Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 27/5/2024

PODER EJECUTIVO - DNU-2024-459-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308175/1

Se decreta ampliar la autorización para emitir Letras del Tesoro en $35.000.000.000.000 y autorizar Instrumentos de Deuda Pública hasta $30.000.000.000.000 para renovaciones de vencimientos en 2024. Firmantes: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51238784-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 38 de la Ley N° 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con la ampliación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 280/24, se autorizó al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, hasta el monto allí determinado, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deben ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el marco de una estrategia de reducción de emisión monetaria vía rotación de Pases a Letras del Tesoro, resulta necesario realizar una adecuación del monto determinado en la normativa citada en el considerando precedente.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase en la suma de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA Y CINCO BILLONES (V.N. $35.000.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, prevista en el artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con la ampliación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 280/24.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública hasta alcanzar un importe máximo en circulación de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA BILLONES (V.N. $30.000.000.000.000), para afrontar las emisiones por renovación de vencimientos que se produzcan durante el final del Ejercicio 2024 y cuyo vencimiento supere el ejercicio fiscal corriente y sea menor a los NOVENTA (90) días, de acuerdo con las condiciones financieras que el citado Órgano determine.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 27/05/2024 N° 32900/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-457-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308176/1

Se decreta el ascenso del Teniente de Caballería Juan Antonio NUÑEZ al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2022, conforme a la Ley N°19.101. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-63923094-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Teniente de Caballería Juan Antonio NUÑEZ fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2022.

Que en dicha oportunidad fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO”.

Que finalizadas las actuaciones correspondientes, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 26 de abril del año 2023, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2022.

Que la propuesta fue aprobada por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante Resolución N° 1072 del 5 de mayo de 2023.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Teniente de Caballería Juan Antonio NUÑEZ (D.N.I. Nº 33.024.466) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre del año 2022.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 27/05/2024 N° 32898/24 v. 27/05/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-458-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Bosnia y Herzegovina.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308177/1

Se decreta la designación de María Lorena CAPRA como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en BOSNIA Y HERZEGOVINA, manteniendo sus funciones en HUNGRÍA. Firmantes: MILEI, MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-41468711-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 520 del 11 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 520/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en HUNGRÍA de la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase María Lorena CAPRA y se la designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándola con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de BOSNIA Y HERZEGOVINA concedió el plácet de estilo para la designación de la citada funcionaria como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en BOSNIA Y HERZEGOVINA a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase María Lorena CAPRA (D.N.I. N° 24.372.181) sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en HUNGRÍA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 27/05/2024 N° 32899/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-408-APN-JGM - Orden de Compra Abierta N° 80-0009-OCA23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308178/1

Se decreta la prórroga por 12 meses de la Orden de Compra Abierta N°80-0009-OCA23 con Novartis Argentina S.A. por 12 kits de Zolgensma® por USD 18.876.000. Los fondos se imputarán a partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Posse y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-71914552-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Decisión Administrativa N° 406 del 22 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 406/23 se adjudicó la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0044-CDI22 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A., emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra Abierta N° 80-0009-OCA23, llevada a cabo para la adquisición de DOCE (12) kits del medicamento Onasemnogén Abeparvovec (Zolgensma®) con servicio de logística incluido, solicitada por la entonces DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y DE ALTO PRECIO de la citada Cartera Ministerial.

Que la Ley N° 26.689, de la cual el MINISTERIO DE SALUD resulta autoridad de aplicación (conforme su artículo 4°), promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) con el fin de mejorar la calidad de vida de ellas y de sus familias.

Que la Atrofia Muscular Espinal (AME) constituye una enfermedad neuromuscular progresiva, grave, de origen genético, no existiendo en la actualidad un tratamiento curativo para tratar la mencionada enfermedad y solo se dispone de tratamiento sintomático para retrasar su progresión y sus efectos incapacitantes.

Que, en dicho marco, por Resolución N° 1234/23 del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria se creó la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal, y se establecieron las “Pautas para la Cobertura de Zolgensma a Pacientes con Atrofia Muscular Espinal”.

Que con el objetivo de dar cobertura a pacientes con diagnóstico de Atrofia Muscular Espinal tipo I, con dos copias del gen SMN2, de hasta NUEVE (9) meses de edad, sin soporte ventilatorio o con ventilación no invasiva (de corta VNI) hasta 6 horas/día, con alimentación oral exclusiva; la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD solicitó hacer uso de la opción a prórroga, contemplada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la referida contratación, por un plazo igual al original.

Que la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. prestó conformidad con la prórroga antes mencionada.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, ambas del MINISTERIO DE SALUD, prestaron conformidad al presente trámite y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de la citada Cartera Ministerial, tomó intervención en el mismo.

Que, por lo expuesto, corresponde prorrogar el plazo de vigencia de la mencionada Orden de Compra por el término de DOCE (12) meses, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100, inciso b) del Anexo del Decreto Nº 1030/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, párrafo quinto, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de DOCE (12) meses la Orden de Compra Abierta N° 80-0009-OCA23 con la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A., por la cantidad de DOCE (12) kits del medicamento Onasemnogén Abeparvovec (Zolgensma®) con servicio de logística incluido, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (USD 18.876.000).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (USD 18.876.000) se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 27/05/2024 N° 32826/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-413-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308179/1

Se decreta la designación transitoria de Mariano DALLA CIA como Coordinador de Conservación y Uso Público de la INTENDENCIA DE PARQUE NACIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD NAHUEL HUAPI (ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR) por 180 días. El cargo debe cubrirse con los requisitos del SINEP. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-37685866-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Conservación y Uso Público de la INTENDENCIA DE PARQUE NACIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD NAHUEL HUAPI de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, al Magister Mariano Gustavo DALLA CIA (D.N.I. Nº 32.699.883), en el cargo de Coordinador de Conservación y Uso Público INTENDENCIA DE PARQUE NACIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD NAHUEL HUAPI de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30- MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 27/05/2024 N° 32890/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-412-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308180/1

Se decreta la designación transitoria de Verónica Graciela SÁNCHEZ GELÓS como Coordinadora de Conservación de la Biodiversidad Marina en la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas de la Administración de Parques Nacionales, organismo bajo el Ministerio del Interior, por 180 días hábiles. Se autoriza pago con cargo a partidas de la jurisdicción 30. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-124703755-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Conservación de la Biodiversidad Marina de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de septiembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Verónica Graciela SÁNCHEZ GELÓS (D.N.I. N° 23.327.933) en el cargo de Coordinadora de Conservación de la Biodiversidad Marina de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 27/05/2024 N° 32891/24 v. 27/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - DA-2024-409-APN-JGM - Desígnase Director de Seguimiento de Proyectos de Investigación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308181/1

Se decreta la designación transitoria por 180 días hábiles de Alexis MORENFELD como Director de Seguimiento de Proyectos de Investigación en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación, bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38246783-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 157/20 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 379/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Agencia Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Seguimiento de Proyectos de Investigación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de abril del 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida, al doctor Alexis MORENFELD (D.N.I. N° 32.665.678) en el cargo de Director de Seguimiento de Proyectos de Investigación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 173 - AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 27/05/2024 N° 32887/24 v. 27/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-411-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308182/1

Firmantes: Posse y Francos. Se decreta la excepción de nacionalidad para Jonhatan Paul VASCO COLCHA, designado transitoriamente como Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles desde el 23/12/2023. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado, con fondos de la Jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18761342-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 de 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que atento a que el señor Jonhatan Paul VASCO COLCHA, a quien se propicia para cubrir el citado cargo, posee la nacionalidad ecuatoriana es que resulta necesario exceptuarlo del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 4°, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164 y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase al señor Jonhatan Paul VASCO COLCHA (D.N.I. Nº 94.612.416) del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional dispuesto por el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164, a los fines de ser designado transitoriamente en el cargo de Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 23 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Jonhatan Paul VASCO COLCHA (D.N.I. Nº 94.612.416) en el cargo de Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 27/05/2024 N° 32888/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-415-APN-JGM - Desígnase Directora de Terminalidad Educativa para los Actores de la Economía Popular.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308183/1

Se decreta la designación transitoria por 180 días hábiles de Lucrecia CAPDEVILA como Directora de Terminalidad Educativa para los Actores de la Economía Popular en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Los fondos se asignan a la jurisdicción. Firmado por Posse y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38788107-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Terminalidad Educativa para los Actores de la Economía Popular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención que le compete el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida, a la doctora Lucrecia CAPDEVILA (D.N.I. N° 33.200.516) en el cargo de Directora de Terminalidad Educativa para los Actores de la Economía Popular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Subjurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 27/05/2024 N° 32894/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-416-APN-JGM - Desígnase Directora de Priorización de Programas de Infraestructura.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308184/1

Firmantes: Posse y Caputo. Se decreta la designación transitoria de Macarena ACUÑA como Directora de Priorización de Programas de Infraestructura del Ministerio de Economía por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante sistemas de selección vigentes. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 50 (Economía). Se citan normativas como fundamentos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32596412-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Priorización de Programas de Infraestructura de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRIORIZACIÓN ESTRATÉGICA DEL FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Macarena ACUÑA (D.N.I. N° 35.329.912) en el cargo de Directora de Priorización de Programas de Infraestructura de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRIORIZACIÓN ESTRATÉGICA DEL FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 27/05/2024 N° 32893/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-410-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308185/1

Se decreta la designación transitoria de Carlos María VALLARINO como Jefe del Departamento de Privilegios e Inmunidades, Acreditaciones y Guía Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: Posse y Mondino. No genera erogaciones adicionales.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-131488243-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 4006 del 23 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 4006/97 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas correspondientes a los niveles de Dirección, Departamento y División del referido Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Jefe del Departamento de Privilegios e Inmunidades Acreditaciones y Guía Diplomática de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de octubre de 2023, al señor Consejero de Embajada y Cónsul General Carlos María VALLARINO (D.N.I. N° 26.365.319) en el cargo de Jefe del Departamento de Privilegios e Inmunidades Acreditaciones y Guía Diplomática de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Diana Mondino

e. 27/05/2024 N° 32889/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-417-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308186/1

Se decreta la designación transitoria de Emanuel Basille como Coordinador de Articulación Territorial en la Dirección Nacional de Atención y Acompañamiento Comunitario de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud (a cargo de Mario Lugones) por 180 días hábiles. Se establece que el cargo se cubrirá mediante concursos de conformidad con normativas vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Posse y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29947055-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Articulación Territorial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Emanuel BASILLE (D.N.I. N° 30.925.711) en el cargo de Coordinador de Articulación Territorial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 27/05/2024 N° 32896/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-414-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308187/1

Francos y Posse firman designación transitoria de Gustavo Daniel CASENAVE como Director Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas del MINISTERIO DEL INTERIOR por 180 días hábiles, bajo el Convenio Colectivo SINEP. Se decreta obligatoriedad de cubrir el cargo mediante concursos dentro del plazo indicado, con fondos de la jurisdicción 30.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28799710-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto N° 33/24 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Gustavo Daniel CASENAVE (D.N.I. N° 21.438.279) en el cargo de Director Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 27/05/2024 N° 32892/24 v. 27/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-233-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308188/1

Se decreta otorgar licencias individuales y renovar autorizaciones específicas para personal en instalaciones Clase I. Firmantes: Sobehart. Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares y Consejo Asesor CALPIR constataron requisitos técnicos. Incluye anexo no publicado. Comunicación a Secretaría General, solicitantes y demás entidades.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3 , los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 3/24 GLYCRN, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 3 de mayo de 2024 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a los solicitantes de las Licencias Individuales y de las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Anexo de la presente resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 27/05/2024 N° 32559/24 v. 27/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-233-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308189/1

El Interventor del ENargás, Carlos Casares, autoriza a ENARSA y Transportadora de Gas del Norte S.A. a iniciar la construcción de un gasoducto de 122 km entre La Carlota y Tío Pujio y obras complementarias (adaptaciones en plantas compresoras, loops), bajo normativas técnicas y ambientales (resoluciones de Córdoba 2023). ENARSA es propietaria; TGN opera y mantiene bajo contrato. Se decreta el cumplimiento de requisitos de seguridad, registros técnicos (anexo incluido) y competencia del Enargás en conflictos. Obligaciones tarifarias y ambientales según Ley 24.076 y normativas aplicables.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-47399174- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su reglamentación, el Decreto N° 2255/92, el Decreto N° 76/22, la Resolución SE N° 67/22; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SE N° 67 del 7 de febrero de 2022, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN creó el denominado Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” (en adelante, el “Programa”) que tiene como objetivos, según fueron allí definidos: ejecutar las obras necesarias para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural; sustituir las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil que se utilizan para abastecer la demanda prioritaria y las centrales de generación térmica, respectivamente; asegurar el suministro de energía; garantizar el abastecimiento interno en los términos de las Leyes N° 17.319, 24.076 y 26.741; aumentar la confiabilidad del sistema energético; optimizar el sistema de transporte nacional; aumentar las exportaciones de Gas Natural a los países limítrofes; y propender a la integración gasífera regional sobre la base de los principios expuestos en la normativa existente en la materia.

Que según se señala en los considerandos de dicha Resolución, “…corresponde que esta Secretaría, apruebe los proyectos que resulten prioritarios para garantizar el desarrollo del gas natural en el mercado, teniendo especial atención a las necesidades actuales que requieren ser atendidas de manera urgente en todo el sector del gas natural, comprendido por la exploración, su explotación, desarrollo y transporte”.

Que, asimismo, mediante la mencionada Resolución S.E. N° 67/22, se declaró de “interés público nacional” la construcción del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER “así como sus obras complementarias, y la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural” (art. 1).

Que, por su parte, se incluyó también -dentro del listado de obras a ejecutar en el marco del Programa- la Reversión del Gasoducto Norte Etapas I y II (conf. art. 3, inc. d. y 6 inc. d. de la Resolución S.E. N° 67/22).

Que, en el artículo 4° de la citada Resolución, se dispuso que las obras de construcción de los gasoductos identificados en los artículos precedentes se realizarían a través de ENARSA, quien las podría realizar por sí o a través de terceros.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 del 11 de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que: “se requiere implementar una solución sustentable y estratégica a largo plazo como representa la construcción del ‘GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER’, cuya adopción no admite demoras en razón de los tiempos requeridos para planificar y ejecutar una obra de tal magnitud y cuyo retraso podría poner riesgo el abastecimiento interno de nuestro país”; añadiendo que “en función de ello, y en miras de garantizar las obras de infraestructura de transporte de gas natural que permitan la expansión de la oferta de gas natural en el mercado, priorizando el abastecimiento interno, se estima necesaria la adopción de medidas especiales y específicas que den respuesta a dicha necesidad”.

Que, mediante el Artículo 4 del Decreto N° 76/22, se delegaron en ENARSA las facultades y obligaciones para que, en carácter de comitente, licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa aprobado por la Resolución SE N° 67/2022.

Que, mediante la Resolución SE N° 17/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA hizo lugar a un pedido de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante “TGN”) para que construyera sobre el Gasoducto Norte las obras denominadas “Adecuaciones de Plantas Compresoras Leones y Tío Pujio y Obras de Confiabilidad en Gasoducto Norte (Tramos 10 Y 11)”.

Que, así entonces, es de relevancia destacar que el proyecto denominado originalmente “Reversión del Gasoducto Norte Etapas I y II”, se insertó como prioritario en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” (conf. artículos 3 inc. d. y 6 inc. d. de la Resolución N° SE 67/2022), junto con la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER”.

Que, de acuerdo con lo expresado en los Considerandos del Decreto N° 76/22, la importancia de dicho proyecto radica en tres tópicos ineludibles: (i) satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de yacimientos propios optimizando el sistema de transporte nacional; (ii) asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento; y (iii) inadmisibilidad de demoras o dilaciones.

Que, en ese marco, ENARSA y TGN conjuntamente han solicitado a este Organismo, la autorización prevista en el artículo 16 inc. b) de la Ley N° 24.076 para el inicio de obra, dado el estado incipiente de avance del proyecto y en función de las prelaciones correspondientes, sobre las cuales ya se encuentra actuando dentro de su órbita funcional, instando al ENARGAS bajo el amparo de todas las normas aludidas y de sus expresas competencias regulatorias, a expedirse en torno a las cuestiones previamente indicadas. Ello dado que es manifiesta la prioridad de los proyectos en cuestión en torno al interés público comprometido, su importancia, necesidad y respecto de la criticidad en el tiempo que transcurre momento a momento.

Que ENARSA y TGN, mediante nota del 26 de abril de 2024 (ingresada como actuación N° IF-2024-43214480-APN-SD#ENARGAS), remitieron información técnica y ambiental actualizada con el alcance definitivo del proyecto denominado “REVERSION DEL SISTEMA NORTE”.

Que ENARSA y TGN informaron que dicho proyecto comprende: (i) La construcción de 122 km de cañería de 36” desde el predio de la planta compresora La Carlota hasta el predio de la planta compresora Tío Pujio, lo que permitirá interconectar los sistemas de transporte Norte y Centro Oeste de TGN; (ii) La instalación de 62 km de loop de 30” al norte de la Planta Compresora Tío Pujio; y (iii) Adecuaciones necesarias en las plantas compresoras La Carlota, Tío Pujio, Ferreyra, Dean Funes, Lavalle y Lumbreras para la reversión de flujo del Gasoducto Norte.

Que, en materia ambiental, acompañaron copia de las Resoluciones N° 2023/SARes-00000171 del 1 de agosto de 2023 y N° 2023/SARes-00000233 del 15 de septiembre de 2023, por las cuales la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba aprobó los Estudios de Impacto Ambiental y otorgó Licencia Ambiental a las obras “Gasoducto La Carlota – Tío Pujio” y “Extensión Gasoducto Paralelo N1P – Tramo 83”, respectivamente.

Que, en ese sentido, al inicio de la obra ENARSA deberá contar con todos los permisos y autorizaciones ambientales que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.

Que, en su presentación, y entre otros aspectos, ENARSA y TGN manifestaron que: “…El Proyecto de ‘REVERSIÓN DEL SISTEMA NORTE’ es una obra que posibilitará el transporte en sentido inverso del Sistema Norte de hasta 19 MMm3/d, permitiendo así la bidireccionalidad del flujo de gas, aportando versatilidad al sistema, garantizando el abastecimiento en la dirección en la que sea requerida y dotando al mismo de mayor confiabilidad y seguridad”.

Que, asimismo, agregaron que: “…la Obra de Reversión no representa un incremento de capacidad firme desde cuenca, sino que fue diseñada para el abastecimiento de la demanda actualmente conectada al Gasoducto Norte desde el sur, constituyendo una obra de confiabilidad para el sistema en su conjunto, fortaleciendo la conexión de la zona Centro Norte con Litoral y GBA, reforzando los respectivos nodos, brindando un respaldo de capacidad y suministro, y ampliando las opciones de operación y las posibilidades de resolver potenciales dificultades de transporte. Así, mediante un swap de volúmenes con el gasoducto Centro Oeste, permitirán transportar desde San Jerónimo hasta la zona Centro Norte 19 MMm3/d y dotarán de mayor confiabilidad y flexibilidad operativa a la capacidad de transporte existente desde Centro Norte hacia las zonas de Tucumán y Salta”.

Que el proyecto presentado busca satisfacer los siguientes objetivos de suministro: a) Asegurar el abastecimiento de los consumidores de las zonas de distribución servidas por el gasoducto Norte, así como la generación termoeléctrica necesaria para la seguridad de suministro local; b) Permitir el despacho de las usinas termoeléctricas eficientes conectadas al gasoducto, que en su mayoría carecen de combustible alternativo, y cuyo despacho es necesario para asegurar el suministro eléctrico regional; y c) Sentar las bases para una expansión eficiente que permita el crecimiento de la demanda zonal, considerando tanto el crecimiento vegetativo como el desarrollo de la minería en la región de la Puna y la potencial exportación a Brasil, Bolivia, y al norte de Chile, con los consiguientes beneficios en términos de aporte de divisas y de mitigar la estacionalidad del consumo local.

Que sin perjuicio de las disposiciones particulares de la Resolución SE Nº 67/22 y del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 76/22, cabe destacar que el servicio público de transporte de gas natural está regulado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y sometido a las disposiciones de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y sus normas complementarias.

Que, al respecto, el artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud —de acuerdo a la calificación que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas—, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener del ente la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación”.

Que, seguidamente, el inciso b) del mencionado artículo 16 agrega que: “b) Para el caso de obras no previstas en la respectiva habilitación, las cooperativas y los terceros interesados en su realización deberán arribar a un acuerdo con el prestador de la zona que corresponda, y someterlo al ente para que autorice”.

Que, en los términos en que ha sido presentado a esta Autoridad Regulatoria, el proyecto consistiría, por un lado, en la construcción de un gasoducto de 36” y 122 km. de extensión aproximadamente, que conectaría los gasoductos troncales Centro Oeste y Norte; y, por otro lado, el proyecto comprendería la instalación de cañería paralela (“loops”) sobre el Gasoducto Norte (ya existente y operado por TGN en virtud de su licencia), como así también adecuaciones sobre distintas Plantas Compresoras del sistema de transporte de dicha Licenciataria.

Que, según lo descripto, sólo el nuevo gasoducto de interconexión de 122 km configuraría una extensión del sistema licenciado de TGN, cuya construcción está a cargo de ENARSA (por expresa indicación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA), y quien a su vez contrataría un servicio de operación y mantenimiento de dicho gasoducto a TGN. Por otra parte, los loops y las adecuaciones sobre las plantas compresoras configurarían una ampliación del sistema de transporte existente, que actualmente ya es operado por la Licenciataria.

Que, en razón de ello, si bien esta Autoridad Regulatoria entiende que el proyecto presentado comprende todas las obras indicadas anteriormente, y que este Organismo es el competente para autorizar su inicio (según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 24.076), se estima pertinente hacer la distinción entre ambas, en atención a que se trata de obras de distinta naturaleza que podrían implicar o derivar a posteriori en un análisis diverso de las cuestiones económicas-tarifarias, de asignación de capacidad, entre otras, las cuales cabe destacar que no han sido presentadas, definidas ni solicitadas por las partes, y por lo tanto no han sido consideradas en esta oportunidad por este Ente Regulador.

Que, con relación a la legitimación para la solicitud efectuada por ENARSA, cabe señalar que – además de lo dispuesto por la Secretaría de Energía en su Resolución N° 67/22 – mediante el artículo 4° del DNU N° 76/22 se delegaron en aquella las facultades y obligaciones para que, en carácter de “Comitente”, aquella licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa aprobado por la Resolución antes mencionada.

Que, por esa razón, toda vez que conforme la normativa citada precedentemente, ENARSA posee autorización legal para licitar, contratar, planificar y ejecutar la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa, no se encuentra impedimento legal en la legitimación de lo peticionado sobre el Proyecto “REVERSIÓN DEL SISTEMA NORTE” a esta Autoridad Regulatoria, conforme las competencias que le son propias y que surgen de la Ley N° 24.076.

Que, asimismo, cabe destacar que las Licenciatarias de Transporte no pueden negarse a la conexión de sus instalaciones con las de un tercero interesado en razón del principio del “Acceso Abierto” u “Open Access”, debiendo llegar previamente a un acuerdo con el tercero interesado.

Que, en este caso, debe considerarse la particularidad de que el proyecto no ampliaría capacidades, sino que, por un lado, interconecta los sistemas Centro Oeste y Norte y sus correspondientes rutas de transporte y, por otro, permite la reversión del sentido de flujo de gas (SUR-NORTE).

Que, concordantemente con ello, el acuerdo definitivo al que arriben oportunamente las partes deberá satisfacer los extremos técnicos y legales en materia de responsabilidad en la ejecución, operación y mantenimiento del nuevo gasoducto y sus obras asociadas; sujeto a las normas técnicas vigentes, ejercicio de la policía de control respectiva por parte de TGN; previa y obligatoria intervención del ENARGAS para la resolución de eventuales conflictos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley N° 24.076.

Que, desde el punto de vista técnico, a la totalidad de las instalaciones que conforman el proyecto “REVERSIÓN DEL SISTEMA NORTE” le serán de aplicación las disposiciones y obligaciones establecidas por el código NAG en las etapas de construcción, habilitación y puesta en marcha.

Que, en atención a que las instalaciones serán de propiedad de ENARSA, conforme lo informado, también se deberá dar permanente y acabado cumplimiento a la normativa vigente de seguridad del código NAG desde su puesta en marcha hasta su eventual abandono o desafectación.

Que, del mismo modo, corresponderá dar cumplimiento a los Indicadores de Calidad de Servicio según lo establece el Artículo 8° de la Resolución N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que tales obligaciones se encuentran plasmadas en el mencionado proyecto de acuerdo (presentado por ENARSA y TGN), en el que se enuncia: “El Servicio de Operación consistirá en la ejecución de todas aquellas acciones, operaciones, actividades y tareas necesarias, conforme la NAG 100 y cumplimentando los estándares de calidad exigidos por el ENARGAS y en cumplimiento de toda normativa aplicable en materia ambiental, para mantener las Instalaciones en operación permanente para la prestación del Servicio de Transporte”.

Que, sin perjuicio de lo especificado en el proyecto de acuerdo remitido y de las obligaciones de TGN bajo dicho acuerdo y su Licencia, ENARSA deberá adoptar los recaudos y realizar todas las acciones, conforme las previsiones establecidas en la referida normativa técnica, que le permitan asegurar y garantizar que las instalaciones involucradas se encuentran permanentemente en condición segura para su Operación y Mantenimiento.

Que TGN, en su carácter de Licenciataria de los gasoductos Norte y Centro Oeste, y en ejercicio de su deber de policía técnica de seguridad, será responsable del control y habilitación de las obras vinculadas al proyecto. En ese sentido, TGN debe realizar todos los controles necesarios en el marco de su responsabilidad aquí asignada, sin perjuicio de que el ENARGAS se reserva el derecho de requerir mayor información y/o de auditar en forma directa las instalaciones cuando lo estime conveniente en el marco de la Ley N° 24.076.

Que resulta oportuno indicar que las obligaciones que emergen de la solicitud de ENARSA y TGN se deben regir e interpretar de conformidad con la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y sus modificatorias, las Reglas Básicas y el Reglamento de Servicio de Transporte de Gas Natural aprobados por Decreto N° 2255/92, el Reglamento Interno de los Centros de Despacho conforme Resolución ENARGAS N° 124/18, con las salvedades dispuestas por el Decreto PEN N° 76/22 y la Resolución de la Secretaria de Energía de la Nación N° 67/22, y toda norma que en el futuro los complementen, modifiquen y/o reemplacen.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los Artículos 16 y 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Autorizar a ENERGÍA ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo 16, inciso b) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, a extender el sistema de transporte de gas natural e iniciar la construcción de un gasoducto desde las inmediaciones de la Planta Compresora “La Carlota” del Gasoducto Centro Oeste hasta las inmediaciones de la Planta Compresora “Tío Pujio” sobre el Gasoducto Norte, en el marco del proyecto denominado “REVERSIÓN DEL GASODUCTO NORTE” del Programa “Transport.Ar Producción Nacional”.

ARTÍCULO 2°: Autorizar a ENERGÍA ARGENTINA S.A. y a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a iniciar la construcción de cañería paralela al Gasoducto Norte, entre las Plantas Compresoras “Tío Pujio” y “Ferreyra”, y a ejecutar las obras y adecuaciones necesarias en las Plantas Compresoras “La Carlota”, “Tío Pujio”, “Ferreyra”, “Dean Funes”, “Lavalle” y “Lumbreras”, a fin de revertir el flujo y la inyección, en el marco del proyecto denominado “REVERSIÓN DEL GASODUCTO NORTE” del Programa “Transport.Ar Producción Nacional”.

ARTÍCULO 3º: Disponer que a ENERGÍA ARGENTINA S.A., en su carácter de propietaria del gasoducto cuya construcción se autoriza por el artículo 1°, le serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 2255/92 (en particular las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Reglamento de Servicio de Transporte), las Pautas para la Administración del Despacho, los Estándares de Calidad aplicables, y demás resoluciones y disposiciones del ENARGAS; sin perjuicio de las obligaciones a cargo de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. conforme el contrato de operación y mantenimiento que suscriba con ENARSA, y demás disposiciones del Marco Regulatorio.

ARTICULO 4°: Disponer que ENERGÍA ARGENTINA S.A., en su rol de prestador del servicio de transporte a través del gasoducto cuya construcción se autoriza por el artículo 1°, deberá adoptar los recaudos y realizar todas las acciones, conforme las previsiones establecidas en la normativa técnica de aplicación, que le permitan asegurar y garantizar que aquel se encuentra permanentemente en condición segura para su operación y mantenimiento.

ARTÍCULO 5°: Disponer que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., en su carácter de Licenciataria de los gasoductos Norte y Centro Oeste, y en ejercicio de su deber de policía técnica de seguridad, será responsable del control y habilitación de las obras que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que le corresponden en virtud del contrato de operación y mantenimiento a celebrar con ENERGÍA ARGENTINA S.A. y de los deberes y obligaciones que surgen de su Licencia.

ARTÍCULO 6°: Disponer que ENERGÍA ARGENTINA S.A. deberá remitir la información descripta en el Anexo Técnico N° IF-2024-53304079-APN-GT#ENARGAS que forma parte de la presente Resolución, a fin de llevar a cabo un registro y control adecuado de las obras e instalaciones, bajo apercibimiento de iniciar el/los procedimiento/s sancionatorio/s correspondiente/s.

ARTICULO 7°: Establecer que serán de aplicación las previsiones del artículo 66 de la Ley Nº 24.076, teniendo en cuenta la jurisdicción originaria del ENARGAS para la resolución de los eventuales conflictos que puedan suscitarse entre las partes y/o entre una o ambas con otro sujeto de la industria del gas.

ARTÍCULO 8°: Ordenar a ENERGÍA ARGENTINA S.A. que presente a este Organismo el Acuerdo Definitivo, una vez que el mismo se encuentre suscripto, con todas las formalidades inherentes a dicho instrumento que den cuenta de su integralidad. A todo evento, se considerarán nulas de pleno derecho aquellas cláusulas contractuales que se contradigan con las disposiciones del Marco Regulatorio de la Industria del Gas y la normativa dictada en su consecuencia.

ARTICULO 9°: Notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A. y a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTICULO 10: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 32563/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-240-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308190/1

Se resuelve inscribir a Daniela Fernanda SILVA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI por cumplimiento de requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en octubre 2023. Firmó el presidente del INPI, Carlos María GALLO. Participaron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se comunica y notifica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-46705859-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Daniela Fernanda Silva (DNI N° 41.892.806) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Daniela Fernada SILVA (DNI N° 41.892.806) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 27/05/2024 N° 32426/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-241-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308191/1

Se decreta la inscripción de Silvia Graciela RODRÍGUEZ (DNI 14.995.853) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Firmó el PRESIDENTE del INPI, Carlos María GALLO. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales, que constataron requisitos cumplidos, incluyendo aprobación de examen (octubre 2023).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-42951190-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) , y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Silvia Graciela Rodriguez (DNI N° 14.995.853) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Silvia Graciela RODRIGUEZ (DNI N° 14.995.853) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 27/05/2024 N° 32407/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-242-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308192/1

Se decreta la inscripción de Blanca Natalia VELASCO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al cumplir requisitos como el examen de suficiencia aprobado en 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmado por Carlos GALLO, Presidente del INPI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-48955973-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Blanca Natalia Velasco (DNI N° 37.227.332) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Blanca Natalia VELASCO (DNI N° 37.227.332) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 27/05/2024 N° 32409/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-243-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308193/1

El Presidente del INPI, Gallo, resuelve inscribir a Alicia Esther Bravo Alzamendi en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial, al cumplir requisitos como aprobación de exámenes. Se anexa documentación (folios 153-162 de Actas). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se comunica y notifica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-46692725-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Alicia Esther Bravo Alzamendi (DNI N° 31.617.117) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Alicia Esther BRAVO ALZAMENDI (DNI N° 31.617.117) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 27/05/2024 N° 32408/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-244-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308194/1

El presidente del INPI, Carlos Gallo, decreta la inscripción de Noelia Potenza en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, conforme a la resolución 164/2021. Se dispone comunicación, publicación y certificado de inscripción.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23195024-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Noelia Potenza (DNI N°26.096.243) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), del correspondiente Libro de Actas cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Noelia POTENZA (DNI N° 26.096.243) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 27/05/2024 N° 32425/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-245-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308195/1

Se decreta la inscripción de Tomas David BELTRAMINO (DNI 41.824.680) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos (exámenes aprobados octubre 2023). Firmó: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-30354288-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Tomas David Beltramino (DNI N° 41.824.680) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Tomas David BELTRAMINO (DNI N° 41.824.680) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 27/05/2024 N° 32406/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-265-APN-MCH
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308196/1

Se dejan sin efecto las designaciones de Ariel Romano Angel y Jimena Galanti como síndico titular y suplente del RENATRE por su rechazo. La ministra Sandra Pettovello firma la resolución, revocando la Resol-2024-160-MCH. Intervinieron la Subsecretaría de Seguridad Social y el Servicio Jurídico del Ministerio. Firmantes: Pettovello (Ministerio de Capital Humano).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44850615-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 25.191 y 27.341, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016, RESOL-2021-61-APN-MT de fecha 10 de febrero de 2021, RESOL-2022-1485-APN-MT de fecha 30 de septiembre de 2022, Resolución N° RESOL-2024- 160-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 13 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 61 de la Ley Nº 27.341 se restableció la vigencia de la Ley Nº 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1° de enero de 2017.

Que por el Artículo 7 de la Ley N° 25.191 se dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), como entidad autárquica de Derecho Público no Estatal.

Que en virtud de ello, por Resolución Nº 1109/2016 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se declaró constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir del 1º de enero de 2017 y se reconoció a las autoridades del citado registro.

Que de conformidad a lo previsto por el Artículo 8 de la Ley N° 25.191, corresponde a esta Cartera de Estado designar un síndico titular y un suplente, quienes tendrán las funciones de fiscalización y vigilancia sobre todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE y los derechos y obligaciones enunciados en su Decreto Reglamentario N° 453/01.

Que asimismo, la Resolución N° RESOL-2021-61-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece que los síndicos o representantes que cumplen funciones en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, serán en todos los casos, propuestos, designados, ratificados y removidos por resolución de la referida Cartera de Estado.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la precitada Resolución, las designaciones de los síndicos se establecen por el término de CUATRO (4) años.

Que la norma citada, delimita las atribuciones y deberes de los síndicos, pauta las condiciones necesarias que deben cumplir para acceder al cargo, así como su responsabilidad en la formulación e implementación de un Plan de Trabajo Anual vinculado al funcionamiento y control de las acciones que se lleven a cabo en la entidad supervisada.

Que en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO le compete coordinar el trabajo de los síndicos y aprobar el Plan de Trabajo Anual y receptar el Informe Anual de su gestión.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2022-1485-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se designaron como síndico titular y síndico suplente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), al Sr. Claudio REY (M.I. N° 11.373.949) y al Sr. Julio Cesar CASAVELOS (M.I. N° 8.382.231) respectivamente, por el plazo de CUATRO (4) años.

Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2024-160-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se dejaron sin efecto dichas designaciones y se nombró en su reemplazo al Sr. Ariel Alberto ROMANO ANGEL (M.I. N° 27.087.127) y a la Sra. Jimena Magali GALANTI (M.I. N° 34.497.985) en calidad de síndico titular y síndico suplente, respectivamente.

Que mediante Nota de fecha 14 de mayo de 2024 que obra como archivo embebido en NO-2024-53137507-APNSSL# MCH los funcionarios designados informaron a la MINISTRA DE CAPITAL HUMANO, que no aceptaban dichos cargos.

Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y el Servicio Jurídico Permanente, dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Ley N° 25.191 y el Artículo 14 del Anexo del Decreto N° 453/2001.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto, desde el 14 de mayo de 2024, la designación del Sr. Ariel Alberto ROMANO ANGEL (M.I. N° 27.087.127) y de la Sra. Jimena Magali GALANTI (M.I. N° 34.497.985) como síndico titular y síndico suplente, respectivamente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) dispuesta por el Artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2024-160-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 13 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/05/2024 N° 32555/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-281-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308197/1

Se decreta la limitación hasta el 23/05/2024 de la designación transitoria de Matías Nicolás VITALE en el cargo de Director de Logística del Parque Tecnópolis, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural del Ministerio de Capital Humano. La medida deroga la Decisión Administrativa 188/2024. Firma: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-53959134- -APN-SSGA#MCH, la Decisión Administrativa Nº 188 de fecha 8 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia, tramita la limitación de la designación transitoria del Doctor Matías Nicolás VITALE (D.N.I. N° 25.594.176) en el cargo de Director de Logística del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte, Organismo Desconcentrado de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el del Doctor Matías Nicolás VITALE fue designado oportunamente en el cargo mencionado mediante Decisión Administrativa Nº 188/2024.

Que mediante nota identificada como NO-2024-53985539-APN-MCH, se informa la necesidad de limitar la designación transitoria del señor VITALE al día 23 de mayo de 2024.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias

Que corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 ° inciso c) del Decreto N° 101/85.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar al día 23 de mayo de 2024, la designación transitoria del Doctor MATIAS NICOLAS VITALE (D.N.I. N° 25.594.176) en el cargo de Director de Logística del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte, Organismo Desconcentrado de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese , desè a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/05/2024 N° 32613/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-282-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308198/1

Se resuelve limitar la designación transitoria de Joaquín Enrique WAGNER como Director de Planificación y Programación del Parque Tecnópolis hasta el 23/05/2024. Firmantes: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Se considera la Decisión Administrativa N°198/2024 y el art. 1° inc. c) del Decreto 101/85. Se comunica y publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-53986140- -APN-SSGA#MCH, la Decisión Administrativa Nº 198 de fecha 11 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia, tramita la limitación de la designación transitoria del señor Joaquín Enrique WAGNER (D.N.I. N° 27.310.350), en el cargo de Director de Planificación y Programación del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte, Organismo Desconcentrado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en un Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el señor Joaquín Enrique WAGNER fue designado oportunamente en el cargo mencionado mediante Decisión Administrativa Nº 198/2024.

Que mediante Nota identificada como NO-2024-53985614-APN-MCH, se informa la necesidad de limitar la designación transitoria del señor WAGNER, al día 23 de mayo de 2024.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias

Que corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 ° inciso c) del Decreto N° 101/85.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar al día 23 de mayo de 2024, la designación transitoria del señor Joaquín Enrique WAGNER (D.N.I. N° 27.310.350), en el cargo de Director de Planificación y Programación del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte, Organismo Desconcentrado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en el que fuera designado mediante Decisión Administrativa Nº 198/2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese , desè a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/05/2024 N° 32609/24 v. 27/05/2024

SECRETARÍA DE PRENSA - RESOL-2024-17-APN-SP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308199/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones a Víctor Hugo BUGGE como Director de Fotografía (Nivel B, Grado 0) por 3 años bajo el Secretario de Prensa SERENELLINI. Excluye requisitos del art.14 del Convenio Colectivo. Presupuesto de la Secretaría General de la Presidencia. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Jefatura de Gabinete) y áreas técnicas.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el EX-2024-40202831- -APN-CGD#SGP, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 195 de fecha 28 de febrero de 2020 y su modificatorio, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 110 del 1° de febrero de 2024 y sus modificatorios, N° 318 del 16 de abril de 2024 , y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°110/24 y sus modificatorios, se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciéndose los Ministerios y las Secretarías Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación, cambiando la denominación de la Secretaria de Comunicación y Prensa, por Secretaria de Prensa.

Que por el Decreto N° 88/23, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.

Que, en consecuencia, por la Decisión Administrativa N° 5/2024, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 195/2020 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que se encuentra vacante la Dirección de Fotografía de la Dirección Nacional de Prensa de la Subsecretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Decreto N° 111/24, modificatorio del citado Decreto N° 50/19, establece en su artículo 15°: “Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha”.

Que, por el Decreto citado en el párrafo precedente se establecieron las acciones de la Subsecretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por el Decreto N° 318/24, establece en su artículo 28: “La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la (…) SECRETARÍA DE PRENSA, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo jurídico, legal, administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos, necesario para su plena operatividad.”

Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, tramita la asignación de funciones transitorias, a partir del 22 de febrero de 2024, como Director de Fotografía de la Dirección Nacional de Prensa dependiente de la Subsecretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Señor BUGGE, Víctor Hugo (DNI: 12.406.230), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARIA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, artículos 107 a 112 del referido ordenamiento.

Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRASNFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignado, con carácter transitorio, a partir del 22 de febrero de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Señor BUGGE, Víctor Hugo (DNI: 12.406.230), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la función de Director de Fotografía de la Dirección Nacional de Prensa de la Subsecretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad a lo establecido en el Título X, artículos 107 a 112 del SINEP.

ARTÍCULO 2º.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del Señor BUGGE, Víctor Hugo y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y asimismo se realiza la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo José Serenellini

e. 27/05/2024 N° 32561/24 v. 27/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-536-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308200/1

Se autoriza excepcionalmente la importación, comercialización y uso de vacunas inactivas contra la HCI (serotipos 4, 8b y 11) hasta registrar una vacuna en el país, derogando la resolución 2024-271/24. Empresas deben presentar Certificado de Libre Venta con fórmula completa, certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y convenio (si corresponde. SENASA libera lotes y toma muestras en casos de riesgo. La Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá modificar la norma. Incumplimiento genera sanciones por Ley 27.233. Vigencia desde su publicación. Firma: Cortese.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-22155635- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017, RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 y RESOL-2024-271-APN-PRES#SENASA del 8 de marzo de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.636 se regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que, por su parte, en el Artículo 3° establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo la responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 se establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, de las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que, en tal sentido, el mentado marco normativo, en su Artículo 5°, instituye la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.

Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del mencionado Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determina el procedimiento para la elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de vacunas destinadas a la prevención de las enfermedades de las aves.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del referido Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 15 de la citada Resolución N° 1.642/19 establece la documentación necesaria a presentar, ante el SENASA, para solicitar el Registro de Productos Veterinarios importados.

Que la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI) es una enfermedad infecciosa que afecta a las aves domésticas en prácticamente todo el mundo y cuando se presenta en forma de brotes epidémicos causa graves perjuicios económicos.

Que la trasmisión de la HCI puede ser horizontal o vertical. La transmisión vertical se presenta cuando las reproductoras se infectan y lo transmiten a su progenie a través del huevo, observándose la enfermedad usualmente al principio de la vida del pollito.

Que, oportunamente, a través de la Resolución N° RESOL-2024-271-APN-PRES#SENASA del 8 de marzo de 2024 del mentado Servicio Nacional se autoriza, con carácter de excepción, la importación, la comercialización y el uso de la vacuna inactivada para prevenir la HCI que contiene los serotipos 4, 8b y 11, hasta la cantidad de NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL (947.000) dosis, por el transcurso de SEIS (6) meses o hasta que se complete el cupo autorizado.

Que dicha resolución ha perdido su vigencia en virtud de haberse cumplido una de sus condiciones: el ingreso al país de la cantidad de dosis estipuladas en la norma.

Que ya existe al menos UN (1) laboratorio que se encuentra transitando el proceso de registro correspondiente.

Que las empresas avícolas asociadas al Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) han manifestado que la implementación de la vacunación ha sido satisfactoria, más no suficiente.

Que en la actualidad no se ha obtenido la inmunidad en la totalidad de la población de aves reproductoras de la REPÚBLICA ARGENTINA, persistiendo la presencia del adenovirus en las granjas avícolas.

Que el proceso de evaluación y registro de vacunas requiere de un determinado tiempo para cumplimentar con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que, debido a la alarmante situación sanitaria, deviene necesario la continuidad del plan sanitario de vacunación.

Que, en virtud de lo expuesto, la importación de las vacunas contra la HCI es de vital importancia a fin de mitigar, en el corto plazo, los altos porcentajes de mortandad y, por consiguiente, mejorar la salud y el bienestar de las aves, lo que redundará en alimentos inocuos.

Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y las Direcciones de Comercio Exterior Animal y de Productos Veterinarios, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Importación, comercialización y utilización de vacuna inactivada contra la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI) con carácter de excepción. Se autoriza, con carácter de excepción, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la importación, la comercialización y el uso de la vacuna inactivada para prevenir la HCI que contiene los serotipos 4, 8b y 11, hasta que en la REPÚBLICA ARGENTINA se complete el registro de importación de, al menos, UNA (1) vacuna inactivada para prevenir la HCI que contenga los serotipos mencionados.

ARTÍCULO 2°.- Firmas importadoras. Certificado de registro. Las firmas solicitantes deben presentar ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA):

Inciso a) el Certificado de Libre Venta (CLV) expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen, el cual debe contener su fórmula completa y el establecimiento elaborador;

Inciso b) el Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (en los casos en que no esté incluido en el anterior) expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen;

Inciso c) el convenio entre las partes, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Certificado de Análisis. Cada lote de importación deberá ingresar acompañado de un Certificado de Análisis donde consten las pruebas realizadas a la semilla maestra y al producto terminado, que dé garantías de la inocuidad del producto y de la ausencia de agentes extraños.

ARTÍCULO 4°.- Liberación de la serie y control. El SENASA procederá a la liberación y certificación de las serie de los lotes importados. No se requerirán pruebas para la liberación de los lotes pero se realizará la toma de muestras, en caso de que alguna situación sanitaria amerite su procesamiento.

ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a modificar la presente resolución y a dictar las normas complementarias que considere necesarias, a efectos de optimizar su implementación.

ARTÍCULO 6°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2024-271-APN-PRES#SENASA del 8 de marzo de 2024 del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 5ª, Subsección 4ª, y al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Secciones 1ª, 2ª y 4ª, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 913 del 22 de diciembre de 2010 y 738 del 12 de octubre de 2011, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 27/05/2024 N° 32845/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5512-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.298 y 4.614. Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308201/1

Se decreta la modificación de las resoluciones generales 4298 y 4614. Se actualizan montos de reporte de transacciones a $700.000, $400.000 y $1.400.000. Los valores se ajustarán semestralmente según el IPC (INDEC), publicados en junio y diciembre, aplicándose desde agosto y febrero. Vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, con efectos desde junio 2024. Firmado por Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01197836- -AFIP-DVPSDI#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que, por su parte, mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos.

Que, en pos de ello y a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo, se estima conveniente actualizar los importes contenidos en las normas mencionadas, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas transacciones, saldos y consumos, entre otros datos, correspondientes a las cuentas que gestionan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA.

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.

2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 2°, el siguiente:

“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.

B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 3°, el siguiente:

“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.

4. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-)” por la expresión “PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000)”.

5. Incorporar como último párrafo del punto 2.4., el siguiente:

“El importe previsto en este punto será actualizado y publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 3°, resultando de aplicación de acuerdo a lo indicado en dicha norma.”.

C - VIGENCIA

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2024, inclusive, con excepción de las previsiones incorporadas por el punto 3. del artículo 1° y por los puntos 3. y 5. del artículo 2°, las que comenzarán a regir a partir de la actualización que será publicada en el mes de diciembre de 2024 y resultarán de aplicación a las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 27/05/2024 N° 32553/24 v. 27/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 253/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308202/1

El Superintendente Guillermo PLATE autoriza a entidades aseguradoras a operar la modalidad 'Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)' con códigos PSAI (Sistema María) y 756 (SUGE). Establece garantía mínima de USD 1.000.000 y requisitos técnicos per AFIP, con cláusula de ejecución por pérdida de habilitación. Se citan resoluciones SSN 17.047/20.943 y AFIP 5432/23. Firmantes: PLATE, CONDE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-253-APN-SSN#MEC Fecha: 23/05/2024

Visto el EX-2022-129973378-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa: “CÓDIGO: • Código en el Sistema Informático María: PSAI • Código en el Sistema Único de Garantías: 756 DENOMINACIÓN: Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI) DESCRIPCIÓN: Sujeto que reúne los requisitos tecnológicos y funcionales del centro de almacenamiento de imágenes para la recepción, resguardo y conservación de imágenes y solución para la consulta y visualización de imágenes en tiempo real, de acuerdo a las exigencias de AFIP, y en función de ello es habilitado en tal carácter. Las imágenes deben estar disponibles para ser consultadas en línea por la Administración Federal de Ingresos Públicos, siendo remitidas a la Dirección General de Aduanas a pedido del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA). RIESGO A CUBRIR: La cobertura de la póliza se extiende al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la Resolución General N° 5432/2023 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, garantizando la recepción, resguardo y conservación de imágenes obtenidas con motivo de la prestación del servicio como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)”. Si el PSAI perdiera su condición de habilitado como prestador de servicio por la aplicación de sanciones por parte de este Organismo, se procederá a ejecutar la garantía y se dispondrá del destino de las imágenes almacenadas por el mismo. IMPORTE A GARANTIZAR: El monto mínimo a garantizar será de USD 1.000.000.-, y será adecuado por este Organismo en función de su operatoria anual. CONDICIONES CONTRACTUALES: Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N° 17.047, como así también las específicas en materia de garantía de suministros y/o servicios públicos dispuestas por la Resolución General SSN N° 20.943.”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 27/05/2024 N° 32739/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-56-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308203/1

Se decreta la designación de Tullio Luciano CULINI como Director de Contencioso en la AFIP, cesando su cargo interino como Jefe del Departamento Contencioso Administrativo. La medida cuenta con conformidad de Dirección General Impositiva y Subdirección de Recursos Humanos. Firmó Florencia Misrahi. Incluye tabla con detalles de la designación.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01258470- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General Técnico Legal Impositiva propone designar en el cargo de Director de la Dirección de Contencioso, al abogado Tullio Luciano CULINI, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina del Departamento Contencioso Administrativo, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la UnUnidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Tullio Luciano CULINI20249493512Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DI CONT)Director - DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 27/05/2024 N° 32802/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA - DI-2024-130-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308204/1

Se decreta el archivo de oficio de garantías detalladas en un anexo, quedando a disposición para su retiro. Vencido 30 días hábiles sin reclamar, se procederá a su destrucción. Firmado por Francia como Director de Dirección Aduanera de Ezeiza. Incluye disposiciones de registro y publicación en el Boletín Oficial.

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Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General AFIP Nº 3885/16 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el Sistema informático MALVINA.

Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías registradas en el Sistema Informático MALVINA que se encuentren liberadas, en orden a las tareas asignadas mediante Disposición AFIP Nº 13/15.

Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP Nº 3885/16, se procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA

DISPONE

ARTICULO 1.- Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2024-01100523-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2.- Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.

ARTICULO 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la División Control Ex-Ante -Sección Recaudación-. Cumplido, archívese.

Juan Manuel Francia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 32680/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2024-37-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308205/1

Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para ausencias en la Dirección Regional San Juan de AFIP, firmado por Méndez. Se establece una estructura tabulada con los reemplazos según divisiones involucradas (sin nombres específicos).

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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos vigente establecido por la Disposición N° DI-2019-24-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO suscripta el 14 de marzo de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional la Dirección Regional San Juan dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior solicita modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° DI-2019-24-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional San Juan (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIR. REGIONAL SAN JUAN (SDG OPII)1° REEMPLAZO: DIV. COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RSJU)
2° REEMPLAZO: DIV. JURIDICA (DI RSJU)
3° REEMPLAZO: DIV. FISCALIZACIÓN ACT. MINERA (DI RSJU)

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional San Juan, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Patricia Alejandra Mendez

e. 27/05/2024 N° 32585/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-512-APN-ANLIS#MS
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308206/1

Firmante: Fidelio. Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de MAiza como Jefa del Departamento de Producción del INevh, manteniendo categoría Profesional Principal Grado Inicial y suplemento Nivel V. Artículo 2º: cubrir cargo con proceso selectivo en el plazo. Gasto atenderse con presupuesto Jurisdicción 80. Firmante: Fidelio.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el expediente EX-2023-16382773-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 745 del 06 de septiembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 745/23 se designó transitoriamente desde el 6 de septiembre del 2023 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Jefa del DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE PRODUCCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora Andrea Soledad MAIZA (D.N.I. Nº 24.765.671), con la Categoría Profesional Principal grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en dicho Acto Administrativo.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 3 de junio de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Andrea Soledad MAIZA (D.N.I. Nº 24.765.671), dispuesta por DECAD Nº 745/23, en la Función de Jefa del DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE PRODUCCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 27/05/2024 N° 32737/24 v. 27/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-17-APN-ANSV#MINF
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308207/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Licenciado MAINIERI, Esteban Luis como Director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor (ANSV). Se autoriza pago de suplemento por excepción al Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el plazo. El gasto se financia con partidas existentes de la jurisdicción del Ministerio de Economía. Firmantes: ORTIZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34409794-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.156, 25.164, 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, Nº 93 del 30 de enero de 2018 y su modificatorio, Nº 426 del 22 de julio de 2022 y su modificatorio, Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 195 del 26 de febrero de 2024, N° 293 del 8 de abril de 2024, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1257-APN-JGM, y la Disposición ANSV Nº DI-2023-524-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos Nros. 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de 2024.

Que por el Decreto N° 1787/08, se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL hasta su segundo nivel de apertura, creándose la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor bajo la órbita de la Dirección Nacional de Observatorio Vial.

Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1257-APN-JGM se ha designado al Licenciado MAINIERI, Esteban Luis (DNI 28.381.899) en el cargo de Director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor (NIVEL B, GRADO 0, Función Ejecutiva III del SINEP), y prorrogado en la última oportunidad por la Disposición Nº DI-2023-524-APN-ANSV#MTR.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha corroborado que el Licenciado MAINIERI, Esteban Luis se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendido en la limitación establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 93/18 modificado por el Decreto Nº 12/23, y no se halla incurso en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de conformidad con el Decreto Nº 1421/02.

Que por el Decreto N° 426/22 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogado por el Decreto Nº 284/2024 hasta el 30 de junio de 2024, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del Decreto 426/22.

Que por el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2024 para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nro. 355/2017 y modificatorio, y por el Artículo 7º inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del día 16 de marzo de 2024 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria del Licenciado MAINIERI, Esteban Luis (DNI 28.381.899) en el cargo de Director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (NIVEL B, GRADO 0, Función Ejecutiva III del SINEP), en las mismas condiciones que la designación aprobada por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1257-APN-JGM del 9 de julio de 2020, y prorrogada por última vez por la Disposición ANSV N° DI-2023-524-APN-ANSV#MTR del 22 de junio 2023. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor MAINERI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo consignado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 27/05/2024 N° 32584/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER - DI-2024-45-APN-INC#MS
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308208/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Ariel Matías GABETTA como Director de Administración del INC por 180 días hábiles a partir del 15/5/2024. La prórroga se fundamenta en normativas vigentes sobre prórrogas en cargos transitorios bajo emergencias o necesidades administrativas. Firmante: Verónica PESCE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-47763560-APN-DA#INC, las leyes N° 27.285, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus modificatorias y complementarias, N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, N° 858 del 16 de diciembre de 2021, Nº 426 del 21 de julio de 2022, N° 284 del 27 de marzo de 2024, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y N° 10 del 3 de enero de 2024; las Decisiones Administrativas N° 23 del 18 de enero de 2019, N° 1246 del 14 de diciembre de 2022 y N° 5 del 11 de enero de 2024; la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53 del 27 de mayo de 2021; la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 156 del 15 agosto de 2023 y

CONSIDERANDO

Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 23/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD conforme lo establecido por el Decreto N° 10/2024.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros, a los Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados -que incluye al Instituto-, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios; a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que, al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por el Decreto N° 426/2022, prorrogado por su similar N° 284/2024 hasta el 30 de junio de 2024, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el Artículo 2° inciso d) del mentado Decreto N° 426/2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1246/2022 se dispuso la designación transitoria del licenciado Ariel Matías GABETTA (DNI 28.737.209) en el cargo Director de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la ex SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, a partir del 17 de noviembre de 2022 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles y, mediante la Disposición INC N° 156/2023 se prorrogó dicha designación a partir del 16 de agosto de 2023 por el término de ciento ochenta días (180) hábiles contados a partir de dicha fecha.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 1246/2022 y de la Disposición INC N°156/2023, una nueva prórroga de dicha designación en las mismas condiciones de la última prórroga efectuada resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de este INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 27 de mayo de 2021.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le competen en virtud de las indicaciones impartidas por NO-2023- 154467883-APN-JGM del 29 de diciembre de 2023.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.285, por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 y por su similar N° 858/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE

ARTICULO 1º.- Dase por prorrogado, a partir del 15 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 1246 del 14 de diciembre de 2022 que fuera prorrogada en último término por la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 156 del 15 de agosto de 2023; del licenciado Ariel Matías GABETTA (DNI N° 28.737.209) en el cargo de Director de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de mayo de 2024..

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 915 - INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida. -

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Veronica Pesce

e. 27/05/2024 N° 32570/24 v. 27/05/2024

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DISFC-2024-523-APN-PNA#MSG
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308209/1

Se decreta actualizar valores de "Servicios a Terceros" en 306,2% por IPC del INDEC 2022-2023. Intervinieron Dirección de Operaciones, Dirección General de Seguridad, División Jurídica de Tráfico Marítimo y Asesoría Jurídica. Se modifica el Capítulo 3 del R.I. PNA3-106 con datos tabulados en el Anexo I (no publicado, accesible online). Firmantes: Mostafa, Villarreal, Annichini, Giménez Pérez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

Visto lo propuesto por la Dirección de Operaciones en Expediente Electrónico EX-2024-23471079- -APN-DIOP#PNA; y

CONSIDERANDO:

Que los conceptos arancelarios son instrumentados a partir de las competencias otorgadas por la Ley Nº 24.156 como recursos propios, para cubrir las erogaciones necesarias que llevan al cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Nº 18.398, como también en observancia de lo prescripto en el artículo 9º del Decreto Nº 1757 respecto de la no gratuidad en las prestaciones efectuadas por el Estado Nacional.

Que en el marco de la actualización de los importes vigentes en el cuadro tarifario periodo 2023, en lo concerniente a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES, se procedió a dar curso recabando información de las áreas involucradas, en concordancia con lo establecido en el Capítulo 3 del Reglamento de Procedimiento Administrativos de las Recaudaciones “Esquema Tarifario”.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia conllevan la necesidad de actualizar y equilibrar el valor índice y los coeficientes en relación con los Servicios que dependen de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES.

Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES procederá a la actualización de importes acorde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), por ser el indicador más apropiado, ya que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares.

Que con la utilización del IPC publicado por el INDEC para los meses de diciembre de 2022 y diciembre 2023 a los valores de los códigos que integran los “Servicios a Terceros” el incremento arroja un 306,2 % por ciento.

Que oportunamente tomaron intervención la DIRECCIÓN DE OPERACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD.

Que ha tomado intervención la División Jurídica de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE a solicitud de la DIRECCION DE OPERACIONES, por carecer la misma de órgano jurídico estable, la que se expidió mediante IF-2024-24202257-APN-DTRA#PNA.

Que la ASESORÍA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024-31554227-APN-PNAR#PNA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° Inc. a) de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 799 del 29 de octubre de 1984 por el cual se le delegó al PREFECTO NACIONAL NAVAL la actualización de multas, tasas y tarifas.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO1º.- Modifícanse los valores de los “Servicios a Terceros” previstos en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3º del R.I. PNA3-106 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en un 306,2 %, tomando como parámetro de actualización el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, de conformidad con los montos expresados en el Anexo I (IF-2024-46006968-APN-DIOP#PNA) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Pase a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO – Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y adecuación de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto en el Capítulo 3º del R.I. PNA 3-106.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES a efectos de producir la adecuación de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA y/o plataforma que corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Por la División Intendencia, organismo dependiente de la DIRECCIÓN OPERACIONES, efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias liquidadoras para su conocimiento.

ARTICULO 5º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquense, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Cesar Mostafa - Carlos Alfredo Villarreal - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval.

e. 27/05/2024 N° 32562/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308210/1

Se publica el Entendimiento Marco entre Argentina y EE.UU. para un Diálogo Estratégico, firmado en Washington el 17/05/2024, vigente desde entonces. Firmantes: por Argentina, Vázquez Montenegro (Dirección de Tratados). Se adjunta texto y menciona anexos publicados en la web del Boletín Oficial.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Entendimiento Marco entre la República Argentina y los Estados Unidos de América para el Establecimiento de un Diálogo Estratégico de Alto Nivel.

Firma: Washington DC, 17 de mayo de 2024.

Vigor: 17 de mayo de 2024.

Se adjunta copia de su texto

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 32753/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308211/1

Se decreta la finalización del acuerdo bilateral entre Argentina y EE.UU. el 17/5/2024, firmado por Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye datos tabulados del Boletín Oficial N° 32775/24.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE TERMINACIÓN PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Entendimiento Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Establecimiento de un Proceso Especial de Consultas Bilaterales Regulares de Alto Nivel.

Firma: Buenos Aires, 16 de octubre de 1997.

Vigor: 16 de octubre de 1997.

Terminación: 17 de mayo de 2024.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

e. 27/05/2024 N° 32775/24 v. 27/05/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308212/1

Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Coordinación de Laboratorio (Biólogo/Biotecnólogo/Bioquímico/Genetista). Inscripciones del 27/5 al 4/6/2024 en Gerencia de RR.HH. (Combate de los Pozos 1881, CABA), de 9 a 12 y 14 a 15. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmado por Martínez Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria). Se decreta convocatoria.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGOS DE BIOQUÍMICO/A Y/O LIC. EN BIOTECNOLOGIA Y/O LIC. EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y/O LIC. EN GENETICA CON 42 HORAS SEMANALES

COORDINACIÓN DE LABORATORIO (CENTRO DE PEDIDOS DE LABORATORIO)

RESOLUCIÓN Nº 707/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 27 de mayo al 04 de junio de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 27/05/2024 N° 32410/24 v. 27/05/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308213/1

CONICET y la Universidad Nacional de La Plata convocan a concurso para Director/a del Centro de Endocrinología Experimental y Aplicada. Inscripciones del 27/5/2024 al 28/6/2024, solo en formato digital. Presentaciones se envían a las direcciones de correo indicadas. Firmado por Andrea Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).

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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

CENTRO DE ENDOCRINOLOGÍA EXPERIMENTAL Y APLICADA (CENEXA)

Facultad de Ciencias Médicas / UNLP, Calle 60 y 120, Código Postal 1900, La Plata, Pcia. de Buenos Aires

INSCRIPCIÓN del 27 DE MAYO DE 2024 al 28 DE JUNIO DE 2024

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar

Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

UNLP: https://unlp.edu.ar/investigacion/unidades-idt/ Correo electrónico: concurso@presi.unlp.edu.ar

Tel.: (0221) 644-7006/644-7008

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 27/05/2024 N° 31842/24 v. 27/05/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308214/1

Se decreta la subasta online de inmuebles de sucesiones vacantes en CABA, con bases desde USD 38.681 a 179.415. Los interesados deben inscribirse 48 hs antes, acreditar garantía del 3% en pesos (cotización dólar BCRA al día anterior) y abonar el 10% de seña y 3% comisión + IVA en 2 días. Firmantes: Brundo y Subies. Las exhibiciones y subastas se realizan entre el 4 y 18/6/2024 en horarios fijos. Las propiedades incluyen direcciones como Arenales 3084, Cullen 5385 y Peña 2250. Las ventas requieren aprobación de la entidad vendedora. Más info en los correos y portal bancociudad.com.ar.

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SUBASTA ONLINE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

SUBASTAS: El día 28 de Junio de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.

ARENALES 3084, Piso 10º Dto.30 UF.30- Superficie: Cubierta 64,62 m2, descubierta 26,72 m2. Total: 91,34 m2.

Exhibición: El día 4/6/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 112.640.- Inicio: 10:00 hs.

CULLEN 5385/99, Piso 1º “C” UF.17. Superficie: Cubierta 60,97 m2, semicubierta 2,60 m2. Total: 63,57 m2.

Exhibición: El día 5/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.

BASE: U$S 93.296.- Inicio: 10:45hs.

BARRIENTOS 1566, Piso 11º “B” UF.46 y UC XXXIII, baulera, sótano. Superficie: Cubierta 52,40 m2, semicubierta 2,47 m2, balcón 2,84 m2. Total 57,71 m2, UC XXXIII 2,98 m2.

Exhibición: El día 6/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.

BASE: U$S 126.506.- Inicio: 11:30hs.

IBERA 1544/60/70 Piso 6º “B” UF.31. Superficie: Cubierta 39,38 m2, semicubierta 4,40 m2. Total: 43,78 m2.

Exhibición: El día 7/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.

BASE: U$S 83.510.- Inicio: 12:15hs.

AVDA. SAN MARTIN 2801/03/05/07/09/11, Piso 17º “C” UF.106 y UC CVI baulera, subsuelo. Superficie Cubierta 46,01 m2, balcón 2,91 m2. Total: 48,92 m2, UC CVI 0,68 m2.

Exhibición: El día 10/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.

BASE: U$S 58.072.- Inicio: 13:00hs.

LA RIOJA 1268/70/72, Piso 5º “C” UF.22. Superficie: 36,06 m2.

Exhibición: El día 11/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.

BASE: U$S 40.206.- Inicio: 13:45hs.

GUALEGUAYCHU 2491/93 PB y Azotea, UF.1. Superficie: Cubierta 52,41 m2, descubierta 63,75 m2. Total: 116,16 m2.

Exhibición: El día 12/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.

BASE: U$S 93.980. - Inicio: 14:30hs.

CAÑADA DE GOMEZ 4757/59, PB y terraza, UF.1. Superficie: Cubierta PB 57,61 m2, semicubierta 3,26 m2, descubierta 9,58 m2, terraza descubierta 57,16 m2. Total: 127,61 m2.

Exhibición: El día 13/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.

BASE: U$S 64.017.- Inicio: 15:15hs.

AVDA. CORDOBA 5901/11 esq. Ravignani 1310/12, PB. UF.4. Superficie: Cubierta 29,36 m2, semicubierta 7,23 m2, descubierta 11,59 m2. Total 48,18 m2.

Exhibición: El día 14/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.

BASE: U$S 38.681.- Inicio: 16:00hs.

PEÑA 2250 Piso 3º “A” UF.7. Superficie: Cubierta 92,01 m2, semicubierta 1,46 m2, balcón 3,97 m2. Total 97,44 m2.

Exhibición: El día 18/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.

BASE: U$S 179.415.- Inicio: 16:45hs.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.

INFORMES:

*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar

*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFI – 3926 - 3893 - 3916 - 3917 - 3894 - 3898 - 3896 - 3920 - 3897 - 3909

e. 27/05/2024 N° 32391/24 v. 27/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308215/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras basadas en BADLAR +5 ppa para PyMES y +10 ppa para otras entidades desde el 15/03/2021. Incluye tablas con tasas nominales/efectivas. Usuarios Tipo A (MIPYME cumplidoras): tasas desde 25% TNA; Tipo B (no cumplidoras): 28-30% TNA; Tipo C (Grandes Empresas): 28-30% TNA; Tipo D (Productores Sojeros): 48% TNA. Datos en www.bna.com.ar. Firma: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el20/05/2024al21/05/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
Desde el21/05/2024al22/05/202445,2644,4243,6042,8042,0241,2636,95%3,720%
Desde el22/05/2024al23/05/202437,7837,2036,6236,0635,5134,9731,88%3,105%
Desde el23/05/2024al24/05/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el24/05/2024al27/05/202436,2935,7535,2234,7034,1933,6930,82%2,983%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el20/05/2024al21/05/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%
Desde el21/05/2024al22/05/202447,0247,9248,8549,8150,7951,7958,61%3,864%
Desde el22/05/2024al23/05/202439,0039,6240,2640,9141,5842,2646,79%3,205%
Desde el23/05/2024al24/05/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%
Desde el24/05/2024al27/05/202437,4237,9938,5739,1739,7940,4144,55%3,075%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 27/05/2024 N° 32611/24 v. 27/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8024/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308216/1

El Banco Central modifica la política de crédito para entidades financieras. Establece plazo mínimo de un año para préstamos de consumo o vivienda y comerciales similares, con tasas de interés libres entre partes, considerando la relación cuota/ingreso del deudor. Firmantes: Martin y Stefanelli. Se adjunta un anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web oficial.

Ver texto original

23/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1238. Política de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Sustituir el punto 6.1.1.3. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“6.1.1.3. Préstamos de cartera de consumo o vivienda y préstamos comerciales asimilables a cartera de consumo o vivienda.

Plazo mínimo: un año.

Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.1.2.

Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (“UVA”).”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 27/05/2024 N° 32589/24 v. 27/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8025/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308217/1

Se decreta ajustes en la posición global neta de moneda extranjera para entidades financieras entre el 1/6 y 31/8/2024, obligándolas a considerar operaciones a 1 día (t+1) para calcular la "Posición de contado diaria". Firmantes: Martin y Stefanelli. Incluye modificaciones tabuladas y anexos no publicados, accesibles en el sitio web del BCRA o la Biblioteca Prebisch.

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23/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1053. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Establecer, con vigencia entre el 1.6.24 inclusive y el 31.8.24, que las entidades financieras deberán computar las operaciones a 1 día de plazo (t+1) para la determinación de la “Posición de contado diaria de moneda extranjera” –prevista en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”–.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 27/05/2024 N° 32607/24 v. 27/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8026/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308218/1

Firman: Martin y Stefanelli. Se decreta la eliminación de la reducción del efectivo mínimo en pesos para operaciones bajo "Ahora 12" y "Cuota Simple" desde 24/5/24. Salvo para saldos de desembolsos hasta esa fecha. Se elimina el límite a tasas compensatorias para tarjetas de crédito desde junio/24, requiriendo notificación previa a titulares. Señala existencia de anexo no publicado y menciona actualización en el sitio web del BCRA con modificaciones destacadas.

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23/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1239, REMON 1-1116. Efectivo mínimo. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 24.5.24, el punto 1.5.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, referido a la disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos en función del otorgamiento de financiaciones en el marco de los Programas “AHORA 12” y “CUOTA SIMPLE”.

Las entidades financieras podrán continuar computando esa disminución de la exigencia por los saldos de las financiaciones comprendidas en el citado punto, desembolsadas hasta el 23.5.24.

2. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a junio de 2024, el primer y segundo párrafo del punto 2.1.1 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativo al límite a la tasa de interés compensatorio para financiaciones a personas humanas vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras.

Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar la tasa a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 27/05/2024 N° 32751/24 v. 27/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8027/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308219/1

Se establece que los depósitos de ahorro en moneda extranjera rigen bajo las normas para pesos (punto 1.4). Firmantes: Martin y Stefanelli. Incluye anexo no publicado accesible en el sitio web del BCRA.

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23/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-720. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Disponer que para la apertura y el funcionamiento de la caja de ahorros en moneda extranjera serán de aplicación las disposiciones relativas a la caja de ahorros en pesos contenidas en el punto 1.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 27/05/2024 N° 32774/24 v. 27/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8028/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308220/1

Banco Central de la República Argentina, con firmas de MARTÍN y STEFANELLI, establece mediante resolución nuevas exigencias de capital mínimo para entidades financieras. Se decreta vigencia desde el 1/6/24, con tablas de montos diferenciados para bancos y otras entidades (5.000 y 2.500 MDP inicialmente). Dispone un período transitorio hasta fin de 2024 con valores reducidos (tablados). Establece que entidades incumplientes presenten planes de ajuste en 20 días, con plazo máximo de 6 meses. Anexo no publicado, consultable en el BCRA o su sitio web.

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23/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1054. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia a partir del 1/6/24, que la exigencia básica de capital mínimo que deberán observar las entidades financieras, de acuerdo con lo contemplado en los puntos 1.1. y 1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, será la siguiente:

Bancos Restantes entidades (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)

-En millones de pesos-.

5.000 2.500

2. Establecer que las entidades en funcionamiento al 1/6/24 deberán observar la exigencia básica de capital –según la categoría que corresponda– prevista en la tabla del punto 1. de la presente comunicación a partir del 1/1/25. Desde el 1/6/24 y hasta el 31/12/24 corresponderá que tales entidades en funcionamiento apliquen las exigencias que surgen de la siguiente tabla:

Período Bancos Restantes entidades (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)

-En millones de pesos-

1/6/24 al 31/12/24 1.500 700

3. Disponer que las entidades financieras en funcionamiento al 1/6/24 que no cumplan con la integración de la exigencia básica de capital conforme a lo previsto en el punto 2. de esta comunicación y/o la exigencia básica de capital desde el 1/1/25 según su Plan de negocios y proyecciones e informe de autoevaluación del capital deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes a la registración o proyección del incumplimiento, respectivamente, el cual no deberá superar los 6 meses de plazo para cumplir con la exigencia básica.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 27/05/2024 N° 32778/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BUENOS AIRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308221/1

Dirección General de Aduanas comunica a interesados en mercaderías del Anexo IF-2024-01277778-AFIP-DIABSA#SDGOAM que podrán solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, pagando multas. Vencido el plazo, se actuará conforme Ley 25603 arts. 2° a 5°. Trámites en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Firmado por Di Giannantonio.

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-01277778-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 32675/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308222/1

El Administrador de Aduana de Concordia, Luis German GONZÁLEZ, emite edicto notificando a 13 imputados (listados en tabla con datos de actuación, DNI e infracciones) para que presenten defensa, ofrezcan pruebas y documentación en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se establece domicilio notarial en 1º de Mayo 202, Concordia (E.R.), conforme arts. 1001, 1013 inc. g, 1101 y 1105 del C.A.

Ver texto original

EDICTO

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-

ACTUACIÓN N°IMPUTADOTIPO Y N° DE DOCUMENTOINFRACCIÓN C.A
SC16 NRO 29-2023/1CASTILLO MAURICIO FERMINDNI 24.520.890947°
SC16 NRO 64-2023/3BARRIOS RODRIGO LEONELDNI 36.783.274987°
SC16 NRO 58-2023/8GODOY DAIANA SOFIADNI 33.591.427987°
SC16 NRO 59-2023/5TORRES WALTER HUGODNI 17.652.366987°
SC16 NRO 95-2023/5GARDY ROMINA PAOLADNI 27.208.015987°
SC16 NRO 110-2023/6BRITEZ DANIEL ALBERTODNI 20.120.001987°
SC16 NRO 104-2023/0CHESANI ANALÍA OLGA TATIANADNI 41.787.979987°
SC16 NRO 83-2023/1GONZALEZ LORENZADNI 18.145.961987°
SC16 NRO 107-2023/0BACHINO MAXIMILIANO JESUSDNI 32.905.444987°
SC16 NRO 88-2023/1PIANA MARCELO HORACIO
TAVARES SUAREZ FERMIN
DNI 24.954.419
CI (UY) 4.997.974-9
947°
SC16 NRO 54-2023/5DUARTE NILSA DOMINGADNI 41.632.090987°
SC16 NRO 85-2023/8GOMEZ ERICA LUDMILADNI 43.569.106987°
SC16 NRO 55-2023/3GIMENEZ ALDO RAMONDNI 38.264.619987°
SC16 NRO 2-2024/6FALCON FABIAN LEONARDODNI 28.333.097947°

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 27/05/2024 N° 32677/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308223/1

Se decreta el archivo provisional de denuncias contra múltiples personas y entidades listadas en tabla. Los involucrados deben pagar tributos en 30 días o se aplicarán medidas legales. Firmado por Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

Ver texto original

EDICTO

NOTIFÍCASE a las personas que se indican a continuación, que en las actuaciones/Sumarios Contenciosos respectivos, han recaído las Resoluciones AD CONC que se citan al pié, cuales en su parte pertinente expresan: “ 1-DISPONESE EL ARCHIVO PROVISORIO de la denuncia (...), por aplicación del punto (…) en los términos de la INSTRUCCIÓN GENERAL N° 2023-2-E-AFIP-DGADUA (…) conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden. 2.- HACESE SABER a la parte interesada que dentro de los (30) treinta días desde la notificación de la presente y conforme lo establecido en el punto i) de la Instrucción General N° 2023-2-E-AFIP-DGADUA, el interesado podrá retirar la mercadería, previo pago de los tributos que se liquidarán de oficio y formalidades de ley, bajo apercibimiento de otorgar a la misma el tratamiento previsto por el Titulo II, Sección V del Código Aduanero con intervención de la Oficina Mercadería Secuestros y Rezagos.-(...) 4.-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Cumplido en todas sus partes, con constancias, Por Sección Sumarios ARCHIVESE PROVISORIAMENTE por el plazo de (12) doce meses y transcurrido el mismo sin mediar otras sanciones que en conjunto con la infracción de la presente actuación superenel monto fijado, DÉSE AL ARCHIVO DEFINITIVO. Fdo: Cdor. Luis German Gonzalez – Administrador.

ACTUACIÓNNOMBRE Y APELLIDODOCUMENTO
12475-526-2021GOMEZ ERICA LUDMILADNI 43.569.106
12475-97-2023/33PEREIRA EMILIANODNI 49.788.815
12475-144-2023/62AYALA MARIO ALEJANDRO DANIELDNI 30.811.588
12475-144-2023/47MOLINAS MARCOS EZEQUIELDNI 35.007.832
12475-144-2023/17GIMENEZ VAZQUEZ FRANCISCODNI 95.854.265
12475-144-2023/60FARIÑA GLADIS ROSADNI 28.892.898
12475-97-2023/39PIMIENTA DARIO SEBASTIANDNI 38.566.552
12475-144-2023/59BENITEZ DARIO ALBERTODNI 31.350.332
12475-144-2023/41GAITAN TOMAS LEONELDNI 44.149.371
12475-144-2023/40FARIÑA LIDIA BEATRIZDNI 25.409.675
12475-144-2023/50GARCETE CAREN GIMENADNI 37.915.828
12475-144-2023/42VIERA NUÑEZ DIEGO FERNANDODNI 19.005.185
12475-144-2023/51PAREDES MARIANO GONZALODNI 37.046.671
12475-144-2023/19ZARZA LORENADNI 41.294.021
12475-144-2023/63ESPINOZA TEOLODINADNI 94.179.896
12475-97-2023/4CACERES MIGUEL ANGELDNI 35.013.901
12475-97-2023/36SILVA BARBARA LUSMILADNI 42.205.258
12475-144-2023/5RAMOS DEBORA NOEMIDNI 42.514.135
12475-144-2023/11AQUINO MARCELA ANDREADNI 33.308.196
12475-144-2023/4ARRUTI SANDRA NOELIADNI 31.352.507
12475-144-2023/10HERRERA NANCYDNI 38.080.474
12475-97-2023/38RUIZ LUDMILADNI 44.652.158
12475-97-2023/42SCHMIDT NANCY MARIELADNI 38.804.412
12475-97-2023/43DIAZ BREE CESAR DAMIANDNI 23.454.614
12475-97-2023/37MORENO PABLO FABIANDNI 35.696.461
12475-97-2023/32CLOSS GABRIEL OMARDNI 37.117.012
12475-97-2023/23GONZALEZ AGUAYO MARCIALDNI 95.355.885
12475-97-2023/27OCAMPO EVELYN MARIELDNI 41.502.770
12475-97-2023/25VAZQUEZ HUGO CESARDNI 29.653.961
12475-97-2023/28OLIVERA EXEQUIELDNI 44.541.063
12475-97-2023/29FERNANDEZ CRISTIAN DARIODNI 32.320.245
12475-97-2023/30OLIVERA VICTOR NAHUELDNI 41.632.581
12475-97-2023/40PAREDES CABALLERO JOSEDNI 95.023.224
12475-97-2023/48ACUÑA FLORENCIA STEFANIADNI 40.040.787
12475-144-2023/14BAZ JAVIER RICARDODNI 34.268.964
12475-97-2023/20RODRIGUEZ AMANCIO ESTEBANDNI 32.040.711
12475-97-2023/21RIVERO LUCAS MISAELDNI 43.332.188
12475-97-2023/22KRIEGER NORMA ELIZABETHDNI 26.925.539
12475-855-2021/2DE LA CRUZ CESIA NATALIADNI 35.696.233
12475-426-2021MONTALVO SEGURA HUGO ANTONIODNI 95.326.636
12475-631-2020/3FERREIRA PLACIDO OMARDNI 29.097.146
12475-130-2023/12BAREIRO MATIAS EZEQUIELDNI 41.877.808
12475-855-2021FERREYRA TIMOTEO EZEQUIELDNI 38.774.047
12475-855-2021/1MOLINAS ISAIAS DANIELDNI 33.429.929
12475-782-2021/1DUARTE ALEXIS MAXIMILIANODNI 40.043.981
12475-97-2023/6CARDOZO LUCAS EMANUELDNI 40.337.245
12475-97-2023/18STECKLER MIGUEL ANGELDNI 42.666.011
12475-97-2023/7CAPITAN ALAN LEANDRODNI 43.356.767
12475-97-2023/12AMUEDO LUIS GABRIELDNI 94.817.979
12475-97-2023/17RODAS MORA NESTORDNI 94.272.768
12475-97-2023/19LOPEZ FERNANDO RAMONDNI 39.724.859
12475-97-2023/14LEGUIZA HECTOR JAVIERDNI 34.829.773
12475-97-2023/3ALEGRE HUMBERTO JAVIERDNI 20.476.405
12475-1010-2019/2PUERTO TIROL SRLCUIT 30-54578922-8
12475-524-2020/1TORRES WALTER HUGODNI 17.652.366
12475-847-2021AYALA SAMUELDNI 39.222.388
12475-182-2020/9BAEZ SERGIO SAMUELDNI 33.378.027
12475-505-2020/1TORRES WALTER HUGODNI 17.652.366
12475-521-2020AMARILLA EMILIO MAUROCUIL 20404134702
12475-536-2020/2BENITEZ CRISTIAN DANIELDNI 34.881.452
12475-572-2020/2NUEVO CENTRAL ARGENTINO SACUIT 30-54650428-6
12475-505-2020/2AQUINO YLIAN JESUSDNI 39.219.784

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 27/05/2024 N° 32709/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308224/1

Se notifica el pago de importes bajo Art. 786 del Código Aduanero, con vencimiento en 10 días desde la publicación. Vencido, se aplican accesorios per arts. 794, 799 y 1122. Lista de deudores con DNI e importes consta en tabla. Pago en Aduana de Orán (Av. Palacios N°830, Local 3. Horario L-V 8-16. Firmado por GARCIA BRUNO (ejecutor de la Jefatura División Aduana).

Ver texto original

NOTIFICACION

Quedan Ud(s)., notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentido o ejecutada la presente liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 – Local 3 – Orán (Salta)

Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00

Fdo.: Rafael Gustavo GARCIA BRUNO –A/C JEFE DIVISION ADUANA DE ORAN

CARGOSA-76-NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTOIMPORTE $
299/2423-303/3MATHIER, Lucas HernanD.N.I.42.612.043$ 484.468,29
300/2423-375/2LOPEZ, Nelson FabianD.N.I.31.429.062$ 127.354.230,89
301/2423-405/8QUINTANILLA, Rosana ElenaD.N.I.18.755.344$ 1.443.863,15
302/2423-406/1VEGA, Emmanuel FrancoD.N.I.40.327.604$ 607.942,38
303/2423-407/KROMERO, Hector MarceloD.N.I.29.215.546$ 957.508,67
304/2423-409/6CAIHUARA, EsterD.N.I.21.593.662$ 827.417,61
305/2423-410/5SALOMON, Maira AlejandraD.N.I.39.896.882$ 1.787.958,34
306/2423-416/KLOPEZ, Jairo ExequielD.N.I.36.557.265$ 376.480,18
307/2423-417/8VILTE, Jorge RafaelD.N.I.39.218.258$ 1.744.942,34
308/2423-422/KSORIA, GenovevaD.N.I.18.740.856$ 582.868,85
309/2423-428/4FUNES, Valeria SoledadD.N.I.39.891.343$ 1.822.833,83
310/2423-430/1GALLARDO, Elida LuciaD.N.I.32.537.221$ 123.586,18
311/2423-431/KESCUDERO, Marcelo NicolásD.N.I.39.144.645$ 166.686,65
312/2423-434/KFLORES ESCURDIA, Analía de los ÁngelesD.N.I.41.180.787$ 482.063,45
313/2423-435/8MAMANI CRUZ, Miguel AngelD.N.I.95.604.929$ 902.419,86
314/2423-436/6MAMANI CRUZ, Rene AlbertoD.N.I.96.050.116$ 986.365,91
315/2423-438/2FIGUEROA, SilviaD.N.I.26.718.351$ 1.007.208,48
316/2423-439/0QUISPE, Nancy AnabelD.N.I.41.408.528$ 1.819.572,53
317/2423-440/KVELIZ, Miguel SebastianD.N.I.29.242.731$ 498.257,10
318/2423-441/8ALTAMIRANO ALDERETE, Sebastian MatiasD.N.I.34.508.553$ 1.115.146,76
319/2423-442/1MONTOYA, Magdalena del CarmenD.N.I.27.370.832$ 925.334,59
320/2423-444/8FIGUEROA, Néstor AlfredoD.N.I.31.946.975$ 1.423.591,63
321/2423-445/6ROJAS, Rodrigo AlejandroD.N.I.47.356.456$ 1.032.045,28
322/2423-446/4LOPEZ BELLIDO, Gonzalo IvanD.N.I.39.732.708$ 1.817.655,11
323/2423-448/0BARGAS, HoracioD.N.I.44.031.965$ 1.144.449,57
324/2423-449/9VERA, Oscar SebastianD.N.I.25.502.197$ 2.823.456,76
325/2423-450/8NUÑEZ, Fernando NicolásD.N.I.37.494.120$ 632.517,24
326/2423-454/6MONTERO, SergioD.N.I.39.602.845$ 1.386.244,85
327/2423-455/4REYNAGA, Carlos AlbertoD.N.I.21.948.204$ 855.973,38
328/2423-457/0FIGUEROA, Néstor AntonioD.N.I.33.332.143$ 753.384,95
329/2423-458/9MANZUR, ChristianD.N.I.32.459.423$ 815.614,34
330/2423-459/7LOPEZ, FacundoD.N.I.40.696.030$ 1.864.261,33
331/2423-460/1GOMEZ, Alfredo RolandoD.N.I.22.891.375$ 473.483,27
332/2423-461/KMEDINA, José AlejandroD.N.I.41.736.646$ 599.226,85
333/2423-462/8ALVAREZ, Sandra TeresaD.N.I.17.859.930$ 593.319,99
334/2423-464/4AGUILAR, Esteban RobertoD.N.I.27.365.858$ 434.760,45
335/2423-465/2FERNANDEZ, Hugo JulianD.N.I.32.277.837$ 669.439,21
336/2423-466/0CORVALAN, Delfin EstebanD.N.I.37.592.670$ 474.142,91
337/2423-467/9ARELLANO, Fredy SantiagoD.N.I.34.912.600$ 456.145,16
338/2423-469/5FRIAS, Cesar MiguelD.N.I.30.708.775$ 913.341,30
339/2423-471/8PADILLA, Rodrigo MatíasD.N.I.29.716.552$ 1.204.742,50
340/2423-473/4FARIAS, Walter OmarD.N.I.17.676.816$ 399.427,47
341/2423-474/2ILLAN, MonicaD.N.I.33.974.736$ 823.877,30
342/2423-476/9NUÑEZ, Francisco Luis AlbertoD.N.I.26.158.579$ 579.680,42
343/2423-477/7BENTO, Natalia SoledadD.N.I.29.924.665$ 519.900,43
344/2423-478/5´PEREZ, Carlos GustavoD.N.I.28.039.537$ 1.351.741,36
345/2423-479/9LAZARTE, Rodrigo DanielD.N.I.45.334.639$ 448.779,27
346/2423-480/8MARTINEZ, Néstor NazarenoD.N.I.45.861.444$ 1.067.693,71
347/2423-481/6MEDINA, Juan RamónD.N.I.32.124.544$ 799.197,15
348/2423-483/2MEDINA, Ariel AntonioD.N.I.35.816.303$ 665.997,73
349/2423-485/9MARTINEZ, José AbelD.N.I.38.897.532$ 952.770,53
350/2423-486/7MEDINA, Cristian OscarD.N.I.29.089.602$ 449.548,44
351/2423-492/2QUINTEROS, Carlos AlbertoD.N.I.14.500.235$ 276.686,67
352/2423-494/9CAMPOS, Axel RomanD.N.I.42.803.768$ 309.320,84
353/2423-498/7LAZARTE, Gonzalo ManuelD.N.I.43.963.935$ 644.339,77
354/2423-501/3MAMANI AGUILARIO, RolandoD.N.I.94.219.526$ 681.537,28
355/2423-503/KSUAREZ, Diego MaximilianoD.N.I.34.202.140$ 384.546,79
356/2423-505/1AGUIRRE, Luis GonzaloD.N.I.26.253.941$ 118.726,76
357/2423-506/KGONZALEZ, Rolando MaximoD.N.I.34.097.906$ 2.294.352,73
358/2423-507/8APARICIO, MartaD.N.I.24.085.288$ 1.595.341,78
359/2423-508/6TEJERINA, Roxana MarielaD.N.I.37.601.530$ 1.259.220,33
360/2423-515/KIBARRA, LuisD.N.I.35.280.671$ 898.236,61
361/2423-516/8GARAY, Vicenta FlorindaD.N.I.18.760.605$ 628.324,84
362/2423-517/6CHAVEZ, FernandoD.N.I.41.939.232$ 512.408,62
363/2423-519/2PRIMERO, Joel AlejandroD.N.I.44.326.869$ 397.541,95
364/2423-520/1LOPEZ CHAVARRIA, Loaida MaganD.N.I.94.248.652$ 624.249,32
365/2423-521/KRIOS, Nieves GabrielaD.N.I.33.042.286$ 683.967,54
366/2423-522/8ORDOÑEZ, UbaldinaD.N.I.17.853.804$ 1.776.349,66
367/2423-525/8PRIMERO, Joel AlejandroD.N.I.44.326.869$ 137.551,73
368/2423-528/2HEREDIA, Juan CarlosD.N.I.22.779.047$ 1.390.545,56
369/2423-530/KWAYAR, SilviaD.N.I.23.097.317$ 1.334.054,62
370/2423-531/8RODRIGUEZ, RomeliaD.N.I.18.797.173$ 4.661.294,69
371/2423-532/1RAMIREZ TAPIA, NormaC.I.Bol.7.178.194$ 1.175.535,80
372/2423-533/KGARAY, Vicenta FlorindaD.N.I.18.760.605$ 1.566.494,59
373/2423-534/8GONZALEZ, Rolando MaximoD.N.I.34.097.906$ 2.797.068,47
374/2423-535/6FLORES, Ciro Federico TomásD.N.I.30.694.425$ 338.568,61
375/2423-536/4ORTIZ, MaximilianoD.N.I.31.816.327$ 1.106.394,44
376/2423-537/2MEDINA, Fernanda PaolaD.N.I.41.488.365$ 1.843.990,74
377/2423-538/0TRUJILLO, Liliana MariaD.N.I.27.980.376$ 1.721.057,99
378/2423-539/9TEJERINA, Roxana MarielaD.N.I.37.601.530$ 1.398.534,23
379/2423-540/8ALTAMIRANO, Claudia MabelD.N.I.17.853.892$ 53.867.868,36
380/2423-541/1GUZMAN, Mirian ElizabethD.N.I.40.325.642$ 561.395,93
381/2423-542/KGONZALEZ ZARATE, VilmaD.N.I.95.033.733$ 1.721.614,42
382/2423-543/8LAZARO, Mariela LorenaD.N.I.44.565.904$ 496.918,26
383/2423-544/6QUISPE, Candelaria CamilaD.N.I.33.760.940$ 1.459.629,67
384/2423-546/2RIOLIN HONOR, MaciasC.I.Bol.6.525.993$ 808.500,32
385/2423-547/0MORALES, Fatima MarielaD.N.I.35.391.479$ 653.833,31
386/2423-549/7YAMBAY, RominaD.N.I.35.608.686$ 614.890,35
387/2423-551/KLOPEZ, HugoD.N.I.37.419.372$ 23.723.512,45
388/2423-552/8YAPO TUCO, CarmenD.N.I.94.083.641$ 1.396.356,38
389/2423-555/2CONDORI, Hugo CelsoD.N.I.30.675.796$ 877.960,53
390/2423-557/9MORENO, Armando JonathanD.N.I.38.628.748$ 1.081.041,71
391/2423-558/7GONZALEZ, Rodolfo AlejandroD.N.I.32.612.012$ 151.099,29
392/2423-559/5GONZALEZ, Franco HernanD.N.I.34.328.180$ 755.496,49
393/2423-560/KCRUZ, CeciliaD.N.I.32.631.236$ 528.923,04
394/2423-563/4UGARTE, Rolando FabianD.N.I.35.837.663$ 984.587,14
395/2423-564/2RUDE, NéstorD.N.I.27.097.144$ 426.654,42
396/2423-568/5SANCHEZ, Pedro AntonioD.N.I.20.261.420$ 787.782,32
397/2423-573/2IBAZETA, Gustavo EduardoD.N.I.29.176.168$ 641.045,45
398/2423-574/0LUNA, Ramiro RamónD.N.I.26.438.716$ 1.014.746,01
399/2423-575/9MENDOZA, Alexis EusebioD.N.I.38.194.670$ 417.874,78
400/2423-577/5CAYO, Marco AgustinD.N.I.36.183.142$ 916.056,66
401/2423-578/9REA, Pedro AntonioD.N.I.39.750.722$ 386.122,60
402/2423-579/7FIGUEROA, Roberto CarlosD.N.I.44.751.792$ 913.894,98
403/2423-580/6GALLARDO, Elías EmmanuelD.N.I.45.163.347$ 540.725,76
404/2423-581/4NUÑEZ, Francisco Luis AlbertoD.N.I.26.158.579$ 1.696.283,61
405/2423-582/2JUAREZ, Claudio AlejandroD.N.I.33.161.842$ 866.222,07
406/2423-583/0JUAREZ, Raul EstebanD.N.I.36.942.861$ 821.800,42
407/2423-584/9URZAGASTI, Javier HugoD.N.I.38.976.798$ 443.163,96
408/2423-585/7LOZA CONDE, AlejandrinaD.N.I.93.029.187$ 977.143,75
409/2423-587/9DAVILA, Julio LeonelD.N.I.37.163.675$ 1.346.250,44
410/2423-589/5ALMARAZ FILI, Miguel AntonioD.N.I.34.195.644$ 1.819.143,84
411/2423-590/4TORRES, Lucas Jorge ExequielD.N.I.42.172.878$ 466.427,27
412/2423-591/2AUCACHI, Elba MercedesD.N.I.21.315.337$ 845.677,93
413/2423-592/0EREN, Roberto DoloresD.N.I.23.527.068$ 831.397,09
414/2423-594/7RODRIGUEZ, Diego ArmandoD.N.I.34.022.768$ 414.440,55
415/2423-595/5GUERRERO, Nestor EulogioD.N.I.31.345.076$ 411.370,97
416/2423-597/7CAMPOS, Armando DarioD.N.I.26.975.294$ 731.555,73
417/2423-599/3MORALES, Ricardo AntonioD.N.I.37.917.284$ 234.941,82
418/2423-600/3CARLOS, Franco DanielD.N.I.38.164.569$ 727.969,83
419/2423-607/6RAMOS, Walter RufinoD.N.I.24.504.103$ 343.251,86
420/2423-609/2VELIZ, Pablo DavidD.N.I.32.829.265$ 775.291,89
421/2423-619/0JIRON, Guillermo RaulD.N.I.22.821.405$ 1.533.126,09
422/2423-620/KJEREZ, Jorge BenignoD.N.I.95.144.983$ 413.901,81
423/2423-621/8LOZANO, Jonathan MatiasD.N.I.41.060.968$ 2.557.153,00
424/2423-624/8COGOTE, Sebastian MauricioD.N.I.27.390.831$ 612.609,76
425/2423-625/6CIORDIA, MarcosD.N.I.38.808.713$ 467.509,71
426/2423-626/4CASSINI, Mario AlbertoD.N.I.20.479.469$ 1.602.783,58
427/2423-627/2ALARCON, HugoD.N.I.4.688.774$ 1.070.119,56
428/2423-629/9TOLABA, Silvia MercedesD.N.I.18.469.225$ 1.221.640,26
429/2423-630/8QUIPILDOR, RolandoD.N.I.20.685.239$ 1.497.343,05
430/2423-631/1PONCE, WilberD.N.I.96.022.270$ 1.382.111,01
431/2423-632/KPEREZ, Julio AlbertoD.N.I.26.404.511$ 452.283,99
432/2423-633/8MAMANI CORO, Edgar JavierD.N.I.92.640.033$ 615.872,40
433/2424-002/5TASTACA, Emanuel RodrigoD.N.I.38.976.922$ 397.686,64
434/2424-005/5CONDORI, Bernanrdo SergioD.N.I.23.336.179$ 596.444,68
435/2424-005/5CONDORI, JoaquinD.N.I.42.606.236$ 596.444,68
436/2424-016/5AUCACHI, Juan ReimundoD.N.I.40.875.102$ 1.693.112,77
437/2424-017/3CAZON, Walter CandidoD.N.I.18.778.401$ 3.431.476,41
438/2424-018/1TERCERO ORTEGA, DelioD.N.I.94.161.055$ 1.413.488,79
439/2424-020/5MARTINEZ ARAMAYO, Santos AdrianD.N.I.95.449.593$ 2.411.560,92
440/2424-021/3SANTUCHO, Juan CarlosD.N.I.24.843.640$ 712.257,32
441/2424-022/1CONDORI, DeliaD.N.I.94.816.167$ 1.289.415,89
442/2424-024/8PEÑALOZA, Jose AntonioD.N.I.16.373.153$ 598.643,75
443/2424-029/8BORJA, Mabel BeatrizD.N.I.31.182.835$ 987.057,49

Rafael Gustavo Garcia Bruno, Empleado Administrativo.

e. 27/05/2024 N° 32380/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308225/1

Se cita a Fernandez Nogueira Adenir por infracción al art. 970 del Código Aduanero. Multa $580.711,40 y sustitutiva $1.416.711,40, más U$S12.791 en tributos. Debe comparecer en 10 días, constituir domicilio y abonar en dólares (cambio Banco Nación). Firmaron Mazza (Jefe División) y Dardik (Analista). Rebeldía por incomparecencia. Extinción de acción penal si paga multa mínima. Ley 22.415, arts. 1013 y 1101.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA N°2

LEY 22.415, arts. 1013 inciso h) y 1101.

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción indicada, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art.1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y la multa sustitutiva dentro del plazo señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts.930, 931 y 932 del CA). Asimismo, deberá integrar la suma correspondiente a los tributos reclamados en dólares estadounidenses, para cuya conversión a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Fdo.: Marcos Mazza, Jefe (int) División Secretaría Nº2.

Conf. PV-2024-01331665-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Actuación SIGEA: 20804-6385-2023

Imputado: Fernandez Nogueira Adenir (Pasaporte de Brasil NºSB112561)

Artículo: 970 del Código Aduanero

Multa: $580.711,40

Multa Sustitutiva: $1.416.711,40

Tributos: U$S12.791-.

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 27/05/2024 N° 32678/24 v. 27/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308226/1

Se decreta la inscripción de PLUSS LIFE SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE, CONDE.

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SINTESIS: RESOL-2024-252-APN-SSN#MEC Fecha: 23/05/2024

Visto el EX-2024-08496746-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a PLUSS LIFE SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71829588-9).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 27/05/2024 N° 32712/24 v. 27/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308227/1

PLATE y CONDE. Se notifica a CALEDONIA ARGENTINA S.A. la confirmación definitiva de ajustes en estados contables 2023. La resolución completa está disponible en el enlace indicado.

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SINTESIS: RESOL-2024-250-APN-SSN#MEC Fecha: 23/05/2024

Visto el EX-2024-50062618-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Hacer saber a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) que devienen definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2023.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 27/05/2024 N° 32741/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-204-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308228/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre APUAYE y EDEMSA sobre gratificación extraordinaria, vinculado al Convenio Colectivo 1251/11E. Firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece registros, notificaciones y procedimientos de publicación según Ley 14.250/04 y Decreto 200/88.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153151428- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento electrónico N° RE-2023-153150558-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153151428--APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en atención al carácter atribuido por las partes a la gratificación pactada, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento electrónico N° RE-2023-153150558-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153151428- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder a al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29161/24 v. 27/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2478-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308229/1

Bellotti homologa acuerdo entre ANSELMO L. MORVILLO S.A. y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE para suspensiones con prestación no remunerativa según el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de afectados en documento adjunto y obliga a cumplir la Resolución 207/2020. El acuerdo es marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y notificación a las partes.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el EX-2021-09158881- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del IF-2021-09159976-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2023-139011457-APN-DGD#MT y en el INLEG-2023-143467084-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 2/14 del RE-2023-139011457-APN-DGD#MT de autos.

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/6 del IF-2021-09159976-APN-DGD#MT del EX-2021-09158881- -APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/6 del IF-2021-09159976-APN-DGD#MT del EX-2021-09158881- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado del personal afectado según consta en las páginas 2/14 del RE-2023-139011457-APN-DGD#MT del EX-2021-09158881- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29163/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-205-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308230/1

Se decreta homologación de acuerdo entre A.P.J.A.E. y ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. para ajustes salariales en Centrales Térmica Alto Valle e Hidroeléctrica Planicie Banderita, bajo Convenio 183/95 "E". Firmantes: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO). Establece evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153126007- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº RE-2023-153125802-APN-DGD#MT del EX-2023-153126007- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan modificaciones salariales, aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la Central Térmica Alto Valle y la Central Hidroeléctrica Planicie Banderita, en los términos y condiciones allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 183/95 “E”.

Que la entidad sindical manifiesta que no han sido electos delegados de personal en los términos del artículo 17 de la ley 14250.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico Nº RE-2023-153125802-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153126007- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29173/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-206-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308231/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y Volkswagen Argentina S.A. por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Agata Mentoro). Establece recomposición salarial conforme Ley 14.250/2004 y Convenios 1640/21 y 13/89. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: Sindicato, Volkswagen y Mentoro. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-01834592- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº RE-2024-01834553-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01834592- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1640/21 “E” y 13/89 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-01834553-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01834592- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 1640/21 “E” y 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29183/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-207-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308232/1

Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y FUNDACION TEMAIKEN, regulado por el Convenio Colectivo 1530/16 "E". Se declara válido el acuerdo, se instruye registro, evaluación de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744) y se ordena publicación. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo), bajo PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-149469072- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº RE-2023-149468661-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-149469072- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico Nº RE-2023-149468661-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-149469072- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29184/24 v. 27/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2479-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308233/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACION DE OBREROS..., SINDICATO SOESGYPE (sindical) y ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO (empleadores). El SEC. DE TRABAJO Marcelo Bellotti firma. Establece modificaciones salariales bajo el Convenio 317/99, con escalas tabuladas. Se instruye evaluar remuneraciones para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se ordena registro en Dirección de Relaciones del Trabajo y publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el EX-2023-132284515- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-144232157-APN-DNRYRT#MT y en el RE-2023-145772664-APN-DTD#JGM del EX-2023-132284515- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los citados instrumentos se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Qué asimismo, con relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas adjuntas al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que, respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas adjuntas al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que en torno a lo que surge del aporte solidario previsto en las escalas adjuntas al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, que lucen en el IF-2023-144232157-APN-DNRYRT#MT y en el RE-2023-145772664-APN-DTD#JGM del EX-2023-132284515- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29193/24 v. 27/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2472-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308234/1

Se decreta homologación del acuerdo entre S.U.T.E.P. (sindical) y FEDRA (empleadora) sobre salarios, conforme Ley 14.250/2004. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se ordena envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976). Notificación a las partes, guarda del legajo con Convenio 798/22 y publicación en BORA con anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el EX-2023-140823895- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-140823826-APN-DGD#MT del EX-2023-140823895- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDRA), por la parte empleadora , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el marco convencional del acuerdo arribado resulta ser el Convenio Colectivo de Trabajo N° 798/22, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2023-140823826-APN-DGD#MT del EX-2023-140823895- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/22.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29199/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-208-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308235/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre A.P.J.A.E. y CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO S.A., estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1586/18 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza registro y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se mencionan anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-152511659- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-152511619-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152511659- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo de fecha 22 de diciembre de 2023 celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-152511619-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152511659- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29209/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-209-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308236/1

Se decreta homologado el acuerdo entre la Unión Obrera Metalúrgica y Ternium Argentina, estableciendo pago de gratificación extraordinaria no remunerativa para trabajadores de las plantas General Savio, Ensenada, Florencio Varela, Haedo, Centro El Talar y Rosario. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone envío de documentación a Subsecretaría de Gestión Administrativa, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-27037233- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-27035275-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-27037233- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en acuerdo de marras las partes pactan el pago de gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto, para los trabajadores de la empresa que se desempeñan en los establecimientos denominados Planta General Savio, Planta Ensenada, Planta Florencio Varela, Planta Haedo, Centro el Talar y Planta Rosario, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-27035275-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-27037233- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29219/24 v. 27/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2480-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308237/1

Bellotti homologa acuerdo entre UPCN, ATE, UTI, APPAMIA e INSSJP sobre criterios salariales. Se notifica a Subsecretaría de Ingresos Públicos (MEC) y AFIP. Se envía a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el EX-2023-94578621- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Embebido de la NO-2023-94465187-INSSJP-GRRHH#INSSJP del EX-2023-94578621- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 23 de junio de 2023, entre la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo, las partes pactan la inclusión de los criterios interpretativos de diversos rubros salariales, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-145056695-APN-DNI#MEC de autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”, conforme a los lineamientos allí pautados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponderá comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Embebido de la NO-2023-94465187-INSSJP-GRRHH#INSSJP del EX-2023-94578621- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29283/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-210-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308238/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio y la Asociación Mendocina de Expendedores de Nafta y Afines, ratificado por Cámaras de San Juan (RE-2023-152087815) y San Luis (RE-2024-32222020). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello) dispone registro del Convenio 327/00, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y envío a Dirección de Gestión Documental. Firmas: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-149110366-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante página 1 del Documento Electrónico N° RE-2023-152087815-APN-DGD#MT y del Documento Electrónico N° RE-2024-32222020-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS respectivamente, ratifican el acuerdo precitado.

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-149110366-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), por la parte empleadora, ratificado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS mediante el Documento Electrónico N° RE-2024-32222020-APN-DGD#MT y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN mediante página 1 del Documento Electrónico N° RE-2023-152087815-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29284/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-252-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308239/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato Flota Petrolera (SUPEH) y National Shipping S.A. sobre liquidación del Impuesto a las Ganancias, vinculado al Convenio Colectivo 1578/2018 "E". Aprobado por Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establecen disposiciones en cinco artículos y se ordena comunicación a Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía. Firmante: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-101341733- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del documento N° IF-2023-101341486-APN-DGD#MT del EX-2023-101341733- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 29 de agosto de 2023 entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1578/2018 “E”.

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-146496967-APN-DNI#MEC del Expediente de la referencia, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la empresa firmante, y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, que luce en las páginas 2/6 del documento electrónico N° IF-2023-101341486-APN-DGD#MT del EX-2023-101341733-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1578/2018 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29285/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-253-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308240/1

Se decreta homologación del acuerdo entre SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo) y ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), suscrito por MENTORO (Directora Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece condiciones salariales, pago de contribuciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Dispone envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar remuneraciones. Firmado por MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-49186582- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3, 4/16 y 17/18, todos del documento Nº RE-2023-49186455-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-49186582- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo, sus anexos y el acta complementaria, respectivamente, celebrados en fecha 10 de abril de 2023, entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo los mentados instrumentos, las partes pactan condiciones salariales y el pago de contribuciones, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a la contribución patronal prevista en el acta complementaria, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes, que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, en relación a la retención pactada en la cláusula segunda del acta complementaria, cabe dejar sentado que dicha retención compensará el valor que corresponda retener a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, en concepto de cuota sindical.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo sus anexos y el acta complementaria, obrantes en las páginas 1/3, 4/16 y 17/18, respectivamente, todos del documento Nº RE-2023-49186455-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-49186582- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29286/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-254-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308241/1

Se decreta homologado el acuerdo salarial entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfañoreros (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la Fundación Temaikén, correspondiente al Convenio Colectivo 763/06 “E”. Dispónese evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-48367612- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-48367373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48367612- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexo I celebrados con fecha 21 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley N° 14.250.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-20223-48367373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48367612- -APN-DGD#MT, celebrado con fecha 21 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29289/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-74-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308242/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre APDFA y Belgrano Cargas. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-12181438- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-42-APN-DNRYRT#MT de fecha 25 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-14430266-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 92/24, celebrado en fecha 6 de febrero de 2024, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-42-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 92/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-35745731-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29290/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-308-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308243/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y EMA Servicios S.A. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece registro del convenio N°1408/14 “E” y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye datos tabulados en anexo publicado en el Boletín Oficial. Se dispone comunicación, publicación y archivo conforme el trámite.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-17812066- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 /5 del documento Nº RE-2024-17811839-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17812066- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley Nº 14250.-

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3 /5 del documento Nº RE-2024-17811839-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17812066- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1408/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29302/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-309-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308244/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA. Establece condiciones salariales y remite actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38147444- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-38147301-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-38147444- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 27 de marzo 2024 celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado instrumento los firmantes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos allí previstos.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación contenida en Clausula del acuerdo, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que, el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-38147301-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-38147444- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29303/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-310-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308245/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (sindicato) y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ (empresa), estableciendo recomposición salarial y pago de gratificación extraordinaria según el Convenio Colectivo 686/14. Se ordena envío de documentación a áreas competentes, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76 y publicación según Ley 14.250/46. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-04475029- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-04474790-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04475029- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial y el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 686/14 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a cierta suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-04474790-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04475029- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29323/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-75-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308246/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme al convenio colectivo 743/16 homologado por la disposición 79/24, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA. El director Pedro Frankenthal dispuso remitir el anexo a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-21703559- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-20-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-21703291-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 79/24, celebrado en fecha 26 de febrero de 2024 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-20-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 79/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-32250492-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29326/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-76-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308247/1

El Director de Normativa Laboral FRANKENTHAL dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FATSA, CADIME y CEDIM (Convenio 108/75), considerando datos tabulados del anexo DI-2024-31599677. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, conforme Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-21709770- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-15-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-21709619-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 78/24, celebrado en fecha 28 de febrero de 2024 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME) y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-15-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 78/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-31599677-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2024 N° 29328/24 v. 27/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308248/1

Se decreta citación por 10 días a parientes de ROMOLI, HUGO ARIEL (D.N.I. 14.439.109) para comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar sobre beneficios del artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes del fallecido deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar e, hipótesis, declaración de herederos. Notificación debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firmante: COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ROMOLI, HUGO ARIEL, D.N.I. N° 14.439.109, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 24/05/2024 N° 32030/24 v. 28/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308249/1

El Banco Central cita a Gustavo E. ARCE a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente 43156/23 y Sumario 8192, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de dicha Gerencia). Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gustavo Emanuel ARCE (D.N.I. N° 37.110.891), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/05/2024 N° 32293/24 v. 30/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308250/1

El Banco Central emplaza a Claudio Leonel GOMEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el sumario 7982, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Claudio Leonel GOMEZ (Documento Nacional de Identidad N° 32.676.328), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021- 00192564-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7982, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 22/05/2024 N° 31114/24 v. 28/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308251/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social retiró autorización a entidades listadas en tablas. Firmó: Caris. Se dispusieron recursos (Revisión, Reconsideración, Jerárquico, Aclaratoria) según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72, con plazos de 5 a 30 días.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC11252024SE 219A.M. DE ARTE Y OFICIOS JOSE IGNACIO RUCCI DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTEROSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC11272024SF 78A. EVANGÉLICA DE AYUDA MUTUASANTA FE
RESFC11272024SF 85A. M. MAR AZULSANTA FE
RESFC11272024SF 205A.M. CENTRO DE ALMANACENEROS MINORISTAS Y ANEXOS DE SANTA FE (C.A.M.A.S.F.) SANTA FE
RESFC11272024SF 271A.M. DE COBERTURA DE ACCIÓN SOCIAL ENTRE AFILIADOS DE LA UNIÓN TRANVIAZA AUTOMOTORSANTA FE
RESFC11272024SF 474A.M. DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO A.M.P.U.R.SANTA FE
RESFC11272024SF 501A.M. EL BAUTISTASANTA FE
RESFC11272024SF661A.M. EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA CONSTITUCIÓNSANTA FE
RESFC11272024SF1241A.M. ENTRE TRABAJADORES MUNICIPALES Y COMUNALES DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZSANTA FE
RESFC11272024SF 1282CONDUCTORES DE TAXI UNIDOS A.M. DE PROTECCIÓN RECIPROCASANTA FE
RESFC11272024SF 1436M. CLUBES INTEGRADOSSANTA FE
RESFC11272024SF 1479M. DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB MACIELSANTA FE
RESFC11272024SF 1495M. DEL PERSONAL DE MOLINOS JUAN SEMINOS S.A.I.C. Y F.SANTA FE
RESFC11272024SF1525SS MM UNIÓN TIPOGRÁFICA SANTAFESINA ANEXOSSANTA FE
RESFC11272024SF 1541UNIÓN DE RESIDENTES DE DAMASCEÑOS DE SS MMSANTA FE
RESFC11282024BA2751ASISTIR SIGLO XXI A.M. DE ASISITENCIA RECIPROCAPCIA.BS.AS
RESFC11292024CF2417PROVEDURIA MUTUAL EL TRANSPORTE ARGENTINO (PROMUTRANS)C.A.B.A.
RESFC11302024SL42A.M. PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIROSAN LUIS
RESFC11312024SF 83A.M DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB CENTRAL ARGENTINO OLÍMPICOSANTA FE
RESFC11312024SF340A.M. DE BIENESTAR SOCIALSANTA FE
RESFC11312024SF 454A.M. DE MAESTROS DE ROSARIOSANTA FE
RESFC11312024SF 514A.M. DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS A.M.P.Y.M.E.SANTA FE
RESFC11312024SF 561A.M. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS 21 DE AGOSTOSANTA FE
RESFC11312024SF 581A.M. DEL PERSONAL DE UNCOGA FEDERACIÓN DE COOP AGROPECUARIAS COOPERATIVA LIMITADASANTA FE
RESFC11312024SF 669A.M. ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL SAN MARTÍNSANTA FE
RESFC11312024SF 827A.M. ENTRE ASOCIADOS DEL SPORTING CLUB SOCIALSANTA FE
RESFC11312024SF 859A.M. INTERCLUBESSANTA FE
RESFC11312024SF932CAJA SOCIAL DE PRIMEROS AUXILIOSSANTA FE
RESFC11312024SF1038M DEL PERSONAL DE NAVARROSANTA FE
RESFC11312024SF1263M. DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB DEPORTIVO JORGE NEWBERYSANTA FE
RESFC11312024SF 1386M. DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE ROSARIOSANTA FE
RESFC11322024BA2768A.M. Y SOCIAL DE EMPLEADOS DE BELLEZA DE LA REPUBLICA ARGENTINAPCIA.BS.AS
RESFC11342024SC55A.M.DON BOSCO CALETA OLIVIASANTA CRUZ
RESFC11352024ER286M. DE LOS TRABAJADORES Y PROPIETARIOS DEL AGRO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOSENTRE RIOS
RESFC11362024CAT87A.M.DEL PERSONAL DE LONGVIECATAMARCA
RESFC11372024CF2355A.M. CIVICO POLICIALC.A.B.A.
RESFC11382024BA2753M.7 DE SEPTIEMBRE DEL SURPCIA.BS.AS
RESFC11392024CF2588A.M. CASA DEL SURC.A.B.A.
RESFC11402024RN 110A.M. SUR PARA ASOCIADOS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS DE BARILOCHE -AMSUR-RIO NEGRO
RESFC11412024CF2110A.M.DE OBSTETRICAS DE CAPITAL FEDERALC.A.B.A.
RESFC11422024CF2763M.14 DE OCTUBRE DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL INTERIORC.A.B.A.
RESFC11432024SF1482A.M.DE TITULARES Y CHOFERES DE REMISES DE ROSARIO -5 DE MAYO-SANTA FE
RESFC11442024FSA33M.DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALESFORMOSA
RESFC11452024CF1851A.M. 7 DE AGOSTO DE LOS TRABAJADORESC.A.B.A.
RESFC11462024CF2319A.M.PARA PRESTACIONES EN SALUDC.A.B.A.
RESFC1147202420663COOP DE TRABAJO LOS MARPLATENSES LTDAPCIA.BS.AS
RESFC1148202439719COOP DE TRABAJO CE.MA.CO (CENTRAL DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION LTDAC.A.B.A.
RESFC1149202450657COOP DE TRABAJO CUNAN NUMA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1150202445179COOP DE TRABAJO SAN MARCOS LIMITADAPCIA.BS.AS
RESFC1151202440014COOP DE VIVIENDA DOCENTE LTDASANTA FE
RESFC1152202449052COOP DE TRABAJO 1 DE OCTUBRE LTDASANTA FE
RESFC1153202423251COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTINC.A.B.A.
RESFC115420243766928 DE MARZO COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDAC.A.B.A.
RESFC1155202454785COOP DE TRABAJO SALMO 23 LTDACHACO
RESFC1156202425826COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 6 DE MAYO LTDAC.A.B.A.

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 24/05/2024 N° 32283/24 v. 28/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308252/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante Resoluciones RESFC 1095/24 a 1159/24, cancela matrículas de 19 entidades. Datos detallados en tabla. Notificadas con plazos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5). Firmado por CARIS (Patricia Beatriz).

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC1095202413496COOP. PRENAMAR LTDAPCIA.BS.AS
RESFC1096202434425COOP DE TRABAJO COOPTS LTDACHUBUT
RESFC1097202426110COOP DE TRABAJO NUEVO DÍA LTDACATAMARCA
RESFC1098202430491COOP DE VIVIENDA LOS PINGÜINOS LTDARIO NEGRO
RESFC1099202421881COOP DE PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PENSIONADOS DE LOTERÍA Y QUINIELA DEL CHUBUT LTDACHUBUT
RESFC1100202444374COOP DE TRABAJO RECICLOPATAS LTDARIO NEGRO
RESFC1101202419482COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO ARGENTINA LTDAC.A.B.A.
RESFC1102202424887COOP DE TRABAJO 29 DE ABRIL LTDA.RIO NEGRO
RESFC1103202415444COOP DE VIVIENDA DIGNIDAD LTDAPCIA.BS.AS
RESFC1104202417848COOP DE TRABAJO EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN LTDAPCIA.BS.AS
RESFC1105202426186COOP DE TRABAJO AGRÍCOLA GANADERA Y DE CONSUMO ABASTECER LTDACHACO
RESFC1106202414383COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS FERROBÚS LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1107202423802COOP APICOLA AGROPECUARIA GRANJERA Y/O APICOLA NUEVAS ESPERANZAS LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1108202429846COOP DE TRABAJO AGROPECUARIO Y CONSUMO SOL SANJUANINO LTDASAN JUAN
RESFC1109202415037COOP DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS VILLA BALLESTER LTDAC.A.B.A.
RESFC1110202426313COOP DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONFECCIÓN V&M LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1111202417805COOP DE VIVIENDA JOAQUÍN VÍCTOR GONZÁLES LTDALA RIOJA
RESFC1112202420042COOP DE TRABAJO COTRATUR LTDARIO NEGRO
RESFC1113202425278COOP DE TRABAJO ARTESANAL DE CARPINTERÍA COOP TAC LTDACHUBUT
RESFC1114202410764COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA FAMILIA Y COMUNIDAD LTDASANTA FE
RESFC1115202420266COOP DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES CABLE VIDEO COLOR (CVC) LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1116202424226COOP DE TRABAJO ESFUERZO COMPARTIDO LTDARIO NEGRO
RESFC11172024CF2675MUTUAL VENECIAC.A.B.A.
RESFC11192024CHA33M.DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACOCHACO
RESFC11202024CAT90A.M. DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CATAMARCACATAMARCA
RESFC11212024RN37PROTECCIÓN RECIPROCA OBREROS Y EMPLEADOS MINERÍA ARGENTINA (PROEMA)RIO NEGRO
RESFC11222024RN98A.M. PROFESIONALES TECNICOS E IDONEOS GRUPO BARILOCHERIO NEGRO
RESFC11232024LR99A.M.”AMETU” DE ESTUDIANTES TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOSLA RIOJA
RESFC11242024CAT92A.M. DE TRABAJADORES AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN (AMTAE)CATAMARCA
RESFC11262024FED CAT29FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCACATAMARCA
RESFC11332024NQ119A.M. GRUPO BET -TELNEUQUÉN
RESFC1159202412773COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO DIELMAR LTDAC.A.B.A.

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 23/05/2024 N° 31745/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308253/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resolvió mediante decreto la conclusión de la liquidación extrajudicial y cancelación de inscripción de ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE PINDAPOY S.A., IBERIA, EL PIQUETE S.A. y SALTO CHICO S.A., conforme el artículo 97 de la Ley 20.337. Se establecen recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días), según normativas citadas. Firmado por Caris.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2020-1118 -APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Extra Judicial y CANCELAR la inscripción de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE PINDAPOY S.A. CITRÍCOLA S.A., IBERIA, EL PIQUETE S.A. Y SALTO CHICO S.A., matricula Nº 1010 CTES, con domicilio legal en la Provincia de Corrientes, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 23/05/2024 N° 31802/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308254/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) concluyó la liquidación y canceló la inscripción de la Asociación Mutual Rionegrina de Petroleros (matrícula 22 RN). Se mencionan plazos y recursos para impugnar la medida. Notifica Caris. Fch. 23/05/2024 y 27/05/2024.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2020-1118 -APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Extra Judicial y CANCELAR la inscripción de la ASOCIACIÓN MUTUAL RIONEGRINA DE PETROLEROS matricula Nº 22 RN, con domicilio legal en la Provincia de Rio Negro, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 23/05/2024 N° 31804/24 v. 27/05/2024

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