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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 27/5/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abog. Tullio Luciano CULINI | 20249493512 | Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DI CONT) | Director - DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 27/05/2024 N° 32802/24 v. 27/05/2024
Se decreta el archivo de oficio de garantías detalladas en un anexo, quedando a disposición para su retiro. Vencido 30 días hábiles sin reclamar, se procederá a su destrucción. Firmado por Francia como Director de Dirección Aduanera de Ezeiza. Incluye disposiciones de registro y publicación en el Boletín Oficial.
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General AFIP Nº 3885/16 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.
Que luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el Sistema informático MALVINA.
Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías registradas en el Sistema Informático MALVINA que se encuentren liberadas, en orden a las tareas asignadas mediante Disposición AFIP Nº 13/15.
Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP Nº 3885/16, se procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA
DISPONE
ARTICULO 1.- Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2024-01100523-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.
ARTICULO 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la División Control Ex-Ante -Sección Recaudación-. Cumplido, archívese.
Juan Manuel Francia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 32680/24 v. 27/05/2024
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para ausencias en la Dirección Regional San Juan de AFIP, firmado por Méndez. Se establece una estructura tabulada con los reemplazos según divisiones involucradas (sin nombres específicos).
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Régimen de Reemplazos vigente establecido por la Disposición N° DI-2019-24-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO suscripta el 14 de marzo de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcional la Dirección Regional San Juan dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior solicita modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° DI-2019-24-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional San Juan (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE |
DIR. REGIONAL SAN JUAN (SDG OPII) | 1° REEMPLAZO: DIV. COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RSJU) |
2° REEMPLAZO: DIV. JURIDICA (DI RSJU) | |
3° REEMPLAZO: DIV. FISCALIZACIÓN ACT. MINERA (DI RSJU) |
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional San Juan, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Patricia Alejandra Mendez
e. 27/05/2024 N° 32585/24 v. 27/05/2024
Firmante: Fidelio. Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de MAiza como Jefa del Departamento de Producción del INevh, manteniendo categoría Profesional Principal Grado Inicial y suplemento Nivel V. Artículo 2º: cubrir cargo con proceso selectivo en el plazo. Gasto atenderse con presupuesto Jurisdicción 80. Firmante: Fidelio.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el expediente EX-2023-16382773-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 745 del 06 de septiembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 745/23 se designó transitoriamente desde el 6 de septiembre del 2023 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Jefa del DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE PRODUCCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora Andrea Soledad MAIZA (D.N.I. Nº 24.765.671), con la Categoría Profesional Principal grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en dicho Acto Administrativo.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 3 de junio de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Andrea Soledad MAIZA (D.N.I. Nº 24.765.671), dispuesta por DECAD Nº 745/23, en la Función de Jefa del DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE PRODUCCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Pascual Fidelio
e. 27/05/2024 N° 32737/24 v. 27/05/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Licenciado MAINIERI, Esteban Luis como Director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor (ANSV). Se autoriza pago de suplemento por excepción al Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el plazo. El gasto se financia con partidas existentes de la jurisdicción del Ministerio de Economía. Firmantes: ORTIZ.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34409794-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.156, 25.164, 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, Nº 93 del 30 de enero de 2018 y su modificatorio, Nº 426 del 22 de julio de 2022 y su modificatorio, Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 195 del 26 de febrero de 2024, N° 293 del 8 de abril de 2024, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1257-APN-JGM, y la Disposición ANSV Nº DI-2023-524-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos Nros. 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de 2024.
Que por el Decreto N° 1787/08, se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL hasta su segundo nivel de apertura, creándose la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor bajo la órbita de la Dirección Nacional de Observatorio Vial.
Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1257-APN-JGM se ha designado al Licenciado MAINIERI, Esteban Luis (DNI 28.381.899) en el cargo de Director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor (NIVEL B, GRADO 0, Función Ejecutiva III del SINEP), y prorrogado en la última oportunidad por la Disposición Nº DI-2023-524-APN-ANSV#MTR.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha corroborado que el Licenciado MAINIERI, Esteban Luis se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendido en la limitación establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 93/18 modificado por el Decreto Nº 12/23, y no se halla incurso en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de conformidad con el Decreto Nº 1421/02.
Que por el Decreto N° 426/22 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogado por el Decreto Nº 284/2024 hasta el 30 de junio de 2024, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del Decreto 426/22.
Que por el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2024 para solventar la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nro. 355/2017 y modificatorio, y por el Artículo 7º inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del día 16 de marzo de 2024 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria del Licenciado MAINIERI, Esteban Luis (DNI 28.381.899) en el cargo de Director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (NIVEL B, GRADO 0, Función Ejecutiva III del SINEP), en las mismas condiciones que la designación aprobada por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1257-APN-JGM del 9 de julio de 2020, y prorrogada por última vez por la Disposición ANSV N° DI-2023-524-APN-ANSV#MTR del 22 de junio 2023. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor MAINERI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo consignado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniela Fernanda Ortiz
e. 27/05/2024 N° 32584/24 v. 27/05/2024
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Ariel Matías GABETTA como Director de Administración del INC por 180 días hábiles a partir del 15/5/2024. La prórroga se fundamenta en normativas vigentes sobre prórrogas en cargos transitorios bajo emergencias o necesidades administrativas. Firmante: Verónica PESCE.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-47763560-APN-DA#INC, las leyes N° 27.285, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus modificatorias y complementarias, N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, N° 858 del 16 de diciembre de 2021, Nº 426 del 21 de julio de 2022, N° 284 del 27 de marzo de 2024, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y N° 10 del 3 de enero de 2024; las Decisiones Administrativas N° 23 del 18 de enero de 2019, N° 1246 del 14 de diciembre de 2022 y N° 5 del 11 de enero de 2024; la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53 del 27 de mayo de 2021; la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 156 del 15 agosto de 2023 y
CONSIDERANDO
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 23/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD conforme lo establecido por el Decreto N° 10/2024.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros, a los Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados -que incluye al Instituto-, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios; a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que, al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por el Decreto N° 426/2022, prorrogado por su similar N° 284/2024 hasta el 30 de junio de 2024, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el Artículo 2° inciso d) del mentado Decreto N° 426/2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1246/2022 se dispuso la designación transitoria del licenciado Ariel Matías GABETTA (DNI 28.737.209) en el cargo Director de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la ex SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, a partir del 17 de noviembre de 2022 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles y, mediante la Disposición INC N° 156/2023 se prorrogó dicha designación a partir del 16 de agosto de 2023 por el término de ciento ochenta días (180) hábiles contados a partir de dicha fecha.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 1246/2022 y de la Disposición INC N°156/2023, una nueva prórroga de dicha designación en las mismas condiciones de la última prórroga efectuada resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de este INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 27 de mayo de 2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le competen en virtud de las indicaciones impartidas por NO-2023- 154467883-APN-JGM del 29 de diciembre de 2023.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.285, por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 y por su similar N° 858/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE
ARTICULO 1º.- Dase por prorrogado, a partir del 15 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 1246 del 14 de diciembre de 2022 que fuera prorrogada en último término por la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 156 del 15 de agosto de 2023; del licenciado Ariel Matías GABETTA (DNI N° 28.737.209) en el cargo de Director de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de mayo de 2024..
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 915 - INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida. -
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Veronica Pesce
e. 27/05/2024 N° 32570/24 v. 27/05/2024
Se decreta actualizar valores de "Servicios a Terceros" en 306,2% por IPC del INDEC 2022-2023. Intervinieron Dirección de Operaciones, Dirección General de Seguridad, División Jurídica de Tráfico Marítimo y Asesoría Jurídica. Se modifica el Capítulo 3 del R.I. PNA3-106 con datos tabulados en el Anexo I (no publicado, accesible online). Firmantes: Mostafa, Villarreal, Annichini, Giménez Pérez.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Operaciones en Expediente Electrónico EX-2024-23471079- -APN-DIOP#PNA; y
CONSIDERANDO:
Que los conceptos arancelarios son instrumentados a partir de las competencias otorgadas por la Ley Nº 24.156 como recursos propios, para cubrir las erogaciones necesarias que llevan al cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Nº 18.398, como también en observancia de lo prescripto en el artículo 9º del Decreto Nº 1757 respecto de la no gratuidad en las prestaciones efectuadas por el Estado Nacional.
Que en el marco de la actualización de los importes vigentes en el cuadro tarifario periodo 2023, en lo concerniente a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES, se procedió a dar curso recabando información de las áreas involucradas, en concordancia con lo establecido en el Capítulo 3 del Reglamento de Procedimiento Administrativos de las Recaudaciones “Esquema Tarifario”.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia conllevan la necesidad de actualizar y equilibrar el valor índice y los coeficientes en relación con los Servicios que dependen de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES.
Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES procederá a la actualización de importes acorde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), por ser el indicador más apropiado, ya que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares.
Que con la utilización del IPC publicado por el INDEC para los meses de diciembre de 2022 y diciembre 2023 a los valores de los códigos que integran los “Servicios a Terceros” el incremento arroja un 306,2 % por ciento.
Que oportunamente tomaron intervención la DIRECCIÓN DE OPERACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD.
Que ha tomado intervención la División Jurídica de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE a solicitud de la DIRECCION DE OPERACIONES, por carecer la misma de órgano jurídico estable, la que se expidió mediante IF-2024-24202257-APN-DTRA#PNA.
Que la ASESORÍA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024-31554227-APN-PNAR#PNA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° Inc. a) de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 799 del 29 de octubre de 1984 por el cual se le delegó al PREFECTO NACIONAL NAVAL la actualización de multas, tasas y tarifas.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO1º.- Modifícanse los valores de los “Servicios a Terceros” previstos en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3º del R.I. PNA3-106 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en un 306,2 %, tomando como parámetro de actualización el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, de conformidad con los montos expresados en el Anexo I (IF-2024-46006968-APN-DIOP#PNA) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Pase a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO – Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y adecuación de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto en el Capítulo 3º del R.I. PNA 3-106.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES a efectos de producir la adecuación de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA y/o plataforma que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Por la División Intendencia, organismo dependiente de la DIRECCIÓN OPERACIONES, efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias liquidadoras para su conocimiento.
ARTICULO 5º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquense, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Cesar Mostafa - Carlos Alfredo Villarreal - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval.
e. 27/05/2024 N° 32562/24 v. 27/05/2024
Se publica el Entendimiento Marco entre Argentina y EE.UU. para un Diálogo Estratégico, firmado en Washington el 17/05/2024, vigente desde entonces. Firmantes: por Argentina, Vázquez Montenegro (Dirección de Tratados). Se adjunta texto y menciona anexos publicados en la web del Boletín Oficial.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Entendimiento Marco entre la República Argentina y los Estados Unidos de América para el Establecimiento de un Diálogo Estratégico de Alto Nivel.
Firma: Washington DC, 17 de mayo de 2024.
Vigor: 17 de mayo de 2024.
Se adjunta copia de su texto
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 32753/24 v. 27/05/2024
Se decreta la finalización del acuerdo bilateral entre Argentina y EE.UU. el 17/5/2024, firmado por Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye datos tabulados del Boletín Oficial N° 32775/24.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE TERMINACIÓN PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Entendimiento Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Establecimiento de un Proceso Especial de Consultas Bilaterales Regulares de Alto Nivel.
Firma: Buenos Aires, 16 de octubre de 1997.
Vigor: 16 de octubre de 1997.
Terminación: 17 de mayo de 2024.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
e. 27/05/2024 N° 32775/24 v. 27/05/2024
Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Coordinación de Laboratorio (Biólogo/Biotecnólogo/Bioquímico/Genetista). Inscripciones del 27/5 al 4/6/2024 en Gerencia de RR.HH. (Combate de los Pozos 1881, CABA), de 9 a 12 y 14 a 15. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmado por Martínez Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria). Se decreta convocatoria.
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGOS DE BIOQUÍMICO/A Y/O LIC. EN BIOTECNOLOGIA Y/O LIC. EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y/O LIC. EN GENETICA CON 42 HORAS SEMANALES
COORDINACIÓN DE LABORATORIO (CENTRO DE PEDIDOS DE LABORATORIO)
RESOLUCIÓN Nº 707/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 27 de mayo al 04 de junio de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
e. 27/05/2024 N° 32410/24 v. 27/05/2024
CONICET y la Universidad Nacional de La Plata convocan a concurso para Director/a del Centro de Endocrinología Experimental y Aplicada. Inscripciones del 27/5/2024 al 28/6/2024, solo en formato digital. Presentaciones se envían a las direcciones de correo indicadas. Firmado por Andrea Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
CENTRO DE ENDOCRINOLOGÍA EXPERIMENTAL Y APLICADA (CENEXA)
Facultad de Ciencias Médicas / UNLP, Calle 60 y 120, Código Postal 1900, La Plata, Pcia. de Buenos Aires
INSCRIPCIÓN del 27 DE MAYO DE 2024 al 28 DE JUNIO DE 2024
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar
Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845
UNLP: https://unlp.edu.ar/investigacion/unidades-idt/ Correo electrónico: concurso@presi.unlp.edu.ar
Tel.: (0221) 644-7006/644-7008
Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.
e. 27/05/2024 N° 31842/24 v. 27/05/2024
Se decreta la subasta online de inmuebles de sucesiones vacantes en CABA, con bases desde USD 38.681 a 179.415. Los interesados deben inscribirse 48 hs antes, acreditar garantía del 3% en pesos (cotización dólar BCRA al día anterior) y abonar el 10% de seña y 3% comisión + IVA en 2 días. Firmantes: Brundo y Subies. Las exhibiciones y subastas se realizan entre el 4 y 18/6/2024 en horarios fijos. Las propiedades incluyen direcciones como Arenales 3084, Cullen 5385 y Peña 2250. Las ventas requieren aprobación de la entidad vendedora. Más info en los correos y portal bancociudad.com.ar.
SUBASTA ONLINE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES
SUBASTAS: El día 28 de Junio de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.
ARENALES 3084, Piso 10º Dto.30 UF.30- Superficie: Cubierta 64,62 m2, descubierta 26,72 m2. Total: 91,34 m2.
Exhibición: El día 4/6/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 112.640.- Inicio: 10:00 hs.
CULLEN 5385/99, Piso 1º “C” UF.17. Superficie: Cubierta 60,97 m2, semicubierta 2,60 m2. Total: 63,57 m2.
Exhibición: El día 5/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
BASE: U$S 93.296.- Inicio: 10:45hs.
BARRIENTOS 1566, Piso 11º “B” UF.46 y UC XXXIII, baulera, sótano. Superficie: Cubierta 52,40 m2, semicubierta 2,47 m2, balcón 2,84 m2. Total 57,71 m2, UC XXXIII 2,98 m2.
Exhibición: El día 6/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
BASE: U$S 126.506.- Inicio: 11:30hs.
IBERA 1544/60/70 Piso 6º “B” UF.31. Superficie: Cubierta 39,38 m2, semicubierta 4,40 m2. Total: 43,78 m2.
Exhibición: El día 7/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
BASE: U$S 83.510.- Inicio: 12:15hs.
AVDA. SAN MARTIN 2801/03/05/07/09/11, Piso 17º “C” UF.106 y UC CVI baulera, subsuelo. Superficie Cubierta 46,01 m2, balcón 2,91 m2. Total: 48,92 m2, UC CVI 0,68 m2.
Exhibición: El día 10/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
BASE: U$S 58.072.- Inicio: 13:00hs.
LA RIOJA 1268/70/72, Piso 5º “C” UF.22. Superficie: 36,06 m2.
Exhibición: El día 11/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
BASE: U$S 40.206.- Inicio: 13:45hs.
GUALEGUAYCHU 2491/93 PB y Azotea, UF.1. Superficie: Cubierta 52,41 m2, descubierta 63,75 m2. Total: 116,16 m2.
Exhibición: El día 12/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
BASE: U$S 93.980. - Inicio: 14:30hs.
CAÑADA DE GOMEZ 4757/59, PB y terraza, UF.1. Superficie: Cubierta PB 57,61 m2, semicubierta 3,26 m2, descubierta 9,58 m2, terraza descubierta 57,16 m2. Total: 127,61 m2.
Exhibición: El día 13/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
BASE: U$S 64.017.- Inicio: 15:15hs.
AVDA. CORDOBA 5901/11 esq. Ravignani 1310/12, PB. UF.4. Superficie: Cubierta 29,36 m2, semicubierta 7,23 m2, descubierta 11,59 m2. Total 48,18 m2.
Exhibición: El día 14/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
BASE: U$S 38.681.- Inicio: 16:00hs.
PEÑA 2250 Piso 3º “A” UF.7. Superficie: Cubierta 92,01 m2, semicubierta 1,46 m2, balcón 3,97 m2. Total 97,44 m2.
Exhibición: El día 18/6/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
BASE: U$S 179.415.- Inicio: 16:45hs.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.
INFORMES:
*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar
*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
OFI – 3926 - 3893 - 3916 - 3917 - 3894 - 3898 - 3896 - 3920 - 3897 - 3909
e. 27/05/2024 N° 32391/24 v. 27/05/2024
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras basadas en BADLAR +5 ppa para PyMES y +10 ppa para otras entidades desde el 15/03/2021. Incluye tablas con tasas nominales/efectivas. Usuarios Tipo A (MIPYME cumplidoras): tasas desde 25% TNA; Tipo B (no cumplidoras): 28-30% TNA; Tipo C (Grandes Empresas): 28-30% TNA; Tipo D (Productores Sojeros): 48% TNA. Datos en www.bna.com.ar. Firma: Alvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 20/05/2024 | al | 21/05/2024 | 45,89 | 45,03 | 44,18 | 43,36 | 42,56 | 41,78 | 37,36% | 3,772% |
Desde el | 21/05/2024 | al | 22/05/2024 | 45,26 | 44,42 | 43,60 | 42,80 | 42,02 | 41,26 | 36,95% | 3,720% |
Desde el | 22/05/2024 | al | 23/05/2024 | 37,78 | 37,20 | 36,62 | 36,06 | 35,51 | 34,97 | 31,88% | 3,105% |
Desde el | 23/05/2024 | al | 24/05/2024 | 37,28 | 36,71 | 36,15 | 35,60 | 35,06 | 34,54 | 31,52% | 3,064% |
Desde el | 24/05/2024 | al | 27/05/2024 | 36,29 | 35,75 | 35,22 | 34,70 | 34,19 | 33,69 | 30,82% | 2,983% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 20/05/2024 | al | 21/05/2024 | 47,70 | 48,63 | 49,59 | 50,57 | 51,58 | 52,62 | 59,65% | 3,920% |
Desde el | 21/05/2024 | al | 22/05/2024 | 47,02 | 47,92 | 48,85 | 49,81 | 50,79 | 51,79 | 58,61% | 3,864% |
Desde el | 22/05/2024 | al | 23/05/2024 | 39,00 | 39,62 | 40,26 | 40,91 | 41,58 | 42,26 | 46,79% | 3,205% |
Desde el | 23/05/2024 | al | 24/05/2024 | 38,47 | 39,07 | 39,69 | 40,32 | 40,97 | 41,63 | 46,03% | 3,161% |
Desde el | 24/05/2024 | al | 27/05/2024 | 37,42 | 37,99 | 38,57 | 39,17 | 39,79 | 40,41 | 44,55% | 3,075% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 27/05/2024 N° 32611/24 v. 27/05/2024
El Banco Central modifica la política de crédito para entidades financieras. Establece plazo mínimo de un año para préstamos de consumo o vivienda y comerciales similares, con tasas de interés libres entre partes, considerando la relación cuota/ingreso del deudor. Firmantes: Martin y Stefanelli. Se adjunta un anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web oficial.
23/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1238. Política de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir el punto 6.1.1.3. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“6.1.1.3. Préstamos de cartera de consumo o vivienda y préstamos comerciales asimilables a cartera de consumo o vivienda.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.1.2.
Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (“UVA”).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 27/05/2024 N° 32589/24 v. 27/05/2024
Se decreta ajustes en la posición global neta de moneda extranjera para entidades financieras entre el 1/6 y 31/8/2024, obligándolas a considerar operaciones a 1 día (t+1) para calcular la "Posición de contado diaria". Firmantes: Martin y Stefanelli. Incluye modificaciones tabuladas y anexos no publicados, accesibles en el sitio web del BCRA o la Biblioteca Prebisch.
23/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1053. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia entre el 1.6.24 inclusive y el 31.8.24, que las entidades financieras deberán computar las operaciones a 1 día de plazo (t+1) para la determinación de la “Posición de contado diaria de moneda extranjera” –prevista en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”–.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 27/05/2024 N° 32607/24 v. 27/05/2024
Firman: Martin y Stefanelli. Se decreta la eliminación de la reducción del efectivo mínimo en pesos para operaciones bajo "Ahora 12" y "Cuota Simple" desde 24/5/24. Salvo para saldos de desembolsos hasta esa fecha. Se elimina el límite a tasas compensatorias para tarjetas de crédito desde junio/24, requiriendo notificación previa a titulares. Señala existencia de anexo no publicado y menciona actualización en el sitio web del BCRA con modificaciones destacadas.
23/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1239, REMON 1-1116. Efectivo mínimo. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 24.5.24, el punto 1.5.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, referido a la disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos en función del otorgamiento de financiaciones en el marco de los Programas “AHORA 12” y “CUOTA SIMPLE”.
Las entidades financieras podrán continuar computando esa disminución de la exigencia por los saldos de las financiaciones comprendidas en el citado punto, desembolsadas hasta el 23.5.24.
2. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a junio de 2024, el primer y segundo párrafo del punto 2.1.1 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativo al límite a la tasa de interés compensatorio para financiaciones a personas humanas vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras.
Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar la tasa a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 27/05/2024 N° 32751/24 v. 27/05/2024
Se establece que los depósitos de ahorro en moneda extranjera rigen bajo las normas para pesos (punto 1.4). Firmantes: Martin y Stefanelli. Incluye anexo no publicado accesible en el sitio web del BCRA.
23/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-720. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que para la apertura y el funcionamiento de la caja de ahorros en moneda extranjera serán de aplicación las disposiciones relativas a la caja de ahorros en pesos contenidas en el punto 1.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 27/05/2024 N° 32774/24 v. 27/05/2024
Banco Central de la República Argentina, con firmas de MARTÍN y STEFANELLI, establece mediante resolución nuevas exigencias de capital mínimo para entidades financieras. Se decreta vigencia desde el 1/6/24, con tablas de montos diferenciados para bancos y otras entidades (5.000 y 2.500 MDP inicialmente). Dispone un período transitorio hasta fin de 2024 con valores reducidos (tablados). Establece que entidades incumplientes presenten planes de ajuste en 20 días, con plazo máximo de 6 meses. Anexo no publicado, consultable en el BCRA o su sitio web.
23/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1054. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer, con vigencia a partir del 1/6/24, que la exigencia básica de capital mínimo que deberán observar las entidades financieras, de acuerdo con lo contemplado en los puntos 1.1. y 1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, será la siguiente:
Bancos Restantes entidades (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)
-En millones de pesos-.
5.000 2.500
2. Establecer que las entidades en funcionamiento al 1/6/24 deberán observar la exigencia básica de capital –según la categoría que corresponda– prevista en la tabla del punto 1. de la presente comunicación a partir del 1/1/25. Desde el 1/6/24 y hasta el 31/12/24 corresponderá que tales entidades en funcionamiento apliquen las exigencias que surgen de la siguiente tabla:
Período Bancos Restantes entidades (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)
-En millones de pesos-
1/6/24 al 31/12/24 1.500 700
3. Disponer que las entidades financieras en funcionamiento al 1/6/24 que no cumplan con la integración de la exigencia básica de capital conforme a lo previsto en el punto 2. de esta comunicación y/o la exigencia básica de capital desde el 1/1/25 según su Plan de negocios y proyecciones e informe de autoevaluación del capital deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes a la registración o proyección del incumplimiento, respectivamente, el cual no deberá superar los 6 meses de plazo para cumplir con la exigencia básica.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 27/05/2024 N° 32778/24 v. 27/05/2024
Dirección General de Aduanas comunica a interesados en mercaderías del Anexo IF-2024-01277778-AFIP-DIABSA#SDGOAM que podrán solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, pagando multas. Vencido el plazo, se actuará conforme Ley 25603 arts. 2° a 5°. Trámites en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Firmado por Di Giannantonio.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-01277778-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 32675/24 v. 27/05/2024
El Administrador de Aduana de Concordia, Luis German GONZÁLEZ, emite edicto notificando a 13 imputados (listados en tabla con datos de actuación, DNI e infracciones) para que presenten defensa, ofrezcan pruebas y documentación en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se establece domicilio notarial en 1º de Mayo 202, Concordia (E.R.), conforme arts. 1001, 1013 inc. g, 1101 y 1105 del C.A.
EDICTO
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-
ACTUACIÓN N° | IMPUTADO | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | INFRACCIÓN C.A |
SC16 NRO 29-2023/1 | CASTILLO MAURICIO FERMIN | DNI 24.520.890 | 947° |
SC16 NRO 64-2023/3 | BARRIOS RODRIGO LEONEL | DNI 36.783.274 | 987° |
SC16 NRO 58-2023/8 | GODOY DAIANA SOFIA | DNI 33.591.427 | 987° |
SC16 NRO 59-2023/5 | TORRES WALTER HUGO | DNI 17.652.366 | 987° |
SC16 NRO 95-2023/5 | GARDY ROMINA PAOLA | DNI 27.208.015 | 987° |
SC16 NRO 110-2023/6 | BRITEZ DANIEL ALBERTO | DNI 20.120.001 | 987° |
SC16 NRO 104-2023/0 | CHESANI ANALÍA OLGA TATIANA | DNI 41.787.979 | 987° |
SC16 NRO 83-2023/1 | GONZALEZ LORENZA | DNI 18.145.961 | 987° |
SC16 NRO 107-2023/0 | BACHINO MAXIMILIANO JESUS | DNI 32.905.444 | 987° |
SC16 NRO 88-2023/1 | PIANA MARCELO HORACIO TAVARES SUAREZ FERMIN | DNI 24.954.419 CI (UY) 4.997.974-9 | 947° |
SC16 NRO 54-2023/5 | DUARTE NILSA DOMINGA | DNI 41.632.090 | 987° |
SC16 NRO 85-2023/8 | GOMEZ ERICA LUDMILA | DNI 43.569.106 | 987° |
SC16 NRO 55-2023/3 | GIMENEZ ALDO RAMON | DNI 38.264.619 | 987° |
SC16 NRO 2-2024/6 | FALCON FABIAN LEONARDO | DNI 28.333.097 | 947° |
Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.
e. 27/05/2024 N° 32677/24 v. 27/05/2024
Se decreta el archivo provisional de denuncias contra múltiples personas y entidades listadas en tabla. Los involucrados deben pagar tributos en 30 días o se aplicarán medidas legales. Firmado por Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.
EDICTO
NOTIFÍCASE a las personas que se indican a continuación, que en las actuaciones/Sumarios Contenciosos respectivos, han recaído las Resoluciones AD CONC que se citan al pié, cuales en su parte pertinente expresan: “ 1-DISPONESE EL ARCHIVO PROVISORIO de la denuncia (...), por aplicación del punto (…) en los términos de la INSTRUCCIÓN GENERAL N° 2023-2-E-AFIP-DGADUA (…) conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden. 2.- HACESE SABER a la parte interesada que dentro de los (30) treinta días desde la notificación de la presente y conforme lo establecido en el punto i) de la Instrucción General N° 2023-2-E-AFIP-DGADUA, el interesado podrá retirar la mercadería, previo pago de los tributos que se liquidarán de oficio y formalidades de ley, bajo apercibimiento de otorgar a la misma el tratamiento previsto por el Titulo II, Sección V del Código Aduanero con intervención de la Oficina Mercadería Secuestros y Rezagos.-(...) 4.-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Cumplido en todas sus partes, con constancias, Por Sección Sumarios ARCHIVESE PROVISORIAMENTE por el plazo de (12) doce meses y transcurrido el mismo sin mediar otras sanciones que en conjunto con la infracción de la presente actuación superenel monto fijado, DÉSE AL ARCHIVO DEFINITIVO. Fdo: Cdor. Luis German Gonzalez – Administrador.
ACTUACIÓN | NOMBRE Y APELLIDO | DOCUMENTO |
12475-526-2021 | GOMEZ ERICA LUDMILA | DNI 43.569.106 |
12475-97-2023/33 | PEREIRA EMILIANO | DNI 49.788.815 |
12475-144-2023/62 | AYALA MARIO ALEJANDRO DANIEL | DNI 30.811.588 |
12475-144-2023/47 | MOLINAS MARCOS EZEQUIEL | DNI 35.007.832 |
12475-144-2023/17 | GIMENEZ VAZQUEZ FRANCISCO | DNI 95.854.265 |
12475-144-2023/60 | FARIÑA GLADIS ROSA | DNI 28.892.898 |
12475-97-2023/39 | PIMIENTA DARIO SEBASTIAN | DNI 38.566.552 |
12475-144-2023/59 | BENITEZ DARIO ALBERTO | DNI 31.350.332 |
12475-144-2023/41 | GAITAN TOMAS LEONEL | DNI 44.149.371 |
12475-144-2023/40 | FARIÑA LIDIA BEATRIZ | DNI 25.409.675 |
12475-144-2023/50 | GARCETE CAREN GIMENA | DNI 37.915.828 |
12475-144-2023/42 | VIERA NUÑEZ DIEGO FERNANDO | DNI 19.005.185 |
12475-144-2023/51 | PAREDES MARIANO GONZALO | DNI 37.046.671 |
12475-144-2023/19 | ZARZA LORENA | DNI 41.294.021 |
12475-144-2023/63 | ESPINOZA TEOLODINA | DNI 94.179.896 |
12475-97-2023/4 | CACERES MIGUEL ANGEL | DNI 35.013.901 |
12475-97-2023/36 | SILVA BARBARA LUSMILA | DNI 42.205.258 |
12475-144-2023/5 | RAMOS DEBORA NOEMI | DNI 42.514.135 |
12475-144-2023/11 | AQUINO MARCELA ANDREA | DNI 33.308.196 |
12475-144-2023/4 | ARRUTI SANDRA NOELIA | DNI 31.352.507 |
12475-144-2023/10 | HERRERA NANCY | DNI 38.080.474 |
12475-97-2023/38 | RUIZ LUDMILA | DNI 44.652.158 |
12475-97-2023/42 | SCHMIDT NANCY MARIELA | DNI 38.804.412 |
12475-97-2023/43 | DIAZ BREE CESAR DAMIAN | DNI 23.454.614 |
12475-97-2023/37 | MORENO PABLO FABIAN | DNI 35.696.461 |
12475-97-2023/32 | CLOSS GABRIEL OMAR | DNI 37.117.012 |
12475-97-2023/23 | GONZALEZ AGUAYO MARCIAL | DNI 95.355.885 |
12475-97-2023/27 | OCAMPO EVELYN MARIEL | DNI 41.502.770 |
12475-97-2023/25 | VAZQUEZ HUGO CESAR | DNI 29.653.961 |
12475-97-2023/28 | OLIVERA EXEQUIEL | DNI 44.541.063 |
12475-97-2023/29 | FERNANDEZ CRISTIAN DARIO | DNI 32.320.245 |
12475-97-2023/30 | OLIVERA VICTOR NAHUEL | DNI 41.632.581 |
12475-97-2023/40 | PAREDES CABALLERO JOSE | DNI 95.023.224 |
12475-97-2023/48 | ACUÑA FLORENCIA STEFANIA | DNI 40.040.787 |
12475-144-2023/14 | BAZ JAVIER RICARDO | DNI 34.268.964 |
12475-97-2023/20 | RODRIGUEZ AMANCIO ESTEBAN | DNI 32.040.711 |
12475-97-2023/21 | RIVERO LUCAS MISAEL | DNI 43.332.188 |
12475-97-2023/22 | KRIEGER NORMA ELIZABETH | DNI 26.925.539 |
12475-855-2021/2 | DE LA CRUZ CESIA NATALIA | DNI 35.696.233 |
12475-426-2021 | MONTALVO SEGURA HUGO ANTONIO | DNI 95.326.636 |
12475-631-2020/3 | FERREIRA PLACIDO OMAR | DNI 29.097.146 |
12475-130-2023/12 | BAREIRO MATIAS EZEQUIEL | DNI 41.877.808 |
12475-855-2021 | FERREYRA TIMOTEO EZEQUIEL | DNI 38.774.047 |
12475-855-2021/1 | MOLINAS ISAIAS DANIEL | DNI 33.429.929 |
12475-782-2021/1 | DUARTE ALEXIS MAXIMILIANO | DNI 40.043.981 |
12475-97-2023/6 | CARDOZO LUCAS EMANUEL | DNI 40.337.245 |
12475-97-2023/18 | STECKLER MIGUEL ANGEL | DNI 42.666.011 |
12475-97-2023/7 | CAPITAN ALAN LEANDRO | DNI 43.356.767 |
12475-97-2023/12 | AMUEDO LUIS GABRIEL | DNI 94.817.979 |
12475-97-2023/17 | RODAS MORA NESTOR | DNI 94.272.768 |
12475-97-2023/19 | LOPEZ FERNANDO RAMON | DNI 39.724.859 |
12475-97-2023/14 | LEGUIZA HECTOR JAVIER | DNI 34.829.773 |
12475-97-2023/3 | ALEGRE HUMBERTO JAVIER | DNI 20.476.405 |
12475-1010-2019/2 | PUERTO TIROL SRL | CUIT 30-54578922-8 |
12475-524-2020/1 | TORRES WALTER HUGO | DNI 17.652.366 |
12475-847-2021 | AYALA SAMUEL | DNI 39.222.388 |
12475-182-2020/9 | BAEZ SERGIO SAMUEL | DNI 33.378.027 |
12475-505-2020/1 | TORRES WALTER HUGO | DNI 17.652.366 |
12475-521-2020 | AMARILLA EMILIO MAURO | CUIL 20404134702 |
12475-536-2020/2 | BENITEZ CRISTIAN DANIEL | DNI 34.881.452 |
12475-572-2020/2 | NUEVO CENTRAL ARGENTINO SA | CUIT 30-54650428-6 |
12475-505-2020/2 | AQUINO YLIAN JESUS | DNI 39.219.784 |
Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.
e. 27/05/2024 N° 32709/24 v. 27/05/2024
Se notifica el pago de importes bajo Art. 786 del Código Aduanero, con vencimiento en 10 días desde la publicación. Vencido, se aplican accesorios per arts. 794, 799 y 1122. Lista de deudores con DNI e importes consta en tabla. Pago en Aduana de Orán (Av. Palacios N°830, Local 3. Horario L-V 8-16. Firmado por GARCIA BRUNO (ejecutor de la Jefatura División Aduana).
NOTIFICACION
Quedan Ud(s)., notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentido o ejecutada la presente liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.
Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 – Local 3 – Orán (Salta)
Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00
Fdo.: Rafael Gustavo GARCIA BRUNO –A/C JEFE DIVISION ADUANA DE ORAN
CARGO | SA-76- | NOMBRE Y APELLIDO | DOCUMENTO | IMPORTE $ | |
299/24 | 23-303/3 | MATHIER, Lucas Hernan | D.N.I. | 42.612.043 | $ 484.468,29 |
300/24 | 23-375/2 | LOPEZ, Nelson Fabian | D.N.I. | 31.429.062 | $ 127.354.230,89 |
301/24 | 23-405/8 | QUINTANILLA, Rosana Elena | D.N.I. | 18.755.344 | $ 1.443.863,15 |
302/24 | 23-406/1 | VEGA, Emmanuel Franco | D.N.I. | 40.327.604 | $ 607.942,38 |
303/24 | 23-407/K | ROMERO, Hector Marcelo | D.N.I. | 29.215.546 | $ 957.508,67 |
304/24 | 23-409/6 | CAIHUARA, Ester | D.N.I. | 21.593.662 | $ 827.417,61 |
305/24 | 23-410/5 | SALOMON, Maira Alejandra | D.N.I. | 39.896.882 | $ 1.787.958,34 |
306/24 | 23-416/K | LOPEZ, Jairo Exequiel | D.N.I. | 36.557.265 | $ 376.480,18 |
307/24 | 23-417/8 | VILTE, Jorge Rafael | D.N.I. | 39.218.258 | $ 1.744.942,34 |
308/24 | 23-422/K | SORIA, Genoveva | D.N.I. | 18.740.856 | $ 582.868,85 |
309/24 | 23-428/4 | FUNES, Valeria Soledad | D.N.I. | 39.891.343 | $ 1.822.833,83 |
310/24 | 23-430/1 | GALLARDO, Elida Lucia | D.N.I. | 32.537.221 | $ 123.586,18 |
311/24 | 23-431/K | ESCUDERO, Marcelo Nicolás | D.N.I. | 39.144.645 | $ 166.686,65 |
312/24 | 23-434/K | FLORES ESCURDIA, Analía de los Ángeles | D.N.I. | 41.180.787 | $ 482.063,45 |
313/24 | 23-435/8 | MAMANI CRUZ, Miguel Angel | D.N.I. | 95.604.929 | $ 902.419,86 |
314/24 | 23-436/6 | MAMANI CRUZ, Rene Alberto | D.N.I. | 96.050.116 | $ 986.365,91 |
315/24 | 23-438/2 | FIGUEROA, Silvia | D.N.I. | 26.718.351 | $ 1.007.208,48 |
316/24 | 23-439/0 | QUISPE, Nancy Anabel | D.N.I. | 41.408.528 | $ 1.819.572,53 |
317/24 | 23-440/K | VELIZ, Miguel Sebastian | D.N.I. | 29.242.731 | $ 498.257,10 |
318/24 | 23-441/8 | ALTAMIRANO ALDERETE, Sebastian Matias | D.N.I. | 34.508.553 | $ 1.115.146,76 |
319/24 | 23-442/1 | MONTOYA, Magdalena del Carmen | D.N.I. | 27.370.832 | $ 925.334,59 |
320/24 | 23-444/8 | FIGUEROA, Néstor Alfredo | D.N.I. | 31.946.975 | $ 1.423.591,63 |
321/24 | 23-445/6 | ROJAS, Rodrigo Alejandro | D.N.I. | 47.356.456 | $ 1.032.045,28 |
322/24 | 23-446/4 | LOPEZ BELLIDO, Gonzalo Ivan | D.N.I. | 39.732.708 | $ 1.817.655,11 |
323/24 | 23-448/0 | BARGAS, Horacio | D.N.I. | 44.031.965 | $ 1.144.449,57 |
324/24 | 23-449/9 | VERA, Oscar Sebastian | D.N.I. | 25.502.197 | $ 2.823.456,76 |
325/24 | 23-450/8 | NUÑEZ, Fernando Nicolás | D.N.I. | 37.494.120 | $ 632.517,24 |
326/24 | 23-454/6 | MONTERO, Sergio | D.N.I. | 39.602.845 | $ 1.386.244,85 |
327/24 | 23-455/4 | REYNAGA, Carlos Alberto | D.N.I. | 21.948.204 | $ 855.973,38 |
328/24 | 23-457/0 | FIGUEROA, Néstor Antonio | D.N.I. | 33.332.143 | $ 753.384,95 |
329/24 | 23-458/9 | MANZUR, Christian | D.N.I. | 32.459.423 | $ 815.614,34 |
330/24 | 23-459/7 | LOPEZ, Facundo | D.N.I. | 40.696.030 | $ 1.864.261,33 |
331/24 | 23-460/1 | GOMEZ, Alfredo Rolando | D.N.I. | 22.891.375 | $ 473.483,27 |
332/24 | 23-461/K | MEDINA, José Alejandro | D.N.I. | 41.736.646 | $ 599.226,85 |
333/24 | 23-462/8 | ALVAREZ, Sandra Teresa | D.N.I. | 17.859.930 | $ 593.319,99 |
334/24 | 23-464/4 | AGUILAR, Esteban Roberto | D.N.I. | 27.365.858 | $ 434.760,45 |
335/24 | 23-465/2 | FERNANDEZ, Hugo Julian | D.N.I. | 32.277.837 | $ 669.439,21 |
336/24 | 23-466/0 | CORVALAN, Delfin Esteban | D.N.I. | 37.592.670 | $ 474.142,91 |
337/24 | 23-467/9 | ARELLANO, Fredy Santiago | D.N.I. | 34.912.600 | $ 456.145,16 |
338/24 | 23-469/5 | FRIAS, Cesar Miguel | D.N.I. | 30.708.775 | $ 913.341,30 |
339/24 | 23-471/8 | PADILLA, Rodrigo Matías | D.N.I. | 29.716.552 | $ 1.204.742,50 |
340/24 | 23-473/4 | FARIAS, Walter Omar | D.N.I. | 17.676.816 | $ 399.427,47 |
341/24 | 23-474/2 | ILLAN, Monica | D.N.I. | 33.974.736 | $ 823.877,30 |
342/24 | 23-476/9 | NUÑEZ, Francisco Luis Alberto | D.N.I. | 26.158.579 | $ 579.680,42 |
343/24 | 23-477/7 | BENTO, Natalia Soledad | D.N.I. | 29.924.665 | $ 519.900,43 |
344/24 | 23-478/5 | ´PEREZ, Carlos Gustavo | D.N.I. | 28.039.537 | $ 1.351.741,36 |
345/24 | 23-479/9 | LAZARTE, Rodrigo Daniel | D.N.I. | 45.334.639 | $ 448.779,27 |
346/24 | 23-480/8 | MARTINEZ, Néstor Nazareno | D.N.I. | 45.861.444 | $ 1.067.693,71 |
347/24 | 23-481/6 | MEDINA, Juan Ramón | D.N.I. | 32.124.544 | $ 799.197,15 |
348/24 | 23-483/2 | MEDINA, Ariel Antonio | D.N.I. | 35.816.303 | $ 665.997,73 |
349/24 | 23-485/9 | MARTINEZ, José Abel | D.N.I. | 38.897.532 | $ 952.770,53 |
350/24 | 23-486/7 | MEDINA, Cristian Oscar | D.N.I. | 29.089.602 | $ 449.548,44 |
351/24 | 23-492/2 | QUINTEROS, Carlos Alberto | D.N.I. | 14.500.235 | $ 276.686,67 |
352/24 | 23-494/9 | CAMPOS, Axel Roman | D.N.I. | 42.803.768 | $ 309.320,84 |
353/24 | 23-498/7 | LAZARTE, Gonzalo Manuel | D.N.I. | 43.963.935 | $ 644.339,77 |
354/24 | 23-501/3 | MAMANI AGUILARIO, Rolando | D.N.I. | 94.219.526 | $ 681.537,28 |
355/24 | 23-503/K | SUAREZ, Diego Maximiliano | D.N.I. | 34.202.140 | $ 384.546,79 |
356/24 | 23-505/1 | AGUIRRE, Luis Gonzalo | D.N.I. | 26.253.941 | $ 118.726,76 |
357/24 | 23-506/K | GONZALEZ, Rolando Maximo | D.N.I. | 34.097.906 | $ 2.294.352,73 |
358/24 | 23-507/8 | APARICIO, Marta | D.N.I. | 24.085.288 | $ 1.595.341,78 |
359/24 | 23-508/6 | TEJERINA, Roxana Mariela | D.N.I. | 37.601.530 | $ 1.259.220,33 |
360/24 | 23-515/K | IBARRA, Luis | D.N.I. | 35.280.671 | $ 898.236,61 |
361/24 | 23-516/8 | GARAY, Vicenta Florinda | D.N.I. | 18.760.605 | $ 628.324,84 |
362/24 | 23-517/6 | CHAVEZ, Fernando | D.N.I. | 41.939.232 | $ 512.408,62 |
363/24 | 23-519/2 | PRIMERO, Joel Alejandro | D.N.I. | 44.326.869 | $ 397.541,95 |
364/24 | 23-520/1 | LOPEZ CHAVARRIA, Loaida Magan | D.N.I. | 94.248.652 | $ 624.249,32 |
365/24 | 23-521/K | RIOS, Nieves Gabriela | D.N.I. | 33.042.286 | $ 683.967,54 |
366/24 | 23-522/8 | ORDOÑEZ, Ubaldina | D.N.I. | 17.853.804 | $ 1.776.349,66 |
367/24 | 23-525/8 | PRIMERO, Joel Alejandro | D.N.I. | 44.326.869 | $ 137.551,73 |
368/24 | 23-528/2 | HEREDIA, Juan Carlos | D.N.I. | 22.779.047 | $ 1.390.545,56 |
369/24 | 23-530/K | WAYAR, Silvia | D.N.I. | 23.097.317 | $ 1.334.054,62 |
370/24 | 23-531/8 | RODRIGUEZ, Romelia | D.N.I. | 18.797.173 | $ 4.661.294,69 |
371/24 | 23-532/1 | RAMIREZ TAPIA, Norma | C.I.Bol. | 7.178.194 | $ 1.175.535,80 |
372/24 | 23-533/K | GARAY, Vicenta Florinda | D.N.I. | 18.760.605 | $ 1.566.494,59 |
373/24 | 23-534/8 | GONZALEZ, Rolando Maximo | D.N.I. | 34.097.906 | $ 2.797.068,47 |
374/24 | 23-535/6 | FLORES, Ciro Federico Tomás | D.N.I. | 30.694.425 | $ 338.568,61 |
375/24 | 23-536/4 | ORTIZ, Maximiliano | D.N.I. | 31.816.327 | $ 1.106.394,44 |
376/24 | 23-537/2 | MEDINA, Fernanda Paola | D.N.I. | 41.488.365 | $ 1.843.990,74 |
377/24 | 23-538/0 | TRUJILLO, Liliana Maria | D.N.I. | 27.980.376 | $ 1.721.057,99 |
378/24 | 23-539/9 | TEJERINA, Roxana Mariela | D.N.I. | 37.601.530 | $ 1.398.534,23 |
379/24 | 23-540/8 | ALTAMIRANO, Claudia Mabel | D.N.I. | 17.853.892 | $ 53.867.868,36 |
380/24 | 23-541/1 | GUZMAN, Mirian Elizabeth | D.N.I. | 40.325.642 | $ 561.395,93 |
381/24 | 23-542/K | GONZALEZ ZARATE, Vilma | D.N.I. | 95.033.733 | $ 1.721.614,42 |
382/24 | 23-543/8 | LAZARO, Mariela Lorena | D.N.I. | 44.565.904 | $ 496.918,26 |
383/24 | 23-544/6 | QUISPE, Candelaria Camila | D.N.I. | 33.760.940 | $ 1.459.629,67 |
384/24 | 23-546/2 | RIOLIN HONOR, Macias | C.I.Bol. | 6.525.993 | $ 808.500,32 |
385/24 | 23-547/0 | MORALES, Fatima Mariela | D.N.I. | 35.391.479 | $ 653.833,31 |
386/24 | 23-549/7 | YAMBAY, Romina | D.N.I. | 35.608.686 | $ 614.890,35 |
387/24 | 23-551/K | LOPEZ, Hugo | D.N.I. | 37.419.372 | $ 23.723.512,45 |
388/24 | 23-552/8 | YAPO TUCO, Carmen | D.N.I. | 94.083.641 | $ 1.396.356,38 |
389/24 | 23-555/2 | CONDORI, Hugo Celso | D.N.I. | 30.675.796 | $ 877.960,53 |
390/24 | 23-557/9 | MORENO, Armando Jonathan | D.N.I. | 38.628.748 | $ 1.081.041,71 |
391/24 | 23-558/7 | GONZALEZ, Rodolfo Alejandro | D.N.I. | 32.612.012 | $ 151.099,29 |
392/24 | 23-559/5 | GONZALEZ, Franco Hernan | D.N.I. | 34.328.180 | $ 755.496,49 |
393/24 | 23-560/K | CRUZ, Cecilia | D.N.I. | 32.631.236 | $ 528.923,04 |
394/24 | 23-563/4 | UGARTE, Rolando Fabian | D.N.I. | 35.837.663 | $ 984.587,14 |
395/24 | 23-564/2 | RUDE, Néstor | D.N.I. | 27.097.144 | $ 426.654,42 |
396/24 | 23-568/5 | SANCHEZ, Pedro Antonio | D.N.I. | 20.261.420 | $ 787.782,32 |
397/24 | 23-573/2 | IBAZETA, Gustavo Eduardo | D.N.I. | 29.176.168 | $ 641.045,45 |
398/24 | 23-574/0 | LUNA, Ramiro Ramón | D.N.I. | 26.438.716 | $ 1.014.746,01 |
399/24 | 23-575/9 | MENDOZA, Alexis Eusebio | D.N.I. | 38.194.670 | $ 417.874,78 |
400/24 | 23-577/5 | CAYO, Marco Agustin | D.N.I. | 36.183.142 | $ 916.056,66 |
401/24 | 23-578/9 | REA, Pedro Antonio | D.N.I. | 39.750.722 | $ 386.122,60 |
402/24 | 23-579/7 | FIGUEROA, Roberto Carlos | D.N.I. | 44.751.792 | $ 913.894,98 |
403/24 | 23-580/6 | GALLARDO, Elías Emmanuel | D.N.I. | 45.163.347 | $ 540.725,76 |
404/24 | 23-581/4 | NUÑEZ, Francisco Luis Alberto | D.N.I. | 26.158.579 | $ 1.696.283,61 |
405/24 | 23-582/2 | JUAREZ, Claudio Alejandro | D.N.I. | 33.161.842 | $ 866.222,07 |
406/24 | 23-583/0 | JUAREZ, Raul Esteban | D.N.I. | 36.942.861 | $ 821.800,42 |
407/24 | 23-584/9 | URZAGASTI, Javier Hugo | D.N.I. | 38.976.798 | $ 443.163,96 |
408/24 | 23-585/7 | LOZA CONDE, Alejandrina | D.N.I. | 93.029.187 | $ 977.143,75 |
409/24 | 23-587/9 | DAVILA, Julio Leonel | D.N.I. | 37.163.675 | $ 1.346.250,44 |
410/24 | 23-589/5 | ALMARAZ FILI, Miguel Antonio | D.N.I. | 34.195.644 | $ 1.819.143,84 |
411/24 | 23-590/4 | TORRES, Lucas Jorge Exequiel | D.N.I. | 42.172.878 | $ 466.427,27 |
412/24 | 23-591/2 | AUCACHI, Elba Mercedes | D.N.I. | 21.315.337 | $ 845.677,93 |
413/24 | 23-592/0 | EREN, Roberto Dolores | D.N.I. | 23.527.068 | $ 831.397,09 |
414/24 | 23-594/7 | RODRIGUEZ, Diego Armando | D.N.I. | 34.022.768 | $ 414.440,55 |
415/24 | 23-595/5 | GUERRERO, Nestor Eulogio | D.N.I. | 31.345.076 | $ 411.370,97 |
416/24 | 23-597/7 | CAMPOS, Armando Dario | D.N.I. | 26.975.294 | $ 731.555,73 |
417/24 | 23-599/3 | MORALES, Ricardo Antonio | D.N.I. | 37.917.284 | $ 234.941,82 |
418/24 | 23-600/3 | CARLOS, Franco Daniel | D.N.I. | 38.164.569 | $ 727.969,83 |
419/24 | 23-607/6 | RAMOS, Walter Rufino | D.N.I. | 24.504.103 | $ 343.251,86 |
420/24 | 23-609/2 | VELIZ, Pablo David | D.N.I. | 32.829.265 | $ 775.291,89 |
421/24 | 23-619/0 | JIRON, Guillermo Raul | D.N.I. | 22.821.405 | $ 1.533.126,09 |
422/24 | 23-620/K | JEREZ, Jorge Benigno | D.N.I. | 95.144.983 | $ 413.901,81 |
423/24 | 23-621/8 | LOZANO, Jonathan Matias | D.N.I. | 41.060.968 | $ 2.557.153,00 |
424/24 | 23-624/8 | COGOTE, Sebastian Mauricio | D.N.I. | 27.390.831 | $ 612.609,76 |
425/24 | 23-625/6 | CIORDIA, Marcos | D.N.I. | 38.808.713 | $ 467.509,71 |
426/24 | 23-626/4 | CASSINI, Mario Alberto | D.N.I. | 20.479.469 | $ 1.602.783,58 |
427/24 | 23-627/2 | ALARCON, Hugo | D.N.I. | 4.688.774 | $ 1.070.119,56 |
428/24 | 23-629/9 | TOLABA, Silvia Mercedes | D.N.I. | 18.469.225 | $ 1.221.640,26 |
429/24 | 23-630/8 | QUIPILDOR, Rolando | D.N.I. | 20.685.239 | $ 1.497.343,05 |
430/24 | 23-631/1 | PONCE, Wilber | D.N.I. | 96.022.270 | $ 1.382.111,01 |
431/24 | 23-632/K | PEREZ, Julio Alberto | D.N.I. | 26.404.511 | $ 452.283,99 |
432/24 | 23-633/8 | MAMANI CORO, Edgar Javier | D.N.I. | 92.640.033 | $ 615.872,40 |
433/24 | 24-002/5 | TASTACA, Emanuel Rodrigo | D.N.I. | 38.976.922 | $ 397.686,64 |
434/24 | 24-005/5 | CONDORI, Bernanrdo Sergio | D.N.I. | 23.336.179 | $ 596.444,68 |
435/24 | 24-005/5 | CONDORI, Joaquin | D.N.I. | 42.606.236 | $ 596.444,68 |
436/24 | 24-016/5 | AUCACHI, Juan Reimundo | D.N.I. | 40.875.102 | $ 1.693.112,77 |
437/24 | 24-017/3 | CAZON, Walter Candido | D.N.I. | 18.778.401 | $ 3.431.476,41 |
438/24 | 24-018/1 | TERCERO ORTEGA, Delio | D.N.I. | 94.161.055 | $ 1.413.488,79 |
439/24 | 24-020/5 | MARTINEZ ARAMAYO, Santos Adrian | D.N.I. | 95.449.593 | $ 2.411.560,92 |
440/24 | 24-021/3 | SANTUCHO, Juan Carlos | D.N.I. | 24.843.640 | $ 712.257,32 |
441/24 | 24-022/1 | CONDORI, Delia | D.N.I. | 94.816.167 | $ 1.289.415,89 |
442/24 | 24-024/8 | PEÑALOZA, Jose Antonio | D.N.I. | 16.373.153 | $ 598.643,75 |
443/24 | 24-029/8 | BORJA, Mabel Beatriz | D.N.I. | 31.182.835 | $ 987.057,49 |
Rafael Gustavo Garcia Bruno, Empleado Administrativo.
e. 27/05/2024 N° 32380/24 v. 27/05/2024
Se cita a Fernandez Nogueira Adenir por infracción al art. 970 del Código Aduanero. Multa $580.711,40 y sustitutiva $1.416.711,40, más U$S12.791 en tributos. Debe comparecer en 10 días, constituir domicilio y abonar en dólares (cambio Banco Nación). Firmaron Mazza (Jefe División) y Dardik (Analista). Rebeldía por incomparecencia. Extinción de acción penal si paga multa mínima. Ley 22.415, arts. 1013 y 1101.
DIVISION SECRETARIA N°2
LEY 22.415, arts. 1013 inciso h) y 1101.
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción indicada, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art.1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y la multa sustitutiva dentro del plazo señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts.930, 931 y 932 del CA). Asimismo, deberá integrar la suma correspondiente a los tributos reclamados en dólares estadounidenses, para cuya conversión a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Fdo.: Marcos Mazza, Jefe (int) División Secretaría Nº2.
Conf. PV-2024-01331665-AFIP-DVSEC2#SDGTLA
Actuación SIGEA: 20804-6385-2023
Imputado: Fernandez Nogueira Adenir (Pasaporte de Brasil NºSB112561)
Artículo: 970 del Código Aduanero
Multa: $580.711,40
Multa Sustitutiva: $1.416.711,40
Tributos: U$S12.791-.
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 27/05/2024 N° 32678/24 v. 27/05/2024
Se decreta la inscripción de PLUSS LIFE SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE, CONDE.
SINTESIS: RESOL-2024-252-APN-SSN#MEC Fecha: 23/05/2024
Visto el EX-2024-08496746-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a PLUSS LIFE SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71829588-9).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 27/05/2024 N° 32712/24 v. 27/05/2024
PLATE y CONDE. Se notifica a CALEDONIA ARGENTINA S.A. la confirmación definitiva de ajustes en estados contables 2023. La resolución completa está disponible en el enlace indicado.
SINTESIS: RESOL-2024-250-APN-SSN#MEC Fecha: 23/05/2024
Visto el EX-2024-50062618-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Hacer saber a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) que devienen definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2023.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 27/05/2024 N° 32741/24 v. 27/05/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre APUAYE y EDEMSA sobre gratificación extraordinaria, vinculado al Convenio Colectivo 1251/11E. Firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece registros, notificaciones y procedimientos de publicación según Ley 14.250/04 y Decreto 200/88.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153151428- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento electrónico N° RE-2023-153150558-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153151428--APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención al carácter atribuido por las partes a la gratificación pactada, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento electrónico N° RE-2023-153150558-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153151428- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder a al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29161/24 v. 27/05/2024
Bellotti homologa acuerdo entre ANSELMO L. MORVILLO S.A. y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE para suspensiones con prestación no remunerativa según el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de afectados en documento adjunto y obliga a cumplir la Resolución 207/2020. El acuerdo es marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y notificación a las partes.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2021-09158881- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2021-09159976-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2023-139011457-APN-DGD#MT y en el INLEG-2023-143467084-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 2/14 del RE-2023-139011457-APN-DGD#MT de autos.
Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 en todo por cuanto derecho corresponda.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/6 del IF-2021-09159976-APN-DGD#MT del EX-2021-09158881- -APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/6 del IF-2021-09159976-APN-DGD#MT del EX-2021-09158881- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado del personal afectado según consta en las páginas 2/14 del RE-2023-139011457-APN-DGD#MT del EX-2021-09158881- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29163/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre A.P.J.A.E. y ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. para ajustes salariales en Centrales Térmica Alto Valle e Hidroeléctrica Planicie Banderita, bajo Convenio 183/95 "E". Firmantes: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO). Establece evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153126007- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2023-153125802-APN-DGD#MT del EX-2023-153126007- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan modificaciones salariales, aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la Central Térmica Alto Valle y la Central Hidroeléctrica Planicie Banderita, en los términos y condiciones allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 183/95 “E”.
Que la entidad sindical manifiesta que no han sido electos delegados de personal en los términos del artículo 17 de la ley 14250.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico Nº RE-2023-153125802-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153126007- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29173/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y Volkswagen Argentina S.A. por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Agata Mentoro). Establece recomposición salarial conforme Ley 14.250/2004 y Convenios 1640/21 y 13/89. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: Sindicato, Volkswagen y Mentoro. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-01834592- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2024-01834553-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01834592- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1640/21 “E” y 13/89 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-01834553-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01834592- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 1640/21 “E” y 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29183/24 v. 27/05/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y FUNDACION TEMAIKEN, regulado por el Convenio Colectivo 1530/16 "E". Se declara válido el acuerdo, se instruye registro, evaluación de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744) y se ordena publicación. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo), bajo PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano).
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-149469072- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2023-149468661-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-149469072- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico Nº RE-2023-149468661-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-149469072- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29184/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACION DE OBREROS..., SINDICATO SOESGYPE (sindical) y ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO (empleadores). El SEC. DE TRABAJO Marcelo Bellotti firma. Establece modificaciones salariales bajo el Convenio 317/99, con escalas tabuladas. Se instruye evaluar remuneraciones para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se ordena registro en Dirección de Relaciones del Trabajo y publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-132284515- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-144232157-APN-DNRYRT#MT y en el RE-2023-145772664-APN-DTD#JGM del EX-2023-132284515- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los citados instrumentos se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Qué asimismo, con relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas adjuntas al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que, respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas adjuntas al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario previsto en las escalas adjuntas al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, que lucen en el IF-2023-144232157-APN-DNRYRT#MT y en el RE-2023-145772664-APN-DTD#JGM del EX-2023-132284515- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29193/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre S.U.T.E.P. (sindical) y FEDRA (empleadora) sobre salarios, conforme Ley 14.250/2004. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se ordena envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976). Notificación a las partes, guarda del legajo con Convenio 798/22 y publicación en BORA con anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-140823895- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-140823826-APN-DGD#MT del EX-2023-140823895- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDRA), por la parte empleadora , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el marco convencional del acuerdo arribado resulta ser el Convenio Colectivo de Trabajo N° 798/22, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2023-140823826-APN-DGD#MT del EX-2023-140823895- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/22.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29199/24 v. 27/05/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre A.P.J.A.E. y CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO S.A., estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1586/18 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza registro y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se mencionan anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-152511659- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-152511619-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152511659- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo de fecha 22 de diciembre de 2023 celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-152511619-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152511659- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29209/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologado el acuerdo entre la Unión Obrera Metalúrgica y Ternium Argentina, estableciendo pago de gratificación extraordinaria no remunerativa para trabajadores de las plantas General Savio, Ensenada, Florencio Varela, Haedo, Centro El Talar y Rosario. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone envío de documentación a Subsecretaría de Gestión Administrativa, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-27037233- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-27035275-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-27037233- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en acuerdo de marras las partes pactan el pago de gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto, para los trabajadores de la empresa que se desempeñan en los establecimientos denominados Planta General Savio, Planta Ensenada, Planta Florencio Varela, Planta Haedo, Centro el Talar y Planta Rosario, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-27035275-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-27037233- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29219/24 v. 27/05/2024
Bellotti homologa acuerdo entre UPCN, ATE, UTI, APPAMIA e INSSJP sobre criterios salariales. Se notifica a Subsecretaría de Ingresos Públicos (MEC) y AFIP. Se envía a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-94578621- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Embebido de la NO-2023-94465187-INSSJP-GRRHH#INSSJP del EX-2023-94578621- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 23 de junio de 2023, entre la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo, las partes pactan la inclusión de los criterios interpretativos de diversos rubros salariales, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-145056695-APN-DNI#MEC de autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”, conforme a los lineamientos allí pautados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponderá comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Embebido de la NO-2023-94465187-INSSJP-GRRHH#INSSJP del EX-2023-94578621- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29283/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio y la Asociación Mendocina de Expendedores de Nafta y Afines, ratificado por Cámaras de San Juan (RE-2023-152087815) y San Luis (RE-2024-32222020). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello) dispone registro del Convenio 327/00, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y envío a Dirección de Gestión Documental. Firmas: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-149110366-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante página 1 del Documento Electrónico N° RE-2023-152087815-APN-DGD#MT y del Documento Electrónico N° RE-2024-32222020-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS respectivamente, ratifican el acuerdo precitado.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-149110366-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), por la parte empleadora, ratificado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS mediante el Documento Electrónico N° RE-2024-32222020-APN-DGD#MT y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN mediante página 1 del Documento Electrónico N° RE-2023-152087815-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29284/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato Flota Petrolera (SUPEH) y National Shipping S.A. sobre liquidación del Impuesto a las Ganancias, vinculado al Convenio Colectivo 1578/2018 "E". Aprobado por Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establecen disposiciones en cinco artículos y se ordena comunicación a Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-101341733- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del documento N° IF-2023-101341486-APN-DGD#MT del EX-2023-101341733- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 29 de agosto de 2023 entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1578/2018 “E”.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-146496967-APN-DNI#MEC del Expediente de la referencia, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la empresa firmante, y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, que luce en las páginas 2/6 del documento electrónico N° IF-2023-101341486-APN-DGD#MT del EX-2023-101341733-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1578/2018 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29285/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo) y ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), suscrito por MENTORO (Directora Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece condiciones salariales, pago de contribuciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Dispone envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar remuneraciones. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-49186582- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3, 4/16 y 17/18, todos del documento Nº RE-2023-49186455-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-49186582- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo, sus anexos y el acta complementaria, respectivamente, celebrados en fecha 10 de abril de 2023, entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo los mentados instrumentos, las partes pactan condiciones salariales y el pago de contribuciones, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución patronal prevista en el acta complementaria, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes, que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, en relación a la retención pactada en la cláusula segunda del acta complementaria, cabe dejar sentado que dicha retención compensará el valor que corresponda retener a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, en concepto de cuota sindical.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo sus anexos y el acta complementaria, obrantes en las páginas 1/3, 4/16 y 17/18, respectivamente, todos del documento Nº RE-2023-49186455-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-49186582- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29286/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologado el acuerdo salarial entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfañoreros (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la Fundación Temaikén, correspondiente al Convenio Colectivo 763/06 “E”. Dispónese evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo).
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-48367612- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-48367373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48367612- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexo I celebrados con fecha 21 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley N° 14.250.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-20223-48367373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48367612- -APN-DGD#MT, celebrado con fecha 21 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29289/24 v. 27/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre APDFA y Belgrano Cargas. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Publicación en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2024-12181438- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-42-APN-DNRYRT#MT de fecha 25 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14430266-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 92/24, celebrado en fecha 6 de febrero de 2024, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-42-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 92/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-35745731-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29290/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y EMA Servicios S.A. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece registro del convenio N°1408/14 “E” y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye datos tabulados en anexo publicado en el Boletín Oficial. Se dispone comunicación, publicación y archivo conforme el trámite.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-17812066- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 /5 del documento Nº RE-2024-17811839-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17812066- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley Nº 14250.-
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3 /5 del documento Nº RE-2024-17811839-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17812066- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1408/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29302/24 v. 27/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA. Establece condiciones salariales y remite actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38147444- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-38147301-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-38147444- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 27 de marzo 2024 celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mencionado instrumento los firmantes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos allí previstos.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación contenida en Clausula del acuerdo, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que, el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-38147301-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-38147444- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29303/24 v. 27/05/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (sindicato) y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ (empresa), estableciendo recomposición salarial y pago de gratificación extraordinaria según el Convenio Colectivo 686/14. Se ordena envío de documentación a áreas competentes, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76 y publicación según Ley 14.250/46. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-04475029- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-04474790-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04475029- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial y el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 686/14 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a cierta suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-04474790-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04475029- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29323/24 v. 27/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme al convenio colectivo 743/16 homologado por la disposición 79/24, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA. El director Pedro Frankenthal dispuso remitir el anexo a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2024-21703559- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-20-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-21703291-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 79/24, celebrado en fecha 26 de febrero de 2024 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-20-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 79/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-32250492-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29326/24 v. 27/05/2024
El Director de Normativa Laboral FRANKENTHAL dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FATSA, CADIME y CEDIM (Convenio 108/75), considerando datos tabulados del anexo DI-2024-31599677. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, conforme Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2024-21709770- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-15-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-21709619-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 78/24, celebrado en fecha 28 de febrero de 2024 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME) y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-15-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 78/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-31599677-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29328/24 v. 27/05/2024
Se decreta citación por 10 días a parientes de ROMOLI, HUGO ARIEL (D.N.I. 14.439.109) para comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar sobre beneficios del artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes del fallecido deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar e, hipótesis, declaración de herederos. Notificación debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firmante: COLACILLI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ROMOLI, HUGO ARIEL, D.N.I. N° 14.439.109, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 24/05/2024 N° 32030/24 v. 28/05/2024
El Banco Central cita a Gustavo E. ARCE a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente 43156/23 y Sumario 8192, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de dicha Gerencia). Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gustavo Emanuel ARCE (D.N.I. N° 37.110.891), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/05/2024 N° 32293/24 v. 30/05/2024
El Banco Central emplaza a Claudio Leonel GOMEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el sumario 7982, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Claudio Leonel GOMEZ (Documento Nacional de Identidad N° 32.676.328), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021- 00192564-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7982, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 22/05/2024 N° 31114/24 v. 28/05/2024
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social retiró autorización a entidades listadas en tablas. Firmó: Caris. Se dispusieron recursos (Revisión, Reconsideración, Jerárquico, Aclaratoria) según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72, con plazos de 5 a 30 días.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL | Nº | AÑO | MAT | ENTIDAD | LOCALIDAD |
RESFC | 1125 | 2024 | SE 219 | A.M. DE ARTE Y OFICIOS JOSE IGNACIO RUCCI DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 78 | A. EVANGÉLICA DE AYUDA MUTUA | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 85 | A. M. MAR AZUL | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 205 | A.M. CENTRO DE ALMANACENEROS MINORISTAS Y ANEXOS DE SANTA FE (C.A.M.A.S.F.) | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 271 | A.M. DE COBERTURA DE ACCIÓN SOCIAL ENTRE AFILIADOS DE LA UNIÓN TRANVIAZA AUTOMOTOR | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 474 | A.M. DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO A.M.P.U.R. | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 501 | A.M. EL BAUTISTA | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF661 | A.M. EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA CONSTITUCIÓN | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF1241 | A.M. ENTRE TRABAJADORES MUNICIPALES Y COMUNALES DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 1282 | CONDUCTORES DE TAXI UNIDOS A.M. DE PROTECCIÓN RECIPROCA | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 1436 | M. CLUBES INTEGRADOS | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 1479 | M. DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB MACIEL | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 1495 | M. DEL PERSONAL DE MOLINOS JUAN SEMINOS S.A.I.C. Y F. | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF1525 | SS MM UNIÓN TIPOGRÁFICA SANTAFESINA ANEXOS | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 1541 | UNIÓN DE RESIDENTES DE DAMASCEÑOS DE SS MM | SANTA FE |
RESFC | 1128 | 2024 | BA2751 | ASISTIR SIGLO XXI A.M. DE ASISITENCIA RECIPROCA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1129 | 2024 | CF2417 | PROVEDURIA MUTUAL EL TRANSPORTE ARGENTINO (PROMUTRANS) | C.A.B.A. |
RESFC | 1130 | 2024 | SL42 | A.M. PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO | SAN LUIS |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 83 | A.M DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB CENTRAL ARGENTINO OLÍMPICO | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF340 | A.M. DE BIENESTAR SOCIAL | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 454 | A.M. DE MAESTROS DE ROSARIO | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 514 | A.M. DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS A.M.P.Y.M.E. | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 561 | A.M. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS 21 DE AGOSTO | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 581 | A.M. DEL PERSONAL DE UNCOGA FEDERACIÓN DE COOP AGROPECUARIAS COOPERATIVA LIMITADA | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 669 | A.M. ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL SAN MARTÍN | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 827 | A.M. ENTRE ASOCIADOS DEL SPORTING CLUB SOCIAL | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 859 | A.M. INTERCLUBES | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF932 | CAJA SOCIAL DE PRIMEROS AUXILIOS | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF1038 | M DEL PERSONAL DE NAVARRO | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF1263 | M. DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB DEPORTIVO JORGE NEWBERY | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 1386 | M. DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO | SANTA FE |
RESFC | 1132 | 2024 | BA2768 | A.M. Y SOCIAL DE EMPLEADOS DE BELLEZA DE LA REPUBLICA ARGENTINA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1134 | 2024 | SC55 | A.M.DON BOSCO CALETA OLIVIA | SANTA CRUZ |
RESFC | 1135 | 2024 | ER286 | M. DE LOS TRABAJADORES Y PROPIETARIOS DEL AGRO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS | ENTRE RIOS |
RESFC | 1136 | 2024 | CAT87 | A.M.DEL PERSONAL DE LONGVIE | CATAMARCA |
RESFC | 1137 | 2024 | CF2355 | A.M. CIVICO POLICIAL | C.A.B.A. |
RESFC | 1138 | 2024 | BA2753 | M.7 DE SEPTIEMBRE DEL SUR | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1139 | 2024 | CF2588 | A.M. CASA DEL SUR | C.A.B.A. |
RESFC | 1140 | 2024 | RN 110 | A.M. SUR PARA ASOCIADOS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS DE BARILOCHE -AMSUR- | RIO NEGRO |
RESFC | 1141 | 2024 | CF2110 | A.M.DE OBSTETRICAS DE CAPITAL FEDERAL | C.A.B.A. |
RESFC | 1142 | 2024 | CF2763 | M.14 DE OCTUBRE DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR | C.A.B.A. |
RESFC | 1143 | 2024 | SF1482 | A.M.DE TITULARES Y CHOFERES DE REMISES DE ROSARIO -5 DE MAYO- | SANTA FE |
RESFC | 1144 | 2024 | FSA33 | M.DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES | FORMOSA |
RESFC | 1145 | 2024 | CF1851 | A.M. 7 DE AGOSTO DE LOS TRABAJADORES | C.A.B.A. |
RESFC | 1146 | 2024 | CF2319 | A.M.PARA PRESTACIONES EN SALUD | C.A.B.A. |
RESFC | 1147 | 2024 | 20663 | COOP DE TRABAJO LOS MARPLATENSES LTDA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1148 | 2024 | 39719 | COOP DE TRABAJO CE.MA.CO (CENTRAL DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION LTDA | C.A.B.A. |
RESFC | 1149 | 2024 | 50657 | COOP DE TRABAJO CUNAN NUMA LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1150 | 2024 | 45179 | COOP DE TRABAJO SAN MARCOS LIMITADA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1151 | 2024 | 40014 | COOP DE VIVIENDA DOCENTE LTDA | SANTA FE |
RESFC | 1152 | 2024 | 49052 | COOP DE TRABAJO 1 DE OCTUBRE LTDA | SANTA FE |
RESFC | 1153 | 2024 | 23251 | COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN | C.A.B.A. |
RESFC | 1154 | 2024 | 37669 | 28 DE MARZO COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA | C.A.B.A. |
RESFC | 1155 | 2024 | 54785 | COOP DE TRABAJO SALMO 23 LTDA | CHACO |
RESFC | 1156 | 2024 | 25826 | COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 6 DE MAYO LTDA | C.A.B.A. |
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 24/05/2024 N° 32283/24 v. 28/05/2024
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante Resoluciones RESFC 1095/24 a 1159/24, cancela matrículas de 19 entidades. Datos detallados en tabla. Notificadas con plazos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5). Firmado por CARIS (Patricia Beatriz).
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL | Nº | AÑO | MAT | ENTIDAD | LOCALIDAD |
RESFC | 1095 | 2024 | 13496 | COOP. PRENAMAR LTDA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1096 | 2024 | 34425 | COOP DE TRABAJO COOPTS LTDA | CHUBUT |
RESFC | 1097 | 2024 | 26110 | COOP DE TRABAJO NUEVO DÍA LTDA | CATAMARCA |
RESFC | 1098 | 2024 | 30491 | COOP DE VIVIENDA LOS PINGÜINOS LTDA | RIO NEGRO |
RESFC | 1099 | 2024 | 21881 | COOP DE PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PENSIONADOS DE LOTERÍA Y QUINIELA DEL CHUBUT LTDA | CHUBUT |
RESFC | 1100 | 2024 | 44374 | COOP DE TRABAJO RECICLOPATAS LTDA | RIO NEGRO |
RESFC | 1101 | 2024 | 19482 | COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO ARGENTINA LTDA | C.A.B.A. |
RESFC | 1102 | 2024 | 24887 | COOP DE TRABAJO 29 DE ABRIL LTDA. | RIO NEGRO |
RESFC | 1103 | 2024 | 15444 | COOP DE VIVIENDA DIGNIDAD LTDA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1104 | 2024 | 17848 | COOP DE TRABAJO EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN LTDA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1105 | 2024 | 26186 | COOP DE TRABAJO AGRÍCOLA GANADERA Y DE CONSUMO ABASTECER LTDA | CHACO |
RESFC | 1106 | 2024 | 14383 | COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS FERROBÚS LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1107 | 2024 | 23802 | COOP APICOLA AGROPECUARIA GRANJERA Y/O APICOLA NUEVAS ESPERANZAS LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1108 | 2024 | 29846 | COOP DE TRABAJO AGROPECUARIO Y CONSUMO SOL SANJUANINO LTDA | SAN JUAN |
RESFC | 1109 | 2024 | 15037 | COOP DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS VILLA BALLESTER LTDA | C.A.B.A. |
RESFC | 1110 | 2024 | 26313 | COOP DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONFECCIÓN V&M LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1111 | 2024 | 17805 | COOP DE VIVIENDA JOAQUÍN VÍCTOR GONZÁLES LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 1112 | 2024 | 20042 | COOP DE TRABAJO COTRATUR LTDA | RIO NEGRO |
RESFC | 1113 | 2024 | 25278 | COOP DE TRABAJO ARTESANAL DE CARPINTERÍA COOP TAC LTDA | CHUBUT |
RESFC | 1114 | 2024 | 10764 | COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA FAMILIA Y COMUNIDAD LTDA | SANTA FE |
RESFC | 1115 | 2024 | 20266 | COOP DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES CABLE VIDEO COLOR (CVC) LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1116 | 2024 | 24226 | COOP DE TRABAJO ESFUERZO COMPARTIDO LTDA | RIO NEGRO |
RESFC | 1117 | 2024 | CF2675 | MUTUAL VENECIA | C.A.B.A. |
RESFC | 1119 | 2024 | CHA33 | M.DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO | CHACO |
RESFC | 1120 | 2024 | CAT90 | A.M. DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CATAMARCA | CATAMARCA |
RESFC | 1121 | 2024 | RN37 | PROTECCIÓN RECIPROCA OBREROS Y EMPLEADOS MINERÍA ARGENTINA (PROEMA) | RIO NEGRO |
RESFC | 1122 | 2024 | RN98 | A.M. PROFESIONALES TECNICOS E IDONEOS GRUPO BARILOCHE | RIO NEGRO |
RESFC | 1123 | 2024 | LR99 | A.M.”AMETU” DE ESTUDIANTES TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS | LA RIOJA |
RESFC | 1124 | 2024 | CAT92 | A.M. DE TRABAJADORES AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN (AMTAE) | CATAMARCA |
RESFC | 1126 | 2024 | FED CAT29 | FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA | CATAMARCA |
RESFC | 1133 | 2024 | NQ119 | A.M. GRUPO BET -TEL | NEUQUÉN |
RESFC | 1159 | 2024 | 12773 | COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO DIELMAR LTDA | C.A.B.A. |
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 23/05/2024 N° 31745/24 v. 27/05/2024
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resolvió mediante decreto la conclusión de la liquidación extrajudicial y cancelación de inscripción de ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE PINDAPOY S.A., IBERIA, EL PIQUETE S.A. y SALTO CHICO S.A., conforme el artículo 97 de la Ley 20.337. Se establecen recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días), según normativas citadas. Firmado por Caris.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2020-1118 -APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Extra Judicial y CANCELAR la inscripción de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE PINDAPOY S.A. CITRÍCOLA S.A., IBERIA, EL PIQUETE S.A. Y SALTO CHICO S.A., matricula Nº 1010 CTES, con domicilio legal en la Provincia de Corrientes, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 23/05/2024 N° 31802/24 v. 27/05/2024
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) concluyó la liquidación y canceló la inscripción de la Asociación Mutual Rionegrina de Petroleros (matrícula 22 RN). Se mencionan plazos y recursos para impugnar la medida. Notifica Caris. Fch. 23/05/2024 y 27/05/2024.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2020-1118 -APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Extra Judicial y CANCELAR la inscripción de la ASOCIACIÓN MUTUAL RIONEGRINA DE PETROLEROS matricula Nº 22 RN, con domicilio legal en la Provincia de Rio Negro, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 23/05/2024 N° 31804/24 v. 27/05/2024