Se decreta transferir al Ministerio de Justicia competencias en prevención de violencia por género y asistencia a víctimas, antes en el de Capital Humano (art.1). Suprime incisos 90 y 91 del art.23 bis (art.2. Firmado por MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50958951-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios y las Secretarías Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.
Que razones de gestión tornan menester asignar la competencia relacionada con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la medida propuesta resulta impostergable para la gestión del gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al artículo 22 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, como incisos 27 y 28, los siguientes:
“27. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación.
28. Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas de la Administración Pública con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 2º.- Suprímense del artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias los incisos 90 y 91.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
Se decreta la transferencia de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género del Ministerio de Capital Humano (Pettovello) a la Secretaría de Justicia (Cúneo Libarona). Se disuelve el INJUVE, transfiriendo sus competencias. Se modifican Anexos I y III con estructuras organizativas. Firmantes: MILEI, Posse, Pettovello, Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52241259-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 8 del 10 de diciembre de 2023, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 450 del 22 de mayo de 2024 y la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes, del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto Nº 450/24 se asignaron las competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, atento lo señalado, resulta necesario transferir la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que mediante el Decreto N° 174/18 se creó el entonces INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE) como organismo desconcentrado dependiente de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto N° 732/20, modificatorio de su similar N° 50/19, se sustituyó la denominación del referido Instituto por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES y se modificó su ámbito de actuación.
Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Que para el cumplimiento de los objetivos indicados resulta necesaria la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, transfiriendo sus competencias a la citada Jurisdicción.
Que en concordancia con lo expuesto, y en virtud de necesidades de gestión, es preciso reordenar los Objetivos de las áreas involucradas y el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-52081286-APN-MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:
“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE JUSTICIA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL
- SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
- SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el siguiente:
“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA
- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL
- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE CULTURA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
- SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, como Objetivos 15 y 18 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA los siguientes:
“15. Asistir al Ministro en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas en todos los ámbitos”.
“18. Asistir al Ministro en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 5°- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-52282038-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, como Objetivo 11 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA el siguiente:
“11. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275”.
ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Objetivos 40 al 47 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA los siguientes:
“40. Gestionar el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes.
41. Entender en lo relativo al Consejo Federal de la Juventud, conforme la Ley N° 26.227.
42. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.
43. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.
44. Articular la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.
45. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales.
46. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.
47. Entender en materia de subsidios y becas vinculados a las problemáticas relacionadas con la juventud”.
ARTÍCULO 9°. - Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Objetivos 23 al 25 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA los siguientes:
“23. Asistir a la Secretaría en lo relativo al Consejo Federal de la Juventud conforme la Ley N° 26.227.
24. Proponer programas que fomenten en la población juvenil la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.
25. Asistir a la Secretaría en la articulación de la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-52081709-APN-MCH) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 8° y 9° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes, cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones de origen.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Tulio Horacio ANDREUSSI GUZMÁN como Presidente del Fondo Nacional de las Artes, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32346466-APN-SSGA#MCH y el Decreto-Ley N° 1224 del 3 de febrero de 1958 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada precedentemente se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que resulta necesario cubrir el cargo de Presidente del mencionado organismo.
Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propone para desempeñarse en el mismo al licenciado Tulio Horacio ANDREUSSI GUZMÁN.
Que la persona propuesta reúne las condiciones exigidas para el desempeño del referido cargo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 9° del Decreto-Ley N° 1224/58.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, en el cargo de Presidente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al licenciado Tulio Horacio ANDREUSSI GUZMÁN (D.N.I. N° 20.647.647), por un período de ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Giselle CASTELNUOVO como Subsecretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior. Firmantes: MILEI y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Asuntos Políticos de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR a la abogada Giselle CASTELNUOVO (D.N.I. N° 27.767.071).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Graciana OLIVIERI como Directora de Prensa Presidencial en la Dirección Nacional de Prensa de la Secretaría de Prensa de la Presidencia por 180 días hábiles. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23812362-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 195 del 28 de febrero de 2020 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 110 y 111, ambos del 1° de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 110/24 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE PRENSA.
Que por el Decreto N° 111/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Prensa Presidencial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Graciana OLIVIERI (D.N.I. N° 20.985.776) en el cargo de Directora de Prensa Presidencial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman MILEI y Posse. Se decreta designación transitoria de Gisela Vanina MUGNAI como Supervisora de Auditoría de Comunicación en la Secretaría General de la Presidencia, con excepción al art. 14 del Convenio Colectivo SINEP. Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante concursos reglamentarios, con fondos de la Jurisdicción 20-01.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42629735-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Supervisor de Auditoría de Comunicación de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA GENERAL de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Gisela Vanina MUGNAI (D.N.I. N° 36.721.161) en el cargo de Supervisora de Auditoría de Comunicación de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA GENERAL de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el cese de Eduardo PIVA como Agregado de Turismo en la Embajada en EE.UU., desde el 30/4/2024, por la gravedad de la crisis económica y la emergencia declarada. Firmantes: MILEI, FRANCOS, MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29440467-APN-DGDYL#MI, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1630 del 21 de agosto de 1991 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1630/91 se designó al señor Eduardo Alberto PIVA como Agregado para Asuntos de Turismo a la EMBAJADA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.
Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.
Que mediante el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que ante la situación planteada no resulta razonable ni necesario mantener un Agregado para Asuntos de Turismo a la EMBAJADA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en tales circunstancias, resulta conveniente disponer el cese del señor Eduardo Alberto PIVA en el referido cargo.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, a partir del 30 de abril de 2024, el cese del señor Eduardo Alberto PIVA (D.N.I N° 11.527.649) como Agregado para Asuntos de Turismo a la EMBAJADA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba licitación N°347-0035-LPU23 para adquirir 10.700 y 9.000 chalecos antibalas, adjudicándose a TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. por $14.763.019.300. Se desestiman ofertas de DELTA V S.A. y SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO por incumplimiento técnico y falta de documentación. Autorízase a Dirección de Compras del Ministerio de Seguridad. Firmantes: Posse (Jefe de Gabinete) y Patricia Bullrich (Ministra de Seguridad). Se indican datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-121976953-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública N° 347-0035-LPU23 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizada por la Resolución N° 744 del 27 de octubre de 2023 del mencionado Organismo, llevada a cabo para la adquisición de chalecos antibalas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la precitada licitación.
Que del Acta de Apertura de Ofertas de fecha 17 de noviembre de 2023 surge la presentación de las ofertas de las firmas DELTA V S.A., SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO y TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo, mediante Orden de Trabajo N° 922/23, informando Valores de Referencia para el renglón N° 1, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36-E/17 y sus modificatorias, y para el Renglón N° 2 manifestó que no se detectó precio de mercado.
Que las áreas técnicas competentes de las Fuerzas Federales de Seguridad se han expresado sobre las ofertas presentadas, analizando el cumplimiento por parte de estas de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precios a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 7 de diciembre de 2023.
Que en el mencionado Dictamen la Comisión Evaluadora recomendó adjudicar el renglón N° 1 por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS (10.700) chalecos antibalas y el Renglón N° 2 por la cantidad de NUEVE MIL (9000) chalecos antibalas, a la firma TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A., lo que asciende al importe total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS ($14.763.019.300).
Que, de la misma manera, la Comisión Evaluadora recomendó desestimar las ofertas de DELTA V S.A., por no ajustarse técnicamente a lo solicitado por Pliego, y de SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, por no acompañar documentación respaldatoria, no integrar garantía de mantenimiento de oferta y resultar el valor cotizado inconveniente a las necesidades del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la entonces DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD informó que no se presentaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 347-0035-LPU23 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la adquisición de chalecos antibalas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas DELTA V S.A. y SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse los renglones N° 1 y N° 2 de la Licitación Pública N° 347-0035-LPU23 del MINISTERIO DE SEGURIDAD a la firma TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71649167-2) por la suma total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS ($14.763.019.300).
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la Orden de Compra respectiva.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Ministra de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante, respecto de la licitación que por este acto se aprueba, así como a renegociar y suscribir cualquier otro acto concerniente a la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS ($14.763.019.300), se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la transferencia de Daniela Celeste CORALIZZI, agente de Nivel C, Grado 1, del SINEP, desde la Administración de Parques Nacionales (MINISTERIO DEL INTERIOR) a la ANMAT (MINISTERIO DE SALUD). Mantendrá sus niveles y grados actuales. Los gastos se cubrirán con fondos de la entidad origen hasta ajustes presupuestarios. Firmantes: Posse, Francos, Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-106587126-APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la agente Daniela Celeste CORALIZZI, quien revista en UN (1) cargo Nivel C, Grado 1, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que dicha transferencia se funda en la necesidad de contar con la agente mencionada, quien posee experiencia en conocimientos y capacitaciones que resultan de altísimo valor para la referida Administración Nacional.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para la agente mencionada, quien ha prestado conformidad a la transferencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir del dictado de la presente medida, de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la agente Daniela Celeste CORALIZZI (D.N.I. Nº 32.692.079), quien revista en UN (1) cargo Nivel C, Grado 1, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- La agente transferida por el artículo 1º de la presente medida mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Organismo de origen.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Guillermo Francos - Mario Antonio Russo
e. 24/05/2024 N° 32480/24 v. 24/05/2024
COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - DA-2024-402-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional del Microcrédito Social. #designacionvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308105/1
El Jefe de Gabinete Posse y la ministra de Capital Humano Pettovello firman decreto designando transitoriamente a Flavia Sus como Directora Nacional del Microcrédito Social en la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. La designación rige desde el 1° de enero de 2024 por 180 días hábiles, autorizada por el Decreto 355/17. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo estipulado. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35092744-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo correspondiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional del Microcrédito Social de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, a la licenciada Flavia Elizabeth SUS (D.N.I. N° 26.338.609) en el cargo de Directora Nacional del Microcrédito Social de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Karina Marcela RAIZ como Delegada de la Delegación Rosario de la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles, excepcionalmente al Convenio Colectivo de Trabajo y Ley 27.701. Dispónese que el cargo se cubra mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio del Interior. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Nicolás POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-28766427-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN ROSARIO de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la contadora pública Karina Marcela RAIZ (D.N.I. N° 23.344.207) en el cargo de Delegada de la DELEGACIÓN ROSARIO de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de Miguel Baltazar CARBEL como Delegado de La Rioja en Migraciones por 180 días, exceptuándose disposiciones de la Ley 27.701 y Convenio 2098/08. Se obliga cubrir el cargo mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio del Interior. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29229921-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN LA RIOJA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 88/23, y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Miguel Baltazar CARBEL (D.N.I. N° 28.766.725) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN LA RIOJA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y 7º de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Matías SABATÉ como Delegado de Tucumán de la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles, con excepción a artículos de la Ley 27.701 y Convenio Colectivo. Se obliga a cubrir el cargo mediante procesos de selección dentro del plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio del Interior. Firmantes: POSSE y FRANCOS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38094578-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN TUCUMÁN de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Matías SABATÉ (D.N.I. N° 23.116.894) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN TUCUMÁN de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernando Luis PERAZZO como Delegado de Bahía Blanca en la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles desde el 15/3/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Los gastos se fincan en partidas del Ministerio del Interior. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-28786185-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN BAHÍA BLANCA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que han tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Fernando Luis PERAZZO (D.N.I. N° 34.233.214) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN BAHÍA BLANCA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Sergio GLASSMAN como Director de Administración Contable del Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer" y designar transitoriamente a Julio César MORALES en el cargo por 180 días. Firmantes: Posse y Russo. Se citan leyes y decretos previos. El gasto se cubre con fondos de la Jurisdicción 80 del Ministerio de Salud.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30331220-APN-SSIYF#MS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y su modificatorio, las Decisiones Administrativas Nros. 204 del 23 de marzo de 2017 y 834 del 4 de octubre de 2019 y su modificación y la Disposición del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” N° 703 del 22 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 834/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la ex-SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que corresponde aceptar la renuncia presentada por el licenciado Sergio Hernán GLASSMAN al cargo de Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales del citado Hospital Nacional, en el que fuera designado transitoriamente por la Decisión Administrativa N° 204/17, prorrogada en último término por la Disposición del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” N° 703/23.
Que asimismo resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del referido cargo.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir de la fecha de la presente medida, la renuncia presentada por el licenciado Sergio Hernán GLASSMAN (D.N.I. Nº 24.694.733) al cargo de Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Julio César MORALES (D.N.I. N° 21.431.661) en el cargo de Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 903 - HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Hernán Pablo IRIS como Coordinador de Ceremonial y Protocolo en la Dirección de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30492169-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 de 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Ceremonial y Protocolo de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Hernán Pablo IRIS (D.N.I. N° 26.553.952) en el cargo de Coordinador de Ceremonial y Protocolo de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Marcelo DAMENO AGUILERA como Director General de Compras y Contrataciones por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Nicolás POSSE y Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39873242-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Compras y Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Marcelo Ezequiel DAMENO AGUILERA (D.N.I. N° 32.122.133) en el cargo de Director General de Compras y Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Maximiliano BRAVETTI como Coordinador de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles, con excepción al art. 14 del Convenio Colectivo 2098/08. El cargo debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Nicolás POSSE. El gasto se atiende con partidas de la Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27991765-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 de 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 54/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Maximiliano BRAVETTI (D.N.I. N° 38.079.381) en el cargo de Coordinador de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Romina Antonella GUGLIOTTA LAMATA como Directora de Integración Programática en la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural del Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2024, con excepción al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Autorízase el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. Firmantes: Nicolás POSSE (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16798145-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Integración Programática de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de abril de 2024, a la licenciada Romina Antonella GUGLIOTTA LAMATA (D.N.I. N° 35.238.418) en el cargo de Directora de Integración Programática de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Julieta Penedo como Coordinadora de Planificación y Programación del Centro Cultural Borges en la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural del Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovello), por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Nicolás Posse (Jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello. Gastos atendidos con cargo al presupuesto del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26755408-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Planificación y Programación de la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL BORGES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Julieta PENEDO (D.N.I. N° 22.848.988) en el cargo de Coordinadora de Planificación y Programación de la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL BORGES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS designa a Leandro MARTÍNEZ como Director de Presupuesto en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Educación del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2024. Se establece la obligación de cubrir el cargo en el plazo indicado conforme al Convenio SINEP. Se cita antecedentes legales. Firmantes: Nicolás POSSE y Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-41050029-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y se creó entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2 del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Designase con carácter transitorio, a partir de 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Leandro Matías MARTINEZ (D.N.l. N° 32.237.842) en el cargo de Director de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Florencia SOURROUILLE como Directora Nacional de Planeamiento e Investigación Educativa de la Subsecretaría de Información y Evaluación Educativa del Ministerio de Capital Humano, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse conforme sistemas de selección vigentes dentro del mismo plazo. Los fondos se asignan a la Jurisdicción 88. Firmantes: Nicolás Posse y Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24781655-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planeamiento e Investigación Educativa de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada María Florencia SOURROUILLE (D.N.l. N° 23.469.985) en el cargo de Directora Nacional de Planeamiento e Investigación Educativa de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Posse y Petri firman decreto designando a Andrea Jorge como Directora de Planeamiento de Compras en el Ministerio de Defensa por 180 días hábiles. Se autoriza pago con cargo al presupuesto de Defensa y se establece el llenado del cargo mediante concursos dentro del plazo mencionado.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32572873-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planeamiento de Compras de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Andrea Alejandra JORGE (D.N.I. N° 34.060.523) en el cargo de Directora de Planeamiento de Compras de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Wanda Priscila KÖNNICKE (Secretaria de Embajada y Cónsul de Primera Clase) como Directora de Protocolo en la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Dispuesta por el Jefe de Gabinete Guillermo Fracchia. Firmantes: Nicolás Posse, Diana Mondino. No genera erogaciones presupuestarias adicionales.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03545250-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Protocolo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de diciembre de 2023, a la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Wanda Priscila KÖNNICKE (D.N.I. N° 31.476.770) en el cargo de Directora de Protocolo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Silvia Luján DUCHI como Directora Nacional de Atención Crítica en la Secretaría de Políticas Integral sobre Drogas del Ministerio de Salud por 180 días hábiles, a partir del 1° de febrero de 2024. El cargo debe cubrirse con concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24268020-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Atención Crítica de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Silvia Luján DUCHI (D.N.I. N° 17.851.196) en el cargo de Directora Nacional de Atención Crítica de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba la habilitación del depósito fiscal de Aquiles Arus (CUIT 20-10229787-4) en Francia 2917, Paraná, Entre Ríos, con 923,79 m² (635,36 cubiertos y 288,43 descubiertos), vigencia por 10 años. Firmantes: Racana.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2023-00296125- -AFIP-ADPARA#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que el Señor AQUILES GUILLERMO ARUS, CUIT N° 20-10229787-4, presentó con fecha 8 de febrero de 2023, solicitud de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en la calle Francia N° 2917 de la ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS, jurisdicción de la Aduana de PARANÁ, en los términos de lo normado en el Art. 3° de la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria.
Que mediante Resolución RESOL-2022-43-E-AFIP-SDGOAI de fecha 6 de junio de 2022 fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general.
Que, consecuentemente, intervienen la Sección Inspección Operativa de la Aduana local mediante Informe IF-2023-01052772-AFIP-SEIOADPARA#SDGOAI, la Aduana de Paraná mediante Providencia PV-2023-01052785-AFIP-ADPARA#SDGOAI, ambas de fecha 16 de mayo 2023, el Sector Jurídico Paraná mediante Informe IF-2023-01246534-AFIP-SJADPARA#SDGTLA, de fecha 8 de junio de 2023, y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, a través del Informe IF-2023-01266778-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 9 de junio de 2023, señalando que “habiéndose analizado la documentación presentada por la firma y compartiendo lo informado por la Aduana Paraná, esta instancia entiende que Arus Aquiles Guillermo CUIT 20-10229787-4 habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación del Depósito Fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4352 /2018 (DGA) y modif., por lo que se remite el presente expediente a la División Zonas Primarias y Fronteras a fin de continuar con su trámite”.
Que, analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Informe IF-2023-01603131-AFIP-DVZPYF#SDGOAISDGOAI de fecha 17 de julio de 2023 con observaciones a la Aduana de Paraná, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida, dándose cumplimiento a través del Informe IF-2023-01831157-AFIP-SEIOADPARA#SDGOAI de fecha 8 de agosto de 2023.
Que, mediante Informe IF-2023-01891232-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 14 de agosto de 2023 y Providencia PV-2023-01944219-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 18 de agosto de 2023, toman la intervención que le compete respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos del scanner que tiene instalado el depósito la División Análisis de Nuevas Tecnologías y el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, señalando que “el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas en el marco del apartado precitado, no siendo competencia de esta instancia la evaluación de aspectos funcionales y/o la conveniencia y aplicabilidad del equipamiento propuesto a la operatoria aduanera para la cual serán destinados”. Respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, mediante Providencia PV-2023-02828081-AFIP-DENTPE#DGADUA, señala que “los componentes del sistema de circuito cerrado de televisión reúnen las condiciones técnicas establecidas en el marco Resolución General AFIP N°4352/18 y su modificatoria complementaria”.
Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero en lo que respecta a la evaluación del funcionamiento del sistema de CCTV, informando mediante Informe IF-2023-03344307-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 29 de diciembre de 2023 que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line”, concluyendo que el mismo “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.
Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberá cumplimentar el depositario, Señor AQUILES GUILLERMO ARUS, conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia -Informe IF-2024-00867302-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 9 de abril de 2024-, adjuntando el proyecto de resolución.
Que, como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal, la que se expide en Informe IF-2024-01034588-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 24 de abril de 2024 señalando que “en lo que constituye el ámbito de competencia de esta instancia no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite”.
Que, asimismo, se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-01128339-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 3 de mayo de 2024, “entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables”., conformado por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2024-01130255-AFIP-DIASLA#SDGASJ, también de fecha 3 de mayo de 2024.
Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- HABILÍTESE el depósito fiscal general ubicado en la calle Francia N° 2917 de la ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS, jurisdicción de la Aduana de PARANÁ, perteneciente al Señor AQUILES GUILLERMO ARUS, CUIT N° 20-10229787-4, con una superficie total de NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (923,79 m²), conformada por SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (635,36 m2) cubiertos y DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (288,43 m2) descubiertos, acorde a lo detallado mediante Informe IF-2024-00697034-AFIP-SEIOADPARA#SDGOAI y al plano obrante en Providencia PV-2023-01047767-AFIP-SEIOADPARA#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
ARTÍCULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, punto 1 de la norma antes citada.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, para el ámbito habilitado por la presente quedará sujeta al mantenimiento de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de PARANÁ. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Se decreta por Anchorena. Establece clasificación de infracciones y régimen de sanciones para Leyes 25.326 y 26.951. Registra infractores y gradúa multas según gravedad, reincidencia y daños. Facilita denuncias vía web en https://nollame.aaip.gob.ar. Simplifica trámites, actualiza listados y deroga normas previas (Resoluciones 12/18, 240/22, 243/19, 244/22). Incluye anexos I a VI con procedimientos y formularios. Vigencia desde 1/6/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-96866276- -APN-AAIP; las Leyes N° 25.326, Nº 26.951 y Nº 27.275; los Decretos N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, N° 2501 del 17 de diciembre de 2014 y sus modificatorios, y N° 891 del 1° de noviembre de 2017; la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 7 del 8 de noviembre de 2005; las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 243 del 2 de diciembre de 2019, N° 240 del 5 de diciembre de 2022 y N° 244 del 6 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene la misión de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y del Registro Nacional “No Llame” Ley N° 26.951.
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.
Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 29 del Decreto N° 1558/01 (sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 899/17), reglamentario de la Ley N° 25.326, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es el órgano de control de la Ley Nº 25.326.
Que entre las atribuciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de órgano de control y Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.326, se encuentran las facultades de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley de Protección de Datos Personales; e imponer las sanciones administrativas que correspondan ante la constatación de infracciones (Ley N° 25.326, artículo 29, apartado 1, incisos b) y f), respectivamente).
Que, por otra parte, la Ley N° 26.951 tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
Que mediante el artículo 2° de la norma citada se creó el Registro Nacional “No Llame” en la órbita de la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el referido registro agrupa las líneas telefónicas de aquellos titulares o usuarios del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, que hayan manifestado su voluntad de no ser contactados por quienes publicitan, ofertan, venden o regalan bienes o servicios.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.951 establece que la Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a sus disposiciones y, verificada la existencia de la infracción, quienes las hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 25.326.
Que el artículo 11 del Decreto N° 2501/14, reglamentario de la Ley N° 26.951, dispone que, en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 26.951, el procedimiento se sustanciará según lo previsto para las denuncias por incumplimiento del Capítulo VI, artículo 31, apartado 3, de la Reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558/01.
Que la Ley N° 26.951 faculta al titular o usuario autorizado del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, a realizar denuncias ante la Autoridad de Aplicación por incumplimiento a la ley.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 2501/14 determina los datos que la persona denunciante deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación, por los medios que ésta establezca, para interponer denuncias frente a incumplimientos de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y complementarias.
Que en artículo 31 (Sanciones administrativas) de la Ley N° 25.326, se dispone que el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
Que, en tal sentido, el artículo 31, acápite 1, segundo párrafo, de la reglamentación a la Ley de Protección de Datos Personales, aprobada por el Decreto N° 1558/01, establece que la cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceros, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
Que el artículo 31, apartado 3, inciso c), de la reglamentación antes citada, aprobada por el Decreto N° 1558/01, según texto sustituido por Decreto N° 1160/10, prevé que la Autoridad de Aplicación pueda habilitar un sistema telemático para facilitar la interposición de denuncias.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 7/05 se estableció el régimen de clasificación de infracciones (Anexo I) y la graduación de sanciones (Anexo II) aplicable ante violaciones a las normas de la Ley Nº 25.326 y de las reglamentaciones dictadas en su consecuencia.
Que en su texto vigente, luego de la modificación operada mediante la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 240/22, el régimen mencionado en el párrafo anterior contempla entre las infracciones consideradas graves a: “m) Contactar con el objeto de publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios utilizando los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades a quienes se encuentren debidamente inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” creado por la Ley N° 26.951”; y “n) Utilizar los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin haber obtenido de la Autoridad de Aplicación la habilitación de usuario autorizado para la descarga de la lista de inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME””.
Que mediante la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 243/2019 se aprobaron la implementación del Registro Nacional “No Llame” y su sistema de gestión; el documento “Procedimiento para alta, baja, cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro Nacional ‘No Llame’”, como Anexo I (IF-2019-106212136-APN-DNPDP#AAIP); los documentos “Procedimiento para la consulta al Registro Nacional ‘No Llame’” y “Requisitos para la utilización del sistema de consulta automatizado y formulario para solicitar la consulta de inscriptos en el Registro Nacional “No Llame” ‘FC.01´”, como Anexo II (IF-2019-106216381-APN-DNPDP#AAIP); los documentos “Procedimiento relativo a las denuncias por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951 y apertura y gestión de actuaciones administrativas”, como Anexo III (IF-2019-106219631-APN-DNPDP#AAIP); y el documento “Consulta de estado de trámite”, como Anexo IV (IF-2019-106221289-APN-DNPDP#AAIP).
Que en la Resolución antes mencionada se estableció también que los sujetos obligados podrán consultar el Registro Nacional “No Llame” mientras se cumplan los requisitos legales exigidos a tal efecto, o por decisión fundada de la Autoridad de Aplicación; y se dispuso la creación del Registro de infractores del Registro Nacional “No Llame” - LEY N° 26.951 y sus objetivos.
Que en el punto 7 del Anexo II de la antes mencionada Disposición de la DNPDP N° 7/05, modificada por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 240/22, se establece que cada infracción deberá ser sancionada en forma independiente, debiendo acumularse cuando varias conductas sancionables se den en las mismas actuaciones.
Que mediante la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 244/22 se actualizaron los topes que deben aplicarse a la sanción cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta tipificada dentro de cada uno de los niveles de graduación, a los efectos de evitar que la excesiva acumulación de infracciones en las mismas actuaciones administrativas pueda colocar al sancionado en un estado de imposibilidad de pago.
Que, por otro parte, por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las “Buenas prácticas en materia de simplificación normativa” para el mejor funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que, según el artículo 3° de dicho Decreto, las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, y el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo; evaluar su inventario normativo, eliminando las que resulten una carga innecesaria; y reducir el inventario existente.
Que, de conformidad con el artículo 4° del Decreto N° 891/17, el Sector Público Nacional debe también aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados, y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en el marco de las atribuciones conferidas por las normas citadas, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA realizó un proceso de relevamiento y revisión de la normativa regulatoria complementaria en materia de protección de datos personales y del Registro Nacional “No Llame”, basándose en la experiencia adquirida, con el objetivo de actualizar y sistematizar, en una única norma, las regulaciones dispersas en las diversas Disposiciones y Resoluciones referidas en los párrafos precedentes (v. IF-2024-35808328-APN-DNPD#AAIP).
Que el objetivo de la presente medida consiste en agilizar los procedimientos administrativos, simplificarlos y reducir la dispersión de normas aplicables, a fin de brindar una respuesta rápida y transparente, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en el desarrollo de las funciones de la Agencia como Autoridad de Aplicación en la materia.
Que resulta pertinente mantener el Registro de infractores Ley N° 25.326 y el Registro de infractores Ley N° 25.326, unificando las normas que actualmente los regulan, con el objetivo de contar con información sistematizada acerca de los antecedentes a considerar al momento de graduar las sanciones, especialmente en materia de reincidencia, así como para garantizar la publicidad y transparencia de las acciones sancionatorias.
Que se propone reformular la pauta de acumulación y apertura de expedientes por infracciones a la Ley N° 26.951, reduciendo los márgenes de discrecionalidad mediante el establecimiento, dentro del marco razonable, de una cantidad mínima y una cantidad máxima de infracciones que pueden ser acumuladas en un mismo procedimiento sancionatorio, de manera tal que se preserve el principio de economía administrativa al mismo tiempo que se garantiza a los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, que dicha acumulación no resultará en sanciones desproporcionadas que puedan implicar una disrupción en el normal giro económico de sus actividades.
Que resulta necesario, además, alinear los topes que deben aplicarse a las multas cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable con las nuevas pautas para la apertura de expedientes, atendiendo a los mínimos y máximos establecidos para las sanciones pecuniarias según la gravedad de la falta cometida, de manera tal que se evite la imposición de multas desproporcionadas por parte de la administración pública, así como la reiteración de conductas infractoras.
Que se propicia ampliar el plazo dentro del cual puede concretarse el pago voluntario de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de infracciones a las Leyes N° 25.326 y N° 26.951, de manera tal que se brinde mayor flexibilidad para honrar sus obligaciones a aquellas personas y entidades que demuestren su voluntad de cumplir.
Que, de manera complementaria con lo anterior, se impulsa la reducción de la escala de las sanciones pecuniarias para los casos en que las infractoras demuestren su voluntad de adecuarse a las normas vigentes en materia de protección de datos personales, procediendo al pago voluntario de las sanciones impuestas y al cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas, en el caso que corresponda, respetando los límites -mínimo y máximo- establecidos en el artículo 31, acápite 1, de la Ley N° 25.326.
Que resulta oportuno, también, adecuar las previsiones en materia de aplicación de sanciones administrativas a las disposiciones de la Sección 4°, Capítulo II, Título III del Libro III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que, finalmente, es preciso facultar a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 29, apartado 1, inciso b), de la Ley N° 25.326, 29 del Anexo I al Decreto N° 1558/01 y 9° de la Ley N° 26.951.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “Clasificación de infracciones” (IF-2024-39231359-APN-DNPDP#AAIP) y el “Régimen de graduación de las sanciones por infracciones a las Leyes N° 25.326 y N° 26.951” (IF-2024-39238531-APN-DNPDP#AAIP) que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la implementación del Registro Nacional “No Llame” y su sistema de gestión, estableciendo que los titulares o usuarios de servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, podrán interponer denuncias por incumplimientos a la Ley N° 26.951 a través del sitio web https://nollame.aaip.gob.ar (o el que en el futuro lo reemplace).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el “Procedimiento para el alta, baja y cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro Nacional ‘No Llame’ y consulta de trámites y denuncias” (IF-2024-39269420-APN-DNPDP#AAIP), el “Procedimiento relativo a las denuncias por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951 y de apertura y gestión de actuaciones administrativas” (IF-2024-39249877-APN-DNPDP#AAIP), y el “Procedimiento para la consulta del Registro Nacional ‘No Llame’” (IF-2024-39254441-APN-DNPDP#AAIP) que, como Anexos III, IV y V respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el “Formulario para solicitar la consulta de inscriptos en el Registro Nacional “No Llame” FC.01” (IF-2024-39255805-APN-DNPDP#AAIP) que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales administrará el Registro de infractores de las Leyes Nº 25.326 y N° 26.951, el que tendrá como objetivos:
a) Organizar y mantener actualizado, con las constancias provenientes de las actuaciones labradas en el marco del procedimiento de denuncias ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, un registro de los responsables de la comisión de infracciones a las Leyes Nº 25.326 y N° 26.951.
b) Hacer constar en el legajo que se instrumente al respecto la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de acatamiento de la misma, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente del infractor y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 6°.- La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dictará las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2024.
ARTÍCULO 8°.- Derogar, con efectos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 7/05 y las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 12/18; N° 240/22; N° 243/19 y N° 244/22.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director Ejecutivo Diego Spagnuolo decreta que, desde el 1° de junio de 2024, el valor por sesión de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal es $95.000 y $1.235.000 el módulo (13 sesiones). Para la Zona Patagónica (Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Atlántico Sur y La Pampa) se aplica un 20% adicional, con $114.000 y $1.482.000. Se refiere a resoluciones previas y se decreta su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, el Decreto Nº 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y la Resolución de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1602 del 1° de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución AND N° 1602/23, se incrementó el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, correspondiente a aquellos titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1º de enero de 1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del referido Instituto.
Que en consecuencia se actualizó el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a partir del mensual de agosto de 2023, quedando establecido en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($33.006,65.-) a partir del 1º de diciembre de 2023, mientras que el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, para el referido mensual, se estableció en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($429.086,45.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.
Que, al propio tiempo, la Resolución AND N° 1602/23 mantuvo el arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para la Zona Patagónica, contemplando su actualización en idéntico sentido y quedando establecido el importe de sesión - a partir del 1° de diciembre de 2023- en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($39.607,98.-) y ascendiendo el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal –para idéntico mensual- a PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($514.903,74.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.
Que, ahora bien, atendiendo a las actualizaciones que han sido contempladas en el sector de salud por otros organismos financiadores, el incremento que han sufrido los costos que conlleva la prestación de tratamiento dialítico y en miras de no comprometer su viabilidad y garantizar su cobertura a los beneficiarios, se considera necesario readecuar los aranceles allí establecidos, a partir del 1° de junio de 2024, quedando el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal establecido en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-), mientras que el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal se establece en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($1.235.000.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones mensuales.
Que, en el mismo sentido, se estima conveniente mantener el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional del módulo único, para la Zona Patagónica, incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, estableciéndose los valores - a partir del 1° de junio de 2024- en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($114.000.-) en el caso de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, y en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($1.482.000.-) el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones mensuales.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios y N° 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de junio de 2024, el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal será equivalente a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-), y el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal será de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($1.235.000.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones mensuales, de acuerdo con los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Determínese un arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el Artículo 1° para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, quedando establecidos los mismos -a partir del 1° de junio de 2024- en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($114.000.-) en el caso de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, y en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($1.482.000.-) el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones mensuales.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; y oportunamente archívese.
Se decreta la limitación de la designación transitoria de María Paula SENEJKO como Directora de Seguimiento de Proyectos de Investigación en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, dependiente de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Alicia CABALLERO (Presidenta de la Agencia). Autorízase a Recursos Humanos para la liquidación de haberes. Se citan normas previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente Nro. EX-2024-33789456- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nro. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nro. 157 del 14 de febrero de 2020, Nro. 45 del 14 de diciembre de 2023 y Nro. 256 del 15 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nro. 379 del 19 de abril de 2021, Nro. 589 del 19 de julio de 2023 y Nro. 849 del 26 de agosto de 2021, las Resoluciones Nro. 38 del 16 de marzo de 2022, Nro. 244 del 15 de diciembre de 2022 y Nro. 195 del 24 de agosto de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nro. 2098/2008 y sus modificatorios se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante el Decreto Nro. 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa Nro. 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nro. 589/2023.
Que por la Decisión Administrativa Nro. 849/2021 se designó, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Paula SENEJKO (D.N.I. N° 24.933.078) en el cargo de Directora de Seguimiento de Proyectos de Investigación dependiente de la Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098/2008 y sus modificatorios.
Que mediante las Resoluciones Nro. 38/2022, Nro. 244/2022 y Nro. 195/2023, todas del Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, se prorrogó sucesivamente la designación de la licenciada María Paula SENEJKO en el referido cargo.
Que mediante el Decreto Nro. 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que corresponde efectuar la limitación de la designación transitoria de la licenciada María Paula SENEJKO (D.N.I. N° 24.933.078) en el cargo de Directora de Seguimiento de Proyectos de Investigación dependiente de la Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, a partir del 27 de marzo de 2024.
Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la Dirección General de Administración, ha informado la existencia de partida presupuestaria para atender el financiamiento de la presente medida.
Que la Dirección General de Administración ha verificado que la licenciada María Paula SENEJKO no posee situación administrativa pendiente de resolución en lo relativo a bienes informáticos, rendición de cuentas y/o gastos y bienes patrimoniales, como así tampoco se encuentra vinculada a informaciones sumarias o sumarios administrativos en trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º inciso c) del Decreto Nro. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, los Decretos Nro. 157 del 14 de febrero de 2020, Nro. 45 del 14 de diciembre de 2023 y Nro. 256 del 15 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nro. 379 del 19 de abril de 2021 y Nro. 589 del 19 de julio de 2023.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Limitar, a partir del 27 de marzo de 2024, la designación transitoria de la licenciada María Paula SENEJKO (D.N.I. N° 24.933.078) en el cargo de Directora de Seguimiento de Proyectos de Investigación dependiente de la Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Administración, a arbitrar las medidas necesarias para efectuar la liquidación final de haberes correspondientes.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Interventor del ENargás, Casares, aprueba tarifa transitoria de $1,85/m³ para Subdistribuidores al proveer a Grandes Usuarios o GNC, conforme se decreta emergencia energética. La tarifa reemplaza valores anteriores ($0,23 y $0,29) ante desfases de costos vs ajustes (cargos GNC subieron 619,8% y 561,7%). Medida vigente hasta nueva resolución tras revisión tarifaria por Ley 24.076.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto Reglamentario 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17), y
CONSIDERANDO:
Que el punto 19 del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92 (Anexo B), en su redacción primigenia establecía que: “(i) La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente al servicio respectivo. (ii) En ningún caso el Subdistribuidor estará obligado a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC. (iii) En el caso que, a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.
Que, posteriormente, mediante el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017, se modificaron las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos que surgen del Texto Ordenado contenido en el Anexo I de aquella.
Que el inciso (iii) del Punto 18 del mencionado Anexo, estableció que: “En el caso que a fin de prever (sic) el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa a determinar por la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.
Que por Resolución N° RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó, con vigencia a partir de octubre de 2018, el valor del cargo a cobrar por los Subdistribuidores a los clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando estos sean provistos por la Distribuidora en el área correspondiente, llevando el valor de la tarifa a 0,230565 $/m3; y, posteriormente, por Resolución N° RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó, con vigencia a partir de abril de 2019, dicho valor en $0,290512 por m3 entregado.
Que, tal como se expresaba en aquella oportunidad, atento al carácter del servicio prestado por el Subdistribuidor a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal, los costos del Subdistribuidor a ser remunerados por el Cargo en cuestión deberían actualizarse de la misma manera que los de las Licenciatarias de Distribución, sostenido ello por la pauta de que la prestación del servicio en cuestión por los Subdistribuidores debe tener un trato igualitario con la Distribuidora zonal en la que aquellos desarrollan su actividad.
Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que el 16 de diciembre de 2023 se emitió el Decreto N° 55/23 de “Emergencia del Sector Energético Nacional” que en su Artículo 1° declaró la emergencia en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Que el Artículo 3° del mismo determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme el Artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras del servicio público de transporte y distribución de gas natural, y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de dicha revisión no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que por medio del Artículo 6° (inc. b.) del Decreto, se estableció que hasta tanto culminaran los procesos de revisión tarifaria del Artículo 3º, podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas suscriptos entre el 26 y 27 de marzo de 2024, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024- 115-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-119-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-121-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-122-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se aprobaron nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por las Prestadoras (Artículo 1°) y una fórmula de actualización tarifaria mensual que se aplicaría a partir del mes de mayo de 2024 en adelante (Artículo 2°).
Que, con relación a los nuevos cuadros tarifarios de transición vigentes desde el 3 de abril del corriente, y en particular respecto a las tarifas Residenciales y SGP, no hubo un incremento homogéneo entre cargos, Distribuidoras y subzonas. Sin embargo, en otras categorías se aplicaron incrementos homogéneos por cargos, como en el caso de los usuarios GNC, cuyos cargos variables y fijos se incrementaron en 619,8% y 561,7% respectivamente, mientras que los de los SGG, GU y los valores de las Tasas y Cargos lo hicieron en 498,5%, 234,7% y 788,2% respectivamente. Por su parte, la tarifa de distribución que abona el Subdistribuidor a la Licenciataria de Distribución se incrementó en 450% en la totalidad de las subzonas.
Que, de acuerdo con lo expresado por la Gerencia de Desempeño y Economía en su Informe N° IF-2024-49202754-APN-GDYE#ENARGAS, en aquellos componentes alcanzados por la competencia de este Organismo, los costos de los Subdistribuidores se han visto incrementados en una medida significativamente menor que los ingresos vinculados a las categorías tarifarias a las cuales prestan principalmente el servicio de distribución (residenciales y Servicio General P).
Que, por ello, corresponde realizar una modificación de la tarifa establecida en el Punto 18 de las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos expresados en el mencionado Informe N° IF-2024-49202754-APN-GDYE#ENARGAS.
Que la modificación que se aprueba por la presente es transitoria al igual que los cuadros tarifarios vigentes desde el mes de abril de 2024, los que fueron aprobados en el marco de la emergencia declarada por el DNU Nº 55/23, y en atención a las implicancias de estos últimos sobre la tarifa analizada en las presentes actuaciones.
Que, por último, no puede dejar de mencionarse que se encuentra en curso la instrumentación de una revisión tarifaria en los términos del Artículo 42 de la Ley N° 24.076, por lo que, oportunamente, corresponderá una revisión de la tarifa que perciben los Subdistribuidores (SDB) de Grandes Usuarios y Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar con carácter transitorio, con vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, la tarifa cobrada por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la Licenciataria del servicio publico de Distribución de gas del área correspondiente, en virtud de lo establecido en el punto 18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (TO Resolución ENARGAS N° I- 4313/17) la que se establece en PESOS UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1,85.-) por metro cúbico.
ARTICULO 2°: Notificar la presente a las Licenciatarias del servicio público de Distribución de gas, quienes deberán notificarla dentro de los tres (3) días hábiles a las Subdistribuidoras de gas natural que operen dentro de sus respectivas áreas de licencia, y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Se decreta fijar límites mínimos de tenor alcohólico para vinos cosecha 2024 en Mendoza y San Juan (valores tabulados). Vinos varietales exceptuados. Se permite análisis de libre circulación anticipados. Firmantes: Tizio Mayer.
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Mendoza, Mendoza, 23/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-51152729-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2024, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2024, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por el cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º inciso1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.
Que a la fecha no se registran ingresos de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores, el control final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y degustación de los mismos y muestras de vinos genéricos de elaboraciones anteriores, para su control analítico en cuanto a determinar su tenor alcohólico.
Que resulta procedente permitir la obtención en forma adelantada de los Análisis de Libre Circulación, de aquellos establecimientos que deseen fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase para los vinos Cosecha 2024, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA
Vinos Blancos: 12,3 %v/v
Vinos Tintos: 12,6 %v/v
Vinos Rosados: 12,6 %v/v
PROVINCIA DE SAN JUAN
Vinos Blancos: 12,7 %v/v
Vinos Tintos: 12,6 %v/v
Vinos Rosados: 12,6 %v/v
ARTÍCULO 2º.- El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº 2022-18-APN-INV#MAGYP, de fecha 29 de junio de 2022.
ARTÍCULO 4º.- Aquellos establecimientos que deseen fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada, podrán obtener en forma anticipada los respectivos Análisis de Libre Circulación.
ARTÍCULO 5º.- Los correspondientes análisis de vinos 2023 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2024 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.
Se decreta que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, bajo su titular, suscribe certificados para buques argentinos con capacidad superior a 2000 toneladas de hidrocarburos, exigiendo copia autenticada de estatutos y certificado de seguro conforme el Convenio CLC 1992. Quienes no lo posean quedarán inhabilitados para operar. Se deroga resolución 214/2004. Firmado por Mogetta.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
Visto el expediente EX-2024-37244841- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios (t.o. 1992), la ley 25.137, los decretos 151 del 4 de febrero de 2004, 50 del 19 de diciembre de 2019, 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 de fecha 5 de abril de 2024, la resolución 214 del 1 de abril de 2004 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 25.137 se aprobaron el “Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debido a Contaminación por Hidrocarburos, 1969” (CLC 1992) y el “Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971” (FUND 1992); adoptados en Londres —Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte— el 27 de noviembre de 1992.
Que los referidos protocolos crean un régimen internacional de responsabilidad por los daños ocasionados por la contaminación con hidrocarburos, que conforme a nuestras normas constitucionales se integra al orden jurídico argentino.
Que la adhesión de la República Argentina a los mencionados Tratados, efectuada mediante el depósito del instrumento respectivo ante la Secretaría de la Organización Marítima Internacional (OMI), el 10 de octubre de 2000, implica el cumplimiento de diversas obligaciones cuya estricta observancia es necesario asegurar con el objeto de no comprometer la responsabilidad del Estado Nacional.
Que mediante el decreto 151 del 4 de febrero de 2004, se dispuso que la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, debía emitir un certificado en el que conste que los propietarios de los buques matriculados en nuestro país, destinados al transporte de hidrocarburos a granel con capacidad para transportar más de dos mil (2000) toneladas, poseen un seguro u otra garantía financiera respecto de daños debidos a contaminación por hidrocarburos.
Que por el artículo 9° del citado decreto 151/2004 se dispuso que la Secretaría de Transporte entre otros, podrá dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias en orden a la aplicación de los protocolos mencionados precedentemente.
Que el seguro o la garantía financiera deben ser emitidos conforme a la forma y disposiciones del artículo VII del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debido a Contaminación por Hidrocarburos, del año 1969, enmendado por el Protocolo del año 1992.
Que asimismo el artículo 7º de la ley 25.137, ratificatoria del Convenio antes citado, establece que “[a] cada buque se le expedirá un certificado que atestigüe que el seguro o la otra garantía financiera tienen plena vigencia de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, tras haber establecido la autoridad competente de un Estado Contratante que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el párrafo 1. Por lo que respecta a un buque que esté matriculado en un Estado Contratante, extenderá el certificado o lo refrendará la autoridad competente del Estado de matrícula del buque, por lo que respecta a un buque que no esté matriculado en un Estado Contratante lo podrá expedir o refrendar la autoridad competente de cualquier Estado Contratante”.
Que mediante la resolución 214 del 1 de abril de 2004 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se estableció, con base en el artículo 9º del decreto 151/2004, que el organismo técnico que deberá tomar intervención en la elaboración de los certificados sería la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, a través de la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo.
Que corresponde determinar la documentación necesaria a presentar por los solicitantes, a fin de obtener el certificado al que alude el decreto 151/2004, como así también la obligatoriedad de poseer dicho certificado, caso contrario se verán impedidos de cargar, transportar y descargar hidrocarburos.
Que el decreto de necesidad y urgencia 195 del 23 de febrero de 2024 modificó la Ley de Ministerios (t.o.1992), asignando las unidades organizativas y competencias, en todo lo inherente a transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, del entonces Ministerio de Infraestructura, al Ministerio de Economía, determinando como competencia del citado Ministerio: “[e]ntender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación” (objetivo 100) y “[e]ntender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo” (objetivo 101), entre otros objetivos.
Que por medio del decreto 293 del 5 de abril de 2024 se determinan como objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, los siguientes: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte”; “2. Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte”; “5. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar y aérea”; “12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte”; “18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo” y “24. Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades”, entre otros.
Que, a su vez, el mencionado decreto 293/2024 establece como objetivos de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte : “2. Intervenir, en el marco de su competencia, como autoridad de aplicación, en el ejercicio de las funciones de las Leyes Nros. 24.093 y 27.419; 3. Intervenir en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia; 4. Entender en la realización de los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia” y “6. Entender en la administración, control y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y recursos humanos afectados a las actividades y áreas de su competencia”, entre otros.
Que en función de la nueva estructura organizativa de la Administración Nacional Centralizada y en orden a los objetivos que el decreto 293/2024 asigna, resulta conveniente que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables sea el organismo técnico encargado de suscribir los certificados, de acuerdo a lo normado en los artículos 1º y 2º del decreto 151/2004, quien podrá designar el funcionario que lo reemplace en caso de ausencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención que le compete.
Que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 9º del decreto 151 del 4 de febrero de 2004 y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por el decreto 293 del 5 de abril de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Encomiéndase al titular de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte la firma de los certificados que se emiten en el marco del decreto 151 del 4 de febrero de 2004, quien podrá designar el funcionario que lo reemplace en caso de ausencia.
ARTICULO 2°.- A los efectos de tramitar el certificado referido en el artículo 1° de la presente resolución, los propietarios de los buques matriculados en nuestro país, destinados al transporte de hidrocarburos a granel con capacidad para transportar más de dos mil (2000) toneladas, deberán presentar ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la solicitud para la obtención del certificado, la que deberá estar acompañada de la siguiente documentación: a) Copia autenticada ante escribano público de los estatutos del peticionante. b) Certificado original de seguro, conforme al artículo 7º de la Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debido a Contaminación por Hidrocarburos 1992, con la correspondiente traducción pública, efectuada por traductor matriculado.
ARTÍCULO 3°.- Los buques citados en el artículo 2° de la presente resolución que no posean el respectivo certificado, estarán impedidos de cargar, transportar y descargar hidrocarburos.
ARTICULO 4°.- Derógase la resolución 214 del 1° de abril de 2004 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO 5°.- Comuníquese la presente resolución a la Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Secretario de Transporte Franco Mogetta resuelve sustituir el anexo A de la resolución 615/2023, modificando el procedimiento de distribución de compensaciones tarifarias para el transporte urbano/suburbano en la Región Metropolitana de Buenos Aires, ajustándolo a la cantidad de parque móvil. Se comunica a organismos como CNRT, Nación Servicios S.A., provincia de Buenos Aires y municipios. Incluye anexos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
Visto el expediente EX-2024-35253725- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y la ley 25.031, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 , 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones de su similar 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE); las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, 66 del 8 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR); 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR) y 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que por el artículo 4° de la resolución 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR), se aprobó para las liquidaciones correspondientes al período de diciembre de 2023 y mensuales subsiguientes, el procedimiento de cálculo de distribución de compensaciones tarifarias para las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 conforme lo establecido en el anexo A que forma parte de la misma y en el caso de las líneas que prestan servicios en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificadas en último término por la resolución 66/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, de acuerdo a lo establecido en el anexo B que también forma parte integrante de la misma.
Que por la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo y abril de 2024, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 66/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través de la nota NO-2024-35248546-APN-SSTA#MINF indicó que a los fines de adecuar la cantidad Parque Móvil reconocido en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobada por la mencionada resolución 15/2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura, se torna necesaria la modificación del referido procedimiento de cálculo de distribución de compensaciones tarifarias.
Que consecuentemente, la Dirección de Subsidios al Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, elaboró un nuevo esquema de distribución de compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, a los fines de adecuar el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias a la cantidad parque móvil de conformidad con lo solicitado por las referida Subsecretaría (cf., IF-2024-41485684-APN DST#MTR).
Que la Dirección de Subsidios al Transporte y la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017 y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar 293 del 5 de abril de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo A (IF-2023-135459925-APN-DST#MTR) del artículo 4 de la resolución 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte, por el anexo A (IF-2024-52756313-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la liquidación correspondiente al período de enero de 2024 y mensuales subsiguientes.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y a Nación Servicios Sociedad Anónima, y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve convocar a la audiencia pública para la doctora María Cecilia Pereyra (postulante al Juzgado Federal de Dolores) el 29/5/2024 a las 9:30 en la Sala "Dr. Lino E. Palacio". La misma se realiza por no asistencia previa con justificación. Firmantes: Diaz Cordero y Perez Roller. Se dispone registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El Expediente Nº 21/2021, caratulado “Concurso Nº 465 Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores –Provincia de Bs. As.-”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
4º) Que, con fecha 17 de abril del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 45º para el día, a la cual no asistió la Dra. María Cecilia Pereyra, por razones justificadas.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a la doctora María Cecilia Pereyra (D.N.I. 31.938.263), para el día miércoles 29 de mayo del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a la postulante mencionada y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
El Consejo de la Magistratura convoca a Ezequiel Andreani y Mabel Castelnuovo a audiencia el 29/5/2024 a las 9:30 en la Sala "Dr. Lino E. Palacio" (Libertad 731, 2° piso). Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller. Se dispone notificación y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El Expediente Nº 154/2019 caratulado “Concurso Nº 436 Juzgado Federal de Prim. Inst. de San Carlos de Bariloche –Prov. de Río Negro-”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00, el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que, por resolución fundada, podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/a doctores/a: Ezequiel Humberto Andreani (D.N.I. 25.822.399) y Mabel Elena Castelnuovo (D.N.I. 22.157.685), para el día miércoles 29 de mayo del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
El Consejo de la Magistratura, mediante resolución firmada por Cordero y Pérez Roller, convoca a los postulantes Emilio Rosatti, Gonzalo Fernández y Sofía Chiambretto al concurso para Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe. La audiencia telemática será el 29/05/2024 a las 9:30 en Libertad 731 (CABA). Se detallan DNI y expediente N°116/2021. Se ordena publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Diego Molea, y
VISTO:
El Expediente Nº 116/2021, caratulado “Concurso Nº 473 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (1 cargo)”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00, el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que, por resolución fundada, podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Emilio Rosatti (D.N.I. 29.483.377), Gonzalo Fernández (D.N.I. 23.926.411), Sofía Chiambretto (D.N.I. 29.931.763), para el día miércoles 29 de mayo del corriente a las 9:30 horas en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal, la que se realizará de forma telemática y transmitirá desde la página web de este Consejo.
Regístrese, comuníquese al Plenario, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmantes: Diaz Cordero y Perez Roller. Se dispone convocar a audiencia pública telemática para postulantes al Consejo de la Magistratura con DNI, conforme el art. 45 del Reglamento. La audiencia es el 29/5/2024 a las 9:30 en Libertad 731, 2° piso. Se registra, notifica a los postulantes y publica en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El expediente Nº 56/2020, caratulado “Concurso Nº 446 Juzgado Nac. de Prim. Inst. en lo Crim. y Corr. Nros. 13,14,18,27,42,43 y 54”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Javier Teodoro Álvarez (D.N.I. 28.464.150), Paula Fuertes (D.N.I. 24.662.740), Eduardo Aníbal Aguayo (D.N.I. 28.986.774), Albertina Anatonia Carón (D.N.I. 21.980.431), Ramiro Velasco (D.N.I. 31.422.954), Laura Fabiana Kvitko (D.N.I. 22.362.323), Gonzalo Fernando Sansó (D.N.I. 25.188.301), Santiago Alberto Poncio (D.N.I. 23.454.265), Marcelo Scavino (D.N.I. 26.118.790), Ignacio Labadens (D.N.I. 25.227.660), Jazmín María Auat (D.N.I. 28.428.156), Sebastián Oscar Bisquert (D.N.I. 22.294.213), Ángela Cecilia Pagano Mata (D.N.I. 21.495.923) Ricardo Luis Álvarez (D.N.I. 23.724.616), María Julia Sosa (D.N.I. 17.542.311), Ramiro Ariel Mariño (D.N.I. 29.747.494), Viviana Helena Sánchez Rodríguez (D.N.I. 18.808.605), Pablo César Cina (D.N.I. 29.866.690), Soledad Eugenia Mariño (D.N.I. 25.739.178), Javier Rodrigo Pereyra (D.N.I. 29.109.346), María Raquel Chena Cullen (D.N.I. 20.585.753), María Verónica Franco (D.N.I. 25.790.934), Ramiro Riera (D.N.I. 29.503.885), Juan Manuel Gaset Maisonave (D.N.I. 27.451.343), Diego Andrés Villanueva (D.N.I. 25.941.076), Miguel Ángel Asturias (D.N.I. 24.515.820), Leónidas Ariel Quíntela (D.N.I. 23.567.855), María Rita Acosta (D.N.I. 17.097.287), Juan Ernesto Rozas (D.N.I. 21.071.739), Carolina Elizabeth Tabares (D.N.I. 25.730.991), Claudio Ricardo Silvestri (D.N.I. 17.602.375), María Fernanda Martínez (D.N.I. 20.891.615), Pablo Rovatti (D.N.I. 32.386.492) y Mabel Elena Castelnuovo (D.N.I. 22.157.685), para el día 29 de mayo del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Se decreta la convocatoria a audiencia pública presencial para los postulantes Paula Verónica González, Federico Martín Soñora, Paula Petazzi, Susana Marina Echevarría y Eduardo Aníbal Aguayo, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio” el 29/05/2024 a las 9:30 hs. Firmantes: Diaz Cordero y Pérez Roller.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El Expediente Nº 53/2020 caratulado “Concurso Nº 443 Cámara Nacional de Apel. en lo Crim. y Correcc. –Vocalías Nº 8, 19, y 20 Cap. Fed.”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00, el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que, por resolución fundada, podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Paula Verónica González (D.N.I. 24.913.646), Federico Martín Soñora (D.N.I. 32.822.627), Paula Petazzi (D.N.I. 22.675.806), Susana Marina Echevarría (D.N.I. 18.445.629) y Eduardo Anibal Aguayo (D.N.I. 28.986.774), para el día miércoles 29 de mayo del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/las postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Se resuelve convocar al doctor Gallinger a audiencia el 29/5 a las 9:30 en la Sala "Dr. Lino E. Palacio". Firmantes: Cordero y Roller.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El Expediente Nº 54/2020 caratulado “Concurso Nº 444 Cam. Nac. de Apel. en lo Civil de la Cap. Fed. –Salas E (2), F (2), I, K (2) y M-”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00, el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que, por resolución fundada, podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, al doctor Ariel Alberto Gallinger (D.N.I. 20.392.885), para el día miércoles 29 de mayo del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Se decreta modificación del Anexo I de la Resolución 731/2023, extendiendo el plazo de presentación de solicitudes de apoyo financiero del Sistema SURGE a 18 meses. La norma responde a demoras en la implementación y busca optimizar recursos según lineamientos de redistribución equitativa. Firmante: Oriolo.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41948507- -APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660, 23.661 y 26.682, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993, N° 292 del 14 de agosto de 1995, Nº1400 del 4 de noviembre de 2001 y N°70 del 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nº 1200 de fecha 29 de septiembre de 2012, Nº731 de fecha 28 de marzo de 2023, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y N° 23.661 establecen el marco normativo de las Obras Sociales y otras entidades de salud y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, respectivamente, en relación a su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización.
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud se creó como un subsistema de la seguridad social, de base contributiva, solidario, cuyo objetivo es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a promover, proteger, recuperar y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones sin discriminación.
Que mediante la Ley N° 26.682 se estableció el régimen normativo de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios.
Que la Resolución Nº 731/2023 redefine el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, respecto de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que mediante la Resolución mencionada se aprueba el procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE).
Que el Anexo I del mismo cuerpo normativo define que el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero fijándolo en DOCE (12) meses, contados a partir del mes siguiente al último mes de prestación del tratamiento.
Que el sistema (SURGE) se implementó a partir de octubre del año 2023, siendo que, las solicitudes de apoyo financiero podían ser prestadas a partir del 1° de abril del mismo año.
Que la demora entre la fecha prevista para la prestación de las solicitudes de apoyo y la efectiva implementación de la plataforma genera incertidumbres respecto de la gestión de los recursos.
Que, en este contexto, corresponde efectuar una evaluación crítica respecto a los procesos de implementación de políticas y sistemas, que permita identificar los factores que causaron la demora observada, en pos de optimizar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas y garantizar la satisfacción de las necesidades de la población.
Que siguiendo los lineamientos del Decreto N° 70/23 que sentó las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, la medida que se propicia garantiza una redistribución más equitativa de los recursos.
Que, a fin de asegurar la adecuada cobertura de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, considerando los inconvenientes operativos, resulta necesario extender el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del sistema SURGE a DIECIOCHO (18) meses.
Que la Gerencia de Subsidios por Reintegro y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el ANEXO I del artículo 2º de la Resolución Nº 731/2023 por el IF-2024-49860185-APN-GOSR#SSS que se aprueba y forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga transitoria de funciones de María Laura DO CARMO (DNI 20.009.292) como Directora de Asuntos Jurídicos de la ANMAT, organismo del Ministerio de Salud. La asignación, bajo el Convenio SINEP, no excede tres años. El gasto se financia con presupuesto del Ministerio de Salud. Firmado por Nelida Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente EX-2022-00788025-APN-DRRHH#ANMAT, la Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 1035 del 8 de noviembre 2018, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que se encuentra vacante el cargo de Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 1° de septiembre de 2022, la funciones correspondientes al cargo de Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la abogada María Laura DO CARMO (DNI N° 20.009.292), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Nivel A, Grado 10, Tramo AVANZADO, del Agrupamiento Profesional, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por Disposición DI-2022-6658-APN-ANMAT#MS la Dra. María Laura DO CARMO accedió al Nivel requerido mediante su presentación en el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción.
Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del mencionado Convenio.
Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que a su vez el artículo 5° del aludido Decreto Nº 355/2017 dispone que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º, 4º y 8º del presente Decreto (...)”.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase a partir del 1º de septiembre de 2022 la prórroga de la designación transitoria de la abogada María Laura DO CARMO (DNI N° 20.009.292) en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos, efectuada mediante la Disposición Nº DI-2022-1607-APN-ANMAT#MS del 23 de Febrero de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1º de septiembre de 2022, las funciones correspondientes al cargo de Directora de Asuntos Jurídicos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, a la abogada María Laura DO CARMO (DNI N° 20.009.292), quien revista en la planta permanente, Nivel A, Grado 10, Tramo AVANZADO del Agrupamiento Profesional, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTICULO 3°. - Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de TRES (3) años fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.
ARTÍCULO 5°. – Notifíquese, publíquese, desé a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE, FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y UCAL, vigente desde el 1° de junio de 2024, conforme a leyes 26.377, 26.773 y 27.541. Firmantes: Biasutti. Incluye anexo con detalle de tarifas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012, RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de diciembre de 2020, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT de fecha 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT de fecha 27 de abril de 2023, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT de fecha 21 de julio de 2023, RESOL-2023-23-APN-SSS#MT de fecha 26 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General Nº 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 109 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 26 de abril de 2024, la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y la Disposición Nº DI-2024-1-APN-SSSS#MCH de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución N° 109/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional de las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT, RESOL-2023-23-APNSSS#MT y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT, y Disposición de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº DI-2024-1-APN-SSSS#MCH. Dicho incremento también se incorpora a la presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIALN° 15 de fecha 15 de junio de 2012 (T.O. N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT), que como ANEXO N° IF-2024-52435997-APN-DNPSS#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N° IF-2024-52435997-APN-DNPSS#MT tendrá vigencia desde el 1° de junio de 2024 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución: PyMEs aplican BADLAR +5 p.p., y otros +10 p.p., desde 15/03/2021. Usuarios A (25-28% TNA), B (28-30% TNA), C (28-30% TNA) y D (48% TNA) según condiciones. Incluye tablas con tasas desde el 17/05/24 al 24/05/24. Firma: Alvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
17/05/2024
al
20/05/2024
45,48
44,63
43,80
42,99
42,20
41,43
37,09%
3,738%
Desde el
20/05/2024
al
21/05/2024
45,89
45,03
44,18
43,36
42,56
41,78
37,36%
3,772%
Desde el
21/05/2024
al
22/05/2024
45,26
44,42
43,60
42,80
42,02
41,26
36,95%
3,720%
Desde el
22/05/2024
al
23/05/2024
37,78
37,20
36,62
36,06
35,51
34,97
31,88%
3,105%
Desde el
23/05/2024
al
24/05/2024
37,28
36,71
36,15
35,60
35,06
34,54
31,52%
3,064%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
17/05/2024
al
20/05/2024
47,25
48,16
49,10
50,07
51,06
52,07
58,96%
3,883%
Desde el
20/05/2024
al
21/05/2024
47,70
48,63
49,59
50,57
51,58
52,62
59,65%
3,920%
Desde el
21/05/2024
al
22/05/2024
47,02
47,92
48,85
49,81
50,79
51,79
58,61%
3,864%
Desde el
22/05/2024
al
23/05/2024
39,00
39,62
40,26
40,91
41,58
42,26
46,79%
3,205%
Desde el
23/05/2024
al
24/05/2024
38,47
39,07
39,69
40,32
40,97
41,63
46,03%
3,161%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a ARCE a comparecer en 10 días hábiles. Se requiere presencia en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente 43156/23. Señalan existencia de datos tabulados. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de la Gerencia). Se decreta publicación por 5 días en el Boletín Oficial.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gustavo Emanuel ARCE (D.N.I. N° 37.110.891), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
21/05/2024. Bricchi y Arturi firman norma que establece códigos actualizados para información de operaciones garantizadas por SGR y fondos públicos a entidades financieras. Se incluye anexo no publicado (2 hojas), accesible en la Biblioteca del BCRA o su sitio web.
Ver texto original
21/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: R.I. - Deudores del Sistema Financiero. Presentación de Informaciones al Banco Central. Sección 3.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la información correspondiente a operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca / Fondos de Garantía de Carácter Público informadas en el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes actualizados aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.
ANEXO: 2 Hojas
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
Se decreta la citación de parientes de ROMOLI, HUGO ARIEL (D.N.I. 14.439.109) por 10 días hábiles para acreditar derechos bajo el artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Deben contactar vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse con MAZZONElli, ROLFO o PIPARO (División Gestión Financiera) adjuntando documentación de vínculo familiar. Publicación obligatoria en tres días hábiles. Firmantes: COLACILLI (Jefa de Departamento).
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ROMOLI, HUGO ARIEL, D.N.I. N° 14.439.109, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de Caris, retiró autorización a entidades según tabulación. Se establecen recursos: revisión (10 o 30 días), reconsideración (10), jerárquico (15, y aclaratoria (5. Documento N°32283/24 del 24/5/2024, resoluciones RESFC 1125/24 a 1156/24.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
LOCALIDAD
RESFC
1125
2024
SE 219
A.M. DE ARTE Y OFICIOS JOSE IGNACIO RUCCI DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC
1127
2024
SF 78
A. EVANGÉLICA DE AYUDA MUTUA
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF 85
A. M. MAR AZUL
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF 205
A.M. CENTRO DE ALMANACENEROS MINORISTAS Y ANEXOS DE SANTA FE (C.A.M.A.S.F.)
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF 271
A.M. DE COBERTURA DE ACCIÓN SOCIAL ENTRE AFILIADOS DE LA UNIÓN TRANVIAZA AUTOMOTOR
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF 474
A.M. DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO A.M.P.U.R.
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF 501
A.M. EL BAUTISTA
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF661
A.M. EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA CONSTITUCIÓN
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF1241
A.M. ENTRE TRABAJADORES MUNICIPALES Y COMUNALES DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF 1282
CONDUCTORES DE TAXI UNIDOS A.M. DE PROTECCIÓN RECIPROCA
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF 1436
M. CLUBES INTEGRADOS
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF 1479
M. DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB MACIEL
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF 1495
M. DEL PERSONAL DE MOLINOS JUAN SEMINOS S.A.I.C. Y F.
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF1525
SS MM UNIÓN TIPOGRÁFICA SANTAFESINA ANEXOS
SANTA FE
RESFC
1127
2024
SF 1541
UNIÓN DE RESIDENTES DE DAMASCEÑOS DE SS MM
SANTA FE
RESFC
1128
2024
BA2751
ASISTIR SIGLO XXI A.M. DE ASISITENCIA RECIPROCA
PCIA.BS.AS
RESFC
1129
2024
CF2417
PROVEDURIA MUTUAL EL TRANSPORTE ARGENTINO (PROMUTRANS)
C.A.B.A.
RESFC
1130
2024
SL42
A.M. PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO
SAN LUIS
RESFC
1131
2024
SF 83
A.M DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB CENTRAL ARGENTINO OLÍMPICO
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF340
A.M. DE BIENESTAR SOCIAL
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF 454
A.M. DE MAESTROS DE ROSARIO
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF 514
A.M. DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS A.M.P.Y.M.E.
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF 561
A.M. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS 21 DE AGOSTO
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF 581
A.M. DEL PERSONAL DE UNCOGA FEDERACIÓN DE COOP AGROPECUARIAS COOPERATIVA LIMITADA
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF 669
A.M. ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL SAN MARTÍN
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF 827
A.M. ENTRE ASOCIADOS DEL SPORTING CLUB SOCIAL
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF 859
A.M. INTERCLUBES
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF932
CAJA SOCIAL DE PRIMEROS AUXILIOS
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF1038
M DEL PERSONAL DE NAVARRO
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF1263
M. DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB DEPORTIVO JORGE NEWBERY
SANTA FE
RESFC
1131
2024
SF 1386
M. DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO
SANTA FE
RESFC
1132
2024
BA2768
A.M. Y SOCIAL DE EMPLEADOS DE BELLEZA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PCIA.BS.AS
RESFC
1134
2024
SC55
A.M.DON BOSCO CALETA OLIVIA
SANTA CRUZ
RESFC
1135
2024
ER286
M. DE LOS TRABAJADORES Y PROPIETARIOS DEL AGRO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
ENTRE RIOS
RESFC
1136
2024
CAT87
A.M.DEL PERSONAL DE LONGVIE
CATAMARCA
RESFC
1137
2024
CF2355
A.M. CIVICO POLICIAL
C.A.B.A.
RESFC
1138
2024
BA2753
M.7 DE SEPTIEMBRE DEL SUR
PCIA.BS.AS
RESFC
1139
2024
CF2588
A.M. CASA DEL SUR
C.A.B.A.
RESFC
1140
2024
RN 110
A.M. SUR PARA ASOCIADOS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS DE BARILOCHE -AMSUR-
RIO NEGRO
RESFC
1141
2024
CF2110
A.M.DE OBSTETRICAS DE CAPITAL FEDERAL
C.A.B.A.
RESFC
1142
2024
CF2763
M.14 DE OCTUBRE DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
C.A.B.A.
RESFC
1143
2024
SF1482
A.M.DE TITULARES Y CHOFERES DE REMISES DE ROSARIO -5 DE MAYO-
SANTA FE
RESFC
1144
2024
FSA33
M.DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
FORMOSA
RESFC
1145
2024
CF1851
A.M. 7 DE AGOSTO DE LOS TRABAJADORES
C.A.B.A.
RESFC
1146
2024
CF2319
A.M.PARA PRESTACIONES EN SALUD
C.A.B.A.
RESFC
1147
2024
20663
COOP DE TRABAJO LOS MARPLATENSES LTDA
PCIA.BS.AS
RESFC
1148
2024
39719
COOP DE TRABAJO CE.MA.CO (CENTRAL DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION LTDA
C.A.B.A.
RESFC
1149
2024
50657
COOP DE TRABAJO CUNAN NUMA LTDA
SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC
1150
2024
45179
COOP DE TRABAJO SAN MARCOS LIMITADA
PCIA.BS.AS
RESFC
1151
2024
40014
COOP DE VIVIENDA DOCENTE LTDA
SANTA FE
RESFC
1152
2024
49052
COOP DE TRABAJO 1 DE OCTUBRE LTDA
SANTA FE
RESFC
1153
2024
23251
COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN
C.A.B.A.
RESFC
1154
2024
37669
28 DE MARZO COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA
C.A.B.A.
RESFC
1155
2024
54785
COOP DE TRABAJO SALMO 23 LTDA
CHACO
RESFC
1156
2024
25826
COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 6 DE MAYO LTDA
C.A.B.A.
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Se propone la designación de ARIEL H. CAMPERO como miembro de la Comisión Nacional para los Refugiados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (Werthein). Plazo de 30 días para observaciones. Firmantes: Rementeria.
Ver texto original
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto propone para designar como miembro de la Comisión Nacional para los Refugiados, creada por Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley Nº 26.165) al Sr. ARIEL HERNANDO CAMPERO (D.N.I. 22.263.998).
Las observaciones a tal propuesta se recibirán a partir de la publicación en el Boletín Oficial por el lapso de 30 días (artículo 20 de la Ley N° 26.165), de lunes a viernes en el horario de 9 a 18 hs., en la calle Esmeralda 1212, piso 8°, correo electrónico dighu@mrecic.gov.ar, Dirección de Derechos Humanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
María Celeste Rementeria, Directora, Dirección de Gestión Documental.
El SEC. DE TRABAJO, Bellotti, homologa acuerdo entre SINDICATO DE MECÁNICOS y ACARA sobre condiciones salariales del CCT 776/19. Se establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se decreta envío de documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX -2023-08492643-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/9 del RE- 2023-08492616-APN-DGD#MT del EX -2023-08492643-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 23 de enero de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (A.C.A.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 23 de enero de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (A.C.A.R.A.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del RE- 2023-08492616-APN-DGD#MT del EX -2023-08492643-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre FAECYS y Cámara de Transportadoras de Caudales, estableciendo un "Bono Ext. Fin de Año" no remunerativo. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Se citan leyes aplicables (14.250, 20.744) y existen anexos. Se ordena registro, notificación y publicación conforme a normativa vigente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-144880872- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2023-144880801-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 04 de diciembre de 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen una gratificación especial y extraordinaria bajo la denominación “Bono Ext. Fin de Año”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, que luce en la página 1 del RE-2023-144880801-APN-DGD#MT del EX-2023-144880872- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El SECRETRARIO DE TRABAJO, Bellotti, homologa acuerdo entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES (ACARA) que establece nuevas condiciones salariales en el Convenio Colectivo 765/19 para la división Motovehículos. Se decreta la remisión de actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar promedios remunerativos y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Notificadas las partes y archivado el legajo junto al convenio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX -2023-08497015-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/9 del RE- 2023-08496942-APN-DGD#MT del EX -2023-08497015-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 23 de enero de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (A.C.A.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 765/19 -División Motovehículos, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 23 de enero de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (A.C.A.R.A.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del RE- 2023-08496942-APN-DGD#MT del EX -2023-08497015-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 765/19 -División Motovehículos.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo Marcelo Bellotti homologa el acuerdo entre el Sindicato SALCo (sindical) y la Asociación ATVC (empleadora), con anexos I a VIII y acta complementaria, conforme Ley 14.250. Se decreta el cumplimiento de formalidades legales y procedimientos administrativos, incluyendo evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio. Las partes acreditan facultades y el acuerdo no altera el ordenamiento vigente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-144478963-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/15 del RE-2023-144478826-APN-DGD#MT del EX-2023-144478963-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°432/75.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), resulta continuadora de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC).
Que mediante el Acuerdo del 31 de Octubre de 2023 y anexos referidos, las partes establecen modificaciones salariales, en los términos allí pactados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que a través del Acta Complementaria del 13 de Noviembre de 2023, las partes convienen el pago de una contribución patronal a cargo de las empresas y una retención de aumentos a los trabajadores, en los términos allí establecidos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes, que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, asimismo, en relación a la retención pactada en la cláusula segunda del Acta Complementaria, cabe dejar sentado que dicha retención compensara el valor que corresponda retener a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que finalmente, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/15 del RE-2023-144478826-APN-DGD#MT del EX-2023-144478963-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria que se detallan en el Artículo 1°.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°432/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACIÓN BANCARIA y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre modificaciones en el Plan de Salud para jubilados. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se menciona convenio colectivo N°18/75 y registros administrativos. No incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-143439529- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744, (t.o.1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2023-143459403-APN-DGD#MT del EX-2023-143439529- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan modificaciones en el beneficio “Plan de Salud” dirigido al personal jubilado, con las vigencias y detalles previstos en el texto.
Qué asimismo, es dable mencionar que el mencionado acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del IF-2023-143459403-APN-DGD#MT del EX-2023-143439529- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bellotti decreta homologación de acuerdo salarial entre S.O.E.S.G.Y.P.E., Federación de Obreros y CECHA. Incluye escalas salariales (datos tabulados) y procedimiento para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Notificación a las partes, registro en el Registro Oficial y archivo con Convenio 371/03.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-81025537-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2023-101363242-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 5/7 del RE-2023-105217654-APN-DTD#JGM del EX-2023-81025537-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 29 de Agosto de 2023 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se deberá intimar a las partes a que acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 29 de Agosto de 2023 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del IF-2023-101363242-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 5/7 del RE-2023-105217654-APN-DTD#JGM del EX-2023-81025537-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, intímese a las partes a que acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 371/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Sr. Bellotti, Secretario de Trabajo, declara homologado el acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Hipódromos y el Jockey Club Asociación Civil, conforme Ley 14.250. Se establece que la contribución empresarial se administre por separado según Ley 23.551. Se evaluará el promedio remunerativo para determinar el tope indemnizatorio del Art. 245 de la Ley 20.744. Se resuelve remitir documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y se dispone su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Bellotti.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2021-69995674- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la RE-2021-69995496-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 133/75 “E” conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el artículo séptimo resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nª 467/88, reglamentario de la Ley nº 23.551
Que asimismo en lo que refiere a lo pactado en la cláusula séptima se debe tener presente que el plazo de vigencia de la contribución solidaria deberá estar limitado al plazo de vigencia del presente acuerdo
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN –ST#MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en la RE-2021-69995496-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 133/75 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (Seccional Avellaneda) y SIAT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la Entidad Central. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Establece trámites administrativos, registro de instrumentos y notificación. Se mencionan anexos publicados en versión web del Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-145905897- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2023-145905505-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Avellaneda, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante su presentación obrante en el RE-2023-145910133-APN-DGD#MT de autos.
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Avellaneda, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del RE-2023-145905505-APN-DGD#MT del EX-2023-145905897- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación efectuada por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central, obrante en el RE-2023-145910133-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre F.O.N.I.V.A. y FAIIA en la industria del vestido. Firmado por Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). Incluye escalas salariales. Se ordena registro, evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744 y publicación en Boletín Oficial. Cláusulas no contradicen normativa vigente.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-137075131- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/5 del RE-2023-137072620-APN-DGD#MT del EX-2023-137075131- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y en el RE-2023-137072870-APN-DGD#MT y RE-2023-137073038-APN-DGD#MT obran sus escalas salariales, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/5 del RE-2023-137072620-APN-DGD#MT del EX-2023-137075131- -APN-DGD#MT y sus escalas salariales obrantes en los RE-2023-137072870-APN-DGD#MT y RE-2023-137073038-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo Bellotti declara homologado el acuerdo entre las empresas CHINA GEZHOUBA GROUP, ELECTROINGENIERÍA, HIDROCUYO y UOCRA, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744, para suspensiones de personal. Se consideran listados de afectados (documentos IF-2023...). Sin perjuicio de derechos individuales. Se establece trámite de registro y notificación, con obligatoriedad de conformidad individual ante la autoridad competente.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-139700498- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.877 y,
CONSIDERANDO:
Que la firma CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA. - Unión Transitoria de Empresas, celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), obrante en el IF-2023-142929511-APN-DNRYRT#MT de autos, el cual ha sido ratificado por las partes mediante el IF-2023-142939109-APN-DNRYRT#MT y RE-2023-143043788-APN-DGD#MT, de autos donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en los IF-2023-142930119-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-142930686-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-142931492-APN-DNRYRT#MT de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA. - Unión Transitoria de Empresas por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), obrante en el IF-2023-142929511-APN-DNRYRT#MT de autos, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con los listados de personal obrantes en los IF-2023-142930119-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-142930686-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-142931492-APN-DNRYRT#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial del 4/12/2023 entre S.O.E.S.G.Y.P.E., Federación..., y CECHA, suscripto por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece escalas salariales y remite actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Notifica a las partes y ordena publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Bellotti.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-132278232-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2023-144238865-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del RE-2023-145535248-APN-DTD#JGM del EX-2023-132278232-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 4 de Diciembre de 2023 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas adjuntos al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicara respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que con respecto del aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas adjuntas al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que, asimismo, en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas obrantes adjuntos al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 4 de Diciembre de 2023 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, que lucen en la página 1 del IF-2023-144238865-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del RE-2023-145535248-APN-DTD#JGM del EX-2023-132278232-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y escalas identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 371/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdos entre SOESGYPE, la Federación de Obreros y la Cámara de Garajes, estableciiendo condiciones salariales para el Convenio 428/05. Se mencionan anexos con datos. Se fija tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y se indican normas sobre aportes sindicales. El acto se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y evaluación de remuneraciones. Se ordena publicación conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-45783107- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-59947548-APN-DTD#JGM del EX-2023-45783107- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, de fecha 12 de mayo de 2023, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el RE-2023-124689919-APN-DGD#MT del EX-2023-45783107- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, de fecha 10 de octubre de 2023, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05 del cual son signatarias, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y en esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Qué asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales de los presentes acuerdos, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.
Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales de los presentes acuerdos, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales de los presentes acuerdos, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en el punto 4) de ambos acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos, obrantes en el RE-2023-59947548-APN-DTD#JGM del EX-2023-45783107- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos, obrantes en el RE-2023-124689919-APN-DGD#MT del EX-2023-45783107- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y FAIIA bajo el Convenio 614/10, con escalas salariales y actas complementarias. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, evaluación del tope indemnizatorio por Ley 20.744, y administración separada de contribuciones patronales según Ley 23.546. Notificación y publicación son obligatorias.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-124595714-APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-132142981-APN-DTD#JGM, RE-2023-132143113-APN-DTD#JGM, RE-2023-134205700-APN-DTD#JGM, RE-2023-145454170-APN-DTD#JGM y RE-2023-145275067-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo conjuntamente con sus escalas salariales y actas complementarias celebrados entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo, escalas salariales y actas complementarias celebrados entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empleadora, que lucen en el RE-2023-132142981-APN-DTD#JGM, RE-2023-132143113-APN-DTD#JGM, RE-2023-134205700-APN-DTD#JGM, RE-2023-145454170-APN-DTD#JGM y RE-2023-145275067-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, escalas salariales y acta complementaria homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN (seccionales Río Negro, Viedma, Bahía Blanca y La Pampa) y las empresas TECHINT, SACDE y OILFIELD & PRODUCTION SERVICES. Firmado por Marcelo Bellotti. Se incluyen datos tabulados y cláusulas sobre condiciones laborales bajo el convenio 545/08.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-141150247- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/18 del RE-2023-141150202-APN-DGD#MT del EX-2023-141150247- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL RIO NEGRO, VIEDMA, BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, por la parte sindical, y las empresas TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I. - SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO S.A. - PROYECTO DUPLICAR UT y OILFIELD & PRODUCTION SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) ha ratificado el acuerdo de marras mediante su presentación obrante en el RE-2023-141504480-APN-DGD#MT deL EX-2023-141150247- -APN-DGD#MT.
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que acerca de lo normado en el artículo 7.1 se estima pertinente hacerle saber a las partes que la homologación que en su caso se dicte del presente, no suple las autorizaciones allí referidas.
Que en relación a lo normado en el artículo 14.3, las partes deberán tener presente lo normado en el artículo 70 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL RIO NEGRO, VIEDMA, BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, por la parte sindical, y las empresas TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I. - SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO S.A. - PROYECTO DUPLICAR UT y OILFIELD & PRODUCTION SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/18 del RE-2023-141150202-APN-DGD#MT del EX-2023-141150247- -APN-DGD#MT conjuntamente con la ratificación efectuada por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) obrante en el RE-2023-141504480-APN-DGD#MT del EX-2023-141150247- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve homologar el acuerdo salarial entre Sindicato SOESGYPE y Federación de Obreros, con la Federación de Entidades de Combustibles, suscripto por Bellotti. Incluye escalas salariales y menciones a normativas laborales (Ley 14.250 y 20.744, art.103 y res.9/86). Establece procedimientos para el cálculo de indemnizaciones conforme art.245, y remite documentación a Dirección de Normativa Laboral. Anexos publicados en BORA web.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-80940830- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-103425718-APN-DTD#JGM del EX-2023-80940830- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 del cual son signatarias, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y en esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Qué asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.
Que, respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos, obrantes en el RE-2023-103425718-APN-DTD#JGM del EX-2023-80940830- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo salarial entre FONIVA (sindical) y FAIIA (empleadora), ajustado a Leyes 14.250 y 20.744. Se remiten actas a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para fijar tope indemnizatorio conforme art. 245 Ley 20.744, considerando Convenio 746/17. Incluye anexos en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-135847768- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/2 del RE-2023-135845504-APN-DGD#MT y en el RE-2023-135845615-APN-DGD#MT, ambos del EX-2023-135847768- -APN-DGD#MT obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del RE-2023-135845504-APN-DGD#MT y sus escalas salariales en el RE-2023-135845615-APN-DGD#MT ambos del EX-2023-135847768- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato La Fraternidad y la empresa Nuevo Central Argentino S.A. La directora MENTORO autoriza el convenio y establece pasos para registro y evaluación del tope indemnizatorio. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-147838195- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos electrónicos Nros. RE-2023-147837945-APN-DGD#MT, RE-2023-147838041-APN-DGD#MT y RE-2023-147838138-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-147838195- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado y escalas salariales respectivamente celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en atención al carácter atribuido por las partes al incremento acordado, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos electrónicos Nros. RE-2023-147837945-APN-DGD#MT, RE-2023-147838041-APN-DGD#MT y RE-2023-147838138-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-147838195- -APN-DGD#MT, respectivamente celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y la Asociación de Concesionarios de Automotores (División Motovehículo) del 27/11/2023, en el marco del Convenio Colectivo 765/19. Firmantes: Bellotti. El acuerdo establece condiciones salariales y se ajusta a la Ley 20.744/1976. Se instruye al Ministerio de Trabajo para registro y evaluación de remuneraciones conforme Ley 14.250/2004.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-141022604-APN-DGD#MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/9 del RE-2023-141022419-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA- DIVISION MOTOVEHICULO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 765/19, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas no remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la entidad empresaria firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - DIVISION MOTOVEHICULO por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del RE-2023-141022419-APN-DGD#MT del EX-2023-141022604- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 765/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bellotti homologa acuerdo entre U.T.A. y asociaciones empresarias (AAETA, CETUBA, CTPBA, CEAP y CEUTUPBA) que establece nuevas condiciones salariales en el convenio 460/73, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se decreta registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y evaluación de topes indemnizatorios. Señala anexos en edición digital del Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-127652126- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-127648219-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que asimismo, en lo que refiere a lo pactado en la cláusula quinta se debe tener presente que el plazo de vigencia de la contribución solidaria deberá estar limitado al plazo de vigencia del presente acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se e valúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-127648219-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-127652126- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) firmado por Bellotti. Establece envío a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y evaluación del tope indemnizatorio según Leyes 14.250 y 20.744.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-141011467- -APN-DGD#MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/9 del RE-2023-141011110-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (A.C.A.R.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas no remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la entidad empresaria firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (A.C.A.R.A.) por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del RE-2023-141011110-APN-DGD#MT del EX-2023-141011467- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
BERTOLA aprueba procedimiento para aprobar cuadros tarifarios del Corredor Vial 18 con participación pública en 'Espacios Participativos' por 15 días. Establece fórmula Cvt (0,55 IS, 0,25 IPIM, 0,20 IPC) para ajustes hasta marzo/25. La empresa propuso tarifas (ej. $2.000 categ.1 en Zárate. Incluye anexos con metodología y formularios técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49501713- -APN-DNV#MEC, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y
CONSIDERANDO:
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señaló que teniendo en cuenta lo dispuesto por la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, por medio de la cual se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996; debería evaluarse la necesidad de efectuar una adecuación de las tarifas para poder atender la operación y mantenimiento del Corredor Vial N° 18, así como también contemplar que dicha adecuación tarifaria sea compatible con las medidas económicas dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que, por ello, referida Gerencia Ejecutiva solicitó a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL la intervención a fin de establecer las pautas tarifarias a considerar para la elaboración de los cuadros tarifarios a aplicar, a fin de realizar las tramitaciones para su aprobación, previo a la realización del Procedimiento de Consulta Participativa correspondiente.
Que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES contemplar que la adecuación tarifaria sea compatible con las medidas económicas dispuestas por el Gobierno Nacional, debido a los incrementos de los costos de operación y mantenimiento de la concesión devenidos del proceso inflacionario actual; por lo cual, solicitó la actualización de los valores de los cuadros tarifarios del Corredor Vial Nacional N° 18, conforme a las siguientes pautas: 1) Increméntese en torno al CIEN POR CIENTO (100%) las tarifas al público vigentes. Los importes de la percepción del “Recurso de afectación a obras” que forman parte integrante de la tarifa aplicada a todas las categorías de usuarios del Corredor Vial Nacional. 2) N° 18, aprobados por RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP, deberán mantenerse sin modificaciones.
Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a referida Gerencia Ejecutiva que, en relación a las actualizaciones posteriores y a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, incluir en el trámite de participación ciudadana, los lineamientos de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta marzo de 2025, a partir de julio de 2024.
Que, en ese marco, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL propuso que con el propósito de que dicha variación tarifaria tenga en cuenta el actual contexto económico, se propone que el Coeficiente de variación tarifaria (Cvt) se calcule de acuerdo a la siguiente fórmula, la cual contempla los índices y ponderaciones establecidos en los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa aplicada en los corredores viales Tramos I a X (RESOL-2024-66- APNDNV#MEC) y la propuesta en trámite de los Accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RESOL 2024-148-APN-DNV#MINF): Cvt = 0,55 * ISn/ISo + 0,25 * IPIMDn/IPIMDo + 0,20 * IPCn/IPCo. A saber: I) ISn = Índice de salarios (IS) total publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. II) ISo = Índice de salarios (IS) total publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. III) IPIMDn = Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. IV) IPIMDo = Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. V) IPCn = Índice de precios al consumidor (IPC), total nacional nivel general publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. VI) IPCo = Índice de precios al consumidor (IPC), total nacional nivel general publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
Que, a la vez, se solicitó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES que los valores de tarifas que resulten de aplicar el incremento indicado en el punto 1 y luego, las que surjan de utilizar la mencionada metodología, deberán ser equivalente o inferiores a la variación del valor medio de los índices que constan en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, ratificada por el DECRETO N° 1870/2001, a partir del mes base indicado en la citada acta.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a través de sus áreas competentes, elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las pautas y lineamientos establecidos y remitió los actuados a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.
Que, a la vez, señalada Gerencia Ejecutiva agregó a las presentes actuaciones la nota de la Empresa Concesionaria Caminos del Rio Uruguay SA, a través de la cual propuso en enero 2024, los siguientes cuadros tarifarios al público: Estación de peaje Zarate - RN N° 12 Categoría 1 $2.000 Categoría 2 $4.000 Categoría 3 $4.000 Categoría 4 $6.000 Categoría 5 $8.000 Categoría 6 $8.000. Estaciones de peaje de Colonia Elia, Yeruá y Piedritas – RN N° 14: Categoría 1 $1.100 Categoría 2 $2.200 Categoría 3 $2.200 Categoría 4 $3.300 Categoría 5 $4.400 Categoría 6 $4.400. La tarifa Categoría 1 corresponde al automóvil y la Categoría 5 al camión de 5 o 6 ejes. Estación de peaje de Isla Deseada – RN N° 174 Categoría 1 $550 Categoría 2 $1.100 Categoría 3 $2.200 Categoría 4 $2.200 Categoría 5 $3.300 Categoría 6 $4.400 Categoría 7 $5.500. La tarifa Categoría 2 corresponde al automóvil y la Categoría 6 al camión de 5 o 6 ejes.
Que la mencionada Gerencia Ejecutiva, a través de referida nota, agregó para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al contrato de concesión del CORREDOR VIAL N° 18, el Anexo 1, en el cual se encuentran los nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de su aprobación y el Anexo 2, en el que se establecen los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a aplicar desde el 1 de julio hasta marzo de 2025. Destacando que los cuadros tarifarios propuestos del Anexo 1, cumplen con lo que establece el Artículo 3° punto 1. de la Ley 17.520 respecto a: “Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido”.
Que referida Gerencia Ejecutiva aclaró que, se incluyó en el lineamiento de cálculo de revisión de la tarifa (Anexo 2) la verificación que los valores de tarifas que resulten de aplicar el incremento, sean equivalente o inferiores a las que resulten de aplicar la variación del promedio anual de los índices que constan en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESIÓN DE CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., ratificada por el Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, sobre la tarifa al público vigente al momento de dicha ratificación, entre los meses de diciembre de 2004 (mes establecido como base en la citada Acta) y el mes en que se efectúe la actualización.
Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento considerable de la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios al usuario.
Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió, los actuados a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.
Que la referida SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.
Que la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO expresó que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.
Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.
Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12° y 14° del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.
Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propuesto por la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, Ley 16.920, Decreto N° 184/24 y Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados para el Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18; que como ANEXO I (IF-2024-52818264-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II (IF-2024-52818228-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Habilitase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a la empresa concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 12.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes, y arbitrará los medios necesarios para la publicación referida en el Artículo precedente, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decretan concursos públicos para cubrir cargos judiciales (jueeces de cámara, vocales, juzgados) en tribunales de La Plata, Neuquén y Capital Federal. Cada concurso incluye jurados compuestos por titulares y suplentes. Plazos de inscripción hasta 14/6/2024, pruebas en agosto. Postulantes deben presentar certificaciones en género, ambiental y derechos infatiles. Firmó Vázquez, presidenta de la Comisión de Selección.
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LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
1) Concurso Nº 489, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres., Martín Roberto Montenovo, Javier Augusto De Luca, Walter Fabián Carnota y Laura Liliana Micieli (titulares); y Rafael Lucchelli, Arcadio Vicente Herrera Arvay, José Luis López Castiñeira y Marcela Aspell (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 16 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 2 de agosto de 2024.
2) Concurso Nº 491, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala, provincia de Neuquén.
Integran el Jurado los Dres., Sergio José Barberio, Roberto Sergio Lavado, Calogero Pizzolo y Susana Marcela Volodsky Iturburu (titulares); y Guillermina Venini, Ignacio Francisco Tedesco, Néstor Pedro Braillard Poccard y María Dolores Repetto (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 8 de agosto de 2024, a las 10:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 11 de julio de 2024.
3) Concurso Nº 492, destinado a cubrir cuatro cargos de juez/a de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional números 5, 10, 12 y 30 de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Ivana Verónica Bloch, Marcelo Roberto Buigo, Roberto Hugo Clavería y Emma Elena de María Mini (titulares); y Ramón Luis González, Héctor Alfredo Lázzari, Pablo Germán Petraglia y Ruth María Ivonne Balderrama (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 22 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de agosto de 2024.
4) Concurso Nº 500, destinado a un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal (Sala “A”).
Integran el Jurado los Dres., Alexis Leonel Simaz, Lucas Liendro Kapustik, Jorge Omar Bercholc y Claudia Alicia Rezek (titulares); y Adrián Norberto Martín, Javier Ignacio Baños, Gerardo Ezequiel Scherlis Perel y Laura María Giosa (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 27 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de agosto de 2024.
5) Concurso Nº 509, destinado a cubrir dos cargos de juez/a en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 51 y 52 de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Javier María Leal de Ibarra, Osvaldo Felipe Pitrau, Daniel Alejandro Lanza y Nancy Susana Cardinaux (titulares); y Ramón Domingo Posca, Hilda Gladis Estigarribia de Midón, Rubén Antonio Priano y Silvina Zimerman (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 23 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 8 de agosto de 2024.
6) Concurso Nº 510, destinado a cubrir dos cargos de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (Salas “D” y “F”).
Integran el Jurado los Dres., Carlos Fernando Rosenkrantz, Enrique Ragazzi, Omar Alejandro Palermo y María Isolina Dabove (titulares); y Ricardo Rubén Enrique Hayes, Alfredo Lauro Rovira, Alejandro Cacace y Mónica Andrea Anís (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 26 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 9 de agosto de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
El Banco Central de la Nación Argentina emplaza a NAVARRO a comparecer en 12 días hábiles por el Expediente y Sumario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Favale y Bravo. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la señora Romilda Soledad NAVARRO (Documento Nacional de Identidad N° 33.015.983), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111975-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8013, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Claudio Leonel GOMEZ (DNI 32.676.328) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6, Oficina 8602, CABA) en el Expediente EX2021-00192564-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se apercibe de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y María Gabriela BRAVO (Jefa de la Gerencia). Se publica 5 días en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Claudio Leonel GOMEZ (Documento Nacional de Identidad N° 32.676.328), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021- 00192564-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7982, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio FM SPIKA (104.9 MHz, Bahía Blanca), ordenando cesar emisiones. En incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento de instalaciones. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM SPIKA que en el expediente EX-2022-138577949-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-161-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SPIKA”, que opera en la frecuencia 104.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Tres Lomas Nº 1946, de la localidad de BAHÍA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a María Claudina VARSI sobre la caducidad de procedimientos de prórroga de licencias de radiodifusión en Santa Cruz y Tucumán. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a María Claudina VARSI que en el expediente EX-2022-30311001-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-1361-APN-ENACOM#JGM, de fecha 18/10/2023, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos relativos a las opciones tendientes a obtener una prórroga por el plazo de DIEZ (10) años en los términos del Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, de las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificados con las señales distintivas LRF815 (frecuencia 96.9 MHz.), LRK967 (frecuencia 96.7 MHz.) y LRK997 (frecuencia 96.5 MHz.), en las localidades de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ, AGUILARES y LULES, provincia de TUCUMÁN, respectivamente, de titularidad de la señora María Claudina VARSI (C.U.I.T. N° 27-20383855-2), cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos, por los motivos expuestos en los mismos. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a CHAMPION SATEL S.A. la resolución de 12/3/2024 que declara la caducidad de su licencia de telefonía pública otorgada en 2003. Se decreta notificación conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a CHAMPION SATEL S.A. que en el expediente EX-2021-49843370- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN 2024-20-APN-ENACOM#JGM, de fecha 12/3/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Pública, otorgada a la empresa CHAMPION SATEL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70821221-7) mediante Resolución Nº 283, de fecha 19 de mayo de 2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º - NOTIFÍQUESE a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica cancelación de matrículas a entidades mediante Resoluciones RESFC desde 1095/24 a 1126/24, detalladas en una tabla. Firmado por CARIS (Patricia Beatriz).).
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
LOCALIDAD
RESFC
1095
2024
13496
COOP. PRENAMAR LTDA
PCIA.BS.AS
RESFC
1096
2024
34425
COOP DE TRABAJO COOPTS LTDA
CHUBUT
RESFC
1097
2024
26110
COOP DE TRABAJO NUEVO DÍA LTDA
CATAMARCA
RESFC
1098
2024
30491
COOP DE VIVIENDA LOS PINGÜINOS LTDA
RIO NEGRO
RESFC
1099
2024
21881
COOP DE PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PENSIONADOS DE LOTERÍA Y QUINIELA DEL CHUBUT LTDA
CHUBUT
RESFC
1100
2024
44374
COOP DE TRABAJO RECICLOPATAS LTDA
RIO NEGRO
RESFC
1101
2024
19482
COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO ARGENTINA LTDA
C.A.B.A.
RESFC
1102
2024
24887
COOP DE TRABAJO 29 DE ABRIL LTDA.
RIO NEGRO
RESFC
1103
2024
15444
COOP DE VIVIENDA DIGNIDAD LTDA
PCIA.BS.AS
RESFC
1104
2024
17848
COOP DE TRABAJO EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN LTDA
PCIA.BS.AS
RESFC
1105
2024
26186
COOP DE TRABAJO AGRÍCOLA GANADERA Y DE CONSUMO ABASTECER LTDA
CHACO
RESFC
1106
2024
14383
COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS FERROBÚS LTDA
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica resolución RESFC 2020-1118, concluyendo liquidación extrajudicial y cancelando inscripción de ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE PINDAPOY S.A., IBERIA, EL PIQUETE S.A. Y SALTO CHICO S.A. Firmó Caris, Patricia Beatriz (Responsable, Despacho). Se mencionan términos y recursos legales con plazos establecidos. Fecha: 27/05/2024.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2020-1118 -APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Extra Judicial y CANCELAR la inscripción de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE PINDAPOY S.A. CITRÍCOLA S.A., IBERIA, EL PIQUETE S.A. Y SALTO CHICO S.A., matricula Nº 1010 CTES, con domicilio legal en la Provincia de Corrientes, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social mediante RESFC 2020-1118 resuelve dar por concluida la liquidación y cancelar inscripción de la Asociación Mutual Rionegrina de Petroleros (matrícula 22 RN) conforme art. 97 de la Ley 20.337. Se establecen plazos y fundamentos legales para recursos (Revisión, Reconsideración, Jerárquico, Aclaratoria). Firmado por Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2020-1118 -APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Extra Judicial y CANCELAR la inscripción de la ASOCIACIÓN MUTUAL RIONEGRINA DE PETROLEROS matricula Nº 22 RN, con domicilio legal en la Provincia de Rio Negro, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
El MINISTERIO DE SALUD, a través del DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS, cita al Representante Legal de VEKAR OLAZABAL S.A. a comparecer en 10 días para tomar vista del expediente EX2023-70928528 y formular descargo. Se advierte que la incomparecencia podría derivar en juicio de rebeldía. Firmado por Thelma Patricia TROTTO, Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
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Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma VEKAR OLAZABAL S.A. (CUIT N° 30-71116319-7) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 18:00 a los efectos de tomar vista del EX2023-70928528- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía” FDO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA P. TROTTA
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.