Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 17/5/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-414-APN-PTE - Delegación de facultades y obligaciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307612/1

Se decreta la delegación en el Ministerio de Economía de las facultades para contrataciones y ejecución de obras públicas, revocando el Decreto 114/20. Se autoriza al ministro Luis Andrés CAPUTO a subdelegar en secretarios y subsecretarios del área. Se instruye al Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS a adecuar trámites. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32201990-APN-SOP#MINF, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias -entre las que se destaca el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023- y el Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias se dispone que las facultades y obligaciones que en ella se establecen podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que, en dicho marco, por el Decreto N° 114/20 se delegaron en el ex-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de dicha jurisdicción.

Que mediante el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo con los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que en virtud de la mentada modificación, en el artículo 20 de la citada Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándosele las pertinentes en materia de obra pública.

Que en virtud de lo expresado, y con el fin de dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos -en función de las competencias asignadas-, resulta conveniente delegar en la citada cartera las facultades y obligaciones establecidas en la referida Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministro de Economía a subdelegar las facultades de que se trata en los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar los actos administrativos y a ordenar las diligencias que estime necesarias, con el fin de adecuar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución al nuevo esquema de distribución de competencias establecido como consecuencia del dictado del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/05/2024 N° 30296/24 v. 17/05/2024

OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS - DECTO-2024-416-APN-PTE - Dase por finalizada Intervención.
#cese #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307613/1

Se decreta el fin de la intervención de OSDEPYM (2018-8/1/2023) y la gestión de Horacio Fernando ALONSO (interventor desde 2020). Anteriores: BERECIARTÚA (2018) y DIAB (2019). Elecciones 2022 dieron autoridades electas (asumieron 9/1/2023. Firmantes: MILEI, RUSSO. Avaló el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2018-02780136-APN-GAJ#SSS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 858 del 26 de septiembre de 2018, 738 del 25 de octubre de 2019, 176 del 21 de febrero de 2020 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nros. 587 del 21 de junio de 2019 y 1100 del 29 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 858/18 se intervino, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. N° 4-0170- 4), designándose Interventor al señor José Alberto BERECIARTÚA.

Que por el artículo 4º de la norma citada se instruyó al Interventor a disponer, cuando las condiciones institucionales así lo permitieran, la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria con el fin de llevar a cabo el acto eleccionario para la definitiva normalización de las condiciones de funcionamiento del referido Agente del Seguro de Salud.

Que, posteriormente, por Resolución del ex-MSYDS N° 587/19 se prorrogó el término de la Intervención de la Obra Social mencionada, como así también el de la designación de su Interventor por el plazo de NOVENTA (90) días o hasta la asunción de las nuevas autoridades del Agente del Seguro de Salud, lo que primero aconteciera.

Que ello se fundamentó en lo dispuesto por el artículo 1° del referido Decreto N° 858/18, que facultó al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a prorrogar el plazo de la Intervención, de considerarlo necesario para la consecución de los objetivos perseguidos tendientes a la normalización del Agente del Seguro de Salud.

Que con fecha 15 de octubre de 2019, el señor José Alberto BERECIARTÚA presentó la renuncia al cargo conferido, dictándose el Decreto N° 738/19, por el cual se aceptó su renuncia a partir de dicha fecha y se designó al señor Juan Pablo DIAB como Interventor de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. N° 4-0170-4).

Que atento al vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 587/19, sin que la alternativa de cese de la intervención se concretara, se dictó la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 1100/19, por la cual se prorrogó la Intervención de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. N° 4-0170-4) por el plazo de NOVENTA (90) días o hasta la asunción de las nuevas autoridades del Agente del Seguro de Salud, lo que primero aconteciera; haciéndose extensivo dicho plazo de prórroga a la designación del señor Juan Pablo DIAB.

Que toda vez que las circunstancias que dieron lugar a la intervención del Agente del Seguro continuaban vigentes, se estimó necesario impulsar las acciones tendientes a la definitiva normalización, dictándose el Decreto N° 176/20 por el cual se dio por finalizada la gestión del señor Juan Pablo DIAB, designándose como nuevo Interventor de OSDEPYM al señor Horacio Fernando ALONSO, con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la Obra Social le otorga al Directorio.

Que el Interventor señor Horacio Fernando ALONSO presentó informes dando cuenta del estado de situación en que se encontraba la entidad al momento de asumir sus funciones, las gestiones realizadas y el estado actual de la Obra Social, en los aspectos médico-asistenciales y administrativo-contables.

Que, asimismo, en lo que respecta a las diligencias propias del objetivo de la Intervención, y a la normalización del Agente del Seguro de Salud, el nombrado acompañó la documentación correspondiente a la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, para el día 10 de noviembre de 2022, que diera lugar al proceso eleccionario y que culminara con la designación de las autoridades naturales de la Obra Social.

Que las citadas elecciones contaron con la fiscalización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que procedió al registro de las autoridades electas con fecha 9 de enero de 2023, emitiendo, en consecuencia, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el Certificado de Autoridades Nº CE-2023-47752216- APN-GG#SSS, por el período 09/01/2023 al 10/11/2026.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, procedió de conformidad con lo actuado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, reconociendo el 9 de enero de 2023 como fecha de inicio de gestión de los órganos de dirección y fiscalización de la citada Obra Social, ello por ser la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la repartición con competencia en el acto eleccionario de OSDEPYM.

Que, por todo lo expuesto, se puede concluir que el objetivo de la Intervención dispuesta se cumplió, toda vez que el Agente del Seguro de Salud cuenta con sus autoridades naturales, alcanzando así su normalización.

Que, en consecuencia, agotadas las diligencias propias del proceso iniciado con el Decreto N° 858/18, corresponde dar por finalizada la Intervención de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. N° 4-0170-4), como asimismo la gestión del señor Horacio Fernando ALONSO como Interventor de la entidad, con fecha 8 de enero de 2023.

Que se deja expresa constancia que la Intervención de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. N° 4-0170-4) se extendió desde el dictado del referido Decreto N° 858 del 26 de septiembre de 2018, hasta el 8 de enero de 2023, fecha en la que el Agente del Seguro de Salud alcanzó su normalización, asumiendo las autoridades electas la conducción de la entidad el 9 de enero de 2023.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, ha prestado su conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por finalizada, con fecha 8 de enero de 2023, la Intervención de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. N° 4-0170-4) que fuera dispuesta por el Decreto Nº 858 del 26 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Dase por concluida, con fecha 8 de enero de 2023, la gestión del señor Horacio Fernando ALONSO (D.N.I. N° 10.650.995) como Interventor de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. N° 4-0170-4), cargo en el que fuera designado por el Decreto N° 176 del 21 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Téngase presente que la Intervención de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. N° 4-0170-4), se extendió desde el dictado del Decreto N° 858 del 26 de septiembre de 2018 hasta el 8 de enero de 2023, fecha en la que el Agente del Seguro de Salud alcanzó su normalización, asumiendo las autoridades electas la conducción de la entidad el 9 de enero de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 17/05/2024 N° 30298/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-415-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307614/1

Se decreta la designación del Dr. Mariano Mauro SARTORIS como Subsecretario de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 7 de mayo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Mariano Mauro SARTORIS (D.N.I. N° 23.453.668).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 17/05/2024 N° 30297/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-413-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307615/1

Firmantes: MILE y CAPUTO. Se decreta la designación de MARÍA ARACELI GUZMÁN (geóloga) como Subsecretaria de Política Minera del Ministerio de Economía hasta el 15/4/2024, y de CARLOS GUILHERMO CUBURU (lic. en Geología) en el mismo cargo a partir del 16/4/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 13 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Política Minera de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la geóloga María Araceli GUZMAN (D.N.I. N° 36.725.330).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 16 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Política Minera de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Geología Carlos Guillermo CUBURU (D.N.I. N° 11.998.564).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 17/05/2024 N° 30293/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-340-APN-JGM - Estructura organizativa.
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307616/1

Se decreta la transferencia de la Dirección Nacional de Protección a Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia al Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad, incluyendo recursos, presupuesto y personal. Apruébase nueva estructura organizativa del Ministerio de Seguridad en primer y segundo nivel operativo, con ajustes en cargos del Nomenclador SINEP. Deróganse anteriores disposiciones y se faculta al titular de Seguridad para ajustes sin incrementar unidades. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Bullrich (Seguridad). Incluye anexos con detalles técnicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36325230-APN-SCA#MSG, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación, incluyéndose entre ellos el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 9º del citado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por los Decretos Nros. 8/24 y 52/24, ambos modificatorios del Decreto N° 50/19, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA, respectivamente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que a través del Decreto Nº 195/24 se modificó la Ley Nº 25.764 de creación del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, estableciéndose que el mismo funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, en consecuencia, corresponde transferir la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS de la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA al ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario en esta instancia aprobar una nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD y derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS de la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA al ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente medida y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If (IF-2024-45208915-APN-MSG) y II (IF-2024-47609287-APN-MSG), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2024-45208998-APN-MSG) y IV (IF-2024-45208986-APN-MSG), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-47609194-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a modificar la estructura aprobada por el artículo 3º de la presente decisión administrativa, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 30343/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-342-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307617/1

Se decreta la designación transitoria de Pilar LALIN como Coordinadora de Contrataciones de Personal en la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía por 180 días hábiles. La cobertura del cargo debe realizarse conforme sistemas de selección vigentes. Firmantes: Francos y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39121932-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 239 del 5 de abril de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 239/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Contrataciones de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Pilar LALIN (D.N.I. N° 35.943.070) en el cargo de Coordinadora de Contrataciones de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/05/2024 N° 30348/24 v. 17/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DA-2024-343-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307618/1

Se decreta la designación transitoria de Romina Yanel JAUREGUI como Coordinadora Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria por 180 días hábiles. Autorízase pago de suplemento y obliga la cobertura mediante selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos, Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13558814-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA - SAN LUIS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la médica veterinaria Romina Yanel JAUREGUI (D.N.I. Nº 31.924.381) en el cargo Coordinadora Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA - SAN LUIS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo - Categoría Profesional Administrativo - Grado 13 - Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección vigente según lo establecido por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/05/2024 N° 30349/24 v. 17/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DA-2024-344-APN-JGM - Desígnase Director de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307619/1

Se decreta la designación transitoria de Agustín MEDRANO como Director de Recursos Humanos en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por 180 días hábiles, con excepción a la Ley 27.701. Debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto corresponde a la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA). Firmantes: Guillermo FRANCOs y Luis Andrés CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31762754-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al abogado Agustín MEDRANO (D.N.I. N° 27.386.882) en el cargo de Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Administrativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/05/2024 N° 30347/24 v. 17/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - DA-2024-341-APN-JGM - Designación.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307620/1

Francos y Caputo firman decreto designando transitoriamente a Alejandro Emilio CANALE BECKER como Gerente de Liquidaciones de Entidades Controladas de la Superintendencia de Seguros (órgano del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. Se autoriza pago con cargo a partidas del Ministerio de Economía. Se establece que el cargo debe cubrirse según sistemas de selección vigentes en el plazo mencionado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19348705-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Liquidaciones de Entidades Controladas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 25 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Alejandro Emilio CANALE BECKER (D.N.I. Nº 17.958.987) en el cargo de Gerente de Liquidaciones de Entidades Controladas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/05/2024 N° 30345/24 v. 17/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - DA-2024-345-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307621/1

Se decreta la designación transitoria de Domingo Fortunato GÓMEZ BISGARRA como Subgerente de Procesos de la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. El gasto se financia con recursos del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Luis Andrés CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19192446-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Procesos de la GERENCIA DE LIQUIDACIONES DE ENTIDADES CONTROLADAS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 25 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Domingo Fortunato GÓMEZ BISGARRA (D.N.I. Nº 16.132.938) en el cargo de Subgerente de Procesos de la GERENCIA DE LIQUIDACIONES DE ENTIDADES CONTROLADAS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/05/2024 N° 30346/24 v. 17/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-186-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307622/1

El Director Ejecutivo de ANSES, Mariano de los Heros, establece un 41,48% de movilidad y 8,83% de incremento para junio de 2024. Los ajustes consideran descontar incrementos previos (12,5% en abril y 11,01% en mayo) según fechas de adquisición de derechos. Se refieren datos del INDEC y la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se decreta con base en leyes y decretos mencionados, aplicando fórmulas previsionales vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50603761- -ANSES-DESS#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.

Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que el Decreto N° 104/21 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.

Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que, a partir del mes de julio de 2024, los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, así también, dicho Decreto dispuso, para el mes de abril de 2024, un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 (según la redacción establecida en el artículo 1° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia), habiendo sido en su conjunto el adelanto otorgado de VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,40 %).

Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 (según la redacción establecida en el artículo 1° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia), fue ONCE CON UN CENTÉSIMO POR CIENTO (11,01%).

Que, en este orden de ideas, para junio de 2024, corresponde determinar el incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según artículo 1° del Decreto N° 274/24, de acuerdo con los Informes N° IF-2024-49865927-ANSES-DESS#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-49868298-ANSES-DESS#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar.

Que, tal como se especificara en los considerandos precedentes, los referidos adelantos e incrementos son a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024, conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha de su dictado, esto es la establecida en la Ley N° 27.609.

Que, por lo tanto, del porcentaje que surja de la formula contemplada en la Ley N° 27.609, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos y adelantos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.

Que, en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo del citado artículo 5°, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber;si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.

Que deberán ser considerados los incrementos y adelantos acumulados por cada persona beneficiaria, en virtud de la fecha de adquisición de derecho al beneficio.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a través de su Informe Técnico Vol. 8, n° 104 (Salarios Vol. 8, n° 5), del 10 de mayo de 2024, comunicó el Índice General de Salarios (IS) del mes de marzo de 2024.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la Nota N° NO-2024-43098090-APN-SSSS#MCH, de fecha 26 de abril de 2024, ha suministrado a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la variación observada para el primer trimestre de 2024 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según fórmula Ley N° 27.609.

Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, según Ley N° 27.609; y el incremento de junio 2024, según Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.

Que, en base a ello, el ajuste a aplicar entre ambas fórmulas, considerando los incrementos e importes anticipados para los distintos universos de titulares, se efectuará en función de las fechas de adquisición de derecho de cada beneficiario, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según texto de la Ley N° 27.609, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor del incremento previsto para el mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, es de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el ajuste a aplicar para los distintos universos de titulares, se efectuará en función de las fechas de adquisición de derecho de cada beneficiario, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 17/05/2024 N° 30258/24 v. 17/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ - RESOL-2024-219-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307623/1

Se decreta la aprobación de la Subasta Electrónica Nº 3217 realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires por cuenta de AFIP, con los lotes detallados en el Anexo. Autorízase a compradores el retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Firmantes: Administradora de la Aduana de Oberá: Andrusyzsyn. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Oberá, Misiones, 16/05/2024

VISTO la Disposición DI-2024-155-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 30/04/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3217.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-01266547-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.

Que los compradores deben contar con la carta de porte para el retiro de la mercadería.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo 2024-01266547-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3217.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 30200/24 v. 17/05/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO - RESOL-2024-93-APN-ACUMAR#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307624/1

El Presidente de ACUMAR, Figueras, delega en la Dirección General Ambiental la resolución de recursos de reconsideración contra actos administrativos dictados en el marco de la Res. 12/2019. Se decreta vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-43099656--APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Resolución CONSEJO DIRECTIVO N° 5/2009, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 852/2012, la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) y la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que, en uso de sus facultades, ACUMAR aprobó el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial mediante la Resolución N° 5/2009, que establece que, contra los actos administrativos del organismo, podrá interponerse recurso de reconsideración ante la Presidencia de ACUMAR, dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 12/2019, ACUMAR aprobó el Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que el artículo 65 de la mencionada resolución, delegó en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL el ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos necesarios en la aplicación del régimen de fiscalización, agente contaminante, adecuación, aplicación de medidas preventivas del artículo 7° de la Ley N° 26.168 y régimen sancionatorio.

Que a fin de mantener la integridad entre ambas normas, corresponde establecer en forma expresa, la delegación en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, de la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos ante la Presidencia de ACUMAR, respecto de los actos administrativos dictados en el marco de la Resolución N° 12/2019 Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades...”.

Que al respecto el artículo 33 del Anexo I de la Resolución N° 852/2012 de ACUMAR, establece que los funcionarios podrán delegar su firma en otro funcionario del organismo y que dicha delegación deberá realizarse en forma expresa mediante acto administrativo y ser comunicada al funcionario inmediatamente superior para su conocimiento y a la SECRETARÍA GENERAL para el registro de dicho acto.

Que dichas normas reconocen que en el ámbito de la organización administrativa existen relaciones de jerarquía destinadas a brindar unidad en el ejercicio de las funciones estatales, imprimiendo contenido coherente a las actuaciones y permitiendo mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.

Que el Presidente del organismo reviste la calidad de superior jerárquico del área involucrada y que conforme el artículo 13 del reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa aprobado por la Resolución N° 24/2024, tiene a su cargo la coordinación y administración general de la gestión técnica, legal, ambiental, política y social de ACUMAR.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y JUDICIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos ante la Presidencia de ACUMAR, en el marco de la Resolución N° 5/2009 y sus modificatorias, respecto de los actos administrativos dictados en el marco de la Resolución N° 12/2019 Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucas Figueras

e. 17/05/2024 N° 29891/24 v. 17/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 149/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307625/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas en la actividad avícola (excepto industrias) desde el 1° de abril hasta el 31 de mayo de 2024. Se establece una cuota del 2% sobre salarios para solidaridad gremial, depositable en cuenta de UATRE hasta el 15, excepto afiliados. Empleadores actúan como retenedores. Se ordena revisión en mayo 2024 para ajustes por variaciones macroeconómicas. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-48361109-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo pretérito.

Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.

Que, las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.

Que, las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que, la contribución correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en la cuenta que establecerá la entidad a tal efecto y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito de TODO EL PAÍS, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 29818/24 v. 17/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 150/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307626/1

Se decreta fijación de salarios mínimos para trabajadores de arándanos desde el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2024 (con anexo). Establece un aporte solidario del 2% sobre remuneraciones, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados al sindicato. Firmado por Fernando D. Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-38199183-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 9 de fecha 2 de mayo de 2024 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la Ley Nº 26.727, y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 9/2024, se fijó un incremento a partir del 1º de mayo de 2024.

Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO determina elevar las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad antes mencionada.

Que el artículo 3º del Decreto N° 301/2013 establece que “... los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.”.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 3º del Decreto Nº 301/2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 29832/24 v. 17/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-11-APN-INV#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307627/1

Se resuelve sustituir los arts. 1° a 6° de la Res. 25/2021, reemplazando la "Tarjeta del Viñatero" por el "Certificado Digital de Inscripción del Viñedo" con QR, accesible vía https://servicios.inv.gob.ar mediante autenticación AFIP. Se conservan vigentes las tarjetas existentes hasta su substitución. Incluye anexos. Firmado: TIZIO MAYER.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 15/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30290628-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP de fecha 10 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia como constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO” en reemplazo de la “Tarjeta del Viñatero”.

Que la mencionada “Tarjeta del Viñatero” fue aprobada mediante la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP de fecha 10 de diciembre de 2021, como así también las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

Que la referida propuesta mejora la calidad de atención de este Instituto hacia sus inscriptos, simplificando procesos internos y utilizando sistemas informáticos para disminuir cargas sobre la obtención del comprobante de inscripción de los viñedos, en concordancia con el Plan de Modernización del Estado.

Que para tal efecto se cree conveniente que los viñateros, a fin de acreditar la titularidad del viñedo, obtengan la constancia de inscripción a través de medios digitales sin necesidad de tener que concurrir a las dependencias del INV para retirar dicha tarjeta.

Que en tal sentido, se ha creado un sistema informático para la confección del Certificado de Inscripción Digital, conforme a las normas de seguridad y de sistemas de autenticación dispuesto por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, sin costo para el productor.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario revisar la precitada Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP que puso en vigencia a la actual Tarjeta del Viñatero”.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP de fecha 10 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Establécese como constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”, cuyo modelo se acompaña como Anexo I Nº IF-2024-46114548-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- El CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO” será único e intransferible, personalizado e identificado con el número de inscripción del viñedo ante el INV y tendrá un Código de Operación que se asociará con el legajo electrónico de este Organismo. Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del titular del viñedo, domicilio, superficie y variedades implantadas”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Homológase el Módulo “Documentación Inscriptos”, ubicado bajo el dominio https://servicios.inv.gob.ar y los procedimientos de autenticación a los sistemas conforme los mecanismos establecidos por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se podrá obtener el certificado de inscripción de los inscriptos”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- Para la obtención del certificado de inscripción y como primer paso, los viñateros deberán adherir a los Servicios del INV ingresando al sitio AFIP mediante usuario y clave fiscal, cuyas instrucciones se encuentran en el Anexo II Nº IF-2024-46115082-APN-DNF#INV de la presente norma”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Este certificado de identificación será entregado por el INV al titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado. Asimismo podrá ser generado por el viñatero a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones para su obtención se encuentra en el Anexo III Nº IF-2024-46186346-APN-DNF#INV de esta resolución”.

ARTÍCULO 6º.- Las Tarjetas del Viñatero existentes no pierden validez, pero al gestionarse tramitaciones de inscripción, transferencias y división de viñedos o al ser solicitada su reposición por el interesado, las mismas serán reemplazadas por el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO.

ARTÍCULO 7º.- El Código de Operación consignado en el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”, reemplaza al Número de Tarjeta del Viñatero, a los efectos de gestionar la serie de números que deben ser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 30041/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-181-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307628/1

Pettovello modifica los montos de la Prestación Alimentaria del Plan "Argentina Contra el Hambre", incrementando de $48.125 a $52.250, $75.468 a $81.936 y $99.531 a $108.062 para familias con 1, 2 o 3+ hijos de 0-14 años que reciban asignaciones específicas, aplicándose desde junio/24. Se decreta para recomponer el poder adquisitivo ante la inflación. Firmante: Pettovello. (499 caracteres)

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-46228474-APN-DNSA#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de Diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre 2023 estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12° se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre la que cabe mencionar las siguientes: ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable; entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre los que se encuentra la facultad de diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1 de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante la Ley N° 27.701 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2025, la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002.

Que por RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que por el Artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobaron los lineamientos generales y componentes establecidos en el Anexo, identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.

Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la RESOL-2020-8-APN-MDS, que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR”.

Que los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APNSISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371- APN-MDS, RESOL-2022- 2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN#MDS, RESOL-2023-1758- APN#MDS, RESOL-2023-3-APN#MCH, RESOL-2024-11-APN#MCH y RESOL-2024-111 APN#MCH.

Que dicho componente consiste en una prestación de carácter dinerario orientada a la adquisición de alimentos, reviste carácter no remunerativo y se canaliza mediante una acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos.

Que conforme lo instruido por el SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en Nota identificada como NO-2024-47004317-APN-SNNAYF#MCH se establecieron los siguientes aumentos para la Prestación Alimentar, destinada a familias en situación de vulnerabilidad social, impactando a partir de la liquidación a efectivizarse en el mes de junio de 2024, de la siguiente manera: - De PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO ($48.125.-) a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($52.250) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as; - De PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($75.468.-) a PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($81.936) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as y - De PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($99.531.-) a PESOS CIENTO OCHO MIL SESENTA Y DOS ($108.062) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

Que el citado aumento tiene por objeto recomponer el poder de compra de los sectores referidos, en el marco del proceso inflacionario que se encuentra atravesando nuestro país, considerando el incremento de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) durante los últimos meses.

Que en consecuencia corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para adecuar los montos de la prestación en trato.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que, la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le es pertinente.

Que el SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención conforme sus competencias.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARIA LEGAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y complementarias, por el Apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIAPRESTACIÓN ALIMENTARIA, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados por RESOL- 2021-1549-APN-MDS, y por el DECTO-2023-11-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL- 2022-2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN#MDS, RESOL-2023-1758-APN#MDS, RESOL-2023-3- APN#MCH, RESOL-2024-11-APN#MCH y RESOL-2024-111-APN#MCH, a partir de la liquidación a abonarse en el mes de junio del 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

- De PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO ($48.125.-) a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($52.250) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as

- De PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($75.468.-) a PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($81.936) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as

- De PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($99.531.-) a PESOS CIENTO OCHO MIL SESENTA Y DOS ($108.062) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos as.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Sandra Pettovello

e. 17/05/2024 N° 30272/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-204-APN-MCH
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307629/1

Pettovello (Capital Humano) decreta delegar en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la autoridad administrativa en materias laborales (Leyes 14.250, 14.786, 23.551, etc.) y designación del síndico para la Ley 22.887. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24907347- -APN-DGD#MT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017), el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) establece en su artículo 23 bis que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social.

Que en ese marco, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, define los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 se establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia.

Que, asimismo, de acuerdo con la precitada norma, el ejercicio de la competencia constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación estuviera expresamente autorizada.

Que, de conformidad con la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la delegación consiste en una técnica a través de la cual un órgano transfiere transitoriamente el ejercicio de una de sus competencias a otro órgano jerárquicamente inferior, se funda en razones de eficacia y procura una mejor organización y dinámica de la Administración Pública, sin alterar la estructura administrativa, en tanto la competencia delegada sigue bajo la titularidad del órgano delegante.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que las Leyes Nros. 23.551 que regula el Régimen de Asociaciones Sindicales; 14.250 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo; 14.786 sobre Conflictos del Trabajo; 24.013 de Empleo; 26.727 sobre Régimen del Trabajo Agrario; 25.191 sobre el Régimen de Trabajadores Rurales; 24.185 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo; 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; y el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007, establecen como Autoridad Administrativa de Aplicación al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo, la Ley Nº 22.887 - que creó el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el personal de la actividad aseguradora, reaseguradora, de capitalización y de ahorro y préstamo para la vivienda - establece en su artículo 7º que el ex MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN designará UN (1) síndico, quien tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de su reglamentación.

Que, en atención a lo expuesto, teniendo en consideración los objetivos asignados por el Decreto N° DECTO-2023-86 APN-PTE del 26 de diciembre de 2023 a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a los efectos de agilizar, optimizar y lograr una mayor eficiencia y dinámica en la tramitación de determinados asuntos en materia estrictamente laboral, del trabajo y de la seguridad social, resulta conveniente delegar en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las facultades propias de Autoridad Administrativa de Aplicación en el marco de las leyes antes aludidas, al igual que la designación del síndico actuante en el marco del artículo 7° de la Ley N° 22.887.

Que el Servicio Jurídico Permanente, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (T.O. 1992 y sus modificaciones) y en el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017).

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación de las siguientes normas: a. Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, sus modificatorias y complementarias. b. c. d. e. f. g. h. i. Ley N° 14.250 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 14.786 sobre Conflictos del Trabajo, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 26.727 sobre Régimen del Trabajo Agrario, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 25.191 sobre el Régimen de Trabajadores Rurales, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 24.185 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sus modificatorias y complementarias. Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 - Reglamentario de la Ley N° 26.075, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la designación del síndico actuante en el marco del artículo 7° de la Ley N° 22.887 que creó el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el personal de la actividad aseguradora, reaseguradora, de capitalización y de ahorro y préstamo para la vivienda.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 17/05/2024 N° 30000/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-208-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307630/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones al Dr. Gerardo Corres como Director de Asuntos Internacionales en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, autorizada por Sandra Pettovello. El plazo y pago se rigen por el Convenio Colectivo SINEP. Intervinieron la Oficina Nacional de Empleo Público, Subsecretarías de Gestión Administrativa y Legal, y el Servicio Jurídico de la Secretaría.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-14880899- -APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° DCTO-2021-46-APN-PTE del 29 de enero de 2021, N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO 2023-86-APN-PTE del 27 de diciembre de 2023 y N° DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1 de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobando el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Asuntos Internacionales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Director de Asuntos Internacionales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto N° DECTO 2017-355-APNPTE y su modificatorio.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3 del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 01 de febrero de 2024, las funciones en el cargo de Director de Asuntos Internacionales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al agente de planta permanente Dr. Gerardo Alfredo CORRES (DNI N° 12.079.419), Nivel A, Grado 10, Grado Extraordinario 6, Agrupamiento profesional, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el ARTÍCULO 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 17/05/2024 N° 30257/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-329-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307631/1

Se decreta la asignación transitoria de Marcelo Claudio Cardo como Coordinador de Sistemas de Información en la Dirección Técnica de la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. La designación no excede tres años y exceptúa las restricciones del decreto 426/2022. Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

Visto el expediente EX-2024-23256450-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Marcelo Claudio Cardo (MI N° 18.282.352), las funciones de Coordinador de Sistemas de Información de la Dirección Técnica de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024, las funciones de Coordinador de Sistemas de Información dependiente de la Dirección Técnica de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Marcelo Claudio Cardo (MI N° 18.282.352), de la planta permanente, nivel B, grado 10, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 17/05/2024 N° 29915/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-75-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307632/1

Rodríguez Chirillo, Sec. de Energía, declara extinguida la concesión de explotación del área SPICA, otorgada en 1997 a las empresas Total Austral, Pan American Sur y Wintershall DEA Argentina S.A., conforme a la Ley 17.319. Se decreta la reversión del área al Estado Nacional tras el vencimiento del plazo legal y el retiro de la solicitud de prórroga por las empresas. Notifíquense a las firmantes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-25511080-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.853 de fecha 1° de diciembre de 1978, 2.411 de fecha 12 de noviembre de 1991 y 214 de fecha 10 de febrero de 1994, la Decisión Administrativa N° 416 de fecha 25 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en la Sección 5ª del Título II de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados en la referida ley, y en su Artículo 81 se determinan las causas por las que se extinguen los permisos y concesiones.

Que por medio del Decreto N° 214 de fecha 10 de febrero de 1994 se dispuso la conversión del Contrato N° 19.944 para la exploración y explotación de hidrocarburos en el AREA I de la CUENCA AUSTRAL, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR Y PLATAFORMA CONTINENTAL, vigente entre las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobado por el Decreto N° 2.853 de fecha 1° de diciembre de 1978 en un Permiso de Exploración de hidrocarburos con los efectos previstos en la Ley N° 17.319 y con las modalidades emergentes del Decreto N° 2.411 de fecha 12 de noviembre de 1991, sobre la superficie del ÁREA del CONTRATO correspondiente al lote DRAGON SPICA, entre otros.

Que, posteriormente, por medio de la Decisión Administrativa N° 416 de fecha 25 de julio de 1997, se otorgó a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote SPICA, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA y en AGUAS JURISDICCIONALES de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la referida ley, a partir de la fecha de vigencia de la referida decisión administrativa.

Que en función de las modificaciones sobrellevadas por la empresa BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, la citada firma fue reemplazada por la empresa PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, por su parte, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA modificó su denominación social por la de WINTERSHALL DEA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, así las cosas, el consorcio de empresas titulares de la concesión de explotación sobre el Lote SPICA quedó conformado por las Empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD ANÓNIMA Y WINTERSHALL DEA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante la Nota de fecha 10 de junio de 2021 (IF-2021-53810585-APN-SE#MEC), las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA., PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y WINTERSHALL DEA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, titulares de la Concesión de Explotación sobre el Lote SPICA, solicitaron a esta Secretaría, la prórroga de la Concesión por el plazo de DIEZ (10) años, en los términos del Artículo 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, desistiendo con posterioridad de dicha solicitud.

Que el vencimiento del plazo de la Concesión de Explotación sobre el Lote SPICA, otorgada mediante la Decisión Administrativa N° 416/97, ha acaecido el 30 de julio de 2022.

Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el Inciso a) del Artículo 81 y el Artículo 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, corresponde declarar la extinción de la Concesión de Explotación del Área denominada SPICA, ubicada en la Cuenca Austral y en jurisdicción del ESTADO NACIONAL, otorgada mediante la Decisión Administrativa N° 416/97 en el marco de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y la consecuente reversión del área al ESTADO NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la extinción de la Concesión de Explotación del Área denominada SPICA, ubicada en la Cuenca Austral y en jurisdicción del ESTADO NACIONAL, otorgada mediante la Decisión Administrativa N° 416 de fecha 25 de julio de 1997, en el marco de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, de titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y WINTERSHALL DEA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo con lo dispuesto por el Inciso a) del Artículo 81 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Reviértase y transfiérase al ESTADO NACIONAL el área denominada SPICA, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y WINTERSHALL DEA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 17/05/2024 N° 29916/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-77-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307633/1

Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía, prorroga 4 días hábiles plazos de la Resolución 58/24 para saldos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Aclara no reconocer intereses a acreedores. Pagos de CAMMESA sin acuerdos individuales no imputan deudas. Faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a interactuar con el OED. Se decreta vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45464501-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2024-50200475-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, la Resolución N° 58 de fecha 6 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 58 de fecha 6 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se estableció un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) relativas a los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, correspondiente a los Acreedores del MEM, con el objeto de reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello, preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del MEN y en virtud de la emergencia declarada por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, en el marco del régimen de pagos excepcional precitado, se instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a elaborar y determinar con cada uno de los Acreedores del MEM, en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución N° 58/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, los importes correspondientes a cada uno de ellos por las transacciones económicas de los meses con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024, estableciéndose el modo en que debían ser canceladas las liquidaciones una vez determinados los importes, mediante la suscripción de acuerdos individuales.

Que, en función de la implementación del régimen de pagos establecidos, verificada mediante los acuerdos individuales ya suscriptos a la fecha, es necesario realizar aclaraciones y modificaciones relativas a la aplicación del mencionado régimen.

Que asimismo, y en atención a que los Acreedores del MEM solicitaron un plazo mayor a efectos de analizar los términos de los acuerdos individuales a suscribirse con CAMMESA, se entiende necesario la ampliación de los mismos.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 55/23 y 70/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogado por CUATRO (4) días hábiles, los plazos establecidos en los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 58 de fecha 6 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y su modificatoria, desde su vencimiento.

ARTÍCULO 2°: Aclárase que la determinación de los importes correspondientes a cada Acreedor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) no contemplará el reconocimiento de los intereses que pudieran reclamar los acreedores del MEM por las transacciones económicas de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Aclárase que, los pagos que realice la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que no tengan su origen en los acuerdos individuales suscriptos con los Acreedores del MEM en el marco del régimen de pagos excepcional, transitorio y único establecido por la Resolución N° 58/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, para los saldos de las transacciones económicas del MEM relativas a los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024, respectivamente, no podrán imputarse a la cancelación de las transacciones económicas de dichos meses.

Las disposiciones previstas en el segundo párrafo del Apartado 5.6. “Liquidación a los Acreedores” del Capítulo V “Facturación, Cobranza y Liquidación” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, solo serán de aplicación a las transacciones económicas con fecha de vencimiento posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 58/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del Régimen implementado por la Resolución N° 58/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria.

A tal efecto, se deberá entender que la citada Subsecretaría, actúa en nombre de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CAMMESA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 17/05/2024 N° 30357/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-68-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307634/1

El Sr. Lavigne (Secretario de Industria y Comercio) faculta a la Subsecretaría de Política Industrial para el ejercicio de competencias de su área, basándose en leyes y decretos mencionados, con el fin de mejorar eficacia, eficiencia y especialidad técnica en regímenes de fomento. Se mantiene vigencia de delegaciones previas. No genera costos adicionales y regirá desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49208097- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 27.701, 26.393, 27.263, 27.686, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros, 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, 280 de fecha 26 de marzo de 1997 y sus modificatorios, 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, 774 de fecha 5 de julio de 2005, 688 de fecha 26 de abril de 2022 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 716 de fecha 2 de septiembre de 2020, y 310 de fecha 14 de junio de 2023 y sus normas complementarias, la Resolución Conjunta N° 14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 1424 de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de fecha 17 de enero de 2003, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 4 de abril de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 202 de fecha 27 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo que, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran, los de “Dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos para la mejora de los regímenes de promoción industrial (…), entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial, (…) Asistir a la Secretaría en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, del Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución Saldo Técnico de IVA Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 17/18; (…) Intervenir en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras tecnologías sostenibles; (…)Intervenir en todo lo referido a la Ley N° 27.437 y sus complementarias, en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión; (…) Coordinar e implementar el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad, creado por la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA¸ (…) Promover el desarrollo de parques, agrupamientos y polígonos industriales tendientes a fortalecer el entramado productivo y generar economías de aglomeración; (…) Asistir a la Secretaría en la administración del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20, sus modificaciones y normas complementarias”.

Que, en atención a las modificaciones plasmadas por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 respecto de la estructura organizativa actual del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los objetivos planteados para la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, así como respecto de las Subsecretarías, a fin de agilizar y optimizar la gestión de los procesos internos, se torna necesario, por cuestiones de eficiencia, eficacia, y especialidad técnica en la materia, para permitir una mayor celeridad en la respuesta a las distintas solicitudes que se realizan en los mencionados regímenes de fomento y con ello, cumplir con sus objetivos, facultar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de las competencias atribuidas a la citada Secretaría por las Leyes Nros. 27.701, 26.393, 27.263, 27.686, 27.437, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. Decreto 280/1997), los Decretos Nros 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, 774 de fecha 5 de julio de 2005, 688 de fecha 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 y sus modificatorios, y 310 de fecha 14 de junio de 2023 y sus normas complementarias, Resolución Conjunta N° 1 de fecha16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus complementarias.

Que, sin perjuicio de lo mencionado en el considerando anterior, corresponde mantener la vigencia de las delegaciones que se hayan previsto para casos específicos dentro de los Regímenes involucrados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o sus dependencias, por las Leyes Nros. 27.701 en sus Artículos 54, 62, 63, 70 y 101, 26.393, 27.263, 27.686, 27.437, el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. Decreto 280/1997), los Decretos Nros 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 774 de fecha 5 de julio de 2005, 688 de fecha 26 de abril de 2002, 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 y 310 de fecha 14 de junio de 2023, Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las modificatorias, reglamentarias y complementarias correspondientes a cada norma mencionada.

ARTÍCULO 2°.- La facultades establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, no afectará la vigencia de las delegaciones que se hayan previsto para casos específicos dentro de los Regímenes mencionados.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 17/05/2024 N° 30184/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-69-APN-SIYC#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307635/1

Se decreta prórroga del Programa "CUOTA SIMPLE" hasta 31/12/2024, ampliando rubros (ej.: turismo, construcción, seguridad electrónica) e incorporando financiación en 9 y 12 cuotas. Se ajustan tasas según Tasa de Política Monetaria del Banco Central ×1,25, eliminándose incentivos para librería y calzado importado. Modifica condiciones de descuentos, elimina anexo 5.2 TER y actualiza isologotipo. Firmantes: Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44916162- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la Autoridad de Aplicación en el futuro.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su establecimiento y ejecución.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios.

Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el día 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.

Que el Programa “CUOTA SIMPLE” ha demostrado ser un instrumento capaz y altamente ventajoso para los sujetos intervinientes.

Que, desde su renovación, se han informado la cantidad aproximada de CATORCE MILLONES (14.000.000) de operaciones con el tipo de financiación de TRES (3) y SEIS (6) cuotas por un valor cercano a los PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.350.000.000).

Que la transparencia y simplicidad del programa han sido claves para el éxito de su funcionamiento toda vez que permite a los usuarios entender fácilmente sus beneficios y cómo aprovecharlos.

Que, de acuerdo a las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes, resulta conveniente prorrogar la vigencia del Programa denominado “CUOTA SIMPLE” hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Que ante la mencionada renovación del Programa “CUOTA SIMPLE” y con motivo de aumentar el acceso a bienes y servicios con una tasa de financiación preferencial que genere un ámbito provechoso para comercios y consumidores, se considera necesario aumentar la lista de Rubros disponibles en el Punto 5.1 del Reglamento Unificado.

Que las distintas cámaras aglutinadoras de comercios proveedores de bienes y servicios se manifestaron en sentido de aumentar los tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”, por lo que se propicia modificar el Reglamento Unificado a los fines de incorporar para todos los bienes y servicios la financiación de NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas.

Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 15 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó el inciso (x) al Punto 6.4 del Reglamento Unificado en miras de utilizar la “Tasa de Política Monetaria (en % Nominal Anual)” informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como nueva referencia de las tasas del Programa “CUOTA SIMPLE.

Que tal medida se realizó con el objetivo de alinear la política de fomento al consumo con los objetivos del Estado enfocados en alcanzar una estabilización macroeconómica que permita una oferta de crédito genuina al sector privado y que, sumado a ello, las operaciones de pases pasivos son el principal instrumento del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de absorción de excedentes monetarios.

Que el día 14 de mayo de 2024, las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dispusieron reducir la tasa de interés de los pases pasivos a un día de plazo a CUARENTA POR CIENTO (40 %) de TNA. En tal sentido, en función de la sostenibilidad del Programa y de enmarcar el Programa “CUOTA SIMPLE” en la política económica y financiera integral del Estado, se considera oportuno establecer una tasa de financiamiento resultante de la aplicación de un coeficiente de UNO COMA VEINTICINCO (1,25) a la “Tasa de Política Monetaria (en % Nominal Anual)” informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por otra parte, cumplidas las expectativas en la promoción en el marco del Programa del acceso a la oferta de artículos de librería y calzado escolar para aquellos bienes producidos fuera del territorio nacional en el plazo dispuesto por la normativa, no existe necesidad de continuar con lo allí dispuesto.

Que, asimismo, teniendo en cuenta el incremento de los tipos de financiamiento del Programa, corresponde adecuar el isologotipo del Programa “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo por el Artículo 20 de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo prorrogable su plazo.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y en la presente reglamentación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“4.4. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (iv) (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi) y (xxx) del Punto 5.1. de este Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

Las modificaciones que pudiera tener el Reglamento no alteran la condición de los sujetos adheridos al Programa.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000).

(viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.

(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000).

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.

(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.

(xvi) Instrumentos Musicales.

(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (light emitting diode).

(xix) Televisores y monitores.

(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.

(xxi) Pequeños Electrodomésticos.

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.

(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000).

(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

(xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000).

(xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.

(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.

(xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.

(xxx) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

(xxxi) Servicios de cuidado personal. Comprende peluquerías y centros de estética.

(xxxii) Servicios de organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.

(xxxiii) Servicios de instalación de alarmas.

(xxxiv) Kit para la conexión a servicios de internet satelital.

(xxxv) Seguridad electrónica. Comprende cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado y monitoreo, instalación de circuitos de seguridad.

Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 5.2 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR d y sus modificatorias, por el siguiente:

“5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Punto 5.2 BIS del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“5.2. BIS. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas, los bienes mencionados en el Punto 5.1, “Rubro (xxxiv) Kit para la conexión a servicios de internet satelital” producidos dentro y fuera del territorio nacional, que cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv); SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv); NUEVE (9) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv); y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “CUOTA SIMPLE” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de NUEVE (9) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(v). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

(vi). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SEIS COMA CERO TRES POR CIENTO (6,03 %).

(vii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del ONCE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (11,45 %).

(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad NUEVE (9) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DIECISÉIS COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (16,45 %).

(ix) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, podrán elegir cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECISÉIS COMA TREINTA POR CIENTO (16,30 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIUNO COMA CERO SIETE POR CIENTO (21,07 %).

(x) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) de la Tasa de Política Monetaria (en % Nominal Anual) que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa, la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del tercer día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia.”

ARTÍCULO 8°.- Derógase el Punto 5.2 TER del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Punto 8.2 c) del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED y los Kits para la conexión a servicios de internet satelital previstos en el Punto 5.2 y 5.2 BIS del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el isologotipo del Programa “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo por el Artículo 20 de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo (IF-2024-50620677-APN-SSDCYLC#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 30271/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-4-APN-ST#MEC
#tarifas #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307636/1

Se aprueban cálculos de costos e ingreso medios del transporte urbano y suburbano de la región metropolitana de Bs. As. para mayo y junio 2024, estableciiendo compensaciones tarifarias, metodologías de tarifas teóricas y procedimientos de distribución. Se modifica el art. 4° de la res. 2791/15 para utilizar datos del SUBE, ajustando variables como salarios, gasoil e insumos. Los fondos provienen del SISTAU e impuestos a combustibles. Firmado por Franco Mogetta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

Visto el expediente EX-2024-37284885- -APN-DGD#MTR, la ley de Ministerios (t.o. 1992), las leyes 23.966 (t.o 1998), 25.031 y 27.430, los decretos 656 del 29 de abril de 1994, 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-77-APN-MTR), las resoluciones 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y el entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR), 15 del 16 de febrero 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF), la resolución 2 del 3 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MEC) y la disposición 287 del 30 de marzo de 2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (DI-2023-287-APN-ANSV#MTR), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.

Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.

Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la , las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos0, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.

Que en este marco, la Subsecretaría de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía mediante la nota NO-2024-39722022-APN-SSTAU#MEC solicitó que se informe la cantidad de líneas por los Grupos Tarifarios establecidos en el anexo I de la resolución 37/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte.

Que la Dirección de Subsidios al Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, informó la cantidad de líneas por grupo tarifario que al día de la fecha son beneficiarias del Régimen de Compensaciones Complementarias, a través de su nota NO-2024-42124424-APN-DST#MTR.

Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, la Subsecretaría de Transporte Automotor elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-45630123-APN-SSTAU#MEC, a través del cual se calculó una serie de actualizaciones en de los costos de la actividad, que incluyen la previsión del salario básico conformado para el personal de conducción del Transporte Automotor de Pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, para los meses de marzo, abril, mayo y junio 2024, la determinación del valor del “Premio Estímulo” para los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, la actualización del precio de gasoil, la actualización del valor del Impuesto establecido en los artículos 4º y 11 del Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificaciones, la actualización del valor de los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; asimismo procedió a actualizar el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros y efectuar la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial.

Que en dicho documento, indicó que en virtud de los artículos 1° y 3° de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, considerando para los períodos de mayo y junio de 2024, los kilómetros oportunamente informados por la Dirección de Subsidios al Transporte mediante nota NO-2024-42124424-APN-DST#MTR, como así también utilizar dicha información para actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para los períodos de mayo y junio de 2024 y subsiguientes, en virtud de lo dispuesto por la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 4° de la resolución 2791/2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, y a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de febrero y marzo 2024 en ocho (8) cuotas mensuales consecutivas, a partir de mayo 2024; y por otra parte, que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta y, de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente mencionadas.

Que del mencionado Informe Técnico surge que conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, incluyendo los relativos a servicios nacionales, provinciales y municipales de dicha región, como así también el valor del arancel uniforme del examen psicofísico, esto último en virtud de lo dispuesto en la disposición 287 del 30 de marzo de 2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (DI-2023-287-APN-ANSV#MTR).

Que asimismo, a través de dicho Informe se consideró oportuno actualizar el valor de la Remuneración de gerenciamiento a ocho por ciento (8 %) (cf., IF-2024-45630123-APN-SSTAU#MEC).

Que a través de la resolución 15 del 16 de febrero 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes de enero, febrero, marzo y abril de 2024, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, se torna necesaria la actualización de los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal que operan en dicha región, para los períodos de mayo y junio de 2024 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que por otra parte, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 66/2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte correspondientes al período de enero 2024 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que mediante la resolución 615 del 16 noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR) se aprobó, el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del decreto Nº 656/1994, que fueron modificadas en último término por la resolución 66/2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, en ambos casos, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre de 2023 y periodos mensuales subsiguientes; asimismo dicha resolución aprueba la metodología para la construcción de tarifas teóricas de referencia, por la cual se ajustan los ingresos de los operadores.

Que en este sentido, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte, propició la adecuación de la metodología de distribución de las compensaciones tarifarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la resolución 2 del 3 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MEC), por el que se sustituyó el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte, a los fines de establecer que el descuento por tramo de boleto integrado se aplique con prelación respecto del descuento por atributo social, en los casos en que convivan ambos beneficios, a partir del mes de mayo de 2024 (cf., NO-2024-41051359-APN-SSTAU#MEC).

Que al respecto, la Dirección de Subsidios al Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios tomó la intervención de su competencia a través de la nota NO-2024-44961793-APN-DST#MTR por las que propuso un procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias, incrementando el porcentaje de participación de la compensación por demanda hasta un cincuenta por ciento (50%) del total a distribuir a partir del mes de mayo de 2024, a efectos de mantener un equilibrio en la distribución de las mencionadas compensaciones.

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-45630123-APN-SSTAU#MEC de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte, indicó que se considera necesario modificar el artículo 4° de la resolución 2791/2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificado por el artículo 6° de la resolución 704/2019 del entonces Ministerio de Transporte, a fin de permitir que la Secretaría de Transporte pueda determinar las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE, en el “anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana De Buenos Aires, según metodología aprobada por la resolución 37/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, y modificatorias; a los fines de proyectar las citadas variables en base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico suministrada por Nación Servicios S.A., para cada grupo de tarificación y/o subgrupo, con la periodicidad que estime conveniente, procediendo posteriormente a confrontar la recaudación real mensual con dichas proyecciones, y a efectuar los ajustes que correspondan.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al día de la fecha se encuentra sin funcionario designado.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia (cf., PV-2024-46195168-APN-DDP#MTR).

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 293 del 16 de abril de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébanse los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, correspondientes a los períodos de mayo y junio 2024 que, como anexo I (IF-2024-45607493-APN-SSTAU#MEC) y anexo II (IF-2024-45609067-APN-SSTAU#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley 25.031 y en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al anexo III (IF-2024-45611570-APN-SSTAU#MEC), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2º y el inciso a del artículo 3º, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4º del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo IV (IF-2024-45621131-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificada en último término por la resolución 66/2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, el anexo V (IF-202445622463-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo VI (IF-2024-45626636-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

Ambos procedimientos serán aplicables para las liquidaciones correspondientes al período de mayo de 2024 y subsiguientes.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE, en el “anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, según metodología aprobada por resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, y modificatorias; la Secretaría de Transporte proyectará las citadas variables, en base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico suministrada por Nación Servicios S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.

La Secretaría de Transporte procederá a confrontar la recaudación real mensual de dicho período anual que surge de la información del Sistema Único de Boleto Electrónico suministrada por Nación Servicios S.A. para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, con la recaudación proyectada utilizada para igual período para efectuar los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires aprobados, siendo que de surgir diferencias, estas se recobrarán o pagarán según corresponda, al momento de su análisis.”

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 30242/24 v. 17/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - RESOL-2024-56-APN-TFN#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307637/1

Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para el 10% del personal permanente del Tribunal Fiscal de la Nación, según el Anexo IF-2024-26400351-APN-CG#TFN. Firmado por Miguel Nathan LICHTE (Presidente del Tribunal Fiscal), con aval sindical, certificación del Ministerio de Economía y autorización de la Oficina Nacional de Empleo Público.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente EX–2023-115597852-APN-CG#TFN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, la resolución 98 del 28 de octubre 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondientes a las funciones ejecutivas del período 2021 para la agente pertenecientes a la planta permanente del Tribunal Fiscal de la Nación según se detalla en el anexo (IF-2024-26400351-APN-CG#TFN ) que integra esta medida de conformidad con lo establecido “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado para al Personal Comprendido en Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

Que, como consecuencia de ello, la Coordinación General confeccionó el listado de la agente con funciones ejecutivas propuesta para el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al año 2021.

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta Acta del 26 de diciembre de 2023 (IF-2023-152863394-APN-DCYRL#MEC).

Que la Coordinación de Presupuesto ha certificado la existencia de créditos para hacer frente a la medida propiciada.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Coordinación General y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación han tomado la intervención que les compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la Resolución N° 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones y el Decreto N° 862/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado, correspondiente a las funciones ejecutivas del periodo 2021, establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para la agente perteneciente a la planta permanente del Tribunal Fiscal de la Nación según se detalla en el anexo (IF-2024-26400351-APN-CG#TFN) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establécese que el gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser atendido con cargo a la partida específica del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Servicio Administrativo Financiero 620 – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 30016/24 v. 17/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1003-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307638/1

Firmantes: Moser, Salvatierra, Boedo y Silva. Se decreta modificación de normas para pagarés y cheques de pago diferido: permite cláusula de pago en moneda extranjera, monto mínimo de $20.000, supresión del plazo máximo de vencimiento y transferencias entre subcuentas comitentes bajo requisitos de jurisdicciones no cooperantes en fiscal y no alto riesgo por GAFI. Mercados y ADCVN deben adecuar reglamentos antes del 31/5/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49259560- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN NEGOCIACIÓN CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Y PAGARÉS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la autoridad de aplicación y contralor de dicho régimen.

Que, entre sus objetivos y principios fundamentales, se enuncian los de favorecer los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas, fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y propender a la inclusión financiera.

Que, conforme la definición contenida en el artículo 2º de la Ley N° 26.831, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los pagarés, los cheques de pago diferido y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en mercados.

Que, en ese marco, los artículos 19, incisos g) y h), y 81 de la Ley Nº 26.831 facultan a la CNV para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas por la CNV, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo, y las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales, así como también establecer regímenes diferenciados para el acceso a la oferta pública, con sustento en las características de los emisores, de los destinatarios de los ofrecimientos y de los valores negociables.

Que, por su parte, el artículo 103, inciso f), del Decreto-Ley Nº 5.965 (B.O. 25-07-1963), conforme fuera modificado por la Ley N° 27.264 (B.O. 01-08-2016) y la Ley N° 27.440 (B.O. 11-05-2018), establece que los pagarés gozan de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociados en mercados registrados ante la CNV, siempre que los mismos reúnan los requisitos que establezcan las normas que dicte dicho Organismo, siéndoles aplicables las exenciones impositivas correspondientes a valores negociables con oferta pública.

Que, en el mismo orden, el artículo 54 de la Ley N° 27.264, modificado por Ley N° 27.440, establece que la CNV es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en Mercados registrados ante el citado organismo, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de dicho régimen.

Que, sumado a ello, el artículo 51 de la Ley N° 27.264, sustituido por el artículo 195 de la Ley N° 27.440, incorporó modificaciones al último párrafo del artículo 44 del Decreto-Ley Nº 5.965, estableciendo reglas específicas para los pagarés librados en moneda extranjera, cuando sean negociados en Mercados registrados ante esta CNV, tanto en lo que respecta al tipo de cambio aplicable como a la oportunidad de su cálculo con motivo de la aludida negociación secundaria.

Que, atento encontrarse circunscripto, el alcance de dichas reglas, a los aspectos señalados precedentemente y considerando el contexto económico financiero en cuyo marco se dictaron las mencionadas leyes, modificatorias del Decreto –Ley N° 5.965, deviene pertinente concluir que resulta admisible la negociación de pagarés en el ámbito del mercado de capitales en los que se haya dispuesto en forma expresa que el pago deberá efectuarse en una moneda determinada (cláusula de pago efectivo en moneda extranjera), al igual que aquellos pagarés que son librados y circulan por fuera del mercado de capitales.

Que en lo que respecta a los cheques de pago diferido, el artículo 56 de la Ley N° 24.452 (B.O. 02-03-1995) establece que los mismos serán negociables en los Mercados conforme a sus respectivos reglamentos y que la transferencia de los títulos a la Caja de Valores S.A. tendrá la modalidad y efectos jurídicos previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 20.643, debiendo dicha entidad sólo conservarlos, custodiarlos y efectuar las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación.

Que, por su parte, el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 386/2003 (B.O. 15-6-2003) instituye a la CNV como autoridad de aplicación, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación de los cheques de pago diferido en los Mercados, y de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 20.643 (B.O. 11-02-1974).

Que reviste interés primordial para la CNV impulsar nuevos desarrollos con relación a determinados instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro y potenciar las oportunidades de inversión en el ámbito del mercado de capitales.

Que, en tal sentido, el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con el financiamiento y el consecuente desarrollo de la economía real, mediante la transformación del ahorro en crédito y del crédito en inversión productiva; por lo que la CNV propicia la posibilidad de mejorar los esquemas de financiamiento y, en consecuencia, impulsar su demanda en el mercado de capitales.

Que, en consecuencia, con el objetivo de promover su utilización como un esquema de garantías para las operaciones denominadas de “Microcréditos” y adecuar su negociación a las necesidades y ciclos productivos de las empresas agropecuarias y agroindustriales, facilitando el financiamiento para la adquisición de insumos, materiales y servicios, así como también su consecuente utilización por parte de las pequeñas y mediana empresa y demás participantes en el ámbito del mercado de capitales, se advierte conveniente realizar ciertas readecuaciones al régimen actual de oferta pública y negociación secundaria de los pagarés, principalmente con la finalidad de: (i) incorporar a la reglamentación que, en caso que el pagaré sea emitido en moneda extranjera, el librador pueda disponer que su pago deba efectuarse en una moneda determinada (cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera); (ii) actualizar el monto mínimo por el cual podrán ser emitidos; y (iii) dejar sin efecto la exigencia de fijar un plazo máximo para su vencimiento.

Que, asimismo, se considera propicio contemplar en la reglamentación la posibilidad de que, en determinados supuestos específicos y con sujeción a ciertos requisitos y condiciones, tanto los pagarés como los cheques de pago diferido negociados en Mercados registrados ante la CNV puedan ser objeto de transferencias emisoras desde la subcuenta comitente del respectivo adquirente hacia otra subcuenta comitente receptora con distinta titularidad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, inciso g), h) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 103, inciso f) del Decreto-Ley Nº 5.965, 54 de la Ley N° 27.264 y 4º del Decreto Nº 386/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 30 de la Sección X del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 30.- Para su negociación secundaria, los cheques de pago diferido deberán ser depositados mediante endoso a favor de un Agente Depositario Central de Valores Negociables a solicitud del depositante y por cuenta y orden del cliente, indicándose en el endoso la cláusula “Para su negociación en Mercados bajo competencia de CNV”.

En ningún caso el Agente Depositario Central de Valores Negociables estará obligado a su pago, no será responsable por sus defectos formales, ni por la legitimación de los firmantes o la autenticidad de las firmas asentadas en los cheques de pago diferido. Conforme lo normado en la Ley de Cheques N° 24.452 respecto del referido régimen especial de transmisión y/o negociación y custodia, los cheques de pago diferido deberán ser custodiados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Los cheques de pago diferido acreditados en la subcuenta comitente del respectivo adquirente podrán ser objeto de transferencias emisoras hacia otra subcuenta comitente con distinta titularidad y/o cotitularidad, en la medida que el titular y/o cotitular de la subcuenta comitente receptora revista el carácter de:

(i) intermediario y/o entidad similar radicado en el exterior y que actué como custodio del mencionado adquirente, en el marco de acuerdos de custodia globales de valores negociables, a través de un depositante habilitado en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Tales intermediarios y/o entidades deberán encontrarse: 1) regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal - en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias- y no sean considerados de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y 2) sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, debiendo éstos últimos contar con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión; o

(ii) fiduciario financiero que intervenga en dicha calidad en el marco de un fideicomiso financiero, con autorización de oferta pública, para la titulización de dichos cheques de pago diferido.

En ambos supuestos, los Agentes depositantes intervinientes en la transferencia deberán, bajo su responsabilidad, recabar información precisa del ordenante y destinatario de las aludidas transferencias, debiendo la información y/o documentación respaldatoria encontrarse a disposición en los legajos de los comitentes involucrados conforme lo previsto por el artículo 37 de la Resolución UIF N° 78/2023, sus modificatorias y/o complementarias. Asimismo, deberán observarse los recaudos y/o requisitos que el Agente Depositario Central de Valores Negociables establezca en su reglamentación, con la finalidad de realizar las anotaciones pertinentes y registrar adecuadamente dichas transferencias en las subcuentas comitentes receptoras.

Las instrucciones de transferencia cursadas al Agente Depositario Central de Valores Negociables en el marco de lo aquí dispuesto, importarán sin más que ambos Agentes intervinientes han observado los presupuestos establecidos en los puntos (i) y (ii) precedentes y los respectivos recaudos previstos en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 53 de la Sección XV del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS.

ARTÍCULO 53.- Los pagarés gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 y podrán ser negociados en Mercados registrados ante esta Comisión siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sean emitidos por un monto mínimo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), o su equivalente en moneda extranjera, y con la cláusula “sin protesto”.

En caso de ser emitidos en moneda extranjera, el librador podrá disponer que el pago deba efectuarse en una moneda determinada (cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera). En ausencia de dicha cláusula, el importe a pagar será en moneda de curso legal calculado al o los tipos de cambio, de la moneda extranjera de que se trate, pudiendo indicarse que será al cierre del día anterior a la fecha del vencimiento de cada cuota o al del vencimiento del pagaré o al del efectivo pago en caso que el pago ocurra en una fecha posterior a su vencimiento original. De no indicarse el tipo de cambio aplicable y el momento de cálculo del mismo, en todos los casos se aplicará la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al del vencimiento de cada cuota o al del vencimiento del pagaré.

Los Mercados podrán establecer, conforme sus respectivas reglamentaciones y previa aprobación de esta Comisión, que respecto a los pagarés emitidos en moneda extranjera y admitidos a la negociación se aplique cualquiera de los siguientes tipos de cambio: (i) el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina; (ii) el tipo de cambio fijado por la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina, sus modificatorias o aquel que eventualmente lo reemplace; o (iii) cualquier otro tipo de cambio que puedan establecer.

Asimismo, en los pagarés emitidos en moneda extranjera sin cláusula de pago efectivo en la misma, deberá indicarse, si esta fuera la opción utilizada por el librador, que, si el pago ocurre en una fecha posterior a su vencimiento original, el monto a abonar en moneda de curso legal sea calculado en base al tipo de cambio aplicable al pagaré al cierre del día anterior de su efectivo pago, y conforme establezca el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

b) Su vencimiento opere en fecha cierta y contemplen un plazo mínimo de QUINCE (15) días a contarse desde su fecha de emisión”.

ARTÍCULO 3º.- Sustituir el artículo 55 de la Sección XV del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TRANSMISIÓN Y CUSTODIA.

ARTÍCULO 55.- Para la referida negociación secundaria, los pagarés deberán ser librados sin designación de beneficiario o emitidos a favor de un tercero, depositados y custodiados en un Agente Depositario Central de Valores Negociables autorizado por la Comisión, indicándose mediante endoso la cláusula “Para su negociación en Mercados registrados en CNV”. La negociación del pagaré podrá efectuarse en forma individual o agrupada.

El Agente Depositario Central de Valores Negociables que reciba en depósito y custodia los pagarés, realizará anotaciones en cuenta de los sucesivos adquirentes, como consecuencia de su negociación en Mercados, y procederá al registro de la transferencia de los pagarés hacia las cuentas receptoras correspondientes, incluyendo los detalles pertinentes para la correcta individualización e identificación del documento.

Los pagarés acreditados en la subcuenta comitente del respectivo adquirente, podrán ser objeto de transferencias emisoras hacia otra subcuenta comitente con distinta titularidad y/o cotitularidad, en la medida que el titular y/o cotitular de la subcuenta comitente receptora revista el carácter de:

(i) intermediario y/o entidad similar radicado en el exterior y que actué como custodio del mencionado adquirente, en el marco de acuerdos globales de custodia de valores negociables, a través de un depositante habilitado en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Tales intermediarios y/o entidades deberán encontrarse: 1) regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal - en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias- y no sean considerados de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y 2) sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, debiendo éstos últimos contar con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión; o

(ii) fiduciario financiero que intervenga en dicha calidad en el marco de un fideicomiso financiero, con autorización de oferta pública, para la titulización de dichos pagarés.

En ambos supuestos, los Agentes depositantes intervinientes en la transferencia deberán, bajo su responsabilidad, recabar información precisa del ordenante y destinatario de las aludidas transferencias, debiendo la información y/o documentación respaldatoria encontrarse a disposición en los legajos de los comitentes involucrados conforme lo previsto por el artículo 37 de la Resolución UIF N° 78/2023, sus modificatorias y/o complementarias. Asimismo, deberán observarse los recaudos y/o requisitos que el Agente Depositario Central de Valores Negociables establezca en su reglamentación con la finalidad de realizar las anotaciones pertinentes y registrar adecuadamente dichas transferencias en las subcuentas comitentes receptoras.

Las instrucciones de transferencia cursadas al Agente Depositario Central de Valores Negociables en el marco de lo aquí dispuesto. importarán sin más que ambos Agentes intervinientes han observado los presupuestos establecidos en los puntos (i) y (ii) precedentes y los respectivos recaudos previstos en el presente artículo.

A su vencimiento procederá a registrar en el valor negociable el nombre del último titular registrado, en calidad de beneficiario. El domicilio del Agente Depositario Central de Valores Negociables será el lugar de pago del pagaré”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 8° del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ADECUACIÓN REGLAMENTACIONES DE LOS MERCADOS.

ARTÍCULO 8°.- Los Mercados deberán adecuar sus reglamentaciones conforme lo previsto por la Resolución General N° 1003 y presentar las mismas, a la previa aprobación de esta Comisión, antes del 31 de mayo de 2024”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 5° del Capítulo VI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ADECUACIÓN REGLAMENTACIONES DE LOS ADCVN.

ARTÍCULO 5°.- Los ADCVN deberán adecuar sus reglamentaciones conforme lo previsto por la Resolución General N° 1003 y presentar las mismas, a la previa aprobación de esta Comisión, antes del 31 de mayo de 2024”.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) y archívese.

Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 17/05/2024 N° 30283/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-27-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307639/1

Los Secretarios de Finanzas y Hacienda autorizan la emisión de Letras del Tesoro con vencimientos en 2024 y Bonos en 2025 y 2027, conforme a montos y condiciones establecidas. Firmantes: Magrane y Guberman.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

Visto el expediente EX-2024-48937603- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta en el artículo 8º del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de junio de 2024”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 1 de julio de 2024”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 26 de julio de 2024”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de agosto de 2024”, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2025” y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro del corriente ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta en el artículo 8º del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024- y 38 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta en el artículo 8º del decreto 280/2024, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de junio de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos tres billones quinientos mil millones (VNO $ 3.500.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024.

Fecha de vencimiento: 14 de junio de 2024.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación, la que no podrá ser inferior a cuatro con veinte centésimos por ciento (4,20%).

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 1 de julio de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos dos billones quinientos mil millones (VNO $ 2.500.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024.

Fecha de vencimiento: 1 de julio de 2024.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: integra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación, la que no podrá ser inferior a cuatro con diez centésimos por ciento (4,10%).

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 26 de julio de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos dos billones (VNO $ 2.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024.

Fecha de vencimiento: 26 de julio de 2024.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación, la que no podrá ser inferior a cuatro por ciento (4%).

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de agosto de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos dos billones (VNO $ 2.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024.

Fecha de vencimiento: 30 de agosto de 2024.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024.

Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2025.

Plazo: aproximadamente diez (10) meses.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Intereses: cero cupón (0).

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024.

Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2027.

Plazo: aproximadamente dos (2) años y diez (10) meses.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Intereses: cero cupón (0).

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6º de esta resolución.

ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 17/05/2024 N° 30216/24 v. 17/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - DI-2024-28-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307640/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios para la Agencia N°49, incorporando las secciones: Recaudación, Cobranza Judicial, Servicios al Contribuyente y Servicios Trámites. Incluye datos tabulados. Firmado por Baranda.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO, la solicitud efectuada por la Agencia N° 49 referente al actual Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimento de la jefatura de la Agencia N° 49 de ésta Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO

Que, por razones operativas y de índole funcional, se propone modificar el Régimen de Reemplazos para casos de Ausencia o Impedimento, de la Jefatura mencionada en el VISTO.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia,

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para Casos de Ausencia o Impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 49 (DI RMIC), normado por la Disposición Nº DI2024-14-E-AFIP- DIRMIC#SDGOPIM, el cual quedará establecido en el orden que se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
Agencia N°49 (DI RMIC)Sección Recaudación
Sección Cobranza Judicial
Sección Servicios al Contribuyente
Sección Servicios Trámites

ARTICULO 2°: El presente acto disposititvo endrá vigencia a partir del día de su firma.

ARTICULO 3°: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Republica Argentina y archívese.

Mariano Baranda

e. 17/05/2024 N° 29931/24 v. 17/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-1381-APN-DNM#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307641/1

Se decreta la limitación de la asignación transitoria de Marina Andrea Cherchyk como Auditora Legal y su designación transitoria como Auditora Adjunta Operativa en la Dirección Nacional de Migraciones desde el 1° de mayo de 2024, con vigencia máxima de tres años. El gasto se cubrirá con cargo al presupuesto de la entidad. Firmantes: Seoane.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-42405636- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° DI-2016-6746-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2022-2608-APN-DNM#MI del 25 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que a través de la Disposición N° DI-2022-2608-APN-DNM#MI se aprobó la asignación transitoria de funciones de Auditora Legal a la Doctora Marina Andrea Cherchyk, y la autorización del pago de la Función Ejecutiva Nivel III, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que resulta imprescindible asignarle a la misma, con carácter transitorio, a partir del día 1° de mayo de 2024, las funciones de Auditora Adjunta Operativa de la Unidad de Auditoria Interna de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, motivo por el cual a partir de la mencionada fecha resulta necesario proceder a la limitación de la asignación de funciones aprobada oportunamente por la Disposición N° DI-2022-2608-APN-DNM#MI.

Que la Doctora Marina Andrea Cherchyk (DNI N° 18.356.753) revista en un cargo de Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado y cuenta con estabilidad en el mismo.

Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Que por la Disposición N° DI-2016-6746-APN-DNM#MI y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la misma.

Que al cargo de Auditor Adjunto Operativo de la Unidad de Auditoría Interna le corresponde la Función Ejecutiva Nivel II según la ratificación efectuada a través de la Resolución SGYCA N° 553/2014 y en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° DI-2016-6746-APN-DNM#MI y en la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril de 2014.

Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase a partir del día 1° de mayo de 2024 la asignación transitoria de funciones de Auditora Legal de la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior a la Doctora Marina Andrea Cherchyk (DNI N° 18.356.753), la que fuera aprobada por la Disposición N° DI-2022-2608-APN-DNM#MI del 25 de octubre de 2022 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de mayo de 2024, la función de Auditora Adjunta Operativa de la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, a la Doctora Marina Andrea Cherchyk (DNI N° 18.356.753) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado y que cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Doctora Marina Andrea Cherchyk (DNI N° 18.356.753), con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior - Entidad 201 - Dirección Nacional de Migraciones -.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 17/05/2024 N° 29892/24 v. 17/05/2024

NOTA ACLARATORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - Disposición 22/2024
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307642/1

Se corrige error en tabla del Boletín Oficial N°35.421: se omite (*) en la segunda línea de la división 'Revisión y Recursos' para señalar 'Juez Administrativo'. Firmantes: Francos (Jefatura de Gabinete), Caputo (Economía). Incluye datos tabulados.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.421 del día miércoles 15 de mayo de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 48, aviso N° 29026/24, se deslizó el siguiente error en el texto remitido por el organismo emisor:

Donde dice:

JEFATURA DE UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RBBL)1°: JEFE DE SECCIÓN IMPUGNACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI RBBL) (*)
2°: JEFE DE SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RBBL)

(…)

(*) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO

Debe decir:

JEFATURA DE UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RBBL)1°: JEFE DE SECCIÓN IMPUGNACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI RBBL) (*)
2°: JEFE DE SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RBBL) (*)

(…)

(*) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO

e. 17/05/2024 N° 30220/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307643/1

El Convenio de Seguridad Social entre Argentina e Israel, aprobado por la Ley 27.641, entró en vigencia el 1° de junio de 2024. Fue suscripto en Buenos Aires el 12 de septiembre de 2017. El Director de Tratados, Santiago Vázquez Montenegro, lo publicó en el Boletín Oficial. Incluye datos tabulados correspondientes a su registro administrativo.

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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social.

Firma: Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.641.

Entrada en vigor: 1° de junio de 2024.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

e. 17/05/2024 N° 29844/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307644/1

Se aprueba el Acuerdo Administrativo entre Argentina e Israel sobre Seguridad Social, con vigencia desde el 1º de junio de 2024. Firmantes: Vázquez Montenegro (Dirección de Tratados). Se decreta su publicación en el Boletín Oficial y menciona que los anexos se encuentran en la edición web del BORA. Incluye datos tabulados (números y fechas).

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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social.

Firma: Jerusalén, 7 de febrero de 2024.

Entrada en vigor: 1° de junio de 2024.

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 29866/24 v. 17/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307645/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Mipymes aplican BADLAR +5 p.p., resto +10 p.p. Se definen tasas TNA según categoría (A: pymes con requisitos, B: sin requisitos, C: grandes empresas, D: especiales), con tablas detalladas para periodos entre mayo 2024 (consultar bna.com.ar). Firma: Alvarez.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el10/05/2024al13/05/202447,2146,2945,4044,5343,6942,8638,21%3,880%
Desde el13/05/2024al14/05/202446,5145,6244,7643,9143,0942,2937,77%3,823%
Desde el14/05/2024al15/05/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
Desde el15/05/2024al16/05/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
Desde el16/05/2024al17/05/202446,3145,4344,5743,7342,9242,1237,63%3,806%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el10/05/2024al13/05/202449,1250,1151,1352,1753,2554,3561,85%4,037%
Desde el13/05/2024al14/05/202448,3749,3250,3151,3252,3653,4360,68%3,975%
Desde el14/05/2024al15/05/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%
Desde el15/05/2024al16/05/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%
Desde el16/05/2024al17/05/202448,1549,1050,0751,0852,1153,1660,34%3,957%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 06/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 33%, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 35%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 17/05/2024 N° 30081/24 v. 17/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307646/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. a comparecer en 12 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario 8026, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Feijoo y Castro.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los representantes de la firma ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71638621-6) para que dentro del plazo de 12 (doce) días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, a fin de tomar vista y presentar su defensa en el Sumario en lo Cambiario Nº 8026, Expediente Nº EX-2021-00224237--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. Y OTRO”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/05/2024 N° 29838/24 v. 23/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307647/1

Se decreta la citación y emplazamiento de CASTRO Y PEREZ para comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, CABA) por el Sumario Cambiario N° 8079. Inasistencia implica rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: SUAREZ y VIDAL.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ (D.N.I. N° 42.087.091) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8079, Expediente Nº EX-2022-00187327-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “Agustín Nicolás CASTRO y PEREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/05/2024 N° 29890/24 v. 23/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8016/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307648/1

El Banco Central autoriza a entidades financieras a adquirir títulos de deuda de Córdoba hasta USD 350 millones, sin violar la restricción del punto 2.1 de las normas de financiamiento. Se prohíbe usar recursos en moneda extranjera de pasivos de intermediación financiera para suscribir estos bonos, conforme a normas de política crediticia. Firmantes: Martin (Gerente de Emisión de Normas) y Stefanelli (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

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14/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1050, OPRAC 1-1235. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos de Deuda de la provincia de Córdoba.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos de Deuda Pública provincial a ser emitidos por la provincia de Córdoba por hasta la suma total de USD 350.000.000, en el marco de la Ley provincial 10.927 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota NO-2024-47993849-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.

Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de los citados títulos denominados en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en las normas sobre “Política de crédito”.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 17/05/2024 N° 29893/24 v. 17/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8018/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307649/1

Martín y Stefanelli del BCRA actualizan normas sobre depósitos, límites de efectivo y financiamiento para PyMEs. Se incorpora aclaración en "Supervisión consolidada" para holdings no financieras y se reemplazan formularios en LISOL, OPRAC, REMON y OPASI. Modificaciones se detallan en el sitio web con cambios destacados.

Ver texto original

15/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1051, OPRAC 1-1236, REMON 1-1114, OPASI 2-719. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Supervisión consolidada. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8006.

Por otro lado, les informamos que se incorporó una aclaración normativa en el apartado i) del punto 6.2. de las normas sobre “Supervisión consolidada” a los efectos de contemplar a las compañías holding –no entidad financiera– constituidas en el país.

Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 17/05/2024 N° 30201/24 v. 17/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12803/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307650/1

El Banco Central emitió circular OPASI 2 estableciendo valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con tablas de datos accesibles en bcra.gob.ar, junto a metodologías y archivos específicos. Información disponible en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

14/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 29865/24 v. 17/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12804/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307651/1

El Banco Central comunica valores diarios de la UVA según Ley 25.827. Firmantes: Pazos (Subgerente de Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos con datos y metodología accesibles en www.bcra.gob.ar. Publicado en el Boletín Oficial el 17/05/2024.

Ver texto original

14/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 29869/24 v. 17/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307652/1

Se notifica a los contribuyentes listados en la tabla conforme el Art. 786 del Código Aduanero. Deben abonar importes en 10 días hábiles desde la publicación, vencido se exigirán accesorios per Arts. 794, 799 y 1122. Pago en Aduana de Orán (Avda. Palacios 830, Orán - Salta, hrs 08:00-16:00. Firmado por GARCIA BRUNO (Jefe de Sección). Incluye tabla con DNI e importes.

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NOTIFICACION

Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presente liquidación se aplicarán las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal

Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 – Local 3 – Orán (Salta)

Horario Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

Fdo.: Rafael Gustavo, GARCIA BRUNO – A/C JEFE DIVISION ADUANA DE ORAN

CARGOSC-76-NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTOIMPORTE $
143/2423-271/1QUINTANA, Rodolfo AntonioD.N.I.12.618.266$ 2.181.428,43
144/2423-273/8CASTRO, Maria EugeniaD.N.I.33.754.527$ 2.072.969,22
146/2423-275/4ARGOTA, Claudia Lia PatriciaD.N.I.31.001.891$ 3.397.083,70
147/2423-276/2TAPIA MARTINEZ, Lorena ElizabethD.N.I.27.729.034$ 1.284.535,50
148/2423-278/9VELAZQUEZ, Marcelo MiguelD.N.I.17.668.217$ 1.087.567,44
149/2423-280/1HUARI, Jose CelidonioD.N.I.18.838.534$ 794.692,69
150/2423-281/KESCOBAR CUELLAR, AngelD.N.I.18.748.539$ 3.752.205,74
151/2423-282/8MONTAÑO, Jose LuisD.N.I.18.836.322$ 1.619.078,02
152/2423-283/6VILCASANA IBARRA, Pedro MamertoD.N.I.94.023.527$ 4.572.860,58
153/2423-284/4FLORES, Jose AntonioD.N.I.34.091.398$ 3.962.748,99
154/2423-285/2SEGOVIA, Romina VenanciaD.N.I.18.724.005$ 3.465.656,24
155/2423-286/0SOTO, Sandra ElizabethD.N.I.42.752.866$ 4.026.443,03
156/2423-287/9BURGOS, Juan FernandoD.N.I.12.606.370$ 5.515.999,12
157/2423-290/KESCALANTE, ElviraD.N.I.18.310.636$ 1.702.752,58
158/2423-292/6FERNANDEZ GUTIERREZ, ElizaD.N.I.94.582.413$ 896.365,08
159/2423-293/4BURGOS, Marlene RominaD.N.I.31.831.158$ 231.291,54
160/2423-294/2BURGOS, Marlene RominaD.N.I.31.831.158$ 164.477,44
161/2423-297/7HERRERA VARGAS, Denis AdolfoD.N.I.35.480.660$ 2.722.243,70
162/2423-298/5GIMENEZ, Gabriela AlejandraD.N.I.38.122.936$ 2.843.020,12
163/2423-299/9GARZON ORTEGA, Pablo SamuelD.N.I.18.900.782$ 762.586,04
164/2423-300/9RUIZ, Roque RamónD.N.I.18.043.060$ 1.480.559,84
165/2423-301/7RAMIREZ, Juan AntonioD.N.I.31.920.636$ 1.307.648,79
166/2423-302/5QUINTEROS, Carlos AlbertoD.N.I.14.500.235$ 267.280,02
167/2423-304/1MATHIER, Lucas HernanD.N.I.42.612.043$ 872.719,37
168/2423-305/KRAMIREZ, Emanuel AlexisD.N.I.35.048.924$ 1.903.690,46
170/2423-307/1FERREYRA, Ramón JuanD.N.I.33.470.598$ 2.538.253,94
171/2423-308/KCATAN, Olga AntoniaD.N.I.20.487.121$ 440.002,27
172/2423-309/8GARCIA, SergioD.N.I.43.068.836$ 1.746.620,19
173/2423-310/7GONZALEZ, JesicaD.N.I.96.003.089$ 403.255,28
174/2423-311/5VILCA, Sandra MarisolD.N.I.40.524.439$ 683.483,53
175/2423-313/1ARECO, Jorge HectorD.N.I.37.003.778$ 390.326,21
176/2423-314/KBARRIONUEVO, HéctorD.N.I.39.015.255$ 262.507,10
177/2423-315/8VEDIA ARANCIBIA, Juan CarlosD.N.I.92.942.598$ 167.619,55
178/2423-316/1VEGA ARANCIBIA, OmarD.N.I.37.424.776$ 363.175,78
179/2423-317/KLUIS, Sabina SoledadD.N.I.32.316.613$ 330.502,36
180/2423-318/8GOMEZ, HugoD.N.I.33.491.244$ 3.054.734,36
181/2423-319/6MORALES, MarielaD.N.I.35.391.479$ 5.172.632,80
182/2423-320/5SEGUNDO, Dalma TamaraD.N.I.38.186.393$ 355.098,52
183/2423-321/3HURTADO, Luis MiguelD.N.I.18.838.535$ 1.549.643,62
184/2423-322/1CABRERA, Luis IgnacioD.N.I.43.439.144$ 1.100.358,76
185/2423-323/KGUZMAN, MiriamD.N.I.40.325.642$ 192.562,77
186/2423-324/8PAZ, Jose RamónD.N.I.29.817.055$ 264.881,28
187/2423-325/1PAZ, Jose RamónD.N.I.29.817.055$ 90.831,82
188/2423-327/8CARDOZO CASASOLA, Dalma YudithD.N.I.95.002.221$ 1.250.822,89
189/2423-328/6AGUILERA FERNANDEZ, PioD.N.I.94.325.613$ 804.969,89
190/2423-329/4COPE GARNICA, TeodocioD.N.I.94.183.087$ 2.152.016,05
191/2423-330/3GONZALEZ, Marta MagdalenaD.N.I.22.898.163$ 2.014.918,62
192/2423-331/1RUIZ, Esteban GabrielD.N.I.25.736.446$ 1.701.602,20
193/2423-333/8FRIAS, Ricardo AlbertoD.N.I.17.594.838$ 3.175.083,03
194/2423-335/KBARROSO UZQUEDA, Rodrigo AndresD.N.I.95.376.373$ 2.120.563,46
195/2423-337/6REINOSO, Maria ElenaD.N.I.21.315.664$ 1.286.501,93
196/2423-338/4SANTOS CONDORI, Eloy AlbertoD.N.I.95.162.685$ 2.455.273,90
198/2423-340/1FALCON, Adrian IsaacD.N.I.33.839.919$ 2.757.611,06
199/2423-341/KVARGAS, GuidoD.N.I.18.838.588$ 641.319,61
200/2423-343/1JUAREZ, Gustavo IvanD.N.I.38.649.769$ 1.097.373,52
201/2423-344/KCORREA, José HéctorD.N.I.26.139.144$ 1.796.277,13
202/2423-345/8QUISPE, Carlos RubenD.N.I.94.978.285$ 1.567.900,01
203/2423-346/6QUINTANA, Jose AlbertoD.N.I.36.194.289$ 837.362,44
204/2423-347/4ASCANA, Mariano GastonD.N.I.31.406.259$ 610.799,81
205/2423-348/2ALBORNOZ, Abel ArmandoD.N.I.40.153.463$ 1.174.030,07
206/2423-350/KIBARRA, Juan CarlosD.N.I.26.930.077$ 306.425,31
207/2423-352/1VILLALBA, Enzo AlbertoD.N.I.40.659.958$ 1.346.877,69
208/2423-352/1EISAGUIRREZ, Eusebio FernandoD.N.I.30.674.561$ 1.346.877,69
209/2423-352/1ILLESCA, Ivan AlfredoD.N.I.37.716.253$ 1.346.877,69
210/2423-352/1RODAS, Nelson EliseoD.N.I.41.372.718$ 1.346.877,69
211/2423-354/8MAISAREZ, Angela VictoriaD.N.I.24.806.830$ 497.574,10
212/2423-356/4AUCACHI, Elba MercedesD.N.I.21.315.337$ 3.019.191,82
213/2423-363/8LOBO, Cristian RolandoD.N.I.25.752.861$ 1.872.754,70
215/2423-365/4CARDOZO, Javier AlejandroD.N.I.29.277.697$ 874.890,73
216/2423-366/2TERCERO ORTEGA. GroverD.N.I.94.099.175$ 585.640,09
217/2423-367/0ROMERO MARAZ, Hernan GuillermoD.N.I.94.088.728$ 1.436.639,72
218/2423-369/7ABAN, Nelva FranciscaD.N.I.25.388.238$ 1.987.016,40
219/2423-370/1GOMEZ, Ruben DarioD.N.I.44.017.006$ 1.149.104,85
220/2423-371/KMORILLO LENIS De CONDORI, LidiaD.N.I.95.411.900$ 580.277,64
221/2423-373/6SAGREDO FLORES, RubenD.N.I.26.476.473$ 2.023.759,64
222/2423-374/4BAIZ, Iris CarolinaD.N.I.28.744.877$ 4.749.691,88
223/2423-376/0LIZARRAGA, GabrielD.N.I.39.004.932$ 287.935,59
224/2423-378/7POMO, Ivana Erika del RosarioD.N.I.31.747.929$ 1.392.768,21
225/2423-379/5BONAHORA, Ramón AlejandroD.N.I.31.120.414$ 1.315.392,19
226/2423-382/6FARFAN MENDOZA, Juan BenitoD.N.I.95.531.635$ 181.273,05
227/2423-383/4HUARY VILTE, EdvinD.N.I.96.259.563$ 1.888.113,39
228/2423-384/2RODRIGUEZ, Noelia JesicaD.N.I.37.716.460$ 741.018,89
229/2423-385/0ORTEGA, Brian MaximilianoD.N.I.41.939.142$ 851.769,11
230/2423-387/7QUINTANA, Francisco DavidD.N.I.42.406.079$ 680.584,70
231/2423-391/6MIRANDA, Gerardo MartinD.N.I.30.190.314$ 1.104.709,45
232/2423-392/4CAMACHO, Mario AlbertoD.N.I.28.310.228$ 651.074,88
233/2423-394/0RODAS, Luis AlfredoD.N.I.36.439.393$ 260.063,16
234/2423-396/7ROA, Marcos MiltonD.N.I.33.235.426$ 430.883,05
235/2423-397/5PALACIOS, Laura MabelD.N.I.39.896.970$ 185.100,04
236/2423-398/9ROCHA, Mirta del MilagroD.N.I.18.518.772$ 152.417,12
237/2423-399/7RODRIGUEZ, Ivan AlejandroD.N.I.33.754.137$ 330.237,07
238/2423-401/5ALTAMIRANO, Claudia MabelD.N.I.17.853.892$ 854.545,15
239/2423-402/3FERNANDEZ, Héctor LuisD.N.I.24.654.465$ 947.907,63
241/2423-404/KRIQUELME, Inés CarolinaD.N.I.38.343.736$ 647.817,12
242/2423-408/8SIVILA, AdalisD.N.I.45.182.349$ 888.996,08
243/2423-411/3CHACANO QUISPE, BrendaD.N.I.43.099.121$ 1.308.722,21
244/2423-412/1LORENZO, Javier SantiagoD.N.I.34.640.378$ 4.275.716,48
245/2423-413/KFANOLA CHACON, Julio CesarD.N.I.93.975.954$ 975.547,96
246/2423-414/8VACA SALVATIERRA, XimenaD.N.I.95.380.878$ 1.171.056,24
247/2423-418/6CALIVA, Gabriel RobertoD.N.I.28.996.384$ 1.593.937,65
248/2423-415/1QUISPE ADAUTO, Julia IsabelD.N.I.18.878.419$ 1.840.442,26
249/2423-419/4FERNANDEZ, DalmiraD.N.I.13.578.698$ 2.090.088,70
250/2423-421/1RODRIGUEZ, DavidD.N.I.32.941.432$ 2.369.341,40
251/2423-423/8LOPEZ, Gabriel DarioD.N.I.21.766.822$ 1.617.739,14
252/2423-424/1SARAVIA, Conrado NicolásD.N.I.35.814.786$ 129.121,29
253/2423-425/KRODRIGUEZ, AlejandroD.N.I.36.351.158$ 48.430,85
254/2423-426/8RODRIGUEZ, GabrielaD.N.I.37.730.883$ 356.004,10
255/2423-429/2LOSADA, Gustavo OscarD.N.I.18.186.061$ 3.359.457,38
256/2423-432/8RODRIGUEZ, AlejandroD.N.I.36.351.158$ 69.009,61
257/2423-433/1LIMPITAY, Antonella AbigailD.N.I.36.351.158$ 1.462.303,98
258/2423-437/4TRICAS, Eduardo RaulD.N.I.16.179.860$ 922.934,67
259/2423-443/KASI, Jose MariaD.N.I.24.340.636$ 992.534,73
260/2423-447/2ROJAS, Angel AlfredoD.N.I.31.644.244$ 2.799.456,86
261/2423-452/KLIMA, Daniel AlejandroD.N.I.27.260.347$ 842.340,52
262/2423-453/8MATTIUZZI, Marta MagdalenaD.N.I.26.378.903$ 940.299,18
263/2423-463/6NAVARRO, DavidD.N.I.28.812.747$ 926.158,78
264/2423-468/7FLORES, Pablo MatiasD.N.I.37.632.677$ 549.157,53
265/2423-475/0MENDOZA, Douglas RogerD.N.I.44.987.336$ 535.429,13
266/2423-484/0ALTAMIRANO, Ramón AntonioD.N.I.14.716.502$ 992.534,32
267/2423-487/5CASTRO SUAREZ, Pedro AntonioD.N.I.27.677.932$ 533.028,81
268/2423-488/9NAVARRO, David AlfredoD.N.I.28.812.747$ 1.035.828,10
269/2423-489/7USQUEDA, Miguel AngelD.N.I.35.519.319$ 535.773,06
270/2423-490/6RAMIREZ, Diego AlejandroD.N.I.30.292.468$ 1.428.320,49
271/2423-493/0LOPEZ, Miguel AngelD.N.I.36.756.720$ 401.310,99
272/2423-496/5VALE, Fabian Pablo EmanuelD.N.I.37.532.289$ 594.834,07
273/2423-499/5CHAVEZ, Ruben AlejandroD.N.I.31.596.263$ 552.637,45
274/2423-500/5CHAVEZ, Ruben AlejandroD.N.I.31.596.263$ 667.198,69
275/2423-502/1MERLO, Matias GabrielD.N.I.37.529.787$ 246.283,24
276/2423-504/8MONTES ZUBELZA, AmericoD.N.I.94.103.727$ 147.459,69
277/2423-561/8CHACON, Lucio AgustnD.N.I.42.488.730$ 482.289,80
279/2423-562/6SANCHEZ, Gustavo AlbertoD.N.I.45.850.620$ 485.963,66
280/2423-570/8CHAVEZ, Ruben AlejandroD.N.I.31.596.263$ 1.530.178,55
281/2423-571/6ORTEGA, Brian LeonelD.N.I.36.306.045$ 1.406.317,06
282/2423-576/7BELTRAN, Jonatan MiguelD.N.I.38.642.645$ 606.580,60
283/2423-586/5GUZMAN, Daniel AngelD.N.I.40.565.567$ 445.191,13
284/2423-588/7FLORES, Pablo MatiasD.N.I.37.632.677$ 499.530,39
285/2423-593/9MATTAR, Lucio HernanD.N.I.37.129.839$ 566.606,88
286/2423-565/0UGARTE, Rolando FabianD.N.I.35.837.663$ 1.495.059,20
287/2423-596/9GIANFELICI, Carlos HumbertoD.N.I.28.476.017$ 600.756,82
288/2423-598/5GONZALEZ, Rodolfo AlejandroD.N.I.32.612.012$ 656.700,81
289/2423-601/1BURGOS, Maruia CeciliaD.N.I.29.384.700$ 812.268,21
290/2423-603/8CHAVEZ, Ruben AlejandroD.N.I.31.596.263$ 431.868,21
291/2423-604/1DIAZ, Silvana LorenaD.N.I.29.477.591$ 486.117,89
292/2423-605/KVARGAS ROSAS, AbelinoC.I.Bol6.433.272$ 10.580.079,35
293/2423-605/KCACERES PORTALES, Rilma AdelinaC.I.Bol13.654.745$ 10.580.079,35
294/2423-606/8SUAREZ PLAZ, Pedro LuisC.C.1.144.126.114$ 6.596.558,04

Rafael Gustavo García Bruno, Jefe de Sección, Sección Económico Financiera.

e. 17/05/2024 N° 30002/24 v. 17/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307653/1

Se notifican Resoluciones de Condena conforme art. 1112 inc. a) del C.A. Incluye tabla con dos casos (multas superiores a $25.000, art. 977). Apelación al Tribunal Fiscal. Firmado por ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21288-8-2023RESOL-2024-31- E-AFIP-ARIGA#SDGOAIMAC COLL ELIZABETH DEL CARMENDNI 30.801.114$33.599,79NOART.977ARCH. IG N°2/23 DGA
24288-6-2024RESOL-2024-35- E-AFIP-ARIGA#SDGOAIALARCON MUÑOZ PATRICIA ROSALIARUT 10.446.445-9$51.263,82NOART. 977ARCH. IG N°2/23 DGA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 17/05/2024 N° 30010/24 v. 21/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-183-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307654/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, estableciendo condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 157/91. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) coordina el registro y evaluación de remuneraciones. Firmó MARA AGATA MENTORO. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-152718298- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-152718189-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-152718298- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-152718189-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-152718298- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27584/24 v. 17/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2413-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307655/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre GRANJA TRES ARROYOS S.A., el Sindicato Trabajadores de la Industria de la Alimentación (Concepción del Uruguay - E.Ríos) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación. El acuerdo se enmarca en un Procedimiento Preventivo de Crisis (Ley 24.013). Se decreta registro como convenio colectivo, manteniendo derechos individuales. Notificación a partes y remisión a organismos. Publicación en Boletín Oficial digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-104229618-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (CONCEPCION DEL URUGUAY - E.RIOS) celebra un acuerdo directo con GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA obrante en el RE-2023-104228785-APN-DGD#MT, el cual es ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN conforme RE-2023-141415078-APN-DGD#MT y por la representación empleadora conforme RE-2023-141770082-APN-DTD#JGM donde solicitan su homologación.

Que las partes pactan adherir al acuerdo oportunamente celebrado por la firma antes señalada y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION obrante en el RE-2023-100854562-APN-DGD#MT del EX-2023-100857072-APN-DGD#MT homologado por la RESOL-2023-1818-APN-ST#MT, donde las mismas convinieron condiciones salariales, conforme a los términos allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el texto arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que cabe señalar que en el RE-2023-102011920-APN-DTD#JGM del EX-2023-100857072-APN-DGD#MT la empresa solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos los textos de referencia.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la firma GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (CONCEPCION DEL URUGUAY - E.RIOS), por la parte gremial, obrante en el RE-2023-104228785-APN-DGD#MT, el cual es ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN conforme RE-2023-141415078-APN-DGD#MT del EX-2023-104229618-APN-DGD#MT, conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y ratificación obrantes en el RE-2023-104228785-APN-DGD#MT y RE-2023-141415078-APN-DGD#MT del EX-2023-104229618-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el texto homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del texto homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27586/24 v. 17/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2414-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307656/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL. Firmado por Bellotti. Se dispone registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, evaluación del tope indemnizatorio por Ley 20.744, y publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-65257118- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en el RE-2023-65255161-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-65257118- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado en fecha 5 de junio de 2023, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el mentado instrumento las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-65255161-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-65257118- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27595/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-184-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307657/1

Se decreta homologar acuerdo entre UTCYDRA (sindicato) y CECADRA (empresaria) en el Convenio Colectivo 508/07, estableciendo recomposición salarial. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se reglamentan trámites administrativos y notificaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35164155- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-35163651-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35164155- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, en atención al Aporte Solidario pactado en la Cláusula Séptima del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-35163651-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35164155- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27596/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-185-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307658/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (sindical) y CAMARCO y FAEC (empleadores), resolución firmada por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO). Establece procedimientos para registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32021119- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-32020891-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32021119- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13 dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-32020891-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32021119- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27598/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-31-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307659/1

Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado en el Convenio 119/90 entre el Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera y la Unión de Industriales Fideeros. El monto consta en el anexo integrante de la resolución. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se dispone comunicación, publicación y archivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-63516370- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-110-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en los RE-2023-65803535-APN-DTD#JGM y RE-2023-65803695-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 52/24, y celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-110-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 52/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-24203513-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27793/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-32-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307660/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucumán y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación. Se decreta remitir a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-147913790-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-72-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-00956545-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 23/24, celebrado por el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-72-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 23/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21930173-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27794/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-33-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307661/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250/76 y 20.744/76, basado en acuerdo homologado entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, CAMARCO y FAEC (Conv. 660/13). Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-05330332- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-52-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento RE-2024-05329704-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 13/24, celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-52-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 13/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI- DI-2024-21919531-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27795/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-34-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307662/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. Firmado por Frankenthal. Incluye datos tabulados en anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-12142794- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-26-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del Documento IF-2024-14431517-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 83/24, celebrado en fecha 06 de febrero 2024 por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-26-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 83/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38074908-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27796/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-36-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307663/1

Frankenthal, director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre SOESGYPE, Federación de Obreros y Cámara de Garajes, registrado como 95/24. Se adjunta archivo con datos. Se decreta proceso de registro y publicación conforme Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-02602034- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-31-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del Documento RE-2024-02601788-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 95/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-31-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 95/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-37166927-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27797/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-37-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307664/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado 2577/23 entre ASOCIACION BANCARIA y CABAL COOPERATIVA. Se establece el monto mediante un anexo integrante de la disposición. Se designa a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y se comunica su publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2019-02442825- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-450-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de Octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2019-02484081-APN-DGDMT#MPYT del presente expediente, obran el acuerdo homologado por la disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2577/23, celebrado en fecha 07 de Enero de 2019 por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la firma CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de CUATRO años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2023-135690506-APN-DNRYRT#MT, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 152 y 153, se les hizo saber a las partes que no resultaba factible proceder al cálculo del importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, atento a que omitieron presentar las escalas salariales derivadas del Acuerdo N° 2577/23.

Que en las páginas 3/4 del RE-2023-139835082-APN-DGD#MT del EX-2019-02442825- -APN-DGDMT#MPYT, la firma CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA presentó las escalas salariales derivadas del acuerdo Nº 2577/23.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-23107063-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2023-450-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2577/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23098767-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27828/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-39-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307665/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 2798/23 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispone trámites administrativos y comunicación. Se adjunta un anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2022-66213544- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2262-APN-ST#MT de fecha 14 de Noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/13 del RE-2022-66213379-APN-DGD#MT del presente expediente, obran el acuerdo homologado por la resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2798/23, celebrado en fecha 27 de Junio de 2022 por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2023-139052966-APN-DNRYRT#MT, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 81 y 82, se solicitó a las partes que presenten las correspondientes escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 2798/23.

Que en las páginas 1/2 del RE-2023-151136231-APN-DGD#MT del EX-2022-66213544- -APN-DGD#MT, el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL presentó las escalas salariales correspondientes a las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 2798/23, cumplimentando lo requerido.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-23348484-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2262-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2798/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23347400-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27839/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-38-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307666/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, conforme Ley 20.744 y resoluciones citadas. Incluye anexos con datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-147895056-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-62-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2024-00954954-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 16/24, celebrado por el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 782/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-62-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 16/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21923959-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27840/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-41-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307667/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre USIMRA y FAIMA (DI-2024-6-APN-SSRT#MT), según Ley 14.250 y 20.744. Firmantes: Frankenthal (Director Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Dispone envío a Dirección Gestión Documental y Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-140197617- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-6-APN-SSRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del documento RE-2023-140197528-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 62/24, celebrado por la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-6-APN-SSRT#MT y registrado bajo el Nº 62/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-25600700-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27985/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-42-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307668/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado RESOL-2023-2323-ST#MT (Nº 2881/23), basado en informe técnico IF-2024-22718047. El Anexo DI-2024-22715560 forma parte de la norma. Datos tabulados existen. Se envía a Dirección de Gestión Documental y posterior registro en DNRRTrabajo. Se comunica y publica en BORA. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-26521781- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2323-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2023-26520347-APN-DGD#MT del presente expediente, obran el acuerdo homologado por la resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2881/23, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-22718047-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2323-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2881/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22715560-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27986/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-43-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307669/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744, basado en acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-12263164- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-44-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-14421701-APN-DNRYRT#MT del EX-2024-12263164- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 91/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-44-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 91/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-33986435-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27993/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-45-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307670/1

Frankenthal, Director de Normativa Laboral, dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre ASOCIACION BANCARIA y CABAL COOPERATIVA, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se adjunta tabulado con cálculos. Se decreta comunicación a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y registro. (498 caracteres)

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-43615755- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1923-APN-ST#MT de fecha 19 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/24 del IF-2023-43621307-APNDGD#MT del presente expediente obra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2352/23, celebrado en fecha 5 de abril de 2023 por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que a tal efecto, mediante el IF-2023-115858296-APN-DNRYRT#MT, se hizo saber a las partes que no resultaba factible efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones por no contar con las escalas salariales derivadas del acuerdo en cuestión.

Que en respuesta a ello, mediante el RE-2023-120829755-APN-DGD#MT, la citada empresa celebrante del acuerdo presentó las escalas salariales requeridas.

Que en se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1923-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2352/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-36349609-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27995/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-44-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307671/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre UTEDYC y Luz y Fuerza. El director Frankenthal firma. Incluye anexo con datos tabulados. Se establece procedimiento de registro y comunicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-65257118- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2414-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2023-65255161-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2969/23, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 360/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2414-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2969/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22892873-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27996/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-40-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307672/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre USIMRA y FAIMA, conforme Ley 20.744. Firmó el Director de Normativa Laboral Frankenthal. Incluye datos tabulados en anexo. Se establece trámite de registro por Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-126175903- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-5-APN-SSRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del documento RE-2023-126175128-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 63/24, celebrado por la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-5-APN-SSRT#MT y registrado bajo el Nº 63/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-25584700-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27919/24 v. 17/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-35-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307673/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Acuerdo 24/24, evaluándose la inaplicabilidad para el Acuerdo 25/24. Incluye datos tabulados en anexo. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-123884393- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-76-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las página 3/4 del documento IF-2023-151597293-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 24/24, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q. y P.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-21912981-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 25/24, homologado por el artículo 2° de la Resolución precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución RESOL-2024-76-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 24/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21910539-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 25/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 27923/24 v. 17/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307674/1

Se decreta la citación de MIGUEL FERNANDO MARTÍNEZ ATANCE a prestar declaración como presunto infractor en el Sumario Cambiario N°8141 ante el Banco Central. Debe presentarse el 24/5/2024 a las 10:00 hs., pudiendo presentar defensa escrita con los formularios entregados. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Castro.

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El Banco Central de la República Argentina, cita al señor MIGUEL FERNANDO MARTINEZ ATANCE (D.N.I. Nº 21.552.871) a presentarse en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Cambiario N° 8141, Expediente Nº EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 24 de MAYO de 2024 a las 10:00 hs., bajo apercibimiento declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar su defensa escrita, junto con los formularios completos que fueron entregados para constituir domicilio electrónico, contando para ello con el servicio de las defensorías oficiales y servicios jurídicos gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28794/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307675/1

El Banco Central emplaza a RAMONE S.A.S., BALLEJOS y MEDINA a comparecer en 17 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se apercibe declaración de rebeldía bajo Ley 19.359. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ y BERNETICH.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios a la sociedad RAMONE S.A.S. (CUIT Nº 33-71682955-9) y a los señores JUAN MANUEL BALLEJOS (D.N.I. N° 28.405.227) y RAMON JAVIER MEDINA (D.N.I. Nº 23.012.704), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 127647/2022, Sumario N° 8177, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28842/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307676/1

El Banco Central emplaza a Silvia Marta ALBANO a comparecer en 10 días hábiles en su Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente 389/1142/16 y Sumario 7635, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvia Marta ALBANO (Documento Nacional de Identidad N° 11.724.765), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 389/1142/16, Sumario N° 7635, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28879/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307677/1

Se emplaza a MATHEUS DE OLIVEIRA a comparecer en 17 días hábiles ante el BCRA en el Expediente 2021-00105684-GDEBCRA-GFC#BCRA, por incumplimiento a la Ley N° 19.359. Se advierte declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bernetich y Suarez. Se dispone su publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor MATHEUS DE OLIVEIRA (D.N.I. N° 96.063.212), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 2021-00105684-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8118, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29024/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307678/1

El Banco Central emplaza a ALAN RODRIGO BARRIOS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: BERNETICH y BRAVO. Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alan Rodrigo BARRIOS (Documento Nacional de Identidad N° 36.764.152), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00103859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8055, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29139/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307679/1

El Banco Central emplaza a Raúl Vega (DNI 8.143.663) a comparecer en 16 días hábiles por el expediente 141597/2023. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa, Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se requiere comparendo bajo apercibimiento de rebeldía. Publicación 5 días en el Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29271/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307680/1

El Banco Central emplaza a CENTRO ELECTRO S.R.L. y Néstor RATTI a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, 6º piso) en el Sumario Cambiario 8093, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Castro.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los representantes de la firma CENTRO ELECTRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71543555-8) y al señor Néstor Hugo RATTI (D.N.I. N° 11.775.834) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 8093, Expediente Nº EX2021-00224217- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CENTRO ELECTRO S.R.L. Y OTRO”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de no presentarse a estar a derecho. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/05/2024 N° 29412/24 v. 22/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307681/1

El Fideicomiso Cosechas del Sur (C.U.I.T. 30711949123) debe abonar una multa de $4.606.000 en el plazo de 15 días hábiles mediante eRecauda al Banco Nación cuenta 2135/51, notificando el comprobante a multas@inase.gob.ar. Se autoriza pago en 12 cuotas con convenio previo. Firmante: Becerra.

Ver texto original

Señores FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30711949123), intimo a Ud., para que en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL ($ 4.606.000.-) impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2023-842-APN-INASE#MEC, tramita por Expediente Nº EX-2022-13642817--APN-DA#INASE bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.

Téngase presente que por Resolución del INASE N° 131/95, modificada por Resolución 201/2004, modificada por Res. Nº 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 15/05/2024 N° 29108/24 v. 17/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones