Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 10/5/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-395-APN-PTE - Desígnase Directora de Protocolo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307085/1

Se citan decretos y leyes anteriores. Se designa a Leticia SIRI (DNI 28.465.697) como Directora de Protocolo de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles desde el 1°/4/2024. Se autoriza pago de suplemento y excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse en el plazo mediante concursos. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32575975-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Protocolo de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Leticia SIRI (D.N.I. N° 28.465.697) en el cargo de Directora de Protocolo de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 10/05/2024 N° 28237/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-297-APN-JGM - Desígnase Director de Infraestructura y Servicios Generales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307086/1

Se decreta la designación transitoria de José Luis SPINELLI como Director de Infraestructura y Servicios Generales en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Autorízase el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: Posse y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41560726-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Infraestructura y Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 2 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero José Luis SPINELLI (D.N.I. Nº 17.636.423) en el cargo de Director de Infraestructura y Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 10/05/2024 N° 28211/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-298-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307087/1

Se decreta la designación transitoria de María Victoria MORALES como Coordinadora de Banco de Drogas Especiales en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme al SINEP. Firmantes: Posse y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23341166-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Banco de Drogas Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la farmacéutica María Victoria MORALES (D.N.I. N° 31.051.087) en el cargo de Coordinadora de Banco de Drogas Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 10/05/2024 N° 28235/24 v. 10/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-66-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307088/1

Se decreta autorizaciones razonables para introducción definitiva de armas y municiones solicitadas por embajadas y consulados extranjeros, bajo análisis de propósitos declarados. Las autorizaciones las emite la Coordinación de Autorizaciones Especiales. Entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, ajustándose a la Ley 27.192, Convenciones de Viena y obligaciones internacionales. Firmante: Allan.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO, el expediente N° EX-2024-47449811-APN-DCGRDY#ANMAC; las leyes N° 7.672, 17.081, 20.429 y 27.192, el decreto N°395 del 20 de febrero de 1975, sus complementarios y modificatorios, la Resolución ANMaC N° 194/2019 (RESOL-2019-194-APN-ANMAC#MJ); y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y 302/83, sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que las introducciones definitivas de armas y municiones se encuentra reglamentada por el artículo 77 del Anexo I al Decreto N°395/75 (régimen de introducciones), el que -en lo pertinente- dispone: “La cantidad de armas y munición a autorizar deberá guardar relación con el propósito declarado por el interesado”.

Que mediante el Anexo I de la Resolución ANMaC N° 194/19, se dispuso el régimen general tendiente establecer el instructivo destinado a la petición de autorización de introducción definitiva o temporaria al Territorio Nacional de armas de fuego, municiones y materiales de usos especiales.

Que dicho régimen no reglamenta de manera específica las introducciones definitivas de armas de fuego y municiones aplicable efectuadas por las embajadas de estados extranjeros que tengan representación en la República Argentina, quienes ingresan el mencionado material para procurar el resguardo y la indemnidad de las mencionadas representaciones diplomáticas (y sus consulados) tanto de sus instalaciones como de su personal contra toda intrusión o agresión ilegítima.

Que resulta conveniente la revisión y adecuación del régimen de introducciones definitivas de armas de fuego y municiones aplicable a las embajadas de estados extranjeros que tengan representación en la República Argentina que se encuentren inscriptas por ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a fin de dotarse de los materiales necesarios para procurar su seguridad, de conformidad a la legislación local y a los compromisos internacionales en los cuales el ESTADO ARGENTINO es parte.

Que al respecto cabe memorar que la República Argentina es ESTADO PARTE de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS por conducto del Decreto Ley N°7672 que -entre otras obligaciones para el Estado receptor-, supone con carácter especial, “…adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad” de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22, inc. 2 de la mencionada CONVENCIÓN que se complementa -en lo pertinente- con la previsión que dimana del artículo 36, inc. 1 apartado a) del mismo instrumento internacional.

Que similar obligación se deriva para la República Argentina como ESTADO PARTE de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, adoptada en el ordenamiento local mediante el Decreto Ley N°17.081 que por conducto de lo dispuesto en su artículo 31 -apartado 3.- , obliga al Estado receptor de manera especial a “…adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los locales consulares ….contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad”.

Que ambas CONVENCIONES cuentan con la jerarquía normativa que se deriva del artículo 75 inc. 22 –primer párrafo- de la CONSTITUCION NACIONAL, es decir superior a las leyes.

Que en idéntico sentido, cabe destacar que las embajadas y consulados son entes públicos, los cuales deben contar con un régimen específico a efectos de garantizar su normal funcionamiento y seguridad, sin perjuicio de los elementos destacados de las fuerzas de seguridad nacionales comprometidos a esos propósitos.

Que en ese sentido, en las autorizaciones a otorgar por esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS bajo el régimen que se propicia por la presente, se deberá establecer en el análisis de cada acto, la razonabilidad de las peticiones deducidas que consideraran el tipo y cantidad de materiales a autorizar, de conformidad al propósito declarado por cada interesado.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de este organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192, el Decreto N°395/75, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 80-24-APN-PTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Establecer que las autorizaciones de introducción definitiva de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados solicitadas por las embajadas y consulados de los estados extranjeros con representación diplomática en la República Argentina, se otorgarán en la cantidad, tipo y características que resulten razonables a los propósitos esgrimidos por los peticionantes.

ARTÍCULO 2.- Encomendar a la COORDINACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, la emisión de las autorizaciones referidas en el artículo 1 de la presente, cumplidos y verificados que sean los recaudos de estilo.

ARTICULO 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 10/05/2024 N° 28148/24 v. 10/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-144-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307089/1

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), presidida por Leonardo SOBEHART, otorga autorizaciones y renovaciones para personal de instalaciones Clase I, conforme a la Ley 24.804. La decisión se basa en evaluaciones de la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares, el Consejo Asesor CALPIR y las Gerencias Jurídica y Administrativa. Se incluye un anexo con listado de beneficiarios. Se comunica a la Secretaría General, solicitantes y se publica en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 1/24 GLYCRN, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se dio cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 17 de abril de 2024 (Acta N° 12),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a los solicitantes de las Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 10/05/2024 N° 28015/24 v. 10/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-145-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307090/1

La ARN, bajo la firma de Sobehart, otorga renovaciones de autorizaciones a personal de la CNEA para instalaciones Clase I, pese al adeudo de la tasa regulatoria, autorizándose el pago posterior por interés público. Incluye un anexo con listado de personas y roles no publicado. Se notifica a la CNEA, entes de la ARN y solicitantes, conforme a lo resuelto por el Directorio.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1. “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 1/24.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 17 de abril de 2024 (Acta N° 12),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 10/05/2024 N° 28014/24 v. 10/05/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-148-APN-D#ARN
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307091/1

Se decreta otorgar excepcionalmente el Permiso Individual como Técnico Idóneo en Medicina Nuclear a CLAUDIA ANDREA LÓPEZ, pese a no cumplir con los 5 años de experiencia práctica exigidos a octubre de 2018 (comenzó en 2017). El Directorio de la ARN aprueba la solicitud con aval de la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y del CAAR. Se incluye tabla con datos del permiso. Firmantes: Sobehart.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, la solicitud de Permiso Individual para el propósito 3.1.3 “TÉCNICO IDÓNEO EN MEDICINA NUCLEAR” presentada por la LICENCIADA Claudia Andrea LÓPEZ, lo actuado en el Expediente Electrónico EX-2024-17709061-APN-GSRFYS#ARN de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, que integra el ACTA CAAR N° 1/24, Listado 1027, Aplicaciones Médicas, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 386/18 y N° 432/18, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9° Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la LICENCIADA Claudia Andrea LÓPEZ, ha presentado una solicitud de Permiso Individual para desempeñarse como Técnico Idóneo en Medicina Nuclear.

Que la Norma AR 8.2.4. USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTALACIONES DE MEDICINA NUCLEAR – REVISIÓN 1, establece en su Apartado 27. “La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: … b. Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear.”

Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 432, de fecha 24 de octubre de 2018, se estableció que para obtener el Permiso Individual para Técnico Idóneo en Medicina Nuclear, los solicitantes deben acreditar el desempeño en la práctica bajo supervisión de un médico con Permiso Individual vigente en instalaciones de medicina nuclear, durante al menos los últimos CINCO (5) años, contados hasta el 26 de octubre de 2018, fecha de publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, contar con el aval de buen desempeño de los titulares de Licencias de Operación y de los Responsables por la Seguridad Radiológica y aprobar un curso que contenga el temario de contenidos establecidos en la Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18.

Que la LICENCIADA LÓPEZ, ha presentado un Informe de Desempeño en Medicina Nuclear desde agosto de 2017. Por lo que no cumple con lo requerido en la Resolución RESOL-2018-432-APN-D#ARN del Directorio de la ARN, respecto a la condición de contar con 5 años de experiencia en la práctica de Medicina Nuclear a octubre de 2018.

Que a las Instalaciones de medicina nuclear les resulta dificultoso contar con un Técnico en Medicina Nuclear con Permiso Individual vigente, y dar cumplimiento a lo requerido en la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” Revisión 1, Apartado 27 b).

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y III han considerado que si bien la LICENCIADA LÓPEZ no cumple estrictamente con lo requerido por la Resolución ARN N° 432/18, respecto a los 5 años de experiencia práctica a octubre de 2018, la documentación presentada acredita suficiente experiencia en la práctica desde agosto de 2017 a la actualidad.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), luego del análisis de toda la documentación presentada ha verificado que, tanto la formación teórica de la LICENCIADA LÓPEZ como su experiencia en la práctica son adecuadas, por lo que recomendó en el acta de la reunión N° 1/24 - Listado 1026 - Aplicaciones Médicas, dar curso al trámite de solicitud mencionado, por vía de excepción.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, recomendó la continuidad, por vía de excepción, del trámite de obtención del Permiso Individual considerando que la documentación presentada por la LICENCIADA CLAUDIA LÓPEZ, obrante en el Expediente Electrónico EX-2024-17709061-APN-GSRFYS#ARN permite acreditar la formación teórica y la experiencia práctica suficientes para otorgarle el permiso individual solicitado.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 3 de mayo de 2024 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar con carácter de excepción a lo establecido en Resolución del Directorio de la ARN N° 432/18, el permiso individual correspondiente a la LICENCIADA Claudia Andrea LÓPEZ:

Expediente N°Permisos Individuales NuevosPropósitoActuación N°Expediente Electrónico
09569-INLÓPEZ CLAUDIA ANDREA3.1.3 I -TÉCNICO IDÓNEO EN MEDICINA NUCLEAR01EX-2024-17709061- -APN-GSRFYS#ARN

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a la LICENCIADA Claudia Andrea LÓPEZ. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 10/05/2024 N° 28011/24 v. 10/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-174-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307092/1

Se decreta la caducidad de las creaciones fitogenéticas de sorgo (655 R, etc.) por incumplimiento en el pago de aranceles, pasando a dominio público. Firmantes: Dunan. No hay designaciones ni tablas.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-94260022--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INNOVATIVE SEED SOLUTIONS LLC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Diego BOTANA, ha solicitado las inscripciones de las creaciones fitogenéticas de sorgo granífero de denominaciones 655 R, R12MOM3616W, 657 R, 309A, 206 R, 653 R, 308A, 483A y 636, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de sorgo granífero mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo Nº 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo Nº 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de sorgo granífero de denominaciones 655 R, R12MOM3616W, 657 R, 309A, 206 R, 653 R, 308A, 483A y 636, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 10/05/2024 N° 28065/24 v. 10/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-178-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307093/1

Se declara la caducidad de los títulos de propiedad de las creaciones fitogenéticas de soja M6410 IPRO y M6210 IPRO, pasando a dominio público por incumplimiento del pago de aranceles. Firmante: Dunan.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-94243302--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa D&PL BRASIL LTDA., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Miguel ALVAREZ ARANCEDO, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de soja de denominaciones M6410 IPRO y M6210 IPRO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de soja mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de soja de denominaciones M6410 IPRO y M6210 IPRO, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 10/05/2024 N° 28027/24 v. 10/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-182-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307094/1

Se decreta la caducidad de las creaciones fitogenéticas LY CATRILO, LY CAYUPAN y LY RANKUL, pasando a dominio público por incumplimiento en el pago de aranceles. El Directorio del Instituto Nacional de Semillas (dependiente de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo) resuelve con firma de DUNAN.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-95142641--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LARTIRIGOYEN Y CIA S.A. ha solicitado las inscripciones de las creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones LY CATRILO, LY CAYUPAN y LY RANKUL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones LY CATRILO, LY CAYUPAN y LY RANKUL , pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 10/05/2024 N° 28073/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-301-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307095/1

Se decreta la designación de Federico Casanovas en el puesto detallado en el anexo, conforme al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito aprobado en la resolución 53/2022. La propuesta fue avalada por el Comité de Valoración y Secretaría Técnica Administrativa. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía 2024. Firma: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

Visto el expediente EX-2023-97578417-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que el servicio jurídico del Ministerio de Economía se expidió en cuanto a que se dio lugar a la aplicación de la concurrencia y liquidación del Suplemento por Agrupamiento conjuntamente con el Suplemento por Función Específica, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b, del artículo 94 del decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios (cf., IF-2022-56166730-APN-DALYC#MEC).

Que, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido mediante el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 respecto de la asignación de suplementos por Función Específica en el marco del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (cf., IF-2023-19785915-APN-COPIC).

Que a través del Acta N° 9 del 15 de junio de 2023 del Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se aprobó el procedimiento para el análisis del Suplemento de Función Específica de la carrera de Economista de Gobierno (cf., IF-2023-71762340-APN-DCYRL#MEC).

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación del agente que se detalla en el anexo (IF-2024-34620646-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indica.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de esta medida, al agente Federico Casanovas (MI N° 21.505.736) de la planta permanente del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-34620646-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 27948/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-302-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307096/1

CAPUTO, Ministro de Economía, deroga la Resolución 276/2021 del ex-Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, enmarcado en políticas de desburocratización y simplificación de trámites agropecuarios. Se decreta vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40236392- -APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución N° 276 de fecha 16 de diciembre de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-276-APN-MAGYP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351 y el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se asignaron las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en dicho marco ese ex Ministerio dictó la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 (RESOL-2019-128-APN-MAGYP), por medio de la cual se estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituiría materia de competencia de la entonces SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, actual SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Resolución N° 276 de fecha 16 de diciembre de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-276-APN-MAGYP) se estableció que la entonces SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS publicaría los volúmenes de equilibrio para cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y detallados en su anexo (IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP), debiendo dicha ex Subsecretaría convocar a un Consejo Consultivo integrado por las mesas sectoriales de las cadenas de los productos de origen agrícola correspondientes, a los efectos de recibir los aportes del sector.

Que, asimismo, por el artículo 2° de esa medida se estableció que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a registrar no podrían exceder, en su conjunto, los volúmenes de equilibrio a los que refiere su artículo 1°.

Que, en atención al cambio de autoridades recientemente acaecido en todos los planos de la Administración Pública Nacional, y a las nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la producción en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes, esbozados en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta cartera relacionada con las actividades agrícolas, ganaderas y de pesca.

Que las nuevas políticas del Gobierno Nacional propician perfeccionar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras cuestiones.

Que, en dicho contexto, se advierte la existencia de normas vinculadas con regímenes de control, operatividad, distribución, programas y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a la Autoridad de Aplicación de tales regímenes de la celeridad que la función pública debe practicar, lo que en la actualidad se pondera.

Que, en virtud de lo antedicho, resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al Estado, productores, exportadores e importadores.

Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, resulta procedente derogar de la Resolución N° 276/2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-276-APN-MAGYP), a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento del plexo normativo que atañe al comercio interior en pos de tornarlo más simple, menos burocrático y más transparente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 276 de fecha 16 de diciembre de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-276-APN-MAGYP), por los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 10/05/2024 N° 27947/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-303-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307097/1

Se decreta el cierre del examen por expiración de la medida antidumping para productos de lana de vidrio aglomerados (NCM 7019.39.00) originarios de México. Se concluyó no existir riesgo de recurrencia del daño por falta de importaciones desde México y análisis técnicos con datos (márgenes 120,13%). La medida se elimina. FIRMÓ: CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-66602505-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 1.328 de fecha 11 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 12 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 297 de fecha 14 de junio de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por la cual se fijaron derechos antidumping por el término de CINCO (5) años a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7019.39.00.

Que en virtud del Artículo 2° de la Resolución N° 5/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando precedente un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%), por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la citada Resolución N° 5/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante la Resolución N° 1.328 de fecha 11 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró procedente la apertura del examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta por la mencionada Resolución N° 5/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sin mantener la medida vigente hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, con fecha 5 de febrero de 2024, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, en el cual concluyó que “…a partir del análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado”, e indicó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

Que del citado informe surge que no se registran operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que, teniendo en cuenta que tal circunstancia podría explicarse por la medida aplicada, se procedió a realizar la comparación entre el valor normal determinado para el producto objeto de examen y el precio promedio FOB de exportación de dicho producto desde el origen bajo examen hacia el tercer mercado seleccionado, a los fines de determinar la recurrencia de prácticas de dumping.

Que, así, el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de CIENTO VEINTE COMA TRECE POR CIENTO (120,13%), para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hacia la REPÚBLICA DE CHILE.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante Nota de fecha 22 de febrero de 2024, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió respecto al daño y causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2556 de fecha 12 de abril de 2024, concluyendo que “…no se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por la Resolución ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) N° 5/2018 (…), resulte probable que reingresen importaciones de ‘Productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento’ originarias de los Estados Unidos Mexicanos, en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional”.

Que, en ese sentido, la mencionada Comisión Nacional recomendó “…dejar sin efecto la medida dispuesta por la Resolución ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) N° 5/2018 (…) para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento’ originarias de lo Estados Unidos Mexicanos”.

Que, con fecha 12 de abril de 2024, ese organismo técnico remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación final efectuada mediante el Acta N° 2556, en la cual manifestó que “…a los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de medidas en condiciones tales que pudieran reproducir el daño determinado oportunamente, la CNCE consideró adecuado centrarse en la comparación de precios considerando los precios de exportación de México al tercer mercado Chile, dado que no se registraron exportaciones desde México hacia la Argentina en el período investigado y, de existir, el precio FOB de las importaciones argentinas podría estar afectado por la medida antidumping vigente”.

Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional advirtió que “…de las comparaciones efectuadas se observó que los precios nacionalizados de las exportaciones de México a Chile resultan inferiores al ingreso medio por ventas de SAINT GOBAIN en la mayor parte del período que se analiza, con subvaloraciones de entre 44% (2020) y 63% (enero-agosto 2023), aunque en 2021 las importaciones marcaron una sobrevaloración del 19%”.

Que, de lo expuesto, la aludida Comisión Nacional entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, existe la posibilidad de que se realicen exportaciones desde el origen objeto de revisión a precios inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que, respecto de la probabilidad de recurrencia del daño, la referida Comisión Nacional señaló que “…considerando la evolución de las importaciones de lana de vidrio, el derecho antidumping aplicado a las importaciones fue efectiva en la medida que puede observarse que las originarias de México fueron nulas en todo el período objeto de análisis”.

Que, además, la citada Comisión Nacional agregó que “…en un contexto de consumo aparente que se expandió tanto entre puntas de los años completos como del período analizado, y con la medida antidumping vigente, la industria nacional incrementó su cuota de mercado llegando a ser prácticamente la única oferente. En efecto, a partir de 2022 alcanzó una posición dominante con una participación del 99% en la oferta de la lana de vidrio, fuertemente concentrada en dos empresas”.

Que, a su vez, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…SAINT GOBAIN posee un alto grado de utilización de la capacidad instalada, que alcanzó un uso máximo del 93% en el último año completo y se encuentra sobre su frontera de producción. Que, al analizar los indicadores de volumen de la empresa peticionante, se observó que tanto su producción como sus ventas al mercado interno mostraron aumentos en todo el período y que, paralelamente, las existencias se redujeron entre puntas de los años completos, si bien mostraron un significativo incremento en los meses analizados de 2023. Que, las exportaciones de la empresa crecieron a lo largo de los períodos anuales, con un coeficiente de exportación máximo del 29% y su nivel de empleo también aumentó entre puntas del período. Que, sus precios medidos en términos reales mostraron una recomposición por arriba del IPIM”.

Que prosiguió esgrimiendo la mencionada Comisión Nacional que “…en línea con lo descripto anteriormente, la rentabilidad unitaria informada por SAINT GOBAIN, medida como la relación precio/costo, es superior a la que esta Comisión considera como de referencia para este sector. Que, asimismo, la relación ventas/costo total que surgen de las cuentas específicas de la empresa fueron siempre positivas y también superior a dicho nivel de referencia”.

Que, seguidamente, dicho organismo técnico sostuvo que “…las subvaloraciones detectadas en las comparaciones con precios a un tercer mercado, permiten inferir que la lana de vidrio sería comercializada a precios inferiores a los del producto similar nacional dado los niveles relativamente altos de subvaloraciones. No obstante, esta CNCE advierte que actualmente una única empresa (SAINT GOBAIN) concentra más del 66% del mercado y se encuentra operando con márgenes unitarios muy superiores a los considerados de referencia para el sector por esta CNCE. Que, cabe resaltar además que, pese a su importante presencia en el mercado y a la rentabilidad obtenida, SAINT GOBAIN no ha realizado inversiones que modifiquen de manera significativa su capacidad instalada en los últimos años, lo cual la lleva a trabajar sobre un entorno cercano al límite de su capacidad, y no cuenta con una razonable disponibilidad para seguir expandiendo su producción, al menos en el corto plazo”.

Que, además, la nombrada Comisión Nacional destacó que “…los mayores rendimientos de la empresa no fueron acompañados con bajas en los precios reales de venta, sino por el contrario, estos avanzaron por encima de la inflación mayorista a lo largo del período investigado. Que, ello en un escenario en que la medida que se revisa se encuentra vigente desde hace más de 10 años y que, conforme ya se expuso, en el período objeto del presente examen las importaciones de lana de vidrio originarias de México fueron nulas. Que, asimismo, se observaron indicadores sólidos en la rama de producción nacional. Que, en efecto, en un contexto del mercado internacional dominado por actores globales con múltiples puntos de provisión desde donde acceder al mercado argentino, la industria nacional lo abastece casi en exclusividad y empleando un alto nivel de su capacidad instalada, sin capacidad en el corto plazo de expandir su producción, aunque sí lo hicieron sus precios medidos en términos reales. Que, ello, sumado a que los niveles de rentabilidad de la industria siempre han resultado superiores a la que esta Comisión considera de referencia para el sector, muestran que resulta improbable que aun cuando se levante la medida y reingresen exportaciones desde el origen investigado la producción nacional resulte dañada”.

Que, por lo expuesto, con la información disponible en esa etapa final de la investigación, la aludida Comisión Nacional concluyó que “…la rama de producción nacional no evidencia una situación de vulnerabilidad tal que permita efectuar una determinación de probabilidad de recurrencia del daño”, y en consecuencia, consideró que “…corresponde expedirse negativamente respecto a la recurrencia de daño importante, recomendando el cierre de la investigación sin el mantenimiento de la medida objeto de revisión”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO proceder al cierre del examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 5/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, dejando sin efecto la medida antidumping fijada en la referida resolución.

Que de conformidad con el Artículo 56 del Decreto N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca del cierre del examen sin el mantenimiento del derecho antidumping dispuesto por la Resolución N° 5/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 5 de fecha 12 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7019.39.00, sin el mantenimiento de la medida antidumping fijada en la referida resolución.

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 10/05/2024 N° 28236/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-68-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307098/1

Se decreta modificación en cálculo de regalías hidrocarburíferas mediante ajustes por calidad API y Banco de Calidad, incorporando nuevos anexos técnicos. Regula transporte no físico y ajustes volumétricos según etapas de transporte. Los permisionarios deben informar volúmenes, densidad API, y origen al transportista y autoridades provinciales. Firmó: Rodriguez Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-36626041-APN-SE#MEC, la Ley Nº 17.319 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 571 de fecha 24 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 35 de fecha 19 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Decreto N° 540 de fecha 22 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijar la política nacional con respecto a las actividades de explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, conforme el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que a través de la Sección 7° de la referida Ley se establecieron las pautas y condiciones para el pago del concepto de regalías que debe efectuar el permisionario de exploración o concesionario de explotación mensualmente a las autoridades concedentes, sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo, y la producción de gas natural.

Que mediante la Resolución N° 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se estableció que los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías informarán a la Provincia productora respectiva y a esta Secretaría, con carácter de declaración jurada, los volúmenes efectivamente producidos y la calidad (API y contaminantes), la producción computable de hidrocarburos líquidos y el total de la gasolina extraída del gas natural sin flexibilizar.

Que la Resolución N° 571 de fecha 24 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA definió las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales en su Anexo I (IF-2019-86653506-APN-DNTYAIH#MHA), parte integrante de la mencionada resolución.

Que, posteriormente, la Resolución N° 35 de fecha 19 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sustituyó el Anexo precedentemente mencionado, por el Anexo I (IF-2020-80662252-APN-DNTEI#MEC), que forma parte integrante de la mencionada resolución.

Que, en lo particular, en el Apartado 9 del Anexo I (IF-2020-80662252-APN-DNTEI#MEC) de la Resolución N° 35/21 de esta Secretaría, se instruyó a los transportistas de hidrocarburos líquidos por ductos y a través de terminales marítimas y fluviales el deber de “establecer una metodología de compensación denominada Banco de Calidad, lo más equitativa posible para ajustar en volumen a los cargadores por la desvalorización o valorización del hidrocarburo líquido que reciben en el punto de devolución en comparación con el producto ingresado en el punto de carga.”

Que la referida instrucción implica llevar adelante la modificación de los ajustes de calidad, que reflejen la relación de intercambio efectivamente realizada, considerando no sólo la densidad API, sino también aspectos como la curva de destilación, el contenido de azufre y los marcadores internacionales, entre otros.

Que la implementación de los nuevos Bancos de Calidad surge como metodología para determinar las compensaciones volumétricas para los cargadores a la salida del oleoducto, por la consideración de la calidad de los hidrocarburos colocados en el origen del sistema.

Que el Decreto N° 540 de fecha 22 de agosto de 2021 implementa la modalidad de transporte no físico de hidrocarburos líquidos por ductos, la que resulta complementaria y adecuada con la metodología de compensación referida a Banco de Calidad, favoreciendo de manera significativa la eficiencia en el funcionamiento de todo el sistema de transporte, lo que impacta también en la liquidación de las regalías.

Que, como consecuencia de lo anteriormente señalado, deviene necesario adecuar la liquidación de regalías al nuevo marco normativo en materia de Bancos de Calidad y Transporte No Físico, resultando imprescindible actualizar el contenido de las normas que regulan formalmente la liquidación de regalías, en particular, la Resolución N° 435/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de cuantificar adecuadamente las regalías, considerando los ajustes en base a los nuevos Bancos de Calidad.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, y el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°. - Apruébanse los Anexos:

A “declaración jurada de regalías”: IA) “provisoria” (IF-2024-37508170-APN-SSH#MEC), IIA) “definitiva” (IF2024-37508317-APN-SSH#MEC), IIIA) “rectificativa” (IF-2024-37508398-APN-SSH#MEC); B “declaración jurada de depósitos”: IB) “provisoria” (IF-2024-37508492-APN-SSH#MEC), IIB) “definitiva” (IF-2024-37508581-APN-SSH#MEC), IIIB) “rectificativa” (IF-2024-37508701-APN-SSH#MEC); C “soporte de ventas”: IC) “provisoria” (IF-2024-37509378-APN-SSH#MEC), IIC) “definitiva” (IF-2024-37509571-APN-SSH#MEC), IIIC) “rectificativa” (IF-2024-37509615-APN-SSH#MEC); y D “soporte ajustes por calidad”: ID) “provisoria” (IF-2024-41952876-APN-SSH#MEC), IID) “definitiva” (IF-2024-41952386-APN-SSH#MEC), IIID) “rectificativa” (IF-2024-41952062-APN-SSH#MEC); los que forman parte integrante de la presente medida.

Los mencionados Anexos deberán ser completados y presentados conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- El ajuste de calidad mencionado en el punto 6 de los Anexos A “declaración jurada de regalías”: IA) “provisoria” (IF-2024-37508170-APN-SSH#MEC), IIA) “definitiva” (IF-2024-37508317-APN-SSH#MEC), IIIA) “rectificativa” (IF-2024-37508398-APN-SSH#MEC), se aplicará sobre el precio promedio ponderado por volúmenes de venta de cada yacimiento obteniendo el precio ajustado para el cálculo del VBP que se utilizará para determinar las regalías efectivas a abonar.

A efectos de determinar el ajuste de calidad se aplicará la siguiente metodología:

a) Para ajustes de calidad sobre etapas de transporte de hidrocarburos líquidos, por oleoductos y/o sistemas de transporte sin Banco de Calidad, y/o facilidades de acondicionamiento de hidrocarburos líquidos sin Banco de Calidad, aplicará a siguiente fórmula:

AjC = (0,005 * (APIc – APId) * PV)

Donde:

0,005 = Coeficiente de Ajuste (0,5% por cada grado de API)

APIc = Densidad gravedad API, de producción y/o de carga, promedio mensual, en el punto de ingreso al oleoducto o sistema de transporte o facilidad de acondicionamiento.

APId = Densidad gravedad API, de Venta y/o devolución de los hidrocarburos entregados y/o cargados, informado por la concesionaria de acuerdo al transporte, y/o industrialización y/o venta y/o comercialización.

PV = Precio de Venta. Es el Precio Promedio Ponderado por volúmenes de venta de cada yacimiento, expresado en U$S/m3, de mercado interno, mercado externo y transferencias sin precio.

b) Para ajustes de calidad sobre etapas de transporte de hidrocarburos líquidos, por oleoductos y/o sistemas de transporte y/o facilidades de acondicionamiento de hidrocarburos líquidos, en todos los casos bajo régimen de Banco de Calidad aprobado por la Autoridad Competente, la siguiente fórmula:

VAjBC E (*) = [ (( Vc ± AjBC ) / Vc ) * Pv ] – Pv

Donde:

VAjBC E (*) = Valor en U$S/m3 del ajuste por Etapa. Cuando para calcular el valor de ajuste existiera más de una etapa de transporte se aplicará la fórmula para cada una de ellas, identificándolas como E1, E2, E3... Luego con el fin de obtener un único valor de ajuste se ponderará respecto a los volúmenes de hidrocarburos líquidos transportados en cada etapa.

E (*) = Etapa: Tramo dentro de un sistema de transporte bajo régimen de Banco de Calidad, comprendido desde un punto de carga hasta el punto de devolución del hidrocarburo.

Vc = volumen seco comercial ingresado al sistema de transporte con régimen de Banco de Calidad, expresado en metros cúbicos a 15.56 C°.

AjBC = Ajuste por Banco de Calidad. Es la cantidad de metros cúbicos de hidrocarburo, retenido o adicionado por el transportista al concesionario, para cuya determinación aplica el Banco de Calidad, expresado en metros cúbicos a 15.56 C°.

Pv = Precio de Venta. Es el Precio Promedio Ponderado por volúmenes de venta de cada yacimiento, expresado en u$s/m3, de mercado interno, mercado externo y transferencias sin precio.

c) Cuando para la producción de un yacimiento apliquen ambas situaciones previstas anteriormente, a los efectos de determinar el Ajuste total por Calidad, se ponderarán los Ajustes de Calidad resultantes de los Incisos a) y b) por los volúmenes de hidrocarburos líquidos transportados en cada caso, y posteriormente se sumarán.

Para los volúmenes de hidrocarburos líquidos no transportados por oleoductos o vendidos en el yacimiento (transporte en camión o vendidos antes de cualquier sistema de transporte), aplicará un ajuste de calidad a valor cero, y serán ponderables o sumados dependiendo el caso en particular en el cálculo del Ajuste total de Calidad.

Cuando existan acuerdos de intercambio de hidrocarburos, conforme lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución N° 435/04 de la SECRETARÍA de ENERGÍA, el ajuste de calidad considerado sobre las regalías de esos volúmenes de hidrocarburos, se determinará hasta el mismo punto de entrega establecido para la deducción del flete del Inciso d) del mencionado Artículo, y con las mismas reglas aquí establecidas. El permisionario y/o concesionario está obligado a identificar los volúmenes, producto del intercambio, en el Anexo D “soporte ajustes por calidad”.

Cuando la producción de un yacimiento se destine a ulteriores procesos de industrialización en los términos del Artículo 3° de la Resolución N° 435/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y se haya tomado como base para fijar su valor comercial -según lo dispone el Artículo 61 de la Ley N° 17.319- un punto diferente al destino de la producción, a los efectos de determinar el Ajuste total por Calidad, deberá considerarse el ajuste que hubiera correspondido en caso de que dicha producción hubiese sido cargada y transportada al lugar donde se fijó aquel valor comercial.

ARTÍCULO 3°.- En el caso que la producción computable de una concesión o yacimiento, combine sus despachos de producción mediante sistemas de transporte con Banco de Calidad y sin Banco de Calidad (oleoductos u otros medios), se ponderarán los volúmenes transportados con las fórmulas establecidas en el Artículo precedente. El punto de toma de muestra de la densidad o gravedad API, será el punto de ingreso al oleoducto o sistema de transporte.

ARTÍCULO 4°.- A fin de que la Autoridad de Aplicación Provincial verifique los ajustes de calidad efectuados por los permisionarios y/o concesionarios responsables del pago de regalías, a requerimiento de la misma, los titulares de concesiones de transporte deberán enviar, y/o brindar información y las explicaciones necesarias a los efectos de verificar los cálculos de los ajustes aplicados.

ARTÍCULO 5°.- No será aplicable ningún ajuste de calidad que contenga cualquier concepto relacionado con cargos administrativos y/u operativos, pérdidas, mermas, tratamientos, acondicionamiento, adecuación, que impliquen injerencia sobre el cálculo de la regalía.

ARTÍCULO 6°.- Los permisionarios y/o concesionarios responsables del pago de regalías, en la operación de carga de los hidrocarburos a transportar, deberán mantener actualizada la información brindada al transportista y con la mayor precisión posible, respetando la trazabilidad de los nombres de las concesiones y/o yacimientos productores, y procurando la correcta identificación del origen de los hidrocarburos transportados. Cuando en los volúmenes despachados se incluyan volúmenes de otras concesiones y/o yacimientos, deberá también informarse al transportista.

ARTÍCULO 7°.- Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos precedentes, las Provincias Productoras y esta Secretaría, según corresponda, deberán adecuar sus sistemas de liquidación de regalías, de forma tal que permita aplicar las modificaciones definidas en la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 435/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Los fletes interjurisdiccionales correspondientes a la producción del concesionario o permisionario para el transporte de los hidrocarburos líquidos en condición comercial, desde el punto en que se adquiere dicha condición, la playa de tanques del yacimiento hasta el lugar de la transacción comercial (puerto de embarque, entrada a refinería o limite internacional), calculados según el régimen tarifario vigente y/o que fijare en el futuro la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se deducirán del precio de venta. En el caso que corresponda se incluirá una merma en volumen de hasta VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25 %).

Cuando el transporte no se realice por ducto, deberá justificarse el valor consignado por este rubro en el cálculo del flete, presentando la facturación mensual y los contratos respectivos.

Cuando la Provincia Productora o la SECRETARÍA DE ENERGÍA, según corresponda, dentro de los SESENTA (60) días hábiles, considerase que el valor informado por el permisionario o concesionario no refleja el precio real de mercado, podrá obligarlo a presentar los análisis de precios que justifiquen dicho valor.

Mientras la Provincia Productora o la SECRETARÍA DE ENERGÍA no determinen el valor del Transporte a descontar para el cálculo de la regalía, el permisionario o concesionario utilizará los valores provisorios con que cuente hasta el momento en que la autoridad competente fije su posición sobre el particular.

Cuando el hidrocarburo líquido ingresado a la concesión de transporte esté afectado a cubrir una necesidad de Transporte No Físico, implementado por el Decreto N° 540 de fecha 22 de agosto de 2021, podrá deducirse el flete de acuerdo al valor de la tarifa vigente que haya sido aprobada por la Autoridad de Aplicación, en virtud de lo dispuesto por el Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/1991 y sus modificatorios, conforme el transporte físico de los volúmenes de hidrocarburos líquidos transportados. No es deducible en éste, todo otro concepto o servicio ajeno a los valores de las tarifas.

Cuando los volúmenes de la producción computable efectivamente transportada, se dirijan a diferentes destinos, se produzca la venta en el yacimiento, y/o se trate de volúmenes destinados a ulteriores procesos de industrialización, difiriendo del lugar tomado como base para fijar el valor comercial del hidrocarburo según dispone el Artículo 61 de la Ley 17.319, y sin perjuicio de los ajustes que correspondan para obtener el Valor Boca de Pozo, deberán considerarse las tarifas aplicables del cuadro tarifario aprobado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en proporción al destino del transporte físico, a los efectos de determinar las tarifas que forman parte del flete.”

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 27885/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-70-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307099/1

Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía, delega facultades sancionatorias en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos para fiscalizar combustibles conforme Leyes 23.966, 26.022 y Resoluciones 1103/04 y 1283/06. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46082772-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a esta Secretaría la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que por el Decreto N° 293 de fecha 8 de abril de 2024, se sustituyó del Anexo I “Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, creándose la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS; y se sustituyó del Anexo II –Objetivos–, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-30459251-APN-MEC) al Artículo 3° del citado decreto.

Que esta Secretaría considera conveniente delegar las facultades en lo que concierne al régimen de fiscalización de combustibles en el Subsecretario de Combustibles Líquidos.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría, las facultades sancionatorias comprendidas en las Leyes Nros. 23.966, 26.022 y sus modificatorias y en las Resoluciones Nros. 1.103 de fecha 3 de noviembre de 2004 y 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 10/05/2024 N° 27984/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-37-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307100/1

Secretario Lavigne resuelve eliminar el plazo de 90 días para el rubro "Turismo" en el Programa "CUOTA SIMPLE", incorporando servicios como pasajes, hoteles y paquetes turísticos. Se modifica el Anexo I de la Resolución 282/21, extendiendo su vigencia. Firmantes: Lavigne. Fundamento: Ley 24.240 y Decreto 50/2019.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-47332905- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la Autoridad de Aplicación en el futuro.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su establecimiento y ejecución.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios.

Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el día 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.

Que el Programa “CUOTA SIMPLE” ha demostrado ser un instrumento capaz y altamente ventajoso para los sujetos intervinientes.

Que mediante la Resolución N° 55 de fecha 5 de febrero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinó enmarcar dentro de los tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con plazo de vigencia de NOVENTA (90) días, el Rubro “(xxix) Turismo”.

Que el aludido rubro impactó de forma positiva en febrero y marzo, meses de los que se advierte se han perfeccionado más de 140 mil operaciones realizadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE”, lo que en términos económicos resulta en más de 29 mil millones de pesos.

Que de lo mencionado “ut supra” se desprende la vital importancia del sector turístico como motor de crecimiento económico y desarrollo del comercio. Es por ello que resulta esencial asegurar su fortalecimiento a través del Programa “CUOTA SIMPLE”.

Que, en tal sentido, se propicia excluir el plazo de vigencia de la categoría turismo prevista en el inciso (xxix), del Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias a efectos de que los plazos de operatoria se encuentre sujetos a lo dispuesto en el Punto 3 del aludido Reglamento Unificado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso (xxix) del Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 10/05/2024 N° 28127/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-38-APN-SIYC#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307101/1

Lavigne aprueba tasas del SIMELA mediante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Se establece la "Unidad Móvil" como unidad de cuenta, ajustada anualmente por el IPC del INDEC, reemplazando la Resolución 2308/80. Se reducen 143 a 75 aranceles. La norma rige al publicarse en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24408785- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias y 27.442, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que en el Artículo 32 de la Ley N° 19.511 establece que “Todos los servicios previstos en esta ley y en su reglamentación serán con cargo, excepto los que se efectúen para vigilar su cumplimiento”.

Que mediante la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron las tarifas del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511.

Que en el Artículo 2° de la citada resolución se establecía un ajuste automático de las tasas cada semestre.

Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN diferentes funciones relacionadas con la metrología legal, entre ellas la de establecer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo.

Que resulta conveniente, a los efectos de mantener el valor de los aranceles actualizados, establecer el concepto de “Unidad móvil” como unidad de cuenta para definir los mismos, conforme se define en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442.

Que, asimismo, se propone simplificar y unificar por grupos el número de aranceles que actualmente se cobran, CIENTO CUARENTA Y TRES (143), bajando a SETENTA Y CINCO (75) los mismos.

Que a través del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha elevado una propuesta de modificación de las tasas existentes.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tasas del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511, a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente resolución: ANEXO I: Tasa de Aprobación de Modelo (IF-2024-46904401-APN-SSDCYLC#MEC), ANEXO II: Tasa de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad (IF-2024-46904212-APN-SSDCYLC#MEC), ANEXO III: Tasa de Registro, Designación de Laboratorios y habilitación del fabricante e importador para realizar la Declaración de Conformidad, habilitación de una persona física o jurídica como reparador autorizado (IF-2024-46903989-APN-SSDCYLC#MEC) y ANEXO IV: Tasa de intervenciones en Declaración Jurada de Importación (IF-2024-46903834-APNSSDCYLC#MEC).

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente resolución, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la Unidad Móvil es el vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, conforme lo establecido en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 y/o la ley que la modifique, y será actualizado automáticamente cada UN (1) año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 28166/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-91-APN-MI
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307102/1

Se designa a Luciana Litterio como representante del Ministerio del Interior en la Comisión Nacional para los Refugiados, reemplazando a Alfredo López Rita (renunció el 18/12/2023). Se cumplió proceso de publicación y plazo de 30 días sin objeciones, conforme Ley 26.165. Función ad honorem con mandato de 4 años. Firmó Guillermo Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15491863- -APN-SECONARE#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 18 de la Ley Nº 26.165, se crea en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, quienes ejercen sus funciones en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida idoneidad en la materia.

Que asimismo, por el artículo 19 de la ley mencionada precedentemente, se establece que los CINCO (5) miembros de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS serán designados por los organismos a quienes representan y su mandato será de CUATRO (4) años, el que podrá prorrogarse, por única vez por igual lapso.

Que conforme el artículo 22 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, los comisionados designados podrán cesar en sus funciones por alguna de las causales allí establecidas, entre ellas, la renuncia.

Que del mismo modo, por el artículo 20 de la Ley Nº 26.165, se prevé que se podrán designar como miembros de la Comisión todas las personas que reúnan las siguientes condiciones: a) ser argentino nativo o por opción y b) tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad, estableciendo además que cada organismo dará a publicidad el nombre del candidato propuesto y por un lapso no inferior a TREINTA (30) días recibirá observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil acerca de las candidaturas propuestas y, una vez finalizado este proceso, resolverá sobre las designaciones.

Que por su parte, mediante la Resolución N° 26 de fecha 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se designó al señor señor Alfredo Mariano LÓPEZ RITA como representante de este Organismo para integrar la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.

Que mediante Memorándum N° ME-2023-146463843-APN-CONARE#MI, se puso en conocimiento a este Ministerio, de la renuncia presentada por el señor Alfredo Mariano LÓPEZ RITA, a partir del 18 de diciembre de 2023, al cargo de Representante del MINISTERIO DEL INTERIOR ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.

Que encontrándose vacante el cargo y en virtud del procedimiento establecido por el artículo 20 de la Ley N° 26.165, este Ministerio dio a publicidad el nombre del candidato propuesto para integrar la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS en su representación, publicando por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en fecha 4 de marzo de 2024, el nombre de la Magíster Luciana LITTERIO.

Que habiendo transcurrido el plazo de TREINTA (30) días previsto en el artículo 20 de la Ley N° 26.165 para recibir observaciones a la candidatura referida en el considerando precedente, sin haber recibido objeciones a la misma, corresponde en esta instancia designar a la Magíster Luciana LITTERIO como representante de este Ministerio ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.

Que la representación que se dispone por la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.165.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º. - Desígnase a la Magíster Luciana LITTERIO (D.N.I. N° 28.562.157), como representante en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR para integrar la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, creada por la Ley N° 26.165.

ARTICULO 2º. - El ejercicio de la función mencionada en el artículo precedente tendrá carácter “ad honorem”, no significando erogación alguna para el MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTICULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

e. 10/05/2024 N° 27924/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-92-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307103/1

Se decreta la subdivisión del circuito 63 y creación de 16 circuitos (6300-6315) y 71B en Río Negro, conforme propuesta de la Cámara Nacional Electoral y Juzgado Federal de la provincia. Firmantes: Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35712690- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y las Disposiciones Nros. 2 de fecha 30 de junio de 2022 y 13 de fecha 3 de noviembre de 2022, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-35817505-APN-DEYCE#MI se importó al Sistema GDE el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 39/2015 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito RÍO NEGRO s/eleva anteproyecto de subdivisión de circuito electoral N° 63 General Roca (sección electoral 12)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 39 de fecha 7 de febrero de 2019, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 63 y la creación de los circuitos 6300, 6301, 6302, 6303, 6304, 6305, 6306, 6307, 6308, 6309, 6310, 6311, 6312, 6313, 6314 y 6315, correspondientes a la sección electoral 12 (General Roca) y del circuito 71B de la sección electoral 13 (El Cuy), distrito RIO NEGRO.

Que mediante la Disposición N° 2/22, y su rectificatoria N° 13/22, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA -por el plazo de DOS (2) días- del extracto del Informe Técnico N° IF-2020-73952502-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma, y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de RIO NEGRO y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 39/2015 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito RÍO NEGRO s/eleva anteproyecto de subdivisión de circuito electoral N° 63 General Roca (sección electoral 12)”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito 63 y la creación de los circuitos 6300, 6301, 6302, 6303, 6304, 6305, 6306, 6307, 6308, 6309, 6310, 6311, 6312, 6313, 6314 y 6315, correspondientes a la sección electoral 12 (General Roca) y del circuito 71B de la sección electoral 13 (El Cuy), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de RIO NEGRO y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 39/2015 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito RÍO NEGRO s/eleva anteproyecto de subdivisión de circuito electoral N° 63 General Roca (sección electoral 12)”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

e. 10/05/2024 N° 27929/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-93-APN-MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307104/1

El Ministro del Interior, Francos, designa integrantes del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario FOBOSQUE. El Comité lo forman: Ministro del Interior (presidente), Secretario de Coordinación Administrativa, Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes (ambos del Interior), y representante del COFEMA, en carácter ad honorem. Se transfieren competencias desde el extinto Ministerio de Ambiente al de Interior tras renuncias anteriores. Se citan leyes y normas previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34454364- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, las leyes Nros. 26.331, 27.270, 27.431, los Decretos Nros. 91 de fecha 13 de febrero de 2009, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 8 de fecha 10 de dicimembre de 2023, la Resolución N° 69 de fecha 13 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y el Decreto N° 91/09 establecen los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Que mediante la Ley Nº 26.331 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por Ley Nº 27.270, el cual se integra con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley Nº 26.331, y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Ley Nº 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la referida Ley Nº 26.331.

Que mediante la Resolución N° 69/20 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se aprobó el Reglamento del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.

Que mediante el artículo 7° del Anexo I N° IF-2020-16928359-APN-MAD de la citada resolución se constituyó la organización del Fideicomiso, estableciendo que el Comité Ejecutivo del FOBOSQUE será conformado por: (i) el/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como Presidente; (ii) Secretaria/o de Política Ambiental en Recursos Naturales; (iii) el Subsecretaria/o de Gestión Administrativa y (iv) un/una representante designado/a por la asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Que mediante los Decretos N° 697 de fecha 6 de diciembre de 2023 y 670 de fecha 4 de diciembre de 2023 se aceptaron las renuncias de los entonces titulares del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la ex SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de dicho Ministerio, respectivamente.

Que mediante Resolución N° 471 de fecha 7 de diciembre de 2023, del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aceptó la renuncia presentada por el entonces titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.

Que conforme lo dispone la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92, y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales y -entre otras- entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo..

Que, por su parte, el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la designación de los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo del “FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS” (FOBOSQUE).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley Nº 26.331.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Intégrase el Comité Ejecutivo del “FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS con los siguientes funcionarios: (i) Ministro del Interior, como Presidente, (ii) Secretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, (iii) Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes del MINISTERIO DEL INTERIOR y (iv) un/una representante designado/a por la asamblea del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad- honorem.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR - BICE FIDEICOMISOS S.A.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

e. 10/05/2024 N° 27930/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-94-APN-MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307105/1

Se decreta designación del titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior como representante ante el Consejo Federal de Turismo y facultad para convocarlo. Se delegan facultades sobre el Comité Interministerial de Facilitación Turística y otorgamiento de estímulos económicos según Ley 25.997, con requisitos en un anexo. Firmante: Francos (Ministro del Interior).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43143391- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1297 de fecha 27 de septiembre de 2006, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional del Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que la ley mencionada tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que el artículo 3° de la misma ley creó el Comité Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad, el cual está presidido por la autoridad de aplicación e integrado en forma permanente por UN (1) representante de cada Ministerio y/o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencias relacionadas y/o afines al turismo, quienes no podrán tener rango inferior a Subsecretario.

Que asimismo, el artículo 9° de la Ley antes citada creó el Consejo Federal de Turismo -con carácter consultivo y al cual la autoridad de aplicación puede convocar cuando lo estime necesario-, con el objeto de examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal y está integrado por UN (1) representante de la autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o quien ellos designen.

Que en tal sentido, corresponde designar al representante de esta Cartera de Estado ante el Consejo Federal de Turismo.

Que por su parte, el artículo 7° de la misma norma establece que la autoridad de aplicación tiene, entre otros, el deber de coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior y el de promover una conciencia turística en la población y, asimismo, de controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten.

Que el artículo 31 de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias prescribe que la autoridad de aplicación podrá otorgar beneficios o estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico determinando en cada caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los beneficiarios, así como las sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia.

Que por su parte, el artículo 32 de la ley antes citada establece que se consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos: a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales; b) El incremento de la demanda turística; c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional; d) El fomento de la sustentabilidad; e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo; f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la ley.

Que el artículo 33 determina que el Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y, en particular, ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.

Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificatorio del Decreto N° 50/19, aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas de esta Cartera de Estado.

Que el decreto mencionado en el considerando anterior aprobó los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR incluyendo, entre otros, asistir en lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, así como en el establecimiento de planes, programas y proyectos que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo de manera responsable y sostenible; y asistir al Ministerio en lo relativo a la convocatoria y coordinación operativa de las actividades del Consejo Federal de Turismo y en el Comité Interministerial de Facilitación Turística.

Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES las facultades que le corresponden a la autoridad de aplicación en punto al otorgamiento de apoyos económicos, Consejo Federal de Turismo y Comité Interministerial de Facilitación Turística.

Que asimismo y conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, deviene necesario establecer los requisitos a los cuales deberán ajustarse las solicitudes, tramitación y otorgamiento de los apoyos económicos que se acuerden.

Que en este sentido, corresponde tener en cuenta que la última ratio de la acción estatal de fomento está dada por la satisfacción del interés común y la hermenéutica de la normativa de estímulo debe regirse también por ese mismo principio.

Que conforme lo dispone el artículo 4°, inciso b), punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017) y la Ley N° 25.997.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Desígnase al titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES representante de esta Cartera de Estado en el Consejo Federal de Turismo, quedando facultado a convocar al citado Consejo cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 2°. - Deléganse en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades correspondientes al Presidente del Comité Interministerial de Facilitación Turística (artículo 5° de la Ley N° 25.997, y sus modificatorias, y 1° y 3° del Decreto N° 1297/06).

ARTÍCULO 3º.- Deléganse en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades de otorgar, suspender y cancelar estímulos económicos para la realización de programas y proyectos de interés turístico en el marco de lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Establécense los requisitos a los cuales se ajustarán las solicitudes, tramitación y otorgamientos de los estímulos económicos mencionados en el artículo anterior, los cuales como Anexo N° IF-2024-46349149-APN-DDE#MTYD forman parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 27932/24 v. 10/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 125/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307106/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) establece remuneraciones mínimas para horticultura en Buenos Aires y La Pampa, vigentes hasta 31/5/2024. Se fija un adicional del 10% por presentismo (22 días mensuales), una cuota de solidaridad del 2% mensual a cargo de empleadores, destinada a UATRE (exención para afiliados). Incluye anexo con tablas salariales. Se obliga a empleadores a proveer 2 mudas anuales. Se designa reunión en mayo para revisar ajustes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 7°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 8°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 27452/24 v. 10/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 127/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307107/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para la actividad forestal en Chaco, vigentes desde el 1/3 y 1/4 al 31/7/2024. Establece un 2% de cuota solidaridad gremial descontada por empleadores, eximiendo a afiliados sindicales, con depósito en cuenta UATRE. Incluye provisión anual de indumentaria (pantalón, camisa, borceguíes) para trabajadores con más de 6 meses de antigüedad, bonificaciones por antigüedad y cláusula de revisión en mayo/2024. Firmado por Fernando D. Martínez. Anexos I y II mencionados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40270075-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2024 y del 1º de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024 conforme se consigna en el Anexo I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 27465/24 v. 10/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 128/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307108/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para personal de conservación de caminos rurales en Chaco hasta noviembre/2024. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios (exento para afiliados al sindicato), a depositar en la cuenta indicada. Incluye un anexo con detalles. Firmante: MARTÍNEZ.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40270075-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89, de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de abril de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 27463/24 v. 10/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 129/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307109/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de papa en Catamarca y La Rioja (1/4-31/12/2024) según anexo. Se fija un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar por empleadores en cuenta de UATRE hasta el 15 de cada mes. Afiliados a UATRE exentos. Se decreta vigencia hasta nueva norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO Expediente Electrónico Nº EX-2024-40250237-APN-ATCA#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de abril de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en et artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 27464/24 v. 10/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 130/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307110/1

Martínez firma resolución fijando remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de tomate en Catamarca y La Rioja desde 1º abril a 31 diciembre 2024. Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. Las remuneraciones mantienen vigencia hasta nueva norma. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-40250237-APN-ATCA#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA C0MISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de abril de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 27453/24 v. 10/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5509-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decreto N° 385/24. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307111/1

Por Misrahi, se decreta modificación de la RG 4659, ampliando el Impuesto PAÍS a operaciones de divisas para utilidades/dividendos desde setiembre 2019, repatriación de inversiones de no residentes y suscripción de BOPREAL. Establece reglas de percepción, incluye nuevos códigos en tabla. Vigencia desde el decreto 385/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01157474- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que la mencionada Ley delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incorporar nuevas operaciones al ámbito de aplicación del gravamen, en la medida que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que, en ejercicio de dicha facultad, mediante el artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, se incluyeron diversas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera al ámbito de aplicación del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que mediante los Decretos Nros. 682 del 12 de octubre de 2022, 377 del 23 de julio de 2023 y 72 del 21 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del referido impuesto y fijó las alícuotas aplicables a cada caso.

Que, en atención a ello, este Organismo dictó las Resoluciones Generales Nros. 5.272, 5.393 y 5.468 mediante las cuales adecuó la Resolución General N° 4.659 mencionada, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que a fin de continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible, mediante el Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024 se modificó el mencionado Decreto N° 99/19, y se incorporaron como operaciones alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro, que sean utilizados a tales fines.

Que, asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la Comunicación “A” 7999 del 30 de abril de 2024, habilitó la suscripción de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) para su utilización en los destinos indicados en el párrafo anterior.

Que, por otra parte, por la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.

Que, en virtud de la modificación normativa descripta precedentemente y por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar las mencionadas resoluciones generales a fin de contemplar en sus términos a las nuevas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” conforme lo establecido por el Decreto N° 385/24.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley, en el tercer párrafo del artículo 13 quáter y en el tercer párrafo de los incisos a) y b) del artículo 13 quinquies del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.”.

2. Sustituir el tercer párrafo del artículo 2°, por los siguientes:

“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter y en el inciso b) del artículo 13 quinquies del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de bonos, títulos o de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL).

Respecto de las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 13 quinquies del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles los que realicen dichas operaciones.”.

3. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La percepción del impuesto será practicada en las oportunidades y por los montos establecidos, según cada caso, en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 27.541, y sus modificaciones, y en los artículos 13 bis, 13 quáter, 13 quinquies y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y deberá consignarse en forma discriminada en la documentación que, para cada caso, se indica en el referido artículo 38, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.

En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del decreto mencionado, serán de aplicación las disposiciones del inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y la percepción se practicará conforme se indica a continuación:

a) Operaciones de los incisos a), c) y d): se aplicará el inciso b) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, con relación a los servicios alcanzados;

b) operaciones de los incisos b) y e): se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado; y

c) operaciones del inciso f): se aplicará el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter y en el inciso b) del artículo 13 quinquies del decreto mencionado, la percepción se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban bonos, títulos o los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL).

De tratarse de las operaciones incluidas en el inciso a) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/19, la percepción se determinará conforme el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

La alícuota que corresponda en cada caso -conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y en los artículos 13 bis, 13 quáter, 13 quinquies y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios- se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.”.

4. Sustituir, en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y de los artículos 13 bis y 13 quáter del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios,…” por la expresión “…para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y de los artículos 13 bis, 13 quáter y 13 quinquies del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios,…”.

5. Sustituir el inciso a) del artículo 6°, por el siguiente:

“a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo 35 de la ley citada, en el artículo 13 bis y en el inciso a) del artículo 13 quinquies, ambos del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.”.

6. Incorporar como inciso f) del artículo 6°, el siguiente:

“f) Operaciones indicadas en el inciso b) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará sobre el monto total en pesos de la operatoria por la que se suscriban los bonos, títulos o los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) y se practicará en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.”.

7. Sustituir el cuadro obrante en el primer párrafo del artículo 8°, por el siguiente:

IMPUESTOCÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓNDESCRIPCIÓN
939988Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939989Pago de bienes y servicios en el exterior.
939990Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939991Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939992Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939993Servicios digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA.
939618Servicios personales, culturales y recreativos del exterior.
939619Importación de mercaderías (Anexo I del Decreto 682/22).
939994Adquisición en el exterior de servicios previstos en el inciso c) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-
939995Adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte previstos en el inciso d) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-.
939996Importación de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.
939518Utilidades y dividendos previstos en el inciso f) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.
939463Suscripción en pesos de bonos o títulos prevista en el artículo 13 quáter del Decreto 99/2019 y sus modif.
939519Utilidades y dividendos previstos en el inciso a) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/2019 y sus modif.
939520Suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) en pesos para el pago de utilidades y dividendos, prevista en el punto i) del inciso b) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/2019 y sus modif.
939521Suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) en pesos para la repatriación de inversiones prevista en el punto ii) del inciso b) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/2019 y sus modif.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso d) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“d) Las comprendidas en los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.”.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refiere el inciso f) del artículo 13 bis y el inciso a) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y las suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b) del citado artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 10/05/2024 N° 28165/24 v. 10/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1001-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307112/1

La Comisión Nacional de Valores (firma Moser, Salvatierra, Boedo y Silva) delega en la Gerencia de Emisoras facultades para autorizar modificaciones en Programas de CEDEARs y CEVAs, modificaciones de montos, cancelaciones parciales, transferencias de oferta pública y aplicar advertencias por incumplimientos formales. Se incluye una lista con 15 puntos detallando atribuciones. Se decreta vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38912307- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras [cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12)].

Que, mediante la Resolución General N° 754 (B.O. 24-7-18), se reasignaron las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conforme la esfera de competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-17) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 19.091-E/2017 (B.O. 21-12-2017).

Que, en esta oportunidad, se observa un significativo creciente en el número de solicitudes de autorización para la creación de Programas de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEARs).

Que, en virtud ello, por razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones administrativas relativas a los Programas de CEDEARs, deviene necesario incluir dentro de las facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras aquellas cuestiones referidas a la modificación de los términos y condiciones de dichos Programas; modificación de ratios; aumentos o cancelaciones parciales de montos de Programas; transferencia de Oferta Pública; reorganizaciones; y todo otro trámite relativo a los Programas de CEDEARs que ocurran por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos ocurridos en relación al subyacente, con excepción de la autorización inicial de creación de Programas o su cancelación definitiva.

Que las delegaciones expuestas precedentemente resultarán aplicable también a los CERTIFICADOS DE VALORES (CEVAs).

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.

Que conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.

Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Emisoras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS.

1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social de Emisoras o de cambio de denominación de Programas de Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”) y de Certificados de Valores (“CEVAs”).
2.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las características o identificación de los valores negociables admitidos en el régimen de oferta pública o de cambio de características de subyacentes de Programas de CEDEARs y de CEVAs.
3.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
4.- Autorización automática de oferta pública en los casos previstos en estas Normas.
5.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados o de montos máximos autorizados de Programas de CEDEARs y de CEVAs.
6.- Autorización de conversión automática de acciones de una clase u otra.
7.- Autorización para actuar como entidad de Garantía en los términos previstos en estas Normas.
8.- Inscripción en el Registro de Emisor Frecuente y autorización para realizar oferta pública en el marco de dicho régimen.
9.- Autorización de prórroga de plazo de vigencia y/o aumento de monto de Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo.
10.- Autorización de modificación de términos y condiciones de Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, por actualizaciones normativas.
11.- Autorización para que Caja de Valores S.A. o una Entidad bancaria, lleve el registro escritural de valores negociables.
12.- Autorización para la impresión de láminas con firma facsimilar.
13.- Autorización para el llevado de los registros de valores negociables en forma computarizada.
14.- Autorización de modificación de términos y condiciones de los Programas de CEDEARs y de CEVAs, la modificación de ratios, o cualquier otra modificación dispuesta por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos ocurridos en relación al subyacente.
15. Autorización de aumentos de montos máximos de Programas de CEDEARs y de los CEVAs.
Delegación en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de Emisoras:
1.- Autorización de emisión de Series y/o Clases de valores negociables dentro de los Programas.
2.- Autorización de actualización de Prospectos.
3.-Aprobación de Prospectos en el marco de procesos de reorganización societaria (fusión, escisión y/o disolución anticipada)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese.

Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 10/05/2024 N° 28013/24 v. 10/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 271/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307113/1

Se resuelve la modificación del artículo 4 del estatuto de EDENOR S.A., con un plazo de 60 días hábiles para presentar constancias de inscripción ante IGJ y CNV. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Palumbo (Asistente Administrativo). Se notifica a EDENOR y se dispone registro y publicación.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-271-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1939

Expediente EX-2023-136379480-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 9 de MAYO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Apruébese la modificación del artículo 4 del estatuto social de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que quedará redactado conforme el texto aprobado “ad referéndum” de su ratificación por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 81 de fecha 25 de abril de 2024, que se transcribe en los considerandos de la presente resolución. 2.- Sin perjuicio de la autorización otorgada en el artículo 1 de la presente resolución, instrúyase a EDENOR S.A. a que dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, computados a partir de la notificación de este acto, presente por ante este Ente Nacional copia certificada de la constancia de su inscripción por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) y por ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) y de la correspondiente aprobación expedida por dichas autoridades. 3.- Notifíquese a EDENOR S.A. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 10/05/2024 N° 28012/24 v. 10/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-43-E-AFIP-AFIP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307114/1

Se decreta la aprobación del Sistema Único de Gestión Aduanera (SUGA) para gestionar de manera unificada y eficiente las actuaciones administrativas y judiciales aduaneras. Se implementará progresivamente por módulos que interoperarán con sistemas existentes (lista detallada en norma). Los manuales de uso estarán disponibles en intranet.afip.gob.ar. La Dirección General de Aduanas dictará normas complementarias. Vigencia desde la publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00771884- -AFIP-DVASES#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar, entre otros criterios de gestión, una “Aduana sin papeles”.

Que las auditorías internas y externas del Organismo reflejan la necesidad de adoptar un sistema informático único e integral que permita homogeneizar, unificar e interrelacionar los distintos procedimientos y/o trámites que se gestionan ante todas las aduanas del país.

Que en este contexto, se estima necesario implementar, en forma progresiva, un sistema de registro de datos que aporte trazabilidad a las actuaciones administrativas y judiciales y a los procedimientos operativos en materia aduanera que tramiten ante esta Administración Federal, incrementando la certeza, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, así como en sus trámites asociados, lo que redundará en un mejor servicio a los administrados.

Que, a tal fin, se ha iniciado el desarrollo paulatino del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA), el que se implementará gradualmente por módulos, cada uno de los cuales interoperará -en simultáneo- con diversos sistemas existentes, lo que posibilitará la simplificación de los procesos, maximizando así la eficiencia, integridad, consistencia, calidad e inmediatez de la información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Recaudación, Recursos Humanos y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) con el objeto de instrumentar una herramienta que permita la gestión unificada, eficiente y coordinada de las actuaciones administrativas y judiciales y de los procedimientos operativos aduaneros que tramiten ante las áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas y las centrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°.- El “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) se implementará progresivamente por módulos e interoperará con el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), el Sistema Informático MALVINA (SIM), el Sistema Registral, el Sistema de Seguimiento de Fiscalización Aduanera (e-SEFIA), el Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA), el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), el Sistema Módulo de Seguimiento de Controles Expost (SIFIAD), el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y el Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales (SIRAEF), entre otros.

Las interacciones se producirán gradualmente, luego de la implementación inicial de cada módulo del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA), de la autorización y coordinación con las áreas administradoras de cada sistema y de la realización de las acciones, protocolos y estándares previstos al efecto.

ARTÍCULO 3°.- El manual de uso de cada módulo y sus adecuaciones estarán disponibles en la página de Intranet de este Organismo (https://intranet.afip.gob.ar/portal/datosUtiles/).

ARTÍCULO 4°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas el dictado de las normas complementarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y/o actualización del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA).

ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de los módulos del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en la página de Intranet de esta Administración Federal (https://intranet.afip.gob.ar/portal/datosUtiles/).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 10/05/2024 N° 28149/24 v. 10/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2024-64-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307115/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia N°12 de la Dirección Regional Sur – AFIP – DGI, designando como reemplazantes: Cont. Púb. HASAN SILVIA ANDREA (1°), Agte. BRAVO LUCIANO AGUSTIN (2°) y Cont. Púb. ZIGROSSI ALDO ERNESTO (3°). Se incluye tabla con los roles. Se deroga la disposición 61/2023. Firma: MOREL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTA la NO-2024-01145570-AFIP-AGM012#SDGOPIM de fecha 6 de Mayo de 2024, remitida por la jefatura de la Agencia N° 12 - AFIP - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la jefatura de la Agencia N° 12, dependiente de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su propia jefatura, que fuera establecido mediante la disposición 61/2023 emitida por la Dirección Regional Sur, de fecha 22 de Junio de 2023.

Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

LA JEFA (INT. ) DE LA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N°1 (DI RSUR) A CARGO DE LA DE DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 12 de la Dirección Regional Sur – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
Jefatura de la AGENCIA N°12 (DI RSUR)1° Reemplazante: Cont. Púb. HASAN SILVIA ANDREA. (LEGAJO 039852/97)
2° Reemplazante: Agte. BRAVO LUCIANO AGUSTIN. (LEGAJO 043572/26)
3° Reemplazante: Cont. Púb. ZIGROSSI ALDO ERNESTO. (LEGAJO 032641/73)

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la disposición 61/2023 emitida por la Dirección Regional Sur.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

E/E Marisa Morel

e. 10/05/2024 N° 28005/24 v. 10/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN - DI-2024-55-E-AFIP-DIRTUC#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307116/1

Se decreta régimen de reemplazos para ausencias en jefaturas de la Dirección Regional Tucumán, con tablas que detallan reemplazantes en unidades y equipos. Firmado por Horacio Raya.

Ver texto original

San Miguel de Tucumán, Tucumán, 07/05/2024

VISTO las necesidades funcionales de esta Dirección Regional y,

CONSIDERANDO

Que por las mismas, se establece un nuevo Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de todas las Jefaturas de esta Jurisdicción.

Que en ejercicio de la atribuciones conferidas por Disposición Nº 7/18 (AFIP), se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Establecer un Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas dependientes de esta Dirección Regional, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
SECCIÓN INFORMÁTICA (DI RTUC)1.- RUIZ, Gustavo Gregorio (Legajo Nº 35.740/05)
2.- Ing. GONZÁLEZ, José Luis (Legajo Nº 30.847/49)
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Gestión de Compras y Financiera (DADM DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Gestión de Recursos (DADM DI RTUC)
3.- Tec. Sup. H. y Seg. Trab. DE CRISTOBAL AGUERO, Diego Ignacio (Legajo N.º 42.928/73)

SECCIÓN GESTIÓN DE COMPRAS Y FINANCIERA (DADM DI RTUC)1.- Tec. Sup. H. y Seg. Trab. DE CRISTOBAL AGUERO, Diego Ignacio (Legajo N.º 42.928/73)
2.- Méd.Vet. MASINO Fiorella (Legajo N.º 45.765/98) 3.- Jefatura de Sección Gestión de Recursos (DADM DI RTUC)
SECCIÓN GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RTUC)1.- Prof. CRUZ, Carolina Gabriela (Legajo N.º 44.412/60)
2.- Jefatura de Sección Gestión de Compras y Financiera (DADM DI RTUC)
DIVISIÓN COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Control Regional (DV CETU)
2.- Jefatura de Sección Operaciones Regionales (DV CETU)
OFICINA SOPORTE OPERATIVO (DV CETU)1.- Jefatura de Sección Operaciones Regionales (DV CETU)
2.- Jefatura de Sección Control Regional (DV CETU)
SECCIÓN CONTROL REGIONAL (DV CETU)1.- CPN ALBORNOZ, María del Valle (Legajo N.º 36.909/96)
2.- Jefatura de Sección Operaciones Regionales (DV CETU)
SECCIÓN OPERACIONES REGIONALES (DV CETU)1.- Jefatura de Sección Control Regional (DV CETU)
2.- Jefatura de Oficina Soporte Operativo (DV CETU)
DIVISIÓN CAPACITACIÓN (DI RTUC)1.- CPN ESPÍNDOLA, Ana Beatriz (Legajo Nº 33.526/04)
2.- CPN CARDOZO, Darío Aníbal (Legajo N.º 36.278/82)
DIVISIÓN JURÍDICA (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Penal Tributario (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Juicios Universales (DI RTUC)
3.- Jefatura de Sección Dictámenes y Sumarios (DI RTUC)
SECCIÓN DICTÁMENES y SUMARIOS (DI RTUC)1.- Abog. VILLALONGA, Gabriela (Legajo N.º 43.558/74)
2.- CPN SANTOLAYA, Silvia María (Legajo N.º 38.193/67)
3.- CPN ARRAYA, Griselda Elisa (Legajo N.º 32.447/19)
SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DI RTUC)1.- Abog. CÁCERES,María de Lourdes (Legajo N.º 43.511/59)
2.- Abog. TORO, Marcelo Rolando (Legajo N.º 38.797/70)
3.- Jefatura de Sección Penal Tributario (DI RTUC)
SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO (DI RTUC)1.- Abog. CONTRERAS, María Belén (Legajo N.º 43.889/58)
2.- Abog. ABEIRO SÚAREZ, Alejandro Nicolas (Legajo N.º 46.592/84)
3.- Jefatura de Sección Juicios Universales (DI RTUC)
DIVISIÓN REVISIÓN y RECURSOS (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Impugnaciones de la Seguridad Social (DI RTUC)
2.- Sección Determinaciones de Oficio (DI RTUC)
3.- Sección Recursos (DI RTUC)
SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RTUC)1.- CP ZAMORA, Pamela ( Legajo N° 43.126/72)
2.- Jefatura de Sección Recursos (DI RTUC)
SECCIÓN RECURSOS (DI RTUC)1.- CPN CAMBARERI de GALLARDO, Sara Elizabeth (Legajo N° 33.414/67)
2.- CPN MEDRANO, Felipe José (Legajo N° 36.583/70)
SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RTUC)1.- CPN BALLESTEROS, Ana Daniela (Legajo Nº 86.134/35)
2.- Jefatura de Sección Impugnaciones de la Seguridad Social (DI RTUC)
SECCIÓN IMPUGNACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Devoluciones (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Determinaciones de Oficio (DI RTUC)
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RTUC)1.- CPN MARTORELL de AUVIEUX, Patricia Nancy (Legajo Nº 33.721/72)
2.- CP IBAÑEZ, Enrique Tomás (Legajo Nº 39.872/12)
3.- CPN ROMANOS, Clelia Fabiola (Legajo N° 38.538/94)
EQUIPO “A” (DI RTUC)1.- CPN ROMANOS, Clelia Fabiola (Legajo N° 38.538/94)
2.- CPN MARTORELL de AUVIEUX, Patricia Nancy (Legajo Nº 33.721/72)
EQUIPO “B” (DI RTUC)1.- CP IBAÑEZ, Enrique Tomás (Legajo Nº 39.872/12)
2.- CPN ROMANOS, Clelia Fabiola (Legajo N° 38.538/94)
3.- CPN NICOLOFF, Liliana (Legajo N° 31.154/55)
EQUIPO “C” (DI RTUC)1.- CPN NICOLOFF, Liliana (Legajo N° 31.154/55)
2.- CPN MARTORELL de AUVIEUX, Patricia Nancy (Legajo Nº 33.721/72)
EQUIPO “D” (DI RTUC)1.-CPN MARTORELL de AUVIEUX, Patricia Nancy (Legajo Nº 33.721/72)
2.- CPN NICOLOFF, Liliana (Legajo N° 31.154/55)
EQUIPO “I1” (DI RTUC)1.- CP IBAÑEZ, Enrique Tomás (Legajo Nº 39.872/12)
2.- CPN NICOLOFF, Liliana (Legajo N° 31.154/55)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DI RTUC)1.- Adm. Trib. DÉCIMA, Óscar Alberto (Legajo N.º 37.413/97)
2.- CPN MARTÍNEZ SALAZAR PÉREZ, Mario Alberto (Legajo N.º 35.234/87)
3.- Jefatura de División Fiscalización N.º 2 (DI RTUC)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA “A” (DI RTUC)1.- Adm. Trib. DÉCIMA, Óscar Alberto (Legajo N.º 37.413/97)
2.- CPN BAZAN, Carlos Javier (Legajo N.º 43.505/86)
3.- CPN AVELLANEDA, Nicolas Bernardo (Legajo N.º 34.142/53)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA “B” (DI RTUC)1.- CPN MARTÍNEZ SALAZAR PÉREZ, Mario Alberto (Legajo N.º 35.234/87)
2.- CPN CÓRDOBA, Jorge Luis (Legajo N.º 43.517/11)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1 (DI RTUC)1.- Jefatura EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
2.- Jefatura EQUIPO 1 “C” (DI RTUC)
3.- Jefatura EQUIPO 1 “E” (DI RTUC)
4.- Jefatura División Fisc.N.º 2 (DI RTUC)
EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)1.- Jefatura EQUIPO 1 “D” (DI RTUC)
2.- Jefatura EQUIPO 1 “E” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “B” (DI RTUC)1.- Jefatura EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
2.- Jefatura EQUIPO 1 “C” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “C” (DI RTUC)1.- Jefatura EQUIPO 1 “E” (DI RTUC)
2.- Jefatura EQUIPO 1 “D” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “D” (DI RTUC)1.- Jefatura EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
2.- Jefatura EQUIPO 1 “C” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “E” (DI RTUC)1.- Jefatura EQUIPO 1 “B” (DI RTUC)
2.- Jefatura EQUIPO 1 “C” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “F1” (DI RTUC)1.- Jefatura EQUIPO 1 “C” (DI RTUC)
2.- Jefatura EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DI RTUC)1.- CPN SOUSA, José Luis (Legajo Nº 35.874/95)
2.- CPN/Abog. CASTILLO, Esteban José (Legajo N.º 37.25/8/78 )
3.- CPN QUIROGA, Hugo Daniel (Legajo N.º 38.425/43)
4.- Jefatura División Fiscalización N.º 1 (DI RTUC)
EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)1°) JEFATURA EQUIPO 2 “C” (DI RTUC)
2°) JEFATURA EQUIPO 2 “B” (DI RTUC)
3°) JEFATURA EQUIPO 2 “E” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “B” (DI RTUC)1°) JEFATURA EQUIPO 2 “E” (DI RTUC)
2°) JEFATURA EQUIPO 2 “D” (DI RTUC)
3°) JEFATURA EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “C” (DI RTUC)1°) JEFATURA EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
2°) JEFATURA EQUIPO 2 “D” (DI RTUC)
3°) JEFATURA EQUIPO 2 “E” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “D” (DI RTUC)1°) JEFATURA EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
2°) JEFATURA EQUIPO 2 “C” (DI RTUC)
3°) JEFATURA EQUIPO 2 “B” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “E” (DI RTUC)1°) JEFATURA EQUIPO 2 “B” (DI RTUC)
2°) JEFATURA EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
3°) JEFATURA EQUIPO 2 “D” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “M1” (DI RTUC)1°) JEFATURA EQUIPO 2 “E” (DI RTUC)
2°) JEFATURA EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
3°) JEFATURA EQUIPO 2 “C” (DI RTUC)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 4 (DI RTUC)1.- CPN LAMARCA, Graciela Susana (Legajo N° 33.654/22)
2.- CPN LÓPEZ, Roxana del Valle (Legajo Nº 37.993/41)
3.- CPN PACHECO, Yolanda Lastenia (Legajo N.º 33.789/25)
EQUIPO 4 “A” (DI RTUC)1.- CPN SANCHEZ, Miguel Jorge Roque (Legajo N.º 29.155/46)
EQUIPO 4 “B” (DI RTUC)1.- SANCHEZ, Roque Ramón (Legajo N.º 38.626/73)
EQUIPO 4 “C” (DI RTUC)1.- CPN ROMERO, Jorge Luis Sergio Esteban (Legajo N.º 38.549/15)
EQUIPO 4 “E” (DI RTUC)1.- SOSA, Raúl Alejandro (Legajo N.º 38.736/93)
EQUIPO 4 “F” (DI RTUC)1.- PAZ, Blas Ángel (Legajo N.º 28.973/17)
EQUIPO 4 “G” (DI RTUC)1.- OBREGÓN, Rubén Gustavo (Legajo N.º 35.397/95)
EQUIPO 4 “H” (DI RTUC)1.- VALDECANTOS GARCÍA, Ángel José (Legajo N.º 35.968/45)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC)1.- CPN GARCÍA, María Gabriela (Legajo Nº 33.578/88)
2.- CPN/LIC. SORIA, María Elena (Legajo N.º 36.777/24)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DFS DI RTUC)1.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “H” (DFS DI RTUC)
2.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “B” (DFS DI RTUC)1.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DFS DI RTUC)
2.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DFS DI RTUC)1.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DFS DI RTUC)
2.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “B” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DFS DI RTUC)1.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DFS DI RTUC)
2.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “G” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DFS DI RTUC)1.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “G” (DFS DI RTUC)
2.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “F” (DFS DI RTUC)1.- LÓPEZ, María Estela (Legajo N.º 74.034/90)
2.- JORGE, Gustavo Orlando (Legajo N.º 73.292/42)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “G” (DFS DI RTUC)1.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DFS DI RTUC)
2.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “H” (DFS DI RTUC)1.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “B” (DFS DI RTUC)
2.- EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DFS DI RTUC)
AGENCIA CATAMARCA (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Verificaciones (AG CATA)
2.- Jefatura de Sección Recaudación (AG CATA)
3.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG CATA)
4.- Jefatura de Sección Trámites (AG CATA)
OFICINA JURÍDICA (AG CATA)1.- Proc. MERCADO, José Antonio (Legajo N.º 38.122/72)
2.- Jefatura de Sección Trámites (AG CATA)
3.- Jefatura de Sección Recaudación (AG CATA)
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG CATA)1.- CPN ALANÍS LASCANO, Gustavo Adolfo (Legajo Nº 34.034/50)
2.- Jefatura de Sección Verificaciones (AG CATA)
3.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG CATA)
SECCIÓN TRÁMITES (AG CATA)1.- CPN DENETT, Mario Andrés (Legajo Nº 44.825/51)
2.- Jefatura de Sección Recaudación (AG CATA)
3.- Jefatura de Sección Verificaciones (AG CATA)
SECCIÓN VERIFICACIONES (AG CATA)1.- CPN PONCE, Diego Emiliano (Legajo N.º 45.450/93)
2.- Jefatura de Sección Trámites (AG CATA)
3.- Jefatura de Sección Recaudación (AG CATA)
AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO (DI RTUC)1.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG SAES)
2.- CPN CUEZZO, Julio César (Legajo N.º 34.552/03)
OFICINA JURÍDICA (AG SAES)1.- Abog. SILVA NEDER, Lourdes (Legajo N° 46.089/97)
2.- Jefatura Sección Recaudación (AG SAES)
3.- Jefatura de Sección Verificaciones (AG SAES)
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG SAES)1.- LEGUIZAMÓN, Pablo Fernando (Legajo Nº 43.417/08)
2.- LÓPEZ MORALES, Mariano Esteban (Legajo N.º 42.193/01)
3.- Jefatura de Sección Verificaciones (AG SAES)
SECCIÓN TRÁMITES (AG SAES)1.- C.P. BONEMBERG, Solange Daiana (Legajo Nº 43.066/08)
2.- Lic.Com.Soc. LASCANO, María Julia (Legajo N.º 43.911/91)
SECCIÓN VERIFICACIONES (AG SAES)1.- CP SABAN, Daniel Eduardo (Legajo Nº 91.537/63)
2.- CP DÍAZ, Rita Valería (Legajo N.º 45.380/12)
3.- Jefatura de Sección Recaudación (AG SAES)
AGENCIA SEDE N° 1 TUCUMÁN (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Trámites (AG SETU)
2.- Jefatura de Sección Verificaciones (AG SETU)
3.- Jefatura de Sección Recaudación (AG SETU)
OFICINA LOGÍSTICA y ADMINISTRACIÓN (AG SETU)1.- Jefatura de Oficina Sistemas (AG SETU)
2.- Jefatura de Sección Servicios al Contribuyente (AG SETU)
OFICINA SISTEMAS (AG SETU)1.- Lic. en Redes y Com. Datos OHYAMA, Miguel Ulíses (Legajo N.º 45.621/91)
2.- PALAVECINO, Luisa del Valle (Legajo N.º 35.458/72)
SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL (AG SETU)1.- CPN MURATORE,Elizabeth del Carmen (Legajo N° 28.900/05)
2.- Abog. ROMERO DONDIZ, Alberto (Legajo N.º 40.477/38)
3.- Abog. CASTRO, María Fernanda (Legajo N.º 40.446/93)
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG SETU)1.- Jefatura de Oficina Cobranza Administrativa (AG SETU)
2.- Jefatura de Oficina Control de Obligaciones Fiscales (AG SETU)
OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SETU)1.- CPN SILVA, Mariel Adriana (Legajo N° 35.847/94)
2.- CPN GUIRIN, Silvina Yolanda (Legajo N.º 37.814/53)
OFICINA CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES (AG SETU)1.- Lic. MEDINA, Myriam Mabel (Legajo N°35.262/92)
2.- Jefatura de Oficina Cobranza Administrativa (AG SETU)
SECCIÓN TRÁMITES (AG SETU)1.- CPN ALVAREZ, Juan Carlos (Legajo N° 43.501/32)
2.- Ing.Agron. ALVAREZ, Roberto Marcelo (Legajo N.º 36.945/91)
SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SETU)1.- CPN SEGURA, Mariela Beatriz (Legajo N° 38.684/19)
2.- VERA CORONEL, Viviana Romina (Legajo N.º 43.946/81)
3.- QUIÑONE, María Emilia (Legajo N.º 45.547/75)
SECCIÓN VERIFICACIONES (AG SETU)1.- CPN CARCANELLA, Roberto Mariano (Legajo N° 34.378/73)
2.- Jefatura Sección Trámites (AG SETU)
DISTRITO CONCEPCIÓN (DI RTUC)1.- Abog. FIGUEROA, Mariana del Valle (Legajo Nº 42.398/86)
2.- CPN MORENO, Osmar Helvio Ramón (Legajo Nº 42.732/85)
OFICINA RECAUDACIÓN (DT CONC)1.- CPN MORENO, Osmar Helvio Ramón (Legajo Nº 42.732/85)
2.- Abog. ALMIRON, Alejandro Hernán Francisco (Legajo Nº 44.823/24)
OFICINA VERIFICACIÓN (DT CONC)1.- Abog. FIGUEROA, Mariana del Valle (Legajo Nº 42.398/86)
2.- CP VILLAFAÑE, José Nicolas (Legajo N.º 45.496/04)

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Horacio Martin Raya

e. 10/05/2024 N° 27888/24 v. 10/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-2-APN-SN#DNM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307117/1

El Subdirector Nacional de Migraciones Goyenechea dispone cesar la delegación de control migratorio en el Paso Internacional Puerto Formosa a la Prefectura Naval Argentina, asumiendo la Dirección Nacional de Migraciones con su personal propio desde el 13/5/2024. Se revocan disposiciones previas referidas a dicho Paso (arts.1 y 2), requiriéndose devolución de sellos y documentación a la Prefectura (art.3). Se adecúa el Listado General de Pasos Fronterizos (art.4) y se incluye un anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-27483611- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, lo establecido en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, las Disposiciones DNM N° 3569 del 14 de noviembre de 2013, N° DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23 de marzo de 2017, N° DI-2018-5938-APN-DNM#MI del 28 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 25.871 se establece que el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Que, conforme los artículos 107 y 108 del referido cuerpo normativo se dispone que la Dirección Nacional de Migraciones, será el órgano de aplicación de la referida ley, pudiendo delegar el ejercicio de sus funciones y facultades en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar, las que actuarán conforme a las normas y directivas que esta imparta.

Que, en virtud, de lo dispuesto mediante Resolución DNM N° 4200/75 en lo referido al Paso Internacional Puerto Formosa ubicado en la Provincia de Formosa, se encuentra delegada el ejercicio de las funciones de esta Dirección Nacional en la Prefectura Naval Argentina (P.N.A).

Que la Disposición DNM N° 56855 del 28 de diciembre de 2005 creó el Registro Único de Pasos Fronterizos, modificada por similar Disposición DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010.

Que por Disposición N° DI-2017-1362-APN-DNM#MI y sus modificatorias se aprueba y adecua el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la Clasificación y Actualización de Pasos Fronterizos y el Listado de Pasos Marítimos Internacionales respectivamente.

Que, mediante el artículo 10 de la Disposición N° DI-2018-5938-APN-DNM#MI y sus modificatorias se dispone que la función de control migratorio continuará delegada en la Policía Migratoria Auxiliar respecto del Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto Alberdi (PRY029) y estableciéndose una supervisión permanente por parte de los agentes de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que, la ubicación estratégica de la mencionada terminal portuaria y el incremento de flujos migratorios, han determinado una operatividad constante y permanente facilitando de este modo la movilidad y navegación desde/hacia los diferentes puntos geográficos entre Estados linderos.

Que, asimismo, mediante Disposición DNM N° 3569/13 se han establecido los requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la implementación del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM).

Que, en ese orden, y en virtud del proceso de modernización de tecnologías aplicadas impulsadas en referencia al control migratorio resultaría disponible el Sistema Informático correspondiente para la operatoria de control de ingreso y egreso de personas y la infraestructura necesaria para una prestación del referido servicio.

Que, consecuentemente, y con la finalidad de fortalecer el ejercicio de la operatoria de control migratorio en la jurisdicción es que resultaría beneficioso que la atención del servicio de buques y/o artefactos navales que tuvieren como destino el Puerto de Formosa resultare ejercido por personal propio de esta Dirección Nacional.

Que, consecuentemente, esta Dirección Nacional cuenta con personal capacitado para desarrollar la función de control migratorio en la citadajurisdicción dependiente de la Delegación Formosa.

Que la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información ambas de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención correspondiente, conforme la existencia del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM) en el referido Paso Internacional quedando en resguardado los registros de movimientos migratorios que fueren efectuados.

Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por la Decisión Administrativa N° DA-2024-9-APN-JGM del 19 de enero de 2024 y la Disposición N° DI-2024-876-APN-DNM#MI del 11 de marzo de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto a partir del día 13 de mayo de 2024 lo establecido en la Resolución DNM Nº 4200 del 31 de julio de 1975, en cuanto delega la función de control de ingresos y egreso de personas al/del país en la Prefectura Naval Argentina en el Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto Alberdi, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional a través de su propio personal correspondiente a la jurisdicción Formosa.

ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto lo dispuesto mediante el artículo 2° de la Disposición N° DI-2018-5938-APN-DNM#MI del 28 de noviembre de 2018 y sus modificatorias en lo referido al Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto Alberdi (PRY029).

ARTÍCULO 3º.- Requiérase a la Prefectura Naval Argentina con asiento en el Paso Internacional referido en el artículo anterior, la devolución de los sellos oficiales destinados al control de ingresos y egresos y toda documentación relacionada al movimiento migratorio de los mismos.

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase la adecuación de lo dispuesto mediante el artículo 2° de la Disposición DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23 de marzo de 2017 y sus modificatorias respecto del Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como Anexo I (IF-2024-37476260-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la presente medida.

ARTÍCULO 5°.-Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional para su conocimiento e intervención.

ARTÍCULO 6º.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; comuníquese al Ministerio de Seguridad; y archívese.

Mariano Goyenechea

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 27887/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307118/1

El Banco Central emplaza a Ruth Abigail SOLIS a comparecer en 10 días hábiles. Se decreta citación bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ y BRAVO.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Ruth Abigail SOLIS (Documento Nacional de Identidad N° 36.441.056), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00187185-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8099, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/05/2024 N° 27889/24 v. 16/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307119/1

Se decreta la citación de las personas y entidades detalladas a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia para su intervención en la verificación de mercaderías, dentro de 10 días. Incluye tabla con actuaciones, datos de imputados y países. Firma: GONZALEZ.

Ver texto original

EDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia –Entre Ríos- sita en calle 1º de Mayo Nº 202, a los efectos de su intervención en el acto de verificación, clasificación y aforo de la mercadería detallada en dichas Actuaciones, en los términos del Artículo 1094º Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, dentro de los 10 (diez) días de la publicación del presente.

ACTUACIÓNIMPUTADOD.N.I. / C.I. / R.U.C.PAÍS
12475-97-2023/8REYES JAVIER33014693ARGENTINA
12475-144-2023/7MENDEZ ANTONIO EMANUEL41502799ARGENTINA
12475-144-2023/12ACOSTA SANDRA MABEL38327990ARGENTINA
12475-144-2023/6ALVEZ SERGIO ANANIAS37582078ARGENTINA
12475-144-2023/9SAUSEN CRITIAN RAFAEL34558796ARGENTINA
17562-31-2024GIMENEZ MARIO SALVADOR26830676ARGENTINA
12475-144-2023/58MORINGO AVELINO MAURICIO18852684ARGENTINA
12475-144-2023/67RAMIREZ DAIANA39724839ARGENTINA
12475-144-2023/44ACOSTA CARLOS ALEJANDRO26347654ARGENTINA
12475-144-2023/24GARCIA MAXIMILIANO KEVIN35460003ARGENTINA
12475-144-2023/55RAMIREZ YEMI DANIELA44073021ARGENTINA
12475-144-2023/56RUIZ REINALDO FABIAN46164629ARGENTINA
12475-144-2023/38OJEDA ZARACHO MANUEL TOMAS94348010ARGENTINA
12475-144-2023/43GUTIERREZ NESTOR ANDRES27483573ARGENTINA
12475-144-2023/21ERNST CAMILA YAQUELIN42086846ARGENTINA
12475-144-2023/29BRITEZ JULIO RODRIGO39228356ARGENTINA
17562-4-2024FROLA ACOSTA AGUSTIN5531811-9URUGUAY
17562-84-2023AGUIRRE JOSE LUIS16592059ARGENTINA
17562-80-2023REAL INTERCONTINENTAL S.A.801125707PARAGUAY
17562-80-2023GONZALEZ LEDESMA MARCIAL4615240PARAGUAY
17562-81-2023AGRO LOGISTICA S.A.800701089PARAGUAY
17562-81-2023SEGOVIA DUARTE BENICIO1107333PARAGUAY
17562-7-2024CHEICHER GARCIA SERGIO35446164ARGENTINA
17562-9-2024SALAS MARCELO EDUARDO21775028ARGENTINA
17562-6-2024CARLON JUAN MANUEL32724565ARGENTINA
12475-144-2023/26CABAÑA RODRIGO NICOLAS45391497ARGENTINA
12475-175-2024BAIS MARIANA22015388ARGENTINA
12475-175-2024CONTERTESI IGNACIO HERNAN32071973ARGENTINA
12475-144-2023/27GONZALEZ CAROLINA AYELEN39637537ARGENTINA
12475-144-2023/30LOPEZ FRANCO MABEL94896902ARGENTINA

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 10/05/2024 N° 27982/24 v. 10/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307120/1

Se decreta notificación a imputados mediante edicto en el Boletín Oficial, otorgando 10 días hábiles para presentar defensa, ofrecer pruebas y documentación según artículos del Código Aduanero, con apercibimiento de rebeldía. Incluye tabla con actuaciones, nombres y documentos de los involucrados. Firmante: Gonzalez (Administrador Aduana Concordia).

Ver texto original

EDICTO

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor. Luis German Gonzalez – Administrador DIVISIÓN ADUANA CONCORDIA.

ACTUACIÓN N°IMPUTADOTIPO Y N° DE DOCUMENTO
016-SC N° 66-2023/K (Art 987 CA)NUÑEZ RICARDO ESTEBANDNI 33.645.043
016-SC N° 41-2023/2 (Art 987 CA)FERNANDEZ YANINA ELIZABETDNI 32.036.107
016-SC N°32-2023/2 (Art 987 CA)CENTURION GUILLEN FREEDY WALTERDNI 95.529.698
016-SC N° 33-2023/0 (Art 987 CA)TONNELIER JULIA AILENDNI 37.325.329
016-SC N° 30-2023/0 (977 CA)SABI JOSE ANTONIOCI (BR) G330216-W
016-SC N° 9-2023/5 (Art 987 CA)FUCKS LUCAS ADRIANDNI 36.471.494
016-SC N° 10-2023/4 (ART 987 CA)FERNANDEZ YANINA ELIZABETHDNI 32.036.107
016-SC N° 70-2023/9 (Art 987 CA)MARQUEZ HUGO EDIBERTODNI 35.697.824
016-SC N° 103-2023/2 (Art 947 CA)DEGRACIA JULIO GREGORIODNI 11.255.283
016-SC N° 35-2023/7 (ART /987 CA)RODAS MORA NESTORDNI 94.272.768
016-SC N° 72-2023/5 (ART 987 CA)ZUBILLAGA OSCARDNI 25.926.892
016-SC N° 75-2023/K (ART 987 CA)MACHADO JEAN FRANCODNI 39.163.361
016-SC N° 73-2023/3 (ART 987 CA)DAS CHAGAS JORGE EPIFANIODNI 11.326.334
016-SC N° 67-2023/8 (ART 987 CA)FERNANDEZ YANINA ELIZABETDNI 32.036.107
016-SC N° 35-2021/0 (ART 874 CA)FARIA JOSE FABIANDNI 23.907.230
016-SC N° 13-2023/4 (ART 987 CA)VERON LIADNI 43.946.113
016-SC N° 105-2023/4 (ART 987 CA)COSTA ALVES ANIBALDNI 28.553.497
016-SC N° 108-2023/9 (ART 987 CA)LEGUIZAMON ANIBALDNI 19.069.911
016-SC N° 51-2023/0 (ART 987 CA)MOLINAS MARCOS EZEQUIELDNI 35.007.832
016-SC N° 96-2023/3 (ART 987 CA)BORBA ALBERTO DANIELDNI 27.983.221
016-SC N° 69-2023/3 (ART 987 CA)ALYAZJI WISSAMDNI 19.021.725
016-SC N° 86-2023/5 (ART 987 CA)TORRES WALTER HUGODNI 17.652.366
016-SC N° 57-2023/K (ART 987 CA)TORRES WALTER HUGODNI 17.652.366
016-SC N° 71-2023/7 (ART 987 CA)FUCKS LUCAS ADRIANDNI 36.471.494
016-SC N° 87-2023/3 (ART 987 CA)GOMEZ ERICA LUDMILADNI 43.569.106

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 10/05/2024 N° 27983/24 v. 10/05/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307121/1

Se decreta la baja de Gendarmería Nacional a solicitud de MANTICA y RAMIREZ JUNCO, pertenecientes al Escuadrón 34 "Cabo Primero Marciano Verón" (Sección Seguridad "Centro Atómico Bariloche"). La Dirección de Recursos Humanos, firmada por RÍOS, notificó la resolución. Los afectados cesarán funciones desde el 1/9/2023.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a los Gendarme (S) María Noelia MANTICA (DNI: 40.268.016) y Claudio Luciano RAMIREZ JUNCO (DNI: 37.796.259); del contenido de la Disposición “R” Nro. 286/23 del Director Nacional De Gendarmería, cuya parte pertinente dice: ARTÍCULO 1º-. Dar de baja de GENDARMERÍA NACIONAL “A SU SOLICITUD” a partir del 01 de SEPTIEMBRE del 2023, al personal de la Institución, que a continuación se menciona: 1. Gendarme I Escalafón GENERAL (Especialidad SEGURIDAD), María Noelia MANTICA (MI 40.268.016 - CE 108.436), con prestación de servicio en el Escuadrón 34 “CABO PRIMERO MARCIANO VERÓN” (SECCIÓN SEGURIDAD “CENTRO ATOMICO BARILOCHE”). 2. Gendarme I Escalafón GENERAL (Especialidad SEGURIDAD), Claudio Luciano RAMIREZ JUNCO (MI 37.796.259 - CE 111.442), con prestación de servicio en el Escuadrón 34 “CABO PRIMERO MARCIANO VERÓN” (SECCIÓN SEGURIDAD “CENTRO ATOMICO BARILOCHE”).

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 10/05/2024 N° 27933/24 v. 14/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307122/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético "PREMA153" (Manzano) de PREVAR LIMITED. Representante: Los Álamos de Rosauer S.A. Patrocinante: Jorge Luis ORTES. Se incluye tabla comparativa de características con variedades testigo. Verificación de estabilidad: 2002. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mariano Alejandro MANGIERI.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Manzano (Malus domestica Borkh.) de nombre PREMA153 obtenida por PREVAR LIMITED.

Solicitante: PREVAR LIMITED

Representante legal: Los Álamos de Rosauer S.A.

Ing. Agr. Patrocinante: Jorge Luis Ortes

Fundamentación de novedad:

Característica en la que se diferencia la variedad candidata de sus testigosVariedad candidata PREMA153Variedad testigo ROYAL GALAVariedad testigo BRAEBURN
Fruto, formaCónico globosoCónico globosoOblongo
Fruto, color de fondo de la pielAmarillo verdeAmarilloAmarillo verde
Fruto, matiz superpuestoNaranjaRojoRosado
Época de maduraciónTardíaMedioTardía

Fecha de verificación de estabilidad: 2002

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 10/05/2024 N° 26615/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307123/1

Se decreta publicación en el Boletín Oficial y dos diarios nacionales por un día de las solicitudes de HORNOS (Vocal Penal Económica), MORÁN (Contencioso Administrativo), RODRÍGUEZ (Juez Federal Santa Fe) y UZAL (Comercial). Plazo de 15 días hábiles para observaciones por correo a Sarmiento 329, email o web. Firmante: BARNEDA.

Ver texto original

PROPUESTAS DE MAGISTRADOS EN VIRTUD DEL ART. 99, INC. 4, TERCER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10 DE MAYO DE 2024

En el marco de lo establecido por el art. 3º del Reglamento del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución MJ N° 517E/ 2017 modificada por Resolución MJ 859-E/2017 para el trámite del nuevo nombramiento de Jueces y Magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco años de edad, se hace saber que quienes se enuncian a continuación han solicitado ser mantenidos en sus respectivos cargos:

ExpedienteCargoMagistrado
EX-2024-23394413- -APN-DGDYD#MJVocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Economico de la Capital Federal, Sala B.Dr. Roberto Enrique HORNOS
EX-2024-29734743- -APN-DGDYD#MJVocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Sala IV.Dr. Jorge Eduardo MORÁN
EX-2024-31253455- -APN-DGDYD#MJJuez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santa Fe, provincia de Santa Fe.Dr. Reinaldo Rubén RODRÍGUEZ
EX-2024-36423123- -APN-DGDYD#MJVocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capítal Federal, Sala A.Dra. María Elsa UZAL

Artículo 3º: El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. Desde el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL y por el término de QUINCE (15) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión.

PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 3º del reglamento del Ministerio de Justicia para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del ministerio público mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina-nuevosnombramientos

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 10/05/2024 N° 27442/24 v. 10/05/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307124/1

Audiencia Pública Periódica de Información 2024 se realizará el 30/5/2024 a las 10:00 en Sala José B. Gorostiaga (Talcahuano 550, 4° piso, CABA). Cronograma y registro en www.consejomagistratura.gov.ar. Firmantes: Rosatti (Presidente) y Pérez Roller (Secretario General).

Ver texto original

CONVOCATORIA

AUDIENCIA PÚBLICA PERIÓDICA DE INFORMACIÓN 2024

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación informa que el día 30 de mayo del corriente año, a las 10.00 horas, se realizará la AUDIENCIA PÚBLICA PERIÓDICA DE INFORMACIÓN. La audiencia tendrá lugar en la Sala José B. Gorostiaga del Palacio de Justicia de la Nación, sita en la calle Talcahuano 550, 4° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cronograma de actividades e inscripciones en: www.consejomagistratura.gov.ar

Horacio Rosatti, Presidente - Mariano Pérez Roller, Secretario General.

e. 10/05/2024 N° 28123/24 v. 13/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2340-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307125/1

Bellotti declara homologadas propuestas de empresas junto con conformidades de la CGT, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744 y resolución 397/2020, en el marco de la emergencia sanitaria. El acuerdo marco colectivo preserva fuentes de trabajo, manteniendo derechos individuales. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, con anexo integrante que lista personal afectado. Se establece notificación a las partes y publicación conforme ley.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su prórroga, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2023-139817393-APN-DNRYRT#MT, obran diversas propuestas realizadas por las empresas allí individualizadas y la respectiva conformidad de la entidad sindical allí citada, en las cuales se convienen suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de presentación de las propuestas y de las conformidades referidas en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, la que fuera prorrogada por la Resolución N° 475/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.

Que las propuestas y conformidades acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.

Que deberá tenerse presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APNMT dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologadas las propuestas realizadas por las empresas junto con las conformidades prestadas por el sector sindical, detalladas en Anexo como IF-2023-139817393-APN-DNRYRT#MT, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las propuestas y conformidades homologadas en el Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con los listados de personal afectado, identificados en el Anexo obrante en el IF-2023-139817393-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de las propuestas y conformidades homologadas. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.

ARTICULO 4°.- Establécese que las propuestas y conformidades homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán consideradas como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las propuestas y conformidades homologadas y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26641/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2342-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307126/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre Sindicato ALEARA y Argentone S.A. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Incluye anexos. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Dirección de Normativa Laboral para registro, evaluación de topes indemnizatorios y publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2022-140211991-APN-DGD#MT del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 del RE-2022-140211836-APN-DGD#MT del EX-2022-140211991-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 15 de Diciembre de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la firma ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el sector gremial ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal en el ámbito de la empresa de autos, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales que lucen en las páginas 1/7 del RE-2022-140211836-APN-DGD#MT del EX-2022-140211991-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la firma ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y escalas identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1218/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26647/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2316-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307127/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdos salariales entre UTHGRA y cámaras de Comedores y Catering, conforme Ley 14.250/2004. Establece condiciones en el Convenio 401/05, excluyendo cálculo de tope indemnizatorio para trabajadores bajo Ley 12.981. Se decreta registro, notificación y publicación por las partes conforme ley.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el EX-2023-115355836-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del RE-2023-115353716-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 7/11 del RE-2023-115353716-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05, con las vigencias y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a los incrementos pactados, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).

Que asimismo, y en atención a la absorción prevista en la cláusula segunda de los acuerdos, deberán las partes tener presente lo dispuesto en el Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, y en la RESOL-2023-1133-APN-MT.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de Marzo de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por el sector empleador, obrante en las páginas 2/6 del RE-2023-115353716-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-115355836-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por el sector empleador, obrante en las páginas 7/11 del RE-2023-115353716-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-115355836-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26649/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2341-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307128/1

Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato SMATA (sindicato) y MIRGOR S.A. (empleadora) para contrataciones bajo el art. 99 de la Ley 20.744, bajo Convenio Colectivo 1659/22 "E". Firmado por Bellotti. Se ordena registro, notificación y ajuste a leyes 14.250, 20.744 y 24.013. Se dispone publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2022-76170224-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 6 a 8 del RE-2022-76170189-APN-DGD#MT del EX-2022-76170224-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y MIRGOR SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan la contratación de personal a bajo la modalidad prevista en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976), de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1659/22 “E”.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, atento al tenor de lo pactado, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en el CAPITULO II del TITULO II de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en los artículos 68 a 74 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda y a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 6 a 8 del RE-2022-76170189-APN-DGD#MT del EX-2022-76170224-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y MIRGOR SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1659/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26655/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2347-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307129/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y Afines (Seccional Tucumán) y Scania Argentina S.A. sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 26/90 “E”, conforme Ley 14.250. Se resuelve remitir actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Notificación a las partes y publicación en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2022-60632282-APN-ATT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2022-60695302-APN-ATT#MT del EX-2022-60632282-APN-ATT#MT, obran el acuerdo y el anexo I celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA- Seccional Tucumán, por la parte sindical, y la firma SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 26/90 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que mediante RE-2023-62447937-APN-DGD#MT del EX-2022-60632282- -APN-ATT#MT, ratifica vía TAD el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Entidad Central.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA- Seccional Tucumán, por la parte sindical, y la firma SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/3 del IF-2022-60695302-APN-ATT#MT, conjuntamente con el acta obrante en el RE-2023-62447937-APN-DGD#MT ambos del EX-2022-60632282-APN-ATT#MT en la que ratifica el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Entidad Central, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 26/90 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26656/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2351-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307130/1

Bellotti homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA sobre recomposición salarial, conforme Ley 14.250. Se decreta el registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones según Ley 20.744 y trámites administrativos. Notificación a las partes y publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2022-105146543-APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-105140866-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-105146543-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (A.A.A.), por la parte sindical, y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se pacta una recomposición salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (A.A.A.), por la parte sindical, y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el RE-2022-105140866-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-105146543-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26657/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2359-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307131/1

El SEC. DE TRABAJO, Bellotti, declara homologado el acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (sindical) y CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA) (empleadora) en el marco del CCT 417/05. Establece remisión de actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio previsto en la Ley 20.744 y su publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Bellotti.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-120350162- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/2 del RE-2023-130935465-APN-DGD#MT del EX-2023-120350162- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte sindical, y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del RE-2023-130935465-APN-DGD#MT del EX-2023-120350162- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte sindical, y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26658/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2346-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307132/1

El Secretario de Trabajo Bellotti decreta la homologación de acuerdos salarial entre sindicatos (Santa Cruz, Río Negro, Neuquén, etc., y Chubut) y cámaras CEPH y CEOPE conforme Ley 14.250. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2023-135479741- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2023-139684482-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/3 deI IF-2023-139683749-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados en fecha 23 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO ENERGIAS RENOVABLES SANTA CRUZ, el SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO Y RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que en el IF-2023-140056097-APN-DNRYRT#MT el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT presta conformidad y adhiere a los acuerdos suscriptos entre las demás representaciones sindicales y las CAMARAS CEPH y CEOPE obrantes en el IF-2023-139684482-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2023-139683749-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de noviembre de 2023 en el expediente de referencia.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO ENERGIAS RENOVABLES SANTA CRUZ, el SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del IF-2023-139684482-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-135479741- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación efectuada por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante en el IF-2023-140056097-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-135479741- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO ENERGIAS RENOVABLES SANTA CRUZ, el SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 deI IF-2023-139683749-APN-DNRYRT#MT, conjuntamente con la ratificación efectuada por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante en el IF-2023-140056097-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-135479741- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos, acta complementaria de ratificación homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26659/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2345-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307133/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre SOCIEDAD URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RÍOS S.A. y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE bajo artículo 4° del Decreto 633/18. El texto se considera marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Se dispone trámite a AFIP y Seguridad Social.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2023-119416484- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, la firma SOCIEDAD URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, conforme el RE-2023-119413998-APN-DGD#MT, el cual es ratificado mediante RE-2023-132965712-APN-DTD#JGM e IF-2023-136921342-APN-DNRYRT# MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido texto las partes convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el texto arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que cabe señalar que la empresa ha acompañado en el expediente de referencia elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos los textos de referencia.

Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les compete de conformidad con el Art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la firma SOCIEDAD URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte gremial, obrante en el RE-2023-119413998-APN-DGD#MT del EX-2023-119416484- -APN-DGD#MT, conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2023-119413998-APN-DGD#MT del EX-2023-119416484- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°. - Establécese que el texto homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del texto homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26660/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2344-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307134/1

El SECRETAŘO DE TRABAJO, Bellotti, declara homologado el acuerdo entre SATTSAID (sindical) y CAPIT (empresaria) sobre liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme Ley 14.250. Se decreta registro del acuerdo, notificación a partes, comunicación a Subsecretaría de Ingresos Públicos y AFIP, y publicación según normativa. Firmas de Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2023-139632639- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/6 del RE-2023-139632486-APN-DGD#MT del EX-2023-139632639- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-131365105-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-131343856-APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora, que luce en páginas 1/6 del RE-2023-139632486-APN-DGD#MT del EX-2023-139632639- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/11.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26661/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2343-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307135/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial del Convenio Colectivo 533/08 entre el Sindicato Unificado de Relojeros y Joyeros de la Argentina y la Cámara de Empresarios de Joyerías y Relojerías de la República Argentina, excluyendo a la Cámara de Joyerías de Argentina por no ratificar. Establece incrementos salariales. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio según ley 20.744. Firmado por Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2020-37396320- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2022-37395918-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA junto con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento en las escalas salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que tanto el sector sindical como la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA proceden a ratificar el acuerdo de marras en el IF-2023-23895276-APN-DNRYRT#MT ante esta cartera ministerial, quedando acreditada la personería de los comparecientes.

Que, con respecto a la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA, se advierte que no ha procedido a ratificar el acuerdo, más allá de las reiteradas notificaciones cursadas.

Que ante la solicitud efectuada por esta Autoridad de Aplicación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre el estado de la mentada Cámara empresaria, la misma emite informe mediante el IF-2023-101579010-APN-DRNS#IGJ que se encuentra agregado al presente.

Que habiendo sido intimada a la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA a ratificar el acuerdo de marras, bajo apercibimiento de tenerla fuera de la unidad de Negociación, la misma no ha dado respuesta a la notificación cursada.

Que, en consecuencia, tratándose de una negociación entablada a nivel de actividad y ponderando a su vez la naturaleza salarial y alimentaria del acuerdo alcanzado, se advierte que la unidad de negociación paritaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, quedará conformada en adelante por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA junto con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2022-37395918-APN-DGD#MT del EX-2022-37396320-APN-DGD#MT, quedando excluida de la presente unidad de negociación la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA por los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26662/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2349-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307136/1

El Secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdo entre FONIVA (sindical) y FAIIA (empleadores) que establece nuevas condiciones salariales para el CCT 746/17, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se decreta el registro de instrumentos, notificación a partes y evaluación del tope indemnizatorio. Se menciona existencia de anexos. Firmado por Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2023-54858414- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2023-54858179-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2023-54858304-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran, respectivamente, el acuerdo y el anexo celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta acuerdo complementario obrante en la página 1 del RE-2023-55373558-APN-DTD#JGM de autos, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por del Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que, al respecto del carácter asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del RE-2023-54858179-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2023-54858304-APN-DGD#MT, respectivamente, conjuntamente con el acta acuerdo complementario obrante en la página 1 del RE-2023-55373558-APN-DTD#JGM, todos ellos del EX-2023-54858414- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexo, acta acuerdo complementario y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26720/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2350-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307137/1

Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal (sindical) y Galerías Pacífico S.A. (empleador) sobre gratificación extraordinaria. Firmó Bellotti. Incluye cláusulas, registros administrativos y obligatoriedad de publicación conforme ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2023-13405494- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2023-13411762-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa GALERIAS PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se pacta una gratificación extraordinaria, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa GALERIAS PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en la página 2 del IF-2023-13411762-APN-DGD#MT del EX-2023-13405494- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26805/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2339-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307138/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre Sindicato SALCo y ARPA para recomposición salarial bajo el Convenio Colectivo 215/75. Se decreta la aprobación y se establecen procedimientos para registro y evaluación de remuneraciones. Se notifica a las partes y se remite a Dirección de Normativa Laboral para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2022-40572298- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-40571726-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, obrante en el RE-2022-40571726-APN-DGD#MT del EX-2022-40572298- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 215/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26521/24 v. 10/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2312-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307139/1

El Secretario de Trabajo Marcelo Bellotti homologa acuerdos entre empleadores, trabajadores y sindicatos para suspensiones con percepción de ayuda no remunerativa, bajo la Ley 20.744/223 bis y normas vigentes. El Anexo incluye los convenios y listados de personal afectado. Se establece cumplimiento de la Resolución 207/2020 y se faculta al Ministerio a registrar los acuerdos. Se decreta su publicación según Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2023-137381772-APN-DNRYRT#MT, obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos identificados y detallados en el anexo, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2023-137381772-APN-DNRYRT#MT, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con los listados de personal afectado, identificados en el Anexo obrante en el IF-2023-137381772-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26547/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307140/1

El Banco Central emplaza a MAICOLLCRUZ S.R.L. y MICHAEL IVAN PINTO a comparecer en 12 días hábiles en el Expediente 257351/22. Se apercibe de declarar rebeldía. Firmantes: Ponce de León y Bernetich. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la firma MAICOLLCRUZ S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71699905-6) y al señor MICHAEL IVAN PINTO (D.N.I. N° 37.012.204), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257351/22, Sumario N° 8169, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26106/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307141/1

Banco Central emplaza a Diego Eduardo YUNES (DNI 22.502.348) a comparecer en 18 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA), en el Expediente 87066/22 y Sumario 8187, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Ponce de León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 18 (dieciocho) días hábiles bancarios al señor Diego Eduardo YUNES (D.N.I. N° 22.502.348), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 87066/22, Sumario N° 8187, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26123/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307142/1

El Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles de Camusso (Marcio), Camusso (Walter) y Cruzat (Carlos) en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, oficina 8601) por el Expediente 383/941/18, Sumario 8198, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publíquese 5 días en el Boletín.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica a los señores Marcio Adriel Camusso (D.N.I. N° 37.965.124), Walter Emanuel Camusso (D.N.I. N° 32.353.897) y Carlos Humberto Cruzat (D.N.I. N° 7.372.887) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° 383/941/18, Sumario N° 8198, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26426/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307143/1

Banco Central emplaza a Raúl VEGA a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por Expediente 141597/2023. Se advierte declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bernetich y Lizzi. Datos tabulados mencionados. Publíquese en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/05/2024 N° 26500/24 v. 13/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307144/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Marta Gladys FRUTOS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de la Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Se omite detalle de expedientes y números tabulados. Fecha de emisión: 14/05/2024.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Marta Gladys FRUTOS (D.N.I. N° 13.948.894), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163502/2022, Sumario N° 8136, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/05/2024 N° 27260/24 v. 14/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307145/1

Banco Central emplaza a Melina BARRAGAN a comparecer en 10 días hábiles por expediente y sumario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de Gerencia). Incluye datos numéricos (DNI, números de documento, fechas). Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Melina BARRAGAN (D.N.I. N° 41.849.558), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163281/22, Sumario N° 8150, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/05/2024 N° 27296/24 v. 14/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307146/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social, mediante su Directorio, dispuso instruir actuaciones sumariales y suspender operaciones de la ASOCIACION MUTUAL CASA DEL SUR (matrícula CF 2588) por incumplimiento normativo. La resolución se ampara en disposiciones técnicas (Resoluciones 1481/09, 1659/16) y se ordena su publicación conforme al Decreto 1759/72. Firmantes: Delbono (Instructor Sumariante). Se decreta la notificación mediante este edicto.

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EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que el Directorio de este Organismo, por RESFC 2017 897 APN DI#INAES, obrante en el EX 2017 03692012 APN SC#INAES dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 (TO 2018), y la suspensión de toda operatoria de Servicio de Gestión de Préstamos regulada por la Resolución 1481/09 y modificatoria en la ASOCIACION MUTUAL CASA DEL SUR matrícula CF 2588.

El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Nº 1759/72 (TO 2017).

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 08/05/2024 N° 27191/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307147/1

El Ministerio de Salud sanciona a ROKEN CROSS S.R.L. con $224.000 por incumplir el art. 7º inc.1 de la RES 255/94. Se establece un plazo de 5 días hábiles para el pago al Fondo Nacional de Salud. La empresa puede recurrir mediante nulidad y apelación tras abonar, según Ley 17.565. Firmantes: Collia (Secretario de Calidad en Salud) y Vera (Jefa de Depto. Dirección de Despacho).

Ver texto original

“EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN notifica a ROKEN CROSS S.R.L. la Resolución RESOL-2023-184-APN-SCS#MS dictada el 1 de Diciembre de 2023 mediante la cual se resolvió lo siguiente: “viernes 1 de diciembre de 2023 (…) por ello: el SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD resuelve: “Artículo 1º: sanciónase a la razón social ROKEN CROSS S.R.L. (CUIT: 30-71511619- 3), en su carácter de propietaria del establecimiento utilizado para la comercialización mayorista de productos biomédicos denominado “ROKEN CROSS” ubicado en la Avenida Sáenz n° 91, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos $ 224.000 (PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL) por haber transgredido el Artículo 7º inc. 1º de la Resolución Ministerial nº 255/94. Artículo 2º: acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio nº 1.925, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (fondo nacional de salud). artículo 3°: la sancionada podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 53 y concordantes de la Ley n° 17.565, el que reza: “contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del Artículo 52. en el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido Artículo 52 el total de la misma. en Capital Federal y en el Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR será competente el juez en lo contencioso administrativo que corresponda (modificado por Ley 19.451).” Artículo 4º: Notifíquese por la Dirección de Despacho dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41º y subsiguientes del Decreto n° 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley n° 19.549, gírese a la Dirección de Contabilidad y Tesorería de la Dirección General de Administración para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal”. FDO: ALEJANDRO FEDERICO COLLIA. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 09/05/2024 N° 27814/24 v. 13/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones