Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 21/5/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-420-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307854/1

Firmantes: MILEI y PETTOVELLO. Se decreta la designación ad honorem de Alejandro Gabriel SCHIAVI como Subsecretario de Gestión Administrativa en la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano, y de Guillermo Ezequiel GARCÍA ELEISEQUI como Subsecretario de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del mismo ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter ad-honorem, a partir del 14 de mayo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Alejandro Gabriel SCHIAVI (D.N.I. N° 20.350.715).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 14 de mayo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al licenciado Guillermo Ezequiel GARCÍA ELEISEQUI (D.N.I. N° 13.802.388).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 21/05/2024 N° 31179/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-418-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Innovación en Economía Solidaria.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307855/1

Se decreta la designación de Martín Domingo LEPERA como Subsecretario de Innovación en Economía Solidaria de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Innovación en Economía Solidaria de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Martín Domingo LEPERA (D.N.I. N° 30.957.827).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 21/05/2024 N° 31176/24 v. 21/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DECTO-2024-419-APN-PTE - Desígnase Subdirector Ejecutivo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307856/1

Se decreta la designación del licenciado Pedro SCARPINELLI como Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Firmantes: MILEI (Presidente), CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 18 de enero de 2024, en el cargo de Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado Pedro SCARPINELLI (D.N.I. N° 32.896.552).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 21/05/2024 N° 31178/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-417-APN-PTE - Designación “ad honorem”.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307857/1

Se decreta que la designación de Norberto Daniel COROLI como Subsecretario de Obras y Servicios del Ministerio de Economía reviste carácter "ad honorem" desde el 22/12/2023. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45078612-APN-DGDA#MEC los Decretos Nros. 206 del 3 de marzo de 2000 y 224 del 5 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del citado Decreto N° 224/24 se designó en el cargo de Subsecretario de Obras y Servicios de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero Norberto Daniel COROLI.

Que en virtud de la opción ejercida por el citado, conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 206/00, su designación en el referido cargo debe revestir el carácter “ad honorem”.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la designación del ingeniero Norberto Daniel COROLI (D.N.I. N° 13.187.520) en el cargo de Subsecretario de Obras y Servicios de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del 22 de diciembre de 2023, reviste carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 21/05/2024 N° 31175/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-429-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307858/1

Se decreta aceptar la renuncia de Pablo Martín PICCIRILLI FRANCOS como Subsecretario de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Economía. Se designa a Iñaki Miguel ARRESEYGOR, en carácter "ad honorem", en el mismo cargo. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en administración Pablo Martín PICCIRILLI FRANCOS (D.N.I. Nº 24.662.444) al cargo de Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 1° de mayo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA al magíster en administración de negocios Iñaki Miguel ARRESEYGOR (D.N.I. N° 33.079.901).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 21/05/2024 N° 31189/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-425-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307859/1

Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario Alejandro MIGUEL FRANCISCO HERRERO desde la Embajada en Nigeria al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, MONDINO. Artículo 2° menciona partidas presupuestarias de la Jurisdicción 35.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26041341-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 877 del 9 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 877/20 se trasladó desde el Consulado General de la República en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro Miguel Francisco HERRERO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante dicho país.

Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro Miguel Francisco HERRERO (D.N.I. N° 14.863.706).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 21/05/2024 N° 31186/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-424-APN-PTE - Designación.
#designacion #cese #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307860/1

Se decreta la finalización de funciones de Miguel Alfredo VELLOSO y designación de Carlos Alberto HERNÁNDEZ como Director de la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWÁN. Los gastos se imputan al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19967017-APN-DGRRHH#MRE, los Decretos Nros. 595 del 8 de abril de 1992 y su modificatorio y 1163 del 21 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 595/92 se creó la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWÁN, con sede en la Ciudad de Taipei, y se establecieron las características en las tareas a realizar por la misma.

Que por el Decreto N° 1163/18 se designó en el cargo de Director de la citada Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWÁN al señor Miguel Alfredo VELLOSO.

Que resulta necesario proceder a dar por finalizadas las funciones del señor Miguel Alfredo VELLOSO en el cargo en el que fuera nombrado y se propone designar en el mismo al señor Carlos Alberto HERNÁNDEZ.

Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Danse por finalizadas las funciones en el cargo de Director de la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWÁN, con sede en la Ciudad de Taipei, del señor Miguel Alfredo VELLOSO (D.N.I. N° 8.267.990).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Director de la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWÁN, con sede en la Ciudad de Taipei, al señor Carlos Alberto HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 11.994.232), en los términos del Decreto N° 595/92 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 21/05/2024 N° 31181/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-423-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307861/1

Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro Guillermo VERDIER desde la Embajada en Angola al Ministerio de Relaciones Exteriores. Los gastos se imputan en partidas del mencionado ministerio. Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firman: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25964833-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 1046 del 27 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1046/20 se trasladó desde la Representación Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS a la REPÚBLICA DE ANGOLA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro Guillermo VERDIER y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante dicho país.

Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro Guillermo VERDIER (D.N.I. N° 16.937.963).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 21/05/2024 N° 31182/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-421-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307862/1

Se decreta el traslado del embajador Carlos B. CHERNIAK desde la Representación ante la FAO al Ministerio de Relaciones Exteriores, con regreso a la República para el 1° de agosto de 2024. Los gastos se imputarán a partidas del Ministerio. Firmantes: MILEI, MONDINO. Se dispone comunicación y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27432790-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 710 del 16 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 710/19 se designó Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Bernardo CHERNIAK.

Que atento a razones de servicio, resulta necesario disponer el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Representación Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Bernardo CHERNIAK (D.N.I. N° 14.013.031), quien deberá encontrarse en la República el 1° de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 21/05/2024 N° 31183/24 v. 21/05/2024

SECRETARÍA DE PRENSA - DECTO-2024-427-APN-PTE - Desígnase Directora Nacional de Prensa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307863/1

Se decreta la designación transitoria de Agustina VILANOVA como Directora Nacional de Prensa de la Secretaría de Prensa de la Presidencia por 180 días hábiles, con excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse en el plazo con selección según normas vigentes. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23397411-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 195 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, y 110 y 111, ambos del 1° de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 110/24 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE PRENSA.

Que por el Decreto N° 111/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente a la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Prensa de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Agustina VILANOVA (D.N.I. N° 31.227.207) en el cargo de Directora Nacional de Prensa de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 21/05/2024 N° 31188/24 v. 21/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-428-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307864/1

Se decreta la designación transitoria de Cecilia Carolina PIAZZÓN como Coordinadora de Seguimiento de Campañas en la Dirección Nacional de Planificación y Seguimiento de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección dentro del mismo plazo. Firmantes: MILEI y POSSE. Se autoriza gasto con cargo a partidas de la Jurisdicción 20-01.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41908379-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Seguimiento de Campañas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Cecilia Carolina PIAZZÓN (D.N.I. N° 26.416.576) en el cargo de Coordinadora de Seguimiento de Campañas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 21/05/2024 N° 31187/24 v. 21/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-426-APN-PTE - Desígnase Director Nacional de Vocería y Comunicación Directa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307865/1

Firmantes: MILEI y POSSE. Se decreta la designación transitoria de Ian Lionel VIGNALE como Director Nacional de Vocería y Comunicación Directa de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, en la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles desde el 10/04/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo, con fondos de la Jurisdicción 20-01. Se autoriza el suplemento por función ejecutiva nivel I. Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38454777-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Vocería y Comunicación Directa de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al licenciado Ian Lionel VIGNALE (D.N.I. N° 38.928.832) en el cargo de Director Nacional de Vocería y Comunicación Directa de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 21/05/2024 N° 31190/24 v. 21/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-430-APN-PTE - Autorización.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307866/1

Se decreta autorizar a la Secretaría General de la Presidencia a suscribir garantías gubernamentales para la postulación de la Argentina como sede de la Celebración del Centenario de la Copa Mundial FIFA 2030, que incluirá un partido de grupos entre el 8 de junio y el 21 de julio de 2030. Se dispone apoyo logístico de jurisdicciones nacionales y asistencia a países participantes. Firmantes: MILEI, Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48538869-APN-CGD#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que el fútbol como deporte constituye un elemento primordial de la identidad nacional, en tanto promueve valores trascendentales para la ciudadanía tales como la unidad, la igualdad, el esfuerzo y el trabajo en equipo.

Que el 4 de octubre de 2023 el Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) acordó, respecto a los procesos de presentación de candidaturas y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030, que la única candidatura para organizar el referido evento será la presentación conjunta del REINO DE ESPAÑA, el REINO DE MARRUECOS y la REPÚBLICA PORTUGUESA.

Que, asimismo, el citado Consejo concertó organizar la Celebración del Centenario de la realización de la primera Copa Mundial de la FIFA en el año 1930, la que tuvo lugar en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que dicha conmemoración incluirá la realización de una Ceremonia que se llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, junto con TRES (3) partidos de la fase de grupos de la Copa Mundial de la FIFA 2030 a disputarse, respectivamente, en dicho país, en la REPÚBLICA ARGENTINA y en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que la ceremonia y el partido de Celebración del Centenario que se prevé jugar en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se hará en reconocimiento al papel de dicho país como anfitrión y ganador de la edición de 1930, en la REPÚBLICA ARGENTINA se jugará un partido en reconocimiento a su papel como finalista y subcampeón de dicha edición de 1930 y en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se jugará un partido en reconocimiento a su papel como sede de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), única confederación existente en el momento de la edición de la Copa Mundial de 1930.

Que, en ese contexto, el Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) invitó a las TRES (3) asociaciones miembros elegibles, la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL (AUF), la ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FÚTBOL (APF) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) a participar en el proceso de candidatura y selección para que cada uno de sus países sea sede de una celebración del centenario, lo que incluirá no solo la realización del referido partido sino también todos los eventos relacionados con el mismo y el apoyo necesario a la referida federación internacional en su organización y celebración.

Que conforme fuera informado oportunamente por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), en el marco de dicho proceso de licitación y selección, dicha Asociación presentó su oferta formal al Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) a efectos de ser designada como asociación anfitriona para albergar la Celebración del Centenario en la REPÚBLICA ARGENTINA, la cual fue aceptada por el referido organismo internacional.

Que el evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” y los señalados partidos de la fase de grupos, así como el resto de los partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2030 se llevarán a cabo entre los días 8 de junio y 21 de julio de 2030.

Que la competencia deportiva aludida involucra la participación de los seleccionados nacionales de los países que oportunamente informe la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) junto con sus correspondientes delegaciones oficiales, así como también de periodistas representantes de cadenas televisivas internacionales.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre los objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentran los de: “1. Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su competencia”, “2. Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las tareas especiales que ésta le encomiende”, “4. Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad”, “17. Entender en la organización y logística de los eventos nacionales e internacionales en los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA ARGENTINA intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la Administración Pública Nacional” y “43. Entender en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia de su competencia”.

Que así, en atención a la relevancia del evento en cuestión, deviene necesario autorizar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a suscribir los documentos que constituyen las Garantías Gubernamentales necesarias en el marco de la postulación para la celebración del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” del Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA).

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a suscribir los documentos que constituyen las Garantías Gubernamentales necesarias en el marco de la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), en ocasión del desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2030, entre los días 8 de junio y 21 de julio de 2030.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional que resulten competentes para que se expidan previo a la suscripción de las Garantías Gubernamentales a las que se hace referencia en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional brindarán apoyo y realizarán las acciones que resulten necesarias tendientes al correcto desarrollo del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), como así también asistirán, en lo que corresponda, a los países que acompañen la realización del mismo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 21/05/2024 N° 31193/24 v. 21/05/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-422-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Italiana.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307867/1

Se decreta el traslado de Marcelo GIUSTO desde el Consulado en Estambul a la Embajada de Italia y su designación como embajador ante este Estado. Firmantes: MILEI y MONDINO. Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio de Relaciones Exteriores. Los gastos se imputan a dicho ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-33274229-APN-DGD#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA ITALIANA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el Consulado General y Centro de Promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Estambul, REPÚBLICA DE TÜRKIYE, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ITALIANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO (D.N.I. N° 11.986.159).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO (D.N.I. N° 11.986.159).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 21/05/2024 N° 31185/24 v. 21/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-372-APN-JGM - Desígnase Directora de Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307868/1

Se decreta la designación transitoria de Roberta G. Montserrat CARVALHO como Directora del Sistema Nacional de Licencias de Conducir de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por 180 días hábiles desde el 1°/3/2024. Excepción al art. 14 del Convenio Colectivo (Decreto 2098/08. El gasto se cubre con fondos de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía. Firmantes: Posse y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29844320-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sistema Nacional de Licencias de Conducir de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Roberta Gimena Montserrat CARVALHO (D.N.I. N° 30.421.048) en el cargo de Directora del Sistema Nacional de Licencias de Conducir de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 21/05/2024 N° 31199/24 v. 21/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-371-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307869/1

Se decreta la designación transitoria de Mario Patricio SMITH como Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (bajo el Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos, Posse y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32244969-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008,sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al licenciado Mario Patricio SMITH (D.N.I. N° 16.094.112) en el cargo de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA , Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4° Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 21/05/2024 N° 31200/24 v. 21/05/2024

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” - DA-2024-362-APN-JGM - Desígnase Directora General de Asistencia Médica.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307870/1

Se decreta la designación de Lidia Margarita BORMAPÉ como Directora General de Asistencia Médica del HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: Posse y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18291310-APN-SSIYF#MS, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se dispuso que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces POLICLÍNICO “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” se constituiría en organismo descentralizado, en la órbita del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por SIETE (7) Directores Generales de carácter extraescalafonario.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Director General de Asistencia Médica del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la doctora Lidia Margarita BORMAPÉ (D.N.I. N° 6.216.990) en el cargo extraescalafonario de Directora General de Asistencia Médica del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva de Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 21/05/2024 N° 30958/24 v. 21/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - DA-2024-368-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307871/1

Se decreta la designación transitoria de Alejandro PUCHET como Coordinador del Sistema Geoestadístico en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por 180 días hábiles. Autorízase el pago de un suplemento por función ejecutiva. El cargo se cubrirá mediante selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: Posse y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36998474-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 600 del 15 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 600/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador del Sistema Geoestadístico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE METODOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA ESTADÍSTICA de la DIRECCIÓN TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Alejandro Luis PUCHET (D.N.I. N° 23.665.476) en el cargo de Coordinador del Sistema Geoestadístico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE METODOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA ESTADÍSTICA de la DIRECCIÓN TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 21/05/2024 N° 31195/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-365-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Gestión Universitaria.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307872/1

Se decreta la designación transitoria de Matías Eduardo ZUBIRÍA MANSILLA como Director Nacional de Gestión Universitaria en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Autorízase pago de suplemento y excepción al art. 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Gastos bajo la Jurisdicción 88. Firmantes: Posse y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24026523-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gestión Universitaria de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Matías Eduardo ZUBIRÍA MANSILLA (D.N.l. N° 24.663.822) en el cargo de Director Nacional de Gestión Universitaria de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 21/05/2024 N° 31087/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-366-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Financiamiento con Organismos Internacionales de Crédito.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307873/1

Posse y Caputo firman. El Jefe de Gabinete designa a Julián AMENDOLAGGINE como Director Nacional de Financiamiento con Organismos Internacionales de Crédito del Ministerio de Economía por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y obliga a cubrir el cargo conforme al SINEp en el mismo plazo, con cargo a la jurisdicción 50.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29446799-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Financiamiento con Organismos Internacionales de Crédito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Julián AMENDOLAGGINE (D.N.I. N° 33.206.238) en el cargo de Director Nacional de Financiamiento con Organismos Internacionales de Crédito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 21/05/2024 N° 31194/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-364-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Nacionales en Materia de Derechos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307874/1

Se decreta la designación transitoria de Claudia Fernanda LENCINA como Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en Derechos Humanos del Ministerio de Justicia por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. Autorízase el pago del suplemento y el gasto se financia con partidas de ese ministerio. Firmantes: POSSE, CÚNEO LIBARONA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-16710306-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Asuntos Jurídicos Nacionales en Materia de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Claudia Fernanda LENCINA (D.N.I. Nº 22.592.610) en el cargo de Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Nacionales en Materia de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 21/05/2024 N° 31086/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-363-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0098-CDI23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307875/1

Se decreta la adjudicación de 900.000 dosis de la vacuna nonavalente contra el VPH a favor de SINERGIUM BIOTECH S.A. por USD 29.430.000. La contratación se realiza por exclusividad para fortalecer el Plan Nacional de Vacunación, con intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud. Firmantes: Posse y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-133033344- -APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 76 del 14 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0098-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de NOVECIENTAS MIL (900.000) dosis de la vacuna nonavalente recombinante contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la citada Cartera Ministerial.

Que mediante la Resolución N° 76/24 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la aludida Contratación y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.

Que la citada Dirección Nacional informó que la finalidad de la contratación es continuar con la estrategia de vacunación contra el VPH de niñas y niños de 11 años como así también en las personas inmunocomprometidas hasta los 26 años, con el propósito de disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer de cuello de útero, así como también disminuir la carga de enfermedad asociada al VPH (otros cánceres y verrugas genitales), sus complicaciones y mortalidad.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, informó que el producto de nombre comercial GARDASIL 9 / PROTEINA RECOMBINANTE L1 TIPO 6 (VPH) 30 mcg, PROTEINA RECOMBINANTE L1 TIPO 11 (VPH) 40 mcg, PROTEINA RECOMBINANTE L1 TIPO 16 (VPH) 60 mcg, PROTEINA RECOMBINANTE L1 TIPO 18 (VPH) 40 mcg, PROTEINA RECOMBINANTE L1 TIPO 31 (VPH) 20 mcg, PROTEINA RECOMBINANTE L1 TIPO 33 (VPH) 20 mcg, PROTEINA RECOMBINANTE L1 TIPO 45 (VPH) 20 mcg, PROTEINA RECOMBINANTE L1 TIPO 52 (VPH) 20 mcg, PROTEINA RECOMBINANTE L1 TIPO 58 (VPH) 20 mcg se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), bajo el Certificado N° 58.858, de titularidad ejercida por la firma MSD ARGENTINA S.R.L.

Que, asimismo, las firmas MSD ARGENTINA S.R.L. y SINERGIUM BIOTECH S.A. informaron con carácter de declaración jurada que celebraron un acuerdo de licencia, distribución y suministro, correspondiente a la vacuna nonavalente contra el virus del papiloma humano (VPH), mediante el cual se establece que el proveedor SINERGIUM BIOTECH S.A. posee la exclusividad de comercialización de GARDASIL 9 ante contrataciones directas y licitaciones públicas realizadas por el MINISTERIO DE SALUD durante la vigencia del acuerdo.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que en el marco de la referida Contratación Directa se emitió la Circular N° 1, la cual fue difundida y comunicada conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 24 de noviembre de 2023vale se recibió la oferta correspondiente a la firma SINERGIUM BIOTECH S.A. para el renglón 1 por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL (USD 29.430.000).

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que la oferta de la firma SINERGIUM BIOTECH S.A. se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige en el referido procedimiento.

Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, recomendó, con fecha 7 de diciembre de 2023, la adjudicación de la oferta de la firma SINERGIUM BIOTECH S.A. para el renglón 1 por ser válida y económicamente conveniente por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL (USD 29.430.000).

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0098-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0098-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma SINERGIUM BIOTECH S.A. (CUIT N° 30-71172048-7), para el renglón 1, por la cantidad de NOVECIENTAS MIL (900.000) dosis de la vacuna nonavalente recombinante contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), y por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL (USD 29.430.000).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL (USD 29.430.000) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del presente Ejercicio del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, prórroga, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a emitir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 21/05/2024 N° 30996/24 v. 21/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DA-2024-367-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307876/1

Se decreta la designación transitoria de Carolina García Romero (DNI 23.353.900) como Responsable de Auditoría Contable, Legal y de Sistemas en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (bajo la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles desde el 1º de abril de 2024. El cargo debe cubrirse mediante el sistema de selección de la Resolución 2/22 dentro del mismo plazo. El gasto se atiende con fondos de la Jurisdicción 50. Firmantes: Posse y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32976956-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Responsable de Auditoría Contable, Legal y de Sistemas de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Carolina GARCÍA ROMERO (D.N.I. Nº 23.353.900) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable, Legal y de Sistemas de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Administrativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 21/05/2024 N° 31196/24 v. 21/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - DA-2024-370-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307877/1

Firman Posse y Caputo. Se decreta la designación transitoria de Sebastián Steyerer como Gerente de Estudios y Estadísticas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (dependiente de Economía) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con recursos de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía).)

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25149331-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Estudios y Estadísticas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio, a partir del 15 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al actuario en economía Sebastián STEYERER (D.N.I. N° 32.866.328) en el cargo de Gerente de Estudios y Estadísticas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 21/05/2024 N° 31197/24 v. 21/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - DA-2024-369-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307878/1

Se decreta la designación transitoria de Susana Elizabeth GALLO como Gerente de Asuntos Institucionales y Relaciones Internacionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (órgano del MINISTERIO DE ECONOMÍA) por 180 días hábiles. Firmantes: Posse y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20086345-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Asuntos Institucionales y Relaciones Internacionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 25 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Susana Elizabeth GALLO (D.N.I. N° 17.438.268) en el cargo de Gerente de Asuntos Institucionales y Relaciones Internacionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 21/05/2024 N° 31198/24 v. 21/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-188-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307879/1

Se decreta establecer montos mínimos y máximos de haberes y prestaciones previsionales para junio de 2024, aplicando el índice del DNU 274/24. Se fijan valores como el haber mínimo $206.931,10, PBU $94.661,54 y PUAM $165.544,88. Firmó De los Heros, Director Ejecutivo de ANSES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51311109- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; Resolución ANSES N° 186 de fecha 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.

Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente a partir del mensual julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del Decreto N° 274/24.

Que, siguiendo los lineamientos del citado decreto, para el mes de abril de 2024 se efectivizó un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, habiendo sido en su conjunto de VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (27.40 %).

Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, fue ONCE CON UN CENTÉSIMO POR CIENTO (11,01%).

Que, por Resolución ANSES N° 186/24 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula contemplada en la Ley N° 27.609 para junio de 2024, el cual resultó ser CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%).

Que, asimismo, en la citada resolución se determinó para junio de 2024, el incremento de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según artículo 1° del Decreto N° 274/24.

Que, el artículo 5° del Decreto N° 274/24 establece que en caso que los incrementos y adelantos otorgados superen la movilidad a pagar en junio de 2024, conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad establecida en la Ley N° 27.609, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.

Que de las consideraciones expuestas surge que los porcentajes de los incrementos y anticipos de la movilidad acumulados en virtud del Decreto N° 274/24 fueron mayores al porcentaje que corresponde aplicar en el mes de junio de 2024, según la metodología establecida en la Ley N° 27.609.

Que, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de junio de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando solo la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a abril de 2024, aplicado como adelanto en el mes de junio de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de mayo de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 206.931,10).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.392.450,38).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 69.694,36) y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.265.033,81), respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 94.661,54).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 165.544,88).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024, e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, de fecha 26 de abril de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 21/05/2024 N° 31092/24 v. 21/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-189-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307880/1

El Director Ejecutivo de ANSES, De los Heros, decreta incrementar en 41,48% los límites, rangos y montos de asignaciones familiares, conforme a los anexos de la resolución. Se excluye del cobro a grupos con ingresos superiores a $1.524.310. Los valores con decimales se redondean al entero superior. Los anexos detallan los parámetros.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51162502- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nros. 40, de fecha 28 de febrero de 2024, y 186 de fecha 16 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 8/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 186/24 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales, a los límites y rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 40/24, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 186/24.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-51259865-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-51262173-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-51263566-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-51264519-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-51264983-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-51265585-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-51266170-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($1.524.310) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 31103/24 v. 21/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES - Resolución 3/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307881/1

Se decreta incremento salarial del 11% desde abril y 7% a partir de mayo/24 para empleados de casas particulares, con cláusula de revisión en junio. Incluye anexo con escalas salariales. Firma: PICOZZI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el EX-2024-42529493- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de fecha 21 de febrero de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), se establecieron a partir del 1° de febrero de 2024 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el Artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 24 de abril de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- ONCE POR CIENTO (11%), a partir del 1° de abril del 2024 con base en los salarios mínimos negociados para el mes de marzo de 2024 por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES conforme acta de fecha 21 de febrero de 2024; 2.- SIETE PORCIENTO (7 %) a partir del 1° de mayo del 2024 con base en los salarios mínimos negociados para el mes de abril de 2024 por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, con cláusula de revisión para el mes de junio de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como ANEXO I (IF-2024-47972114-APN-CNTCP#MT) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°. - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/05/2024 N° 30959/24 v. 21/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-174-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307882/1

Firmantes: Sobehart. Se decreta otorgar licencias de operación para aplicaciones industriales conforme Ley 24.804. Las licencias listadas en anexo se otorgan tras cumplir normativas técnicas y requisitos de la ARN. Notificación a Secretaría General, Gerencias de Seguridad Radiológica y Asuntos Jurídicos, y publicación en Boletín Oficial. Incluye anexo con datos tabulados de las licencias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 639, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 639, por cuanto se dio cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se verificó que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 3 de mayo de 2024 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 639, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 21/05/2024 N° 30865/24 v. 21/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-175-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307883/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), conforme a la Ley 24.804, otorga permisos individuales para aplicaciones médicas de radioisótopos a profesionales listados en el Anexo (no publicado), tras evaluación técnica y aval del CAAR N°2/24. Intervinieron las Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Administración. Firmado por Sobehart.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 2/24, Listado 1029, Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se dio cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 2/24, Listado 1029, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 15 de mayo de 2024 (Acta N° 16),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 2/24, Listado 1029, Aplicaciones Médicas, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 21/05/2024 N° 30863/24 v. 21/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-176-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307884/1

Se decreta otorgar permisos individuales para uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes en aplicaciones médicas a profesionales listados en el anexo, tras evaluación del CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) y GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA. Incluye listado tabulado de beneficiarios. Firma: Sobehart.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 1/24, Listado 1027, Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se dio cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados Permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 1/24, Listado 1027, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 3 de mayo de 2024 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 1/24, Listado 1027, Aplicaciones Médicas, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 21/05/2024 N° 30864/24 v. 21/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-6-APN-INAI#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307885/1

Se decreta la creación de la Mesa Interministerial para Pueblos Indígenas (MIMPI) bajo el INAI, con objetivos de diagnóstico territorial, priorización de regiones, acciones articuladas entre organismos nacionales y provinciales, y participación indígena en temas que les conciernan. Instruye a la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas para gestionar reuniones, comunicación y seguimiento. Firmado por Avruj.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43875912-APN-INAI#MI del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; la Ley N° 23.302, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se proyecta institucionalizar la Mesa Interministerial para los Pueblos Indígenas (MIMPI) como dispositivo de articulación entre diversas agencias del Estado Nacional procurando garantizar la inclusión de la población indígena en las políticas públicas.

Que el Estado debe garantizar a los miembros de los Pueblos y Comunidades indígenas el goce efectivo de todos los derechos humanos, en un pie de igualdad con el resto de la población y asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.

Que, por otra parte, el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, ratificada por la República Argentina mediante Ley N° 24.071, establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, y culturales y medidas que ayuden a los integrantes de los pueblos a eliminar las diferencias económicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Que, en cumplimiento del artículo 33 del Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, que prescribe que la autoridad de aplicación indígena deberá asegurar mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas, debiendo coordinar la ejecución y evaluación con los pueblos de las comunidades indígenas del país.

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley 23.302, corresponde a este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, participar en la ejecución de acciones específicas tendientes a garantizar condiciones de acceso a los miembros de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Que la ley 23.302 expresa en el art. 6 que será facultad del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas “Proponer el presupuesto para la atención de los asuntos indígenas y asesorar en todo lo relativo a fomento, promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país”.

Que, de conformidad con su decreto reglamentario N° 155/89, en su art 3 expone “Las reparticiones nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS pueda cumplir con las funciones asignadas”.

Que por Decisión Administrativa N° 1462/2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros -en el marco del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- en su Anexo II dispone que la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas tiene por objeto diseñar e implementar, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales, políticas, programas y planes destinados a la promoción y protección de derechos y al desarrollo integral, autónomo y sostenible de comunidades indígenas.

Que la MIMPI lleva a cabo una tarea coordinada entre las carteras nacionales para un trabajo conjunto dirigido a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, el respeto de su integridad y la promoción de la participación de los pueblos en los temas que los convocan.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 23.302, modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 155/89, el Artículo 63 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos administrativos, y el Decreto 308/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyase la MESA INTERMINISTERIAL PARA PUEBLOS INDÍGENAS en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, que tendrá como objetivos: El diagnóstico conjunto sobre la situación de las comunidades indígenas y la definición sobre las regiones prioritarias a abordar; la elaboración de iniciativas articuladas con el objetivo de promover sinergias y aprovechar los recursos existentes de manera eficiente; el establecimiento de articulaciones con los gobiernos provinciales de modo de generar un espacio de consenso que posibilite efectivizar políticas dirigidas a las comunidades; el establecimiento de estrategias de vinculación con las comunidades para garantizar la participación de los pueblos indígenas en los temas que los convoquen.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDÍGENAS a identificar los organismos según su competencia y pertinencia. A los fines de: Convocar en forma periódica las reuniones que sean necesarias con las distintas autoridades del Sector Público Nacional y los organismos provinciales involucrados; mantener una comunicación permanente con los organismos involucrados; elaborar los informes de las acciones llevadas adelante, contribuir en la formalización de los actos del proceso que resulten necesarios en la defensa y gestión de los intereses del Estado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 21/05/2024 N° 30738/24 v. 21/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-230-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307886/1

Se decreta la inscripción de Leiva Gutierrez (DNI 17.635.408) en la Matrícula de Agentes del INPI, tras cumplir requisitos como exámenes aprobados (octubre 2023) y constancias adjuntas. Firmantes: Gallo (Presidente del INPI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-40702961-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Cristina Liliana Leiva Gutierrez (DNI N° 17.635.408) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Cristina Liliana LEIVA GUTIERREZ (DNI N° 17.635.408) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 21/05/2024 N° 30711/24 v. 21/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-234-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307887/1

Se decreta la inscripción de Lucas Ezequiel MATEOS en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplir requisitos legales. Firmantes: GALLO (Presidente del INPI). Participan Dirección Operativa y Asuntos Legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-46784165-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Lucas Ezequiel Mateos (DNI N° 31.494.814) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Lucas Ezequiel MATEOS (DNI N° 31.494.814) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 21/05/2024 N° 30685/24 v. 21/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-235-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307888/1

Se decreta la inscripción de María Florencia RODRÍGUEZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, quien acredita cumplimiento de requisitos (exámenes aprobados en octubre de 2023). Las direcciones Operativa y de Asuntos Legales intervinieron. Firmó: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-45584759-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Maria Florencia Rodriguez (DNI N° 34.188.358) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Florencia RODRIGUEZ (DNI N° 34.188.358) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 21/05/2024 N° 30686/24 v. 21/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-236-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307889/1

Se decreta la inscripción de Guillermo N. GHELLINAZA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. Firmó el presidente del INPI, Carlos María GALLO, con intervención de Dirección Operativa y de Asuntos Legales. Se acreditaron requisitos, incluyendo aprobación de exámenes. Se comunica, publica y notifica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-22007798-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Guillermo Nahuel Ghellinaza (DNI N° 27.310.814) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Guillermo Nahuel GHELLINAZA (DNI N° 27.310.814) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 21/05/2024 N° 30684/24 v. 21/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-186-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307890/1

Se decreta la aprobación de marcadores ADN tipo SNP para verificar variedades de algodonero bajo la Ley 20.247. El Instituto Nacional de Semillas autoriza laboratorios y publica perfiles moleculares. Se establece un 75% de similitud genética (método Jaccard) para validar variedades declaradas; menores al 60% son rechazadas. Casos inconclusos se analizan con pruebas adicionales. Firmado por Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-50181151--APN-DA#INASE, y la necesidad de establecer normas tendientes a garantizar el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, y

CONSIDERANDO:

Que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, tiene como uno de sus propósitos fundamentales establecer criterios para garantizar la calidad genética e identidad varietal de semillas en el marco del objetivo de la citada Ley.

Que, asimismo, se requiere establecer un listado de marcadores basados en ADN del tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP) para corroborar la identidad varietal de las semillas de algodonero.

Que los marcadores tipo SNP se han seleccionado mediante un trabajo conjunto del sector público y el privado en base a estudios genotípicos sobre el germoplasma de la especie.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente, este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá autorizar laboratorios bajo condiciones específicas.

Que a los efectos del adecuado empleo de estos marcadores en el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 se hace necesario su publicación.

Que la Dirección de Evaluación de Calidad, la Dirección de Registro de Variedades, dependientes de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, pertenecientes a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención técnica que les compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, se ha pronunciado favorablemente al uso de este tipo de marcadores, según surge del Acta Nº 513 de fecha 14 de mayo de 2024.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de marcadores de ADN tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP), que figura en el Anexo (IF-2024-51377054-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente resolución, para la verificación e identificación de variedades de algodonero a los fines de garantizar el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 2º.- Este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicará los perfiles moleculares resultantes del empleo de los marcadores listados en el Anexo (IF-2024-51377054-APN-INASE#MEC) que forma parte de la presente resolución, que caracterizan a las variedades más utilizadas de algodonero inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares y/o en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del mencionado Instituto Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, podrá actualizar el listado de marcadores que figura en el Anexo (IF-2024-51377054-APN-INASE#MEC), cuando razones técnicas así lo aconsejaran.

El análisis de identificación de variedades podrá complementarse con un ensayo para determinar la presencia de proteínas o secuencias transgénicas, cuando el referido Instituto Nacional lo considere necesario. Este análisis se podrá realizar sobre proteínas o secuencias de eventos comerciales u otros que la autoridad considere y se realizarán en los laboratorios que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS disponga para tal fin. La interpretación de los resultados se realizará de acuerdo a los protocolos de trabajo que establezcan los referidos laboratorios en acuerdo con la Dirección de Evaluación de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del mencionado Instituto Nacional.

ARTÍCULO 4º.- En el contexto del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 solo será válido el grupo de marcadores que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca.

ARTÍCULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS sólo considerará válidos aquellos datos producidos por este y por los laboratorios que hubieran sido oportunamente autorizados por dicho organismo.

ARTÍCULO 6º.- A los fines indicados en el artículo 1° de la presente norma, este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, interpretará los resultados analíticos de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Se considerará que la muestra se corresponde con la variedad declarada cuando la similitud de los perfiles de ADN calculados con el coeficiente de asociación de Jaccard sea MAYOR o IGUAL al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %).

b) Se considerará que la muestra NO se corresponde con la variedad declarada cuando dicha similitud sea MENOR o IGUAL al SESENTA POR CIENTO (60 %).

c) Los casos no concluyentes serán analizados conjuntamente con la prueba adicional que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS considere pertinente.

d) El titular de la muestra y/o el titular de la variedad analizada podrá recurrir los resultados obtenidos. El recurrente tendrá a su exclusivo cargo la determinación de la identidad varietal mediante la utilización del listado de marcadores de ADN tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP), que figura en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2022-227-APN-INASE#MAGYP de fecha 24 de mayo de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que la reemplace.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 30716/24 v. 21/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-188-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307891/1

Se decreta la caducidad de los títulos de propiedad de las creaciones fitogenéticas de lechuga (AF 5542, AF 7944 y REGIANEMIL), pasando a dominio público por incumplimiento en el pago de aranceles. La resolución corresponde al Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, Claudio Dunan, bajo la órbita de la Secretaría de Bioeconomía (Ministerio de Economía, Caputo). Intervinieron las Direcciones de Registro de Variedades y Asuntos Jurídicos del instituto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-102588319--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SAKATA SEED ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de lechuga de denominaciones AF 5542, AF 7944 y REGIANEMIL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de lechuga mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de lechuga de denominaciones AF 5542, AF 7944 y REGIANEMIL, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 21/05/2024 N° 30997/24 v. 21/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-50-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307892/1

Se decreta que la Subsecretaría de Tecnologías de la Información, dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, asume la presidencia del Comité de Ciberseguridad y la implementación de la Segunda Estrategia Nacional de Ciberseguridad, transfiriendo competencias del ex-Ministerio de Modernización. Firmante: Posse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37387514- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos N° 577 de fecha 28 de julio de 2017 modificado por su similar N° 480 de fecha 11 de julio del 2019, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, las Resoluciones N° 829 de fecha 24 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, N° 1 de fecha 2 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, N° 44 de fecha 1° de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 577 fecha 28 de julio de 2017 y su modificatorio se creó el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN con el objetivo principal de elaborar la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD y se dispuso que su integración estaría conformada por representantes del citado Ministerio, como así también del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quedando la presidencia a cargo del entonces titular del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, a su vez, el artículo 5° del precitado decreto encomendaba al entonces Ministro de Modernización a impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD que apruebe el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos.

Que por el Decreto N° 480 de fecha 11 de julio del 2019 se modificó la integración del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD y se estableció que la presidencia sería ejercida por el entonces Secretario de Gobierno de Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través de la Resolución N° 829 de fecha 24 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la primera ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, con el objetivo de establecer los principios esenciales y objetivos centrales de la REPÚBLICA ARGENTINA en torno a la protección del ciberespacio.

Que dicha estrategia nació como un documento fundacional, dirigido a servir de punto de partida para el despliegue de acciones y políticas en pos del cumplimiento de los objetivos allí estipulados.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión y, en lo atinente a las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se destaca la de: “33. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales”.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual entre sus competencias poseía la de “Entender en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078”.

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encomendó en la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la SEGUNDA ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, la cual fuera aprobada mediante la Resolución N° 44 de fecha 1° de septiembre del 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, en su artículo 5°, dispuso que “Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes”.

Que mediante el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se sustituyó el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Anexo I aprobado por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, reordenando así la estructura organizativa del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se redefinieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre los cuales se destaca el de “entender en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078”.

Que, asimismo, el precitado decreto definió los distintos objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quedando a su cargo “asistir a la Secretaría en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078, en coordinación con los Ministerios con competencia específica”.

Que, en el contexto descripto, y a fin de brindar un entorno seguro para su aprovechamiento por parte de las personas y organizaciones públicas y privadas, desarrollando, de forma coherente y estructurada, acciones de prevención, detección, respuesta y recuperación frente a las ciberamenazas, resulta conveniente encomendar la facultad de impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la SEGUNDA ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD y las atribuciones conferidas en el artículo 5 del mentado Decreto N° 577/17 y su modificatorio, en el titular de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…)”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios, 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase en la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de presidir el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD conjuntamente con la facultad de impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse

e. 21/05/2024 N° 30990/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-340-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307893/1

Se decreta la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2024 para la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, ente del Ministerio de Seguridad Nacional, mediante resolución firmada por CAPUTO (Min. de Economía). Se establecen montos de ingresos, gastos y resultados económico-financieros, con datos tabulados en anexos I y II (IF-2024-41570024 y IF-2024-41488993).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

Visto el expediente EX-2023-112598848- -APN-DOBSO#SPF, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 formulado por la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Seguridad.

Que la ley 24.156 contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que en el decreto 1776 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que las Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el artículo 3° del anexo al decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, resultándoles de aplicación en materia presupuestaria lo establecido en el Título II, Capítulo III de la ley 24.156.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Seguridad, de acuerdo al detalle obrante en los anexos I (IF-2024-41570024-APN-SSP#MEC) y II (IF-2024-41488993-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de treinta y cinco mil cuatrocientos nueve millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y tres pesos ($ 35.409.934.633) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de treinta y cinco mil setenta y ocho millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta pesos ($ 35.078.856.830) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de trescientos treinta y un millones setenta y siete mil ochocientos cuatro pesos ($ 331.077.804), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-41488993-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cero pesos ($ 0) los recursos de capital y fíjanse en la suma de doscientos cuatro millones de pesos ($ 204.000.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 2° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2024 en la suma de ciento veintisiete millones setenta y siete mil ochocientos cuatro pesos ($ 127.077.804), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del anexo II (IF-2024-41488993-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 30885/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-28-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307894/1

Se decreta la compra por parte del Estado de bonos AL35 al BCRA por USD 1.329 millones a $52.000 por USD 100, según precios de mercado de BYMA del 16/5/2024. Los secretarios de Finanzas y Hacienda, Magrane y Guberman, autorizan la operación para dar de baja dicha deuda de los registros públicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

Visto el expediente EX-2024-05546788- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2035” (AL35), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio de cierre de mercado informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 16 de mayo de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la operación de compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2035” (AL35), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, por un valor nominal original de dólares estadounidenses un mil trescientos veintinueve millones cincuenta y un mil seiscientos setenta y siete (VNO USD 1.329.051.677), a un precio de pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100). La operación se liquidará el día 20 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 21/05/2024 N° 30913/24 v. 21/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 503/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307895/1

Se acepta la renuncia de Mariano BACCI como Coordinador General de Asuntos Zoosanitarios Internacionales desde el 30/04/2024. Los firmantes son Pablo CORTENSE (SENASA), Daniela LASSAGA (Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-41778412- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-503-APN-PRES#SENASA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de abril de 2024, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Mariano Luis BACCI (D.N.I. N° 23.017.171) al cargo de Coordinador General de Asuntos Zoosanitarios Internacionales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al que fue designado por la Resolución N° RESOL2023-676-APN-PRES#SENASA del 26 de julio de 2023, prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-225-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 21/05/2024 N° 30909/24 v. 21/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 504/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307896/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Emiliano Gabriel GRAVE como Coordinador General de Sistemas de Gestión Sanitaria, efectiva desde el 30 de abril de 2024. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.

Ver texto original

EX-2024-42331682- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-504-APN-PRES#SENASA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de abril de 2024, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Emiliano Gabriel GRAVE (D.N.I. N° 28.769.574) al cargo de Coordinador General de Sistemas de Gestión Sanitaria de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al que fuera designado por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-715-APN-JGM del 25 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 21/05/2024 N° 30926/24 v. 21/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 505/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307897/1

Se acepta la renuncia de DAVINI, Coordinadora General de Programas de Sanidad Animal, efectiva desde el 30/4/2024. Firman: CORTESE (SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-41763665- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-505-APN-PRES#SENASA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de abril de 2024, la renuncia presentada por la Médica Veterinaria Da. Carla Valeria DAVINI (D.N.I. N° 27.217.390) al cargo de Coordinadora General de Programas de Sanidad Animal de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al que fuera designada por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-688-APN-JGM del 16 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 21/05/2024 N° 30944/24 v. 21/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA GOYA - DI-2024-8-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307898/1

El Administrador de la División Aduana de Goya, Julio Luna, aprueba la venta de lotes detallados en un anexo por la subasta electrónica N° 3236 llevada a cabo por el Banco Ciudad en nombre de AFIP. Se decreta autorizar el retiro de mercaderías por los compradores luego del pago de impuestos y saldos pendientes, conforme al convenio suscrito. Se registra y notifica a las áreas correspondientes para continuar el trámite.

Ver texto original

Goya, Corrientes, 20/05/2024

VISTO la Disposición DI-2024-4-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 14/05/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3236.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-01046144-AFIP-SEATADGOYA#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE GOYA

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-01299902-AFIP-SEATADGOYA#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3236.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Julio Alberto Francisco Luna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 31007/24 v. 21/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA PUERTO MADRYN - DI-2024-12-E-AFIP-ADPMAD#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307899/1

Se decreta la venta electrónica de un vehículo BMW X6 2014 (chasis WBAFG2105EL973605) en subasta pública en la plataforma del Banco Ciudad el 6/6/2024. Condiciones y catálogo se detallan en el anexo y sitio web mencionado. Firmado por María Andrea ESTEVEZ (Administradora de División Aduana Puerto Madryn).

Ver texto original

Puerto Madryn, Chubut, 17/05/2024

VISTO lo resuelto en las Actuaciones SIGEA N°12770-2148-2020 Y 17595-3-2022 de la División Aduana Puerto Madryn y lo establecido en el artículo 429 de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que en las Actuaciones del Visto se dispuso la venta mediante subasta de la mercadería involucrada en la misma.

Que por lo señalado en el considerando anterior se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de la mencionada mercadería, determinándose su inclusión en la subasta a realizarse el día 06/06/2024 a las 12:00 hs, mercadería detallada en IF 2024-01264111-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/ .

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 y la DI-2023-2-E-AFIP-AFIP

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA PUERTO MADRYN

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta, bajo la modalidad electrónica ,del Vehículo usado marca BMW, modelo X6 3.5I, año 2014, color azul, N.º de chasis WBAFG2105EL973605, N.º de motor 01988558. en el estado en que se encuentra y exhibe, para su reexportación atento a que el vehículo carece de libre circulación en el territorio Nacional , de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF 2024-01264111-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI- que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de la mercadería detallada se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 06 de Junio de 2024 a partir de las 12:00 hs.

ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese.

Maria Andrea Estevez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 30760/24 v. 21/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-32-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307900/1

Se decreta la aprobación del curso "Conducción Segura de Ambulancias 4x2 y 4x4" para la Fundación El Viento Blanco en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial. Tendrá vigencia de 1 año desde su publicación, con renovación 30 días antes. Se autorizan auditorías periódicas por la Dirección de Capacitación y Campañas Viales. Firmante: Ortiz (Directora Ejecutiva de ANSV).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO: El Expediente N° EX-2024-23224353-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSORTE del MINISTERIO DE ECONOMÏA, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de Octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de Septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV N° 799 del 27 de septiembre de 2023 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Que por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555/2013 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV Nº 520/2014 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el procedimiento de renovación de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8º de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, vuelve a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.

Que mediante Disposición ANSV N° 799/2023 se renovó la inscripción de la Persona Jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO, CUIT Nº 30-71284680-8 en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que en el presente marco, la Persona Jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la inscripción en el mencionado registro del curso denominado “CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4”, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.

Que atento a ello, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y registrando en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, el curso denominado “CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4”, presentado por la Persona Jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese y regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, el curso denominado “CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4”, presentado por la Persona Jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13, modificatorias y ANEXO de la Disposición ANSV Nº 520/2014.

ARTÍCULO 2º.- La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar con una antelación mínima de 30 días hábiles administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de inscripción conforme al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar al sistema informático, asignar número de registro y notificar la aprobación del curso denominado “CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4” a nombre de la Persona Jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 21/05/2024 N° 30945/24 v. 21/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-33-APN-ANSV#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307901/1

Se aprueba el curso "Conducción Segura de Ambulancias 4x2 y 4x4" Nivel 1 de la Fundación El Viento Blanco en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial. Tiene vigencia de un año, con obligación de renovación con 30 días de antelación. La Dirección de Capacitación y Campañas Viales realizará auditorías periódicas. Firmado por Ortiz.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO: El Expediente N° EX-2024-23237732-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros 24.449, 26.363 y sus normas reglamentarias, los Decretos Nros. 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril de 2024, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de Octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de Septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV N° 799 del 27 de septiembre de 2023 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Que por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555/2013 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV Nº 520/2014 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el procedimiento de renovación de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8º de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones, entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, vuelve a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.

Que mediante Disposición ANSV N° 799/2023 se renovó la inscripción de la Persona Jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO, CUIT Nº 30-71284680-8 en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que, en el presente marco, la Persona Jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la inscripción en el mencionado registro del curso denominado “CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4” NIVEL 1 ESPECIALIZACIÓN EN LA CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4”, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.

Que atento a ello, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y registrando en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, el curso denominado “CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4” NIVEL 1 ESPECIALIZACIÓN EN LA CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4”, presentado por la Persona Jurídica FUNDACION EL VIENTO BLANCO.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese y regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, el curso denominado “CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4” NIVEL 1 ESPECIALIZACIÓN EN LA CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4”, presentado por la Persona Jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13, modificatorias y ANEXO de la Disposición ANSV Nº 520/2014.

ARTÍCULO 2º.- La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar con una antelación mínima de 30 días hábiles administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de inscripción conforme al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar al sistema informático, asignar número de registro y notificar la aprobación del curso denominado “CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4” NIVEL 1 ESPECIALIZACIÓN EN LA CONDUCCIÓN SEGURA DE AMBULANCIAS 4X2 Y 4X4” a nombre de la Persona Jurídica FUNDACION EL VIENTO BLANCO.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 21/05/2024 N° 30960/24 v. 21/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - DI-2024-117-APN-P#INTI
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307902/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Emiliana Gisande al cargo de Directora Técnica de Mercados y Servicios del INTI, designada por DA 277/21 y prorrogada, sin deudas pendientes según organismos competentes. Firmante: Afione.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-42914571- -APN-GORRHH#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y 109 de fecha 18 de diciembre de 2007, las Decisiones Administrativas Nros. 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018 y 277 de fecha 26 de marzo de 2021, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 4 de fecha 11 de enero de 2022, 121 de fecha 30 de diciembre de 2022, 24 de fecha 16 de marzo de 2023 y 155 de fecha 30 de noviembre de 2023, la renuncia presentada por la licenciada Emiliana GISANDE (D.N.I. N° 33.990.661 - Legajo N° 36.891), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 277/21, se designó -con carácter transitorio- a partir del 2 de marzo de 2020 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, a la licenciada Emiliana GISANDE (D.N.I. Nº 33.990.661), en el cargo de Directora Técnica de Mercados y Servicios de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que dicha designación fue posteriormente prorrogada mediante las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 4/22, 121/22, 24/23 y 155/23.

Que mediante la NO-2024-36138076-APN-SOPE#INTI incorporada en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, la licenciada Emiliana GISANDE (D.N.I. N° 33.990.661 - Legajo N° 36.891), presentó su renuncia al cargo de Directora Técnica de Mercados y Servicios de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de abril de 2024.

Que la designación dispuesta mediante la Decisión Administrativa N° 277/21 y sus posteriores prórrogas, reviste carácter transitorio y no ha generado derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad por no haberse llevado a cabo los procesos de selección por concurso previsto en la normativa (Decretos Nros. 214/06 y 109/07).

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la NO-2024-37940742-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 4, informó que la licenciada Emiliana GISANDE (D.N.I. N° 33.990.661 - Legajo N° 36.891), no posee anticipos pendientes de rendición, así como tampoco saldos pendientes de reintegro.

Que el Departamento de Viáticos y Movilidad, mediante la NO-2024-37961650-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 5, informó que la licenciada Emiliana GISANDE (D.N.I. N° 33.990.661 - Legajo N° 36.891), no posee saldos pendientes de rendición, correspondientes a anticipos de viáticos por el sistema de tarjetas.

Que la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones, mediante la PV-2024-41204058-APN-SOCYC#INTI obrante en el orden número 6, informó que la licenciada Emiliana GISANDE (D.N.I. N° 33.990.661 - Legajo N° 36.891), no posee cargos patrimoniales pendientes.

Que la Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-43767636-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 10, señaló que se consideran cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-46156318-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 13, señaló que no tiene observaciones que formular, prestando conformidad para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-47298996-APN-DA#INTI obrante en el orden número 15, prestó su conformidad con el objeto del acto administrativo propiciado.

Que el Departamento de Sumarios, mediante el IF-2024-49507228-APN-CD#INTI obrante en el orden número 19, informó que no existen constancias de tramitación de sumario administrativo alguno donde se juzgue la conducta de la licenciada Emiliana GISANDE (D.N.I. N° 33.990.661 - Legajo N° 36.891).

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° incisos b) e i) del Decreto N° 923 de fecha 11 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por aceptada, a partir del 1° de abril de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Emiliana GISANDE (D.N.I. N° 33.990.661 - Legajo N° 36.891), al cargo y las funciones de Directora Técnica de Mercados y Servicios de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien fuera designada mediante la Decisión Administrativa N° 277/21, y prorrogada por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 4/22, 121/22, 24/23 y 155/23.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la licenciada Emiliana GISANDE (D.N.I. N° 33.990.661 - Legajo N° 36.891), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Afione

e. 21/05/2024 N° 30998/24 v. 21/05/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307903/1

Se convoca a concurso para 50 cargos de Licenciado/a en Enfermería Franquero/a (22 hs) en el Hospital Garrahan. Inscripciones del 20 al 28/5/24, en Depto. Desarrollo de Carrera (Of. 5323, Combate de los Pozos 181). Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Cristiani.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a

CONCURSO ABIERTO

CINCUENTA (50) CARGOS DE LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA FRANQUERO/A (SADOFE) CON 22 HORAS

DIRECCIÓN ASOCIADA DE ENFERMERÍA

RESOLUCIÓN Nº 680/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 20 de mayo al 28 de mayo de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Veronica A. Cristiani, Jefa del Departamento Unidad de Géneros, A/C Disp. 15/DAA/24.

e. 21/05/2024 N° 30683/24 v. 21/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307904/1

Banco de la Nación Argentina, mediante resolución firmada por Alvarez, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Se decreta que para MIPYMEs se aplica BADLAR +5 ppa y para grandes empresas BADLAR +10 ppa. Incluye tablas con tasas nominales anuales y efectivas para distintos plazos entre el 14/05/24 y 21/05/24. Para usuarios tipo A, B, C y D se detallan tasas específicas según plazo y categoría, con rangos desde 25% TNA hasta 48% TNA para productores sojeros. Datos tabulados forman parte de la norma.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el14/05/2024al15/05/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
Desde el15/05/2024al16/05/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
Desde el16/05/2024al17/05/202446,3145,4344,5743,7342,9242,1237,63%3,806%
Desde el17/05/2024al20/05/202445,4844,6343,8042,9942,2041,4337,09%3,738%
Desde el20/05/2024al21/05/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el14/05/2024al15/05/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%
Desde el15/05/2024al16/05/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%
Desde el16/05/2024al17/05/202448,1549,1050,0751,0852,1153,1660,34%3,957%
Desde el17/05/2024al20/05/202447,2548,1649,1050,0751,0652,0758,96%3,883%
Desde el20/05/2024al21/05/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 21/05/2024 N° 30966/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8021/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307905/1

24/05/2024. Banco Central modifica normas de "Efectivo mínimo" para financiaciones a MiPyMEs. Se autoriza uso de Facturas de Crédito Electrónicas aceptadas por empresas y descuento de cheques de pago diferido de clientes MiPyME, destinados a capital de trabajo. Verificación mediante declaración jurada o medios alternativos. Incluye tablas normativas actualizadas. Firmantes: Martin y Stefanelli. Anexo no publicado. Se decreta ajustes en los artículos 1.5.1 y 6.4.2.

Ver texto original

16/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1115. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Sustituir, con vigencia para las financiaciones otorgadas a partir del 16.5.24, el tercer párrafo del punto 1.5.1. y el punto 6.4.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por los siguientes:

Punto 1.5.1.

“Las financiaciones a MiPyMEs incluyen aquellas instrumentadas a través de la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME aceptadas por empresas.”

“6.4.2. Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos.

Podrá destinarse a la financiación de capital de trabajo, al descuento de cheques de pago diferido de clientes que reúnan la condición de MiPyME y a la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME aceptadas por empresas.

Los cheques a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 21/05/2024 N° 30657/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12805/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307906/1

El Banco Central de la Nación Argentina, con la firma de Pazos y Paz, comunica valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL) mediante un anexo que incluye datos y referencias metodológicas. La información se publica en el Boletín Oficial y está disponible en su sitio web junto a enlaces para acceso a datos y consultas.

Ver texto original

16/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Sugte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 30927/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12807/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307907/1

Se establece la actualización diaria de la Unidad de Vivienda (UVI) con valores publicados en el Anexo. Firmantes: Pazos y Paz. Incluye datos tabulados y referencias metodológicas accesibles en www.bcra.gob.ar. La información completa se difunde en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

17/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 30949/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12808/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307908/1

El Banco Central emitió la Circular OPASI 2 – Garantía de depósitos, fijando tasas de referencia. Firmantes: Pazos (Subgerente) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar y archivo con series de tasas de interés.

Ver texto original

17/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 30969/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12809/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307909/1

20/05/2024. Banco Central de la República Argentina comunica tasas de interés máximas para operaciones con tarjetas de crédito, conforme a la Circular OPRAC 1-896. Se establece el valor de la tasa del sistema financiero para préstamos personales sin garantía real, según punto 2.1.2 de las normas citadas, aplicable al ciclo de facturación de junio 2024. Firma: Sciammarella y Pazos. Se adjunta información tabulada en el anexo accesible en la web del BCRA.

Ver texto original

20/05/2024

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de mayo 2024 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de junio 2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos:

http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 30999/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 97992/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307910/1

El Banco Central emite una fe de erratas para la Comunicación 'A' 8020, corrigiendo la página 3 de la Sección 9 sobre financiamiento al sector público no financiero, subsanando una omisión en el punto 9.3. Firmantes: Dentone (Subgerente de Regulaciones) y Martin (Gerente de Emisión). Incluye anexo no publicado.

Ver texto original

16/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Comunicación “A” 8020. Fe de erratas.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8020, a fin de hacerles llegar la página 3 de la Sección 9. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, que reemplaza a la oportunamente provista, a efectos de subsanar una omisión en la transcripción del punto 9.3.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ana M. Dentone, Subgerente de Regulaciones Técnico - Prudenciales - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 21/05/2024 N° 30674/24 v. 21/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA QUIACA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307911/1

Se decreta citación a personas listadas en Anexo I para comparecer en 10 días hábiles ante Aduana La Quiaca (Av. La Madrid 555) en sumarios por presuntas infracciones aduaneras. Deben constituir domicilio local, defenderse y ofrecer prueba, bajo riesgo de rebeldía. Se menciona pago voluntario de multas y abandono de mercaderías para extinguir acciones. Firmado por Mendivil (Administrador de Aduana). Anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Por ignorarse el domicilio, se cita a las personas que se detallan en el Anexo I que acompaña el presente, para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan por ante la División Aduana La Quiaca sita en Av. La Madrid N°555, La Quiaca, Provincia de Jujuy, a tomar participación en los sumarios contenciosos que se detallan infra, en los cuales se ha resuelto correrles vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que opongan su defensa y ofrezcan prueba ante la imputación de presunta comisión de una infracción previstay penada en el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de la procedencia del trámite en rebeldía (Art. 1005 C.A.). Se informa que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. Asimismo se informa que en virtud de los arts. 930 y 931 del Código Aduanero, y con excepción de los casos imputados por art. 947 y 876 del C.A.; el pago voluntario de la multa mínima, tributos aplicables y el abandono de la mercadería en los casos que proceda el comiso, en el plazo conferido por el art. 1101 del C.A., posee efectos extintivos de la acción penal infraccional correspondiente.

Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 30868/24 v. 21/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307912/1

Se notifica a personas con domicilio desconocido o en el exterior sobre resoluciones en su contra. Se establece plazo de 15 días para demandas contenciosas según monto: hasta $2.000 (art. 25 inc. a) ley 19.549, 90 días); $2.000 a $25.000 (art. 1024 C.A.), y sobre $25.000 (art. 1025 C.A.) optativo entre Juzgado Federal de Oberá o Tribunal Fiscal. Incluye tabla con datos de causantes, infracciones y multas. Firmante: Andrusyszsyn.

Ver texto original

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.

SC86 N°CAUSANTEINF.ART.C.A.
LEY 22.415
MULTAFALLO AD OBER
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.
46-2024/8PAULO ROGERIO SERRACPF967.157.150-68986/9872.665.087,28RESOL-2024-189
46-2024/8LYON PATRIKE BENÍTEZ PORTO SERRACPF030.068.640-42986/9872.665.087,28RESOL-2024-189
171-2023/1DANIEL EDUARDO STELTERDNI28.555.560985771.152,53RESOL-2024-115
180-2023/1JUAN RAMÓN AYALADNI27.161.1009871.189.285,52RESOL-2024-37
182-2023/8CÉSAR GASTÓN EUSEBIODNI22.672.516987601.595,58RESOL-2024-110
199-2023/9JONATAN EZEQUIEL GONZÁLEZDNI40.709.050987396.428,51RESOL-2024-107
200-2023/9DAMIÁN JONATHAN VIERA NUÑEZDNI32.119.106986/98730.084.342,84RESOL-2024-112
211-2023/5ADRIÁN LUIS MACHADODNI37.972.500987365.691,30RESOL-2024-113
212-2023/3MARCELO RAMÓN MACHADODNI34.735.174987471.792,16RESOL-2024-111
213-2023/1MARCELO RAMÓN MACHADODNI34.735.174987731.277,84RESOL-2024-116
222-2023/1ANGEL DANIEL FAGUNDEZDNI36.461.405987189.279,46RESOL-2024-132
223-2023/KEDUARDO DANIEL FERNÁNDEZDNI40.337.540987663.057,88RESOL-2024-140
229-2023/4MAXIMILIANO VIERADNI25.496.853987520.204,78RESOL-2024-122
230-2023/3CRISTIÁN RAMÓN ANTÚNEZDNI40.338.9219856.282.371,14RESOL-2024-130
232-2023/KHÉCTOR DANIEL ANTÚNEZ DE OLIVEIRADNI37.082.787985468.261,50RESOL-2024-131

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 21/05/2024 N° 30877/24 v. 21/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RAFAELA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307913/1

Se decreta archivo de actuaciones bajo IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, exigiendo abandono de mercadería al Estado o pago de tributos en 10 días hábiles. Incluye tabla con tres casos (actuaciones, causantes y DNI). Firmado por Carlino (Administrador de Aduana).

Ver texto original

Se hace saber a las personas abajo mencionadas que se ha dispuesto el archivo en los términos previstos en el punto D-5 de la instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, de las actuaciones que se describen y que no se registrarán antecedentes por la mencionada causa siempre y cuando efectuaren el abandono en favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada. Asimismo, si optare por el retiro de la misma, en caso de no estar dispuesta su destinación, deberá acreditar su condición fiscal y proceder al pago de los tributos que en cada caso se indican. De no efectuarse el pago dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente acto, se tendrá a la mercadería por abandonada en favor del estado Nacional en los términos del art. 429 del Código Aduanero-Ley 22.415.

ACTUACIÓNCAUSANTETRIBUTOS ADEUDADOSDOCUMENTO DE IDENTIDAD
17919-61-2023MAYTA QUISBERT, TOMAS GUILLERMOA DESTINAR92.986.672
17922-7-2021/1CARDOZO, MAUROA DESTINAR18.753.210
17922-144-2018MORCILLO, WALTER RAULA DESTINAR33.727.228

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 21/05/2024 N° 30887/24 v. 21/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RAFAELA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307914/1

Se decreta notificación a los imputados ESPINOZA, CHOQUE, ORTEGA y MOLINARI para presentarse en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía por infringir artículos 986 y 987 de la Ley 22.415. Se señala que el pago de la multa mínima y abandono de mercaderías extingue la infracción si se realiza en el plazo. Incluye tabla con datos de casos. Firmado por CARLINO.

Ver texto original

Se hace saber a las personas abajo nombradas que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415 de las resoluciones de apertura de sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante del Aduana de Rafaela, sita en Necochea 215 de la ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe), por el término de 10 (diez) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Vencido el plazo indicado, la mercadería secuestrada será destinada en los términos de la Ley 25.603 y/o Ley 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.

SUMARIO CONTENCIOSO NRO.IMPUTADODOCUMENTO NRO.MULTA MINIMATRIBUTOS ADEUDADOSINFRACCIÓN LEY 22.415RESOLUCIÓN AD RAFA NR0.
093-SC-12-2024/5ESPINOZA, MARCELO RAMON43.269.662$ 1.584.207,09U$S 2.299,47986 Y 98728/2024
093-SC-11-2024/7CHOQUE, CAROLINA EUGENIA28.998.816$ 937.669,14U$S 1.361,02986 Y 98727/2024
093-SC-5-2023/3ORTEGA, HUGO39.144.599$ 228.351,14-986 Y 987139/2023
093-SC-6-2023/1MOLINARI, RUBEN ORLANDO40.040.840$ 205.175,19-986 Y 987143/2023

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 21/05/2024 N° 30897/24 v. 21/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307915/1

La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten derecho a mercaderías identificadas podrán solicitar destinaciones en 30 días, pagando multas. Vencido el plazo, se aplicará Ley 25.603. Trámites en DIVISION ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN (Acevedo 101). Datos tabulados incluidos. Firmantes: Prado (Jefe División) y Frizon (Empleada Administrativa).

Ver texto original

La Dirección General de Aduanas en virtud de lo dispuesto por el Art. 1° de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 ss. y cc. de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías, cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de 30 (Treinta ) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA VILLA CONSTITUCION, Acevedo N° 101, de la Localidad de Villa Constitución. Fdo.: Abog. Gonzalo Prado – Jefe División Aduana Villa Constitución.

Deposito Arribo IDA Conocimiento bultos Mercadería

ACI 04-JUN-14 104G BR271506589 10 BASCULA

Lucrecia Frizon, Empleada Administrativa.

e. 21/05/2024 N° 30866/24 v. 21/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA EZEIZA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307916/1

La Dirección Aduana de Ezeiza comunica a quienes acrediten derechos sobre mercaderías retenidas que podrán solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, previo pago de multas. Vencido el plazo, se aplicarán las disposiciones de los arts. 2° a 5° de la Ley 25.603. Trámites en Sección SEGDRZDIADEZ (División Control y Fiscalización Operativo I). Incluye anexo. Firmado: Navarro (Adjunto).

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2024-01196687-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Fernando Javier Navarro, Adjunto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 30721/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-69-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307917/1

Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UTEDYC, Confederación Argentina de Mutualidades y Confederación Nacional de Mutualidades. Incluye anexo con datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y archivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-09579835- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-41-APN-DNRYRT#MT de fecha 25 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-09579585-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 97/24, celebrado en fecha 25 de enero de 2024 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-41-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 97/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-37955258-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28356/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-70-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307918/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y SOFSE. El Director de Normativa Laboral FRANKENTHAL autoriza el ANEXO con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmantes: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-12157862- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-57-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las página 3 del documento IF-2024-14425186-APN-DNRYRT#MT del EX-2024-12157862-APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 96/24, celebrado en fecha 6 de febrero de 2024, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-57-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 96/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38457202-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28420/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-71-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307919/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre U.T.A. y entidades empresarias (RESOL-2024-114-APN-STEYSS#MCH, registro 49/24). Se instructuye a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y archivo del anexo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-12927919-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-114-APN-STEYSS#MCH de fecha 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 9/10 del documento RE-2024-12926536-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 49/24, celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2024-114-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 49/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23616189-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28421/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-72-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307920/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, según acuerdo homologado en la Disposición DI-2024-23-APN-DNRYRT#MT. El anexo DI-2024-33812714-APN-DNRYRT#MT forma parte de la resolución. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-12253359- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-23-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-14433353-APN-DNRYRT#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 72/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA – LÍNEA BELGRANO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1448/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-23-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 72/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-33812714-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28422/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-73-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307921/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, derivado de un acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA y SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-10537881- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-53-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-10533821-APN-DGD#MT del EX-2024-10537881- -APN-DGD#MT, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 93/24, celebrado en fecha 29 de diciembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-53-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 93/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-36899999-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28423/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-186-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307922/1

Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (sindical) y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (empleadora). Firmantes: MENTORO. Se dispone envío a Dirección de Gestión Documental y registro en el Registro Oficial. Establece cláusulas de publicación en el Boletín Oficial y procedimientos administrativos.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-154520943- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Documento Nº RE-2023-154520633-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154520943- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 27 de diciembre de 2023, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2023-154520633-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154520943- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28436/24 v. 21/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2415-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307923/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS... y la CÁMARA INDUSTRIAL... ROSARIO, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES..., conforme Ley 14.250. Firmante: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se ordena envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio por Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-121628749- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2023-121631123-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 9 de octubre de 2023 entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO AFINES Y FABRICANTES DE CUCURUCHOS DE ROSARIO, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), mediante IF-2023-136727773-APN-ATR#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 568/09, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 2 del IF-2023-121631123-APN-ATR#MT del EX-2023-121628749- -APN-ATR#MT suscripto por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO AFINES Y FABRICANTES DE CUCURUCHOS DE ROSARIO, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A) mediante IF-2023-136727773-APN-ATR#MT del mismo expediente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 568/09.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28441/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-187-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307924/1

Mentoro homologa acuerdos salariales entre SUTEP y CAEM bajo el Convenio 704/14. Se evalúa remuneraciones para establecer tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se decreta envío a Dirección de Normativa Laboral y publicación en el BORA. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-95170301- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-95169931-APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-95169826-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-95170301- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-130020979-APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-130021198-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-95170301-APN-DGD#MT, obran los Acuerdos y escalas salariales celebrados con fecha 10 de agosto y 27 de octubre de 2023 respectivamente entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/2014, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-95169931-APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-95169826-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-95170301-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/2 del documento electrónico N° RE-2023-130020979-APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento electrónico N° RE-2023-130021198-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-95170301-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28442/24 v. 21/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2416-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307925/1

El Secretario de Trabajo Bellotti decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACION BANCARIA y BANCO CENTRAL sobre beneficio por fallecimiento de trabajadores. Se dispone registro, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-41592275- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2023-41591977-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 23 de marzo de 2023 entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un beneficio en caso de muerte del trabajador, en los términos y condiciones allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la empresa BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/3 del IF-2023-41591977-APN-DGD#MT del EX-2023-41592275- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28470/24 v. 21/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2417-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307926/1

El Sr. Bellotti, Secretario de Trabajo, homologa acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y Afines y la Asociación de Concesionarios de Automotores sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo 776/19. Se decreta la homologación conforme Ley 14.250/2004, y se instruye a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Firmantes: Bellotti. Se dispone registro, notificación y publicación conforme ley.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-83596341- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/10 del RE-2023-86953159-APN-DTD#JGM del EX-2023-83596341- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 7/10 del RE-2023-86953159-APN-DTD#JGM del EX-2023-83596341- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/2019.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28474/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-188-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307927/1

Mentoro. Se decreta homologación acuerdo salarial entre Sindicato de Trabajadores de Pastas Alimenticias y los Centros Fabricantes de Pastas Frescas de Capital y Buenos Aires, enmarcado en el Convenio Colectivo 258/95. Se evaluará el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se dispone trámite de registro y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-47520059- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-47518658-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-47520059- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y escalas salariales celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por el sector sindical, y el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL junto con el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95 -Rama Pastas Frescas-, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por el sector sindical, y el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, junto con el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, obrantes en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-47518658-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-47520059- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28482/24 v. 21/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2419-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307928/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa adhesión de una empresa al acuerdo marco 905/20 entre UTHGRA (sindical) y FEHGRA (empleadores), bajo Ley 20.744/223 bis, permitiendo suspensiones con pago no remunerativo. Incluye cuadro de personal afectado. Prioriza condiciones favorables para trabajadores en emergencia sanitaria/económica. No es precedente. Firmante: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2020-76636383-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-638-APN-ST#MT, la RESOL-2020-978-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1497-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1177-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1104-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1667-APN-ST#MT, la RESOL-2023-934-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-141754243-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-76636383- APN-DGD#MT ha solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por el sector sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por el sector empleador.

Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-141754243-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-76636383-APN-DGD#MT.

Que el referido acuerdo marco obra fue homologado por la RESOL-2020-638-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 905/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-978-APN-ST#MT, RESOL-2020-1497-APN-ST#MT, RESOL-2021-1177-APN-ST#MT, RESOL-2021-1104-APN-ST#MT, RESOL-2021-1667-APN-ST#MT y RESOL-2023-934-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-142920734-APN-DGD#MT del EX-2023-142920810-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 9 del EX-2020-76636383-APN-DGD#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que deberá tenerse en cuenta lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo marco homologado por RESOL-2020-638-APN-ST#MT.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la adhesión al acuerdo marco registrado bajo el número 905/20 y a sus prórrogas, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por el sector empleador, respecto de la empresa cuyos datos lucen en IF-2023-141754243-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-76636383-APN-DGD#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución, IF-2023-141754243-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-76636383-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a la empresa individualizada en el IF-2023-141754243-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-76636383-APN-DGD#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 905/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28483/24 v. 21/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2420-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307929/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa NSR Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo 1500/15'E. Firman: Bellotti (Secretario de Trabajo). Incluye referencias a leyes 14.250, 20.744 y 23.546, y menciona la existencia de anexos publicados en el BOLETÍN OFICIAL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-38676880- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-38676827-APN-DGD#MT del EX-2023-38676880- -APN-DGD#MT , obra el acuerdo celebrado en fecha 13 de enero 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que través del presente las partes convienen nuevos importes en concepto de “Bonificación por Gas” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos. -.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-38676827-APN-DGD#MT del EX-2023-38676880- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/2015”E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28485/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-189-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307930/1

Se decreta homologación de acuerdos entre KOLEN S.A. y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense para suspensiones con prestaciones no remunerativas bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744, vinculados a la crisis por la pandemia. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Incluye listados de personal afectado en los documentos citados. Rigen sin perjuicio de derechos individuales y obligan al registro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-33397104- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 20/23 del documento N° IF-2021-33397390-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa KOLEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2021-112661040-APN-DGD#MT y por la parte sindical en el archivo embebido del documento N° IF-2021-117743593-APN-DTD#JGM de autos.

Que asimismo en las páginas 2/5 del documento N° IF-2021-76843500-APN-DGD#MT de los autos de referencia obra una prórroga del acuerdo mencionado ut supra celebrado, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2022-17507445-APN-DGD#MT y por la parte sindical en el documento N° RE-2022-17987931-APN-DGD#MT de las presente actuaciones.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2020-207-APN-MT, prorrogada por Resolución N° RESOL-2020-296-APN-MT.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en la página 24 del documento N° IF-2021-33397390-APN-DGD#MT y en la página 6 del documento N° IF-2021-76843500-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa KOLEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, obrante en las páginas 20/23 del documento N° IF-2021-33397390-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa KOLEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, obrante en las páginas 2/5 del documento N° IF-2021-76843500-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en las páginas 20/24 del documento N° IF-2021-33397390-APN-DGD#MT y en las páginas 2/6 del documento N° IF-2021-76843500-APN-DGD#MT, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por el artículo 1° y artículo 2° de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28486/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-190-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307931/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, según Ley 14.250. Firmado por MENTORO. Intervino la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete y la Comisión Técnica Asesora de Políticas Salariales. Se dispone envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Señalan anexos y trámites posteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del acuerdo y la escala salarial que luce en el documento electrónico N° IF-2023-115475774-APN-DNRYRT#MT, como así también del acuerdo obrante en el documento electrónico N° IF-2023-115475931-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos mencionados se establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1610/2019 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que cabe destacar que los presentes han sido celebrados ante la presencia de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme las prescripciones del Decreto N° 322/17.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM y su Anexo obrante en IF-2023-145742481-APN-SGYEP#JGM.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, que lucen en el documento electrónico N° IF-2023-115475774-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, que luce en el documento electrónico N° IF-2023-115475931-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1610/2019 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28487/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-191-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307932/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y la empresa Q.B. Andina S.A. Firmantes: MENTORO. Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se establecen procedimientos administrativos, notificaciones y evaluación de las remuneraciones según Leyes 14.250/2004 y 20.744. 499 caracteres.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147631234- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del Documento Nº RE-2023-147631172-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147631234- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1584/18 “E”, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en referencia al carácter de las sumas pactadas, se hace saber lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley 20744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA , por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/6 del Documento Nº RE-2023-147631172-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147631234- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1584/18 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28535/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-192-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307933/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y DREAMCO S.A., estableciendo una gratificación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio 157/91. Firmante: MENTORO. Incluye disposiciones sobre registro, notificación y publicación, con mención a la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO). Artículo 4° prevé aplicación de la Ley 14.250 si no hay publicación oficial. Incluye anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147781611- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-147781551-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147781611- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la empresa DREAMCO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-147781551-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147781611- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la empresa DREAMCO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28536/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-193-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307934/1

Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato ALEARA y SIGAR S.A., estableciendo bonificación 2022 en dos cuotas. Autoriza la Dirección de Relaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, bajo Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88. Firmantes: MENTORO (Directora).)

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-20676092- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del Documento Electrónico Nº RE-2022-20676005-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-20676092- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa SIGAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo a ser abonada en dos cuotas conjuntamente con los salarios del mes de enero y febrero del año 2022, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E” en los términos y condiciones allí pactados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 1 del Documento Electrónico Nº RE-2022-20676005-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-20676092- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa SIGAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28537/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-67-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307935/1

Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el convenio colectivo 454/06 entre el Sindicato de Mecánicos y la Cámara de Concesionarios, conforme el acuerdo homologado 3011/23. El Anexo DI-2024-22002796 contiene los montos. Se instruye a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2022-132536141-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2440-APN-ST#MT de fecha 06 de Diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 9/10 del RE2022-132536112-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3011/23, celebrado el 31 de Octubre de 2022 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerandos primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2440-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3011/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22002796-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28218/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-68-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307936/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (Nº 104/24). Firmado por Frankenthal. Incluye datos en anexo. Se instruye a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guardia conforme Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-00445633- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-33-APN-DNRYRT#MT de fecha 25 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-00445047-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 104/24, celebrado en fecha 29 de noviembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo Nº 104/24 es el dispuesto en el Considerando segundo de la citada Disposición DI-2024-33-APN-DNRYRT#MT.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-33-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 104/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-36364691-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28230/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-98-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307937/1

Se decreta la convocatoria a Audiencia Pública N°1/24 virtual para el Proyecto "Malvinas 3D Phase 2" de TGS AP INVESTMENTS, realizarse el 12/6/2024. Se publicarán informes técnicos y opiniones de organismos en el sitio web del MINISTERIO DEL INTERIOR. La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE (MINISTERIO DEL INTERIOR) organiza el evento, con registro de participantes del 23/5 al 10/6/2024. Firmado por Guillermo FRANCO (MINISTRO DEL INTERIOR).

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45500904- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675, 23.968, 25.831, 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 6 de marzo de 2003, 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que en el territorio de la Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.

Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que, asimismo, la mencionada resolución conjunta establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que se corresponda a las tipologías “Perforación de Pozos de Explotación” y “Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y eventual desafectación de las mismas”, entre otras, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una declaración de impacto ambiental emitida por la autoridad ambiental.

Que conforme al artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la empresa TGS AP INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, en carácter de proponente, presentó el aviso del Proyecto denominado “Malvinas 3D Phase 2” que tramitó por Expediente N° EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA, para la realización de la actividad de adquisición sísmica 3D sobre los bloques identificados como MLO 122, MLO 123 y MLO 124.

Que conforme artículo 3º del Anexo I de la misma resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la precategorización del Proyecto (IF-2020-16694084-APN-DNEP#MHA) declarando el mismo como objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Que en el mismo marco, se encuadró el Proyecto mencionado en la categoría “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, (según IF-2020-43456859-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II apartado A.1 de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estando sujeto aquel a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Que, la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de referencia por partes, del cual se presentó posteriormente una segunda, una tercera y una cuarta versión, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes.

Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la implementación de instancias participativas a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumenta de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1172/03 y su normativa complementaria.

Que conforme a ello se realizó una consulta pública entre los días 28 de abril y 13 de mayo de 2023 a través de la plataforma oficial Consulta Pública de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron objeto de análisis cualitativo y cuantitativo por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental, la que realizó su informe de cierre (IF-2023-61690870-APN-DEIAYARA#MAD, IF-2023-61577643-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2023-61577915-APN- DEIAYARA#MAD), el cual fue remitido al proponente a los fines de su consideración.

Que a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se expidieron la SECRETARÍA DE ENERGÍA (NO-2024-05945548-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (NO-2024-12263395-APN-DPP#MEC) y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2024-11773109-APN-DNI#INIDEP). Asimismo, tuvieron oportunidad de emitir opinión técnica la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE (ME-2024-09021716-APN-DNGAAYEA#MAD); la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (NO-2024-05901608-APN-DNAMP#APNAC); el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (NO-2024-28780950-APN-DGID#ARA); la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (EX2024-20667712-APN-DPSN#PNA).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL realizó su Informe Técnico de Revisión (IF-2024-37470072-APN-SCYMA#MAD), el cual concluyó que se ha verificado la presentación, ampliación y adecuación de los contenidos del EsIA, siguiendo los requerimientos de la autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con las próximas instancias del procedimiento de EIA en curso, recomendando continuar con la prosecución de la debida instancia formal de participación pública para proyectos ordinarios de acuerdo al artículo 6° Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en particular para este proyecto, con la realización de la audiencia pública referida al proyecto.

Que los informes y las opiniones técnicas de organismos referidas en la presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el Principio de Publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75, inciso 22 el cual incorpora diversos Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021, el cual define entre sus objetivos centrales: garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Que la Ley N° 25.675 (LGA) establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que asimismo, la citada ley establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que el Decreto N° 33/24 modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.

Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.

Que en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/03, en cuanto fuere pertinente.

Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación ciudadana en todo el país.

Que por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde precisar cómo será la modalidad específica para su realización.

Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública N° 1/24 con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2”.

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública N° 1/24 se llevará a cabo de forma virtual el día 12 de junio de 2024 a partir de las 10.00 hs. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo en el sitio web correspondiente, al que se podrá acceder desde la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124

ARTÍCULO 3°. - Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes y estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2” en el sitio del web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124. El Expediente N° EX-2020-15040931- APN-DNEP#MHA correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto estará, asimismo, a disposición de las personas interesadas en el mismo sitio web.

ARTÍCULO 4°. - Apruébase el “Reglamento para la Audiencia Pública N° 1/24” que como Anexo I (IF-2024-48498543-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°. - Apruébase el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia Pública N° 1/24” que como Anexo II (IF-2024-50837653-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°. - La convocatoria a la Audiencia Pública N° 1/24 se encontrará disponible en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, accediendo a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124, para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 7º.- Designase como Área de Implementación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la que estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública N° 1/24 y podrá solicitar la participación de otras unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 8º.- Determínese la habilitación del Registro de Participantes, a partir de las 10.00 hs. del día 23 de mayo de 2024 y hasta las 10.00 hs del día 10 de junio de 2024, al que se podrá acceder en la página del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-1 24. Los interesados en participar como expositores en el acto de audiencia deberán cumplir el proceso de inscripción conforme lo establecido en el Reglamento para la Audiencia (IF-2024-48498543-APN-DEIAYARA#MAD).

ARTÍCULO 9.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la presidencia de la Audiencia Pública N° 1/24 y las facultades consignadas en el artículo 27 Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 10.- La presidencia de la Audiencia Pública N° 1/24 podrá ser asistida o sustituída por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.

ARTÍCULO 11.- El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la descripción sumaria de la intervención e incidencias de la audiencia, sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de finalización de la misma.

ARTÍCULO 12.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES la facultad consignada en el artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 14.- Publíquese el Aviso de convocatoria que se aprueba como Anexo II (IF-2024-50837653-APN-DEIAYARA#MAD) por DOS (2) días, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UNO (1) de alcance local y en el sitio web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 15.- Publíquese la presente Resolución por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30774/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307938/1

El BCRA emplaza a MATHEUS DE OLIVEIRA (DNI 96.063.212) a comparecer en 17 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, CABA), por el Expediente 2021-00105684-GDEBCRA-GFC#BCRA, según el art. 8° de la Ley 19.359. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: BERNETICH (Jefa Gerencia) y SUAREZ (Analista Sr.).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor MATHEUS DE OLIVEIRA (D.N.I. N° 96.063.212), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 2021-00105684-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8118, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29024/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307939/1

El Banco Central emplaza a ALAN RÓDRIGUEZ BARRIOS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°) en el Sumario N°8055, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: BERNETICH y BRAVO (Jefas de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alan Rodrigo BARRIOS (Documento Nacional de Identidad N° 36.764.152), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00103859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8055, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29139/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307940/1

El Banco Central emplaza a Raúl Vega a comparecer en 16 días hábiles en el expediente 141597/2023, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suarez y Bernetich. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29271/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307941/1

El BCRA emplaza a CENTRO ELECTRO S.R.L. y Néstor Hugo RATTI a presentar defensa en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, CABA). Quienes no concurran serán declarados rebeldes. Firmas: Castelli y Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los representantes de la firma CENTRO ELECTRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71543555-8) y al señor Néstor Hugo RATTI (D.N.I. N° 11.775.834) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 8093, Expediente Nº EX2021-00224217- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CENTRO ELECTRO S.R.L. Y OTRO”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de no presentarse a estar a derecho. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/05/2024 N° 29412/24 v. 22/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307942/1

El Banco Central convoca a representantes de ALLIANCE BIO GROUP a comparecer en 12 días hábiles en Reconquista 250 para defenderse en el Sumario Cambiario 8026, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los representantes de la firma ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71638621-6) para que dentro del plazo de 12 (doce) días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, a fin de tomar vista y presentar su defensa en el Sumario en lo Cambiario Nº 8026, Expediente Nº EX-2021-00224237--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. Y OTRO”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/05/2024 N° 29838/24 v. 23/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307943/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a CASTRO Y PEREZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario 8079. Se apercibe de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: SUAREZ y VIDAL. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ (D.N.I. N° 42.087.091) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8079, Expediente Nº EX-2022-00187327-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/05/2024 N° 29890/24 v. 23/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307944/1

Banco Central convoca a NAVARRO a comparecer en 12 días hábiles en el expediente EX-2021-00111975-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: FAVALE y BRAVO (Jefas Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiarios). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la señora Romilda Soledad NAVARRO (Documento Nacional de Identidad N° 33.015.983), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111975-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8013, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/05/2024 N° 30299/24 v. 24/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307945/1

Se notifica Resolución de Condena a MAC COLL y ALARCON MUÑOZ por infracción al Art. 977 del C.A. Se detalla en tabla con dos casos (multas desde $33.599,79 hasta $51.263,82). Se permite demanda contenciosa en 15 días hábiles o apelación al Tribunal Fiscal si la multa supera $25.000 (Ley 26784). Firmado por ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21288-8-2023RESOL-2024-31- E-AFIP-ARIGA#SDGOAIMAC COLL ELIZABETH DEL CARMENDNI 30.801.114$33.599,79NOART.977ARCH. IG N°2/23 DGA
24288-6-2024RESOL-2024-35- E-AFIP-ARIGA#SDGOAIALARCON MUÑOZ PATRICIA ROSALIARUT 10.446.445-9$51.263,82NOART. 977ARCH. IG N°2/23 DGA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 17/05/2024 N° 30010/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307946/1

El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, convoca a audiencia pública para evaluar el proyecto "Malvinas 3D Phase 2". Se realizará el 12/6/2024 virtualmente, con inscripciones desde el 23/5 hasta el 10/6/2024. La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE coordina el evento, asumiendo su presidencia o designando un suplente. Los expedientes EX-2020-15040931 y EX-2024-45500904 están accesibles en el link proporcionado. El informe final se publicará en 10 días hábiles tras el evento. La convocatoria se difunde en medios oficiales y web. Firmado por Federico Prestia (Analista).

Ver texto original

El MINISTERIO DEL INTERIOR convoca a todas las personas interesadas en participar de la Audiencia Pública N° 1/24 con el fin de considerar la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2” - Exploración sísmica 3D (Área MLO 123 y 124).

FECHA, HORA Y LUGAR: la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de junio de 2024 a partir de las 10:00 am. horas virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo, accediéndose a través del siguiente link de la web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124

ÁREA DE IMPLEMENTACIÓN: la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública.

AUTORIDADES: la Audiencia Pública será presidida por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la que podrá ser asistida o sustituída por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.

EXPEDIENTE: los expedientes con la documentación necesaria para el ejercicio adecuado de la participación en la Audiencia Pública EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA y EX-2024-45500904- -APN-DGDYL#MI estarán a disposición de las personas interesadas a través del siguiente link de la web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

INSCRIPCIÓN: a los fines de la participación en la Audiencia Pública, la inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES comenzará a partir de las 10 am. hs. del día 23 de mayo del año 2024 y hasta las 10 am. hs del día 10 de junio del año 2024. El formulario de inscripción estará a disposición de las personas interesadas en el REGISTRO DE PARTICIPANTES habilitado a través del siguiente link de la web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124

DIFUSIÓN: la presente convocatoria se encontrará disponible en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en un (1) diario de distribución local y accesible a través del siguiente link del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124

INFORME FINAL: el Informe Final de la Audiencia Pública en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dentro de los DIEZ (10) días de finalizada la Audiencia Pública, publicándose el correspondiente aviso en el Boletín Oficial.

Federico Alberto Prestia, Analista, Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones.

e. 20/05/2024 N° 30780/24 v. 21/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones