Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/5/2024

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY - DECTO-2024-442-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308026/1

Se decreta la designación de Ingrid JETTER como Delegada Argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, Mondino. Intervinieron las Secretarías de Coordinación y Planificación Exterior, Relaciones Exteriores, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-42704683-APN-DGD#MRE y el Estatuto del Río Uruguay aprobado por la Ley N° 21.413, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 49 del Estatuto del Río Uruguay, aprobado por la Ley N° 21.413, suscripto entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de febrero de 1975, se creó la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, compuesta por igual número de delegados de ambos países signatarios.

Que por encontrarse el cargo vacante, resulta necesario designar a la licenciada Ingrid JETTER como Delegada Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Delegada Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY (CARU), en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la licenciada Ingrid JETTER (D.N.I. N° 22.321.611).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 23/05/2024 N° 32086/24 v. 23/05/2024

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY - DECTO-2024-441-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308027/1

Se decreta aceptación de renuncias de ORDUNA, GONZALEZ, LAMBERT y CHAVES como delegados argentinos ante la Comisión Administradora del Río Uruguay. Se designa a OJEDA y DOMINGO en dichos cargos. Intervienen SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MRECIC. Firmantes: MILEI y MONDINO. Incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26630602-APN-DGD#MRE, el Estatuto del Río Uruguay aprobado por la Ley N° 21.413, los Decretos Nros. 110 del 19 de febrero de 2021, 319 del 14 de junio de 2022 y 570 del 31 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 49 del “Estatuto del Río Uruguay” aprobado por la Ley N° 21.413, suscripto entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de febrero de 1975, se creó la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, compuesta por igual número de delegados de ambos países signatarios.

Que por los Decretos Nros. 110/21, 319/22 y 570/22 se designaron como Delegados Argentinos ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al ingeniero Hernán Darío ORDUNA, a la licenciada Miriam Soledad LAMBERT, al doctor Guillermo Justo CHAVES y a la señora Nancy Susana GONZALEZ, respectivamente.

Que los citados funcionarios han presentado la renuncia a los referidos cargos, en consecuencia corresponde aceptar las mismas.

Que en virtud de dichas renuncias, tramitan en las presentes actuaciones las designaciones como Delegados Argentinos ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase María Laura OJEDA y del señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Nicolás Gastón DOMINGO.

Que han intervenido en el ámbito de sus competencias la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptanse, a partir del 7 de marzo de 2024, las renuncias del ingeniero Hernán Darío ORDUNA (D.N.I. N° 7.992.633), de la señora Nancy Susana GONZALEZ (D.N.I. N° 14.270.443), de la licenciada Miriam Soledad LAMBERT (D.N.I. N° 21.583.346) y del doctor Guillermo Justo CHAVES (D.N.I. N° 22.029.013) a los cargos de Delegados Argentinos ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse en los cargos de Delegados Argentinos ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase María Laura OJEDA (D.N.I. N° 25.089.114) y al señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Nicolás Gastón DOMINGO (D.N.I. N° 26.274.057).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 23/05/2024 N° 32083/24 v. 23/05/2024

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” - DECTO-2024-449-APN-PTE - Desígnase Director.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308028/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de MARRONE como Director del Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer" y designación de CERNEAZ en el cargo, bajo la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD. El gasto se cubrirá con fondos de dicha jurisdicción. Firmantes: MILEI y RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30326323-APN-SSIYF#MS, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 877 del 21 de julio de 2016, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas Nros. 834 del 4 de octubre de 2019 y su modificatoria y 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 19.337 se transformaron los establecimientos hospitalarios que se detallan en su Anexo en organismos de carácter descentralizado, entre los que se encuentra el entonces Sanatorio “BALDOMERO SOMMER”, actual HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.

Que por la Decisión Administrativa N° 834/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la ex-SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que a través del Decreto N° 877/16 se designó al doctor Gustavo Antonio MARRONE en el cargo de Director del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.

Que el citado profesional ha presentado la renuncia al cargo referido.

Que a efectos de asegurar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el mencionado Hospital Nacional, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Director del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.

Que el doctor Santiago CERNEAZ reúne los requisitos de formación profesional, idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo de Director del citado Hospital.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Gustavo Antonio MARRONE (D.N.I. N° 14.490.424) al cargo de Director del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al doctor Santiago CERNEAZ (D.N.I. N° 25.430.496) en el cargo de Director del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Directiva de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 903 - HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 23/05/2024 N° 32092/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-444-APN-PTE - Desígnase Director de Realización Audiovisual de la Presidencia de la Nación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308029/1

Se decreta la designación transitoria de Santiago Luis ORÍA como Director de Realización Audiovisual de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, por 180 días hábiles desde el 10/04/2024. Se mencionan leyes y decretos anteriores. Se establece obligación de cubrir el cargo mediante concursos en el plazo indicado, con fondos de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39208050-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Realización Audiovisual de la Presidencia de la Nación de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al director cinematográfico Santiago Luis ORÍA (D.N.I. N° 31.916.989) en el cargo de Director de Realización Audiovisual de la Presidencia de la Nación de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 23/05/2024 N° 32084/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-443-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308030/1

Se decreta la designación transitoria de Pablo LAMÓN como Coordinador de Gestión de los Organismos Descentralizados en la Subsecretaría de Vocería de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de Suplemento Nivel IV y se ordena cobertura definitiva mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41993661-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión de los Organismos Descentralizados y Entes del Sector Público Nacional de la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Pablo Eduardo LAMÓN (D.N.I. N° 24.168.131) en el cargo de Coordinador de Gestión de los Organismos Descentralizados y Entes del Sector Público Nacional de la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 23/05/2024 N° 32085/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-447-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308031/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Ignacio GLADE como Coordinador Vínculo Interministerial en la Dirección de Información Pública y Enlace, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en ese plazo mediante concursos conforme al SINEP. Firmantes: MILEI y Nicolás POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39194933-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Vínculo Interministerial de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ENLACE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan Ignacio GLADE (D.N.I. N° 40.947.580) en el cargo de Coordinador Vínculo Interministerial de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ENLACE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B -Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 23/05/2024 N° 32087/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-445-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308032/1

Se decreta la designación transitoria de Carlos Esteban SPINEDI como Coordinador de Higiene, Seguridad Ambiental y Sustentabilidad en la Dirección de Casa de Gobierno, con vigencia de 180 días hábiles. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se establece plazo para cubrir el cargo conforme a normas vigentes. Firmantes: MILEI y POSSE. Se citan normas anteriores y estructuras organizativas en el texto.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41895302-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Higiene, Seguridad Ambiental y Sustentabilidad de la DIRECCIÓN DE CASA DE GOBIERNO de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Carlos Esteban SPINEDI (D.N.I. N° 16.101.456) en el cargo de Coordinador de Higiene, Seguridad Ambiental y Sustentabilidad de la DIRECCIÓN DE CASA DE GOBIERNO de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 23/05/2024 N° 32088/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-446-APN-PTE - Desígnase Director de Información Pública y Enlace.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308033/1

Firman: MILEI y POSSE. Se decreta la designación transitoria del licenciado Matías Julián HERNANDEZ como Director de Información Pública y Enlace en la Dirección Nacional de Planificación y Seguimiento de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles desde el 10/4/2024, con excepción al art. 14 del Convenio Colectivo SINEP. Se ordena cubrir el cargo vía sistemas de selección vigentes dentro el mismo plazo. El gasto se atiende con fondos de la Jurisdicción 20-01.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40263984-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Información Pública y Enlace de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Matías Julián HERNANDEZ (D.N.I. N° 40.229.279) en el cargo de Director de Información Pública y Enlace de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 23/05/2024 N° 32089/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-448-APN-PTE - Desígnase Director Nacional de Publicidad Oficial.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308034/1

Se decreta la designación transitoria de Arnaldo MINOTTI como Director Nacional de Publicidad Oficial en la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI, Nicolás Posse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38214176-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Publicidad Oficial de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Arnaldo Horacio MINOTTI (D.N.I. N° 20.420.183) en el cargo de Director Nacional de Publicidad Oficial de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 23/05/2024 N° 32090/24 v. 23/05/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-386-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308035/1

Se decreta la designación transitoria de Ana María de las Nieves AQUIN como Intendenta del Parque Nacional Lanín por 180 días hábiles, con excepción al límite de edad de la Ley 25.164. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado. Los fondos se asignan del presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR. Firman: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-41948421-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad PARQUE NACIONAL LANIN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a fin de designar en el citado cargo a la señora Ana María de las Nieves AQUIN se la exceptúa del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Ana María de las Nieves AQUIN (D.N.I. Nº 10.657.592) en el cargo de Intendenta del Parque Nacional de Alta Complejidad PARQUE NACIONAL LANIN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio Colectivo y 5° inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 23/05/2024 N° 32068/24 v. 23/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DA-2024-384-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308036/1

Los firmantes son Posse y Francos. Se designa a Tatiana Alvarado como Coordinadora de Fiscalización Médica en la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano descentralizado de la Jefatura de Gabinete) con carácter transitorio por 180 días hábiles desde el 29/02/2024, bajo el Decreto 355/17. Se establece el plazo de 180 días para cubrir el cargo mediante selección SINEP. El gasto se financia con fondos de la Jurisdicción 25, Entidad 917.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29550216-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia Nacional.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Entidad.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Fiscalización Médica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º. - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Tatiana ALVARADO (D.N.I. N° 35.203.019) en el cargo de Coordinadora de Fiscalización Médica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 29 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 23/05/2024 N° 32066/24 v. 23/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-385-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308037/1

Firmantes: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de María Victoria PAGANO como Coordinadora de Contenidos (1/1/2024-8/2/2024) y Coordinadora de Comunicación Institucional (desde 9/2/2024 por 180 días hábiles) en dependencias de la Jefatura de Gabinete. Se exceptúa el artículo 14 del Convenio SINEP para ambos cargos. El segundo requerirá convocatoria pública en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19158617-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Coordinador de Contenidos dependiente de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Comunicación Institucional de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 8 de febrero de 2024, a la licenciada María Victoria PAGANO (D.N.I. N° 31.002.807) en el entonces cargo de Coordinadora de Contenidos dependiente de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Victoria PAGANO (D.N.I. N° 31.002.807) en el cargo de Coordinadora de Comunicación Institucional de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 9 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 23/05/2024 N° 32071/24 v. 23/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-389-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Formación Cultural.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308038/1

Se decreta la designación transitoria de Victoria Yael COBOS como Directora Nacional de Formación Cultural en la Subsecretaría de Promoción Cultural y Artística del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Autorízase pago de suplemento por función ejecutiva. Firmantes: Posse y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34361112-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Formación Cultural de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Victoria Yael COBOS (D.N.I. N° 32.982.958) en el cargo de Directora Nacional de Formación Cultural de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 23/05/2024 N° 32069/24 v. 23/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-387-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Gestión Comercial Interna.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308039/1

Se decreta la designación transitoria de Luciana Craviotto como Directora Nacional de Gestión Comercial Interna del Ministerio de Economía por 180 días hábiles desde el 1/1/2024. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el plazo establecido. Gastos con cargo a partidas de la jurisdicción 50 (Economía). Firmantes: Posse y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35251642-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 293 del 5 de abril de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gestión Comercial Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Luciana CRAVIOTTO (D.N.I. N° 28.506.036) en el cargo de Directora Nacional de Gestión Comercial Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 23/05/2024 N° 32072/24 v. 23/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - DA-2024-388-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308040/1

Se decreta la designación transitoria de Javier Roberto COLS como Gerente de Autorizaciones y Registros en la Superintendencia de Seguros de la Nación (órgano del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Posse y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20330258-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Autorizaciones y Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 25 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Javier Roberto COLS (D.N.I. N° 27.050.387) en el cargo de Gerente de Autorizaciones y Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - ­SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 23/05/2024 N° 32070/24 v. 23/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-195-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308041/1

Mariano de los Heros aprueba calendarios de pago del SIPA para junio a diciembre de 2024, organizados en 20 grupos, mediante Anexos I a VII. Se delega en Dirección General de Finanzas la determinación de importes conforme Resolución 327/09. La rendición de cuentas debe ajustarse a la Comunicación A 6386/17 del BCRA. Los anexos incluyen datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50734185- -ANSES-DPB#ANSES, la Resolución D.E. A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.

Que la Resolución D.E. A N° 327/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su artículo 1° establece los conceptos a considerar para la determinación de los intervalos de pago.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten establecer el esquema de pago en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, incorporado en orden 3 como documento Informe N° IF-2024-50815832-ANSES-DPB#ANSES.

Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017 del Banco Central de la República Argentina regula el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en este orden, la Dirección Pago de Beneficios incorpora el Anexo I (IF-2024-50852358-ANSES-DPB#ANSES), Anexo II (IF-2024-50854422-ANSES-DPB#ANSES), Anexo III (IF-2024-50856278-ANSES-DPB#ANSES), Anexo IV (IF-2024-50857468-ANSES-DPB#ANSES), Anexo V (IF-2024-50862454-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VI (IF-2024-50863884-ANSES-DPB#ANSES) y Anexo VII (IF-2024-50865613-ANSES-DPB#ANSES), que reflejan las fechas de pago de los mensuales de emisión junio, que incluye la primer cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones correspondientes a los meses de junio, que incluye la primer cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, que como Anexo I (IF-2024-50852358-ANSES-DPB#ANSES), Anexo II (IF-2024-50854422-ANSES-DPB#ANSES), Anexo III (IF-2024-50856278-ANSES-DPB#ANSES), Anexo IV (IF-2024-50857468-ANSES-DPB#ANSES), Anexo V (IF-2024-50862454-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VI (IF-2024-50863884-ANSES-DPB#ANSES) y Anexo VII (IF-2024-50865613-ANSES-DPB#ANSES), forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Delégase en la Dirección General de Finanzas la determinación del importe para los intervalos de pago, de acuerdo a lo establecido en la Resolución D.E. A N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTICULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31848/24 v. 23/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 143/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308042/1

Se decreta la incorporación de la actividad MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en Tucumán, estableciendo condiciones laborales, remuneraciones mínimas (ver anexo), cuota solidaria del 2% mensual, indumentaria obligatoria según estación, licencia médica anual para trabajadoras, licencia gremial de 72 hs/mes para delegados, prohibición de trabajo infantil y revisión salarial en julio 2024. Firmó Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-51439050-APN-ATT#MT, la Ley 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incorporación de la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y el tratamiento de las condiciones laborales y las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en dicha actividad, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto la incorporación de la actividad y la pertinencia de las condiciones laborales y las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse las condiciones laborales y las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIMULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS: Todas las trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de UN (1) día al año en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.

ARTÍCULO 9°.- DELEGADOS INTERNOS: Los delegados internos de la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.

ARTÍCULO 10.- Se declara el día 8 de octubre de cada año corno “Día del trabajador de la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 11.- Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultara de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” y lo establecido por la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 12.- ROPA DE TRABAJO. Los equipos de ROPA DE TRABAJO, estarán compuestos por a) Época estival DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, todo elaborado con material apto para los meses de verano b) época invernal DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN (1) gorro, UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno (Resolución C.N.T.A. N° 73/2017).

ARTÍCULO 13.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. N° 71/2008, en todo cuanto no se oponga al mismo.

ARTÍCULO 14.- El personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de Tucumán queda comprendido dentro de las disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO establecidas en la Resolución C.N.T.A. N° 11/2011.

ARTÍCULO 15.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse el día 15 de julio de 2024 o a solicitud de las partes, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31555/24 v. 23/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308043/1

Se decreta ajuste tarifario para el Corredor Vial 18 con incremento del 100% a Caminos del Río Uruguay S.A., aplicando fórmula Cvt con índices INDEC (salarios, IPIM, IPC). Valores no superarán variación del Acta 2001. Se establece consulta pública por 15 días hábiles. Firmado por Bertola.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49501713- -APN-DNV#MEC, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señaló que teniendo en cuenta lo dispuesto por la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, por medio de la cual se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996; debería evaluarse la necesidad de efectuar una adecuación de las tarifas para poder atender la operación y mantenimiento del Corredor Vial N° 18, así como también contemplar que dicha adecuación tarifaria sea compatible con las medidas económicas dispuestas por el Gobierno Nacional.

Que, por ello, referida Gerencia Ejecutiva solicitó a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL la intervención a fin de establecer las pautas tarifarias a considerar para la elaboración de los cuadros tarifarios a aplicar, a fin de realizar las tramitaciones para su aprobación, previo a la realización del Procedimiento de Consulta Participativa correspondiente.

Que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES contemplar que la adecuación tarifaria sea compatible con las medidas económicas dispuestas por el Gobierno Nacional, debido a los incrementos de los costos de operación y mantenimiento de la concesión devenidos del proceso inflacionario actual; por lo cual, solicitó la actualización de los valores de los cuadros tarifarios del Corredor Vial Nacional N° 18, conforme a las siguientes pautas: 1) Increméntese en torno al CIEN POR CIENTO (100%) las tarifas al público vigentes. Los importes de la percepción del “Recurso de afectación a obras” que forman parte integrante de la tarifa aplicada a todas las categorías de usuarios del Corredor Vial Nacional. 2) N° 18, aprobados por RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP, deberán mantenerse sin modificaciones.

Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a referida Gerencia Ejecutiva que, en relación a las actualizaciones posteriores y a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, incluir en el trámite de participación ciudadana, los lineamientos de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta marzo de 2025, a partir de julio de 2024.

Que, en ese marco, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL propuso que con el propósito de que dicha variación tarifaria tenga en cuenta el actual contexto económico, se propone que el Coeficiente de variación tarifaria (Cvt) se calcule de acuerdo a la siguiente fórmula, la cual contempla los índices y ponderaciones establecidos en los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa aplicada en los corredores viales Tramos I a X (RESOL-2024-66- APNDNV#MEC) y la propuesta en trámite de los Accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RESOL 2024-148-APN-DNV#MINF): Cvt = 0,55 * ISn/ISo + 0,25 * IPIMDn/IPIMDo + 0,20 * IPCn/IPCo. A saber: I) ISn = Índice de salarios (IS) total publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. II) ISo = Índice de salarios (IS) total publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. III) IPIMDn = Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. IV) IPIMDo = Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. V) IPCn = Índice de precios al consumidor (IPC), total nacional nivel general publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. VI) IPCo = Índice de precios al consumidor (IPC), total nacional nivel general publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.

Que, a la vez, se solicitó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES que los valores de tarifas que resulten de aplicar el incremento indicado en el punto 1 y luego, las que surjan de utilizar la mencionada metodología, deberán ser equivalente o inferiores a la variación del valor medio de los índices que constan en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, ratificada por el DECRETO N° 1870/2001, a partir del mes base indicado en la citada acta.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a través de sus áreas competentes, elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las pautas y lineamientos establecidos y remitió los actuados a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.

Que, a la vez, señalada Gerencia Ejecutiva agregó a las presentes actuaciones la nota de la Empresa Concesionaria Caminos del Rio Uruguay SA, a través de la cual propuso en enero 2024, los siguientes cuadros tarifarios al público: Estación de peaje Zarate - RN N° 12 Categoría 1 $2.000 Categoría 2 $4.000 Categoría 3 $4.000 Categoría 4 $6.000 Categoría 5 $8.000 Categoría 6 $8.000. Estaciones de peaje de Colonia Elia, Yeruá y Piedritas – RN N° 14: Categoría 1 $1.100 Categoría 2 $2.200 Categoría 3 $2.200 Categoría 4 $3.300 Categoría 5 $4.400 Categoría 6 $4.400. La tarifa Categoría 1 corresponde al automóvil y la Categoría 5 al camión de 5 o 6 ejes. Estación de peaje de Isla Deseada – RN N° 174 Categoría 1 $550 Categoría 2 $1.100 Categoría 3 $2.200 Categoría 4 $2.200 Categoría 5 $3.300 Categoría 6 $4.400 Categoría 7 $5.500. La tarifa Categoría 2 corresponde al automóvil y la Categoría 6 al camión de 5 o 6 ejes.

Que la mencionada Gerencia Ejecutiva, a través de referida nota, agregó para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al contrato de concesión del CORREDOR VIAL N° 18, el Anexo 1, en el cual se encuentran los nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de su aprobación y el Anexo 2, en el que se establecen los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a aplicar desde el 1 de julio hasta marzo de 2025. Destacando que los cuadros tarifarios propuestos del Anexo 1, cumplen con lo que establece el Artículo 3° punto 1. de la Ley 17.520 respecto a: “Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido”.

Que referida Gerencia Ejecutiva aclaró que, se incluyó en el lineamiento de cálculo de revisión de la tarifa (Anexo 2) la verificación que los valores de tarifas que resulten de aplicar el incremento, sean equivalente o inferiores a las que resulten de aplicar la variación del promedio anual de los índices que constan en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESIÓN DE CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., ratificada por el Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, sobre la tarifa al público vigente al momento de dicha ratificación, entre los meses de diciembre de 2004 (mes establecido como base en la citada Acta) y el mes en que se efectúe la actualización.

Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento considerable de la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios al usuario.

Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió, los actuados a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la referida SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.

Que la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO expresó que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.

Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12° y 14° del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.

Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propuesto por la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, Ley 16.920, Decreto N° 184/24 y Ley Nº 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados para el Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18; que como ANEXO I (IF-2024-52818264-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II (IF-2024-52818228-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Habilitase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a la empresa concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 12.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes, y arbitrará los medios necesarios para la publicación referida en el Artículo precedente, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Raúl Edgardo Bertola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31946/24 v. 24/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308044/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, dispuso la consulta pública para adecuar escalas de multas por incumplimiento en servicios de gas. Se propone mínimos y máximos: $80.742/$80.742.000 para Terceros no prestadores; $99.133/$99.133.000 para Licenciatarios/Subdistribuidoras, con tope de $495.665.000 en casos graves. Las actualizaciones semestrales se harán vía IPIM para Terceros y fórmula en el Anexo (citado) para otras. Se prevé 15 días de plazo para observaciones.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el Expediente N° 32.507 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Resoluciones N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO:

Que, preliminarmente corresponde reseñar que, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Marco Regulatorio, mediante el Artículo 5º de la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se estableció que el ENARGAS actualizaría anualmente en el mes de abril de cada año, los montos de las multas aplicables de acuerdo a la evolución del Índice de Precios Internos Mayorista (IPIM); y que para el caso específico de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, en el supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución de este indicador y el desarrollo general de la actividad, esta Autoridad podría poner en consideración, mediante los procedimientos participativos que correspondan, un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y Subdistribuidoras de acuerdo a las variables económicas de la actividad regulada.

Que, en ese contexto, el 3 de mayo de 2019, mediante la Resolución N° RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la actualización de las escalas de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley Nº 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, fijando como monto mínimo PESOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 2.714) y como monto máximo PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 2.714.000) (artículo 1°).

Que asimismo, se aprobó la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93), fijando como monto mínimo PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($4.222) y como monto máximo PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 4.222.000) (artículo 2°).

Que también, para el supuesto en el cual la Prestadora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; se determinó que el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($21.110.000) (artículo 3°).

Que, cabe destacar que la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92, en los artículos citados precedentemente, facultan al ENARGAS a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a Terceros no prestadores como a las Licenciatarias, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria.

Que, el 18 de diciembre de 2023, se emitió el Decreto N° 55/2023 de EMERGENCIA DEL SECTOR ENERGÉTICO NACIONAL que en su artículo 1° declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Que, en el artículo 2° de dicho Decreto, se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elaborara, pusiera en vigencia e implementara un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por otra parte, en el artículo 4° del referido Decreto se dispuso la intervención del ENARGAS, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8°.

Que asimismo, el artículo 6° estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, las cuales no limitan las facultades y competencias propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos de la mencionada Ley, aclarando expresamente que ello no limita en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

Que, en el contexto reseñado, en el mes de marzo de 2024 se suscribieron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL y sus respectivas Adendas.

Que posteriormente, este Organismo dictó los actos correspondientes aprobando la adecuación de las tarifas de las Licenciatarias de Distribución y Transporte.

Que, por tanto, de acuerdo a la normativa vigente, se dan las condiciones de llevar adelante la actualización de las escalas de las multas, tal como lo establece el artículo 71 de la Ley Nº 24.076, el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y Distribución de gas y el citado Decreto N° 55/2023.

Que, en función de lo expuesto, a los efectos de la actualización de los valores de referencia, las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores deberían adecuarse en base a la evolución del IPIM. El incremento registrado en el valor de este índice entre febrero de 2019 (último mes de actualización contemplado por en la Resolución N° RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) y febrero de 2024 (último mes con indicadores disponibles) ascendió al 2.875,37%.

Que así, correspondería incrementarse el monto mínimo de multas aplicables a Terceros no prestadores a PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.742) y el monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000), en caso de aprobarse su aplicación antes que se encuentren disponibles indicadores más actualizados.

Que, como se mencionó previamente, el artículo 5º de la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS estableció para el caso específico de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, que en el supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución del IPIM y el desarrollo general de la actividad, se podría poner en consideración, un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y Subdistribuidoras de acuerdo a las variables económicas de la actividad regulada.

Que, dado que, desde la interrupción de la actualización de las tarifas mediante los mecanismos no automáticos establecidos en las Revisión Tarifaria Integral de las Licenciatarias se han realizado ajustes heterogéneos entre categorías y licenciatarias, mediante diversos Acuerdos Transitorios de Renegociación, sus adendas, y Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas, a continuación se ejercitará un ajuste de multas utilizando como indicador del mismo la “Fórmula de actualización de los Cargos de Distribución y Tasas y Cargos por servicios” aprobada por los artículos 2° de las Resoluciones que aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por parte de las Licenciatarias de Distribución publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de abril de 2024.

Que, de acuerdo a la evolución de los indicadores incluidos en la formula precitada, que registra una variación de 2.248%, para la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, el monto mínimo ascendería a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($99.133) y el monto máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000).

Que, para los supuestos en que la Licenciataria o Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento correspondiente pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se tratara de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 495.665.000).

Que, adicionalmente, a los fines de favorecer a la eficacia de la sanción, atendiendo a la realidad económica actual y la previsibilidad que requiere la sanción en sí, y la multa en la especie, resulta conveniente que las escalas de las multas sean actualizadas semestralmente, adecuándose en base a la evolución del IPIM las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores, y conforme la fórmula detallada en el Anexo adjunto a la presente (IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS), las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidoras, en tanto hayan sido efectivamente aplicadas las actualizaciones tarifarias periódicas.

Que a mayor abundamiento, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 52 de la Ley N° 24.076, el ENARGAS tiene entre sus facultades y funciones, “Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación” (inc. a), “ Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso” (inc. ñ); así como también, “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (inc. x).

Que es de destacar que, la aplicación de los montos de las multas resultantes de la adecuación bajo análisis, corresponde a los incumplimientos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del dictado de la Resolución que apruebe las nuevas escalas.

Que finalmente, corresponde señalar que, si bien, poner a consideración el ajuste de la escala de multas es facultativo para esta Autoridad Regulatoria, y no obstante las variables que se contemplaron para la actualización propuesta de la escala aplicable a las Licenciatarias y Subdistribuidoras resultan análogas a las consideradas para el ajuste tarifario que fue sometido a Audiencia Pública, en esta instancia, se considera que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en tal sentido, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que, oportunamente, habrá de considerarse que los montos indicados en el presente, se verán modificados en tanto, corresponderá actualizarlos al momento del eventual dictado del Acto resultante de la consulta pública, atendiendo los indicadores actualizados que se encuentren disponibles.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 incisos a), ñ) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto N° 55/23 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de adecuación de las escalas de multas detallada en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, estableciendo como monto mínimo PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.742) y como monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000); y, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (en virtud del Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93), estableciendo en un monto mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($99.133) y como monto máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000); en caso de persistencia en el incumplimiento o que se trate de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podría elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 495.665.000).

Respecto a la periodicidad de la actualización se prevé una adecuación semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula detallada en el Anexo IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidoras.

ARTÍCULO 2°.- Se hace saber que los montos indicados en la presente, se verán modificados en tanto, corresponderá actualizarlos al momento del eventual dictado del Acto resultante de la consulta pública dispuesta por el ARTÍCULO 1° precedente.

ARTÍCULO 3°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas natural y a Redengas S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes a notificar la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área Licenciada.

ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31727/24 v. 23/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-91-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308045/1

Se decreta apertura de investigación por dumping en importaciones de hornos de microondas de China con margen del 17,84%. Las peticionantes (NEWSAN, BGH y RADIO VICTORIA) alegan amenaza de daño por aumento de importaciones (91% en 2023). La CNCE y la Subsecretaría de Comercio respaldan el inicio. Firma: Lavigne.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27634210- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas peticionantes NEWSAN S.A, RADIO VICTORIA ARGENTINA S.A. y BGH S.A., solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA remitió el Acta de Directorio N° 2554 de fecha 9 de abril de 2024, determinando que “…los ‘Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República Popular China. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse, en las siguientes etapas, en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que, en tal sentido, con respecto a la representatividad de las peticionantes, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por la misma acta concluyó que “…la solicitud presentada por las empresas NEWSAN S.A., BGH S.A. y RADIO VICTORIA ARGENTINA S.A. cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Informe IF-2024-36387802-APN-SIYC#MEC, de fecha 10 de abril de 2024, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, información de precios de venta relativa al mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, aportadas por las firmas solicitantes.

Que el precio FOB de exportación se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR elaboró con fecha 17 de abril de 2024, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación (IF-2024-39009871-APN-SIYC#MEC) expresando que “…sobre la base de los elementos de información aportados por las peticionantes, y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme surge del apartado VII...” del citado informe técnico.

Que en el mencionado Informe se determinó la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigación de DIECISIETE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (17,84 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR mediante la Nota de fecha 19 de abril de 2024, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2559 de fecha 2 de mayo de 2024, por la cual determinó que, “…existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables’ causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Popular China”.

Que, finalmente, la referida Comisión Nacional concluyó que “…se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que, en la misma fecha, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación de daño y causalidad efectuada mediante el Acta N° 2559, en la cual manifestó que “Respecto al daño importante que, en primer lugar, las importaciones de hornos de microondas originarios de China apenas se redujeron entre puntas de los años completos, al pasar de unas 2,32 mil unidades en 2020 a 2,20 mil unidades en 2022, aunque reduciendo su importancia relativa a las totales en 10 puntos porcentuales de una participación del 49% al 39%, respectivamente”.

Que, sin perjuicio de ello, la mencionada Comisión Nacional destacó que “…en el período más reciente para el que se disponen datos (enero-noviembre de 2023) estas importaciones se incrementaron notoriamente en términos absolutos y relativos a las totales. En efecto, estas fueron de 6,07 mil unidades, llegando a representar en esos meses un 91% respecto del total. El aumento respecto de igual período del año anterior fue de 176%. Aún la comparación con los años completos del período marca muy fuertes incrementos: del 162% al considerar el primer año del período y del 176% respecto de 2022”.

Que, seguidamente, la citada Comisión Nacional continuó expresando que, “…las importaciones objeto de solicitud tuvieron una escasa participación en el mercado que no superó el 1% en los años completos y que alcanzó un máximo del 2% en enero-noviembre de 2023 en un contexto en el que el consumo aparente marcó una sostenida tendencia creciente. Por su parte, las importaciones no objeto de solicitud no superaron el 1% de participación en todo el período analizado. Así, la industria nacional ha tenido una participación preponderante en el mercado durante todo el período, siempre superior el 98% del total. Las empresas peticionantes tuvieron una participación significativa en el mercado, de entre el 90% y 97% del mismo.”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…la relación entre las importaciones de China y la producción nacional disminuyó en los años analizados, pero aumentó en el período parcial de 2023 hasta 1,5% la más alta del período investigado”.

Que, dicho organismo técnico continuó señalando que, “…las comparaciones de precios muestran que en el período parcial de 2023 se revierte la tendencia de los años completos, y -coincidentemente con el final de la medida- se observan subvaloraciones en algunos de los modelos y niveles de valoración”.

Que, asimismo, la aludida Comisión Nacional sostuvo que, “…del análisis de las estructuras de costos aportadas por las empresas solicitantes, se observó que, la relación precio/costo con beneficio fiscal fue mayormente positiva y superior al nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector para BGH y NEWSAN, excepto en los casos de los modelos de ‘hornos de microondas de 25l. y 30l.’ de esta última empresa en los que resultó inferior a dicha rentabilidad de referencia a partir de 2022. En el caso de RADIO VICTORIA ARGENTINA la relación precio/costo con beneficio fiscal presentó valores sistemáticamente bajos en los períodos para los que se dispone de información”.

Que, por otra parte, la citada Comisión Nacional agregó que “…la relación precio/costo sin beneficio fiscal presentó heterogeneidad entre los márgenes de rentabilidad de las peticionantes. De manera tal que la empresa BGH obtuvo márgenes superiores a los considerados como de referencia por esta CNCE en la mayoría de los períodos para los tres modelos de hornos de microondas. Mientras que las firmas NEWSAN y RADIO VICTORIA ARGENTINA tuvieron márgenes inferiores a los considerados como de referencia por esta CNCE e inferiores a la unidad en varios años dependiendo del modelo de hornos microondas considerado”.

Que, en atención a lo señalado, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consideró que, “…tanto la producción como las ventas al mercado interno de las solicitantes mostraron una tendencia creciente en el período objeto de análisis. El grado de utilización de la capacidad instalada aumentó en el año 2021 cuando se incrementó 29 puntos porcentuales, alcanzando el 47% y luego se redujo en el resto del periodo analizado cuando fue de 41% en el año 2022 y 39% en los meses de enero-noviembre 2023. La cantidad de empelados aumentó en los años completos del período pasando de 132 empleados en 2020 a 219 en 2022. Mientras que se redujo a 171 en los meses de enero-noviembre del año 2023”.

Que, asimismo, el citado Organismo Técnico manifestó que “…las existencias se incrementaron durante todo el período analizado y lo hicieron de manera significativa en los meses de enero-noviembre de 2023. En ese marco, su relación con las ventas se incrementó hacia el año 2021 y se mantuvo estable para el resto del período en el entorno de los 2 meses de venta promedio en los años 2021, 2022 y el período parcial del año 2023”.

Que, por otro lado, la Comisión Nacional expresó que “…las importaciones de hornos de microondas originarios de China no configuran una situación de daño importante en los términos del Acuerdo Antidumping. Esto se sustenta en el comportamiento favorable de ciertos indicadores de volumen de las solicitantes a lo largo de prácticamente todo el período (producción, ventas y grado de utilización de la capacidad instalada) y en que básicamente la industria nacional logró mantener una importante presencia en el mercado, como así también el hecho de que los márgenes unitarios de las empresas solicitantes fueron mayormente superiores a los considerados de referencia para el sector”.

Que, en atención a lo expuesto, la referida Comisión Nacional consideró que “… no existen pruebas suficientes de daño importante a la rama de producción nacional de hornos de microondas por causa de las importaciones originarias de China. En consecuencia, el Directorio se expedirá acerca de la posible existencia de amenaza de daño considerando los lineamientos del artículo 3, numeral 7, del Acuerdo Antidumping”.

Que, en función de lo señalado precedentemente, el citado Organismo Técnico expresó que “…el Directorio procedió a expedirse acerca de la posible existencia de una amenaza de daño, considerando para ello los lineamientos del artículo 3, numeral 7, del Acuerdo Antidumping.”.

Que, a su vez, la mencionada Comisión Nacional argumentó que “…con relación al inciso i) del citado artículo 3.7, esta CNCE observó que, si bien se verifica una leve caída de las importaciones objeto de solicitud en términos absolutos durante los años completos del período, las mismas se incrementaron en el período más reciente de enero-noviembre de 2023. También aumenta su importancia relativa en el total importado al incrementar su participación del 49% en 2020 al 91% en dicho período parcial. Además, si bien la participación de las importaciones objeto de solicitud en el consumo aparente no es significativa debe destacarse que en dicho período han alcanzado una participación máxima del 1,5% del mercado nacional, claramente superior al de los períodos previos”.

Que, adicionalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR destacó que “…en el período parcial de 2023 se ha producido un cambio de los orígenes desde los que se importan los hornos de microondas con un incremento sustancial de las importaciones del origen objeto de solicitud que llegan a representar el 91% de las mismas; a la vez que las del resto de los orígenes redujeron su incidencia, representando el 9% de las importaciones totales”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional sostuvo que “…debe enmarcarse en que durante parte del período que se analiza (2020- inicios de septiembre de 2022) ciertas importaciones de hornos de microondas originarios de China estabas gravadas con medidas antidumping, lo cual permite inferir que, en dicho período, parte del efecto de las importaciones chinas está siendo neutralizado por los derechos que permitieron precios nacionalizados acordes a la competencia leal”.

Que, en función de lo expuesto, el citado Organismo Técnico consideró que “…dada la evolución de las importaciones originarias de China, particularmente en términos absolutos en el período más reciente de 2023, y a las variaciones que podría experimentar el sector en lo venidero, existe la probabilidad de que las importaciones se incrementen en períodos posteriores a los analizados, lo que implicaría un cambio en las circunstancias que podría dar lugar a la configuración de un daño importante a la rama de producción nacional de hornos de microondas”.

Que, la referida Comisión Nacional, entendió que “…respecto de los incisos ii) y iv) las peticionantes manifestaron que China dispone de una capacidad libremente disponible para exportar hornos microondas y eso indicaría la probabilidad de un aumento sustancial de las mismas hacia el mercado local. A partir de dichos argumentos, las peticionantes manifestaron ‘como dato objetivo indiscutible’, que China ‘es uno de los mayores productores mundiales y uno de los mayores mercados mundiales de Hornos Microondas’ ya que tiene participación mayoritaria en las exportaciones mundiales alcanzando el 80% de las mismas de manera tal que “no existen dudas sobre el potencial de este país para abastecer a las tres cuartas partes del mundo en función de estos indicadores”.

Que, en dicho orden de ideas, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…las empresas peticionantes plantearon que se observa un incremento de las importaciones de hornos de microondas del origen analizado en los países vecinos de la región. En efecto, sostienen que, entre los principales 11 países que importan hornos de microondas originarios de China se encuentran dos latinoamericanos; Brasil y México, mientras que Chile y Perú ocupan los puestos 30 y 36 respectivamente.”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional manifestó que “…las firmas BGH, NEWSAN Y RADIO VICTORIA ARGENTINA concluyeron que, frente a la capacidad instalada que dispone China se puede observar que podrían ingresar importaciones de Hornos de Microondas en cantidades que podría colocar a las empresas peticionantes en serio peligro de daño inminente siendo la industria nacional aún frágil en su desarrollo y sostenimiento”.

Que, a su vez, la mencionada Comisión Nacional explicó que “…respecto del inciso iii), de acuerdo al análisis realizado, las importaciones de China se realizaron a precios que, nacionalizados, resultaron en la mayoría de los casos inferiores a los de la rama de producción nacional en enero-noviembre de 2023, mientras que sus precios medios FOB de exportación se redujeron a lo largo del período analizado y fueron menores al del resto de los orígenes, por lo que esta Comisión entiende que resulta probable que los menores precios de los productos importados respecto de los nacionales en el período más reciente deriven en una mayor demanda de las importaciones objeto de solicitud y, en consecuencia, la rama de producción nacional podría experimentar un deterioro de sus precios reales de venta”.

Que, a partir de lo expuesto, el citado Organismo Técnico argumentó que “…en función del citado artículo 3.7, esta comisión entiende que el hecho de que las importaciones se realicen a precios bajos podría causar en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa y que generen un aumento de la demanda de nuevas importaciones”.

Que, adicionalmente, la referida Comisión Nacional expresó que “…la importancia relativa de las importaciones objeto de solicitud en términos absolutos hacia el final de período, como de su participación en el total importado, en condiciones de subvaloración de precios, junto con las evidencias aportadas por las peticionantes relativas a la alta capacidad productiva y exportadora en el país objeto de solicitud configuran una situación que amerita la apertura de una investigación por amenaza de daño importante a la rama de producción nacional, en los términos del artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping”.

Que, consecuentemente, la referida Comisión Nacional explicó que “…en el contexto de los indicadores exigidos por el artículo 3.4 del citado Acuerdo, puede concluirse que, de continuar el aumento de las importaciones originarias de China, estas operaciones pueden captar una cuota creciente del consumo aparente, lo que afectaría directamente los volúmenes de producción de la rama de producción nacional y, por lo tanto, el grado de utilización de la capacidad instalada y los niveles de empleo, como así también, dados los niveles de subvaloración detectados, dicho incremento tendría también el efecto de hacer reducir los precios nacionales afectando la rentabilidad de la rama de producción nacional”.

Que, en atención a todo lo expuesto, la Comisión Nacional concluyó que “…existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional de hornos de microondas causada por las importaciones con presunto dumping originarias de China.”.

Que, asimismo, dicho Organismo Técnico indicó que “…conforme surge del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura remitido por la SIYC, se ha determinado la existencia de presuntas prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la Argentina de hornos de microondas originarios de China, habiéndose calculado un presunto margen de dumping de 17,84% para el origen objeto de solicitud”.

Que, además, el citado Organismo Técnico señaló que “…en lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el mismo deberá hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias “conocidas” que surjan del expediente”.

Que, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR entendió que “…este tipo de análisis considera, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de hornos de microondas de orígenes distintos al objeto de solicitud”.

Que, ese sentido, el citado Organismo Técnico manifestó que “…las importaciones de orígenes objeto de solicitud representaron entre el 9% y el 61% de las importaciones totales, y no superaron el 1% de participación en el consumo aparente. Además, estas importaciones registraron precios en niveles superiores a los precios del origen objeto de medidas. Así, esta CNCE considera con la información obrante en esta etapa del procedimiento que no puede atribuirse a estas importaciones la amenaza de daño importante determinado a la rama de producción nacional”.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional sostuvo que “…otro indicador que habitualmente podría ameritar atención en este análisis es el resultado de la actividad exportadora de las peticionantes, en tanto su evolución podría tener efectos sobre la industria local. En este sentido se señala que las empresas peticionantes no realizaron exportaciones en todo el período analizado, por lo que la conclusión anterior continúa siendo válida y consistente”.

Que la referida Comisión Nacional señaló que, “…con la información disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relación causal entre la amenaza de daño determinado sobre la rama de producción nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de China”.

Que, finalmente, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “…existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional de hornos de microondas como así también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China. En consecuencia, considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación ha notificado al gobierno interviniente que se ha recibido una solicitud debidamente documentada de apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca de la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando inmediato anterior originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que, conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que, respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso, anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que, asimismo, se hace saber que se podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.393/08 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.

ARTÍCULO 2º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar del expediente citado en el Visto los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista del mismo, conforme lo establecido en la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la Resolución N° 77/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393/08.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 23/05/2024 N° 31973/24 v. 23/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-165-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308046/1

Se decreta la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el Distrito Federal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza desde el 5/8/2024. Firmado por Cúneo Libarona (Min. de Justicia). Se notifica a Corte Suprema, Consejo de la Magistratura, Cámara Federal de Casación Penal, Procuración General, Defensoría General, Comisión Bicameral del Congreso y Ministerio de Seguridad. Se menciona cronograma de implementación sin detallar tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51461047- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo y 64 del 15 de marzo ambos de 2024, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 3º de la citada Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos que sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.

Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del ESTADO NACIONAL. En lo principal, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales y de diversas normas de distintos códigos en el orden federal desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia. A la vez, la prolongación de la situación descripta impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica dirigida a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal.

Que el 6 de mayo de 2024 entró en vigencia el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

Que el trabajo denodado de los representantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL y del MINISTERIO DE SEGURIDAD posibilitó la consolidación de un esquema idóneo y efectivo de coordinación, que resultó determinante para la definitiva instauración del sistema acusatorio en el Distrito Federal mencionado.

Que, cumpliendo la ley y los objetivos propuestos por todos, resulta ahora impostergable redoblar los esfuerzos e intensificar las gestiones para completar sin demora el proceso de implementación referido. A tal fin, se considera propicio, oportuno, necesario y posible disponer por el presente acto la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.

Que en el Distrito aludido ya se han efectuado verificaciones y entrevistas por parte del Ministerio de Justicia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 23/05/2024 N° 31726/24 v. 23/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-166-APN-MJ
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308047/1

El Ministro de Justicia Cúneo Libarona establece en $8.000.000 el monto máximo de la multa por incumplimiento de normas societarias, inferior al 8.500% de variación del IPC previsto. Se fija vigencia inmediata tras publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-21505051- -APN-IGJ#MJ por el cual se solicita la determinación de un nuevo importe máximo dela multa prevista en el artículo 302, inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que, por intermedio de este Ministerio, actualice semestralmente los montos de las multas, sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, si bien el sistema de actualización establecido por artículo 302 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se encontraría alcanzado por el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, ello no resulta óbice para que este Ministerio adecúe su monto a fin de preservar el propósito perseguido por la Ley, con sustento en lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el fallo de fecha 16/9/2014 en autos “Einaudi, Sergio c/Dirección General Impositiva s/nueva reglamentación” Fallos: 337:1013. En dicho fallo, la citada Corte Suprema consideró que el artículo citado de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, solo derogó el procedimiento matemático que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico que se trata, pero dejó incólume la potestad de establecer su monto para que cumpla con su finalidad.

Que, en base a dicho precedente el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por conducto de la Resolución N° 177 del 10 de febrero de 2015 fijó el monto máximo de la misma en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

Que, la multa constituye la sanción más gravosa que prevé la norma legal y tiene por finalidad ser ejemplificadora y disuasoria procederes contrarios a las normas vigentes, estatutos o reglamentos de las sociedades.

Que, a fin de preservar dicha finalidad, el monto de la multa debe ser modificado, pues su falta de renovación en un lapso prolongado implica la pérdida de su principal característica como sanción ejemplificadora y disuasiva de actuaciones ilegítimas. por parte de las sociedades, sus integrantes, administradores y controlantes.

Que, desde la última modificación del monto máximo de la multa han transcurrido más de NUEVE (9) años, que le han hecho perder la característica a las que se hizo referencia en el Considerando precedente. Teniendo en cuenta que desde que la misma fue fijada en el año 2015 hasta la fecha, la variación del índice que preveía dicha norma para su actualización debería haber aumentado en más de un OCHO MIL QUINIENTOS PORCIENTO (8.500 %), con lo cual su monto debería ascender a más de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL($ 8.500.000.-).

Que, se considera adecuado establecer dicho monto en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), que si bien es una cifra inferior a la que resulta de aplicar los índices previstos por la norma, resulta suficiente para preservar la finalidad de la multa como sanción ejemplificadora y disuasiva de acciones contrarias a las normas legales vigentes.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de esta cartera de estado ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 302, inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), el monto máximo de la multa establecida en el artículo 302 inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese

Mariano Cúneo Libarona

e. 23/05/2024 N° 31947/24 v. 23/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-403-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308048/1

Se decreta la creación del COMANDO UNIFICADO FEDERAL para coordinar operativos federales bajo el MINISTERIO DE SEGURIDAD (BULLRICH), integrado por fuerzas como Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, y representantes de provincias. Designa al titular de la fuerza federal involucrada como Coordinador General, con delegación posible. Se invita a autoridades judiciales a participar. Se deroga la norma anterior sobre COMANDO UNIFICADO URBANO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2024-40168456- -APN-SS#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 943 del 14 de diciembre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales realizan en la actualidad múltiples operativos y actuaciones en varias localidades del territorio nacional, en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares del servicio de administración de justicia.

Que la formación de unidades de mando unificado para coordinar estratégicamente los medios existentes en el marco de planes de seguridad interinstitucionales ha posibilitado optimizar y potenciar el aprovechamiento de los efectivos y capacidades con las que cuenta cada fuerza federal de seguridad para llevar a cabo sus funciones.

Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las unidades activas, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios federales.

Que conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que se dictó la Resolución N° 947 del 22 de diciembre de 2023, por la que se creó el “COMANDO UNIFICADO URBANO” con el objetivo específico de ejecutar tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios federales.

Que la Resolución citada en el párrafo que antecede, permitió establecer un marco legal de actuación ante la emergencia de la situación aconteciente, generando estándares de actuación tanto para la efectiva resolución de los conflictos de orden público, así como la profesionalización de los cuerpos policiales.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo protocolo que reúna lo mejor de aquél y que contenga mayor claridad y precisión sobre los criterios y activación del COMANDO UNIFICADO.

Que en tal sentido y atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el “COMANDO UNIFICADO FEDERAL”, a fin de contribuir con una mejor y más eficiente organización sobre el despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios y objetivos federales.

Que para optimizar la eficiencia y agilizar la toma de decisiones del COMANDO UNIFICADO FEDERAL, se designará como Coordinador General al Titular de la Fuerza Federal que fuere dispuesta para el despliegue operativo en el ejido federal donde fuera activado, considerando las particularidades de cada emergencia.

Que resulta primordial establecer canales fluidos y continuos con los representantes de las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal presentes en los turnos correspondientes, a fin de poder efectuar de manera ágil cualquier consulta que se requiera.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la norma que comunica el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- Créase el COMANDO UNIFICADO FEDERAL, con el objetivo de realizar operaciones de gestión y coordinación de los despliegues especiales interfuerzas en un perímetro, optimizando las capacidades organizativas y operativas a efectos de asegurar las condiciones de seguridad, acorde a la emergencia suscitada, mediante la activación de dicho comando en el ejido de los territorios federales.

ARTÍCULO 2°:- El COMANDO UNIFICADO FEDERAL estará integrado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y por los representantes que eventualmente se designen, de los Ministerios con competencia en la materia y de los cuerpos policiales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que adhieran al presente.

Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.

ARTÍCULO 3°:- El COMANDO UNIFICADO FEDERAL será convocado y revocado por la Ministra de Seguridad a propuesta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°:- Desígnese como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO FEDERAL, al Titular de la Fuerza Federal que fuere dispuesta para el despliegue operativo en el ejido federal donde fuera activado, en función de las características específicas de cada caso, quien tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, designación que el Titular de la Fuerzas Federal podrá delegar en el funcionario que él destine.

ARTÍCULO 5°:- Invítase a participar a las autoridades del Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la provincia convocante, con el objeto de facilitar los canales de comunicación institucionales, mediante la designación de un representante que oficie de enlace con las Fuerzas que integran el COMANDO UNIFICADO FEDERAL hasta su desactivación.

ARTÍCULO 6°:- Deróguese la Resolución N° 947 del 22 de diciembre de 2023, por la que se aprobara “COMANDO UNIFICADO URBANO”.

ARTÍCULO 7º:- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°:- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 23/05/2024 N° 31716/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-167-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308049/1

Se decreta la asignación transitoria de Pablo Fernando Sebastián PLATEO (Jefatura de Gabinete, Nivel C) al cargo de Coordinador de Infraestructura Técnica de la Secretaría General de la Presidencia por 3 años. Intervinieron Dirección de Programación, Asuntos Jurídicos y Secretaría de Transformación del Estado. Firmó: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el EX-2024-22654952- -APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 232 del 7 de marzo de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 5/24, se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.

Que a través del Decreto N° 2098/2008 sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 05 de septiembre de 2008.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y se homologaron, incorporaron, reasignaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a dicha jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo de Coordinador de Infraestructura Técnica de la Dirección de Casa de Gobierno de la Administración de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante.

Que la presente medida se tramita con excepción de acuerdo a lo establecido por el artículo N° 112, último párrafo, del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios.

Que conforme a lo establecido en el artículo 111 del mencionado Convenio la asignación transitoria no podrá superar el plazo de TRES (3) años.

Que ha tomado intervención la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignase transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, la función de Coordinador de Infraestructura Técnica de la Dirección de Casa de Gobierno de la Administración de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al señor Pablo Fernando Sebastián PLATEO (D.N.I. N° 28.145.115), quien revista en un cargo de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 del mencionado Decreto.

ARTÍCULO 2 °. - Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del agente mencionado y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3°. - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 23/05/2024 N° 31732/24 v. 23/05/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-14-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308050/1

La Inspección General de Justicia (Vitolo) revocó la Resolución 14/2023, permitiendo que sociedades de la Sección IV de la Ley 19.550 participen en fusión sin subsanación previa. Se modifica el art. 178 del Anexo A de la Resolución 7/2015, validando su participación si la sociedad resultante cumple con la ley. Esto responde a reformas legales (Ley 26.994) y doctrinas modernas, eliminando requisitos innecesarios para favorecer la actividad económica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

I. VISTO: las Leyes N° 26.994, N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y sus modificatorias, y la Resolución General IGJ N° 14/2023, y

II. CONSIDERANDO:

1. Que, la Resolución General I.G.J. N° 14/2023 modificó el texto del artículo 178 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015, disponiendo que las sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias que pretendan participar en un acto de fusión, “…deberán previamente inscribir por ante este Organismo su subsanación en términos del art. 25 de la Ley Nº 19.550…”

2. Que —en sus fundamentos— la Resolución General IGJ N° 14/2023 justificó el criterio adoptado en el hecho que las sociedades incluidas en la Sección IV no constituirían un tipo social de los regulados en el Capítulo II de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y estarían afectadas por una incapacidad de derecho para participar en alguno de los tres procedimientos de reorganización societaria legislados en los artículos 74 a 88 de la Ley General de Sociedades.

3. Que, la Resolución General IGJ N° 14/2023 se apoya —además— en doctrina contraria a la intervención de una sociedad irregular en el proceso de fusión; puntualmente en la postura de Carlos Zavala Rodríguez y Julio C. Otaegui, a quienes pueden sumarse otros autores con opinión similar —Verón, Alberto Víctor, “La Ley General de Sociedades 19.550”, Tomo II, Editorial Thomson Reuters La Ley, Buenos Aires, 2015, página 865; Grispo, Jorge Daniel, “Fusión de sociedades comerciales”, LL 2004-F, 1356; entre otros—.

4. Que, la fusión es el instituto del derecho societario por el cual dos o más sociedades, una de las cuales por lo menos se disuelve sin liquidarse, unifican sus patrimonios en la titularidad de un único sujeto colectivo que agrupa a los socios de las respectivas sociedades —véase Colombres, Gervasio R., “Curso de derecho societario. Parte general”, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1972, página 189— constituyendo, por lo tanto, una complejidad de actos que tiene por fin reunir en una sola persona jurídica dos o varias sociedades —véase Zaldívar, Enrique y otros, “Cuadernos de derecho societario”, Volumen IV, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1980, página 121; Vázquez Ponce, Héctor, “Reflexiones acerca de la situación jurídica de las sociedades en el iter de fusión”, ED 104-867—.

5. Que la fusión, que implica el desarrollo de un proceso, involucra instancias de variada índole tales como (i) las estrictamente contractuales entre las entidades partícipes—compromiso previo y acuerdo definitivo de fusión—; (ii) las de mero alcance societario —acuerdos orgánicos de aprobación de la fusión, así como el aumento del capital social de la sociedad absorbente o la redacción del estatuto y constitución de la nueva sociedad, conforme el artículo 84 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias—; (iii) aquellas asociadas a aspectos patrimoniales de las sociedades —confección de balances especiales y transmisión universal del patrimonio de las sociedades disueltas a la nueva sociedad o a la sociedad absorbente, inscribiéndose los bienes según su naturaleza en los registros que correspondan—; (iv) algunas referidas a derechos de los socios —las relaciones de cambio y el eventual ejercicio del derecho de receso—; (v) derechos de terceros —oposición de parte de los acreedores sociales— y (vi) la publicidad derivada del proceso de fusión —el edicto requerido por el artículo 83 inciso 3° de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y la inscripción en el Registro Público previsto en el inciso 5° del artículo mencionado—; entre otros.

6. Que la fusión de sociedades, desde el punto de vista económico, constituye una categoría de un fenómeno más amplio y complejo como es el de la concentración de empresas y capitales —véase Cohen de Roimiser, Mónica G., “La fusión de sociedades: el fenómeno económico y el instituto jurídico”, RDCO 1975-49—; y en este sentido se la ha caracterizado como un instrumento óptimo para la racionalización del proceso económico-empresarial, cuya actuación ha de llevarse a cabo por intermedio de cauces estrictamente jurídicos —véase Largo Gil, Rita, “La fusión de sociedades mercantiles”, Editorial Civitas, Madrid, 2000, páginas 60 y 82—, con el propósito de alcanzar objetivos tales como la continuidad de los negocios, el ahorro a las sociedades de los costos o pérdidas de afrontar una liquidación o la constitución de entidades más pujantes —véase Vivante, Cesar, “Tratado de derecho mercantil”, volumen II, Editorial Reus SA, Madrid, 1932, página 511—.

7. Que nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 82 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, establece el ámbito subjetivo de la fusión, admitiendo para la conformación y habilitación de dicho instituto la participación de “dos o más sociedades”, sin requerir la tipicidad específica de ninguna de ellas, ni la previa inscripción de todos los sujetos intervinientes en el Registro Público en los términos del artículo 7º del citado cuerpo legal —véase en cuanto a las cuestiones inscriptorias Adrogué, Manuel, “Publicidad societaria”, en J. A. 1996-IV-674; Grispo, Jorge Daniel, “La importancia de inscribir el contrato social y sus modificaciones”, en E. D. 203-673; y Saffores, Carlos A., “Sociedades comerciales. Inscripción”, en J. A. 1987-II-575—.

8. Que, su vez, la norma referida distingue dos modelos estructurales dentro de esta forma particular de reorganización societaria: (i) la fusión propiamente dicha y (ii) la fusión por absorción o incorporación, siendo ambas figuras análogas a las reguladas en el derecho comparado —véanse el artículo 23 de la Ley 3/2009, publicada en el Boletín Oficial Español número 82, del 4 de abril de 2009; el artículo 344 de la Ley General de Sociedades de Perú N° 26.887; el artículo 115 de la Ley de Sociedades Comerciales de Uruguay N° 16.060; el artículo 172 del Código de Comercio de Colombia; y el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas de Chile N° 18.046, entre otros—.

9. Que, bajo la primera modalidad, las sociedades que se fusionan se disuelven sin liquidarse y constituyen con sus respectivos patrimonios una nueva sociedad, mientras que en la segunda, hay una sociedad que se disuelve sin liquidarse y transfiere íntegramente su patrimonio a otra —véanse Vivante, César, ob. cit., página 514; Ascarelli, Tullio, “Sociedades y asociaciones comerciales”, Ediar Editores, Buenos Aires, 1947, página 201; De Gregorio, Alfredo, en “Derecho Comercial”, Bolaffio–Roco–Vivante-coordinadores, Tomo 7, Volumen II, Ediar Editores, Buenos Aires, 1950, página 259; Garrigues, Joaquín, “Curso de derecho mercantil”, Tomo I, Editorial Porrúa, México, 1987, página 610; Motos Guirao, Miguel, “Fusión de sociedades mercantiles”, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1953, página 25; Vives Ruiz, Fernando, en “Manual de fusiones y adquisiciones de empresas”, Rafael Sebastián Quetglas (Director), Wolters Kluwer España S.A., Madrid, 2016, página 725; entre otros—.

10. Que, producto del acto de fusión —y como fuera indicado en los presentes considerandos— la nueva sociedad o la incorporante adquieren la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios al inscribirse en el Registro Público el acuerdo definitivo de fusión y el contrato o estatuto de la nueva sociedad, o —en su caso— el aumento de capital que hubiere tenido que efectuar la sociedad incorporante; según correspondiera.

11. Que —retomando el análisis de las razones invocadas por el Organismo en el cuerpo de la Resolución General IGJ N° 14/2023— éste estimó que las sociedades de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, no podían fusionarse porque —según la posición sostenida por Otaegui, a la cual remitía en sus considerandos la resolución general referida— pese a la calidad de sujetos de derecho, la personalidad jurídica de las sociedades irregulares y sociedades de hecho con objeto comercial —reguladas por los artículos 21 y siguientes de la original “Ley de Sociedades Comerciales”— era precaria, ya que cualquier socio podía exigir en cualquier momento su disolución y esa precariedad era inconciliable con un compromiso de fusión —véase Otaegui, Julio C., “Fusión y escisión de sociedades comerciales”, Editorial Abaco, Buenos Aires, 1976, página 53—.

12. Que la respetable opinión del jurista Julio César Otaegui, que reflejaba el pensamiento de este autor en el año 1976, y a la que se recurrió como uno de los antecedentes relevantes para el dictado de la Resolución General IGJ N° 14/2023, se ha tornado anacrónica de un modo evidente —por hechos y circunstancias sobrevinientes— y ha perdido toda vigencia. En efecto; tras la reforma de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, por parte de la Ley N° 26.994, se introdujo en el sistema societario argentino un nuevo concepto e instituto, pues fue sustituida la normativa de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley N° 19.550 que contenía la hoy denominada Ley General de Sociedades en su texto original —aún luego de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 22.903— incorporando un “… formato societario con plena eficacia y alcance entre socios como frente a los terceros”, con conocimiento —véase Curá, José María, “Sobre las sociedades de la Sección 4ª de la Ley General de Sociedades y su innecesaria registración”, LALEY AP/DOC/153/2016—, conforme a lo que disponen los artículos 22 y 23 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984 y sus modificatorias) según texto bajo la Ley Nº 26.994 y —por derivación de ello— la disolución solo procede a pedido de un socio cuando no medie “estipulación escrita del pacto de duración”, según el artículo 25 de la Ley General de Sociedades.

13. Que, respecto de la posición sostenida por el jurista Carlos Juan Zavala Rodríguez, quien propugnaba que para que la fusión alcanzara todas sus consecuencias económicas y jurídicas era esencial que las sociedades que intervinieran en dicho proceso fueran sociedades registradas y publicadas, “… con una contabilidad regular que solo pueden llevar las sociedades regularmente constituidas” —véase Zavala Rodríguez, Carlos Juan, “Fusión y escisión de sociedades”, Ediciones Depalma, 1976, página 89—, debe puntualizarse que esta objeción se encuentra —hoy— igualmente superada en razón de lo dispuesto por el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual obliga a llevar contabilidad a “… todas las personas jurídicas privadas” y a “quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios”; disposiciones —éstas— que resultan operativas para las sociedad incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —véase Fushimi, Jorge Fernando, “La contabilidad y la rendición de cuentas en las sociedades no constituidas regularmente o simples”, en XIII Congreso Argentino de Derecho Societario y IX Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, Tomo II, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 2016, páginas 1180/1181,—. De hecho —cabe recordar— esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene habilitada en la actualidad la rúbrica de libros y registros contables para las sociedades comprendidas en la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley General de Sociedades.

14. Que —en definitiva— los criterios interpretativos de los autores citados en los considerandos de la Resolución General IGJ N° 14/2023 para establecer que las sociedades de la Sección IV, del Capítulo I de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias que pretendan participar en un acto de fusión, “…deberán previamente inscribir por ante este Organismo su subsanación en términos del art. 25 de la Ley Nº 19.550…” fueron concebidos en una época anterior a la sanción de la Ley N° 26.994, mediante la cual el legislador implementó una reforma integral del derecho privado argentino, unificando el Código Civil y el Código de Comercio en un solo cuerpo normativo, introduciendo —además— modificaciones sustanciales en el régimen de las sociedades irregulares y de hecho con objeto comercial de la Sección IV, del Capítulo I de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —sección que dejó de denominarse “De la sociedades no constituida regularmente” para identificarse como “De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos”—, siendo uno de los propósitos de tal reforma dejar atrás la eventual matriz de precariedad que pesaba sobre dichas entidades, según lo que había sido sostenido por cierta doctrina en ese tiempo.

15. Que, en tal sentido, el actual artículo 22 de la Ley N° 19.550 brinda oponibilidad a las cláusulas del contrato social entre los mismos socios y frente los terceros que las conocieran efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria, y el artículo 23 autoriza a las sociedades irregulares a adquirir bienes registrables, acreditando ante el Registro su existencia y las facultades de su representante, capacidad que le estaba vedada bajo la anterior redacción de la norma. Con esos cambios, agregado el texto del artículo 320 del Código Civil y Comercial, deben reputarse superados largamente los reparos y objeciones de la doctrina en la cual se apoyó la decisión de Organismo al momento de dictarse la Resolución general IGJ Nº 14/2023 y auspiciar —en consecuencia— la participación de las sociedades de la Sección IV en el procedimiento de fusión. Esta postura está avalada —incluso— por varios autores que se pronunciaron al respecto en trabajos anteriores y posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.994 —véase Zaldívar, Enrique y otros, ob. cit., página 155; Roitman, Horacio, “Ley General de Sociedades. Comentada y anotada”, Tomo I, Editorial Thomson Reuters La Ley, Buenos Aires, 2022, página 775; Romero, José Ignacio, “Sociedades irregulares y de hecho”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1982, página 197; Muguillo, Roberto Alfredo, “Sociedades no constituidas regularmente”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2016, página 85; Pérez Cassini, Analía B., “Sociedades no constituidas regularmente, su posibilidad de fusión”, Revista Notarial, La Plata, número 907, 1990, página 423—, incluyendo quienes extendían la habilitación a favor de que en la fusión pudieran participar —como sujetos fusionantes— sociedades civiles entre sí o éstas con sociedades comerciales para constituir una sociedad comercial, a pesar de que la sociedad civil tampoco se inscribía en el Registro Público de Comercio de entonces, hoy Registro Público, —véase Vítolo, Daniel Roque, “Sociedades Comerciales, Ley 19.550 Comentada”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, comentario al art. 82; y Solari Costa, Osvaldo, “Tratamiento de la fusión y escisión de sociedades en la resolución general 7/2005 de la Inspección General de Justicia”, LL 2006-D, 1—.

16. Que, singularmente valioso resulta el análisis de la cuestión en debate efectuado —en su momento— por el profesor Héctor Cámara, quien también se pronunciaba en favor de que la sociedad no constituida regularmente pudiera ser una de las sociedades componentes del proceso de fusión siempre que se uniera a otra sociedad para desaparecer al constituir otra nueva o al incorporarse a una distinta —Cámara, Héctor, “Derecho Societario”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1985, páginas 356/357—. De modo que la participación de sociedades irregulares en una fusión en los términos de los arts. 82 y siguientes de la Ley General de Sociedades procede, siendo el único requisito ineludible que la fusionaria absorbente o la nueva sociedad que se constituya por la fusión resulte ser regular —véase Zaldívar, Enrique y otros, ob. cit., páginas 155/156; Solari Costa, Osvaldo, “El acto de fusión societaria”, Editorial Ah-Hoc., Buenos Aires, 2004, página 29—.

17. Que, igual premisa ha defendido la doctrina italiana al sostener que “,,, los cambios de la estructura social de las sociedades irregulares pueden ser hechos eficaces frente a los socios y frente a los terceros con la observancia de las condiciones –especialmente de publicidad— exigidas para las sociedades regulares; de ello deriva, si se sigue la tesis, que la fusión es admisible también entre sociedades irregulares […] cuando es regular la sociedad sobreviniente” —véase De Gregorio, Alfredo, ob. cit., página 264—.

18. Que —con arreglo a lo señalado en el considerando anterior— los socios de la sociedad no constituida regularmente, al aprobar la fusión en cualquiera de las dos hipótesis admitidas en el artículo 82 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, resuelven implícitamente la eventual regularización —hoy subsanación— de la sociedad —véase Cámara, Héctor, ob. cit., página 358—, de manera que los recaudos impuestos por la Resolución General IGJ N° 14/2023, obligando a la sociedad de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias a sobrellevar una instancia previa de subsanación para recién quedar habilitada —seguidamente— para disolverse sin liquidarse en un proceso de fusión, entrañan un formalismo excesivo, superfluo e incompatible con los objetivos consagrados por la propia INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de “… generar las condiciones, procedimientos y herramientas para ejercer industria lícita y comercial de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Nacional” y “… establecer procedimientos que tiendan a simplificar los trámites a efectuarse en el organismo” —ello conforme el artículo 2º, incisos 1° y 3° del Anexo A la Resolución General IGJ N° 7/2015, y al artículo 3º del Decreto N° 891/2017, que promueve la revisión del inventario normativo a fin de eliminar aquellas regulaciones que entrañen una “carga innecesaria” para los administrados—.

19. Que, no debe confundirse el supuesto de la fusión de sociedades con el instituto de la transformación societaria, el cual ocurre cuando “… una sociedad adopta otro de los tipos previstos…” en la ley —véase el art. 74 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en el cual la tipicidad y regularidad resultaría, en principio, inexcusable por propio imperio legislativo —véase Anaya, Jaime Luis, “La transformación de sociedad en la ley 19.550”, en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Año 11, Nº 61 a 66, Depalma, Buenos Aires, 1978, p. 421; Arata, Roberto, “Transformación de sociedades comerciales”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1966; Escuti (h), Ignacio, “Transformación de la sociedad comercial”, en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Año 10, Nº 55 a 60, Depalma, Buenos Aires, 1977, p. 53; y Romero, José I., “Tipicidad, irregularidad y transformación”, en J. A. 1982-II-590; entre otros; ídem CSJ de Tucumán, Sala Civ. y Pen., 22-9-95, “Carrizo y Cía. c/Catalán, Juan J.”, L. L. 1996-E-656 (39.041-S)—.

20. Que, en el caso de fusión —a diferencia de lo que ocurre en la transformación— no hay referencia legal alguna al tipo social ni a la regularidad, pues el art. 82 de la Ley General de Sociedades sólo regula el proceso en el cual “… dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a una u otras que, sin liquidarse, son disueltas…” Y las sociedades comprendidas en la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias son personas jurídicas privadas “sociedades”, tanto bajo la Ley General de Sociedades como bajo el Código Civil y Comercial de la Nación —véanse los arts. 141 y 148 de este cuerpo legal y Vítolo, Daniel Roque (Dir.), “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, Erreius, Buenos Aires, 2016—.

21. Que, este criterio ya había sido sostenido con anterioridad por la doctrina advirtiendo que, siendo que de lo que trata la fusión es —en sustancia— de una transmisión a título universal del patrimonio de las sociedades fusionantes, y el hecho relevante de que las sociedades fusionantes se disuelven –aunque sin liquidarse–, el caso de fusión de sociedades difiere sustancialmente del de transformación, en la medida en que no se trata de vicisitudes reorganizativas por las que atravesará la misma sociedad, sino de una operación jurídica y económica entre sujetos diferentes. De allí que, atento a que las sociedades irregulares y de hecho pueden disolverse y su disolución y liquidación inscribirse en el Registro Público, resultando oponibles las convenciones que los socios pudieran haber incluido en el contrato a este respecto—ver art. 22 in fine versión original de la Ley General de Sociedades y reformas de la Ley Nº 22.903—, no parecía existir —aún antes de la reforma introducida por la Ley Nº 26.994— inconveniente en que pudiera darse una fusión entre sociedades irregulares y de hecho en la medida en que (i) la sociedad fusionaria –para el caso de fusión propiamente dicha– que se constituya fuera una sociedad regular, y organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley, o (ii) en el caso de fusión por absorción, la sociedad absorbente fuera una sociedad regular, y organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley —véase Vítolo, Daniel Roque, “Sociedades Comerciales, Ley 19.550, comentada”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2009, comentario al art. 82—.

22. Que —en el mismo sentido— la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial habilitó —en un pronunciamiento reciente— la fusión entre una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y una sociedad de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —fusión que había sido rechazada previamente por el organismo registrador—. En un párrafo esclarecedor, el tribunal explicó que “los requisitos registrales en materia de fusión a los que alude el art. 83 LGS tienen una función accesoria o instrumental que no deben servir de base para determinar el contenido sustantivo del régimen de fusión. Es indiscutible que su propósito es facilitar la individualización de las sociedades fusionantes pero, si esa individualización y la publicidad correspondiente pueden logarse y cumplir sus fines sin necesidad de recurrir a datos registrales, no sería correcto frustrar la aplicabilidad de todo el régimen de fusión en virtud de una variación menor en los detalles de su implementación” y, en lo relativo a la imposición forzosa de la Resolución General IGJ N° 14/2023, señaló que “… el mecanismo de subsanación previsto en el art. 25 de la LGS no es una manda imperativa” —véase CNCom., Sala F, 10/5/2024, “Inspección General de Justicia c/ Hijas de Cristian Federico Schluster Sociedad Simple s/ organismos externos”—.

23. Que, la conclusión a la cual se arribara en el fallo judicial referido en el considerando precedente, tiene entidad suficiente y coadyuvante para que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA —a la luz de lo que ya ha sido señalado en los considerandos anteriores— revierta, entonces, el criterio normativo de la Resolución General IGJ N° 14/2023, con el fin de respetar la voluntad de las partes y honrar el principio de autonomía de la voluntad que gobierna el proceso de reorganización correspondiente al instituto bajo análisis, desde el compromiso previo hasta la formalización del acuerdo definitivo de fusión.

24. Que una sociedad de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, no constituida regularmente, participando de un proceso de fusión propiamente dicho o incorporada en una fusión por absorción, se disuelve de pleno derecho sin liquidarse con los alcances indicados en el artículo 82 de la Ley N° 19.550. Ese proceso de reorganización societaria, que comprende y abarca en sustancia su subsanación, resulta igualmente comprensivo de la previsión del artículo 98 de la Ley General de Sociedades, según el cual “… la disolución de la sociedad se encuentre o no constituida regularmente, sólo surte efecto respecto de terceros en su inscripción registral, previa publicación en su caso”.

25. Que —finalmente— una mirada global respecto del instituto de la fusión de sociedades permite apreciar una inclinación generalizada a flexibilizar limitaciones que históricamente imperaron en varios ordenamientos jurídicos; restricciones a la fusión entre sociedades de distintos tipos, entre sociedades de diferente naturaleza o entre sociedades de objetos disímiles —véase el análisis de Motos Guirao, Miguel, ob. cit., páginas 119/148—. La tendencia favorable a ampliar el espectro personal de la fusión se manifiesta —además— en otros aspectos puntuales como la fusión de la sociedad en liquidación expresamente admitida en los artículos 89 inciso 2° y 90 inciso 2° de la Directiva UE 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo y las fusiones transfronterizas previstas en el artículo 220 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Respecto a esta última hipótesis, la evolución resulta igualmente observable, toda vez que la Tercera Directiva del Consejo del 9/10/1978 restringía el ámbito de aplicación a la fusión de las sociedades anónimas —artículo 1º—, mientras que la Directiva 2005/56/CE y el artículo 118 y el Anexo II de la Directiva UE 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, incrementaron dicho ámbito operativo de la fusión transfronteriza a las sociedades de capital —es decir, a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada—.

26. Que, en virtud de todo lo expuesto y desarrollado en los considerandos precedentes, corresponde —entonces— derogar la Resolución General IGJ N° 14/2023.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º, 4º, 7º, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, lo reglado en el Decreto N° 1493/82, y lo dispuesto por la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DERÓGASE la Resolución General I.G.J. N° 14/2023.

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el artículo 178 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente texto: “Artículo 178.– Las disposiciones de esta Sección son de aplicación analógica, en lo pertinente, a la fusión en la que participen como fusionantes sociedades de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, entre sí o con sociedades del Capítulo II de la misma ley para constituir una sociedad, o en la que una o más de dichas sociedades sean incorporadas por la totalidad de su patrimonio por una sociedad, requiriéndose el acuerdo unánime de sus socios, salvo que el contrato prevea expresamente que podrá decidirse por mayoría.”

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 23/05/2024 N° 31977/24 v. 23/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 285/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308051/1

Se decreta el pago de la tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para 2024 el 18/6/2024, con importes en un anexo. Próximas cuotas se ajustarán según alícuotas definitivas y fechas a determinar. El DA del ENRE notificará a las empresas y CAMMESA publicará la resolución. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Palumbo (Asistente administrativo).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-285-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1941

Expediente EX-2023-142708284-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 20 de MAYO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los agentes generadores, transportistas y distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2024 deberán cancelar el monto correspondiente a la tercera cuota el día 18 de junio de 2024. 2.- Los importes a pagar en concepto de tercera cuota se detallan en la planilla que como Anexo (IF-2024-50757236-APN-DA#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución. 3.- El pago de las próximas cuotas será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan para cada una de las empresas y será abonado en las fechas a determinar en los actos administrativos que las fijen oportunamente. 4.- Disponer que el Departamento Administrativo (DA) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control. 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente resolución en su página web. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31722/24 v. 23/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 523/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308052/1

Se acepta la renuncia del Dr. Néstor MICHELOUD al cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Entre Ríos, efectiva desde el 2 de mayo de 2024. Firma: Pablo CORTÉSE (SENASA) y Daniela LASSAGA (Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-45347666- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-523-APN-PRES#SENASA DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 2 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Néstor José MICHELOUD (D.N.I. N° 24.592.936) al cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-131-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-79-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-712-APNPRES#SENASA del 4 de noviembre de 2022, RESOL-2023-541-APN-PRES#SENASA del 24 de junio de 2023 y RESOL-2024-88-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 23/05/2024 N° 31840/24 v. 23/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA CÓRDOBA - DI-2024-206-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308053/1

El Administrador de la Aduana de Córdoba, Sergio Abel de Zan, autoriza la venta de un vehículo mediante subasta pública electrónica el 18/06/2024 a través del Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con detalle en el anexo. Se publica en el Boletín Oficial 1 día. Firmas: de Zan.

Ver texto original

Córdoba, Córdoba, 22/05/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 419 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22.415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y

CONSIDERANDO:

Que, en esta División Aduana de Cordoba se encuentran mercaderías en condiciones de ser subastadas.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, entre ellas, rodados y vehículos, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Oficina Depósito General- de la Dirección Regional Aduanera Central.

Que mediante DI-2024-168-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI se procedió a la celebración de la subasta pública 3219 en fecha 30 de abril del corriente, respecto de la mercadería contemplada en la presente.

Que la subasta pública celebrada oportunamente, resultó sin recepción de oferta alguna por cuanto resulta procedente instar un nuevo procedimiento de comercialización.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 18-06-2024, las cuales se detallan en anexo IF-2024-01334175-AFIP-OMSRADCORD#SDGOAI.-

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de un vehículo en el estado en que se encuentra y exhibe bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con las observaciones que se indican en el Anexo IF-2024-01334175-AFIP-OMSRADCORD#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: La subasta pública se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 18/06/2024.-

ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

Sergio Abel de Zan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31978/24 v. 23/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA IGUAZÚ - DI-2024-47-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308054/1

En Puerto Iguazú el 21/05/2024, se aprueba la venta de lotes detallados en el anexo IF-2024-01317153, realizada en la subasta 3240 del Banco Ciudad por AFIP. Autorízase el retiro tras pago de saldos e impuestos. Regístrese y comuníquese. Firma: Acevedo.

Ver texto original

Puerto Iguazú, Misiones, 21/05/2024

VISTO la Disposición DI-2024-35-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 16/05/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3240.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, concluido el mismo, el Banco Banco Ciudad de Buenos Aires informó la venta de los lotes detallados en el anexo IF-2024-01317153-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZU

DISPONE:

ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-01317153-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3240.

ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Eduardo Horacio Acevedo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31721/24 v. 23/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS - DI-2024-71-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308055/1

Koza aprueba venta de ítems en subasta N°3240 (Anexo con datos tabulados). Autoriza retiro de mercaderías tras pago de salidos e impuestos, conforme cláusulas con Banco Ciudad. Se dispone registro y comunicación a División Secuestros y Rezagos, y publicación en el Boletín Oficial. Basado en Ley 22415 y Dto. 618/97.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 21/05/2024

VISTO la Disposición DI-2024-60-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que el acto de venta, se llevó a cabo el día 16-05-2024, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA N° 3240.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-01317664-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-01317664-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, comercializado en subasta electrónica Nº 3.240, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las condiciones generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archivese.

Ricardo Daniel Koza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31724/24 v. 23/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308056/1

Banco de la Nación Argentina, conforme a Se decreta... del art. 1°, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados. Las Mipymes aplican BADLAR +5 ppa; el resto, BADLAR +10 ppa. Usuarios tipos A-D tienen tasas TNA que van desde 25% hasta 48%, según plazo y categoría. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos de mayo 2024. Firma: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el16/05/2024al17/05/202446,3145,4344,5743,7342,9242,1237,63%3,806%
Desde el17/05/2024al20/05/202445,4844,6343,8042,9942,2041,4337,09%3,738%
Desde el20/05/2024al21/05/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
Desde el21/05/2024al22/05/202445,2644,4243,6042,8042,0241,2636,95%3,720%
Desde el22/05/2024al23/05/202437,7837,2036,6236,0635,5134,9731,88%3,105%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el16/05/2024al17/05/202448,1549,1050,0751,0852,1153,1660,34%3,957%
Desde el17/05/2024al20/05/202447,2548,1649,1050,0751,0652,0758,96%3,883%
Desde el20/05/2024al21/05/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%
Desde el21/05/2024al22/05/202447,0247,9248,8549,8150,7951,7958,61%3,864%
Desde el22/05/2024al23/05/202439,0039,6240,2640,9141,5842,2646,79%3,205%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 23/05/2024 N° 31790/24 v. 23/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12812/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308057/1

Banco Central establece tasas de referencia para garantías de depósitos según Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos y Paz. Datos tabulados en anexo, accesibles en bcra.gob.ar y link adjunto. Vigencia desde fecha indicada.

Ver texto original

21/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31843/24 v. 23/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTO TOMÉ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308058/1

Se notifica por edicto a personas con datos en tabla adjunta sobre resoluciones/fallos en actuaciones aduaneras. Establece plazos: hasta $2.000, acción en 90 días (art.25 L.19549); $2.001-$25.000: demanda contenciosa en 15 días; >$25.000: demanda o apelación ante Juzgado de Paso de los Libres o Tribunal Fiscal en 15 días. Firmantes: Medina y Medina Aranda. Datos tabulados incluidos.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que se detallan a continuación, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres (Ctes), dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Marcelo Medina – Administrador División Aduana de Santo Tomé.

SC84 NRO.CAUSANTECUIT / DNI / CIINF. ART. Ley 22.415MULTAFallo AD SATO
247-2018/0Bernabe Milton Gonzalo94.062.918987$38.648,23065/2022
12-2019/8Rossi, Ezequiel Antonio26.682.236986/987$ 680.554,95321/2022
64-2019/4Armoa, Natalia Ramona39.637.777986$26.731.10326/2022
66-2019/0Tammela de Almeida, Jorge Humberto92.978.501986$45.588,92317/2022
90-2019/6Insaurralde, Zulma Carolina32.375.527986$32.375.527327/2022
128-2019/2Molinas, Marcos Ezequiel35.007.832986$1.759.932,68293/2022
227-2019/2García, Nicolás Oscar40.702.126985$16.332,94298/2022
82-2020/KDavila Aguirre, Eberth Humberto95.574.378985$41.560,5206/2022
116-2020/7Torres, Luis Andrés25.774.773987$40.974,3463/2022
139-2020/8Diaz, Alberto Luciano26.989.863985 y 987$39.016,24335/2021
161-2020/7Piebert, Claudio Alberto20.796.270986$ 1.712.026,04272/2022
18-2021/KCoronel, Alexis49.993.067985$96.208,23316/2022
33-2021/5Calveira, Josue Joel38.982.654987$29.893,5329/2022
76-2021/1Alani, Cristian Fabián29.014.301985 y 987$310.274,65451/2021
147-2021/8Marquez, Paula Beatriz37.081.836987$98.467,22255/2022
276-2021/8Gimenez, Aldo Ramón38.264.619987$2.525.472,469/2023
223-2021/7Franchi, Gonzalo Alana37.705.978985$921.125,50102/2023
318-2021/8Kuzmik, Carlos Kuzli5058787523 (Br)977$22.550,00374/2022
81-2023/5Justen, Guillermo Matías35.014.666985$646.017,6028/2024
23-2022/5Justen, Guillermo Matías35.014.666987$237.257,90245/2024
28-2022/5Justen, Guillermo Matías35.014.666985$189.836,40146/2024
86-2022/8Moreyra, Oscar Alquimides30.690.502987$35.566,91375/2022
133-2022/9Justen, Guillermo Matías35.014.666986$257.013,40147/2024
151-2022/5De Lara, Elsira34.745.224987$1.011.997,0050/2023
210-2022/2Rodríguez, Carlos Anibal28.556.243986$395.269.,2629/2024
76-2023/8Cavallo, Fabricio Enrique Maria28.135.989987$393.538,20135/2023
238-2022/KRomero, Carlos18.685.279987$590.763,24107/2023
250-2022/5Domínguez Mirna Elizabeth35.004.386987$580.335,25082/2023
79-2023/2de Bastos, Giovanni Pedrodo1080047705 (Br)987$724.578,1523/2024
84-2023/KMarques Da Silva, Gustavo3124829676 (Br)962$1.349.393,92134/2024
88-2023/2Bruno, Freyer7052314296 (Br)979$1,278.90026/2024
88-2023/2Krammers, Luis FelipeGC663364979$1,278.90026/2024
102-2023/0De Souza, Sergio Alexandre166714118-08 (Br)962$5.250.743,9846/2024
144-2019/6Fabio Mariano1068727786 (C.I)977$79.000,0027/2024
32-2020/9Velazquez, Fernando Fabián32.177.869985$20.965,55357/2021
285-2022/6Vásquez, Angel Antonio49.186.191987$181.542,69128/2023
75-2023/KMai, Fernando Pedro34.822.779987$358.792,15134/2023
58-2023/8Pérez, Carlos Ariel23.990.278985$581.743,44101/2023
140-2022/9Fernández, Carlos Daniel8.543.050987$293.817,22104/2023
157-2020/8Alani, Cristian Fabian29.014.301987$155.886,70069/2022
18-2023/5Sarr, Papa20-62775321-8987$7.051.429,80122/2023
66-2023/KParedes, Jose David43.702.357987$295.578,12118/2023
163-2022/KNdiaye, Djiby20-60441478-5987$2.350.497,60124/2023
298-2022/9Carrera Cáceres, Mariana94.595.013987$978.953,66110/2023
227-2020/1Prestes, Elida Beatriz34.268.953986$1.205.329,40245/2022
139-2022/KMiranda, Alejandra Verónica26.252.756985/987$312.681,1508/2023
270-2022/1Laurenzo, Gustavo Ramón32.719.803987$311.475,36127/2023
233-2022/3Cabral Cáceres, Victor Emanuel94.251.478987$419.989,68106/2023
383-2021/KMedina Avalos, Gustavo Andres95.566.846987$406.912,69103/2023
158-2021/KAmezaga, Mario Hector14.605.522985/986/987$264.381,98262/2022

Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda, Administrador de Aduana.

e. 23/05/2024 N° 31560/24 v. 23/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTO TOMÉ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308059/1

Se decreta notificación a citados en tablas por infracciones aduaneras (arts. 977/987 C.A.). Se exige comparecencia en 10 días, constitución de domicilio y defensa. Quienes incurren en arts. 985/986/987 deben depositar multa mínima para destinar mercaderías; caso contrario, se remitirán a la Secretaría General de la Presidencia (ley 25.603).) Firmado por Medina Aranda. Datos tabulados: 19 casos con montos y artículos imputados.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Marcelo Medina Aranda – Administrador de la División Aduana Santo Tomé.

SC84 N°INTERESADODNI / CUIT / CIINF. ART.MULTA MÍNIMA
131-2021/0ACOSTA, CLAUDIO OSCAR24.486.981985$2.284.792,65
336-2021/8BOBADILLA, NICOLAS ANDRES38.541.008985/987$223.936,35
48-2022/1DIAZ, CECILIA18.698.082985$384.874,99
69-2023/4ALANI, CRISTIAN FABIAN29.014.301987$215.197,05
83-2023/1VILLALBA, MARCELO DANIEL24.682.134987$344.870,59
83-2023/1OTTO, NORMA BEATRIZ26.781.192987$344.870,59
114-2023/5BRITEZ, FRANCO ARTURO39.519.928985$437.057,84
32-2024/1RODAS LOPEZ, JORGE GABRIEL5.755.530 (Py)986$558.605,02
32-2024/1ZARZA BENITEZ, GABRIEL4.737.121 (Py)986$558.605,02
34-2024/8BENITEZ, LILIANA MABEL29.210.242985$203.542,91
35-2024/5BETANCOUR, CARLOS JAVIER38.776.700987$3.934.954,89
36-2024/3HERBEDE, MARCELA NATALIA17.008.194987$473.364,06
37-2024/1METZ, MARCELO ESTEBAN23.030.525987$511.187,67
41-2024/1BRIZUELA CARISSINO, ARIEL V.4.200.957985$356.416,26
42-2024/KMAIDANA, MARIA SELVA26.301.904987$294.141,60
43-2024/8MAIDANA, BLANCA NIEVE21.907.736985$263.315,50
45-2024/3ACOSTA, SANDRA MABEL38.327.990985$4.892.451,26
46-2024/1MARTINEZ CASAS. LIONEL AGUSTIN4795562-6 (Uy)987$9.043.635,48
46-2024/1TEA GUANCO, CLAUDIO4467097-4 (Uy)987$9.043.635,48
47-2024/KDOS SANTO, VERONICA SOLEDAD37.968.550987$236.694,25
49-2024/6SOYE, SERIGNE16611999 (Pas.)987$675.203,76

Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda, Administrador de Aduana.

e. 23/05/2024 N° 31561/24 v. 23/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308060/1

Se decreta notificación a interesados para comparecer en 10 días hábiles a presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes depositen multa mínima y abandonen mercaderías infractoras extinguirán la acción penal. Para infracciones al art. 985, sin oposición, mercaderías se remiten a la Secretaría General de la Presidencia (ley 25.603 arts. 4,5,7). Incluye tabla con casos bajo arts. 977 y 985. Firmado por Ricardo D. Koza (Administrador de Aduana).

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
221-2024/9VILLALBA MONGELOS DIEGO ARMANDOC.I.P 4.222.0852.808.952,3977
222-2024/7RIVEROS ENCINA RAULC.I.P 5.191.9851.140.480,00977
225-2024/1VALENZUELA BENITEZ CRISTIAN RAMONC.I.P 5.051.2261.567.561977
226-2024/KESPINOLA LIDA ERINIAC.I.P 3.566.516931.185977
227-2024/8LOPEZ OSORIO MIRIAN RAQUELC.I.P 4.546.194682.063977
228-2024/1AVALOS BENITEZ ZULMAC.I.P 5.590.9661.296.458977
230-2024/9CABRERA GARAY LIZ PAOLAC.I.P 5.568.656417.230,67977
231-2024/7FLORENTIN FERREIRA PEDRO FEDERICOC.I.P 6.560.277388.839,5977
233-2024/3CARDOZO BARBOZA ARNALDOC.I.P 4.740.3761.072.319,75977
234-2024/1PRIETO RAMIREZ ANGELA SOLEDADC.I.P 4.572.8281.588.734977
236-2024/8GONZALEZ AVALOS GUILLERMO MANUELC.I.P 4.852.513487.926977
204-2024/7FRANCO HECTOR DAVIDD.N.I N.º 33.903.276621.927,67985
242-2024/3HIDALGO JOHANA ESTHERC.I (PY) 4.701.4441.043.024,35977
244-2024/KARCE ROMERO LUCAS RODRIGOC.I. (PY) 3.772.6591.149.762977
246-2024/1GIMENEZ SOSA NOHELIA BELENC.I (PY) 4.458.7651.136.213,45977
200-2024/4SEVERO GUSTAVO ADRIAND.N.I N.º 34.735.108382.676,3977
2019-2024/1BARRIOS NIDIA GRISELDAD.N.I N.º 37.325.780873.834977
187-2024/4VILLALBA RAMIREZ ESTANISLAOD.N.I N.º 92.257.470363.510,00977

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 23/05/2024 N° 31304/24 v. 23/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308061/1

El INAES notifica por RESFC 2020-1118 la conclusión de la liquidación y cancelación de inscripción de ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE PINDAPOY S.A. CITRÍCOLA S.A., IBERIA, EL PIQUETE S.A. y SALTO CHICO S.A. Se establecen plazos para los recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5 días). Firmado por Caris.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2020-1118 -APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Extra Judicial y CANCELAR la inscripción de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE PINDAPOY S.A. CITRÍCOLA S.A., IBERIA, EL PIQUETE S.A. Y SALTO CHICO S.A., matricula Nº 1010 CTES, con domicilio legal en la Provincia de Corrientes, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 23/05/2024 N° 31802/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308062/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notificó la conclusión de la liquidación extrajudicial y cancelación de la inscripción de la ASOCIACIÓN MUTUAL RIONEGRINA DE PETROLEROS (matrícula 22 RN), conforme el art. 97 de la Ley 20.337. Se establecen recursos con plazos y fundamentos legales. Firmó Caris. Se decreta la notificación.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2020-1118 -APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Extra Judicial y CANCELAR la inscripción de la ASOCIACIÓN MUTUAL RIONEGRINA DE PETROLEROS matricula Nº 22 RN, con domicilio legal en la Provincia de Rio Negro, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 23/05/2024 N° 31804/24 v. 27/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308063/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, por Res. RESFC 1095/24 a 1159/24, cancela matrículas de 30 entidades. Firmó Caris. Se establecen recursos: revisión (10 días), reconsideración (10), jerárquico (15) y aclaratoria (5). Datos tabulados omitidos.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC1095202413496COOP. PRENAMAR LTDAPCIA.BS.AS
RESFC1096202434425COOP DE TRABAJO COOPTS LTDACHUBUT
RESFC1097202426110COOP DE TRABAJO NUEVO DÍA LTDACATAMARCA
RESFC1098202430491COOP DE VIVIENDA LOS PINGÜINOS LTDARIO NEGRO
RESFC1099202421881COOP DE PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PENSIONADOS DE LOTERÍA Y QUINIELA DEL CHUBUT LTDACHUBUT
RESFC1100202444374COOP DE TRABAJO RECICLOPATAS LTDARIO NEGRO
RESFC1101202419482COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO ARGENTINA LTDAC.A.B.A.
RESFC1102202424887COOP DE TRABAJO 29 DE ABRIL LTDA.RIO NEGRO
RESFC1103202415444COOP DE VIVIENDA DIGNIDAD LTDAPCIA.BS.AS
RESFC1104202417848COOP DE TRABAJO EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN LTDAPCIA.BS.AS
RESFC1105202426186COOP DE TRABAJO AGRÍCOLA GANADERA Y DE CONSUMO ABASTECER LTDACHACO
RESFC1106202414383COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS FERROBÚS LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1107202423802COOP APICOLA AGROPECUARIA GRANJERA Y/O APICOLA NUEVAS ESPERANZAS LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1108202429846COOP DE TRABAJO AGROPECUARIO Y CONSUMO SOL SANJUANINO LTDASAN JUAN
RESFC1109202415037COOP DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS VILLA BALLESTER LTDAC.A.B.A.
RESFC1110202426313COOP DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONFECCIÓN V&M LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1111202417805COOP DE VIVIENDA JOAQUÍN VÍCTOR GONZÁLES LTDALA RIOJA
RESFC1112202420042COOP DE TRABAJO COTRATUR LTDARIO NEGRO
RESFC1113202425278COOP DE TRABAJO ARTESANAL DE CARPINTERÍA COOP TAC LTDACHUBUT
RESFC1114202410764COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA FAMILIA Y COMUNIDAD LTDASANTA FE
RESFC1115202420266COOP DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES CABLE VIDEO COLOR (CVC) LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC1116202424226COOP DE TRABAJO ESFUERZO COMPARTIDO LTDARIO NEGRO
RESFC11172024CF2675MUTUAL VENECIAC.A.B.A.
RESFC11192024CHA33M.DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACOCHACO
RESFC11202024CAT90A.M. DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CATAMARCACATAMARCA
RESFC11212024RN37PROTECCIÓN RECIPROCA OBREROS Y EMPLEADOS MINERÍA ARGENTINA (PROEMA)RIO NEGRO
RESFC11222024RN98A.M. PROFESIONALES TECNICOS E IDONEOS GRUPO BARILOCHERIO NEGRO
RESFC11232024LR99A.M.”AMETU” DE ESTUDIANTES TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOSLA RIOJA
RESFC11242024CAT92A.M. DE TRABAJADORES AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN (AMTAE)CATAMARCA
RESFC11262024FED CAT29FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCACATAMARCA
RESFC11332024NQ119A.M. GRUPO BET -TELNEUQUÉN
RESFC1159202412773COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO DIELMAR LTDAC.A.B.A.

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 23/05/2024 N° 31745/24 v. 27/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308064/1

La Corte Interamericana de DD.HH. declaró a Argentina responsable por vulnerar derechos de Guillermo Álvarez al negarle elegir defensor, tiempo para preparar defensa, confrontar testigos y recursos de apelación. Se reconoció violación de artículos 8.1, 8.2.c, d, e, f, 25.1 de la Convención Americana. Se ordena revisión judicial de la sentencia, publicación oficial, implementación de normas y pago de indemnización. Firmantes: Pérez Manrique, Ferrer Mac Gregor Poisot, Sierra Porto, Hernández López, Pérez Goldberg y Mudrovitsch. La Corte supervisará el cumplimiento.

Ver texto original

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

* Integrada por los siguientes jueces y juezas: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto; Nancy Hernández López; Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo Mudrovitsch. La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

CASO ÁLVAREZ VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 24 DE MARZO DE 2023

(Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 24 de marzo de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República Argentina (en adelante “Estado” o “Argentina”) por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del señor Guillermo Antonio Álvarez, en el marco de un proceso penal (causa No. 1048) seguido en su contra ante el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal (en adelante “TOM”).

La Corte determinó que, durante el trámite del referido proceso judicial, fueron vulnerados, en perjuicio del señor Álvarez, los derechos a designar un abogado defensor de su elección, al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y a la presunción de inocencia. Asimismo, la Corte concluyó que, durante la fase de impugnaciones promovidas contra el fallo dictado por el TOM, fueron vulnerados los derechos a la defensa técnica eficaz, a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y a la protección judicial, también en perjuicio del señor Álvarez.

En consecuencia, la Corte declaró que Argentina es responsable por la violación de los artículos 8.1, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.f y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. De igual forma, se declaró la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 8.2.h de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

I. Reconocimiento de responsabilidad internacional

Argentina reconoció su responsabilidad por los hechos referidos a las medidas de sujeción (esposas) impuestas al señor Álvarez durante el desarrollo del juicio oral, así como a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos, y a la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la defensa, con la salvedad de lo relativo a la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “Corte Suprema”) en cuanto a la impugnación relacionada con la aplicación del artículo 52 del Código Penal de la Nación Argentina (en adelante “CPN”). En coherencia con lo anterior, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa técnica eficaz y a la protección judicial. En igual sentido, reconoció su responsabilidad por los hechos y la violación al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior. La Corte valoró el reconocimiento de responsabilidad efectuado y señaló que constituye una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de la víctima.

II. Excepción preliminar

Argentina opuso, como excepción preliminar, una solicitud de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual fue desestimada por el Tribunal, al determinar que no se había conculcado el derecho de defensa del Estado.

III. Hechos

El TOM, en el trámite de la causa No. 1048, seguida contra el señor Álvarez y otra persona por distintos delitos, señaló, para dar inicio al juicio oral, la audiencia del 12 de octubre de 1999. El 8 de octubre el señor Álvarez revocó el poder otorgado a los defensores particulares designados previamente y solicitó plazo para nombrar nuevo abogado defensor.

El 12 de octubre el TOM, sin acceder a lo solicitado, resolvió que el imputado, en tanto no designara abogado defensor, fuese representado por la defensora pública oficial que patrocinaba al otro coimputado en el proceso. En la misma fecha el TOM dispuso la colocación de esposas al señor Álvarez durante la totalidad del desarrollo del juiciol oral. La defensora pública oficial solicitó un receso de una hora a fin de dialogar con el señor Álvarez, cuestión a la que el presidente del TOM accedió. Al reanudarse la audiencia, la defensora pública oficial objetó la decisión sobre la utilización de esposas por afectarse la presunción de inocencia y la dignidad del señor Álvarez. Además, solicitó una prórroga o suspensión del debate para preparar una apropiada estrategia de defensa. Sin embargo, la presidencia del TOM decidió continuar con el desarrollo del debate. En la misma fecha el TOM emitió una Resoución mediante la cual no acogió las objeciones de la defensora pública oficial.

Ante ello, la defensora pública oficial planteó un recurso de reposición, el cual fue rechazado por el TOM el 13 de octubre, fundado, entre otras cosas, en la necesidad de asegurar el normal desenvolvimiento del proceso y en que la defensora pública oficial, al ejercer la representación del coimputado, tenía conocimiento del proceso. El mismo día el señor Álvarez expresó su voluntad de no declarar y su intención de recurrir en casación, al no poder escoger a un defensor de su confianza. Durante los días 13, 18, 19 y 25 de octubre de 1999 los testigos comparecientes declararon en ausencia de los acusados, por haberlo solicitado así al TOM. El 28 de octubre el TOM dictó Sentencia por la que condenó al señor Álvarez a la pena única de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminados de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas.

El 19 de noviembre de 1999 el defensor particular designado por el señor Álvarez una vez finalizado el debate, interpuso recurso de casación, mediante el cual alegó la violación del derecho de defensa por no habérsele permitido el nombramiento de abogado defensor de su confianza y por haberse obligado a la defensora pública oficial a ejercer su función sin concedérsele el tiempo necesario para preparar la defensa. De igual forma, se invocó la errónea aplicación del artículo 52 del CPN. El 30 de noviembre el TOM, actuando como habilitador de la instancia superior, rechazó parcialmente el recurso de casación, concendiéndolo sólo por el agravio concerniente a la aplicación del artículo 52 del CPN.

La defensa del señor Álvarez promovió queja contra el rechazo parcial de la casación, impugnación que fue desestimada el 14 de marzo de 2000 por la Cámara Nacional de Casación Penal (en adelante “Cámara Nacional”). Ante ello, la defensa presentó recurso extraordinario, el que fue igualmente declarado inadmisible por la mencionada Cámara Nacional el 28 de junio de 2000. Contra esta última decisión la defensa planteó queja ante la Corte Suprema, órgano que, durante el trámite de la impugnación, requirió que fueran aportadas copias de determinadas actuaciones y que se indicara la fecha de notificación de la denegatoria del recurso extraordinario. Dicho requerimiento fue cumplido el 7 de mayo de 2001 por el defensor público oficial designado a raíz de la renuncia, el 26 de octubre de 2000, de los defensores particulares del señor Álvarez. Finalmente, el 18 de septiembre de 2001, la Corte Suprema desestimó la queja porque no se dirigía contra la Sentencia dictada por la Cámara Nacional.

Por su parte, en lo que respecta al agravio por la aplicación del artículo 52 del CPN, único motivo por el que fue admitido el recurso de casación, la Cámara Nacional dictó Sentencia el 23 de junio de 2000, por medio de la cual desestimó la impugnación. Con posterioridad, ante la renuncia de los defensores particulares designados por el señor Álvarez, lo que ocurrió el 26 de octubre de 2000, y del rechazo del cargo por parte del nuevo abogado designado, se dio intervención a un defensor público oficial, quien el 21 de marzo de 2001 compareció al proceso e indicó, entre otras cosas, que su intervención era inviable dado que se encontraba vencido el plazo para promover una impugnación contra la decisión de la Cámara Nacional.

El 29 de noviembre de 2001 el señor Álvarez remitió un escrito a la Corte Suprema, mediante el cual, además de señalar la violación a sus derechos, solicitó la revisión de su caso. El escrito fue remitido a la Defensora Oficial ante la Corte Suprema, quien en abril de 2002 presentó un escrito por el que, sin desconocer el carácter de cosa juzgada de la sentencia condenatoria, destacó “el sostenido cercenamiento a la garantía de defensa en juicio” que habría ocurrido, y que el defensor público oficial que había intervenido, “lejos de arbitrar los medios necesarios para llevar adelante la voluntad recursiva” del señor Álvarez, “únicamente puso de resalto que se encontraba agotada la posibilidad de un procedimiento recursivo”.

IV. Fondo

A. Derecho a las garantías judiciales respecto del trámite del proceso penal seguido contra el señor Álvarez

A.1. Derecho del inculpado a designar abogado defensor de su confianza

La Corte recordó que el artículo 8.2.e de la Convención garantiza el derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, si la persona inculpada no se defiende por sí misma “ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”. En tal sentido, advirtió que la defensora pública oficial, al promover el recurso de reposición contra la decisión del TOM de no acceder a la solicitud de suspender la audiencia de debate a efecto de permitirle preparar una adecuada estrategia de defensa, alegó que dicho órgano jurisdiccional violaba el artículo 104 del Código Procesal Penal (vigente en la época de los hechos)1, pues no había respetado el plazo de tres días para que el acusado nombrara un defensor de su confianza. Ante ello, el TOM denegó la impugnación con base en que la norma citada no era aplicable, pues se refería al supuesto en que el inculpado se defendiera personalmente en perjuicio de la eficacia de la defensa o la normal sustanciación del juicio.

1 El artículo 104 del Código Procesal Penal, Ley No. 23.984, vigente en la época de los hechos, establecía: El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. […]

La Corte Interamericana señaló que la legislación procesal penal vigente para la época de los hechos no preveía un plazo distinto al recogido en el citado artículo 104 para los efectos de que el procesado nombrara defensor de su confianza. Una interpretación literal del texto podría sugerir que el plazo de tres días no era aplicable a la situación del señor Álvarez, como resolvió el TOM. No obstante, dicha interpretación conllevaría, como a la postre sucedió en el caso concreto, que no se otorgara plazo al procesado para la designación de defensor de su elección ante la revocatoria del poder otorgado a quien venía patrocinándolo, precisamente, por inexistencia de plazo legalmente previsto, haciendo impracticable el derecho reconocido en el artículo 8.2.e de la Convención.

La Corte consideró que la necesidad de conferir un plazo al interesado para los efectos de nombrar defensor de su elección responde no solo a la relación de confianza que debe existir entre el acusado y quien asume su defensa técnica, sino también en atención al tiempo necesario para la preparación de la defensa. Por consiguiente, el Tribunal concluyó que el Estado vulneró el derecho del señor Álvarez a designar un abogado defensor de su confianza.

A.2. Derecho del inculpado al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa

El Tribunal recordó que el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, reconocido en el artículo 8.2.c de la Convención, obliga al Estado a permitir el acceso de la persona al expediente llevado en su contra e implica que se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de esta, y en su caso, de su defensa técnica, en el análisis de la prueba.

La Corte consideró que, en definitiva, la defensora pública oficial contó solamente con una hora para conversar con el señor Álvarez previo al inicio de la audiencia de debate, una vez que fue designada para ejercer su representación, tiempo por demás insuficiente para preparar una adecuada estrategia de defensa. Según señaló el Tribunal, el hecho de asistir a otro coimputado no podría traducirse en el conocimiento acabado de las actuaciones (cuyo expediente constaba de 16 piezas y otras acumuladas), por lo que le era exigible al TOM conceder a la recién designada defensora pública oficial de un plazo prudencial para estudiar la causa y definir, junto a su patrocinado, la mejor estrategia para su defensa. La Corte agregó que el ánimo de agilizar el trámite de la causa, invocado por el TOM, no revestía tal entidad como para impedir que la defensora pública oficial, mediante un plazo razonable, tomara conocimiento de las actuaciones y estudiara a detalle la situación de su patrocinado, a fin de garantizar un eficaz ejercicio de la defensa técnica.

Asimismo, se consideró que si bien el TOM intentó justificar su decisión en lo dispuesto por el artículo 112 del Código Procesal Penal2, no resultaba ajeno a la autoridad judicial la necesidad de garantizar al acusado el efectivo ejercicio de sus derechos en juicio. En todo caso, la adecuada tutela del derecho de defensa de los justiciables hace imperativo para los tribunales de justicia una interpretación de la normativa procesal conforme a las exigencias del debido proceso, al texto mismo de la Convención y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana. En consecuencia, el Estado vulneró el derecho del señor Álvarez al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

2 Artículo 112 del Código Procesal Penal:

Abandono. […] En ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar a sus clientes sin abogado. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor oficial. Hasta entonces estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de nuevo en la misma causa. Cuando el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga máxima de tres (3) días para la audiencia. El debate no podrá volverse a suspender por la misma causa, aun cuando el tribunal conceda la intervención de otro defensor particular, lo que no excluirá la del oficial. […].

A.3. Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal

La Corte recordó que el artículo 8.2.f de la Convención consagra la garantía mínima del derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos, la cual materializa los principios de contradictorio e igualdad procesal.

El Tribunal señaló que durante las audiencias desarrolladas los días 13, 18, 19 y 25 de octubre de 1999, los testigos comparecientes requirieron al TOM que su declaración se efectuara en ausencia de los acusados. La autoridad judicial accedió a lo solicitado, sin que su decisión hubiere estado motivada y sin analizar el eventual perjuicio que ello acarrearía para el ejercicio de la defensa del señor Álvarez, perjuicio que resultaba previsible dada la imposibilidad de este último de comunicarse con su defensora durante la comparecencia de los testigos y, con ello, asegurar un examen amplio de sus declaraciones, lo que se vio agravado con el hecho de que la defensora pública oficial no contó con el tiempo adecuado para preparar la estrategia de defensa. La Corte agregó que, si bien ante supuestos determinados podría resultar admisible asegurar que los testigos no confronten directamente al acusado, una decisión en tal sentido debe considerarse excepcional y demanda siempre una motivación suficiente fundada en los principios de necesidad y proporcionalidad, a la vez que exige, de parte de la autoridad judicial, la adopción de medidas de contrapeso que contrarresten la limitación del derecho de defensa del enjuiciado. Todo lo cual no ocurrió en el caso del señor Álvarez. Por consiguiente, el Estado vulneró el derecho del señor Álvarez a interrogar a los testigos que comparecieron a rendir su declaración durante el desarrollo del juicio oral.

B. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial respecto de la actuación de la defensa del señor Álvarez en la fase de impugnaciones

La Corte recordó que en su jurisprudencia ha indicado, sobre los mecanismos que garantizan el derecho de defensa, que cuando la persona requiera asistencia jurídica, y no tenga recursos, esta deberá necesariamente ser provista por el Estado en forma gratuita. Sin embargo, el hecho de nombrar a un defensor de oficio con el solo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que dicho defensor debe actuar de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales de la persona acusada y evitar que sus derechos se vean lesionados. A tal fin, es necesario que la institución de la defensa pública, como medio a través del cual el Estado garantiza el derecho irrenunciable de toda persona inculpada de delito de ser asistido por un defensor, sea dotada de garantías suficientes para su actuación eficiente y en igualdad de armas con el poder persecutorio. En coherencia con lo indicado, el Tribunal ha considerado que, para analizar si ha ocurrido una posible vulneración del derecho a la defensa por parte del Estado, tendría que evaluarse si la acción u omisión del defensor público constituyó una negligencia inexcusable o una falla manifiesta en el ejercicio de la defensa que tuvo o puede tener un efecto decisivo en contra de los intereses del imputado.

La Corte señaló que, luego de la Sentencia del 23 de junio de 2000, dictada por la Cámara Nacional, que desestimó el recurso de casación promovido por la defensa del señor Álvarez con relación al agravio por la aplicación del artículo 52 del CPN (único motivo por el que el TOM concedió el recurso), los defensores particulares del señor Álvarez renunciaron a ejercer su representación. En virtud de ello, se dio intervención a un defensor público oficial, quien el 21 de marzo de 2001 se limitó a indicar que había vencido el plazo para impugnar la decisión de la Cámara. Con posterioridad, ante un escrito presentado por el señor Álvarez ante la Corte Suprema, en el que expresamente solicitó la revisión de su causa, la Defensora Oficial ante la Corte Suprema señaló que dicho defensor público oficial no había arbitrado los medios necesarios para llevar adelante la voluntad recursiva del procesado.

Por consiguiente, la Corte Interamericana consideró que las deficiencias en la defensa del señor Álvarez fueron un óbice para reclamar oportunamente la protección de sus derechos mediante los recursos pertinentes. Tales deficiencias en la defensa técnica, atribuibles al defensor público oficial designado, fueron de conocimiento de las autoridades judiciales sin que se hubieran adoptado las medidas necesarias para corregir la situación y, así, hacer efectivo el derecho a la protección judicial del acusado. De esa cuenta, la Corte advirtió negligencia evidente en el ejercicio de la defensa que, habiendo sido conocida por las autoridades judiciales, conculcaron los derechos del señor Álvarez.

Por otro lado, en lo que atañe a los agravios por los que no fue admitido el recurso de casación contra la Sentencia del TOM, la Corte recordó que, luego de distintas impugnaciones, fue promovida queja ante la Corte Suprema por parte de los defensores particulares del señor Álvarez. En el trámite de la impugnación, ante la renuncia de los defensores particulares, se dio intervención a un defensor público oficial, quien dio cumplimiento a específicos requerimientos de la Corte Suprema. En definitiva, la impugnación fue desestimada por no haber sido dirigida contra la decisión de la Cámara Nacional. Ante ello, el Tribunal consideró que no era exigible a la Corte Suprema un deber de control sobre la actuación del defensor público oficial, pues la impugnación fue originalmente planteada por el defensor particular, aunado a que no corresponde a los tribunales corregir las deficiencias argumentativas de los litigantes en aquello que es de su estricta competencia, como lo son los fundamentos de la impugnación formulada, pues de hacerlo la autoridad judicial sustituiría en su actuación a la defensa, comprometiendo su imparcialidad. Por consiguiente, en este particular supuesto la Corte no declaró la responsabilidad internacional del Estado.

V. Reparaciones

La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral:

A) Medida de restitución: el Estado, de ser la voluntad del señor Álvarez, ejerciendo la vía recursiva del artículo 366, inciso f, del Código Procesal Penal Federal, llevará a cabo una revisión amplia de la sentencia dictada en su contra y de la condena impuesta, en coherencia con la garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

B) Medidas de satisfacción: el Estado deberá publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la integridad de la Sentencia en los sitios web oficiales del Poder Judicial de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como dar publicidad a la Sentencia en las cuentas de redes sociales correspondientes del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Defensa.

C) Garantías de no repetición: el Estado, en el plazo de un año contado a partir de la notificación del Fallo, deberá poner en vigencia el artículo 358 del Código Procesal Penal Federal a nivel federal.

D) Indemnizaciones pecuniarias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.

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El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Nancy Hernández López dieron a conocer a la Corte su voto conjunto concurrente.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_487_esp.pdf

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 23/05/2024 N° 31730/24 v. 23/05/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308065/1

Se cita al Representante Legal de VEKAR OLAZABAL S.A. a comparecer en 10 días hábiles ante el Departamento de Faltas Sanitarias del MINISTERIO DE SALUD (Av. 9 de Julio 1925, piso 3°, CABA) para formular descargo por una supuesta infracción a la Ley 17.565. En rebeldía si no asiste. Firmado por TROTTA.

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma VEKAR OLAZABAL S.A. (CUIT N° 30-71116319-7) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 18:00 a los efectos de tomar vista del EX2023-70928528- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía” FDO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA P. TROTTA

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 23/05/2024 N° 31852/24 v. 24/05/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308066/1

Se decreta la cesión sin cargo de 27 cubiertas a Bomberos Voluntarios Ceres y 11 a Bomberos Voluntarios de Rosario. Incluye referencias a expedientes SIGEA. Firmado por Menem (Subsecretario de Gestión Institucional).

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 13 de mayo de 2024:

RSG Nº 154/2024 que cede sin cargo a la Asociación Bomberos Voluntarios Ceres, de la Provincia de Santa Fe, los bienes comprendidos en la Disposición N° 114-E/2023 AD SAFE: VEINTISIETE (27) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 17481-71-2023, 17481-73-2023, 17481-74-2023, 17481-75-2023, 17481-79-2023 y 17481-80-2023.

RSG Nº 155/2024 que cede sin cargo a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Rosario, de la Provincia de Santa Fe, los bienes comprendidos en la Disposición N° 103-E/2023 AD ROSA: ONCE (11) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 17541-157-2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 23/05/2024 N° 31733/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2441-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308067/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial y escalas entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (sindicato), F.A.C.A.F. y C.O.F.A. (empleadores), bajo Convenio 659/13. Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo, firma el acto. Se dispone evaluación de topes indemnizatorios por Dirección de Normativa Laboral y guardia del legajo. Incluye escalas salariales y menciona existencia de anexos publicables en el Boletín Oficial. Firmantes: Bellotti.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2022-06558035- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 1/5 del IF-2022-58443969-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-06558035- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) junto con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) junto con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por el sector empleador, obrante en las paginas 1/5 del IF-2022-58443969-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-06558035- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28798/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2442-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308068/1

Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la empresa Mar Maquinarias S.A., firmado por Bellotti. Se dispone remitir actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio per Ley 20.744, junto a las aclaraciones de los RE mencionados. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y archivo del legajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2022-82547712- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 2/3 del RE-2022-82547684-APN-DGD#MT del EX-2022-82547712- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 20 de julio de 2022, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MAR MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 776/19, conforme lo manifestaran las partes en el RE-2023-34430278-APN-DTD#JGM y el RE-2023-44338779-APN-DGD#MT, ambos de autos, las que deberán considerarse como actas complementarias.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAR MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del RE-2022-82547684-APN-DGD#MT, conjuntamente con las aclaraciones obrantes en el RE-2023-34430278-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-44338779-APN-DGD#MT, todos del EX-2022-82547712- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 776/19.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28799/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2444-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308069/1

El Secretario de Trabajo Bellotti declara homologado el acuerdo entre A.P.E.I. y la Cámara de Empresas de Información Comercial sobre incrementos salariales en el Convenio Colectivo 440/06. Se dispone registro del acuerdo y evaluación del tope indemnizatorio según ley 20.744. Firma: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-89521884- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/9 del IF-2023-89522331-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN (A.P.E.I.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la cámara firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las paginas 6/9 del IF-2023-89522331-APN-DGD#MT del EX-2023-89521884- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN (A.P.E.I.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28801/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2445-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308070/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES y CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (C.I.C.A.). Establece modificación de la contribución empresaria mensual al 1% del Salario Básico Categoría “C”, vigente entre febrero 2023 y enero 2025. Dispone gestiones, registro y notificaciones. Firmante: Bellotti. Incluye anexos no detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-35194962- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2023-35194423-APN-DGD#MT del EX-2023-35194962- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 8 de febrero de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (C.I.C.A), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho instrumento, las partes pactan modificar en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2025, en forma extraordinaria, la contribución empresaria mensual por cada trabajador a su cargo, afiliado a la MUTUAL, el equivalente del 1% del valor del Salario Básico del Operario Categoría “C”, estipulado en el Colectivo de Trabajo Nº 142/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en torno a la contribución empresaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del RE-2023-35194423-APN-DGD#MT del EX-2023-35194962- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (C.I.C.A), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28812/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2446-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308071/1

Se decreta homologación acuerdo entre S.U.T.E.P. y FEDRA sobre condiciones laborales en discotecas. Firmado por Bellotti. Se remiten actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Señaladas normas y fechas vigencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX­ ­– 2023- 105809038-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-105808866-APN-DGD#MT del EX-2023-105809038- -APN-DGD#MT , obra el acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 798/22, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDRA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del RE-2023-105808866-APN-DGD#MT del EX-2023-105809038- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 798/22.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28815/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2447-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308072/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), firmado por Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). El acuerdo modifica el Convenio Colectivo 15/91, con trámites de registro y notificación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-72942571- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la NO-2023-01377251-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-72942571- -APN-DNRYRT#MT, obra como archivo embebido el Acta Acuerdo Nº 10/2023 (AFIP) celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo Nº 15/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y la representatividad entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo a homologar, corresponde dejar indicado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de los Acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256, de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo que luce como archivo embebido en la NO-2023-01377251-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-72942571- -APN-DNRYRT#MT celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo Nº 15/91

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28839/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2448-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308073/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, CENTRO LAMINADORES METALÚRGICOS ARGENTINOS y SIDERCA (empleadores), ajustando el Seguro de Vida y Sepelio según el art. 52 del CCT 260/75, con los recaudos establecidos en la Ley 14.250. Firmado por Bellotti. Se dispone registro, notificación y publicación conforme a la normativa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-73384708- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2023-119739353-APN-DGD#MT del EX-2023-73384708- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo, las partes convienen los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que resultan ser parte integrante del acuerdo suscripto entre las partes que fuera homologado mediante RESOL-2023-1804-APN-ST#MT de fecha 06/09/2023.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante en la página 2 del RE-2023-119739353-APN-DGD#MT del EX-2023-73384708- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28840/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2449-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308074/1

El Secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdo entre Federación de Obreros y Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, regulado por la Ley 14.250. Establece una gratificación extraordinaria en el Convenio 720/15, conforme a la Ley 20.744. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Se menciona anexo publicado en BORA. Firma: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-139485115-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias,

y CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-139484668-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/15, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con relación al carácter atribuido a la suma pactada, las partes deberán tener presente lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, obrantes, en el RE-2023-139484668-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28841/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2450-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308075/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Firmantes: BELLOTTI (Secretario de Trabajo). Involucrados: parte sindical (Sindicato) y empleadora (AFIP). Se mencionan datos tabulados en anexos no detallados. Se dispone registro del acuerdo, envío a direcciones correspondientes, notificación a partes y publicación en BORA. El acuerdo rige bajo Ley 14.250/2004 y resguarda condiciones laborales consensuadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-72943109- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la NO-2023-01377247-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-72943109- -APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento, las partes pactan modificaciones salariales dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la parte empleadora y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo que por la presente se homologa, se deja indicado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce como archivo embebido en la NO-2023-01377247-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-72943109- -APN-DNRYRT#MT celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28852/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2451-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308076/1

Se decreta homologación acuerdo salarial entre FAECYS (sindical) y FAAEVYT (empresaria) en el Convenio Colectivo 547/08. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Incluye escalas salariales tabuladas y referencias a Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. Se establece registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-137465331-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004),

y CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-137464655-APN-DGD#MT y en el RE-2023-137464876-APN-DGD#MT, obran acuerdo y escalas salariales respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAAEVYT), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución empresaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAAEVYT), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/3 del RE-2023-137464655-APN-DGD#MT y en el RE-2023-137464876-APN-DGD#MT del EX- 2023-137465331-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28855/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2452-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308077/1

El Sr. Bellotti, Secretario de Trabajo, homologa acuerdo salarial entre UTEDYC y AFA bajo Ley 14.250/04, vinculado a convenios colectivos 553/09, 463/06 y 1070/09-E. Se decreta envío de documentación a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio por Ley 20.744/76. Se notifica a las partes y se archiva con los convenios mencionados.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-141716588- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 y 2/4 del IF-2023-145176049-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 05 de diciembre de 2023 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 553/09 y Nº 463/06, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1070/09 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1 y 2/4 del IF-2023-145176049-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-141716588- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 553/09 y Nº 463/06 y el Convenio Colectivo de Empresa N° 1070/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28864/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2453-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308078/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., sobre cláusulas laborales y cálculos del Impuesto a las Ganancias, conforme Ley 14.250. Firmado por el SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti. Se notifica a las partes y se comunica a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Las cláusulas no alteran normas vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el EX-2023-14479447-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que en el archivo embebido del RE-2023- 144793260-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes formulan aclaraciones respecto de diversos conceptos aplicables a la relaciones laborales, y en el marco de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-143500719-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-142851329- -APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponderá comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el archivo embebido del RE-2023- 144793260-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-14479447-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28875/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2454-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308079/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDEYCI) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC). El SECRETARIO DE TRABAJO BELLOTTI autoriza registro del convenio 805/23, establece determinación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, y remite actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se ordena publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: BELLOTTI.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el EX-2023-134115438- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/4 del RE-2023-134114485-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-134115438- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 805/23.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/4 del RE-2023-134114485-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-134115438- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 805/23.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28877/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2455-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308080/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y la empresa Gonvarri Argentina S.A. sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo N° 1129/2010. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se ordena envío documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el EX-2023-91563066- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 6/8 del RE-2023-91562942-APN-DGD#MT del EX-2023-91563066- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/2010 “E” en los términos y condiciones allí indicadas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en en páginas 6/8 del RE-2023-91562942-APN-DGD#MT del EX-2023-91563066- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1129/2010 “E” .

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28951/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2433-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308081/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre FATSA (sindical) y la Asociación de Hospitales de Colectividades Particulares (empleadores), estableciendo condiciones salariales bajo el Convenio 103/75. Se decreta remisión a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Existen anexos publicados en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-136416916-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del RE-2023-136416512-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en atención a la naturaleza acordada por las partes a los incrementos pactados, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, obrante en las páginas 2/4 del RE-2023-136416512-APN-DGD#MT del EX-2023-136416916-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28631/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2437-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308082/1

Se homologa acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y Gonvarri Argentina S.A. sobre pago de bono no remunerativo. Firmado por Bellotti. Se decreta registro del acuerdo, notificación a las partes y trámites administrativos. Sin datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-91566987- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 6/7 del RE-2023-91566786-APN-DGD#MTdel EX-2023-91566987- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo se pacta el pago de un bono extraordinario con carácter no remunerativo por única vez en los termitos y condiciones allí indicadas.

Que respecto al carácter de la suma pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en páginas 6/7 del RE-2023-91566786-APN-DGD#MTdel EX-2023-91566987- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1129/2010 “E” .

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28632/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2434-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308083/1

Se decreta homologar acuerdo entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindicato) y CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (empresaria. Firmante: Bellotti. Incluye anexo y establece trámites para registro del Convenio Colectivo 107/75.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-136522462-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/5 del RE-2023-136522335-APN-DGD#MT del EX-2023-136522462-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/5 del RE-2023-136522335-APN-DGD#MT del EX-2023-136522462-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28633/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2436-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308084/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y Afines y Volkswagen Argentina. Firmó Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece procedimientos para determinar remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se citan normas previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2022-132158530- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 6/12 del RE-2022-132158475-APN-DGD#MT del EX-2022-132158530- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes las partes pactan condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 1640/21 “E” y N° 13/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/12 del RE-2022-132158475-APN-DGD#MT del EX-2022-132158530- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1640/21 “E” y 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28635/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2438-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308085/1

El SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti homologa acuerdo entre UNION OBRERA METALURGICA (seccional Avellaneda) y ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme Ley 14.250/2004. Se dispone remitir a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar promedio remunerativo y tope indemnizatorio per Ley 20.744/1976. Incluye anexos. Firma Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2022-51250528- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/12 del IF-2022-51281498-APN-DGD#MT del EX-2022-51250528- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL AVELLANEDA- por el sector sindical, y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el RE-2023-54042353-APN-DGD#MT del EX-2022-51250528- -APN-DGD#MT la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratifica el acuerdo obrante en las paginas 3/12 del IF-2022-51281498-APN-DGD#MT del EX-2022-51250528- -APN-DGD#MT

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1466/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL AVELLANEDA- por el sector sindical, y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce en las paginas 3/12 del IF-2022-51281498-APN-DGD#MT del EX-2022-51250528- -APN-DGD#MT; ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el RE-2023-54042353-APN-DGD#MT del EX-2022-51250528- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1466/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28643/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2439-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308086/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Obrera Metalúrgica (seccional Río Grande) y las empresas Radio Victoria Argentina S.A., SonteC Argentina S.A. y Megasat S.A.U., ratificado por la entidad central sindical. Firmó Bellotti. Se mencionan anexos y se establece el procedimiento para nuevas negociaciones colectivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-118665055- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-125699714-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Río Grande, por la parte sindical, y las empresas RADIO VICTORIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SONTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MEGASAT SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central, en el RE-2023-126876777-APN-DGD#MT del EX-2023-118665055- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, con respecto a lo pactado en las Cláusulas 9º y 10º, corresponde dejar constancia que en cada caso en que se produzca el evento descripto, deberán cumplir con el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Río Grande, por la parte sindical, y las empresas RADIO VICTORIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SONTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MEGASAT SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-125699714-APN-DGD#MT del EX-2023-118665055- -APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central mediante el RE-2023-126876777-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28651/24 v. 23/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2440-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308087/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y la Cámara de Concesionarios de Estaciones de Servicio del Automóvil Club Argentino, conforme Ley 14.250. Firmado por el Secretario de Trabajo, Bellotti. Establece condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 454/06. Se instruye evaluación de remuneraciones según Ley 20.744. Notificaciones y registros se rigen por los arts. 2° a 4°. El texto y anexos publican en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2022-132536141-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/10 del RE2022-132536112-APN-DGD#MT del EX-2022-132536141-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales, bajo los términos y condiciones allí expuestas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nro. 454/2006.-

Que respecto al carácter atribuido a la sumas pactada en la cláusula primera corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, obrante en las páginas 6/10 del RE-2022-132536112-APN-DGD#MT del EX-2022-132536141-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28678/24 v. 23/05/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308088/1

Se decreta convocatorias a concursos públicos para cubrir cargos judiciales: 1) Juez/a de Cámara en el Tribunal Oral Criminal Federal N°2 (Bs. As.), 2) Juez/a en Zapala (Neuquén), 3) Cuatro cargos en Tribunales Orales de CABA, 4) Vocal en Cámara Penal Económica, 5) Dos en Juzgados Civiles 51 y 52 (CABA), y 6) Dos vocales en Salas D y F de Cámara Comercial. Los jurados integran titulares y suplentes. Plazos de inscripción del 10 al 14/6/2024 y pruebas entre agosto. Requisitos incluyen capacitaciones obligatorias en género, ambientales y derechos infanto-juveniles. Firmante: Vázquez.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso Nº 489, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires.

Integran el Jurado los Dres., Martín Roberto Montenovo, Javier Augusto De Luca, Walter Fabián Carnota y Laura Liliana Micieli (titulares); y Rafael Lucchelli, Arcadio Vicente Herrera Arvay, José Luis López Castiñeira y Marcela Aspell (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 16 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 2 de agosto de 2024.

2) Concurso Nº 491, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala, provincia de Neuquén.

Integran el Jurado los Dres., Sergio José Barberio, Roberto Sergio Lavado, Calogero Pizzolo y Susana Marcela Volodsky Iturburu (titulares); y Guillermina Venini, Ignacio Francisco Tedesco, Néstor Pedro Braillard Poccard y María Dolores Repetto (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 8 de agosto de 2024, a las 10:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 11 de julio de 2024.

3) Concurso Nº 492, destinado a cubrir cuatro cargos de juez/a de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional números 5, 10, 12 y 30 de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Ivana Verónica Bloch, Marcelo Roberto Buigo, Roberto Hugo Clavería y Emma Elena de María Mini (titulares); y Ramón Luis González, Héctor Alfredo Lázzari, Pablo Germán Petraglia y Ruth María Ivonne Balderrama (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 22 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de agosto de 2024.

4) Concurso Nº 500, destinado a un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal (Sala “A”).

Integran el Jurado los Dres., Alexis Leonel Simaz, Lucas Liendro Kapustik, Jorge Omar Bercholc y Claudia Alicia Rezek (titulares); y Adrián Norberto Martín, Javier Ignacio Baños, Gerardo Ezequiel Scherlis Perel y Laura María Giosa (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 27 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de agosto de 2024.

5) Concurso Nº 509, destinado a cubrir dos cargos de juez/a en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 51 y 52 de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Javier María Leal de Ibarra, Osvaldo Felipe Pitrau, Daniel Alejandro Lanza y Nancy Susana Cardinaux (titulares); y Ramón Domingo Posca, Hilda Gladis Estigarribia de Midón, Rubén Antonio Priano y Silvina Zimerman (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 23 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 8 de agosto de 2024.

6) Concurso Nº 510, destinado a cubrir dos cargos de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (Salas “D” y “F”).

Integran el Jurado los Dres., Carlos Fernando Rosenkrantz, Enrique Ragazzi, Omar Alejandro Palermo y María Isolina Dabove (titulares); y Ricardo Rubén Enrique Hayes, Alfredo Lauro Rovira, Alejandro Cacace y Mónica Andrea Anís (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 26 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 9 de agosto de 2024.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 22/05/2024 N° 28795/24 v. 24/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308089/1

Banco Central convoca a representantes de ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. a comparecer en 12 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, CABA) en el Sumario Cambiario N°8026, existiendo expediente. Quienes no concurran serán declarados rebeldes. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo y Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los representantes de la firma ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71638621-6) para que dentro del plazo de 12 (doce) días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, a fin de tomar vista y presentar su defensa en el Sumario en lo Cambiario Nº 8026, Expediente Nº EX-2021-00224237--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. Y OTRO”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/05/2024 N° 29838/24 v. 23/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308090/1

Se decreta la citación y emplazamiento de Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ para que en 10 días hábiles comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA por el Sumario N°8079. En caso de incomparecencia, declaración de rebeldía. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firman: Suarez y Vidal, Analistas Sr. de dicha Gerencia.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ (D.N.I. N° 42.087.091) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8079, Expediente Nº EX-2022-00187327-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/05/2024 N° 29890/24 v. 23/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308091/1

Se cita a Romilda Navarro a comparecer ante el BCRA en 12 días hábiles por infracción a la Ley 19.359. Las Gerencias de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, firmadas por Favale y Bravo, emiten el emplazamiento. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la señora Romilda Soledad NAVARRO (Documento Nacional de Identidad N° 33.015.983), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111975-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8013, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/05/2024 N° 30299/24 v. 24/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308092/1

El Banco Central emplaza a Claudio Leonel GOMEZ a comparecer en 10 días hábiles en su Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6) por un sumario. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia). Se publica 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Claudio Leonel GOMEZ (Documento Nacional de Identidad N° 32.676.328), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021- 00192564-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7982, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 22/05/2024 N° 31114/24 v. 28/05/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308093/1

Se notifica a FM SPIKA que, en el expediente EX-2022-138577949-APN-AAYRR#ENACOM, se decreta la resolución de 17/5/2024, que declara ilegal el servicio "FM SPIKA" (104.9 MHz) en BAHÍA BLANCA, ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y prevé incautación en caso de incumplimiento. Incluye 4 artículos. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM SPIKA que en el expediente EX-2022-138577949-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-161-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SPIKA”, que opera en la frecuencia 104.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Tres Lomas Nº 1946, de la localidad de BAHÍA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/05/2024 N° 31310/24 v. 24/05/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308094/1

Se notifica a María Claudina VARSI sobre la declaración de caducidad de procedimientos para extender licencias de servicios de comunicación audiovisual (frecuencias 96.9, 96.7 y 96.5 MHz) en localidades de Santa Cruz y Tucumán. Se decreta conforme a antecedentes administrativos. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a María Claudina VARSI que en el expediente EX-2022-30311001-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-1361-APN-ENACOM#JGM, de fecha 18/10/2023, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos relativos a las opciones tendientes a obtener una prórroga por el plazo de DIEZ (10) años en los términos del Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, de las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificados con las señales distintivas LRF815 (frecuencia 96.9 MHz.), LRK967 (frecuencia 96.7 MHz.) y LRK997 (frecuencia 96.5 MHz.), en las localidades de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ, AGUILARES y LULES, provincia de TUCUMÁN, respectivamente, de titularidad de la señora María Claudina VARSI (C.U.I.T. N° 27-20383855-2), cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos, por los motivos expuestos en los mismos. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/05/2024 N° 31312/24 v. 24/05/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308095/1

Se notifica a CHAMPION SATEL S.A. la caducidad de su licencia de telefonía pública otorgada en 2003. Se decreta conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Fecha: 12/3/2024.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a CHAMPION SATEL S.A. que en el expediente EX-2021-49843370- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN 2024-20-APN-ENACOM#JGM, de fecha 12/3/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Pública, otorgada a la empresa CHAMPION SATEL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70821221-7) mediante Resolución Nº 283, de fecha 19 de mayo de 2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º - NOTIFÍQUESE a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/05/2024 N° 31313/24 v. 24/05/2024

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