Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/5/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-356-APN-JGM - Desígnase Director de Planeamiento Estratégico.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307768/1

Se decreta la designación transitoria de Rafael Esteban TORRES VIDAL como Director de Planeamiento Estratégico de la Administración de Parques Nacionales, bajo órbita del Ministerio del Interior, con vigencia de 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas SINEP. El gasto se atiende con partidas del Ministerio del Interior. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete).

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38051557-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planeamiento Estratégico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Rafael Esteban TORRES VIDAL (D.N.I. Nº 18.874.062) en el cargo de Director de Planeamiento Estratégico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 20/05/2024 N° 30772/24 v. 20/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-354-APN-JGM - Desígnase Directora de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307769/1

El Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS y el Ministro de Economía Luis Andrés CAPUTO firman el decreto designando transitoriamente a Emilce Viviana CASTOSA en la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La designación rige por 180 días hábiles, obligando a cubrir el cargo mediante concursos, con fondos del Ministerio de Economía.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24841433-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Emilce Viviana CASTOSA (D.N.I. Nº 18.286.620) en el cargo de Directora de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,contados a partir del 29 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 20/05/2024 N° 30770/24 v. 20/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-355-APN-JGM - Desígnase Directora de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307770/1

Se decreta la designación transitoria de Silvana TORBIDONE como Directora de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (orbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía), por 180 días hábiles a partir del 1° de marzo de 2024. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-22874404-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Designase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Silvana TORBIDONE (D.N.I. N° 28.630.841) en el cargo de Directora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 20/05/2024 N° 30771/24 v. 20/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-360-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307771/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Facundo SORIA (DNI 37.353.165) como Coordinador de Extranjeros No Detenidos en la Dirección Nacional de Migraciones, organismo del Ministerio del Interior, por 180 días hábiles. La medida respalda el pago de suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV bajo el Convenio SINEP, excepcionalmente exceptuando el artículo 14 del mismo. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete).

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-22902025-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Extranjeros No Detenidos de la DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al doctor Facundo SORIA (D.N.I. N° 37.353.165) en el cargo de Coordinador de Extranjeros No Detenidos de la DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 20/05/2024 N° 30778/24 v. 20/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-353-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307772/1

Se decreta la designación transitoria de Reinaldo Gabriel RODRÍGUEZ como Delegado de la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo del Ministerio del Interior, por 180 días hábiles. La medida exceptúa disposiciones del Convenio Colectivo SINEP y la Ley 27.701, con cobertura presupuestaria en la jurisdicción del Ministerio del Interior. Firmantes: Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-28827434-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN FORMOSA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Reinaldo Gabriel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 26.265.543) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN FORMOSA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV , y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 20/05/2024 N° 30769/24 v. 20/05/2024

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” - DA-2024-357-APN-JGM - Desígnase Directora de Estudios Diagnósticos y Servicios Técnicos.
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307773/1

Francos acepta la renuncia de Lizziero como Director de Estudios Diagnósticos del Hospital Baldomero Sommer. Se designa a Milan en el mismo cargo transitoriamente por 180 días hábiles. Se ordena cubrir el puesto en el mismo plazo mediante proceso de selección. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Francos y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30329254-APN-SSIYF#MS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre 2023 y las Decisiones Administrativas Nros. 834 del 4 de octubre de 2019 y su modificación, 224 del 22 de marzo de 2023 y la Disposición del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” N° 242 del 14 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 834/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que corresponde aceptar la renuncia presentada por el doctor Germán LIZZIERO al cargo de Director de Estudios Diagnósticos y Servicios Técnicos del citado Hospital Nacional, en el que fuera designado transitoriamente por la Decisión Administrativa N° 224/23, prorrogada por la Disposición del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” N° 242/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estudios Diagnósticos y Servicios Técnicos del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Germán LIZZIERO (D.N.I. Nº 26.167.103) a partir de la fecha de la presente medida, al cargo de Director de Estudios Diagnósticos y Servicios Técnicos del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 224/23 y prorrogada por la Disposición del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” N° 242/24.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Analía Gabriela MILAN (D.N.I. N° 24.021.790) en el cargo de Directora de Estudios Diagnósticos y Servicios Técnicos del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Profesional.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título III, Capítulo I, artículos 36 y 37 y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 903 - HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 20/05/2024 N° 30775/24 v. 20/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-361-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Análisis de las Transformaciones Geopolíticas y de Estudios Estratégicos Internacionales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307774/1

Se decreta la designación transitoria de Mauricio Colucci Camusso como Director Nacional de Análisis de las Transformaciones Geopolíticas y de Estudios Estratégicos Internacionales en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jefatura. Firmantes: Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34796373-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 802 del 14 de octubre de 2020 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 802/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Análisis de las Transformaciones Geopolíticas y de Estudios Estratégicos Internacionales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Mauricio COLUCCI CAMUSSO (D.N.I. N° 36.182.679) en el cargo de Director Nacional de Análisis de las Transformaciones Geopolíticas y de Estudios Estratégicos Internacionales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 20/05/2024 N° 30779/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-358-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307775/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Ariel Marcelo COZZI como Coordinador del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, en virtud de disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. La designación exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP y autoriza el gasto con cargo a partidas del ministerio. Firmantes: Francos y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-33926299-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se dispuso que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Ariel Marcelo COZZI (D.N.I. N° 37.035.833) en el cargo de Coordinador del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Subjurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 20/05/2024 N° 30777/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-359-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307776/1

Se decreta la designación transitoria de Claudio Ariel PARRILLA como Coordinador de Supervisión de Instituciones en la Dirección Nacional de Atención Crítica, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas del Ministerio de Salud, por 180 días. Se obliga a cubrir el cargo mediante procesos de selección establecidos en el plazo indicado. El gasto se atiende con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Francos y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24244371-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Supervisión de Instituciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Claudio Ariel PARRILLA (D.N.I. N° 14.467.252) en el cargo de Coordinador de Supervisión de Instituciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 20/05/2024 N° 30776/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-349-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307777/1

Francos designa a Ignacio Martín NEGRI como Coordinador de Prevención Universal en la Dirección Nacional de Prevención y Cuidado en Materia de Drogas del Ministerio de Salud, con carácter transitorio por 180 días hábiles. La designación se realiza bajo el Decreto 355/17, autorizando pago de suplemento según Convenio Colectivo SINEP. El gasto se atiende con cargo a la Jurisdicción 80 (Salud). Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Russo (Dirección General de Asuntos Jurídicos de Salud). Se decreta cumplir con concursos en el plazo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23990741-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Prevención Universal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADO EN MATERIA DE DROGAS de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Ignacio Martín NEGRI (D.N.I. N° 31.453.830) en el cargo de Coordinador de Prevención Universal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADO EN MATERIA DE DROGAS de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 20/05/2024 N° 30762/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-348-APN-JGM - Desígnase Director de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307778/1

Se decreta la designación transitoria de Mauro BERTOLINI como Director de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores en el MINISTERIO DE SALUD, por 180 días hábiles, bajo autoridad del Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: FRANCOS y RUSSO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24796110-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Mauro BERTOLINI (D.N.I. N° 36.554.765) en el cargo de Director de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 20/05/2024 N° 30763/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-346-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Atención y Acompañamiento Comunitario.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307779/1

Se decreta la designación transitoria de Sebastián Luis DABREINCHE como Director Nacional de Atención y Acompañamiento Comunitario del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. Autoriza pago de suplemento por Función Ejecutiva I. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80 (Salud). Firmantes: Francos y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23815137-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Atención y Acompañamiento Comunitario del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Sebastián Luis DABREINCHE (D.N.I. N° 29.319.856) en el cargo de Director Nacional de Atención y Acompañamiento Comunitario del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 20/05/2024 N° 30764/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-347-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307780/1

Se decreta la designación transitoria de Nora Silvina KINDGARD como Coordinadora de Acompañamiento y Seguimiento de Dispositivos de Atención Comunitaria en la Dirección Nacional de Atención y Acompañamiento Comunitario de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y se establece cobertura conforme sistemas de selección vigentes. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Mario RUSSO (Director de Asuntos Jurídicos).

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29908734-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Acompañamiento y Seguimiento de Dispositivos de Atención Comunitaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Nora Silvina KINDGARD (D.N.I. N° 23.581.239) en el cargo de Coordinadora de Acompañamiento y Seguimiento de Dispositivos de Atención Comunitaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 20/05/2024 N° 30765/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-350-APN-JGM - Desígnase Director de Interoperabilidad, Estándares y Desarrollo.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307781/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Fernando Pablo IGLESIAS como Director de Interoperabilidad, Estándares y Desarrollo de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2024. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo estipulado conforme a Ley 27.701 y normas vigentes. El pago del suplemento y gastos se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Francos y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35762191-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Interoperabilidad, Estándares y Desarrollo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Fernando Pablo IGLESIAS (D.N.I. N° 20.497.410) en el cargo de Director de Interoperabilidad, Estándares y Desarrollo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 20/05/2024 N° 30766/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-351-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307782/1

Francos designa a Vargas Tavarez como Coordinador Centros de Frontera Iguazú, con carácter transitorio por 180 días hábiles desde el 1/2/2024, bajo excepción al art. 14 del Convenio Colectivo SINEP. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo, con fondos de la Jurisdicción 30. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28404833-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Centros de Frontera Iguazú de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE FRONTERA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Julio Emanuel VARGAS TAVAREZ (D.N.I N° 31.571.873) en el cargo de Coordinador Centros de Frontera Iguazú de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE FRONTERA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 20/05/2024 N° 30767/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-352-APN-JGM - Desígnase Director de Articulación Provincial Institucional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307783/1

Se decreta la designación transitoria de Sebastián Facundo FOLINO como Director de Articulación Provincial Institucional del Ministerio del INTERIOR por 180 días hábiles, con autorización de pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. Firmó Guillermo FRANCOs.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21912280-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Articulación Provincial Institucional del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Sebastián Facundo FOLINO (D.N.I N° 31.783.799) en el cargo de Director de Articulación Provincial Institucional del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 20/05/2024 N° 30768/24 v. 20/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2024-16-E-AFIP-DGADUA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307784/1

Se decreta creación del Comité de Innovación en IA (IAI) bajo la Dirección General de Aduanas (Lodovico), con Santiago Tedoldi como coordinador. Integra representantes de Subdirecciones (Control Aduanero, Operaciones Metropolitanas, Operaciones del Interior, Técnico Legal), Direcciones (Reingeniería de Procesos, Coordinación Operativa) y sectores externos. Tiene vigencia de 1 año y se vincula con cámaras, universidades y OMA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01175126- -AFIP-DICEOA#DGADUA del registro de la Administración Federal y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 212 (AFIP) del 23 de diciembre de 2021 y su modificatoria aprobó el “Plan Estratégico 2021-2025 de la Administración Federal de Ingresos Públicos” el cual definió como Operación Estratégica N° 13 la “Implementación de un Nuevo Modelo de Explotación de Datos”, teniendo en cuenta las posibilidades tecnológicas que brindan la Tecnología Informática, la Ciencia de Datos y la Inteligencia Artificial, promoviendo desarrollar sistemas de análisis con Inteligencia Artificial para áreas operativas.

Que, el mencionado Plan Estratégico definió como Operación Estratégica N° 16 el “Fortalecimiento del Sistema de Control Aduanero”, incorporando nuevas herramientas de explotación de datos y detección de patrones.

Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), estableció los elementos necesarios para una transformación exitosa, hacia una administración basada en datos, tales como una visión estratégica, capacidad de arquitectura, recolección de datos, capacidad de análisis de parte de especialistas, cambios en los procesos internos y capacitación de dirigentes y mandos medios.

Que, consecuentemente, resulta prioritario para esta Dirección General profundizar aquellas acciones que requieran el desarrollo de sistemas de análisis con la aplicación de inteligencia artificial.

Que, en ese sentido, se ha evaluado la conveniencia de la creación en el ámbito de esta Dirección General de Aduanas del “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IA)”, a fin de coordinar y articular las acciones necesarias entre las áreas técnicas, operativas e informáticas que resulten competentes, así como el sector externo que participe en las operaciones de comercio exterior, a fin de avanzar en la definición de propuestas de implementación de la inteligencia artificial, como herramienta potenciadora y complementaria de las tareas encomendadas al servicio aduanero.

Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha impulsado el fortalecimiento de capacidades en la explotación de datos aduaneros, en particular con el proyecto BACUDA (“Band of Customs Data Analysts”) lanzado en el año 2019 con los fines de concientizar y capacitar a las administraciones miembros en materia de analítica de datos.

Que en el marco de la 2da. Edición del Programa de Becas BACUDA, el agente Santiago Sebastián Tedoldi fue seleccionado para especializarse en proyectos de aprendizaje automático e inteligencia artificial; siendo reconocido por su proyecto presentado en dicho espacio. En virtud de ello, y a los fines de ordenar y dirigir el trabajo del “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IA)”, resulta pertinente su designación como coordinador titular.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior y Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IAI)”, en adelante “Comité”, a fin de coordinar y articular las acciones necesarias entre las áreas técnicas, operativas e informáticas que resulten competentes, así como el sector externo que participe en las operaciones de comercio exterior, a efectos de avanzar en la definición de propuestas de implementación de la inteligencia artificial, como herramienta potenciadora y complementaria de las tareas encomendadas al servicio aduanero. El “Comité” será presidido por la Dirección General de Aduanas y se regirá conforme lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Comité estará integrado por un coordinador titular y un representante de cada una de las siguientes áreas: Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, Direcciones de Reingeniería de Procesos Aduaneros y de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

ARTÍCULO 3°.- Designar como coordinador del Comité al agente Santiago Sebastián Tedoldi (C.U.I.L. N° 20-36386675-2).

ARTÍCULO 4°.- Poner en conocimiento a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones a los efectos de invitarlos a integrar la presente, en función de las competencias propias de cada área.

ARTÍCULO 5°.- El Comité dictará el reglamento para su funcionamiento, en el mismo podrá prever la modalidad de sesionar en forma amplia, pudiendo propiciar la participación de los representantes de las cámaras, asociaciones y sectores afines vinculados al comercio exterior; como también de organismos públicos competentes y de Universidades con incumbencias en la materia, con el objeto de afianzar los pilares “Aduana - Empresa” y “Aduana - Terceros Organismos” recomendados en el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Los requerimientos que sean pertinentes y toda comunicación podrá canalizarse mediante el correo electrónico: innovación_ia_direpa@afip.gob.ar.

Asimismo, el Comité creado por la presente identificará a aquellos agentes con conocimientos y competencias aplicables a los objetivos perseguidos, con la finalidad de conformar grupos de trabajo multidisciplinarios que permitan la identificación e incorporación de mejoras, mediante la aplicación de herramientas basadas en inteligencia artificial en las actividades encomendadas al servicio aduanero.

ARTÍCULO 6°.- Las recomendaciones, propuestas de implementación y conclusiones surgidas de la labor realizada en el Comité serán puestas a consideración de la Dirección General de Aduanas, de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y de las Direcciones de Reingeniería de Procesos Aduaneros y de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, para que a partir de ellas se determinen las estrategias y acciones concretas a llevar adelante para su adecuada implementación.

ARTÍCULO 7°.- La asignación de funciones dispuesta en el presente Comité, no enerva ni releva a los restantes agentes y áreas del servicio aduanero, que participan directa o indirectamente de la operatoria, del ejercicio de las facultades de control, ni de las responsabilidades primarias que le son propias en función de sus designaciones, misiones y funciones.

ARTÍCULO 8º.- El presente Comité tendrá la vigencia de UN (1) año desde el momento de la suscripción de la presente disposición pudiendo ser prorrogada por UN (1) año a criterio de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 9°.- Poner en conocimiento de lo dispuesto en la presente a los representantes de las cámaras, asociaciones y sectores afines relacionados a la operatoria de comercio exterior; y a los organismos públicos competentes en la materia.

ARTÍCULO 10.- Poner en conocimiento a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la presente iniciativa.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Rosana Angela Lodovico

e. 20/05/2024 N° 30658/24 v. 20/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-158-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307785/1

Se decreta otorgar y renovar autorizaciones y permisos para personal en instalaciones nucleares Clase I y II del Ciclo del Combustible Nuclear. Incluye anexo no publicado. Firmado por Sobehart. Aprobado por el Directorio de la ARN conforme Ley 24.804 y norma AR 0.11.1.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integra el Acta CALPIR N° 2/24, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de una Autorización Específica, las renovaciones de Autorizaciones Específica y las renovaciones de Permisos Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase III del Ciclo del Combustible Nuclear comprendidas en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) en su Reunión correspondiente al Acta CALPIR N° 2/24, ha tomado la intervención que le compete.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en los trámites la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de abril de 2024 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Autorización Específica, las Renovaciones de Autorización Específica y las Renovaciones de Permiso Individual para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, al solicitante de la Autorización Específica, de las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y de las Renovaciones de Permisos Individuales para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 20/05/2024 N° 30492/24 v. 20/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-159-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307786/1

Se decreta otorgar autorizaciones y permiso a la CNEA pese a adeudo de tasa, por interés público. Firmantes: Sobehart. Incluye anexo no publicado. Participaron Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, Asuntos Jurídicos, Asuntos Administrativos y Recursos, y Consejo CALPIR.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Normas AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN dos Autorizaciones Específicas y un Permiso Individual para Registro.

Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 2/24.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de abril de 2024 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas y un Permiso Individual para Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 20/05/2024 N° 30500/24 v. 20/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-160-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307787/1

Se decreta otorgar licencias individuales y renovar autorizaciones para personal de instalaciones Clase I, tras evaluación de formación y cumplimiento regulatorio por la Gerencia de Licenciamiento y el Consejo Asesor CALPIR. El Anexo incluye listados de personas y entidades. Firma: Sobehart.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 2/24 GLYCRN, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales y renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de abril de 2024 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a los solicitantes de las Licencias Individuales y renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Anexo de la presente resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 20/05/2024 N° 30501/24 v. 20/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-161-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307788/1

Se decreta la renovación de autorizaciones para personal de la CNEA en instalaciones Clase I, pese al adeudo de la tasa regulatoria. Participan el Consejo Asesor CALPIR (Acta 2/24), la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores, Asuntos Jurídicos y Asuntos Administrativos. Firmó Leonardo SOBEHART por el Directorio de la ARN. Incluye anexo con listado de personal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la persona individualizada en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámite de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10,el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 2/24.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el Anexo a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de abril de 2024 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la renovación de la Autorización Específica para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se lista como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y al solicitante comprendido en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 20/05/2024 N° 30503/24 v. 20/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307789/1

Se decreta postergar la actualización tarifaria de mayo/24, manteniendo los cuadros vigentes desde 3/4/24. El Ministro de Economía CAPUTO instruyó la medida. Firma: Casares (ENARGAS).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49689698- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/1992, el Decreto N° 55/23, y las resoluciones tarifarias publicadas el 3 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas suscriptos entre el 26 y 27 de marzo de 2024, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° RESOL-2024-112-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-115-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-119-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-121-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-122-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales aprobó nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por las Prestadoras (Artículo 1°) y una fórmula de actualización tarifaria mensual que se aplicaría a partir del mes de mayo de 2024 en adelante (Artículo 2°).

Que el 8 de mayo de 2024 el Ministro de Economía de la Nación, mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que: “Con el objeto de consolidar el proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resulta razonable y prudente postergar en el mes de mayo la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas en las resoluciones de los Entes antes señaladas y los aumentos del PEST correspondiente a energía eléctrica y del PIST en el gas”.

Que, en ese sentido, el Ministro de Economía sostuvo que: “Frente a ello, y en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2° del DNU N° 55/2023, se instruye a esa SECRETARIA DE ENERGIA a fin de que le comunique el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada por la presente y procedan exclusivamente a la postergación en el mes de mayo de la aplicación de las actualizaciones dispuestas en las resoluciones mencionadas en el primer párrafo de la presente, para los consumos de mayo 2024”.

Que, por último, expresó que: “…en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55/2023, se instruye a esa SECRETARIA DE ENERGIA a no modificar para los consumos del mes de mayo 2024 los valores previstos en las Resoluciones SE N° 7/2024 y 41/2024 correspondientes al PEST y PIST, respectivamente, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a ello”.

Que también el 8 de mayo de 2024, y mediante Nota N° NO-2024-47637531-APN-SE#MEC, el Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la instrucción impartida por el Ministro de Economía.

Que, en la nota NO-2024-47637635-APN-SE#MEC el Sr. Secretario de Energía -respecto de las localidades abastecidas por gas propano indiluido por redes- instruyó a mantener el valor incluido en los cuadros tarifarios actualmente vigentes, no aplicando lo indicado en el artículo 8º de la Resolución SE N° 41/24.

Que, asimismo, indicó que: “Al respecto, se solicita tenga a bien notificar de la misma a las Empresas Licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo allí dispuesto y, en su caso, celebrar los acuerdos correspondientes en los estrictos términos de la Nota NO-2024-47529453-APN-MEC”.

Que, en atención a ello, y siguiendo expresas instrucciones, esta Autoridad Regulatoria procedió a notificar e informó a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A. que no se procedería con la actualización tarifaria prevista para el mes de mayo de 2024, por lo que se mantendrían vigentes y sin modificaciones los cuadros tarifarios publicados en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2024.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde postergar la actualización tarifaria prevista para el mes de mayo de 2024 según lo establecían las Resoluciones S.E. N° 41/24 y las Resoluciones tarifarias emitidas por esta Autoridad Regulatoria y publicadas en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2024.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Mantener inalterados los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios vigentes desde el 3 de abril de 2024 en virtud de los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 20/05/2024 N° 30436/24 v. 20/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-173-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307790/1

Se aprueba el reglamento de la 39° Edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, a realizarse del 21 de noviembre al 1 de diciembre de 2024. La convocatoria para películas se extenderá del 20 de mayo al 30 de junio de 2024. Incluye un anexo con el reglamento. Firmado por Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el EX-2024-48871524-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y la Resolución INCAA N° 62-E de fecha 18 de abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el Fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la Cinematografía Nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley 17.741 (T.O.) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas, faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la Ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo la realización del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA.

Que el FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra acreditado en la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF).

Que resulta pertinente aprobar el reglamento de la 39° Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, en donde se establecen las condiciones de la convocatoria.

Que la convocatoria de películas se publicará en la página Web del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA.

Que la SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL E INTERNACIONAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del Organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el reglamento de la 39º Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, que obra como Anexo identificado bajo el IF-2024-50378860-APN-SGIEI#INCAA, y forma parte integrante de la presente Resolución, a llevarse a cabo en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, desde el día 21 de noviembre hasta el día 1 de diciembre de 2024 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la convocatoria de la 39 º Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encontrará abierta desde el día 20 de mayo del 2024 hasta el día 30 de junio del 2024.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30431/24 v. 20/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-228-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307791/1

Se decreta la inscripción de Tomás IGLESIAS en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplimiento de requisitos (exámenes aprobados en 2023). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmó: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-47207866-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Tomas Iglesias (DNI N° 42.145.624) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Tomas IGLESIAS (DNI N° 42.145.624) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 20/05/2024 N° 30505/24 v. 20/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-229-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307792/1

Se resuelve inscribir a Cecilia Mariana RODRIGUEZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras aprobar examen en octubre de 2023. Las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales intervinieron. Firmante: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-46723324-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Cecilia Mariana Rodríguez (DNI N° 27.930.131) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Cecilia Mariana RODRIGUEZ (DNI N° 27.930.131) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 20/05/2024 N° 30507/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-333-APN-MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307793/1

El Ministerio de Economía (Caputo) revoca el contrato del Fondo Fiduciario FONDAGRO, creado en 2017, y ordena su liquidación en 120 días hábiles. La Secretaría Legal y Administrativa del ministerio debe gestionar la transferencia de acreencias no exigibles a la Nación, depositándose fondos en la cuenta 2510/46. La Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial asumirá la cobranza y administración. Se decreta la extinción del fideicomiso y se designa al Ministerio de Economía como fiduciante.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

Visto el expediente EX-2024-41386555- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las leyes 24.156, 27.341 y 27.431, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 451 del 3 de agosto de 2022, 215 del 1° de marzo de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y las resoluciones 20 del 10 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria (RESOL-2017-20-APN-MA), 762 del 27 de octubre de 2022 (RESOL-2022-762-APN-MEC) y 200 del 16 de abril de 2024 (RESOL-2024-200-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 72 de la ley 27.341 se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Agroindustria, el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Que, a tales fines, mediante el citado artículo se dispuso que el ex Ministerio de Agroindustria fuera el fiduciante y que Nación Fideicomisos S.A. fuera el fiduciario, debiendo administrar el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO) según las instrucciones del fiduciante.

Que a través del artículo 4° de la resolución 20 del 10 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria (RESOL-2017-20-APN-MA) se instrumentó el citado Fondo, y se estableció la conformación de su Comité Ejecutivo, el cual estaría integrado por el entonces Ministro de Agroindustria, como Presidente; el entonces Jefe de Gabinete de la ex Unidad Ministro y los Secretarios del citado ex Ministerio, como miembros titulares.

Que mediante el artículo 5° de la citada resolución se dispuso, entre otras cuestiones, que el Comité Ejecutivo tendría a su cargo la aprobación del modelo de contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO).

Que, de conformidad con lo establecido en la referida resolución, el Comité Ejecutivo aprobó mediante acta N° 2 del 10 de abril de 2017, el modelo de contrato que fue suscripto en la misma fecha entre el Estado Nacional, representado por el entonces Ministerio de Agroindustria, en su calidad de fiduciante, y Nación Fideicomisos S.A. en su calidad de fiduciario.

Que, en el año 2017, el fiduciario Nación Fideicomisos S.A. cambió su denominación social por la de BICE Fideicomisos S.A.

Que a través de la resolución 762 del 27 de octubre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-762-APN-MEC), se sustituyó el artículo 4° de la resolución 20/2017 del ex Ministerio de Agroindustria (RESOL-2017-20-APN-MA) y se estableció que el Comité Ejecutivo debía estar integrado por la persona titular de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, como Presidente, por las personas titulares de las siguientes ex Subsecretarías: ex Subsecretaría de Agricultura, ex Subsecretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, ex Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca, y ex Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, todas ellas de la citada ex Secretaría, y por una (1) persona representante, designada por la persona titular de la aludida ex Secretaría, como miembros titulares. Asimismo, la persona titular de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía designaría a los miembros suplentes, a propuesta de las personas designadas como miembros titulares.

Que mediante el decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se transfirieron del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al Ministerio de Economía, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a dicha fecha, y se estableció que el Ministerio de Economía sería continuador a todos sus efectos del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hiciera referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección de dichos fondos fiduciarios.

Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) se delegaron en la Secretaría Legal y Administrativa las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Que en el artículo 48 de la ley 27.431, incorporado como artículo S/N° onceavo a continuación del artículo 180 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el artículo 125 del plexo normativo precitado, se dispone que los fondos fiduciarios incluidos en el inciso d) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, podrán extinguirse en caso de revocación del contrato de fideicomiso por parte del fiduciante, siempre que el fideicomisario sea el Estado Nacional o una de sus jurisdicciones o entidades.

Que el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO) cumple con los recaudos antes mencionados en virtud de tratarse de un fondo fiduciario integrado con fondos del Estado Nacional, conforme el inciso d) del artículo 8° de la ley 24.156.

Que en el artículo 1.1 del Contrato de Fideicomiso se estableció que el fideicomisario fuera el Estado Nacional a través del ex Ministerio de Agroindustria y que sería el destinatario final de los fondos integrantes del fideicomiso en caso de su extinción o liquidación.

Que en el artículo 11.1 del citado Contrato de Fideicomiso se dispone que: “Este Contrato y, consecuentemente, el Fideicomiso se extinguirán: (…) v) el Fiduciante podrá solicitar la revocación del Fideicomiso en los términos del artículo 1697 (b) del Código Civil y Comercial de la Nación.”.

Que en el artículo 11, puntos 2 y 3, del referido Contrato se establece el procedimiento de liquidación del fideicomiso, como así también las obligaciones remanentes a cargo del fiduciario.

Que atento al contexto económico actual y vista la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de propender a la mayor transparencia y eficiencia de la Administración Pública Nacional, resulta oportuno proceder a la revocación del mencionado Contrato de Fideicomiso y, por ende, a la extinción del fideicomiso Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO).

Que, en tal sentido, y en concordancia con los lineamientos previstos en la resolución 200/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), resulta oportuno facultar a la Secretaría Legal y Administrativa para que arbitre, por conducto de la dependencia competente, las medidas conducentes para tornar operativa la liquidación del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO), con arreglo a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso.

Que se torna necesario establecer que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, las acreencias que tuviese a su favor el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO), cuyo cobro no sea exigible dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, serán transferidas al Estado Nacional -Ministerio de Economía- quien resulta el destinatario final de los fondos integrantes del fideicomiso.

Que de conformidad con los objetivos y acciones a cargo de las estructuras dispuestas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 que sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, tiene entre sus competencias “Dirigir la aplicación de los programas de administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa; así como coordinar todo lo vinculado con la liquidación de aquellos fondos fiduciarios que comprometen bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y de otros cuya liquidación sea encomendada al Ministerio, como así también de sus bienes, derechos y obligaciones remanentes.”.

Que, de acuerdo con ello y como consecuencia de la transferencia antes señalada, resulta conducente encomendar en el ámbito de esa Subsecretaría y sus áreas competentes, por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de procedimientos, la gestión de administración y cobranza de las acreencias que pudiere derivarse del proceso liquidatorio del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO).

Que los fondos resultantes de la gestión de cobranza de las acreencias a que se alude precedentemente, serán depositados en la cuenta bancaria N° 2510/46 “Recaudación TGN” radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del decreto 215/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase el Contrato de Fideicomiso suscripto el 10 de abril de 2017 entre el ex Ministerio de Agroindustria y Nación Fideicomisos S.A. (actual BICE Fideicomisos S.A.), cuyo modelo de contrato fuera aprobado en virtud de lo dispuesto en la resolución 20 del 10 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria (RESOL-2017-20-APN-MA).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía para que arbitre, por la dependencia con competencia primaria sobre la materia, las comunicaciones necesarias a efectos de que BICE Fideicomisos S.A. proceda a la liquidación del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO) en los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. El fiduciario deberá concluir la liquidación en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse transferidas, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, las acreencias que tuviese a su favor el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO), cuyo cobro no sea exigible dentro del plazo que se establece en el artículo 2° de la presente medida, al Estado Nacional -Ministerio de Economía-, quien resulta el destinatario final de los fondos integrantes del Fideicomiso.

La transferencia deberá realizarse a través de un acta entre la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y BICE Fideicomisos S.A.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la administración y cobranza de la cartera de créditos que sean transferidos al Estado Nacional, en cumplimiento de la presente medida.

Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de las acreencias a que se alude precedentemente, serán depositados en la cuenta bancaria N° 2510/46 “Recaudación TGN” radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/05/2024 N° 30284/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-78-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307794/1

Rodriguez Chirillo (Economía, CAPUTO) decreta prórroga de transición para centrales hidroeléctricas: ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO, CERROS COLORADOS hasta el 11/8/2024 y PIEDRA DEL ÁGUILA hasta el 29/12/2024. ENARSA mantiene rol de veedor. Provincias Río Negro y Neuquén designan representantes. La Secretaría notifica a concesionarias y al ENRE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-76507783-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2023-115690072-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y 25.943 y las Resoluciones Nros. 574 de fecha 10 de julio de 2023, 815 de fecha 5 de octubre de 2023, 2 de fecha 16 de enero de 2024 y 33 de fecha 15 de marzo de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que en cumplimiento de lo previsto en las Leyes Nros. 24.065 y 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 287 de fecha 22 de febrero de 1993 y dispuso, a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A., la constitución de las sociedades HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A.) e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.).

Que conforme surge del Anexo (IF-2023-78508805-APN-DNGE#MEC) de la Resolución N° 574 de fecha 10 de julio de 2023, los plazos de los Contratos de Concesión celebrados para la generación de energía eléctrica hidroeléctrica se encuentran vencidos (ALICURÁ, EL CHOCÓN, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA), configurándose el supuesto de extinción del contrato por vencimiento del plazo previsto en el Artículo 64 de los Contratos de Concesión.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Contratos de Concesión aludidos, vencido su plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la concesionaria se transferirán de pleno derecho al ESTADO NACIONAL en su carácter de concedente, de acuerdo con lo prescripto en la Ley N° 15.336.

Que mediante el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se resolvió, en el marco de lo previsto en los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO, HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA, que una vez vencidos los plazos de las concesiones, de acuerdo con las fechas indicadas en el Anexo a dicha resolución, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, las concesionarias continuarían a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplirían con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante SESENTA (60) días corridos, prorrogables por SESENTA (60) días corridos.

Que por el Artículo 2° de la citada resolución, se estableció como veedor, para todas las centrales referidas en su Artículo 1° a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.

Que por el Artículo 3° de la mencionada resolución, se invitó a las provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN a designar UN (1) representante cada una para que, conjuntamente con el representante que designe el MINISTERIO DE ECONOMÍA, colaboren con ENARSA durante el período de transición establecido.

Que a través de la Resolución N° 815 de fecha 5 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó por CIEN (100) días corridos, desde el vencimiento del plazo de SESENTA (60) días corridos dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de lo previsto en los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO y CERROS COLORADOS.

Que por la Resolución Nº 2 de fecha 16 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la prórroga del período de transición respecto de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, desde el 19 de enero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos; y de la Central Hidroeléctrica denominada PIEDRA DEL ÁGUILA desde el 28 de febrero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, en tanto dicha extension del plazo no supere el plazo máximo de DOCE (12) meses que establecen los Contratos de Concesión.

Que por la Resolución Nº 33 de fecha 15 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la prórroga del período de transición respecto de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, desde el 19 de marzo de 2024 y por SESENTA (60) días corridos; y de la Central Hidroeléctrica denominada PIEDRA DEL ÁGUILA desde el 28 de abril de 2024 y por SESENTA (60) días corridos.

Que las prórrogas antes mencionadas fueron dispuestas en virtud de la información oportunamente brindada por ENARSA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a los fines de realizar un traspaso ordenado tanto de los bienes, como de la operación y mantenimiento de las centrales, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría de ampliarlo hasta el plazo máximo fijado en los Contratos de Concesión.

Que, atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto en la Resolución N° 33/24 de esta Secretaría y la solicitud presentada por ENARSA mediante la Nota Nº NO-2024-00006650-IEASA-SGG#IEASA de fecha 13 de mayo de 2024, se considera necesario prorrogar el período de transición, conforme con lo dispuesto en los Contratos de Concesión precedentemente referenciados para las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, desde el 18 de mayo de 2024 y hasta el 11 de agosto de 2024.

Que bajo los mismos criterios, con relación a la Central Hidroeléctrica denominada PIEDRA DEL ÁGUILA, se considera necesario prorrogar el período de transición desde el 27 de junio de 2024 y hasta el 29 de diciembre de 2024.

Que la extensión de los plazos antes señalados coincide con los plazos máximos de DOCE (12) meses previstos en los respectivos contratos de concesión, lo cual permitirá, en dicho lapso de tiempo, adoptar las medidas conducentes, entre ellas, contar con las estructuras societarias correspondientes, hasta su traspaso al sector privado mediante procedimientos licitatorios competitivos y transparentes en un futuro mediato.

Que asimismo, y tal como fuera señalado por la Resolución N° 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estima necesario que, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, las concesionarias continúen a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplan con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido período.

Que resulta pertinente disponer que durante todo el plazo de transición restante ENARSA continuará como veedor en el marco de lo previsto en los contratos vigentes.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2024-49764743-APN-DNGE#MEC.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas Hidroeléctrica ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el período de transición desde el 18 de mayo de 2024 y hasta el 11 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en cada uno de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS.

A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido período.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el período de transición desde el 27 de junio de 2024 y hasta el 29 de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA.

A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido período.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) como veedor para todas las centrales referidas en los Artículos 1° y 2° de la presente medida, quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ENERGÍA notificará con la debida antelación a las empresas concesionarias, el curso de acción a fin de determinar el cronograma de trabajo para dar cumplimiento efectivo a la transferencia de las referidas Centrales Hidroeléctricas al ESTADO NACIONAL, en su carácter de concedente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las sociedades concesionarias, a las provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN y a ENARSA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 20/05/2024 N° 30782/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR - RESOL-2024-51-APN-SECCYPE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307795/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora de Gestión Documental a María Celeste REMENTERIA, perteneciente a la Planta Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Secretario de Coordinación y Planificación Exterior ERNESTO GASPARI. La medida se rige por el Convenio Colectivo 2098/08 y el Decreto 355/17, con financiamiento del presupuesto ministerial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-152115940-APN-DDRH#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Directora de Gestión Documental, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y del Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones de la Directora de Gestión Documental, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, María Celeste REMENTERIA, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 6, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 2 de enero de 2024, las funciones de Directora de Gestión Documental, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, María Celeste REMENTERIA (D.N.I. N° 25.696.912), Nivel A, Grado 6, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

e. 20/05/2024 N° 30356/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR - RESOL-2024-55-APN-SECCYPE#MRE
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307796/1

Se decreta la asignación transitoria del Dr. Juan Antonio FERNÁNDEZ (Ministerio de Economía) al cargo de Director de Sumarios en la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior, por vacante. Firmantes: Gaspari.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-152115646-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Director de Sumarios en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y del Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad por alguna de las causas que allí establece, y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones del Director de Sumarios en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, al Doctor Juan Antonio FERNÁNDEZ, perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 2 de enero de 2024, las funciones de Director de Sumarios en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel II, al funcionario perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Doctor Juan Antonio FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 27.170.118), Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

e. 20/05/2024 N° 30351/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR - RESOL-2024-77-APN-SECCYPE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307797/1

Luis OLIVERIO asume funciones de Coordinador de Control de Accesos (temporal) por vacante del cargo, con autorización de Jefatura de Gabinete para excepción de requisitos. Firmó: Gaspari. Participaron Dirección General de Asuntos Jurídicos y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-154295109-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Coordinador de Control de Accesos, dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y del Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad por alguna de las causas que allí establece, y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones del Coordinador de Control de Accesos, dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, señor Luis Hernán OLIVERIO, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel C, Grado 4, Tramo General del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que ha tomado intervención el área competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizando la excepción prevista en el Artículo 112 del Decreto N° 2098/08.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 2 de enero de 2024, las funciones de Coordinador de Control de Accesos, dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV, al señor Luis Hernán OLIVERIO (D.N.I. N° 22.293.813), Nivel C, Grado 4, Tramo General del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado mediante el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

e. 20/05/2024 N° 30353/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR - RESOL-2024-86-APN-SECCYPE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307798/1

Se asignan funciones transitoriamente a Guillermina GARAVAGLIA como Directora de Compras y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. La medida, firmada por Ernesto GASPARI (Secretario de Coordinación y Planificación Exterior), se ampara en normativas de empleo público y presupuesto, con intervención de la Subsecretaría de Desarrollo del Empleo Público y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03258136-APN-DDRH#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Director de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y del Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones de la Directora de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Doctora Guillermina GARAVAGLIA, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel B, Grado 2, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 2 de enero de 2024, las funciones de Directora de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III a la funcionaria, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Doctora Guillermina GARAVAGLIA (D.N.I. N° 29.559.305), Nivel B, Grado 2, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

e. 20/05/2024 N° 30352/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR - RESOL-2024-105-APN-SECCYPE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307799/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora de Gestión de Programas y Proyectos al Ministerio de Relaciones Exteriores a Mariela Laura DELORENZI, perteneciente a la Planta Permanente del Ministerio. La medida se basa en normas laborales y resoluciones citadas, con vigencia según el Convenio Colectivo. Firmantes: Gaspari.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12197408-APN-DDRH#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Directora de Gestión de Programas y Proyectos de la Dirección General de Implementación y Gestión de Proyectos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y del Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones de la Directora de Gestión de Programas y Proyectos de la Dirección General de Implementación y Gestión de Proyectos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, Mariela Laura DELORENZI, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel B, Grado 6, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Administración, dependiente de esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de febrero de 2024, las funciones de Directora de Gestión de Programas y Proyectos de la Dirección General de Implementación y Gestión de Proyectos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Mariela Laura DELORENZI (D.N.I. N° 24.083.664), Nivel B, Grado 6, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

e. 20/05/2024 N° 30355/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR - RESOL-2024-196-APN-SECCYPE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307800/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora de Finanzas en la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Lic. Luciana Pasquale, perteneciente a la Planta Permanente del ministerio. Autoriza el Secretario Ernesto Gaspari, con intervención de Dirección de Recursos Humanos y área Jurídica. El plazo se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Gasto imputado al presupuesto del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-24690353-APN-DDRH#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Director de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y el Artículo 14, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones de Directora de Finanzas, dependiente en la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, a la Licenciada Luciana Mariana PASQUALE, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel B, Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 16 de marzo de 2024, las funciones de Directora de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Licenciada Luciana Mariana PASQUALE (D.N.I. N° 24.431.208), Nivel B, Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el Artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

e. 20/05/2024 N° 30354/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-384-APN-MSG
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307801/1

Se decreta ofrecer recompensa de $5.000.000 por datos útiles para la captura de Enrique Hugo SAAVEDRA, prófugo por homicidio agravado y tentativa. Quienes brinden información comunicarse al 134. Difusión a cargo de la Dirección Nacional de Comunicación Institucional y Fuerzas Federales. Firmado por BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-45462974 -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante las FISCALÍAS DESCENTRALIZADAS - UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO Nº 2, de Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo de la Doctora Mariana DONGIOVANNI, tramita la I.P.P N° 13-02-022792-23, caratulada “SAAVEDRA, ENRIQUE HUGO S/ HOMICIDIO AGRAVADO (dos hechos)”.

Que la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 24 de abril de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Enrique Hugo SAAVEDRA, DNI Nº 25.285.566, Argentino, nacido el día 26 de mayo de 1976, con último domicilio conocido en la calle 1236 y 1252 de Ingeniero Juan Allan, Florencio Varela y/o 1254 Nº 347, barrio “El Parque” de Ingeniero Juan Allan, Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de captura y detención desde el día 19 de octubre de 2023.

Que el nombrado SAAVEDRA, se encuentra prófugo en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con tentativa de homicidio doblemente agravado por la relación de pareja y por mediar violencia de género.

Que el hecho que se investiga ocurrió el día 12 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 5:50 horas, en el interior de la vivienda sita en la calle 1236 y 1252 de Ingeniero Juan Allan, Florencio Varela, Enrique Hugo SAAVEDRA, aprovechándose de la fuerza y sometimiento en razón de su género y mediante la utilización de un cuchillo, hincó en reiteradas oportunidades a su hija, provocándole múltiples heridas que le generaron un shock hipovolémico como consecuencia de lesión de vasos del cuello que le causaron el óbito; que posteriormente la misma persona y bajo las mismas circunstancias, hincó a su actual pareja, causándole heridas en el tórax y en el rostro, no logrando el cometido de quitarle la vida por razones ajenas a su voluntad.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Enrique Hugo SAAVEDRA, DNI Nº 25.285.566, Argentino, nacido el día 26 de mayo de 1976, con último domicilio conocido en la calle 1236 y 1252 de Ingeniero Juan Allan, Florencio Varela y/o 1254 Nº 347, barrio “El Parque” de Ingeniero Juan Allan, Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de captura y detención desde el día 19 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-46298089-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30556/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-385-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307802/1

Se decreta ofrecer recompensa de $3.000.000 cada uno por captura de López Vielmo Hilson y José Anderson, prófugos desde 2022 por lesiones graves a prefectos. La información se reporta al Programa Nacional de Recompensas al 134. La Dirección de Comunicación debe difundirlo en medios nacionales. Firmado por BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-41939446- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, ante la FISCALÍA FEDERAL DE PASOS DE LOS LIBRES Provincia de CORRIENTES, interinamente a cargo del Doctor Fabián Aníbal MARTINEZ, tramita el expediente Caso Coirón N° 15961/2022, caratulado “DOS SANTOS, Williams- LOPEZ VIELMO, Hilson – LOPEZ VIELMO, José Anderson S/ LESIONES GRAVISIMAS (ART 91).

Que la mencionada FISCALÍA FEDERAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 2023, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de LOPEZ VIELMO Hilson, DOCBRA N° 04222705047 nacido el día 15 de julio de 1998, con último domicilio en Rua Vila Nova Nº 1197 Barra Do Quarai/Rs, de LOPEZ VIELMO José Anderson, nacido el día 31 de diciembre de 1992 DOCBRA N° 02889197000 y de DOS SANTOS Williams, nacido el 25 de marzo de 1989 CPF N° 022434960-03, sobre quienes pesa orden de captura internacional y detención preventiva con fines de extradición desde el día 6 de junio de 2022.

Que mediante, nota NO-2023-146632707-APN-OUVSAJ#MSG, se solicitó a la FISCALÍA FEDERAL, que informe si el nombrado DOS SANTOS habría sido abatido en un enfrentamiento con las fuerzas policiales y que los hermanos LOPEZ VIELMO se hallarían actualmente detenidos.

Que mediante oficio de fecha 8 de febrero de 2024, dicha Fiscalía informa que no cuentan con información del deceso del nombrado DOS SANTOS, como tampoco de la detención de los hermanos LOPEZ VIELMO.

Que con fecha 5 de abril de 2024, la mencionada Fiscalía mediante correo electrónico, informó que el 6 de enero de 2023, DOS SANTOS Williams, fue abatido en un enfrentamiento armado con autoridades policiales de las fuerzas de choque de la policía militar de Brasil en inmediaciones del rio Quaraim (BRASIL), y que los hermanos LOPEZ VIELMO aún continúan prófugos y se mantiene el interés de que sean ingresados al Programa Nacional de Recompensas.

Que los nombrados, LOPEZ VIELMO Hilson y LOPEZ VIELMO José Anderson continúan prófugos en orden a la investigación de los delitos de Lesiones Gravísimas (Art.91), del Código Penal.

Que los hechos que se investigan tienen inicio con fecha 4 de abril de 2022, con motivo al delito de acción pública en infracción a Ley 22.415 y arts. 90, 91 y 80 Inc. 7 y 8 del Código Penal, ocurridos a primeras horas del día 02 de abril de 2022, en oportunidad que una patrulla fluvial de la Prefectura de Monte Caseros Corrientes, Prefectura Naval Argentina, destacada en la intersección del Rio Miriñay a la altura del Km 505, 6 del Rio Uruguay, se disponen a identificar una embarcación con tres tripulantes a bordo, procedente del interior del Rio Miriñay que se dirigía desde costa Argentina en sentido a costa Brasileña. Conforme lo manifestado por los Suboficiales, luego de identificarse el personal interviniente, recibe como respuesta disparos de armas de fuego por parte de los tripulantes de la embarcación en cuestión, quienes seguidamente se dan a la fuga, siendo el personal integrante de la patrulla en su totalidad alcanzado por proyectiles de diferentes calibres, aún no determinado. Cabe señalar al respecto, que ambos suboficiales lograron manifestar haber reconocido a uno de los masculinos integrantes de la embarcación agresora, y que se trataría del ciudadano de nacionalidad brasileña conocido como “LOPEZ VIELMO Hilson”, sindicado como uno de los posibles autores de la agresión recibida. Que, en la comunicación, se le consultó si conoce al ciudadano de nombre “LOPEZ VIELMO José Anderson”, manifestando que SI, que se trataría del hermano de “LOPEZ VIELMO Hilson” y que ambos vivirían en Barra do Quarai. Seguidamente manifestó que los citados ciudadanos siempre andan juntos en compañía de un tercero de nombre “DOS SANTOS William” y que se dedicarían a cometer distintos ilícitos, como ser abigeato y robo de embarcaciones, entre otros.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PUBLICOS de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), (POR CADA UNO DE LOS PRÓFUGOS) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr las capturas de LOPEZ VIELMO Hilson, DOCBRA N° 04222705047 y LOPEZ VIELMO José Anderson, DOCBRA N° 02889197000 sobre quienes pesa orden de captura internacional desde el día 6 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran como (IF-2024-42493058-APN-DNCJYMP#MSG,-IF-2024-42488870-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30649/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-98-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307803/1

Se decreta la convocatoria a la Audiencia Pública N°1/24 para el proyecto "Malvinas 3D Phase 2", a realizarse virtual el 12/6/2024. Documentos se publicarán en la web del Ministerio del Interior. Firmante: Francos (Ministro del Interior). Subsecretaría de Ambiente organizará el evento. Participación ciudadana mediante plataforma digital y transmisión en vivo. Se aprueban anexos con reglamento y aviso de convocatoria.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45500904- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675, 23.968, 25.831, 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 6 de marzo de 2003, 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que en el territorio de la Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.

Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que, asimismo, la mencionada resolución conjunta establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que se corresponda a las tipologías “Perforación de Pozos de Explotación” y “Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y eventual desafectación de las mismas”, entre otras, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una declaración de impacto ambiental emitida por la autoridad ambiental.

Que conforme al artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la empresa TGS AP INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, en carácter de proponente, presentó el aviso del Proyecto denominado “Malvinas 3D Phase 2” que tramitó por Expediente N° EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA, para la realización de la actividad de adquisición sísmica 3D sobre los bloques identificados como MLO 122, MLO 123 y MLO 124.

Que conforme artículo 3º del Anexo I de la misma resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la precategorización del Proyecto (IF-2020-16694084-APN-DNEP#MHA) declarando el mismo como objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Que en el mismo marco, se encuadró el Proyecto mencionado en la categoría “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, (según IF-2020-43456859-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II apartado A.1 de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estando sujeto aquel a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Que, la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de referencia por partes, del cual se presentó posteriormente una segunda, una tercera y una cuarta versión, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes.

Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la implementación de instancias participativas a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumenta de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1172/03 y su normativa complementaria.

Que conforme a ello se realizó una consulta pública entre los días 28 de abril y 13 de mayo de 2023 a través de la plataforma oficial Consulta Pública de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron objeto de análisis cualitativo y cuantitativo por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental, la que realizó su informe de cierre (IF-2023-61690870-APN-DEIAYARA#MAD, IF-2023-61577643-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2023-61577915-APN- DEIAYARA#MAD), el cual fue remitido al proponente a los fines de su consideración.

Que a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se expidieron la SECRETARÍA DE ENERGÍA (NO-2024-05945548-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (NO-2024-12263395-APN-DPP#MEC) y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2024-11773109-APN-DNI#INIDEP). Asimismo, tuvieron oportunidad de emitir opinión técnica la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE (ME-2024-09021716-APN-DNGAAYEA#MAD); la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (NO-2024-05901608-APN-DNAMP#APNAC); el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (NO-2024-28780950-APN-DGID#ARA); la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (EX2024-20667712-APN-DPSN#PNA).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL realizó su Informe Técnico de Revisión (IF-2024-37470072-APN-SCYMA#MAD), el cual concluyó que se ha verificado la presentación, ampliación y adecuación de los contenidos del EsIA, siguiendo los requerimientos de la autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con las próximas instancias del procedimiento de EIA en curso, recomendando continuar con la prosecución de la debida instancia formal de participación pública para proyectos ordinarios de acuerdo al artículo 6° Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en particular para este proyecto, con la realización de la audiencia pública referida al proyecto.

Que los informes y las opiniones técnicas de organismos referidas en la presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el Principio de Publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75, inciso 22 el cual incorpora diversos Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021, el cual define entre sus objetivos centrales: garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Que la Ley N° 25.675 (LGA) establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que asimismo, la citada ley establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que el Decreto N° 33/24 modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.

Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.

Que en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/03, en cuanto fuere pertinente.

Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación ciudadana en todo el país.

Que por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde precisar cómo será la modalidad específica para su realización.

Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública N° 1/24 con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2”.

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública N° 1/24 se llevará a cabo de forma virtual el día 12 de junio de 2024 a partir de las 10.00 hs. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo en el sitio web correspondiente, al que se podrá acceder desde la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124

ARTÍCULO 3°. - Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes y estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2” en el sitio del web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124. El Expediente N° EX-2020-15040931- APN-DNEP#MHA correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto estará, asimismo, a disposición de las personas interesadas en el mismo sitio web.

ARTÍCULO 4°. - Apruébase el “Reglamento para la Audiencia Pública N° 1/24” que como Anexo I (IF-2024-48498543-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°. - Apruébase el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia Pública N° 1/24” que como Anexo II (IF-2024-50837653-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°. - La convocatoria a la Audiencia Pública N° 1/24 se encontrará disponible en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, accediendo a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124, para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 7º.- Designase como Área de Implementación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la que estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública N° 1/24 y podrá solicitar la participación de otras unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 8º.- Determínese la habilitación del Registro de Participantes, a partir de las 10.00 hs. del día 23 de mayo de 2024 y hasta las 10.00 hs del día 10 de junio de 2024, al que se podrá acceder en la página del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-1 24. Los interesados en participar como expositores en el acto de audiencia deberán cumplir el proceso de inscripción conforme lo establecido en el Reglamento para la Audiencia (IF-2024-48498543-APN-DEIAYARA#MAD).

ARTÍCULO 9.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la presidencia de la Audiencia Pública N° 1/24 y las facultades consignadas en el artículo 27 Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 10.- La presidencia de la Audiencia Pública N° 1/24 podrá ser asistida o sustituída por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.

ARTÍCULO 11.- El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la descripción sumaria de la intervención e incidencias de la audiencia, sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de finalización de la misma.

ARTÍCULO 12.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES la facultad consignada en el artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 14.- Publíquese el Aviso de convocatoria que se aprueba como Anexo II (IF-2024-50837653-APN-DEIAYARA#MAD) por DOS (2) días, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UNO (1) de alcance local y en el sitio web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 15.- Publíquese la presente Resolución por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30774/24 v. 21/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-35-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307804/1

Se decreta modificación del aporte de la ANSES al Fondo de Reserva para Comisiones Médicas a $412.027.270,20. Firmado por Morón (Superintendente de Riesgos del Trabajo). Participan ANSES, la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (Pettovello) y la SRT. Se menciona un informe gráfico y resoluciones previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-05335461-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, N° 41 de fecha 11 de septiembre del 2023, N° 53 de fecha 14 de noviembre de 2023, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el Convenio entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y esta S.R.T. CONVE-2021-82008947-APN-SRT#MT de fecha 02 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas comisiones.

Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023-, determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la aludida resolución, estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10.

Que, en tal sentido, mediante el artículo 4° de la referida resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 53 de fecha 14 de noviembre de 2023- se establece la cantidad a aportar por la ANSES.

Que por su parte, mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo -sustituido por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de abril de 2021- se dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.

Que, en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -artículo sustituido por el artículo18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que en ese orden, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces M.T.E. Y S.S..

Que la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.

Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. a través del Memorándum ME-2024-05409483-APN-GAYF#SRT de fecha 16 de enero de 2024, consideró pertinente impulsar la determinación de la cantidad a aportar, en concepto de trámites previsionales, por parte de la ANSES, para constituir el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.

Que, al respecto, sostuvo que de acuerdo con el análisis realizado en el Informe Gráfico IF-2024-05366536-APN-GAYF#SRT de fecha 16 de enero de 2024, el monto a aportar por la ANSES será de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 20/100 ($ 412.027.270,20), quien deberá ingresar la diferencia respecto del importe ya constituido en la Resolución S.R.T. N° 53/23.

Que en cuanto al criterio adoptado para el análisis y cálculo del referido importe, la citada área manifestó que ha sido realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre esta S.R.T. y la ANSES -CONVE-2021-82008947-APN-SRT#MT de fecha 02 de septiembre de 2021-, cuyo objeto fue implementar un reglamento operativo por el que se establezcan los criterios para la asignación de gastos variables de las liquidaciones mensuales que efectúa la S.R.T. y por el que se determinen las condiciones metodológicas para efectuar el recálculo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que, a tal fin, la citada área indicó que se ha aplicado el procedimiento detallado en el Anexo IF-2021-56942335-APN-GAYF#SRT de fecha 25 de junio de 2021, “REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS COMISIONES MÉDICAS”, conforme lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del referido convenio.

Que, con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente, resulta necesario determinar el aporte en concepto de trámites previsionales que deberán ser integrados por la ANSES, para conformar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, en atención a las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.

Que, en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la ANSES.

Que la ANSES ha manifestado su conformidad en el criterio adoptado para el análisis y el cálculo del incremento del referido Fondo de Reserva.

Que, por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, expresó su beneplácito con el acto que aquí se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por artículo 18 del Decreto N° 1.475/15 y la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 1.025/15.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 53 de fecha 14 de noviembre de 2023-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 20/100 ($ 412.027.270,20).”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 20/05/2024 N° 30621/24 v. 20/05/2024

NOTA ACLARATORIA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - Resolución 1/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307805/1

Se decreta la publicación del Informe IF-2024-48145237-APN-SEYSE#JGM como parte del Anexo I de la norma omitido en el Boletín N° 35.420. Firmantes: Francos. Incluye anexos publicados en el sitio del Boletín Oficial.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.420 del día martes 14 de mayo de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 18, aviso N° 28783/24, por un error del organismo emisor se omitió remitir el Informe IF-2024-48145237-APN-SEYSE#JGM que forma parte integrante del “Anexo I” (IF-2024-48164838-APN-SEYSE#JGM) publicado. En razón de ellos, se procede a su publicación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30325/24 v. 20/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5511-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307806/1

Se decreta la ubicación de mercaderías en posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) según anexo aprobado, que forma parte de la resolución. Firmó Lodovico. Entrará en vigencia al día de su publicación en el Boletín Oficial. Se comunica al Ministerio de Economía y al Comité Técnico del MERCOSUR.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-01044636- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-00041699- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00025126- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01045053- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02391549- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01055055- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00204991- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00162906--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00657459- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02051364- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-00809360 -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01363031- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00952204- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02016692- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00042156- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00238668- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00774989- -AFIPDVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02225923- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02392178- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00758107- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2022-02099290- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 51/24 al 70/24.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2024-01272837-AFIP-DVCOOA#DGADUA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Rosana Angela Lodovico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30504/24 v. 20/05/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 10/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307807/1

Se decreta asignar las bandas 1.980-2.025 MHz y 2.170-2.200 MHz a servicios móviles satelitales con categoría primaria. Establece normas de compartición según resoluciones internacionales y se incorpora al CABFRA. Firmantes: OZORES (Interventor), ROLDÁN y PEREYRA (interventores adjuntos), y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

RESFC-2024-10-APN-ENACOM#JGM FECHA 16/05/2024

EX-2024-41847572-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Atribuir la banda de frecuencias 1.980-2.025 MHz al Servicio Móvil por Satélite (Tierraespacio) y la banda de frecuencias 2.170-2.200 MHz al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria. 2. – Establecer que, en las bandas de frecuencias atribuidas por medio del Artículo 1º al Servicio Móvil por Satélite que contaren con otros servicios atribuidos con igual categoría, la compartición y protección de frecuencias se harán teniendo en cuenta las Resoluciones 716 (Rev. CMR-23) y 212 (Rev. CMR-23), o aquellas que las actualicen, reemplacen o complementen, sin perjuicio de la normativa nacional especifica que oportunamente se dicte. 3. – Incorporar la atribución efectuada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA). 4.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor, Patricia Zulema ROLDÁN y Alejandro Fabio PEREYRA, interventores adjuntos respectivamente, del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/05/2024 N° 30482/24 v. 20/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 492/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307808/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Néstor OSACAR al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal en Buenos Aires Norte, desde el 30/4/2024. Fue designado en 2021 por el ex MINISTERIO DE AGRICULTURA y sus prórrogas estuvieron bajo resoluciones de SENASA. Firmantes: CORTÉSE (SENASA) y MARTÍNEZ ALMUDÉVAR (Dirección General Técnica y Administrativa).

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EX-2024-41814323- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-492-APN-PRES#SENASA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

L RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de abril de 2024, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (D.N.I. N° 22.782.958) al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al que fuera designado por la Resolución N° RESOL-2021-130-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-80-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, RESOL-2023-591-APN-PRES#SENASA del 9 de julio de 2023 y RESOL-2024-121- APN-PRES#SENASA del 25 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIO.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 20/05/2024 N° 30648/24 v. 20/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 494/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307809/1

Se acepta la renuncia de Ximena MELÓN como Directora Nacional de Sanidad Animal del SENASA desde el 30/4/2024. Firmantes: CORTESE (presidente SENASA) y ALMUDEVAR (Coordinadora). Se comunica y publica.

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EX-2024-41987318- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-494-APN-PRES#SENASA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de abril de 2024, la renuncia presentada por la Médica Veterinaria Da. Ximena MELÓN (D.N.I. N° 24.867.177) al cargo de Directora Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva I, al que fuera designada por la Resolución N° RESOL-2020-114-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-873- APN-PRES#SENASA del 26 de noviembre de 2020, RESOL-2021-351-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2021, RESOL-2022-39-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-641-APNPRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023 y RESOL-2024-100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA .

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 20/05/2024 N° 30647/24 v. 20/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-49-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307810/1

Misrahi dispone cambios en Aduanas: finalización de funciones y designaciones de SAUCEDO, PAVE, SOSA, LISTA, FONT, DI GRIGOLI, CARBONELL y MORANDO con nuevas asignaciones detalladas en tablas. Se limita licencia a PAVE con reintegro a planta permanente. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el EX-2024-01280942- -AFIP-DIPERS#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO y atendiendo razones de servicio se gestiona la finalización de funciones y designación de diverso personal en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Tec. Juan Carlos SAUCEDO (*)20131902787Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. ADUANA DE SAN LORENZO (DI RAHI)Acorde a la categoría - DEPTO. ADUANA DE SAN LORENZO (DI RAHI)
Abog. Ruben Cesar PAVE20182435547Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA)Jefe de departamento int. - DEPTO. ADUANA DE SAN LORENZO (DI RAHI)
Ing. Marcelo Alejandro SOSA (*)20170711689Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)Acorde a la categoría - OF. CARGA (SEOP DV AMET)
Lic. Marcelo Fabian LISTA20177899543Adjunto - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAM)Consejero general de 1°- DIR. DE VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN DOCUMENTAL (SDG CAD)
Con. Púb. Horacio Miguel FONT20223223487Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD CAMP)Jefe de departamento int. - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)
Ag. Eduardo Salvador DI GRIGOLI (*)20162476077Firma responsable (Nivel intermedio) - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)Acorde a la categoría - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)
Cont. Púb. Maria Luisa CARBONELL27175013267Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE COORD. Y EVAL. OPERATIVA ADUANERA (DG ADUA)Consejero general de 1°- DIR. DE COORD. Y EVAL. OPERATIVA ADUANERA (DG ADUA)
Cont. Púb. Gladys Liliana MORANDO27167656159Empleado/a especializado/a en fiscal. Y operativa aduanera - DIV. AEROPARQUE METROPOLITANO (DI ADEZ)Directora - DIR. DE COORD. Y EVAL. OPERATIVA ADUANERA (DG ADUA)

(*) a su pedido

ARTÍCULO 2º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al Abog. Ruben Cesar PAVE, quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 3º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 20/05/2024 N° 30447/24 v. 20/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-50-E-AFIP-AFIP
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307811/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Rosana LODOVICO de la Dirección General de Aduanas, quien pasa a ocupar el cargo de Consejero General 1ra. en la Subdirección General de Organización y Administración de Medios (SDG OAM). Se designa a Eduardo MALLEA como nuevo Director General de Aduanas. Se incluye un cuadro con datos de los cambios mencionados. Firma: Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01290930- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO en el cargo de Directora General de la Dirección General de Aduanas.

Que atendiendo razones de servicio se da por aceptada la misma y se propone designar al abogado Eduardo Raúl Alberto MALLEA en el cargo de Director General de la citada Dirección General.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Rosana Ángela LODOVICO (*)27214835407Director/a General - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (AFIP)Consejero general de 1ra. - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAM)

(*) a su pedido

ARTÍCULO 2º.- Designar al abogado Eduardo Raúl Alberto MALLEA (CUIL N° 23-24312017-9) en el cargo de Director General de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 3º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente a la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO (CUIL N° 27-21483540-7), quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4º.- Considerar el artículo 1° del presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Considerar el artículo 2° del presente acto con vigencia a partir del 22 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 20/05/2024 N° 30752/24 v. 20/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ - DI-2024-199-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307812/1

Se decreta autorizar venta de mercaderías (granos y semillas) mediante subasta electrónica el 30/05/2024, a través del Banco Ciudad. Las mercaderías se detallan en anexo. Se dispone nueva subasta por falta de postores en la subasta N° 3217/2024. Firmó Claudia Andrusyszsyn (Administradora de Aduana de Oberá). Se mencionan condiciones en página web oficial y se refiere a antecedentes legales.

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Oberá, Misiones, 17/05/2024

VISTO los Oficios DEO Nros. 13570262, 13499417, 13844601, 13813650, 13945220, 12861360,13410220 y 13443503 del Juzgado Federal de Oberá, y lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que los Oficios DEO Nros. 13570262, 13499417, 13844601, 13813650, 13945220, 12861360, 13410220 y 13443503 del Juzgado Federal de Oberá, ponen a disposición de la Aduana de Oberá, mercaderías consistentes en granos de poroto soja, semillas de avena y semillas de girasol en bolsas, que se detallan en Anexo IF-2024-01287141-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI a los fines de su comercialización por Subasta Pública.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 30/05/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-01287141-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.

Que la mercadería detallada en IF-01287141-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI identificada como Lotes 6, 7 y 8, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N° 3217 de fecha 30/04/2024, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se

encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01287141-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 30 de mayo de 2024.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30624/24 v. 20/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2024-89-APN-CNRT#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307813/1

Se decreta readecuar el Plan 2024 de fiscalización ferroviaria: reducción del 15% en objetivos de las subgerencias de Servicios de Larga Distancia e Inversiones, y un 10% menos en viáticos para Servicios Metropolitanos, manteniendo metas físicas. Modificaciones por restricciones presupuestarias por emergencia económica (DNU 70/2023). Incluye anexos. Firmado por Pérez.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-129070098-APN-GFGF#CNRT, la Ley N° 26352, los Decretos Ns. 1388 del 29 de noviembre de 1996 y 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, la Resolución MT N° 127 de fecha 10 de marzo de 2023, la Disposición CNRT N° DI-2021-412-APN-CNRT#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2023-678-APN-CNRT#MTR de fecha 03 de noviembre del año 2023 se aprobó el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2024 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA.

Que dichos planes y programas fueron realizados en función de los recursos de los que dispone la Gerencia con el fin de optimizar el aprovechamiento de estos últimos, siempre sobre la invariabilidad de ellos a lo largo del año calendario.

Que el Control Evaluativo que lleva a cabo dicha Gerencia en el marco de los alcances de la Disposición CNRT N° DI-2023-383-APN-CNRT#MTR de fecha 30 de junio del año 2023, exige que los controles se efectúen respetando acabadamente la periodicidad y frecuencia con que los mismos se llevan a cabo, tanto en estaciones como en las formaciones que prestan servicios.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023 declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que las limitaciones presupuestarias plasmadas en el mencionado decreto han ocasionado un apartamiento en la periodicidad y frecuencia de determinados controles que, a la postre, han repercutido en los objetivos de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA para el presente año.

Que los recursos con que cuenta la mencionada Gerencia no han permitido adoptar medidas correctivas que permitan minimizar los desvíos producidos en el cumplimiento de las metas previstas para el primer trimestre del año 2024.

Que, en virtud de ello, y atento la imposibilidad de recuperar aquellos desvíos a lo largo del presente año, se requiere readecuar la planificación y programación oportunamente aprobada, de manera tal de reasignar tareas y recursos que, de manera excepcional y por única vez, permita alcanzar el Control Evaluativo con la mayor objetividad posible.

Que tales condiciones han sido incluidas en el análisis y cálculo de los nuevos objetivos propuestos para las metas relacionadas con la fiscalización en campo de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA previstas para el período 2024.

Que la readecuación objeto de la presente alcanza una reducción de objetivos físicos del orden del 15% sobre los objetivos originalmente establecidos para la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA y la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA.

Que, de igual manera, la referida readecuación trae aparejada una reasignación de operativos en la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS que involucra una reducción de gastos en materia de viáticos del 10% sobre el total originalmente programado, sin que ello motive modificación alguna en sus metas físicas oportunamente aprobadas.

Que la mentada readecuación no implica un incremento del riesgo asumido en las tareas de control del Área mencionada ni modificación alguna al Plan Ciclo Anual de la misma, manteniéndose las muestras representativas que involucran ecuánimemente a la totalidad de los Operadores.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Readecúase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2023-678-APN-CNRT#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA identificado como IF-2023-129052339-APN-SFGSLD#CNRT, por el PLAN Y PROGRAMA registrado como IF-2024-42263940-APN-SFGSLD#CNRT que como ANEXO B forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA identificado como IF-2023-129053813-APN-SFGSLD#CNRT, por el PLAN Y PROGRAMA registrado como IF-2024-42053815-APN-SFI#CNRT que como ANEXO C forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Edgar Rene Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30435/24 v. 20/05/2024

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL - DI-2024-60-APN-IGN#MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307814/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de funcionarios en Direcciones Simples del IGN, con cargo a partidas de Presupuesto 2023 prorrogado. Incluye pago de Suplemento por Función Ejecutiva según SINEP. Firmó Jorge Machuca. Intervinieron Dirección de Recursos Humanos, Contabilidad, Asuntos Jurídicos, Direcciones Nacionales de Información Salarial y Análisis del Empleo Público (Jefatura de Gabinete). Se incluyen anexos no publicados.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-42792932- -APN-DGAYRRHH#IGN del SISTEMA DOCUMENTAL DE GESTIÓN ELECTRÓNICA del registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias, Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, Nº 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nº 489 de fecha 13 de junio de 2019 y N° 5 del 11 de enero de 2024 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dictándose la Decisión Administrativa Distributiva de Créditos Nº 4 con fecha 9 de enero de 2023.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 88/2023 a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 5/2023 se determinaron de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas (IF-2024-03403335-APN-SSP#MEC) al mencionado artículo los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, por la Decisión Administrativa Nº 489/2019 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL conforme al Anexo III de la Decisión invocada y a tenor de la estructura organizativa del Organismo según Planilla Anexa al artículo 3º para la para la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y APOYO LOGÍSTICO, la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN DE SENSORES REMOTOS se incorporó en el nomenclador para los citados cargos, la Función Ejecutiva Nivel III, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, mediante las Decisiones Administrativas y Disposiciones del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, detalladas en el documento IF-2024-45381627-APN-DRRHHYAL#IGN que como Anexo forma parte integrante de la presente, se designaron y prorrogaron las designaciones transitorias de los funcionarios de las Direcciones Simples del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Que, la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Simples de este INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Que, por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se procede a dar por prorrogadas las designaciones transitorias aludidas.

Que, se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto para atender el gasto que demanda la presente medida, conforme intervención de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

Que, la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y APOYO LOGÍSTICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, han tomado la intervención que les compete la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y POLITICA SALARIAL y la DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y PLANIFICACION DEL EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 53/2021.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 144 de fecha 15 de febrero de 2024 y por el artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre 2018.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorróguese a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas por las Decisiones Administrativas de los funcionarios detallados en el Anexo IF-2024-45381627-APN-DRRHHYAL#IGN que forma parte integrante de la presente medida, en las mismas condiciones de revista previstas en las Decisiones Administrativas y Disposiciones del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Trabajo Sectorial (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/2008 modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - Inciso 1 - Gastos en Personal - Programa 16 - Elaboración y Actualización de Información Geoespacial y la Cartografía Básica Nacional - SAF 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL en el marco de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por Decreto Nº 88/2023 para el ejercicio 2024, Decisión Administrativa Distributiva N° 5/2024.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACION DEL EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en orden a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Machuca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web https://www.ign.gob.ar/content/designaciones-transitorias-con-funci%C3%B3n-ejecutiva

e. 20/05/2024 N° 30486/24 v. 20/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA - DI-2024-50-APN-INET#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307815/1

Se decreta la aprobación del Manual de Procedimiento y cronograma para la administración del Crédito Fiscal Ley 22.317 con un presupuesto de $1.500.000.000 para 2024, conforme Leyes 22.317 y 27.701. Firmado por Grillo. Incluye anexos no detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024

VISTO la Ley Nº 22.317 relativa al Régimen de Crédito Fiscal y sus modificatorias, la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional, el Expediente EX-2024-39323640-APN-INET#MCH y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el procedimiento para la Administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2024.

Que el artículo 45 inciso f) de la Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional dispone expresamente que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, tiene la responsabilidad de administrar el Régimen de la Ley 22.317 de Crédito Fiscal y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.

Que en consecuencia se ha dispuesto el Manual de Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación y Trabajo y el correspondiente cronograma en el marco del Régimen de Crédito Fiscal - Ley 22.317 para el ejercicio 2024, los que se acompañan como Anexo 1 IF-2024-39324412-APN-INET#MCH y Anexo 2 IF-2024-39324942-APN-INET#MCH.

Que el cupo anual fijado por la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION DE LA NACION, asciende a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000).

Que atendiendo a los principios que rigen al Régimen de Crédito Fiscal, resulta indispensable propender a la completa asignación del cupo establecido por la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, para este organismo del Estado.

Que la presente medida se dicta en las facultades conferidas por la Ley 26.058, Decreto 118/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

DISPONE

ARTICULO 1º.- Aprobar el Manual de Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo y Cronograma, en el marco Régimen de Crédito Fiscal de la Ley 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley 27.201 para el ejercicio 2024, que como Anexo 1 (IF-2024-39324412-APN-INET#MCH) y Anexo 2 (IF-2024-39324942-APN-INET#MCH) forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ludovico Grillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30001/24 v. 20/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - DI-2024-5-APN-GCP#SRT
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307816/1

Se decreta que la suma fija para el Régimen General será $702 en mayo de 2024, aplicable desde junio. Firmado por Marcelo Cainzos (Gerente de Control Prestacional) conforme resoluciones del MTEySS y SRT, Leyes 19.549, 24.557, 26.773 y 27.348, entre otras normas citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -indice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de mayo de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de marzo de 2024 y febrero de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 80.678,57 y 70.754,17 respectivamente, se obtiene un valor de 1,1402 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS SEISCIENTOS QUINCE CON 35/100 ($ 615,35) arroja un monto de PESOS SETECIENTOS UNO CON 67/100 ($ 701,67).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS SETECIENTOS DOS ($ 702) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS SETECIENTOS DOS ($ 702) para el devengado del mes de mayo de 2024, respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

e. 20/05/2024 N° 30524/24 v. 20/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307817/1

Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: Micro/Pequeñas/Medianas aplican BADLAR+5 ppa; demás, +10 ppa. Establece tasas diferenciadas por tipo de usuario (A-D): A (25-28% TNA), B (28-30%), C (28-30%), D (48% TNA). Incluye tablas con valores detallados. Firmado por Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el13/05/2024al14/05/202446,5145,6244,7643,9143,0942,2937,77%3,823%
Desde el14/05/2024al15/05/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
Desde el15/05/2024al16/05/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
Desde el16/05/2024al17/05/202446,3145,4344,5743,7342,9242,1237,63%3,806%
Desde el17/05/2024al20/05/202445,4844,6343,8042,9942,2041,4337,09%3,738%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el13/05/2024al14/05/202448,3749,3250,3151,3252,3653,4360,68%3,975%
Desde el14/05/2024al15/05/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%
Desde el15/05/2024al16/05/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%
Desde el16/05/2024al17/05/202448,1549,1050,0751,0852,1153,1660,34%3,957%
Desde el17/05/2024al20/05/202447,2548,1649,1050,0751,0652,0758,96%3,883%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 20/05/2024 N° 30506/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307818/1

El Banco Central de la Nación emplaza a Romilda S. NAVARRO a comparecer en 12 días hábiles en el BCRA en el Expediente EX-2021-00111975 (Sumario 8013) por incumplimiento de la Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firma: FAVALE, BRAVO.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la señora Romilda Soledad NAVARRO (Documento Nacional de Identidad N° 33.015.983), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111975-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8013, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/05/2024 N° 30299/24 v. 24/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8020/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307819/1

El Banco Central (BCRA) resuelve excluir las LECAP del límite de la Sección 6 para operaciones vinculadas al Programa del Ministerio de Economía, hasta el 16/05/24. Firmantes: Martin y Stefanelli. Se adjunta anexo no publicado, consultable en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.

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16/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1052, OPRAC 1-1237. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Excluir de los límites establecidos en la Sección 6. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” a las “Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en pesos” (LECAP) en el marco del Programa de licitaciones de Letras a tasa fija con frecuencia quincenal para asegurar la liquidez del mercado del Ministerio de Economía que sean suscriptas primariamente para cartera propia a partir del 16.5.24 por hasta el importe equivalente a la disminución acumulada del saldo de pases pasivos con este BCRA registrado al cierre de operaciones del 15.5.24 (actualizado según la tasa de interés que abona esta Institución por esas operaciones) y hasta la fecha de integración de tales LECAP.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 20/05/2024 N° 30285/24 v. 20/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307820/1

La División Aduana de Paraná notifica a Maximiliano ZORRILLA sobre el Sumario 27-2024/7 por infracción al Código Aduanero. Se le otorga 10 días hábiles para presentar defensa, con opción a pagar $321.570,76 y abandonar mercadería para extinguir la acción. El imputado debe presentarse en la sede indicada. Firmante: Silio.

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EDICTO

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA al imputado Maximiliano Luis ZORRILLA, D.N.I. 39.640.409, que, en el marco del Sumario Contencioso 041 Nro 27-2024/7, por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero para que dentro del término de diez (10) días hábiles se presente a ofrecer su defensa, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero. Se le hace saber que abonando dentro del mencionado plazo el monto mínimo de la multa que se le imputa, la cual asciende a la suma de $ 321.570,76, y haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado se producirá la extinción de la acción infraccional aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.). El imputado deberá gestionar su presentación ante la División Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos, informando que con respecto a la mercadería secuestrada, una vez gestionada podrá eventualmente seguir el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603.

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 20/05/2024 N° 30188/24 v. 20/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307821/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja 38A01SE por GDM ARGENTINA S.A., presentada por BARTOLOMÉ (representante legal) e IRUSTA (ingeniero agrónomo). Se detalla su carácter transgénico, grupo de madurez y diferencias con 38E21 E. Se establece un plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por MANGIERI (Director). Se decreta aviso público con fecha 20/05/2024.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 38A01SE obtenida por GDM ARGENTINA S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.

Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ

Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA

Fundamentación de novedad: 38A01SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Además, presenta tolerancia frente al herbicida sulfonilureas. Pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 38E21 E en su tipo de crecimiento, color de flor, color de vaina y tolerancia frente al herbicida sulfonilureas. 38A01SE se diferencia de 38E21 E en el color de pubescencia. 38A01SE tiene color de pubescencia castaña clara mientras que 38E21 E presenta color de pubescencia gris.

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/05/2024 N° 30444/24 v. 20/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307822/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar de soja 62B24 SCE realizada por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A., con representación de BARTOLOMÉ (legal) e IRUSTA (patrocinante técnico). El cultivo, transgénico, muestra tolerancia a herbicidas y resistencia a Phytophthora megasperma var. sojae. Se establece un plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por MANGIERI como director de la Dirección de Registro de Variedades.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 62B24 SCE obtenida por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A.

Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ

Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA

Fundamentación de novedad: 62B24 SCE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 X DAS-81419-2 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu, Chrysodeixis includes, Helicoverpa gelotopoeon). Pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 60K60RSF SCE en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de flor, tolerancia frente al herbicida sulfonilureas y color de vaina. 62B24 SCE se diferencia de 60K60RSF SCE en el comportamiento frente a la raza 3 de Phytophtora megasperma var sojae. 62B24 SCE tiene comportamiento resistente frente la raza 3 de Phytophtora megasperma var sojae mientras que 60K60RSF SCE presenta comportamiento susceptible frente la raza 3 de Phytophtora megasperma var sojae (datos obtenidos en laboratorio).

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/05/2024 N° 30464/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307823/1

El MINISTERIO DEL INTERIOR convoca a Audiencia Pública N°1/24 para evaluar el proyecto "Malvinas 3D Phase 2" (Áreas MLO 123/124). Se realizará virtualmente el 12/06/2024 desde CABA. La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE organiza el evento, con inscripciones del 23/05 al 10/06/2024. Los expedientes EX-2020-15040931 y EX-2024-45500904 están accesibles en el link oficial. El informe final se publicará en 10 días hábiles tras la audiencia. Firma: Prestia.

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El MINISTERIO DEL INTERIOR convoca a todas las personas interesadas en participar de la Audiencia Pública N° 1/24 con el fin de considerar la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2” - Exploración sísmica 3D (Área MLO 123 y 124).

FECHA, HORA Y LUGAR: la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de junio de 2024 a partir de las 10:00 am. horas virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo, accediéndose a través del siguiente link de la web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124

ÁREA DE IMPLEMENTACIÓN: la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública.

AUTORIDADES: la Audiencia Pública será presidida por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la que podrá ser asistida o sustituída por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.

EXPEDIENTE: los expedientes con la documentación necesaria para el ejercicio adecuado de la participación en la Audiencia Pública EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA y EX-2024-45500904- -APN-DGDYL#MI estarán a disposición de las personas interesadas a través del siguiente link de la web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

INSCRIPCIÓN: a los fines de la participación en la Audiencia Pública, la inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES comenzará a partir de las 10 am. hs. del día 23 de mayo del año 2024 y hasta las 10 am. hs del día 10 de junio del año 2024. El formulario de inscripción estará a disposición de las personas interesadas en el REGISTRO DE PARTICIPANTES habilitado a través del siguiente link de la web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124

DIFUSIÓN: la presente convocatoria se encontrará disponible en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en un (1) diario de distribución local y accesible a través del siguiente link del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124

INFORME FINAL: el Informe Final de la Audiencia Pública en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dentro de los DIEZ (10) días de finalizada la Audiencia Pública, publicándose el correspondiente aviso en el Boletín Oficial.

Federico Alberto Prestia, Analista, Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones.

e. 20/05/2024 N° 30780/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-50-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307824/1

Frankenthal firma el decreto que fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos (Seccional Tucumán) y Scania Argentina S.A., conforme Ley 20.744. Se establece el tope según datos tabulados en el anexo. Se dispone gestión documental y registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. El anexo se publica en el BORA digital.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2022-60632282- -APN-ATT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2347-APN-ST#MT de fecha 28 de Noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2022-60695302-APN-ATT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2984/23, celebrado el 19 de Abril de 2022 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA- Seccional Tucumán y la firma SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerandos primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2347-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2984/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22811561-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28181/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-51-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307825/1

El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado 110/24, conforme ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-21941944- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-60-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento IF-2024-22949373-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-22948959- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 110/24, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-60-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 110/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-37997442-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28182/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-52-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307826/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA y SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA (Registro 2987/23). Incluye escalas salariales en anexo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-129902205- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2405-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del RE-2023-129901320-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2987/23, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2405-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2987/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23759598-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28186/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-53-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307827/1

Frankenthal. Se decreta fijar promedio remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdos 107/24 y 100/24, revocando el anterior DI-2023-993-APN-DNL#MT. Incluye anexos con datos tabulados. Se remiteen a Dirección Gestión Documental y Dirección Nacional Relaciones y Regulaciones Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-144955227- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-32-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-52-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2023-993-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2023-144953455-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la DI-2024-32-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 107/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del RE-2023-144913384-APN-DGD#MT del expediente EX-2023-144916036- -APN-DGD#MT, obran las escalas de adicionales pactadas en el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-52-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 100/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las referidas Disposiciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 100/24 complementa lo establecido en el Acuerdo N° 107/24, se calcula el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-993-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de octubre de 2023 correspondiente al Acuerdo N° 2515/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los Acuerdos N° 107/24 y Nº 100/24 han establecido los nuevos valores salariales vigentes a partir del mes de octubre de 2023, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por las Disposiciones DI-2024-32-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-52-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo el Nº 107/24 y el Nº 100/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38749508-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para octubre de 2023, fijados en el DI-2023-125272587-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-993-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo Nº 2515/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28187/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-54-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307828/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado por Resolución RESOL-2023-2421-APN-ST#MT. El importe surge del Anexo DI-2024-21632178-APN-DNRYRT#MT. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral).)

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-139029520- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2421-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2023-139029465-APN-DGD#MT del EX-2023-139029520- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2973/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2421-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2973/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21632178-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28188/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-55-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307829/1

Frankenthal establece por Se decreta... el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo RESOL-2023-2429-APN-ST#MT. Incluye un anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-136360181- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2429-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2023-136359965-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2989/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2429-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2989/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22808123-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28189/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-56-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307830/1

Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el art. 245 de la Ley 20.744, derivados de acuerdos homologados 2994/23 y 2995/23. Incluye anexos con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-04467379- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2370-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2023-04466960-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2994/23, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/ HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del RE-2023-45455189-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2995/23, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/ HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2023-2370-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2994/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-22130584-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2023-2370-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2995/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-22134711-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28193/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-57-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307831/1

Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenios colectivos 754/18 y acuerdos 3006/23/3007/23, bajo Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexos con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-85282837- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2396-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del RE-2023-85282773-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3006/23, celebrado por el UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 754/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el RE-2023-135198375-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3007/23, celebrado por el UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 754/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2023-2396-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3006/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23884339-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2023-2396-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3007/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23884880-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28195/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-59-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307832/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre U.T.A. y cámaras empresarias (AAETA, CETUBA, CTPBA, CEAP y CEUTUPBA), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye evaluación técnica y resoluciones anteriores. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-127652126- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2465-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 del documento RE-2023-127648219-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-127652126- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3047/23, celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2465-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3047/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21611817-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28201/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-58-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307833/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 1466/15 “E” de ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, según acuerdo homologado previamente. Firmantes: Frankenthal. Involucran a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA AVELLANEDA y la empresa. Se menciona anexo tabulado. Dispón envío a Dirección de Gestión Documental y registro en DNRT.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2022-51250528- -APN-DGD#MT, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2438-APN-ST#MT de fecha 06 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/12 del documento IF-2022-51281498-APN-DGD#MT del EX-2022-51250528- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3013/23, celebrado en fecha 27 de diciembre de 2021 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL AVELLANEDA- por el sector sindical, y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron casi dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2438-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3013/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21622049-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28202/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-60-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307834/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio colectivo 765/19, homologado por RESOL-2023-2477-APN-ST#MT. Firmado por Pedro Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Publicación en Boletín Oficial y Registro de Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-141022604- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2477-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8/9 del documento RE-2023-141022419-APN-DGD#MT del EX-2023-141022604- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3055/23, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DIVISIÓN MOTOVEHÍCULO, por la parte empleadora en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 765/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2477-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3055/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21605238-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28203/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-62-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307835/1

Frankenthal fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre UTEDYC y Fundación Temaikén. Se decreta el envío de documentación a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye un anexo con los cálculos remunerativos.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-53617484- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-92-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-53616680-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 39/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1530/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-92-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 39/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21706726-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28213/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-63-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307836/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por RESOL-2024-107-APN-STEYSS#MCH (Nº41/24). El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispone remitir documentación a las direcciones de Gestión Documental y Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, con anexo que incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-12783176- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-107-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento IF-2024-12783627-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 41/24, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS) y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-107-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 41/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21899368-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28214/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-64-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307837/1

Se decreta fijación de importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado por Resolución RESOL-2024-108-APN-STEYSS#MCH (Conv. Colectivo 653/12). Se incluye data tabulada en anexo. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral).

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-10843276-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-108-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-10842989-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 48/24, celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el informe técnico correspondiente, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2024-108-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 48/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22693494-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28215/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-65-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307838/1

Frankenthal (Director de Normativa Laboral) establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al acuerdo homologado entre F.A.T.F., F.A.C.A.F. y C.O.F.A. bajo el CCT 659/13. Se decreta fijación de valores según leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, con instrucciones administrativas para registro y comunicación. Incluye anexo con detalles.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2022-06558035- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2441-APN-ST#MT de fecha 06 de Diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del IF-2022-58443969-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3010/23, celebrado el 19 de Enero de 2022 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) junto con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron casi DOS años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2441-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3010/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22034371-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28216/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-66-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307839/1

Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija por Se decreta... el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76, basado en acuerdo homologado. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-46999898-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2428-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 del documento RE-2023-46999843-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2996/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2428-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2996/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21656893-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28217/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-46-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307840/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado en la Disposición 94/24. Firmantes: Frankenthal. Se dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y envío a Dirección de Gestión Documental.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-08865303- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-39-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-08864008-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 94/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 804/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposción también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-39-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 94/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-36887652-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 27998/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-47-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307841/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme la Ley 20.744/76, derivado del acuerdo homologado 2978/23. Firmado por el Director de Normativa Laboral, FRANKENTHAL. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos técnicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-136304318-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2430-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del RE-2023-136303859-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2978/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2430-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2978/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22840706-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28000/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-48-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307842/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio 805/23 entre UTEDYC y FACC, Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-07616336- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-38-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-07615457-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 98/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 805/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-38-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 98/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-37231751-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28176/24 v. 20/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-49-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307843/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado en el marco de las Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación a la Dirección de Gestión Documental. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-12290620- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-56-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-14428069-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 106/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-56-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 106/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-37929976-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 28180/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307844/1

El BCRA convoca a MIGUEL MARTÍNEZ ATANCE a comparecer el 24/5/2024 para declarar como presunto infractor en el Sumario Cambiario N°8141. Se citan números de expediente y normas aplicables. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Se prevé publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita al señor MIGUEL FERNANDO MARTINEZ ATANCE (D.N.I. Nº 21.552.871) a presentarse en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Cambiario N° 8141, Expediente Nº EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 24 de MAYO de 2024 a las 10:00 hs., bajo apercibimiento declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar su defensa escrita, junto con los formularios completos que fueron entregados para constituir domicilio electrónico, contando para ello con el servicio de las defensorías oficiales y servicios jurídicos gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28794/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307845/1

El Banco Central emplaza a RAMONE S.A.S., BALLEJOS y MEDINA a comparecer en 17 días hábiles. Se mencionan expediente, sumario y Ley 19.359. Firmantes: Suarez y Bernetich. Se decreta apercibimiento de rebeldía por incumplimiento.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios a la sociedad RAMONE S.A.S. (CUIT Nº 33-71682955-9) y a los señores JUAN MANUEL BALLEJOS (D.N.I. N° 28.405.227) y RAMON JAVIER MEDINA (D.N.I. Nº 23.012.704), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 127647/2022, Sumario N° 8177, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28842/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307846/1

El Banco Central emplaza a Silvia Marta ALBANO a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente 389/1142/16, Sumario 7635, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se decreta el emplazamiento y notificación.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvia Marta ALBANO (Documento Nacional de Identidad N° 11.724.765), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 389/1142/16, Sumario N° 7635, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28879/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307847/1

Banco Central emplaza a MATHEUS DE OLIVEIRA (DNI 96.063.212) a comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA), en el Expediente 2021-00105684-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: BERNETICH (Jefa Gerencia) y SUAREZ (Analista).).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor MATHEUS DE OLIVEIRA (D.N.I. N° 96.063.212), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 2021-00105684-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8118, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29024/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307848/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a BARRIOS (Alan Rodrigo) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario N° 8055, bajo Ley 19.359. Firmantes: BERNETICH y BRAVO (Jefas de dicha Gerencia). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alan Rodrigo BARRIOS (Documento Nacional de Identidad N° 36.764.152), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00103859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8055, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29139/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307849/1

El Banco Central emplaza a Raúl VEGA a comparecer en 16 días hábiles en su sede de Reconquista 266 por el expediente 141597/2023 (sumario 8134), bajo apercibimiento de rebeldía. Se ampara en el artículo 8 de la Ley 19.359. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29271/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307850/1

El Banco Central convoca a CENTRO ELECTRO S.R.L. y Néstor Hugo RATTI a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, oficina 8602) para defenderse en el Sumario Cambiario 8093, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los representantes de la firma CENTRO ELECTRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71543555-8) y al señor Néstor Hugo RATTI (D.N.I. N° 11.775.834) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 8093, Expediente Nº EX2021-00224217- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CENTRO ELECTRO S.R.L. Y OTRO”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de no presentarse a estar a derecho. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/05/2024 N° 29412/24 v. 22/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307851/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a representantes de ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. a comparecer en 12 días hábiles en Reconquista 250 (Capital Federal) para defenderse en el Sumario Cambiario 8026, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora), Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los representantes de la firma ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71638621-6) para que dentro del plazo de 12 (doce) días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, a fin de tomar vista y presentar su defensa en el Sumario en lo Cambiario Nº 8026, Expediente Nº EX-2021-00224237--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. Y OTRO”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/05/2024 N° 29838/24 v. 23/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307852/1

El BCRA emplaza a Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Sumario Cambiario 8079, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: María SUAREZ y Laura VIDAL, Analistas Sr. de dicha gerencia. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ (D.N.I. N° 42.087.091) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8079, Expediente Nº EX-2022-00187327-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/05/2024 N° 29890/24 v. 23/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307853/1

Firmado por Arguello, se notifican resoluciones de condena a Mac Coll y Alarcón Muñoz. Incluye tabla con datos de resoluciones, multas y artículos infringidos (art. 977 C.A.). Quienes incurren en infracciones tienen 15 días hábiles para demandar y, si la multa supera $25.000, podrán apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación, conforme Ley 26784 y artículos 1132/1133 del C.A.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21288-8-2023RESOL-2024-31- E-AFIP-ARIGA#SDGOAIMAC COLL ELIZABETH DEL CARMENDNI 30.801.114$33.599,79NOART.977ARCH. IG N°2/23 DGA
24288-6-2024RESOL-2024-35- E-AFIP-ARIGA#SDGOAIALARCON MUÑOZ PATRICIA ROSALIARUT 10.446.445-9$51.263,82NOART. 977ARCH. IG N°2/23 DGA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 17/05/2024 N° 30010/24 v. 21/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones