Se decreta la aceptación de la renuncia de PANERA como Secretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud y la designación de LOCCISANO en el mismo cargo desde el 1° de mayo de 2024. Firmantes: MILEI y RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2024, la renuncia presentada por el doctor Gustavo Norberto PANERA (D.N.I. N° 22.048.803) al cargo de Secretario de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de mayo de 2024, en el cargo de Secretaria de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE SALUD a la doctora María Cecilia LOCCISANO (D.N.I. N° 22.954.305).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Patricio CALENS (Coordinador de Economato en la Dirección de Casa de Gobierno) por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante procesos establecidos en el plazo. Gastos bajo Jurisdicción 20-01 (Secretaría General). Firmantes: MILEI, POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35029039-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Economato de la DIRECCIÓN DE CASA DE GOBIERNO de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Patricio CALENS (D.N.I. N° 30.803.132) en el cargo de Coordinador de Economato de la DIRECCIÓN DE CASA DE GOBIERNO de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Florencia Magalí DOMINGO SÁNCHEZ como Directora Nacional de Planificación y Seguimiento de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de la Secretaría General de la Presidencia por 180 días hábiles. Se establece obligación de cubrir el cargo en el plazo indicado conforme sistemas de selección. Se autoriza pago de suplemento y gastos con fondos de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y POSSE. Se mencionan leyes y decretos previos.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39785029-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planificación y Seguimiento de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Florencia Magalí DOMINGO SÁNCHEZ (D.N.I. N° 36.404.451) en el cargo de Directora Nacional de Planificación y Seguimiento de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan Andrés FIRPO como Jefe de Gabinete de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, organismo descentralizado del Ministerio de Seguridad. El nombramiento, con rango de Director Nacional, se autoriza excepcionalmente bajo la Ley 27.701. Firmantes: Posse y Bullrich. El gasto se atiende con partidas del Ministerio de Seguridad.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16463650-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 479 del 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 479/16 se creó, con dependencia directa del Director Ejecutivo de la citada Agencia Nacional, el cargo de Jefe de Gabinete, con carácter extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024, al señor Juan Andrés FIRPO (D.N.I. N° 22.049.099) en el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de David Guido de Graaff como Director Nacional de Despliegue Territorial de Políticas Sociales del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado del Ministerio de Capital Humano) por 180 días hábiles, autorizada por Nicolás Posse (Jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo, con fondos de dicha cartera.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22782221-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Despliegue Territorial de Políticas Sociales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado David Guido de GRAAFF (D.N.I. N° 35.189.743) en el cargo de Director Nacional de Despliegue Territorial de Políticas Sociales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ernesto Miguel FAMULARO como Director de Asuntos Judiciales de la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con recursos de la jurisdicción 30. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-26188401-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que en virtud de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Ernesto Miguel FAMULARO (D.N.I. N° 24.662.518) en el cargo de Director de Asuntos Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Liliana Ester MONCALVO como Directora de Soluciones Tecnológicas de País Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: Nicolás Posse y Guillermo Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25697467-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Soluciones Tecnológicas de País Digital de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PAÍS DIGITAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Liliana Ester MONCALVO (D.N.I N° 14.439.500) en el cargo de Directora de Soluciones Tecnológicas de País Digital de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PAÍS DIGITAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Luis Alberto TOZZO como Director de Asistencia Normativa en Patrimonio Cultural del Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Establece plazo similar para cubrir el cargo mediante sistemas de selección vigentes y autoriza gastos con fondos de la jurisdicción 88. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22896958-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asistencia Normativa en Patrimonio Cultural de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Luis Alberto TOZZO (D.N.I. N° 13.800.445) en el cargo de Director de Asistencia Normativa en Patrimonio Cultural de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Matías Pablo CALANDRA como Director Nacional de Promoción de Proyectos Culturales en la Subsecretaría de Promoción Cultural y Artística del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 1/1/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 88. Firmantes: POSSE y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34329708-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Promoción de Proyectos Culturales de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Matías Pablo CALANDRA (D.N.I. N° 33.402.387) en el cargo de Director Nacional de Promoción de Proyectos Culturales de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Gastón David SOLA como Director Nacional de Innovación Cultural en la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Se establece plazo para cubrir el cargo mediante proceso reglamentario. El gasto se atenderá con partidas del Ministerio. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-17743936-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Innovación Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Gastón David SOLA (D.N.I. N° 35.620.471) en el cargo de Director Nacional de Innovación Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta excepción de nacionalidad para Valentina MELHEM, designada transitoriamente como Directora de Gestión Cultural del Ministerio de Defensa (Luis PETRI) por 180 días. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Firmantes: POSSE y PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29585461-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Cultural del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que atento a que la abogada Valentina MELHEM, a quien se propicia para cubrir el precitado cargo, posee la nacionalidad estadounidense es que resulta necesario exceptuarla del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 4°, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la abogada Valentina MELHEM (D.N.I. N° 94.064.136) del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional dispuesto por el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164, a los fines de su designación transitoria en el cargo de Directora de Gestión Cultural del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Valentina MELHEM (D.N.I. N° 94.064.136) en el cargo de Directora de Gestión Cultural del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 29 de enero de 2024.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan Francisco FREIRE AURICH como Director de Asuntos Legales de Energía en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. Firmantes: Posse y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33589968-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Legales de Energía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Juan Francisco FREIRE AURICH (D.N.I. N° 18.803.244) en el cargo de Director de Asuntos Legales de Energía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ernestina ROSENDO como Directora Nacional de Investigación y Estadísticas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Posse y Russo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24374334-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Investigación y Estadísticas de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Ernestina ROSENDO (D.N.I. N° 22.349.498) en el cargo de Directora Nacional de Investigación y Estadísticas de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 19 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Eduardo Hernán de los Ríos como Director Nacional de Epidemiología e Información Estratégica del MINISTERIO DE SALUD por 180 días hábiles. Autorízase pago de suplemento por función ejecutiva. El cargo debe cubrirse mediante concursos. Gastos con recursos del ministerio. Firmantes: Posse y Russo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-28286289-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Epidemiología e Información Estratégica del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Eduardo Hernán de los RIOS (D.N.I. N° 22.234.413) en el cargo de Director Nacional de Epidemiología e Información Estratégica del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Hernán Pablo FORLI como Director Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles, conforme propuesta de la jurisdicción. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24047098-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Hernán Pablo FORLI (D.N.I. N° 30.742.160) en el cargo de Director Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Diego Gastón SUCALESCA como Director Nacional de Marca País en la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior, por 180 días hábiles a partir del 15/04/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio del Interior. Firmantes: POSSE y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43959595-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Marca País de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Diego Gastón SUCALESCA (D.N.I. N° 25.966.051) en el cargo de Director Nacional de Marca País de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Esteban Eduardo DI SIBIO como Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del Ministerio del Interior por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio del Interior. Firmaron: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32203406-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Esteban Eduardo DI SIBIO (D.N.I. Nº 27.616.576) en el cargo de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Malena Alejandra DIP como Directora de Comunicación de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales del Ministerio del Interior por 180 días hábiles. Se citan normas legales y decretos. Firmantes: Francos y Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36160499-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Comunicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Malena Alejandra DIP (D.N.I N° 32.412.172) en el cargo de Directora de Comunicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Nicolás GARCÍA ROMERO como Director Nacional de Evaluación Ambiental en el MINISTERIO DEL INTERIOR, por 180 días hábiles, con base en la Ley 27.701 y Decreto 355/17. Se autoriza pago de suplemento y excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el plazo establecido. Firmantes: Posse y Francos. Se menciona estructura organizativa aprobada. Gastos con cargo a la Jurisdicción 30.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14532613-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Evaluación Ambiental del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Nicolás GARCÍA ROMERO (D.N.I. N° 20.540.986) en el cargo de Director Nacional de Evaluación Ambiental del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Verónica AGUILERA como Coordinadora General de Comunicación Institucional en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (órgano descentralizado bajo la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía), por 180 días hábiles. Autorízase el pago del Suplemento Directivo Nivel IV y exceptúa la designación de la Ley 27.701. El cargo debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo. Gastos con cargo a la Jurisdicción 50. Firmantes: Posse, Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10253471-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador General de Comunicación Institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada María Verónica AGUILERA (D.N.I. Nº 23.018.983) en el cargo de Coordinadora General de Comunicación Institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Administrativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Martín Sebastián CARNÉ como Director Nacional de Operaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (órgano del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. El cargo debe ser cubierto mediante proceso de selección en el mismo plazo. Se detallan partidas presupuestarias de la Jurisdicción 50 (Economía) y Entidad 623. Firmantes: Posse y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24135193-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de febrero de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al químico Martín Sebastián CARNÉ (D.N.I. Nº 26.610.706) en el cargo de Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la venta de lotes detallados en el anexo (datos tabulados), realizada en la subasta 3232 por el Banco Ciudad en nombre de AFIP. Se autoriza el retiro de mercaderías tras pago de deudas e impuestos. Firmante: Andrusyszsyn.
Ver texto original
Oberá, Misiones, 10/05/2024
VISTO la Disposición DI-2024-162-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 02/05/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3232.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-01191452-AFIP- OMSRADOBER#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA
RESUELVE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-01191452-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3232.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Claudia Karina Andrusyzsyn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la exclusión de la "FUNDACIÓN PATAGONIA ARGENTINA" del Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley 24.714, al considerarla sujeta a la Ley 13.047 (enseñanza privada) y Resolución SSS 71/99. Firmado por Mariano de los Heros (Director Ejecutivo de ANSES).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-124295368- -ANSES-DAFYD#ANSES); las Leyes Nº 13.047, Nº 24.714; las Resoluciones CGEP Nº 661 de fecha 6 de agosto de 1996, Nº 664 de fecha 22 de agosto de 1996, Resolución SSS Nº 71 de fecha 30 de septiembre de 1999, Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución a través del cual se dispone la exclusión del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, de la “FUNDACIÓN PATAGONIA ARGENTINA” (C.U.I.T. N° 30-70841333-6).
Que la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, instituyó con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo.
Que la Ley Nº 13.047 creó el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, cuyas atribuciones son: “1) Intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la enseñanza y de la aplicación de la presente Ley; 2) Resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal, que no están contempladas en el presente estatuto”.
Que la Resolución CGEP Nº 661/96 dispuso que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada es el organismo legalmente competente para intervenir y disponer en todo lo relativo a las Asignaciones Familiares correspondientes al personal que se desempeña en el ámbito de la Ley Nº 13.047.
Que la Resolución CGEP Nº 664/96 enuncia las Asignaciones Familiares de las que gozará el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada, enumerados en el artículo 2° de la Ley Nº 13.047.
Que la Resolución SSS Nº 71/99 establece que los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza, aprobado por la Ley N° 13.047, enumerados en los incisos a) y b) del artículo 2° de la mencionada ley, continúan excluidos del régimen instituido por la Ley N° 24.714.
Que dicha norma también establece que continúan excluidos de dicho régimen los establecimientos aludidos en el inciso c) del mismo artículo, que estuvieren inscriptos en el registro que prevé el artículo 2° de la Ley N° 13.047.
Que, a su vez, la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada (COORDIEP) determinó que la Ley Nº 13.047 dispuso el registro de todos los establecimientos de enseñanza, estuviesen o no reconocidos por el Estado, sea los de enseñanza formal oficialmente reconocida o los de enseñanza informal según la terminología adoptada por la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en sus artículos 36 y 35.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES se creó el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta Administración Nacional, correspondientes a los y las titulares comprendidos y comprendidas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las asignaciones.
Que a través del documento N° IF-2021-124433958-ANSES-DAFYD#ANSES, luce incorporada la presentación realizada por el apoderado de la FUNDACIÓN PATAGONIA ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-70841333-6) el día 9 de noviembre, mediante la cual solicita la exclusión de su representada del Régimen de Asignaciones Familiares, instituido en la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
Que acorde surge de la presentación realizada, dicha Fundación funda su pedido en el hecho que su mandante explota un establecimiento privado de enseñanza regulado por la Ley N° 13.047, por lo que le resulta de aplicación lo dispuesto por la Resolución SSS N° 71/99.
Que, posteriormente, la mencionada institución remitió el Acta Constitutiva de la Fundación, de la que surge que la misma tiene por objeto “promover y desarrollar, a partir de una nueva institución universitaria, creada de acuerdo a las normativas legales vigentes en la materia, actividades académicas, de investigación y de extensión en el ámbito regional de su influencia. Complementariamente, realizará estudios e investigaciones aplicadas, procurando desarrollar una actividad intelectual original al servicio de la realidad nacional y regional, en el ámbito público y privado, nacional e internacional”.
Que, mediante Providencia N° PV-2021-125642689-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que, de conformidad con la información suministrada por los sistemas informáticos de esta Administración Nacional, la Fundación se encuentra incorporada al entonces Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) desde el período 03/2010.
Que, asimismo, informó que, del sistema informático Administración Datos de Empresas, Monotributistas y Autónomos de esta Administración Nacional, la actividad principal de la Fundación resulta ser la de “Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado” (853201), la actividad secundaria la de “Enseñanza secundaria de formación general” (852100), la actividad terciaria la de “Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria” (851020) y su forma jurídica “FUNDACIÓN” (087).
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos concluyó que “... correspondería excluir a la FUNDACIÓN PATAGONIA ARGENTINA (CUIT N° 30-70841333-6) del Régimen de Asignaciones Familiares, encontrándose alcanzada por las disposiciones de la Resolución SSS Nº 71/99, sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, a la “FUNDACIÓN PATAGONIA ARGENTINA” (C.U.I.T. N° 30-70841333-6), desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.
ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Juan José Della Paolera como Coordinador de Explosivos, Pólvoras y Afines en la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ahora bajo el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD. La medida se rige por la Ley 27.192, el Decreto 1035/18 y el Convenio Colectivo 2098/08. El cargo debe cubrirse mediante selección en 180 días. El gasto se financia con créditos asignados a la Jurisdicción 41. Firmantes: Juan Pablo Allan (Director Ejecutivo de ANMAC).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40018776-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del Sr. Juan José DELLA PAOLERA (D.N.I. Nº 25.314.003) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Explosivos, Pólvoras y Afines dependiente de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 3 de mayo de 2024, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 3 de mayo de 2024, la designación transitoria del Señor Juan José DELLA PAOLERA (D.N.I. Nº 25.314.003) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Explosivos, Pólvoras y Afines, dependiente de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08; autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de mayo de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Rosana SILVA VICENTE como Analista Contable en la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (descentralizada en el MINISTERIO DE SEGURIDAD). El cargo debe cubrirse conforme al Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con créditos de la jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Firmó Juan Pablo ALLAN (Director Ejecutivo de la ANMAC).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40132292-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la contadora pública Rosana Silvia VICENTE (D.N.I. Nº 22.493.239) en el cargo de Analista Contable de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2024, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designada oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 6 de mayo de 2024, la designación transitoria de la contadora pública Rosana Silvia VICENTE (D.N.I. Nº 22.493.239) en el cargo de Analista Contable de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designada oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta prórroga por 180 días de Juan Diego KOTELCHUK como Coordinador de Inspecciones en la ANMAC, ahora bajo el MINISTERIO DE SEGURIDAD (Patricia BULLRICH). Firmado por Juan Pablo ALLAN. El cargo debe cubrirse en 180 días conforme Convenio Colectivo. Gastos con créditos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40101111-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del Sr. Juan Diego KOTELCHUK (D.N.I. N° 24.430.707) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Inspecciones, dependiente de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 3 de mayo de 2024, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 3 de mayo de 2024, la designación transitoria del Señor Juan Diego KOTELCHUK (D.N.I. N° 24.430.707) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Inspecciones, dependiente de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08; autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de mayo de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se establecen criterios para fijar montos de sanciones por incumplimiento de la Ley de Semillas N°20.247. Las multas se fijarán según el valor de la semilla en el mercado, expresadas en Unidad Referencial de Sanción (U.R.S.), permitiendo excepciones en casos especiales. Se publicará listado de infractores. Firmantes: Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35192216--APN-DA#INASE, y la Resolución N° 13 de fecha 23 de febrero de 2004, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 establece las sanciones frente a incumplimientos de la misma. Que entre ellas se encuentran el apercibimiento, multas, decomiso de semillas y suspensión en los Registros.
Que el Decreto N° 2.817 de fecha de 30 de diciembre de 1991 de creación de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que el mencionado Instituto Nacional tiene la facultad de aplicar multas, sanciones a fin de disuadir la comisión de irregularidades en relación con la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 ejerciendo el poder de policía conferido por la misma.
Que es necesario establecer criterios comunes y objetivos para todos los casos en cuanto al monto de las sanciones referidas a las infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que es necesario por ello modificar la Resolución N° 13 de fecha 23 de febrero de 2004, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el mencionado Decreto N° 2.817/91 crea la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las multas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2024, según Acta Nº 511, prestando su conformidad con la medida propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de cualquier especie tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado de acuerdo a la cotización del día en que dicha infracción fue constatada. Esto incluye las sanciones aplicadas en el ámbito del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecerá sus criterios para fijar el valor de la semilla.
Al momento de aplicación de la sanción, el valor se aplicará en UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.)
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación al establecer la multa, podrá apartarse de los valores establecidos en el artículo precedente, si existieren circunstancias que considere especiales.
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, publicará un listado de infractores con sanción definitiva y firme en instancia administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director de Gestión Documental al Dr. César Antonio CERESA GRAFL, bajo la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. La ministra PETTOVELLO autoriza el pago conforme el Convenio Colectivo 2098/2008, con financiamiento de partidas existentes. Se mencionan normas legales y decretos anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30971755- -APN-DGGRH#MT; la Ley N° 27.701; los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DNU-2023-8-APNPTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DCTO-2021-46-APN-PTE de fecha 29 de enero de 2021, DECTO-2023-86-APNPTE de fecha 27 de diciembre de 2023, DECTO-2023-88-APN-MT de fecha 27 de diciembre de 2023; y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobando el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Director de Gestión Documental.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017- 355-APN-PTE y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 12 de abril de 2024, las funciones en el cargo de Director de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel A, al agente de planta permanente Dr. CERESA GRAFL, César Antonio (D.N.I. N° 18.079.344), Nivel A, Grado 10, Grado Extraordinario 4, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria del cargo de Director de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria al Dr. Mayo, Carlos David Enrique, bajo competencia del Ministerio de Capital Humano (Pettovello). Se transfieren funciones de ex ministerios a este ministerio conforme Ley 27.701, con financiamiento de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-48189522- -APN-DGGRH#MT; la Ley N° 27.701; los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DCTO-2021-46-APN-PTE de fecha 29 de enero de 2021, DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 27 de diciembre de 2023, Nº DECTO-2023-88-APN-MT de fecha 27 de diciembre de 2023; y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobando el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Director de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 23 de abril de 2024, las funciones en el cargo de Director de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel B, al agente de planta permanente Dr. MAYO, Carlos David Enrique (D.N.I. N° 25.821.267), Nivel B, Grado 7, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°. - El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Defensa PETRI autoriza Operación de Asistencia Humanitaria a Brasil por desastre en Río Grande do Sul. Designa al General BERREDO como jefe de la operación, coordinando con autoridades brasileras. Se autoriza salida de personal y medios (Anexo I) bajo créditos vigentes. Se decreta conforme Leyes 22.520 (inciso 25), 24.948 y 25.880.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO la Ley N° 25.880 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1157/2004, el expediente EX-2024-46103136- -APN-SSPYCEE#MD, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la magnitud del desastre hidrometeorológico que atraviesa la República Federativa de Brasil, los daños estructurales y la cantidad de afectados, el Gobernador del Estado de Rio Grande do Sul, Eduardo Leite ha expedido un requerimiento de solicitud de apoyo mediante Nota OF N° 042/RO/LG/GOV/RS.
Que por Nota NO-2024-45912009-APN-CCB#MRE, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Gabinete de Cascos Blancos, Luis Porreti, informa a que ha recibido la nota OF n° 042/2024/RO/LG/GOV/RS del Gobernador del Estado de Rio Grande en la que solicita a la comisión Cascos Blancos colaborar en el rescate de personas, logística y gestión de albergues.
Que resulta necesario dar respuesta a requerimientos de asistencia humanitaria solicitados por las autoridades de la República Federativa del Brasil ante la magnitud del desastre natural aludido.
Que el Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas, por indicación de quien suscribe y del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, entabló contacto formal con el Comandante del Comando Sur del Ejército del Brasil, General de Ejército Hertz Pires do Nascimento, máxima autoridad a cargo del problema, quien le formalizó el tipo inicial de ayuda a satisfacer.
Que es necesario desde este Ministerio contribuir con la ayuda requerida, contemplada en la doctrina dentro del marco de las Operaciones de Protección Civil – Asistencia Humanitaria a terceros países.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios, en su Artículo 19 Inciso 25 establece como competencias del MINISTERIO DE DEFENSA entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación y países amigos.
Que la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, en su Artículo 6°, considera a las operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos como una modalidad de empleo del Instrumento Militar, proporcionándole un marco regulatorio para su despliegue territorial.
Que mediante el Decreto N° 6/2024 se establece entre los objetivos asignados a la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS: “Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las FUERZAS ARMADAS, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales” y, en tal sentido es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA actuar e iniciar las coordinaciones operativas de los apoyos a proporcionar.
Que, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS propicia la medida en trámite.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo con lo previsto en el art. 19 inc. 25 de la Ley N° 22520 y sus modificatorias, y en el artículo 6° inc. b) y c) de la Ley Nº 25.880 el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la Operación Conjunta Combinada de Protección Civil- Asistencia Humanitaria a la República Federativa del Brasil con motivo de brindar asistencia humanitaria en el Estado de Rio Grande do Sul del citado país.
ARTÍCULO 2°. – Instrúyase al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del Comando Operacional, para llevar a cabo Operaciones de carácter Conjuntas – Combinadas de Protección Civil - Asistencia Humanitaria a la República Federativa del Brasil.
ARTÍCULO 3°. – Nómbrese al comandante Operacional de las Fuerzas Armadas, General de Brigada Jorge Fabián BERREDO, a cargo de la Conducción de la Operación Conjunta – Combinada de Protección Civil - Asistencia Humanitaria, constituyéndose en autoridad de coordinación y enlace ante el Comandante del Comando Sur del Ejército del Brasil, General de Ejército Hertz Pires do Nascimento y toda otra autoridad militar brasilera que el gobierno de ese país designe en relación a la emergencia.
ARTÍCULO 4°. – Autorízase la salida del territorio nacional del Personal Militar y los medios que se detallan en el Anexo I (IF-2024-46967587-APN-CO#EMCO) de la presente medida, con destino a la República Federativa de Brasil con motivo de brindar asistencia humanitaria en el Estado de Río Grande do Sul en el citado país, en razón de los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.– Instrúyase a los Jefes de Estado Mayores Generales de las Fuerzas para alistar y poner a disposición el personal y medios necesarios para satisfacer la operación.
ARTÍCULO 6º.- Las erogaciones emergentes del cumplimiento de la presente Resolución serán atendidas de manera exclusiva y limitada a los créditos disponibles a la fecha de suscripción de la presente medida correspondiente a los incisos 2 y 3 de los créditos asignados a los Servicios Administrativos Financieros de los organismos intervinientes en la operación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El Ministro de Defensa, Petri, sustituye el ANEXO I de la RESOL-2024-439-APN-MD por el nuevo IF-2024-47827362-APN-SSPYCEE#MD, debido a errores en los datos de militares destinados a la asistencia humanitaria a Brasil. Se mencionan anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-46103136- -APN-SSYCEE#MD, la Ley N° 25.880 de Ingreso de Personal Militar Extranjero en el Territorio Nacional y/o Egreso de Fuerzas Nacionales reglamentada mediante Decreto N° 1157/2004, la RESOL-2024-439-APN-MD de fecha 8 de Mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente EX-2024-46103136- -APN-SSYCEE#MD se tramitó el requerimiento del Gobernador de Rio Grande Do Sul, Eduardo Leite, de Asistencia Humanitaria a la República Federativa de Brasil en el marco del desastre hidrometeorológico que atraviesa el mencionado país.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2024-439-APN-MD de fecha 8 de Mayo de 2024 se autorizó la Operación Conjunta Combinada de Protección Civil – Asistencia Humanitaria a la República Federativa de Brasil.
Que el artículo 4° de la resolución citada autoriza la salida del territorio nacional del Personal Militar y medios detallados en el ANEXO I (IF-2024-46967587-APN-CO#EMCO).
Que debido a un error material e involuntario en el ANEXO I de la citada resolución se consignaron erróneamente los nombres del personal militar a desplegar, omitiéndose datos personales necesarios para el desarrollo de la Operación.
Que atendiendo a las razones expuestas, corresponde sustituir el ANEXO I (IF-2024-46967587-APNCO#EMCO) aprobado a través del Artículo 4° de la RESOL-2024-439-APN-MD, por un nuevo documento, con la finalidad de evitar imposibilidades migratorias y de ejecución.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo con lo previsto en el art. 19 inc. 25 de la Ley N° 22520 y sus modificatorias, y en el artículo 6° inc. b) y c) de la Ley Nº 25.880 el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el ANEXO I (IF-2024-46967587-APN-CO#EMCO) de la Resolución N° RESOL-2024-439-APN-MD de fecha 8 de Mayo de 2024 por el siguiente ANEXO I (IF-2024-47827362-APN-SSPYCEE#MD) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rodriguez Chirillo fija precio mínimo de biodiesel en $938.540/tonelada para mayo 2024, con plazo de pago de 7 días hábiles. Se decreta vigencia desde la publicación en Boletín Oficial. Se mencionan resoluciones previas Nros. 963/2023 y 5/2024 de la Secretaría de Energía (MEC).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 5 de fecha 30 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° e Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 938.540) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía del Ministerio de Economía, fija el precio mínimo del bioetanol de maíz en $570 por litro para mayo de 2024. Se decreta un plazo máximo de 30 días para pagos y vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida Ley.
Que a través de la Resolución Nº 6 de fecha 30 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que regirían hasta que nuevos precios los reemplacen.
Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/2023 estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el caso del bioetanol elaborado a base de maíz, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar en la página web de esta Secretaría el precio del bioetanol elaborado a base de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° e Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijar precio mínimo de $622/l para bioetanol de caña de azúcar en mayo 2024, con pago en 30 días. Regirá desde su publicación. Firmante: Rodriguez Chirillo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida Ley.
Que a través de la Resolución Nº 6 de fecha 30 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que regirían hasta que nuevos precios los reemplacen.
Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/2023 estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar en la página web de esta Secretaría el precio del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° e Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS VEINTIDÓS ($ 622) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
SENASA (Cortese) exceptúa de la prohibición de antimicrobianos en promoción de crecimiento a los ionóforos y otros principios activos para uso como aditivos en alimentos animales. Establece plazo de 180 días para trámites de exportación y registro en formularios anexos. Se modifican artículos de la RESOL-2024-445.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20352818- -APN-DGTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 594 del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2018, y RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso y/o la comercialización de productos veterinarios que contengan en su formulación principios activos antimicrobianos, solos o en combinación, con fines de promoción de crecimiento, mejorador del desempeño y/o de la eficiencia alimentaria de los animales.
Que, conforme surge del Informe del Subcomité de Ganadería de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de marzo de 2022, los ionóforos merecen ser considerados como un grupo funcional especial para la prevención de la coccidiosis.
Que, asimismo, el referido informe reconoce que no son medicamentos aprobados para su uso sistémico en medicina humana y no figuran en la lista de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de antimicrobianos de importancia crítica.
Que, por su parte, la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria N° RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prevén la exclusión de los alcances y plazos establecidos en dicha norma a las solicitudes de registro de alimentos para animales que contengan monensina, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato y/o sus sales.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario propiciar la excepción al régimen previsto en la referida Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA de los principios activos mencionados.
Que, del mismo modo, atento a la excepción propuesta, corresponde que la Dirección de Productos Veterinarios, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, proceda a la inscripción de dichos compuestos con la dosis establecida para la función de aditivo para alimento para animales.
Que, por último, resulta de mayor eficiencia modificar el plazo para solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase exclusivamente para exportación, dispuesto en la citada Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA, y establecerlo en CIENTO OCHENTA (180) días.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 1° Bis de la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1° Bis.- Excepción. Se exceptúa de lo previsto en el Artículo 1° de la presente norma a los antimicrobianos expresamente mencionados en el Apartado II del Inciso c) del Artículo 12 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria N° RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con función o empleados como aditivos para alimentos para animales, a saber: monensina, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato y/o sus sales.
Los productos indicados en el presente artículo serán inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, con la dosis establecida para la función aditivos para alimentos para animales.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Productos con fosfomicina o polimixina B. Solicitud de cambio. Los titulares de productos veterinarios que contengan derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) o polimixina B que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, estén registrados en el aludido Registro Nacional, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde la puesta en vigencia de la presente resolución, para solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase exclusivamente para exportación, en cuyo caso se otorgará un nuevo Certificado de Uso y Comercialización Exclusivo para Exportación.
Cada titular de registro Exclusivo para Exportación, referido en el párrafo anterior, debe registrar todos los movimientos del principio activo utilizado para la elaboración de su/s producto/s en las planillas obrantes como Anexo II (IF-2024-41750718-APN-DPV#SENASA) de la presente resolución, las cuales se enviarán trimestralmente por correo electrónico a sustanciascontroladasDPV@senasa.gob.ar y deberán ser archivadas por los titulares de los productos y estar disponibles para auditorías llevadas a cabo por la Dirección de Productos Veterinarios”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Maximiliano DERECHO al cargo de Subgerente de Evaluación de Costos de la Superintendencia de Servicios de Salud, desde el 24/04/2024. Se agradece su labor. Firmantes: ORIOLLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41780993- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 769 del 4 de agosto del 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa N° 769/22, se designó transitoriamente al Dr. Maximiliano Jesús DERECHO, DNI N° 30.158.654, en el cargo de Subgerente de Evaluación de Costos, perteneciente a la Gerencia de Gestión Estratégica, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de septiembre del 2021.
Que mediante Nota N° ME-2024-39728417-APN-SEC#SSS, el Dr. Maximiliano Jesús DERECHO, DNI N° 30.158.654, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerente de Evaluación de Costos, perteneciente a la Gerencia de Gestión Estratégica, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-41022795-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Dr. Maximiliano Jesús DERECHO, DNI N° 30.158.654, a partir del 24 de abril del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Maximiliano Jesús DERECHO, DNI N° 30.158.654, a partir del 24 de abril del 2024, al cargo de Subgerente de Evaluación de Costos, perteneciente a la Gerencia de Gestión Estratégica, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, bajo la firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de la cosecha de zanahoria en Catamarca y La Rioja desde el 1º de abril hasta el 31 de diciembre de 2024. Se determina un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, excepto para afiliados. Incluye anexo con tablas salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO Expediente Electrónico Nº EX-2024-40250237-APN-ATCA#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la COSECHA DE ZANAHORIA, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ZANAHORIA, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de abril de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en et artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se fijan remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de zapallo en Catamarca y La Rioja hasta el 31/12/2024, con anexo. Se establece una cuota del 2% mensual sobre salarios a depositar en UATRE, excepto para afiliados. Firmado por Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO Expediente Electrónico Nº EX-2024-40250237-APN-ATCA#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ZAPALLO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ZAPALLO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de abril de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de aceituna en Catamarca y La Rioja hasta el 31/12/2024 (Anexo incluido). Se aplica un 2% mensual sobre salarios como aporte gremial, excepto afiliados, depositado en cuenta de UATRE. Las remuneraciones incluyen sueldo anual complementario y contribuciones previsionales. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40250237-APN-ATCA#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluido el sueldo anual complementario, y serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Fernando Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de nuez en Catamarca y La Rioja hasta diciembre 2024. Se aplica un 2% mensual sobre salarios como cuota de solidaridad, a depositar en cuenta de UATRE (excluyendo afiliados). Incluye anexo con tablas salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO Expediente Electrónico Nº EX-2024-40250237-APN-ATCA#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de abril de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en et artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad bananera en Formosa hasta el 31/7/2024 (detalladas en anexo tabulado). Se decreta cuota solidaria del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE (excepto afiliados). Empleadores actúan como agentes de retención. Se autoriza revisión de remuneraciones por variaciones macroeconómicas a solicitud de partes. Incluye disposiciones de registro y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40270075-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores forestales en Formosa, vigentes del 1/4 al 31/7/2024 (Anexo I). Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios (excepto afiliados a sindicatos), a depositar en UATRE. Empleadores proveen ropa anual (pant., camisa y borcegués) a empleados con >6 meses. Incluye bonificación por antigüedad y cláusula de ajuste por solicitud de partes. Firmado por Fernando D. Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40270075-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa de trabajo por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior a SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 4°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establecen remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Chaco y Formosa desde el 1/4/2024 al 31/5/2024, según anexo. Se determina un 2% de aporte solidario mensual a UATRE, retenido por empleadores, excepto afiliados. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40270075- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1º de abril de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando las partes lo soliciten, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacén de granos en Chaco y Formosa desde el 1° de abril hasta el 31 de julio de 2024, según anexo. Incluye una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios (excepto afiliados), a depositar en cuenta de UATRE. Se autoriza revisión de escalas si se solicita. Vigencia extendida hasta nueva norma. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40270075-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la revisión del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) fija remuneraciones mínimas para trabajadores algodoneros en Chaco y Formosa hasta octubre 2024. Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, excepto afiliados a la UATRE, depositada en cuenta del Banco de la Nación. El anexo incluye datos. La Comisión se compromete a reunirse si se solicita ajustes por variaciones económicas. Firma: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO Expediente Electrónico EX-2024-40270075-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la revisión y el incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia desde el 1º de abril de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, integrada por MARTINEZ (firma), establece remuneraciones mínimas para trabajadores citrícolas en Chaco y Formosa desde el 1° de abril hasta el 31 de julio de 2024 (detalles en anexo). Se crea un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, excepto afiliados. Los empleadores actúan como retenedores. Se decreta vigencia hasta nueva norma y compromiso de revisión por variaciones macroeconómicas. Incluye datos tabulados en anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40270075-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia a partir del 1º de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta un aumento del 12% en los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, retroactivo al 1° de abril de 2024, conforme al Anexo incluido. Mantiene el adicional del 20% para la zona patagónica. Firmantes: Russo (Salud) y Spagnuolo (Agencia Nacional de Discapacidad).
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47638207-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 2 de fecha 12 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso una actualización al valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de un DOCE POR CIENTO (12%) para el mes de marzo de 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-35996406-APN-DNPYRS#AND.
Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 424 del mentado Directorio, suscripta el día 8 de mayo de 2024.
Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12%), retroactivo al mes de abril de 2024.
Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.
Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo N° IF-2024-47639562-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 7/23 y N° 96/23.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un DOCE POR CIENTO (12%) para todas las prestaciones, retroactivo al 1° de abril 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-47639562-APN- DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo - Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se acepta la renuncia de Claudia E. MARTÍNEZ como Directora de Centro Regional NOA Norte del SENASA, efectiva desde el 1/5/2024. Se mencionan resoluciones anteriores de 2023 y 2024. Firmantes: Pablo L. CORTESE (SENASA) y Brenda M. ALMUDEVAR (Coordinadora DGTyA).
Ver texto original
EX-2024-43730887- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-473-APN-PRES#SENASA DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1 de mayo de 2024, la renuncia presentada por la Médica Veterinaria Da. Claudia Edit MARTÍNEZ (D.N.I. N° 16.813.326) al cargo de Directora de Centro Regional NOA Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, al que fuera designada por la Resolución N° RESOL-2023-645- APN-PRES#SENASA del 19 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-321-APNPRES#SENASA del 25 de marzo de 2024, ambas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se aprueba la venta de lotes detallados en el Anexo, realizada en la subasta N° 3.232. Autorízase a compradores retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos, conforme al convenio con el Banco Ciudad. Se registra y notifica a áreas pertinentes. Firmado por Bulacio.
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Bernardo de Irigoyen, Misiones, 10/05/2024
VISTO la Disposición DI-2024-9-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 02/05/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.232.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-01198546-AFIP-ADBEIR#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
DISPONE:
ARTICULO 1.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-01198546-AFIP-ADBEIR#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.232.
ARTICULO 2.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Marcelo Gabriel Bulacio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Administrador de la División Aduana de Iguazú, Eduardo Acevedo, aprueba la venta de mercaderías en la subasta 3232, detallada en el Anexo referido. Autoriza a compradores a retirar bienes luego de abonar saldos e impuestos, conforme cláusulas con el Banco Ciudad. Se dispone registro y comunicación a la División de Secuestros y Rezagos. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Puerto Iguazú, Misiones, 09/05/2024
VISTO, la Disposición DI-2024-28-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y, CONSIDERANDO:
Que, por dicho Acto Administrativo mencionado en el visto, se autorizó la venta de mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica.
Que, la venta se llevó a cabo mediante la subasta Nº 3232 el día 02/05/2024 de forma virtual a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, el acto se efectuó a cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujetos a la aprobación del Organismo.
Que, concluido el mismo, el Banco Banco Ciudad de Buenos Aires informó la venta de los lotes detallados en el anexo IF-2024-00953406-AFIP-ADIGUA#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZU
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de la mercadería comercializada en la subasta electrónica Nº 3232 del registro del Banco Ciudad de Buenos Aires, detalladas en el Anexo IF-2024-01189215-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI. que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificar el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización N.°1 dependiente de la Dirección Regional Centro. Se incluye un esquema tabular con los reemplazantes y sus roles. Firmante: Demkoff.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO razones operativas, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización N.° 1, dependiente de la Dirección Regional Centro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización N.° 1, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N.° 1 (DI RCEN)
EQUIPO 1 B (DI RCEN) *
EQUIPO 1 F (DI RCEN) *
*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se decreta la baja del Indicativo "132" para lucha contra la drogadicción, reemplazado por el "141" asignado en 2014. Firmante: Salas (Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC de ENACOM). Se respalda en solicitud de SEDRONAR y normativas anteriores (Leyes 27.078/2015 y 26.522).).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el EX-2020-83866261-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267/2015, las Leyes Nro. 27.078 y 26.522, la Resolución N° 46/1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 15.692/1999 de la ex SECREATARÍA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 32/2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que el Punto III.4.1 del mencionado Plan Fundamental, determina que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.
Que por Resolución N° 15.692 de fecha 15 de Junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se asignó, entre otros, el Indicativo de Servicios Especiales “132” para la lucha contra la drogadependencia.
Que por Resolución Nº 32 de fecha 12 de Junio de 2014, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se asignó a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO – SEDRONAR –, el Indicativo de Servicios Especiales “141” para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional de prevención y asistencia.
Que mediante nota NO-2020-78392021-APN-SEDRONAR#JGM, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA – SEDRONAR –, con el fin de ordenar los servicios que lleva adelante para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional de prevención y asistencia relativa al consumo problemático de sustancias psicoactivas, solicita la baja del Indicativo de Servicios Especiales “132”, dado que ha sido reemplazado por el “141”
Que de acuerdo a lo indicado en la instrucción superior emitida por NOTA-2020-78800128-APN-ENACOM#JGM, se procederá a la baja del Indicativo de Servicios Especiales “132”.
Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que oportunamente ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Actas de Directorio del ENACOM Nº 3 del 3 de marzo de 2016 y N° 57 del 20 de febrero de 2020, y la Resolución N° RESOL-2021-671-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27 de mayo de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dese de baja el Indicativo de Servicios Especiales “132” para la lucha contra la drogadependencia, asignado oportunamente por Resolución N° 15.692 de fecha 15 de Junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta reconocer a la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA (SAM) como entidad certificante en MASTOLOGÍA por 5 años desde su publicación, con renovación 30 días antes. La DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS autoriza certificaciones SAM. Cualquier cambio en sus normas requiere aprobación previa del MINISTERIO DE SALUD, de lo contrario se revoca. Firmado por Rifourcat.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el expediente N° EX-2023-147228650- -APN-DNCSSYRS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 1276/2017 y N° 1448-E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.
Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.
Que la Resolución 1276/2017 incorpora a la MASTOLOGÍA como especialidad de la medicina para el ámbito de jurisdicción de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122- -APN-DNRSCSS#MS.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA (SAM) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.
Que las modalidades de certificación que ha informado la SOCIEDAD ARGENTINA DE MATOLOGÍA (SAM) están en concordancia con lo establecido por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA (SAM) como entidad científica certificante de la especialidad de MASTOLOGÍA.
ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en MASTOLOGÍA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA (SAM) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.
ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA (SAM) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación en normas técnicas registrales: cédulas de identificación del automotor no caducan salvo casos específicos (importaciones temporales), se expiden digital y físicamente, y se deroga la sección sobre “Cédula para autorizado a conducir”. Se faculta a titulares a compartir cédulas digitales en “Mi Argentina” y se establece trámite electrónico para duplicados mediante Sistema de Trámites Electrónicos. Firmó Pennella.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-47822708-APN-DGDYD#MJ y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 361 de la norma citada en el Visto se sustituyó el artículo 22 del Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, el que establece que “(…) el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación (…) y que (…) las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas (…)”.
Que, a su vez, el artículo 362 sustituyó el primer párrafo del artículo 23 del citado Régimen a fin de establecer que es la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de Organismo de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor, quien “(…) determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, las cuales no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo (…)”.
Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, regula todo lo atinente a la expedición de Cédulas de Identificación del Automotor, sean éstas originales, duplicados o para autorizados a conducir.
Que el artículo 4° de la Sección 1ª del citado cuerpo normativo establece que “(…) las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año corrido desde su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento. Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento (…)”.
Que, por otra parte, la Sección 3ª del mismo plexo normativo regula todo lo atinente a la expedición de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir”.
Que la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo de su propiedad en los términos de las previsiones contenidas en el artículo 40, inciso b), de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.
Que esa autorización también puede ser exteriorizada a través de la entrega física de la Cédula de Identificación, en tanto y en cuanto la misma no se encuentre vencida.
Que habiéndose establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.
Que, en lo que respecta a la entrega digital de las Cédulas de Identificación, cabe destacar que la Cédula Digital ha sido creada mediante Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019 entre la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL y esta Dirección Nacional, cuya implementación se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.
Que, consecuentemente, cabe en esta instancia adecuar el texto del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, a las modificaciones introducidas por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE.
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS se encuentra bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, en ese marco, cabe indicar que las medidas adoptadas por el presente acto se dictan en virtud del requerimiento efectuado por esa Superioridad, conforme se desprende de las Notas Nros. NO-2024-47594459-APN-SSAR#MJ y NO-2024-47829639-APN-SSAR#MJ.
Que ha tomado debida intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y la Disposición N° DI-2024-10-APN-SSAR#MJ del 17 de abril del 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por los que a continuación se indican:
“ARTÍCULO 1º.- Además de los casos en que así lo prevé este Digesto, los Registros Seccionales expedirán una Cédula de Identificación del Automotor original en los siguientes trámites:
a) Al practicar la Inscripción Inicial.
b) Al inscribir una transferencia.
c) Al inscribir una comunicación de recupero.
d) Al practicarse un cambio de radicación.
e) Al practicarse un cambio de domicilio.
f) Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.
g) Al practicarse un cambio de motor.
h) Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.
i) Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
j) Al disponer la reposición de placas metálicas.
k) Al practicarse un cambio de uso.
l) Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.
En todos los supuestos, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico (cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección) como consecuencia de los trámites arriba indicados. La Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriere. La Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” o la que en el futuro la reemplace.
Sin perjuicio de ello, el Registro podrá expedir otras Cédulas en carácter de adicional, si así lo solicitare el peticionario en alguna de las formas previstas en los artículos 3º y 10.
No obstante lo dispuesto en el inciso b) de este artículo, el Registro Seccional no expedirá la Cédula si el adquirente fuere un comerciante habitualista que así lo hubiere solicitado en la forma prevista en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 4º de este Título.
En los casos en que para la radicación del automotor se hubiere invocado su guarda habitual, al expedir la Cédula de Identificación el Registro Seccional deberá agregar en el espacio destinado a consignar el domicilio el lugar de la guarda seguido por la sigla “G.H.””
“ARTÍCULO 3°.- Las Cédulas adicionales a que se refieren los artículos 1º y 2º podrán peticionarse de alguna de las siguientes formas:
1. Mediante la presentación de la Solicitud Tipo “TP”, “TPM” o “02”;
2. Mediante mención expresa en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo que corresponda presentar, cuando se peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula. En estos casos, se abonará el arancel por la Cédula adicional, pero no será necesaria la presentación de Solicitud Tipo al efecto.
El Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:
a) que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta;
b) que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero;
c) que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección 2ª;
d) que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación;
e) que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.
Asimismo, no se entregará la Cédula en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 4° del Capítulo XXV de este Título.
ARTÍCULO 4°.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.
ARTÍCULO 5°.- El titular registral podrá solicitar que su propia Cédula digital sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, la persona humana o jurídica deberá:
1. Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos;
2. Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal;
3. Seleccionar un dominio sobre el cual es titular;
4. Identificar al tercero mediante su nombre y apellido, y CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.
Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como artículos 10, 11 y 12 de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, los textos que a continuación se indican:
“ARTÍCULO 10.- EXPEDICIÓN ELECTRÓNICA DE CÉDULA ADICIONAL O DE DUPLICADO DE CÉDULA. Cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales previstas en esta Sección también podrá ser peticionada y expedida en forma completamente electrónica.
A tal efecto, el titular registral deberá:
a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) Realizar la precarga de datos para la confección de la Solicitud Tipo “TP”;
c) Incorporar los datos que le sean requeridos según la Cédula de Identificación que se peticione;
d) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) o utilizar un concentrador de pago con su número de CUIT/CUIL;
e) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria o desde un concentrador de pagos, registrados a su nombre.
ARTÍCULO 11.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, imprimir la Solicitud Tipo “TP” correspondiente, calificar y procesar el trámite, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral, deberá dejar constancia del número de VEP o de la identificación de la operación que consigne el concentrador de pagos utilizado.
Luego, salvo que mediare alguna de las causas previstas en esta Sección que impidan su expedición, expedirá la o las Cédulas de Identificación del Automotor que se hubiesen peticionado, tanto en su formato digital como físico.”
ARTÍCULO 12.- El peticionante podrá realizar el seguimiento del trámite a través de la página web del organismo.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los artículos 2°, 3° y 4° de la Sección 2ª, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por los que a continuación se indican:
“ARTÍCULO 2º.- La solicitud de duplicado de Cédula sólo podrá ser efectuada por el titular registral o uno de ellos en caso de condominio en la forma prevista en los artículos 3° o 10 de la Sección 1ra.
ARTÍCULO 3º.- En el supuesto del inciso b), artículo 1º, de esta Sección y cuando la petición sea efectuada de forma presencial, se deberá acompañar además la Cédula deteriorada, la que será retenida por el Registro. El Registro no expedirá el duplicado de Cédula si mediare alguna de las causas previstas en el artículo 3º de la Sección 1ª que impiden la expedición de una Cédula adicional.
ARTÍCULO 4°.- Los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.”
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 5°.- Las Cédulas de Identificación emitidas con anterioridad a la vigencia de la presente, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, no tendrán vencimiento. Esa circunstancia constará debidamente en su formato digital.
ARTÍCULO 6°.- Las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó. La revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta.
La solicitud expresa de revocación deberá ser requerida al Registro mediante el uso de una Solicitud Tipo “TP”, “TPM” o “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo pertinente e igualmente caducará el derecho a su uso.
El Registro anulará y destruirá la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir presentada, salvo la parte de ésta que contenga el número de control, la que se agregará al Legajo.
En todos los casos se procederá a su revocación en el sistema informático.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación, con excepción de la modificación introducida en el artículo 5° de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, previsión que entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hospital Garrahan convoca a concurso para dos cargos de Médico/a Especialista en Nefrología, Diálisis y Trasplante Renal (42 hs/semana). Inscripciones del 13 al 21/5/2024, en Gerencia de RR.HH. (Combate de los Pozos 1881, of. 5323). Firmantes: Martinez Dupuy. Bases en www.garrahan.gov.ar. Se establece el proceso según res. 495/CA/2024.
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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
DOS (2) CARGOS DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO DE NEFROLOGÍA, DIÁLISIS Y TRASPLANTE RENAL
RESOLUCIÓN Nº 495/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 13 al 21 de mayo de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
Se decreta concursos para un cargo de Coordinador/a de Unidad CIM 41 (42 hs semanales) bajo Coordinación General de Cuidados Intermedios y Moderados (Clínica Pediátrica). Firmantes: Martinez Dupuy. Bases en www.garrahan.gov.ar. Resolución 517/CA/2024. Inscripciones 13-21/5/2024.
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Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE COORDINADOR/A DE UNIDAD “CIM 41” CON 42 HORAS SEMANALES
COORDINACIÓN GENERAL DE CUIDADOS INTERMEDIOS Y MODERADOS (CLÍNICA PEDIÁTRICA)
RESOLUCIÓN Nº 517/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 13 al 21 de mayo de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
Banco de la Nación Argentina, conforme se decreta en el art. 1°, establece tasas de interés para préstamos con caución de obras. Las Mipymes aplicarán BADLAR +5 ppa, mientras que el resto, BADLAR +10 ppa. Incluye tablas con tasas nominales anuales y efectivas para períodos desde 30 a 360 días, diferenciadas por tipo de usuario (A, B, C, D) con rangos variables (ej: Usuario A hasta 36% TNA, D hasta 60% TNA). Firmó Beatriz Alvarez, Subgerente Departamental. Datos vigentes en www.bna.com.ar.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
06/05/2024
al
07/05/2024
57,91
56,54
55,20
53,91
52,66
51,44
44,75%
4,760%
Desde el
07/05/2024
al
08/05/2024
58,06
56,67
55,33
54,03
52,78
51,56
44,84%
4,772%
Desde el
08/05/2024
al
09/05/2024
58,06
56,67
55,33
54,03
52,78
51,56
44,84%
4,772%
Desde el
09/05/2024
al
10/05/2024
54,85
53,61
52,41
51,25
50,12
49,03
42,95%
4,508%
Desde el
10/05/2024
al
13/05/2024
47,21
46,29
45,40
44,53
43,69
42,86
38,21%
3,880%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
06/05/2024
al
07/05/2024
60,82
62,33
63,90
65,52
67,20
68,93
81,01%
4,998%
Desde el
07/05/2024
al
08/05/2024
60,97
62,49
64,07
65,70
67,39
69,13
81,28%
5,011%
Desde el
08/05/2024
al
09/05/2024
60,97
62,49
64,07
65,70
67,39
69,13
81,28%
5,011%
Desde el
09/05/2024
al
10/05/2024
57,45
58,79
60,19
61,64
63,12
64,66
75,28%
4,721%
Desde el
10/05/2024
al
13/05/2024
49,12
50,11
51,13
52,17
53,25
54,35
61,85%
4,037%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 06/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 33%, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 35%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 60% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central (firma Stefanelli y Marchelletta) elimina la "Caja de ahorros para turistas" (punto 3.12) y ajustes en normas de exterior y cambios (puntos 3.14.5 y 4.4). Restablece redacción previa del punto 5.9.3 según comunicación A6844. Autoriza operaciones pendientes hasta 13/5/24. Se remitirán nuevas hojas normativas. Firmantes: Stefanelli, Marchelletta.
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09/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1013, OPASI 2-718:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Dejar sin efecto las disposiciones relativas a la “Caja de ahorros para turistas” contenidas en el punto 3.12. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
2. Dejar sin efecto el punto 3.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”.
3. Dejar sin efecto el punto 4.4. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a operaciones con títulos valores por cuenta y orden de turistas no residentes de las entidades, establecido mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7551.
4. Dejar sin efecto lo dispuesto por el punto 2. de la Comunicación “A” 7551, reestableciendo la redacción del punto 5.9.3. de las normas de “Exterior y cambios” que constaba en la Comunicación “A” 6844.
5. Establecer que las entidades podrán realizar hasta el 13.5.24 las operaciones con títulos valores que se encuentren pendientes en virtud de las operaciones concretadas en el marco del mecanismo previsto en punto 4.4. de las normas de “Exterior y cambios” en los dos días hábiles previos a la entrada en vigencia de lo dispuesto en los puntos 3. y 4. de la presente.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
El Banco Central comunica tasas de referencia para depósitos mediante la Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se adjunta anexo con datos en www.bcra.gob.ar. Fecha 09/05/2024.
Ver texto original
09/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
Se notifica a LOMBARDO y RIBEIRO por desconocerse sus domicilios sobre condenas a multas y comiso de mercaderías. Se intimó pago en 15 días bajo procedimiento de ejecución, con derecho a demanda contenciosa o apelación. Firmado por FRANCIA, Administrador de Aduana de Concepción del Uruguay. Incluye datos tabulados con detalles de las sanciones.
Ver texto original
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.
Se decreta que quienes acrediten derecho sobre mercaderías listadas en tablas (resoluciones con fechas y bienes como zapatillas, monedas, yerba, etc.) deben solicitar su destino en 30 días desde la publicación en la Aduana de Gualeguaychú (Avda. del Valle 275, 8:00-16:00), bajo apercibimiento de declararlas abandonadas al Estado y pagar multas. Firmado por Falcon.
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La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417 y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421 del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.
RESOLUCION
FECHA
MERCADERÍAS
104/2024
16/04/2024
Zapatillas y celular.
90/2018
08/06/2018
Monedas y billetes de colección.
45/2024
29/02/2024
Bandejas de aluminio.
53/2024
12/03/2024
Yerba Mate.
378/2023
11/12/2023
Llaveros, pelotas de fútbol, gorras, bufandas, bolsas, remeras, vasos y pines.
70/2024
20/03/2024
Articulos de electricidad, tornillos y grampas, artículos sanitarios, latas de pintura, aerosoles de pintura, tubos de silicona, cables y electrodos.
68/2024
19/03/2024
Cuchillos.
62/2024
18/03/2024
Mochilas.
61/2024
18/03/2024
Repuestos de maquinaria.
596/2021
19/09/2021
Bijuterie.
74/2024
20/03/2024
Banderas y buzos.
32/2024
26/02/2024
Sillas metálicas, mesa redonda, bolsos, porta cosméticos y carteras.
Se decreta condenar a TANTALEAN ROMERO y PEREZ SUAREZ al pago de $14.227.200, comiso de mercadería y dinero, e inhabilitaciones especiales. Las ciudadanas peruanas pueden apelar en 3 días ante Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Firmaron GODOY ALLENDE (Administrador Aduana Río Grande) y MIRABELLI (Jefe Sección Sumarios).
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Desde Actuación SIGEA N° 17614-132-2019 (SUCOA N.º 049-SC-57-2019/9), caratulada “TANTALEAN ROMERO Elisabed Caterine y PEREZ SUAREZ Maricely s/psta. Inf. Art. 866,871 y 872 C.A.”, se hace saber a la Sra . TANTALEAN ROMERO Elisabed Caterine DNI 75.230.898-1 y PEREZ SUAREZ Maricely DNI 62.323.312-5 ......”RIO GRANDE, 03 MAY 2024 VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a las ciudadanas peruanas TANTALEAN ROMERO Elisabed Caterine DNI 75.230.898-1 y PEREZ SUAREZ Maricely DNI 62.323.312-5 al pago de una multa de PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ( $14.227.200,00) equivalente a cuatro (4) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada. CONFIRMAR el comiso de la mercadería objeto del delito. CONFIRMAR el comiso del dinero en moneda extranjera y en moneda nacional secuestrada. CONFIRMAR las inhabilitaciones especiales en orden a lo establecido en los arts 876 ap. 1 inc. f g, h) y 1026 inc. b) del Código Aduanero. HACER SABER a las ciudadanas peruanas TANTALEAN ROMERO Elisabed Caterine DNI 75.230.898-1 y PEREZ SUAREZ Maricely DNI 62.323.312-5 que contra lo resuelto, podrán dentro de los TRES (3) días posteriores a la fecha de notificación de este acto administrativo, podrá recurrir mediante recurso de apelación por ante la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, conforme lo normado por el art. 1.028 ap 1º inc. a) del Código Aduanero. RESOL-2024-51-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: GODOY ALLENDE Daniel Alfonso Administrador Aduana - Aduana Río Grande. Quedan Uds. debidamente notificadas.-
Se decreta la condena de MANCILLA Guillermo Patricio a pagar multa de $55.500 y US$1.855,97, mantener secuestro del vehículo Renault Clio PQN784. Dispone plazo de 15 días para apelar ante Juzgado Federal o Tribunal Fiscal. Firmantes: GODOY ALLENDE (Administrador Aduana Río Grande) y MIRABELLI (Jefe Sección Sumarios).
Ver texto original
Desde Actuación SIGEA N° 17611-96-2022 (SUCOA N.º 049-SC-011-2022/9), caratulada “MANCILLA Guillermo Patricio s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber al Sr. MANCILLA Guillermo Patricio DNI 30.654.742 … “RIO GRANDE, 03 MAY 2024, VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR al Sr. MANCILLA Guillermo Patricio DNI 30.654.742 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 55.500,00) importe consistente al 30% del valor en aduana del rodado en infracción, con más la suma de DOLARES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (U$D 1.855,97), equivalente a los tributos (I.V.A). MANTENER LA ORDEN DE SECUESTRO del rodado marca RENAULT modelo CLIO MIO 5P DINAMIQUE MY16, dominio PQN784. HACER SABER al Sr. MANCILLA Guillermo Patricio DNI 30.654.742 que podrá interponer en contra de la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, carátula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-52-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: GODOY ALLENDE Daniel Alfonso Administrador Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.
Se decreta la citación de SOC AUTOMOTRIZ MACKENNA LTDA a comparecer ante la Aduana de Bariloche para participar en actos de verificación de mercaderías, conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415. Firmantes: Barone Conde. Se menciona la existencia de datos tabulados con detalles de actuación.
Ver texto original
Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, dentro de los diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación del presente, en la Dependencia de la Aduana de Bariloche, sita en Vice Alte O´connor 930 – 3º Piso de San Carlos de Bariloche, en el horario de 9 a 11 hs, a los efectos de participar de los actos de verificación, clasificación y valoración de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan.
Se decreta autorizar a EXPERTA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL a operar en toda la República Argentina en la rama “RESPONSABILIDAD CIVIL” con el plan homónimo. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-30101889- -APN-GTYN#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a EXPERTA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “RESPONSABILIDAD CIVIL”, con el Plan denominado “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta homologación de adhesión de una empresa (referenciada en IF-2023-140184443) al acuerdo marco 1068/20 entre el Sindicato de Mecánicos y la Federación de Talleres, bajo Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Autoriza suspensiones y pagos no remunerativos, considerando la emergencia sanitaria y económica. Incluye listado de personal en cuadro anexo. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-03002032-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-798-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-140184443-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-03002032- APN-DGD#MT ha solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y AFINES, por el sector empleador.
Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-140184443-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-03002032-APN-DGD#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-798-APN-ST#MT y registrado bajo los Nº 1068/20.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de la adhesión de autos conforme surge de RE-2023-140711796-APN-DGD#MT del EX-2023-140711953-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 13 del EX-2023-03002032-APN-DGD#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la adhesión al acuerdo marco registrado bajo los Nº 1068/20, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y AFINES, por el sector empleador, respecto de la empresa cuyos datos lucen en el IF-2023-140184443-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-03002032-APN-DGD#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-140184443-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-03002032-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a la empresa individualizada en el IF-2023-140184443-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-03002032-APN-DGD#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 1068/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de adhesiones al acuerdo marco 765/20 entre FAECYS (sindical) y CAC, CAME, UDECA (empleadores), para empresas listadas en IF-2023-69947455. Firmó Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). Incluye datos tabulados de personal y empresas. Aplica artículo 223 bis de la Ley 20.744 y resoluciones por emergencia sanitaria.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2022-103714948-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-515-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1358-APN-ST#MT, la RESOL-2021-73-APN-ST#MT, la RESOL-2021-471-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1023-APN-ST#MT, la RESOL-2022-323-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en IF-2023-69947455-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-103714948- APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-69947455-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-103714948-APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-515-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 765/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-1358-APN-ST#MT, RESOL-2021-73-APN-ST#MT, RESOL-2021-471-APN-ST#MT, RESOL-2021-1023-APN-ST#MT y RESOL-2022-323-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos en RE-2022-135106988-APN-DGD#MT y RE-2023-01040052-APN-DGD#MT, que obran agregados en orden 9 y 14 del EX-2022-103714948-APN-DNRYRT#MT.
Que se reemplaza el listado del IF-2022-103782873-APN-DNRYRT#MT por el del IF-2023- 69947455-APN-DNRYRT#MT, el cual incluye las mismas empresas ratificadas por el sindicato en RE-2022-135106988-APN-DGD#MT y RE-2023-01040052-APN-DGD#MT, habiéndose desvinculado los expedientes que no cuentan con la conformidad sindical.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.
Que corresponde dejar aclarado que ante la imposibilidad técnica de vincular en tramitación conjunta los expedientes que lucen en el IF-2023-69947455-APN-DNRYRT#MT, a los fines de garantizar los derechos de los involucrados y la seguridad jurídica del proceso, una vez dictado el acto administrativo correspondiente, se procederá a agregar registro del mismo en los expedientes, para su posterior remisión a Guarda de Convenios Colectivos de Trabajo.
Que corresponde dejar asentado que en relación a los plazos de adhesión deberá estarse a lo estipulado en los Acuerdos Marco de referencia, los que establecen un plazo máximo de 60 días.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 765/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en IF-2023-69947455-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-103714948-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-69947455-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-103714948-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-69947455-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-103714948-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 765/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo Marcelo Bellotti homologa adhesión de empresas al Acuerdo Marco 1068/20 entre Sindicato de Mecánicos y Federación de Talleres, bajo el Art. 223 bis de la Ley 20.744, ante la emergencia sanitaria y económica. Se menciona listado de personal en el documento IF-2023-140336368. La medida no establece antecedente para futuros acuerdos. Firma: Bellotti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2022-127538072-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-798-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-140336368-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-127538072-APN-DGD#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y AFINES, por el sector empleador.
Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-140336368-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-127538072-APN-DGD#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-798-APN-ST#MT y registrados bajo el Nº 1068/20.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesion de autos conforme surge de RE-2023-140699007-APN-DGD#MT del EX-2023-140699066-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 11 del EX-2022-127538072-APN-DGD#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la adhesión al acuerdo marco registrado bajo el Nº 1068/20, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y AFINES, por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-140336368-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-127538072-APN-DGD#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-140336368-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-127538072-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-140336368-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-127538072-APN-DGD#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 1068/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de la adhesión de una empresa (datos en expediente) al Acuerdo Marco 1049/20 entre FAECYS (sindical) y FAEVYT (empleador). Incluye suspensiones y pagos no remunerativos por Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona listado de personal en el cuadro del expediente. Aplica condiciones más favorables ante emergencia económica/sanitaria. Firmó: Bellotti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2022-134000022-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-786-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-141418800-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-134000022-APN-DGD#MT ha solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por el sector empleador.
Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-141418800-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-134000022-APN-DGD#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por la RESOL-2020-786-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1049/20.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de la adhesión de autos en el expediente identificado en el IF-2023-141418800-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-134000022-APN-DGD#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la adhesión al acuerdo marco registrado bajo el número 1049/20, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por el sector empleador, respecto de la empresa cuyos datos lucen en IF-2023-141418800-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-134000022-APN-DGD#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución, IF-2023-141418800-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-134000022-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1º y a la empresa individualizada en el IF-2023-141418800-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-134000022-APN-DGD#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco Nº 1049/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de dos acuerdos entre el Sindicato de Prensa de Rosario y Televisión Litoral S.A., conforme Ley 14.250. Firmantes: Bellotti. Establecen condiciones salariales y obligan a administración separada de contribuciones sindicales según Ley 20.744 y Decreto 467/88. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-40310893-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 19/24 y en páginas 25/26 del IF-2023-40351710-APN-ATR#MT del EX-2023-40310893-APN-ATR#MT obran los acuerdos, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en páginas 19/24 del IF-2023-40351710-APN-ATR#MT del EX-2023-40310893-APN-ATR#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo obrante en páginas 25/26 del IF-2023-40351710-APN-ATR#MT del EX-2023-40310893-APN-ATR#MT, con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 19/24 del IF-2023-40351710-APN-ATR#MT del EX-2023-40310893-APN-ATR#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 25/26 del IF-2023-40351710-APN-ATR#MT del EX-2023-40310893-APN-ATR#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de adhesiones de empresas al acuerdo marco entre UTHGRA y FEHGRA para suspensiones y pagos no remunerativos, conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmó Bellotti. Incluye cuadro con personal afectado. El acuerdo se limita al contexto de emergencia y prioriza condiciones más beneficiosas para trabajadores. No establece precedente.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-10837108- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-638-APN-ST#MT, la RESOL-2020-978-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1497-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1177-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1104-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1667-APN-ST#MT, la RESOL-2023-934-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-139809269-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-10837108- -APN-DGD#MT ha solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por el sector sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por el sector empleador.
Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-139809269-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-10837108- -APN-DGD#MT.
Que el referido acuerdo marco obra fue homologado por la RESOL-2020-638-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 905/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-978-APN-ST#MT, RESOL-2020-1497-APN-ST#MT, RESOL-2021-1177-APN-ST#MT, RESOL-2021-1104-APN-ST#MT, RESOL-2021-1667-APN-ST#MT y RESOL-2023-934-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-140276986-APN-DGD#MT del EX-2023-140277039- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 12 del EX-2023-10837108- -APN-DGD#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.
Que deberá tenerse en cuenta lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo marco homologado por RESOL-2020-638-APN-ST#MT.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 905/20 y a sus prórrogas, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en IF-2023-139809269-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-10837108- -APN-DGD#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución, IF-2023-139809269-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-10837108- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-139809269-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-10837108- -APN-DGD#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 905/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo MARCELO CLAUDIO BELLOTTI homologa acuerdo entre el Sindicato del Personal de la Industria Frigorífica (Santa Fe) y la empresa FRIGORÍFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA S.A. Se decreta la homologación conforme Ley 14.250/2004. Se dirige a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Se ordena notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-94142377- -APN-ATSF#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en el IF-2023-94143178-APN-ATSF#MT del EX-2023-94142377- -APN-ATSF#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 14 de agosto de 2023, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R.) SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa de marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R.) SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el IF-2023-94143178-APN-ATSF#MT del EX-2023-94142377- -APN-ATSF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UTA y FATAP suscripto por sus representantes. El SECRETARIO DE TRABAJO, Bellotti, exceptúa la cláusula novena y ordena registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmante: Bellotti.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-132920200- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/7 del RE-2023-132920068-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-132920200- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, con relación a la cuota solidaria establecida en la cláusula SEXTA del presente acuerdo, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la manifestación realizada por la empleadora en la cláusula NOVENA, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/7 del RE-2023-132920068-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-132920200- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo y anexos entre Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 991/08 "E". Se establece procedimiento para fijar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: Bellotti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-48848834-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/14 del RE-2023-48848745-APN-DGD#MT del EX-2023-48848834-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 24 de Abril de 2023 entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 991/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por el sector empleador, que lucen en las páginas 8/14 del RE-2023-48848745-APN-DGD#MT del EX-2023-48848834-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 991/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Sr. Bellotti, Secretario de Trabajo, homologa acuerdos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, estableciendo condiciones salariales y administración separada de contribuciones sindicales. Se declara conformidad con la Ley 14.250 y se exceptúa cálculo de bases remunerativas para trabajadores bajo Ley 12.908. Los instrumentos son registrados y notificados conforme a los términos legales.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-40334563-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 20/25 y en páginas 26/27 del IF-2023-40362462-APN-ATR#MT del EX-2023-40334563-APN-ATR#MT obran los acuerdos, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en páginas 20/25 del IF-2023-40362462-APN-ATR#MT del EX-2023-40334563-APN-ATR#MT corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo obrante en páginas 26/27 del IF-2023-40362462-APN-ATR#MT del EX-2023-40334563-APN-ATR#MT, con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 20/25 del IF-2023-40362462-APN-ATR#MT del EX-2023-40334563-APN-ATR#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 26/27 del IF-2023-40362462-APN-ATR#MT del EX-2023-40334563-APN-ATR#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre Sindicato de Prensa de Rosario y Televisión Litoral S.A. Firmantes: Bellotti. Se exceptúa cálculo de base remunerativa e indemnizatoria por Resolución 305/2007. Se ordena manejo separado de contribuciones sindicales (DNU 467/88). Se establece registro y comunicación conforme ley 14.250.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-40341527-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 20/25 y 26/27 del IF-2023-40369881-APN-ATR#MT del EX-2023-40341527-APN-ATR#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en páginas 20/25 del IF-2023-40369881-APN-ATR#MT del EX-2023-40341527-APN-ATR#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo obrante en páginas 26/27 del IF-2023-40369881-APN-ATR#MT del EX-2023-40341527-APN-ATR#MT, con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 20/ 25 del IF-2023-40369881-APN-ATR#MT del EX-2023-40341527-APN-ATR#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 26/27 del IF-2023-40369881-APN-ATR#MT del EX-2023-40341527-APN-ATR#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y CONSEJO VIAL FEDERAL, bajo Ley 14.250. El acuerdo modifica condiciones en el Convenio Colectivo 572/09. Firmó Bellotti. Se dispone registro, notificación y publicación, con cláusulas sin contradicción legal. Incluye anexos tabulados en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-108618162- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2023-108618015-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 53/08.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, obrante en la página 1 del RE-2023-108618015-APN-DGD#MT del EX-2023-108618162- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre WADE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION de Buenos Aires, prorrogando hasta el 31/7/2024 la no consideración remunerativa de determinados conceptos para cálculo de aportes previsionales (excluyendo obra social y ART), bajo excepción del Decreto 633/18. Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones del Trabajo). Se establece comunicación a AFIP y Secretaría de Seguridad Social, con salvaguarda de derechos individuales.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32356765- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-32355834-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa WADE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-35835826-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-36310908-APN-DGD#MT de autos.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen, la prórroga del acuerdo obrante en el marco del EX-2023-100865001- -APN-DGD#MT homologado bajo RESOL-2023-1819-APN-ST#MT, desde el 1° de abril de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado ante esta Cartera de Estado elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que el acuerdo abarca a todo el personal de la compañía según consta en presentación realizada en el Documento Nº RE-2024-35835826-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa WADE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-32355834-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-32355834-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas (S.S.I.P.) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación, suscripto por las partes. Firmantes: Mentoro. Se establece el registro del convenio colectivo N°782/20 y procedimientos administrativos. Se mencionan anexos técnicos. Publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30090162- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-30090055-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-30090162- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en la cláusula séptima del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante el Documento Electrónico N° RE-2024-30090055-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-30090162- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo colectivo entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (sindical) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (patronal), sobre recomposición salarial y condiciones laborales. Se ordena el registro del convenio, evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/76, y publicar la disposición. Firmado por MENTORO. Se mencionan recomendaciones técnicas sobre administración de fondos sindicales y cumplimiento legal.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29945501- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-29944812-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-29945501- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en la cláusula séptima del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-29944812-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-29945501- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos salariales para el Convenio Colectivo 545/08 entre UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN (sindical) y CAMARCO/FAEC (empleadores), conforme Ley 14.250. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Excluye cálculo de remuneraciones conforme Resolución 1419/07. Incluye registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2023-143503270- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3/4 del RE-2023-143503005-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados en fechas 17 de noviembre de 2023 y 01 de diciembre de 2023, respectivamente, entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los acuerdos de marras, las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme a los términos allí pactados.
Que, respecto al carácter de las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las gratificaciones extraordinarias previstas en los artículos PRIMERO, resultan comprendidas en las previsiones de la Ley N° 26.176 conforme a su correspondencia con las finalidades previstas por la Ley citada y lo oportunamente establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1905, de fecha 9 de diciembre de 2008.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del RE-2023-143503005-APN-DGD#MT del EX-2023-143503270- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del RE-2023-143503005-APN-DGD#MT del EX-2023-143503270- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato SUVICO y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad, suscripto por MENTORO. Establece recomposición salarial conforme el Convenio 422/05. Se remite el expediente a Dirección de Gestión Documental y se evalúa promedio remunerativo. Se dispone publicación en el Boletín Oficial y cláusula de notificación a las partes.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30105455- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-30105190-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-30105455- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en la cláusula séptima del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-30105190-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-30105455- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, sobre liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme Ley 14.250/04. El acuerdo se rige bajo el Convenio Colectivo 692/05 “E”. El SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti autoriza su registro y notifica a SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS (MINISTERIO DE ECONOMÍA) y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Establece publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2023-140162802- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/8 y 9/10 del RE-2023-140161900-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-138515882-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-138393968- -APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponderá comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/8 y 9/10 del RE-2023-140161900-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-140162802- -APN-DGDYD#JGM, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bellotti aprueba acuerdo entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería (sindical) y Confederación General de Peluqueros, Federación Bonaerense y Centro de Patrones (empleadores), homologando modificaciones al Convenio Colectivo 730/15. Se aprueba su Texto Ordenado y se dispone registro, comunicación y publicación con anexos en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2023-102244029-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-102238227-APN-DGD#MT y en el RE-2023-141836340-APN-DGDYD#JGM de autos obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que Bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en el RE-2023-102238811-APN-DGD#MT, acompañan Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N°730/15, incorporando en el mismo las modificaciones realizadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-102238227-APN-DGD#MT y en el RE-2023-141836340-APN-DGDYD#JGM del presente expediente; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15 que fuera suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-102238811-APN-DGD#MT del EX-2023-102244029-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 aprobado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo, Escalas Salariales y Actas Complementarias entre la FATIDA (sindical) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (empleadora), suscritos en los documentos mencionados. Firmantes: Bellotti. Establece recomposición salarial en el Convenio Colectivo 409/05. Se envían actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se citan referencias documentales.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2023-141871062- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-141870918-APN-DGD#MT y en el RE-2023-142296671-APN-DGD#MT y RE-2023-142267353-APN-DGD#MT del EX-2023-141871062- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo, Escalas Salariales y Actas Complementarias respectivamente, suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo, Escalas Salariales y Actas Complementarias, suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/3 del RE-2023-141870918-APN-DGD#MT, RE-2023-142296671-APN-DGD#MT y en el RE-2023-142267353-APN-DGD#MT del EX-2023-141871062- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central emplaza a Raúl VEGA a comparecer en 10 días hábiles en el expediente 141597/2023 y sumario 8134, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y Lizzi (Analista Sr. en dicha área). Se decreta citación y emplazamiento.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se emplaza a Marta Gladys FRUTOS (DNI 13.948.894) a comparecer en el Banco Central en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ y BERNETICH.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Marta Gladys FRUTOS (D.N.I. N° 13.948.894), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163502/2022, Sumario N° 8136, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Melina BARRAGAN a comparecer en 10 días hábiles ante el Expediente 163281/22 por incumplimiento de normas cambiarias. Firmantes: Suarez (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Bernetich (Jefa de dicha Gerencia). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Melina BARRAGAN (D.N.I. N° 41.849.558), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163281/22, Sumario N° 8150, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Ruth Abigail SOLIS a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX2021-00187858 y Sumario 8099, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Ruth Abigail SOLIS (Documento Nacional de Identidad N° 36.441.056), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00187185-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8099, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a los gendarmes María Noelia MANTICA y Claudio Luciano RAMIREZ JUNCO su baja de Gendarmería Nacional a su solicitud desde el 1/9/2023, conforme disposición de la Dirección de Recursos Humanos firmada por RÍOS. Los afectados prestaban en el Escuadrón 34 'Cabo Primero Marciano Verón' en la Sección Seguridad 'Centro Atómico Bariloche'.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a los Gendarme (S) María Noelia MANTICA (DNI: 40.268.016) y Claudio Luciano RAMIREZ JUNCO (DNI: 37.796.259); del contenido de la Disposición “R” Nro. 286/23 del Director Nacional De Gendarmería, cuya parte pertinente dice: ARTÍCULO 1º-. Dar de baja de GENDARMERÍA NACIONAL “A SU SOLICITUD” a partir del 01 de SEPTIEMBRE del 2023, al personal de la Institución, que a continuación se menciona: 1. Gendarme I Escalafón GENERAL (Especialidad SEGURIDAD), María Noelia MANTICA (MI 40.268.016 - CE 108.436), con prestación de servicio en el Escuadrón 34 “CABO PRIMERO MARCIANO VERÓN” (SECCIÓN SEGURIDAD “CENTRO ATOMICO BARILOCHE”). 2. Gendarme I Escalafón GENERAL (Especialidad SEGURIDAD), Claudio Luciano RAMIREZ JUNCO (MI 37.796.259 - CE 111.442), con prestación de servicio en el Escuadrón 34 “CABO PRIMERO MARCIANO VERÓN” (SECCIÓN SEGURIDAD “CENTRO ATOMICO BARILOCHE”).
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
El MINISTERIO DE SALUD notifica a ROKEN CROSS S.R.L. una resolución sancionando con multa de $224.000 por incumplir el art. 7 inc. 1 de la Res. 255/94. Establece pago en 5 días hábiles en Dirección de Contabilidad y Tesorería, y recurso de nulidad/apelación post pago conforme Ley 17.565. Firmantes: COLLIA (Secretario de Calidad en Salud) y VERA (Jefa de Departamento, Dirección de Despacho).
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“EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN notifica a ROKEN CROSS S.R.L. la Resolución RESOL-2023-184-APN-SCS#MS dictada el 1 de Diciembre de 2023 mediante la cual se resolvió lo siguiente: “viernes 1 de diciembre de 2023 (…) por ello: el SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD resuelve: “Artículo 1º: sanciónase a la razón social ROKEN CROSS S.R.L. (CUIT: 30-71511619- 3), en su carácter de propietaria del establecimiento utilizado para la comercialización mayorista de productos biomédicos denominado “ROKEN CROSS” ubicado en la Avenida Sáenz n° 91, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos $ 224.000 (PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL) por haber transgredido el Artículo 7º inc. 1º de la Resolución Ministerial nº 255/94. Artículo 2º: acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio nº 1.925, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (fondo nacional de salud). artículo 3°: la sancionada podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 53 y concordantes de la Ley n° 17.565, el que reza: “contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del Artículo 52. en el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido Artículo 52 el total de la misma. en Capital Federal y en el Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR será competente el juez en lo contencioso administrativo que corresponda (modificado por Ley 19.451).” Artículo 4º: Notifíquese por la Dirección de Despacho dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41º y subsiguientes del Decreto n° 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley n° 19.549, gírese a la Dirección de Contabilidad y Tesorería de la Dirección General de Administración para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal”. FDO: ALEJANDRO FEDERICO COLLIA. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
El Consejo de la Magistratura convoca a la Audiencia Pública Periódica de Información el 30 de mayo de 2024 a las 10:00 en la Sala José B. Gorostiaga (Talcahuano 550, 4° piso, CABA). Información en www.consejomagistratura.gov.ar. Firmantes: Rosatti y Pérez Roller.
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CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA PERIÓDICA DE INFORMACIÓN 2024
El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación informa que el día 30 de mayo del corriente año, a las 10.00 horas, se realizará la AUDIENCIA PÚBLICA PERIÓDICA DE INFORMACIÓN. La audiencia tendrá lugar en la Sala José B. Gorostiaga del Palacio de Justicia de la Nación, sita en la calle Talcahuano 550, 4° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cronograma de actividades e inscripciones en: www.consejomagistratura.gov.ar
Horacio Rosatti, Presidente - Mariano Pérez Roller, Secretario General.