Firmantes: MILEI, POSSE, PETTOVELLO. Se decreta otorgar ayuda previsional de $70.000 en junio/24 a beneficiarios de ANSES con haberes ≤$206.931,10. Para ingresos superiores, se completa hasta $276.931,10. Aplica a jubilados, pensionados no contributivos y PUAM. La ayuda no es deducible ni computable. ANSES y Subsecretaría de Seguridad Social gestionarán la aplicación. Vigencia inmediata.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50275867-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023, 81 del 23 de enero de 2024, 177 del 22 de febrero de 2024, 268 del 20 de marzo de 2024 y su modificatorio 282 del 27 de marzo de 2024, 274 del 22 de marzo de 2024 y 340 del 19 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.
Que la Ley N° 27.609, de Índice de Movilidad Jubilatoria, comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.
Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.
Que a través de los Decretos Nros. 116/23 y 81/24 se han otorgado DOS (2) ayudas económicas previsionales por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) cada una, abonadas en los meses de enero y febrero de 2024.
Que mediante los Decretos Nros. 177/24, 268/24 y su modificatorio 282/24 y 340/24 se han otorgado TRES (3) ayudas económicas previsionales de PESOS SETENTA MIL ($70.000), abonadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2024, atendiendo así las contingencias que atraviesan las personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que se encuentran en el rango más bajo de ingresos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria con el fin de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones de los adultos mayores, actualizadas por la movilidad establecida por la Ley N° 27.609 y evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra.
Que habida cuenta de que la primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° del citado Decreto N° 274/24 se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, resulta menester otorgar en el mes de junio de 2024 una nueva ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10).
Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($276.931,10).
Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que para percibir la ayuda económica previsional los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional.
Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de junio de 2024.
ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10) la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).
ARTÍCULO 4º - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($276.931,10).
ARTÍCULO 5º.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el ascenso de oficiales superiores de Comandante Mayor de la Gendarmería Nacional al 31/12/2023, según anexo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Seguridad. Firmantes: MILEI y BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-154295020-APN-DINALGEN#GNA, la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones y la Ley Nº 20.677, y
CONSIDERANDO:
Que el Personal de Oficiales Superiores en el grado de Comandante Mayor de la GENDARMERÍA NACIONAL, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2023, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del artículo 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 20.677.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 70 de la Ley Nº 19.349 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2023, al Personal de Oficiales Superiores en el grado de Comandante Mayor de la GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO (IF-2024-27192614-APN-DINALGEN#GNA) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Se decreta la designación transitoria de María Gabriela FERNÁNDEZ como Coordinadora de Prensa Gráfica en la Dirección Nacional de Prensa de la Presidencia, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo indicado. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24027638-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 195 del 28 de febrero de 2020 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 110 y 111, ambos del 1° de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 110/224 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE PRENSA.
Que por el Decreto N° 111/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondiente a la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Prensa Gráfica de la Dirección de Prensa Presidencial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Gabriela FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 27.545.077) en el cargo de Coordinadora de Prensa Gráfica de la Dirección de Prensa Presidencial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Laura Daniela SCHIUMA como Coordinadora de Planificación de la Dirección Nacional de Planificación y Seguimiento de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos reglamentarios en el mismo plazo. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43439231-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Planificación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Laura Daniela SCHIUMA (D.N.I. N° 18.847.781) en el cargo de Coordinadora de Planificación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Candelaria ESPINAL como Directora de Producción Audiovisual en la Dirección Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. Debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Secretaría General. Firmantes: MILEI, Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38679433-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Producción Audiovisual de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Candelaria ESPINAL (D.N.I. N° 36.982.013), en el cargo de Directora de Producción Audiovisual de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Nicolás Antonio RECART como Coordinador de Contenido Audiovisual en la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, bajo la Secretaría General de la Presidencia, con vigencia de 180 días hábiles. Se establece el pago de suplemento por función ejecutiva nivel IV y obliga a cubrir el cargo vía selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firma MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38998359-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Contenido Audiovisual de la Dirección de Realización Audiovisual de la Presidencia de la Nación de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Nicolás Antonio RECART (D.N.I. N° 27.746.344) en el cargo de Coordinador de Contenido Audiovisual de la Dirección de Realización Audiovisual de la Presidencia de la Nación de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Liliana Haydée CLEMENT como Directora de Evaluación de la Documentación de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales, por 180 días hábiles, bajo el Decreto 355/17. El cargo se cubrirá mediante procesos de selección según el Convenio Colectivo SINEP. Los fondos se asignan de la Jurisdicción 20-01 (Secretaría General de la Presidencia). Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32988762-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre del 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el citado decreto se reasignó el Nivel de Función Ejecutiva de la Dirección de Evaluación de la Documentación, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de un Nivel III a un Nivel II, por lo que procede una nueva designación de la doctora Liliana Haydée CLEMENT en dicho cargo.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Liliana Haydée CLEMENT (D.N.I. N° 17.331.933) en el cargo de Directora de Evaluación de la Documentación de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Sonia María del Milagro CAVALLO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Representante Permanente de la República ante la Organización de los Estados Americanos (OEA). Firmantes: MILEI, MNDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40209311-APN-DGRRHH#MRE, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el H. SENADO DE LA NACIÓN ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la señora Sonia María del Milagro CAVALLO, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionaria de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, a la señora Sonia María del Milagro CAVALLO (D.N.I. N° 23.440.498), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Sonia María del Milagro CAVALLO (D.N.I. N° 23.440.498).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI y PETRI firman decreto rechazando reclamo de Rut Liliana ALTERMAN por gratificación por no aportar pruebas concluyentes sobre ubicación del submarino ARA SAN JUAN. Se decreta el rechazo del recurso jerárquico, agotando instancia administrativa. El Ministerio de Defensa determinó que los elementos presentados (capturas de pantalla de redes sociales) no cumplían requisitos técnicos establecidos en la resolución 131/18.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-17643846-APN-DGD#MD y el Expediente asociado Nº EX-2018-66761522-APN-DGD#MD, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 131 del 8 de febrero de 2018, 345 del 22 de febrero de 2019 y 671 del 27 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Rut Liliana ALTERMAN interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el 21 de marzo de 2019, contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 345/19, por la cual no se hizo lugar a la presentación efectuada por esta el 18 de diciembre de 2018, por no cumplir con los requisitos previstos en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 131/18, para resultar acreedora de la gratificación allí prevista.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 131/18, entre otros extremos, se ofreció como gratificación, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($98.000.000) a aquellas personas que brindaran información y datos útiles que permitieran dar con el paradero y la ubicación precisa del SUBMARINO ARA SAN JUAN.
Que mediante la Resolución Nº 671/19 del MINISTERIO DE DEFENSA se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora ALTERMAN y se le comunicó que contaba con un plazo de CINCO (5) días para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que notificada que fuera la reclamante del rechazo recursivo, no se ha presentado a mejorar o ampliar los fundamentos.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, la señora Rut Liliana ALTERMAN no ha aportado nuevos argumentos ni nuevos elementos de prueba a los planteos ya efectuados en el recurso que fuera rechazado; destacándose que toda la documentación acompañada por la recurrente en el marco de las actuaciones se compone de capturas de pantalla de conversaciones y publicaciones en redes sociales.
Que tampoco ha incorporado nuevos elementos de juicio que ameriten un análisis diferente al efectuado oportunamente por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que no se ha demostrado que los datos presentados por la señora ALTERMAN, y las coordenadas por ella aportadas, hayan sido determinantes y concluyentes en la ubicación del SUBMARINO ARA SAN JUAN, todo lo cual hace improcedente su pretensión de gratificación.
Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho que el fundamento del “mérito probatorio” de la prueba indiciaria o de presunciones estriba en su aptitud para que el juzgador deduzca lógicamente, a través de ellas, el hecho desconocido que motiva la investigación. Complementando, “…un hecho se convierte en indicio cuando de su análisis individual o de su comparación con otros hechos, puede deducirse, mediante una regla de experiencia o de principios científicos o técnicos la existencia o inexistencia de un hecho desconocido”. (Dictámenes 233:136)
Que a la luz de los principios y manifestaciones expuestos precedentemente se advierte, objetivamente, que la información aportada por la recurrente no solo no reúne mínimamente las especificaciones técnicas necesarias que se delinean en el Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 131/18; sino que tampoco logra demostrar que producto de su aporte se haya dado con el paradero y la ubicación precisa del SUBMARINO ARA SAN JUAN.
Que teniendo en cuenta los antecedentes descriptos, resulta pertinente rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora ALTERMAN.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración oportunamente incoado por la señora Rut Liliana ALTERMAN (D.N.I. N° 12.599.178) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 345 del 22 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: MILEI y POSSE. Se decreta designación transitoria de Lucas Alejandro CICCIOLI como Secretario General de la Sindicatura General de la Nación por 180 días hábiles. Debe cubrirse con sistemas de selección vigentes en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Presidencia. Incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14295328-APN-SIGEN, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 1714 del 19 de noviembre de 2010, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 297 del 31 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que en virtud del artículo 10 de la Ley N° 27.701 se estableció que las facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 297/20 se aprobó la estructura organizativa del citado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Secretario General de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Lucas Alejandro CICCIOLI (D.N.I. N° 34.215.277) en el cargo de Secretario General de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1714/10.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Gerencia del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 13 del citado Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III y VI, y III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1714/10, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariano Bruno PIROZZO como Director de Atención Médica y Tratamiento del Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer" (MINISTERIO DE SALUD) por 180 días. El cargo debe cubrirse conforme al Convenio Colectivo de Trabajo. Se mencionan partidas presupuestarias (tabuladas).) Firmantes: Posse, Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30330280-APN-SSIYF#MS, la Ley 27.701, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre 2023 y la Decisión Administrativa N° 834 del 4 de octubre de 2019 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 834/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Atención Médica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882) en el cargo de Director de Atención Médica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Adjunto - Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Profesional.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título III, Capítulo I, artículos 36 y 37, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Entidad 903 - HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Silvina JUDEZ como Coordinadora de Contabilidad, Finanzas y Presupuesto en el INAES (órgano del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles. La medida, suscrita por Nicolás POSSE y Sandra PETTOVELLO, incluye referencias presupuestarias y obliga a cubrir el cargo mediante procesos de selección en el plazo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-23186509-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1267 del 27 de diciembre de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Contabilidad, Finanzas y Presupuesto de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Silvina María JUDEZ (D.N.I. Nº 21.786.958) en el cargo de Coordinadora de Contabilidad, Finanzas y Presupuesto de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alberto F. FRUSTO como Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, tras la transferencia de funciones del ex-Ministerio de Trabajo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado, con fondos de la Jurisdicción 88. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42146725-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alberto Fabián FRUSTO (D.N.I Nº 17.809.874) en el cargo de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Eduardo FASULINO como Director Nacional de Promoción y Protección del Empleo en el Ministerio de Capital Humano, eximiéndolo del requisito de edad de la Ley 25.164. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39890075-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Promoción y Protección del Empleo de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que con el fin de designar en el citado cargo al doctor Eduardo Jorge FASULINO, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2022.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 12 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Eduardo Jorge FASULINO (D.N.I. Nº 10.133.123) en el cargo de Director Nacional de Promoción y Protección del Empleo de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 12 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Magdalena BENVENUTO como Directora Nacional de Evaluación, Información y Estadística Educativa en la Subsecretaría de Información y Evaluación Educativa, dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe ser cubierto mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25762972-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se transfirieron los créditos presupuestarios y los cargos del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Evaluación, Información y Estadística Educativa de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Magdalena BENVENUTO (D.N.l. N° 29.752.610) en el cargo de Directora Nacional de Evaluación, Información y Estadística Educativa de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan Pablo BECERRA como Director Nacional de Formación Continua en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: Posse y Pettovello. El gasto se atenderá con partidas de la jurisdicción 88.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32903349-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se dispuso que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Formación Continua de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Juan Pablo BECERRA (D.N.I. Nº 22.576.892) en el cargo de Director Nacional de Formación Continua de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Martín CAMPS como Director de Supervisión Logística Operativa del Ministerio de Defensa (180 días hábiles). DNI 40.127.898), autorizando suplemento por función ejecutiva. La cobertura definitiva se debe realizar conforme a SINEP en el plazo establecido. Firmantes: Posse y Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35330030-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Supervisión Logística Operativa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Martín CAMPS (D.N.I. N° 40.127.898) en el cargo de Director de Supervisión Logística Operativa del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Gabriel Alejandro JORQUERA como Jefe del Departamento de Pasaportes y Visas de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS. No genera erogaciones adicionales. Firmantes: Posse, Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33744689-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 4006 del 23 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 4006/97 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas correspondientes a los niveles de Dirección, Departamento y División del referido Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Jefe del Departamento de Pasaportes y Visas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el citado Ministerio solicita la designación transitoria del señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Gabriel Alejandro JORQUERA en el cargo precedentemente mencionado, con el fin de asegurar el cumplimiento de los Objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de abril de 2024, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Gabriel Alejandro JORQUERA (D.N.I. Nº 18.167.862) en el cargo de Jefe del Departamento de Pasaportes y Visas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Román Ángel BRODA como Director de Asistencia Directa por Situaciones Especiales en el Ministerio de Salud, por 180 días hábiles a partir del 1° de abril de 2024. Se autoriza el pago de suplemento y se obliga a cubrir el cargo mediante selección conforme a sistemas vigentes. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 80. Firmantes: Posse y Russo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41504230-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y 76 del 19 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 76/24 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA y su dependiente DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del que dependía la unidad organizativa objeto de la presente medida.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asistencia Directa por Situaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Román Ángel BRODA (D.N.I. N° 26.938.989) en el cargo de Director de Asistencia Directa por Situaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Russo. Se decreta designación transitoria de Ana Giménez Rodríguez como Coordinadora de Ámbitos Específicos en la Dirección Nacional de Prevención y Cuidado en Materia de Drogas (Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud) por 180 días hábiles. Se autoriza pago con cargo al presupuesto de Salud y se establece concurso en el plazo. No incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-23944570-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Ámbitos Específicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Ana GIMÉNEZ RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 25.548.646) en el cargo de Coordinadora de Ámbitos Específicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mirtha Pérez como Directora de Coordinación y Planificación Estratégica de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, exceptuándola del requisito de edad previsional. El nombramiento, vigente por 180 días hábiles, autoriza pago de suplemento jerárquico. La cobertura definitiva debe realizarse en el plazo indicado. Firmantes: Posse y Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-17979536-APN-DRH#PSA, las Leyes Nros. 26.102 y sus modificaciones y 27.701, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatorio, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Resolución MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del citado Ministerio.
Que por el Decreto N° 1190/09 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Civil de la citada fuerza de seguridad.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Coordinación y Planificación Estratégica de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que con el fin de designar en el citado cargo a la licenciada Mirtha Ethel Teresa PEREZ resulta necesario exceptuarla del requisito de ingreso a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA previsto en el inciso 1 del artículo 5º del Anexo I del Decreto N° 1190/09, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que los servicios jurídicos permanentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, 5° del Anexo l del Decreto Nº 1109/09 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Mirtha Ethel Teresa PEREZ (D.N.I. N° 14.825.494) en el cargo de Directora de Coordinación y Planificación Estratégica de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el Cuadro A, Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1190/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Tarea Jerárquica del citado Régimen Profesional y se efectúa la presente designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 5°, inciso 1 del Anexo I al Decreto N° 1190/09, y al artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título II, Capítulo 1 y en el Título III, Capítulo 4 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la corrección de un error material en la Resolución 255-E/2022 de la ANAC que confundía la obligatoriedad de las cartas aeronáuticas 1:500.000 y 1:1.000.000. Se modifica el Anexo IF-2022-47831555 para establecer como obligatoria la Carta Mundial 1:1.000.000 y como opcional la 1:500.000. Firmó: Maron.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01613272- -APN-ANAC#MINF, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), la Resolución N° 255-E de fecha 21 de mayo de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la Parte 204 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL(RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, a través del expediente citado en el Visto, recayó la Resolución N° 255-E de fecha 21 de mayo de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por la cual fueran aprobadas la Parte 204 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), “Cartas Aeronáuticas”.
Que aquel texto incurrió en un error material e involuntario en el listado de las cartas aeronáuticas, asignándose como obligatoria la Carta Aeronáutica 1:500.000 y como opcional la Carta Aeronáutica Mundial 1:1.000.000, obrantes en la página 31 de dicho documento.
Que conforme al Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) en cuanto a la rectificación se procederá de oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores materiales e involuntarios siempre y cuando no se altere la sustancia del acto administrativo.
Que, atendiendo a las razones expuestas, correspondería corregir el Anexo N°IF-2022-47831555-APN- DNINA#ANAC - aprobado a través del Artículo 1° de la Resolución N° 255-E de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha de fecha 21 de mayo de 2022 por un nuevo documento, con la finalidad de modificar el listado de cartas aeronáuticas plasmadas en la página 31 de dicho Anexo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el Artículo 101 del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 201).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Rectifíquese el texto correspondiente a los apartados (8) y (5) de los incisos (e) y (f), respectivamente, de la sección 204.10 - Aplicación de la Parte 204 - Cartas Aeronáuticas - de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), incluido en el Anexo GDE N° IF-2022- 47831555-APN-DNINA#ANAC de la Resolución N° 255-E de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de fecha 21 de mayo de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“204.010
Cartas obligatorias:
(8) Carta Aeronáutica Mundial – OACI 1:1.000.000.
Cartas opcionales:
(5) Carta Aeronáutica – OACI 1:500.000.”
ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE).
ARTÍCULO 3° - “Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional a efectos de efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC y para la publicación de la presente Resolución en la página web del organismo.”
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Marón aprueba la Parte 210 de las RAAC, derogando resoluciones 902/2012 y 154/2015. Se incluye un anexo y rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-39158448- -APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 902 de fecha 3 de diciembre de 2012, N° 154 de fecha 12 de marzo de 2015, N° 506-E de fecha 28 de agosto de 2023,N° 103-E de fecha 4 de marzo de 2024 y la Parte 210 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC),y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que el aludido Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, se aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”.
Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y para la notificación de diferencias a la OACI relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que la DNINA de esta ANAC elaboró el proyecto de Parte 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas de las RAAC.
Que mediante la Resolución de la ANAC N° 902 de fecha 3 de diciembre de 2012 se aprobó el Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea – Edición 2012, cuyo contenido se encuentra contemplado en su totalidad en el “Capítulo B - Radioayudas para la navegación” del proyecto “Parte 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas de las RAAC”.
Que mediante la Resolución ANAC N° 154 de fecha 12 de marzo de 2015, se aprobaron las “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015”, cuya aplicación se encuentra prevista bajo las condiciones establecidas en la regulación aeronáutica que se promueve, más precisamente, en el “Capítulo E – Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas” del proyecto “Parte 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas de las RAAC”.
Que mediante la Resolución ANAC N° 103-E de fecha 4 de marzo de 2024, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, respecto del proyecto de la Parte 210 - de las RAAC, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al mencionado proyecto.
Que no se han recibido comentarios al respecto, por parte de los usuarios de la comunidad aeronáutica.
Que la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que se ha cumplimentado con la Resolución ANAC Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto de la Parte 210 - Telecomunicaciones Aeronáuticas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°(IF-2023-151496104-APN-DNINA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derogase la Resolución ANAC N° 902 de fecha 18 de diciembre de 2012, mediante la cual se aprobó el “Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea – Edición 2012”.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución ANAC N° 154 de fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual se aprobaron “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5 °.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, difúndase en el sitio “web” oficial del organismo.
ARTÍCULO 6°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Gustavo Miguel Maron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa
Se decreta otorgar a Fundación Arte BA un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de 1.200 m² en Parque Tecnópolis (Villa Martelli) para almacenamiento y preparación de la exposición ARTEBA. Firmaron Nicolás Pakgojz (Presidente) y Marcelo Ugarte (Vicepresidente) de la Agencia de Bienes del Estado, bajo normativas vigentes y evaluación de interés público. El permiso es revocable y condicionado al uso destinado, con fiscalización para preservar el patrimonio estatal.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-45090798- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la FUNDACIÓN ARTE BA, tendiente a obtener un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI, partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcela: 1C (PARTE), correspondiente al CIE 0600079433/5, y que cuenta con una superficie total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2) según se detalla en PLANO-2024-49179512-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto utilizar dicho inmueble para el almacenamiento y la preparación del material para la exposición anual ARTEBA, que organiza esa entidad.
Que la FUNDACIÓN ARTE BA, es una ONG sin fines de lucro que desde sus inicios en el año 1991 ha trabajado intensamente en apoyar la creación artística en las artes visuales, impulsando el desarrollo y difusión del arte argentino, local e internacionalmente.
Que la FUNDACIÓN ARTE BA goza de Personería Jurídica otorgada mediante la Resolución Nº 921 de fecha 31 de octubre de 1991 dictada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA.
Que del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, identificado como IF-2024-50346186-APN-DNSRYI#AABE de fecha 15 de mayo de 2024 surge que el inmueble se encuentra bajo la jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante Nota NO-2024-48482067-APN-DNGAF#AABE de fecha 10 de mayo de 2024 se le consultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA su conformidad para otorgar el Permiso Precario de Uso en trato y en ese caso justificar la gratuidad del mismo e informar el plazo de duración que debiera tener.
Que mediante Nota NO-2024-48510986-APN-SSGYDC#MCH de fecha 10 de mayo de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, manifestó que presta conformidad y no se encuentran objeciones para la prosecución del trámite toda vez que las actividades a llevarse a cabo por la FUNDACIÓN ARTE BA complementan y ponen en valor las actividades de desarrollo y fomento de las expresiones artísticas, dentro del marco de políticas públicas que lleva adelante dicha Secretaría. Asimismo fundamenta la gratuidad del presente permiso por tratarse de una organización no gubernamental sin fines de lucro que se desarrolla desde 1991, generando desde aquel entonces un impacto positivo en la comunidad cultural, incentivando la producción artística contemporánea en Argentina, fomentando que más agentes y gestores culturales puedan acercarse promoviendo la circulación de las obras de arte.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2024-48506826-APN-DDT#AABE de fecha 10 de mayo de 2024 se ha constatado que el inmueble en cuestión se encuentra en buen estado, sin uso y no observan preexistencias que pudieran afectar al desarrollo de proyectos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la FUNDACIÓN ARTE BA un Permiso de Uso Precario y Gratuito del inmueble solicitado, la cual tiene como objeto destinar el espacio para el almacenamiento y la preparación del material para la exposición anual ARTEBA, todo ello a través del instrumento denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN ARTE BA”, identificado como IF-2024-51962155-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Que el plazo de vigencia previsto en el permiso de uso que se propicia otorgar, debe ser considerado como un plazo máximo. A su vez, por su naturaleza, el permiso es esencialmente precario y revocable en cualquier momento y la utilización del sector por parte de la FUNDACIÓN ARTE BA, está condicionada al efectivo uso del mismo para desarrollo de las actividades inherentes al objeto del permiso otorgado, al principio de uso racional de los inmuebles del ESTADO NACIONAL y a las directivas emanadas por este Órgano Rector (conf. Capítulo III del Reglamento aprobado por RESFC-2022--177-APN-AABE#JGM).
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la FUNDACIÓN ARTE BA un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI, partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcela: 1C (PARTE), correspondiente al CIE 0600079433/5, y que cuenta con una superficie total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2) según se detalla en PLANO-2024-49179512-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el espacio para el almacenamiento y la preparación del material para la exposición anual ARTEBA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN ARTE BA”, identificado como IF-2024-51962155-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la FUNDACIÓN ARTE BA y a la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: CABALLERO (Presidente de la Agencia I+D+i. Se decreta otorgar un suplemento del 30% a Camilo RIVASSEAU (cargo Nivel B, Grado 5) por funciones de Asistente de Monitoreo de Proyectos, vigente por tres ejercicios (2024-2026. Gastos imputados en Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-77908466- -APN-DGA#ANPIDTYI del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, los Decretos Nros. 2.098 del 5 de diciembre de 2008 y modificatorios, 157 del 14 de febrero de 2020 y 45 del 14 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 52 del 3 de diciembre de 2021 y 67 de fecha 7 de abril de 2022 y la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación del “Suplemento por Función Específica” establecido en el artículo 116 del Decreto Nro. 2098/2008 y en el artículo 4 de la Resolución Conjunta Nro. 52/2021 de la entonces Secretaria de Gestión y Empleo Público y Secretaria de Hacienda, a favor del agente Camilo Javier RIVASSEAU (DNI N° 24.488.161), titular de un cargo Nivel B, Grado 5, Agrupamiento GENERAL, Tramo INTERMEDIO del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante el Artículo 87 del ANEXO al citado Decreto Nro. 2098/2008, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), se establece que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajado.
Que en las tramitaciones mencionadas se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la asignación del citado Suplemento, correspondiente a: “CAPÍTULO IV: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA” establecido en el Nomenclador de Funciones Específicas, que como Anexo IV (IF-2021-117178178-APN-SGYEP#JGM) forma parte de Resolución Conjunta indicada.
Que el artículo 4° de la Resolución Nro. 67/2022, de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público, aprobó el “RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA S.G.Y E.P. Y S.H. N° 52/2021 DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), DECRETO Nº 2098/08 y sus modificatorios” el cual forma parte de la medida como Anexo IV (IF-2021-125936723-APN-DNRL#JGM).
Que por conducto del Decreto Nº 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (Agencia I+D+i), como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la Decisión Administrativa N° 379/2021 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Agencia I+D+i, la cual ha sido modificada por su similar Nº 589/2023.
Que el Decreto Nº 45/2023 ha dispuesto que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, conforme lo establecido por la Resolución Nro. 67/2022, ha tomado intervención la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que atento a lo que surge de las actuaciones precedentemente mencionadas, corresponde asignar al citado agente el Suplemento por Función Específica, por cumplir funciones incorporadas al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público por Resolución Conjunta Nro. 52/2021 de la entonces Secretaria de Gestión y Empleo Público y Secretaria de Hacienda.
Que el artículo 11 del Anexo IV de la Resolución Nro. 67/2022 establece el plazo de vigencia de la asignación del Suplemento por Función Específica, por el ejercicio presupuestario que corresponda a la asignación y por los DOS (2) siguientes.
Que el artículo 94 inciso b) del Decreto Nro. 2098/2008 establece que en caso de concurrir la percepción del Suplemento por Función Específica con la del Suplemento por Agrupamiento, la suma del porcentaje a asignar al primero no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.
Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto que implica la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 157 del 14 de febrero de 2020 y 256 del 15 de marzo de 2024 y las previsiones del artículo 4° de la Resolución Conjunta Nro. 52 del 3 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar a partir del 1º día del mes siguiente al dictado de la presente medida, por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios siguientes, al agente Camilo Javier RIVASSEAU (DNI N° 24.488.161), titular de un cargo Nivel B, Grado 5, Agrupamiento GENERAL, Tramo INTERMEDIO del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el Suplemento por Función Específica del TREINTA POR CIENTO (30%), para desempeñar funciones de Asistente de Monitoreo y Gestión de Proyectos Científicos y Tecnológicos en Ejecución incorporadas al Subcapítulo VIII, Inciso 4 del Capítulo IV del Nomenclador de Funciones Específicas por la Resolución Conjunta SGYEPySH Nro. 52/2021 y reglamentada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nro. 67/2022.
ARTÍCULO 2°.- La asignación del Suplemento por Función Específica aprobada en el artículo 1º de la presente medida, caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- Entidad 173 - AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN-.
ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas presupuestarias de los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta la designación transitoria por 3 años de Albano BAVA como Director de Seguimiento de Proyectos de la Agencia Nacional de Investigación, bajo la presidencia de CABALLERO. La Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Presupuesto, Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Oficina Nacional de Empleo Público avalaron la medida. El costo se financia con partidas presupuestarias vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el EX-2024-39744329- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 5 del 11 de enero de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Director de Seguimiento de Proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación dependiente de la Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para el cargo mencionado, se ha propuesto al licenciado Albano BAVA (DNI N° 30.074.495), titular de un cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 5, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo INTERMEDIO, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008.
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Nº 88/2023 y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nº 5/2024.
Que por el Decreto Nº 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar N° 589/2023.
Que mediante el Decreto N° 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el agente propuesto cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.
Que, por otro lado, mediante el artículo 107, subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.
Que en el artículo 109 del mismo Decreto se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que el artículo 111 del mencionado Decreto establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108, inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del presente convenio.
Que en ese sentido la presente asignación, se realiza ante la imperiosa necesidad de proceder a la cobertura de la precitada función, con el objeto de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Dirección involucrada, en cumplimiento de las funciones y planes de trabajo fijados para el mismo.
Que por otro lado, el artículo 94 del Decreto Nº 2098/2008 establece la incompatibilidad en la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva con la percepción de los suplementos por Función Específica, por Jefatura, por Capacitación Terciaria y por Agrupamiento.
Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo han tomado la intervención de su competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y en función de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 157 del 14 de febrero de 2020 y la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar transitoriamente, a partir del 20 de abril del 2024 y por el término de TRES (3) años, las funciones correspondientes al cargo de Director de Seguimiento de Proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación dependiente de la Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado Albano BAVA (DNI N° 30.074.495), quien revista en el cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 5, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo INTERMEDIO, en los términos establecidos por el Título X, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del referido Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
El Interventor del ENARGAS, Casares, corrige un error material en la Adenda N°1 de la NAG-E 210, modificando "NAG-140 Parte 1" a "Parte 2" en el Artículo 4.2.2. Se notifica a distribuidoras de gas, organismos de certificación y el OAA. Se decreta comunicación, publicación y registro oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-120402936- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución N° RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la Adenda N° 1 Año 2023 de la NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas” (IF-2023-142439417-APN-GDYGNV#ENARGAS).
Que una vez dictada dicha Resolución se advirtió un error material involuntario en la mencionada Adenda.
Que, en lo pertinente, el Artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” prescribe que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar el referido Anexo en su parte pertinente, y en donde establece: “4.2.2 Capa externa de polietileno La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 1”, debe decir: “4.2.2 Capa externa de polietileno. La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Rectificar en su parte pertinente el Anexo IF-2023-142439417-APN-GDYGNV#ENARGAS - Adenda N° 1 Año 2023 de la NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 29 de noviembre de 2023, y en donde dice: “4.2.2 Capa externa de polietileno La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 1”, debe decir: “4.2.2 Capa externa de polietileno. La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2”.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
DUNAN declara la caducidad de los títulos de propiedad de las creaciones fitogenéticas de maíz PN 009 y avena LUXURIAL, pasando a dominio público, por incumplimiento en el pago de aranceles. Las titularidades corresponden a PANAM SEED SERVICES LTDA. y PANAM FRANCE SARL, representadas por SEMAMERIS ARGENTINA S.A. Se decreta su publicación y notificación.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-104144669--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AGRICOLA PANAM SEED SERVICES LTDA., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SEMAMERIS ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de maíz línea de denominación PN 009, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa PANAM FRANCE SARL, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SEMAMERIS ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de avena de denominación LUXURIAL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.
Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de la creación fitogenética de maíz línea de denominación PN 009 y de la creación fitogenética de avena de denominación LUXURIAL, pasando a ser de uso público.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la caducidad de los títulos de propiedad de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual ITARZI, KURI 1, FLORIDA 4N, CIPOLLlNI, GOLDONI, KIGEZI1 e ITAKA, pasando a dominio público por incumplimiento del pago de aranceles. El Instituto Nacional de Semillas (Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía) resolvió tras reclamos sin respuesta. Firma: Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-104538330--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa DLF/TRIFOLIUM AS SOCIEDAD EXTRANJERA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual de denominaciones ITARZI, KURI 1, FLORIDA 4N, CIPOLLlNI, GOLDONI, KIGEZI1 e ITAKA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.
Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual de denominaciones ITARZI, KURI 1, FLORIDA 4N, CIPOLLlNI, GOLDONI, KIGEZI1 e ITAKA, pasando a ser de uso público.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Posse firma decreto encomendando funciones transitorias de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública a la subsecretaria María Rosana REGGI (DNI 25.436.011), tras renuncia de Armando GUIBERT. Se decreta delegación de competencias administrativas hasta nueva designación, bajo bases legales de Ley 19.549, Ley 22.520 y Reglamento 1759/72.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37502094- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 264 de fecha 20 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 264 de fecha 20 de marzo de 2024 se aceptó, a partir del día 18 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el ingeniero Armando Daniel GUIBERT (D.N.I. N° 6.079.356) al cargo de Secretario de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 4° del citado decreto se designó en el cargo de Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada María Rosana REGGI (D.N.I. N° 25.436.011).
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría junto con sus objetivos, estableciendo en el punto V de su Anexo I el correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 -T.O. 2017, prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; delegarles facultades; intervenirlos y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que, por su parte, el punto 9, inciso b), artículo 4°de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios establece, entre las funciones de los ministros en el ámbito de sus competencias, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que, ante la vacancia del cargo del titular de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento administrativo así como el cumplimiento de las tareas a su cargo, resulta necesario encomendar en forma transitoria la gestión de la firma del despacho y la resolución de asuntos concernientes a dicho órgano a la titular de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la mencionada Secretaría, hasta la designación de un nuevo titular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el punto 9, inciso b), artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase en forma transitoria la firma del despacho y la resolución de asuntos concernientes a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta la designación de su nuevo titular, a la Sra. Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público dependiente de la mencionada Secretaría, licenciada María Rosana REGGI (D.N.I. N° 25.436.011).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de designaciones transitorias de Florencia BOGO (Directora de Análisis de Fusiones y Adquisiciones) y Alberto LUIS DELGOBBO (Director Nacional de Conductas Anticompetitivas), en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (MINISTERIO DE ECONOMÍA), por 180 días hábiles, según Anexos. CAPUTO (Economía) autoriza pagos de suplementos por razones operativas, conforme Decreto 1035/18, excluyendo restricciones del Decreto 426/22.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-147747098-APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 1.550 de fecha 27 de diciembre de 2016, 1.023 de fecha 23 de noviembre de 2017, 562 de fecha 2 de julio de 2019, 814 de fecha 26 de septiembre de 2019, 117 de fecha 14 de febrero de 2020, 1.114, 1.119 y 1.120, todas de fecha 12 de noviembre de 2021, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las que fueron prorrogadas en último término mediante la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 756 de fecha 26 de julio de 2016 y la Resolución N° 614 de fecha 31 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel y segundo nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces citado Ministerio.
Que razones operativas justifican las referidas prórrogas de designaciones transitorias, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que las prórrogas de designaciones transitorias de Florencia BOGO (MI N° 23.453.846) en el cargo de Directora de Análisis de Fusiones y Adquisiciones dependiente de la Dirección Nacional de Concentraciones Económicas y de Alberto Luis DELGOBBO (MI N° 13.851.715) en el cargo de Director Nacional de Conductas Anticompetitivas, ambos de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se efectúan hasta el 28 de diciembre de 2023 y el 1° de febrero de 2024, respectivamente, en virtud de haber presentado los citados funcionarios sus renuncias a partir de las mencionadas fechas (cf., NO-2024-00921268-APN-DNCE#CNDC y NO-2024-09304604-APN-DNCA#CNDC).
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° del citado decreto.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1.035/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF-2024-51456100-APN-SIYC#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, desde el 16 de diciembre de 2023 y hasta el 1° de febrero de 2024, la designación transitoria del funcionario que se detalla en el Anexo II (IF-2024-45715431-APN-SIYC#MEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, conforme en este caso se indica.
ARTÍCULO 3°.- Dase por prorrogada, desde el 3 de octubre de 2023 y hasta el 28 de diciembre de 2023, la designación transitoria de la funcionaria que se detalla en el Anexo III (IF-2024-45715602-APN-SIYC#MEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, conforme en este caso se indica.
ARTÍCULO 4°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Patricia BULLRICH firma resolución creando la Unidad de Pruebas de Polígrafo (UPP) bajo la Dirección Nacional de Transparencia e Integridad (DNTI). La UPP aplicará pruebas optativas de polígrafo a integrantes de fuerzas federales para funciones de alto riesgo (combate al narcotráfico, inteligencia, custodia de presos de alto riesgo), derogando la Resolución 74/2020. La DNTI establecerá requisitos del personal y capacitaciones, priorizando confidencialidad según Ley 25.326.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-47815809- -APN-DNTI#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.398 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y sus modificatorias, la Ley Nº 19.349 de la GENDARMERÍA NACIONAL y sus modificatorias, la Ley Nº 21.965 del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y sus modificatorias, la Ley Nº 26.102 de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y sus modificatorias y la Ley Nº 17.236 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución N° 74 del 3 de abril de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que le dependen han manifestado su compromiso con los valores de integridad, ética y transparencia que orienten el desarrollo de la función pública de los funcionarios federales encargados de hacer cumplir la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta oportuno incorporar herramientas para la adecuada implementación de un modelo de control de integridad para las fuerzas policiales y de seguridad, especialmente las que cumplen funciones que conllevan una exigencia de alto riesgo y confiabilidad.
Que la participación en cuerpos especiales para combate contra el narcotráfico, investigaciones o inteligencia en cualquiera de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o el cuidado de los internos de alto riesgo en el Servicio Penitenciario Federal demandan un superlativo nivel de confianza hacia sus integrantes, debido a la sensibilidad de sus respectivas misiones.
Que la detección psicofisiológica del engaño (también denominada “prueba de polígrafo”) reúne las características pertinentes para ello, ya que es una de las técnicas de evaluación forense de credibilidad que cuenta con trayectoria empírica e investigativa verificable.
Que, en consecuencia, se prevé la implementación de las pruebas poligráficas, de carácter optativo, que serán realizadas a los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que dependan del MINISTERIO DE SEGURIDAD y que acepten integrar determinados grupos, equipos y funciones.
Que, en la actualidad el polígrafo es utilizado por agencias de inteligencia, de seguridad y policiales, y sectores privados en más de noventa países como, por ejemplo, la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial de la REPÚBLICA DE HONDURAS, la Policía Nacional de la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la admisión a carrera en policías de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que, validados por los Departamentos de Justicia y Defensa de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con la certificación de la American Polygraph Association, los polígrafos computarizados son usados actualmente por agencias gubernamentales como el U.S. Secret Service, F.B.I., C.I.A., D.E.A., Policías Locales, Fiscalías, entre otros, así como por gabinetes privados de investigación.
Que, en vista de estos ejemplos, la conformación de un equipo capaz de llevar adelante pruebas de polígrafo resulta pertinente para este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD de este MINISTERIO, tiene como responsabilidad primaria implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar el derecho de acceso a la información pública y la transparencia, fortalecimiento y seguimiento de la gestión del Ministerio. Asi como también actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones.
Que, por lo expuesto, corresponde asignar a la mencionada Dirección Nacional el rol de coordinadora de la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO (U.P.P.) para una adecuada implementación y funcionamiento de las pruebas de integridad.
Que, por otra parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 74, del 3 de abril de 2020, se prohibieron las pruebas de polígrafos en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que le dependen.
Que la consecuencia de esa prohibición ha resultado en una limitación de ejecución de pruebas que aporten valiosa información para la evaluación de la integridad, ética y transparencia de los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y la no utilización de importantes elementos ya adquiridos y en posesión de este Ministerio.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno y necesario derogar la Resolución MS N° 74/2020.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD dependiente de la UNIDAD GABIENTE DE ASESORES de este Ministerio.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD se encargará del funcionamiento y la coordinación de la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO realizará las comprobaciones poligráficas requeridas a los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que deseen integrar determinados grupos y equipos o cumplir determinadas funciones, como condición para su ingreso y permanencia en esos sectores, y elevará los respectivos informes con sus resultados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD.
Los informes proporcionados por la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO serán considerados como un elemento más de convicción en los procesos de ingreso en esos sectores.
ARTÍCULO 3°.- Los grupos, equipos y funciones mencionados en el artículo 2° serán determinados por sucesivas resoluciones, en cada oportunidad. Los Titulares de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales podrán proponer las unidades o grupos cuyos integrantes deben ser sometidos a pruebas de polígrafos.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD establecerá los requisitos que deberán cumplir las personas que integren la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO y podrá convocar personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Asimismo, organizará las capacitaciones necesarias a fin de garantizar que todos los integrantes de la Unidad puedan llevar adelante su tarea con el mayor profesionalismo.
ARTÍCULO 5°.- El procedimiento preservará la confidencialidad de la persona evaluada y garantizará su derecho a la intimidad y demás recaudos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, cumplirá con lo establecido en la Ley N° 25.326 en materia de protección de datos personales.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°74 del 3 de abril de 2020.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta declarar de interés nacional el 1er Congreso Latinoamericano CLASA de Anestesia Regional y Medicina del Dolor (23-25/5/2024, CABA). Firmó Karina Milei (Secretaría General. Los ministerios de Relaciones Exteriores (Werthein) y Salud (Lugones) avalaron favorablemente. No genera erogaciones. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el EX-2024-31451202- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el VISTO, tramita la presentación efectuada por la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR), a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “1er Congreso Latinoamericano CLASA de Anestesia Regional y Medicina del Dolor”, a desarrollarse del 23 al 25 de mayo de 2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Congreso es organizado con el objetivo de presentar los últimos adelantos e investigaciones en el área de la Anestesiología y favorecer el intercambio de información sobre el temario del congreso, acercando a los especialistas con las mayores autoridades y líderes científicos mundiales y nacionales de la especialidad.
Que este acontecimiento será una plataforma para la actualización y el perfeccionamiento profesional, así como también una valiosa oportunidad para fortalecer lazos entre colegas, ya que se espera la presencia de 600 médicos anestesiólogos de Argentina y de otros países de Latinoamérica.
Que el mencionado evento contará con una serie de talleres de simulación de alto nivel, liderados por reconocidos profesionales cuya finalidad es brindar una experiencia de aprendizaje práctica y aplicable a la labor diaria.
Que el Congreso se estructura en un programa de bloques temáticos que incluyen charlas breves y discusiones de casos clínicos, diseñadas para fomentar la participación activa de todos los asistentes buscando maximizar las oportunidades de aprendizaje colaborativo y enriquecimiento mutuo.
Que el sólido prestigio de la entidad organizadora y los antecedentes de eventos científicos y académicos realizados por la misma, así como la alta calificación y relevancia, hacen merecer el presente pronunciamiento.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que, en este sentido, la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación ha presentado la documentación pertinente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “1er Congreso Latinoamericano CLASA de Anestesia Regional y Medicina del Dolor”, a desarrollarse del 23 al 25 de mayo de 2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: LICHT. Se aprueban bonificaciones por desempeño destacado 2023 para agentes del Tribunal Fiscal según régimen de resolución 98/09, limitadas al 10% de los evaluados. Los fondos se cubren con partidas del Ministerio de Economía (Jurisdicción 50). Se incluye anexo. Comuníquese y publíquese.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-39597592-APN-CG#TFN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, la resolución 98 del 28 de octubre 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondientes a las funciones simples del periodo 2023 para los agentes pertenecientes a la planta permanente del Tribunal Fiscal de la Nación según se detalla en el anexo (IF-2024-49017053-APN-CG#TFN ) que integra esta medida de conformidad con lo establecido “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado para al Personal Comprendido en Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaria de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
Que, de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.
Que, como consecuencia de ello, la Coordinación General confeccionó el listado de los agentes con cargos simples propuestos para el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al año 2023.
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta Acta del 29 de abril de 2024 (IF-2024-43825792-APN-DC#MEC).
Que el área de presupuesto certifica la existencia de créditos presupuestario para hacer frente a la medida propiciada.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/09 de la ex Secretaria de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébanse las Bonificaciones por Desempeño Destacado, establecidas en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes perteneciente a la planta permanente del Tribunal Fiscal de la Nación según se detalla en el anexo (IF-2024-49017053-APN-CG#TFN) que integra esta resolución correspondiente a las funciones simples de periodo 2023.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el gasto emergente dispuesto en el artículo precedente deberá ser atendido con cargo a la partida específica del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Servicio Administrativo Financiero 620 – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel Nathan Licht
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Administradora Federal de la AFIP, Florencia Misrahi, dispone: Se decreta la finalización de funciones y designación de Directores Titulares e Interinos para diversas unidades de la Subdirección General de Fiscalización. Participan: Rodriguez, Ferrari, González Fernández, Ferreyra y Méndez. Se detalla una tabla con CUIL, funciones actuales y asignadas. Vigencia desde el 8 de mayo de 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01133219- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-38-E-AFIP-AFIP del 29 de abril de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.
Que al respecto, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directores Titulares e Interinos en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Carla Andrea RODRIGUEZ
27299465867
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE INTEL. IMP., AD. Y DE LOS REC. S. S. (SDG FIS)
Directora Int. - DIR. DE PLANIF., GESTIÓN Y NORMAS DE FISC. (SDG FIS)
Cont. Púb. y Lic. Gabriela Rita FERRARI
27205722454
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE INSTRUCCIONES Y SISTEMAS DE FISC. (SDG FIS)
Directora - DIR. DE ANÁ D/LA ECO. DIG. Y TRAZ. D/OP. Y TRÁ (SDG FIS)
Lic. Juan Ignacio GONZALEZ FERNANDEZ
20367547198
Jefe/a de división informática - DIV. EXPLOTACIÓN DE DATOS DE GESTIÓN (DE ANDA)
Director Int. - DIR. DE EXPLORACIÓN ANALÍTICA (SDG FIS)
Cont. Púb. e Ing. Adrián José FERREYRA
20181299402
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE ESTUDIOS Y FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS)
Director - DIR. DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZ. (SDG FIS)
Abog. Luis María MENDEZ
20218430881
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE FISCALIDAD INTERNACIONAL (SDG FIS)
Director - DIR. DE FISCALIDAD INTERNACIONAL (SDG FIS)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 8 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la designación de Rosana LODOVICO como Subdirectora General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, finalización de funciones de Christian LEO en la Jefatura interina de Servicios Extraordinarios y designación de Juan ROBERTO VERON PERALTA en ese cargo. Se menciona una tabla con datos de los cambios. LODOVICO obtiene licencia sin sueldo en su cargo permanente. El acto rige desde su publicación. Firma: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01290272- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, se gestiona designar a la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que asimismo, se propicia dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Christian Gonzalo LEO en el cargo de jefatura interina de la División Servicios Extraordinarios y designar en idéntico carácter y cargo al abogado Juan Roberto VERON PERALTA, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que por lo expuesto, el abogado Juan Roberto VERON PERALTA ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización y la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Rosana Ángela LODOVICO
27214835407
Consejero general de 1ra. - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAM)
Subdirectora General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA)
Abog. Christian Gonzalo LEO
20244307753
Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (DI CEOA)
Consejero general de 1ra. - DIV. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (DI CEOA)
Abog. Juan Roberto VERON PERALTA
20181794411
Analista de asuntos técnicos - DIV. GESTIÓN DEL RIESGO INTERNACIONAL (DE GETI)
Jefe de división int. - DIV. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (DI CEOA)
ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO (CUIL N° 27-21483540-7), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Wilberger autorizó la venta de mercaderías mediante subasta electrónica en Banco Ciudad el 6/6/2024, tras ausencia de postores en la primera instancia (se redujo un 25% el valor base). Los términos y catálogo se detallan en el anexo y en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 1 día.
Ver texto original
Comodoro Rivadavia, Chubut, 20/05/2024
VISTO lo resuelto en la Actuación SIGEA N° 17630-8-2023, de la División Aduana Comodoro Rivadavia y lo establecido en el artículo 429 de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que en las Actuaciones del Visto se dispuso la venta en mediante subasta de las mercaderías involucradas en las mismas.
Que por lo señalado en el considerando anterior se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de las mencionadas, determinándose su inclusión en la subasta a realizarse el día 06/06/2024 a las 12 hs, mercadería detallada en IF-2024-01293520-AFIP-OUCOADCORI#SDGOAI.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que con fecha 21 de Marzo de 2024, en Banco Ciudad de Buenos Aires bajo modalidad electrónica se realiza la primera subasta del bien incluído en la presente, y ante la ausencia de postores, y acorde con lo establecido en la IG 7/2004 DGA, se rebaja en la presente un 25% el valor base del lote.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de1997 y la Disposición N° 123/2016 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA COMODORO RIVADAVIA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación bajo la modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el anexo IF-2024-01293520-AFIP-OUCOADCORI#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 06 de Junio de 2024 a partir de las 12 hs.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese
Adrian Walter Wilberger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se autoriza venta de mercaderías por subasta electrónica el 11/6/2024 mediante el Banco Ciudad, con condiciones en su portal web. Incluye anexo con detalles. Firmó Koza.
Ver texto original
Posadas, Misiones, 21/05/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 11/06/2024, las cuales se detallan en anexo IF-2024-01311878-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01311878-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 11 de Junio de 2024.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la Continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Ricardo Daniel Koza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Mariano Matías FERNÁNDEZ como Director de Recursos Humanos de la ANMAT, bajo las mismas condiciones anteriores. Se obliga al cumplimiento de procesos de selección según SINEP en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del presupuesto 2024 de Salud-ANMAT. Firmantes: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-52837356-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022, 77 del 22 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 284 del 27 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-768-APN-JGM del 3 de agosto de 2022 y la Disposición N° DI-2023-9060-APN-ANMAT#MS del 27 de octubre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-768-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), del abogado Mariano Matías FERNÁNDEZ (DNI 28.164.396) y su prórroga por la Disposición N° DI-2023-9060-APN-ANMAT#MS.
Que a través del Decreto N° 1035/18 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria del abogado Mariano Matías FERNÁNDEZ (DNI N° 28.164.396), en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035/18 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 24 de enero de 2024, la designación transitoria del abogado Mariano Matías FERNÁNDEZ (DNI 28.164.396), en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA2022-768-APN-JGM y su prórroga por la Disposición N° DI-2023-9060-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bernardo Mihura de Estrada dispone admitir que los herederos declarados o titulares puedan solicitar rectificaciones de inexactitudes registrales en casos de cambios filiatorios o parcelarios, según artículos 75 y 76 del Decreto 2080/80. Se decreta vigencia inmediata desde su publicación, notificándose a Colegios Profesionales, Direcciones de Registraciones y áreas técnicas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO lo dispuesto por los artículos 75 y 76 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/99); y,
CONSIDERANDO que el Capítulo XIII del mencionado Decreto reglamenta lo atinente a la rectificación de asientos en caso de inexactitudes registrales.
Que en su artículo 75 regula, específicamente, la forma de subsanación en aquellos supuestos de variación de circunstancias filiatorias o personales referidas al titular o su cónyuge, mientras que en su artículo 76 lo atinente a alteraciones en la configuración parcelaria del inmueble.
Que, en virtud de la calidad de los datos a rectificar, no se advierte impedimento alguno para hacer extensivo a este supuesto lo previsto en el artículo 74 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/99), admitiendo que la rectificación de variaciones en las situaciones expuestas en el párrafo precedente también pueda ser requerida por los herederos declarados de quienes fueron parte en el negocio, mediante manifestación de voluntad expresada en escritura pública.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los Arts. 173, inc. a), y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/1999).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- En los supuestos de rectificación de inexactitudes registrales previstas en los artículos 75 y 76 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/99), también se admitirá la manifestación de voluntad expresada en escritura pública, hecha por los herederos declarados de quienes fueron parte en el negocio o bien por la totalidad de los titulares del derecho a registrar.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-
Se decreta convocatoria a concursos públicos: 489 (juez/a TOC 2 La Plata), 491 (Juzgado Federal Zapala), 492 (4 cámaras criminales CABA), 500 (vocal Penal Económica), 509 (2 jueces civiles 51-52), 510 (2 vocales Salas D/F Comercial. Cada concurso incluye jurados titulares/suplentes. Inscripciones 10-14/6/2024. Pruebas entre 8/8 y 27/8/2024. Requisito confirmación 10 días antes. Firmado por Vázquez.
Ver texto original
LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
1) Concurso Nº 489, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres., Martín Roberto Montenovo, Javier Augusto De Luca, Walter Fabián Carnota y Laura Liliana Micieli (titulares); y Rafael Lucchelli, Arcadio Vicente Herrera Arvay, José Luis López Castiñeira y Marcela Aspell (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 16 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 2 de agosto de 2024.
2) Concurso Nº 491, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala, provincia de Neuquén.
Integran el Jurado los Dres., Sergio José Barberio, Roberto Sergio Lavado, Calogero Pizzolo y Susana Marcela Volodsky Iturburu (titulares); y Guillermina Venini, Ignacio Francisco Tedesco, Néstor Pedro Braillard Poccard y María Dolores Repetto (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 8 de agosto de 2024, a las 10:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 11 de julio de 2024.
3) Concurso Nº 492, destinado a cubrir cuatro cargos de juez/a de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional números 5, 10, 12 y 30 de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Ivana Verónica Bloch, Marcelo Roberto Buigo, Roberto Hugo Clavería y Emma Elena de María Mini (titulares); y Ramón Luis González, Héctor Alfredo Lázzari, Pablo Germán Petraglia y Ruth María Ivonne Balderrama (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 22 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de agosto de 2024.
4) Concurso Nº 500, destinado a un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal (Sala “A”).
Integran el Jurado los Dres., Alexis Leonel Simaz, Lucas Liendro Kapustik, Jorge Omar Bercholc y Claudia Alicia Rezek (titulares); y Adrián Norberto Martín, Javier Ignacio Baños, Gerardo Ezequiel Scherlis Perel y Laura María Giosa (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 27 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de agosto de 2024.
5) Concurso Nº 509, destinado a cubrir dos cargos de juez/a en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 51 y 52 de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Javier María Leal de Ibarra, Osvaldo Felipe Pitrau, Daniel Alejandro Lanza y Nancy Susana Cardinaux (titulares); y Ramón Domingo Posca, Hilda Gladis Estigarribia de Midón, Rubén Antonio Priano y Silvina Zimerman (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 23 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 8 de agosto de 2024.
6) Concurso Nº 510, destinado a cubrir dos cargos de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (Salas “D” y “F”).
Integran el Jurado los Dres., Carlos Fernando Rosenkrantz, Enrique Ragazzi, Omar Alejandro Palermo y María Isolina Dabove (titulares); y Ricardo Rubén Enrique Hayes, Alfredo Lauro Rovira, Alejandro Cacace y Mónica Andrea Anís (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 de junio al 14 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 26 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 9 de agosto de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para préstamos con caución de obras: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aplican BADLAR +5 ppa; el resto, BADLAR +10 ppa. Se detallan rangos para usuarios tipo A, B, C y D con tasas fijas según plazo (ej.: tipo D hasta 48% TNA). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes entre mayo 2024. Firma: Alvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
15/05/2024
al
16/05/2024
45,89
45,03
44,18
43,36
42,56
41,78
37,36%
3,772%
Desde el
16/05/2024
al
17/05/2024
46,31
45,43
44,57
43,73
42,92
42,12
37,63%
3,806%
Desde el
17/05/2024
al
20/05/2024
45,48
44,63
43,80
42,99
42,20
41,43
37,09%
3,738%
Desde el
20/05/2024
al
21/05/2024
45,89
45,03
44,18
43,36
42,56
41,78
37,36%
3,772%
Desde el
21/05/2024
al
22/05/2024
45,26
44,42
43,60
42,80
42,02
41,26
36,95%
3,720%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
15/05/2024
al
16/05/2024
47,70
48,63
49,59
50,57
51,58
52,62
59,65%
3,920%
Desde el
16/05/2024
al
17/05/2024
48,15
49,10
50,07
51,08
52,11
53,16
60,34%
3,957%
Desde el
17/05/2024
al
20/05/2024
47,25
48,16
49,10
50,07
51,06
52,07
58,96%
3,883%
Desde el
20/05/2024
al
21/05/2024
47,70
48,63
49,59
50,57
51,58
52,62
59,65%
3,920%
Desde el
21/05/2024
al
22/05/2024
47,02
47,92
48,85
49,81
50,79
51,79
58,61%
3,864%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central emplaza a Claudio Leonel GOMEZ a comparecer en 10 días hábiles por el Sumario N°7982 y Expediente EX2021-00192564-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se invoca Ley N°19.359. Firmantes: Feijoo (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y María Gabriela Bravo (Jefa de dicha Gerencia). Se publica 5 días en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Claudio Leonel GOMEZ (Documento Nacional de Identidad N° 32.676.328), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021- 00192564-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7982, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
La Dirección General de Aduanas, bajo Leyes 25603 y 22415, notifica a titulares de mercaderías listadas en el Anexo (incluido) que, en 30 días, pueden solicitar destinación autorizada y pagar multas. Vencido el plazo, se procederá conforme Ley 25603. Trámites en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA. Firmado por Di Giannantonio.
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EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-01277778-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a Aguirre Daniel Roberto sobre Fallos Absolutorios en la causa SC15 Nº 75-2019/5 (Res. 110/2020). Dispone plazo de 15 días para apelar ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal (arts. 1132 y 1133 C.A.). Incluye tabla con datos de imputados e infracciones. Firmado: FRANCIA.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído los siguientes Fallos Absolutorios. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo de quince (15) días contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).Fdo.:FRANCIA ALCIDES JOSÉ ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-ENTRE RÍOS.-
Se decreta citación a HERRERA LAMAS GUALBERTO y otros 19 imputados para verificar mercaderías secuestradas en Aduana de Orán (Salta) en 3 días hábiles. Deben presentar defensa en 10 días o incurrir en rebeldía. Incluye tabla con sumarios, infracciones (arts. 947, 970, 985, 987 C.A.), montos de multas y datos de los involucrados. Firmado por PEREYRA, Jefa de Sección.
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Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. PEREYRA MARIA PAOLA. Administradora A/C Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA
IMPORTE MULTA EN PESOS
153/2024/1
HERRERA LAMAS GUALBERTO
987
3.650.237,50
139/2024/4
SOTAR LIRA RAMIRO JESUS
947
642.994,00
277/2023/0
LACAZE QUIROGA MARCELO
970
512.544,00
291/2023/8
PORXO CHOQUEVILLCA ROBERTO
970
1.557.600,00
617/2023/4
GASPERINI ITALO CONSTANTINO
970
1.076.436,00
25/2024/5
ARAGON BELTRAN HORACIO
970
2.131.002,00
110/2024/9
MOYANO RICARDO DANTE
970
3.150.450,00
103/2024/5
VILLA FERNANDO
987
878.247,83
65/2024/8
GUTIERREZ ARTAZA HECTOR
947
434.600,00
55/2024/K
VALLEJOS SAMUEL JAVIER-QUIPILDOR FACUNDO ABEL
987
6.089.938,32
54/2024/1
MENDOZA FEDERICO IVAN
987
1.964.130,84
53/2024/3
NUÑEZ GARCIA YERY ALBERTO
987
967.587,20
52/2024/5
BAUTISTA ESCALERA MAX EMILIANO
947
219.800,00
136/2024/K
CHAVEZ FERNANDO MATIAS
987
555.618,31
132/2024/1
CRUZ ISIDRO ARMANDO
987
1.144.337,28
128/2024/8
ARAOZ ALFREDO VICENTE
987
812.835,62
126/2024/1
SERRUDO MARIA DEL CARMEN
987
907.400,86
106/2024/K
PEREZ CARLOS GUSTAVO
987
3.720.825,79
89/2024/2
ARNEZ ESCOBAR ZACARIAS
977
390.080,00
100/2024/0
LUNA JOSE IGNACIO
987
509.503,13
59/2024/2
BANEGAS VALERIA SOLEDAD LAZARTE RODRIGO EMANUEL VALLEJO SAMUEL JAVIER
987
3.770.353,45
67/2024/4
RASJIDO MIGUEL ANGEL
987
785.746,85
68/2024/2
RUBEN CARLOS ROMANO
987
2.276.904,76
118/2024/K
FARFAN HERRERRA ISAIAS
970
4.410.000,00
111/2024/7
PADILLA FRANCO JORGE
970
2.520.720,00
75/2024/6
LEWIS DE JESUS JAQUEZ CRUZ
987
728.348,52
88/2024/9
FLORES JAVIER ALEJANDRO
985
582.768,70
107/2024/8
MONTEROS JUAN RAFAEL
987
3.656.398,64
Maria Paola Pereyra, Jefa de Sección, Sección Sumarios.
Se notifica a imputados para comparecer en 10 días hábiles a defenderse por infracciones aduaneras (arts. 977, 985, 947). Deberán constituir domicilio aduanero (art. 1001), depositar multa mínima para extinguir acción penal o serán declarados rebeldes (arts. 1004-1005). Mercadería sin reclamar se remitirá a la Secretaría General de la Presidencia (Ley 25.603). Se incluye tabla con datos de actuaciones, multas e infractores. Firmado por KOZA.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
Se procede a publicar el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 13/05/2024 y 17/05/2024. Los anexos, accesibles en el BORA, detallan los registros. Firmantes: Waisman (Director Nacional, DNDA) y Viglianti (Asesor Técnico, MJ). Se cumplimenta con la ley 11.723.
Ver texto original
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024 y 17/05/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-52398202-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-52398873-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-52399497-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-52400448-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-52401108-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a María Claudina VARSI sobre la RESOLUCIÓN-2023-1361/ENACOM que declara la caducidad de los procedimientos para prorrogar licencias de radiodifusión en frecuencias 96.9 (Caleta Olivia, Santa Cruz), 96.7 (Aguilares, Tucumán) y 96.5 (Lules, Tucumán), titularidad de la citada. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a María Claudina VARSI que en el expediente EX-2022-30311001-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-1361-APN-ENACOM#JGM, de fecha 18/10/2023, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos relativos a las opciones tendientes a obtener una prórroga por el plazo de DIEZ (10) años en los términos del Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, de las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificados con las señales distintivas LRF815 (frecuencia 96.9 MHz.), LRK967 (frecuencia 96.7 MHz.) y LRK997 (frecuencia 96.5 MHz.), en las localidades de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ, AGUILARES y LULES, provincia de TUCUMÁN, respectivamente, de titularidad de la señora María Claudina VARSI (C.U.I.T. N° 27-20383855-2), cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos, por los motivos expuestos en los mismos. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara la caducidad de la licencia de telefonía pública otorgada a CHAMPION SATEL S.A. mediante Resolución 283/2003. La notificación se rige por la Ley 19.549 y el Decreto 1759/72. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Se decreta comunicación, publicación en extracto y envío al Registro Oficial.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a CHAMPION SATEL S.A. que en el expediente EX-2021-49843370- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN 2024-20-APN-ENACOM#JGM, de fecha 12/3/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Pública, otorgada a la empresa CHAMPION SATEL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70821221-7) mediante Resolución Nº 283, de fecha 19 de mayo de 2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º - NOTIFÍQUESE a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a FM SPIKA que el ENACOM declaró ilegal su servicio de radio (104.9 MHz) en Bahía Blanca, ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM SPIKA que en el expediente EX-2022-138577949-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-161-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SPIKA”, que opera en la frecuencia 104.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Tres Lomas Nº 1946, de la localidad de BAHÍA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la cesión sin cargo de TREINTA Y UN (31) repuestos aeronáuticos a la Fundación Gea-Madre Tierra y posterior destino al Aeroclub de Corrientes. Firmantes: Menem (Subsecretario de Gestión Institucional). Incluye referencia a expedientes y actas.
Ver texto original
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 8 de mayo de 2024:
RSG Nº 147/2024 que cede sin cargo a la Fundación Gea-Madre Tierra, Mitología Griega de la Provincia de Corrientes, para ser destinados al Aeroclub de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disposición N° 27-E/2023 AD CORR: TREINTA Y UN (31) repuestos aeronáuticos (adaptadores, tapones, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 018: 5/2017.
Eduardo Menem, Subsecretario. Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se comunica a agentes del MEM la solicitud de AKUO ENERGY para ingresar como Agente Generador con un parque eólico de 101 MW en Balcarce (Buenos Aires). La solicitud se tramita bajo el expediente EX-2019-68323090. Plazo de dos días hábiles para objeciones. Firmado por Positino.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa AKUO ENERGY ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Balcarce con una potencia de 101 MW, ubicado en el Partido de Balcarce, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante la intersección de la LAT 132 kV Balcarce - Vivoratá, jurisdicción de TRANSBA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2019-68323090- -APN-DGDOMEN#MHA. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Resolución: Se decreta definitivos los ajustes a los estados contables 2023 de ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación), CONDE (a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-43850130-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Hacer saber a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) que devienen en definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2023.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta el levantamiento de las medidas aplicadas a Leandro Miguel BIZZARI (Matrícula SSN 69.839). Firmado por PLATE. Incluye datos tabulados en el anexo.
Visto el EX-2022-24532179-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Levantar las medidas adoptadas respecto del Productor Asesor de Seguros Leandro Miguel BIZZARI (Matrícula SSN N° 69.839).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en
https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve inscribir a MARTEU SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediación en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (a cargo del Despacho, Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-33190099-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a MARTEU SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71848433-9).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta homologación de acuerdo entre la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines y cámaras (Argentina de Biodiesel, Industria Aceitera y Aceites Veg. de Córdoba. Establece condiciones salariales bajo Convenio 420/05, administración especial de fondos sindicales y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Incluye anexos. Firmante: Bellotti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-139029520- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-139029465-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto a los aportes a cargo de los trabajadores previstos en el acuerdo de marras y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo, con relación a las contribuciones empresarias establecidas en el acuerdo citado, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, asimismo, con relación al aporte solidario pactado, corresponde señalar que la vigencia del mismo se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-139029465-APN-DGD#MT del EX-2023-139029520- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre APAJE (sindical) y FACE (empleador) para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14. Firmado por Mentoro. Se ordena registro, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744, con anexos publicados en B.O.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-149482621- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2023-149481888-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-149482621- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2023-149481888-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-149482621- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologan acuerdos salariales y acta aclaratoria del CCT 449/06 entre FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL (CADECRA). Firmado por MARA AGATA MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se decreta registro del convenio, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744, notificación y publicación en Boletín Oficial bajo competencia de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-150084256- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 1/2 y 3 del documento N° RE-2023-150082591-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-150083409-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-150084256- -APN-DGD#MT obran los acuerdos y escala salarial de fecha 12 de diciembre de 2023, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.
Que en el documento Nº RE-2023-153866334-APN-DTD#JGM obra un acta aclaratoria, ratificada mediante el documento Nº IF-2024-13880289-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente Nº EX-2023-150084256- -APN-DGD#MT.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a la contribución empresaria acordada, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los acuerdo y escala salarial obrantes en las páginas 1/2 y 3 del documento N° RE-2023-150082591-APN-DGD#MT y el Documento Nº RE-2023-150083409-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-150084256- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta aclaratoria y su ratificación obrantes en los documentos Nros. RE-2023-153866334-APN-DTD#JGM e IF-2024-13880289-APN-DNRYRT#MT del mismo Expediente, que forman parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte y Mar Maquinarias S.A. sobre bono extraordinario fue homologado por Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-25268127- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del RE-2023-25268120-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAR MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan un bono extraordinario, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAR MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/7 del RE-2023-25268120-APN-DGD#MT del EX-2023-25268127- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) en el marco del Convenio Colectivo 334/01. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, autoriza la registración, fija trámites administrativos y prevé publicación en el Boletín Oficial con anexos. Se dispone derivación de documentación a áreas competentes del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-150438125-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las páginas 1/2 del documento electrónico N° RE-2023-150437386-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-150438125-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte trabajadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento electrónico N° RE-2023-150437386-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-150438125-APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADOES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte trabajadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO sobre gratificación extraordinaria. Firmó Bellotti. Acuerdo ajustado a Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental, notificación, publicación en BORA y que el Ministerio no realiza publicación gratuita.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-130308816- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3 del RE-2023-130307650-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria de pago único, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 y 3 del RE-2023-130307650-APN-DGD#MT del EX-2023-130308816- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo homologa acuerdo entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (Seccional Villa Constitución) y LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la Central Metalúrgica. Se decreta registro del convenio colectivo 260/75, notificación a las partes y procedimientos administrativos. Firmantes: Bellotti. Incluye cláusulas sin alteración legal y disposición de publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-121249861- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-121249733-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 5 de octubre de 2023, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Villa Constitución, por la parte sindical y la empresa LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Central en el RE-2023-123598078-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan adaptar la fórmula y la metodología de pago de la Gratificación extraordinaria no remunerativa establecida en el acuerdo de fecha 4 de septiembre del 2023 homologado bajo Nº RESOL-2023-1804-APN-ST#MT, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter de las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declárase homologado el acuerdo de fecha 5 de octubre de 2023, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-121249733-APN-DGD#MT del EX-2023-121249861- -APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Central en el RE-2023-123598078-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio, FONIVA (sindicatos), FAIIA y Dirección Abastecimiento de la Armada (empleadores), con incrementos tarifarios según Ley 14.250. Establece tope indemnizatorio por Ley 20.744. Incluye anexos publicados en BORA. Firmado por Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo).)
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-121364911- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-121364843-APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 2 de octubre de 2023 conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2023-121364124-APN-DGD#MT y RE-2023-121364224-APN-DGD#MT, todos del expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, así como la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) y la ARMADA ARGENTINA - DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA, por la parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con sus tarifas, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, así como la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) y la ARMADA ARGENTINA - DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA, por la parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, obrante en el RE-2023-121364843-APN-DGD#MT, en el RE-2023-121364124-APN-DGD#MT y en el RE-2023-121364224-APN-DGD#MT, todos ellos del EX-2023-121364911- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre SIPREBA (sindical) y AGENCIA EFE, ADEBA, APTA, THX, AGENZIA NAZIONALE y AEER (empleadoras). Incluye escalas salariales. Firmó Bellotti. Reglamentado por Ley 14.250. Excluye cálculos de bases remunerativas conforme Resolución 305/2007. Anexos existen.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-139338854- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2023-139338677-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo y en las páginas 1/2 del RE-2023-139338782-APN-DGD#MT obran sus escalas salariales, ambos del EX-2023-139338854- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, la ASOCIACION DE EDITORES DE BUENOS AIRES (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE PRENSA TECNICA ESPECIALIZADA (APTA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, la AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASOCIATA SOCIETA COOPERATIVA, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AEER), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del RE-2023-139338677-APN-DGD#MT y sus escalas salariales obrantes en las páginas 1/2 del RE-2023-139338782-APN-DGD#MT, ambos del EX-2023-139338854- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, la ASOCIACION DE EDITORES DE BUENOS AIRES (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE PRENSA TECNICA ESPECIALIZADA (APTA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, la AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASOCIATA SOCIETA COOPERATIVA, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AEER), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SE DECRETA homologación de acuerdo entre FATSA, CADIME y CEDIM sobre salarios en el Convenio Colectivo 108/75. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece pasos administrativos, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio y existencia de anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-136347531-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del RE-2023-136347312-APN-DGD#MT del EX-2023-136347531- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que en atención a la naturaleza acordada por las partes a los incrementos pactados, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empleador, obrante en las páginas 2/4 del RE-2023-136347312-APN-DGD#MT del EX-2023-136347531-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA (empleadora), con acreditación de representación. Firmó Bellotti. Establece trámites para registro, evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744, y considera datos tabulados en anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-136360181- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del RE-2023-136359965-APN-DGD#MT del EX-2023-136360181- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del RE-2023-136359965-APN-DGD#MT del EX-2023-136360181- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologación acuerdo entre FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, ADECRA, CACEP, AAEG y CEPSAL para establecer nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 122/75. Se decreta registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmantes: Bellotti.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-136304318-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/5 del RE-2023-136303859-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/5 del RE-2023-136303859-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA. Establece protocolos de registro, evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio. Firmante: Bellotti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-136322077-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/4 del RE-2023-136321698-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/4 del RE-2023-136321698-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre S.U.T.E.P. y Management Company S.A. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Las partes pactan condiciones bajo Ley 14.250, sin contradicciones normativas. Dispone registro del convenio y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-46999898-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1 a 5 del RE-2023-46999843-APN-DGD#MT del EX-2023-46999898-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en 1 a 5 del RE-2023-46999843-APN-DGD#MT del EX-2023-46999898-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre TREVES ARGENTINA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES, sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmó Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye listado de trabajadores en la página 19. Válido sin perjuicio de derechos individuales, conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-07984609- -APN-MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/17 del documento N° IF- 2020-07994924-APN-MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2022-35447983-APN-DNRYRT#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2022-105096612-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 19 del documento N° IF-2020-07994924-APN-MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 15/17 del documento N° IF- 2020-07994924-APN-MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante, conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 15/17 y 19 del documento N° IF-2020-07994924-APN-MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre FATLYF y FEPAMCO Ltda., vinculado al Convenio Colectivo de Trabajo N°36/75, conforme a la Ley N°14.250. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Datos tabulados: anexo mencionado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-151213820- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° IF-2023-151211798-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-151213820- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y las Escalas Salariales, celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), por la parte sindical, y la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada (FEPAMCO Ltda.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la FEPAMCO, en la rama de distribución de energía eléctrica.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes en el documento electrónico N° IF-2023-151211798-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-151213820- -APN-DGD#MT, celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), por la parte sindical, y la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada (FEPAMCO Ltda.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone envío de documentación a Dirección de Gestión Documental, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y registro del convenio. Se ordena publicación en el Boletín Oficial bajo la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Sindicato, EXGADET y Mentoro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-20413811- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento electrónico Nº RE-2024-20413752-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20413811- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada en la cláusula sexta del acuerdo precitado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/6 del documento electrónico Nº RE-2024-20413752-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20413811- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo, Bellotti, decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar Aleara y la empresa Traylon S.A., estableciendo condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1248/11 “E”. Se ordena registro del instrumento, evaluación de remuneraciones y envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral. Firmas: Bellotti.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el EX-2023-47629759- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/9 del RE-2023-47629507-APN-DGD#MT del EX-2023-47629759- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1248/11 “E”.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo pactado en la cláusula primera, cabe tener presente las aclaraciones realizadas en el RE-2023-94494508-APN-DTD#JGM y RE-2023-131444091-APN-DGD#MTde autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/9 del RE-2023-47629507-APN-DGD#MT del EX-2023-47629759- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1248/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, suscripto por sus representantes, conforme Ley 14.250. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye anexos y trámites administrativos.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-148866283- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-148865848-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-148866283- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados en fecha 13 de diciembre de 2023 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los Documentos Electrónicos Nº RE-2024-27468426-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-27757682-APN-DTD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el Documento Electrónico Nº RE-2023-148865848-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-148866283- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los Documentos Electrónicos Nº RE-2024-27468426-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-27757682-APN-DTD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina emplaza a CENTRO ELECTRO S.R.L. y Néstor Hugo RATTI a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensa en el Sumario Cambiario N°8093. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora), de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se publica 5 días en el Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los representantes de la firma CENTRO ELECTRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71543555-8) y al señor Néstor Hugo RATTI (D.N.I. N° 11.775.834) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 8093, Expediente Nº EX2021-00224217- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CENTRO ELECTRO S.R.L. Y OTRO”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de no presentarse a estar a derecho. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación a ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. para comparecer en 12 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA en Reconquista 250, para defenderse en el Sumario Cambiario 8026, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicará 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Castro (Analista Coordinadora, misma Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los representantes de la firma ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71638621-6) para que dentro del plazo de 12 (doce) días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, a fin de tomar vista y presentar su defensa en el Sumario en lo Cambiario Nº 8026, Expediente Nº EX-2021-00224237--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. Y OTRO”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para defenderse en el Sumario Cambiario 8079. La incomparecencia dará lugar a declaración de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: María SUAREZ y Laura VIDAL (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos).
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ (D.N.I. N° 42.087.091) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8079, Expediente Nº EX-2022-00187327-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Romilda S. NAVARRO a comparecer en 12 días hábiles por el Sumario N°8013. Firmantes: Favale y Bravo (Jefas de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Incluye datos de expediente y sumario.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la señora Romilda Soledad NAVARRO (Documento Nacional de Identidad N° 33.015.983), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111975-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8013, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.