Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 16/5/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DECTO-2024-412-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307544/1

Se decreta la designación de Guillermo Eduardo DÍAZ CORNEJO como Vocal del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, propuesta por el Ministerio del Interior. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43862257-APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la citada Ley Nº 22.351 establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) Vocales, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las Jurisdicciones que allí se establecen, durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser redesignados.

Que en consecuencia, el MINISTERIO DEL INTERIOR propone la designación del abogado Guillermo Eduardo DÍAZ CORNEJO para ocupar el cargo vacante de Vocal del Directorio de la citada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de dicha Cartera de Estado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a propuesta del citado Ministerio, al abogado Guillermo Eduardo DÍAZ CORNEJO (D.N.I. N° 34.917.005), por un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 16/05/2024 N° 29926/24 v. 16/05/2024

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA - DECTO-2024-411-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307545/1

Se decreta la designación de Tomás Adrián MARISCO como Director Vocal de COVIARA desde el 3/4/2024. El MINISTERIO DE DEFENSA propuso la selección, conforme al Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto 2462/86. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19149197-APN-DPRRHH#MD, el Decreto N° 2462 del 30 de diciembre de 1986 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2462/86 se aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA).

Que el artículo 10 del Anexo I del citado decreto establece que la Dirección de COVIARA será ejercida por un Directorio, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA y durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser nombrados para sucesivos períodos.

Que el artículo 11 del Anexo I del mencionado decreto dispone que “El Directorio estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y TRES (3) Directores Vocales”.

Que encontrándose vacante el cargo de Director Vocal del Directorio de la referida Empresa, el MINISTERIO DE DEFENSA propone la designación del abogado Tomás Adrián MARISCO.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 2462/86.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 3 de abril de 2024, en el cargo de Director Vocal del Directorio de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) al abogado Tomás Adrián MARISCO (D.N.I. Nº 31.779.408).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 16/05/2024 N° 29925/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-410-APN-PTE - Desígnase Directora Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307546/1

Se decreta la designación transitoria por 180 días hábiles de María Eugenia COLOSIA como Directora Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, bajo la Secretaría General de la Presidencia. La cobertura debe realizarse en el plazo estipulado conforme al Sistema Nacional de Empleo Público. Firmantes: MILEI, POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38707711-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la señora María Eugenia COLOSIA (D.N.I. N° 24.171.341) en el cargo de Directora Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 16/05/2024 N° 29923/24 v. 16/05/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - DA-2024-335-APN-JGM - Desígnase Director Médico.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307547/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Alejandro YANKOWSKI como Director Médico del INCUCAI por 180 días hábiles, bajo la órbita de la Secretaría de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Posse y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39305404-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE N° 43 del 22 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Resolución del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del referido Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Médico del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Alejandro Sergio YANKOWSKI (D.N.I. N° 21.551.590) en el cargo de Director Médico del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 16/05/2024 N° 29920/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-336-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307548/1

Se decreta la designación transitoria de Diego Martín DÍAZ como Coordinador de Planeamiento y Análisis de Recursos en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. Firmantes: Posse y Petri.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36337922-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Planeamiento y Análisis de Recursos de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CIENCIA Y LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Diego Martín DÍAZ (D.N.I. N° 20.215.169) en el cargo de Coordinador de Planeamiento y Análisis de Recursos de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CIENCIA Y LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 4 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 16/05/2024 N° 29918/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-337-APN-JGM - Desígnase Directora de Compras y Contrataciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307549/1

Firmantes: Posse y Bullrich. Se decreta designación transitoria de Verónica Laura FELDMAN DAICH como Directora de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad por 180 días hábiles. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y cobertura del cargo conforme normativas vigentes. Se mencionan leyes y decretos. Gastos con cargo a la partida 41.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30803920-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Verónica Laura FELDMAN DAICH (D.N.I. N° 23.888.196) en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 16/05/2024 N° 29919/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-338-APN-JGM - Desígnase Director de Carrera.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307550/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Federico Roberto TASSARA como Director de Carrera en la Dirección Nacional de Ingreso y Carrera del Ministerio de Seguridad, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante sistemas de selección vigentes en el plazo establecido. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio de Seguridad. Firmantes: POSSE y BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32570053-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Carrera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESO Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Federico Roberto TASSARA (D.N.I. N° 34.991.549) en el cargo de Director de Carrera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESO Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 16/05/2024 N° 29921/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-339-APN-JGM - Desígnase Director de Evaluación Técnica y Gestión de la Información sobre Narcotráfico.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307551/1

Se decreta la designación transitoria del magíster Tiago Gregorio MARTIN como Director de Evaluación Técnica y Gestión de la Información sobre Narcotráfico en el Ministerio de Seguridad por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos vigentes en el plazo. Se autoriza pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. Fondos de la partida del ministerio. Firmantes: Posse y Bullrich. No incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35852715-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Evaluación Técnica y Gestión de la Información sobre Narcotráfico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al magíster Tiago Gregorio MARTIN (D.N.I. N° 37.176.540) en el cargo de Director de Evaluación Técnica y Gestión de la Información sobre Narcotráfico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 16/05/2024 N° 29922/24 v. 16/05/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-26-APN-D#APNAC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307552/1

Se prorrogan designaciones transitorias en cargos de la Administración de Parques Nacionales (ej. Directores Nacionales, intendentes de parques, técnicos) con obligación de selección futura. El gasto se financia con presupuesto vigente del Ministerio del Interior. Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Celerier, Forgione y Larsen.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-46659373-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 27.701, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 132 del 10 de febrero de 2020, 328 del 31 de marzo de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 243 del 13 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1.422 del 6 de diciembre de 2016, N° 5 del 11 de enero de 2024 Distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, y la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga de diversas designaciones en los cargos de Responsable de Auditoría Operativa, Director Nacional de Infraestructura, Directora General de Administración, Director de Administración, Directora Técnica de Conservación, Directora de Informática, Director de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, Director Regional Sur de la Dirección Nacional de Operaciones, Director de Dictámenes, Directora Regional NOA de la Dirección Nacional de Conservación, Coordinadora de Contabilidad y Tesorería, Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Los Glaciares, Intendente del Parque Nacional Lihué Calel, Intendente del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, Intendente del Parque Nacional Pre Delta, Intendente del Parque Nacional Campos del Tuyú, Intendente del Parque Nacional Traslasierra, Intendente del Parque Nacional Copo, Intendente del Parque Nacional Patagonia, Intendente del Parque Nacional El Impenetrable, Intendente del Parque Nacional Calilegua, , Intendente del Parque Nacional El Leoncito, Intendente de la Reserva Natural Pizarro Intendente del Parque Nacional Aconquija, Intendente del Parque Nacional Los Cardones, Intendente del Parque Nacional Baritu y de Intendente de la Reserva Natural Estricta San Antonio.

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que las prórrogas de designaciones transitorias se encuentran contempladas por el Artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 132/2020 que exceptúa a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto mencionado.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020 se autoriza a las máximas autoridades de los organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución N° 410/2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.

Que mediante las Decisiones Administrativas detalladas en el Informe IF-2024- 46970160-APN-DCYD#APNAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente, se designaron transitoriamente a los funcionarios de diversas Unidades de Gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Nacionales y Generales de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701 y prorrogado por el Decreto 88 de 2023, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-46465778-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogadas con carácter transitorio las designaciones transitorias de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el Anexo IF-2024-46970160-APN-DCYD#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos involucrados en el Artículo 1º deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- - Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR – Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a los interesados y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 29731/24 v. 16/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-153-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307553/1

Sobehart, por la Dirección de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), otorga Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas conforme Ley 24.804 y su reglamento. Las licencias se listan en un Anexo no publicado. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial y notificación a áreas competentes tras verificar cumplimiento de requisitos técnicos y normativos.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 635, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 635, por cuanto se dio cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se verificó que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de abril de 2024 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 635, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/05/2024 N° 29572/24 v. 16/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-154-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307554/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con firma de Sobehart, otorga licencias de operación para aplicaciones médicas incluidas en el Anexo (no publicado) del Acta 636. Participaron la Gerencia de Seguridad Radiológica, Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas, y las Gerencias de Asuntos Jurídicos y Asuntos Administrativos y Recursos. Se comunica a la Secretaría General y notifica a los solicitantes. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 636, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 636, por cuanto se dio cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se verificó que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de abril de 2024 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 636, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/05/2024 N° 29573/24 v. 16/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-155-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307555/1

Se otorgan licencias de operación para aplicaciones industriales conforme la Ley 24.804. La Dirección de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Sobehart), aprueba los trámites tras cumplir normas técnicas. Incluye listado en anexo no publicado. Se notifica a Secretaría General, gerencias involucradas y se publica en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 637, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 637, por cuanto se dio cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se verificó que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de abril de 2024 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 637, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/05/2024 N° 29574/24 v. 16/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-156-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307556/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, suscrito por Sobehart, decreta otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas, validando ajuste a normativas técnicas y requisitos de personal. Se notifica a la Secretaría General, Gerencia de Seguridad Radiológica y Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas, y se ordena publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexo no publicado.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 638, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 638, por cuanto se dio cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se verificó que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de abril de 2024 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 638, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/05/2024 N° 29583/24 v. 16/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 148/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307557/1

Se decreta la designación de Diego BRAUER como titular y Reynaldo TOMMASI como suplente ante la Comisión Asesora Regional N°3 por la Confederación Intercooperativa Agropecuaria. La medida emana de la Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo. Firmante: Fernando D. MARTÍNEZ. Incluye anexos sobre regionalización.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2024-49621227-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, el Decreto Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 69 de fecha 30 de agosto del 2016 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 84 de la citada Ley establece la creación e integración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que el artículo 92 de la Ley N° 26.727 establece que en las zonas que determine la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se integrarán Comisiones Asesoras Regionales, organismos consultivos dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, que desarrollan su tarea en las Agencias Territoriales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 69/2016 se estableció un nuevo esquema de regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales, dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que, con el objeto de garantizar el óptimo funcionamiento y el normal desarrollo de la actividad negocial en las distintas regiones, corresponde designar a los representantes titulares y suplentes de las entidades empleadoras y sindical que integran la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, en los ámbitos de las Comisiones Asesoras Regionales, a propuesta de cada una de las entidades.

Que, en tal sentido, por nota de fecha 10 de mayo de 2024 obrante en el Orden 02 del Expediente citado en el Visto, la entidad empresaria CONFEDERACIÒN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA propuso designar al Sr. Diego BRAUER (M.I. N° 26.615.528) como representante titular ante la Comisión Asesora Regional N° 3, y al Sr. Reynaldo TOMMASI (M.I. N° 8.422.414) en carácter de representante suplente.

Que en el Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 86/2023 se establece que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto por el artículo 95 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desígnase para integrar la Comisión Asesora Regional N° 3 por la entidad empresaria CONFEDERACIÒN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA al Sr. Diego BRAUER (M.I. N° 26.615.528) como representante titular y al Sr. Reynaldo TOMMASI (M.I. N° 8.422.414) en carácter de representante suplente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

e. 16/05/2024 N° 29440/24 v. 16/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307558/1

BERTOLA aprueba cuadros tarifarios para Accesos Norte y Oeste de CABA, bajo Decreto-Ley 505/58 y Ley 27.445. Establece fórmula de actualización supletoria si costos supera ajustes contractuales tras proceso participativo con publicación en medios y web. Incluye anexos con tablas. Notificación a Autopistas del Sol S.A. y Grupo Oeste S.A., con plazos para recursos administrativos y acciones judiciales.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34259803- -APN-DNV#MINF, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del ex Ministerio de Infraestructura, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 195/2024, complementado por Decreto N° 293/2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de diciembre de 2000.

Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha 4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.

Que, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento de esta Administración General, las Notas presentadas por AUTOPISTAS DEL SOL S.A., y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por medio de las cuales las empresas concesionarias efectuaron una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada Nota, y realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previa realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que siendo así, siguiendo los lineamientos expuestos, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que debido al contexto inflacionario se ha producido una variación significativa de los precios de los componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que la aplicación de la fórmula de actualización tarifaria que se aprueba por la presente, será de aplicación supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, si y solo si la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resulten inferiores a los contractualmente establecidos.

Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF de fecha 9 de abril del 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.

Que corresponde entonces, la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria y la fórmula de actualización tarifaria futura.

Que la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, han tomado la intervención que les compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, y Decreto 184/24.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios y establézcanse como lineamientos de cálculo a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se embeben como Anexos I y II (IF-2024-49693531-APN-DNV#MEC e IF-2024-49693471-APN-DNV#MEC, respectivamente), formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese el Informe de Cierre, por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Raúl Edgardo Bertola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 29584/24 v. 16/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-227-APN-INPI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307559/1

Se decreta la suspensión de la matrícula N°2371 de GIANNI como Agente de Propiedad Industrial. La resolución ordena registrar la suspensión en el registro correspondiente, notificar a GIANNI para que comunique su estado en todos los expedientes en trámite y publicar en el Boletín Oficial. Firmado por GALLO (Presidente del INPI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-36835370-APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la señora CARMEN AMELIA MARGARITA GIANNI (DNI N° 10.120.270) ha solicitado en fecha 19 de marzo de 2024, la suspensión a la matrícula Nº 2371 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL mediante notificación fehaciente.

Que la suspensión de la matrícula está prevista por el artículo 13, inciso b) apartado 1 de la Resolución INPI N°164/2021, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estando la presente suspensión contemplada en la norma legal citada.

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su baja en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Acéptase la suspensión de la señora CARMEN AMELIA MARGARITA GIANNI (DNI N°10.120.270), a la Matrícula Nº 2371 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 2º.- Procédase a formalizar la suspensión en el Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la interesada que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTICULO 4º.-. Notifíquese a la interesada y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, comuníquese y archívese.

Carlos María Gallo

e. 16/05/2024 N° 29803/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-321-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307560/1

El Ministro de Economía Caputo prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Miguel Ángel Cortéz (Director de Distribución) y Maximiliano Aníbal Bruno (Director Nacional de Generación Eléctrica) en la Subsecretaría de Energía Eléctrica. Las prórrogas se ajustan a la excepción del decreto 426/2022 y se respaldan en anexos I y II (no detallados). La prórroga de Cortéz no implica gastos por percepción previsional según decreto 894/2001. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

Visto el expediente EX-2024-14226460-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 1569 del 27 de agosto de 2020 y 2137 del 2 de diciembre de 2020 se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente dependiente del Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1184 del 3 de diciembre de 2021 se dispuso la designación transitoria de Miguel Ángel Cortéz (MI N° 11.152.227) en el cargo de Director de Distribución de la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 834 del 24 de agosto de 2022 se dispuso la designación transitoria de Maximiliano Aníbal Bruno (MI N° 23.473.904) en el cargo de Director Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía

Que dichas designaciones fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1092 del 1° de agosto de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1092-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar las referidas prórrogas de designaciones transitorias, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo I (IF-2024-30091834-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por función ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, desde el 20 de febrero de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Miguel Ángel Cortéz (MI N° 11.152.227) conforme se detalla en el anexo II (IF-2024-30091738-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Director de Distribución de la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución no genera erogación presupuestaria alguna dado que el agente Miguel Ángel Cortéz, ejerció la opción de la percepción del haber previsional o de retiro y continuará en el desempeño de la función en el cargo de Director de Distribución sin percibir la contraprestación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el inciso a del artículo 2° del decreto 894 del 11 de julio de 2001.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 29448/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-322-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307561/1

Se prorroga hasta el 31/12/2030 el régimen de 'Draw Back' y admisión temporal para comercio intrazona del MERCOSUR, conforme a la Decisión 10/2021. Se mantiene la suspensión de los arts. 2 y 3 de la Res. 288/95. Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39082492- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985 y sus modificaciones se instituyó el régimen de “Draw Back”, mediante el cual se estableció que los exportadores podrían obtener la restitución total o parcial de los importes que se hubieren pagado en concepto de derechos de importación y de tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo: a) Luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; o b) Utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporte.

Que mediante la Decisión Nº 10 de fecha 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se fijaron pautas tendientes a lograr la armonización para la aplicación y utilización de incentivos a las exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se procedió a adecuar el régimen de “Draw Back” a las pautas comunes previstas por los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por el Artículo 5° de la Decisión Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 1998 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se dispuso que no serían aplicadas las limitaciones establecidas en la Decisión Nº 10/94 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para las concesiones de los regímenes de Draw Back o Admisión Temporaria.

Que, en consecuencia, a través de la Resolución N° 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, referidos a la utilización de los regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Que, posteriormente, en virtud de las Decisiones Nros. 20 de fecha 7 de diciembre de 2009 y 24 de fecha 16 de julio de 2015, ambas del Consejo del Mercado Común, se dictaron el Decreto N° 1.553 de fecha 29 de agosto de 2012 y la Resolución N° 685 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que extendieron hasta el 31 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2023, respectivamente, la suspensión individualizada en el considerando precedente.

Que por la Decisión N° 10 de fecha 13 de diciembre de 2021 del Consejo del Mercado Común, se estableció una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2030, respecto de la posibilidad de utilizar los regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Que la prórroga de la aplicación de determinados regímenes especiales existentes en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) permite contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad en la región.

Que la Decisión N° 10/21 del Consejo del Mercado Común fue protocolizada por los Estados Signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), como Duocentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional (215) y registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) de acuerdo con lo previsto en su Artículo 5°.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado la Decisión N° 10/21 del Consejo del Mercado Común a su ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 415 de fecha 18 de marzo de 1991, el cual resulta aplicable para la adopción y utilización en el Territorio Nacional de los acuerdos suscriptos en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).

Que por lo expuesto, corresponde adecuar la normativa interna suspendiéndose la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS desde el vencimiento fijado en la Resolución Nº 685/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive.

Que dadas las competencias actuales del MINISTERIO DE ECONOMÍA corresponde al suscripto resolver sobre el particular.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 177/85 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive, lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución Nº 685 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 16/05/2024 N° 29458/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-324-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307562/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Matías Silva como Director de Recursos del Sector Externo en la Dirección Nacional de Investigación y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía. La medida respalda fundamentos operativos y excepción a restricciones legales previas ( arts. 1° y 2°). Integran el expediente: Caputo (Ministro de Economía). Se menciona un anexo técnico.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

Visto el expediente EX-2024-33733922-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 936 del 15 de noviembre de 2019 se dispuso la designación transitoria de Matías Fernando Silva (MI N° 29.866.837) en el cargo de Director de Recursos del Sector Externo de la Dirección Nacional de Investigación y Análisis Fiscal dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1223 del 25 de agosto de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1223-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo período de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 26 de abril de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Matías Fernando Silva (MI N° 29.866.837), según se detalla en el anexo (IF-2024-36822437-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Director de Recursos del Sector Externo de la Dirección Nacional de Investigación y Análisis Fiscal dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, conforme en este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 29460/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-325-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307563/1

CAPUTO decreta la asignación transitoria de MARCELA FRAGUAS como Directora de Programación e Información Financiera en la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía. La designación, exceptuada de restricciones del decreto 426/2022, se extenderá hasta 3 años o cobertura definitiva. El gasto se imputa al presupuesto 2024 del ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

Visto el expediente EX-2024-22769534-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la Decisión Administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Marcela Laura Fraguas (MI N° 26.357.511), las funciones de Directora de Programación e Información Financiera dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 16 de marzo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Programación e Información Financiera dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, a Marcela Laura Fraguas (MI N° 26.357.511), de la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 16/05/2024 N° 29459/24 v. 16/05/2024

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2024-6-APN-TTN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307564/1

Se decreta la aplicación del Procedimiento Interno TTN N°19.0 para determinar valores de base en ventas de bienes inmuebles del Estado por remate, a cargo del Tribunal de Tasaciones de la Nación, presidido por VILLAMONTE. Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Comisión Revisora de las Normas Nacionales de Valuación a ajustar normativas para evitar colisiones. Firmado por VILLAMONTE.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-20455858- -APN-TTN#MINF, la Ley Nº 21.626 Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación (t.o. 2001), los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 270 del 1º de diciembre de 2015 y el 536 del 25 de agosto de 2022, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 21.626 Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (t.o. 2001) estableció en su inciso b) del artículo 3º que es competencia del mismo actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1382/12, y estableció en su artículo 21 que la base en las ventas inmobiliarias efectuadas mediante remate o licitación pública, será determinada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que por la Nota Nº NO-2024-13041480-APN-AABE#JGM del 5 de febrero de 2024, el Presidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO informó que resultará necesario solicitarle al Organismo que determine en cada caso los valores de base de venta de los bienes en subasta pública, así como el valor venal de los mismos en pesos y dólares estadounidenses.

Que el Acta de Sesión Especial Nº 4 del 26 de febrero de 2024, el CUERPO COLEGIADO resolvió, por unanimidad, instruir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo para que confeccione un Expediente Electrónico GDE con la solicitud, reúna todos los antecedentes y realice un análisis de la normativa y, de considerarlo necesario, evalúe llevar a cabo un proyecto readecuación de la mismo.

Que, en el marco de esa instrucción, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS emitió un Informe Técnico Nº IF-2024-28749869-APN-TTN#MINF en relación a esta medida, concluyendo que para el caso que el CUERPO COLEGIADO considere llevar a cabo las recomendaciones efectuadas, deberá tomar la intervención competencial correspondiente la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, conforme Resolución Nº 64 del 11 de mayo de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, en el marco de esa recomendación, tomó intervención la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS mediante el Acta de Sesión Nº 27 del 19 de abril de 2024, que obra como IF-2024-42595435-APN-TTN#MEC, elevando recomendaciones.

Que el CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Acta Sesión Especial N° 8 del 6 de mayo de 2024, que obra como IF-2024-47356959-APN-TTN#MEC, resolvió por unanimidad aprobar el Procedimiento Interno TTN Nº 19.0.

Que en la mencionada Sesión Especial el CUERPO COLEGIADO resolvió, por unanimidad, instruir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a que realicen en conjunto una propuesta de adecuación normativa a los efectos de evitar cualquier colisión con las Normas Nacionales de Tasación vigentes a la fecha.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 21.626 (T.O. 2001) y el artículo 3° del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto de 2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a partir del dictado de la presente medida, el Procedimiento Interno TTN Nº 19.0, para la determinación del valor de base en la venta de bienes inmuebles del Estado Nacional mediante remate o licitación pública, que obra como Anexo I (IF-2024-46942340-APN-TTN#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a que realicen en conjunto una propuesta de adecuación normativa a los efectos de evitar cualquier colisión con las Normas Nacionales de Tasación vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 29665/24 v. 16/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - RESOL-2024-27-APN-TFN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307565/1

Licht, presidente del Tribunal Fiscal, declara inhábil el 12/3/2024 para efectos procesales, manteniendo la validez de actos realizados ese día. Se ordena publicar el Acta Acuerdo 20/3/2024 en el Boletín Oficial y su difusión en la web. Firmantes: Licht.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024

VISTO el Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2024, IF-2024-29601591-APN-VOCXIX#TFN y

CONSIDERANDO:

Que se reunieron los Vocales miembros de este Tribunal Fiscal de la Nación, y se pronunciaron mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto, a fin de declarar inhábil a los efectos procesales, el día 12 de marzo del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha.

Que en dicha acta acuerdo se instruye la publicación del mismo.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias y el Decreto N° 862/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédase a publicar el Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo del 2024, que como Anexo (IF-2024-29601591-APN-VOCXIX#TFN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 29833/24 v. 16/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1002-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307566/1

Se decreta modificación en las normas de la CNV para regular actividades financieras. Se enumeran actividades prohibidas, como ofrecer asesoramiento sin autorización, excepto opiniones genéricas o informes con recomendaciones. Tampoco se permite captar clientes para agentes registrados sin permiso. Firmantes: Moser, Salvatierra, Boedo, Silva.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44762300- -APN-GAL#CNV, caratulado “INSTRUCCIÓN DE DIRECTORIO S/ ANÁLISIS ASESORAMIENTO EN LA OFERTA PÚBLICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica del Estado nacional, regida por las disposiciones de dicha ley, teniendo entre sus funciones las de, en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la referida ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la CNV.

Que, asimismo, se encuentra entre sus objetivos fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación del mencionado cuerpo legal.

Que, en la Sección I del Capítulo VI del Título III de la citada ley, se enumeran las conductas contrarias a la transparencia en la oferta pública.

Que, en particular, el artículo 117 de la Ley N° 26.831, en su inciso c), dispone la prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada, estableciendo que “[t]oda persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables sin contar con la autorización pertinente de la Comisión Nacional de Valores, será pasible de sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”.

Que, en dicho marco, el servicio de asesoramiento en la oferta pública de valores negociables tiene particular relevancia respecto de los inversores minoristas o no sofisticados, que en general carecen del nivel de educación financiera necesario para realizar un proceso racional y eficiente de toma de decisiones.

Que el ofrecimiento de servicios de asesoramiento requiere de la autorización pertinente por parte de la CNV, mediante su inscripción en el registro correspondiente a la categoría de agente habilitada a tales efectos, quienes deberán cumplir con las formalidades y requisitos que para cada categoría establezca la misma por vía reglamentaria.

Que, adicionalmente, los empleados de los agentes registrados, para el desarrollo de actividades de venta, promoción, gestión de órdenes, administración de carteras de inversión o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, de acuerdo a las actividades permitidas para cada categoría, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad e inscribirse en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión.

Que, en el marco de la actuación de los agentes registrados, se entiende por asesoramiento la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa del agente, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, con respecto a una o más operaciones relativas a valores negociables que pueden pertenecer, o no, a la oferta de productos y servicios del mismo agente.

Que, en orden a lo expuesto, constituyendo el ofrecimiento de servicios de asesoramiento sin contar con la autorización pertinente por parte de la CNV un actuar irregular, pasible de las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.831, corresponde precisar aquellos actos que, por sus características, no se encuentran reconocidos como actividades de asesoramiento en la oferta pública de valores negociables.

Que, en tal sentido, la necesaria vinculación de esa actividad con el perfil de riesgo del cliente permite concluir que las opiniones de carácter general sobre inversiones, o la elaboración de reportes o análisis, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta, no pueden considerarse asesoramiento (“El Agente Asesor Global de Inversión”; Paolantonio, Martín E. - LA LEY 07/11/2017, 1 - LA LEY2017-F, 578 - TR LALEY AR/DOC/2828/2017).

Que, a tales fines, procede modificar el artículo 3° de la Sección III del Capítulo III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), enumerando, adicionalmente, actividades de captación de clientes o intermediación en la oferta pública que requieren de la pertinente autorización por parte de la CNV para su regular ejercicio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos a), t) e y), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Sección III del Capítulo III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 117 de la Ley N° 26.831, las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y todo otra persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables, deberán adecuar su accionar a las normas de esta Comisión.

Con ese propósito deberán especialmente abstenerse de:

a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella.

b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación.

c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la Comisión.

d) Ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos.

No serán consideradas asesoramiento: (i) las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; y (ii) la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta.

e) Realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 16/05/2024 N° 29814/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-26-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307567/1

Magrane y Guberman (Secretarios de Finanzas y Hacienda) autorizan ampliación de emisión de bonos del Tesoro 2025, 2026, 2027 y 2028, y operación de conversión con BCRA por VE $132.200.000.000 en canasta con distribución 30%, 30%, 25% y 15%. Se decreta aplicación de fórmulas técnicas y vigencia inmediata.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

Visto el expediente EX-2024-47302100-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades del Estado Nacional, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de mayo de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 5 del 15 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-5-APN-SH#MEC), la suscripción de una canasta conformada por un treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”, treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” y veinticinco por ciento (25%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”, todos ellos emitidos originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), y quince por ciento (15%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC).

Que, en tal sentido, resulta necesario realizar la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública que conforman la canasta mencionada en el párrafo precedente.

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701-con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de los instrumentos denominados “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”, “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026”, y “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”, todos ellos emitidos originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC), por un monto en conjunto de hasta un valor efectivo pesos ciento treinta y dos mil doscientos millones (VE $ 132.200.000.000), a ser colocados exclusivamente en la operación de conversión que se aprueba por la presente resolución, conforme el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y el artículo 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, la operación de conversión con las entidades del Estado Nacional, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con tenencias relevantes de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de mayo de 2024” (X20Y4), emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 5 del 15 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-5-APN-SH#MEC), por una canasta conformada por un treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025” (TZXD5), treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” (TZXD6), veinticinco por ciento (25%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027” (TZXD7) y quince por ciento (15%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2028” (TZX28), de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de liquidación de la operación: 15 de mayo de 2024

Valor técnico del Título Elegible: pesos un mil ochocientos ochenta y tres con noventa centavos ($ 1.883,90) por cada Valor Nominal un mil (VNO $ 1.000).

Precio de suscripción de la canasta, que considera las cotizaciones de mercado y valores técnicos correspondientes en los términos dispuestos por el artículo 11 del decreto 331/2022: pesos un mil trescientos veinte con trescientos cincuenta y dos diezmilésimas ($ 1.320,0352) por cada valor nominal pesos un mil (VNO $ 1.000).

Para determinar la cantidad de valores nominales a entregar de cada instrumento que conforman la canasta, se utilizarán las siguientes fórmulas:

1. VNO CANASTA = VNO LECER X20Y4 * 1.883,90 / 1.320,0352

2. VNO TZXD5 = VNO CANASTA * 30%

3. VNO TZXD6 = VNO CANASTA * 30%

4. VNO TZXD7 = VNO CANASTA *25%

5. VNO TZX28 = VNO CANASTA *15%

A los valores nominales obtenidos en las fórmulas 1 a 5 se los redondearán al entero más cercano.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 16/05/2024 N° 29657/24 v. 16/05/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 15/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307568/1

El ERAS aprueba redeterminación de precios para SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A. en contrato de seguridad para sus instalaciones en Callao 976/982, fijando un monto mensual de $8.395.236,58 (total $182.343.046,75). Se exige garantía de $2.930.686 en 5 días. Instruye a Departamento de Administración y Finanzas y Secretaría Ejecutiva. Firmantes: MENDEZ y BLANCO.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00011823- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 15 de fecha 14/5/24 (RESFC-2024-15-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., respecto de la licitación pública para la prestación del servicio de seguridad, control y registro de acceso y circulación, y vigilancia del edificio, de sus instalaciones y de los bienes muebles sitos en la Avenida Callao Nº 976/982 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 45/23, conforme lo establecido en el procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del abono mensual, a partir del mes de febrero de 2024, en la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.395.236,58.-) IVA incluido; ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 182.343.046,75.-) IVA incluido.

ARTÍCULO 2°.- Intímese a la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 2.930.686.-), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución ERAS N° 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 65/22.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente conforme lo establecido en el artículo 16° del procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 16/05/2024 N° 29691/24 v. 16/05/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 16/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307569/1

El ERAS aprueba la redeterminación de precios para ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., fijando el módulo en $5.085,22 desde abril 2024. Se solicita garantía complementaria de $9.734.588,01 en 5 días hábiles. El DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS suscribirá el acta y proseguirá trámites. Firmaron: MENDEZ (Presidente), BLANCO (Director), aprobado por Acta Directorio 7/24.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00019948- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 16 de fecha 14/5/24 (RESFC-2024-16-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º: Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., respecto de la licitación pública para la prestación de los servicios de laboratorio de análisis de agua y efluentes cloacales, a fin de proceder a la extracción, traslado y análisis de muestras de agua y efluentes de plantas depuradoras, de los servicios prestados por terceros (Desvinculados del servicio de AySA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 5/24, conforme lo establecido en el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del módulo aplicable a las determinaciones de los análisis, a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS CINCO MIL OCHENTA Y CINCO con 22/100 ($ 5.085,22.-) IVA incluido.

ARTÍCULO 2°: Intímese a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO con 01/100 ($ 9.734.588,01.-), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS 54/23.

ARTÍCULO 3°: Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 16/05/2024 N° 29735/24 v. 16/05/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 17/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307570/1

El Directorio del ERAS (MENDEZ, BLANCO) resolvió 17/24: aprueba redeterminación de precios para ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. fijando módulo en $4.807,83 desde abril 2024. Exige garantía de $6.478.050,68 en 5 días. Instruye a Administración y Finanzas para acta y notificación por Secretaría Ejecutiva. Aprobado por Acta 7/24.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00019953- -ERAS-SEJ#ERAS, la Resolución ERAS Nº 17 de fecha 14/5/24 (RESFC-2024-17-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º: Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L, respecto de la licitación pública para la prestación de los servicios de laboratorio de análisis para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y de efluentes de la red cloacal y de Plantas Depuradoras, en el área regulada del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 6/24, conforme lo establecido en el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del módulo aplicable a las determinaciones de los análisis, a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE con 83/100 ($ 4.807,83.-) IVA incluido.

ARTÍCULO 2°: Intímese a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA con 68/100 ($ 6.478.050,68.-), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS 54/23.

ARTÍCULO 3°: Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proceder con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 16/05/2024 N° 29713/24 v. 16/05/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 18/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307571/1

El ERAS resolvió 18/2024 adjudicar a UTOPIX NETWORKS S.A. la provisión de DOS módulos de atención remota y 15.000 mensajes WhatsApp para el Call Center, por $17.258.472, a 12 meses, según ofertas del 23/04/2024. Firmaron MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director), aprobado por Acta 7/24. El Departamento de Administración y Finanzas proseguirá trámites y enviará a Registro Oficial para publicación.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00010714- -ERAS-SEJ#ERAS, la Resolución ERAS Nº 18 de fecha 14/5/24 (RESFC-2024-18-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una adjudicación, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma UTOPIX NETWORKS S.A. la adquisición, instalación y configuración de DOS (2) módulos de atención remota y la adquisición de un paquete de QUINCE MIL (15.000) mensajes Whatsapp para el sistema de Call Center del ERAS por el plazo de DOCE (12) meses y por un precio total de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 17.258.472.-) IVA incluido, a ser abonados conforme las condiciones establecidas en el pedido de cotización y en su oferta presentada el 23 de abril de 2024, en los términos de los artículos 10.3°, 11° y 14° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS Nº 54/23.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 16/05/2024 N° 29733/24 v. 16/05/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 19/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307572/1

El Directorio del ERAS, presidido por MENDEZ, aprobó el Presupuesto 2024 mediante Resolución 19/24. Firmaron MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Incluye anexos y dispone registro, notificación a áreas internas y publicación en el Registro Oficial.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00026853- -ERAS-SEJ#ERAS, la Resolución ERAS Nº 19 de fecha 14/5/24 (RESFC-2024-19-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba el Presupuesto anual del Organismo, período 2024, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el año 2024, conforme Anexos (IF-2024-00013383-ERAS-DAF#ERAS, IF-2024-00013384-ERAS-DAF#ERAS, IF-2024-00013385-ERASDAF#ERAS, IF-2024-00013386-ERAS-DAF#ERAS e IF-2024-00013387-ERAS-DAF#ERAS), que se adjuntan a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, dese a conocer a las GERENCIAS, DEPARTAMENTOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA; tomé intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 16/05/2024 N° 29729/24 v. 16/05/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 20/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307573/1

El Directorio del ERAS, mediante varios expedientes electrónicos, resolvió renovar contratos de servicio y plazo fijo según modelos adjuntos en la Resolución ERAS 20/24. Se autoriza la renovación, se designa a la Gerencia de Relaciones Institucionales y Laborales para notificaciones y trámites, y se remite al Registro Oficial. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta 7/24.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el marco de los expedientes electrónicos EX-2020-00006741- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00027156- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00019137- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00029513- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00029125- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00027880- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00027813- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00021429- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00024351- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00024281- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00016070- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00014226- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00011917- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00002634- -ERAS-SEJ#ERAS, la Resolución ERAS Nº 20 de fecha 14/5/24 (RESFC-2024-20-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se renuevan contratos de servicio/plazo fijo, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación de los contratos de servicios y a plazo fijo con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que como Anexo (IF-2024-00013491-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 16/05/2024 N° 29743/24 v. 16/05/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 21/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307574/1

ERAS acepta encomiendas según Resolución 9/2024 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director), aprobado por Acta 7/24. Se comunica a SE de Obras Públicas, APLA, AySA, Comisión Asesora, Sindicatura de Usuarios y se publica en el Registro Oficial.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00006598- -ERAS-SEJ#ERAS, la Resolución ERAS Nº 21 de fecha 14/5/24 (RESFC-2024-21-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aceptan las encomiendas formuladas al ERAS, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Acéptanse las encomiendas formuladas a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) según lo instruido por los artículos 8º, 9º y 10º de la Resolución Nº 9/2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA en orden a la debida implementación de las tareas asignadas por las áreas con incumbencia en la temática.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tomen conocimiento las GERENCIAS y DEPARTAMENTOS, como asimismo la DEFENSORA DEL USUARIO; comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), a la COMISIÓN ASESORA y a la SINDICATURA DE USUARIOS, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 16/05/2024 N° 29728/24 v. 16/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA LA QUIACA - DI-2024-21-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307575/1

Se decreta: Aprobar venta de lotes detallados en el Anexo por subasta 3239 del Banco Ciudad. Autorizar retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Regístrese y comunique. Firmado por Mendivil.

Ver texto original

La Quiaca, Jujuy, 13/05/2024

VISTO, la Disposición DI-2024-18-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 09/05/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES mediante SUBASTA Nº 3.239.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00947882AFIP-OMSRADLAQU#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR (INTERINO) DE LA ADUANA DE LA QUIACA

DISPONE:

ARTÍCULO 1: APROBAR la venta de los LOTES detallados en el Anexo IF-2024-01227989AFIP-OMSRADLAQU#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto, comercializado en subasta electrónica Nº 3.239.

ARTÍCULO 2: Autorizar a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3:Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Felix Manuel Mendivil

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 29778/24 v. 16/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307576/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: para PyMEs (BADLAR +5 ppa) y no PyMEs (BADLAR +10 ppa), según determinación oficial. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos específicos (09/05/2024 al 16/05/2024). Para descuentos, se aplican tasas diferenciadas por tipo de usuario (A-D): tipo A (33-36% TNA), B (36-38%), C (36-38%) y D (60% TNA para productores sojeros). Firmado por Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el09/05/2024al10/05/202454,8553,6152,4151,2550,1249,0342,95%4,508%
Desde el10/05/2024al13/05/202447,2146,2945,4044,5343,6942,8638,21%3,880%
Desde el13/05/2024al14/05/202446,5145,6244,7643,9143,0942,2937,77%3,823%
Desde el14/05/2024al15/05/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
Desde el15/05/2024al16/05/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el09/05/2024al10/05/202457,4558,7960,1961,6463,1264,6675,28%4,721%
Desde el10/05/2024al13/05/202449,1250,1151,1352,1753,2554,3561,85%4,037%
Desde el13/05/2024al14/05/202448,3749,3250,3151,3252,3653,4360,68%3,975%
Desde el14/05/2024al15/05/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%
Desde el15/05/2024al16/05/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 06/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 33%, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 35%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 16/05/2024 N° 29642/24 v. 16/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307577/1

Se emplaza a CENTRO ELECTRO S.R.L. y Néstor Ratti a comparecer en 10 días hábiles ante el BCRA en Reconquista 250, oficina 8602, para defenderse en el Sumario Cambiario 8093, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los representantes de la firma CENTRO ELECTRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71543555-8) y al señor Néstor Hugo RATTI (D.N.I. N° 11.775.834) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 8093, Expediente Nº EX2021-00224217- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CENTRO ELECTRO S.R.L. Y OTRO”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de no presentarse a estar a derecho. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/05/2024 N° 29412/24 v. 22/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307578/1

Se decreta declaración de rebeldía contra RODRIGUES KUNRATH, Figueiró, GUALVARI, OLIVEIRA DE MORAES, RÍOS, LEGUIZA, GONZÁLEZ, AQUINO, OLIVARES, LÓPEZ MORA, SÁNCHEZ, ROMERO, ALMIRÓN, PONCE y AMABILE ZALAZAR por incumplimiento de citación conforme arts. 1105, 1004 y 1013 inc. h) de la Ley 22.415. Incluye datos tabulados. Firmado por Marsilli, Administrador Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----En el marco de las Actuaciones más abajo detalladas y con fecha 10 de mayo de 2024, se ha declarado en REBELDÍA a las personas individualizadas, en los términos del art. 1105 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), obedeciendo a que no se han presentado a contestar la vista oportunamente conferida ni han constituido domicilio en el radio urbano de esta Aduana, teniéndose en consecuencia por constituido el mismo en las actuaciones en la sede de esta Aduana, donde quedarán por notificadas de pleno derecho todas las providencias y/o resoluciones que se dicten, de conformidad a lo establecido en los arts. 1004 y 1013 inc. h) del citado texto legal. Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLON – ENTRE RIOS”.-

ACTUACIÓN SIGEASUMARIO CONTENCIOSOINFRACTORDOCUMENTO
17549-55-2023013-SC-103-2023/8RODRIGUES KUNRATH, AlexandrePasaporte Nº GH223472
12459-132-2023013-SC-99-2023/3FIGUEIRÓ, RodrigoC.I.B. Nº 455.071.200-72
17549-5-2023/45013-SC-87-2023/KGUALVARI, Miriam VivianaD.N.I. Nº 40.817.210
17549-85-2023013-SC-106-2023/2OLIVEIRA DE MORAES, Joao BatistaC.I. Nº 4051750315
17549-3-2023/1013-SC-101-2023/1RÍOS, Silvana JaquelineD.N.I. Nº 35.132.292
17549-5-2023013-SC-104-2023/6LEGUIZA, Héctor JavierD.N.I. Nº 34.829.773
17549-5-2023/8013-SC-108-2023/4GONZÁLEZ, Lucas DanielD.N.I. Nº 34.450.268
17549-5-2023/48013-SC-80-2023/2AQUINO, Juan RamónD.N.I. Nº 36.407.167
17549-68-2023013-SC-93-2023/5OLIVARES, Pablo EnriqueD.N.I. Nº 12.873.895
17549-66-2023013-SC-90-2023/0LÓPEZ MORAS, GuillermoD.N.I. Nº 28.190.493
17549-62-2023013-SC-107-2023/0SÁNCHEZ, Johan EstebanPasaporte Nº AU120318D.N.I. Nº 95.830.598
17549-3-2023/3013-SC-100-2023/3ROMERO, Sandra IsabelD.N.I. Nº 25.054.959
17549-3-2023/2013-SC-102-2023/KALMIRÓN, Rubén AntonioD.N.I. Nº 23.720.584
17549-5-2023/50013-SC-79-2023/8PONCE, Sirley SolangeD.N.I. Nº 39.370.858
17549-65-2023013-SC-89-2023/5AMABILE ZALAZAR, Jorge AlbertoD.N.I. Nº 11.401.969

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/05/2024 N° 29376/24 v. 16/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307579/1

Se decreta citar a ROMERO YONATHAN BRIAN, OCAMPO JOSUE EVER SAMUEL, SCHERER GUSTAVO ANDRES, entre otros, según tabla adjunta, a presentarse en 10 días hábiles en la Aduana de Colón (Alejo Peyret 114, 9-15hs) para notificar actos de verificación de mercaderías. Firmó Hugo R. Marsilli, Administrador de Aduana.

Ver texto original

Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, dentro de los diez (10) días hábiles, en la Dependencia de la Aduana de Colón Entre Ríos Republica Argentina, sito en Alejo Peyret N° 114 en el horario de 9:00 a 15:00 hs, a los efectos de notificarse de los actos de verificación, clasificación y valoración de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan.

Fdo:Hugo Marsilli - Administrador División Aduana Colón .-

ACTUACIÓNAPELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOART. 1094 B C.A.
12459-154-2022/3ROMERO YONATHAN BRIANDNI 38.197.392CIT. AFORO
12459-154-2022/6OCAMPO JOSUE EVER SAMUELDNI 43.332.338CIT. AFORO
12459-154-2022/10SCHERER GUSTAVO ANDRESDNI 41.302.650CIT. AFORO
12459-154-2022/11VIVONA MATIAS EZEQUIELDNI 38.373.822CIT. AFORO
12459-154-2022/12LOZANO GIHOVANAH KIMBERLEYDNI 41.305.679CIT. AFORO
12459-154-2022/13OCAMPO ALAN GUSTAVODNI 35.008.163CIT. AFORO
12459-154-2022/17AMARILLA RAUL ORLANDODNI 27.997.155CIT. AFORO
12459-154-2022/20SANTECCHIA GASTON NAHUELDNI 31.784.445CIT. AFORO
12459-154-2022/24ALVARIN LUIS FERNANDODNI 40.335.627CIT. AFORO
12459-154-2022/26BOHN ALANDNI 28.910.513CIT. AFORO
12459-154-2022/27PAREDES ANTONIODNI 24.827.295CIT. AFORO
12459-154-2022/8DE MACEDO JORGEDNI 95.725.605CIT. AFORO
12459-154-2022/33GONZALEZ LUCAS GERMANDNI 40.041.429CIT. AFORO
12459-154-2022/34FRANCO SAMUDIO DOMINGO GABRIELDNI 94.302.433CIT. AFORO
12459-154-2022/35ROMERO YONATHAN BRIANDNI 38.197.392CIT. AFORO
12459-5-2023/55GONZALEZ JAVIER EDUARDODNI 41.935.156CIT. AFORO
17549-30-2024RIVANEIRA FRANCISCO ORLANDODNI 26.602.681CIT. AFORO
12459-40-2024GAWEL HORACIO GABRIELDNI 31.895.858CIT. AFORO
12459-86-2024ESQUIVEL ALVARENGACI 3.717.154CIT. AFORO
17554-7-2024CARLON ARAUJO RAUL EDUARDOCI 2.611.050-2CIT. AFORO
1754-13-2024MARTINEZ MARTINEZ HORACIO LEONELCI 2.768.219-8CIT. AFORO

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/05/2024 N° 29393/24 v. 16/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307580/1

Se notifica a interesados por infracciones aduaneras (art. 1013h C.A.). Deben comparecer en 10 días en Oberá, Misiones, bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes depositen multa mínima o abandonen mercaderías eximen acción penal. Se aplicará comiso/destrucción conforme leyes 25.603/25.986. Firmado por Andrusyzsyn, Administradora de Aduana de Oberá. Incluye tabla con datos de casos, infractores y montos.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 947, 977, 979, 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.

SC86 N°CAUSANTEINF.ART.C.A.
LEY 22.415
MULTA MÍNIMA $TRIBUTOS
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.
22-2024/KJOSÉ MARÍA BRITOSDNI38.571.923987438.374,67173.762,19
36-2024/KANGEL RAMÓN ALMEIDADNI22.631.025987384.666,07152.473,27
52-2024/3ENRIQUE EZEQUIEL MARQUEZDNI40.337.6229876.579.495,161.887.897,55
55-2024/8MATÍAS NICOLÁS MIRANDADNI41.935.628947889.519,92143.987,46
56-2024/6PABLO ALFREDO ELYDNI39.044.8149858.884.180,456.373.450,45
57-2024/4RIQUELME ARTURO RODRÍGUEZDNI44.990.425986/9874.295.721,831.450.767,41
58-2024/2ANDREA NANCY DA SILVADNI33.731.310986/987639.578,83205.457,63
58-2024/2NÉLIDA GISEL DA SILVADNI36.061.921986/987639.578,83205.457,63
62-2024/1RENATO DE SOUZA CARDOSOCI (BR)4.266.857979306.628,85122.271,29
67-2024/2CARLOS ALBERTO KACHNERDNI24.789.667987460.436,70182.507,10
68-2024/0ISAÍAS DOS SANTOS VASCOCI (BR)9.070.139.821977294.465,50129.535,35
69-2024/9FERNANDO OMAR ORESTESDNI30.967.820947606.375,7222.458,36
69-2024/9BRIAN BLAS ORESTESCI (BR)46.166.829947606.375,7222.458,36
71-2024/1NORBERTO CARLOS RÍOSDNI30.785.226987431.659,41171.100,41
72-2024/KEDGARDO SAMUEL FERSTERDNI38.198.237985293.544,76229.055,26
73-2024/8GUSTAVO JAVIER LLANESDNI32.940.997985141.797,41110.236,57
77-2024/0ADILSON MATÍAS SCHLLENBERGERCI (BR)6.058.502.169977114.378,0038.135,90
78-2024/9ALEXANDRE RAFAEL SCHNEIDERCI (BR)5.063.440.01997913.327.405,005.463.413,35
82-2024/8VILMAR JOSÉ CAVALHEIROCI (BR)863.687.880-209871.259.222,06499.128,26

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 16/05/2024 N° 29366/24 v. 16/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307581/1

Se cita a Yael Krausz por infracción 970 C.A. con multa de $1.826,31 y tributos U$S 66,53. Debe comparecer en 10 días, pagar la multa mínima para extinguir la acción penal o abonar suma en dólares. Se menciona tabla con datos de la actuación. Firmantes: Mazza (Jefe interino División Secretaría 2), Dardik (Analista).

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA N°2

LEY 22.415, arts. 1013 inciso h) y 1101.

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción indicada, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art.1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima dentro del plazo señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts.930, 931 y 932 del CA). Asimismo, deberá integrar la suma correspondiente a los tributos reclamados en dólares estadounidenses, para cuya conversión a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

Conf. PV-2023-02363931-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Actuación SIGEAIMPUTADA, DocumentoDest/Doc.INFRMULTATRIBUTOSFIRMADO POR
17124-5674-2020YAEL KRAUSZ
Pasaporte de Venezuela 133280528
18073PIT4000320N970 C.A.$1.826,31U$S 66,53Abog. Marcos Mazza, Jefe (int.) División Secretaría 2

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 16/05/2024 N° 29255/24 v. 16/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307582/1

Se resuelve inscribir a DORLEONA SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de entidades de intermediación en seguros nacional. Firmantes: PLATE y CONDE. Incluye datos tabulados de numeración interna.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-236-APN-SSN#MEC Fecha: 14/05/2024

Visto el EX-2024-12220068-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a DORLEONA SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71836574-7).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 16/05/2024 N° 29624/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-26-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307583/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Acuerdo 40/24, homologado por Resolución RESOL-2024-106-APN-STEYSS#MCH, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para registro y posterior envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con detalles técnicos. Firmantes: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-13823186-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-106-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2024-13830399-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 40/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-22907526-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 55/24, homologado por el artículo 2° de la Resolución precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-106-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 40/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22908040-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 55/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27402/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-25-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307584/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado por RESOL-2024-100. Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con tablas. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-60776007- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-100-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2023-60775873-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 46/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1602/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-100-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 46/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23353505-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27403/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-27-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307585/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado del Sindicato de Empleados del Cauchó y Afines y la Federación Argentina de Industria del Cauchó (Convenio 375/04). Firmado por Frankenthal. Incluye anexos con datos tabulados. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-152136519- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-101-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2023-152136375-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 155/24, celebrado por la SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CAUCHO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-101-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 155/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-39551163-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27405/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-28-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307586/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado RESOL-2024-109-STEYSS#MCH/54/24, bajo el artículo 245 de la Ley 20.744. Incluye un anexo con los datos. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-122534111- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-109-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-126558225-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-126558468- -APNDGD#MT, que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2023-122534111-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 54/24, celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-109-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 54/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22747239-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27433/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-29-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307587/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio colectivo 389/04 entre UTHGRA y FEHGRA, conforme Ley 20.744. Firmante: Frankenthal (Dir. Normativa Laboral). Se remite a Dirección de Gestión Documental y se comunica públicamente. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-145109335-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-113-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del documento RE-2023-145109235-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 50/24, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el informe técnico IF-2024-22884871-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-113-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 50/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22886918-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27434/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-30-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307588/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado (RESOL-2024-102-APN-STEYSS#MCH, nº44/24) entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Q.B. Andina S.A. Incluye anexo técnico. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2022-87868813- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-102-APN-STEYSS#MCH de fecha 9 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2022-87868492-APN-DGD#MT del EX-2022-87868813- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 44/24, celebrado en fecha 26 de julio de 2022 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1584/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-102-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 44/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22721260-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27437/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2398-APN-ST#MT
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307589/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo y cámaras empresarias (Cámara Argentina de la Industria Cinematográfica, Asociación Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales, Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales) para actualizar condiciones salariales de extras cinematográficos bajo Convenio Colectivo 137/70. Firmante: Bellotti. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones según Ley 20.744/76, publicación en Boletín Oficial y archivamiento. Vigencia conforme Ley 14.250/04.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-52840740-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2023-52835617-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES Y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES, por la empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los extras cinematográficos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°137/70, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES Y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES, por la empleadora, que luce en las páginas 1/2 del RE-2023-52835617-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los documentos identificados en el artículo 1°de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 137/70.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27559/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2399-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307590/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre FTPSRCHPYA y AFADHYA, actualizando condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 273/96. Se instruye evaluar promedios remuneratorios para determinar tope indemnizatorio según ley 20.744. Incluye anexos. Se decreta notificación a las partes y envío a Dirección de Normativa Laboral. Se dispone publicación en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-86270088- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-86269996-APN-DGD#MT del EX-2023-86270088- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 26 de julio 2023 celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-86269996-APN-DGD#MT del EX-2023-86270088- -APN-DGD#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27563/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2401-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307591/1

Se decreta homologación acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y GEFCO ARGENTINA S.A., suscripto por Bellotti. Establece modificaciones salariales y remite trámites a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se menciona existencia de anexo. Dispónense publicación en el Boletín Oficial y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-07722165- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del RE-2023-07722131-APN-DGD#MT del expediente de referencia, luce el acuerdo conjuntamente con sus actas complementarias obrantes en el IF-2023-99390427-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-126721200-APN-DTD#JGM, todos del expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los citados instrumentos las partes pactan modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1660/2022 “E, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con relación al carácter atribuido por las partes a las sumas pactadas, cabe hacer saber a las mismas lo previsto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las actas complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrantes en las páginas 6/7 del RE-2023-07722131-APN-DGD#MT, IF-2023-99390427-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-126721200-APN-DTD#JGM del EX-2023-07722165- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1660/22 “E “.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27565/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2403-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307592/1

El secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdo entre Federación Trabajadores Pasteleros (FTP.SRCHPYA) y Cámara Argentina de Establecimientos de Empleados, regulado por el Convenio 329/00. Se aprueban sumas extraordinarias por única vez según Ley 14.250. Incluye anexos y disposiciones administrativas. Se decreta comunicación, publicación y archivo conforme ley.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-130953235-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-130952340-.APN-DGD#MT obra el acuerdo, conjuntamente con sus Anexos obrantes en el RE-2023-130952453-APN-DGD#MT, RE-2023-130952555-APN-DGD#MT, RE-2023-130952713-APN-DGD#MT y RE-2023-130953158-APN-DGD#MT, todos del expediente de referencia, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que a través del presente, las partes pactan el pago de sumas extraordinarias por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus Anexos celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador, obrantes en las páginas 1/3 del RE-2023-130952340-.APN-DGD#MT, en el RE-2023-130952453-APN-DGD#MT, RE-2023-130952555-APN-DGD#MT, RE-2023-130952713-APN-DGD#MT y RE-2023-130953158-APN-DGD#MT, todos del EX-2023-130953235-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los documentos identificados en el Artículo 1°de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27566/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2402-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307593/1

Bellotti homologa acuerdo salarial entre Sindicato de Mecánicos y SAS Automotriz. Se establece registro, evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se mencionan anexos. Se decreta notificación a las partes y envío a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye disposiciones sobre publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-100744237- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del RE-2023-100744063-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes ante esta cartera de estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se e valúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/8 del RE-2023-100744063-APN-DGD#MT del EX-2023-100744237- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27568/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2404-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307594/1

Se decreta homologación acuerdo entre UPCN, UTI, ATE (sindicales) e INSSJP, APPAMIA (empleadores), suscrito por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece condiciones salariales bajo ley 14.250. Se envían actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios conforme ley 20.744. Incluye anexos. Firmante: Bellotti.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-128284606- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-141588385-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-128284606- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo de fecha 28 de Noviembre de 2023, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 322/2017.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de Noviembre de 2023, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), obrante en el IF-2023-141588385-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-128284606- -APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27570/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2405-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307595/1

Se decreta homologación acuerdo entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, para modificaciones salariales en Planta Villa Constitución. Firmantes: Bellotti. Incluye anexos. Se ordena registro, evaluación remuneraciones y comunicación para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Se publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-129902205- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-129901320-APN-DGD#MT del EX-2023-129902205- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 25 de octubre 2023 suscripto por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido instrumento las partes han pactado modificaciones salariales para el personal supervisor que se desempeña en el establecimiento de la empresa denominado Planta Villa Constitución, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el mentado acuerdo ha sido formalizado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el artículo 1.1 y articulo 3 del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el en el RE-2023-129901320-APN-DGD#MT del EX-2023-129902205- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27571/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2406-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307596/1

Se decreta homologación del Acta Acuerdo N°27/2023 entre el Sindicato Único del Personal Aduanero y la AFIP, mediante resolución N°27572/24 del 16/05/2024. El acuerdo modifica el artículo 24 del Convenio Colectivo 56/92. Firmó Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece envío a direcciones, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-02959359- -AFIP-DECADP#SDGRHH del Registro del ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la NO-2023-02954903-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-02959359- -AFIP-DECADP#SDGRHH obra en archivo embebido el Acta Acuerdo Nº 27/2023 (AFIP) celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS , por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14250.

Que, a través del referido instrumento, las partes pactan incorporar el inciso c) al artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), conforme de los términos y lineamientos allí descriptos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo Nº 27/2023 (AFIP) obrante como archivo embebido en la NO-2023-02954903-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-02959359- -AFIP-DECADP#SDGRHH, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27572/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2407-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307597/1

Se decreta homologación del Acuerdo N°28/2023 entre S.U.P.A.R.A., A.E.F.I.P. y AFIP, que modifica cupos y condiciones laborales para personas con discapacidad en la planta permanente. Firmó Bellotti, Secretario de Trabajo. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-02959544- -AFIP-DECADP#SDGRHH, del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en la NO-2023-02956608-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-02959544- -AFIP-DECADP#SDGRHH luce como archivo embebido el Acuerdo Nº 28/2023 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A) y la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen modificaciones referidas a los ingresos y cupos referidos a la incorporación a la Planta Permanente del Organismo de personas con discapacidad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el LAUDO Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92-Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), conforme los lineamientos allí estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas.

Que el ámbito de aplicación de los mismos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo Nº 28/2023 que luce como archivo embebido en la NO-2023-02956608-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-02959544- -AFIP-DECADP#SDGRHH celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A) y la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS , por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el LAUDO Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10).

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27573/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2408-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307598/1

Bellotti, Secretario de Trabajo, homologa acuerdo entre Sindicato Único del Personal Aduanero y AFIP sobre modificaciones en viáticos en el Convenio Colectivo 56/92, conforme Ley 14.250. Se dispone envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-01841817- -AFIP-DECADP#SDGRHH del Registro del ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la NO-2023-01845696-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-01841817- -AFIP-DECADP#SDGRHH obra en archivo embebido el Acta Acuerdo Nº 13/2023 (AFIP) celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS , por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14250.

Que, a través del referido instrumento, las partes pactan modificaciones en el rubro viáticos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), conforme de los términos y lineamientos allí descriptos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo Nº 13/2023 (AFIP) obrante como archivo embebido en la NO-2023-01845696-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-01841817- -AFIP-DECADP#SDGRHH, celebrado el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27575/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2409-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307599/1

Firmantes: Bellotti. Se decreta homologación de acuerdo salarial entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS... y ASOCIACIÓN FABRICANTES ALFAJORES, bajo Convenio 739/16. Se envía documentación a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Notificación a las partes. Si el Ministerio no publica, deberán hacerlo ellas (Ley 14.250). Archivado con el legajo correspondiente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2021-53076545- APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2021-53075872-APN-DGD#MT del EX-2021-53076545- APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/16 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en atención al carácter atribuido por las partes al incremento acordado, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales suscriptas entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora , obrantes en las páginas 1/3 del RE-2021-53075872-APN-DGD#MT del EX-2021-53076545- APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en el Articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27576/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2410-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307600/1

Bellotti (Secretario de Trabajo) decreta homologación de acuerdo salarial entre F.O.N.I.V.A. (sindicato) y F.A.I.I.A. (empleadores), incluyendo corrección de cláusula 4°, nuevas escalas remunerativas y gratificación extraordinaria única no remunerativa. Se respeta Ley 14.250/04. Se giran documentos a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro e inicio de evaluación de topes indemnizatorios. Incluye anexos. Firmado por Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-54865170- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2023-54863089-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2023-54895867-APN-DTD#JGM, todo ello del expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 4 de mayo de 2023 entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que mediante la presentación obrante en el RE-2023-55371512-APN-DTD#JGM y RE-2023-61644719-APN-DGD#MT, las partes han rectificado la cláusula 4º del instrumento traído a estudio, en los términos allí expuestos.

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que asimismo, han acordado el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa.

Que al respecto al carácter atribuido a dicha suma, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 1/2 del RE-2023-54863089-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2023-54895867-APN-DTD#JGM, conjuntamente con la rectificación obrante en la página 1 del RE-2023-55371512-APN-DTD#JGM y en la página 1 del RE-2023-61644719-APN-DGD#MT, todo ello del EX-2023-54865170- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27580/24 v. 16/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-182-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307601/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UTEDYC (sindical) y la ASOCIACIÓN BANCARIA (empleadora), suscrito el 12/12/2023, conforme Ley 14.250. Firmantes: MENTORO. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se dispone publicación en BORA y archivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-150547113- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-150546429-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-150547113- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su anexo de fecha 12 de diciembre de 2023 celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1158/10 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-150546429-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-150547113- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1158/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27582/24 v. 16/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2411-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307602/1

Se decreta homologación de adhesiones al acuerdo marco 526/21 entre SETIA y FAIIA para empresas listadas en IF-2023-141172872 y EX-2023-11380569. Regula suspensiones y percepción de prestación no remunerativa conforme ley 20.744 art. 223 bis, en marco de emergencia sanitaria y económica. Aplica condiciones más beneficiosas para trabajadores. FIRMA: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-11380569-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-441-APN-ST#MT, la RESOL-2021-845-APN-ST#MT, la RESOL-2021-846-APN-ST#MT, la RESOL-2022-341-APN-ST#MT, la RESOL-2022-908-APN-ST#MT, la RESOL-2023-948-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-141172872-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-11380569-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-141172872-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-11380569-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2021-441-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 526/21.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2021-845-APN-ST#MT, RESOL-2021-846-APN-ST#MT, RESOL-2022-341-APN-ST#MT, RESOL-2022-908-APN-ST#MT y RESOL-2023-948-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge deIF-2023-142014445-APN-DGD#MT del EX-2023-142015319-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden N° 8 del EX-2023-11380569-APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 526/21, y a sus prórrogas, celebradas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-141172872-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-11380569-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-141172872-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-11380569-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-141172872-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-11380569-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 526/21.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 27583/24 v. 16/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307603/1

ANMAT, bajo la firma de Bisio, declara la caducidad de actuados de CHEFER LEONARDO GABRIEL y ordena su archivo. Se decreta el registro y notificación al interesado conforme al procedimiento. Firma: Bisio.

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma CHEFER LEONARDO GABRIEL de la Disposición DI-2023-4960-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTICULO 1º.- Declárase la caducidad de los presentes actuados incoados por la firma CHEFFER LEONARDO GABRIEL ARTICULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTICULO 3º.-Regístrese. Por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado haciéndole entrega de la presente Disposición. Cumplido, archívese. N° EX-2022-20743328-APN-DGA#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 14/05/2024 N° 28929/24 v. 16/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307604/1

Se emplaza a Oliveira a comparecer en 17 días hábiles ante el BCRA para estar a derecho en el Expediente N°2021-00105684 y Sumario N°8118, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Suarez.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor MATHEUS DE OLIVEIRA (D.N.I. N° 96.063.212), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 2021-00105684-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8118, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29024/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307605/1

Banco Central emplaza a Alan BARRIOS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el Expediente EX2021-00103859-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se apercibe de declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bernetich y Bravo (Jefas Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiario). Publicación en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alan Rodrigo BARRIOS (Documento Nacional de Identidad N° 36.764.152), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00103859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8055, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29139/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307606/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Ruth Abigail SOLIS (DNI 36.441.056) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602, CABA) en el marco del Expediente EX2021-00187185-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8099. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de la Gerencia). Se publica 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Ruth Abigail SOLIS (Documento Nacional de Identidad N° 36.441.056), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00187185-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8099, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/05/2024 N° 27889/24 v. 16/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307607/1

El Banco Central convoca a MARTÍNEZ ATANCE a presentarse el 24/5/2024 a las 10:00 en la Gerencia de Asuntos Contenciosos, como presunto infractor en el Sumario Cambiario N° 8141. Se faculta a presentar defensa escrita con los formularios entregados. Firmantes: Castelli y Castro. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita al señor MIGUEL FERNANDO MARTINEZ ATANCE (D.N.I. Nº 21.552.871) a presentarse en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Cambiario N° 8141, Expediente Nº EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 24 de MAYO de 2024 a las 10:00 hs., bajo apercibimiento declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar su defensa escrita, junto con los formularios completos que fueron entregados para constituir domicilio electrónico, contando para ello con el servicio de las defensorías oficiales y servicios jurídicos gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28794/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307608/1

El Banco Central emplaza a RAMONE S.A.S., BALLEJOS y MEDINA a comparecer en 17 días hábiles por el Sumario N° 8177. Se mencionan datos tabulados (CUIs y DNI). Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa). Se decreta comparendo bajo apercibimiento de rebeldía. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios a la sociedad RAMONE S.A.S. (CUIT Nº 33-71682955-9) y a los señores JUAN MANUEL BALLEJOS (D.N.I. N° 28.405.227) y RAMON JAVIER MEDINA (D.N.I. Nº 23.012.704), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 127647/2022, Sumario N° 8177, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28842/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307609/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Silvia Marta ALBANO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6), bajo apercibimiento de sanción por rebeldía. Firman: Feijoo (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Señálanse números de expediente y sumario.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvia Marta ALBANO (Documento Nacional de Identidad N° 11.724.765), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 389/1142/16, Sumario N° 7635, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28879/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307610/1

El Banco Central emplaza a Raúl VEGA a comparecer en 16 días hábiles por el Expediente 141597/2023 y Sumario 8134, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suárez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29271/24 v. 21/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307611/1

Fideicomiso Cosechas del Sur intimado a pagar $4.606.000 en 15 días hábiles via eRecauda (Banco Nación, cuenta 2135/51). Se permite hasta 12 cuotas con convenio conforme resoluciones mencionadas. Vencimiento bajo apercibimiento judicial. Firmado por Becerra.

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Señores FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30711949123), intimo a Ud., para que en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL ($ 4.606.000.-) impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2023-842-APN-INASE#MEC, tramita por Expediente Nº EX-2022-13642817--APN-DA#INASE bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.

Téngase presente que por Resolución del INASE N° 131/95, modificada por Resolución 201/2004, modificada por Res. Nº 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 15/05/2024 N° 29108/24 v. 17/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones