Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/5/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-406-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Socialista de Vietnam.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307464/1

Se decreta: Trasládase a Marcos BEDNARSKI a la Embajada en Vietnam. Se designa y acredita como Embajador Extraordinario ante Vietnam al citado funcionario, conforme Ley 20.957. Los fondos se cubren con partidas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37897358-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Marcos Antonio BEDNARSKI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Marcos Antonio BEDNARSKI (D.N.I. N° 13.256.521).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Marcos Antonio BEDNARSKI (D.N.I. N° 13.256.521).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 15/05/2024 N° 29465/24 v. 15/05/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-404-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Paraguay.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307465/1

Se decreta la designación del licenciado Guillermo Emilio NIELSEN como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paraguay, con categoría 'A'. Firmantes: MILEI y Mondino. Incluye mención de intervenciones de la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153983228-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN y la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el H. SENADO LA NACIÓN ha prestado el Acuerdo correspondiente para la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del licenciado en Economía Guillermo Emilio NIELSEN, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY concedió el plácet de estilo al licenciado en Economía Guillermo Emilio NIELSEN como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al licenciado en Economía Guillermo Emilio NIELSEN (D.N.I. N° 8.573.390), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY al licenciado en Economía Guillermo Emilio NIELSEN (D.N.I. N° 8.573.390).

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 15/05/2024 N° 29466/24 v. 15/05/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-405-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de la India.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307466/1

Se decreta la designación de Mariano Agustín CAUCINO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de la India, con el acuerdo del Senado. Firmantes: MILEI y MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14829540-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN y la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el H. SENADO DE LA NACIÓN ha prestado el Acuerdo correspondiente para la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor Mariano Agustín CAUCINO, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE LA INDIA concedió el plácet de estilo al señor Mariano Agustín CAUCINO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. N° 25.537.219), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA al señor Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. N° 25.537.219).

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 15/05/2024 N° 29467/24 v. 15/05/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-407-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Lituania.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307467/1

Se decreta la designación de Alicia Irene FALKOWSKI como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en Lituania, manteniendo su rol en Polonia. Firmantes: MILEI y MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-31334596-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 522 del 11 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 522/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE POLONIA de la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alicia Irene FALKOWSKI y se la designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándola con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE LITUANIA concedió el plácet de estilo para la designación de la citada funcionaria como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LITUANIA a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alicia Irene FALKOWSKI (D.N.I. N° 12.965.119) sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE POLONIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 15/05/2024 N° 29468/24 v. 15/05/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DECTO-2024-403-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Políticas Sociales.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307468/1

Se decreta la designación de María Gabriela REAL como Subsecretaria de Políticas Sociales del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Firmaron: MILEI y PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 26 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Políticas Sociales del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la licenciada María Gabriela REAL (D.N.I. Nº 25.833.222).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 15/05/2024 N° 29464/24 v. 15/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-408-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307469/1

Se decreta la designación transitoria de Florencia ORTOLANI como Coordinadora de Logística y Organización del Museo por 180 días hábiles, bajo el Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección según normativas vigentes. Firmantes: MILEI y Posse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35799426-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con excepción de la correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Logística y Organización del Museo de la Dirección de Programas Culturales y Museo Casa Rosada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURA EDILICIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Florencia ORTOLANI (D.N.I. N° 29.547.282) en el cargo de Coordinadora de Logística y Organización del Museo de la Dirección de Programas Culturales y Museo Casa Rosada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURA EDILICIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 3 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 15/05/2024 N° 29469/24 v. 15/05/2024

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - DECTO-2024-409-APN-PTE - Desígnase Secretario Administrativo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307470/1

Se decreta la designación transitoria de Pablo Norberto DELGADO como Secretario Administrativo de la Sindicatura General de la Nación por 180 días hábiles. Se ordena cubrir el cargo conforme a procedimientos vigentes en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20 - Sindicatura General. Firmantes: MILEI y POSSE. Incluye referencias a leyes, decretos y resoluciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01099512-APN-SIGEN, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 1714 del 19 de noviembre de 2010, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 297 del 31 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en virtud del artículo 10 de la Ley N° 27.701 se estableció que las facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 297/20 se aprobó la estructura organizativa del citado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Secretario Administrativo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Pablo Norberto DELGADO (D.N.I. N° 20.797.335) en el cargo de Secretario Administrativo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1714/10.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Gerencia del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 13 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III y VI, y III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1714/10, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Entidad 109 – SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 15/05/2024 N° 29470/24 v. 15/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DA-2024-328-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307471/1

Se decreta la designación transitoria de Guadalupe D'ESPÓSITO como Responsable de Auditoría Contable en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, bajo el MINISTERIO DE SALUD, por 180 días hábiles a partir del 1° de febrero de 2024. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. Se ordena cubrir el cargo en el plazo indicado conforme sistemas de selección vigentes. Gasto con cargo a partidas del MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: Posse y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19570726-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Responsable de Auditoría Contable de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la contadora Guadalupe D´ESPÓSITO (D.N.I. Nº 24.672.983) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 15/05/2024 N° 29450/24 v. 15/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-327-APN-JGM - Desígnase Director de Asuntos Legales y Jurídicos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307472/1

Se decreta la designación transitoria de Germán Rodrigo CAÑETE como Director de Asuntos Legales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (orbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme al Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción del Ministerio de Economía. Firmantes: Posse y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21890922-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Legales y Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Germán Rodrigo CAÑETE (D.N.I. N° 30.937.514) en el cargo de Director de Asuntos Legales y Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 15/05/2024 N° 29451/24 v. 15/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-329-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307473/1

Se decreta la designación transitoria de Carlos Ernesto RINALDI como Delegado de Rawson en la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles. La medida exceptúa los arts. 14 del Convenio SINEP y 7 de la Ley 27.701, prorrogada. El cargo debe cubrirse mediante procesos vigentes en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas del Ministerio del Interior. Firmantes: Nicolás Posse y Guillermo Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-31617091-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN RAWSON de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Carlos Ernesto RINALDI (D.N.I. N° 26.803.431) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN RAWSON de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 15/05/2024 N° 29452/24 v. 15/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-330-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307474/1

Se decreta la designación transitoria de Dulio Nelson GAUNA como Delegado de Comodoro Rivadavia en la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles. La cobertura excepcional se autoriza bajo excepción a disposiciones del Convenio Colectivo SINEP y Ley 27.701. Recursos asignados a la Dirección Nacional de Migraciones bajo la Jurisdicción del Ministerio del Interior. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Nicolás POSSE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30947969-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Dulio Nelson GAUNA (D.N.I. N° 14.672.959) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES-.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 15/05/2024 N° 29454/24 v. 15/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-331-APN-JGM - Desígnase Directora de Administración de Bienes.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307475/1

Se decreta la designación transitoria de Claudia Corina RAMALLO como Directora de Administración de Bienes de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura de Gabinete por 180 días. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva. El cargo debe cubrirse conforme sistemas vigentes en el plazo. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24849458-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración de Bienes de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Claudia Corina RAMALLO (D.N.I. N° 25.310.724) en el cargo de Directora de Administración de Bienes de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 26 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 15/05/2024 N° 29455/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-324-APN-JGM - Desígnase Director General de Infraestructura.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307476/1

Firmantes: Posse y Pettovello. Se decreta designación transitoria de Pedro Grönberger como Director General de Infraestructura de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Educación del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 88-04 del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25264041-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Pedro GRÖNBERGER (D.N.l. N° 37.143.330) en el cargo de Director General de Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – Subjurisdicción 04 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 15/05/2024 N° 29392/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-334-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Educación Secundaria.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307477/1

Se decreta la designación transitoria de María de los Ángeles REIG como Directora Nacional de Educación Secundaria en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir de marzo 2024, conforme al Decreto 355/17 y normas SINEP. El cargo debe cubrirse con concursos en el plazo. Gastos con partidas Jurisdicción 88-04. Firmantes: Nicolás POSSE y Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25726977-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Educación Secundaria de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la profesora María de los Ángeles REIG (D.N.l. N° 28.508.190) en el cargo de Directora Nacional de Educación Secundaria de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - Subjurisdicción 04 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 15/05/2024 N° 29461/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-325-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Reglamentos Técnicos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307478/1

Se decreta la designación transitoria de Matías BERNOCCO como Director Nacional de Reglamentos Técnicos del Ministerio de Economía por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante sistema de selección en el plazo establecido. Firmantes: Posse y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30225077-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Reglamentos Técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Matías Alejandro BERNOCCO (D.N.I. N° 28.457.218) en el cargo de Director Nacional de Reglamentos Técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 15/05/2024 N° 29447/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-326-APN-JGM - Desígnase Director de Desarrollo de Sistemas.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307479/1

Se decreta la designación transitoria de Daniel Alberto ARCONDO como Director de Desarrollo de Sistemas en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: POSSE y CAPUTO. Leyes y decretos citados se mencionan en el texto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27048793-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo de Sistemas de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS PRODUCTIVOS Y DE LA BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Daniel Alberto ARCONDO (D.N.I. N° 21.693.747) en el cargo de Director de Desarrollo de Sistemas de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS PRODUCTIVOS Y DE LA BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 15/05/2024 N° 29453/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-332-APN-JGM - Desígnase Director Técnico Administrativo y del Registro de los Bienes.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307480/1

Se decreta la designación transitoria de Gonzalo López Varela como Director Técnico Administrativo y del Registro de los Bienes en la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. Firmantes: Posse y Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13801378-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Técnico Administrativo y del Registro de los Bienes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Gonzalo LÓPEZ VARELA (D.N.I. N° 30.654.747) en el cargo de Director Técnico Administrativo y del Registro de los Bienes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Diana Mondino

e. 15/05/2024 N° 29456/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-333-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Planificación Estratégica y Control de Gestión.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307481/1

Firmantes: Posse y Russo. Se decreta la designación transitoria de Facundo H. Prieto como Director Nacional de Planificación Estratégica y Control de Gestión de la SEDRONAR en el Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el mismo plazo, con financiamiento de dicha cartera.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24488424-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planificación Estratégica y Control de Gestión de la SEDRONAR de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Facundo Hernán PRIETO (D.N.I. 27.193.347) en el cargo de Director Nacional de Planificación Estratégica y Control de Gestión de la SEDRONAR de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 15/05/2024 N° 29457/24 v. 15/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-67-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307482/1

El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, Allan, decreta que los legítimos usuarios de armas civiles (incisos 4,5,7,8,9,10,12) y retirados de instituciones (incisos 2 y 3) podrán renovar su credencial sin certificado de idoneidad si lo hacen dentro de los 90 días previos a la expiración. Se transfieren competencias en registros de armas al Ministerio de Seguridad, según Ley 27.192 y disposiciones vigentes. Se ajustan requisitos para simplificar trámites, manteniendo criterios de seguridad. Publicación y comunicación oficial según Art. 3°.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley N° 27.192, los Decretos N° 395/75 y N° 252/94, la Resolución ANMaC N° 27/20 y las Disposiciones RENAR N° 197/06, N° 101/07, N° 426/07 y N° 487/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y N° 302/83, sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Que el Artículo 65 del ANEXO I al Decreto N°395/75 establece en cuanto a la exigencia del término de renovación de la condición de Legítimo Usuario que: “La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración, debiendo cumplimentarse con los recaudos de los artículos 55 y 56 de la reglamentación, con sujeción al procedimiento determinado por su artículo 58.”

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego encuadrados en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo 53° de la citada reglamentación.

Que el mismo determina como requisitos la mayoría de edad, la inexistencia de antecedentes penales y la acreditación de medios de vida lícitos e inexistencia de impedimentos psíquicos o físicos que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego.

Que el Artículo 56 del Decreto N°395/75 establece requisitos adicionales en razón del tipo de legitimo usuario de armas de fuego.

Que mediante las disposiciones RENAR N° 197/06, N° 101/07, N° 426/07 y N° 487/07 se establecieron los requisitos a cumplimentar al momento de solicitar la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego ya sea de uso civil o de uso civil condicional, tanto para su inscripción inicial como su renovación.

Que dentro de los requisitos a integrar para quien solicite o renueve su condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, es la acreditación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego, certificación que debe ser extendida por un instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, ambos inscriptos y vigentes por ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración que permita su simplificación, sin que ello obste en modo alguno, al establecimiento de las condiciones y aptitudes suficientes requeridas para quienes renueven su condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que se considera adecuado a los propósitos reseñados, un tratamiento diferencial para aquellos Legítimos Usuarios de armas de fuego que soliciten la renovación de su condición dentro de los plazos legales, a fin de dispensarlos de una nueva acreditación en cuanto a la idoneidad en el manejo de armas de fuego.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96 y 80-24-APN-PTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al Decreto Nº 395/75 podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego cuando su requisitoria haya sido realizada dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración.

ARTICULO 2º.- La presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y cumplido, archívese.

Juan Pablo Allan

e. 15/05/2024 N° 29169/24 v. 15/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-208-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307483/1

Se decreta modificación transitoria de la Resolución ENARGAS I-910/09, permitiendo calcular contraprestaciones por ampliaciones de redes mediante el Cargo Fijo promedio por categoría de usuario, en reemplazo del Margen de Distribución $/m³, por el nuevo esquema tarifario vigente. Incorpora alternativa adicional hasta finalización de revisión tarifaria iniciada por el DNU 55/23. Obliga notificación a distribuidoras en 5 días. Firmado por Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el EX-2024-40902727- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; y

CONSIDERANDO:

Que el conjunto normativo que regula la expansión de redes de distribución de gas se encuentra constituido por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; los numerales 5.5., y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas el Decreto Nº 2255/92 y los numerales 6º y 7º de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto Nº 2255/92.

Que, en ese sentido, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 (B.O. 23/10/2009) procedió a reglamentar esa materia y determinó cuál era el procedimiento correspondiente para la aprobación de las denominadas “Obras de Magnitud” (en los términos del Párrafo 1º del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076) y de aquellas que no encuadraban como tales.

Que, en particular, mediante dicha Resolución se regula la metodología de cálculo del valor de negocio del proyecto, y la determinación tanto del monto a aportar por la Prestadora, como así también de la contraprestación a otorgar a los usuarios que hubieran contribuido económicamente a la ejecución de las ampliaciones de obras del sistema de distribución, en aquellos supuestos en que se determine un valor de negocio positivo de la obra.

Que, con ese alcance, la Resolución ENARGAS N° I-910/09 contempla actualmente la posibilidad de que entre las partes pueda acordarse que dicho aporte pueda ser efectuado -entre otros- a través de la entrega de bienes y/o servicios, o a través de la contraprestación en metros cúbicos de gas; y determina también su método de cálculo.

Que, en efecto, sobre las contraprestaciones a realizar por las prestadoras, su Artículo 10 ordena que: “Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte económico equivalente -como mínimo- al Valor de Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma. Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios y/o contraprestación de metros cúbicos de gas, y deberá ser calculado conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución”.

Que, asimismo, el Punto 3 del ANEXO V mencionado, establece que: “Si en cambio se acordara efectuar dicho aporte a través de una contraprestación en metros cúbicos de gas, la misma deberá efectuarse a partir de la fecha de conexión de cada uno de los usuarios a contraprestar y hasta completar la cantidad de metros cúbicos determinada como contraprestación, determinándose los metros cúbicos a contraprestar según se indica en el punto 4 siguiente”.

Que, por su parte, el Punto 4 del ANEXO V prevé que: “…a los efectos de determinar la cantidad de metros cúbicos a contraprestar, se dividirá el monto de la contraprestación por usuario obtenido por la Tarifa de Distribución por metro cúbico (Margen de Distribución $/m3) promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo y utilizada para la determinación de los ingresos por ventas incluidos en el Flujo de Fondos”.

Que, mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 del 16 de diciembre de 2023 (B.O. 18/12/2023), se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el Artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, mediante el Artículo 4° del mismo Decreto, se dispuso la intervención del ENARGAS a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del Artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto. En particular, incluyó en su inciso b) la facultad de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y determinó que -hasta tanto culminara dicho proceso- podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, en ese marco, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el Artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por las Licenciatarias de distribución de gas natural por redes y REDENGAS S.A., con vigencia a partir del 3 de abril de 2024, según las Resoluciones N° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (GASNOR S.A.); RESOL-2024-115-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (NATURGY BAN S.A.); RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); RESOL-2024-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.); RESOL-2024-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (LITORAL GAS S.A.); RESOL-2024-119-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (GAS NEA S.A.); RESOL-2024-120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (METROGAS S.A.); RESOL-2024-121-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.); RESOL-2024-122-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (REDENGAS S.A.).

Que, ahora bien, con motivo de las modificaciones que los nuevos cuadros tarifarios introdujeron en las estructuras tarifarias de cada Licenciataria de distribución de gas natural por redes y de REDENGAS S.A., la Gerencia de Desempeño y Economía propició la incorporación de una alternativa a la Resolución ENARGAS N° I-910/09, a fin de que -bajo este nuevo esquema tarifario- se puedan determinar las contraprestaciones a los usuarios que aporten a las ampliaciones de los sistemas de distribución.

Que, en ese sentido, por medio del Informe Técnico N° IF-2024-42043360-APN-GDYE#ENARGAS del 24 de abril de 2024, la Gerencia de Desempeño y Economía justificó la necesidad de modificar la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009.

Que, luego de reseñar el ya citado Artículo 10 y los Puntos 3 y 4 del ANEXO V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009, la Gerencia Técnica expresó que: “…los Cuadros Tarifarios vigentes introdujeron un cambio en la estructura tarifaria, estableciendo en cero la porción de la tarifa de Distribución incluida previamente en el Cargo Variable ($/m3)”.

Que, además, sostuvo que dicho cambio “imposibilita la determinación de la contraprestación tal como se encuentra especificada en la norma vigente”.

Que, por lo tanto, valoró que: “…resulta necesario incorporar una alternativa a la Resolución ENARGAS N° I-910/09 que permita a las Prestadoras poder fijar las contraprestaciones a los usuarios que aporten a las ampliaciones del sistema de distribución”.

Que, en base a esas premisas, la Gerencia de Desempeño y Economía propuso una modificación de los artículos citados anteriormente de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09: “…incorporando la posibilidad que las licenciatarias calculen las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo”.

Que, al respecto, cabe observar – en atención al carácter transitorio de los cuadros tarifarios vigentes desde el mes de abril de 2024, aprobados en el marco de la emergencia declarada por el DNU Nº 55/2023, y las implicancias de aquellos sobre la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 – que la modificación reglamentaria propiciada también revestirá carácter transitorio en atención a la imposibilidad de determinar, con el nuevo esquema tarifario, la contraprestación en metros cúbicos de gas.

Que, por otra parte, no puede dejar de mencionarse que se encuentra en curso la instrumentación de una revisión tarifaria en los términos del Artículo 42 de la Ley N° 24.076, por lo que, oportunamente, corresponderá una revisión integral de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 con el procedimiento previsto reglamentariamente.

Que, en términos de razonabilidad, se trata de una modificación puntual que incorpora una alternativa adicional a las ya existentes, que permite a las Prestadoras determinar las contraprestaciones que les corresponden a los usuarios que aporten a las ampliaciones del sistema de distribución en base al Cargo fijo previsto en sus respectivos Cuadros Tarifarios, lo que redunda en beneficio de aquellos.

Que, por los motivos expuestos, resulta oportuno modificar con carácter transitorio y de forma parcial el Artículo 10 y los Puntos 3 -último párrafo- y 4 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009, con el objeto especifico y limitado de incorporar como mecanismo adicional la posibilidad de que las Prestadoras calculen las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los Artículos 16 y 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 10 de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, en los siguientes términos:

“Artículo 10: Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte económico equivalente -como mínimo- al Valor de Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma.

Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios, contraprestación de metros cúbicos de gas y/o Cargos Fijos de la categoría de usuario vigente que corresponda, y deberá ser calculado conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 2º: Modificar la redacción del Punto 3 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 en los siguientes términos:

“3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE NEGOCIO DE LA EXPANSIÓN

Para aquellos casos en que el cálculo de la Evaluación Económica arroje que el proyecto no resulta económicamente viable, y entre la Prestataria y los usuarios acordaran que la ejecución del Proyecto estará a cargo de estos últimos, corresponderá determinar el monto del valor de contribución económica de la Prestataria al proyecto.

Dicho cálculo se efectuará a través de un Flujo de Fondos cuyos ingresos y egresos se computarán de acuerdo a las pautas enunciadas precedentemente, pero SIN CONSIDERAR como egreso el monto de la Inversión Inicial, siendo el Valor Actual Neto que arroje el mismo (Valor de Negocio) el valor del aporte económico a efectuar por la Prestataria.

Al respecto cabe destacar que, cuando el proyecto sea soportado económicamente por los usuarios, y el aporte económico de la Prestataria se materialice a través de -entre otros- un aporte dinerario o en bienes y/o servicios, la materialización del mismo deberá efectuarse al momento de inicio de las obras.

Si en cambio se acordara efectuar dicho aporte a través de una contraprestación en metros cúbicos de gas o Cargos Fijos, la misma deberá efectuarse a partir de la fecha de conexión de cada uno de los usuarios a contraprestar y hasta completar la cantidad de metros cúbicos o de Cargos Fijos determinada como contraprestación, determinándose los metros cúbicos o los Cargos Fijos a contraprestar según se indica en el punto 4 siguiente”.

ARTÍCULO 3º: Modificar la redacción del Punto 4 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 en los siguientes términos:

“4. DETERMINACIÓN DE LOS METROS CÚBICOS O CARGOS FIJOS A CONTRAPRESTAR A LOS USUARIOS

A los efectos de determinar el monto a contraprestar a cada uno de los usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras, se efectuará el cociente entre el monto del aporte económico, calculado según se indica en el Punto 3, y la cantidad de usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras que se estime conectar durante los DOS primeros años contados a partir de la habilitación del proyecto.

Posteriormente, a los efectos de determinar la cantidad de metros cúbicos a contraprestar, se dividirá el monto de la contraprestación por usuario obtenido por la Tarifa de Distribución por metro cúbico (Margen de Distribución $/m3) promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo y utilizada para la determinación de los ingresos por ventas incluidos en el Flujo de Fondos. Asimismo, las Licenciatarias podrán calcular alternativamente las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo”.

ARTÍCULO 4°: Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución que, dentro de los CINCO (5) días de notificadas, deberán comunicar la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras que operan en su área licenciada, debiendo remitir a este Organismo, constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días posteriores a ésta.

ARTÍCULO 5°: La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 6°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTICULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 15/05/2024 N° 29105/24 v. 15/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307484/1

El Interventor del ENARGAS, Carlos CASARES, decreta la baja de CGC ENERGÍA S.A.U. (ex Sinopec y Occidental) como Comercializador de gas conforme solicitud de Santiago LOPEZ bajo poder de Emilio NADRA y otros. Se verificó ausencia de deudas, incumplimientos y operaciones en los últimos 60 días. Se notifica a transportistas para rechazar programaciones futuras. La resolución mantiene responsabilidad por incumplimientos anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13558699- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que, se considera Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que, corresponde reseñar que la sociedad presentada en estas actuaciones, obtuvo su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS a través de la Resolución ENARGAS Nº I/200 del 3 de marzo de 2008 bajo la denominación OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., SUCURSAL ARGENTINA S.A., ello conforme lo dispuesto en el Título II, Artículo 4° de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).

Que, la Resolución ENARGAS Nº 421/97, así como también, las Resoluciones ENARGAS Nº 478/97 y Nº 830/98, fueron derogadas por la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020).

Que asimismo, mediante la referida Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el Reglamento de Comercializadores y sus respectivos Subanexos, y se ordenó el reempadronamiento de los comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación, ello, bajo apercibimiento de cancelar su inscripción sin previo aviso y sin más trámite.

Que, en los términos del Artículo 9° de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el 5 de abril de 2021, SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC (anteriormente denominada OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC.) solicitó el reempadronamiento en carácter de Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, iniciándose para ello el Expediente N° EX-2021-29184121- -APN-GDYE#ENARGAS.

Que, cabe aclarar que actualmente la sociedad se denomina CGC ENERGÍA S.A.U., sociedad readecuada voluntariamente en los términos del artículo 124 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, continuadora de la sociedad “Sinopec Argentina Exploration and Production, Inc.”, -anteriormente denominada “Occidental Argentina Exploration and Production, Inc.”- y antes denominada “Vintage Oil Argentina, Inc.” y “BG Argentina S.A.”.

Que, efectuada la aclaración precedente, corresponde abocarnos al análisis del Expediente N° EX-2024-13558699- -APN-GDYE#ENARGAS, en el que obra el requerimiento de baja en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, efectuado por CGC ENERGÍA S.A.U.

Que en ese contexto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, con competencia primaria en la materia que se trata, a partir de la información aportada por CGC ENERGÍA S.A.U., verificó el cumplimiento de los extremos establecidos en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES, TÍTULO IV – “Baja en el Registro de Comercializadores” de la Resolución N° RESFC-2020-94-APNDIRECTORIO#ENARGAS.

Que la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES en su TÍTULO IV - Baja en el Registro de Comercializadores - Artículo 25 que “Se podrá dar la baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3) anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco (5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la inhabilitación en el Registro de Comercializadores”.

Que, el Artículo 26 del mismo TÍTULO dispone que “La solicitud de baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control; 2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y/o venta de gas y/o transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar multas impagas impuestas por el ENARGAS”.

Que, en el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se indica que “Cumplidos y acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en el Registro de Comercializadores”.

Que, sobre el particular, cabe indicar que el citado requerimiento de baja como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS ha sido suscripto por el Sr. Santiago LOPEZ, conforme copia del Poder General de Administración y Disposición: SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION, INC. SUCURSAL ARGENTINA a favor de Emilio Martin NADRA y otros. ESCRITURA NÚMERO: Doscientos Veintidós – RE-2024-13558088-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO, se analizó y verificó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 26 del Reglamento de Comercializadores de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, asimismo, se verificó que, a la fecha, CGC ENERGÍA S.A.U. (ex Sinopec Argentina Exploration and Production, Inc. - anteriormente denominada “Occidental Argentina Exploration and Production, Inc., Sucursal Argentina”) no cuenta con multas firmes impagas.

Que, no obstante lo expuesto, se hace saber que el presente Acto no excluye la responsabilidad de CGC ENERGÍA S.A.U. (ex Sinopec Argentina Exploration and Production, Inc. - anteriormente denominada “Occidental Argentina Exploration and Production, Inc., Sucursal Argentina”) respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el período en que se encontrara inscripto en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS del ENARGAS, en los términos y con el alcance establecido en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. Resolución ENARGAS N° 478/97) y de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, según corresponda.

Que, asimismo, para el efectivo cumplimiento de la baja requerida, corresponde notificar el presente Acto a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas a efectos de que tomen conocimiento respecto de que el solicitante deja de ser comercializador, perdiendo sus derechos a operar dentro de los sistemas de despacho diario de gas de ambas transportistas. En caso de requerir programación alguna dentro de cualquiera de los sistemas de transporte, la misma deberá ser rechazada por la transportista que correspondiere.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la baja de CGC ENERGÍA S.A.U. (ex Sinopec Argentina Exploration and Production, Inc. -anteriormente denominada “Occidental Argentina Exploration and Production, Inc., Sucursal Argentina”) como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de CGC ENERGÍA S.A.U. (ex Sinopec Argentina Exploration and Production, Inc. - anteriormente denominada “Occidental Argentina Exploration and Production, Inc., Sucursal Argentina”) respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que operó como Comercializador de gas natural.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a CGC ENERGÍA S.A.U. y a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 15/05/2024 N° 29110/24 v. 15/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO - RESOL-2024-65-APN-INT#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307485/1

Stolkiner prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Sebastián Leonardo PEREIRA como Director de Administración y Finanzas del Instituto Nacional del Teatro, con excepción por no cumplir requisitos del SINEP. Se autoriza el pago de Función Ejecutiva II. El cargo debe cubrirse en 180 días mediante selección. El gasto se imputa a partidas 2024 del Ministerio de Capital Humano. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-08972141- -APN-DAF#INT, la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus complementarios, la Decisiones Administrativas N° 1579 de fecha 29 de diciembre de 2016 y N° 434 de fecha 9 de abril de 2018, las Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nº 92 de fecha 29 de enero de 2019, Nº 1597 de fecha 15 de octubre de 2019, Nº 947 de fecha 6 de julio de 2020, Nº 316 de fecha 16 de marzo de 2021, Nº 1825 de fecha 11 de diciembre de 2021, Nº 1398 de fecha 10 de septiembre de 2022 y Nº 1207 de fecha 9 de junio de 2023 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través del Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que la Decisión Administrativa Nº 1579 de fecha 29 de diciembre de 2016 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando entre otras, la Dirección de Administración y Finanzas, y homologó y reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que el Contador Sebastián Leonardo PEREIRA (D.N.I. Nº 23.469.218) fue designado transitoriamente por la Decisión Administrativa N° DA-2018-434-APN-JGM de fecha 9 de abril de 2018 y prorrogado en último término mediante la Resolución N° RESOL-2023-1207-APN-INT#MC de fecha 9 de junio de 2023, en un cargo de Planta Permanente Nivel A - Grado 0, como Director de Administración y Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha Resolución, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SINEP.

Que la mencionada designación con el pago de la Función Ejecutiva II correspondiente, se autorizó excepcionalmente por no reunir el señor Sebastián Leonardo PEREIRA (D.N.I. Nº 23.469.218) los requisitos mínimos establecidos por el Artículo 14 del SINEP.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de la designación mencionada por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, y hasta tanto se sustancie el proceso de selección para la cobertura del cargo, de modo de asegurar el normal desenvolvimiento y gestión de dicha Dirección.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 426 de fecha 21 de julio de 2022, las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, especificando su alcance.

Que asimismo el Artículo 2° inciso d) del Decreto Nº 426 de fecha 21 de julio de 2022 establece que quedan exceptuados de lo previsto en su Artículo 1°, “Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, mediante la nota N° NO-2024-12712438-APN-DNGIYPS#JGM, de conformidad con la normativa vigente en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Juridícos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención que le compete.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5/24.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto N° DECTO-2018- 1035-APN-PTE de fecha 8 de noviembre de 2018, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 4 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Contador Sebastián Leonardo PEREIRA (D.N.I. Nº 23.469.218), en UN (1) cargo de la Planta Permanente Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva II, en el cargo de Director de Administración y Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva II del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 117 - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Dentro de los CINCO (5) días del dictado del acto de prórroga se deberá notificar a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Stolkiner

e. 15/05/2024 N° 29018/24 v. 15/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2024-12-APN-SICYT#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307486/1

Por Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (dependiente de la Jefatura de Gabinete), se crea el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES en ENACOM, reemplazando autorizaciones previas por un registro. Se aprueban el Procedimiento (Anexo I) y declaraciones juradas (Anexos II y III). Las solicitudes iniciadas bajo Res. 3609/1999 se rigen por este régimen, sin necesidad de repetir documentación. Se ordena a ENACOM actualizar normas técnicas en 60 días para Partes I y II del Reglamento, derogándose disposiciones anteriores conflictivas. Firma: Cosentino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO: el Expediente N° EX-2024-42532426- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.078 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024 y N° 70 del 20 diciembre de 2023, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, el Decreto N° 318 del 16 de Abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que oportunamente el artículo 34 de la mencionada Ley estableció que la prestación de facilidades satelitales requería la autorización respectiva, de igual forma a lo previsto en la Resolución N° 3609 del 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaria de Comunicaciones, incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, mediante la cual se aprobó oportunamente el texto Ordenado de la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”.

Que al 10 de diciembre de 2023 se encontraban pendientes de resolución cinco solicitudes de autorización de sistemas satelitales iniciadas entre el 21 de octubre de 2019 (la más antigua) y el 19 de mayo de 2022 (la más reciente) en el marco de la citada resolución.

Que posteriormente el DNU N° 70 del 20 de diciembre de 2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en su artículo 330 dispone sustituir el artículo 34 de la Ley Nº 27.078 por el siguiente: “ARTÍCULO 34.- Registro. La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley.”

Que conforme a lo establecido por el mencionado DNU N° 70/2023 la provisión de facilidades satelitales, se rige por el principio de libertad de acceso al mercado y no requieren de acto administrativo previo para su operación en Argentina.

Que dicho Decreto ha previsto el registro “al sólo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas”.

Que teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la norma supra referida, resulta necesario crear el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES y aprobar el PROCEDIMIENTO en el que se fijan los requisitos tendientes a obtener la registración.

Que dicho PROCEDIMIENTO contempla los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos, propendiendo a la mejora en la calidad regulatoria y a la simplificación administrativa.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 y posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, sustituyéndose el artículo 1º, determinando los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por su parte mediante el Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo sus objetivos.

Que a través del artículo 6 del Decreto N° 318 del 16 de abril de 2024 se establecen como Objetivos 13 y 14 de la citada SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA: “13. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones e intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en materia de comunicaciones. 14. Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia”.

Que asimismo a través del mencionado Decreto N° 318 del 16 de abril de 2024, se establecen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que corresponde tener presente la especificidad técnica de los requisitos reglamentarios a presentar por los solicitantes del registro de provisión de facilidades satelitales, en lo concerniente a la coordinación del uso de las frecuencias radioeléctricas, con el objetivo de evitar interferencias sobre otros sistemas y servicios de telecomunicaciones.

Que teniendo en cuenta la naturaleza de las solicitudes de registro de facilidades satelitales y a los fines de optimizar tiempos y recursos afectados en la tramitación de las mismas, resulta oportuno establecer dicho REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la Resolución N° 3609 del 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones, que aprueba el texto Ordenado de la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”, mantiene vigencia en todo lo que no contradiga ni se oponga a las previsiones de la presente resolución y del procedimiento que se aprueba.

Que la Resolución 2325 del 30 de julio de 1997 de la ex Secretaria de Comunicaciones aprobó la Parte II del REGLAMENTO GENERAL DE GESTION Y SERVICIOS SATELITALES, referida a la “Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria” que en su artículo 15 establece que no se requerirán autorizaciones específicas para sistemas satelitales no geoestacionarios.

Que las solicitudes de provisión de facilidades satelitales que se encuentren en trámite a la fecha, se deberían enmarcar en el Registro y Procedimiento, conforme los términos de la presente Resolución

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Nº 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y apruébase su PROCEDIMIENTO, que como Anexo I (IF-2024-45169949-APN-DNPYC#ENACOM), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Declaraciones Juradas para personas jurídicas (IF-2024-42133410-APNDNPYC#ENACOM) y para personas humanas (IF-2024-42133076-APN-DNPYC#ENACOM), que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.-. Establézcase que las solicitudes de autorización iniciadas en el marco de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se encuentren en trámite se entenderán efectuadas en el marco del REGISTRO que aprueba la presente, debiendo aplicarse los términos del PROCEDIMIENTO aprobado por el ARTÍCULO 1°, no siendo necesario acompañar nuevamente documentación que ya hubiera sido presentada.

ARTÍCULO 4°.- Los titulares de registro deberán cumplir con las normas técnicas y de calidad que resulten aplicables al servicio y demás normativa reglamentaria.

ARTICULO 5°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un texto ordenado de la Parte I del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 para adecuarlo al régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.

Artículo 6°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un texto ordenado de la Parte II del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 2325 del 30 de julio de 1997 contemplando la adecuación del régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.

ARTICULO 7°.- Deróganse los artículos de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 8.- Publíquese en el portal institucional del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días desde la vigencia de la presente, la guía del trámite para que todo interesado pueda presentar la información pertinente.

ARTÍCULO 9.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro José Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 29403/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-159-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307487/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado al Sr. Figueira Lemos, Norberto Fernando, por un máximo de tres años, bajo competencia del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23219788- -APN-DRRHH#ME, la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Director Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al señor FIGUEIRA LEMOS, Norberto Fernando (DNI N° 25.126.884), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A, Grado 9, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado su debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2024, las funciones de Director Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, al señor FIGUEIRA LEMOS, Norberto Fernando (DNI N° 25.126.884) quien revista en un cargo de la planta permanente de este Ministerio Nivel A , Grado 9 Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO, del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.

ARTICULO 2°. - Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de TRES (3) años conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Sandra Pettovello

e. 15/05/2024 N° 29111/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-20-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307488/1

Se decreta otorgar el Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" categoría Sostenibilidad a MARÍA LUCIANA SALVADOR (C.U.I.T. 27-26194475-3) para envoltorios reutilizables, con requisito del 70% de material biobasado y vigencia de 4 años. Aprobado por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) y Coordinación de Innovación y Biotecnología. Firmó: VILELLA (Secretario de Bioeconomía, Ministerio de Economía).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-133772913- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex-Ministerio.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma MARÍA LUCIANA SALVADOR (C.U.I.T. N° 27-26194475-3), ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad para la línea de productos “envoltorios reutilizables para alimentos”.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, según surge del acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el Dictamen Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para otorgar el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la firma MARÍA LUCIANA SALVADOR (C.U.I.T. N° 27-26194475-3), para la línea de productos “envoltorios reutilizables para alimentos”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del SETENTA POR CIENTO (70%).

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 15/05/2024 N° 29187/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-21-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307489/1

Se resuelve conceder el uso del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a VRINDA IMPORT S.R.L. para sus sahumerios "Patagonia", con exigencia de 70% de material biológico y vigencia de 4 años. La resolución, suscripta por el secretario de Bioeconomía Fernando Vilella, se basa en dictámenes de COBIOMAT y la Coordinación de Innovación y Biotecnología.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-99647250- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma VRINDA IMPORT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71486673-3), ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, para su bioproducto Sahumerios “Patagonia”, que forma parte de la línea de productos Sagrada Madre.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, según surge del Acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de evaluación entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para otorgar el uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la firma VRINDA IMPORT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71486673-3) para su bioproducto Sahumerios “Patagonia”, que forma parte de la línea de productos Sagrada Madre, elaborado a partir de orujo de fruta, como así también para su página web y redes sociales.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material del SETENTA POR CIENTO (70%).

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 15/05/2024 N° 29210/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-22-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307490/1

Se decreta la concesión del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS..." a PESQUERA VERAZ S.A. para "LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS" por 2 años. Obligatoriedad del uso en exportaciones para acceder al reintegro del 0,5% del Dto. 1341/16, con envases ≤20kg desde 2025. Firmante: Vilella (Secretario de Bioeconomía). Se mencionan normas previas y protocolos de calidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-13734505- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, RESOL-2018-25-APN-SECCYDT#MA de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a cargo de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-25-APN-SECCYDT#MA de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a cargo de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”.

Que la firma “PESQUERA VERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA”, (C.U.I.T. N° 30-62441919-3), con sede social en la Avenida Virrey Vertiz N° 2.820, Partido de General Pueyrredón, ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con Constancia de habilitación del establecimiento oficial N° 5404 B/P “FEDERICO C” emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, comercializado mediante la marca “VERAZ”.

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2018-25-APN-SECCYDT#MA.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “PESQUERA VERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-62441919-3), con sede social en la Avenida Virrey Vertiz N° 2.820, Partido de General Pueyrredón, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, Constancia de habilitación del establecimiento oficial N° 5404 B/P “FEDERICO C” emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, con Certificado de producto N° 2328/21 correspondiente a los registros N° 5404/127077/1 y 5404/127077/2 emitido por la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios del referido Servicio Nacional, comercializado mediante la marca “VERAZ” de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución RESOL-2018-25-APN-SECCYDT#MA de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a cargo de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto registrado con el N° IF-2024-11153141-APN-DGDAGYP#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, como Adjunto registrado con el N° IF-2023-13527681-APN-DGD#MAGYP, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “PESQUERA VERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 29272/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-23-APN-SB#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307491/1

Vilella establece plazo de 15 días para inscribirse en la Cuota Hilton 2024-2025, iniciando al entrar en vigencia. Los postulantes deben completar el formulario en TAD y cumplir requisitos según Anexos I y II (incluidos). Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41513897- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 y su similar modificatoria RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761, y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que por el Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023, y su similar modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.

Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2024-2025, así como los requisitos a que deberán atenerse los postulantes a la cuota, conforme lo establecido en el Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el Artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.

Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período del contingente.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo de inscripción para el contingente arancelario de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de QUINCE (15) días corridos.

Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2024/2025”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2024-46750630-APN-SSMAYNI#MEC e IF-2024-46748785-APN-SSMAYNI#MEC respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 29170/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-74-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307492/1

Se decreta otorgar el auspicio oficial de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a la Carrera de Especialización en Energías Renovables, Eficiencia Energética y Cambio Climático del CEARE, modalidad a distancia, alineada a compromisos nacionales en transición energética. No genera erogación presupuestaria. Firmante: Rodriguez Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43135431-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.295 y 27.270, el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ACTIVIDAD REGULATORIA ENERGÉTICA (CEARE) solicitó el auspicio oficial por parte de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para la Carrera de Especialización en Energías Renovables, Eficiencia Energética y Cambio Climático – 2024 Modalidad a distancia, aprobada por Resolución (CD) N° 3.222/22 y RESCS-2022-548-E-UBA-REC.

Que resulta de vital interés apoyar a las personas y organizaciones relacionadas al sector energético en nuestro país, promoviendo y apoyando los esfuerzos en la búsqueda de la provisión y el uso sostenible de la energía, constituyendo el CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ACTIVIDAD REGULATORIA ENERGÉTICA (CEARE) una fuente de consulta de indudable importancia para la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Carrera de Especialización en Energías Renovables, Eficiencia Energética y Cambio Climático trata sobre los desafíos y las oportunidades que la transición energética ofrece a nuestro país y cómo capitalizarlos, lo cual se alinea con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Transición Energética y Cambio Climático.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270 aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.

Que, debido a la relevancia y trascendencia de las temáticas sobre las cuales versa la Carrera cuyo auspicio se solicita, se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que la presente medida no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 1°, Inciso II del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase el auspicio oficial de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la Carrera de Especialización en Energías Renovables, Eficiencia Energética y Cambio Climático del CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ACTIVIDAD REGULATORIA ENERGÉTICA (CEARE), Modalidad a distancia, aprobada por Resolución (CD) N° 3.222/22 y RESCS-2022-548-E-UBA-REC.

ARTÍCULO 2°.- El auspicio oficial otorgado por el Artículo 1° de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 15/05/2024 N° 29134/24 v. 15/05/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - RESOL-2024-71-APN-UIF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307493/1

Se decreta modificaciones en resoluciones UIF N°127/2012, 489/2013 y 169/2023. El presidente de la UIF, Yacobucci, establece ajustes automáticos de montos mínimos para perfiles de clientes y reportes sistemáticos en operaciones de automotores, vinculados al Índice de Precios del Sector Automotor (ACARA). Se elimina el reporte de cédulas azules por Disposición 29/2024. Los montos se actualizan semestralmente en enero y julio. Firmó: Yacobucci.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX – 2024-45627061-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nro. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 127 del 20 de julio de 2012, 489 del 31 de diciembre de 2013, 169 del 31 de agosto de 2023 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

Que, el artículo 20 de la citada ley establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la misma ley, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.

Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha establecido la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a esta Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.

Que, mediante la Resolución UIF N° 127/2012, se reglamentaron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera conforme lo previsto en el actual inciso 19 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, mediante la Resolución UIF N° 489/2013 y modificatorias, se establecieron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera conforme lo previsto en el actual inciso 22 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, con la Resolución UIF N° 169/2023 se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que deben adoptar y aplicar las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315 y sus modificatorias, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme lo previsto en el inciso 12 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, así las cosas, cabe señalar que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.

Que, el GAFI es un ente intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el LA/FT/FP, y como tal la República Argentina debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.

Que, en el año 2012 los estándares de GAFI fueron revisados, y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos.

Que, en tal sentido, de acuerdo con la Recomendación 1 del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

Que, en este sentido, se advierte que si bien mediante la Resolución UIF N° 51/2022 la UIF había adecuado los montos previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 en materia de “perfil del cliente” y “reportes sistemáticos”, respectivamente, a fin de facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la administración de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, se torna aconsejable proceder a la mejora y actualización del sistema implementado, ello en concordancia con los estándares internacionales establecidos por el GRUPO DE ACCCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, atendo al desfasaje actual de los valores existentes, resultando necesaria en consecuencia el reajuste del monto y permitiendo la adecuación del mecanismo de actualización periódico y automático aplicable.

Que, a su vez, en idéntica situación se encuentran las previsiones incluidas en el artículo 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 489/2013 (relativo a la política de “Conozca a su Cliente”), también reformada por la Resolución UIF N° 51/2022, y en el artículo 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 (relativo a reportes sistemáticos).

Que, en atención a lo hasta aquí expuesto resulta oportuno para la prevención eficaz del LA/FT/FP, y desde una perspectiva acorde a los estándares internacionales que promueve el GAFI receptados por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, actualizar los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias, 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 489/2013 y modificatorias, y 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 y modificatorias.

Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 29/2024 de la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publicada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 2024, se derogó la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”, por lo que resulta necesario en esta oportunidad adecuar en tal sentido la redacción de la Resolución UIF N° 127/2012.

Que, por ello, resulta pertinente proceder a la eliminación de la obligación de reporte sistemático de expedición de cédulas azules prevista en el artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias.

Que, las modificaciones señaladas redundarán en mayor efectividad del funcionamiento de los Sistemas de Prevención implementados.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

Los Sujetos Obligados no deberán definir el perfil del cliente cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 26.- Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000).

2) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000). Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 3º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente. El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 4°. — Sustitúyase el texto de los incisos a) y c) del artículo 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 y sus modificatorias por el siguiente:

“a) Precancelación de operaciones por un valor igual o superior a PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00.-)”.

“c) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes por un valor igual o superior PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 23.000.000,00.-)”.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ignacio Martín Yacobucci

e. 15/05/2024 N° 29135/24 v. 15/05/2024

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA - Resolución 860/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307494/1

Se decreta la actualización trimestral automática del valor del módulo (M) para contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, según el IPC del INDEC, tomando como base la Decisión Administrativa 43/2024. Firmantes: Molea, Helfenstein, Lorences.

Ver texto original

Lomas de Zamora, 13/05/2024

VISTO, nuevamente el EX 93931/2021 UNLZ#RECT, y la solicitud de actualización del valor del módulo (M) para todos los procedimientos de contrataciones llevadas adelante por esta Universidad Nacional, conforme lo previsto en los Artículos 28 y 29 de la Ordenanza C.S./ Nº 001/2021, Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, obrante a fojas 162, y

CONSIDERANDO:

Que entre fojas 37-154 obran las distintas Resoluciones Rectorales que han fijado los distintos valores del módulo (M) para las contrataciones llevadas adelante por esta Universidad Nacional;

Que a fojas 162 la Dirección de Contrataciones, en aras de optimizar la eficiencia y transparencia en las tramitaciones de contratación, propone la actualización trimestral del valor del módulo (M) del Régimen General de Contrataciones, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esta actualización utilizaría como VALOR BASE DE INICIO el monto autorizado por la Decisión Administrativa Nº 43/2024, publicada en el Boletín Oficial el 7 de febrero de 2024;

Que es importante resaltar que la adopción de este enfoque de actualización trimestral y automático contribuirá a la eficiencia de nuestros circuitos de compras, alineándolos con las condiciones económicas cambiantes y garantizando una gestión más precisa y eficaz de los recursos;

Que se ha expedido el servicio jurídico competente, considerando al respecto:

“…III.- En tal sentido, corresponde que el Sr. Rector de esta Universidad emita el acto administrativo correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el Estatuto Universitario en su Art. 60º: “…Corresponde al Rector: 1) Dirigir la administración general de la Universidad…” y por la Ordenanza C.S. Nº 001/2021, “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora”, en su Art. 29: “El Rector de la Universidad mediante decisión administrativa, podrá modificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior”.

IV.- De acuerdo a lo analizado y expuesto previamente, este servicio jurídico no encuentra objeción alguna respecto a la actualización trimestral y automática del valor del módulo (M) del Régimen General de Contrataciones de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (informado por el INDEC) tomando como VALOR BASE DE INICIO el monto autorizado por la Decisión Administrativa Nº 43/2024 publicada en el Boletín Oficial el 7 de febrero de 2024.

Con lo expresado, se remiten estos actuados a la Secretaría Económico Financiera en prosecución del trámite.”;

Que visto lo dictaminado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos, el Secretario Económico Financiero gira a la Secretaría General a fin de continuar el trámite correspondiente para la confección del acto resolutivo;

Que a fojas 168 la Secretaría General remite a la Dirección de Despacho General a fin de confeccionar la resolución de Rector correspondiente;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Título IV, Capítulo VIII - Artículo 60º Inciso1), del Estatuto de esta Casa de Estudios - Ordenanzas A.U./ Nros. 001/96, 001/98 y 001/19 -, y Ordenanza del Consejo Superior Nº 001/21, Artículo 29;

Por ello;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la actualización trimestral y automática del valor del módulo (M) para todos los procedimientos de contrataciones llevadas adelante por esta Universidad Nacional, establecido en el Artículo 28 del Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, aprobado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 001/2021, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) tomando como VALOR BASE DE INICIO el monto autorizado por la Decisión Administrativa Nº 43/2024, publicada en el Boletín Oficial el 7 de febrero de 2024.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General y Secretario Económico Financiero; regístrese, comuníquese; tome razón la Dirección de Despacho General; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y cumplido, archívese.-

Diego A. Molea - Luis Mario Helfenstein - María Victoria Lorences

e. 15/05/2024 N° 29098/24 v. 15/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 126/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307495/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Córdoba, vigentes desde el 1°/4/2024 al 29/2/2025, con datos tabulados en anexos. Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto para afiliados. Firmantes: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-38111660- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 hasta el 29 de febrero de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 29088/24 v. 15/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 480/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307496/1

Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Carlos Rolando TAUGUINAS como Coordinador Regional de Protección Vegetal en SENASA. El cargo debe cubrirse mediante el sistema de selección de la Resolución 2022-RESFC-2022-2. Gastos imputados al presupuesto de SENASA. Firmantes: Cortese (presidente de SENASA) y Lassaga (Coordinadora General).

Ver texto original

EX-2024-40321872- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-480-APN-PRES#SENASA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 30 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del Ingeniero Agrónomo D. Carlos Rolando TAUGUINAS (D.N.I. Nº 14.376.479), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-860-APN-JGM del 28 de agosto de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-601-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-693-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 15/05/2024 N° 29299/24 v. 15/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 481/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307497/1

Se prorroga por seis meses la designación de José Luis ENRIQUE ORLANDO como Coordinador de Servicios Tecnológicos y Comunicaciones en SENASA, según sistema RESFC-2022-2. El cargo debe cubrirse en 180 días. El costo se imputa al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.

Ver texto original

EX-2024-43752095- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-481-APN-PRES#SENASA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 3 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador de Servicios Tecnológicos y Comunicaciones de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Tecnología de la Información D. José Luis Enrique ORLANDO (M.I. N° 18.413.630), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-956-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 15/05/2024 N° 29308/24 v. 15/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 484/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307498/1

KODAMA renuncia al cargo de Coordinador de Legislación y Convenios Sanitarios del SENASA. Firmantes: Cortese (SENASEA) y Lassaga (Coordinadora General de Dirección General Técnica y Administrativa). Se enumeran resoluciones que prorrogaron su designación previa.

Ver texto original

EX-2024-44422369-APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-484-APN-PRES#SENASA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el Abogado D. Matías KODAMA (D.N.I. N° 28.325.229) al cargo de Coordinador de Legislación y Convenios Sanitarios de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, al que fuera designado por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1244-APN-JGM del 7 de julio de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-231-APN-PRES#SENASA del 6 de mayo de 2021, RESOL2022-132-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022, RESOL-2022-791-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-841-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 15/05/2024 N° 29307/24 v. 15/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 487/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307499/1

Se acepta la renuncia del Médico Veterinario Roberto Martín VALINOTTI al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal en la Dirección de Centro Regional NOA Sur, vigente desde el 1 de mayo de 2024. Se decreta comunicación, publicación y envío a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: CORTESE (SENASA), Martínez Almudevar (Coordinadora, DGTyA).

Ver texto original

EX-2024-44281021- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-487-APN-PRES#SENASA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Roberto Martín VALINOTTI (D.N.I. N° 34.090.795) al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional NOA Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-1279-APN-JGM del 22 de diciembre de 2022 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2023-889-APN-PRES#SENASA del 18 de septiembre de 2023 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 15/05/2024 N° 29325/24 v. 15/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 488/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307500/1

Se acepta la renuncia de DASSA Lorena Andrea como Directora de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal desde el 30/4/2024, conforme resoluciones anteriores. Firmantes: CORTESE (Presidente SENASA), MARTÍNEZ ALMUDÉVAR (Coordinadora DGTYA).

Ver texto original

EX-2024-43730091- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-488-APN-PRES#SENASA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de abril de 2024, la renuncia presentada por la Médica Veterinaria Da. Lorena Andrea DASSA (D.N.I. N° 24.694.838) al cargo de Directora de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-684-APN-PRES#SENASA del 28 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-225-APNPRES#SENASA del 29 de febrero de 2024 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 15/05/2024 N° 29330/24 v. 15/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2024-22-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307501/1

Silvana Patricia Quinteros, Directora Regional Bahía Blanca, establece régimen de reemplazos. Designa a María Belén ALCETEGARAY (Cra.), Viviana LUINI (Cra.), Andrea MARTÍNEZ (Cra.) y Mariana CASTIÑEIRA (Cra.) en sus respectivos cargos. Se derogan normas anteriores.

Ver texto original

Bahía Blanca, Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO la DI-2021-127-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII y la DI-2022-73-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII que establecen el régimen de reemplazos de las jefaturas de la División Revisión y Recursos (DI RBBL) y sus áreas dependientes y,

CONSIDERANDO:

Que por razones funcionales y operativas, de acuerdo con la propuesta presentada por la jefatura de División Revisión y Recursos (DI RBBL), surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de dicha división y de las áreas que le dependen.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10° del Decreto N° 618/97 y por DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia por licencia o impedimento, en las unidades de estructura dependientes de la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detallan, el que quedará establecido como seguidamente se indica:

JEFATURA DE UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RBBL)1°: JEFE DE SECCIÓN IMPUGNACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI RBBL) (*)
2°: JEFE DE SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RBBL)
SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RBBL)1°: Cra. María Belén ALCETEGARAY – Legajo N.º 39339/92
2° JEFE DE SECCION IMPUGNACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI RBBL)
SECCIÓN IMPUGNACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI RBBL)1°: Cra. Viviana Andrea LUINI – Legajo N.º 41474/19
2°: JEFE DE SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RBBL)
SECCIÓN RECURSOS (DI RBBL)1°: Cra. Andrea Claudia MARTÍNEZ – Legajo N.º 38067/67
2°: JEFE DE SECCIÓN IMPUGNACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI RBBL)
3°: JEFE DE SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RBBL)
SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RBBL)1°: Cra. Mariana CASTIÑEIRA – Legajo N.º 33445/02
2°: JEFE DE SECCIÓN IMPUGNACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI RBBL)

(*) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto lo establecido con anterioridad al dictado del presente acto por parte de esta instancia, en lo que respecta exclusivamente a los reemplazos dispuestos oportunamente para las unidades de estructura mencionadas en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Patricia Quinteros

e. 15/05/2024 N° 29026/24 v. 15/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4299-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307502/1

Se decreta prohibir uso, comercialización y distribución nacional de los kits "BIOPREX INDUMENTARIA DESCARTABLE" hasta su autorización. Se prohíbe a DIAGUS ODONTOLOGÍA (Guillermo Segovia) distribuir productos médicos fuera de su jurisdicción sin habilitación. Se inicia sumario sanitario por incumplir Ley 16.463 y Disposición 6052/13. Firmantes: Bisio. Se notifica a autoridades provinciales y competentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31226005-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones citadas en el visto a raíz de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la realizó una inspección de rutina en el establecimiento CIRCULO ODONTOLOGICO SANTIAGUEÑO, ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen N° 565 de la ciudad de Santiago del Estero.

Que realizada la recorrida por las instalaciones y junto a otros productos médicos se observó una unidad de “BIOPREX INDUMENTARIA DESCARTABLE - KIT ESTERIL PARA IMPLANTES – contiene 2 batas, 2 pares de botas, 2 barbijos quirúrgicos, 2 cofias, 1 sabana cubrepaciente fenestrada c/bolsillo, 2 compresas, 2 cubremangueras, 1 cubremesa. Esterilizado por óxido de etileno. VENCIMIENTO JULIO 2024” que se procedió a retirar en carácter de muestra para verificar su legitimidad.

Que, consultado sobre la documentación de compra, la responsable exhibió factura tipo A N° 0005-0000791 (07/08/2023) con membrete de DIAGUS de Guillermo Segovia, con domicilio en la calle Villaguay N° 727, Paraná, Entre Ríos, a favor de Circulo Odontológico Santiagueño, en la que se detallan «100 kits dobles» y «100 kits simples».

Que por Orden de Inspección Nº 2024/700-DVS-215, personal de la DEGMPS realizó una inspección en la sede del distribuidor DIAGUS ODONTOLOGIA de Guillermo Segovia (CUIT N° 20-13286702-0), con domicilio en la calle Villaguay N° 727, ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, siendo atendida por el titular quien permitió el ingreso voluntariamente.

Que consultado respecto de las autorizaciones del local exhibió Resolución N° 3122/14 correspondiente a la habilitación del local como droguería, emitida por el Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos.

Que en tal oportunidad se detectó una unidad del producto “BIOPREX INDUMENTARIA DESCARTABLE – Contenido 2 camisolines descartables con puño elástico, 2 pares de botas descartables, 2 barbijos quirúrgicos, 2 cofias, 1 sabana fenestrada con bolsillo, 2 compresas, 2 cubre mangueras, 1 cubre mesa. Esterilizado por óxido de etileno. VENCIMIENTO FEBRERO 2026”.

Que exhibida que fue la documentación de compra aportada por el CIRCULO ODONTOLOGICO SANTIAGUEÑO, la misma fue reconocida como propia y emitida por la empresa; pero no pudo justificar la procedencia de los productos comercializados en tal oportunidad ni de la unidad existente en su depósito.

Que mediante nota NO-2024-111019735-APN-DGIT#ANMAT, la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (R.P.P.T.M.) del producto mencionado.

Que consultado el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica (R.P.P.T.M.), pudo verificarse que se encuentran autorizados productos médicos similares correspondiente a la Clase de Riesgo I, bajo PM-2852-1 y 1683-1.

Que la Disposición ANMAT N° 6052/13 indica en su artículo 1° que resulta de aplicación a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de distribución y/o comercialización de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in vitro, de terceros fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional); y en su artículo 3° que quienes pretendan realizar dicha actividad deberán obtener la habilitación de sus establecimientos ante esta Administración.

Que, por otra parte, la Ley 16.463 en su Artículo 19, indica: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”.

Que, por lo tanto, entendió la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud que el producto en cuestión requiere aprobación previa de esta Administración para su importación, fabricación, distribución y comercialización.

Que toda vez que se trata de productos médicos no autorizados por esta Administración, no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos, por lo que reviste riesgo sanitario para los eventuales usuarios.

Que por lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de los kits estériles identificados como “BIOPREX INDUMENTARIA DESCARTABLE”, hasta tanto obtenga su autorización; b) Prohibir a la firma DIAGUS ODONTOLOGIA de Guillermo Segovia (CUIT N° 20-13286702-0) la distribución de cualquier producto médico fuera de su jurisdicción, hasta tanto se habilite en los términos de la Disposición ANMAT N° 6052/13; y c.- Iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma DIAGUS ODONTOLOGIA de Guillermo Segovia (CUIT N° 20-13286702-0), con domicilio en la calle Villaguay N° 727, ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, por los incumplimientos mencionados.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los kits estériles identificados como “BIOPREX INDUMENTARIA DESCARTABLE”, hasta tanto obtenga su autorización.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese a la firma DIAGUS ODONTOLOGIA de Guillermo Segovia (CUIT N° 20-13286702-0) la distribución de cualquier producto médico fuera de su jurisdicción, hasta tanto se habilite en los términos de la Disposición ANMAT N° 6052/13.

ARTÍCULO 3°.-Instrúyase sumario sanitario a la firma DIAGUS ODONTOLOGIA de Guillermo Segovia (CUIT N° 20-13286702-0), con domicilio en la calle Villaguay N° 727, ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, por la presunta infracción al artículo 19º, inc. a) de la Ley Nº 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/13.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 15/05/2024 N° 29100/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-3-APN-SSSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307503/1

Se decreta la inscripción del SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (Si.Pre.Co.) en el Registro de Entidades Previsionales (REP) con el número 19. Firmantes: Biasutti. Se citan resoluciones y leyes referidas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14311947-APN-DNCRSS#MT, la Resolución N° RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución N° RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) en la órbita de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a fin de individualizar y asegurar la transparencia y la coordinación entre los mismos, coadyuvando de este modo a garantizar la cobertura de seguridad social a toda la ciudadanía.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), las entidades se deberán inscribir en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada, por lo cual, se aplica a la misma el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad.

Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establece que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en su ámbito.

Que, de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que el SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL CHACO (Si.Pre.Co.), ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).

Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que atento a que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social se encuentra acéfala, procede la avocación por parte de la titular de esta SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.

Que, por lo expuesto, corresponde validar la inscripción del SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021 y del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbese en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) al SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (Si.Pre.Co.), con el número de Registro “19” (DIECINUEVE), en atención a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Cominíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

e. 15/05/2024 N° 29086/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-4-APN-SSSS#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307504/1

Se decreta el índice combinado para actualizar remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia que cese desde el 31/5/2024 o soliciten beneficio desde el 1/6/2024, según metodología de la Resolución 2021-3-SSS. El índice se publica como anexo a la disposición. Firma: Alexandra Biasutti (Subsecretaria de Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-47387929-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.

Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y, como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.

Que, a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.

Que, por el artículo 1° del citado decreto, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y por el artículo 10 se señaló que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que, mediante los artículos 3º y 5º del Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se sustituyeron, respectivamente, los Apartados XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- y del Anexo II -Objetivos-, aprobados por los artículos 1° y 2º, respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.

Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es el organismo que sustituyó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones y competencia.

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Programación Económica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Nota N° NO-2024-43032290-APN-DPE#MT, resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2024.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-5-0APN-PTE y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 29334/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - DI-2024-8-APN-DGRPICF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307505/1

Bernardo Mihura de Estrada, Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, dispone derogar la Disposición Técnico Registral 2/2011 al considerarla incompatible con el Código Civil y Comercial. Se decreta vigencia inmediata desde su publicación y notificación a organismos como la Subsecretaría de Asuntos Registrales, Cámaras Judiciales, Colegios Profesionales y Direcciones afines.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO lo dispuesto por los artículos 464 inc. k) y 465 inc. n) del Código Civil y Comercial de la Nación; y,

CONSIDERANDO que los citados artículos rechazan la calificación dual de los bienes, estableciendo que, en caso de adquisición de partes indivisas, el carácter propio o ganancial de los mismos está dado por su causa o título originario.

Que lo antes expuesto se encontraba, en parte, receptado por este Organismo mediante la Disposición Técnico Registral 4/1992, que adoptó la doctrina del plenario “Sanz, Gregorio Oscar s/ Recurso Contencioso Administrativo 031723”, del 15 de julio de 1992.

Que, de lo antedicho, se colige la inaplicabilidad de lo establecido por la Disposición Técnico Registral 2/2011.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los Art. 173, inc. a), y 174 del Dec. 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición Técnico Registral Nro. 2/2011.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Nación, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-

Bernardo Mihura de Estrada

e. 15/05/2024 N° 29099/24 v. 15/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307506/1

Se decreta aplicación de tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: MIPYMEs pagan BADLAR +5 p.p., y otros +10 p.p., desde 15/03/21. Usuarios tipo A (33-36% TNA), B (36-38%), C (36-38%) y D (60% TNA) según plazo y cumplimiento. Incluye tablas con tasas vigentes entre 8-15/05/24. Firmante: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el08/05/2024al09/05/202458,0656,6755,3354,0352,7851,5644,84%4,772%
Desde el09/05/2024al10/05/202454,8553,6152,4151,2550,1249,0342,95%4,508%
Desde el10/05/2024al13/05/202447,2146,2945,4044,5343,6942,8638,21%3,880%
Desde el13/05/2024al14/05/202446,5145,6244,7643,9143,0942,2937,77%3,823%
Desde el14/05/2024al15/05/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el08/05/2024al09/05/202460,9762,4964,0765,7067,3969,1381,28%5,011%
Desde el09/05/2024al10/05/202457,4558,7960,1961,6463,1264,6675,28%4,721%
Desde el10/05/2024al13/05/202449,1250,1151,1352,1753,2554,3561,85%4,037%
Desde el13/05/2024al14/05/202448,3749,3250,3151,3252,3653,4360,68%3,975%
Desde el14/05/2024al15/05/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 06/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 33%, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 35%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 15/05/2024 N° 29138/24 v. 15/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307507/1

El BCRA emplaza a MATHEUS DE OLIVEIRA a comparecer en 17 días hábiles para estar a derecho en el Sumario N°8118, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Suarez (Analista Sr. en la misma Gerencia.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor MATHEUS DE OLIVEIRA (D.N.I. N° 96.063.212), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 2021-00105684-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8118, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29024/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307508/1

BARRIOS, Alan Rodrigo es citado por el BCRA a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el Expediente EX2021-00103859-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8055, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Bravo (Gerentes de Asuntos Contenciosos). Se publica en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alan Rodrigo BARRIOS (Documento Nacional de Identidad N° 36.764.152), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00103859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8055, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29139/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307509/1

Banco Central emplaza a RAÚL VEGA a comparecer en 16 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/05/2024 N° 29271/24 v. 21/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8002/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307510/1

Desssa y Suárez (BCRA) firman resolución que incorpora partidas contables: 331239, 332239 y 580059 para registrar ajustes por remedición de dividendos pendientes, según Comunicaciones “A” 7984/7997. Se actualiza Tabla de Correspondencia de estados financieros y se reemplazan hojas en el Texto Ordenado. Se acompaña anexo no publicado. Se decreta ajustes normativos en reportes contables de entidades financieras.

Ver texto original

06/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1627: Plan de Cuentas. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 7984 y “A” 7997.

En este sentido, a los efectos de registrar contablemente el devengamiento que resulte del ajuste por remedición en moneda homogénea de los dividendos pendientes de pago en el marco del mecanismo establecido por la citada normativa, se incorporaron las siguientes partidas:

• 331239 - Ajuste por remedición en moneda homogénea de dividendos a pagar – Com. “A” 7984/ 7997

• 332239 - Ajuste por remedición en moneda homogénea de dividendos a pagar – Com. “A” 7984/ 7997

• 580059 - Ajuste por remedición en moneda homogénea de dividendos – Com. “A” 7984/ 7997

Adicionalmente, se adecuó la Tabla de Correspondencia del R. I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual y del R.I. para Supervisión Trimestral/Anual – “Estado de consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y en el exterior” con las incorporaciones de las nuevas partidas contables.

Por último, se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 15/05/2024 N° 29102/24 v. 15/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8004/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307511/1

Banco Central de la República Argentina, con firma de Danessa y Pino Suárez, establece códigos I09 y P21 para registro de utilidades/dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL en el Anexo II (puntos 3 y 6) e incluidos en contrapartidas de la Posición General de Cambios. Rige desde 08/05/2024.

Ver texto original

07/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1628: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7999.

En ese sentido, se dieron de alta los códigos de concepto I09 “Registro de utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL” y P21 “Registro de fondos abonados en el país por utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL” en el punto 3. y en el punto 6. del Anexo II, respectivamente.

Asimismo, se incorporaron dichos códigos en la aclaración vinculada con las contrapartidas a informar en la Posición General de Cambios en las instrucciones del Apartado B.

Las modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 08.05.2024. Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 15/05/2024 N° 29101/24 v. 15/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8005/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307512/1

El Banco Central emitió una circular modificando la Sección 23 sobre "Presentación de Informaciones", aplicable desde el 08/05/2024. Las modificaciones reemplazan hojas del Régimen Informativo, con anexos disponibles en el sitio web del BCRA o en su biblioteca. Firmantes: Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información) y del Pino Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros). Se decreta la actualización de los formularios indicados.

Ver texto original

07/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1837: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8004 vinculada con el régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 08/05/2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 15/05/2024 N° 29109/24 v. 15/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12797/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307513/1

El 06/05/2024, el Banco Central de la República Argentina establece tasas continuas de descuento al 30/04/2024 para medición de riesgo de tasa de interés en carteras de inversión, conforme a las normas de gestión de riesgos (Com. «A» 6397). Se menciona la existencia de anexos no publicados. Firmantes: Díaz y Danessa.

Ver texto original

06/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 30/04/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 15/05/2024 N° 29103/24 v. 15/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 92309/2022

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307514/1

Se decreta la actualización de equivalencias aproximadas en pesos de parámetros en UVA para el Sistema Nacional de Pagos. Firmantes: Cano y Gutiérrez Girault (Banco Central), en sus roles de Subgerente y Gerente de Sistemas de Pago. Se incluye una tabla con valores.

Ver texto original

31/03/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Sistema Nacional de Pagos -Transferencias - normas complementarias. Equivalencia aproximada en pesos de parámetros definidos en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la equivalencia aproximada de los montos expresados en UVA, incluidos en las normas de la referencia:

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Irene Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.

e. 15/05/2024 N° 29027/24 v. 15/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307515/1

Se comunica a interesados en disponer de mercaderías en situación irregular que en 30 días soliciten destinación aduanera, pagando multas. Vencido el plazo, se aplicarán procedimientos legales. Datos tabulados sobre bultos, pesos y tipos de mercaderías (autopartes, radiadores) son mencionados. Firmantes: Vázquez López (Jefe Oficina Depósitos Fiscales).

Ver texto original

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero pro cederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en : División Aduana de Córdoba, calle Buenos Aires N° 150 de la localidad de Córdoba.

DEPOSITOFECHA DE ARRIBOMANICONOCIMIENTOBULTOSTIPO BULTOPESO (KG)MERCADERIA
AA2000 (11001)23/03/2424017MANI008517FXXX-HAWB87633CAJA35,83SENSOR FIBRA OPTICA
AA2000 (11001)23/03/2424017MANI008517FXXX-HAWB87473CAJA9,53CONTROLADORES AUTOMATIZACION
Cámara de Comercio (1100L)04/03/2424017MANI006255C017-BR2011086629CAJON7.896,00AUTOPARTES A/C
Cámara de Comercio (1100L)04/03/2424017MANI006258F017-BR2011086634CAJON3.537,60AUTOPARTES A/C
Cámara de Comercio (1100L)04/03/2424017MANI006267F017-BR2011086656CAJON4.731,40AUTOPARTES A/C
Cámara de Comercio (1100L)20/03/2424017MANI007989R017-BR20110870112CAJON9.792,60AUTOPARTES A/C
Cámara de Comercio (1100L)25/03/2424017MANI008499Y017-BR2011087161CAJA27,96AUTOPARTES A/C
Córdoba (1100P)20/03/2424017MANI007975M017-WLC31214051A7CAJA12.864,80RADIADORES
Córdoba (1100P)25/03/2424017MANI008599P017-BR7581007941CAJA84,00PARTE DE TRANSFORMADORES

Alberto Alvaro Vazquez Lopez, Jefe de Oficina, Oficina Depósitos Fiscales.

e. 15/05/2024 N° 29025/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307516/1

Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 6,7,8 y 10 de mayo de 2024, accesible en los anexos. Firmantes: Waisman (Director Nacional de Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico. Los anexos se publican en la edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024 y 10/05/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-49444967-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-49446075-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-49446916-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-49447501-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 29137/24 v. 15/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307517/1

Se intimó a FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR a abonar $4.606.000 en 15 días hábiles por incumplimiento, mediante eRecauda a la cuenta del INASE. El pago admite hasta 12 cuotas con convenio previo, según normativas citadas. Firmó Becerra.

Ver texto original

Señores FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30711949123), intimo a Ud., para que en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL ($ 4.606.000.-) impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2023-842-APN-INASE#MEC, tramita por Expediente Nº EX-2022-13642817--APN-DA#INASE bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.

Téngase presente que por Resolución del INASE N° 131/95, modificada por Resolución 201/2004, modificada por Res. Nº 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 15/05/2024 N° 29108/24 v. 17/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307518/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo ORCHESTRA (arveja) de RAGT 2N S.A.S., representada por RAGT ARGENTINA S.A. y patrocinada por Hugo PREVIGLIANO. Se fundamenta en diferencias con variedades Avenger y Rosita (datos tabulados). Se establece un plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: MANGIERI.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de nombre ORCHESTRA obtenida por RAGT 2N S.A.S.

Solicitante: RAGT 2N S.A.S.

Representante legal: RAGT ARGENTINA S.A.

Ing. Agr. Patrocinante: Hugo Previgliano

Fundamentación de novedad:

Diferencias y similitudes de Orchestra con las variedades de referencia Avenger y Rosita: Tanto Orchestra como Avenger se diferencian de Rosita por ser variedades áfilas, mientras que esta última presenta foliolos. Por otro lado, tanto Orchestra como Rosita presentan una vaina recta. Al igual que Avenger, Orchestra presenta la forma de la base del estandarte en V, mientras que Rosita lo presenta con dos lóbulos. Tanto Orchestra como Avenger presentan crecimiento Determinado, mientras que Rosita indeterminado. Orchestra, al igual que Avenger presentan una semilla de forma Oval, mientras que Rosita la presenta de forma redondeada. Tanto Orchestra como Avenger y Rosita presentan cotiledones de color amarillo.

Fecha de verificación de estabilidad: 1/1/2016

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 15/05/2024 N° 28876/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-154-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307519/1

Se decreta homologación del acuerdo entre ASIMRA y TERNIUM ARGENTINA sobre gratificación no remunerativa para trabajadores de plantas Haedo, Caning, Ensenada, Florencio Varela, Sidercrom, Rosario, Serviacero Ramallo y Savio. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone registro, notificación y cumplimiento de normativas laborales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30212272- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-30210280-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-30212272- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una gratificación no remunerativa por única vez para los trabajadores de la empresa que se desempeñan en las Plantas Haedo, Caning, Ensenada, Florencio Varela, Sidercrom, Rosario, Serviacero Ramallo y General Savio, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-30210280-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-30212272- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27235/24 v. 15/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2365-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307520/1

Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato de Obreros y Empleados Botoneros y empresas Botonera Malaver S.A., Botonera Libertad, Battista Felix Norberto Sociedad de Hecho y W. Morris S.A., estableciendo nuevas condiciones salariales bajo Convenio Colectivo 135/90. Se ordena remisión a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: Bellotti (Secretaría de Trabajo). Considera evaluaciones técnicas y bases legales citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-39748162- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/9 del IF-2023-39756371-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la parte sindical, y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las partes han denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la parte sindical, y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/9 del IF-2023-39756371-APN-DGD#MT del EX-2023-39748162- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27236/24 v. 15/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2334-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307521/1

El Secretario de Trabajo Bellotti aprueba adhesiones al acuerdo marco entre la Unión de Empleados de la Construcción y Cámaras de la Construcción, bajo el Art. 223 bis de la Ley 20.744. Se autorizan suspensiones con pago de prestación no remunerativa, priorizando condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Se mencionan datos tabulados en el IF-2023-..., con dictamen técnico-jurídico. La homologación aplica solo en emergencia vigente, sin precedente futuro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2020-65723611-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-652-APN-ST#MT, la RESOL-2020-897-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1192-APN-ST#MT, la RESOL-2021-511-APN-ST#MT, la RESOL-2022-337-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-133294193-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-65723611-APN-DGD#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-133294193-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-65723611-APN-DGD#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-652-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 922/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-897-APN-ST#MT, RESOL-2020-1192-APN-ST#MT, RESOL-2021-511-APN-ST#MT y RESOL-2022-337-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-132744559-APN-DGD#MT del EX-2023-132744791-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 27 del EX-2020-65723611-APN-DGD#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 922/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-133294193-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-65723611-APN-DGD#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-133294193-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-65723611-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-133294193-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-65723611-APN-DGD#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 922/20 y sus prórrogas.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27254/24 v. 15/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2333-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307522/1

Bellotti, Secretario de Trabajo, homologa adhesiones al acuerdo marco 1092/20 entre empresas y entidades sindicales (ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES) y patronales (ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMIMA, AFARTE, CAIAMA. Establece suspensiones y pago de prestación no remunerativa según Artículo 223 bis de la Ley 20.744, priorizando condiciones más favorables para los trabajadores. Incluye listado de empresas y personal en documentos citados. La medida responde a la emergencia sanitaria y económica, sin establecer precedente para futuros acuerdos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2020-40469267-APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-807-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1530-APN-ST#MT, la RESOL-2021-694-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1452-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-132663140-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-40469267-APN-SSGA#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-132663140-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-40469267-APN-SSGA#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-807-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1092/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-1530-APN-ST#MT, RESOL-2021-694-APN-ST#MT y RESOL-2021-1452-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-132737815-APN-DGD#MT del EX-2023-132742771-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 25 del EX-2020-40469267-APN-SSGA#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 1092/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-132663140-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-40469267- -APN-SSGA#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-132663140-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-40469267-APN-SSGA#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-132663140-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-40469267-APN-SSGA#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 1092/20 y sus prórrogas.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27255/24 v. 15/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2331-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307523/1

Homologación de adhesiones al acuerdo marco 821/20 entre UTICRA y CIC para empresas listadas en el IF-2023-139793841-APN-DNRYRT#MT. Se autorizan suspensiones y pago de prestación no remunerativa conforme ley 20.744, en el marco de la emergencia sanitaria. Se declara vigencia de condiciones más favorables para trabajadores. Incluye listado tabular de personal. Firmado por Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2023-139794429-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-588-APN-ST#MT, la RESOL-2021-683-APN-ST#MT, la RESOL-2020-862-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1238-APN-ST#MT, la RESOL-2021-904-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-139793841-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-139794429-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-139793841-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-139794429-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-588-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 821/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2021-683-APN-ST#MT, RESOL-2020-862-APN-ST#MT, RESOL-2022-1238-APN-ST#MT y RESOL-2021-904-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2021-115123944-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del EX-2023-139794429-APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 821/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-139793841-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-139794429-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-139793841-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-139794429-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-139793841-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-139794429-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 821/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27256/24 v. 15/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2385-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307524/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, FAETYL y FADEEAC firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece gratificación extraordinaria conforme Convenio 40/89. Se aplica al sector CATAC (aunque no firmó), conforme Ley 23.546. Se ordena registro, notificación y publicación en el Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el EX-2023-132743662- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-132764757-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a la contribución extraordinaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que cabe señalar que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC) no ha firmado ni ratificado el acuerdo de marras.

Que en tal sentido debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.

Que el resto de los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del RE-2023-132764757-APN-DTD#JGM del EX-2023-132743662- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que el instrumento homologado por el Artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27259/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-179-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307525/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE LIMPIEZA (Mendoza) y la CÁMARA CRELSYM, suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se incluyen datos tabulados en las escalas salariales. Se designa a la Dirección de Normativa Laboral para fijar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Si no se publica en el Boletín Oficial, aplica el Artículo 5 de la Ley 14.250. Firmó MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-94832430- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/2 del Documento Electrónico Nº IF-2023-94837765-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-94832430- -APN-DGD#MT y en las paginas 5/14 del Documento Electrónico Nº IF-2023-144272914-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-94832430- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA – MENDOZA, por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en las paginas 1/2 del Documento Electrónico Nº IF-2023-94837765-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-94832430- -APN-DGD#MT y en las paginas 5/14 del Documento Electrónico Nº IF-2023-144272914-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-94832430- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA – MENDOZA, por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27311/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-180-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307526/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 1656/21 “E”. MENTORO firma por la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, bajo competencia de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se ordena registro del acuerdo y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se establece publicación gratuita en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153406672- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-153404693-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153406672- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexos celebrados con fecha 26 de diciembre de 2023 entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el acuerdo de marras, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-153404693-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153406672- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27312/24 v. 15/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2396-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307527/1

Se decreta homologación de acuerdos entre UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA (sindical) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL (empleadora) conforme Ley 14.250. Establece envío de documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar remuneraciones según art. 245 Ley 20.744. Firmado por BELLOTTI. Incluye anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-85282837- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-85282773-APN-DGD#MT y RE-2023-135198375-APN-DGD#MT del EX-2023-85282837- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados por la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los citados instrumentos, las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 754/18, conforme estipulaciones allí efectuadas.

Que, con relación al carácter asignado a las sumas pactadas en la cláusula quinta del RE-2023-85282773-APN-DGD#MT y clausula segunda del RE-2023-135198375-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la cláusula primera del RE-2023-135198375-APN-DGD#MT corresponde dejar constancia que las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-85282773-APN-DGD#MT del EX-2023-85282837- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-135198375-APN-DGD#MT del EX-2023-85282837- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° y 2º de la presente Resolucion.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 754/18.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27316/24 v. 15/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2389-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307528/1

Se decreta la homologación de propuestas de empresas y conformidades de la CGT bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744 y la Resolución 397/2020, en el marco de la emergencia sanitaria. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Las propuestas, detalladas en un anexo, se consideran acuerdos colectivos sin perjuicio de derechos individuales. Se establece trámite administrativo y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su prórroga, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2023-139808693-APN-DNRYRT#MT, obran diversas propuestas realizadas por las empresas allí individualizadas y la respectiva conformidad de la entidad sindical allí citada, en las cuales se convienen suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de presentación de las propuestas y de las conformidades referidas en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, la que fuera prorrogada por la Resolución N° 475/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.

Que las propuestas y conformidades acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.

Que deberá tenerse presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APNMT dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologadas las propuestas realizadas por las empresas junto con las conformidades prestadas por el sector sindical, detalladas en Anexo como IF-2023-139808693-APN-DNRYRT#MT, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las propuestas y conformidades homologadas en el Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con los listados de personal afectado, identificados en el Anexo obrante en el IF-2023-139808693-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de las propuestas y conformidades homologadas. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.

ARTICULO 4°.- Establécese que las propuestas y conformidades homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán consideradas como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las propuestas y conformidades homologadas y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27319/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-158-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307529/1

Se decreta homologación acuerdo entre DIAGNOSTICOS Y SOLUCIONES S.A. y SMATA para suspensiones con prestación no remunerativa, según art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmantes: MENTORO. Incluye listado de personal afectado. Cumple Leyes 24.013, Decreto 200/88 y normas citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-102527333- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2023-102526514-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa DIAGNOSTICOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023-135178523-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2023-125955892-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08 del documento N° RE-2023-102526514-APN-DGD#MTde autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa DIAGNOSTICOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2023-102526514-APN-DGD#MTde los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fs. 06/07 conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fs. 08 en el documento N° RE-2023-102526514-APN-DGD#MTde autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27326/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-157-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307530/1

Se declara homologado el acuerdo entre BURDEOS AUTOMOVILES y SMATA para suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El listado de personal afectado consta en el expediente. Firma: MENTORO. Se determina registro, notificación y guarda de documentación, sin perjuicio de derechos individuales. Se establece mecanismo de publicación en caso de omisión.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-96395749- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2023-96395259-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa BURDEOS AUTOMOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° INLEG-2023-152757508-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-03771006-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/09 del documento N° RE-2023-96395259-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa BURDEOS AUTOMOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2023-96395259-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fs. 06/07 conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fs. 08/09 en el documento N° RE-2023-96395259-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27330/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-156-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307531/1

Se decreta homologación de acuerdo entre GPV SOCIEDAD ANONIMA y UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el Procedimiento Preventivo de Crisis por consentimiento sindical, preservando puestos. Incluye listado de afectados (documento N° IF-2024-27791036). Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y Pettovella (Ministerio de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-27799838- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-27797664-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GPV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el archivo embebido del documento Nº F-2024-31796456-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° IF-2024-31798207-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° IF-2024-27791036-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GPV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical, obrante en documento N° RE-2024-27797664-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en documento N° RE-2024-27797664-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° IF-2024-27791036-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27331/24 v. 15/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2387-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307532/1

Marcelo Bellotti declara homologado el acuerdo entre FATIQYP, Sindicato de Industrias Químicas y Cámara de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos conforme Ley 14.250/04. Se decreta envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744/76. Se ordena publicación gratuita en el Boletín Oficial conforme artículo 5 de la Ley 14.250. Archivarse el legajo con Convenio 78/89.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-119954620-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-125898637-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que, con relación al aporte solidario establecido en el artículo 6° del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que por la presente se homologa.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-125898637-APN-DGD#MT del EX-2023-119954620-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°78/89

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27334/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307533/1

Se decreta homologación de acuerdos de suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744, por contexto de emergencia sanitaria. Firmantes: MENTORO. Se menciona anexo con acuerdos y disposiciones para registro, notificación y publicación, sin perjuicio de derechos individuales. Se refiere a normas vigentes y prorrogas de decretos sobre prohibición de despidos y suspensiones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024

VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2024-40552169-APN-DNRYRT#MT, obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2024-40552169-APN-DNRYRT#MT, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como XXXXXXXXXX.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27336/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-211-APN-DNRYRT#MT

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307534/1

Se decreta la corrección del artículo 2° de la DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT, reemplazando "XXXXXXXX" por "IF-2024-40552169-APN-DNRYRT#MT" en el registro de acuerdos anexados. Firmante: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y la Disposición N° DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que Mediante la DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT, de fecha 21 de abril de 2024, se dio tratamiento a la homologación de los acuerdos obrantes en el Anexo identificado en el IF-2024-40552169-APN-DNRYRT#MT.

Que en el Artículo Segundo de la mencionada DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT, de fecha 21 de abril de 2024, se omitió consignar el número de documento de los acuerdos identificados en el Anexo IF-2024- 40552169-APN-DNRYRT#MT.

Que en lugar de consignarse: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como XXXXXXXXXX.”, debe leerse “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2024-40552169-APN-DNRYRT#MT.”

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo segundo de la DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT, de fecha 21 de abril de 2024, donde dice: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como XXXXXXXXXX.”, debe leerse “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2024-40552169-APN-DNRYRT#MT”

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la rectificación de la DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT, conforme surge del Artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Disposición rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

e. 15/05/2024 N° 27347/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-155-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307535/1

Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato La Fraternidad y Metrovías S.A. sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 1469/15E. La cláusula cuarta queda excluida por no ajustarse al ámbito laboral. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153416121- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-153414412-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153416121- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexos I y II celebrados con fecha 26 de diciembre de 2023 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el acuerdo de marras, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-153414412-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153416121- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27337/24 v. 15/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2386-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307536/1

El SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti homologa acuerdo entre ASOCIACION OBRERA TEXTIL y FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA) para modificar el CCT 500/07, conforme Ley 14.250. Se dispone registro, notificación y publicación. Se mencionan referencias documentales (RE-2023-xxxx) y se autoriza publicación en el BORA. Firma: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el EX-2023-97751562- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2023-97751375-APN-DGD#MT del EX-2023-97751562- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras las partes pactan modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, en relación a lo pactado en el instrumento de marras, cabe tener presente las aclaraciones realizadas por las partes en el RE-2023-129058333-APN-DGD#MT y ratificadas mediante el RE-2023-141724980-APN-DGD#MT y el RE-2023-141788101-APN-DGD#MT de autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del RE-2023-97751375-APN-DGD#MT del EX-2023-97751562- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el RE-2023-129058333-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27338/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-24-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307537/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM. Incluye anexo con datos tabulados. Se dispone remisión a Dirección de Gestión Documental y DNRYRT para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-12259608- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-58-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-14429461-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 101/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1644/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-58-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 101/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38605277-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27400/24 v. 15/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-23-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307538/1

Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el convenio colectivo 576/10 y Ley 20.744. Se acompaña un ANEXO con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-150163721- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-35-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 14/16 del documento RE-2023-150162593-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 109/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-35-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 109/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38509974-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 27401/24 v. 15/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307539/1

ANMAT, con firma de Bisio, decreta la caducidad de actuados contra CHEFER LEONARDO GABRIEL y dispone su archivo. Se ordena el registro y notificación al interesado. Cumplido, se archiva definitivamente.

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma CHEFER LEONARDO GABRIEL de la Disposición DI-2023-4960-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTICULO 1º.- Declárase la caducidad de los presentes actuados incoados por la firma CHEFFER LEONARDO GABRIEL ARTICULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTICULO 3º.-Regístrese. Por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado haciéndole entrega de la presente Disposición. Cumplido, archívese. N° EX-2022-20743328-APN-DGA#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 14/05/2024 N° 28929/24 v. 16/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307540/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Silvia Marta ALBANO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Bs. As.) por el art. 8 de la Ley 19.359. Se declara rebeldía si no concurre. Firman: Feijoo y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvia Marta ALBANO (Documento Nacional de Identidad N° 11.724.765), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 389/1142/16, Sumario N° 7635, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28879/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307541/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Ruth Abigail SOLIS a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX2021-00187185 y Sumario 8099, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley 19.359. Firmantes: SUAREZ (Analista) y BRAVO (Jefa Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Ruth Abigail SOLIS (Documento Nacional de Identidad N° 36.441.056), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00187185-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8099, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/05/2024 N° 27889/24 v. 16/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307542/1

Banco Central convoca a MARTÍNEZ ATANCE a presentarse el 24/5/2024 a las 10 hs. en el Sumario Cambiario N°8141 como presunto infractor. Se le notifica el apercibimiento de rebeldía, la posibilidad de presentar defensa escrita con formularios proporcionados y acceso a asesoría jurídica gratuita. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita al señor MIGUEL FERNANDO MARTINEZ ATANCE (D.N.I. Nº 21.552.871) a presentarse en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Cambiario N° 8141, Expediente Nº EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 24 de MAYO de 2024 a las 10:00 hs., bajo apercibimiento declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar su defensa escrita, junto con los formularios completos que fueron entregados para constituir domicilio electrónico, contando para ello con el servicio de las defensorías oficiales y servicios jurídicos gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28794/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307543/1

Banco Central emplaza a RAMONE S.A.S., BALLEJOS y MEDINA a comparecer en 17 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 127647/2022, Sumario 8177, bajo Ley 19.359. Se declara rebeldía por incumplimiento. Publíquese 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: SUAREZ y BERNETICH.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios a la sociedad RAMONE S.A.S. (CUIT Nº 33-71682955-9) y a los señores JUAN MANUEL BALLEJOS (D.N.I. N° 28.405.227) y RAMON JAVIER MEDINA (D.N.I. Nº 23.012.704), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 127647/2022, Sumario N° 8177, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28842/24 v. 20/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones