Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 9/5/2024

PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE - DECTO-2024-394-APN-PTE - Desígnase Titular.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306999/1

Se decreta la designación de Federico IGLESIAS como Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, organismo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se transfirió previamente de la JEFATURA DE GABINETE al MINISTERIO DE CULTURA (ahora integrado al de CAPITAL HUMANO). La medida se sustenta en disposiciones de la Ley 27.701 y decretos citados. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24449222-APN-DAYGP#MMGYD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 348 del 18 de mayo de 2017 y su modificatorio, 335 del 4 de abril de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, asimismo, por el mencionado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 10 del mencionado Decreto Nº 348/17 se creó el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 335/20 se transfirió el organismo desconcentrado PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE del ámbito de la ex-SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del entonces MINISTERIO DE CULTURA y se estableció que el Titular del mencionado organismo tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que resulta necesario proceder a la designación del licenciado Federico IGLESIAS como Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto N° 348/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de abril de 2024, al licenciado Federico IGLESIAS (D.N.I. N° 30.236.947) como Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 09/05/2024 N° 27954/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-391-APN-PTE - Desígnase Director de Gestión Informática.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307000/1

MILEI y POSSE firman decreto designando transitoriamente a Denis Fernando ROMERO como Director de Gestión Informática en la Dirección General de Tecnología de la Secretaría General de la Presidencia, con vigencia de 180 días hábiles desde el 15/12/2023. Se establece que el cargo debe cubrirse según Convenio Colectivo SINEP y Ley 27.701. El pago se autoriza con cargo a partidas de la Secretaría General. Se exceptúa el art.14 del Convenio para el suplemento salarial.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11602858-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 194 del 28 de febrero de 2020 y sus modificaciones, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría, la que fuera sustituida por su similar N° 232/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Denis Fernando ROMERO (D.N.I. N° 26.813.871) en el cargo de Director de Gestión Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 09/05/2024 N° 27950/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-393-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307001/1

Se decreta la designación transitoria de Natalia Soledad QUINTANA como Coordinadora de Control Operativo de la Administración General de la Residencia Presidencial de Olivos por 180 días hábiles, con excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto corresponde a la partida de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29583628-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Control Operativo de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Natalia Soledad QUINTANA (D.N.I. N° 28.473.646) en el cargo de Coordinadora de Control Operativo de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2 º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 09/05/2024 N° 27952/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-392-APN-PTE - Desígnase Director General de Sistemas Informáticos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307002/1

Se decreta la designación transitoria de Tomás SCALLY como Director General de Sistemas Informáticos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días hábiles, con autorización de suplemento salarial. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-02. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37234823-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Sistemas Informáticos de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Tomás Santiago SCALLY (D.N.I. N° 29.665.995) en el cargo de Director General de Sistemas Informáticos de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 09/05/2024 N° 27951/24 v. 09/05/2024

PRESUPUESTO - DA-2024-284-APN-JGM - Modificación.
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307003/1

Se decreta modificación del Presupuesto 2024 para incrementar créditos de la Auditoría General de la Nación, Procuración General, Prefectura Naval, ANSES, Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos, con fondos de remanentes o ingresos no impositivos. Se redistribuyen recursos para Defensa, Superintendencia de Seguros y la Caja de Retiros de la Policía Federal. Incluye anexos con detalles. Firmantes: Posse, Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43063461-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.

Que con el objeto de atender necesidades de funcionamiento de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, corresponde incrementar su crédito vigente.

Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de atender gastos en materia salarial vinculados a la venta de servicios al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que es menester incorporar en el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los créditos provenientes de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto N° 111 del 1° de febrero de 2024.

Que se propicia adecuar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024, con la incorporación de créditos desde la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que es menester compensar créditos del presupuesto vigente del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de atender la adquisición de insumos de laboratorio.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para afrontar gastos de funcionamiento, gastos fijos de las sedes en el exterior y cancelar las obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de cuotas a Organismos Internacionales y Comisiones de Ríos.

Que corresponde incrementar los créditos vigentes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar sus gastos de funcionamiento y los gastos que demanda la prestación del servicio de policía adicional.

Que el incremento citado en el considerando precedente se financia mediante la incorporación de recursos remanentes.

Que se debe reforzar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para afrontar las compras de bienes de consumo y el pago de servicios básicos y comisiones bancarias necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.

Que, además, es menester reforzar el crédito destinado a bienes de uso con el fin de atender la Licitación Publica vinculada a la adquisición de Equipamiento Informático del Organismo.

Que corresponde compensar créditos dentro de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA para hacer frente a sus gastos de funcionamiento y atender a distintos operativos de seguridad y vigilancia.

Que se propicia incorporar mayores recursos provenientes de ingresos no impositivos y venta de bienes y servicios en el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS del MINISTERIO DE DEFENSA, para financiar gastos de funcionamiento de la Fuerza.

Que resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de atender los operativos censales que hacen a la función esencial del Instituto.

Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de atender gastos de funcionamiento, equipamiento, transferencias al exterior y además la insuficiencia en materia salarial.

Que tal aumento se financia con una mayor estimación en el cálculo de sus recursos propios.

Que, asimismo, es menester modificar el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para atender transferencias a organismos internacionales con destino al pago de membresías anuales.

Que para atender el incremento mencionado precedentemente se reducen las aplicaciones financieras.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a atender gastos del Programa 32 – Acciones de Nutrición – Programa 1.000 Días.

Que es necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de atender gastos en comisiones bancarias en el exterior.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y por el artículo 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los términos del Decreto N° 88/23.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-43632836-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27942/24 v. 09/05/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-293-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307004/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Dámaso LARRABURU como Intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi por 180 días hábiles, bajo la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR. Se exceptúa el requisito de edad previsional de la Ley 25.164. El gasto se cubrirá con fondos de dicha jurisdicción. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39884968-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad Nahuel Huapi de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que con el fin de designar en el citado cargo al doctor Dámaso LARRABURU resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Dámaso LARRABURU (D.N.I. Nº 12.238.637) en el cargo de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad Nahuel Huapi de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 09/05/2024 N° 27943/24 v. 09/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - DA-2024-287-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307005/1

Se decreta designación transitoria de Pedro Deviggiano como Coordinador de Informática en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órgano del Ministerio de Seguridad) por 180 días hábiles. Autorizado pago de suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y excepción al art. 14 del Convenio SINEP. Firmantes: Posse y Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30344080-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 del 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 479/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Agencia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Informática de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Pedro Esteban DEVIGGIANO (D.N.I. Nº 16.761.042) en el cargo de Coordinador de Informática de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 - AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 09/05/2024 N° 27937/24 v. 09/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - DA-2024-286-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307006/1

Se decreta la designación transitoria de Marcos Javier BIONDO como Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órgano descentralizado del Ministerio de Seguridad) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección según Convenio SINEP en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 41 (Ministerio de Seguridad). Firman: Posse (Jefe de Gabinete) y Bullrich (Ministra de Seguridad).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25029363-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 del 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 479/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Marcos Javier BIONDO (D.N.I. N° 35.065.392) en el cargo de Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 - AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 09/05/2024 N° 27945/24 v. 09/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-294-APN-JGM - Desígnase Director Operativo Legal.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307007/1

Se decreta la designación transitoria de Gabriel KERKOC como Director Operativo Legal de la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles. Autorízase pago de suplemento y se establece plazo para cubrir el cargo mediante proceso de selección. Los costos se financiarán con partidas del Ministerio del Interior. Firmantes: Nicolás Posse y Guillermo Fracos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-25680618-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y sus modificatorias y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Operativo Legal de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Gabriel José KERKOC (D.N.I. N° 29.122.487) en el cargo de Director Operativo Legal de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 09/05/2024 N° 27946/24 v. 09/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-289-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307008/1

Se decreta la designación transitoria de Manuel Ignacio Sandoval como Coordinador de Control Legal en la Dirección Nacional de Migraciones, por 180 días hábiles. La medida rige con base en estructuras organizativas aprobadas en decisiones administrativas y disposiciones vigentes. El gasto se financia con cargo a partidas del Ministerio del Interior. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-26055370-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Control Legal de la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Manuel Ignacio SANDOVAL (D.N.I. N° 28.043.949) en el cargo de Coordinador de Control Legal de la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR , Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 09/05/2024 N° 27938/24 v. 09/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-292-APN-JGM - Desígnase Directora de Asuntos Legales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307009/1

Se decreta la designación transitoria de Eva Denise BIRMAN como Directora de Asuntos Legales de la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles, dispuesta por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete). Debe cubrirse el cargo mediante procesos de selección en el plazo establecido. El gasto se financia con recursos de la Jurisdicción 30 (Ministerio del Interior). Firmantes: POSSE y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23490175-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y sus modificatorias y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Eva Denise BIRMAN (D.N.I. N° 22.667.375) en el cargo de Directora de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 09/05/2024 N° 27941/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-296-APN-JGM - Desígnase Director General de Administración.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307010/1

Se decreta designación transitoria de José Ignacio BRUERA GRIFONI como Director General de Administración en la Subsecretaría de Gestión Administrativa, dependiente de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de marzo hasta el 7 de mayo de 2024. Se autoriza pago de suplemento por Función Ejecutiva y gasto con cargo a partidas de la Jurisdicción 88 - Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Posse y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28018276-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se dispuso que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y hasta el 7 de mayo de 2024, al contador público José Ignacio BRUERA GRIFONI (D.N.I. N° 31.516.675) en el cargo de Director General de Administración de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 09/05/2024 N° 27956/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-285-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307011/1

Se decreta la designación transitoria de Paula RICHTER como Coordinadora de Evaluación de Ofertas en la Dirección de Administración para la Logística del Ministerio de Defensa (a cargo de Luis PETRI), por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 45 (Defensa). Firmantes: Nicolás POSSE y Luis PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32323985-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Evaluación de Ofertas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Paula RICHTER (D.N.I. N° 35.329.605) en el cargo de Coordinadora de Evaluación de Ofertas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 09/05/2024 N° 27936/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-281-APN-JGM - Desígnase Director de Asuntos Bilaterales y Multilaterales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307012/1

Firmantes: Posse, Petri. Se decreta designación transitoria de Juan Agustín HERNÁNDEZ como Director de Asuntos Bilaterales y Multilaterales en el Ministerio de Defensa (180 días hábiles). Se establece cumplimiento de requisitos de selección reglamentaria en el mismo plazo. Incluye datos tabulados. Basado en Ley 27.701 y Decreto 355/17.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30868115-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Bilaterales y Multilaterales del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan Agustín HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 34.837.665) en el cargo de Director de Asuntos Bilaterales y Multilaterales del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 09/05/2024 N° 27841/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-280-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Formación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307013/1

Se decreta la designación transitoria del Brigadier (R) Claudio Daniel SALABERRY como Director Nacional de Formación del Ministerio de Defensa, con excepción al requisito del artículo 5°, inciso f) de la Ley 25.164. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante procesos reglamentarios. Firmantes: Posse (Jefe de Gabinete) y Petri (Ministro de Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28954918-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 894 del 11 de julio de 2001, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Formación del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que con el fin de designar al Brigadier (R) Claudio Daniel SALABERRY en el referido cargo resulta necesario exceptuarlo del requisito previsto en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 para el ingreso a la Administración Pública Nacional.

Que el señor SALABERRY optó por continuar con la percepción de su haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Brigadier (R) Claudio Daniel SALABERRY (D.N.I. N° 14.494.313) en el cargo de Director Nacional de Formación del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, quien optó por continuar percibiendo el haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y a lo dispuesto por el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 09/05/2024 N° 27842/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-283-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Mejora de la Gestión Productiva.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307014/1

FIRMAN: Posse y Caputo. Se decreta designación transitoria de Francisco RUFFA como Director Nacional de Mejora de la Gestión Productiva del Ministerio de Economía por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo, con gastos del ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26738616-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Mejora de la Gestión Productiva del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Francisco Andrés RUFFA (D.N.I. N° 33.524.690) en el cargo de Director Nacional de Mejora de la Gestión Productiva del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 09/05/2024 N° 27935/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-288-APN-JGM - Desígnase Directora de Investigación en Salud.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307015/1

Se decreta la designación transitoria de Consuelo DURAND como Directora de Investigación en Salud en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se atiende con partidas de la jurisdicción. Firmantes: Posse, Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-40987383-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Investigación en Salud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Consuelo DURAND (D.N.I. N° 26.096.318) en el cargo de Directora de Investigación en Salud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 09/05/2024 N° 27939/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-295-APN-JGM - Desígnase Directora de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307016/1

Se decreta la designación transitoria de María Soledad ALONSO como Directora de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles, con autorización de pago. Firmantes: Posse y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-26980629-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Soledad ALONSO (D.N.I. N° 30.295.638) en el cargo de Directora de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 09/05/2024 N° 27957/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-291-APN-JGM - Desígnase Director General de Administración.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307017/1

Se decreta la designación transitoria de Fabián LEONARDI como Director General de Administración del Ministerio del Interior por 180 días, con obligación de cubrir el cargo mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Nicolás Posse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30485877-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Fabián Alberto LEONARDI (D.N.I. N° 27.636.061) en el cargo de Director General de Administración del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 09/05/2024 N° 27940/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-290-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Educación Ambiental y Participación Ciudadana.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307018/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Carlos Augusto PAZ (DNI 21.156.245) como Director Nacional de Educación Ambiental y Participación Ciudadana en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, por 180 días hábiles a partir del 1° de febrero de 2024. Se autoriza pago de suplemento y excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe ser cubierto dentro del plazo según normativas vigentes. Firmantes: POSSE y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-10466048-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Carlos Augusto PAZ (D.N.I. N° 21.156.245) en el cargo de Director Nacional de Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 09/05/2024 N° 27944/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-282-APN-JGM - Desígnase Director General de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307019/1

Se decreta la designación transitoria de Augusto LAURIA como Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior por 180 días hábiles. Debe cubrirse el cargo mediante procesos de selección vigentes en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38083512-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Augusto LAURIA (D.N.I. N° 28.383.797) en el cargo de Director General de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 09/05/2024 N° 27934/24 v. 09/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-57-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307020/1

Se decreta la aprobación de la enmienda de la Parte 135 de las RAAC, integrando recomendaciones de la OACI. Maron aprueba la norma, instruyendo al Departamento Normativa Aeronáutica de la ANAC para su implementación. Se dispone publicación en el Boletín Oficial y su web, con acceso a los anexos en la página de la ANAC.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-134473826-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 15.110 (Anexos 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 y N° 59-E de fecha 6 de febrero de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda de la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que el proyecto tiene como finalidad incorporar las recomendaciones de la enmienda 48 del Anexo 6 “Operación de aeronaves” Parte I y la enmienda 109 del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Aeronavegabilidad” de la OACI.

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de aquél.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 la propuesta fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 59 de fecha 6 de febrero de 2024, no se recibieron comentarios al respecto del proyecto de la Parte 135 de las RAAC.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto de la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2023-135587026-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a fin de realizar la incorporación de la enmienda de la Parte 135 de las RAAC que por este acto se aprueban.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la Página “Web” Institucional del Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa.

e. 09/05/2024 N° 27549/24 v. 09/05/2024

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - Resolución 9/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307021/1

Corcuera, Bejas, Dalla Via y Schimmel resuelven aprobar la subdivisión del circuito 550 y creación de los circuitos 551, 552, 553 y 554 en la sección electoral 2 (Las Colonias), Santa Fe. Se dispone informar al Juzgado Federal de Santa Fe sobre tareas registrales y comunicar al Ministerio del Interior. Incluye anexos con representación cartográfica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 23 y fs. 24 el Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral correspondiente a la ciudad de Esperanza -Departamento Las Colonias-, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).

2º) Que a fs. 26/31 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 2/9), previa adecuación de la numeración y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 10, 12 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la subdivisión y supresión del circuito 550 y la consecuente creación de los circuitos 551, 552, 553 y 554 correspondientes a la sección electoral 2 (Las Colonias).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Secretario de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos (cf. fs. 15 y fs. 19) y el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Fe (cf. fs. 14, fs. 18, fs. 21 y fs. 22), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 11/13).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 550 y la consecuente creación de los circuitos 551, 552, 553 y 554, correspondientes a la sección electoral 2 (Las Colonias), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Ministerio del Interior.

Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Sebastián Schimmel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/05/2024 N° 27406/24 v. 09/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES - Resolución 2/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307022/1

Se decreta incremento salarial del 20% a febrero y 15% a marzo 2024 para personal de casas particulares, con cláusula de revisión en abril. Incluye anexo con tablas salariales. Firmó Picozzi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19424142- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 6 del 6 de octubre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 6 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 6 de octubre de 2023, se fijaron a partir del 1° de octubre de 2023 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que mediante la Resolución 344/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que por la Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 21 de febrero de 2024, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y mediante plataforma virtual.

Que el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el Artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 21 de febrero de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- VEINTE POR CIENTO (20%), a partir del mes de febrero del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2023. 2.- QUINCE PORCIENTO (15 %) a partir del mes de marzo del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de febrero 2024, con cláusula de revisión el 17 de abril de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°. - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta RESOLUCIÓN serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27676/24 v. 09/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-45-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307023/1

Se decreta la asignación transitoria de Gustavo RAMÍREZ (abogado) como Coordinador de Carrera del Personal en la Jefatura de Gabinete, desde su cargo permanente de Nivel A Grado 7. Se autoriza el pago con asignación de Nivel B y suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, vigente hasta 3 años. Firmado por Posse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26582440- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de enero de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 1300 de fecha 12 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1 de marzo de 2024, de la función de Coordinador de la COORDINACIÓN DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE CARRERA Y CAPACITACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, al abogado Gustavo Andrés RAMÍREZ (D.N.I. N° 24.765.120), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente Nivel A Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, propiciada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MISNITROS mediante la Nota N° NO-2024-26699965-APN-SSGA#JGM de fecha 13 de marzo de 2024.

Que mediante la Resolución N° 1300 de fecha 12 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA se designó al abogado Gustavo Andrés RAMÍREZ (D.N.I. N° 24.765.120) en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la Planta Permanente del ex CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del precitado Ministerio, en un Nivel B Grado 3 Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta niveles de Subsecretarías, así como sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 6° de dicha medida se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorandum N° ME-2024-27647926-APN-DNDO#JGM de fecha 15 de marzo de 2024.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el abogado perteneciente a la Planta Permanente Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, Gustavo Andrés RAMÍREZ, cuya asignación de funciones se propicia como Coordinador de la COORDINACIÓN DE CARRERA DEL PERSONAL, Nivel B con Función Ejecutiva Nivel IV, cumple una prestación ininterrumpida de servicios desde el 1° de marzo de 2024 y continúa, conforme la Certificación N° CE-2024-28168797-APN-SSGA#JGM de fecha 18 de marzo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que el cargo se encuentra vacante mediante la Nota N° NO-2024-27383732-APN-DAYGP#JGM de fecha 15 de marzo de 2024.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante el Memorándum N° NO-2024-28195211-APN-DPRE#JGM de fecha 18 de marzo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-35717241-APN-ONEP#JGM de fecha 9 de abril de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de Coordinador de la COORDINACIÓN DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE CARRERA Y CAPACITACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al abogado Gustavo Andrés RAMÍREZ (D.N.I. Nº 24.765.120) Nivel B, Grado 0, quien revista en un cargo de la Planta Permanente, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del abogado Gustavo Andrés RAMÍREZ y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse

e. 09/05/2024 N° 27394/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-133-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307024/1

La ministra PETTOVELLO asigna transitoriamente al Ing. PELTZER, Gustavo Felipe como Director Nacional de Educación Técnico Profesional en el Ministerio de Capital Humano, con vigencia hasta 3 años. El nombramiento se rige por el Convenio SINEP y el gasto se financia con la partida 88.04.330. Se decreta la medida con intervención de las áreas mencionadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23217329- -APN-DRRHH#ME, la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Director Nacional de Educación Técnico Profesional dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al Ing. PELTZER, Gustavo Felipe (DNI N° 17.089.622), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A, Grado 4, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo GENERAL, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; y la SUBSECRETARÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado su debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2024, las funciones de Director Nacional de Educación Técnico Profesional dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A , Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, al Ing. PELTZER, Gustavo Felipe (DNI N° 17.089.622) quien revista en un cargo de la planta permanente de este Ministerio Nivel A , Grado 4 Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo GENERAL, del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.

ARTICULO 2°. - Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de TRES (3) años conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 09/05/2024 N° 27556/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-426-APN-MD
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307025/1

Se aprueba lista de agentes del Ministerio de Defensa con derecho a Bonificación por Desempeño Destacado 2021, conforme Anexo I (tabulado). El gasto se imputa a partidas 2024 del ministerio. Firmante: PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-144974031- -APN-DCYDC#MD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2021, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.

Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL (IF-2023-145792441-APN-DCYDC#MD) de fecha 06 de diciembre de 2023.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2021, corresponde proceder a la asignación de la misma.

Que en la actuación citada en el VISTO obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que ha tomado intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictaminando favorablemente.

Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Simples del Período 2021, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (ACTO-2024-44207726-APN-DGRRHH#MD) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27429/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-296-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307026/1

Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de Martha Beatriz Amato como Coordinadora de Administración Financiera de Proyectos en el Ministerio de Economía. Firmó el ministro Caputo. Excluye restricciones del decreto 426/2022. Incluye anexos y referencias a resoluciones previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

Visto el expediente EX-2024-21434640-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 25 del 18 de enero de 2022 se dispuso la designación transitoria de Martha Beatriz Amato (MI N° 18.016.266) en el cargo de Coordinadora de Administración Financiera de Proyectos dependiente de la Dirección Operativa del Financiamiento Internacional de la ex Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo entonces dependiente de la ex Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, actualmente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, prorrogada en último término mediante la resolución 1541 del 9 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1541-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 19 de marzo de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Martha Beatriz Amato (MI N° 18.016.266), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-43943327-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Coordinadora de Administración Financiera de Proyectos dependiente de la ex Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la entonces Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, actual Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27709/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-299-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307027/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos ejecutivos del Ministerio de Economía, conforme al anexo incluido, autorizándose el pago del Suplemento SINEP y exceptuándose de la resolución 426/2022. Firmó el ministro Caputo. Los gastos se imputan a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

Visto el expediente EX-2024-33941842- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 1617 del 2 de septiembre de 2020 y 1800 del 2 de octubre de 2020 se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente dependientes del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1193 del 24 de agosto de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1193-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 9 de abril de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-36567261-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Dirección General de Administración de Energía dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328 - Secretaría de Energía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27711/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-67-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307028/1

Se decreta otorgar conformidad a la Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros (Córdoba) para aplicar tarifas de PAFTT Firme según normativas vigentes. El ENRE y el ERSeP (Córdoba) fiscalizarán. Firmó: Rodriguez Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-134485080-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, mediante la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) se encuentra facultado a solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de acuerdo con el Numeral 3 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que, a tal efecto, la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que, la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LTDA de la Provincia de CÓRDOBA, solicitó la conformidad de esta Secretaría de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Punto 3.2 “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 de Los Procedimientos.

Que, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, en su Informe Técnico (IF-2024-22765475-APN-DNRYDSE#MEC) señaló que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LTDA. de la Provincia de CÓRDOBA ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el Punto 3.2. DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de Los Procedimientos, referidos en la Comunicación de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.”

Que de las actuaciones surge que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) de la Provincia de CÓRDOBA, y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad, en tanto se mantengan vigentes los requisitos.

Que la solicitud de conformidad efectuada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LTDA de la Provincia de CÓRDOBA, ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 35.366 de fecha 21 de febrero de 2024, no presentándose objeciones.

Que, por ello, corresponde otorgar a la citada Cooperativa la conformidad solicitada para que aplique a la PAFTT FIRME las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los usuarios de su jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LTDA de la Provincia de CÓRDOBA, para que aplique a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, lo dispuesto en el Numeral 3, Punto 3.2. DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de Los Procedimientos, descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LTDA de la Provincia de CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 09/05/2024 N° 27674/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-3-APN-ST#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307029/1

Se decreta incorporación transitoria de servicios de ómnibus en 45 líneas (ej: 12,20,22) por obras en ferrocarril Roca (8-29/5/2024). Firmado por Mogetta (Secretario de Transporte). Incluye parámetros en anexos, financiamiento con fondos SISTAU e impuestos, vigencia hasta obra final.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

Visto el expediente EX-2024-45526365- -APN-DGD#MTR, las leyes 23.966 (t.o. 1998) y 27.430, los decretos 656 del 29 de abril de 1994, 976 del 31 de julio de 2001, 449 del 18 de marzo de 2008, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024 y la resolución 422 del 21 de septiembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 656 del 29 de abril de 1994 se estableció el régimen de la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que el precitado decreto 656/1994 prevé en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que además, el artículo 20 del mencionado decreto 656/1994 establece que para “(...) el desarrollo de los Servicios Públicos de Transporte de que trata el presente, la Autoridad de Aplicación adecuará su accionar a las siguientes pautas generales: (...) b) Atender las necesidades de transporte originadas por el fomento y desarrollo de nuevos núcleos poblacionales y de zonas con demandas insatisfechas, producto de la expansión urbana” y “f) Flexibilizar las condiciones de operación sobre la base de las modalidades enunciadas en el presente decreto, dando mayores posibilidades a los permisionarios de los servicios públicos para ampliar la gama de prestaciones ofertadas”, entre otros aspectos, previendo que “[p]ara asegurar tales cometidos la Autoridad de Aplicación podrá establecer nuevos recorridos, modificar los existentes e implementar toda otra medida que propenda a la consecución de los objetivos precedentemente expuestos(...)”.

Que, de conformidad con el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024, estableció que corresponde a la Secretaría de Transporte: “24. Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades”, “27. Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia” y “28. Entender en la realización de los estudios y acciones que propendan al perfeccionamiento del sistema de transporte en todas sus modalidades y en particular a la coordinación intermodal”, entre otros objetivos.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Economía informó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario que “(...) en relación a la reparación y reconstrucción de la obra de arte, California Puente 21 de la Línea Roca. Cabe informar que dicha intervención dará comienzo el miércoles 8 de mayo del corriente, con un plazo de duración estimado de 21 días. Finalizando la misma el día 29 de mayo. Al respecto, durante este lapso de tiempo el servicio eléctrico de la Línea Roca en todos sus ramales se verá afectado en su frecuencia y cantidad de servicios en un 30% los diagramas de lunes a viernes hábiles, 20 % los diagramas de días sábados y 7 % los domingos. Esta reducción de servicios impactará severamente a los usuarios de los distintos servicios de la línea. Es por lo antes mencionado que le solicito interceda ante la Secretaria de Transporte, con el fin de poder realizar las gestiones necesarias para poder contar con servicios de Ómnibus, los cuales aportaran a reducir el impacto de las afectaciones antes mencionadas y de esta manera abastecer la demanda de los usuarios.” (cf., NO-2024-43225237-APN-GGO#SOFSE).

Que en este marco la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía expresó que “(...) la ejecución de los trabajos indicados por la operadora requerirá la interrupción de la operación ferroviaria sobre las vías N° 1 y N° 2, y el precaucionado de la velocidad de circulación sobre las vías N° 3 y 4° de la vía cuádruple entre las estaciones Plaza Constitución - Darío Santillán y Maximiliano Kosteki, lo que generará ineludiblemente una limitación para la normal prestación de los servicios de pasajeros”, aclarando que “[b]ajo esos condicionamientos, la Línea Roca ejecutará un itinerario de servicios de emergencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra, la cual tiene un plazo previsto de 21 días contados desde la ocupación de la zona de vías. Con el inicio de los trabajos dispuesto para el próximo 8 de mayo, la fecha de finalización prevista es el día 29 de mayo del corriente (...)” (cf., NO-2024-43943818-APN-SSTF#MEC).

Que, dicha Subsecretaría también indicó que se “(...) prevé una reducción de servicios diarios del orden de 30% los días hábiles, y del 20% los sábados, en todos los ramales eléctricos(...) si se considera solo las frecuencias de servicios que se prestan en hora pico, la reducción de servicios resulta mayor, alcanzando una reducción del 40 % en días hábiles y del orden del 30% los sábados”, por lo que solicitó a la Subsecretaría de Transporte Automotor “(...)analizar la posibilidad reforzar los servicios de Ómnibus en los corredores indicados, durante el plazo de la obra de reparación del viaducto (...)” (cf,. NO-2024-43943818-APN-SSTF#MEC).

Que en atención lo expuesto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía expresó que resulta indispensable convocar a las empresas operadoras de servicios públicos de transporte automotor de jurisdicción nacional que operan en el sector a ser intervenido, para que satisfagan la demanda de transporte que origine la disminución de los servicios públicos de transporte ferroviario metropolitano de pasajeros que actualmente presta el Ferrocarril General Roca (cf., IF-2024-46521254-APN-DNTAP#MTR).

Que se llevaron a cabo diversas reuniones con las cámaras empresarias del transporte automotor público de pasajeros, en cuyo marco, éstas ofrecieron establecer, con carácter transitorio, servicios fraccionados y ramales temporales, con el fin de atender la demanda que se genere en la zona de influencia del Ferrocarril Roca.

Qué, en consecuencia, en fecha 2 de mayo de 2024 se suscribió el acta acuerdo CONVE-2024-45643735-APN-DGD#MTR, mediante el que se estipuló que, para cumplir con el objetivo enunciado en el considerando previo “(...) se comprometen a ejecutar, a través de sus empresas asociadas, servicios excepcionales de refuerzo temporales y complementarios, con vehículos de las distintas líneas de colectivos operadoras del transporte automotor de carácter urbano y suburbano asociadas a cada una de las Cámaras.”.

Que, a su vez, se pautó que “Dichos refuerzos serán ejecutados bajo dos modalidades, a saber: a) Incrementando las frecuencias en fraccionamientos de ramales existentes, cuyos recorridos abarcan las trazas afectadas por las obras ferroviarias, b) A través de nuevos servicios precarios y temporales (recorridos), a crearse mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación”, acordando que “Ambas modalidades implican la creación de nuevos ramales a título provisorio y temporal” y que “La oferta de servicios, podrá fluctuar de acuerdo a la demanda”.

Que en consecuencia, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte efectuó una propuesta técnica de servicios transitorios, que incluye fraccionamientos de ramales existentes y nuevos ramales, recomendando su aprobación a título precario y provisorio, por el tiempo que demande la ejecución de las obras de marras (cf., IF-2024-46521254-APN-DNTAP#MTR).

Que de conformidad con lo manifestado en los considerandos precedentes, a los fines de atender la demanda cotidiana de los pasajeros, a la urgencia en cubrir los servicios reducidos y a la excepcionalidad y transitoriedad de los mismos, se torna oportuno incorporar, a título precario, con carácter provisorio, en los parámetros operativos de las Líneas Nros.12, 20, 22, 24, 28, 29, 33, 37, 39, 45, 47, 51, 59, 60, 67, 74, 79, 80, 86, 93, 96, 97, 98, 100, 102, 114, 117, 118, 124, 129, 134, 143, 146, 148, 150, 159, 160, 164, 168, 179, 180, 188 y 195, servicios fraccionados y nuevos ramales que se prestarán por el tiempo que demande la ejecución de las obras en el Ferrocarril Roca (cf.; IF-2024-46521254-APN-DNTAP#MTR).

Que, a los fines de prever las eventuales necesidades financieras de los servicios transitorios, corresponde establecer que los montos que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2º y el inciso a del artículo 3º, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4º del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Subsecretaria de Transporte Ferroviario ambas dependientes de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 656 del 29 de abril de 1994 y sus modificatorios y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse, a título precario y con carácter transitorio a los parámetros operativos de las Líneas Nros. 12, 20, 22, 24, 28, 29, 33, 37, 39, 45, 47, 51, 59, 60, 67, 74, 79, 80, 86, 93, 96, 97, 98, 100, 102, 114, 117, 118, 124, 129, 134, 143, 146, 148, 150, 159, 160, 164, 168, 179, 180, 188 y 195 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operados por las empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. -Líneas 12 y 124- (C.U.I.T. Nº 30-54622919-6), TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. - Líneas 20, 117 y 188- (CUIT N° 30-54634404-1), LINEA 22 S.A. -Línea 22- (CUIT N° 30-57189536-2), EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A. -Línea 24- (CUIT N° 30-54634107-7), D.O.T.A. S.A.T.A. -Líneas 28- (CUIT N° 33-54633982-9), EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA S.A. -Línea 29- (CUIT N° 30-54633715-0), TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A. -Línea 33- (CUIT N° 33-54626188-9), 4 DE SEPTIEMBRE S.A.T.C.P. -Línea 37- (CUIT N° 30-54636615-0), TRANSPORTES SANTA FE S.A. -Línea 39- (CUIT N° 30-54624137-4), MICRO OMNIBUS 45 S.A.C.I.F. -Línea 45- (CUIT N° 30-54622827-0), LINEA DE MICROOMNIBUS 47 SA -Línea 47- (CUIT N° 30-54630419-8), EMPRESA SAN VICENTE S.A.T -Líneas 51, 74, 79- (CUIT N° 30-54563704-5), MICROÓMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. -Línea 59- (CUIT N° 30-54633739-8), MICRO OMNIBUS NORTE S. A. -Línea 60- (CUIT N° 30-57153764-4), TRANSPORTE DEL TEJAR S.A.C.I.R.L. -Línea 67- (CUIT N° 30-54633975-7), TRANSPORTES NUEVA CHICAGO C.I.S.A. -Línea 80- (CUIT N° 30-54633708-8), D.U.V.I. S.A. -Línea 86- (CUIT N° 30-70395396-0), TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE S.A. -Línea 93- (CUIT N° 30-70986829-9), TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. -Línea 96- (CUIT N° 30-54622964-1), BUS DEL OESTE S.A. -Línea 97- (CUIT N° 30-70554911-3), EXPRESO QUILMES S.A -Línea 98- (30-54622391-0), TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. -Líneas 100 y 134- (CUIT N° 30-54577585-5), TRANSPORTES SARGENTO CABRAL S.C. -Línea 102- (CUIT N° 30-54622520-4), LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. -Líneas 114, 129 y 143- (CUIT N° 30-54625055-1), MICRO OMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A. -Línea 118- (CUIT N° 30-54636578-2), ROCARAZA S.A. -Línea 146- (CUIT N° 30-70087642-6), EL NUEVO HALCON S.A. -Línea 148- (CUIT N° 30-69638589-7), NUDO S.A. -Línea 150- (CUIT N° 33-70223426-9), MICRO ÓMNIBUS QUILMES S.A. -Línea 159- (CUIT N° 30-52276217-9), MICROÓMNIBUS SUR S.A. -Línea 160- (CUIT N° 30-54632118-1), GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. -Línea 164- (CUIT N° 33-54661071-9), EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. -Línea 168- (CUIT N° 30-54625437-9), GRUPO LINEA 179 S.A. -Línea 179- (CUIT N° 30-70228513-1), LA VECINAL DE MATANZA S.A.C E I. DE M.O -Línea 180- (CUIT N° 30-54625352-6) y LA NUEVA METROPOL S.A. -Línea 195- (CUIT N° 30-54650008-6), los servicios detallados en: Anexo I Línea 12 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46351775-APN-DNTAP#MTR; Anexo II Línea 20 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46351342-APN-DNTAP#MTR; Anexo III Línea 22 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46396255-APN-DNTAP#MTR; Anexo IV Línea 24 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46351507-APN-DNTAP#MTR; Anexo V Línea 28 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46351583-APN-DNTAP#MTR; Anexo VI Línea 29 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46350899-APN-DNTAP#MTR; Anexo VII Línea 33 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46351638-APN-DNTAP#MTR; Anexo VIII Línea 37 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46359630-APN-DNTAP#MTR; Anexo XIX Línea 39 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46359581-APN-DNTAP#MTR; Anexo X Línea 45 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46360077-APN-DNTAP#MTR; Anexo XI Línea 47 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46396284-APN-DNTAP#MTR; Anexo XII Línea 51 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46396211-APN-DNTAP#MTR; Anexo XIII Línea 59 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46396180-APN-DNTAP#MTR; Anexo XIV Línea 60 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46396145-APN-DNTAP#MTR; Anexo XV Línea 67 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46396108-APN-DNTAP#MTR; Anexo XVI Línea 74 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46396046-APN-DNTAP#MTR; Anexo XVII Línea 79 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46396003-APN-DNTAP#MTR; Anexo XVIII Línea 80 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46395942-APN-DNTAP#MTR; Anexo XIX Línea 86 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46395801-APN-DNTAP#MTR; Anexo XX Línea 93 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46395764-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXI Línea 96 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46401735-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXII Línea 97 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46462651-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXIII Línea 98 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46407994-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXIV Línea 100 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46428309-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXV Línea 102 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46428290-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXVI Línea 114 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46428244-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXVII Línea 117 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46428205-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXVIII Línea 118 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46428174-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXIX Línea 124 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46428047-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXX Línea 129 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46428145-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXXI Línea 134 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46440329-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXXII Línea 143 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46440271-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXXIII Línea 146 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46440249-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXXIV Línea 148 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46443674-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXXV Línea 150 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46443647-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXXVI Línea 159 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46449354-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXXVII Línea 160 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46449324-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXXVIII Línea 164 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46449286-APN-DNTAP#MTR; Anexo XXXIX Línea 168 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46449256-APN-DNTAP#MTR; Anexo XL Línea 179 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46453892-APN-DNTAP#MTR; Anexo XLI Línea 180 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46453867-APN-DNTAP#MTR; Anexo XLII Línea 188 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46453812-APN-DNTAP#MTR y Anexo XLIII Línea 195 con Anexo de Parámetros operativos N° IF-2024-46453785-APN-DNTAP#MTR, que forman parte de la presente resolución.

Estas modificaciones caducarán de pleno derecho una vez finalizadas las obras en el sector ferroviario correspondiente a la Línea Roca y podrán ser revocadas, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

La prestación de los servicios referidos en este artículo no autorizará el incumplimiento de la frecuencia mínima de los servicios a cargo de cada una de las operadoras alcanzadas por la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los servicios fraccionados transitorios incorporados en el artículo 1° de la presente resolución a las Líneas 22, 98, 148, 159 y 195 se ajustarán a las siguientes pautas:

a) Horarios: por la mañana de 6 hs. a 10 hs. en sentido hacia Plaza Constitución, y por la tarde de 14 hs. a 20 hs. en sentido desde Plaza Constitución.

b) Sistema de cobro de pasajes: todas las unidades deberán contar con validadora S.U.B.E.

c) Las unidades a utilizar para reforzar estos fraccionamientos serán las que se encuentran actualmente habilitadas en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en la línea correspondiente.

d) El ascenso y descenso de pasajeros deberá realizarse únicamente en las paradas existentes.

e) Deberán registrarse en el sistema S.U.B.E. mediante el ID ramal que la Subsecretaría de Transporte Automotor indique a cada una de las prestadoras, a fin de diferenciarlos de las operaciones habituales de las líneas sobre las que se prestan.

ARTÍCULO 3°.- Los ramales transitorios incorporados en el artículo 1° de la presente resolución a las Líneas 12, 20, 24, 28, 29, 33, 37, 39, 45, 47, 51, 59, 60, 67, 74, 79, 80, 86, 93, 96, 97, 100, 102, 114, 117, 118, 124, 129, 134, 143, 146, 150, 160, 164, 168, 179, 180 y 188 se ajustarán a las siguientes pautas:

a) Recorridos: Plaza Constitución – Temperley y Plaza Constitución – Quilmes.

b) Horarios: por la mañana de 6 hs. a 10 hs. en sentido hacia Plaza Constitución, y por la tarde de 14 hs. a 20 hs. en sentido desde Plaza Constitución.

c) Sistema de cobro de pasajes: todas las unidades deberán contar con validadora S.U.B.E.

d) Las unidades propuestas por las empresas deberán darse de alta por ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en forma previa al inicio de las operaciones. Dicho organismo registrará los vehículos y los nuevos ramales de una manera que permita su individualización y su diferenciación respecto de las demás operaciones de las empresas.

e) El ascenso y descenso de pasajeros deberá realizarse únicamente en las paradas a habilitarse a tal fin.

f) Deberán registrarse en el sistema S.U.B.E. mediante el ID ramal que la Subsecretaría de Transporte Automotor indique a cada una de las prestadoras, a fin de diferenciarlos de las operaciones habituales de las líneas sobre las que se prestan.

ARTÍCULO 4°.- Los montos que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2º y el inciso a del artículo 3º, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4º del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. -Líneas 12 y 124- (C.U.I.T. Nº 30-54622919-6), TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. - Líneas 20, 117 y 188- (CUIT N° 30-54634404-1), LINEA 22 S.A. -Línea 22- (CUIT N° 30-57189536-2), EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A. -Línea 24- (CUIT N° 30-54634107-7), D.O.T.A. S.A.T.A. -Líneas 28- (CUIT N° 33-54633982-9), EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA S.A. -Línea 29- (CUIT N° 30-54633715-0), TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A. -Línea 33- (CUIT N° 33-54626188-9), 4 DE SEPTIEMBRE S.A.T.C.P. -Línea 37- (CUIT N° 30-54636615-0), TRANSPORTES SANTA FE S.A. -Línea 39- (CUIT N° 30-54624137-4), MICRO OMNIBUS 45 S.A.C.I.F. -Línea 45- (CUIT N° 30-54622827-0), LINEA DE MICROOMNIBUS 47 SA -Línea 47- (CUIT N° 30-54630419-8), EMPRESA SAN VICENTE S.A.T -Líneas 51, 74, 79- (CUIT N° 30-54563704-5), MICROÓMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. -Línea 59- (CUIT N° 30-54633739-8), MICRO OMNIBUS NORTE S. A. -Línea 60- (CUIT N° 30-57153764-4), TRANSPORTE DEL TEJAR S.A.C.I.R.L. -Línea 67- (CUIT N° 30-54633975-7), TRANSPORTES NUEVA CHICAGO C.I.S.A. -Línea 80- (CUIT N° 30-54633708-8), D.U.V.I. S.A. -Línea 86- (CUIT N° 30-70395396-0), TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE S.A. -Línea 93- (CUIT N° 30-70986829-9), TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. -Línea 96- (CUIT N° 30-54622964-1), BUS DEL OESTE S.A. -Línea 97- (CUIT N° 30-70554911-3), EXPRESO QUILMES S.A -Línea 98- (30-54622391-0), TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. -Línea 100 y 134- (CUIT N° 30-54577585-5), TRANSPORTES SARGENTO CABRAL S.C. -Línea 102- (CUIT N° 30-54622520-4), LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. -Líneas 114, 129 y 143- (CUIT N° 30-54625055-1), MICRO OMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A. - Línea 118- (CUIT N° 30-54636578-2), ROCARAZA S.A. -Línea 146- (CUIT N° 30-70087642-6), EL NUEVO HALCON S.A. -Línea 148- (CUIT N° 30-69638589-7), NUDO S.A. -Línea 150- (CUIT N° 33-70223426-9), MICRO ÓMNIBUS QUILMES S.A. -Línea 159- (CUIT N° 30-52276217-9), MICROÓMNIBUS SUR S.A. -Línea 160- (CUIT N° 30-54632118-1), GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. -Línea 164- (CUIT N° 33-54661071-9), EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. -Línea 168- (CUIT N° 30-54625437-9), GRUPO LINEA 179 S.A. -Línea 179- (CUIT N° 30-70228513-1), LA VECINAL DE MATANZA S.A.C E I. DE M.O -Línea 180- (CUIT N° 30-54625352-6) y LA NUEVA METROPOL S.A. -Línea 195- (CUIT N° 30-54650008-6).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la Secretaría de Transporte, y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27617/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-996-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307030/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Julia SANZ como Coordinadora de Gestión Documental en la Secretaría de Políticas Integradas sobre Drogas, ahora dependiente del Ministerio de Salud tras transferencias (decretos 45/23 y 10/24). Firmó el Ministro de Salud Mario RUSSO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-28365124- -APN-CGDS#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 513 del 07 de junio de 2018, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 513/2018 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Gestión Documental, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la señora Julia SANZ.

Que por el Decreto 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD. Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 513/2018, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 14 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 513/2018, de la señora Julia SANZ D.N.I. 13.757.936, en el cargo de Coordinadora de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Mario Antonio Russo

e. 09/05/2024 N° 27742/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-347-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307031/1

Se decreta la asignación de una compensación transitoria del 35% sobre la asignación básica del nivel C al agente Claudio Martín Eduardo MORENO, en su rol de ANALISTA TÉCNICO en la Coordinación de Atención y Manejo de Emergencias. La resolución fue suscripta por la ministra de SEGURIDAD, Patricia BULLRICH, con intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La compensación se mantiene mientras el trabajador desempeñe dicha función.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-134384976- -APN-DDP#MSG, la Ley N° 25.164 del 15 de septiembre de 1999, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 y sus modificatorios, a favor del agente Claudio Martín Eduardo MORENO (D.N.I. Nº 29.695.835), quien revista bajo UN (1) nivel C del citado régimen y brinda servicios profesionales en la órbita de la Coordinación de Atención y Manejo de Emergencias dependiente de la Dirección de Respuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de este Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.

Que mediante la Resolución N° 172/2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se aprobó el “Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto 2098/2008, establecidas en razón de las funciones desempeñadas”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22”, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I del Reglamento de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones profesionales de Análisis Funcional de Procesos”, que asciende a la suma de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la asignación básica del Nivel, al agente Claudio Martín Eduardo MORENO (D.N.I. Nº 29.695.835), contratado en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a UN (1) Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, quien brinda servicios como ANALISTA TÉCNICO en la Coordinación de Atención y Manejo de Emergencias dependiente de la Dirección de Respuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 09/05/2024 N° 27812/24 v. 09/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 118/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307032/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Salta y Jujuy desde el 1° de abril y mayo de 2024 hasta octubre 31, con revisión en junio. Establece un 2% de cuota solidaria a cargo de empleadores, excepto afiliados, depositada en cuenta U.A.T.R.E. Anexos I y II forman parte de la resolución. Firma: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-26573999-APN-ATS#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26956/24 v. 09/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 119/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307033/1

Firmado por Fernando D. Martinez. Se establecen remuneraciones mínimas para el personal de cosecha de tabaco en Salta y Jujuy, vigentes desde el 1° de abril (Salta) y mayo (ambas provincias) hasta septiembre de 2024, según anexos tabulados. Se decreta una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, depositada en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Empleadores actúan como retenedores. La Comisión Nacional convoca a reunión en junio para analizar ajustes. Reglamentación publicada en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-26573999-APN-ATS#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario (S.A.C.), ni vacaciones.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26954/24 v. 09/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 120/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307034/1

Se fijan remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Buenos Aires y La Pampa, vigentes hasta el 28/02/2025 conforme a un anexo. Se establece un 2% de aporte solidario a deducir por empleadores, excepto afiliados, depositándose en la cuenta de UATRE. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse en mayo 2024 para evaluar ajustes. Firma: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26955/24 v. 09/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 121/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307035/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, bajo la firma de Martínez (Fernando D.), establece remuneraciones mínimas para trabajadores de la lechuga en Santiago del Estero, vigentes desde el 1° de abril de 2024. Se decreta un 2% mensual de aporte solidario sobre salarios, a depositar en UATRE, eximiendo afiliados. Los empleadores operan como retenedores. Se obliga a proveer equipo anual. La Comisión se compromete a revisar ajustes salariales por solicitud de partes. Anexos I y II forman parte de la resolución y se publican en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12932103-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de la LECHUGA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DE EL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de la LECHUGA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26953/24 v. 09/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 122/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307036/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, mediante resolución, establece remuneraciones mínimas para la actividad de cosecha, laboreo y empaque de ajo en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde el 1° de abril hasta el 31 de octubre de 2024. Se fija un adicional del 10% por presentismo por 22 días laborales mensuales y una cuota de solidaridad del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores y depositada en la cuenta indicada, excepto afiliados sindicales. Se prevé revisión en junio 2024. Incluye anexos. Firmante: Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1º de mayo de 2024, hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26952/24 v. 09/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 123/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307037/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de la cebolla en Buenos Aires y La Pampa hasta diciembre de 2024. Se determina un aporte solidario del 2% sobre salarios (excluyendo sindicalizados), jornada máxima de 44 horas semanales con horas extras al 50-100%, obligatoriedad de indumentaria laboral y depósito de fondos en UATRE. Incluye anexos I y II. Se prevé revisión en junio 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 6°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en la presente no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto esta resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de QUINCE (15) días hábiles con el mismo empleador.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024 a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26951/24 v. 09/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 124/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307038/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde el 1° al 31/5/2024, conforme al Anexo. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre remuneraciones (excluyendo afiliados), percibido por empleadores e ingresado a UATRE. Incluye adicional de presentismo del 5% por 22 días mensuales (incluyendo feriados y licencias) y bonificación por antigüedad según ley 26.727. Se decreta vigencia hasta nueva resolución y tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26950/24 v. 09/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1000-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307039/1

Firmantes: Moser, Salvatierra, Boedo y Silva. Se decreta modificación en plazos de liquidación de operaciones bursátiles: T+1 como estándar, excepto T+2 para renta fija si mercados no la discontinúan. Se regulan ventas en corto con requisitos de transparencia y disponibilidad de valores. Mercados y cámaras compensadoras deben adecuar normativas para el 17/5/2024 con aprobación de la CNV. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39760423- -APN-GAYM#CNV caratulado “Proyecto de Resolución General s/ Plazo de Liquidación Contado Normal (T+1)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso g), faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas para funcionar por dicho Organismo, desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 erige entre sus objetivos y principios fundamentales fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y, asimismo, reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales, ello en consonancia con el artículo 19, inciso z), del mismo cuerpo legal, el cual establece que la CNV tiene atribuciones para evaluar y dictar regulaciones tendientes a mitigar situaciones de riesgo sistémico.

Que, recientemente, la SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC) readecuó la Rule 15c6-1- Standard Settlement Cycle y, en consecuencia, modificó el plazo de liquidación normal o estándar de las operaciones con valores negociables de CUARENTA Y OCHO (48) horas (T+2) a VEINTICUATRO (24) horas (T+1), salvo acuerdo expreso en contrario de las partes al momento de concertar la correspondiente operación.

Que la implementación del nuevo plazo de liquidación dispuesto por la SEC se encuentra inicialmente prevista a partir del 28 de mayo de 2024.

Que, en la misma línea, los mercados de Canadá y México se encuentran adoptando medidas con vistas a implementar un cronograma de migración hacia la liquidación de las operaciones conforme el nuevo plazo T+1.

Que, por su parte, de acuerdo con lo estipulado en la reglamentación sobre depositarias centrales de valores de la Unión Europea y del Reino Unido -a modo de ejemplo, Euroclear Bank-, el plazo de liquidación de los valores negociables es como máximo T+2, encontrándose permitido a la fecha la liquidación en otros plazos, incluidos ciclos más cortos, a discreción de los clientes y bajo determinados ámbitos de negociación, segmentos, circunstancias y condiciones.

Que, en el marco de su competencia, la CNV debe actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de capitales para facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismo, así como promover su integración, resguardando siempre los riesgos que puedan derivar de las operaciones concertadas.

Que, en lo que respecta a los plazos de realización de las operaciones de contado de valores negociables, la normativa vigente contempla los plazos de liquidación inmediato (T+0), VEINTICUATRO (24) horas (T+1) y CUARENTA Y OCHO (48) horas (T+2).

Que, a los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, se advierte necesario readecuar el marco normativo con relación a los plazos de liquidación para las operaciones de contado, en línea con los plazos establecidos en los mercados internacionales antes mencionados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g), h) y z), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección VII del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES AL CONTADO.

ARTÍCULO 14.- En relación a las operaciones al contado se establece que:

1) Podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y/o variable, y serán:

a) EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en la misma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases y contraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación ante incumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de operaciones). Las operaciones concertadas para liquidarse en contado inmediato se instrumentarán mediante la emisión de boletos que deberán contener el detalle precedente.

b) EN CONTADO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se conciertan para ser liquidadas a las VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su concertación. La operación en contado VEINTICUATRO (24) horas se instrumentará mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 24 HORAS.

c) EN CONTADO CUARENTA Y OCHO (48) horas: Exclusivamente respecto de las operaciones realizadas sobre valores negociables de renta fija, cuando se conciertan para ser liquidadas a las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su concertación, en la medida que los Mercados y las Cámaras Compensadoras no hubieran optado por discontinuar esta modalidad. La operación en contado CUARENTA Y OCHO (48) horas se instrumentará mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 48 HORAS.

d) De venta en descubierto: Aquellas operaciones de venta en las que, con la finalidad de cumplir con la entrega de los valores negociables objeto de dicha transacción, el vendedor debe concretar la compra de los mismos –en cualquiera de los plazos de contado previstos- con posterioridad a la concertación de la venta inicial.

e) De venta en Corto: Aquellas operaciones de venta cuyo objeto consiste en vender valores negociables obtenidos a través de préstamos de valores concertados en la misma jornada de negociación. Las operaciones de venta en corto deberán ser realizadas en los términos del artículo 2° del presente Capítulo. El precio para la negociación de la venta en corto deberá ser igual o superior al precio de la última operación concertada en el mercado, pudiendo los Mercados establecer las condiciones bajo las cuales dicha regla no aplica.

2) Se considerará que las operaciones realizadas sobre valores negociables de renta fija y/o variable para ser liquidadas en CONTADO VEINTICUATRO (24) horas revisten el carácter de “CONTADO NORMAL”, excepto –únicamente respecto de aquellas operaciones sobre valores negociables de renta fija- cuando los Mercados y las Cámaras Compensadoras no hubieran optado por discontinuar su liquidación en CONTADO CUARENTA Y OCHO (48) horas, en cuyo caso dichas operaciones serán consideradas “CONTADO NORMAL” para el mencionado tipo de valores.

3) Cualquiera sea el plazo de liquidación de las operaciones de contado, los Agentes podrán subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de la titularidad de los valores negociables o a la existencia de fondos suficientes en la cuenta del cliente destinados a pagar su importe.

4) Respecto a las operaciones de venta en corto, los Mercados deberán presentar a la Comisión, para su previa aprobación, la reglamentación de la cual surjan las condiciones a las que debe ajustarse dicha operatoria, debiendo contener como mínimo los siguientes lineamientos: los activos elegibles, cupos por instrumento por agente y por cliente que serán admitidos en la operatoria, así como la regla de oferta de ventas en corto y el régimen de difusión al público en general de los datos de las operaciones de venta en corto.

Asimismo, la reglamentación deberá prever mecanismos que aseguren que los valores negociables obtenidos en préstamo se encuentren disponibles al momento de la liquidación de la venta en corto. Las ofertas de venta en corto deberán estar individualizadas en el sistema de negociación. Los Mercados deberán remitir diariamente a la Comisión información sobre el volumen nominal de ventas en corto concertadas en cada fecha, como así también el volumen nominal acumulado por cada especie, por cada agente y cliente.

5) Los Mercados y las Cámaras Compensadoras deberán dictar las reglamentaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo normado en el presente artículo, las cuales deberán ser sometidas a la previa aprobación por parte de esta Comisión”.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como artículo 7° del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ADECUACIÓN PLAZOS DE LIQUIDACIÓN DE CONTADO.

ARTÍCULO 7°.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras deberán adecuar sus reglamentaciones conforme lo previsto por la Resolución General N° 1000 y presentar las mismas, a la previa aprobación de esta Comisión, antes del 17 de mayo de 2024. El nuevo esquema para la liquidación de CONTADO VEINTICUATRO (24) horas, así como la eventual discontinuación del plazo de liquidación de contado CUARENTA Y OCHO (48) horas exclusivamente respecto de las operaciones sobre valores negociables de renta fija, entrarán en vigencia conforme lo previsto en las respectivas aprobaciones por parte de esta Comisión”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 09/05/2024 N° 27869/24 v. 09/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 268/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307040/1

Se resuelve: Publicar solicitud de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. para acceso a capacidad de transporte de su parque eólico General Levalle I (62 MW) en Córdoba. La publicación se hará en el sitio de ENRE y CAMMESA durante 5 días hábiles. Quienes presenten proyectos alternativos o observaciones podrán hacerlo en el plazo. Si hay presentaciones, se convocará a audiencia pública. Si no hay oposiciones, se aprueba el acceso. YPF y EPEC deben acordar condiciones de la PAFTT. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE), Lohana Arturo (Secretaría del Directorio).

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Resolución RESOL-2024-268-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1939

Expediente EX-2019-06286239-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 de MAYO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.), para el ingreso del Parque de Generación Eólica General Levalle I (PEGL I) de 62 MW de potencia vinculado en barras de 33 kV de la red de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), en la Provincia de CÓRDOBA. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de Internet, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas comunes entre varios usuarios, o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a una Audiencia Pública para permitir al solicitante responderlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registre presentación de oposición fundada en los términos descriptos o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA. 6.- YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y EPEC deberán acordar las condiciones en que se realizará la Prestación Adicional de la Función Técnica del Transporte (PAFTT) por parte de esta última. 7.- Notifíquese a EPEC, a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y a CAMMESA. ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 09/05/2024 N° 27412/24 v. 09/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 269/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307041/1

Se decreta la ampliación del sistema de transporte eléctrico por TRANSNEA S.A. a pedido de DPEC, fijando límites jurisdiccionales en la ET Mocoretá. Se publicará el proyecto en ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles y en medios locales 2 días, otorgando 10 días para oponerse. Si hay objeciones, se convocará a audiencia. TRANSNEA debe incluir auditoría ambiental y medir campos electromagnéticos conforme normativas, cumpliendo resoluciones ENRE mencionadas. Notificarse a DPEC, TRANSNEA y CAMMESA. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Alarcón (Asistente).

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Resolución Nº RESOL-2024-269-APN-ENRE#MEC

Expediente Nº EX-2021-20501804- -APN-SD#ENRE

ACTA Nº 1939

Buenos Aires, 7 de mayo de 2024.

El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), consistente en la construcción de la nueva Estación Transformadora (ET) Mocoretá 132/33/13,2 kV vinculada mediante UNA (1) Línea Alta Tensión (LAT) doble terna de 132 kV a la LAT Monte Caseros - Chajarí, jurisdicción de TRANSNEA S.A. 2.- Establecer que el límite jurisdiccional entre la red de transporte y el distribuidor deberá fijarse en las salidas de 13,2 y 33 kV de la ET Mocoretá. 3.- Publicar la solicitud dispuesta en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada en los términos referidos vencido el plazo señalado en el considerando precedente, se considerará otorgado el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra referida en el artículo 1, debiendo publicarse dicho otorgamiento en el registro informático de ampliaciones del sistema de transporte y distribución e informarse dicha circunstancia a las partes. 5.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir a TRANSNOA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. 6.- Hacer saber a DPEC, TRANSNEA S.A. y CAMMESA que la obra solo podrá ser energizada, una vez que la misma haya regularizado la conexión en T provisoria y haya concluido con la configuración final solicitada. 7.- DPEC deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y TRANSNEA S.A. conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 8.- Hacer saber a TRANSNEA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la nueva ET Mocoretá y en la doble terna que vinculará la ET con la actual línea LAT de 132 kV Monte Caseros - Chajarí. 9.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras); b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); c) Resolución ENRE Nº 37 de fecha 19 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión); d) Resolución ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería); e) Resolución ENRE Nº 190 de fecha 19 de diciembre de 2012 (Trabajos en la vía pública); f) Resolución ENRE Nº 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto) y; g) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 10.- Notifíquese a DPEC, a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 09/05/2024 N° 27397/24 v. 09/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 270/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307042/1

Se aprueba el programa de revisión tarifaria 2024 para distribuidores eléctricos (EDENOR y EDESUR), con anexo técnico. Firman: Arrué (Interventor del ENRE) y Palumbo (Asistente Administrativo).

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Resolución RESOL-2024-270-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1939

Expedientes EX-2024-46720828-APN-SD#ENRE y EX-2024-46720628-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 8 de MAYO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución en el año 2024, que como Anexo (IF-2024-47300692-APN-ARYEE#ENRE) es parte integrante de la presente resolución. 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.). 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27717/24 v. 09/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 466/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307043/1

RESOL-2024-466/SENASA (7/5/2024) prorroga 180 días hábiles la designación transitoria de Emilio Pablo IGLESIAS BERRONDO como Director del Centro Regional Buenos Aires Norte, debiendo cubrirse el cargo mediante selección en el mismo plazo. El gasto se imputa al presupuesto del organismo. Firmantes: CORTÉSE, LASSAGA.

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EX-2024-40316016- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-466-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 30 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Emilio Pablo IGLESIAS BERRONDO (M.I. N° 25.023.340) como Director de Centro Regional Buenos Aires Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-776-APN-JGM del 4 de agosto de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-576-APN-PRES#SENASA del 15 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-700-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/05/2024 N° 27675/24 v. 09/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 467/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307044/1

Se prorroga la designación transitoria de Gustavo ZAGAGLIA como Coordinador Regional de Protección Vegetal (SENASA) por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá mediante sistema de selección de la Resolución RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA. Gastos imputados al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTES y LASSAGA.

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EX-2024-40311054- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-467-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 23 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional NOA Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del Ingeniero Agrónomo D. Gustavo Daniel ZAGAGLIA (M.I. N° 23.674.161), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-618-APN-JGM del 26 de julio de 2023, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/05/2024 N° 27672/24 v. 09/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 468/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307045/1

Se prorroga hasta el 13 de abril de 2024 por 180 días hábiles la designación transitoria de Gustavo Elías DADDA como Coordinador Regional de Protección Vegetal. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección según Resolución RESFC-2022-2. Gastos imputados al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE, LASSAGA.

Ver texto original

EX-2024-40308821- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-468-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 13 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional NOA Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del Ingeniero Agrónomo D. Gustavo Elías DADDA (M.I. N° 28.614.348), dispuesta por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-786-APN-JGM del 6 de agosto de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-531-APN-PRES#SENASA del 25 de agosto de 2022 y RESOL-2023-637-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/05/2024 N° 27710/24 v. 09/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 469/2024
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307046/1

Se designa a Gabriel AMURA como Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal por 6 meses, autorizándose pago de Función Directiva III conforme Convenio Colectivo de 2007, exceptuando Título VI. El costo se imputa a partidas del presupuesto 2024 de SENASA. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.

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EX-2024-29017420- -APN-DNIYCA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-469-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Gabriel Andrés AMURA (M.I. N° 12.659.016), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 4, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/05/2024 N° 27729/24 v. 09/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 470/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307047/1

Se prorroga la designación transitoria de José Diego LUQUE como Director de Centro Regional NOA Sur de SENASA por 180 días hábiles a partir del 4/4/2024. El cargo debe cubrirse mediante el sistema de selección RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA en el mismo plazo. El gasto se imputa a su presupuesto. Firmantes: CORTESE (SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General DGTA).

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EX-2024-40305349- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-470-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 4 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. José Diego LUQUE (M.I. N° 26.385.911) como Director de Centro Regional NOA Sur de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-734-APN-JGM del 22 de julio de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-535-APN-PRES#SENASA del 25 de agosto de 2022 y RESOL-2023-593-APN-PRES#SENASA del 9 de julio de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/05/2024 N° 27732/24 v. 09/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 228/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307048/1

Se decreta modificación al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo requisitos para denominaciones sociales (prohibición de nombres de entidades en liquidación, términos como “Seguro”), prueba de origen de fondos mediante transferencias bancarias, antecedentes penales y fiscales de accionistas, declaraciones juradas ante escribano, y reporte a la SSN en 20 días. Se elimina y adicionan anexos. Fdo. PLATE y CONDE.

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SINTESIS: RESOL-2024-228-APN-SSN#MEC Fecha: 07/05/2024

Visto el EX-2024-40701325-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:

“7.1. Autorización para operar.

En las solicitudes de autorización para operar deberá consignarse:

a) Denominación:

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de la SSN deben ajustarse a los siguientes criterios mínimos y obligatorios para la elección de su denominación social:

I) No podrán utilizar el nombre de una aseguradora o reaseguradora en estado de Liquidación hasta vencido el plazo de DOS (2) años a contar desde la fecha del decreto de clausura del proceso.

II) La denominación no podrá contener el nombre y/o apellido de personas físicas, en particular de alguno de sus accionistas o miembros de sus Órganos de Administración o Fiscalización.

III) La denominación deberá contener el término “Seguro”, “Aseguradora”, “Reaseguradora” o similar.

IV) Las compañías que operasen exclusivamente en las ramas previstas en los incisos L, M, N u O del punto 30.1.1.1. de este Reglamento, deberán incluir en su denominación “SEGUROS DE PERSONAS”.

Las pautas previstas en este punto resultan ser enunciativas, pudiendo la SSN observar la utilización de nombres homónimos o que pudieran inducir a confusión a los asegurados, asegurables y terceros.

Lo dispuesto regirá tanto para la inscripción de nuevas aseguradoras y reaseguradoras como para el cambio de denominación de entidades existentes.

b) Tipo Societario.

c) Nombre de la ciudad o localidad donde es propósito instalar la entidad.

d) Capital Social que se aportará inicialmente e indicación de los accionistas que lo integrarán, sus domicilios, nacionalidad y respectivas participaciones, acompañando la documentación consignada en el punto 7.1.2. incisos a) y b), que acredite que dichas personas poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del plazo previsto en la normativa vigente, los aportes de capital comprometidos.

El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación patrimonial declarada se evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permitan cumplir con los aportes comprometidos para la integración del capital, así como afrontar las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación.

En ese marco, podrá considerarse que no se posee adecuada solvencia cuando resulte factible presumir que los recursos han sido provistos por terceros o generados por otro tipo de operaciones con el propósito de simular tal solvencia.

e) Estatuto por el que se va a regir la entidad.

f) Acreditar el capital mínimo exigible conforme artículo 30 de la Ley Nº 20.091.

g) Gobierno corporativo: deberá acompañar un informe detallado de la forma en que se dará cumplimiento con los “principios y recomendaciones de gobierno corporativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras” del anexo del punto 9.1.1.

h) Estudio de factibilidad con un Plan de Negocios y Financiero que debe cumplir, según corresponda, los requisitos previstos en el “Anexo del punto 7.1.1. inc. h)”. El Plan de Negocios y Financiero debe comprender una proyección de TRES (3) años y encontrarse suscripto por quienes reúnan la condición de socios o accionistas.

El Plan de Negocios y Financiero debe ser acompañado por un informe emanado de un actuario y un auditor independientes de la entidad, ambos registrados en la SSN.

i) A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, los aportes en ningún caso podrán realizarse en dinero efectivo debiendo realizarse exclusivamente por medio de transferencias bancarias a cuentas de la entidad, provenientes de cuentas cuya titularidad sea del aportante, debiendo consignarse la entidad bancaria de origen, número de cuenta y CBU.

En caso de realizarse el aporte mediante títulos públicos con cotización diaria en los mercados de valores, deberán provenir de la cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización.

j) Previo a expedirse esta SSN -y en caso de corresponder- deberá presentarse el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá la Inspección General de Justicia (IGJ), el cual acredita la vigencia, regularidad y pleno cumplimiento ante tal órgano de contralor societario (normado según Resolución General Nº 12/2012 IGJ).

7.1.2. Respecto de los accionistas.

a) Si el accionista es una persona física:

I) Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado I)”, el que revestirá carácter de declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará testimonio de que ha cotejado la documental respaldatoria. Se agregarán copias de las declaraciones juradas, constancias de presentación y acuse de recibo de los últimos TRES (3) años de las presentadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los sustituyan o complementen. En caso de que se trate de sujetos no obligados a los tributos, los correspondientes comprobantes de sujeto no alcanzado.

II) Se deberá adjuntar una manifestación de bienes completa, correspondiente al mes inmediato anterior a la constitución de la sociedad, integración del aporte de capital o suscripción del contrato de transferencia de acciones, según corresponda. La manifestación de bienes deberá ser efectuada de forma analítica y deberá contener como mínimo los conceptos detallados en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado II)”.

La documental que acredite el origen y propiedad de los bienes denunciados deberá encontrarse a disposición de la SSN en la sede de la entidad.

III) Deberán presentar un certificado de antecedentes penales, expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, por cada uno de ellos, y declaración jurada en la que manifiesten que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que no han sido sancionados por la Unidad de Información Financiera (UIF).

IV) Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse además los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernamental competente del país donde reside, con certificación de firmas por el consulado de la República Argentina en dicho país y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o por el sistema de apostillas, en el caso de Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los mismos al idioma castellano por traductor público con visado del respectivo colegio profesional.

V) Deberán presentar un informe de Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina actualizado.

VI) Deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se encuentran incorporadas en “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.

El cumplimiento de los requerimientos enunciados en los acápites I a VI posibilita la evaluación de la idoneidad, conducta y trayectoria de los pretensos accionistas.

b) Si el accionista es persona jurídica:

I) Copia del estatuto, con constancia de su aprobación por la autoridad gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de Comercio, correspondiente a la jurisdicción del domicilio.

II) Documentación correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional).

Asimismo, debe integrarse la declaración jurada correspondiente al origen y licitud de los fondos correspondientes conforme al “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formulario 1)”, la que debe formularse ante escribano público.

III) Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el formulario obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado III)”, que revestirá el carácter de declaración jurada, debiendo la misma formularse por ante escribano público.

IV) Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.

Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora – en el caso de corresponder – y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

V) Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla, conforme el modelo obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.

VI) Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales, ni ha recibido sanciones por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo, y en su defecto deberá detallarlas.

VII) Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán los documentos requeridos en este punto con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del punto 7.1.2. inc. a) apartado IV).

Asimismo, y en caso de tratarse de un sujeto obligado en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su país de origen, deberán presentar una certificación de la autoridad que acredite que dicha entidad no ha recibido sanciones respecto a incumplimientos de los principios, estándares y normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF – GAFI).

7.1.2.1. Adicionalmente a lo dispuesto en los puntos anteriores, no podrán ser accionistas quienes revistieron ese carácter en los CINCO (5) últimos ejercicios inmediatos anteriores, contados desde la resolución que dispuso la revocación de la autorización para operar, en entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto de las cuales se haya dictado la liquidación forzosa. Este impedimento comprenderá, también, a quienes hubieran sido accionistas mientras el acto administrativo no estuviera firme, siempre y cuando la revocatoria hubiera sido judicialmente confirmada. La prohibición cesa transcurridos DIEZ (10) años computados desde la resolución judicial que dispuso la apertura del proceso liquidatorio.

7.1.2.2. Ante la modificación de alguna de las condiciones informadas en función de lo dispuesto en los puntos 7.1.2. y 7.1.3., a excepción de lo previsto en el punto 7.1.2. a) II), la entidad deberá informar tal circunstancia a la SSN en un plazo de VEINTE (20) días hábiles de realizada la modificación, acompañando la documentación correspondiente.

7.2. Transferencia de acciones y aportes de capital.

7.2.1. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la transferencia de acciones en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y/o el aporte de capital, la entidad deberá:

a) Transferencia de acciones: acreditar las características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y copia certificada de la foja correspondiente del Libro de Registro de Accionistas o equivalente, según el tipo societario, donde conste la operación.

b) Aportes de capital: presentar una Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad, en la que deberán consignarse los siguientes datos:

i) Indicar tipo de aporte y valuación.

ii) Fecha de ingreso del aporte.

iii) Acta de la Asamblea que aceptó el aporte o fecha prevista para su realización.

iv) Monto ingresado y, en caso de corresponder, identificación de la respectiva cuenta bancaria en la que ingresó el aporte, adjuntando copia del extracto e identificación de la cuenta desde la que fuera remitida, detallando la institución financiera, el número de la cuenta y titular.

v) Extractos de la cuenta de origen de los últimos TRES (3) períodos antes de realizada la transferencia.

vi) Para aportes en inmuebles, deberá presentar el certificado de dominio, y escritura a nombre de la aseguradora o reaseguradora en donde conste que se encuentra libre de cualquier gravamen que afecte su libre disponibilidad.

c) Respecto de los adquirentes o aportantes: presentar la misma información exigida en el punto 7.1.2. inciso a) o 7.1.2. inciso b), según corresponda a personas humanas o jurídicas, respectivamente.

En caso de que el aportante o adquirente ya revistiese tal calidad, solo debe presentar la información y documentación prevista en el punto 7.1.2. inciso a) apartado II y la Declaración Jurada correspondiente al origen y licitud de fondos según Anexo del punto 7.1.2. inciso a) apartado VI formulario 1 o punto 7.1.2. inciso b) apartado II, según corresponda.

7.2.2. Las entidades deberán informar las modificaciones de accionistas indirectos que ejerzan el control efectivo, adjuntando la documental relativa a la operatoria, identificando a los accionistas (CUIT/CUIL - domicilio), indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y fecha de la transacción.

No se permitirá que integren las estructuras societarias personas jurídicas, controlantes de la entidad aseguradora o reaseguradora local, que se encuentren en países de alto riesgo según las definiciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

7.2.3. En caso de entidades cooperativas y mutuales, cuando los aportes no correspondan a cuotas de capital que formen parte del premio de operaciones ordinarias de seguro, las entidades deberán informar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación su ingreso.

En el caso de que los aportes provengan de personas humanas, éstas no podrán formar parte del Órgano de Administración ni ocupar puestos en la estructura administrativa con facultades resolutivas ni actuar como apoderados de las entidades que reciban los aportes respectivos por el término de DOS (2) años a partir del aporte.

Cuando los aportes correspondan a personas jurídicas, la restricción impuesta en el párrafo anterior procederá también respecto a los miembros del órgano de administración, de fiscalización y la Gerencia General del aportante.

7.2.4. En ningún caso las operaciones podrán involucrar a personas humanas o jurídicas que figuren en listas de terroristas publicadas por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

7.3. Información falsa o Declaración reticente.

Cualquier información falsa o declaración reticente que se vierta en las Declaraciones Juradas requeridas constituirá una conducta típica del Derecho Penal, por lo que se efectuará la denuncia correspondiente.

Las Declaraciones Juradas deberán ser vertidas en escritura pública, conforme el artículo 289 del Código Civil y Comercial, no resultando suficiente la mera certificación de firma por ante Escribano Público.

7.4. Domicilio.

Las entidades aseguradoras deberán remitir copia del acta de la reunión del Órgano de Administración en la que se haya determinado el domicilio legal de la entidad, con el alcance estipulado en el artículo 7 de la Ley Nº 20.091, dentro de los cinco (5) días de producido un cambio en el mismo.

Asimismo deberán acreditar la inscripción del cambio de sede social ante el Organismo de control societario que corresponda, conforme lo dispuesto en las Resoluciones Generales vigentes de la Inspección General de Justicia (las cuales resultan de aplicación para las sociedades anónimas con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, en su caso, con lo dispuesto en las diferentes normativas al respecto que correspondan a cada Organismo de control societario.

El domicilio comunicado conforme lo dispuesto precedentemente será el único válido a todo efecto.

7.5. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la implementación y actualización permanente de la base de datos generales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema informático de registro denominado “Entidades AXIS”.

Cada entidad deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el sistema “Entidades AXIS” ingresando a través del link http://entidades.ssn.gob.ar; a tales efectos, deberán observar los plazos establecidos por la normativa para cada rubro. Será de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras/reaseguradoras la veracidad, oportunidad y certeza de la información brindada para actualizar dicho sistema de registro, la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.

7.6. Sucursales de empresas extranjeras.

Las sucursales de empresas extranjeras deberán acreditar que su casa matriz:

a) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y reglamentación complementaria.

Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, deberá acreditar que se encuentra sujeta al control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y con el cual se haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información.

b) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, se evaluará la solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia debida, proporcional a los riesgos, pudiendo aplicarse las contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota Interpretativa.

7.7. Firma para suscribir pólizas.

Las entidades aseguradoras deben tratar y aprobar en Acta de Directorio o Acta del Consejo de Administración - o bien acreditar la decisión al efecto por parte del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, según corresponda - el método por el cual firmarán las pólizas, debiendo consignar la expresa renuncia a oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.”.

ARTÍCULO 2°.- Elimínese el “Anexo del punto 7.1.1. inciso j)”, “Anexo del punto 7.5.2., formulario 1)” y el “Anexo del punto 7.5.2., formulario 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como “Anexo del punto 7.1.1. inciso h)” en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) el siguiente texto:

“Pautas Mínimas para la Elaboración del Plan de Negocios y Financiero

1. Detallar las ramas y planes en los que prevé operar y calendario anual del inicio de comercialización;

2. Describir la política de suscripción y selección de riesgos;

3. Indicar si suscribirá riesgos catastróficos. En tal caso, explicar el control de cúmulos que llevará a cabo;

4. Detallar los montos de la inversión inicial: capital de inicio, gastos de establecimiento o instalación y otros gastos;

5. Acompañar los estados contables proyectados para cada ejercicio económico;

6. Proyectar las necesidades de capital y los medios de financiamiento, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el punto 30 del R.G.A.A.;

7. Proyectar las necesidades de capital y medios de financiamiento para cumplir con el estado de cobertura establecido en el punto 35 del R.G.A.A.;

8. Proyectar las necesidades de capital y los medios de financiamiento de acuerdo a los requerimientos de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar;

9. Especificar los parámetros, supuestos y datos utilizados para las proyecciones. En caso de que la Superintendencia fije pautas e indicadores para su determinación, deberá aclararse dicha circunstancia;

10. Describir el Programa de Reaseguro que pretende aplicar;

11. Detallar los canales de comercialización;

12. Indicar la participación de mercado que se estima captar desagregando la información por zonas geográficas y rama;

13. Indicar las tasas esperadas de crecimiento de la producción desagregando la información por zonas geográficas y rama.”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/05/2024 N° 27432/24 v. 09/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN - DI-2024-14-APN-DPYC#INTI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307049/1

Se decreta la modificación del artículo 1° de la Disposición 10/24, estableciendo la vigencia de los nuevos aranceles del Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.) del INTI desde el 1° de junio de 2024. La Dirección de Planeamiento y Comercialización, a cargo de Srour, dispone esta actualización. Intervinieron sin objeciones las áreas mencionadas. Incluye anexos integrantes de la disposición.

Ver texto original

Villa Lynch, Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-45343150-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8 de fecha 16 de marzo de 2018 y 3 de fecha 30 de enero de 2021, la Disposición de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION N° 10 de fecha 17 de abril del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.

Que por la Disposición de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION N° 10/24, se actualizaron a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (19 de abril de 2024), los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad al Anexo I (IF-2024-36023341-APN-SOIYC#INTI) que forma parte integrante de la citada Disposición, y que fueran establecidos oportunamente mediante la Disposición de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION N° 4/24.

Que mediante el IF-2024-45491096-APN-GOMYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, el Departamento de Desarrollo de la Infraestructura de la Calidad, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD, informó acerca de la necesidad de otorgar a los laboratorios supervisados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), un plazo para que puedan adecuar su oferta a la actualización de los aranceles dispuesta por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la Disposición N° 10/24.

Que en atención a ello, corresponde modificar el artículo 1° de la Disposición de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION N° 10/24, de manera que la actualización allí dispuesta entre en vigencia a partir del 1° de junio de 2024.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, mediante la PV-2024-45523564-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 4, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-45532149-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 5, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-45617722-APN-DO#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-46387047-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-46420622-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 14, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3 de fecha 30 de enero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese, el artículo 1° de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 10/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir del 1° de junio de 2024, los valores de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.-, que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I (IF-2024-36023341-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.”

ARTÍCULO 2°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Srour

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27673/24 v. 09/05/2024

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DISFC-2024-522-APN-PNA#MSG
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307050/1

Se decreta la actualización del 306,2 % en valores de “Servicios a Terceros” de la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, según el IPC del INDEC. Se ajustan tarifas en el Sistema ATFA y se comunica a organismos competentes. Firmantes: Giménez Perez, Villarreal y Annichini. El Anexo I contiene los montos detallados no incluidos aquí.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

Visto lo propuesto por la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre en Expediente Electrónico EX - 2024-23466229-APN-DTRA#PNA; y

CONSIDERANDO:

Que los conceptos arancelarios son instrumentados a partir de las competencias otorgadas por la Ley Nº 24.156 como recursos propios, para cubrir las erogaciones necesarias que llevan al cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Nº 18.398, como también en observancia de lo prescripto en el artículo 9º del Decreto Nº 1757 respecto de la no gratuidad en las prestaciones efectuadas por el Estado Nacional.

Que en el marco de la actualización de los importes vigentes en el cuadro tarifario periodo 2023, en lo concerniente a la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, se procedió a dar curso recabando información de las áreas involucradas, en concordancia con lo establecido en el Capítulo 3 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones “Esquema Tarifario”.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia conllevan la necesidad de actualizar y equilibrar el valor índice y los coeficientes en relación con los Servicios que dependen de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE.

Que el SERVICIO DE BUQUES GUARDACOSTAS, estima que es necesario establecer como fracción mínima DOCE (12) horas la prestación de servicios de unidades de superficie al momento de ofrecer servicios a terceros, debido al tiempo que demandan las tareas que la tripulación debe resolver previo a la zarpada.

Que la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE procederá a la actualización de importes acorde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), por ser el indicador más apropiado, ya que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares.

Que con la utilización del IPC publicado por el INDEC para los meses de diciembre de 2022 y diciembre 2023 a los valores de los códigos que integran los “Servicios a Terceros” el incremento arroja un 306,2 % por ciento.

Que oportunamente tomaron intervención la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE y la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD.

Que la División Jurídica de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE se expidió mediante IF-2024-24930592-APN-DTRA#PNA.

Que la ASESORÍA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024-31554529-APN-PNAR#PNA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° Inc. a) de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 799 del 29 de octubre de 1984 por el cual se le delegó al PREFECTO NACIONAL NAVAL la actualización de multas, tasas y tarifas.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los valores de los “Servicios a Terceros” previstos en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3º del R.I. PNA3-106 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en un 306,2 %, tomando como parámetro de actualización el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, de conformidad con los montos expresados en el Anexo I (IF-2024-36919750-APN-DTRA#PNA) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Pase a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO – Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y proceder a la actualización de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto en el Capítulo 3º del R.I. PNA 3-106.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES a efectos de producir la adecuación de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA y/o plataforma que corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Por la División Intendencia, organismo dependiente de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias liquidadoras para su conocimiento.

ARTICULO 5º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquense, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Carlos Alfredo Villarreal - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 09/05/2024 N° 27779/24 v. 09/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307051/1

El Banco de la Nación Argentina, conforme al art. 1 del Decreto 13.477/56, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados: PyMEs aplican BADLAR +5 p.p., no PyMEs BADLAR +10 p.p., desde 15/03/2021. Para operaciones de descuento, se definen rangos según tipo de usuario (A, B, C, D) con tasas desde 33% a 60% TNA según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos en mayo 2024. Firmó Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el02/05/2024al03/05/202469,3167,3465,4463,6161,8560,1651,01%5,697%
Desde el03/05/2024al06/05/202464,2262,5260,8959,3157,7856,3148,30%5,278%
Desde el06/05/2024al07/05/202457,9156,5455,2053,9152,6651,4444,75%4,760%
Desde el07/05/2024al08/05/202458,0656,6755,3354,0352,7851,5644,84%4,772%
Desde el08/05/2024al09/05/202458,0656,6755,3354,0352,7851,5644,84%4,772%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el02/05/2024al03/05/202473,5075,7278,0380,4382,9385,53104,14%6,041%
Desde el03/05/2024al06/05/202467,8069,6871,5473,6775,7877,9793,42%5,572%
Desde el06/05/2024al07/05/202460,8262,3363,9065,5267,2068,9381,01%4,998%
Desde el07/05/2024al08/05/202460,9762,4964,0765,7067,3969,1381,28%5,011%
Desde el08/05/2024al09/05/202460,9762,4964,0765,7067,3969,1381,28%5,011%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 06/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 33%, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 35%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 09/05/2024 N° 27634/24 v. 09/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307052/1

La División Aduana de Formosa notifica resoluciones condenatorias a imputados, incluyendo multas detalladas en un cuadro. Se establece un plazo de 15 días hábiles para el pago o apelación ante el Tribunal Fiscal o Juez competente, agotando la vía administrativa. Firmado por MARTÍNEZ, Administrador de la Aduana de Formosa. Datos tabulados incluyen montos y artículos infringidos.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ-ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27637/24 v. 09/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307053/1

Se decreta interdicción de mercaderías por infracciones aduaneras detectadas en el Puente San Martín. Incluye tabla con registros de casos (denuncias, resoluciones). Afectados (VILLALBA, PANIAGUA ORTIZ, DOMINGUEZ, STEFAN, GARCIA, KOWALEWICZ, PACIFICO, HERMES A. GRASSI S.A.) tienen 15 días para demandar ante Juzgado Federal o apelar ante Tribunal Fiscal. Firmó: Falcon (Administrador Aduana Gualeguaychú).

Ver texto original

Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-

DENUNCIAENCARTADOFECHARESOL. Nº
026-SC-59-2024/1VILLALBA Juan Ezequiel – DNI N° 39.346.51106/05/2024124/2024
026-SC-58-2024/3VILLALBA Juan Ezequiel – DNI N° 39.346.51106/05/2024123/2024
026-SC-51-2024/7PANIAGUA ORTIZ Mirian E. – DNI N° 95.875.25706/05/2024120/2024
026-SC-169-2022/1DOMINGUEZ Milagro Antonella – DNI N° 42.989.21125/08/2023199/2023
026-SC-9-2024/1STEFAN Susana Carolina – DNI N° 32.664.34015/04/2024101/2024
026-SC-13-2024/0GARCIA Rosana Beatriz – DNI N° 25.648.13915/04/2024102/2024
026-SC-56-2024/8KOWALEWICZ Sergio Adrian – DNI N° 25.131.07030/04/2024116/2024
026-SC-64-2024/KPACIFICO Valeria María – DNI N° 29.121.13630/04/2024118/2024
026-SC-78-2024/KHERMES A. GRASSI S.A. – ROL 16000044001922/04/2024105/2024

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú – Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 09/05/2024 N° 27578/24 v. 09/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307054/1

Falcon notifica a DA SILVA, SERANI, PIMIENTA, TORRES y ZINDOLA GARCIA por infracciones aduaneras (Ley 22.415). Se los convoca a evacuar defensa con pruebas, bajo apercibimiento. Se establece multa mínima y beneficios si pagan en 10 días hábiles. Incluye tabla con datos de denuncias, infracciones y montos. Obligatoriedad de patrocinio letrado y personería.

Ver texto original

Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-

DENUNCIAENCARTADOINFRACCIONMULTA MINIMATRIBUTOS
026-SC-81-2024/1DA SILVA Oliver – C.I. N° 2.974.270-8977$ 411.112,50-
026-SC-71-2024/3SERANI Pedro Adolfo – DNI N° 96.141.463977$ 271.566,00-
026-SC-77-2024/1PIMIENTA Dario Sebastián – DNI N° 38.566.552987$ 1.039.904,69U$S 3.026,19
026-SC-80-2024/3TORRES Gerardo Federico – DNI N° 12.321.158977$ 7.534.800,00-
026-SC-96-2024/KZINDOLA GARCIA Wilson Raul – C.I. N° 4.375.225-6977$ 678.600,00-

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú – Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 09/05/2024 N° 27581/24 v. 09/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307055/1

Se decreta la publicación en el Boletín Oficial de resoluciones sobre mercaderías incautadas (neumáticos, cigarrillos, etc.) en Iguazú. El Juez Administrativo Acevedo dispone su decomiso, destrucción y venta si no se acreditan derechos en 30 días. Incluye datos tabulados de actuaciones vinculadas a resoluciones 249, 250, 251, 252, 253, 255, 258.

Ver texto original

Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos o indocumentados, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú. RESUELVE: Art. 1º) PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Rep. Argentina… conforme a lo determinado por el artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415. Art. 2º) PROCEDER con respecto a las mercaderías involucradas (Cigarrillos), a su Decomiso y destrucción conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603... y con respecto a las restantes mercaderías INTÍMESE, a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo apercibimiento de considerar a las mismas abandonadas a favor del Estado Nacional y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del C.A. - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles). Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio.

NOTA NºACTUACIÓN NºIMPUTADODOCUMENTODESCRIPCIÓN MERCADERÍASRESOLUCIÓN Nº
NO-2024-20305656-APN-ELDO#PNA19429-191-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-250
NO-2024-28327112-APN-ELDO#PNA19429-191-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-250
NO-2024-20314667-APN-ELDO#PNA19429-191-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-250
NO-2024-20315399-APN-ELDO#PNA19429-191-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-250
NO-2024-20316037-APN-ELDO#PNA19429-191-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-250
NO-2024-20316559-APN-ELDO#PNA19429-191-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-250
NO-2024-20317931-APN-ELDO#PNA19429-191-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-250
NO-2024-27049708-APN-ELDO#PNA19429-191-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-250
NO-2024-27056782-APN-ELDO#PNA19429-191-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-250
NO-2024-27061170-APN-ELDO#PNA19429-191-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-250
NO-2024-27068522-APN-ELDO#PNA19429-192-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-251
NO-2024-27088403-APN-ELDO#PNA19429-192-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-251
NO-2024-27093737-APN-ELDO#PNA19429-192-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-251
NO-2024-27104817-APN-ELDO#PNA19429-192-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-251
NO-2024-28260968-APN-ELDO#PNA19429-192-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-251
NO-2024-28267876-APN-ELDO#PNA19429-192-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-251
NO-2024-28277142-APN-ELDO#PNA19429-192-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOS y MERCADERÍAS VS.RESOL-2024-251
NO-2024-28282012-APN-ELDO#PNA19429-192-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-251
NO-2024-28290998-APN-ELDO#PNA19429-192-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-251
NO-2024-28300296-APN-ELDO#PNA19429-192-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-251
NO-2024-27084675-APN-ELDO#PNA19429-193-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-249
NO-2024-28308122-APN-ELDO#PNA19429-193-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-249
NO-2024-28311553-APN-ELDO#PNA19429-193-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-249
NO-2024-28315901-APN-ELDO#PNA19429-193-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-249
NO-2024-28319486-APN-ELDO#PNA19429-193-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOS y CIGARRILLOSRESOL-2024-249
NO-2024-28622738-APN-ELDO#PNA19429-193-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-249
NO-2024-28624979-APN-ELDO#PNA19429-193-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-249
NO-2024-28626411-APN-ELDO#PNA19429-193-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-249
NO-2024-28627754-APN-ELDO#PNA19429-193-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOS y REP. MOTOCICLETASRESOL-2024-249
NO-2024-28639822-APN-ELDO#PNA19429-193-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOS y UN VEHÍCULORESOL-2024-249
NO-2024-28305467-APN-ELDO#PNA19429-194-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-252
NO-2024-28643372-APN-ELDO#PNA19429-194-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-252
NO-2024-28646548-APN-ELDO#PNA19429-194-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-252
NO-2024-28650630-APN-ELDO#PNA19429-194-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOS y PRENDAS DE VESTIRRESOL-2024-252
NO-2024-28654727-APN-ELDO#PNA19429-194-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOS y COMBUSTIBLES.RESOL-2024-252
NO-2024-28658516-APN-ELDO#PNA19429-194-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-252
NO-2024-28668576-APN-ELDO#PNA19429-194-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOS.RESOL-2024-252
NO-2024-28672264-APN-ELDO#PNA19429-194-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOS y CASCOSRESOL-2024-252
NO-2024-28677706-APN-ELDO#PNA19429-194-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-252
NO-2024-28684746-APN-ELDO#PNA19429-194-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-252
NO-2024-28694062-APN-ELDO#PNA19429-195-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-253
NO-2024-28700090-APN-ELDO#PNA19429-195-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-253
NO-2024-28705953-APN-ELDO#PNA19429-195-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-253
NO-2024-28762895-APN-ELDO#PNA19429-195-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-253
NO-2024-28850420-APN-ELDO#PNA19429-195-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-253
NO-2024-28854753-APN-ELDO#PNA19429-195-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-253
NO-2024-28863391-APN-ELDO#PNA19429-195-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-253
NO-2024-29250132-APN-ELDO#PNA19429-195-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-253
NO-2024-29279078-APN-ELDO#PNA19429-195-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-253
NO-2024-29282091-APN-ELDO#PNA19429-195-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-253
NO-2024-29292069-APN-ELDO#PNA19429-196-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-258
NO-2024-29304231-APN-ELDO#PNA19429-196-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-258
NO-2024-29306263-APN-ELDO#PNA19429-196-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-258
NO-2024-29310478-APN-ELDO#PNA19429-196-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-258
NO-2024-29313647-APN-ELDO#PNA19429-196-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-258
NO-2024-29315682-APN-ELDO#PNA19429-196-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-258
NO-2024-29319825-APN-ELDO#PNA19429-196-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-258
NO-2024-29325065-APN-ELDO#PNA19429-196-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-258
NO-2024-29327555-APN-ELDO#PNA19429-196-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-258
NO-2024-29338921-APN-ELDO#PNA19429-196-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-258
NO-2024-29342343-APN-ELDO#PNA19429-197-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-254
NO-2024-29346089-APN-ELDO#PNA19429-197-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-254
NO-2024-29354635-APN-ELDO#PNA19429-197-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-254
NO-2024-29356954-APN-ELDO#PNA19429-197-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOS y PRENDAS DE VESTIRRESOL-2024-254
NO-2024-29359691-APN-ELDO#PNA19429-197-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-254
NO-2024-29361827-APN-ELDO#PNA19429-197-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-254
NO-2024-29363843-APN-ELDO#PNA19429-197-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-254
NO-2024-29369782-APN-ELDO#PNA19429-197-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-254
NO-2024-29371600-APN-ELDO#PNA19429-197-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-254
NO-2024-29373734-APN-ELDO#PNA19429-197-2024N.N.SE DESCONOCENEUMÁTICOSRESOL-2024-254
NO-2024-29378680-APN-ELDO#PNA19429-198-2024N.N.SE DESCONOCENEUMATICOSRESOL-2024-255
NO-2024-29384016-APN-ELDO#PNA19429-198-2024N.N.SE DESCONOCENEUMATICOSRESOL-2024-255
NO-2024-29386318-APN-ELDO#PNA19429-198-2024N.N.SE DESCONOCENEUMATICOSRESOL-2024-255

Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.

e. 09/05/2024 N° 27363/24 v. 09/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ -
#edicto #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307056/1

Se decreta el archivo de actuaciones por multas menores a $360.000. Los interesados SERRATTI, GONCALVEZ DOS SANTOS, PORTILLO DELVALLE, LOPEZ GAVILAN, CACERES, LOPEZ FERNANDO, CALVO, MOURA, GONZALEZ, RAMOS, MONJE, VILLALBA, CHAVEZ, PAREDES CABALLERO y HERRERA ALDERETE deben retirar/reembarcar mercaderías en 30 días hábiles, bajo pago de obligaciones tributarias. Caso contrario, se considerarán abandonadas y serán destruidas o subastadas. Incluye datos tabulados. Firmado por ACEVEDO.

Ver texto original

Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).

ACTUACIÓN NºNOTA NºCAUSANTEDOCUMENTOART. C.A.RESOLUCIÓN Nº
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNASERRATTI MARIO ROBERTODNI. Nº 41.418.963986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNAGONCALVEZ DOS SANTOS JORGE AGUSTINDNI. Nº 43.945.198986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNAPORTILLO DELVALLE MARIA CRISTINADNI. Nº 95.514.297986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNALOPEZ GAVILAN YESSICA MAYARADNI. Nº 95.799.366986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNACACERES SOFIA SOLEDADDNI. Nº 41.821.014986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNALOPEZ FERNANDO RAMONDNI. Nº 39.724.859986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNACALVO IARA DENISDNI. Nº 41.615.806986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNAMOURA PATRICIA SOLEDADDNI. Nº 40.334.846986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNAGONZALEZ ALBERTO MAGNODNI. Nº 24.079.893986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNARAMOS HUGO DAVIDDNI. Nº 43.054.567986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNAMONJE MAGALI BEATRIZDNI. Nº 46.237.989986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNAVILLALBA DILAN ISRAELDNI. Nº 46.711.898986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNACHAVEZ RAMIRO RUBENDNI. Nº 45.842.780986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNAPAREDES CABALLERO JOSE DOMINGODNI. Nº 95.023.224986/987RESOL-2024-277
19429-184-2024NO-2023-84266815-APN-ESGUAZU#GNAHERRERA ALDERETE CASIMIRODNI. Nº 94.208.673986/987RESOL-2024-277

Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.

e. 09/05/2024 N° 27365/24 v. 09/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307057/1

Se decreta fallo condenatorio por infracciones aduaneras, estableciendo pago de multas e impuestos, comiso de mercadería y mecanismos de apelación ante el Tribunal Fiscal o Juzgado Federal de Tucumán. Incluye anexos publicados en la edición web del BORA. Firmante: Tanus.

Ver texto original

EDICTO

Por ignorarse domicilio se hace saber a los interesados que se detallan a continuación, que en los “SUMARIOS CONTENCIOSOS” por infracción a los ARTS.986/987 DEL CODIGO ADUANERO” que se tramitan ante la División Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín Nro. 608/610 – 3º y 4º Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán, se ha dictado FALLO CONDENATORIO al pago de multa y tributos de importación y al comiso de la mercadería extranjera secuestrada, la que oportunamente será destinada según su naturaleza y la normativa vigente. Asimismo, se HACE saber a los interesados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en forma optativa y excluyente, caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. Firmado: CPN. TANUS DARIO JAVIER – ADMINISTRADOR División Aduana de Tucumán.

Dario Javier Tanus, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27636/24 v. 09/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307058/1

Se cita a VILLALBA ANGEL JAVIER para comparecer en 10 días hábiles a defenderse por infracción al art. 986/987 del C.A. Fdo.: Mazza y Dardik. Incluye datos tabulados (monto de multa, DNI, Acta Lote). Se advierte que el pago de la multa mínima y abandono de mercadería extingue la acción penal (arts. 930/932 C.A.).

Ver texto original

División Secretaría Nº2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza, División Secretaría Nº2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

(Conforme PV-2019-00501221-AFIP-DVSEC2#SDGTLA)

Actuación SIGEA: 12201-16-2015

Imputado: VILLALBA ANGEL JAVIER (DNI Nº 23.830.174)

Infracción: art. 986/987 Código Aduanero

Multa: $ 682.588,18

Acta Lote: 14001ALOT000333B

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 09/05/2024 N° 27165/24 v. 09/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307059/1

Se decreta citación a NANCY JACOBO (Pasaporte USA 4607210769) por infracción 970 C.A. Debe abonar multas ($13.216 y sustitutiva $19.714,96) y tributos US$688. Se exige domicilio legal y pago en dólares al tipo Banco Nación. Firmantes: MAZZA (Jefe División Secretaría 2) y DARDIK (Analista). Datos tabulados incluidos en acta 17165-881-2015. Plazo 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA N° 2

LEY 22.415, arts. 1013 inciso h) y 1101.

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción indicada, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 Planta Baja CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y multa sustitutiva dentro del plazo señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo deberá integrar las suma correspondiente a los tributos reclamados en dólares estadounidenses, para cuya conversión a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

Conf. PV-2021-00540216-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Actuación SIGEAIMPUTADO, DocumentoDest/Doc.INFRMULTASTRIBUTOSFIRMADO POR
17165-881-2015NANCY JACOBO
Pasaporte USA 4607210769
Form OM1860A:
17165-881-2015
970 C.A.$13..216-.
Multa Sust.: $19.714,96
U$S 688-Abog. Marcos Mazza, Jefe (int.) División Secretaría 2

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 09/05/2024 N° 27431/24 v. 09/05/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307060/1

El Ministerio de Salud sanciona a ROKEN CROSS S.R.L. con una multa de $224.000 por incumplir el Artículo 7º inc. 1º de la Res. 255/94. Se ordena pago en 5 días hábiles en la Dirección de Contabilidad y Tesorería. La sancionada podrá recurrir mediante nulidad y apelación judicial tras el pago, conforme Ley 17.565. Firmantes: Collia (Secretario de Calidad en Salud) y Vera (Jefa de Departamento).

Ver texto original

“EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN notifica a ROKEN CROSS S.R.L. la Resolución RESOL-2023-184-APN-SCS#MS dictada el 1 de Diciembre de 2023 mediante la cual se resolvió lo siguiente: “viernes 1 de diciembre de 2023 (…) por ello: el SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD resuelve: “Artículo 1º: sanciónase a la razón social ROKEN CROSS S.R.L. (CUIT: 30-71511619- 3), en su carácter de propietaria del establecimiento utilizado para la comercialización mayorista de productos biomédicos denominado “ROKEN CROSS” ubicado en la Avenida Sáenz n° 91, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos $ 224.000 (PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL) por haber transgredido el Artículo 7º inc. 1º de la Resolución Ministerial nº 255/94. Artículo 2º: acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio nº 1.925, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (fondo nacional de salud). artículo 3°: la sancionada podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 53 y concordantes de la Ley n° 17.565, el que reza: “contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del Artículo 52. en el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido Artículo 52 el total de la misma. en Capital Federal y en el Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR será competente el juez en lo contencioso administrativo que corresponda (modificado por Ley 19.451).” Artículo 4º: Notifíquese por la Dirección de Despacho dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41º y subsiguientes del Decreto n° 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley n° 19.549, gírese a la Dirección de Contabilidad y Tesorería de la Dirección General de Administración para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal”. FDO: ALEJANDRO FEDERICO COLLIA. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 09/05/2024 N° 27814/24 v. 13/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307061/1

Se decreta la inscripción de RUBICO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-231-APN-SSN#MEC Fecha: 07/05/2024

Visto el EX-2024-24559298-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a RUBICO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71839617-0).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/05/2024 N° 27430/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2328-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307062/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL (AOTRA) y FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), suscriptas por sus representantes. El SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti dispone remisión de documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y gestión separada de aportes sindicales. Firmantes: Bellotti.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2023-126706496-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004)

y CONSIDERANDO

Que en el RE-2023-126706098-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad del Gremio, en los términos y condiciones allí consignados.

Que el Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, del cual las partes son las signatarias.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y las facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976

Que en relación a la contribuciones especiales pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA) por el sector empleador obrante en RE-2023-126706098-APN-DGD#MT del EX-2023- 126706496-APN-DGD#MT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º, de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26389/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2320-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307063/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P L A) y AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., suscripto por sus representantes. El acuerdo rige bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/00 “E” y se ordena su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se mencionan anexos no detallados. Firma: Bellotti (Secretario de Trabajo).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el EX-2021-101715691- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2021-101715661-APN-DGD#MT y en la páginas 2 del RE-2022-44924246-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-101715691- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y la escala salarial, suscriptos entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.), y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E”, bajo los lineamientos estipulados en el mismo.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge del IF-2023-65166015-APN-SSCPR#JGM del EX-2021-101715691- -APN-DGD#MT agregado a las presentes actuaciones.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales suscriptas entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.), por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las paginas 2/3 del RE-2021-101715661-APN-DGD#MT y en la paginas 2 del RE-2022-44924246-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-101715691- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, de las escalas salariales, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26391/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2322-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307064/1

Se decreta homologación del acuerdo entre la Seccional Villa Mercedes de la UOM y Metalmecánica S.A., firmado por Bellotti. Establece gratificación no remunerativa y ámbito de aplicación, conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el EX-2023-125723953-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-125722854-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2023, celebrado entre la SECCIONAL VILLA MERCEDES de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –Entidad titular de la Personería Gremial- en el RE-2023-139122655-APN-DGD#MT, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, mediante notas obrantes en el RE-2023-135817156-APN-DTD#JGM, y en el RE-2023-139122655-APN-DGD#MT, las partes formulan aclaraciones respecto al contenido del referido acuerdo.

Que cabe señalar que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, de pago único y de naturaleza no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2023, celebrado entre la SECCIONAL VILLA MERCEDES de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante en el RE-2023-125722854-APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –Entidad titular de la Personería Gremial- en el RE-2023-139122655-APN-DGD#MT, como así las notas aclaratorias obrantes en el obrante en el RE-2023-135817156-APN-DTD#JGM, y en el RE-2023-139122655-APN-DGD#MT, todos los registros pertenecientes al EX-2023-125723953-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, notas aclaratorias, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26392/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2323-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307065/1

Se decreta homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. para nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 692/05 'E'. Establece evaluación de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744). Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el EX-2023-26521781- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-26520347-APN-DGD#MT del EX-2023-26521781- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del RE-2023-26520347-APN-DGD#MT del EX-2023-26521781- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26394/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2325-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307066/1

Se declara homologado el acuerdo entre la Unión Obrera Metalúrgica Seccional Villa Mercedes, Metalmecánica Sociedad Anónima y su Central, suscripto por Bellotti. El acuerdo establece un pago extraordinario no remunerativo, conforme a la Ley 14.250. Se determina trámite administrativo y requisitos de publicación conforme Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el EX-2023-125729720- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-125729034-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Villa Mercedes, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central - mediante el RE-2023-139120269-APN-DGD#MT de autos, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, mediante notas obrantes en el RE-2023-136228897-APN-DTD#JGM, y en el RE-2023-139120269-APN-DGD#MT, las partes formulan aclaraciones respecto al contenido del referido acuerdo.

Que cabe señalar que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, de pago único y de naturaleza no remunerativa, aplicable al establecimiento de la empleadora conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Villa Mercedes, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el RE-2023-125729034-APN-DGD#MT, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central - mediante el RE-2023-139120269-APN-DGD#MT, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en el RE-2023-136228897-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-139120269-APN-DGD#MT, todos los registros pertenecientes al EX-2023-125729720- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, notas aclaratorias, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26398/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2324-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307067/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre Sindicato de Prensa de Rosario y Voces Sociedad Anónima. Firmantes: Bellotti. Acuerdos regulan condiciones bajo Ley 14.250. Se menciona existencia de constancias técnicas y normativas. Dispone trámites administrativos, registros y notificaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el EX-2023-48784004- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 24/29 y 30/31 del IF-2023-48813958-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los lineamientos estipulados en los mismos.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 24/29 del IF-2023-48813958-APN-ATR#MT de autos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a las contribuciones pactadas en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 24/29 del IF-2023-48813958-APN-ATR#MT del EX-2023-48784004- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 30/31 del IF-2023-48813958-APN-ATR#MT del EX-2023-48784004- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26399/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2326-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307068/1

Se decreta homologar acuerdo entre UNION OBRERA METALURGICA (SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN) y SIAT SOCIEDAD ANONIMA sobre gratificación. Firmante: Bellotti. Se respeta Ley 14.250 y 20.744. Reglamentación conforme normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el EX-2023-129735340- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/2 del RE-2023-129734809-APN-DGD#MT obra el acuerdo, conjuntamente con el acta complementaria obrante en RE-2023-135385948-APN-DTD#JGM del EX-2023-129735340- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN–, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, debidamente ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –ENTIDAD CENTRAL– mediante el RE-2023-139118135-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en la cláusula cuarta y quinta, cabe tener presente las aclaraciones y ratificaciones realizadas por las partes en el RE-2023-135385948-APN-DTD#JGM y RE-2023-139118135-APN-DGD#MT de autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del RE-2023-129734809-APN-DGD#MT del EX-2023-129735340- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en RE-2023-135385948-APN-DTD#JGM de autos, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN–, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, debidamente ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –ENTIDAD CENTRAL– mediante el RE-2023-139118135-APN-DGD#MT de autos conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26415/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2327-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307069/1

Marcelo Claudio Bellotti, Secretario de Trabajo, declara homologado el acuerdo salarial entre Aerolíneas Argentinas S.A. y la Asociación Argentina de Aeronavegantes bajo el Convenio Colectivo 43/91 “E”, conforme Ley 14.250/2004. Se autoriza evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976, con intervención de la Dirección de Normativa Laboral y la Comisión Técnica Asesora. El acuerdo rige bajo representatividad sindical y empresaria, sin alterar normas legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el EX-2022-46430001- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las página 2/4 del RE-2022-46429004-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado debida intervención conforme surge del IF-2023-65165869-APN-SSCPR#JGM de autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del RE-2022-46429004-APN-DGD#MT del EX-2022-46430001- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26419/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2329-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307070/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (sector gremial) y la Federación de Industrias Textiles Argentina (FITA, sector empleador), enmarcado en el Convenio Colectivo 500/07. El acuerdo establece un aporte solidario, con vigencia acorde al convenio citado. El secretario de Trabajo, Bellotti, firma el acto administrativo. Se mencionan registros y trámites administrativos sin detallar tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2023-135895403-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004)

y CONSIDERANDO

Que en el RE-2023-135895336-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido la fijación de un aporte solidario, en los términos y condiciones allí consignados.

Que el Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, del cual las partes son las signatarias.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del aporte solidario pactado se circunscribe a la duración del acuerdo pactado en el EX-2023-126706496-APN-DGD#MT.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y las facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA) por el sector empleador obrante en RE-2023-135895336-APN-DGD#MT del EX-2023- 135895403-APN-DGD#MT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º, de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26422/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2330-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307071/1

Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato de Empleados Textiles y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITAG). Establece cuota solidaria bajo el Convenio Colectivo 123/90, con vigencia según acuerdo EX-2023-128268322. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se ordena registro, notificación a las partes y comunicación al Registro Oficial. Se citan Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y 23.546/2004.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2023-133456809- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en página 1 del IF-2023-133455857-APN-DGD#MT del EX-2023-133456809- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan un aporte de carácter de cuota solidario, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

Que la vigencia del aporte solidario pactado se circunscribe a la duración del acuerdo pactado en el EX-2023-128268322- -APN-DGD#MT.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en página 1 del IF-2023-133455857-APN-DGD#MT del EX-2023-133456809- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26425/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2332-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307072/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P L.A.) y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA. Se ordena su registro, evaluación del promedio remunerativo para el tope indemnizatorio según Ley 20.744, y publicación. Firmado por Bellotti, con anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2022-46438155- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del RE-2022-46437559-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.), por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/2000 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.), por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del RE-2022-46437559-APN-DGD#MT del EX-2022-46438155- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/2000 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26511/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2336-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307073/1

El Secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdo entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, CENTRO LAMINADORES METALÚRGICOS y SIDERCA (empleadores), sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 260/75, conforme Ley 14.250. Dispone remisión de documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y evaluación del tope indemnizatorio por Ley 20.744. Se adjunta anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2023-136480487- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2023-138530183-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-136480487- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras, las partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme a los términos allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2023-138530183-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-136480487- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26516/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2335-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307074/1

El Secretario de Trabajo Marcelo Bellotti homologa acuerdo entre SETIA y FAIIA sobre salarios y condiciones del CCT 501/07. Se decreta su aprobación conforme Ley 14.250, y se ordena evaluar el tope indemnizatorio per art. 245 Ley 20.744. Las partes notificadas son SETIA y FAIIA. Se remiten documentos a Dirección de Relaciones del Trabajo para registro y trámites legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2023-137987284- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-137986860-APN-DGD#MT y en el RE-2023-137986881-APN-DGD#MT, obran agregados respectivamente el acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2023 y sus escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que respecto a las contribuciones empresarias previstas, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, obrantes en el RE-2023-137986860-APN-DGD#MT y en el RE-2023-137986881-APN-DGD#MT del EX-2023-137987284- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26517/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2337-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307075/1

Bellotti homologa acuerdo entre UOMRA y cámaras AFARTE, ADIMRA, AFAC, FEDEHOGAR, CAIAMA y Cámara Pequeña Metalúrgica. Se aprueban instrumento, escalas salariales y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se decreta autorización para trámites, notificación y archivado en Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en RE-2023-135963011-APN-DTD#JGM y en las páginas 1/17 del RE-2023-135764640-APN-DTD#JGM obran el instrumento y la escala salarial respectivamente, incorporados en fecha 13 de noviembre de 2023, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), por la parte empleadora, conjuntamente con las ratificaciones efectuadas por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el RE-2023-138270294-APN-DGD#MT y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el RE-2023-137056733-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes establecen los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio, previsto en el primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 y que es parte integrante del acuerdo suscripto por las partes en fecha 24 de julio de 2023, que fuera homologado por RESOL-2023-1496-APN-ST#MT.

Que el mentado instrumento y la escala salarial se encuentran ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) en el RE-2023-137089484-APN-DTD#JGM, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el RE-2023-137628242-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el RE-2023-137049599-APN-DGD#MT, por la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el RE-2023-137106558-APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el RE-2023-137492966-APN-DGD#MT, por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el RE-2023-138270294-APN-DGD#MT y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el RE-2023-137056733-APN-DGD#MT.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el instrumento obrante en la RE-2023-135963011-APN-DTD#JGM y las escalas obrantes en las páginas 1/17 del RE-2023-135764640-APN-DTD#JGM, conjuntamente con las ratificaciones efectuadas por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) en el RE-2023-137089484-APN-DTD#JGM, por la parte sindical, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el RE-2023-137628242-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el RE-2023-137049599-APN-DGD#MT, por la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el RE-2023-137106558-APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el RE-2023-137492966-APN-DGD#MT, por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el RE-2023-138270294-APN-DGD#MT, y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el RE-2023-137056733-APN-DGD#MT del EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26519/24 v. 09/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2338-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307076/1

Bellotti homologa acuerdos entre Sindicato Luz y Fuerza Mendoza y Empresa Distribuidora Eléctrica Mendoza S.A., conforme Ley 14.250. Establece recomposición salarial bajo Convenio 1325/13 E y ordena evaluar promedio remunerativo para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2021-102360743-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 2 del IF-2021-102361391-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la páginas 3/4 del IF-2021-102361391-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1325/13 E, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce en la páginas 2 del IF-2021-102361391-APN-DGD#MT del EX-2021-102360743-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce en la páginas 3/4 del IF-2021-102361391-APN-DGD#MT del EX-2021-102360743-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º y Articulo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1325/13 E.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26520/24 v. 09/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307077/1

El Banco Central emplaza a MAICOLLCRUZ S.R.L. y PINTO a comparecer en 12 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el expediente 257351/22. Se advierte rebeldía por omisión. Firmantes: Ponce de León y Bernetich. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la firma MAICOLLCRUZ S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71699905-6) y al señor MICHAEL IVAN PINTO (D.N.I. N° 37.012.204), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257351/22, Sumario N° 8169, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26106/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307078/1

El Banco Central emplaza a Diego Eduardo YUNES a comparecer en 18 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona el Expediente N° 87066/22. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Ponce de León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de la Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 18 (dieciocho) días hábiles bancarios al señor Diego Eduardo YUNES (D.N.I. N° 22.502.348), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 87066/22, Sumario N° 8187, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26123/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307079/1

El Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles para Marcio Camusso, Walter Camusso y Carlos Cruzat en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, oficina 8601) por Expediente 383/941/18 - Sumario 8198, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa acceso a servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo y Castro. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica a los señores Marcio Adriel Camusso (D.N.I. N° 37.965.124), Walter Emanuel Camusso (D.N.I. N° 32.353.897) y Carlos Humberto Cruzat (D.N.I. N° 7.372.887) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° 383/941/18, Sumario N° 8198, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26426/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307080/1

Banco Central citó a Raúl Vega a comparecer en 10 días hábiles en el expediente 141597/2023 (Sumario 8134) por incumplimiento a la Ley 19.359, con apercibimiento de rebeldía. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich y Lizzi.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/05/2024 N° 26500/24 v. 13/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307081/1

El Banco Central emplaza a Marta Gladys FRUTOS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Marta Gladys FRUTOS (D.N.I. N° 13.948.894), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163502/2022, Sumario N° 8136, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/05/2024 N° 27260/24 v. 14/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307082/1

BARRAGAN, MELINA (DNI 41.849.558) emplazada por 10 días hábiles a comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602, CABA) en el Expediente 163281/22, Sumario 8150, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Melina BARRAGAN (D.N.I. N° 41.849.558), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163281/22, Sumario N° 8150, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/05/2024 N° 27296/24 v. 14/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307083/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica instrucción de actuaciones sumariales contra ASOCIACION MUTUAL CASA DEL SUR (CF 2588) y suspende su servicio de gestión de préstamos, conforme Art.42 del Decreto Se decreta... Firmantes: Delbono (Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales).

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EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que el Directorio de este Organismo, por RESFC 2017 897 APN DI#INAES, obrante en el EX 2017 03692012 APN SC#INAES dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 (TO 2018), y la suspensión de toda operatoria de Servicio de Gestión de Préstamos regulada por la Resolución 1481/09 y modificatoria en la ASOCIACION MUTUAL CASA DEL SUR matrícula CF 2588.

El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Nº 1759/72 (TO 2017).

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 08/05/2024 N° 27191/24 v. 10/05/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307084/1

O.S.Pe.Se. comunica el fallecimiento del Oficial Mayor Gómez Guzmán Fernando Ignacio, calificado por el artículo 249 de la Ley 6.588. Notifica a beneficiarios del subsidio para su cobro en 40 días hábiles.

Ver texto original

La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Regimiento de los Patricios 1050 - Local 10 (CABA), cuenta del deceso del Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gómez Guzmán Fernando Ignacio, DNI 29.564.363, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688 (texto consolidado Ley 6.588), por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.

e. 07/05/2024 N° 26640/24 v. 09/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones