Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 14/5/2024

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - DECTO-2024-402-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307389/1

Firmantes: MILEI y Caputo. Se decreta la designación de Víctor Antonio POSADAS como Vicepresidente y Guillermo Armando BALLESTEROS como Primer Vocal del Directorio del ORSNA. Se comunica, publica y remite al Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 18 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado en Sistemas Aéreos y Aeroespaciales Víctor Antonio POSADAS (D.N.I. N° 10.946.191).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Primer Vocal del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado en Administración Pública VGM Guillermo Armando BALLESTEROS (D.N.I. N° 10.046.514).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 14/05/2024 N° 29068/24 v. 14/05/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-399-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Colombia.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307390/1

Firman MILEI y Mondino. Se decreta el traslado de Gustavo DZUGALA de la Embajada en Colombia al Ministerio de Relaciones Exteriores, y de Mario VERÓN GUERRA desde el Ministerio a la Embajada de Colombia, designándolo Embajador en ese país.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-33274500-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 313 del 7 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 313/21 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE COLOMBIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Alejandro DZUGALA.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE COLOMBIA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mario Raúl VERÓN GUERRA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que por las presentes actuaciones tramita el traslado a la República del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Alejandro DZUGALA y el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COLOMBIA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mario Raúl VERÓN GUERRA, designándolo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en dicho Estado.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Alejandro DZUGALA (D.N.I. N° 16.850.764).

ARTÍCULO 2°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mario Raúl VERÓN GUERRA (D.N.I. N° 14.359.015).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mario Raúl VERÓN GUERRA (D.N.I. N° 14.359.015).

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 14/05/2024 N° 29044/24 v. 14/05/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-400-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Estado de Israel.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307391/1

Se decreta el nombramiento de Axel WAHNISH como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Israel, conforme a la Ley 20.957. El Senado aprobó su designación y el Estado de Israel otorgó el plácet. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00384270-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN y la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el H. SENADO DE LA NACIÓN ha prestado el Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor Axel WAHNISH, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno del ESTADO DE ISRAEL concedió el plácet de estilo al señor Axel WAHNISH para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Axel WAHNISH (D.N.I. N° 28.864.443), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO DE ISRAEL al señor Axel WAHNISH (D.N.I. N° 28.864.443).

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 14/05/2024 N° 29066/24 v. 14/05/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-401-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Francesa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307392/1

Se decreta la designación de Ian SIELECKI como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Francia. Firma: MILEI y MONDINO. Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. El gasto se imputa en partidas de la Jurisdicción 35 del mencionado ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04424981-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN y la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el H. SENADO DE LA NACIÓN ha prestado el Acuerdo correspondiente a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor Ian SIELECKI, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA FRANCESA concedió el plácet de estilo al señor Ian SIELECKI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Ian SIELECKI (D.N.I. N° 35.325.094), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FRANCESA al señor Ian SIELECKI (D.N.I. N° 35.325.094).

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 14/05/2024 N° 29067/24 v. 14/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DA-2024-323-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307393/1

Se decreta la designación transitoria de Natalia Belén BASIL como Directora Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano descentralizado de la Jefatura de Gabinete) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse luego mediante concursos. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Firmantes: POSSE y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-33335024-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la ingeniera Natalia Belén BASIL (D.N.I. Nº 31.750.467) en el cargo de Directora Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 14/05/2024 N° 29092/24 v. 14/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-319-APN-JGM - Desígnase Director de Prevención en Seguridad de Sistemas y Redes Informáticas.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307394/1

Se decreta la designación transitoria de Pablo Mariano NAVARRO como Director de Prevención en Seguridad de Sistemas y Redes Informáticas de la Dirección Nacional de Ciberseguridad (Jefatura de Gabinete) por 180 días hábiles desde el 11/03/2024. Los firmantes son Nicolás Posse y Guillermo Francos. Incluye referencias tabuladas a partidas presupuestarias.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31834205-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Prevención en Seguridad de Sistemas y Redes Informáticas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Pablo Mariano NAVARRO (D.N.I. N° 26.952.830) en el cargo de Director de Prevención en Seguridad de Sistemas y Redes Informáticas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 14/05/2024 N° 29082/24 v. 14/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-321-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307395/1

Firmantes: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de María Florencia Chapeta Carvajal como Coordinadora de Comunicación Externa (1/1 a 8/2/2024) y Coordinadora de Prensa (desde 9/2/2024 por 180 días) en dependencias de la Jefatura de Gabinete. Se autoriza pago de Suplemento de Función Ejecutiva Nivel IV con excepción al art. 14 del Convenio Colectivo. El cargo del art. 2° debe cubrirse en 180 días según sistemas de selección vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18794204-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Coordinador de Comunicación Externa de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Prensa de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 8 de febrero de 2024, a la señora María Florencia CHAPETA CARVAJAL (D.N.I. N° 33.577.522) en el entonces cargo de Coordinadora de Comunicación Externa de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Florencia CHAPETA CARVAJAL (D.N.I. N° 33.577.522) en el cargo Coordinadora de Prensa de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 9 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 14/05/2024 N° 29084/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-317-APN-JGM - Desígnase Director del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307396/1

Se decreta la designación transitoria de Ignacio María GARAT como Director del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Gastos con cargo a la jurisdicción 88. Firmantes: Posse y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39315548-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida, al señor Ignacio María GARAT (D.N.I. N° 28.418.107), en el cargo de Director del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Subjurisdicción 2 - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 14/05/2024 N° 29081/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-322-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307397/1

Se decreta la designación transitoria de María Agustina PITOTTI SCORZA como Coordinadora de Juventudes en la Dirección Nacional de Prevención y Cuidado en Materia de Drogas del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme al Convenio Colectivo del SINEP y el gasto se financia con partidas de la jurisdicción 80. Firmantes: POSSE y RUSSO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24004042-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Juventudes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADO EN MATERIA DE DROGAS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Agustina PITOTTI SCORZA (D.N.I. Nº 32.866.572) en el cargo de Coordinadora de Juventudes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADO EN MATERIA DE DROGAS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 14/05/2024 N° 29085/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-318-APN-JGM - Desígnase Director de Política Criminal.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307398/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Manuel Benaglia como Director de Política Criminal del Ministerio de Seguridad por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. Firmantes: Posse y Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23248090-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Juan Manuel BENAGLIA (D.N.I. N° 22.589.712) en el cargo de Director de Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 14/05/2024 N° 29080/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-320-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307399/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Roberto Daniel MARU como Coordinador Centros de Frontera San Sebastián en el Ministerio del Interior por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá con fondos de la Jurisdicción 30. Firmantes: Nicolás Posse y Guillermo Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34044149-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Centros de Frontera San Sebastián de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE FRONTERA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al doctor Roberto Daniel MARU (D.N.I N° 20.572.361) en el cargo de Coordinador Centros de Frontera San Sebastián de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 14/05/2024 N° 29083/24 v. 14/05/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2024-1-E-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307400/1

Se decreta fijar CMP de vieira patagónica en 24.000 toneladas para 2024, prohibiendo su captura en subáreas B1-B3 hasta 31/12/2024. Se revoca prohibición previa de 2023. Incluye datos tabulados en anexos. Firmantes: Gucioni, Pszemiarower, Fernández, Arbeletche, Ancell Patterson, Seain, Fernández, Mantinian, López Cazorla.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que mediante el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 37/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, se estableció la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, de manera provisoria, hasta el 30 de abril de 2024, en TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas; y se prorrogó hasta el 31 de julio de 2024 la prohibición de captura de la especie en las áreas de la Unidad de Manejo (UM) B delimitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4, de fecha 19 de abril de 2023.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 13/2024: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones para el año 2024.”.

Que los resultados obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B entre los días 15 de marzo y 2 de abril de 2024, muestran que, si bien se observan importantes valores de biomasa comercial potencialmente extraíbles de vieira patagónica para el año 2024, se registra una disminución respecto del 2023, situación que se asocia a los reclutamientos al fondo fallidos de las cohortes 2019-2020 y 2020-2021.

Que, ante la presencia de ejemplares de las cohortes 2021-2022 y 2022-2023, el INIDEP propone implementar tres áreas de cierre a la actividad pesquera, a fin de asegurar la supervivencia y evolución en longitud de los ejemplares no comerciales, dejando sin efecto la prohibición dispuesta en el artículo 2° de la Resolución N° 4, antes citada.

Que a fin de evitar situaciones de años anteriores con importantes capturas para un año determinado seguidas de años consecutivos de cierre a la pesca en toda la UM, con el objetivo de aumentar las probabilidades de un posible reclutamiento y procurar la disponibilidad del recurso para las próximas temporadas de pesca, resulta imprescindible adoptar un criterio precautorio.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en VEINTICUATRO MIL (24.000) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las Subáreas B1, B2 y B3 de la Unidad de Manejo (UM) B, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2024-00000040-CFP-CFP) de la presente resolución hasta el 31 de diciembre 2024.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la prohibición contenida en el artículo 2° de la Resolución N° 4 del 19 de abril de 2023, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, prorrogada mediante el Acta CFP N° 37 de fecha 23 de noviembre de 2023.

ARTICULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Ariel Leandro Pszemiarower - Martín Fernandez - Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Carla Seain - Karina Fernandez - Julia Mantinian - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 28676/24 v. 14/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-16-APN-INA#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307401/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones al ingeniero Pablo Daniel SPALLETTI como Gerente de Programas y Proyectos del Instituto Nacional del Agua desde el 1° de abril de 2024, con vigencia máxima de 3 años, conforme Ley 27.701 y Convenio Colectivo 2098/08. Firmado por Juan Carlos BERTONI.

Ver texto original

José María Ezeiza, Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-33230031-APN-INA#MINF, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y 284 del 3 de abril de 2024, las Decisiones Administrativas N° 744 de fecha 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 y modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la Planta Permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto N° 355/17 se estableció que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° de dicho Decreto.

Que mediante IF-2019-91136814-APN-PTN, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN dictaminó que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA está alcanzado por el artículo 5° del Decreto N° 355/17.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19, se aprobó la Estructura Organizativa de este Instituto Nacional, la que fuera modificada por Decisión Administrativa Nº 752/23.

Que resulta imprescindible asignar al Ingeniero Pablo Daniel SPALLETTI (DNI N° 20.294.684), las funciones de Gerente de la Gerencia de Programas y Proyectos de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164.

Que el profesional involucrado revista en un cargo de Planta Permanente de este Instituto Nacional en el Nivel A, Grado 12, Tramo Intermedio, Agrupamiento Científico Técnico, y cuenta con estabilidad en el mismo.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto Nº 426/2022, conforme lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2° del mencionado decreto, prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 mediante el Decreto N° 284/2024.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de este organismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que las Subgerencias de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 20.126 y los Decretos N° 355/17 y su modificatorio y 881/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas, a partir del 1° de abril de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Gerente de Programas y Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, al Ingeniero Pablo Daniel SPALLETTI (DNI N° 20.294.684), de la Planta Permanente, Nivel A, Grado 12, Tramo Intermedio, Agrupamiento Científico Técnico, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel A, los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del Ingeniero Pablo Daniel SPALLETTI (DNI N° 20.294.684), con más el Suplemento de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Carlos Bertoni

e. 14/05/2024 N° 28573/24 v. 14/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-48-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307402/1

Se decreta la asignación transitoria de Martina SAUDINO como Directora de la Dirección de Mejora de los Procesos de Respuesta a la Ciudadanía desde el 15/10/2023, con autorización de pago de asignaciones y suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. Medida vigente hasta 3 años. Firmantes: POSSE. Incluye aprobación presupuestaria y aval de organismos pertinentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29777815- -APN-DGDYD#JGM, Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 1475 de fecha 1° de septiembre de 2014, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024 y sus modificatorias, la Resolución N° 179 de fecha 27 de febrero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 15 de octubre de 2023, de la función de Directora de la DIRECCIÓN DE MEJORA DE LOS PROCESOS DE RESPUESTA A LA CIUDADANÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la magíster Martina SAUDINO (D.N.I. N° 25.134.720), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y, a su vez, cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir, en los términos del Título X del convenio precitado, a solicitud de la referida Subsecretaría mediante la Nota N° NO-2024-16691443-APN-SSTYRE#JGM de fecha 16 de febrero de 2024.

Que mediante la Resolución N° 179 de fecha 27 de febrero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se dio por asignada transitoriamente, a partir del 14 de octubre de 2020, a la magíster Martina SAUDINO (D.N.I. N° 25.134.720) la función de Directora de Mejora de los Procesos de Respuesta a la Ciudadanía dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA de la entonces SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyo vencimiento operó el día 14 de octubre de 2023.

Que mediante el Decreto N° 1475 de fecha 1° de febrero de 2014 la magíster Martina SAUDINO fue designada en un cargo de Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 2, del Tramo General, Agrupamiento Profesional, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que por conducto de la Resolución N° 780 de fecha 27 de octubre de 2022 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se le asignó a la referida agente en un Nivel A y Grado 3 conforme el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido en el considerando precedente.

Que conforme la Resolución N° 312 de fecha 17 de abril de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la magíster Martina SAUDINO pasó a revistar, a partir del 1° de noviembre de 2022, en un Nivel A, Grado 5 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que, por último, a través de la Resolución N° 203 de fecha 30 de noviembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la citada agente fue promovida, a partir del 1° de septiembre de 2023, al Grado 7 de mismo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial antes citado.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum N° ME-2024-23926199-APN-DNDO#JGM de fecha 6 de marzo de 2024.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-30011918-APN-DPRE#JGM de fecha 21 de marzo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-33465903-APN-ONEP#JGM de fecha 3 de abril de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 15 de octubre de 2023, la función de Directora de la DIRECCIÓN DE MEJORA DE LOS PROCESOS DE RESPUESTA A LA CIUDADANÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la magíster Martina SAUDINO (D.N.I. N° 25.134.720), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la magíster Martina SAUDINO y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse

e. 14/05/2024 N° 28619/24 v. 14/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - RESOL-2024-1-APN-SEYSE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307403/1

Gonzalez Botto, Secretario de Empresas y Sociedades del Estado, aprueba normas aclaratorias al Se decreta..., estableciendo que la Secretaría revisará designaciones de directores en empresas estatales. Jurisdicciones deben enviar currículums y fundamentos en 10 días; si no aprueban en 20, se anulan. La Secretaría autorizará presupuestos, contratos y planes estratégicos en entidades públicas. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37399750-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 19 de fecha 4 de enero de 2024 y la Resolución N°42 de fecha 22 de abril de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciéndose, entre las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de intervenir de manera previa en la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional (artículo 16, inciso 22).

Que, asimismo, el Decreto Nº 45 del 14 de diciembre de 2023, entre otras cuestiones, modificó el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 , estableciendo dentro del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

Que, en tal sentido, corresponde a la referida SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la intervención previa a la señalada designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, a través del artículo 1° del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024, se ordenó que la designación de directores o interventores de sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria, donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades, deberá contar con la previa y expresa intervención de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a mayor abundamiento, el artículo 2° del Decreto N° 19/24 indica que las jurisdicciones en cuya órbita se encuentren las sociedades mencionadas en el considerando que antecede, deberán remitir a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO la fundamentación de la designación propiciada, a la que se deberá acompañar el Currículum Vitae del candidato y la información que resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita, y que si fuera necesario, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS nominará un nuevo candidato.

Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto N° 19/24 dispone que todas las jurisdicciones referidas deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO dentro del plazo de DIEZ (10) días de la publicación del decreto en cuestión, y cumplimentando los recaudos establecidos en el artículo 2° del mismo, las designaciones que hubieren realizado y se encuentren vigentes, de directores o interventores en las entidades referidas en el artículo 1° de dicho decreto y que, en caso de que la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO no ratifique la designación informada dentro de los VEINTE (20) días de comunicada, la misma sería dejada sin efecto.

Que, por otro lado, mediante el artículo 5° del citado Decreto N° 19/24 se instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participación o representación.

Que, por medio del artículo 6° del decreto citado en el considerando precedente, se faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.

Que, en tal sentido, mediante Resolución N°42 de fecha 22 de abril de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Jefe de Gabinete de Ministros dispuso delegar los trámites previstos en los artículos 5° y 6° del referido Decreto N° 19/24 en esta SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

Que conforme al artículo 6° mencionado, el Jefe de Gabinete de Ministros resolvió facultar a esta SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del decreto en cuestión.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Decreto N° 19/24 y la Resolución N°42 de fecha 22 de abril de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas aclaratorias al Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024 que como “Anexo I” (IF-2024-48164838-APN-SEYSE#JGM) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mauricio Miguel Gonzalez Botto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 28783/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-155-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307404/1

Se decreta prórroga hasta el 31/12/2023 y asignación transitoria a partir del 1/1/2024 de Mariana Noeli FERNANDEZ como Coordinadora de Rendición de Cuentas en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. La designación no superará 3 años. Fondos: jurisdicción 88, subjurisdicción 2. Firmó: Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09507199-APN-DGRRHH#MDS, la Ley de Presupuesto N° 27.701prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero del 2024, los Decretos Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 11 del 10 de diciembre de 2023, N° 86 del 26 de diciembre de 2023, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificado por el N° 859 del 26 de diciembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 6 del 12 de enero del 2018, N° 338 del 16 de marzo de 2018, N° 723 del 05 de mayo de 2020 y su modificatoria N° 1164 del 30 de noviembre de 2021 y N° 226 del 27 de febrero de 2020, las Resoluciones del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° 181 del 10 de febrero de 2023 y N° 2386 del 01 de diciembre de 2023 , y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-338-APN-JGM, se asignaron al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los cargos conforme lo prescripto en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-6-APN-JGM.

Que por el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 12 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-723-APN-JGM y su modificatoria N° DECAD-2021-1164-APN-JGM se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-226-APN-JGM y Resolución MDS N° RESOL-2023-181- APN-MDS se efectuó la designación transitoria y última prórroga de la Contadora Pública Mariana Noeli FERNANDEZ (D.N.I. N° 30.830.414) en el cargo de Coordinadora de Rendición de Cuentas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que atento encontrarse cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a que se refiere la indicada Resolución, y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria mencionada en el Considerando anterior.

Que la cobertura de dicho cargo se realiza mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo indicado en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM.

Que, asimismo por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2023-2386-APN-MDS se designó, entre otros agentes, a la Contadora Pública Mariana Noelí FERNANDEZ (DNI N° 30.830.414) en la Planta Permanente, como Referente de Contabilidad, Nivel B - Grado 4, Agrupamiento Profesional - Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la entonces SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior se solicitó la asignación de funciones de la mencionada agente mediante la nota NO-2024-10740380-APN-SNNAYF#MCH.

Que en atención a lo indicado en los Considerandos precedentes corresponde proceder a prorrogar desde el 9 de noviembre de 2023, y hasta el 31 de diciembre de 2023, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-226-APN-JGM y prorrogada en último término por la Resolución MDS N° RESOL-2023-181-APN-MDS de la Contadora Pública Mariana Noeli FERNANDEZ (D.N.I. N° 30.830.414) en el cargo de Coordinadora de Rendición de Cuentas de la Dirección General de Administración de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP).

Que seguidamente se deberá asignar, con carácter transitorio, a partir del 01 de enero de 2024 las funciones de Coordinadora de Rendición de Cuentas de la Dirección General de Administración dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por el artículo 3°del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio, se estableció que las asignaciones transitorias de funciones serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y asimismo que dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que el artículo citado establece que en todos los casos se requerirá la previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las Decisiones Administrativas N° DA-2018-6-APN-JGM y N° DA-2018-338-APN-JGM, o la norma que la sustituya en el futuro.

Que la DIRECCION DE PROGRAMACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme les es pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio N° DECTO-2018-859-APN-PTE y el Decreto N° DECTO-2023-11-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dáse por prorrogada desde el 9 de noviembre de 2023, y hasta el 31 de diciembre de 2023, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-226-APN-JGM y prorrogada en último término por la Resolución MDS N° RESOL-2023-181-APN-MDS de la Contadora Pública Mariana Noeli FERNANDEZ (D.N.I. N° 30.830.414) en el cargo de Coordinadora de Rendición de Cuentas de la Dirección General de Administración de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 2°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 01 de enero de 2024 las funciones de Coordinador de Rendición de Cuentas de la Dirección General de Administración dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B Función Ejecutiva Nivel IV aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a la agente perteneciente a la planta permanente de éste Ministerio, Contadora Pública Mariana Noeli FERNANDEZ (DNI N° 30.830.414), Nivel B, Grado 4, Tramo General del referido Convenio.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la asignación transitoria de la función en el cargo mencionado en el artículo segundo, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/05/2024 N° 28786/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-160-APN-MCH
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307405/1

Se decreta la remoción de Claudio REY y Julio Cesar CASAVELOS como síndicos titular y suplente del RENATRE. Se designa a Ariel Alberto ROMANO ANGEL (titular) y Jimena Magali GALANTI (suplente) por 4 años. Firmantes: Sandra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Vigencia desde su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44850615-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 25.191 y 27.341, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001 y las Resoluciones Nros. 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016, RESOL-2021-61-APN-MT de fecha 10 de febrero de 2021 y RESOL-2022-1485-APN-MT de fecha 30 de septiembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 61 de la Ley Nº 27.341 se restableció la vigencia de la Ley Nº 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1° de enero de 2017.

Que por el Artículo 7 de la Ley N° 25.191 se dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), como entidad autárquica de Derecho Público no Estatal.

Que en virtud de ello, por Resolución Nº 1109/2016 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se declaró constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir del 1º de enero de 2017 y se reconoció a las autoridades del citado registro.

Que de conformidad a lo previsto por el Artículo 8 de la Ley N° 25.191, corresponde a esta Cartera de Estado designar un síndico titular y un suplente, quienes tendrán las funciones de fiscalización y vigilancia sobre todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE y los derechos y obligaciones enunciados en su Decreto Reglamentario N° 453/01.

Que asimismo, la Resolución N° RESOL-2021-61-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece que los síndicos o representantes que cumplen funciones en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, serán en todos los casos, propuestos, designados, ratificados y removidos por resolución de la referida Cartera de Estado.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la precitada Resolución, las designaciones de los síndicos se establecen por el término de CUATRO (4) años.

Que la norma citada, delimita las atribuciones y deberes de los síndicos, pauta las condiciones necesarias que deben cumplir para acceder al cargo, así como su responsabilidad en la formulación e implementación de un Plan de Trabajo Anual vinculado al funcionamiento y control de las acciones que se lleven a cabo en la entidad supervisada.

Que en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO le compete coordinar el trabajo de los síndicos y aprobar el Plan de Trabajo Anual y receptar el Informe Anual de su gestión.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2022-1485-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se designaron como síndico titular y síndico suplente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), al Sr. Claudio REY (M.I. N° 11.373.949) y al Sr. Julio Cesar CASAVELOS (M.I. N° 8.382.231) respectivamente, por el plazo de CUATRO (4) años.

Que en reemplazo de los profesionales citados en el párrafo precedente, cabe designar al Sr. Ariel Alberto ROMANO ANGEL (M.I. N° 27.087.127) y a la Sra. Jimena Magali GALANTI (M.I. N° 34.497.985) en calidad de síndico titular y síndico suplente, respectivamente.

Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que mediante los Artículos 3 y 5 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE se sustituyeron respectivamente, los apartados XVII del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- y del Anexo II –Objetivos-, aprobados por los Artículos 1º y 2, respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y el Servicio Jurídico Permanente, dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley N° 25.191 y el Artículo 14 del Anexo del Decreto N° 453/2001.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto la designación del Sr. Claudio REY (M.I. N° 11.373.949) y del Sr. Julio Cesar CASAVELOS (M.I. N° 8.382.231) como síndicos titular y suplente, respectivamente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) efectuada mediante la Resolución N° RESOL-2022-1485-APN-MT de fecha 30 de septiembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Sr. Ariel Alberto ROMANO ANGEL (M.I. N° 27.087.127), y a la Sra. Jimena Magali GALANTI (M.I. N° 34.497.985) como síndico titular y síndico suplente, respectivamente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el plazo de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 3°. – La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/05/2024 N° 29078/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-17-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307406/1

Se decreta modificaciones en normas de Sociedades de Garantía Recíproca: se establece Fondo de Riesgo inicial fijo de $2.330.000.000 sin plazo de integración. Se ajustan porcentajes mínimos de Grado de Utilización (200% en 2024 y 260% en 2025), beneficios fiscales para PyMEs lideradas por mujeres, actualización trimestral por UVA y nuevos indicadores de Solvencia (Bruta y Neta). Modificanse tablas anexas. Firmante: Ayerra.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-46487139-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018, se aprobó la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, que receptó las últimas modificaciones implementadas en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, derogó diversas resoluciones, entre ellas, la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y aprobó las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, vigentes al día de hoy.

Que, no obstante, desde la aprobación de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, estas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” han sido modificadas en varias oportunidades, en pos de generar condiciones normativas más propositivas, virtuosas y dinámicas para favorecer el financiamiento de las MiPyMEs.

Que, específicamente, dicha norma fue modificada por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1° de abril de 2022 y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023, 316 de fecha 26 de junio de 2023, 341 de fecha 10 de julio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 de fecha 26 octubre de 2023, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que tales cambios se fueron incorporando a la norma general con el objetivo de continuar adaptando y simplificando el marco regulatorio aplicable al Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, lograr una mayor participación del mismo en el financiamiento MiPyMEs y, particularmente, a fin de dar respuesta a los cambios económicos coyunturales que afectan al país, al entramado productivo y, por lo tanto, a gran parte del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que, en correspondencia con los mencionados cambios normativos, por medio de la presente medida y en los términos del Informe Técnico como IF-2024-47039440-APN-DRSGR#MEC, elaborado por la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se propicia incorporar modificaciones a los Artículos 1°, 15, 16, 18, 20, 24, 33 y el Anexo 2, todos del Anexo de la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, a fin de seguir avanzando en buenas prácticas en materia de simplificación y desburocratización para que el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca consolide un funcionamiento aún más moderno, dinámico y eficaz, cuyo impacto contribuya a la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social de las MiPyMEs, brindando respuestas rápidas y transparentes a los requerimientos de las SGR para beneficiar el desarrollo de la industria y actividades productivas.

Que, a mayor abundamiento, dichas modificaciones de forma enunciativa suponen (i) fijar, sin plazos de integración, el Fondo de Riesgo autorizado mínimo e inicial en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000) para todas las Sociedades que forman parte del Régimen, (ii) modificar el valor porcentual mínimo de Grado de Utilización del Fondo de Riesgo para la integración de aportes por encima de los PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000), (iii) modificar los requisitos exigidos por la normativa para acceder al beneficio impositivo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley N° 24.767 y sus modificaciones, (iv) simplificar y desburocratizar los trámites de solicitudes de aumento de Fondo de Riesgo, (v) reformar las ponderaciones de las garantías que son aplicadas para el cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, y (v) incorporar las definiciones de los indicadores “Solvencia Bruta” y “Solvencia Neta”.

Que, en ese sentido y en relación a lo previsto en el Artículo 15 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, que reglamenta lo referente al Fondo de Riesgo inicial de las SGR y el plazo de integración mínima, se propone establecer -en forma permanente- la suma fija de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000) como Fondo de Riesgo Autorizado Inicial para las SGR autorizadas a funcionar y como monto hasta el cual las Sociedades en funcionamiento pueden integrar aportes sin necesidad de peticionar una autorización de aumento; de modo que dicha modificación implica eliminar el plazo existente como límite en la norma actual para la integración de los fondos.

Que, asimismo, conforme el citado Informe Técnico, se propugna introducir modificaciones en el Artículo 16 del Anexo de la citada resolución, manteniendo, para el año 2024, en DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), el valor porcentual mínimo requerido de Grado de Utilización del Fondo de Riesgo que debe alcanzar cada SGR para poder integrar fondos por encima de los PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000), correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar, e incrementarlo a DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %) para el año 2025; ello así, conforme el Artículo 81, inciso e) de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, mediante el cual se autoriza a la Autoridad de Aplicación a elevar dicho valor hasta un porcentaje del CUATROCIENTOS POR CIENTO (400 %).

Que, por otra parte, se sugiere modificar la redacción del Inciso 1 del Artículo 18 del Anexo de la citada resolución, incrementando de CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) a DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %) el mínimo que deberá alcanzar el valor promedio del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de cada SGR para que sus Socios Protectores puedan gozar del beneficio impositivo establecido y definido mediante el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, sobre sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo.

Que, excepcionalmente, conforme el mencionado Informe Técnico, para los aportes realizados (i) desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible sea, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible sea, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su efectivización.

Que cabe destacar que, la modificación aludida en el considerando anterior, busca incentivar a las SGR a realizar un esfuerzo para incrementar la asistencia dirigida a las MiPyMEs del país, logrando así que el esfuerzo de los contribuyentes derivado del beneficio fiscal mencionado, tenga un uso mejor y más eficiente.

Que, por otra parte, en el contexto económico actual se considera pertinente permitir la actualización en términos reales de los Fondos de Riesgo autorizados a cada una de las SGR, que hoy se encuentran expresados como montos nominales fijos de valores corrientes de pesos argentinos.

Que, en efecto, la falta de adecuación real de montos fijos nominados en pesos argentinos y a valores corrientes, sin contemplar algún tipo de actualización periódica en términos reales, podría comprometer e incluso perjudicar el correcto funcionamiento del Sistema; generando un escenario contraproducente y desfavorable para el acceso al crédito dirigido de las MiPyMEs, que justamente obtienen mejores y mayores alternativas y condiciones de financiamiento gracias a la existencia de las SGR y dificultad para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por normativa y exigidos a las SGR para su funcionamiento.

Que, en relación a ello, conforme surge del citado Informe Técnico, se propone particionar el Artículo 20 del Anexo de la citada resolución, contemplando DOS (2) tipos de aumentos de Fondos de Riesgo: a) actualizaciones trimestrales del Fondo de Riesgo en términos reales, sin necesidad de presentar trámite de solicitud de aumento alguno, pero debiéndose cumplir de todas maneras una serie de condiciones; b) la posibilidad de solicitar un aumento de Fondo de Riesgo adicional a la actualización y que podrá ser otorgado ante un pedido expreso de la SGR, mediante el trámite correspondiente.

Que, a su vez, se entiende necesario incluir nuevos indicadores para el otorgamiento de aumentos de Fondos de Riesgo, proponiendo, de esa manera, incluir en el Artículo 1° del Anexo de la mencionada resolución, la apertura del concepto de Solvencia, que permita distinguir entre la Solvencia neta y la bruta, siendo esta última la solvencia que incluye saldos de garantías reafianzados.

Que, en correspondencia con las modificaciones propuestas en los considerandos anteriores, el mentado Informe Técnico sugiere cambiar la redacción del Artículo 24 del Anexo de la citada resolución para adecuar y dar coherencia en ese idéntico sentido a la norma.

Que, por último, se propone modificar el Artículo 33 del Anexo de la mencionada medida, aumentando las ponderaciones empleadas para el cálculo del Grado de Utilización de las garantías otorgadas, en función del tramo al que corresponda la MiPyME beneficiaria, la clasificación de la garantía y su plazo, de modo que este reordenamiento de las ponderaciones incentive fundamentalmente el otorgamiento de garantías sobre operaciones bancarias y/o de largo plazo.

Que, cabe destacar que las modificaciones antes mencionadas buscan mejorar el marco normativo de modo que (i) permita seguir promoviendo e incrementando la asistencia dirigida a todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del territorio nacional, (ii) se logre adaptar y ajustar a los diferentes escenarios micro y macroeconómicos que se vayan suscitando en el futuro próximo de nuestro país; y (iii) posibilite un crecimiento controlado, justificado, previsible, responsable y eficiente del impacto fiscal que genera el régimen.

Que, la presente medida guarda correspondencia con las políticas públicas que, en materia de equilibrio macroeconómico, diseña, planifica e implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL para atender de forma estructural y sistémica las diversas variables de la actual coyuntura país; destacando entre dichas medidas la relacionada con alcanzar superávit fiscal, al tiempo de seguir apuntalando el desarrollo productivo fundamentalmente a través del apoyo financiero a las MiPyMEs.

Que, a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y en particular el Decreto Nº 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente medida se entenderá por:

“AFIP”: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“Agentes Registrados”: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.

“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.

“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplace.

“CNV”: Es la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

“DRSGR” o la “Dirección”: Es la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

“Dirección Nacional”: Es la Dirección Nacional de Financiamiento PyME o la que en el futuro la reemplace.

“C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.

“Entidad Financiera”: Entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, comprendidas en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526 - Ley de Entidades Financieras.

“FAE”: Fondo de Afectación Específica.

“Financiera Tecnológica” o “Fintech”: Aquellas empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología y/o servicios de pago electrónico.

“Fondo de Riesgo Contingente”: es el resultado de la sumatoria de los importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos que por dicho concepto hubiera efectuado la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los incobrables y los importes que hubieran sido trasladados al pasivo en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 28 del presente Anexo (Deuda proporcional asignada).

“Fondo de Riesgo Disponible”: es el resultado de la sumatoria de todos aquellos aportes existentes en el Fondo de Riesgo de la SGR, menos los retiros efectuados por los Socios Protectores y el Fondo de Riesgo Contingente.

“Fondo de Riesgo Total Computable”: es el resultado de la sumatoria del Fondo de Riesgo Disponible y el Fondo de Riesgo Contingente.

“Fondo de Riesgo a Valor de Mercado”: es el Fondo de Riesgo Disponible más los rendimientos que son el resultado o variación del valor de mercado por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del presente Anexo.

“Garantía Sindicada”: Aquella garantía en la cual resultan garantes más de una Sociedad de Garantía Recíproca en virtud de un contrato que regula las responsabilidades individuales.

“Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”: es el cociente resultante de dividir la sumatoria del resultado final diario del “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” ponderado por la sumatoria del resultado final diario del Fondo de Riesgo Total Computable.

“Interesados”: Son aquellas Personas Humanas o Jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca y que inician el trámite de autorización para funcionar.

“Ley”: Significa la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

“MiPyMEs”: Son las empresas que cuentan con Certificado MiPyME vigente en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.

“MiPyMEs Lideradas por Mujeres”: Refiere a las mujeres que encuadren como MiPyME y las personas jurídicas que encuadren como MIPyMEs y cumplan con una de las siguientes condiciones: (i) una o más mujeres detenten la titularidad de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de la composición accionaria o de cuotas, o (ii) cuando detenten el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) o más de la titularidad de la composición accionaria o de cuotas, pero una o más mujeres estén designadas por el órgano de gobierno o el de administración en un puesto jerárquico con voto en la toma de decisiones.

“Nueva MiPyME Asistida”: Es una MiPyME que recibe un aval en el Sistema de SGR por primera vez sin haber sido asistida por una SGR en los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha del nuevo aval. Cuando una “Nueva MiPyME Asistida” en los términos detallados anteriormente, sea asistida por DOS (2) o más SGR en el mismo mes, la misma será considerada como “Nueva MiPyME Asistida” para todas las SGR que la asistan en ese periodo.

“MiPyME vigente”: Es una MiPyME que cuenta con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.

“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”: Es el presente cuerpo normativo, y sus modificaciones, incluidos sus Anexos.

“ON PYME”: Obligaciones Negociables emitidas en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.

“Preferida A”: Es la calificación obtenida en los términos del Texto Ordenado de las Normas sobre Garantías aprobadas por Comunicación “A” 2932 de fecha 9 de junio de 1999 de dicho organismo, y sus modificatorias y complementarias.

“Régimen Informativo”: refiere al régimen informativo establecido en el Artículo 35 del presente Anexo.

“Representante”: Es la Persona Humana que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.

“Resolución SEPYME N° 220/19”: significa la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.

“Solvencia” (Neta): Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Solvencia Bruta”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Saldo Bruto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii), conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en aquellos créditos en que, por su naturaleza, dichos conceptos no estén diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un sólo pago, créditos comerciales.

iii. Los pagos que, en cumplimiento de las obligaciones del crédito, haya efectuado el obligado principal, sea el Socio Partícipe o un Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero, interesado o no.

“Saldo Neto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii) conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado por el monto que no cuente con reafianzamiento, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses por los montos que no cuenten con reafianzamiento, por su naturaleza el capital y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditos comerciales.

iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el socio Partícipe, Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero interesado o no.

“Secretaría” o “SEPYME”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o la que en el futuro la reemplace.

“SGR”: Son las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.

“SGR Originante”: Es la Sociedad de Garantía Recíproca que solicita a otra SGR, o a Fondo de Afectación Específica, el otorgamiento de una Garantía Sindicada para un Socio Partícipe de aquella o para un Tercero.

“Socio Partícipe”: Son aquellas MiPyMEs que reúnan las condiciones que se determinan en el Capítulo III del presente Anexo.

“Socio Protector”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de una o más SGR, en las condiciones previstas en la normativa vigente.

“Subsecretaría”: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.

“TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias.

“Tercero”: Es aquella MiPyME que obtiene una garantía de una SGR sin ser Socio Partícipe.

“Valor Total del Fondo de Riesgo”: Es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley.

“UVA” o “UVAs”: se refiere, en singular o plural, a la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley N° 25.827 (“UVA”)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 15 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15 - FONDO DE RIESGO INICIAL. INTEGRACIÓN MÍNIMA.

1. El otorgamiento de la autorización de funcionamiento a una nueva SGR implica la aprobación de un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).

2. Cumplidos SEIS (6) meses desde el otorgamiento de la autorización a funcionar, el “Fondo de Riesgo Total Computable” no podrá resultar inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

3. Ante la falta de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para aplicar lo previsto en el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 del presente Anexo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16 - APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.

1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.

b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

Excepcionalmente, para aportes que efectivamente se integren hasta el 31 de diciembre de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha de la integración del mismo, deberá alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellas integraciones que se efectuaren a Fondos de Riesgo que al momento del nuevo aporte no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.

3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue.

4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR.

5. En el caso en que la participación de un Socio Protector supere el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable, dicho Socio Protector solo podrá realizar retiros de aportes en la medida que dicho retiro no implique el incumplimiento del Índice de Solvencia (Neta) de la SGR, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del Artículo 24 del presente Anexo. La SGR debe informar este impedimento al Socio Protector en forma fehaciente”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18 - BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 79, podrá computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional.

Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su efectivización.

2. Cuando no se alcance alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, los Socios Protectores deberán reintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo vigente al momento de la realización de los aportes”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20 - AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.

A. Actualización del valor del Fondo de Riesgo

1. Cada Sociedad de Garantía Recíproca podrá obtener CUATRO (4) actualizaciones del monto de su Fondo de Riesgo por año calendario en forma semiautomática y trimestral, siempre y cuando haya dado estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que al último día de cada trimestre se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.

b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.

c) Haber alcanzado alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:

c) 1. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del trimestre en cuestión hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), o

c) 2. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del semestre anterior a la fecha de fin del trimestre en cuestión hubiese alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS TREINTA POR CIENTO (230 %) hasta el 31 de diciembre de 2024 y de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %) a partir del 1° de enero de 2025.

d) Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de Solvencia Bruta, definida de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculada al último día de cada trimestre.

e) Haber alcanzado al menos UNA (1) MiPyME VIGENTE por cada suma equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS (18.200) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres, respectivamente.

A los efectos de este artículo, para la medición del requisito de las “MiPyMEs vigentes” se tomará el dato al último día de cada trimestre. Adicionalmente, se contabilizarán únicamente aquellas MiPyMEs que hubieran obtenido de la SGR garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs considerando el valor de la UVA vigente al día 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.

2. A los fines del presente apartado A., se contabilizarán los siguientes trimestres: 1° de febrero al 30 de abril; 1° de mayo al 31 de julio; 1° de agosto al 31 de octubre; y 1° de noviembre al 31 de enero de cada año calendario.

3. La DRSGR informará por nota a la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG), para consulta de las Sociedades de Garantía Recíproca, durante el transcurso del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, el listado de los nuevos montos de Fondo de Riesgo Autorizado correspondientes a cada SGR que hubiera cumplido con los requisitos estipulados en el inciso 1 precedente. La diferencia entre el monto integrado y el nuevo monto autorizado, podrá integrarse a partir del primer día del mes siguiente en que se realice la comunicación citada anteriormente.

Podrá decidir la no aplicación de la actualización del valor del fondo de riesgo estipulada en el apartado A a las SGR por las causales que, entre otras y de modo no taxativo, se enumeran a continuación: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) situación de solvencia de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general, así como cualquier otra que amerite, no conceder la actualización del Fondo de Riesgo. En dicho supuesto, se comunicará la decisión adoptada a la SGR.

4. La actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde el primer día del trimestre y hasta el último día del mismo, y se computará sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado vigente al último día del trimestre.

En aquellos casos en que la SGR no alcance a obtener la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática durante alguno de los trimestres y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo al trimestre inmediato siguiente, el Fondo de Riesgo autorizado de la SGR quedará actualizado según la evolución de la UVA acumulada en esos DOS (2) trimestres.

5. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida en el inciso 1 del Artículo 15 del presente Anexo no accederán a la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado prevista en el Apartado A hasta tanto su Fondo de Riesgo Computable se encuentre completamente integrado. Alcanzada dicha integración y previo cumplimiento a los requisitos estipulados en el inciso 1 del presente apartado A, la DRSGR comunicará, según el procedimiento estipulado en el inciso 3 anterior, el nuevo Fondo de Riesgo Autorizado el que, en estos casos, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización del respectivo trimestre sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado, con un tope de TRES (3) meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En virtud de las modificaciones incorporadas al presente Artículo 20, transitoriamente se establecen las siguientes directivas aplicables por única vez:

La primera actualización, conforme el apartado A del presente artículo 20, de los Fondos de Riesgo autorizados de las SGR que al 30 de abril de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del presente apartado, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del último incremento de Fondo de Riesgo autorizado y hasta el 30 de abril de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del último aumento de Fondo de Riesgo hasta el 31 de julio de 2024 o hasta el 31 de octubre de 2024.

Las SGR beneficiadas por la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que elevó el Fondo de Riesgo Autorizado mínimo a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), que desde entonces no hayan solicitado ni obtenido nuevas autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo Autorizado y al 30 de abril de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del apartado A, obtendrán la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024 o desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

B. Aumentos del valor del Fondo de Riesgo.

1. Adicionalmente a la actualización estipulada en el apartado A, las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar, mediante el correspondiente pedido formal, hasta DOS (2) autorizaciones de aumento de su Fondo de Riesgo autorizado por año calendario, siempre y cuando hubieran transcurrido al menos CUATRO (4) meses desde la fecha del otorgamiento de la autorización del último aumento del valor del Fondo de Riesgo y se cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.

b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo.

c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:

c) 1. Que al último día del mes anterior a la solicitud se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.

c) 2. Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de solvencia bruta, definida de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculada al último día del mes anterior a la solicitud.

c) 3. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:

c) 3.1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %), o

c) 3.2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (350 %),

c) 4. Contar con un mínimo de UNA (1) nueva MiPyME por cada suma equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (136.668) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres indicados en el punto 2 del Apartado A del presente artículo, respectivamente.

Para la medición de este requisito se tomará la definición establecida por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las Nuevas MiPyMEs que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.

d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Solvencia y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.

2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota.

3. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo autorizado con el que cuente la SGR al día de la solicitud hasta la suma equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (898.376) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al último día de los meses de diciembre y junio de cada año, respectivamente, por cada QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes con la que cuente la SGR solicitante al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. Este aumento tendrá un tope del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo autorizado al momento de la solicitud.

Para tener por cumplido el requisito de las QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes, se contabilizarán únicamente aquellas garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.

En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización por el monto total del aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También, y aún en ese caso, podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) situación de solvencia de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.

4. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1. del Artículo 15 del presente Anexo quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo integrado alcance dicho monto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2025, quedarán suspendidas las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo previstos en el apartado B del presente artículo”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 24 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24 - LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.

1. Liquidez: los Fondos de Riesgo deberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los vencimientos previstos para el mes siguiente, sobre el valor total del Saldo Neto de Garantías Vigentes.

Serán considerados líquidos el efectivo y todos aquellos activos libres de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de cualquier otra naturaleza, y que puedan convertirse en efectivo en el plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas, con poca o nula pérdida de su valor de mercado.

2. Solvencia:

2.1. Índice de Solvencia (Neta). El cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible no podrá ser superior a CUATRO (4).

2.2. No podrán efectuarse retiros de aportes, cuando de dichos retiros se derivará el incumplimiento del criterio de solvencia mínimo establecido en el apartado 2.1.

2.3. La SGR que se encuentre operando fuera de los límites establecidos, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice el índice de Solvencia (Neta), y que el mismo sea verificado por la Autoridad de Aplicación.

2.4. No obstante lo establecido en el apartado 2.3., en los casos en que dicho índice supere el límite de CUATRO (4), la SGR podrá presentar un plan de trabajo a la Autoridad de Aplicación con un detalle de las medidas a adoptar tendientes a la regularización del índice de solvencia (neta), entre las cuales podrá preverse el otorgamiento de nuevas garantías. En dicho caso, evaluado el plan de trabajo, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a la SGR un plazo de entre TREINTA (30) y CIENTO VEINTE (120) días, dependiendo del caso, para la implementación del mismo, con el alcance que la Autoridad de Aplicación establezca.

Dicho plan será analizado, y, eventualmente, aprobado por la Autoridad de Aplicación quien podrá requerir las adecuaciones que estime pertinentes. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación tendrá en consideración:

i. Si el exceso en el índice de solvencia (neta) está vinculado a medidas económicas o hechos económicos coyunturales, que afectan a las SGR en general.

ii. Si el exceso está vinculado a un caso de fuerza mayor - de impacto general o particular.

iii. Si la SGR no se encuentra en incumplimiento de obligaciones esenciales del Régimen.

La aprobación del plan no importará valoración alguna de la Autoridad de Aplicación sobre la idoneidad de las medidas propuestas por la SGR para alcanzar el fin de lograr la adecuación de la solvencia a la norma, el cual es responsabilidad pura y exclusiva de la SGR.

Mientras transcurra el plazo de readecuación, y a los fines de asegurar el monitoreo continuo de las operaciones, la SGR deberá informar del avance del plan de trabajo a la Autoridad de Aplicación cada QUINCE (15) días. Si no cumple con esta obligación, la SGR no podrá otorgar nuevos avales. Finalizado el plazo otorgado sin que se regularice el índice de Solvencia, la SGR podrá ser sancionada en los términos del Artículo 43 de la Ley y del Anexo 3 del presente”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 33 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33 - PONDERACIÓN DE GARANTÍAS.

1. A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, las garantías otorgadas por las SGR a partir del día 1° de junio de 2024, se ponderarán por los porcentajes de sus valores nominales que a continuación se detallan, en función del tramo al que corresponda la MiPyMe beneficiaria, la clasificación de la garantía y su plazo:

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo II del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“ANEXO 2 - CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO Y CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS

A. CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO

I. Para las garantías otorgadas a partir del día 1° de octubre de 2019, se utilizará la siguiente fórmula.

A partir del 1° de junio de 2024, los ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme serán los siguientes:

II. Para las garantías otorgadas desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:

* Excepto Pagaré Bursátil

III. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 464 de fecha 25 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 31 de junio de 2023, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:

IV. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 464/19 de la citada ex Secretaría, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:

(*) Excepto pagaré bursátil

V. Para las garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº 256/19 de la mencionada ex Secretaría, ponderarán de acuerdo al siguiente detalle:

No obstante, las garantías financieras con plazo menor o igual a DOCE (12) meses otorgadas desde el día 1° de octubre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 256/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán en un CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) para Micro y Pequeñas Empresas y un CIEN POR CIENTO (100 %) para Medianas Tramo 1 y 2.

VI. Respecto de las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en los casos que no se hubiera optado por ponderar las garantías otorgadas al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor tal como se especificaba lo establecido en el inciso 2 del Artículo 32 de la citada norma, se deberá utilizar la siguiente fórmula:

FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE

Dónde:

F0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero FMic0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

FPeq0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FMedI0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

FMedII0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.

F1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

FMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

FPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 1.

FMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.

F2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

FMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

FPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

FMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

F3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

FMic3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

FPeq3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FMedI3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

FMedII3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

C1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

CMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.

CPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.

CMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

CMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

C2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

CMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.

CPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.

CMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

CMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

T: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

TMic: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.

TPeq: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.

TMedI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Terceros que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

TMedlI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

k: Garantías otorgadas entre el día 1° de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

p: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el día 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.

r: Garantías otorgadas a partir del día 1° de abril de 2018 inclusive, hasta la entrada en vigencia de la presente medida.

En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.

B. CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS

De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo 30 y lo dispuesto por el Artículo 33, ambos del presente Anexo, las garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo a los porcentajes indicados en cada caso, a partir del 1° de junio de 2024:

C. TIPO DE GARANTÍAS

Al ser informadas en el marco del “Régimen Informativo”, las garantías se tipificarán conforme a la clasificación prevista a continuación:

ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la suscripción de la misma.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 14/05/2024 N° 28765/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-155-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307407/1

Se decreta la asignación transitoria del doctor Maximiliano Claudio FLAMMÁ como Director Nacional de Apoyo, Análisis Técnico y Litigio en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción. El plazo se rige por el Título X del Convenio SINEP. El pago incluye Función Ejecutiva I y asignaciones correspondientes. El gasto se atiende con créditos de la Jurisdicción 40 (Ministerio de Justicia). Firmado por Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38037706- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado de este Ministerio, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Apoyo, Análisis Técnico y Litigio, Nivel A, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 15 de abril de 2024, la función de Director Nacional de Apoyo, Análisis Técnico y Litigio, al agente de planta permanente de la citada OFICINA ANTICORRUPCIÓN, Nivel A – Grado 6, Tramo Intermedio del aludido Convenio, doctor Maximiliano Claudio FLAMMÁ, quien revista bajo el régimen de estabilidad.

Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente vacantes se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del citado Convenio.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 15 de abril de 2024, la función de Director Nacional de Apoyo, Análisis Técnico y Litigio dependiente de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado de este Ministerio, Nivel A, Función Ejecutiva I, al doctor Maximiliano Claudio FLAMMÁ (D.N.I. Nº 23.606.809), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 6, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.

Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel I y la Asignación Básica del Nivel A atinente al cargo a subrogar, con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente FLAMMA.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 14/05/2024 N° 28793/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-1062-APN-MS
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307408/1

Se decreta aumento de la asignación del Plan 1000 Días de $3.296 a $19.818, con actualización por inflación según Ley 27.160. Se establecen prescripciones médicas específicas para leches medicamentosas y fórmulas. Firmante: Lugones (M. Salud).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29936804- -APN-DD#MS; las Leyes N° 22.550 (t.o. Decreto N° 438/1992, y sus modificatorios) y Nº 27.611 de fecha 30 de diciembre de 2020; el Decreto N° 515 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto N° 274 de fecha 25 de marzo de 2024; la Decisión Administrativa Nº 343 de fecha 31 de marzo de 2022; la Resolución Nº 409 de fecha 18 de febrero de 2022 del Ministerio de Salud de fecha, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.611 tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

Que mediante el Artículo 20 de la citada norma, se estableció que Estado nacional deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres (3) años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación; estableciéndose, en especial, la provisión de: a. Medicamentos esenciales; b. Vacunas; c. Leche; d. Alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.

Que por el Decreto N° 515/2021, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.611, mediante Anexo I “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA”, disponiéndose en su Artículo 20 que “la provisión pública de insumos fundamentales será gratuita para quienes no posean cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga. Para aquellas personas con cobertura por parte de Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga u otros agentes del seguro de salud cualquiera sea su figura jurídica serán dichas entidades las encargadas de brindar la cobertura”.

Que, al mismo tiempo, en el inciso c) del citado Artículo se define que se entenderá “Leche” como toda leche fortificada y/o de otras fórmulas alimentarias requeridas por niños o niñas que no acceden a la lactancia por razones justificadas y cuenten con prescripción del médico o de la médica o equipo de salud en los términos en que fije la Autoridad de Aplicación, las cuales tendrán una cobertura del CIEN POR CIENTO (100%).

Que conforme lo prescripto por el Artículo 29 de la Ley N° 27.611, se ha designado a este MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de esa norma.

Que, por Artículo 1° de la Resolución N° 409/2022 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que, “conforme lo previsto por el artículo 20, inc. c) de la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021, la adquisición y provisión de fórmulas alimentarias y leches medicamentosas destinadas a la población objetivo (niñas y niños de 0 a 3 años) se realizará a través de: a) este MINISTERIO en los casos que dicha población objetivo no posea cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga; b) obras sociales, empresas de medicinas prepagas y todo agente del seguro de salud, cualquiera sea su figura jurídica, para dicha población objetivo bajo su cobertura”.

Que, por medio del Artículo 2° de la Resolución citada, se estableció que la cobertura para la primera infancia incluye fórmulas alimentarias leches medicamentosas, mediando obligatoriamente previa prescripción sustentada en la historia clínica correspondiente; y que, para las fórmulas alimentarias será suficiente la previa prescripción de médico/a especialista en clínica médica, medicina general, medicina de familia y/o pediatría, mientras que para las leches medicamentosas, será necesaria la previa prescripción del médico/a especialista en pediatría, alergia, inmunología, nutrición, y/o gastroenterología.

Que, por artículo 3° de la Resolución citada, se detalla una aclaración de qué se entenderá por: (a) Fórmulas alimentarias y (b) Leches medicamentosas.

Que, según el artículo 4° de la Resolución N° 409/2022 de la Citada Cartera Ministerial, se dispone que se priorizará el tipo de leche a garantizar según lo establecido por ese Ministerio, de acuerdo a las recomendaciones allí establecidas.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la mentada Resolución Ministerial, la prescripción médica y tipo de leche a administrar (fórmulas alimentarias o leches medicamentosas) estará únicamente dirigida a personas con diagnósticos o condiciones que surgen del ANEXO A (ACTO-2022-15529338-APNDNACV#MS), con el tope de las cantidades que surgen del ANEXO B (ACTO2022-15531722-APNDNACV#MS), los cuales forman parte de la medida.

Que, por el artículo 6° se establece que la provisión de leche y otros alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable de las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas durante los 3 (tres) primeros años de vida previsto en el artículo 20, inciso d) de la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021 se otorgará a través la estrategia “Leche y alimentos saludables - Plan 1000 días (LECHE – PLAN 1000 DIAS)”, será destinado a las personas allí referidas.

Que, según el artículo 7° del citado acto, dicha prestación se hará efectiva a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante una transferencia monetaria equivalente a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), la cual se actualizará conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones.

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 (B.O. 25/03/2024), se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.- Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley.- En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario” y se dispuso que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024 y que, a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del citado Decreto de Necesidad y Ugencia.

Que en virtud de la actualización prevista en el artículo 7° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 409/2022, el importe de la transferencia monetaria correspondiente a la prestación referida en el artículo 6° de dicho acto administrativo, asciende actualmente a la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($3.296.-).

Que la presente medida es impulsada por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN en virtud de la propuesta presentada por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por considerar que las sumas contempladas en la Resolución Ministerial N° 409/2022 han quedado desactualizadas respecto del costo de vida y de los elementos básicos para la alimentación y cuidado de los niños y niñas que cursan la primera infancia resultando necesario incrementar la suma prevista en el artículo 7° del citado acto administrativo.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución Ministerial N° 409/2022, se dictó la Decisión Administrativa N° 343-APN-JGM/2022, por la cual se procedió a traspasar los créditos correspondientes al Programa Acciones de Nutrición– Plan 1000 días del MINISTERIO DE SALUD a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que, en ese marco, intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL destacando que se propicia un aumento del 500% en el valor de la asignación Acciones de Nutrición, llevando el monto actual de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($3.296.-) a PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 19.779.-).

Que, mediante PV-2024-41062130-ANSES-DPAYT#ANSES, la DIRECCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS indica que el valor actual de la Prestación “Leche y alimentos saludables - Plan 1000 días (LECHE – PLAN 1000 DIAS)” es de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TRES ($ 3.303.-) y, teniendo en cuenta el proyecto en trámite de un aumento del 500%, la misma asciende a PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 19.818).

Que la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD ha prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante PV-2024-33497884-ANSES-DGPR#ANSES, solicitó una ampliación de crédito en el Programa 32 con fuente de financiamiento 11 –Tesoro Nacional.

Que por Decisión Administrativa DA-2024-284-APN-JGM se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024 incluyéndose en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-43632836-APN-SSP#MEC), la modificación solicitada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (y modificatorias), la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 409/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7° La prestación mencionada en el Artículo 6º de la presente, se hará efectiva a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante una transferencia monetaria equivalente a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($19.818), la cual actualizará conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.-

Mario Antonio Russo

e. 14/05/2024 N° 28946/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-353-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307409/1

Bullrich decreta ofrecer $3.000.000 por datos útiles sobre Paola Vanesa Martínez Bustos, desaparecida desde 2010 vinculada a trata. Quienes brinden info sin participar en el delito comunicarse al 134. El pago se realiza en el Ministerio o lugar designado, preservando identidad. Se ordena difusión por el Programa Nacional de Recompensas y Fuerzas Federales. Entrará en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-42250317 -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 del 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante EL JUZGADO FEDERAL Nº 3 DE MENDOZA – SECRETARÍA PENAL “E”, a cargo de la Doctora Ivana Sandra ARAMENDI, tramitan los autos FMZ 32020192/2011, caratulados “NN: FISCAL, AV S/ INFRACCION ART. 145 BIS”.

Que dicho Juzgado solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 12 de abril de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Paola Vanesa MARTINEZ BUSTOS, Argentina, titular del DNI Nº 27.968.278, nacida el 17 de marzo de 1980, vista por última vez el 06 de diciembre de 2010 en la provincia de Mendoza, de 1.55 metros de altura, tez blanca y de contextura mediana, con dos tatuajes, una de ellos es de un dibujo de una rosa roja en el hombre izquierdo, un piercing en la parte inferior derecha del mentón y en el sector derecho de la espalda una cicatriz de una quemadura.

Que la desaparición de la mencionada MARTINEZ BUSTOS, se encuentra vinculada al delito de trata de personas.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG del 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Paola Vanesa MARTINEZ BUSTOS, Argentina, titular del DNI Nº 27.968.278, nacida el 17 de marzo de 1980, vista por última vez el 06 de diciembre de 2010 en la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-44285279-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 28766/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-360-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307410/1

Se decreta la creación del GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO) bajo la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, integrado por 2 representantes de cada fuerza: GENDARMERÍA, PREFECTURA, POLICÍA FEDERAL, POLICÍA AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, con experiencia investigativa. Colaborará con la PROCUNAR en investigaciones de narcocriminalidad en Rosario. Los JEFES de dichas fuerzas designarán al personal. La SUBSECRETARÍA coordinará. La COORDINACIÓN GENERAL rotará cada 24 meses entre las fuerzas. Firmante: BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25929075- -APN-SLCNYCO#MSG, las Leyes N° 20.416, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), N° 23.737, N° 24.059 y sus mofificatorias, los Decretos N° 1273 del 21 de julio de 1992, N° 8 del 3 de enero de 2024; la Resolución de la Procuraduría General de la Nación N° 208 del 19 de febrero de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, define la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” (artículo 2°). Asimismo contempla el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación en el contexto de la seguridad interior (artículo 3°).

Que mediante el Decreto N° 8/2024, modificatorio del Decreto Nº 50/2019, se estableció el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE SEGURIDAD, asignándole a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, entre otros, los objetivos de “Intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas”; “Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina” como así también “Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos destinados a la lucha contra el crimen organizado transnacional”.

Que, en el instrumento normativo citado se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la de “Asistir a la Secretaría en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas” y “Participar en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de: producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es la institución del Estado Nacional que tiene a su cargo el gerenciamiento y la administración de los establecimientos penitenciarios, y la ejecución de los programas criminológicos destinados a disminuir la reincidencia, a desalentar la criminalidad y a contribuir a la seguridad pública.

Que conforme lo establece la Ley N° 20.416 tiene entre sus funciones la de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad y asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción Nacional o provincial.

Que mediante la Resolución PGN 208/13 se creó la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), con el propósito de diseñar una política criminal y estrategias de intervención coherentes con la gravedad, complejidad, magnitud y extensión de la narcocriminalidad por parte del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que las conductas criminales vinculadas con la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos conexos, representan una problemática extendida que atraviesa diversos aspectos de la vida social, acarreando consecuencias gravemente nocivas a las personas y los bienes.

Que la complejidad y alcance del abordaje de la temática demandan un esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas, que permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.

Que es de vital importancia establecer una colaboración efectiva entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, específicamente a través de la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), para la investigación de casos relevantes relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

Que la cooperación interinstitucional es esencial para maximizar la eficacia de las investigaciones y la persecución de los responsables de delitos vinculados al narcotráfico y otros conexos.

Que, en este sentido, se propone la creación del GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, integrado por representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales con experiencia en áreas investigativas.

Que el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO) tendrá como objetivo colaborar con la PROCUNAR a fin de propiciar el intercambio eficiente de información, recursos y capacidades entre las distintas entidades involucradas, asegurando la agilidad y la efectividad en el abordaje de investigaciones complejas.

Que resulta necesario establecer como punto focal a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, que actuará en la coordinación y cooperación de investigaciones sobre organizaciones criminales complejas y redes delictivas.

Que se instruye a los Jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para designar al personal que integrará el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO).

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO).

ARTÍCULO 2°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO) operará en la ciudad de ROSARIO y estará conformado por DOS (2) representantes de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL), que deberán tener una vasta experiencia en áreas investigativas.

ARTÍCULO 3°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO), tendrá por objeto colaborar con la JUSTICIA FEDERAL, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y su PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) en hechos relacionados con la criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos, a través del desarrollo y ejecución de acciones de investigación criminal, resguardando el marco de confidencialidad y reserva que rige toda la actividad de investigación e inteligencia criminal.

ARTÍCULO 4°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO producirá informes de situación de narcocriminalidad en el ámbito de su incumbencia.

ARTÍCULO 5°.- El personal destinado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO prestará funciones en dicho cuerpo por el plazo de DOS (2) años a partir de su efectiva designación, prorrogables, previa evaluación de su desempeño y resultados obtenidos.

ARTÍCULO 6°.- El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales afectado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO, continuará rigiéndose por las leyes orgánicas y de personal de la institución a la que, originalmente, pertenezca.

ARTÍCULO 7°.- Funcionalmente, dependerá de un COORDINADOR GENERAL, que será la máxima autoridad del área competente en materia de drogas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, debiéndose rotar la COORDINACIÓN cada VEINTICUATRO (24) meses en el orden dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 8°.- El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, asignado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO, participará en capacitaciones especializadas, impartidas por entidades nacionales o internacionales, con el propósito de fomentar el desarrollo de habilidades para la investigación del narcotráfico y delitos conexos.

ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio actuará como punto focal en materia de coordinación y cooperación de investigaciones sobre organizaciones criminales complejas y redes delictivas.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase a los Jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a designar al personal que integrará el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO).

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 14/05/2024 N° 28949/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-152-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307411/1

Se decreta declarar de interés nacional el certamen "Triple Corona del Polo Argentino" (24/9 a 7/12/2024) en Pilar, Hurlingham y CABA. No genera erogaciones presupuestarias. Firmante: Milei (Secretaría General).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el EX-2024-07269673- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Polo, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al certamen denominado “Triple Corona del Polo Argentino”, a celebrarse desde el 24 de septiembre hasta el 7 de diciembre de 2024, en las localidades de Pilar y Hurlingham, ambas de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

Que al Asociación Argentina de Polo tiene entre sus objetivos fomentar dicho deporte en la República Argentina y organizar, patrocinar y dirigir todos los torneos de polo que se realicen en el país, ya sean ellos, interprovinciales o internacionales.

Que la “Triple Corona del Polo Argentino” está integrada por el “Campeonato Abierto del Tortugas Country Club”, el “131º Campeonato Abierto del Hurlingham Club” y el “131º Campeonato Argentino Abierto de Polo”.

Que en estos campeonatos intervendrán 8 equipos en los dos primeros y 10 formaciones en el tercero de entre 28 y 40 goles de valorización, llevándoselos a cabo en los clubes mencionados, en el predio de la Asociación Argentina de Polo en Pilar y, el cierre de oro, en la Catedral del Polo en Palermo.

Que estos tres certámenes poseen relevancia e impacto local, internacional e histórico, únicos en el mundo, y presentan entre sus protagonistas a los jugadores poseedores de la más alta valorización, los 10 goles de hándicap, siendo el único torneo que los reúne en todas las latitudes.

Que en virtud a que este tipo de actividades favorece la imagen de nuestro país en todo el mundo, tratándose del Polo, deporte que nos distingue a nivel internacional, se considera oportuno acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Asociación Argentina de Polo ha presentado la documentación requerida por la Resolución S.G. Nº 459/94, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al certamen denominado “Triple Corona del Polo Argentino”, a celebrarse desde el 24 de septiembre hasta el 7 de diciembre de 2024 en las localidades de Pilar y Hurlingham, ambas de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 14/05/2024 N° 28762/24 v. 14/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-34-APN-SRT#MCH
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307412/1

Se decreta la aprobación de alícuotas promedio para actividades C.I.I.U. del año 2023, aplicables desde el 1/4/2024 al 31/3/2025, para determinar deudas por cuotas omitidas al Fondo de Garantía. Incluye anexo con tablas. Firma: Moron.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-36769550-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 36 de fecha 23 de agosto de 2023, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como una entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciéndola como ente de supervisión y control del sistema, otorgándole las atribuciones conferidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo determinó que la misma rige para todos aquellos que contraten trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, dando la posibilidad a los empleadores de autoasegurar los riesgos del trabajo allí definidos.

Que a su vez, el artículo 27, apartado 1 de la referida Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo fijó que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, deberán afiliarse obligatoriamente a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan, debiendo declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que, en este sentido, el artículo 28, apartado 3 de la normativa antes citada estipuló que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una A.R.T. deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.

Que, en concordancia con la legislación mencionada, a través del artículo 17 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 (modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003) se dispuso que “Son cuotas omitidas, a los fines de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: 1. Las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. (…)”.

Que, en otro orden de ideas, mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se ordenó que “(…) la identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).”.

Que el artículo 2° de la mencionada resolución, determinó que “Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica. (…)”.

Que, por su parte, a través del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la misma resolución, se determinó que a los efectos de establecer la deuda por Cuota Omitida al Fondo de Garantía, se utilizarán los datos referidos a la remuneración y cantidad de trabajadores informados en la declaración jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) del período inmediato anterior al que se está liquidando.

Que a tal efecto, se consideran períodos omitidos a aquellos contenidos en el cálculo de deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía, en los que el empleador declaró ante la A.F.I.P. poseer trabajadores en relación de dependencia, sin encontrarse asegurado a una A.R.T., quedando excluidos de la determinación de deuda los ciclos en los que el empleador hubiera presentado los Formularios A.F.I.P. N° 905 o N° 931 “Sin Empleados”, o la baja como empleador o el cese de actividad ante la A.F.I.P..

Que, finalmente, se estableció que en forma anual la S.R.T. publicará en el Boletín Oficial las alícuotas promedio del año calendario inmediato anterior, para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), para la revisión que corresponda.

Que por Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta S.R.T. N° 3 de fecha 5 de junio de 2019 se estableció el cuadro de conversión del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario A.F.I.P. N° 883” (Rev. 4) al “Nomenclador de Actividades - Formulario A.F.I.P. N° 454” (Rev. 2) y viceversa, como así también el cuadro de conversión del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario A.F.I.P. N° 883” (Rev. 4) al “Nomenclador de Actividades - Formulario A.F.I.P. N° 150” (Rev. 3) y viceversa, estableciendo que dichas equivalencias serán de uso obligatorio para las entidades autorizadas a operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 36 de fecha 23 de agosto de 2023, se aprobaron las alícuotas promedio correspondientes al año calendario 2022, por lo que concierne a este Organismo determinar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U. correspondientes al año 2023, así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

Que los valores de cada alícuota promedio han sido calculados por la Gerencia Técnica de esta S.R.T. en conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la Resolución S.R.T. N° 86/19.

Que la Gerencia de Control Prestacional prestó su conformidad a la presente medida.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2023 conforme el Anexo IF-2024-48290983-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 28599/24 v. 14/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 141/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307413/1

Firmantes: Martínez. Se resuelve actualizar calendario de actividades cíclicas agrarias según Anexo, obligando a actualizaciones con novedades de Comisiones Asesoras. Derógase resolución 273/2019. Incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-39162293-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.727 y el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 89 de la citada norma establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO deberá tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo establecido en el calendario de actividades cíclicas, las Comisiones Asesoras Regionales no las hayan acordado.

Que, el calendario de actividades que por la presente se aprueba ha sido elaborado con la información aportada por las Comisiones Asesoras Regionales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 98 de la citada ley;

Que analizada la información remitida y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los ciclos o estaciones en que se realizan las actividades de las cuales se fijan las correspondientes remuneraciones mínimas, debe procederse a la actualización del referido calendario.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a los fines de dar oportuno inicio al tratamiento de las respectivas negociaciones, el calendario de las actividades cíclicas y/o estacionales comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13 en el ámbito de todo el país, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las representaciones sectoriales se comprometen a actualizar el presente calendario cada vez que las Comisiones Asesoras Regionales remitan novedades y/o actualizaciones respecto a aquellas actividades cíclicas cuyas resoluciones se dictan en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 273 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 21 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27780/24 v. 14/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 142/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307414/1

Se aprueban remuneraciones mínimas para trabajadores de esquila ovina en Corrientes con vigencia del 1 al 31 de mayo de 2024. Se establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Incluye un anexo con detalles. Firmado por Fernando D. MARTINEZ (presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario).

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024, hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27781/24 v. 14/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 144/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307415/1

Se designan representantes titulares y suplentes de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES para integrar las Comisiones Asesoras Regionales Nº 1, 6, 8, 9, 10, 13 y 14, según el anexo. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2024-03269640-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, el Decreto Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 69 de fecha 30 de agosto del 2016, N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 13 de fecha 8 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 84 de la citada Ley establece la creación e integración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que el artículo 92 de la Ley N° 26.727 establece que en las zonas que determine la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se integrarán Comisiones Asesoras Regionales, organismos consultivos dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, que desarrollan su tarea en las Agencias Territoriales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 69/ 2016 se estableció un nuevo esquema de regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales, dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que, con el objeto de garantizar el óptimo funcionamiento y el normal desarrollo de la actividad negocial en las distintas regiones, corresponde designar a los representantes titulares y suplentes de las entidades empleadoras y sindical que integran la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, en los ámbitos de las Comisiones Asesoras Regionales, a propuesta de cada una de las entidades.

Que mediante Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 13 de fecha 8 de febrero de 2023 se designaron para integrar las Comisiones Asesoras Regionales los representantes titulares y suplentes por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.

Que, en tal sentido, por nota de fecha 10 de enero de 2024 obrante en el Orden 02 del Expediente citado en el Visto, la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES propuso designar a sus representantes titulares y suplentes antes las Comisiones Asesoras Regionales Nº 1, Nº 6, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 13 y Nº 14.

Que en el Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 86/2023 se establece que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto por el artículo 95 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Designase a los representantes titulares y suplentes por la entidad sindical UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES para integrar las Comisiones Asesoras Regionales Nº 1, Nº 6, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 13 y Nº 14, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27786/24 v. 14/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 145/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307416/1

Se decreta la designación de Carolina CHIAPPERO BALESTRO (titular) y Guillermo CAPDEVILLA (suplente) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS en la Comisión Asesora Regional N°5. La resolución, basada en la Ley 26.727 y normas anteriores, fue adoptada por la Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, encabezada por Fernando MARTÍNEZ. Incluye un anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2024-36672116-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, el Decreto Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 69 de fecha 30 de agosto del 2016 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 84 de la citada Ley establece la creación e integración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que el artículo 92 de la Ley N° 26.727 establece que en las zonas que determine la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se integrarán Comisiones Asesoras Regionales, organismos consultivos dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, que desarrollan su tarea en las Agencias Territoriales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 69/2016 se estableció un nuevo esquema de regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales, dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que, con el objeto de garantizar el óptimo funcionamiento y el normal desarrollo de la actividad negocial en las distintas regiones, corresponde designar a los representantes titulares y suplentes de las entidades empleadoras y sindical que integran la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, en los ámbitos de las Comisiones Asesoras Regionales, a propuesta de cada una de las entidades.

Que, en tal sentido, por nota de fecha 18 de marzo de 2024 obrante en el Orden 02 del Expediente citado en el Visto, la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS propuso designar a la señora Carolina Griselda CHIAPPERO BALESTRO (M.I. N° 30.493.297) como representante titular y al señor Guillermo Horacio CAPDEVILA, (M.I. N° 24.003.202), como representante suplente ante la Comisión Asesora Regional N° 5.

Que en el Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 86/2023 se establece que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto por el artículo 95 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desígnase para integrar la Comisión Asesora Regional Nº 5 por la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS a la señora Carolina Griselda CHIAPPERO BALESTRO (M.I. N° 30.493.297), en carácter de representante titular.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase para integrar la Comisión Asesora Regional N° 5 por la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS al señor Guillermo Horacio CAPDEVILLA (M.I. N° 24.003.202), en carácter de representante suplente.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

e. 14/05/2024 N° 27783/24 v. 14/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 146/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307417/1

Se designa a José Salvador Pérez como representante titular de la Federación Agraria Argentina en la Comisión Asesora Regional N°8, propuesto por dicha entidad. Firmantes: Martinez (Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2024-36711134-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, el Decreto Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 69 de fecha 30 de agosto del 2016 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 84 de la citada Ley establece la creación e integración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que el artículo 92 de la Ley N° 26.727 establece que en las zonas que determine la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se integrarán Comisiones Asesoras Regionales, organismos consultivos dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, que desarrollan su tarea en las Agencias Territoriales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 69/2016 se estableció un nuevo esquema de regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales, dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que, con el objeto de garantizar el óptimo funcionamiento y el normal desarrollo de la actividad negocial en las distintas regiones, corresponde designar a los representantes titulares y suplentes de las entidades empleadoras y sindical que integran la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, en los ámbitos de las Comisiones Asesoras Regionales, a propuesta de cada una de las entidades.

Que, en tal sentido, por nota de fecha 22 de marzo de 2024 obrante en el Orden 02 del Expediente citado en el Visto, la entidad empresaria FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA propuso designar al señor José Salvador PEREZ (M.I. N° 10.016.305), como representante titular ante la Comisión Asesora Regional N° 8.

Que en el Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 86/2023 se establece que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto por el artículo 95 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desígnase para integrar la Comisión Asesora Regional N° 8 por la entidad empresaria FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA al señor José Salvador PEREZ (M.I. N° 10.016.305), en carácter de representante titular.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

e. 14/05/2024 N° 27788/24 v. 14/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 147/2024
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307418/1

Se decreta la designación de Sandra Marisol RAMIREZ AGUILERA como representante titular de FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA en la Comisión Asesora Regional N°10. Firmantes: Martinez. Se citan leyes, decretos y resoluciones, incluyendo un anexo. La norma rige conforme al Régimen de Trabajo Agrario y disposiciones anteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2024-36711316-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, el Decreto Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 69 de fecha 30 de agosto del 2016 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 84 de la citada Ley establece la creación e integración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que el artículo 92 de la Ley N° 26.727 establece que en las zonas que determine la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se integrarán Comisiones Asesoras Regionales, organismos consultivos dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, que desarrollan su tarea en las Agencias Territoriales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 69/2016 se estableció un nuevo esquema de regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales, dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que, con el objeto de garantizar el óptimo funcionamiento y el normal desarrollo de la actividad negocial en las distintas regiones, corresponde designar a los representantes titulares y suplentes de las entidades empleadoras y sindical que integran la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, en los ámbitos de las Comisiones Asesoras Regionales, a propuesta de cada una de las entidades.

Que, en tal sentido, por nota de fecha 10 de abril de 2024 obrante en el Orden 02 del Expediente citado en el Visto, la entidad empresaria FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA propuso designar a la señora Sandra Marisol RAMIREZ AGUILERA (M.I. N° 39.539.566) como representante titular ante la Comisión Asesora Regional N° 10.

Que en el Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 86/2023 se establece que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto por el artículo 95 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desígnase para integrar la Comisión Asesora Regional N° 10 por la entidad empresaria FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA a la señora Sandra Marisol RAMIREZ AGUILERA (M.I. N° 39.539.566), en carácter de representante titular.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

e. 14/05/2024 N° 27787/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESGC-2024-5510-E-AFIP-AFIP - Abrogación de la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307419/1

Se decreta la abrogación de la Resolución General Conjunta N° 5.236/2022 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y AFIP. Firmantes: Caputo (Min. de Economía) y Misrahi (AFIP). Artículo 1° abroga la norma; Artículo 2° establece vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01183634- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI y la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta prioridad del ESTADO NACIONAL constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra abocada a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados.

Que es consecuencia necesaria del objetivo antes mencionado, llevar a cabo un proceso de simplificación normativa, así como de eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumpla la finalidad prevista con su dictado.

Que facilitar el cumplimiento por parte de los obligados conlleva implícita una administración eficiente de los recursos estatales.

Que por la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se implementó -dentro del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”- un régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña.

Que en virtud de la evaluación realizada sobre el alcance de la información complementaria que brinda dicho régimen y de la totalidad de las herramientas con que cuentan tanto la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cada uno en el marco de sus competencias, se advierte que el control de la trazabilidad granaria se encuentra debidamente garantizado, aún sin contar con dicha información.

Que, en consonancia con lo antedicho y a efectos de disminuir la carga administrativa que representa el cumplimiento del régimen informativo aludido para los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable abrogar la citada resolución general conjunta.

Que el artículo 11 del Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo - Florencia Lucila Misrahi

e. 14/05/2024 N° 28770/24 v. 14/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 272/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307420/1

Se decreta la publicación de la solicitud de Edenor S.A. para ampliar su sistema eléctrico con un electroducto en Merlo y Moreno (Buenos Aires). El ENRE y CAMMESA deben notificarla en sus sitios web por 5 días hábiles y en diario local por 2 días, concediendo 10 días para oponerse. Si hay objeciones comunes, se convoca a audiencia pública. Aprobación del CCyNP si no hay oposiciones. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Arturo (Secretaria).

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Resolución RESOL-2024-272-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1939

Expediente EX-2023-33086105-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 10 de MAYO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte Existente, presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio de UN (1) nuevo electroducto de alimentación 1x132 kV - Terna Nº 614 vinculación Sub Estación (SE) Nº 369 Zappalorto - SE Nº 258 Paso del Rey, en los Partidos de Merlo y Moreno, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y publicar por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- Notifíquese a EDENOR S.A. y CAMMESA. 6.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 14/05/2024 N° 28797/24 v. 14/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 475/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307421/1

Se decreta prórroga por 6 meses de la asignación transitoria de Héctor ANSELMO BILBAO como Director de Tecnología de la Información del SENASA. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles. Firmantes: CORTSE y LASSAGA. Incluye datos tabulados.

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EX-2024-43112470- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-475-APN-PRES#SENASA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 24 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Tecnología de la Información de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Analista de Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N° 17.219.946), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-208-APN-MAGYP del 4 de octubre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-532-APN-PRES#SENASA del 25 de agosto de 2022, RESOL-2023-342-APNPRES#SENASA del 21 de abril de 2023 y RESOL-2023-1042-APN-PRES#SENASA del 23 de octubre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 14/05/2024 N° 28838/24 v. 14/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-45-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307422/1

Se decreta fin y asignación de funciones para Darío Tanus, Osvaldo Acosta, Luis Pérez Basadre, Beatriz Saboretti, Laura Scalezi, Emiliana Borra y Matías Mengarelli en cargos como Administradores de Aduuana Interinos y áreas afines. Firmó Misrahi. Incluye tabla con datos.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00898166- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Administradores de Aduana Interinos y Jefatura Interina de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que al respecto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Administradores de Aduana Interinos y Jefatura Interina, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por lo expuesto, el abogado Osvaldo Javier ACOSTA, la abogada Emiliana Isabel BORRA y la contadora pública Beatriz Elizabeth SABORETTI han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que con respecto a la designación del agente Matías Adrián MENGARELLI, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Darío Javier TANUS (*)20209979609Administrador/a de aduana - ADUANA TUCUMAN (DI RANO)Consejero General de 1ra. - ADUANA TUCUMAN (DI RANO)
Abog. Osvaldo Javier ACOSTA20246718807Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - ADUANA TUCUMAN (DI RANO)Administrador de aduana Int. - ADUANA TUCUMAN (DI RANO)
Ag. Luis Martín PEREZ BASADRE20226505009Administrador/a de aduana - ADUANA SAN RAFAEL (DI RACE)Acorde a la categoría - ADUANA SAN RAFAEL (DI RACE)
Cont. Púb. Beatriz Elizabeth SABORETTI27260763240Analista de recaudación - SEC. ECONOMICA FINANCIERA (AD SARA)Administrador de aduana Int. - ADUANA SAN RAFAEL (DI RACE)
Ag. Laura Elizabet SCALEZI (*)27286649802Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. PERSONAL Y CAPACITACION (DI RAPA)Acorde a la categoría - SECTOR INVESTIGACIONES (DV IRG3)
Abgda. Emiliana Isabel BORRA (*)27327173273Administrador/a de aduana - ADUANA GENERAL PICO (DI RAPA)Jefe de sección Int. - SEC. PERSONAL Y CAPACITACION (DI RAPA)
Ag. Matías Adrián MENGARELLI (**)20293891096Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION TEC. Y ECON. FINANCIERA (AD GEPI)Administrador de aduana Int. - ADUANA GENERAL PICO (DI RAPA)

(*) fin de funciones a su pedido.

(**) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 14/05/2024 N° 28787/24 v. 14/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-441-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307423/1

Se decreta prórroga 180 días de la designación transitoria de Beatriz Graciela LOPEZ como Jefa del Departamento de Bacteriología del ANLIS, autorizándose suplemento por Función Directiva Nivel V. Firmante: Pascual FIDELIO (Titular de ANLIS).

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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el EX-2017-31094089- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y los Decretos N° 1628/96, Nº 1133/09, la Decisión Administrativa Nº 896/19 y las Disposiciones ANLIS Nº 709/20, Nº 301/21, Nº 1473/21, Nº 1438/22 y Nº 787/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 896 de fecha 4 de noviembre de 2019 se designó transitoriamente a partir de la fecha de la citada Decisión Administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE BACTERIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” –organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD, a la Dra. Beatriz Graciela LOPEZ (D.N.I. Nº 14.441.424), Categoría Principal Grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el DEPARTAMENTO DE BACTERIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada desde del 19 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Dra. Beatriz Graciela LOPEZ (D.N.I. Nº 14.441.424), Categoría Principal Grado 9, como Jefa del DEPARTAMENTO DE BACTERIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 14/05/2024 N° 28642/24 v. 14/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4157-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307424/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución de equipos médicos de Atenea propiedad de Torboli Gustavo Gabriel hasta obtener autorizaciones. Instruye sumario sanitario por incumplimiento a artículos 1°, 2°, 19 de la Ley 16.463 y disposición 3802/2004. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-08922008-APN-DVPS#ANMAT

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron las actuaciones citadas en el VISTO en virtud de que el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que mediante OI IF-2023-106762187-APN-DVPS#ANMAT,agregada en el orden 2, llevó a cabo una inspección en el establecimiento propiedad de TORBOLI GUSTAVO GABRIEL con nombre de fantasía ATHENEA, la cual se encontraba habilitada por esta ANMAT como empresa fabricante e importadora de productos médicos mediante Disposición ANMAT Nº 5881/2019, durante la cual se observaron ofertas en la página web de la empresa www.atheneamedical.com de varios equipos, respecto de los cuales, el titular de la firma informó que no contaban con registro ante esta ANMAT.

Que asimismo, se constataron ventas de equipos fabricados por la firma mencionada, radicada en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, con destino a otras jurisdicciones, mediante las facturas que se detallan a continuación: 1) Factura tipo B, N° 00002-00000790 (14/09/2023) a favor de BATTISTELLY VIVIANA PATRICIA, Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en la que se detalla “Trinity Celsius RF, Multipolar con control de temp”; 2) Factura tipo B, N° 00002-00000788 (08/09/2023) a favor de GUTIERREZ ESTEBAN NICOLAS, San Martin1265 Dpto. 87/88, Salta, Salta en la que se detalla “Trinity Classic RF Tripolar” y «MistiqueLipolaser 4 panelescorp»; 3) Factura tipo B, N° 00002-00000791 (18/09/2023) a favor de SERRANO VALENTINA, no declara domicilio y se detalla “Afrodita Essentialultracavitador”; 4) Factura tipo B, N° N° 00002-00000771 (14/08/2023) a favor de ANTUNEZ CECILIA VERONICA, no declara domicilio y se detalla “Minimal RF tripolar”.

Que, asimismo con fecha 5 de enero de 2024 la Dirección de Gestión de Información Técnica informó mediante NO-2024-01724842-APN-DGIT#ANMAT,agregada en el orden 3, que la firma no contaba con productos inscriptos en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM).

Que, con posterioridad el Departamento de Control de Mercado volvió a verificar la página web de la firma y constató la oferta de los siguientes productos, tanto en el apartado PRODUCTOS como en el apartado VER CATÁLOGO:1) Depilación láser: DESTINY® TRIO ICE, depilación definitiva láser diodo tecnología Trio Ice, longitud de onda láser 755 nm, 808 nm, 1064 nm; 2) Criolipolisis plana: ZERO® reduce de manera segura, duradera y eficaz. Adiposidad localizada, reducción, modelación corporal, celulitis. Adiposidades rebeldes; 3) Radiofrecuencia electroporación ultracavitación vacum: MULTITHERAPY ALICE®, electroporador facial y corporal. Radiofrecuencia y Electroporación por separado y simultaneo; 4) Depilación definitiva: LUZ PULSADA INTENSA DORIAN®, rejuvenecimiento, tratamiento para las manchas del fotoenvejecimiento, tratamiento para manchas de acné, tratamiento para las telangiectasias (arañitas); 5) Lipoláser: MISTIQUE® reduce adiposidad localizada por láser no invasivo; 6) Presoterapia secuencial CURVILINE®, activa la circulación sanguínea promoviendo la eliminación de los líquidos. Ideal para eliminar la retención de líquidos. También para eliminar de manera segura lo que otros equipos trabajan a nivel de la adiposidad; 7) Ultracavitación, radiofrecuencia: CORAL LITE®, promueve la generación de colágeno y elastina. Atenúa notablemente la celulitis y las arrugas, tensando la piel y otorgando mayor luminosidad; 8) Radiofrecuencia, electroporación CRISE® CELSIUS, reducción, modelación, celulitis, rejuvenecimiento, tensado facial y corporal; 9) Radiofrecuencia: TRINITY CELSIUS con control de temperatura, rejuvenecimiento cutáneo, aumento del tejido colágeno, celulitis, arrugas, estrías, modelación; 10) Radiofrecuencia: TRINITY CLASSIC, rejuvenecimiento cutáneo, aumento del tejido colágeno, celulitis, arrugas, estrías, modelación; 11) Ultracavitador: AFRODITA ESSENTIAL®, reducción de tejido adiposo modelación corporal, pocitos, celulitis; 12) Electroestimulador ondas rusas interferenciales, australianas y tens CALISTO TEN LITE®, aumento del tono muscular, hipertrofia muscular, tonificación, modelación, ganancia de volumen muscular, aumento del rendimiento deportivo; 13) Electroestimulador ondas rusas interferenciales, australianas y tens CALISTO FOUR LITE®, aumento del tono muscular, hipertrofia muscular, tonificación, modelación, ganancia de volumen muscular, aumento del rendimiento deportivo; 14) Electroporacion: PRINCIPIA®, celulitis, adiposidad localizada, anti-age, cicatrices, flacidez, estrías; 15) Microdermoabrasión punta de diamante: ALIASING®, elimina células muertas, arrugas superficiales e impurezas, elimina las capas exteriores de células de la piel, promoviendo la generación celular y de colágeno; 16) Radiofrecuencia tripolar: MINIMAL® rejuvenecimiento cutáneo, aumento del tejido colágeno, celulitis, arrugas, estrías, modelación; 17) Magnetoterapia Tesla: MAGNETO®, indicado para fisioterapia y rehabilitación. Dolores, edemas, esguinces, luxaciones, artrosis, artritis, contracturas, várices, flebitis, linfedemas, fracturas, heridas, eczemas, llagas, nervios lesionados, hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes ante la autoridad sanitaria.

Que, en atención a las circunstancias descriptas, el Departamento de Control de Mercado sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución de los equipos de uso profesional detallados en el párrafo precedente, hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes ante la autoridad sanitaria e iniciar un sumario sanitario al Señor TORBOLI GUSTAVO GABRIEL, con domicilio en la calle Castillo 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los presuntos incumplimientos al artículo 1º, 2º y 19 de la Ley Nº 16.463 y al artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 3802/2004.

Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria de prohibición respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las circunstancias establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, como así también corresponde instruir un sumario sanitario a los fines de determinar la responsabilidad que le correspondería al Señor TORBOLI GUSAVO GABRIEL en su carácter de titular de la firma.

Que, es necesario señalar que los productos en cuestión son productos respecto de los cuales se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud de los posibles adquirentes o consumidores, dado que no es posible saber si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos o cuáles son sus efectos reales, por lo cual no puede asegurarse que sean seguros ni eficaces.

Que, por tanto, desde el punto de vista procedimental, la medida prohibición de uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y la instrucción de un sumario sanitario sugeridas por el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho.

Que la Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Instrúyase sumario sanitario al señor TORBOLI Gustavo Gabriel, CUIL 20-22605237-3, con domicilio en la calle Castillo 317 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el presunto incumplimiento al artículo 1º, 2º y 19 de la Ley Nº 16.463 y al artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 3802/2004.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución de los equipos de uso profesional que se detallan a continuación:1) Depilación láser: DESTINY® TRIO ICE, depilación definitiva láser diodo tecnología Trio Ice, longitud de onda láser 755 nm, 808 nm, 1064 nm; 2) Criolipolisis plana: ZERO® reduce de manera segura, duradera y eficaz. Adiposidad localizada, reducción, modelación corporal, celulitis. Adiposidades rebeldes; 3) Radiofrecuencia electroporación ultracavitación vacum: MULTITHERAPY ALICE®, electroporador facial y corporal. Radiofrecuencia y Electroporación por separado y simultaneo; 4) Depilación definitiva: LUZ PULSADA INTENSA DORIAN®, rejuvenecimiento, tratamiento para las manchas del fotoenvejecimiento, tratamiento para manchas de acné, tratamiento para las telangiectasias (arañitas); 5) Lipoláser: MISTIQUE® reduce adiposidad localizada por láser no invasivo; 6) Presoterapia secuencial CURVILINE®, activa la circulación sanguínea promoviendo la eliminación de los líquidos. Ideal para eliminar la retención de líquidos. También para eliminar de manera segura lo que otros equipos trabajan a nivel de la adiposidad; 7) Ultracavitación, radiofrecuencia: CORAL LITE®, promueve la generación de colágeno y elastina. Atenúa notablemente la celulitis y las arrugas, tensando la piel y otorgando mayor luminosidad; 8) Radiofrecuencia, electroporación CRISE® CELSIUS, reducción, modelación, celulitis, rejuvenecimiento, tensado facial y corporal; 9) Radiofrecuencia: TRINITY CELSIUS con control de temperatura, rejuvenecimiento cutáneo, aumento del tejido colágeno, celulitis, arrugas, estrías, modelación; 10) Radiofrecuencia: TRINITY CLASSIC, rejuvenecimiento cutáneo, aumento del tejido colágeno, celulitis, arrugas, estrías, modelación; 11) Ultracavitador: AFRODITA ESSENTIAL®, reducción de tejido adiposo modelación corporal, pocitos, celulitis; 12) Electroestimulador ondas rusas interferenciales, australianas y tens CALISTO TEN LITE®, aumento del tono muscular, hipertrofia muscular, tonificación, modelación, ganancia de volumen muscular, aumento del rendimiento deportivo; 13) Electroestimulador ondas rusas interferenciales, australianas y tens CALISTO FOUR LITE®, aumento del tono muscular, hipertrofia muscular, tonificación, modelación, ganancia de volumen muscular, aumento del rendimiento deportivo; 14) Electroporacion: PRINCIPIA®, celulitis, adiposidad localizada, anti-age, cicatrices, flacidez, estrías; 15) Microdermoabrasión punta de diamante: ALIASING®, elimina células muertas, arrugas superficiales e impurezas, elimina las capas exteriores de células de la piel, promoviendo la generación celular y de colágeno; 16) Radiofrecuencia tripolar: MINIMAL® rejuvenecimiento cutáneo, aumento del tejido colágeno, celulitis, arrugas, estrías, modelación; 17) Magnetoterapia Tesla: MAGNETO®, indicado para fisioterapia y rehabilitación. Dolores, edemas, esguinces, luxaciones, artrosis, artritis, contracturas, várices, flebitis, linfedemas, fracturas, heridas, eczemas, llagas, nervios lesionados, hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes ante la autoridad sanitaria

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 14/05/2024 N° 28763/24 v. 14/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4171-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307425/1

Se decreta que los medicamentos Omeprazol (10-20 mg), Esomeprazol (20 mg), Lansoprazol (15 mg) y Pantoprazol (20 mg) en comprimidos/cápsulas pasan a condición de venta libre para adultos (>18 años), con máxima duración de 14 días. Quedan exceptuados usos pediátricos. Se exigen prospectos actualizados con código QR y etiquetado específico. Firmó: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-43167441-APN-ANMAT#MS, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 (T.O. Decreto 177/93), y 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución M.S. N° 284 del 19 de marzo de 2024, la Disposición ANMAT N° 3686 del 24 de mayo de 2011 y la Disposición DI-2024-3228-APN-ANMAT#MS del 8 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.S. N° 284/24 se encomendó a esta Administración Nacional la revisión de la condición de venta –cuando corresponda- de las especialidades medicinales, pudiendo declarar de venta libre a aquellas de probada calidad, seguridad y eficacia que, a través de la permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta al menos durante los últimos 5 años, han probado la ausencia de efectos adversos graves que afectaren el balance riesgo-beneficio.

Que, a los fines de la implementación de lo dispuesto en la aludida resolución, por la Disposición ANMAT N° 3228/24 se estableció un listado con 22 ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) ordenados en distintos grupos terapéuticos para establecer la revisión del cambio de la condición de venta bajo receta a condición de venta libre.

Que asimismo se indicó que la revisión se llevará a cabo por Grupos Terapéuticos según la Clasificación ATC y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT N° 3686/11, que estableció los “Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una especialidad medicinal”.

Que teniendo en cuenta la normativa citada, esta Administración Nacional consideró en primera instancia, de acuerdo a la PV-2024-43193830-APN-ANMAT#MS, la revisión del grupo terapéutico perteneciente a la familia de los principios activos denominados “prazoles”, donde se incluyen los IFAs: Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) mediante IF-2024-46732047-APN-DGIT#ANMAT informó la situación registral de los certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), que contienen los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) correspondientes al grupo terapéutico “Agentes para el Tratamiento de alteraciones causadas por ácidos”, cuya clasificación ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical classification system) determinada por la OMS es la siguiente: OMEPRAZOL A02BC01, ESOMEPRAZOL A02BC05, LANSOPRAZOL A02BC03, y PANTOPRAZOL A02BC02.

Que en tal sentido la DGIT detalló con relación a cada uno de los IFAs citados, el número de certificado, el laboratorio titular, IFA y concentración, forma farmacéutica, condición de expendio, presentaciones comercializadas y no comercializadas.

Que por su parte el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo mediante IF-2024-47532767-APN-INAME#ANMAT informó los reportes de eventos adversos obrantes en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFVG), como así también los reportes compartidos en la base global de reacciones adversas de UMC-WHO de los IFAs en cuestión.

Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, mediante IF-2024-47587859-APN-DERM#ANMAT evaluó las concentraciones de hasta 20 mg para el Omeprazol, hasta 20 mg para el Pantoprazol, hasta 20 mg para el Esomeprazol y hasta 15 mg para el Lansoprazol en las formas farmacéuticas sólidas en comprimidos y/o cápsulas de administración oral, teniendo en cuenta los requisitos mínimos para el cambio de condición de expendio a venta libre de una especialidad medicinal, de acuerdo a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 3686/11, a saber: demostrada eficacia y seguridad a través del tiempo para ser usadas en el alivio de síntomas o signos fácilmente reconocibles por el usuario; un amplio margen terapéutico de manera tal que la administración de una dosis mayor a la recomendada o la utilización por más tiempo del indicado no represente un daño grave para la salud de la población, resaltando en este sentido que la duración del tratamiento esté acotado a la indicación propuesta y posología, siendo así necesario que las presentaciones de venta se ajusten al tiempo de tratamiento aprobado en su respectivo prospecto.

Que a lo mencionado agregó que se evaluó que la especialidad medicinal haya sido comercializada bajo la condición de venta bajo receta en el país, al menos durante los últimos 5 años sin haber presentado reportes de eventos adversos graves que afectaren el balance riesgo-beneficio; que la especialidad medicinal posea bajo riesgo de causar reacciones adversas serias del tipo A (Reacción adversa al medicamento cuya magnitud está relacionada con el tamaño de la dosis y que puede representar una extensión del efecto farmacológico en el individuo o una toxicidad inesperada causada por el medicamento o por sus metabolitos) y muy bajo riesgo de causar reacciones adversas serias del tipo B (Reacción adversa cuya magnitud no guarda relación con la dosis del medicamento que se administra). Se ha dicho que las respuestas dosis independientes incluyen reacciones causadas por variantes farmacogenéticas, pero esta afirmación es incorrecta y obedece a razones históricas. Aun cuando es cierto que dentro de una población existen individuos que muestran respuestas terapéuticas o tóxicas cuya magnitud difiere del resto por razones genéticas u otras, estos efectos son siempre, a nivel individual, dependientes de la dosis. En consecuencia, solamente se debe considerar como dosis independientes aquellas reacciones que involucran al sistema inmunitario, es decir, las reacciones alérgicas) en la población general, careciendo de propiedades genotóxicas, carcinogénicas o de toxicidad reproductiva relevante; y que no hayan presentado interacciones con especialidades medicinales comúnmente utilizadas que puedan modificar el efecto terapéutico de las mismas o generar reacciones adversas serias; y finalmente, sin dejar de mencionar que no generen tolerancia o dependencia y que no sean susceptibles de abuso.

Que asimismo informó que en la evaluación se tuvieron en cuenta como antecedentes las normativas nacionales e internacionales, agregando que se revisó para el grupo de los prazoles citados la condición de expendio a nivel internacional en agencias de países de alta vigilancia sanitaria tales como: EMA-European Medicines Agency, AEMPS-Agencia Española de Medicamentos y la FDA-Food and Drugs Administration, habiendo hallado que se encuentran aprobados para la venta sin prescripción médica, que es equivalente a la de venta libre regulada por esta Administración.

Que finalmente la aludida Dirección, en función de la evaluación de la totalidad de requisitos para otorgar el cambio de la condición de venta bajo receta a venta libre para el grupo terapéutico de los prazoles, concluyó lo siguiente: a) Los inhibidores de la bomba de protones omeprazol, esomeprazol, lanzoprazol y pantoprazol están comercializados en Argentina desde hace más de 5 años (cfr. IF-2024-46732047-APN-DGIT#ANMAT ) sin haber presentado reportes de eventos adversos graves que afecten el balance riesgo-beneficio reportados en el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo; b) para el alivio a corto plazo de los síntomas de ardor, acidez o regurgitación ácida (reflujo) en adultos mayores de 18 años durante un período de 14 días, en las formas farmacéuticas administradas por vía oral solidas en comprimidos y/o cápsulas y con las presentaciones que respondan a estas condiciones de tratamiento, y en las concentraciones hasta 20 mg de Omeprazol, Pantoprazol y Esomeprazol y hasta 15 mg de Lansoprazol, esa Dirección consideró aceptable otorgar la condición de venta libre; c) aportó una propuesta de modelo de prospectos a los que se deberán ajustar los laboratorios titulares de especialidades medicinales que contengan como IFAs el grupo de los prazoles mencionados precedentemente.

Que por último aconsejó exceptuar el otorgamiento de la condición de venta libre a aquellas formas farmacéuticas de venta bajo receta de uso pediátrico que contengan cualquiera de los prazoles mencionados (Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol), dado que requieren diagnóstico y seguimiento médico.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) OMEPRAZOL como monodroga, clasificación ATC: A02BC01, en las concentraciones de 10 mg y 20 mg, en las formas farmacéuticas administradas por vía oral sólidas en comprimidos y/o cápsulas, su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) ESOMEPRAZOL como monodroga, clasificación ATC: A02BC05, en la concentración de 20 mg, en las formas farmacéuticas administradas por vía oral sólidas en comprimidos y/o cápsulas, su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) LANSOPRAZOL como monodroga, clasificación ATC: A02BC03, en la concentración de 15 mg, en las formas farmacéuticas administradas por vía oral sólidas en comprimidos y/o cápsulas, su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) PANTOPRAZOL como monodroga, clasificación ATC: A02BC02, en la concentración de 20 mg, en las formas farmacéuticas administradas por vía oral sólidas en comprimidos y/o cápsulas, su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase el otorgamiento de la condición de venta libre a aquellas formas farmacéuticas de venta bajo receta de uso pediátrico que contengan cualquiera de los prazoles mencionados (Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol) por los fundamentos expuestos en el considerando

ARTÍCULO 6°.- Los titulares de los certificados de las especialidades medicinales alcanzados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente disposición podrán continuar comercializando los lotes liberados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma sin modificación del rótulo, del envase primario, secundario y prospecto.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los lotes liberados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición deberán implementar en el envase secundario un sobreetiquetado de seguridad, que indicará la nueva condición de VENTA LIBRE y el código QR que contendrá el prospecto correspondiente según lo establecido en el artículo 8°.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para los IFAs alcanzados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente disposición, los prospectos correspondientes serán los detallados en el informe IF-2024-47587859-APN-DERM#ANMAT, a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 9°.- Los prospectos a los que se hace referencia en el artículo 8° estarán disponibles en la página web de esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 10.- Los titulares de los registros alcanzados por lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la presente disposición, a partir de su entrada en vigencia, deberán presentar la declaración jurada que obra en el IF-2024-47520134-APN-DGIT#ANMAT, la que será enviada al correo electrónico ddjjventalibre@anmat.gob.ar.

Esta información será cargada en el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) por la Dirección de Gestión de Información Técnica.

ARTÍCULO 11.- Establécese que los titulares de registros cuyos IFAs se encuentren alcanzados por la presente disposición, deberán adecuar las presentaciones de expendio en concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento.

ARTÍCULO 12.- Los titulares de Certificados inscriptos en el REM alcanzados por la presente disposición deberán presentar el certificado original ante la Dirección de Gestión de Información Técnica para su atestación o emisión de una nueva versión de dicho certificado.

ARTÍCULO 13.- Establécese que la presente disposición se aplicará a las solicitudes de inscripción y/o modificaciones que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 14.- El incumplimiento de la presente disposición hará pasible al titular del registro y a su director técnico de las sanciones previstas en la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 341/92, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder con el fin de preservar la salud de la población.

ARTÍCULO 15.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), Cámara Argentina de Productores Farmoquímicos (CAPDROFAR), Cámara Argentina de Biotecnología (CAB), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 28814/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD - DI-2024-3-APN-SAYES#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307426/1

Se aprueba la selección directa a favor de IHTSDO por USD 216.277 para renovar membresía de Snomed Internacional por 24 meses. Firmante: Scarsi (Secretario de Acceso y Equidad en Salud, Director Nacional del Proyecto BIRF 8853-AR). Involucran Dirección de Compras, Secretaría de Gestión Administrativa y áreas técnicas/financieras del Ministerio de Salud bajo el préstamo BIRF 8853-AR.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-43423973- -APN-DCYC#MS, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853/AR “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, Decreto Nº 174 de fecha 17 de marzo de 2021, Decreto Nº 223 de fecha 28 de marzo de 2021, Decisión Administrativa N° 891/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la Selección Directa AR-MSAL-364589-NC-DIR, a fin de dar continuidad al servicio de “Renovación de la cuota anual como país miembro de Snomed Internacional”, en el marco del Proyecto “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR.

Que mediante el Decreto Nº 1130/2018 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR a fin de cooperar en la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, mientras que en su artículo 4 designó al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, o cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.

Que, con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa a través del Decreto Nº 223/2021, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la actual SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que, por la Decisión Administrativa Nº 891/2022, se sustituyó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO y de la COORDINACIÓN DE COMPRAS dependiente de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, entre otros.

Que por Resolución N° RESOL-2024-192-APN-MS se designó como DIRECTOR NACIONAL de los proyectos “Apoyo de Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina - Contrato de Préstamo BIRF Nº 8853-AR” y “Financiamiento Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina - Contrato de Préstamo BIRF Nº 9222-AR”, al titular de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD o quien en el futuro detente las funciones de dicha Secretaría.

Que la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD (PV-2024-16733885-APN-SSVEIYES#MS) y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD (PV-2024-23198958-APN-SCS#MS) prestaron conformidad al requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, por Nota NO-2023-37758186-APN-DNSISA#MS, mediante la cual solicitó la renovación de la cuota anual como país miembro de Snomed Internacional por UN (1) Servicio a ejecutarse en un horizonte de trabajo de VEINTICUATRO (24) meses, con un presupuesto estimado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE con 00/100 (USD 216.277,00.-).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, prestó conformidad a la presente contratación, conforme surge de PV-2023-60121734-APN-DGPFE#MS.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, prestó conformidad a la presente contratación, tal como surge de PV-2023-72674533-APN-SGA#MS.

Que la presente cuenta con la No Objeción al proceso, conforme surge de la constancia STEP IF-2023-120141542-APN-DCYC#MS, estableciendo que se trata de un procedimiento de revisión posterior.

Que mediante IF-2023-73827532-APN-DCYC#MS, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES emitió el Informe sobre Justificación del método de selección.

Que, con la conformidad de la DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD, ESTÁNDARES Y DESARROLLO (PV-2023-91703240-APN-DIEYD#MS), se elaboró el Pliego de Solicitud de Propuestas (PLIEG-2023-91990183-APN-DCYC#MS) que rige el presente proceso y fue remitido a la empresa IHTSDO “International Health Terminology Standars Development Organisation” (SNOMED International), mediante IF-2023- 92302067-APN-DCYC#MS.

Que, con fecha 23 de Agosto de 2023 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Ofertas mediante IF-2023- 98175693-APNDCYC#MS dejando constancia de la recepción de la oferta correspondientes a la firma: IHTSDO “International Health Terminology Standars Development Organisation” (SNOMED International) por el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 (U$D 216.277,00), con IVA incluido.

Que, la DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD, ESTÁNDARES Y DESARROLLO emitió su evaluación técnica mediante IF-2023-100253835-APN-DIEYD#MS, indicando que la propuesta presentada por “International Health Terminology Standards Development Organisation” - SNOMED International se ajusta técnicamente a lo que se requirió en el proceso de Selección Directa, atentos además a que SNOMED Internacional es el único proveedor del acceso a la membresía de SNOMED Internacional y obra como el organismo responsable del mantenimiento, desarrollo y distribución de esta terminología clínica.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES emitió el Informe de Evaluación Financiera según IF-2023-108028760-APN-DCYC#MS, en el que se concluye que no hay desvió entre el presupuesto estimado, recomendando adjudicar la oferta presentada por IHTSDO International Health Terminology Standars Development Organisation (SNOMED International) por un monto total de U$D 216.277,00.-. c/IVA (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE).

Que mediante PV-2023-59868684-APN-DAFYP#MS la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 945/2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR, Decreto N° 945/2017 y Decreto N° 223/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD EN CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO BIRF 8853-AR “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA”

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el proceso de Selección Directa AR-MSAL-364589-NC-DIR– , para la “Renovación de la cuota anual como país miembro de Snomed Internacional” por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, en el marco del Proyecto “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR, el cual se llevó a cabo de acuerdo a las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión, Adquisiciones en Operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión, Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría. Cuarta Edición - noviembre 2020. Prestamos BIRF 8853/OC-AR.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase a favor de la firma “International Health Terminology Standards Development Organisation” - SNOMED International la Contratación Directa correspondiente a la “Renovación de la cuota anual como país miembro de Snomed Internacional”, que consta de: Dos (2) años de membresía de la República Argentina como país miembro de SNOMED INTERNATIONAL, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 (U$D 216.277,00), con IVA incluido, ello en virtud de lo descripto en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- La suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 (U$D 216.277,00) a la que asciende la presente contratación, será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD correspondientes al presente Ejercicio, al programa 47.0.0.41.0, IPP 3.4.0, Fuente de Financiamiento 22.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a elaborar y gestionar la suscripción del contrato resultante de la presente adjudicación de acuerdo al Modelo de Contrato IF-2024- 42682546-APN-DCYC#MS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andres Roberto Scarsi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 28674/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307427/1

Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA. Se propone ternas para cargos judiciales: vocales federales (MARTÍN, BIBEL, MIRANDA), cámaras de Seguridad Social (CARNOTA, GRAU, SAINO, etc.), jueces (DÍAZ CAFFERATA, ANZORREGUY), fiscales (SABADINI, ARGIBAY) y defensores (SARDAÑONS, RÚA). Incluye listas complementarias. Se establece plazo de 15 días hábiles para observaciones al Ministerio de Justicia, con datos de contacto.

Ver texto original

DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Y MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Concurso
Expediente
CargoPostulantes
Concurso N° 414 EX-2024-42655663- -APN-DGDYD#MJVocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos AiresDr. Santiago José MARTÍN
Dr. Bernardo Daniel BIBEL
Dr. Julio Gonzalo MIRANDA
LISTA COMPLEMENTARIA 
Dr. Sergio Roberto ROCAMORA
Concurso N° 441 EX-2024-42653964- -APN-DGDYD#MJVocal de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II (1 cargo) y Sala III (dos cargos)PRIMERA TERNA
Dr. Walter Fabián CARNOTA
Dr. César Antonio GRAU
Dr. Silvia Graciela SAINO
SEGUNDA TERNA
Dra. María Gabriela JANEIRO
Dr. Horacio Edgardo MAUGERI
Dr. Fernando STRASSER
TERCERA TERNA
Dr. Javier Benito PICONE
Dra. Alicia Isabel BRAGHINI
Dra. Adriana Alicia MICALE
LISTA COMPLEMENTARIA
Dra. Valeria Alicia BERTOLINI
Dra. María Alejandra AUSTERLITZ
Dra. Marina Malva D´ONOFRIO
Dr. Jorge Roberto PICCO
Dr. Orlando Javier MORENO
Concurso N° 448 EX-2024-42655556- -APN-DGDYD#MJJuez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafela, provincia de Santa FeDr. Santiago DÍAZ CAFFERATA
Dr. Santiago SAUX
Dra. Verónica Andrea MEDINA
Concurso N° 470 EX-2024-42663089- -APN-DGDYD#MJJuez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Salta, provincia de SaltaDr. Diego ANZORREGUY
Dr. Mariano Ramiro ZURUETA
Dra. Mariela Alejandra GIMÉNEZ
Concurso N° 197 MPD EX-2024-30015591- -APN-DGDYD#MJDefensor Público Oficial Adjunto ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal -
Defensoría Nº 15- y Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
de la Capital Federal -Defensoría Nº 7- 

Dra. Nuria Saba SARDAÑONS
Dr. Ramiro Javier RÚA
Dra. Cecilia Marcela HOPP
Dra. Amanda ESPINO
LISTA COMPLEMENTARIA 
Dr. Esteban José CHERVIN
Dr. Patricio Luis HUGHES
Concurso N° 120 MPF -Corrientes- EX-2024-13826421- -APN-DGDYD#MJFiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, provincia de CorrientesDr. Patricio Nicolás SABADINI
Dr. Juan Agustín ARGIBAY MOLINA
Dr. Juan Marcelo BURELLA ACEVEDO
Concurso N° 120 MPF -Resistencia- EX-2024-13825360 -APN-DGDYD#MJFiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del ChacoDr. Patricio Nicolás SABADINI
Dr. Juan Agustín ARGIBAY MOLINA
Dr. Juan Marcelo BURELLA ACEVEDO
Concurso N° 122 MPF EX-2024-34555045- -APN-DGDYD#MJFiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú, provincia de Entre RíosDr. Pedro Mariano REBOLLO
Dr. Leandro Gabriel D´ASCENZO
Dr. Juan Agustín ARGIBAY MOLINA
LISTA COMPLEMENTARIA 
Dr. Diego Hernán RODRÍGUEZ

Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados

Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 14/05/2024 N° 28659/24 v. 14/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307428/1

Se decreta remate público N°3 de vehículos del INTA en Estación Experimental Pergamino, con exhibición física en Av. Frondizi y virtual. Incluye datos tabulados sobre fechas, horarios y modalidades. Firmado por Iwaoka (Auxiliar Administrativo, Gerencia de Compras y Comercio Exterior).

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AVISO EN BOLETÍN OFICIAL
Lugar y FechaBuenos Aires –10 de Mayo de 2024
Nombre del Organismo contratanteINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: REMATE PÚBLICONº: 3/24Ejercicio: 2024
Expediente: DI-2024-122-APN-DGA#INTA
Objeto del Remate: “Remate publico N°3 Estación Experimental Agropecuaria Pergamino”
EXIBICIÓN DE VEHÍCULOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
INTA E.E.A Pergamino Av. Frondizi (Ruta 32) Km 4,5 (2700) - PERGAMINO.21/05/2024 al 22/05/2024 horario de 9:00hs a 14:00hs.
CONSULTA DE CATÁLOGOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
INTA E.E.A Pergamino Av. Frondizi (Ruta 32) Km 4,5 (2700 )- PERGAMINO

https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgDfr3OPHF7myQxkVz
BUAsA5Y6hb37caJUvtuBLckDl7uQ==


21/05/2024 al 22/04/2024 horario de 9:00hs a 14:00hs.
ACTO DE REMATE
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfa
lB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgDfr3OPHF7myQxkVzBUAsA
5Y6hb37caJUvtuBLckDl7uQ==
23/05/2024 las 14:33hs
OBSERVACIONES GENERALES
Costo: Sin costo

Paloma Iwaoka, Auxiliar Administrativo, Gerencia de Compras y Comercio Exterior.

e. 14/05/2024 N° 28641/24 v. 14/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307429/1

Se subastarán automóviles el 29/5/2024 en la plataforma del Banco Ciudad, con exhibición previa el 21 y 23/5 en Zepita 3102, CABA. Los interesados deben inscribirse, acreditar DNI y constituir un 10% del valor base como garantía. Solo participarán mayores de edad. Aprobación por AFIP. Firmado por Llorca (Dirección de Compras).

Ver texto original

SUBASTA DE AUTOMOVILES DIVERSAS MARCAS Y MODELOS

SUBASTA ON LINE CON BASE, SUJETA A APROBACION POR CUENTA Y ORDEN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A REALIZARSE POR INTERMEDIO DEL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SUBASTA: El día 29 de mayo de 2024, con horario de inicio a las 10:00 horas, será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar/subasta/3238 por el Banco Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a las Condiciones de Venta alli contenidas.

EXHIBICION: Los días 21 y 23 de mayo de 2024, en el horario de 12 hs. a 16 hs. en Zepita 3102, barrio de Barracas, Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

Contacto: gestoriaautomotor@afip.gob.ar

Es necesario que las visitas acrediten identidad con DNI por motivos de seguridad.

El ingreso y la permanencia de los participantes será definida exclusivamente por personal de la Oficina Automotores (AFIP).

INSCRIPCION PREVIA Y GARANTIA: Los oferentes, para participar de la presente subasta, deberán iniciar sesión para suscribirse, como personas físicas o jurídicas, en el portal: https://subastas.bancociudad.com.ar, como así también constituir una Garantía de oferta equivalente al diez por ciento (10%) del valor de base establecido para cada lote, hasta 48 horas hábiles anteriores a la fecha de la Subasta, de acuerdo a lo establecido en el punto 1° de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.

EL ACCESO A LA SUBASTA SOLO ESTARÁ PERMITIDO A PERSONAS MAYORES DE EDAD

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Deberá realizarse de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 3°, 4° y 5° de las Condiciones de Venta.

INFORMES: subastasonline@bancociudad.com.ar

Teléfono: 011 43298733

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora.

Monica Alejandra Llorca, Adjunta A/C, Dirección de Compras.

e. 14/05/2024 N° 28654/24 v. 14/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307430/1

Se decreta fijación de tasas BADLAR +5 ppa para Mipymes y +10 ppa para demás desde 15/03/2021. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas según plazos, accesibles en bna.com.ar. Firmante: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el07/05/2024al08/05/202458,0656,6755,3354,0352,7851,5644,84%4,772%
Desde el08/05/2024al09/05/202458,0656,6755,3354,0352,7851,5644,84%4,772%
Desde el09/05/2024al10/05/202454,8553,6152,4151,2550,1249,0342,95%4,508%
Desde el10/05/2024al13/05/202447,2146,2945,4044,5343,6942,8638,21%3,880%
Desde el13/05/2024al14/05/202446,5145,6244,7643,9143,0942,2937,77%3,823%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el07/05/2024al08/05/202460,9762,4964,0765,7067,3969,1381,28%5,011%
Desde el08/05/2024al09/05/202460,9762,4964,0765,7067,3969,1381,28%5,011%
Desde el09/05/2024al10/05/202457,4558,7960,1961,6463,1264,6675,28%4,721%
Desde el10/05/2024al13/05/202449,1250,1151,1352,1753,2554,3561,85%4,037%
Desde el13/05/2024al14/05/202448,3749,3250,3151,3252,3653,4360,68%3,975%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 06/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 33%, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 35%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 14/05/2024 N° 28833/24 v. 14/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307431/1

ANMAT, con firma de Bisio, decreta la caducidad de los actuados iniciados por CHEFFER LEONARDO GABRIEL, ordena su archivo y registro. Notificación al interesado mediante Mesa de Entradas. Se mencionan números de disposición y expediente.

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma CHEFER LEONARDO GABRIEL de la Disposición DI-2023-4960-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTICULO 1º.- Declárase la caducidad de los presentes actuados incoados por la firma CHEFFER LEONARDO GABRIEL ARTICULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTICULO 3º.-Regístrese. Por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado haciéndole entrega de la presente Disposición. Cumplido, archívese. N° EX-2022-20743328-APN-DGA#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 14/05/2024 N° 28929/24 v. 16/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307432/1

Banco Central emplaza a RAMONE S.A.S., BALLEJOS y MEDINA a comparecer en 17 días hábiles en Reconquista 266, CABA, en el Expediente 127647/2022. Incumplimiento conlleva rebeldía por Ley 19.359. Firmantes: SUAREZ (Analista) y BERNETICH (Jefa Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios a la sociedad RAMONE S.A.S. (CUIT Nº 33-71682955-9) y a los señores JUAN MANUEL BALLEJOS (D.N.I. N° 28.405.227) y RAMON JAVIER MEDINA (D.N.I. Nº 23.012.704), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 127647/2022, Sumario N° 8177, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28842/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307433/1

Banco Central emplaza a Silvia ALBANO a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente 389/1142/16 y Sumario 7635, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicó 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvia Marta ALBANO (Documento Nacional de Identidad N° 11.724.765), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 389/1142/16, Sumario N° 7635, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28879/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307434/1

El Banco Central convoca a MIGUEL FERNANDO MARTÍNEZ ATANCE a presentarse el 24/5/2024 a las 10 hs. ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, como presunto infractor bajo la Ley del Régimen Penal Cambiario. Se le otorga la opción de presentar defensa escrita con los formularios entregados y acceso a defensorías gratuitas. Firmantes: Castelli y Castro. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita al señor MIGUEL FERNANDO MARTINEZ ATANCE (D.N.I. Nº 21.552.871) a presentarse en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Cambiario N° 8141, Expediente Nº EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 24 de MAYO de 2024 a las 10:00 hs., bajo apercibimiento declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar su defensa escrita, junto con los formularios completos que fueron entregados para constituir domicilio electrónico, contando para ello con el servicio de las defensorías oficiales y servicios jurídicos gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/05/2024 N° 28794/24 v. 20/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12801/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307435/1

Se decreta normativa sobre tasas de referencia para depósitos. Firmantes: Zen y Paz (BCRA). Incluye anexo con datos accesibles en www.bcra.gob.ar y archivos de información. Rige desde la fecha establecida.

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10/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 28813/24 v. 14/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307436/1

Se decreta otorgar 10 días hábiles a los imputados para presentar defensa, pruebas y documentación. Quedan notificados para constituir domicilio en Aduana de Concepción del Uruguay o serán declarados rebeldes. Incluye tabla con 9 casos (números de expediente, multas, etc.). Firmado por FRANCIA.

Ver texto original

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-ENTRE RÍOS.

SC15 Nº IMPUTADO/SDOCUMENTO IDENTIDADINFRACCIÓN ART. LEY 22.415MULTA PESOS / TRIBUTOS DOLARES
11-2023/4IVO NELIDA16.391.643987$ 440.933,22 U$S 1.728,05
38-2023/3DUARTE HERNAN GABRIEL33.217.120987$ 362.007,70 U$S 925,74
13-2023/0RODAS RAMON ORLANDO35.490.151987$ 260.888,09 U$S 874.31
41-2023/4QUIÑONEZ JONATHAN ALEJANDRO41.155.905987$ 331.840,38 U$S 848,59
40-2023/0CASULA FREDDY JAVIER43.528.401987$ 342.332,31 U$S 875,42
35-2023/9FERREIRA MARCIO FABIAN34.742.469987$ 382.119,22 U$S 977,16
39-2023/1LOPEZ FERNANDO RAMON39.724.859987$ 420.331,15 U$S 1.074,88
37-2023/5FERNANDEZ YANINA ELIZABET32.036.107987$ 420.230,77 U$S 1.028,60
16-2023/0CASCO MARIELA ALEJANDRA29.529.399987$ 359.104,76 U$S 1.203,46
12-2023/2RIVAROLA FABIO ARIEL32.048.773987$ 270.095,91 U$S 905,17

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 14/05/2024 N° 28640/24 v. 14/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307437/1

Se decreta notificación a imputados en 23 sumarios (ej. Benítez, Romero, etc.) para presentar defensa en 10 días. Se aplican multas por infracciones a arts. 947, 970, 977 y 986/987 del C.A. Incluye tablas con montos. Fdo.: Acevedo.

Ver texto original

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZÚ... VISTO: La instrucción de los Sumarios Contenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA..., cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art.1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art.1004, 1005 y 1013 inc.g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, podrán hacerlo mediante: deposito a la Cuenta única de Recaudación Nº 3601 o Volante Electrónico de Pagos (VEP), debiendo comunicar dicho pago, a esta Aduana de Iguazú, sita en la Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 (Zona Franca) Puerto Iguazú – Misiones (C.P. 3370). Utilizando este beneficio, en la forma señalada precedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes (Art. 932 del C.A.). Fdo.: Administrador de la Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO EDUARDO HORACIO.

SUMARIOS NºIMPUTADO/S:DOCUMENTOART. C.A.MULTA $
029-SC 163-2023/KBENITEZ ANTONIODNI. Nº 18.797.779947$637.788,22
029-SC 164-2023/8ROMERO GABRIEL MAURODNI. Nº 43.024.828947$427.723,04
029-SC 166-2023/KSHERER GUSTAVO ANDRESDNI. Nº 41.302.650947$442.716,12
029-SC 172-2023/KSANCHEZ AGUDELO CRISTHIAN D.PAS. Nº 589.885977 ap.1)$428.230,00
029-SC 174-2023/1OLIVERA FRANCO DANIELDNI. Nº 41.677.767977 ap.1)$413.378,10
029-SC 175-2023/KGOMEZ MATIAS FERNANDODNI. Nº 26.425.027977 ap.1)$424.400,51
029-SC 176-2023/8ENRIQUEZ EMANUEL SILVANODNI. Nº 33.143.068977 ap.1)$365.676,08
029-SC 004-2024/5IBARRA SANTIAGO PAOLODNI. Nº 33.425.016986/987$405.465,48
029-SC 005-2024/3CABRAL GRACIELA MIRTADNI. Nº 25.467.761986/987$9.102.533,53
029-SC 007-2024/5PERONA ANDRADA TIAGODNI. Nº 45.195.333986/987$1.012.588,83
029-SC 009-2024/1DA SILVA CARLOS CESARDNI. Nº 34.053.670947$31.599,26
029-SC 011-2024/9RODRIGUEZ JUAN LUISDNI. Nº 24.791.097986/987$369.051,51
029-SC 012-2024/7DA SILVA JORGE DANIELDNI. Nº 26.400.925986/987$674.703,34
029-SC 013-2024/5THANNER ARIEL GUIDODNI. Nº 36.473.686986/987$848.110,62
029-SC 016-2024/KVAZQUEZ LUIS ALBERTODNI. Nº 49.186.192986/987$530.273,73
029-SC 016-2024/KLUIS MATEO LEONARDODNI. Nº 42.764.060986/987$530.273,73
029-SC 017-2024/8ROBE CLAUDIODNI. Nº 32.656.889986/987$546.554,32
029-SC 023-2024/3GRONDONA PAZ AGUSTINDNI. Nº 26.254.544970 ap.1)$10.022.485,32
029-SC 029-2024/1GIMENEZ ALDO RAMONDNI. Nº 38.264.619986/987$2.249.799,72
029-SC 030-2024/7GIMENEZ ALDO RAMONDNI. Nº 38.264.619986/987$3.749.666,20
029-SC 032-2024/3GIMENEZ ALDO RAMONDNI. Nº 38.264.619986/987$5.531.507,56
029-SC 033-2024/1GIMENEZ ALDO RAMONDNI. Nº 38.264.619986/987$1.727.528,01
029-SC 034-2024/KGIMENEZ ALDO RAMONDNI. Nº 38.264.619986/987$1.949.826,42
029-SC 035-2024/8GIMENEZ ALDO RAMONDNI. Nº 38.264.619986/987$2.630.762,79
029-SC 037-2024/3CABRAL MIRTA GRACIELADNI. Nº 25.467.761986/987$618.114,19
029-SC 040-2024/5GIZZI GUILLERMO JOSEDNI. Nº 23.130.802970 ap.1)$5.949.241,31
029-SC 041-2024/3GONCALVEZ PEREIRA JOSEDNI. Nº 46.184.642986/987$683.060,08
029-SC 042-2024/1AQUINO ALFREDO HERNANDNI. Nº 40.043.953986/987$592.242,32
029-SC 045-2024/5GARCIA BRICIA BELLA NICOLDNI. Nº 42.082.082986/987$1.732.007,26
029-SC 046-2024/3CASTRO ESTEBAN LISANDRODNI. Nº 25.012.003970 ap.1)$759.504,29
029-SC 047-2024/1GOMEZ PEREYRA ESTEBANDNI. Nº 25.976.865970 ap.1)$1.931.991,84
029-SC 048-2024/5LESSE JUANDNI. Nº 18.811.472970 ap.1)$1.724.224,08

Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.

e. 14/05/2024 N° 28785/24 v. 14/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307438/1

Se cita a LOMBARDO para que en 10 días comparezca y presente defensa ante infracción 947 C.A., debiendo constituir domicilio en el radio urbano de la oficina aduanera. Quien no comparezca será declarado rebelde. El pago de la multa mínima y abandono de mercadería del Acta citada extinguirá la acción penal (Arts. 930/932 C.A.). Firmantes: MAZZA (División Secretaría N°2) y BISOGNO (Instructor). Se incluyen datos tabulados.

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EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1-

Actuación: 10023-5921-2016

Imputado: LOMBARDO ALFREDO TULIO DNI: 24113472

Garante: -----------

Infracción: 947 C.A

Multa: ---------

Multa Sustitutiva: --------

Tributos: ------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: ENVÍO POSTAL TRACK AND TRACE N.º RR664503435AR

Certificados: -------

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 14/05/2024 N° 28677/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307439/1

Se decreta la cesión sin cargo a la Academia Control Orientado (ACO) de DOS tractores, QUINCE estructuras de mármol y MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO filtros lineales. Firmantes: Menem.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 3 de mayo de 2024:

RSG Nº 143/2024 que cede sin cargo a la Academia Control Orientado (ACO) Deportes Asociación Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 97-E/2024 DI ABSA: DOS (2) tractores, QUINCE (15) estructuras de mármol y MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (1.475) filtros lineales. Expedientes: Acta MARE 001: 3298/2007.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 14/05/2024 N° 28760/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-146-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307440/1

Se decreta homologación acuerdo entre GRANJA TRES ARROYOS y SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIAS ALIMENTACIÓN, prorrogando hasta el 31/7/2024 la exclusión de conceptos remunerativos de aportes SIPA, INSSJyP y ART, conforme Decreto 633/18. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se notifica a las partes y organismos competentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32398820- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-32398802-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-35840688-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-36305272-APN-DGD#MT de autos.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen, la prórroga del acuerdo obrante en el marco del EX-2023-100857072- -APN-DGD#MT homologado bajo RESOL-2023-1818-APN-ST#MT, desde el 1° de abril de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado ante esta Cartera de Estado elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que cabe indicar que el acuerdo abarca a todo el personal de la compañía según consta en presentación realizada en el Documento Nº RE-2024-35840688-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-32398802-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-32398802-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27193/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2378-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307441/1

El SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti homologa acuerdo salarial entre SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, conforme Ley 14.250. Se declara registro del Convenio Colectivo 60/89 y se evalúa promedio remunerativo per Ley 20.744. Incluye anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el EX-2023-141734664- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del RE-2023-141734558-APN-DGD#MT del EX-2023-141734664- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas salariales suscriptos entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/4 del RE-2023-141734558-APN-DGD#MT del EX-2023-141734664- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27196/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-145-APN-DNRYRT#MT
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307442/1

Se decreta homologación de acuerdo entre las empresas SECURITAS ARGENTINA, SECURITAS BUENOS AIRES, SECURITAS COUNTRIES, SECURITAS SUR, VIGILAN, AMÉRICA (parte empleadora) y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD (sindical). Establece que desde el 1° de marzo hasta el 31 de julio de 2024, el 100% de conceptos remunerativos no se consideran en la base de cálculo para SIPA, INSSJyP y asignaciones familiares, excepto obra social (Ley 23.660) y ART. El listado de personal está en el documento mencionado. Firmantes: Mentoro. Reglamentación bajo Ley 14.250 y Decreto 200/88.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32163032- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-32161980-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANONIMA, SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA y AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-35679911-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-33248824-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido acuerdo las partes convienen que, desde el 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado ante esta Cartera de Estado elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-32162563-APN-DGD#MTde autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANONIMA, SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA y AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-32161980-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos N° RE-2024-32161980-APN-DGD#MT y N° RE-2024-32162563-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27197/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2377-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307443/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato Único de Guardavidas y representantes del sector empresario (Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación). Establece condiciones salariales, gestión separada de fondos por Ley 23.551 y límite indemnizatorio. Incluye anexo I. Firmó Bellotti. Se dispone registro, evaluación de remuneraciones y cumplimiento de normas laborales vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-138396996-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/2 del IF-2023-141686386-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-138396996-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS, por la parte sindical, y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, homologado por RESOL-2023-1845-APN-ST#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

Que cabe dejar aclarado que las entidades que conforman la parte empleadora, identificadas en el Acuerdo N° 2249/23, son representadas por quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, en virtud del artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23.

Que a través del acta de audiencia obrante en el IF-2023-141683565-APN-DNRYRT#MT del Expediente principal, ambos sectores ratifican el acuerdo ante esta Autoridad de Aplicación.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que con respecto al aporte solidario, que surge del anexo I, se advierte que el mismo deberá limitarse a la vigencia del presente acuerdo.

Que por otra parte, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde señalar que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del IF-2023-141686386-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-138396996-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS, por la parte sindical, y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, homologado por RESOL-2023-1845-APN-ST#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27198/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2376-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307444/1

Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato Único del Personal Aduanero y la Administración Federal de Ingresos Públicos, modificando artículos 179, 39 y 23 BIS del Convenio Colectivo 56/92. Firmado por Bellotti. Dispone registros, notificaciones y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-01389228- -AFIP-SEARES#SDGRHH del Registro de la ADIMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en el documento embebido de la NO-2023-01390088-AFIP-DICDRH#SDGRHH del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 09 de junio de 2023 entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento, las partes pactan modificar los artículos 179, 39 y 23 BIS del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora, que luce en el Documento Embebido de la NO-2023-01390088-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-01389228- -AFIP-SEARES#SDGRHH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”, Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27200/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-144-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307445/1

Mentoro homologa acuerdo entre Asociación del Personal de Ferrocarriles Argentinos y Metrovías SA sobre modificaciones salariales, excluyendo cláusula cuarta por ser ajena al derecho laboral. Se decreta cumplimiento de requisitos formales y remisión a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmas: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153434620- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-153433368-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153434620- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 26 de diciembre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que, mediante el Acuerdo de marras, las partes establecen modificaciones salariales dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-153433368-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153434620- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27201/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-151-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307446/1

Se decreta homologación de acuerdo entre UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (empleadora). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744/76) y envío a Dirección de Normativa Laboral. Se fija obligación de publicación conforme Ley 14.250/2004. Firmante: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29952218- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-29951234-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29952218- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 785/21, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en la cláusula séptima del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-29951234-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29952218- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 785/21.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27202/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2375-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307447/1

Se decreta la homologación del Acuerdo entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), suscripto por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece nuevas condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91. Se dispone la tramitación administrativa y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-00870274- -AFIP-SEARES#SDGRHH, del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en la NO-2023-00871095-AFIP-DICDRH#SDGRHH del expediente de referencia, obra como archivo embebido el Acta Acuerdo Nº 5/2023 (AFIP) celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo Nº 15/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo que luce como archivo embebido en la NO-2023-00871095-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-00870274- -AFIP-SEARES#SDGRHH celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) , por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS , por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo Nº 15/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27203/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2374-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307448/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (sindical) y la Federación Argentina de Peinadores y Afines (empleadora), aprobándose el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N°734/15 con la incorporación del artículo 96 sobre aporte solidario. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-103150547- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/2 del RE-2023-103148507-APN-DGD#MT y en el RE-2023-141835009-APN-DGDYD#JGM e IF-2023-141833254-APN-DTD#JGM de autos obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan la incorporación de un aporte solidario al artículo 96 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el RE-2023-103149465-APN-DGD#MT, acompañan Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15, incorporando en el mismo el Aporte Solidario en el artículo 96., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y actas complementarias celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES por la parte empleadora, que luce en las paginas 1/2 del RE-2023-103148507-APN-DGD#MT y en el RE-2023-141835009-APN-DGDYD#JGM e IF-2023-141833254-APN-DTD#JGM del EX-2023-103150547- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15 que fuera suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-103149465-APN-DGD#MT del EX-2023-103150547- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15 homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27204/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-143-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307449/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros..., FAETYL, FADEEAC y CATAC. La Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Mentoro, dispone registro de instrumentos, evaluación de remuneraciones según Ley 20.744, y publicación por el Boletín Oficial. Se ordena administración separada de contribuciones sindicales conforme Ley 23.551 y Decreto 467/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-19366919- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2024-19361133-APN-DGD#MT, RE-2024-19361288-APN-DGD#MT y RE-2024-19361499-APN-DGD#MT, todos del EX -2024-19366919- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC) ratifica dichos instrumentos conforme luce en el RE-2024-25677132-APN-DGD#MT.

Que en IF – 2024-38727625-APN-DNRYRT#MT obra la reformulación del acuerdo referido en el primer considerando del presente efectuada por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) procedió a adherir y ratificar la reformulación aludida conforme se desprende del IF-2024-39538391-APN-DNRYRT#MT.

Que bajo el acuerdo y su reformulación las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, conforme surge de los lineamientos estipulados en los mismos.

Que, en relación a la contribución extraordinaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y su acta complementaria obrantes en el RE-2024-19361133-APN-DGD#MT y en el IF – 2024-38727625-APN-DNRYRT#MT, respectivamente, conjuntamente con las escalas salariales obrantes en el RE-2024-19361288-APN-DGD#MT y en el RE-2024-19361499-APNDGD#MT y ratificaciones que lucen en el RE-2024-25677132-APN-DGD#MT y en el IF-2024-39538391-APN-DNRYRT#MT del EX -2024-19366919- -APN-DGD#MT celebrados y/o ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27217/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-152-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307450/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Vigiladores de Seguridad Privada de Tucumán y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad, firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). El convenio rige bajo el CCT 675/13, con obligatoriedad de administración separada de fondos sindicales conforme Ley 23.546. Se remiten actas a Dirección de Gestión Documental y se evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se dispone publicación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30082854- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-30082287-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-30082854- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en la cláusula séptima del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante el Documento Electrónico N° RE-2024-30082287-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-30082854- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27218/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2384-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307451/1

El Secretario de Trabajo Bellotti decreta la homologación del acuerdo entre FAECYS (sindicato) y CACYS, CAME y UDECA (empresarias) para reglamentar el SECOSE bajo el CCT 130/75 conforme Ley 14.250. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el EX-2023-142474801- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/32 del RE-2023-142474779-APN-DGD#MT del EX-2023-142474801- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan la reglamentación del Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercio y Servicios –SECOSE–, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/32 del RE-2023-142474779-APN-DGD#MT del EX-2023-142474801- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27219/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2372-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307452/1

Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo, homologa acuerdo entre AEFIP (sindicato) y AFIP (empleadora) para modificar el artículo 23 del Convenio Colectivo N°15/91, conforme Ley 14.250/04. Se decreta registro del acuerdo, notificación a las partes e incorporación de anexos al Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2022-00825450- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el documento embebido de la NO-2022-00823580-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2022-00825450- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido instrumento, las partes acuerdan sustituir el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (RESOLUCIÓN S.T. N° 925/10), dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento embebido de la NO-2022-00823580-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2022-00825450- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH celebrado entre ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10)

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27220/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2371-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307453/1

El Sr. Bellotti, Secretario de Trabajo, declara homologado el acuerdo entre la empresa CIUDAD CULTURAL SOCIEDAD ANONIMA y el Sindicato de Trabajadores del Espectáculo, previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se decreta el registro del acuerdo junto al listado de personal afectado (RE-2022-15626479-APN-DGD#MT) y se faculta a las partes a ajustarse a las normas citadas. Se notifica a las partes y se archiva el legajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2022-15626519-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en IF-2022-62874310-APN-DNRYRT#MT páginas 2/7, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CIUDAD CULTURAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por las mismas en el IF-2022-54352512-APN-DNRYRT#MT y IF-2022-62874310- APN-DNRYRT#MT de autos respectivamente.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que a su vez, corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT. Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en RE-2022-15626479-APN-DGD#MT.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CIUDAD CULTURAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en IF2022-62874310-APN-DNRYRT#MT páginas 2/7 de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes IF-2022-62874310-APN-DNRYRT#MT páginas 2/7 y RE-2022-15626479-APNDGD#MT en de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27221/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2370-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307454/1

Se decreta homologación de dos acuerdos colectivos entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y de la Energía Eléctrica y Hidroelectrica Futaleufú S.A., conforme Ley 14.250/04. Se autoriza evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Firmante: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-04467379- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en el RE-2023-04466960-APN-DGD#MT del EX-2023-04467379- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 5 de enero de 2023, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué asimismo, en el RE-2023-45455189-APN-DTD#JGM del EX-2023-04467379- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 15 de abril de 2023, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 999/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-04466960-APN-DGD#MT del EX-2023-04467379- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-45455189-APN-DTD#JGM del EX-2023-04467379- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 999/08 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27223/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2368-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307455/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Federación Trabajadores Pasteleros (FTPSRCHPYA) y las asociaciones de Hoteles, Panaderos de Capital Federal y Federación Industrial Panaderil de Buenos Aires. Firmado por el Secretario de Trabajo Marcelo Bellotti. Se establece remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye envío de documentación a direcciones nacionales y evaluación de remuneraciones. Se mencionan anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX -2023-111372552-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE- 2023-111372250- APN-DGD#MT del EX -2023-111372552-APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales obrantes en el RE- 2023-111372388- APN-DGD#MT, en el RE- 2023-111372427- APN-DGD#MT y en el RE- 2023-111372311- APN-DGD#MT del EX -2023-111372552-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/3 del RE- 2023-111372250- APN-DGD#MT, en el RE- 2023-111372388- APN-DGD#MT, en el RE- 2023-111372427- APN-DGD#MT y en el RE- 2023-111372311- APN-DGD#MT, todos del EX -2023-111372552-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. . Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27225/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2369-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307456/1

El secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y ASAHI MOTORS S.A., estableciendo pago de gratificación extraordinaria. Se decreta registro del acuerdo, envío de documentación a áreas administrativas, notificación a las partes y disposiciones de publicación conforme ley 14.250. Se menciona intervención de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-43987798- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 6/7 del RE-2023-43987737-APN-DGD#MT del EX-2023-43987798- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ASAHI MOTORS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad que entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 6/7 del RE-2023-43987737-APN-DGD#MT del EX-2023-43987798- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ASAHI MOTORS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27229/24 v. 14/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-153-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307457/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, conforme Ley 14.250. Se evaluará el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye datos tabulados. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29960967- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-29960646-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29960967- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en la cláusula séptima del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante el Documento Electrónico N° RE-2024-29960646-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29960967- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27230/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2367-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307458/1

Se decreta homologación de acuerdo entre CBS SRL y UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para suspensiones laborales por fuerza mayor, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744, conforme acuerdos y resoluciones vigentes. Firmado por Bellotti. Incluye listado de afectados en anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2021-99733265-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2021-99732569-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones, obra un acuerdo celebrado entre la empresa CBS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificados por las mismas en el RE-2023-138299101-APN-DGD#MT y en el RE-2023-141465657-APN-DGD#MT de autos.

Que el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa desde el 01 de junio 2020 hasta el 31 de julio 2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe hacer saber a las partes que, deberán darse cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 y sus modificatorias de esta Cartera de Estado.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 4/10 del RE-2021-99732569-APN-DGD#MT de los autos de referencia.

Que las partes ponen de manifiesto que la empresa no cuenta con delegado de personal.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CBS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-99732569-APN-DGD#MT del EX-2021-99733265-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-99732569-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 4/10 del RE-2021-99732569-APN-DGD#MT del EX-2021-99733265- APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27231/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2366-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307459/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre UNION FERROVIARIA y TMH ARGENTINA S.A., estableciendo condiciones salariales. Confirma personería de las partes y ámbito de aplicación. Se decreta envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Incluye procedimientos técnicos y comunicación a involucrados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-37539741-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la RE-2023-37539454-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa TMH ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que, respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el RE-2023-37539454-APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa TMH ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente .

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27232/24 v. 14/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307460/1

El Banco Central emplaza a Marta Gladys FRUTOS a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente 163502/2022, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ (Analista) y BERNETICH (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Marta Gladys FRUTOS (D.N.I. N° 13.948.894), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163502/2022, Sumario N° 8136, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/05/2024 N° 27260/24 v. 14/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307461/1

El Banco Central emplaza a Melina BARRAGAN a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el marco del Expediente 163281/22. Quienes no comparezcan serán declarados rebeldes. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de la Gerencia). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Melina BARRAGAN (D.N.I. N° 41.849.558), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163281/22, Sumario N° 8150, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/05/2024 N° 27296/24 v. 14/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307462/1

Banco Central emplaza a Ruth Abigail SOLIS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Fundamentado en el Expediente EX2021-00187185-GDEBCRA-GFC#BCRA y Ley 19.359. Firmantes: María Suarez (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia). Incluye datos como DNI, números de expediente y fechas. Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Ruth Abigail SOLIS (Documento Nacional de Identidad N° 36.441.056), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00187185-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8099, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/05/2024 N° 27889/24 v. 16/05/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307463/1

Se decreta el retiro a solicitud de las Gendarmes I Escalafón General (Seguridad) María Noelia MANTICA y Claudio Luciano RAMIREZ JUNCO, en funciones en el Escuadrón 34 "Cabo Primero Marciano Verón" (Sección Seguridad "Centro Atómico Bariloche"). Firmante: Ríos.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a los Gendarme (S) María Noelia MANTICA (DNI: 40.268.016) y Claudio Luciano RAMIREZ JUNCO (DNI: 37.796.259); del contenido de la Disposición “R” Nro. 286/23 del Director Nacional De Gendarmería, cuya parte pertinente dice: ARTÍCULO 1º-. Dar de baja de GENDARMERÍA NACIONAL “A SU SOLICITUD” a partir del 01 de SEPTIEMBRE del 2023, al personal de la Institución, que a continuación se menciona: 1. Gendarme I Escalafón GENERAL (Especialidad SEGURIDAD), María Noelia MANTICA (MI 40.268.016 - CE 108.436), con prestación de servicio en el Escuadrón 34 “CABO PRIMERO MARCIANO VERÓN” (SECCIÓN SEGURIDAD “CENTRO ATOMICO BARILOCHE”). 2. Gendarme I Escalafón GENERAL (Especialidad SEGURIDAD), Claudio Luciano RAMIREZ JUNCO (MI 37.796.259 - CE 111.442), con prestación de servicio en el Escuadrón 34 “CABO PRIMERO MARCIANO VERÓN” (SECCIÓN SEGURIDAD “CENTRO ATOMICO BARILOCHE”).

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 10/05/2024 N° 27933/24 v. 14/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones