Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 8/5/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - DECTO-2024-390-APN-PTE - Desígnase Delegado Argentino.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306922/1

Se decreta la designación de Adrián Martín AZRAK como Delegado Argentino ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo por vacante en el cargo y necesidad de continuidad de las funciones. No genera erogaciones presupuestarias. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26012897-APN-DGD#MRE, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por la Ley N° 20.645, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 20.645 se aprobó el Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en la Ciudad de Montevideo el 19 de noviembre de 1973.

Que por el artículo 80 del citado Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, las Partes constituyeron una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados por cada Parte, que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativos a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se determina en el artículo 73.

Que el cargo de Delegado Argentino ante la referida Comisión se encuentra vacante.

Que a los efectos de asegurar la continuidad de las tareas de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO y de la Delegación Argentina ante la misma, se promueve la designación en el cargo de Delegado Argentino ante dicha Comisión del señor Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase Adrián Martín AZRAK.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al señor Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase Adrián Martín AZRAK (D.N.I. N° 34.023.218) en el cargo de Delegado Argentino ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 08/05/2024 N° 27503/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-389-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306923/1

Se decreta la designación de HOFFMANN como Coordinador de la Unidad Médica Presidencial, cargo extraescalafonario exceptuado de la Ley 27.701, con remuneración según Convenio SINEP. El gasto se cubre con partidas de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30508641-APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada ley se estableció que las facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 620/08 se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dicha Unidad Médica está a cargo de UN (1) Director, el que será asistido por UN (1) Coordinador con carácter extraescalafonario.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo de Coordinador.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 8 de marzo de 2024, al doctor Diego Andrés HOFFMANN (D.N.I. N° 31.187.691) en el cargo extraescalafonario de Coordinador de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 -SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 08/05/2024 N° 27501/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-388-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306924/1

MILEI y FRANCOS firman decreto designando transitoriamente a Mirko BAKARCIC como Coordinador de Investigación en la Dirección de Programas Culturales de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles a partir del 3/4/2024. Se respeta Ley 27.701 y Convenio Colectivo SINEP (Decreto 2098/08). El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01. Se autoriza pago de suplemento Función Ejecutiva IV.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30496869-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Investigación de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES Y MUSEO CASA ROSADA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURA EDILICIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al profesor Mirko BAKARCIC (D.N.I. N° 33.457.726) en el cargo de Coordinador de Investigación de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES Y MUSEO CASA ROSADA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURA EDILICIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 3 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 08/05/2024 N° 27502/24 v. 08/05/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-275-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306925/1

El Dr. Guillermo FRANCOs designa transitoriamente a María Beatriz RUBIALES como Coordinadora de Asuntos Contenciosos C.A.B.A. y Metropolitana en la Agencia de Administración de Bienes del Estado por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo, con fondos de la jurisdicción 25. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16599228-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Contenciosos C.A.B.A. y Metropolitana de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María Beatriz RUBIALES (D.N.I. Nº 18.362.787) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Contenciosos C.A.B.A. y Metropolitana de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 08/05/2024 N° 27496/24 v. 08/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DA-2024-279-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306926/1

Se decreta la designación transitoria de Romina Gisele NÚÑEZ como Directora Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad en la Agencia Nacional de Discapacidad (organismo descentralizado de la Jefatura de Gabinete). Vigencia: 180 días hábiles desde el 9/2/2024, con obligación de cubrir el cargo mediante concursos. El gasto se financia con recursos de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Guillermo FRANCOs.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20190985-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Romina Gisele NUÑEZ (D.N.I. N° 32.363.063) en el cargo de Directora Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 9 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 08/05/2024 N° 27499/24 v. 08/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-276-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306927/1

Se decreta la designación transitoria de Fabián Alejandro CARABAJAL como Coordinador de Administración de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Dirección Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles desde el 1° de marzo de 2024. El cargo debe cubrirse mediante selección en el plazo. Firmó Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26447525-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Administración de Innovación, Ciencia y Tecnología de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Fabián Alejandro CARABAJAL (D.N.I N° 35.072.905) en el cargo de Coordinador de Administración de Innovación, Ciencia y Tecnología de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 08/05/2024 N° 27495/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-277-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Planeamiento y Estrategia.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306928/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Daniel Martella como Director Nacional de Planeamiento y Estrategia del Ministerio de Defensa (180 días hábiles desde el 14/12/2023). Se autoriza suplemento y se establece plazo para cubrir el cargo. Gasto bajo jurisdicción Defensa. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Petri (Defensa).).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27314604-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planeamiento y Estrategia del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Daniel Enrique MARTELLA (D.N.I. N° 16.938.107) en el cargo de Director Nacional de Planeamiento y Estrategia del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Luis Petri

e. 08/05/2024 N° 27498/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-278-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306929/1

Se decreta la designación transitoria de Juan María LUCE como Director Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del MINISTERIO DE JUSTICIA por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo estipulado. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Mariano CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia). Gastos bajo Jurisdicción 40.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23325376-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Juan María LUCE (D.N.I. Nº 14.186.651) en el cargo de Director Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 08/05/2024 N° 27497/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-58-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306930/1

Se decreta régimen excepcional para deudas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante bonos USD 2038 y diferimientos. Suspende el factor de proporcionalidad del Artículo 5.6/92. Menciona monto de $1,074.258.000.000. Firmantes: Rodríguez Chirillo (Secretario de Energía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45464501-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y el Apartado 5.6. “Liquidación a los Acreedores” del Capítulo V “Facturación, Cobranza y Liquidación” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el punto 5.7. del Capítulo V de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, se establece que las diferencias que surjan entre los montos a abonar por los deudores y los montos a cobrar por los acreedores, serán absorbidos por un sistema de estabilización de precios.

Que la estabilización mencionada en el considerando precedente se basa en un fondo de depósito transitorio denominado Fondo de Estabilización el que, en aquellos meses en los cuales los resultados derivados de aplicar el sistema de precios estacionales arrojen un saldo negativo respecto de los del Mercado Spot, provee los recursos financieros necesarios para completar el monto acreedor de los vendedores.

Que, como consecuencia de políticas intervencionistas, en los últimos VEINTE (20) años la Autoridad de Aplicación fijó valores de la energía que no contemplaron los reales costos de abastecimiento del sistema que debían ser abonados por los usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) (en adelante “el Precio Estacional Subsidiado”), lo que provocó una situación de déficit permanente del Fondo de Estabilización.

Que, las diferencias resultantes del Precio Estacional Subsidiado fueron cubiertas por el ESTADO NACIONAL mediante aportes no reintegrables al Fondo Unificado para asistir financieramente al Fondo de Estabilización.

Que la situación deficitaria del Fondo de Estabilización se vio agravada por el incremento de la morosidad de los agentes deudores del MEM, especialmente los Distribuidores y Cooperativas prestadoras de servicios públicos.

Que el ESTADO NACIONAL realizó aportes al Fondo Unificado para ser utilizados por el Fondo de Estabilización, a fin de cancelar los saldos de las transacciones del MEM correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, con vencimiento en los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, respectivamente.

Que por medio del Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en dicha norma el Poder Ejecutivo nacional dio cuenta de la situación existente en la cual los déficits gemelos (fiscal y externo) eran equivalentes a DIECISIETE (17) puntos del Producto Bruto Interno (PBI).

Que asimismo se señaló la necesidad de adoptar medidas urgentes para poner fin tanto al déficit fiscal -a efectos de ordenar las cuentas públicas- y que el sector energético es central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país.

Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota NO-2024-09637032-APN-MEC del 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los Aportes del Tesoro, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que por el Artículo 2° del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a ésta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, mediante Nota B-173038-1 de fecha 15 de abril de 2024 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó sobre las necesidades financieras del MEM para el mes de abril de 2024 y expuso la situación de deuda acumulada por las transacciones de los meses de diciembre de2023 y enero de 2024 vencidas en los meses de febrero y marzo 2024 respectivamente; y los valores correspondientes a los compromisos presupuestados por la transacción del mes de febrero de 2024 con vencimiento en el mes de abril 2024 además de informar los costos por combustibles, importación de energía eléctrica y gastos asociados.

Que mediante la Nota N° NO-2024-41388222-APN-SE#MEC de fecha 23 de abril de 2024, esta Secretaría informó que no encontraba objeciones para liquidar y abonar las deudas informadas por la suma de PESOS UN BILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($ 1.074.258.000.000) por las transacciones correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024; y que asimismo, no encontraba objeciones para liquidar y abonar los conceptos detallados por la transacción del mes de febrero de 2024 con las transferencias a realizar al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización.

Que, en el marco de la emergencia energética declarada por el citado Decreto, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha adoptado medidas para comenzar a ordenar el mercado eléctrico, con el objetivo prioritario de que se efectúen los pagos de los consumos corrientes que se realizan en el MEM, entre las que cabe mencionar las Resoluciones Nros. 7 de fecha 2 de febrero 2024, 9 de fecha 7 de febrero de 2024, 34 de fecha 15 de marzo de 2024 y 40 de fecha 22 de marzo de 2024.

Que en el mismo sentido, y contrariamente a la política establecida mediante la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, celebradas las audiencia públicas requeridas por la Ley N° 24.065, se dictaron las Resoluciones Nros. 101 (EDESUR S.A.) y 102 (EDENOR S.A.) ambas de fecha 15 de febrero de 2024 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo actuante en la órbita de esta Secretaría, publicadas con fecha 16 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial; y las Resoluciones Nros. 104 (TRANSENER S.A.), 105 (TRANSBA S.A.), 106 (TRANSNOA S.A.), 107 (TRANSNEA S.A.), 108 (TRANSPA S.A.), 109 (DISTROCUYO S.A.), 110 (TRANSCOMAHUE S.A.) y 111 (EPEN), todas ellas del ENRE de fecha 16 de febrero de 2024 y publicadas con fecha 19 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial.

Que en dichas resoluciones se ajustaron los valores tarifarios de las Concesionarias de Transporte y Distribución de energía eléctrica mencionadas, cuyo impacto positivo se verifica en la evolución ascendente en las cobranzas de CAMMESA para el mes de abril de 2024 de un 89,34%, tal como surge de lo informado por dicha Compañía Administradora mediante Nota Nota B-173654-1 de fecha 3 de mayo de 2024.

Que, adicionalmente a las medidas adoptadas en el marco de la emergencia energética para la asignación de los recursos escasos e insuficientes, resulta imperioso regularizar la cadena de pagos a fin de lograr que los Agentes Distribuidores imputen sus pagos a la cancelación de la facturación corriente así como resolver la situación de Agentes Generadores a quienes se les adeuda las transacciones económicas correspondientes a los Documentos de Transacciones Económicas de los meses de diciembre 2023, y enero y febrero de 2024 (en adelante, los DTE 12/23, DTE 1/24 y DTE 2/24, respectivamente), los pagos a productores y transportistas de gas, y la aplicación de la integración de los fondos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) (en conjunto los “Acreedores del MEM”), tal como ha informado CAMMESA mediante Nota B-173683-1 de fecha 6 de mayo de 2024.

Que a fin de resolver la situación de los pagos correspondientes a los Acreedores del MEM se requiere implementar un régimen transitorio, especifico y excepcional que tiene por objeto diferir los pagos correspondientes a las transacciones económicas de diciembre de 2023 y enero de 2024, y al mismo tiempo, ordenar la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes, todo ello con el fin de preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad.

Que mediante la Ley N° 27.556 el Tesoro Nacional ha emitido una serie de títulos públicos, entre los cuales se encuentran los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.), cuyos términos y condiciones de amortización, intereses, fechas de pago, denominación mínima y ley aplicable están establecidos en el Anexo III de dicha norma.

Que, como consecuencia de ello y en el marco de la emergencia energética, económica, financiera y tarifaria declarada, y ante el déficit sostenido y permanente del Fondo de Estabilización, resulta necesario generar un instrumento regulatorio que promueva –en forma simultánea- la normalización de las transacciones del MEM y el ordenamiento de su flujo de fondos mediante su cancelación; y la reducción del déficit fiscal.

Que dicho régimen fundamentado en la aplicación de la normativa de emergencia mencionada en los considerandos precedentes no ocasiona una lesión al derecho de propiedad de los agentes acreedores, por tratarse de un diferimiento de pago que no altera de manera definitiva sus derechos, por cuanto resulta transitorio, excepcional y limitado en el tiempo; y no modifica las disposiciones sobre la imputación de pagos del Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en tiempos de graves trastornos económico-sociales, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas de imputación de los pagos en el MEM establecidas en Los Procedimientos, sino el que sobrevendría si se lo mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto ellos, que han sido fecundos para épocas de normalidad y sosiego suelen resultar ineficientes frente a la crisis que dan cuenta los Decretos Nros. 55/23 y 70/23.

Que la Corte Suprema de Justicia ha acuñado el término “régimen federal de energía eléctrica” a lo largo de numerosos precedentes, con sustento en expresas disposiciones constitucionales (arts. 31 y arts. 75 incisos 13 y 30), entre los que cabe señalar a ‘Hidroeléctrica El Chocón SA c/ Buenos Aires, Pcia. De y otros’ (1997); ‘Agua y Energía Sociedad del Estado en liquidación c/ Entre Ríos, Provincia de’ (1999);‘Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de’ (1999) ‘Asociación Grandes Usuarios de Energía Eléctrica República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, provincia de’ (1999); y ‘Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos) s/ Acción Declarativa (2000)) ‘Ente Regulador de la Electricidad de la Pcia. de Santiago del Estero c/ resoluciones 535/97 -1108/97 –ENRE (expte. 1232/95 -3492/97) y otro’ (2006).

Que asimismo el Máximo Tribunal ha calificado a las normas que regulan el sector eléctrico en general, y específicamente aquéllas destinadas a fijar el precio de la energía eléctrica, que en última instancia inciden en la auto sustentabilidad del régimen económico del MEM como “reglas de altísima complejidad en las que influyen cantidad de factores propios del régimen” (‘Entre Ríos, Provincia de y otro c/ Estado Nacional (Secretaría de Energía)’ (2000)).

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 55/23 y 70/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establécese un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero 2024 correspondiente a los Acreedores del MEM con el objeto de reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la emergencia declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Instruyese a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno de los Acreedores del MEM, en un plazo de DOS (2) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente, los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las Transacciones Económicas de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente.

En el caso, que se produjeran divergencias respecto de los montos que le corresponde a los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, las diferencias podrán someterse a los procedimientos de solución de controversias previstos en las normas regulatorias y/o contractuales que estuvieran alcanzados por las transacciones mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Una vez determinados los importes conforme el art. 2° de la presente resolución mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos, las liquidaciones serán canceladas del siguiente modo:

a. Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los CINCO (5) días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.), conforme la instrucción y metodología que, a tal efecto, dispondrá esta SECRETARIA DE ENERGIA en complemento de la presente resolución, debiéndose emitir en su oportunidad los documentos comerciales correspondientes.

El cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará al tipo de cambio de referencia (Com. A3500) a la cotización vigente al cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los Agentes Generadores del MEM según el procedimiento antes señalado.

a. Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la Transacción Económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización.

ARTICULO 4° Instruyese a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno de los Deudores del MEM, en un plazo de DOS (2) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente, los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las facturas por la venta de energía eléctrica, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente.

ARTÍCULO 5°.- Una vez determinados los importes conforme el art. 4° de la presente resolución mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos, las facturas serán canceladas sujetas a los siguientes principios:

a. Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en febrero y marzo 2024 serán canceladas en su totalidad mediante los planes de pago que CAMMESA acuerde con cada agente deudor los que deberán sujetarse a las siguientes condiciones: tasa de mercado banco nación; y plazo de 48 meses;

b. Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en abril de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en un plazo de TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente;

c. Las facturas con vencimiento mayo de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en los términos y condiciones establecidas en la normativa vigente;

d. El incumplimiento de lo establecido en los incisos (b) y (c) inhabilitará al agente deudor en falta a celebrar acuerdos de pagos en las condiciones establecidas en el inciso (a) o la caducidad del acuerdo si este fuese anterior al incumplimiento.

ARTICULO 6º Exclusivamente a los efectos de la aplicación del régimen de pagos y respecto de las transacciones económicas mencionadas en el artículo 1º, y hasta tanto se realice su completa cancelación, suspéndase la aplicación del factor de proporcionalidad del Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 7°- A los efectos de cumplir con los objetivos de la presente resolución, exhortase a los poderes concedentes de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica en Jurisdicciones Provinciales o Municipales a realizar todas las acciones necesarias para dotar a los Agentes Distribuidores del MEM de los recursos suficientes para cumplir con los compromisos económicos del MEM, en el marco de la adhesión y plena conformidad oportunamente manifestadas con los términos de la Ley Nº 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 8°- Facultase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 08/05/2024 N° 27483/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-66-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306931/1

Rodriguez Chirillo, secretario de Energía, corrige errores materiales en la Resolución 58/24. Se modifica el Artículo 2° y 4°, extendiendo plazos de 2 a 5 días hábiles. El Artículo 3° reemplazado establece cancelaciones con bonos USD 2038 para deudas de diciembre/23 y enero/24, y transferencias bancarias para febrero/24. Se decreta vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45464501-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 58 de fecha 6 de mayo de 2024 se estableció, un régimen de pago excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero de 2024 correspondiente a los Acreedores del MEM con el objeto de reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la emergencia declarada por el Decreto Nº 55 del 16 de diciembre de 2023 y por el Decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023.

Que habiéndose advertido la existencia de errores materiales, resulta necesario realizar una rectificación de los mismos, en orden a lo dispuesto en el Articulo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1.759/72 - T.O. 2017- el cual establece: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión…”.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1.759/72 - T.O. 2017 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 58 de fecha 6 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde dice ….”en un plazo de DOS (2) días hábiles” deberá leerse “en un plazo de CINCO (5) días hábiles”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 58/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Una vez determinados los importes conforme el art. 2° de la presente resolución mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos, las liquidaciones serán canceladas del siguiente modo:

a. Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.), conforme la instrucción y metodología que, a tal efecto, dispondrá esta SECRETARÍA DE ENERGÍA en complemento de la presente resolución, debiéndose emitir en su oportunidad los documentos comerciales correspondientes.

El cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará al tipo de cambio de referencia (Com. A3500) a la cotización vigente al cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los Agentes Acreedores del MEM según el procedimiento antes señalado.

b. Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la Transacción Económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución N° 58/24, donde dice ….”en un plazo de DOS (2) días hábiles” deberá leerse “en un plazo de CINCO (5) días hábiles”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 08/05/2024 N° 27484/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-60-APN-SE#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306932/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Raúl PÉREZ como Delegado Argentino ante la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná. Firmantes: Chirillo (Secretario de Energía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-150650682-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, el abogado Raúl Joaquín PÉREZ (M.I. N° 12.196.075) presentó su renuncia, a partir del 19 de diciembre de 2023, al cargo de Delegado Argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ, en el que fuera designado con carácter “ad honorem”, a partir del 25 de octubre de 2022, a través del Decreto N° 800 de fecha 30 de noviembre de 2022.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Inciso c) del Artículo 1º del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 19 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el abogado Raúl Joaquín PÉREZ (M.I. N° 12.196.075) al cargo de Delegado Argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ, en el que fuera designado con carácter “ad honorem”, a partir del 25 de octubre de 2022, a través del Decreto N° 800 de fecha 30 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 08/05/2024 N° 27093/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-61-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306933/1

Se autoriza a DEPROMINSA para su proyecto Josemaría en San Juan a integrarse como Gran Usuario Mayor (GUMA) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), vinculándose al SADI mediante Transeñer. Se notifica a CAMMESA, ENRE y otros organismos. Firmado por el Secretario de Energía, Rodriguez Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-34351788-APN-SE#MEC, y el Expediente N° EX-2024-34946630-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS SOCIEDAD ANÓNIMA (DEPROMINSA) solicitó el ingreso de su establecimiento denominado Proyecto Minero JOSEMARÍA, ubicado en el Departamento Iglesia, Provincia de SAN JUAN, como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que la citada empresa suscribió el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el punto de suministro, cuyo ingreso se solicita, se vinculará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en instalaciones de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER S.A. (TRANSENER).

Que, en tal sentido, DEPROMINSA deberá cumplir complementariamente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (Anexo 16 de Los Procedimientos)

Que mediante las Notas N° B-172734-1 de fecha 20 de marzo de 2024 (IF-2024-35578473-APN-DNRYDSE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa solicitante cumplió con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que DEPROMINSA cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.405 de fecha 22 de abril de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS SOCIEDAD ANÓNIMA (DEPROMINSA) para su establecimiento denominado Proyecto Minero JOSEMARÍA, ubicado en el Departamento Iglesia, Provincia de SAN JUAN, como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), a partir del 1° de mayo de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- El punto de suministro, cuyo ingreso se autoriza, se vinculará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en instalaciones de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER S.A. (TRANSENER).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a DEPROMINSA, a TRANSENER, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 08/05/2024 N° 27094/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-62-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306934/1

Se decreta la autorización a GENERACIÓN LITORAL S.A. como Agente Cogenerador en el MEM para su Central Arroyo Seco (Rosario, Santa Fe, 107 MW). CAMMESA cargará sobrecostos y penalidades a la empresa. Notificarse a la firma, CAMMESA, EPESF y ENRE. Vigencia al publicarse. Firmante: Rodriguez Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16343678-APN-DDYME#MEM, y los Expedientes Nros. EX-2017-16343347-APN-DDYME#MEM, EX-2017-16343833-APN-DDYME#MEM, EX-2017-24403277-APN-DDYME#MEM, EX-2018-29887172-APN-DGDO#MEM, EX-2018-48294337-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2021-109620625-APN-SE#MEC, EX-2022-106307535-APN-SE#MEC, EX-2022-122024221-APN-SE#MEC, EX-2022-126920829-APN-SE#MEC, EX-2023-00442280-APN-SE#MEC, EX-2023-21679638-APN-SE#MEC, EX-2023-119236260-APN-SE#MEC y EX-2024-01674363-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Cogenerador para su Central Térmica Arroyo Seco con una potencia de CIENTO SIETE MEGAVATIOS (107 MW), ubicada en el Departamento Rosario, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Arroyo Seco, seccionando la Línea de Alta Tensión 132 kV Gral. Lagos – San Nicolás y la Línea de Alta Tensión 132 kV Gobernador Gálvez – Villa Constitución Industrial, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

Que mediante la Nota B-163225-1 de fecha 6 de diciembre de 2022, (EX-2023-00442280-APN-SE#MEC, IF-2023-00443108-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) informa que la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A. cumple para su Central Térmica Arroyo Seco los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución N° 343 de fecha 12 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SANTA FE, (EX-2018-48294337-APN-DGDOMEN#MHA, IF-2018-48347239-APN-DGDOMEN#MHA y la Nota NO-2023-00231256-GSF-DDDZ#MMA, EX-2024-01674363-APN-SE#MEC, IF-2024-01683061-APN-SE#MEC, incorporadas al presente expediente), se resolvió declarar ambientalmente apto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Central Térmica Arroyo Seco.

Que la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.400 de fecha 15 de abril de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Cogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A. para su Central Térmica Arroyo Seco con una potencia de CIENTO SIETE MEGAVATIOS (107 MW), ubicada en el Departamento Rosario, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Arroyo Seco, seccionando la Línea de Alta Tensión 132 kV Gral. Lagos – San Nicolás y la Línea de Alta Tensión 132 kV Gobernador Gálvez – Villa Constitución Industrial, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a los efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A., titular de la Central Térmica Arroyo Seco en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 08/05/2024 N° 27099/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-63-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306935/1

Rodriguez Chirillo autoriza ingreso de ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. como generador al MEM con 7,5 MW en San Luis. Se decreta asignación de sobrecostos a dicha empresa por CAMMESA, notificación a EDESAL, ENRE y otros. Incluye referencias a expedientes y resoluciones previas. Vigencia desde publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-46523483-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-54043477-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2021-37227069-APN-SE#MEC, EX-2021-38025925-APN-SE#MEC y EX-2021-78925935-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza con una potencia de SIETE COMA CINCO MEGAVATIOS (7,5 MW), ubicado en el Departamento Coronel Pringles, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) La Toma – San Luis, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.)

Que mediante la Nota N° B-139214-1 de fecha 10 de junio de 2019 (IF-2019-54079135-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-54043477-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución Nº 62 de fecha 21 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y PARQUES de la Provincia de SAN LUIS (IF-2021-37231823-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2021-37227069-APN-SE#MEC, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza.

Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.403 de fecha 18 de abril de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza con una potencia de SIETE COMA CINCO MEGAVATIOS (7,5 MW), ubicado en el Departamento Coronel Pringles, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) La Toma – San Luis, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.)

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables de la Esperanza en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 08/05/2024 N° 27108/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-64-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306936/1

Se decreta autorización a PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A. (PAESA) para asumir titularidad del Autogenerador Distribuido ENTRE LOMAS e incorporarlo como nodos del Autogenerador ACONCAGU, cesando la participación de VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U. La CAMMESA y el ENRE notifican cambios. Firmante: Rodriguez Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-134278764-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2023-137439459-APN-SE#MEC, EX-2024-07511563-APN-SE#MEC, EX-2024-25717160-APN-SE#MEC, y EX-2024-31100597-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y la Resolución Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, 269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAESA) comunicó haber asumido, a partir del 1° de febrero de 2024, la titularidad de las instalaciones que conforman el Autogenerador Distribuido ENTRE LOMAS, indicadas en el Anexo I (IF-2024-40885371-APN-DNRYDSE#MEC), que integra esta resolución.

Que PAESA solicitó su habilitación para seguir actuando con continuidad en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como nueva titular y en el mismo carácter que la firma VISTA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U.), anterior titular de cada uno de los establecimientos citados.

Que PAESA se encuentra autorizado a actuar en el MEM como titular del Autogenerador Distribuido ACONCAGU.

Que, a su vez, PAESA, se encuentra incorporada al MEM como Agente GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), identificado bajo el nemotécnico PETRANMY.

Que PAESA ha solicitado descontinuar la actuación en el MEM del Autogenerador Distribuido ENTRE LOMAS e incorporar a las instalaciones que lo integran y al GUMA PETRANMY como nodos del Autogenerador Distribuido ACONCAGU.

Que las capacidades de generación y demanda de energía eléctrica de las instalaciones que integrarán el Autogenerador Distribuido ACONCAGU, acorde a la nueva conformación solicitada, exceden los mínimos exigidos para calificar en tal categoría.

Que mediante las Notas Nros. B-171162-1 de fecha 18 de enero de 2024 (IF-2024-07514567-APN-SE#MEC) y B-171162-2 de fecha 5 de marzo de 2024 (IF-2024-25717736-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que PAESA cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias para su administración en el MEM.

Que CAMMESA informó que VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U., como cedente de la titularidad de las instalaciones que integran el Autogenerador Distribuido ENTRE LOMAS, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que los referidos cambios de titularidad fueron aceptados con carácter provisorio por CAMMESA.

Que PAESA cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.397 de fecha 10 de abril de 2024, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízanse los cambios de titularidad de los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que conforman el Autogenerador Distribuido ENTRE LOMAS indicados en el Anexo I (IF-2024-40885371-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución, solicitados por la firma PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAESA), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a PAESA a descontinuar la actuación en el MEM del Autogenerador Distribuido ENTRE LOMAS e incorporar a los Agentes del MEM indicados en el Anexo II (IF-2024-40886783-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución, como nodos del Autogenerador Distribuido ACONCAGU.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los Agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a PAESA, a VISTA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 27109/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-32-APN-SIYC#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306937/1

Lavigne decreta modificaciones al régimen de importación temporaria. Establece plazos máximos de 10 años (25 para entes públicos) para Certificados de Tipificación (C.T.I.T.), trámites digitales via TAD, requisitos para declaraciones juradas, auditorías aleatorias y sanciones por incumplimiento. Deroga resoluciones 811/21 y 171/22. Incluye anexos con especificaciones técnicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29537924- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio 2023, la Resolución N° 811 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se efectuaron modificaciones a fin de simplificar los trámites y mejorar los controles administrativos del régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, reemplazando el sistema creado por la Resolución N° 72 de fecha 20 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Decreto N° 1.439 de fecha 11 de diciembre de 1996.

Que por el Decreto N° 1.622 de fecha 12 de noviembre de 2007 se efectuaron modificaciones en el mencionado régimen a fin de permitir la transferencia de mercadería importada de forma temporaria, con posterioridad al perfeccionamiento industrial.

Que por el Decreto N° 523 de fecha 18 de julio de 2017 se introdujeron diversas modificaciones al mencionado decreto, orientadas a simplificar la operatoria del régimen.

Que por el Decreto N° 854 de fecha 25 de septiembre de 2018 se incluyeron modificaciones estructurales en el citado régimen con el objeto de permitir una utilización integral y aún más ágil del régimen, simplificando instancias y la interacción de los administrados con las distintas áreas que intervienen en los trámites correspondientes al régimen referido.

Que mediante la Resolución N° 285 de fecha 10 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y en virtud de las modificaciones normativas antes detallados, se adecuó el procedimiento a las nuevas disposiciones.

Que el objetivo de las modificaciones introducidas al régimen se basaba en agilizar el procedimiento, con la finalidad de reducir los tiempos administrativos para el otorgamiento del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria en cuestión, extendiendo a la vez, la vigencia del mismo.

Que, del análisis de la implementación de los cambios establecidos por la Resolución N° 285/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se advirtió un mayor uso del régimen por parte de los usuarios y una notable disminución de los tiempos de tramitación, generando una gestión de los certificados eficiente y reduciendo costos.

Que, por su parte, la Resolución N° 811 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO derogó la Resolución N° 285/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, considerando que resultaba necesario solicitar mayor información tanto de el/la usuario/a como así también del proceso productivo llevado a cabo y redujo la vigencia de los certificados, argumentando diversos cambios socio-político-económicos a nivel mundial, junto con la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que mediante la Resolución N° 171 de fecha 15 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 811/21 de la referida ex Secretaría.

Que, sin perjuicio de los argumentos expuestos en la Resolución N° 811/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, resulta importante detallar que los hechos que habrían motivado la modificación normativa detallada, no corresponden a la realidad actual a nivel internacional.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico, incentivando las exportaciones, brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador.

Que, asimismo, es prioritario continuar implementando políticas de facilitación del comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.

Que, a los fines de comprobar el cumplimiento del régimen, se proceden a reglamentar las atribuciones previstas en el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04.

Que resulta necesario derogar las Resoluciones Nros. 811/21 y 171/22 ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, en función de simplificar y eficientizar el régimen, de conformidad con los objetivos del ESTADO NACIONAL en lo que respecta al fomento y fortalecimiento del comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, el usuario deberá presentar una solicitud a través de la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, que redireccionará al usuario al sistema de gestión, en los términos que se indica en la presente resolución.

En el sistema de gestión, el usuario generará la Declaración Jurada de Relación insumo-producto, conforme el Anexo I (IF-2024-30470499-APN-DEX#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Iniciada la solicitud del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), la Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, verificará que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), tanto de los insumos como de los productos, se correspondan con las descripciones técnicas allí declaradas.

En el caso que el usuario actúe por Sí o mediante apoderados o representantes legales, la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, verificará que se dé cumplimiento a lo establecido en los Artículos 31, inciso b), y Artículo 32, inciso b), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 - T.O. 2017.

Al momento de la creación del Expediente Electrónico mediante la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) el usuario deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada, conforme el Anexo II (IF-2024-32352156-APN-DEX#MEC) que forma parte de la presente resolución, donde declare datos complementarios relacionados a la operatoria y la opción elegida para la presentación del dictamen técnico conforme a los incisos a) y b) del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

Los usuarios del régimen no podrán efectuar modificaciones a las Declaraciones Juradas de insumo-producto durante su tramitación, excepto cuando la Dirección de Exportaciones, o la que en el futuro la reemplace, así lo requiera con la finalidad de corregir alguna inconsistencia u observación detectada. Dicho requerimiento deberá ser realizado mediante la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD).

El usuario contará con DIEZ (10) días hábiles administrativos a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado.

En caso de que guarde silencio, la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, remitirá nuevamente el requerimiento, contando el usuario con DIEZ (10) días hábiles administrativos para dar respuesta.

En caso de que el peticionante guarde silencio respecto a los dos requerimientos realizados en los términos indicados, la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, tendrá por desistido el trámite y procederá a remitir el Expediente Electrónico creado mediante la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) a “Guarda Temporal” para su posterior archivo.

ARTÍCULO 2°.- Una vez efectuadas las verificaciones mencionadas en el artículo precedente, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, o la que en el futuro la reemplace, emitirá el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), de conformidad con el Anexo III (IF-2024-30489468-APN-DEX#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- En los supuestos previstos en el Artículo 8° del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, mediante decisión fundada, un plazo especial en los siguientes supuestos:

a) Cuando la mercadería importada en las condiciones que establece el régimen de importación temporaria, deba ser exportada en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecución, por una duración coincidente con el plazo contemplado en las respectivas cláusulas contractuales, conforme lo dispuesto en el párrafo primero del citado artículo.

Para la concesión del plazo mencionado, el interesado deberá presentar documentación respaldatoria que acredite los plazos contractuales, así como declarar las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria (DSIT) involucradas ante la Autoridad de Aplicación, quien evaluará, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las características y complejidad del proceso productivo a ser utilizado.

Dicho plazo no podrá exceder un período de DIEZ (10) años.

Excepcionalmente a lo establecido en el párrafo que antecede, y siempre que el plazo a solicitar sea coincidente con las respectivas cláusulas contractuales, el plazo podrá autorizarse por un período máximo de VEINTICINCO (25) años, cuando responda a, al menos, alguno de los supuestos detallados a continuación:

I. Cuando el contratante sea un Estado o persona de derecho público.

II. Cuando la modalidad de contratación responda a una licitación pública internacional.

III. Cuando el beneficiario final objeto del contrato sea un Estado o un ente estatal.

En cualquiera de los supuestos descriptos, el usuario deberá presentar documentación respaldatoria.

b) Cuando las características del proceso productivo del sector lo justifiquen, por un plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) días, con posibilidad de prórroga por igual período.

Al momento de solicitar la extensión de plazo, el usuario deberá presentar una declaración jurada donde consten los plazos y etapas del proceso productivo que justifiquen el otorgamiento del plazo especial, con la documentación respaldatoria que considere pertinente.

La Autoridad de Aplicación evaluará, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las características y complejidad del proceso productivo y los plazos estimados que los mismos conllevan. Verificados los extremos invocados por la parte interesada, emitirá una resolución estableciendo el nuevo plazo de exportación que regirá para el/los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) relacionados con ese proceso productivo. Dicho plazo no podrá exceder del previsto en el Artículo 7° del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

Dicha resolución será aplicable a las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria (DSIT) realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, independientemente de la fecha de emisión del respectivo Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.). Para estas destinaciones se podrán solicitar las prórrogas previstas por los Artículos 9° y 11 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

La Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, notificará la decisión adoptada al peticionante y a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que efectivice lo resuelto.

ARTÍCULO 4°.- A efectos de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, el interesado deberá completar una Declaración Jurada en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), hasta un día antes del vencimiento de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DSIT).

En todos los supuestos previstos en dicho artículo, la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, podrá solicitar la información que estime conveniente a fin de acreditar la causal invocada.

La Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, adjuntará la constancia del Sistema Informático Malvina (SIM) a fin de reflejar el estado de la mercadería objeto de la solicitud.

La Dirección de Exportaciones, o la que en el futuro la reemplace, emitirá la autorización de extensión de plazo o el rechazo de la misma, en caso de no encontrarse, las causales invocadas, comprendidas en los supuestos previstos en el Artículo 11 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, y notificará al interesado y a la Dirección General de Aduanas, a fin de que la citada Dirección General proceda según corresponda.

ARTÍCULO 5°.- A efectos de lo establecido por el Artículo 12 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, el usuario deberá presentar, a fin de obtener la autorización de transferencia total o parcial de la mercadería importada temporariamente, previo a su perfeccionamiento industrial, una Declaración Jurada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), donde explique la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos oportunamente y, al mismo tiempo, acompañar la siguiente documentación:

a) Informe detallando las características de la operación de transferencia con la identificación del cesionario y motivos que la fundamenten, individualización de la mercadería a transferir, Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DSIT) y el/los Certificado/s de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), relacionados a la operatoria.

b) Informe del cesionario donde se detalle la descripción técnica del proceso productivo, individualización de la mercadería a transferir y el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) relacionado a la operatoria.

La Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, autorizará la transferencia de los bienes importados temporariamente, notificando tal circunstancia a los usuarios y a la Dirección General de Aduanas.

El cesionario de las mercaderías transferidas deberá gestionar un nuevo Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), en los términos del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

En ningún caso, la referida autorización supondrá una modificación de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreción de la exportación para consumo de la mercadería resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los términos del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- A efectos del Artículo 1° del Decreto N° 1.622 de fecha 12 de noviembre de 2007 y sus modificatorios, a fin de solicitar la aprobación de transferencia de la mercadería importada, con posterioridad al perfeccionamiento industrial, el cedente deberá presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia:

a) Declaración Jurada solicitando la transferencia de producto.

b) El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del cesionario, que deberá contener entre los insumos el producto transferido que se incorpore a, o bien dentro o conteniendo la mercadería a exportar.

c) El consentimiento expreso del cesionario para la realización de la transferencia mediante nota firmada por un representante legal o apoderado.

La aprobación de transferencia se otorgará por única vez y mantendrá su vigencia, siempre que no haya cambios en la relación insumo producto de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del cedente y del cesionario.

La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, o la que en el futuro la reemplace, podrá aprobar la solicitud, así como requerir toda otra documentación e información que estime necesaria para la evaluación de la misma.

En ningún caso, la referida aprobación supondrá una modificación de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreción de la exportación para consumo de la mercadería resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los términos del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

La responsabilidad de cumplimiento ante el Régimen de Importación Temporaria establecido por el Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios continuará estando a cargo del importador.

ARTÍCULO 7°.- En los casos donde la transferencia haya sido autorizada conforme los términos del Artículo 1° del Decreto N° 1.622/07, la prórroga de los plazos para la exportación definitiva para consumo de las mercaderías importadas temporariamente, según lo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, y la extensión del plazo en los términos del Artículo 11° del mismo decreto, deberá ser solicitada por el cedente de la mercadería.

ARTÍCULO 8°.- A los efectos del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, el usuario deberá gestionar un dictamen técnico, el cual deberá ser emitido por:

a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

b) Universidades Nacionales especializadas.

c) Ingeniero matriculado.

En los supuestos a) y b), la presentación de dicho dictamen técnico será a través del sistema de gestión, por los agentes o funcionarios que dichas instituciones hubieran habilitado previamente, a tales fines. El acceso será mediante los usuarios que se generen en consecuencia.

En el supuesto c), la presentación del dictamen será realizado directamente por el profesional interviniente, quien deberá acceder mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con su C.U.I.T. y Clave Fiscal.

ARTÍCULO 9°.- En caso de verificarse los supuestos de incumplimiento previstos en el apartado II, punto b) del Artículo 15 y puntos a) y b) del Artículo 15 bis, ambos del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, notificará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a la Dirección General de Aduanas la baja del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) infraccional, a fin de que proceda a aplicar y percibir las multas allí previstas, en su carácter de Autoridad de Fiscalización.

ARTÍCULO 10.- El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) mantendrá su validez durante un plazo de DIEZ (10) años a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M), o el que en el futuro lo reemplace, mientras no se modifique la relación insumo-producto declarada. Transcurrido dicho plazo, el vencimiento operará de pleno derecho, en cuyo caso el beneficiario deberá tramitar su renovación entre los VEINTE (20) y NOVENTA (90) días corridos previos a su vencimiento. A dicho fin, el usuario deberá cumplir con la obligación de presentar el Dictamen Técnico en los términos del inciso a) del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios. Una vez iniciada la solicitud, el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) mantendrá su vigencia hasta la suscripción del nuevo certificado, procediéndose luego a registrar la baja del certificado vencido en el Sistema Informático Malvina (S.I.M).

ARTÍCULO 11.- La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, o la que en el futuro la reemplace, podrá anular y reemplazar un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) vigente, en los siguientes supuestos:

a) De oficio o a petición de parte, cuando hubiese que modificar datos que no alteren el proceso productivo, la relación insumo-producto, mermas y/o pérdidas ni insumos ni productos, sin necesidad de requerir el dictamen técnico establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, continuará con el plazo de vigencia de aquel que anula.

b) A petición de parte, cuando existiesen cambios en el proceso productivo, en la relación insumo-producto, en las mermas y/o pérdidas, insumos y/o productos, en cuyo caso se requerirá un nuevo dictamen técnico, que valide dicha circunstancia. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, tendrá la vigencia dispuesta en el Artículo 10 de la presente medida, a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M).

ARTÍCULO 12.- Cuando la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del producto a tipificar en el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) difiera de la posición mediante la cual la mercancía podrá ser exportada, por encontrarse conteniendo otro producto, el usuario podrá declarar cualquiera de ellas. Dicho supuesto aplicará, entre otros, en el caso de tipificación de envase, siendo la mercancía exportada un producto cualquiera contenido en aquél.

ARTÍCULO 13.- El dictamen técnico, cuyo modelo forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV (IF-2024-30471390-APN-DEX#MEC), deberá en todos los casos contemplar mínimamente los siguientes puntos:

a) Datos del usuario: razón social, C.U.I.T., número de la solicitud del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) evaluada y lugar de inspección.

b) En caso de tratarse de un ingeniero matriculado deberá constar: nombre del ingeniero, C.U.I.T., Número de matrícula y Colegio donde se encuentra matriculado. En caso de tratarse del INTI o de Universidades Nacionales, deberá constar el nombre del organismo técnico y el nombre completo del inspector evaluador.

c) Proceso productivo: el dictamen deberá determinar si el proceso a evaluar se trata de transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, fraccionamiento, montaje o incorporación de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnológico y/o funcional, así como aquellos procesos que por sus características no desvirtúen la finalidad del régimen.

d) Detalle de las distintas etapas que componen el mencionado proceso, indicando el momento en el cual se generan las mermas y/o pérdidas según corresponda.

e) Insumos y Productos: descripción de cada uno de los insumos y productos declarados por la empresa, tomando en consideración los siguientes aspectos:

I. Podrán incluir características técnicas, tales como dimensiones, peso, volumen, materialidad, color, funcionalidad o cualquier otra característica propia que lo haga distinguible.

II. No se aceptará más de un insumo/producto idéntico a otro, debiendo ser cada uno de ellos claramente distinguibles entre sí.

III. Sólo serán aceptadas palabras en idioma español.

IV. Sólo se permitirán aquellas unidades de medida contempladas por el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) de conformidad con lo previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, a excepción de las unidades enzimáticas. Si surgiera alguna otra unidad de medida que el organismo técnico evaluador considerase adecuado reconocer, la Autoridad de Aplicación podrá, a sugerencia de aquél, incorporarla.

V. No se aceptarán abreviaturas, a excepción de las dispuestas por el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).

VI. Las marcas comerciales o referencias o códigos internos del solicitante, en caso de querer incorporarlas en la descripción, deberán colocarse entre paréntesis y luego de las descripciones técnicas referidas en el acápite I del presente artículo. Las mismas no constituirán un elemento válido de diferenciación.

f) El dictaminante deberá analizar si los insumos declarados por el usuario se constituyen como sustitutivos, ratificando lo declarado por el solicitante. Aun cuando el usuario no los hubiese declarado como tal, y el dictaminante detectare dicha condición, deberá aclararlo expresamente en su dictamen técnico.

g) Ratificar o rectificar expresamente las relaciones insumo-producto declaradas por el solicitante, con sus respectivas mermas y/o pérdidas.

h) Conclusión de lo evaluado: descripción de las observaciones que el dictaminante considere pertinentes como producto de la inspección realizada, aconsejando la emisión o no del correspondiente Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.). En caso de advertir observaciones y/o correcciones, el mencionado Certificado será emitido con las modificaciones que correspondieren.

ARTÍCULO 14.- A los fines de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, todas las intervenciones previas, licencias, cupos, controles, autorizaciones y demás requisitos y regulaciones que pudieran resultar exigibles en el régimen general de importaciones serán también aplicables en el momento del registro de las solicitudes de destinación de importación para consumo cuyas autorizaciones se solicitaren.

En dichos supuestos, si no se cumpliere con las referidas condiciones, la autorización de Destinación de Importación para Consumo no podrá ser otorgada, resultando obligatoria y sin excepción la exportación para consumo de las mercaderías involucradas.

ARTÍCULO 15.- En el marco de las atribuciones previstas en el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación podrá realizar auditorías aleatorias de las informaciones declaradas en los Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitidos y sus procedimientos.

A efectos de lo dispuesto, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, o la que en un futuro la reemplace, establecerá el mecanismo aplicable para la determinación de las mismas.

Las auditorías aleatorias, serán realizadas en el lugar de inspección, detallado en el informe técnico en concordancia con lo previsto en el inciso a) del Artículo 13 de la presente medida.

A los fines de la comprobación de la información declarada, en los términos del Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorias, se establece que en el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) se debe consignar la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y descripción acabada del producto, tanto de los insumos como de los productos, así como también primordialmente, la relación insumo - producto.

Cualquier contenido adicional será considerado con fines informativos

ARTÍCULO 16.- El usuario que resulte seleccionado para la realización de la auditoría aleatoria, será notificado por Nota que podrá ser diligenciada mediante la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) o al domicilio legal indicado en la Nota con carácter de Declaración Jurada del Anexo II, debiendo coordinar con la Autoridad de Aplicación, lugar y fecha para su realización, en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.

En el caso que el usuario guarde silencio a la notificación remitida, la Autoridad de Aplicación, procederá a fijar la fecha en la cual se realizará la auditoria, en el lugar de inspección detallado en el informe técnico en concordancia con lo previsto en el inciso a) del Artículo 13 de la presente resolución, notificando al usuario conforme los medios previstos anteriormente.

ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación, podrá recurrir a solicitar la asistencia de otras dependencias del ESTADO NACIONAL o celebrar convenios con organismos oficiales con conocimientos técnicos, de acuerdo a las características del sector productivo del que se trate, a fin de la realización de la auditoría, reglamentada en la presente medida, en concordancia con lo previsto en el Artículo 34 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 18.- Cuando se adviertan discrepancias con el proceso productivo descripto en el informe técnico presentado para la emisión del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T), se labrará un acta que deberá ser suscripta por los funcionarios intervinientes y los representantes del usuario auditado. En el acta mencionada se notificará la infracción imputada, contando el presunto infractor con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para presentar su descargo.

Durante la tramitación del presente procedimiento, la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, podrá suspender la utilización del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T) en cuestión.

El presunto infractor podrá solicitar una prórroga del plazo, detallando las circunstancias que lo justifiquen, la cual será resuelta por la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace. Si no se presentara el descargo en el plazo señalado, se resolverá conforme los elementos obrantes en las actuaciones administrativas.

Se deberá acompañar junto con el descargo toda aquella documentación que respalde lo invocado.

La Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, deberá mediante informe ponderar la documentación y los argumentos vertidos en dicho descargo, pudiendo no hacer lugar al mismo, en caso que los fundamentos expuestos no justifiquen el incumplimiento.

Concluido el análisis, o en el caso que no se haya presentado el descargo, habiendo transcurrido el plazo correspondiente, la Autoridad de Aplicación dictará el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 19.- En caso de comprobarse el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación aplicará las siguientes sanciones, según corresponda:

a) En el caso que el infractor hubiese utilizado el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) objeto de la auditoría, se procederá a excluirlo del régimen, por el término de UN (1) año, computado desde la notificación del acto administrativo y se aplicarán las multas previstas en los incisos a) y/o b) del Artículo 15 bis del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, según corresponda.

b) En el caso que el infractor no hubiese utilizado el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) objeto de la auditoría, se procederá a excluir al infractor del régimen por el término de UN (1) año, computado desde la notificación del acto administrativo.

El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que fuera objeto del proceso de auditoría será anulado y las solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrarán en tramiten, serán dadas de baja.

Consecuentemente, la Dirección de Exportaciones, o la que en futuro la reemplace, notificará a la Dirección General de Aduanas, la sanción aplicada a los fines de proceder en lo que respecta a sus competencias.

En el caso que el informe técnico hubiese sido emitido por un ingeniero matriculado, la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, deberá, en caso de corresponder, notificar de la discrepancia detectada al Colegio Profesional informado por el ingeniero matriculado en el informe técnico presentado, en concordancia con lo requerido en el inciso b) Artículo 13 de la presente medida, a fin de que procedan con las actuaciones administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 20.- La presente resolución regirá para todas las solicitudes de Certificados de Importación Temporaria (C.T.I.T.) iniciadas en conformidad con lo establecido en la Resolución N° 811 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias. Aquellas solicitudes iniciadas y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, se encuentren en el Organismo Técnico correspondiente para su dictamen técnico, se considerarán reencausadas a las prescripciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 21.- Deróganse las Resoluciones Nros. 811/21 de fecha 17 de noviembre 2021 y 171 de fecha 15 de marzo de 2022 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 22.- Toda documentación, datos y cualquier otra información provista por los usuarios tendrán carácter de Declaración Jurada. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la misma o la no presentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá dar lugar a lo dispuesto por el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 23.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 27353/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-343-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306938/1

Se decreta compartir datos del Registro Nacional de Personas con Derechos de Admisión en Espectáculos Futbolísticos con la Embajada de EE.UU. para la COPA AMÉRICA 2024, bajo el Convenio de Cooperación con EE.UU. La ministra Patricia Bullrich designa a la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos para aplicar el Protocolo de Tratamiento de la Información de Tribuna Segura. Se citan leyes y resoluciones anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

Visto el EX-2024-46506952-APN-DNPCIN#MSG, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias; el Decreto Nº 246 del 10 de abril de 2017; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 33 del 29 de enero del 2016, 354 del 19 de abril de 2017, y 843 del 25 de Octubre del 2018 y modificatorias, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1 del 3 de mayo del 2021, el Acuerdo entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen grave, suscripto el 23 de marzo de 2016 y el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscripto el 20 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias establece que el Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes, debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, con activa participación de las fuerzas de seguridad y de las autoridades locales, además de prever la coordinación de medidas en la materia con los gobiernos provinciales y municipales, estableciendo líneas comunes de actuación.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 33 se creó el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, como instrumento valioso de gestión para prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos eventos, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 25.326 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en salvaguarda de la información y datos de las personas obrantes en el citado registro.

Que para adecuar la normativa en vigencia a los nuevos paradigmas establecidos para la prevención de hechos que conlleven agresión y violencia en ocasión de eventos futbolísticos, se dictó el Decreto N° 246/17 de “SEGURIDAD EN EL FÚTBOL”, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, estableciendo que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado decreto establece que los lineamientos establecidos en el mencionado régimen serán de aplicación a todas las entidades deportivas que cuenten con instalaciones para la realización de espectáculos futbolísticos tanto oficiales como amistosos, entre equipos representantes de entidades diferentes, que participen de competencias de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, o cualquier otra entidad similar que se cree a tales fines u otra denominación que haga las veces de organizador del torneo o evento deportivo que se trate, la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL y la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 843/18 y sus modificatorias, se creó y aprobó la vigencia del “PROGRAMA TRIBUNA SEGURA”, destinado al control de acceso e ingreso, y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional, delegando a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del citado Programa, con personal y material propio y dependiente de la nombrada Dirección, al igual que el dictado del “Manual de Procedimiento de Carga de Información en el Programa Tribuna Segura” y del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”.

Que el Programa “Tribuna Segura” implementa controles sobre personas con restricciones de acceso a los estadios de fútbol de la REPÚBLICA ARGENTINA, y pedidos de captura individualizados a través de su número de documento nacional de identidad y es a través del Programa se gestiona el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”.

Que en el marco del PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA aprobado por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1/2021, se establece que los registros integrantes del PROGRAMA TRIBUNA SEGURA podrán ser compartidos, cedidos o transferidos por un lapso expreso y determinado, a un Organismo o Entidad de seguridad de carácter internacional mediante la suscripción del respectivo Convenio de Colaboración y Asistencia, en vistas a: a) la organización de un evento deportivo de carácter continental o internacional.

Que en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se celebrará la COPA AMÉRICA – CONMEBOL 2024, organizada por la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL entre el 20 de junio y el 14 de julio del corriente.

Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA y el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (IF-2024-46687716-APN-UGA#MSG), existe un convenio de cooperación en materia de Seguridad, obrante en orden #8.

Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE ESTADO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, existe un Memorando de Entendimiento sobre cooperación en materia de seguridad, en el cual se prevé el intercambio de información estratégica, táctica y operativa (CONVE-2023-117369534-APN-DIYSG#MSG), obrante en orden #9.

Que al respecto devine oportuno poner a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, con objeto colaborar con las acciones de prevención de incidentes violentos entre los simpatizantes que visitarán los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante el evento mencionado.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; el Decreto N° 246/17; el Acuerdo entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen grave y el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Poner a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de cumplimentar los acuerdos en materia de seguridad firmados con los organismos del gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco de la realización de la COPA AMÉRICA - CONMEBOL 2024.

ARTÍCULO 2º- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA, aprobado por la Disposición DNSED N° 1/2021.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 08/05/2024 N° 27467/24 v. 08/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 110/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306939/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario establece remuneraciones mínimas para personal de ALAMBRAR de STINGL en Chubut y Santa Cruz, vigentes desde el 1/5/2024 hasta el 31/8/2024. Se aplica una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a depositar en la cuenta de UATRE, excepto para afiliados. El Anexo forma parte de la resolución. Firma: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36162293-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 26966/24 v. 08/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 111/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306940/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, establece remuneraciones mínimas para conductores tractoristas y maquinistas en cosechas hasta el 31/7/2024, con datos tabulados en un anexo. Se decreta un 2% de cuota solidaridad a cargo de empleadores, depositada en UATRE, excepto afiliados. Se prevé revisión en mayo/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39162293-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 26967/24 v. 08/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 112/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306941/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de riego presurizado en Catamarca y La Rioja, vigentes desde el 1° de abril hasta el 31 de julio de 2024. Se establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, exceptuándose afiliados sindicales. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse en mayo/2024 para evaluar ajustes. Firmantes: Martínez, Fernando D. Incluye anexo con tablas salariales.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39162293-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 26965/24 v. 08/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 113/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306942/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, firmada por Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad porcina en criadero desde el 1° de abril al 31 de julio de 2024, según anexo. Se establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE hasta el 15. Los afiliados al sindicato quedan exentos. Se compromete revisar ajustes en mayo de 2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39162293-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 26964/24 v. 08/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 114/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306943/1

Se decreta fijar remuneraciones mínimas para el sector olivícola a nivel nacional del 1/6/2024 al 30/9/2024, con detalles en un anexo. La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, mediante resolución firmada por Fernando D. Martinez, establece un adicional del 20% para trabajadores en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y una cuota del 2% mensual a cargo de empleadores, a depositar en la cuenta de UATRE (exento para afiliados). Se prevé revisión en julio 2024. Firmantes: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39162293-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el artículo 19 del Anexo de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 242 de fecha 7 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 26959/24 v. 08/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 115/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306944/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de aplicación de fitosanitarios en todo el país hasta el 31/7/2024. Establece cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en UATRE, excepto afiliados. Incluye anexo. Firmado por Martínez, Fernando D.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39162293-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024, hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 26960/24 v. 08/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 116/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306945/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para la cosecha de cebolla en Catamarca y La Rioja hasta el 31/12/2024, según un anexo. Establece una cuota de solidaridad del 2% mensual a deducir por empleadores, depositándose en cuenta de UATRE, excluyendo afiliados. Vigencia hasta nueva norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO Expediente Electrónico Nº EX-2024-40250237-APN-ATCA#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de abril de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en et artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 26957/24 v. 08/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 117/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306946/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para el personal en arreos de ganado y remates en ferias en San Luis hasta el 30/4/2025. Establece un aporte del 2% mensual a deducir por empleadores, depositado en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Incluye anexo con condiciones. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2024-39258827-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 26958/24 v. 08/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5508-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. “Simplificación registral”. Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
#anses #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306947/1

Se modifica la Resolución General 2988 para optimizar el Sistema de Simplificación Registral, incorporando requisitos de datos obligatorios (CUIL, modalidad contractual, plazos de actualización en 5 días hábiles) y aprobación de un anexo. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00591994- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el sistema denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan las comunicaciones referidas a las altas, bajas o modificaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador dentro de su nómina salarial, ante el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración, y así otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales.

Que en pos de ello, corresponde introducir modificaciones al sistema “Simplificación registral” a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo y agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía-, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos detallados en el artículo 5° y los descriptos en el Anexo II de la presente, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus trabajadores, determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.”.

b) Sustituir en el artículo 5° la expresión “En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:”, por la expresión “El “Registro” constará de los siguientes datos:”.

c) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- A los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:

a) En los plazos y condiciones establecidos en el artículo 3°:

1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.

2. Interrelación “Domicilio de explotación - Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

3. Fecha de inicio de la relación laboral.

4. Código y denominación de la modalidad de contratación.

5. Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.

6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.

7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

b) Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador: los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II.

El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.”.

d) Incorporar, como segundo párrafo del artículo 25, el siguiente:

“A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información detallada en el inciso a) del artículo 6° de la presente.”.

e) Sustituir el Anexo II “SISTEMA SIMPLIFICACION REGISTRAL”, por el Anexo (IF-2024-01052792-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, la registración del alta del primer trabajador en los términos del inciso a) del artículo 6° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a dicho alta.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración difundirá a través de su sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) las adecuaciones que, conforme lo dispuesto en la presente, se incorporen en la aplicación “MI AFIP”, opción “ALTA YA”, aprobada por la Resolución General N° 5.448.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial..

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 27393/24 v. 08/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4122-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306948/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución de productos domisanitarios de la marca TF3 en todo el país y plataformas digitales hasta su regularización ante la ANMAT. Asimismo, se prohíbe su publicidad. Los productos carecían de inscripción sanitaria, datos obligatorios en sus envases y habilitación de su fabricante, según consta en informes de fiscalización (documentos adjuntos). Firmado por Nelida Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 22052724-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023 (que comprende raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías), los inspectores revelaron la venta de productos domisanitarios de la marca “TF3” en bocas de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los productos fueron detectados en inspecciones de fiscalización de mercado mediante OI: 2023/630DVS-259 y OI- IF-2023-46494729-APN-DVPS#ANMAT, los cuales se encuentran adjuntos como archivos embebidos en el IF-2024-28395183-APN-DVPS#ANMAT, en sede de establecimientos del tipo ferretería, los cuales contaban con los siguientes datos de rotulado: 1- QUITASARRO Y ÓXIDO. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar; 2- DESTAPA CAÑERIAS. DISOLVENTE DE HILACHAS Y PELOS. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar.; 3- DESOXIDANTE FOSFATIZANTE. ELIMINA TOTALMENTE EL OXIDO SUPERFICIAL. TF3. GARANTÍA DE CALIDAD. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar.

Que en los rótulos de los productos no se indicaban datos de fecha de elaboración, fecha de vencimiento, plazo de validez, lote ni composición cuali-cuantitativa.

Que la página web indicada en los rótulos, “www.productostf3.com.ar”, poseía los siguientes datos: “TF3. Estamos renovando nuestra web. Estaremos online en breve. 11-3263-1398. info@productostf3.com.ar. 11-6033-2465”.

Que se verificó que los productos no se encontraban inscriptos ante la ANMAT y que no se identificó un establecimiento responsable habilitado por esta Administración; por otro lado, se consultó vía mail a la Autoridad Competente de la provincia de Buenos Aires por el registro del producto en cuestión, quien informó que no se encontraba registrado y que tampoco figuraba dada de alta la razón social que figura en el rótulo (se adjuntan intercambios de mail con la autoridad sanitaria competente de la provincia de Buenos Aires como archivo embebido en el IF-2024-28395183-APN-DVPS#ANMAT).

Que asimismo, los inspectores detectaron la comercialización de los productos que nos ocupan en la plataforma de venta digital Mercado Libre (los links de comercialización verificados de los productos fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para su intervención bajo NO-2024-24546777-APN-DVPS#ANMAT).

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de los productos domisanitarios de marca TF3 hasta tanto se encuentren regularizados ante la Autoridad Sanitaria; b) Prohibir la publicidad de los productos: QUITASARRO Y ÓXIDO. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar; DESTAPA CAÑERIAS. DISOLVENTE DE HILACHAS Y PELOS. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar.; DESOXIDANTE FOSFATIZANTE. ELIMINA TOTALMENTE EL OXIDO SUPERFICIAL. TF3. GARANTÍA DE CALIDAD. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar, toda vez que se desconocen las condiciones de manufactura y que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de los productos domisanitarios de marca TF3 hasta tanto se encuentren regularizados ante la Autoridad Sanitaria.

ARTÍCULO 2º: Prohíbese la publicidad de los productos: QUITASARRO Y ÓXIDO. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar; DESTAPA CAÑERIAS. DISOLVENTE DE HILACHAS Y PELOS. TF3. RÁPIDA ACCIÓN. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar.; DESOXIDANTE FOSFATIZANTE. ELIMINA TOTALMENTE EL OXIDO SUPERFICIAL. TF3. GARANTÍA DE CALIDAD. INDUSTRIA ARGENTINA. 1000 cm3. www.productostf3.com.ar.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 08/05/2024 N° 27084/24 v. 08/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4123-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306949/1

Bisio dispone prohibir uso, comercialización y distribución de productos domisanitarios Doy Lif en todo el país y plataformas digitales hasta regularización. Se decreta por incumplir normas de registro (Res. MSyAS 708/98, 709/98 y Disposiciones ANMAT 7293/98, 7292/98). Se comunica a autoridades sanitarias provinciales y a Mercado Libre.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-22034922-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023, que comprende raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó la venta del producto “LIMPIA RESTOS DE MATERIALES, Doy Lif”, en boca de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el producto fue detectado en una fiscalización de mercado realizada por el Servicio de Domisanitario mediante OI: 2023/630-DVS-259 documento gedo IF-2023-42905754-APN-DVPS#ANMAT, en sede de establecimiento tipo ferretería, el cual cuenta con los siguientes datos de rotulado: LIMPIA RESTO DE MATERIALES. Doy Lif. FACILITA LA LIMPIEZA DESPUÉS DE OBRAS. FABRICADO POR: LUBRITODO. Formulación: HCL, H2O, M.A 12%. VENCIMIENTO: 1 año a partir de la fecha de envasado. F.E.: 03/23. www.lubritodoargentina.com.ar. INDUSTRIA ARGENTINA.

Que el Servicio de Domisanitario informó que en los rótulos de los productos no se indican datos de registro sanitario, lote ni composición cuantitativa y en la página web que aparece en los rótulos, “www.lubritodoargentina.com.ar”, se ofrecen productos domisanitarios de marca “Doy Lif”, como: destapa cañerías, desinfectantes, cloro para piletas, desengrasantes, entre otros.

Que por otra parte, se verificó que los productos domisanitarios de marca “Doy Lif” no se encuentran inscriptos ante esta Administración Nacional y que bajo el nombre LUBRITODO no se halló ningún establecimiento habilitado ante esta Administración Nacional.

Que por otro lado, el Servicio Domisanitario consultó vía mail a la autoridad competente de la provincia de Buenos Aires por el registro del producto en cuestión, quien informó que no se encuentra registrado y que tampoco figura dada de alta la razón social que se consigna en el rótulo.

Que asimismo, el Servicio Domisanitario detectó la comercialización de los productos en cuestión en la plataforma de venta digital Mercado Libre, la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración dejo constancia, mediante constancia NO-2024- 24550277-APN-DVPS#ANMAT, de que los links de comercialización verificados de los productos.

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que puedan ser comercializados en cumplimiento con el artículo 1º de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y del artículo 1º de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, es que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugiere prohibir preventivamente el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, así como la publicidad, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca Doy Lif hasta tanto se encuentren regularizados ante la Autoridad Sanitaria.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de lasatribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, así como la publicidad, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca DOY LIF hasta tanto se encuentren regularizados ante esta Autoridad Sanitaria.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 08/05/2024 N° 27085/24 v. 08/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4124-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306950/1

Se decreta prohibir el uso y comercialización de productos cosméticos de las marcas LASH LIFTING, NAVINA, VICKY NAIL y SABBUHA por incumplir requisitos sanitarios (Ley 16.463 y Res. 155/98). Carecen de inscripción en ANMAT, datos de lote, fecha de vencimiento y legajo. Firmó: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-17947764-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que, en el marco de un allanamiento realizado por personal de la División Delitos contra la Salud y Seguridad Personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, se secuestraron muestras de productos cosméticos de las marcas LASH LIFTING, NAVINA, VICKY NAIL y SABBUHA.

Que dicho allanamiento fue realizado en un domicilio de la localidad de C.A.B.A, a raíz de las actuaciones sumariales caratuladas “Actuaciones complementarias sumario 289996/2023 (294/23)- INSPECCIÓN- CASO DIL 00119952- caso mpf 00858230- Remisión de Elementos Secuestrados” con intervención de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 11 a cargo de la Dra. Valeria Massaglia, secretaría a cargo del Dr. Fernando Pérez Bustos.

Que, entre los elementos secuestrados en dicho procedimiento, se encontraron los siguientes productos cosméticos: a.- CREMA REGENERADORA, Marca LASH LIFTING, contenido neto 15cm3, uso profesional, Industria Argentina; en cuyo rotulado figura la leyenda Ms. As. Nº 155/98, sin consignar el N° de legajo del establecimiento a cargo de su elaboración. Sin datos del lote ni fecha de vencimiento. b.- LASH COLOUR Marrón, Marca LASH LIFTING Contenido neto 8 gramos, Industria Argentina; en cuyo rotulado figura la leyenda Ms. As. Nº 155/98, sin consignar el N° de legajo del establecimiento a cargo de su elaboración. Sin datos del lote ni fecha de vencimiento. c.- LASH COLOUR Revelador, Marca LASH LIFTING Contenido neto 10 cm3, Industria Argentina.; en cuyo rotulado figura la leyenda Ms. As. Nº 155/98, sin consignar el N° de legajo del establecimiento a cargo de su elaboración. Sin datos de lote ni fecha de vencimiento. d.- PROTEIN REMOVER EYELASH CLEANSER Green tea, Marca Navina, Made in China. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni fecha de vencimiento. e.- EYELASH FOAM CLEANSER, Marca Navina. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador /importador, lote ni fecha de vencimiento. f.- SOAK-OFF TOP COAT, Marca VICKY NAIL contenido 15 ml. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador/importador, lote ni fecha de vencimiento. g.- SOAK-OFF BASE COAT, Marca VICKY NAIL contenido 15 ml. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborado/importador, lote ni fecha de vencimiento. h.- UV GEL Builder Clear Pink White, marca VICKY NAIL PROFESSIONAL, contenido 15 gramos. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador/importador, lote ni fecha de vencimiento. i.- Eyelash & eyebrow dye keratin & collagen, marca SABBUHA, SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Rótulo con inscripciones en idioma extranjero,Vto. 17/12/ 2024. Sin datos establecimiento fabricante, importador, número de lote.

Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 19 inc. a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos, de los productos cosméticos identificados como: “CREMA REGENERADORA, Marca LASH LIFTING, uso profesional Industria Argentina; en cuyo rotulado se verificaba la presencia de la leyenda Ms. As. Nº 155/98, sin consignar el N° de legajo del establecimiento a cargo de su elaboración. Sin datos del establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “LASH COLOUR, Marca LASH LIFTING, Industria Argentina; en cuyo rotulado se verificaba la presencia de la leyenda Ms. As. Nº 155/98, sin consignar el N° de legajo del establecimiento a cargo de su elaboración. Sin datos del establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “LASH COLOUR Revelador, Marca LASH LIFTING, Industria Argentina.; en cuyo rotulado se verificaba la presencia de la leyenda Ms. As. Nº 155/98, sin consignar el N° de legajo del establecimiento a cargo de su elaboración. Sin datos de establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “PROTEIN REMOVER EYELASH CLEANSER Green tea, Marca Navina, Made in China. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “EYELASH FOAM CLEANSER, Marca Navina. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni Vto. 6. SOAK-OFF TOP COAT, Marca VICKY NAIL contenido 15 ml. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “SOAK-OFF BASE COAT, Marca VICKY NAIL contenido 15 ml. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “UV GEL Builder Clear Pink White, marca VICKY NAIL PROFESSIONAL. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni Vto.” y “Eyelash & eyebrow dye keratin & collagen, marca SABBUHA, SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT Rótulo con inscripciones en idioma extranjero (árabe). Sin datos establecimiento elaborador, lote, Vto. 17/12/ 2024”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos, de los productos cosméticos identificados como: “CREMA REGENERADORA, Marca LASH LIFTING, uso profesional Industria Argentina; en cuyo rotulado se verificaba la presencia de la leyenda Ms. As. Nº 155/98, sin consignar el N° de legajo del establecimiento a cargo de su elaboración. Sin datos del establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “LASH COLOUR, Marca LASH LIFTING, Industria Argentina; en cuyo rotulado se verificaba la presencia de la leyenda Ms. As. Nº 155/98, sin consignar el N° de legajo del establecimiento a cargo de su elaboración. Sin datos del establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “LASH COLOUR Revelador, Marca LASH LIFTING, Industria Argentina.; en cuyo rotulado se verificaba la presencia de la leyenda Ms. As. Nº 155/98, sin consignar el N° de legajo del establecimiento a cargo de su elaboración. Sin datos de establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “PROTEIN REMOVER EYELASH CLEANSER Green tea, Marca Navina, Made in China. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “EYELASH FOAM CLEANSER, Marca Navina. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni Vto. 6. SOAK-OFF TOP COAT, Marca VICKY NAIL contenido 15 ml. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “SOAK-OFF BASE COAT, Marca VICKY NAIL contenido 15 ml. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni Vto.”, “UV GEL Builder Clear Pink White, marca VICKY NAIL PROFESSIONAL. SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT. Sin datos establecimiento elaborador, lote ni Vto.” y “Eyelash & eyebrow dye keratin & collagen, marca SABBUHA, SIN DATOS DE INSCRIPCIÓN SANITARIA ANTE LA ANMAT Rótulo con inscripciones en idioma extranjero (árabe). Sin datos establecimiento elaborador, lote, Vto. 17/12/ 2024”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 08/05/2024 N° 27088/24 v. 08/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-18-APN-ANSV#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306951/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Peralta, Anabel Vanina (Lic.) como Supervisora de Auditoría de Planificación y Gestión en la ANSV (Nivel B, Grado 0), bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Autorización excepcional por razones operativas y excepción a la prohibición de contrataciones temporarias (Decreto 426/22), con certificación presupuestaria de la Dirección de Contabilidad. Firmado por Ortiz.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21168934-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.156, 25.164, 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 377 del 26 de marzo de 2014, 93 del 30 de enero de 2018 y su modificatorio, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 426 del 22 de julio de 2022 y su modificatorio y prórrogas, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa Nº DECAD-2023-328-APN-JGM y las Disposiciones Nros. 222 del 21 de diciembre de 2010 y 468 del 2 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos Nros. 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de 2024.

Que por la Disposición Nº 222 del 21 de diciembre de 2010 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.

Que por el decreto Nº 377 del 26 de marzo de 2014 se ha designado a la Lic. PERALTA, Anabel Vanina (DNI 29.332.266) en el cargo de Supervisora de Auditoría de Planificación y Gestión de la UNIDAD INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (NIVEL B, GRADO 0, Función Ejecutiva IV del SINEP), y prorrogado en la última oportunidad por la Disposición Nº DI-2023-468-APN-ANSV#MTR.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha corroborado que la Lic. Peralta Anabel Vanina se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendido en la limitación establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 93 del 30 de enero de 2018 modificado por el Decreto Nº 12 del 10 de diciembre de 2023, y no se halla incurso en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de conformidad con el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el Decreto N° 426 del 22 de julio de 2022 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogado por el Decreto Nº 284 del 27 de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del Decreto 426 del 21 de julio de 2022.

Que por el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2024 para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del día 24 de febrero de 2024 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Lic. Peralta, Anabel Vanina (DNI: 29.332.266) en el cargo de Supervisora de Auditoría de Planificación y Gestión de la UNIDAD INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (NIVEL B, GRADO 0, Función Ejecutiva IV del SINEP), en las mismas condiciones que la designación aprobada por el Decreto N° 377 del 26 de marzo de 2014 y prorrogada por ultima vez por la Disposición ANSV N° 468 del 2 de junio de 2023.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Lic. Peralta, Anabel Vanina los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo consignado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 08/05/2024 N° 27298/24 v. 08/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-19-APN-ANSV#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306952/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Barbara Luis Martín como Auditor Interno Adjunto de la ANSV, autorizándose pago de suplemento por función ejecutiva. Se establece plazo similar para cubrir el cargo mediante proceso de selección. Se citan normas y decretos referidos. Firmantes: Ortiz.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO: el Expediente N° EX-2024-21168519-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.156, 25.164, 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1.787 del 5 de noviembre de 2008, 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 93 del 30 de enero de 2018 y su modificatorio, 1.035 del 8 de noviembre de 2018, 426 del 22 de julio de 2022 y su modificatorio y prórrogas, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de 2024, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1195-APN-JGM del 6 de julio de 2020 y las Disposiciones ANSV Nros. 222 del 21 de diciembre de 2010 y DI-2023-504-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos Nros. 195/2024 y 293/2024.

Que por la Disposición Nº 222/2010 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.

Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1195-APN-JGM se ha designado al señor Barbara, Luís Martín (DNI 32.437.815) en el cargo de Auditor Interno Adjunto de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (NIVEL B, GRADO 0, Función Ejecutiva III del SINEP), y prorrogado en la última oportunidad por la Disposición Nº DI-2023-504-APN-ANSV#MTR.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha corroborado que el señor Barbara Luís Martín se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendido en la limitación establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 93/2018 modificado por el Decreto Nº 12/2023, y no se halla incurso en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de conformidad con el Decreto Nº 1421/2002.

Que por el Decreto N° 426/2022 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogado por el Decreto Nº 284/2024 hasta el 30 de junio de 2024, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del Decreto 426/2022.

Que por el Decreto Nº 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2024 para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 1.035/2018 y por el Artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363,

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del día 13 de marzo de 2024 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Barbara Luis Martin (DNI 32.437.815) en el cargo de Auditor Interno Adjunto de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (NIVEL B, GRADO 0, Función Ejecutiva III del SINEP), en las mismas condiciones que la designación aprobada por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1195-APN-JGM del 6 de julio de 2020 y prorrogada por última vez por la Disposición ANSV Nº DI-2023-504-APN-ANSV#MTR.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Sr. Barbara, Luis Martin los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo consignado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (actual SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 08/05/2024 N° 27293/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-2-APN-SSSS#MCH
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306953/1

Alexandra Biasutti aprueba tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y entidades de la actividad yerbatera de Misiones y Corrientes. Se decreta actualización según Leyes 26.377 y 27.541, resoluciones previas y modificaciones en contribuciones patronales. Incluye anexo con cálculos.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y RESOL-2023-26-APN-SSS#MT de fecha 20 de octubre de 2023, la Resolución Conjunta General Nº 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Nº 14 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 29 de febrero de 2024 y la Disposición N° DI-2023-15-APNDNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la (ex) SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N°1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que, por la Resolución N° RESOL-2023-26-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Nº 14/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 y del 1° de marzo de 2024, hasta el 31 de marzo de 2024, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50- APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (T.O. según Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2024-44810898-APN-DNPSS#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 26902/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN - DI-2024-1-APN-SSBBEI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306954/1

Nardone autoriza comercialización del Parvovirus Canino recombinante (cepa 630a) en la vacuna Nobivac Puppy DP PLUS de INTERVET ARGENTINA S.A., tras evaluaciones de CONABIA, SENASA y Dirección de Bioeconomía. Se establecen obligaciones de la firma para informar cambios y cumplir normativas de SENASA.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29469321- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2024-00282376- -APN-SSMA#MEC del Registro de la mencionada ex - Secretaría y EX-2024-26242265- -APN-DGDA#MEC del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicha autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.

Que la firma INTERVET ARGENTINA S.A. se presentó mediante Nota de fecha 5 de marzo de 2024 que tramita bajo el Expediente Nº EX -2024-26242265-APN-DGDAGYP#MEC solicitando la autorización comercial del Parvovirus Canino recombinante, cepa 630a, presente en la vacuna Nobivac Puppy DP PLUS.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la mencionada Dirección Nacional han finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema y se han expedido mediante el Acta de fecha 1 de marzo de 2024, obrante en el Informe Gráfico Firma Conjunta Nº IF-2024-29515499-APN-DNB#MEC, en la cual se manifiesta que, “a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible, los suscritos, miembros de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y de la Coordinación de Innovación y Biotecnología, acuerdan en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema del Parvovirus Canino recombinante, cepa 630a, presente en la vacuna Nobivac Puppy DP PLUS, concluyendo que el mismo no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a la cepa 154, no modificada, de la cual deriva”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota Nº NO-2024-19910846-APN-PRES#SENASA de fecha 26 de febrero de 2024, informó que la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, concluyó que, “... el MGM de que se trata no se encuentra alcanzado por la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos Derivados de Organismos Genéticamente Modificados” e información requerida, ni tampoco por los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”.

Que, asimismo se menciona que, “Dicha conclusión se basa en que el Parvovirus canino atenuado (Cepa 630a) genéticamente modificado no es utilizado como alimento, ni formará parte de un alimento…”.

Que, el aludido Servicio Nacional concluye que “… una vez el desarrollador obtenga la aprobación de la cepa genéticamente modificada (GM) por parte de esa Subsecretaría, deberá realizar los registros y las evaluaciones del producto veterinario, que contenga la cepa GM, en las áreas que correspondan de este Servicio Nacional, según la legislación vigente”.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la referida Secretaría, mediante la Providencia Nº PV-2024-11843843-APN-SSMA#MEC, expresa que “Corresponde remarcar que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, y continúa diciendo que “Sumado a ello, por el inciso d) del Artículo 3º de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM)”.

Que, dicha providencia concluye que “Por todo lo expuesto, esta Subsecretaria de Mercados Agropecuarios le informa que no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen del análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial”.

Que en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución Nº 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial del virus recombinante de Parvovirus Canino, cepa 630a, presente en la vacuna Nobivac Puppy DP PLUS de la firma INTERVET ARGENTINA S.A.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma INTERVET ARGENTINA S.A.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete..

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución Nº 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización del Parvovirus Canino recombinante, cepa 630a, presente en la vacuna Nobivac Puppy DP PLUS, la cual será destinada a cachorros de entre CUATRO (4) y SEIS (6) semanas de edad con el fin de producir una respuesta inmune protectora contra el moquillo y la parvovirosis canina, solicitada por la firma INTERVET ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2º.- La firma INTERVET ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre del Parvovirus Canino recombinante, cepa 630a, presente en la vacuna Nobivac Puppy DP PLUS cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La firma INTERVET ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 08/05/2024 N° 27377/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - DI-2024-7-APN-DGRPICF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306955/1

Se decreta requisitos para informar beneficiarios finales en transacciones inmobiliarias. Excluye personas jurídicas del art. 146 CCC. Aprobar nuevo formulario (Anexo I) suscripto por otorgante, representante o escribano. Deroga DTR 7/2022 y 18/2023. Firmado por Mihura de Estrada.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO lo establecido por el art. 20 de la Ley 25.246 (modificada por Ley 27.739), la Resolución UIF Nº 112/2021 y la Resolución UIF N° 35/2023 y;

CONSIDERANDO:

Que el Registro de la Propiedad Inmueble reviste el carácter de sujeto obligado en los términos del art. 20 de la Ley 25.246, encontrándose alcanzado por el deber de informar establecido en el art. 15 de la citada ley.

Que, conforme lo dispuesto en los arts. 2 y 8 de la Resolución Nº 112/2021, la Unidad de Información Financiera requiere que los sujetos obligados enumerados en los incisos 19 y 20 del art. 20 de la Ley 25.246 recaben información completa y actualizada de/los Beneficiario/s Final/es de las Personas Jurídicas y/o estructuras jurídicas, entendiéndose como tal toda persona humana que posea al menos el 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mencionadas entidades jurídicas

Que, por su parte, el artículo 4°, inciso (g), de la Resolución 41/2011, impone a los Sujetos Obligados el deber de “….identificar a los beneficiarios finales, como así también, la actualización de la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.

Que conforme lo dispuesto por el art. 28 de la Ley 27.739, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la entidad encargada de centralizar, en el Registro Público creado a tal fin, la información actualizada sobre beneficiarios finales.

Que este Registro carece de facultades de contralor o fiscalización respecto de los otorgantes del acto traído a registración y solo resulta competente para recabar del autorizante del documento la información que él tuviere disponible en su carácter de sujeto obligado.

Que de la experiencia de este Organismo se advierte que en los supuestos de personas jurídicas comprendidas en el art. 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, dada su propia naturaleza, no es posible determinar, en rigor, una persona humana como beneficiario final; por lo cual, en estos supuestos, no corresponde exigir la formal declaración de Beneficiario Final a los fines de la registración del documento.

Que, por otra parte, la Unidad de Información Financiera ha establecido, por medio de la Resolución 35/2023, el deber de los Sujetos Obligados de informar la condición de Persona Expuesta Políticamente de los Beneficiarios Finales, en caso de corresponder.

Que atento que el profesional autorizante del acto es quien efectúa la valoración y estudio de la documental que le exhiben los otorgantes, a fin de redactar el instrumento inscribible, en caso que su cliente (otorgante) así lo solicite y el profesional esté de acuerdo con ello, podrá el propio autorizante suscribir el formulario de DD.JJ. de Beneficiario Final, asumiendo la responsabilidad del contenido de la información allí declarada. El Registro de la Propiedad Inmueble, en su calidad de Sujeto Obligado, resulta ajeno a dicha delegación y a la veracidad del contenido de la información, por tanto, solo verificará que se cumpla con la agregación del correspondiente formulario al trámite registral del que se trate y con la coincidencia de los datos que surjan de él, en relación a los datos de carga de la operación a registrar.

Que, por otra parte, se ha efectuado una mejora en el formulario de Declaración Jurada de Beneficiario Final, permitiendo que, para un mismo trámite registral y un mismo adquirente o usufructuario, en caso de pluralidad de inmuebles comprendidos en un mismo acto, se puedan detallar en un único solo formulario.

Que, en ese sentido, traído a registración un documento de transmisión del dominio y/o de constitución de usufructo, donde resulte de aplicación la identificación del Beneficiario Final prevista en el art. 5º de la Resolución Nº112/2021, es preciso que el autorizante del acto proporcione a este Registro los datos personales de el o de los beneficiarios finales en orden a lo impuesto por el art. 8º de la citada resolución.

Que, asimismo, dicho autorizante deberá tratarse de uno de los sujetos obligados incluidos en el art. 20 de la Ley 25.246.

Que por Disposición Técnico Registral N° 7 de fecha 14 de septiembre de 2022, modificada por Disposición Técnico Registral N° DTR 18 de fecha 9 de octubre de 2023, se establecieron las pautas para la calificación de documentos en donde uno de los sujetos enumerados en el art. 2° de la Resolución N° 112/2021 adquierae la titularidad de dominio del inmueble y/o que resulte su usufructuario, y donde los sujetos obligados incluidos en el art. 20 de la Ley 25.246, deban informar los datos personales de los Beneficiarios Finales.

Que resulta oportuno unificar la normativa; establecer la salvedad en relación a las Personas Jurídicas Públicas comprendidas en el art. 146 del Código Civil y Comercial de la Nación; y aprobar el nuevo formulario de Declaración Jurada de Beneficiario Final, con la posibilidad de que este pueda, a consideración del profesional y su cliente, ser suscripto por el Escribano Autorizante del acto.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por el art. 173, inc. (a), y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Traído a registración un documento de transmisión del dominio o constitución del derecho real de usufructo, autorizado a partir del 26 de septiembre de 2022, mediante el cual uno de los sujetos enumerados en el art. 2 de la Resolución N° 112/2021 adquiera la titularidad de dominio del inmueble y/o resulte su usufructuario, y siempre que el autorizante del acto se trate de uno de los sujetos obligados incluidos en el art. 20 de la Ley 25.246, se deberá informar a este Registro: datos de identificación de la persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica adquirente; el nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio real, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión, estado civil, porcentaje de participación o titularidad o control, CUIT/CUIL y la condición de Persona Expuesta Políticamente, de él o de los beneficiarios finales.

ARTÍCULO 2º. En los supuestos comprendidos en el artículo precedente, cuando resulte titular del derecho alguna de las personas jurídicas comprendidas en el art. 146 del Código Civil y Comercial no será necesario acompañar al documento el formulario de Declaración Jurada de beneficiario final. Sin perjuicio de ello, en la solicitud de inscripción (Rubro 17 de la minuta), el escribano autorizante dejará expresa constancia de que no acompaña la declaración de beneficiario final por resultar adquirente una persona jurídica comprendida en el art. 146 del CCCN.

ARTÍCULO 3°. El formulario de declaración jurada de beneficiario final será suscripto por el otorgante del acto, su representante legal y/o el profesional autorizante en su condición de sujeto obligado, y deberá generarse desde su versión digital disponible en el sitio Web del organismo. El formulario se adjuntará al momento de la presentación del documento registrable. Si hubiere pluralidad de actos rogados en un mismo documento y resultare de aplicación la presente disposición, podrá generarse un solo formulario con el detalle de todos los actos y de todos los inmuebles o unidades funcionales comprendidos en el trámite.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Formulario de Declaración Jurada de Beneficiario Final que como Anexo I integra la presente disposición (IF-2024-46277387-APN-DGRPICF#MJ). Dicho formulario es el único documento idóneo a los fines de dar cumplimiento con la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°. Deróguense la DTR 7 / 2022 y su modificatoria, DTR 18 / 2023.-

ARTÍCULO 6º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 13 de mayo de 2024, y resultará de aplicación los actos autorizados a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 7°. Hágase saber a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Bernardo Mihura de Estrada

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 26908/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN - DI-2024-62-APN-SSIYF#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306956/1

Se decreta la renovación del reconocimiento a la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) como entidad certificante de la especialidad de Urología por 5 años, con renovación obligatoria con 30 días de anticipación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS autorizará a médicos con certificación de la SAU. Cambios en los mecanismos de certificación requieren aprobación previa del MINISTERIO DE SALUD. Firmado por Rifourcat.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el expediente N° EX-2023-147867976- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 4011/2023 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentran la especialidad de UROLOGÍA.

Que mediante la Resolución MS N° 866/2010 se ha reconocido a la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) como entidad científica certificante de la especialidad de UROLOGÍA.

Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122- -APN-DNRSCSS#MS.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) están en concordancia con lo establecido por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) como entidad científica certificante de la especialidad de UROLOGÍA.

ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en UROLOGÍA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Rifourcat

e. 08/05/2024 N° 26945/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306957/1

Se aprueba la modificación del acuerdo entre Argentina y la UE sobre concesiones arancelarias tras el retiro del Reino Unido, según Artículo XXVIII del GATT 1994. Firma: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Anexos publicados en edición digital. Vigencia desde 26/4/2024.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la República Argentina y la Unión Europea, por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la República Argentina y la Unión Europea en virtud del Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Firma: Ginebra, 4 de diciembre de 2023.

Vigor: 26 de abril de 2024.

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 27090/24 v. 08/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306958/1

El Banco de la Nación, por Álvarez, establece tasas para préstamos con caución. Mipymes pagan BADLAR +5 ppa; otros +10 ppa. Define categorías (A-D) con tasas específicas (ej: 33-36% TNA para A, 36-38% para B/C, 60% para D). Incluye tablas con tasas según plazos y fechas. Datos en bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el30/04/2024al02/05/202469,0567,0865,2063,3861,6459,9650,87%5,675%
Desde el02/05/2024al03/05/202469,3167,3465,4463,6161,8560,1651,01%5,697%
Desde el03/05/2024al06/05/202464,2262,5260,8959,3157,7856,3148,30%5,278%
Desde el06/05/2024al07/05/202457,9156,5455,2053,9152,6651,4444,75%4,760%
Desde el07/05/2024al08/05/202458,0656,6755,3354,0352,7851,5644,84%4,772%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el30/04/2024al02/05/202473,2075,4077,6980,0782,5585,13103,56%6,016%
Desde el02/05/2024al03/05/202473,5075,7278,0380,4382,9385,53104,14%6,041%
Desde el03/05/2024al06/05/202467,8069,6871,6473,6775,7877,9793,42%5,572%
Desde el06/05/2024al07/05/202460,8262,3363,9065,5267,2068,9381,01%4,998%
Desde el07/05/2024al08/05/202460,9762,4964,0765,7067,3969,1381,28%5,011%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 06/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 33%, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 35%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 08/05/2024 N° 27132/24 v. 08/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306959/1

Banco Central emite edicto citando a Marta Gladys FRUTOS (DNI 13.948.894) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por Expediente y Sumario. Firmantes: Suarez (Analista) y Bernetich (Jefa de Gerencia). Se establece publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Marta Gladys FRUTOS (D.N.I. N° 13.948.894), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163502/2022, Sumario N° 8136, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/05/2024 N° 27260/24 v. 14/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306960/1

El Banco Central emplaza a Melina BARRAGAN a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente N°163281/22. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se mencionan datos tabulados (fechas, números de expediente y versión). Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Melina BARRAGAN (D.N.I. N° 41.849.558), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163281/22, Sumario N° 8150, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/05/2024 N° 27296/24 v. 14/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12798/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306961/1

El Banco Central de la República Argentina comunica los valores de tasas de referencia para depósitos, conforme a la Circular OPASI 2. Firma: Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Pazos (Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas). Incluye un anexo con datos accesibles en el link mencionado.

Ver texto original

06/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 27122/24 v. 08/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306962/1

Martínez (Administrador de Aduana) firma resolución donde citan a personas detalladas en planilla anexa a comparecer en 10 días hábiles a sumarios contenciosos por infracciones aduaneras, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en Formosa (calle Brandsen 459) y, si optan por beneficios legales, abonar multa mínima indicada. Se advierte de destrucción de mercaderías incautadas en riesgo de deterioro conforme Leyes 22.415/25.603, con fondos en Cuenta Administración. Se menciona existencia de anexo en edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 27164/24 v. 08/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306963/1

Se notifica a Vega Araya, Figueroa Díaz, Torres Contreras, Acuña y Roa Saldoval, según el Código Aduanero, el acto resolutivo por infracciones. Deben abonar montos en 15 días hábiles, caso contrario se constituirán en mora e intereses. Se les otorga plazo para apelar. Se incluye tabla con detalles de actuaciones, montos y actas. Firmado por Casajus.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Resolutivo (FALLO) por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva las sumas reclamadas precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo indicado anteriormente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

INTIMAR a los nombrados a que una vez abonadas las sumas reclamadas precedentemente y en el plazo de quince (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEACAUSANTETIPO RESOLUCIONNRO RESOLUCIONARTMONTOACTA LOTE
19530-40-2022VEGA ARAYA Pedro Eduardo – C.I. N.º 8.513.808-1 y D.N.I. Nº 92.682.203EXTINCIONRESOL-2024-61-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI970--
17753-9-2018FIGUEROA DIAZ Evelyn Carolina – R.U.N. Nº 13.562.042-4CONDENARESOL-2024-115-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 54.332,20 multa
U$S 224,95 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 19.494,39 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

21075ALOT000026E
17753-10-2018TORRES CONTRERAS Martha Isabel – R.U.N. N.º 24.248.854-7CONDENARESOL-2024-116-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 123.684,27 multa
U$S 4.782,16 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 47.852,02 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

21075ALOT000028G
EX-2023-01297671- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAIACUÑA Juan Carlos – D.N.I. Nº 32.117.604CONDENARESOL-2024-76-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977--
19533-32-2022ROA SALDOVAL Delicia Yolanda – D.N.I. N.º 92.825.289CONDENARESOL-2024-20-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 108.832,90 multa
U$S 446,72 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 39.048,97 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 08/05/2024 N° 27130/24 v. 08/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306964/1

Se notifica a TRONCOSO BARROE, Dario Eliezer y GONZÁLEZ FEHRRING, Melania Angélica sobre trámites sumariales. Se les otorgan 10 días hábiles para defenderse o pagar (tabla con dos casos y montos. Exige acreditación de personería, domicilio en Neuquén y patrocinio letrado. Apercibimiento de rebeldía. Firmado por CASAJUS.

Ver texto original

Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.

Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTO
19526-19-2022TRONCOSO BARROE Dario Eliezer, D.N.I. N.º 35.655.665RESOL-2024-28-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 54.332,20 multa
U$S 224,95 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 19.494,39 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

17739-24-2018GONZALEZ FEHRRING Melania Angélica, CI. N.º 5.565.528-5PV-2023-00542893-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 34.643,70 multa
U$S 708,92 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 11.762,64 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 08/05/2024 N° 27124/24 v. 08/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306965/1

Se decreta el archivo provisorio de tres actuaciones detalladas en tabla, según Resolución IG-2023-2-E-AFIP. El archivo es temporal: si se recibe nueva denuncia con mismo sujeto e infracción superando el monto establecido, se procederá al desarchivo. Se levanta la interdicción con derecho a uso de la mercadería. Firmado por Casajus.

Ver texto original

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de la actuación abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, haciéndole saber a los imputados que el presente archivo tiene carácter temporal atento que en el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, luego, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en la presente, se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones.

Asimismo se ordena el LEVANTAMIENTO de la INTERDICCIÓN CON DERECHO A USO de la mercadería en infracción.

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.
EX-2023-00656537- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAIZALAZAR Mario Alberto, D.N.I. N.º 22.063.451RESOL-2024-95-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977
EX-2023-01297671- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAIPOLLO Daniel Santiago, D.N.I. N.º 14.436.084RESOL-2024-65-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977
17753-12-2018MEDINA MEDINA Alicia Margot, D.N.I. N.º 92.973.546RESOL-2024-82-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 08/05/2024 N° 27125/24 v. 08/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306966/1

Se comunica a los imputados cuyos datos figuran en la tabla adjunta sobre infracciones aduaneras, la condena a pagar multas o comiso de mercaderías según artículos del C.A. 864-866-947-979-983-985-987. Se establece plazo de 15 días para abonar, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1122 C.A.). Se permite interponer Demanda Contenciosa o Apelación en el mismo plazo (arts. 1132-1133). Firmante: KOZA.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 864-866-983-985-947-979-987 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SUMARIO SC46-IMPUTADODOCUMENTOMULTAFALLO N° ART.
415-2023/1RODRÍGUEZ LUCIANADNI 20.814.742$ 1.111.374,70147/2024985
357-2023/8RUIZ DIAZ JORGE FABIÁNDNI 45.451.202$ 855.474,20141/2024985
663-2023/8BENÍTEZ WALTER HORACIODNI 28.675.756$ 1.172.121,34167/2024985
589-2023/5LÓPEZ MARLENE LILIANADNI 27.304.345$ 376.386,7767/2024987
543-2023/8BRITEZ ARÉVALOS MIGUELCIP 4.829.508$ 83.748,03184/2024947
543-2023/8FERNÁNDEZ CÁCERES ROSSANA MARÍACIP 5.062.332$ 83.748,03184/2024947
452-2023/KBORDA ROBERTO MIGUELDNI 24.619.436$ 864.641,65136/2024985
526-2023/1PERALTA LÓPEZ ILARIODNI 94.629.307$ 862.324,84160/2024985
648-2023/2ROS SANTIAGO EMILIODNI 10.490.686--------173/2024983
637-2023/6MACIEL KETRMANN DIEGO ARNALDOCIP 4.735.794$ 778.622,40197/2024979
1219-2022/8VICENTE GUSTAVO CARDOZOCIP 5.668.099$ 144.502.482,48199/2024864-866

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 08/05/2024 N° 26629/24 v. 08/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306967/1

Se decreta notificación a infractores sin domicilio cierto para pago de multas y tributos. Los deudores deben cancelar montos detallados en tabla (se incluye lista de apellidos y DNI con cargos y montos). La omisión acarrea aplicación de art. 1122 del C.A. y se interrumpe prescripción per virtutem (art. 806). Plazo de 10 días para impugnar ante Aduana de Tucumán. Firmado por Dario Javier TANUS (Administrador de Aduana). Datos tabulados: 35 infractores con identificadores y montos total no especificado.

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EDICTO

De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder). La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted notificado.

Apellido y NombreIdentificaciónCargo N.°Monto
Abdala, Mario AlejandroDNI39.582.094458/2021$188.048,36
Ajalla, Elsa MariaDNI21.698.580035/2020$1.630.245,11
Arias, Daniel AlejandroDNI35.214.362455/2021$580.713,80
Arias, Fernando JavierDNI30.150.029596/2023$4.907.788,29
Arroyo, Hector FabianDNI25.663.396026/2020$264.364,36
Aucalla Colque, Juan de DiosDNI95.345.808046/2020$168.873,83
Balderrama Cardenas, SerafinaDNI95.276.443159/2022$291.649,08
Cabana, Elio SebastianDNI35.896.997257/2022$707.776,85
Cabaña, Laura NoemiDNI34.426.613007/2020$413.925,90
Cabas Vargas, DoloresDNI93.312.685258/2022$318.846,95
Cabrera, Roxana ElizabethDNI34.911.042032/2020$451.551,61
Cali Estrada, BrigidaDNI94.023.865089/2022$801.494,99
Callisaya, Pilar SerafinaDNI93.087.681066/2020$328.303,75
Camacho Camacho, GonzaloDNI93.031.022051/2020$265.935,87
Cardozo, Hector HugoDNI16.458.501118/2022$6.986.949,90
Caucota, Luis MiguelDNI37.919.711359/2021$463.626,89
Cayo Calle, CatalinaDNI92.672.238240/2023$333.465,02
Choque Nogales, BeatrizDNI92.964.093197/2022$204.542,04
Clemente Quispe, AndresDNI93.089.186054/2020$196.614,81
Clemente Quispe, AndresDNI93.089.186050/2020$336.833,84
Colque, Eva IrmaDNI40.710.003494/2021$160.156,46
Colque, Eva IrmaDNI40.710.003052/2022$190.671,52
Condarco Veliz, Luis AlexDNI92.956.641233/2022$2.104.457,91
Diaz, Franco MaximilianoDNI36.540.195444/2021$4.829,91
Fernandez Alancay, FernandoDNI39.989.959456/2021$700.444,37
Fernandez, Luis HipolitoDNI27.454.152053/2022$756.280,56
Fernandez, Sergio AntonioDNI18.800.107270/2022$348.629,98
Flores, Paco JaimeDNI95.064.023165/2022$302.111,97
Gaite, RosaDNI18.751.885245/2023$249.357,71
Gerez, Alfredo AugustoDNI27.210.644119/2022$6.986.949,90
Jimenez, Jose LuisDNI35.504.437081/2023$286.960,97
Jimenez, Ricardo GastonDNI30.208.251023/2022$197.788,08
Lavina, Franco JavierDNI33.520.277341/2022$362.976,78
Leguizamon, Miguel AngelDNI31.466.692249/2022$170.709,89
Lencinas, Carlos AlbertoDNI23.231.075153/2015$415.830,07
Lobo, Gabriel EduardoDNI39.571.566042/2022$328.086,01
Lopez, Tamara MacarenaDNI39.830.190057/2022$282.794,94
Ludueña, Fernando ExequielDNI37.821.059128/2022$234.511,51
Ludueña, Fernando ExequielDNI37.821.059185/2022$174.842,15
Macera, Sergio DavidDNI32.493.311061/2020$383.868,12
Mancilla Montaño, RoxanaDNI93.106.070006/2020$516.816,90
Martinez, Rosana BenitaDNI24.359.419042/2020$703.879,70
Mealla, Mario FernandoDNI33.671.857241/2022$207.069,23
Muñoz, CamilaDNI38.504.189441/2021$4.062,81
Palomo, Raul WalterDNI18.836.158249/2023$332.616,63
Puentedura, Guillermo GabrielDNI22.450.438491/2021$166.713,80
Ramos Calizaya, AmaliaDNI94.568.577016/2020$625.929,94
Rios, Ariel OmarDNI28.604.982019/2020$304.273,14
Rios, Luis EnriqueDNI45.435.226085/2022$293.872,82
Rodriguez, HeberDNI28.982.748254/2023$1.450.881,26
Rodriguez, Soledad AngelicaDNI30.197.606080/2020$893.243,14
Rolando, Carlos DanielDNI16.229.149428/2021$3.272,04
Ruiz, Cesar AlbertoDNI39.451.269098/2022$312.580,78
Sandoval Mamanillo, VictoriaDNI93.961.053044/2022$229.811,06
Santos, MarilinDNI33.429.459128/2024$1.049.466,43
Sosa, Marcela AnaliaDNI26.249.865240/2022$175.543,24
Soto, Carmen LilianaDNI16.837.493266/2022$347.066,98
Talquenca, Dalinda SantosDNI10.319.045130/2019$217.168,34
Tolaba Bolivar, EdibertoDNI94.335.826252/2022$330.280,52
Tolaba Roman, Bernardo AbelDNI94.998.356108/2021$557.404,94
Vallejos, Luis AlbertoDNI21.335.190269/2021$1.058.364,81
Velarde, Juan VictorioDNI26.285.069597/2023$4.907.788,29
Velez, Lourdes YaninaDNI29.208.097188/2022$174.536,92
Veliz Cardozo, MagnoDNI92.937.702107/2022$1.234.751,24
Villabaza, Franco AlbertoDNI28.651.117173/2022$240.168,59
Wassnuth, CesarDNI13.216.651020/2020$223.977,98
Zamora, Walter OscarDNI20.785.366207/2021$415.830,07

Dario Javier Tanus, Administrador de Aduana.

e. 08/05/2024 N° 27299/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306968/1

Se decreta la publicación de obras presentadas entre el 29/04/2024 y 03/05/2024. Se incluyen anexos accesibles en el Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnicos).

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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024 y 03/05/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-46613204-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-46613982-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-46614896-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-46615557-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 27128/24 v. 08/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306969/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) suspendió operaciones de gestión de préstamos de la Asociación Mutual Casa del Sur (CF 2588) conforme resoluciones 1481/09 y 1659/16. Se notifica conforme "Se decreta... Artículo 42". Firmante: Delbono.

Ver texto original

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que el Directorio de este Organismo, por RESFC 2017 897 APN DI#INAES, obrante en el EX 2017 03692012 APN SC#INAES dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 (TO 2018), y la suspensión de toda operatoria de Servicio de Gestión de Préstamos regulada por la Resolución 1481/09 y modificatoria en la ASOCIACION MUTUAL CASA DEL SUR matrícula CF 2588.

El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Nº 1759/72 (TO 2017).

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 08/05/2024 N° 27191/24 v. 10/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306970/1

YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicita ingresar al MEM como Agente Generador con el Parque Eólico Levalle II (93 MW) en Presidente Roque Sáenz Peña, Córdoba, conectándose al SADI en 132 kV. El expediente EX-2022-58557908 establece un plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Levalle II con una potencia de 93 MW, ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia de Córdoba, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la E.T. General Levalle, jurisdicción de EPEC.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-58557908- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 08/05/2024 N° 27148/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-17-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306971/1

Se decreta fijar importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 77/89, en base al acuerdo 141/24 homologado por el Ministerio de Trabajo. El Director de Normativa Laboral, FRANKENTHAL, firma el acto. Se remite documentación a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye un anexo con los cálculos remunerativos.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-06355628- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-85-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las página 2/5 del IF-2024-23897180-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 141/24, celebrado por el FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q. y P.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-39214734-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 142/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-85-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 141/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-39212668-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 142/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25035/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-18-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306972/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado por Disposición DI-2024-80-APN-DNRYRT#MT (Nº 130/24) entre ASFA y Metrovías, según Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-13451457- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-80-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-14392078-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 130/24, celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-80-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 130/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-39249309-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25041/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-19-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306973/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES bajo convenio 107/75 y Leyes 14.250 y 20.744. Los montos figuran en un anexo. Se registra en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y se comunica. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-21715096- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-18-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2024-21714993-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 69/24, celebrado en fecha 27 de febrero de 2024 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-18-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 69/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-32239244-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25079/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-20-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306974/1

Frankenthal establece mediante disposición el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 76/24 homologado, conforme datos del anexo adjunto. Se decreta remitir el documento a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-21697007- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-19-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del Documento RE-2024-21696845-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 76/24, celebrado en fecha 28 de febrero de 2024 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-19-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 76/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-32139052-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25115/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-22-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306975/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-29-APN-DNRYRT#MT, en virtud de la Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-12176826- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-29-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-14428982-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 84/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1649/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-29-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 84/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-37161784-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25221/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-21-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306976/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado bajo el registro N°80/24 entre las FATS y la Asociación de Hospitales. Incluye procedimientos administrativos para registro y publicación con anexo vinculado. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-18743113- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-16-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2024-18741841-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 80/24, celebrado en fecha 21 de febrero de 2024 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-16-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 80/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-32317685-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25223/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2263-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306977/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa convenio colectivo entre Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y Agencia de Planificación, vigente desde el 1° de agosto de 2023 al 1° de agosto de 2024. Se establece el ámbito territorial y personal aplicable, sin contradicciones normativas. Se instruye evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744 y se dispone la publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Bellotti.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2023-81499922- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 9/49 del RE-2023-81499802-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte sindical y la AGENCIA DE PLANIFICACION por la parte empleadora, conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes en el RE-2023-102683965-APN-DTD#JGM y RE-2023-122018153-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado Convenio se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 992/08 E, suscripto por idénticas partes.

Que la vigencia del presente Convenio regirá desde el 1º de agosto de 2023 al 1º de agosto de 2024.

Que, a su vez respecto a lo pactado en el artículo 16 en relación al período de otorgamiento de las vacaciones y a su eventual fraccionamiento, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que, por otra parte, con relación a lo pactado en el Artículo 58 del presente Convenio, las partes deberán tener presente lo previsto en el Decreto Nº144/22, reglamentario del Artículo Nº 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial y personal, se establece como zona de aplicación toda la extensión territorial de jurisdicción asignada a la entidad empleadora actual y futura, comprendiendo a todos los trabajadores de dicha entidad con excepción de los Directores.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN por la parte empleadora, que luce en las páginas 9/49 del RE-2023-81499802-APN-DGD#MT del EX-2023-81499922- -APN-DGD#MT; conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes en en el RE-2023-102683965-APN-DTD#JGM y RE-2023-122018153-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25277/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2286-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306978/1

Se decreta homologación del Convenio Colectivo entre ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIFA), regulando condiciones salariales y laborales para trabajadores modelos en todo el país. El acuerdo rige por un año y reemplaza al N°540/08. Firmado por Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo. Se establece evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se dispuso notificación y registro en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, presentado con fecha 28 de Agosto de 2023 y obrante en las paginas 1/12 del RE-2023-100386908-APN-DGD#MT del EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que el presente Convenio reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a toda persona física que se desempeñe mediante una relación laboral con un empleador como trabajador modelo, para que en forma directa o medios graficos, televisivos, visuales, o audiovisuales, cinematográficos o internet o plataformas que pudieran crearse, para el desarrollo de esta actividad de carácter comercial realicen una acción determinada exhibiendo su imagen, en todo el territorio nacional.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de 1 (UN) año a partir de su homologación.

Que en dicho Convenio las precitadas partes pactaron condiciones salariales, y laborales conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el ámbito de aplicación del Convenio de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector sindical firmante y la entidad empresarial signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, que luce en las paginas 1/12 del RE-2023-100386908-APN-DGD#MT del EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25279/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2373-APN-ST#MT
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306979/1

Se decreta homologado el Convenio Colectivo de Trabajo entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENOHSA, reemplazando el N°1005/08 “E” desde septiembre 2023 al 31/12/2027. Establece cláusulas sobre remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se remiten documentos a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-132673515- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/69, 76/83 y 88/105 del RE-2023-132673260-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, presentado en fecha 7 de noviembre de 2023 y celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS junto al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia acordada es desde el mes de septiembre del año 2023 al 31 de diciembre de 2027.

Que cabe señalar que los instrumentos obrantes en la páginas 70/75 y 84/87, no resultan susceptibles de homologación, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que acerca de lo pactado en el artículo 24 inciso g) del instrumento traído a estudio, se estima pertinente hacerle saber a las partes que deberán tener presente lo normado en la Ley 22.990.

Que respecto a lo pactado en el artículo 37 del acuerdo de marras, las partes deberán tener presente lo normado en el Decreto 144/22 en cuanto a derecho corresponda.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS junto al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/69, 76/83 y 88/105 del RE-2023-132673260-APN-DGD#MT del EX-2023-132673515- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25297/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2382-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306980/1

Se declara homologado el Convenio Colectivo entre SGBTOS, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y FENTOS, reemplazando el N°1494/15. Firmantes: Sindicato (SGBTOS), empresa (Agua y Saneamientos), y federación (FENTOS). Vigencia 01/11/2023 al 31/10/2028. Se evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744. Resolución firmada por Marcelo Bellotti. Se dispone registro y publicación conforme ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el EX-2023-143432117-APN-DNRYRT#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante en las paginas 1/103 del IF-2023-143435623-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-143432117-APN-DNRYRT#MT celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el IF-2023-143520674-APN-DNRYRT#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que el presente Convenio reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1494/15 “E”.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a todos los trabajadores de la empresa con excepción de los integrantes del Directorio, en toda la extensión territorial de la entidad empleadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia del 01/11/2023 al 31/10/2028.

Que en dicho Convenio las precitadas partes pactaron condiciones salariales, y laborales conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el ámbito de aplicación del Convenio de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector sindical firmante y la entidad empresarial signataria, emergente de su personería gremial.

Que se le deja indicado a las partes que deberán tener presente las observaciones formuladas oportunamente mediante la Resolución 656/2015, homologatoria del texto que por la presente se renueva.

Que respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, las partes deberán tener presente lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/103 del IF-2023-143435623-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-143432117-APN-DNRYRT#MT, ratificado en el IF-2023-143520674-APN-DNRYRT#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25301/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2388-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306981/1

Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo entre UTEDYC (sindical) y CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES (empleadoras), por 48 meses desde octubre de 2023. Regula condiciones laborales para trabajadores de entidades mutualistas. Firmó Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). Se mencionan anexos y se establecen pasos administrativos para registro y evaluación de remuneraciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-117834091- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-117832650-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

Que dicho instrumento convencional será de aplicación a los trabajadores que se desempeñen en las asociaciones que conforme sus disposiciones estatutarias se encuadren dentro de lo normado por la Ley N° 20.321 de mutualidades, comprendiendo a todas las actividades y/o servicios que presten las asociaciones mutuales y a las distintas categorías de personas trabajadoras, ya sea en funciones jerárquicas, administrativas, profesionales, quienes detenten títulos técnicos, funciones de maestranza, de servicios, de venta, promoción y cobranza, entre otros.

Que la vigencia será por CUARENTA Y OCHO (48) meses contados desde el 1 de octubre de 2023.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que, en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-117832650-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-117834091- -APN-DGDYD#JGM; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25302/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2397-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306982/1

Se decreta homologación del Convenio Colectivo de Trabajo entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Las Parejas) y MAQUINAS AGRICOLAS OMBU SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmantes: Bellotti. No incluye tablas. El acuerdo rige por 5 años, bajo Ley 14.250. Se establecen cláusulas sin alterar el ordenamiento legal vigente. Se dispone registro, notificación y publicación según artículos correspondientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-127025150-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2023-127025095-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Las Parejas, por la parte sindical, y la empresa MAQUINAS AGRICOLAS OMBU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central, mediante el RE-2023-135782602-APN-DTD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente convenio, las partes pactan condiciones salariales y laborales, para los trabajadores de la empresa, articulando con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, con vigencia por cinco años, de acuerdo a los detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Las Parejas, por la parte sindical, y la empresa MAQUINAS AGRICOLAS OMBU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE-2023-127025095-APN-DGD#MT del EX-2023-127025150-APN-DGD#MT, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central - mediante el RE-2023-135782602- -APN-DTD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los documentos identificados en el Artículo 1°de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25303/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2431-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306983/1

Se decreta homologación del Convenio Colectivo de Trabajo entre FENTOS (sindicato) y OBRAS SANITARIAS MUNICIPAL ENTE DESCENTRALIZADO. Corrige error en el artículo 10 (40 a 30 hs), se exige cumplimiento de normativas en cláusulas 12, 38 y aportes sindicales. Limita aportes solidarios al monto de aportes sindicales. Firmantes: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-143510648- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/34 del IF-2023-143521437-APN-DGD#MT del EX-2023-143510648- -APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por la parte sindical, y OBRAS SANITARIAS MUNICIPAL ENTE DESCENTRALIZADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación al personal del organismo, en toda su extensión territorial, definido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 21.846 de la Municipalidad de Concordia.

Que la vigencia acordada es desde la fecha de homologación del presente instrumento hasta el 31 de diciembre 2028.

Que, respecto al Articulo 10º, cabe mencionar que se deslizo un error material al indicar cuarenta horas debiendo decir treinta.

Que, con relacion a lo pactado en el Artículo 12, las partes deberán tener presente la normativa vigente.

Que, en lo referente al aporte sindical previsto en el Artículo 38 incisos a) y b), las partes deberán estarse a lo previsto en el Artículo 20 inciso e) de la Ley Nº 23.551.

Que, en lo atinente al aporte solidario establecido en la cláusula c) del Articulo 38 y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde dejar expresamente establecido que el porcentaje pactado para el mismo no podrá exceder el que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad sindical en concepto de aporte sindical.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el organismo firmante y la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por la parte sindical, y OBRAS SANITARIAS MUNICIPAL ENTE DESCENTRALIZADO, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/34 del IF-2023-143521437-APN-DGD#MT del EX-2023-143510648- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25307/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2466-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306984/1

Se declara homologado el Convenio Colectivo entre APHARA y Jockey Club Asociación Civil por 24 meses. Firmó Bellotti. Incluye anexos. Se establece evaluación del promedio remunerativo para el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se ordena remisión de actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, notificación a las partes y publicación según Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el EX-2019-99335361- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/31 del IF-2023-40902633-APN-DGD#MT de autos, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (APHARA) por la parte gremial, y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 940/08 “E”, del cual las mismas partes son signatarias.

Que los agentes negociadores pactan que el mentado Convenio tendrá vigencia por VEINTICUATRO (24) meses, a partir de la fecha de su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que por otra parte, en relación al periodo de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente Convenio Colectivo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en páginas 3/31 del IF-2023-40902633-APN-DGD#MT de autos, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (APHARA) por la parte gremial, y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con las notas obrantes en RE-2023-145348927-APN-DGD#MT y RE-2023-145815699-APN-DGD#MT de autos.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25308/24 v. 08/05/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2476-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306985/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa el Convenio Colectivo entre Sindicato La Fraternidad (sindical) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (empleadora). Rige para personal ferroviario en el AMBA y áreas regionales, con vigencia de 24 meses. Establece la administración separada de contribuciones sindicales según el Decreto 467/88 y fija el tope indemnizatorio por promedio remunerativo conforme ley 20.744. Se decreta envío a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para determinar dichos promedios. Incluye anexos técnicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el EX-2023-139409736- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/110 del IF-2023-139429219-APN-DGD#MT del EX-2023-139409736- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece que regirá para todo el personal comprendido en la representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD afectado a la explotación de las Líneas y Ramales Ferroviarios Urbanos y Suburbanos de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires y a la explotación de la Línea Ferroviaria de Larga Distancia y Regionales a cargo de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que se encuentre incluido en las categorías y especialidades laborales que se especifican en el Anexo IV del presente.

Que en razón de ello, el ámbito de aplicación del texto convencional concertado queda estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante, conforme a los alcances de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde la fecha de su homologación hasta el plazo de 24 meses.

Que, cabe tener presente las aclaraciones realizadas por las partes en el IF-2023-145781699-APN-DNRYRT#MT y RE-2023-145775278-APN-DGD#MT de autos, donde indican que el Convenio Colectivo de Trabajo fue suscrito con fecha 23 de noviembre de 2023.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 18, en torno a la licencia anual ordinaria y a su época de otorgamiento, se hace saber que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, en materia de metodología de retribución de las vacaciones, se deja aclarado que regirán en todos los casos, las disposiciones previstas en el Artículo 155 in fine de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el Artículo 37, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que asimismo, con relación a la cuota solidaria establecida en Artículo 43, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 18.753.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en páginas 3/110 del IF-2023-139429219-APN-DGD#MT del EX-2023-139409736- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el IF-2023-145781699-APN-DNRYRT#MT y RE-2023-145775278-APN-DGD#MT de autos, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 25359/24 v. 08/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306986/1

El Banco Central emplaza a MAICOLLCRUZ S.R.L. y MICHAEL IVAN PINTO a comparecer en 12 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Ponce de León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de la Gerencia). Se decreta citación y plazo para respuesta.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la firma MAICOLLCRUZ S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71699905-6) y al señor MICHAEL IVAN PINTO (D.N.I. N° 37.012.204), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257351/22, Sumario N° 8169, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26106/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306987/1

Banco Central emplaza a YUNES a comparecer en 18 días hábiles en Reconquista 266, CABA, por el expediente N°87066/22 (existencia de datos tabulados). Se apercibe rebeldía. Reglamenta Ley 19.359. Firmantes: Ponce de León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiarios). Publicación en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 18 (dieciocho) días hábiles bancarios al señor Diego Eduardo YUNES (D.N.I. N° 22.502.348), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 87066/22, Sumario N° 8187, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26123/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306988/1

Banco Central comunica a Camusso, Camusso y Cruzat comparecer en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente 383/941/18 y Sumario 8198, bajo apercibimiento de rebeldía, mencionando servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo y Castro. Publíquese 5 días en Boletín Oficial. (Ley 19.359).)

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica a los señores Marcio Adriel Camusso (D.N.I. N° 37.965.124), Walter Emanuel Camusso (D.N.I. N° 32.353.897) y Carlos Humberto Cruzat (D.N.I. N° 7.372.887) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° 383/941/18, Sumario N° 8198, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26426/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306989/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Raúl VEGA a comparecer en 10 días hábiles para el expediente 141597/2023, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y Lizzi (Analista Sr., misma Gerencia). Se dispone publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/05/2024 N° 26500/24 v. 13/05/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306990/1

La OSPESE notifica el deceso en acto de servicio del Oficial Mayor de Policía de CABA, Gómez Guzmán Fernando Ignacio, bajo el art. 249 de la Ley 6.588. Se emplaza a beneficiarios a cobrar el subsidio en 40 días hábiles.

Ver texto original

La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Regimiento de los Patricios 1050 - Local 10 (CABA), cuenta del deceso del Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gómez Guzmán Fernando Ignacio, DNI 29.564.363, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688 (texto consolidado Ley 6.588), por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.

e. 07/05/2024 N° 26640/24 v. 09/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306991/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, resolvió regular honorarios de profesionales (abogados, peritos) con cargas entre Fisco y co-actoras, incluyendo IVA según condición. Datos tabulados. Firmantes: Musso, Sarquis, Garbarino, Gonzalez Palazzo, Licht.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F Vocalía de la 18ª Nominación, a cargo del Dr. Juan Manuel Soria (Vocal subrogante), con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “FEDERAL EXPRESS CORPORATION SA c/ DGA s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 30587-A (ACUMULADO 30875-A) que se han dictado las siguientes resoluciones: “Buenos Aires, 27 de octubre de 2020. SE RESUELVE: 1. Regular los honorarios del Dr. Juan P. Cotter, por su actuación profesional en el carácter de patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION S.A. en una (1) etapa del proceso, en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019, en la suma de pesos veinte mil ($20.000) los que se encuentran a cargo del Fisco. A dicha suma deberá adicionarse la correspondiente al I.V.A., dada la condición que reviste el citado profesional ante el impuesto. 2. Regular los honorarios del Dr. Juan P. Cotter, por su actuación profesional en el carácter de patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION S.A. en una (1) etapa del proceso, en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019, en la suma de pesos doce mil trescientos ($12.300) los que se encuentran en un 27% a cargo del Fisco y en un 73% a cargo de las co-actoras. A dicha suma deberá adicionarse la correspondiente al I.V.A., dada la condición que reviste el citado profesional ante el impuesto. FIRMADO: Dra. Cora M. Musso (Vocal Subrogante) y Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo. VOCALES.” y “Buenos Aires, 14 de febrero de 2024. SE RESUELVE: 1. Regular los honorarios de la Dra. Elizabeth Mireya Freidenberg en su carácter de letrada apoderada de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($40.433), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 2. Regular los honorarios de la Dra. Elizabeth Mireya Freidenberg en su carácter de letrada apoderada de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diecisiete mil trescientos veintiocho pesos ($17.328), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 3. Regular los honorarios del Dr. Alejandro D. Calise en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de setenta y dos mil doscientos pesos ($72.200), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 4. Regular los honorarios del Dr. Alejandro D. Calise en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de treinta mil novecientos cuarenta y seis pesos ($30.946), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 5. Regular los honorarios de la Dra. Cora Zunino y el Dr. Gustavo Zunino en el carácter de co-patrocinantes de la co-actora DIPROM S.A.C.I.F.I. en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos ochenta y cinco ($51.985), cada uno, los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir los citados profesionales la condición de responsables inscriptos frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 6. Regular los honorarios de la Dra. Cora Zunino y el Dr. Gustavo Zunino en el carácter de co-patrocinantes de la co-actora DIPROM S.A.C.I.F.I. en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de pesos veintidós mil doscientos ochenta ($22.280), cada uno, los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir los citados profesionales la condición de responsables inscriptos frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 7. Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el carácter de letrado apoderado y patrocinante de la demandada en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de noventa y dos mil ochocientos pesos ($92.800), los que deberán ser abonados en un 73% por las co-actoras. 8. Regular los honorarios de Guillermo Beortegui en su carácter de perito contador en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 9. Regular los honorarios de Guillermo Beortegui en su carácter de perito contador en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diez mil trescientos ochenta y dos pesos ($10.382), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco y en un 73% por las co-actoras. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 10. Regular los honorarios de Susana Quaini en su carácter de perito ingeniera en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripta frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 11. Regular los honorarios de Susana Quaini en su carácter de perito ingeniera en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diez mil trescientos ochenta y dos pesos ($10.382), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco y en un 73% por las co-actoras. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripta frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. FIRMADO: Dres Dra. Claudia Sarquis (Vocal Subrogante) y Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26537/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306992/1

Se comunica resolución del Tribunal Fiscal Nación, Sala G, confirmando parcialmente la Disposición 101/06 y revocando exigencia de IVA adicional e impuesto a las ganancias, con costas al Fisco. Firmantes: Sarquis, Segura y Licht.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 20° Nominación, a cargo de la Dra. Claudia B. Sarquis, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “ALCARAZ HECTOR DIMAS Y OTRO C/DGA S/ RECURSO DE APELACION” Expte. N° 21.839-A, que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2023-154562897-APN-VOCXX#TFN. “Ciudad de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2023 (…) En virtud del acuerdo que antecede, por mayoría SE RESUELVE: 1.- Confirmar parcialmente la Disposición N° 101/06 (AD PASO), dictada en la Actuación N° 12315-1169-2006/1 – SA 42-0532/2001, declarando que el importe del cargo N° 053/2003 asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($ 30.185,06), en concepto de derechos de importación e IVA, con más los intereses del art. 794 del C.A. hasta la fecha del total y efectivo pago, con costas a las coactoras. 2.- Revocar la resolución apelada, en cuanto a la exigencia del IVA adicional e impuesto a las ganancias, con costas al Fisco. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas, y archívese.”. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura y Miguel N. Licht. VOCALES. Se emite el presente para su notificación conforme lo ordenado por PV-2024-13391287-APN-VOCXX#TFN que dice: “Visto el estado de autos, por Coordinación General de este Tribunal, procédase a efectuar la notificación de la sentencia dictada en autos INLEG-2023-154562897-APN-VOCXX#TFN de fecha 29/12/2023 a las firmas “Hector Dimas Alcaraz” y “Transportes Panazzolo Limitada.” por medio de la publicación de edictos por dos (2) días, en la forma prescripta de los artículos 145, 146, 147 y 148 del C.P.C.C.N.” FIRMADO: Dra. Claudia B. Sarquis. VOCAL.

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26428/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#renuncia #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306993/1

Tribunal Fiscal Nación, Sala D (Martín, Gómez y O’Donnell), comunica en autos ‘Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. s/ apelación’ la aceptación de renuncia del apoderado Dr. Oscar Malamud, suspensión de plazos procesales y citación a la empresa para designar nuevo representante en 5 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Licht (Presidente), Martín, Gómez y O’Donnell (Vocales).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. s/ apelación”, Expte. Nº 23.416-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 21 de febrero de 2024. Visto la renuncia comunicada por el Dr. Oscar Miguel Malamud, apoderado de Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L., en la presentación identificada como RE-2024-14549952-APN-SGAI#TFN y la solicitud de suspensión de los plazos procesales, previo a todo trámite corresponde: 1°) Tener presente y hacer saber a Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. la renuncia al mandato efectuada. 2°) Estese a lo dispuesto en el art. 53 inc. 2) del C.P.C.C.N. 3°) Suspender el llamamiento de autos para alegar ordenado en el IF-2024-12040631-APN-VOCXI#TFN. 4°) Citar a Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. para que en el plazo de 5 días se presente por sí o por apoderado/a y constituya domicilio electrónico, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía (art. 53 CPCCN). Por Secretaría General de Asuntos Administrativos notifíquese por Edictos, por el término de 2 días. Firmado: Daniel Alejandro Martín. Vocal. Edith Viviana Gómez. Vocal. Agustina O’Donnell. Vocal”.

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26452/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306994/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C aprueba reliquidación y fija honorarios ($406.098 a Gasparini) y emolumentos: Muzzio ($96.690 + $9.669), Yaffe y Díaz ($154.704 + $15.470 cada uno). Firmantes: Marmillon, Luis y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “TRANSTUR S.R.L. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 33.737-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Ciudad de Buenos Aires, Martes 12 de Diciembre de 2023. Visto… SE RESUELVE: 1) Aprobar la reliquidación practicada a fs. 319/325 por el ente fiscal. 2) Regular los honorarios de la Dra. María Susana Gasparini en la suma de $406.098.- (pesos cuatrocientos seis mil noventa y ocho) por su actuación en el doble carácter de apoderada y patrocinante de la actora, a cargo del fisco nacional, teniendo en cuenta la labor desarrollada, las etapas procesales cumplidas y las demás pautas de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. 3) Regular los emolumentos de los profesionales intervinientes por el fisco nacional, por las resoluciones confirmadas y el rechazo de la excepción de nulidad: a los Dres. Carlos Muzzio en las sumas $96.690.- (pesos noventa y seis mil seiscientos noventa) y $9.669.- (pesos nueve mil seiscientos sesenta y nueve), respectivamente, por su actuación como patrocinante, Nancy Edith Yaffe en las sumas de $154.704.- (pesos ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro) y $15.470.- (pesos quince mil cuatrocientos setenta), respectivamente, por su actuación en el doble carácter de apoderada y patrocinante y Diego Manuel Díaz en las sumas de $154.704.- (pesos ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro) y $15.470.- (pesos quince mil cuatrocientos setenta), respectivamente, por su actuación en el doble carácter de apoderado y patrocinante, a cargo de la actora, teniendo en cuenta la labor desarrollada, las etapas procesales cumplidas y las demás pautas de la ley 21.839. 4) Los emolumentos regulados lo han sido conforme a lo resuelto mediante sentencia de este Tribunal a fs. 291/296vta. y no incluyen el IVA. Se deja constancia que suscriben este pronunciamiento dos Vocales Titulares de la Sala C, conforme a lo previsto por el artículo 184 de la ley 11.683, por encontrarse vacante la Vocalía de la 9° Nominación. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dra. Viviana Marmillon y Dr. Claudio Esteban Luis. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26456/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306995/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F (Garbarino), comunicó resolución en el expediente 27.228-A, declarando rebelde a Univers Electronic SA. Se ordena publicar edictos por dos días por pendiente de notificación de regulación de honorarios 158/158 y vta. Firmantes: Garbarino y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Vocal Dr. Pablo A. Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días que, en autos “Univers Electronic SA c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 27.228-A, se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Viernes 1 de Marzo de 2024, Referencia: TFN N° 27.228-A “UNIVERS ELECTRONIC SA c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN”. Habiéndose declarado rebelde a la actora a fs. 130, y estando pendiente la notificación de la regulación de honorarios 158/158 y vta., publicase edictos, por el plazo de dos (2) días.” Fdo: Dr. Pablo A. Garbarino.

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26457/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306996/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, confirmó la resolución apelada en el expte. 34.980-I con costas. Firmantes: Marmillon, Luis y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ma Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Marmillon, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “EL PARANÁ CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ recurso de apelación”., Expte. Nº 34.980-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 29 de Noviembre de 2023… SE RESUELVE: Confirmar la resolución apelada en autos, con costas. [Resolución 66/11-DV RPOS] Regístrese, notifíquese -a la recurrente por edictos-, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese... Firmado: Claudio Esteban Luis. Vocal. Viviana Marmillon. Vocal.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 07/05/2024 N° 26467/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#renuncia #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306997/1

Tribunal Fiscal Nación, Sala C, Vocalía 8ª presidida por Luis, resolvió: 1) aceptar renuncia de Carelli; 2) intimar a Belichoff a nombrar apoderado en 10 días o proseguirá en rebeldía. Firmaron: Luis (Vocal) y Licht (Presidente).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “BELICHOFF JORGE MANUEL s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.849-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023. SE RESUELVE: 1) Tener presente la renuncia efectuada por el Dr. Alejandro Oscar Carelli a fs. 334/335… 2) Intimar al actor para que en el término de diez (10) días, nombre apoderado o comparezca, por sí, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía…Notifíquese…al actor mediante edictos. FIRMADO: Dr. Claudio Esteban Luis. VOCAL.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26469/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306998/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, resolvió el desistimiento del fisco de un recurso de apelación y reguló honorarios profesionales, detallando montos en pesos. Fue suscrito por Marmillon, Luis y Licht. Se menciona la vacante de la Vocalía 9ª.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “Sucesión de Castro Hector Santos s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 35.642-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Ciudad de Buenos Aires, Jueves 7 de Marzo de 2024. SE RESUELVE: 1) Tener por desistido al fisco nacional del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11/11/2022 (cfme. la autorización embebida en RE-2023-119792936-APN-SGAI#TFN). 2) Regular los honorarios de los profesionales que actuaron por el fisco nacional, por el rechazo de la excepción de nulidad y la resolución apelada respecto de los proveedores Jorge Alberto Elola –hoy Sucesión de Elola Jorge Alberto y Eco Sagga SA, los Dres. Ezequiel Silvio Katz en la suma de $324.568.- (pesos trescientos veinticuatro mil quinientos sesenta y ocho), por su actuación en el carácter de co-patrocinante, Sergio Daniel Cerdán en la suma de $454.395.- (pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco) por su actuación en el doble carácter de co-apoderado y co-patrocinante y Laura Susana Boracchia en la suma de $129.827.- (pesos ciento veintinueve mil ochocientos veintisiete) por su actuación en el carácter de co-apoderada, a cargo de la actora. 3) Regular los emolumentos de los profesionales que actuaron por la actora, por el ajuste fiscal relativo al proveedor “Condominio García Francisca Nélida y otro”, a los Dres. Esteban Lucas Aguirre Saravia en la suma de $649.136.- (pesos seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis) por su actuación como patrocinante y Sabina Wirsky en la suma de $259.654.- (pesos doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro) por su actuación como apoderada, ambos a cargo del fisco nacional. Se deja constancia que suscriben este pronunciamiento dos Vocales Titulares de la Sala C, conforme a lo previsto por el artículo 184 de la ley 11.683, por encontrarse vacante la Vocalía de la 9° Nominación. Regístrese y notifíquese, a la actora por edictos.- FIRMADO: Dra. Viviana Marmillon y Dr. Claudio Esteban Luis. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26471/24 v. 08/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones