Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 7/5/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2024-15-E-AFIP-DGADUA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306858/1

Se decreta controles de importación y exportación de fentanilo y sales de fentanilo, obligando el uso del canal rojo y Aeropuerto Ministro Pistarini. Incluye anexos I, II y III. Deróganse la Res. 18/23. Firma: Lodovico.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01007866- -AFIP-DVPQDE#SDGCAD y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 18/23 (DGA) del 28 de septiembre de 2023, estableció los lineamientos operativos para la importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo.

Que la División Precursores Químicos y Drogas Emergentes, dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos de la Subdirección General de Control Aduanero, área con competencia en la materia, propicia intensificar los controles en las operaciones de dicha mercadería, en atención a su naturaleza y el potencial riesgo que implica el desvío de esta sustancia para la sociedad.

Que el dinamismo con el que se desarrollan las actividades de comercio exterior exige adaptar de manera constante y permanente las medidas de control aduanero, para dar eficaz respuesta a las nuevas circunstancias que se imponen, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.

Que es objetivo estratégico de esta Dirección General el resguardo del debido control aduanero y la implementación de herramientas que contribuyan a una gestión ágil y eficiente, destinada a garantizar un comercio internacional lícito y seguro y a evitar la comisión de delitos aduaneros.

Que, en virtud de ello, corresponde actualizar las pautas que regulan las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo, con el objeto de mejorar los mecanismos de control dentro de una actividad comercial que, por sus características propias, resultan altamente vulnerables a los impactos no deseados de actividades ilícitas perpetradas por las organizaciones delictivas ligadas al narcotráfico y/o sus delitos conexos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo quedarán sujetas a los lineamientos operativos que se establecen en esta norma, conforme las pautas indicadas en los Anexos I (IF-2024-01125026-AFIP-DICEOA#DGADUA), II (IF-2024-01125112-AFIP-DICEOA#DGADUA) y III (IF-2024-01125224-AFIP-DICEOA#DGADUA), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las operaciones de comercio exterior relacionadas a la mercadería citada en el artículo precedente cursarán obligatoriamente por canal rojo y solo podrán ser realizadas por vía aérea por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTÍCULO 3º.- Abrogar la Resolución N° 18/23 (DGA) del 28 de septiembre de 2023, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Rosana Angela Lodovico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 26510/24 v. 07/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-12-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306859/1

Se decreta la corrección de la fecha de inicio de la prórroga de la designación transitoria del Lic. Javier ESTEBAN MARTÍNEZ como Director de Evaluación Técnica de Proyectos de Investigación en la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, pasando de 25/03/2023 a 25/03/2024, manteniendo el plazo de 180 días hábiles. Firmantes: CABALLERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el EX-2023-65050552- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y 1035 del 8 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa Nro. 399 del 19 de mayo de 2023, las Resoluciones Nros. 149 del 4 de julio de 2023 y 4 del 27 de marzo de 2024 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º del Decreto N° 1035/2018 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la Resolución N° 4 del 27 de marzo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ANPIDTYI#JGM) se prorrogó la designación transitoria del Licenciado Javier Esteban MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 29.152.998) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en el cargo de Director de Evaluación Técnica de Proyectos de Investigación dependiente de la Dirección Nacional del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 399 del 19 de mayo de 2023, prorrogada por la Resolución N° 149 del 4 de julio de 2023, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO -SINEP-, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Que por un error material e involuntario se consignó como fecha de inicio de prórroga el día 25 de marzo de 2023, siendo la fecha correcta el 25 de marzo de 2024.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 4 del 27 de marzo de 2024 a fin de consignar como fecha de inicio de prórroga de la designación transitoria del Licenciado Javier Esteban MARTINEZ el día 25 de marzo de 2024.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Decreto Nro. 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y los Decretos Nros. 1035 del 8 de noviembre del 2018 y 256 del 15 de marzo de 2024.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 4 del 27 de marzo del 2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 25 de marzo de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Licenciado Javier Esteban MARTINEZ (D.N.I. Nº 29.152.998) en el cargo de Director de Evaluación Técnica de Proyectos de Investigación dependiente de la Dirección Nacional del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 399/2023, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO -SINEP-, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios”.

ARTÍCULO 2°.- Atender con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 07/05/2024 N° 26515/24 v. 07/05/2024

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA - Resolución 125/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306860/1

Se establece convocatoria para elección de 6 consejeros titulares y 3 suplentes del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica. Requisitos: listas con 60 patrocinantes, presentación por mail con datos de candidatos (matrícula, DNI, email), apoderado y 2 fiscales, identificadas por color. Plazo hasta 3/6/2024. Elecciones el 27/9/2024 en sede de Av. Perón 725 (CABA), con votación presencial o remota. La Junta Electoral integra a la Comisión Directiva y representantes de las listas. Publicación en Cronista Comercial y BORA. Firmado por Claudio GONZÁLEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

Visto:

El Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) y el Reglamento Interno vigente aprobado por el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica en su sesión del 14 de Marzo de 2012 y su modificación dispuesta mediante sesión del 17 de septiembre de 2015 Acta N° 850, y,

Considerando:

I.- Que corresponde realizar la convocatoria para la elección de Consejeros Titulares y Suplentes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del Decreto-Ley 6070/58 (ley 14.467) y lo establecido en el artículo 4 y concordantes del Reglamento Interno.

II.- Que siendo así, y conforme lo resuelto en la Comisión Directiva, resulta oportuno publicar la parte pertinente de la presente Resolución en el diario el Cronista Comercial y en el BORA por el término de 1(uno) día.

III.- Que el Presidente de este Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica se encuentra facultado para dictar la presente resolución, en virtud de lo establecido en el Artículo 37 del Reglamento Interno.

IV.- Teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento Interno del CPIA relacionados con el procedimiento a seguir para la renovación de autoridades, resulta oportuno habilitar al solo efecto de las presentaciones de las listas, un mecanismo remoto para la mencionada presentación de listas que deben recepcionarse durante el mes de mayo.

Por ello,

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica

Resuelve:

Artículo 1°): Convocar a los profesionales en condiciones legales para cubrir los cargos electivos de conformidad con el Reglamento Interno aprobado y publicado en el Boletín Oficial el 25 de abril de 2012, para la presentación de las listas destinadas a la renovación de autoridades de este Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica para el período 2024/2028 en lo que respecta a los Consejeros Titulares y el periodo 2024/2026 para los Consejeros Suplentes.

Artículo 2°): Dejar establecido que el número de Consejeros a elegirse será de SEIS (6) titulares y TRES (3) suplentes, quedando integrada la Comisión Directiva además con los Consejeros que aún continúan en su mandato.

Artículo 3°): Hacer saber expresamente que de conformidad con el artículo 9° del Reglamento Interno, para la presentación de las listas se requerirá un mínimo de SESENTA (60) patrocinantes, debiéndose designar UN (1) apoderado y DOS (2) fiscales, y cumplirse además con las otras exigencias señaladas por el citado artículo.

Artículo 4°): Establecer que el plazo para la presentación de las listas comenzará a regir desde la publicación de la presente convocatoria en el diario el Cronista Comercial y en el BORA hasta las 18 horas del día 03° de junio de 2024.

Artículo 5°): Comunicar que la elección se llevará a cabo el día 27 de septiembre de 2024 de 9.30 a 17 horas, en la sede de este Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica sito en calle Tte. Gral. Juan D. Perón N° 725 2° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se habilitarán las urnas necesarias para que los profesionales empadronados y en condiciones de votar, puedan cumplir con la obligación de sufragar ya sea personalmente o por correo.

Artículo 6°): De acuerdo con lo establecido por el Reglamente Interno, la Junta Electoral está constituida por la Comisión Directiva del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica y apoderados y fiscales de las listan que se presenten.

Artículo 7°): La presentación de la lista deberá realizarse desde el mail del matriculado que haya sido designado como Apoderado por los candidatos de la lista. El cuerpo del mail deberá contener: Apellido y Nombre, Número de Matricula, DNI y MAIL de los Candidatos Titulares, Suplentes y de sus Fiscales. Para individualizar a la lista se deberá consignarle un color.

Artículo 8°): Los patrocinantes de una lista deberán enviar un mail a cpia@cpia.org.ar desde el correo electrónico que tengan registrado por ante el Sistema de Gestión del CPIA, debiendo consignar en el Asunto del mail: Patrocinio Lista color XXXX y, en el cuerpo del mail: Apellido y Nombre, N° de Matricula y DNI del patrocinante.

Artículo 9°): Publicar la presente resolución por el plazo de 1 (uno) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Diario el Cronista y en la Web del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica.

Artículo 10°): Regístrese, Publíquese y Archívese.-

Claudio Gonzalez

e. 07/05/2024 N° 26893/24 v. 07/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-8-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306861/1

Se decreta el reconocimiento, protección y registro de la Indicación Geográfica "LA CIÉNAGA – ZONDA" para el departamento Zonda, provincia de San Juan, delimitada en anexos. Firmantes: TIZIO MAYER (presidente del INV).).

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 12/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-121840206-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma CIA GANADERA MEDITERRÁNEA S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) LA CIÉNAGA – ZONDA.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes 3 y 4 como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a ordenes 115 y 125, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de LA CIÉNAGA – ZONDA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de LA CIÉNAGA – ZONDA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al Departamento Zonda, Provincia de SAN JUAN, cuya área de producción queda delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en el consignados, que figuran en el Anexo N° IF-2024-36365472-APN-DNF#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación San Juan dependiente de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/05/2024 N° 26224/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-284-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306862/1

Se decreta prórroga por 180 días de Natalia Soledad Martínez como Directora de Análisis de Política Fiscal e Ingresos en Economía. La prórroga se rige por el decreto 1035/2018 y se exceptúa del art.1° del decreto 426/2022. Incluye anexo. Firmantes: Caputo (Economía).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

Visto el expediente EX-2024-19381505-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 287 del 30 de marzo de 2021, se dispuso la designación transitoria de la licenciada en economía Natalia Soledad Martínez (MI N° 31.782.761) en el cargo de Directora de Análisis de Política Fiscal y de Ingresos de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 1165 del 14 de agosto de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1165-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 8 de marzo de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada en economía Natalia Soledad Martínez (MI N° 31.782.761) en el cargo de Directora de Análisis de Política Fiscal y de Ingresos, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-26584802-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, perteneciente a la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, conforme en este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 26553/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-285-APN-MEC
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306863/1

Se decreta: Designación de agentes del Ministerio de Economía en puestos, niveles y grados según Anexo I (IF-2024-41973560). Asignación de Suplemento por Capacitación Terciaria a agentes en Anexo II (IF-2024-42401835). Los anexos forman parte de la medida. Gastos imputados a partidas del Ministerio de Economía 2024. Firman: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

Visto el expediente EX-2023-138857064-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, y 432 del 25 de julio de 2022, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública, 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar el citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que en el Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el decreto 432 del 25 de julio de 2022 se estableció que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal de planta permanente encasillado en el SINEP que revistara en el nivel escalafonario C del agrupamiento general, que no reuniera el requisito de título de nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción del Nivel aprobado por la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del decreto 103/2022 al nivel escalafonario B del agrupamiento general, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que por el anexo IV de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus modificatorias, se aprobó la asignación del pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, de conformidad con el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido mediante el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 respecto de la asignación de los suplementos por Agrupamiento, Función Específica y Capacitación Terciaria en el marco del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados, procede la designación de los agentes que se detallan en el anexo I (IF-2024-41973560-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indica.

Que corresponde asignar, a partir del 1° del mes siguiente del dictado de la presente, a las agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía que se detallan en el anexo II (IF-2024-42401835-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en sus niveles actuales, el Suplemento por Capacitación Terciaria establecido por el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se consigna.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resulto de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), a los agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía que se detallan en el anexo I (IF-2024-41973560-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grados, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se consignan.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase, a partir del 1° del mes siguiente del dictado de la presente, a las agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía que se detallan en el anexo II (IF-2024-42401835-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en sus niveles actuales, el Suplemento por Capacitación Terciaria establecido por el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se consigna.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 26554/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-148-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306864/1

Cúneo Libarona decreta diferir por 120 días la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en Reconquista, Santa Fe, hasta completar un relevamiento. El código ya rige en Rosario, Santa Fe capital, Venado Tuerto, Rafaela y San Nicolás. Se notifica a organismos judiciales y se menciona la existencia de una lista de localidades afectadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45694916-APN-DGDYD#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto citado en el Visto de la presente, mediante el cual asignó a este Ministerio la responsabilidad de impulsar las acciones políticas y técnicas necesarias para completar la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.

Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 27.150, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca este Ministerio.

Que el artículo 3º de la Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, esta cartera de estado deberá dictar los actos que sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

Que, dada la situación de emergencia imperante en la Ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FÉ, a través de la Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria N° RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 del mismo mes y año, se dispuso la plena e inmediata entrada en vigencia del citado Código en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, a partir del 6 de mayo de 2024. Además, se ponderó la necesidad de reforzar el apoyo institucional de los órganos que conforman el sistema de justicia federal, y de elaborar un plan de contingencia que posibilitara la adecuación implementación del nuevo régimen procesal penal.

Que el plan de trabajo permitió en un breve lapso identificar las adecuaciones tecnológicas, edilicias e institucionales necesarias para la implementación del sistema acusatorio en las Ciudades de Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto, Rafaela y San Nicolás, todas ellas de la PROVINCIA DE SANTA FÉ, en las que tienen su sede juzgados, fiscalías y defensorías del fuero federal.

Que, por el contrario, se encuentra pendiente la elaboración de un relevamiento de las necesidades existentes en la sede correspondiente a la Ciudad de Reconquista de la misma Provincia. Por lo tanto, corresponde diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en esa Ciudad por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Jurisdicción.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y artículo 3º de la Ley Nº 27.150.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, que se computarán a partir del próximo 6 de mayo.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 07/05/2024 N° 26672/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-149-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306865/1

El Ministro Cúneo Libarona resuelve asignar el Programa Nacional de Inteligencia Artificial en la Justicia a la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Se designa al Dr. Fernando HOROWITZ como Coordinador. Se modifican el artículo 1° y se deroga el artículo 7° de la Resolución RESOL-2024-111-APN-MJ. Se comunica, publica y archiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-45639616- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº RESOL-2024-111-APN-MJ del 9 de abril de 2024 modificada por su similar Nº RESOL-2024-116-APN-MJ del 10 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se creó el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, en la órbita de la Unidad Gabinete de Asesores de esta cartera de Estado.

Que el citado Programa tiene por objetivos generales, entre otros, promover las acciones necesarias en el uso de Inteligencia Artificial (IA), para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación y de la administración de justicia en general, las respuestas y los procedimientos administrativos y los procesos judiciales frente al desafío que plantea la alternativa de las herramientas digitales y la necesidad de brindar respuestas efectivas y con celeridad a la ciudadanía; y propiciar la eficiencia en la implementación de la Inteligencia Artificial (IA), garantizando que su uso sea en observancia de los derechos fundamentales de la sociedad.

Que con el fin de lograr una adecuada y óptima ejecución del citado Programa, se dispuso que sus funciones sean ejercidas por un Coordinador, previéndose la constitución -en su ámbito- de un Comité Consultivo, con especialistas idóneos sobre la temática, cuyos miembros serán designados por el suscripto.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1838/2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de esta cartera, tiene por responsabilidad primaria “Efectuar la prestación del servicio de información jurídica, judicial y de cualquier otro tipo vinculada a la Justicia, del ámbito nacional y provincial, destinado a profesionales y a la sociedad en general”.

Que por cuestiones operativas y de organización, resulta necesario establecer que el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” actuará en la órbita de la referida Dirección Nacional.

Que el señor Director Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, doctor Fernando HOROWITZ (D.N.I. Nº 18.138.678), reúne las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la función de coordinador del mencionado Programa.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 22 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2024-111-APN-MJ y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” que funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el artículo 7º de la Resolución Nº RESOL-2024-111-APN-MJ y su modificatoria.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase al Director Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, doctor Fernando HOROWITZ (D.N.I. Nº 18.138.678), la función de Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 07/05/2024 N° 26944/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO - RESOL-2024-42-APN-SECC#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306866/1

Se decreta el reconocimiento de la designación de Jorge Luis WAGNER como Obispo de Comodoro Rivadavia por la Santa Sede. Firmantes: SÁNCHEZ (Secretario de Culto).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-36767740- -APN-DGD#MRE y la Ley N° 17.032, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunicó que Su Santidad FRANCISCO designó Obispo de la Diócesis de COMODORO RIVADAVIA a S.E. Mons. Jorge Luis WAGNER.

Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por la Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos y Obispos.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que, en esta instancia, a los fines administrativos, resulta necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Reconócese a Su Excelencia Monseñor Jorge Luis WAGNER (D.N.I. N° 18.162.710) como Obispo de la Diócesis de COMODORO RIVADAVIA a partir del día 6 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, desé a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Sánchez

e. 07/05/2024 N° 26731/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-327-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306867/1

Bullrich (Seguridad) decreta restricción indefinida de concurrencia a eventos deportivos para 41 simpatizantes de Boca Juniors por tenencia ilegal de armas de fuego en control en peaje de Toledo, Córdoba, antes de partido. Se secuestraron armas de fuego ocultas en micro. Medida aplica Ley 20.655 y Decreto 246/17, con intervención de Fiscalía de Río Segundo. Se incluye lista de aprehendidos con DNI en el texto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-45078362-APN-DNSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que el hecho que determina la apertura de las actuaciones, se registra en el peaje sito en la localidad de TOLEDO, trayecto Autopista Rosario-Córdoba, Provincia de Córdoba, aproximadamente a las 11:40 horas del día 30 de abril próximo pasado, en ocasión del control de simpatizantes que se dirigían al estadio “MARIO ALBERTO KEMPES”, de la Ciudad de Córdoba, de la misma provincia, donde se disputaría el encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ESTUDIANTES DE LA PLATA y el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, por una de las semifinales del Torneo de la Copa de la Liga Profesional 2024 “Copa Sur Finanzas”.

Que en tal oportunidad, una vez dispuesto el control operativo de traslado integrado por fuerzas de GENDARMERIA NACIONAL y de POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, se detienen los CINCO (5) micros colectivos que trasladaban a la parcialidad radicalizada del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, y en la unidad interna identificada con el N. 899, dominio JSD 185, efectuada la requisa prevista, se procede al secuestro de una pistola 9 mm, marca Browning, sin numeración visible, con inscripción en la parte de la corredera “Policía Federal” con su logo, con 23 proyectiles dentro de 2 cargadores, que se encontraban ocultas dentro de una prenda (media) en el sistema de calefacción, a la altura del asiento número 38, más tres armas: una pistola Bersa calibre 22, Nro. de Serie 15516 con 7 proyectiles en su cargador y 8 proyectiles sueltos dentro de la media, un revólver calibre 32 largo marca Doverman, Nro. de Serie 00898R, con 7 proyectiles colocados en su tambor y una pistola Browning, 9 mm, con numeración suprimida, con cargador conteniendo 6 proyectiles. Todo ello con claro objetivo de que las Fuerzas de Seguridad no percibieran las mismas.

Que atento la incidencia planteada, en la UNIDAD JUDICIAL – RIO SEGUNDO se labran las Actuaciones Sumariales N. 12883724 en la fecha indicada del hecho, caratuladas prima facie como “Tenencia ilegal de armas de fuego con motivo de un espectáculo deportivo” (Sumario Interno N. 726/04, Expte. SAC n. 128873724), las que tramitan con intervención de la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN Y FAMILIA, SECRETARIA 2, RIO SEGUNDO, iniciadas por la denuncia mediante Acta Policial del Comisario IRAZOQUE, a cargo del operativo de control.

Que en orden a las actuaciones gestionadas, se procede a identificar a los simpatizantes que eran trasladados en la Unidad N. 899 y resultan ser: GONZALEZ, NESTOR EDGARDO DNI 14596316; ROMERO, LEANDRO EMMANUEL DNI 37366833; ZAPANA, FABIO MARCELO, DNI 18337954; JUAREZ, PABLO DANIEL, DNI 28560649; MAZA, ELIAS EMANUEL DNI 36288006; FLORES, FACUNDO LIONEL, DNI 31938845; PALAVECINO BATAGLIA, FRANCO, DNI 40849106; BRAVO, NICOLAS RUBEN, DNI 38856010; MACIEL, CARLOS SEBASTIAN, DNI 23473591; NIZ, DANIEL ENRIQUE, DNI 22812028; CANTERO, WALTER EDUARDO, DNI 38602914; PALAVECINO, CARLOS FABIAN, DNI 36818029; GORDILLO, JORGE ANDRES, DNI 24390066; IBAÑEZ, MARCELO MAXIMILIANO, DNI 37985361; TORO, FLAVIO MANUEL, DNI 34534704; CONTRERAS, MIGUEL ANGEL, DNI 32705813; TORRES, GUILLERMO NAHUEL, DNI 33905724; TORRES, NICOLAS ALEJANDRO, DNI 40023970; ENCINA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 34672910; MALDONADO, FEDERICO OMAR SEBASTIAN, DNI 30200649; BUSTOS, RICARDO ANTONIO, DNI 33034943; VELIZ, LUCIANO EZEQUIEL, DNI 41853370; IBARRA, ADRIAN JOSE ALBERTO, DNI 35358965; REYES, ENZO URIEL, DNI 43385056; DE LIMA, WALTER DANIEL, DNI 32844861; VERÓN, AUGUSTO MAXIMILIANO, DNI 29987604; BUSTO, HERNAN EDGARDO, DNI 27704863; PORCEL, JUAN DOMINGO, DNI 24548358; MELO, SANTIAGO LUCAS, DNI 41756613; CICARELLI, HERNAN JAVIER, DNI 18391495; GRASSIANO, RUBEN NICOLAS, DNI 32757963; GONZALEZ, MAXIMILIANO JULIÁN, DNI 35604724; NARANJO, JORGE ANTONIO, DNI 21139226; PINTO, FERNANDO ALCIBIADES, DNI 31834582; ENCISA, GUSTAVO RAMON, DNI 25056047; CORIA, JORGE ALEJANDRO, DNI 32063450; ROSVIAR, GABRIEL ADRIAN, DNI 25804133; CORIA, MAXIMILIANO ROBERTO, DNI 33873521; CORIA, OSVALDO SEBASTIAN, DNI 35397173; PALOSCHI, FACUNDO NICOLAS, DNI 39656576; ARIZAGA, PATRICIO ALEJANDRO, DNI 17082309; DI ZEO, RAFAEL, DNI 16101267; CORIA, OSVALDO ANTONIO, DNI 17610064; VILLARREAL, JONATAN EZEQUIEL, DNI 36570213; BUSCARINI, GABRIEL HERNAN, DNI 26157281; SAYAGO, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36166752; VALDEZ, ARIEL EMILIANO, DNI 39871083; CARDOZO, BRAIAN MARTIN, DNI 40497265; ZOTTOLA DELGADO, GASTON MARIO, DNI 40808752; GARNICA, JORGE IVAN, DNI 34419053; CARDOSO, LUCAS LEANDRO, DNI 34508462; MARIN, JUAN LUCAS EZEQUIEL, DNI 36138467; ARGAÑARAZ, DIEGO HERNAN, DNI 27315808; CABELLO, CARLOS MAURICIO, DNI 27933469; MOYANO, EDUARDO DANIEL, DNI 32679365; TOBIO, FERNANDO DAMIAN, DNI 28483976 y PEREZ, BAUTISTA NOE, DNI 43678238.

Que la FISCALIA DE INSTRUCCIÓN de RÍO SEGUNDO, SECRETARIA N° 2 a cargo de la DRA. VERÓNICA GÓMEZ, dispone la aprehensión e imputa a los precitados, en flagrancia por supuesto autor, del delito de “Tenencia Ilegal de Arma de Fuego con motivo de un espectáculo deportivo” de acuerdo al Art.3 en función del Art. 1 de la Ley N. 24.192 a tenor del art. 306 primera parte del C.P.P.

Que la conducta desplegada por los individuos nominados precedentemente es temeraria y violenta los principios de comportamiento en un espectáculo de asistencia masiva, como lo es un encuentro futbolístico, tal como el que enmarca las actuaciones abiertas, y que contraría las normas de seguridad dispuestas para tal evento.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resultando notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se estima pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a), b) y e) y art. 3° de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a GONZALEZ, NESTOR EDGARDO DNI 14596316; ROMERO, LEANDRO EMMANUEL DNI 37366833; ZAPANA, FABIO MARCELO, DNI 18337954; JUAREZ, PABLO DANIEL, DNI 28560649; MAZA, ELIAS EMANUEL DNI 36288006; FLORES, FACUNDO LIONEL, DNI 31938845; PALAVECINO BATAGLIA, FRANCO, DNI 40849106; BRAVO, NICOLAS RUBEN, DNI 38856010; MACIEL, CARLOS SEBASTIAN, DNI 23473591; NIZ, DANIEL ENRIQUE, DNI 22812028; CANTERO, WALTER EDUARDO, DNI 38602914; PALAVECINO, CARLOS FABIAN, DNI 36818029; GORDILLO, JORGE ANDRES, DNI 24390066; IBAÑEZ, MARCELO MAXIMILIANO, DNI 37985361; TORO, FLAVIO MANUEL, DNI 34534704; CONTRERAS, MIGUEL ANGEL, DNI 32705813; TORRES, GUILLERMO NAHUEL, DNI 33905724; TORRES, NICOLAS ALEJANDRO, DNI 40023970; ENCINA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 34672910; MALDONADO, FEDERICO OMAR SEBASTIAN, DNI 30200649; BUSTOS, RICARDO ANTONIO, DNI 33034943; VELIZ, LUCIANO EZEQUIEL, DNI 41853370; IBARRA, ADRIAN JOSE ALBERTO, DNI 35358965; REYES, ENZO URIEL, DNI 43385056; DE LIMA, WALTER DANIEL, DNI 32844861; VERÓN, AUGUSTO MAXIMILIANO, DNI 29987604; BUSTO, HERNAN EDGARDO, DNI 27704863; PORCEL, JUAN DOMINGO, DNI 24548358; MELO, SANTIAGO LUCAS, DNI 41756613; CICARELLI, HERNAN JAVIER, DNI 18391495; GRASSIANO, RUBEN NICOLAS, DNI 32757963; GONZALEZ, MAXIMILIANO JULIÁN, DNI 35604724; NARANJO, JORGE ANTONIO, DNI 21139226; PINTO, FERNANDO ALCIBIADES, DNI 31834582; ENCISA, GUSTAVO RAMON, DNI 25056047; CORIA, JORGE ALEJANDRO, DNI 32063450; ROSVIAR, GABRIEL ADRIAN, DNI 25804133; CORIA, MAXIMILIANO ROBERTO, DNI 33873521; CORIA, OSVALDO SEBASTIAN, DNI 35397173; PALOSCHI, FACUNDO NICOLAS, DNI 39656576; ARIZAGA, PATRICIO ALEJANDRO, DNI 17082309; DI ZEO, RAFAEL, DNI 16101267; CORIA, OSVALDO ANTONIO, DNI 17610064; VILLARREAL, JONATAN EZEQUIEL, DNI 36570213; BUSCARINI, GABRIEL HERNAN, DNI 26157281; SAYAGO, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36166752; VALDEZ, ARIEL EMILIANO, DNI 39871083; CARDOZO, BRAIAN MARTIN, DNI 40497265; ZOTTOLA DELGADO, GASTON MARIO, DNI 40808752; GARNICA, JORGE IVAN, DNI 34419053; CARDOSO, LUCAS LEANDRO, DNI 34508462; MARIN, JUAN LUCAS EZEQUIEL, DNI 36138467; ARGAÑARAZ, DIEGO HERNAN, DNI 27315808; CABELLO, CARLOS MAURICIO, DNI 27933469; MOYANO, EDUARDO DANIEL, DNI 32679365; TOBIO, FERNANDO DAMIAN, DNI 28483976 y PEREZ, BAUTISTA NOE, DNI 43678238, de acuerdo a las previsiones de los artículos 2° y 3° de la Resolución N. 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 07/05/2024 N° 26989/24 v. 07/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-460-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306868/1

Se decreta modificación en la composición de vacunas antiaftosa. Hasta el 28/02/2025, se permiten cepas O1 Campos, A24 Cruzeiro, A Argentina 2001 y C3 Indaial en formulaciones tetravalentes, trivalentes o bivalentes. A partir del 1/3/2025, se excluye C3 Indaial, quedando solo las tres primeras. Firmado por Cortese. Actualiza Resolución 609/17 SENASA y mantiene estatus sanitario OMSA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-52471495- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; las Resoluciones Nros. 3 del 4 de enero de 2007 y RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA del 9 de septiembre de 2017, y su modificatoria, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.305 se declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio argentino.

Que, asimismo, se establece que el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que entre las facultades otorgadas al mentado Servicio Nacional, como autoridad de aplicación y organismo rector, se encuentra la de dictar resoluciones ejecutorias del plan nacional de lucha en todo lo relativo a la vacunación antiaftosa en sus distintas etapas, de elaboración o importación de vacunas, comercialización, transporte y aplicación.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, en tal sentido, se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la aludida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por otro lado, la precitada ley determina que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que, asimismo, establece al mentado Servicio Nacional como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha norma.

Que a través de la Resolución N° 3 del 4 de enero de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Plan Nacional de Contención de la Fiebre Aftosa.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA del 9 de septiembre de 2017 del referido Servicio Nacional, y su modificatoria, se establecen los requisitos para la habilitación de establecimientos elaboradores de antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa, así como las normas de bioseguridad y requisitos para el registro, la producción y el control de calidad de las vacunas antiaftosa.

Que, actualmente, la REPÚBLICA ARGENTINA presenta CINCO (5) Zonas Libres de Fiebre Aftosa reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA): TRES (3) Sin Vacunación [Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y Valles de Calingasta] y DOS (2) Con Vacunación, que en conjunto comprenden todo el Territorio Nacional.

Que la situación epidemiológica actual, respaldada a través de acciones de vigilancia activa y pasiva, permite evidenciar la ausencia de circulación viral del virus de la Fiebre Aftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo con el estatus sanitario alcanzado, tanto en la Argentina como en la región con respecto a la Fiebre Aftosa, así como la experiencia acumulada y las modificaciones epidemiológicas producidas, resulta propicio ampliar el tipo de formulación/presentación de la composición de los serotipos del virus de la Fiebre Aftosa presentes en la vacuna antiaftosa para uso local.

Que, hoy en día, la mayoría de los países de América del Sur, exceptuando a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuentan con un reconocimiento de estatus oficial de libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación.

Que la evaluación de riesgo realizada por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA) en el año 2017 concluye que el riesgo de Fiebre Aftosa por virus serotipo C es insignificante en Sudamérica.

Que el serotipo “A Argentina 2001” fue incorporado por ser una cepa de amplio espectro y por su capacidad de ser escalable industrialmente, lo que permitió, con una sola vacunación, controlar los brotes del año 2001 en nuestro país.

Que, en la región, esta cepa es y fue utilizada exclusivamente en la REPÚBLICA ARGENTINA, y fue originalmente incorporada como respuesta a una situación epidemiológica de emergencia en el año 2001, que ya ha sido superada.

Que otros tipos de formulación de vacunas con composición bivalente o trivalente, que contienen los serotipos presentes en los últimos brotes sucedidos en la región, han demostrado ser efectivos en otros países de Sudamérica.

Que la nueva formulación de las vacunas no implica discontinuar con los planes y las estrategias de vacunación contra la Fiebre Aftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los controles aplicados a todo tipo de vacunas antiaftosa se corresponden con lo recomendado en el Capítulo 3.1.8. Fiebre Aftosa (infección por el virus de la Fiebre Aftosa) del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres (Manual Terrestre) de la OMSA.

Que, por lo expuesto, corresponde actualizar la referida Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA, ampliando los tipos de composición antigénica y formulación con diferentes serotipos de virus presentes en la formulación de la vacuna antiaftosa para uso local.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico han tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inciso a) del Artículo 53 de la Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA del 9 de septiembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el inciso a) del Artículo 53 de la citada Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Inciso a) Cepas vacunales del virus de la Fiebre Aftosa: hasta el 28 de febrero de 2025 las cepas del virus de la Fiebre Aftosa a utilizar en la formulación de vacunas antiaftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA deben contener las cepas O1 Campos, A24 Cruzeiro, A Argentina 2001 y C3 Indaial en diferentes formulaciones como vacunas tetravalentes, trivalentes o bivalentes, demostrada su eficacia y potencia correspondiente, incluyéndolas en todas las formulaciones que contengan cepas del serotipo O y A, mencionadas previamente.”.

ARTÍCULO 2°.- Inciso b) del Artículo 53 de la mentada Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 53 de la aludida Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Inciso b) A partir del 1 de marzo de 2025 queda excluida la utilización de la cepa C3 Indaial en la formulación de vacunas antiaftosa, estableciendo así a las cepas O1 Campos, A24 Cruzeiro y A Argentina 2001 del virus de la Fiebre Aftosa como las únicas a utilizarse en la formulación de vacunas antiaftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA, en sus diferentes formulaciones como vacunas trivalentes o bivalentes, demostrada su eficacia y potencia correspondiente, incluyéndolas en todas las formulaciones que contengan cepas del serotipo O y A.”.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 07/05/2024 N° 26530/24 v. 07/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 266/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306869/1

El ENRE, a través de su Interventor Darío Arrué, otorga Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación del sistema eléctrico en Salta, solicitado por TRANSNOA S.A. para EDESA S.A. Establece cumplimiento de artículos 5, 6 y 7 de la RES 113/2024. Notifica a TRANSNOA, EDESA y CAMMESA. Firmantes: Arrué y Arturo.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-266-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1938

Expediente EX-2022-63357793-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 3 de MAYO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica (CCyNP) solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), para la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica consistente en la construcción de la Estación Transformadora (ET) Macacha Güemes compuesta por UN (1) campo de línea de 132 kV, simple barra de 132 kV, DOS (2) campos de transformación de 132 kV, DOS (2) transformadores 132/33/13,2 kV 30MVA; en el nivel de 33 kV, la construcción de DOS (2) celdas de transformador, doble barra, UNA (1) celda de acoplamiento de barras, y OCHO (8) salidas; y en el nivel de 13,2 kV, la construcción de DOS (2) celdas de transformador, doble barra de 13,2 kV, UNA (1) celda de acoplamiento y OCHO (8) salidas; la nueva Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Macacha Güemes – Güemes y UN (1) campo de Línea de 132kV en la ET Güemes, en la Provincia de SALTA. 2.- Establecer que las empresas involucradas deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5, 6 y 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 113/2024 de fecha 19 de febrero de 2024. 3.- Notificar a TRANSNOA S.A., a EDESA S.A., y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 07/05/2024 N° 26528/24 v. 07/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 267/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306870/1

El Interventor del ENRE, Darío Arrué, resolvió otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a TRANSBA S.A. para la construcción de una salida de línea en 33 kV en la ET Miramar, a solicitud de EDEA S.A. Se establece cumplimiento de artículos de la Resolución 795/2023. Notificarse a TRANSBA S.A., EDEA S.A. y CAMMESA. Firmantes: Arrué y Arturo.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-267-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1938

Expediente EX-2022-71016356-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 3 de MAYO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica (CCyNP) solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), para la obra consistente en la construcción de UNA (1) nueva salida de línea en 33 kV en la Estación Transformadora (ET) Miramar, de TRANSBA S.A. 2.- Establecer que las empresas involucradas deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 795 de fecha 3 de noviembre de 2023. 3.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a EDEA S.A., y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 07/05/2024 N° 26536/24 v. 07/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 464/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306871/1

Se resuelve modificar el título del Ing. Agrónomo Martín Edgardo DELUCIS, pasando de ‘Director de Certificación Fitosanitaria’ a ‘Director de Comercio Exterior Vegetal’. Firmantes: CORTESE y MARTÍNEZ ALMUDVAR.

Ver texto original

EX-2024-34538107- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-464-APN-PRES#SENASA DE FECHA 6 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese la denominación del cargo consignada en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-448-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al Ingeniero Agrónomo D. Martín Edgardo DELUCIS (M.I. N° 23.486.221), en cuanto a que donde dice “Director de Certificación Fitosanitaria” debe decir “Director de Comercio Exterior Vegetal”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 07/05/2024 N° 26877/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-41-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306872/1

Se decreta la designación de Diego Alberto CERUTI como Subdirector General de Técnico Legal Impositiva, pasando de su cargo actual de Director de Contencioso. Se incluye una tabla con sus datos y funciones. Se concede licencia sin sueldo según Convenio Colectivo 15/91. Firma: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01077457- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General Impositiva propone designar al abogado Diego Alberto CERUTI en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva, quien se viene desempeñando como Director de la Dirección de Contencioso, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Diego Alberto CERUTI20209872499Director/a de técnico jurídico - DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA (DG IMPO)

ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al abogado Diego Alberto CERUTI (CUIL N° 20-20987249-9), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 07/05/2024 N° 26625/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA CORRIENTES - DI-2024-24-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306873/1

Se decreta por la Administradora de la División Aduana de Corrientes (Coto): 1) Aprobación de la venta de lotes de la subasta Nº 3216, detallados en el anexo adjunto; 2) Autorización a compradores para retirar mercaderías luego de abonar saldos e impuestos, conforme cláusulas con Banco Ciudad; 3) Registro y comunicación a División Secuestros y Rezagos, y envío al Registro Oficial. Firmante: Coto.

Ver texto original

Corrientes, Corrientes, 06/05/2024

VISTO la Disposición N° DI-2024-22-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires. Que, dicho acto se llevó a cabo el día 25/04/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires en la SUBASTA Nº 3216.

Que, dicha subasta fue realizada por el mencionado Banco, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00829731-AFIP-ADCORR#SDGOAI, donde se identifica mercadería ofrecida por esta División.

Que, se dicta la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA DIV. ADUANA DE CORRIENTES

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los lotes detallados en el Anexo N° IF-2024-01117298-AFIP-ADCORR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto, comercializados en la Subasta electrónica Nº 3216.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. DESE a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Alejandra Carolina Coto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 26688/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-422-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306874/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Marisa Liliana FERNÁNDEZ como Jefa del Servicio de Epidemiología del Instituto Nacional de Parasitología Dr. Mario Fatalá Chaben (ANLIS). Autorízase el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I. La vacante debe cubrirse mediante selección oficial dentro del mismo plazo. Gastos con cargo a Jurisdicción 80 (Salud). Firmantes: Fidelio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024

VISTO el EX-2022-23136979- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09 y Nº 426/22, la Decisión Administrativa Nº 1068/22 y la Disposición ANLIS Nº 791/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 1068 del 26 de octubre de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio de EPIDEMIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a la doctora Marisa Liliana FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 29.360.756), en la Categoría Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, prorrogada por Disposición ANLIS Nº 791/23.

Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de cada uno de los referidos actos administrativos.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la como Jefa del Servicio de EPIDEMIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada desde el 24 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Marisa Liliana FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 29.360.756), Categoría Adjunto, Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009, en la función de Jefa del Servicio de EPIDEMIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 38 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 07/05/2024 N° 26728/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-437-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306875/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Pamela Soledad PEYRÁN (Categoría Adjunto Grado Inicial) como Jefa del Servicio Parasitología General del Instituto Nacional de Parasitología "Dr. Mario FATALA CHABEN" dependiente del ANLIS. Se autoriza pago de suplemento por jefatura según Convenio Colectivo 1133/09. El cargo debe cubrirse mediante concursos previstos en el citado convenio. Firma: Pascual FIDELIO (Titular del ANLIS). El gasto se financia con presupuesto de la Jurisdicción 80 (Ministerio de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el EX-2022-23127337- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09 y Nº 426/22, y la Decisión Administrativa Nº 1070/22 y la Disposición ANLIS Nº 824/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 1070 del 26 de octubre de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio Parasitología General del DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO de la DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la licenciada Pamela Soledad PEYRÁN (D.N.I. N° 31.482.398), en la Categoría Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la como Jefa del Servicio Parasitología General del DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO de la DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada desde el 24 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada Pamela Soledad PEYRÁN (D.N.I. N° 31.482.398), Categoría Adjunto, Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009, como Jefa del SERVICIO PARASITOLOGIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO DE LA DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 07/05/2024 N° 26650/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4113-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306876/1

Se decreta prohibición de uso, comercialización y publicidad de 91 productos de MIA COSMETICA y NECTARES por no contar con inscripción requerida, exceder límites de ácidos (ej. ácido glicólico al 35%) y afirmar propiedades terapéuticas (antisépticos, cicatrizantes) sin autorización. Firmó Bisio (ANMAT).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-37470437-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que los actuados se originaron en virtud de una denuncia de efectos adversos recibida por el Sistema de Cosmetovigilancia de esta Administración Nacional, asociado al producto “Ácido Mandélico al 30%”, Marca MIA COSMÉTICA.

Que, atento ello, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal llevó a cabo una fiscalización electrónica en busca de publicaciones donde se ofrecieran para la venta productos comercializados bajo la marca MIA COSMÉTICA identificándose las siguientes: https://miacosmetica.com.ar/ y https://www.instagram.com/miacosmeticaok/.

Que, en la referida fiscalización fueron detectados los siguientes productos: 1) AGUA PURA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 2) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR, Marca MIA COSMETICA; 3) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS - AXILAS - ENTREPIERNAS – GLÚTEOS, Marca MIA COSMETICA; 4) SERUM VITAMINA C AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 5) SERUM VITAMINA E PURA AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 6) ÁCIDO HIALURÓNICO AL 2 %, Marca MIA COSMETICA; 7) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA; 8) CREMA EXFOLIANTE EXDERMIS CON ACEITE ESENCIAL DE EUCALIPTO, Marca MIA COSMETICA; 9) SERUM NIACINAMIDA AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 10) GEL PURO ALOE VERA, Marca MIA COSMETICA; 11) ACIDO GLICOLICO AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 12) FORMULA DE CRECIMIENTO DEL LARGO DEL CABELLO, Marca MIA COSMETICA; 13) GEL DESCONGESTIVO FRESH GEL, Marca MIA COSMETICA 14) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA VERDE, Marca MIA COSMETICA; 15) GEL FLUIDO CLEAN ACNE, Marca MIA COSMETICA; 16) CREMA FACIAL Q10 PLUS, Marca MIA COSMETICA; 17) ROSA MOSQUETA EXTRACTO LIPOSOLUBLE, Marca MIA COSMETICA; 18) CREMA EMULSIÓN ROSTRO VITAL CON AC. HIALURONICO Y VITAMINA C, Marca MIA COSMETICA; 19) CREMA EXFOLIANTE FACIAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 20) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca MIA COSMETICA; 21) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 22) SERUM FACIAL ANTI-INFLAMATORIO, Marca MIA COSMETICA; 23) SERUM QUITA GRANOS CORPORAL, Marca MIA COSMETICA; 24) AMINOS DEL COLÁGENO y ELASTINA, Marca MIA COSMETICA; 25) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 26) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA BLANCA, Marca MIA COSMETICA; 27) BODY SPLASH, Marca MIA COSMETICA; 28) ABLANDADOR EPIDÉRMICO, Marca MIA COSMETICA; 29) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA ROJA, Marca MIA COSMETICA; 30) TÓNICO HERBÁCEO, Marca MIA COSMETICA; 31) EMULSIÓN DE LIMPIEZA CON ACEITE DE JOJOBA, Marca MIA COSMETICA; 32) HUMECTANTE LABIAL CON ACEITE NATURAL DE ALMENDRA - VITAMINA E y A, Marca MIA COSMETICA; 33) GEL ACTIVO PARA PIERNAS, Marca MIA COSMETICA; 34) ACEITE ESENCIAL TEA TREE Marca MIA COSMETICA; 35) ÁCIDO KOJICO AL 3%, Marca MIA COSMETICA; 36) LOCION HIGIÉNICA CON ACTIVOS ANTISÉPTICOS SIN ALCOHOL Marca MIA COSMETICA; 37) SPRAY CON HIALURONICO HIDRATANTE LIPOSOMADO USO APARATOLGIA Y MANUAL Marca MIA COSMETICA; 38) GEL FLUÍDO DE LIMPIEZA Marca MIA COSMETICA; 39) GEL TÉRMICO PLUS EFECTO CALIENTE, Marca MIA COSMETICA; 40) GEL CELUGEL CRIOGENO EFECTO FRIO, Marca MIA COSMETICA; 41) GEL LIPOVITAL C CON LIPOSOMAS DE VITAMINA C PLUS FACIAL, Marca MIA COSMETICA; 42) OLEO MASAJES COCO Marca MIA COSMETICA; 43) COMBO VITAMINA E al 10% + VITAMINA C al 10% C/u Marca MIA COSMETICA; 44) GEL LIPOVITAL 3 CON LIPOSOMAS DE VITAMINA A E Y OMEGA FACIAL, MIA COSMETICA; 45) VARIGEL GEL PARA TELANGIECTASIAS Y VÁRICES FACIALES Y CORPORALES, Marca MIA COSMETICA; 46) CREMA & GEL BIFÁSICA TENSOFEM REAFIRMANTE BUSTO GLÚTEOS ABDOMEN, Marca MIA COSMETICA; 47) CREMA FACIAL 24 HS NOCTURNA, Marca MIA COSMETICA; 48) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDEAL PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS, Marca MIA COSMETICA; 49) LOCIÓN PEELING CORPORAL GLICOLICO, Marca MIA COSMETICA; 50) CREMA UREA al 10% - SEQUEDAD DÉRMICA – ACNÉ, Marca MIA COSMETICA; 51) CREMA HIDRATANTE CON AGUA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 52) FACTOR SOLAR 50 CON AGUA DE ROSA Y ROSA MOSQUETA COSMETICA NATURAL HIDRATA Y PROTEGE DE RAYOS U.V Marca MIA COSMETICA; 53) CREMA FACIAL 24 HS DIURNA, Marca MIA COSMETICA; 54) MÁSCARA TENSORA DE COLÁGENO CON LIPOSOMAS FACIAL Marca MIA COSMETICA; 55) CREMA CORPORAL REAFIRMANTE CON Q10 y VITAMINA E, Marca MIA COSMETICA; 56) FACTOR SOLAR TOTAL 60g Marca MIA COSMETICA; 57) CREMA PARA ESTRÍAS CON VITAMINA A, Marca MIA COSMETICA; 58) MÁSCARA VEGETAL PEPINA & MALVA, Marca MIA COSMETICA; 59) CREMA CONTROL DE LA CELULITIS RETINOL EMULGEL, Marca MIA COSMETICA; 60) ACTIVOS ANTI- AGE SERUM ARGIRELINE AL 5%, ACIDO HIALURONICO AL 2%, VITAMINA C; AL 10% Marca MIA COSMETICA; 61) CREMA Q10 BODY PRO MODELADORA & ANTICELULITICA, Marca MIA COSMETICA; 62) FANGO DESHIDRATADO MODELADOR, Marca MIA COSMETICA; 63) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA 64) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDELA PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS x 1 kilo 157 Marca MIA COSMETICA; 65) CREMA UREA – IDEAL SEQUEDAD DÉRMICA, Marca MIA COSMETICA; 66) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS – AXILAS, Marca MIA COSMETICA; 67) QUITA GRANOS CORPORAL - PIERNAS – GLÚTEOS – BRAZOS, Marca MIA COSMETICA; 68) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 69) CREMA VITADERMA CON VITAMINA A REGENERADORA CON FILTRO SOLAR F15, Marca MIA COSMETICA; 70) CREMA FACIAL ANTI-AGE ALFAVENA CON ÁCIDO GLICOLICO AL 8% Y AVENA Marca MIA COSMETICA; 71) EFECTO LIFT-UP CREMA VOLUMINIZANTE Y REAFIRMANTE GLUTEOS Y BUSTO, Marca MIA COSMETICA; 72) AQUA PLUS CREMA UREA AL 10% AQUA PLUS, Marca MIA COSMETICA; 73) SERUM RETINOL LÍQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 74) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR CON AHA´S Marca MIA COSMETICA; 75) RETINOL LIQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 76) SERUM VITAMINA C AL 10% Marca MIA COSMETICA; 77) VITAMINA E al 5%, Marca MIA COSMETICA; 78) ÁCIDO HIALURONICO AL 2%, Marca MIA COSMETICA; 79) PERFUME “ AME “ DEUX CENT, MIA COSMETICA; 80) PERFUME “ AME “ DOUCE, Marca MIA COSMETICA; 81) CREMA BASE, Marca NECTARES; 82) AGUA DE PURA ROSAS, Marca NECTARES; 83) MASCARA FACIAL-CORPORAL- ARCILLA VERDE, Marca NECTARES; 84) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 85) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 86) ACIDO LÁCTICO AL 20%, Marca Mia Cosmetica; 87) ACIDO MANDÉLICO AL 30%, Marca Mia cosmética; 88) ACIDO SALICILICO AL 20%, Marca Mia cosmética; 89) ACIDO GLICOLICO AL 35%, Marca Mia Cosmetica; 90) PRODERMAL CREMA CICATRIZANTE ANTISÉPTICO CON ALOE PROPOLEO Y GLICERINA, Marca Mia cosmética; 91) EXTRACTO DE ÁRNICA CICATRIZANTE ANALGÉSICO ANTIINFLAMATORIO ANTISÉPTICO MORETONES, Marca MIA COSMÉTICA.

Que, consultada que fue la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante esta ANMAT, el Departamento actuante pudo determinar que los datos identificatorios de los citados productos no correspondían a cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional y que no constaba ningún laboratorio habilitado con el nombre MÍA COSMÉTICA.

Que, asimismo, el Departamento de Control de Mercado, previa consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, refirió, respecto de los productos consignados en los ítems 86 al 91, que no constaba registro de inscripción del establecimiento MIA COSMETICA en el rubro de especialidades medicinales ni en el de productos médicos.

Que, señaló también que, en los rótulos de los productos en cuestión, no se declaraban datos concretos de elaborador, domicilio, responsable técnico, legajo o número de registro del producto, requisitos excluyentes para la autorización de un producto médico o una especialidad medicinal.

Que, en atención a ello indicó que, toda vez que los productos declaraban fórmulas con dosis que superaban las permitidas para ser un producto cosmético (Ac. Láctico 20%; Ac. Mandélico 30%; Ac. Salicílico 20%; Ac. Glicolico 35%) e, inclusive, en algunos casos indicaban propiedades terapéuticas (cicatrizante, antiséptico, analgésico, antiinflamatorio), correspondía asimilarlos a medicamentos, por lo cual deberían haber contado con autorización de la autoridad sanitaria.

Que, consecuentemente, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal señaló que los productos consignados en los ítems 1 al 85 infringen los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98, mientras que los detallados en los ítems 86 al 91 vulneran el artículo 19° de la Ley N° 16.463.

Que, en atención a las circunstancias detalladas, el Departamento actuante, recomendó prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos: 1) AGUA PURA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 2) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR, Marca MIA COSMETICA; 3) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS - AXILAS - ENTREPIERNAS – GLÚTEOS, Marca MIA COSMETICA; 4) SERUM VITAMINA C AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 5) SERUM VITAMINA E PURA AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 6) ÁCIDO HIALURÓNICO AL 2 %, Marca MIA COSMETICA; 7) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA; 8) CREMA EXFOLIANTE EXDERMIS CON ACEITE ESENCIAL DE EUCALIPTO, Marca MIA COSMETICA; 9) SERUM NIACINAMIDA AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 10) GEL PURO ALOE VERA, Marca MIA COSMETICA; 11) ACIDO GLICOLICO AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 12) FORMULA DE CRECIMIENTO DEL LARGO DEL CABELLO, Marca MIA COSMETICA; 13) GEL DESCONGESTIVO FRESH GEL, Marca MIA COSMETICA 14) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA VERDE, Marca MIA COSMETICA; 15) GEL FLUIDO CLEAN ACNE, Marca MIA COSMETICA; 16) CREMA FACIAL Q10 PLUS, Marca MIA COSMETICA; 17) ROSA MOSQUETA EXTRACTO LIPOSOLUBLE, Marca MIA COSMETICA; 18) CREMA EMULSIÓN ROSTRO VITAL CON AC. HIALURONICO Y VITAMINA C, Marca MIA COSMETICA; 19) CREMA EXFOLIANTE FACIAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 20) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca MIA COSMETICA; 21) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 22) SERUM FACIAL ANTI-INFLAMATORIO, Marca MIA COSMETICA; 23) SERUM QUITA GRANOS CORPORAL, Marca MIA COSMETICA; 24) AMINOS DEL COLÁGENO y ELASTINA, Marca MIA COSMETICA; 25) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 26) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA BLANCA, Marca MIA COSMETICA; 27) BODY SPLASH, Marca MIA COSMETICA; 28) ABLANDADOR EPIDÉRMICO, Marca MIA COSMETICA; 29) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA ROJA, Marca MIA COSMETICA; 30) TÓNICO HERBÁCEO, Marca MIA COSMETICA; 31) EMULSIÓN DE LIMPIEZA CON ACEITE DE JOJOBA, Marca MIA COSMETICA; 32) HUMECTANTE LABIAL CON ACEITE NATURAL DE ALMENDRA - VITAMINA E y A, Marca MIA COSMETICA; 33) GEL ACTIVO PARA PIERNAS, Marca MIA COSMETICA; 34) ACEITE ESENCIAL TEA TREE Marca MIA COSMETICA; 35) ÁCIDO KOJICO AL 3%, Marca MIA COSMETICA; 36) LOCION HIGIÉNICA CON ACTIVOS ANTISÉPTICOS SIN ALCOHOL Marca MIA COSMETICA; 37) SPRAY CON HIALURONICO HIDRATANTE LIPOSOMADO USO APARATOLGIA Y MANUAL Marca MIA COSMETICA; 38) GEL FLUÍDO DE LIMPIEZA Marca MIA COSMETICA; 39) GEL TÉRMICO PLUS EFECTO CALIENTE, Marca MIA COSMETICA; 40) GEL CELUGEL CRIOGENO EFECTO FRIO, Marca MIA COSMETICA; 41) GEL LIPOVITAL C CON LIPOSOMAS DE VITAMINA C PLUS FACIAL, Marca MIA COSMETICA; 42) OLEO MASAJES COCO Marca MIA COSMETICA; 43) COMBO VITAMINA E al 10% + VITAMINA C al 10% C/u Marca MIA COSMETICA; 44) GEL LIPOVITAL 3 CON LIPOSOMAS DE VITAMINA A E Y OMEGA FACIAL, MIA COSMETICA; 45) VARIGEL GEL PARA TELANGIECTASIAS Y VÁRICES FACIALES Y CORPORALES, Marca MIA COSMETICA; 46) CREMA & GEL BIFÁSICA TENSOFEM REAFIRMANTE BUSTO GLÚTEOS ABDOMEN, Marca MIA COSMETICA; 47) CREMA FACIAL 24 HS NOCTURNA, Marca MIA COSMETICA; 48) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDEAL PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS, Marca MIA COSMETICA; 49) LOCIÓN PEELING CORPORAL GLICOLICO, Marca MIA COSMETICA; 50) CREMA UREA al 10% - SEQUEDAD DÉRMICA – ACNÉ, Marca MIA COSMETICA; 51) CREMA HIDRATANTE CON AGUA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 52) FACTOR SOLAR 50 CON AGUA DE ROSA Y ROSA MOSQUETA COSMETICA NATURAL HIDRATA Y PROTEGE DE RAYOS U.V Marca MIA COSMETICA; 53) CREMA FACIAL 24 HS DIURNA, Marca MIA COSMETICA; 54) MÁSCARA TENSORA DE COLÁGENO CON LIPOSOMAS FACIAL Marca MIA COSMETICA; 55) CREMA CORPORAL REAFIRMANTE CON Q10 y VITAMINA E, Marca MIA COSMETICA; 56) FACTOR SOLAR TOTAL 60g Marca MIA COSMETICA; 57) CREMA PARA ESTRÍAS CON VITAMINA A, Marca MIA COSMETICA; 58) MÁSCARA VEGETAL PEPINA & MALVA, Marca MIA COSMETICA; 59) CREMA CONTROL DE LA CELULITIS RETINOL EMULGEL, Marca MIA COSMETICA; 60) ACTIVOS ANTI- AGE SERUM ARGIRELINE AL 5%, ACIDO HIALURONICO AL 2%, VITAMINA C; AL 10% Marca MIA COSMETICA; 61) CREMA Q10 BODY PRO MODELADORA & ANTICELULITICA, Marca MIA COSMETICA; 62) FANGO DESHIDRATADO MODELADOR, Marca MIA COSMETICA; 63) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA 64) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDELA PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS x 1 kilo 157 Marca MIA COSMETICA; 65) CREMA UREA – IDEAL SEQUEDAD DÉRMICA, Marca MIA COSMETICA; 66) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS – AXILAS, Marca MIA COSMETICA; 67) QUITA GRANOS CORPORAL - PIERNAS – GLÚTEOS – BRAZOS, Marca MIA COSMETICA; 68) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 69) CREMA VITADERMA CON VITAMINA A REGENERADORA CON FILTRO SOLAR F15, Marca MIA COSMETICA; 70) CREMA FACIAL ANTI-AGE ALFAVENA CON ÁCIDO GLICOLICO AL 8% Y AVENA Marca MIA COSMETICA; 71) EFECTO LIFT-UP CREMA VOLUMINIZANTE Y REAFIRMANTE GLUTEOS Y BUSTO, Marca MIA COSMETICA; 72) AQUA PLUS CREMA UREA AL 10% AQUA PLUS, Marca MIA COSMETICA; 73) SERUM RETINOL LÍQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 74) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR CON AHA´S Marca MIA COSMETICA; 75) RETINOL LIQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 76) SERUM VITAMINA C AL 10% Marca MIA COSMETICA; 77) VITAMINA E al 5%, Marca MIA COSMETICA; 78) ÁCIDO HIALURONICO AL 2%, Marca MIA COSMETICA; 79) PERFUME “ AME “ DEUX CENT, MIA COSMETICA; 80) PERFUME “ AME “ DOUCE, Marca MIA COSMETICA; 81) CREMA BASE, Marca NECTARES; 82) AGUA DE PURA ROSAS, Marca NECTARES; 83) MASCARA FACIAL-CORPORAL- ARCILLA VERDE, Marca NECTARES; 84) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 85) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 86) ACIDO LÁCTICO AL 20%, Marca Mia Cosmetica; 87) ACIDO MANDÉLICO AL 30%, Marca Mia cosmética; 88) ACIDO SALICILICO AL 20%, Marca Mia cosmética; 89) ACIDO GLICOLICO AL 35%, Marca Mia Cosmetica; 90) PRODERMAL CREMA CICATRIZANTE ANTISÉPTICO CON ALOE PROPOLEO Y GLICERINA, Marca Mia cosmética; 91) EXTRACTO DE ÁRNICA CICATRIZANTE ANALGÉSICO ANTIINFLAMATORIO ANTISÉPTICO MORETONES, Marca MIA COSMÉTICA, hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes.

Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que, es necesario señalar que los productos en cuestión son productos respecto de los cuales se desconoce su funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud de los posibles adquirentes o consumidores, dado que no es posible saber si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos o cuáles son sus efectos reales, por lo cual no puede asegurarse que sean seguros ni eficaces.

Que, desde el punto de vista procedimental la medida prohibición de uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional sugerida por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho.

Que, finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos: 1) AGUA PURA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 2) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR, Marca MIA COSMETICA; 3) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS - AXILAS - ENTREPIERNAS – GLÚTEOS, Marca MIA COSMETICA; 4) SERUM VITAMINA C AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 5) SERUM VITAMINA E PURA AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 6) ÁCIDO HIALURÓNICO AL 2 %, Marca MIA COSMETICA; 7) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA; 8) CREMA EXFOLIANTE EXDERMIS CON ACEITE ESENCIAL DE EUCALIPTO, Marca MIA COSMETICA; 9) SERUM NIACINAMIDA AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 10) GEL PURO ALOE VERA, Marca MIA COSMETICA; 11) ACIDO GLICOLICO AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 12) FORMULA DE CRECIMIENTO DEL LARGO DEL CABELLO, Marca MIA COSMETICA; 13) GEL DESCONGESTIVO FRESH GEL, Marca MIA COSMETICA 14) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA VERDE, Marca MIA COSMETICA; 15) GEL FLUIDO CLEAN ACNE, Marca MIA COSMETICA; 16) CREMA FACIAL Q10 PLUS, Marca MIA COSMETICA; 17) ROSA MOSQUETA EXTRACTO LIPOSOLUBLE, Marca MIA COSMETICA; 18) CREMA EMULSIÓN ROSTRO VITAL CON AC. HIALURONICO Y VITAMINA C, Marca MIA COSMETICA; 19) CREMA EXFOLIANTE FACIAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 20) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca MIA COSMETICA; 21) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 22) SERUM FACIAL ANTI-INFLAMATORIO, Marca MIA COSMETICA; 23) SERUM QUITA GRANOS CORPORAL, Marca MIA COSMETICA; 24) AMINOS DEL COLÁGENO y ELASTINA, Marca MIA COSMETICA; 25) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 26) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA BLANCA, Marca MIA COSMETICA; 27) BODY SPLASH, Marca MIA COSMETICA; 28) ABLANDADOR EPIDÉRMICO, Marca MIA COSMETICA; 29) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA ROJA, Marca MIA COSMETICA; 30) TÓNICO HERBÁCEO, Marca MIA COSMETICA; 31) EMULSIÓN DE LIMPIEZA CON ACEITE DE JOJOBA, Marca MIA COSMETICA; 32) HUMECTANTE LABIAL CON ACEITE NATURAL DE ALMENDRA - VITAMINA E y A, Marca MIA COSMETICA; 33) GEL ACTIVO PARA PIERNAS, Marca MIA COSMETICA; 34) ACEITE ESENCIAL TEA TREE Marca MIA COSMETICA; 35) ÁCIDO KOJICO AL 3%, Marca MIA COSMETICA; 36) LOCION HIGIÉNICA CON ACTIVOS ANTISÉPTICOS SIN ALCOHOL Marca MIA COSMETICA; 37) SPRAY CON HIALURONICO HIDRATANTE LIPOSOMADO USO APARATOLGIA Y MANUAL Marca MIA COSMETICA; 38) GEL FLUÍDO DE LIMPIEZA Marca MIA COSMETICA; 39) GEL TÉRMICO PLUS EFECTO CALIENTE, Marca MIA COSMETICA; 40) GEL CELUGEL CRIOGENO EFECTO FRIO, Marca MIA COSMETICA; 41) GEL LIPOVITAL C CON LIPOSOMAS DE VITAMINA C PLUS FACIAL, Marca MIA COSMETICA; 42) OLEO MASAJES COCO Marca MIA COSMETICA; 43) COMBO VITAMINA E al 10% + VITAMINA C al 10% C/u Marca MIA COSMETICA; 44) GEL LIPOVITAL 3 CON LIPOSOMAS DE VITAMINA A E Y OMEGA FACIAL, MIA COSMETICA; 45) VARIGEL GEL PARA TELANGIECTASIAS Y VÁRICES FACIALES Y CORPORALES, Marca MIA COSMETICA; 46) CREMA & GEL BIFÁSICA TENSOFEM REAFIRMANTE BUSTO GLÚTEOS ABDOMEN, Marca MIA COSMETICA; 47) CREMA FACIAL 24 HS NOCTURNA, Marca MIA COSMETICA; 48) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDEAL PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS, Marca MIA COSMETICA; 49) LOCIÓN PEELING CORPORAL GLICOLICO, Marca MIA COSMETICA; 50) CREMA UREA al 10% - SEQUEDAD DÉRMICA – ACNÉ, Marca MIA COSMETICA; 51) CREMA HIDRATANTE CON AGUA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 52) FACTOR SOLAR 50 CON AGUA DE ROSA Y ROSA MOSQUETA COSMETICA NATURAL HIDRATA Y PROTEGE DE RAYOS U.V Marca MIA COSMETICA; 53) CREMA FACIAL 24 HS DIURNA, Marca MIA COSMETICA; 54) MÁSCARA TENSORA DE COLÁGENO CON LIPOSOMAS FACIAL Marca MIA COSMETICA; 55) CREMA CORPORAL REAFIRMANTE CON Q10 y VITAMINA E, Marca MIA COSMETICA; 56) FACTOR SOLAR TOTAL 60g Marca MIA COSMETICA; 57) CREMA PARA ESTRÍAS CON VITAMINA A, Marca MIA COSMETICA; 58) MÁSCARA VEGETAL PEPINA & MALVA, Marca MIA COSMETICA; 59) CREMA CONTROL DE LA CELULITIS RETINOL EMULGEL, Marca MIA COSMETICA; 60) ACTIVOS ANTI- AGE SERUM ARGIRELINE AL 5%, ACIDO HIALURONICO AL 2%, VITAMINA C; AL 10% Marca MIA COSMETICA; 61) CREMA Q10 BODY PRO MODELADORA & ANTICELULITICA, Marca MIA COSMETICA; 62) FANGO DESHIDRATADO MODELADOR, Marca MIA COSMETICA; 63) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA 64) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDELA PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS x 1 kilo 157 Marca MIA COSMETICA; 65) CREMA UREA – IDEAL SEQUEDAD DÉRMICA, Marca MIA COSMETICA; 66) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS – AXILAS, Marca MIA COSMETICA; 67) QUITA GRANOS CORPORAL - PIERNAS – GLÚTEOS – BRAZOS, Marca MIA COSMETICA; 68) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 69) CREMA VITADERMA CON VITAMINA A REGENERADORA CON FILTRO SOLAR F15, Marca MIA COSMETICA; 70) CREMA FACIAL ANTI-AGE ALFAVENA CON ÁCIDO GLICOLICO AL 8% Y AVENA Marca MIA COSMETICA; 71) EFECTO LIFT-UP CREMA VOLUMINIZANTE Y REAFIRMANTE GLUTEOS Y BUSTO, Marca MIA COSMETICA; 72) AQUA PLUS CREMA UREA AL 10% AQUA PLUS, Marca MIA COSMETICA; 73) SERUM RETINOL LÍQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 74) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR CON AHA´S Marca MIA COSMETICA; 75) RETINOL LIQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 76) SERUM VITAMINA C AL 10% Marca MIA COSMETICA; 77) VITAMINA E al 5%, Marca MIA COSMETICA; 78) ÁCIDO HIALURONICO AL 2%, Marca MIA COSMETICA; 79) PERFUME “ AME “ DEUX CENT, MIA COSMETICA; 80) PERFUME “ AME “ DOUCE, Marca MIA COSMETICA; 81) CREMA BASE, Marca NECTARES; 82) AGUA DE PURA ROSAS, Marca NECTARES; 83) MASCARA FACIAL-CORPORAL- ARCILLA VERDE, Marca NECTARES; 84) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 85) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 86) ACIDO LÁCTICO AL 20%, Marca Mia Cosmetica; 87) ACIDO MANDÉLICO AL 30%, Marca Mia cosmética; 88) ACIDO SALICILICO AL 20%, Marca Mia cosmética; 89) ACIDO GLICOLICO AL 35%, Marca Mia Cosmetica; 90) PRODERMAL CREMA CICATRIZANTE ANTISÉPTICO CON ALOE PROPOLEO Y GLICERINA, Marca Mia cosmética; 91) EXTRACTO DE ÁRNICA CICATRIZANTE ANALGÉSICO ANTIINFLAMATORIO ANTISÉPTICO MORETONES, Marca MIA COSMÉTICA, hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 07/05/2024 N° 26788/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4115-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306877/1

Bisio dispone prohibir la elaboración, comercialización y fraccionamiento de productos de San José S.A.S. (Corrientes) por rotulación falsa de RNE/RNPA e uso ilegal de "Sin TACC". Se instruye sumario a la empresa por incumplir Ley 18284 y artículos del CAA. Se notifica a autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Se adjuntan anexos en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO los expedientes Nros. EX-2024-12849108- -APN-DPVYCJ#ANMAT y EX-2024-13942464- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Palitos Salados, marca San José, 80 grs, Consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004504, RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC” y “Maní crocante sabor Salame, marca San José, 120 grs, Consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada Dirección informó que recibió una denuncia de un consumidor que adquirió los productos en un comercio de la ciudad de Resistencia, y al realizar la consulta en el listado oficial de alimentos libres de gluten de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), no encontró registros de estos productos.

Que por ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) las Consultas Federales Nros. 9877 y 9878 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, a fin de verificar la información declarada en los rótulos de los productos investigados.

Que en respuesta a la Consulta Federal N° 9877, en referencia al producto “Palitos Salados”, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba informó que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) consultado se encuentra autorizado pero corresponde a otro producto de otra razón social; y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) se encuentra vigente, pertenece a otra razón social, y que las actividades autorizadas corresponden a la elaboración de productos de copetín, cereales y derivados; y que no cuenta con autorización como productor de alimentos libre de gluten.

Que en respuesta a la Consulta Federal N° 9878, en relación al producto “Maní crocante”, la antedicha Dirección informó que el RNPA se encuentra vigente y corresponde al producto “Maní Blancheado Salado San José” de la firma SAN JOSE S.A.S.; y el RNE se encuentra vigente, pero pertenece a otra razón social, y las actividades autorizadas corresponden a la elaboración Alimentos Farináceos, Cereales, Harinas y Derivados Productos de copetín.

Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco notificó los Incidentes Federales Nros. 3909 correspondiente a “Palitos Salados, Marca San José, Sin TACC”; y 3911 correspondiente a “Maní crocante, Marca San José, Sin TACC” en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA..

Que a su vez, en virtud a la información aportada por el denunciante, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco solicitó al área bromatológica de la Municipalidad de Resistencia, colaboración en carácter urgente y preventivo, para la verificación de comercialización de los productos investigados; y posteriormente hizo extensiva dicha verificación a todas las bromatológicas municipales de esa jurisdicción.

Que posteriormente, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó a través del SIFeGA que recibió también una consulta de un consumidor en referencia a los “Palitos Salados, marca San José, 80 grs - Consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, quien aportó información del comercio donde lo adquirió y sobre su rótulo; por tal razón el INAL solicitó la colaboración a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco para verificar su comercialización.

Que atento ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que la Municipalidad de General José de San Martín constató la comercialización de cuatro (4) bandejas de “Palitos Salados, marca San José, con el símbolo Sin TACC” y de “Maní Crocante sabor Salame, marca San José, con el símbolo Sin TACC”.

Que por su parte, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) emitió un alerta en su página web advirtiendo a la población en general, y a la comunidad celíaca en particular, que se abstengan de consumir éstos productos, y a los comerciantes que cesen su venta.

Que, a su vez, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que se hicieron presentes de forma voluntaria los titulares de la Empresa San José S.A.S., con domicilio legal en la provincia de Corrientes, con el objetivo de solicitar el retiro de los productos implicados en los incidentes alimentarios: N° 3909 “Palitos Salados”, Marca San José, Sin TACC; y N° 3911 “Maní crocante sabor salame”, Marca San José, Sin TACC.; manifestaron que fraccionan y etiquetan en un domicilio de la provincia de Corrientes, productos de otra razón social, sin tener las autorizaciones sanitarias correspondientes; y asumieron el compromiso de realizar el retiro de las cantidades distribuidas y de informar el detalle de los puntos de venta donde fue retirado el producto investigado.

Que, dado lo manifestado por los titulares de la empresa San José S.A.S., la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes informó que la Bromatología de la ciudad de Corrientes realizó un procedimiento en el domicilio legal indicado por dicha empresa, e intentó comunicarse telefónicamente sin obtener resultados; y asimismo comunicó que no existen en esa dependencia registros de establecimiento y producto relacionados con el producto investigado.

Que consecuencia de las actuaciones que dieron origen a los Incidentes Federales Nros. 3909 y 3911, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que la Bromatología de la ciudad de Resistencia constató en un comercio del rubro “Venta al por mayor y menor de bebidas” la comercialización de cinco (5) unidades del producto “Maní Crocante original, marca San Jose, 120grs., RNE 04004008, RNPA 04077982, Vto. 31-05-2024, con logo sin TACC tachado” y, de dieciséis (16) bandejas del producto “Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC tachado”, y procedió a intervenir los productos hallados conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco realizó a través del SIFeGA la Consulta Federal N° 9991 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, a fin de verificar la información declarada en el rótulo de la “Tabla de Picadas”, quien informó que el RNE exhibido en el rótulo del producto pertenece a otra razón social, y el RNPA pertenece a otro producto correspondiente a otro elaborador, el cual no se encuentra autorizado como alimento libre de gluten.

Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco notificó un nuevo Incidente Federal N° 3998 en el SIVA del SIFeGA.

Que a su vez, el INAL realizo a través del SIFeGA las Consultas Federales Nros. 10177 y 10178 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar la información exhibida en el rótulo del producto “Maní Crocante original, marca San Jose, 120grs., RNE 04004008, RNPA 04077982, Vto. 31-05-2024, con logo sin TACC tachado”, a lo que informó que el RNE es inexistente y el RNPA se encuentra vigente y corresponde a otro producto de la firma SAN JOSE S.A.S. sin autorización como Alimento Libre de Gluten.

Que, debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA perteneciente a otro producto, por consignar un RNE inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ y o del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, “Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, y “Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto “Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 04004008, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-38386341-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma San José S.A.S. CUIT N° 30-71636652-5, con domicilio en Ruta provincial 5 Km 10 de la provincia de Corrientes por infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del CAA.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 26787/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4117-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306878/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución de los tubos capilares de BIOCAP S.A. (presidente Pablo FINKELSTEIN) por incumplir Ley 16.463 y disposiciones ANMAT 3802/04 y 2198/22. Los productos "BIOCAP Capillary Tubes..." no cuentan con autorizaciones sanitarias. Se notifica a autoridades sanitarias de todas las provincias y CABA. Firmado por Nelida BISIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-19256367-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz deque el personal del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, realizó una inspección de rutina bajo la OI Nº 2024/5-DVS-5, en la sede del establecimiento BIO RED SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en la calle 9 de julio 1366 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, e informó que el establecimiento cuenta con habilitación otorgada por el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba como distribuidora de productos médicos.

Que el mencionado Departamento informó además que en la inspección se realizó una recorrida por las instalaciones y junto a otros productos médicos los fiscalizadores observaron: tubos capilares rotulados como “BIOCAP Capillary Tubes For Micro- hematocrift determination with Heparin– 75 mm Length Vol. 80 microliters, O.D. 1.40 – 1.60 mm – Made in Argentina” y no se observaron datos de lote, vigencia, datos del fabricante/importador, nro. de PM.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, los inspectores procedieron a retirar la unidad antes indicada en carácter de muestra para una posterior verificación; y con respecto a la documentación de compra, la responsable remitió con posterioridad una factura tipo A N° 0003-00002235 con membrete de BIOCAP S.A. del 13 de enero de 2023.

Que posteriormente, el 20 de febrero de 2024 personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en el domicilio del presidente de la firma BIOCAP S.A., Pablo FINKELSTEIN, sito en la calle Pacheco de Melo 1866, piso 1º “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en tal oportunidad el responsable de la empresa informó que se dedican a la fabricación y venta de tubos capilares heparinizados y no heparinizados para micro hematocrito (determinación de proporción de glóbulos rojos en sangre) y capilares ácido base para la determinación de gases en sangre.

Que el personal del Departamento de Control de Mercado le consultó al responsable de la empresa respecto de las habilitaciones sanitarias quien informó que no contaban con autorizaciones a nivel local, ni nacional.

Que luego de la observación pormenorizada de la unidad retirada en carácter de muestra, el titular de BIOCAP S.A. afirmó que se trataba de un producto fabricado por la empresa al igual que la documentación que respalda la venta.

Que por otra parte, el Departamento de Control de Mercado realizó una consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica quien informó, mediante nota NO-2024-10537027-APN-DGIT#ANMAT, que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de la Administración Nacional del producto mencionado.

Que asimismo, el mencionado Departamento de Control de Mercado verificó las ventas de la empresa y se observaron ventas fuera de la jurisdicción mediante la siguiente documentación emitida por BIOCAP S.A.: - Factura tipo A, N° 00003-00002392 (16/02/2024) a favor de IANUS S.A., con domicilio en la provincia de Santa Fé; - Factura tipo A, N° 00003-00002391 (15/02/2024) a favor de COOPERATIVA BIOQUIMICA DE SALTA DE CREDITO PROVISION Y VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA, con domicilio en la provincia de Salta; y - Factura tipo A, N° 00003-00002389 (06/02/2024) a favor de MAURICIO MOSSE S.R.L., con domicilio en la provincia de Tucumán.

Que por otra parte, el Instituto Nacional de Productos Médicos informó que “los Tubos capilares con HEPARINA para la determinación de Hematocrito son Productos Médicos para Diagnóstico In Vitro de acuerdo a la definición establecida por la Disposición ANMAT N° 2198/22” y puso de resalto que ese tipo de producto deberíacategorizarse dentro de la clase de riesgo A.

Que por lo expuesto, a entender de ese Departamento, el producto bajo estudio es un producto médico sin autorización lo que representaría una infracción al artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 16.463, al artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 3802/2004 y al artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 2198/22.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos que se detallan a continuación hasta tanto obtenga sus autorizaciones: BIOCAP Capillary Tubes For Micro- hematocrift determination with Heparin Made in Argentina y BIOCAP Capillary Tubes For Micro- hematocrift determination without Heparin Made in Argentina e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Saludy la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos que se detallan a continuación: “BIOCAP Capillary Tubes For Micro- hematocrift determination with Heparin Made in Argentina” y “BIOCAP Capillary Tubes For Micro- hematocrift determination without Heparin Made in Argentina”, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 07/05/2024 N° 26789/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4121-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306879/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del producto "TKTX 40% more numbing" hasta su autorización por carecer de registro en el REM y declarar sus ingredientes activos (Lidocaine, Prilocaine, Epinefrina) en idioma no oficial. Se notifica a autoridades sanitarias. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-16716472-APN-DVPS#ANMAT; y

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación, Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) por IF-2024-20042650-APN-DVPS#ANMAT informó acerca de un oficio librado en el marco de las actuaciones sumariales N° 459823/2023 Srio. Interno N° 426/23 caratulado «Actuaciones complementarias del sumario 289996/23 (294/23) – Inspección - caso DIL 00119952 – CASO MPF 00858230 - remisión de elementos secuestrados» con intervención de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11 de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de la Dra. Valeria Massaglia, Secretaría a cargo del Dr. Fernando Pérez Bustos; oficio judicial recibido bajo número de documento gedo OJ-2023-107987899-DVPS#ANMAT y, mediante el cual se solicita a esta Administración Nacional colaboración a fin de verificar los productos secuestrados en el marco de las actuaciones sumariales aludidas.

Que, como antecedente, la DEGMPS señaló que en tal oportunidad se observaron productos médicos, algunos de ellos sin registro que fueron elevados para prohibición mediante EX-2023-107120623-APN-DGA#ANMAT, y también se detectó el producto:«TKTX 40% more numbing, 10 g. Ingredient Lidocaine 5%, Prilocaine 5%, Epinephrine 1%, Cream Base and so on. Usable range: Micro Needie Point, Taitooing, Body Piercing, Laser tattod Removal. Loser Hoir Remaval Waxing Pemonent Cosmetics».

Que toda vez que el producto declaró poseer en su formulación ingredientes farmacológicamente activos (IFAS), «Lidocaine Prilocaine, Epinephrine», corresponde clasificarlo como un medicamento.

Que cabe aclarar que el Decreto PEN N°150/92 define a los medicamentos como: «toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra».

Que por su parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica, mediante nota NO-2024-12855443-APN-DGIT#ANMAT informó que no constaba registro de inscripción del producto en cuestión en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional y que la información de los ingredientes farmacológicamente activos debían haber sido declarados y consignados en español.

Que por lo expuesto, el producto TKTX 40% more numbing, 10 g. Ingredient Lidocaine 5%, Prilocaine 5%, Epinephrine 1%, Cream Base and so on. Usable range: Micro Needie Point, Taitooing, Body Piercing, Laser tattod Removal. Loser Hoir Remaval Waxing Pemonent Cosmetics es un medicamento sin registro, respecto del cual se desconoce su procedencia, composición real y condiciones de fabricación y que, por lo tanto, la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes.

Que la fabricación, importación y distribución de medicamentos se encuentra regulada en la República Argentina, consecuentemente el producto aludido se infringría la ley N° 16.463 artículo 1, 2 y 19, y Decreto N° 150/92 artículo 1, 2 y 3.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto respecto del cual se desconoce su origen, seguridad y eficacia, se elevan las presentes actuaciones sugiriendo: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del medicamento identificado como: «TKTX 40% more numbing, 10 g. Ingredient Lidocaine 5%, Prilocaine 5%, Epinephrine 1%, Cream Base and so on», hasta tanto obtenga sus autorizaciones e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente cabe señalar que por PV-2024-36941014-APN-INAME#ANMAT el INAME informó que el producto cuestionado no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional.

Que las constancias documentales agregadas al expediente permiten corroborar los hechos motivo de la presente.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del medicamento identificado como: «TKTX 40% more numbing, 10 g. Ingredient Lidocaine 5%, Prilocaine 5%, Epinephrine 1%, Cream Base and so on», hasta tanto obtenga sus autorizaciones.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a los efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 07/05/2024 N° 26791/24 v. 07/05/2024

HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER - DI-2024-177-APN-HNDBS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306880/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 25/5/2024 de la designación transitoria de Paula del Carmen SANTANA como Coordinadora de Recursos Humanos del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer, manteniendo condiciones anteriores. El cargo debe cubrirse mediante selección vigente en 180 días. El gasto se financia con presupuesto del hospital. Firmantes: Marrone.

Ver texto original

General Rodríguez, Buenos Aires, 13/04/2024

VISTO, el Decreto N° 2098/0/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-526-APN-JGM de fecha 31 de mayo 2021, la Disposición Nº DI-2023-497-APN-HNDBS#MS de fecha 29 de agosto de 2023, el Decreto Nº 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-526-APN-JGM de fecha 31 de mayo 2021 se designó, con carácter transitorio, a partir del 4 de marzo del año 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la citada medida, a la Doctora Paula del Carmen SANTANA (D.N.I. Nº 27.179.197) en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES del “HOSPITAL NACIONAL Dr. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14, Capítulo III, IV y VIII Título II del referido Convenio Colectivo.

Que por Disposición N° DI-2023-497-APN-HNDBS#MS de fecha 29 de agosto de 2023, se prorrogó la designación de la agente antes citada en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos, a partir del 23 de agosto del 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida, operando su vencimiento el día 24 de mayo de 2024.

Que a fin de asegurar el normal cumplimiento de las funciones asignadas al HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, resulta necesario proceder a la prórroga de la designación transitoria de la Dra. Paula del Carmen Santana en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos de este Organismo a partir del día 25 de mayo de 2024.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 355/17, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, la Ley 19337, modificada por su similar 20222 y su Decreto Reglamentario Nº 2367/86, el Decreto Nº de fecha 8 de noviembre de 2018 y el Decreto Nº DECTO-2016-877-E-APN-PTE de fecha 21 de Julio de 2016, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-620-APN-MS de fecha 23 de Mayo de 2017, RESOL-2018-994-APN-MS de fecha 24 de Mayo de 2018, RESOL-2019-3179-APN-SGS#MSYDS de fecha 20 de Noviembre de 2019, RESOL-2020-1542-APN-MS de fecha 23 de Septiembre de 2020, RESOL-2021-2205-APN-MS de fecha 6 de Agosto de 2021, RESOL-2022-441-APN-MS de fecha 18 de Febrero de 2022, RESOL-2022-2616-APN-MS de fecha 10 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-1935-APN-MS de fecha 5 de septiembre de 2023.-

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 25 de mayo de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-526-APN-JGM, de la Doctora Paula del Carmen SANTANA (D.N.I. Nº 27.179.197), en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos del “HOSPITAL NACIONAL DR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, aprobado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del presupuesto del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Antonio Marrone

e. 07/05/2024 N° 26866/24 v. 07/05/2024

HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER - DI-2024-220-APN-HNDBS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306881/1

Se decreta modificación en el Artículo 4º de la Disposición DI-2024-177-APN-HNDBS#MS, corrigiendo la notificación a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la Jefatura de Gabinete. Firmante: Marrone. Involucrada: Santana como Coordinadora de Recursos Humanos del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer.

Ver texto original

General Rodríguez, Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO, el expediente Nº EX-2022-16391553-APN-DACMYSG#HNDBS, la Disposición Nº DI-2024-177-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº DI-2024-177-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024, se prorrogó, a partir del 25 de mayo de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-526-APN-JGM, de la Doctora Paula del Carmen SANTANA (D.N.I. Nº 27.179.197), en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos del “HOSPITAL NACIONAL DR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, aprobado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que en el artículo 4º de la Disposición citada precedentemente se consignó en su parte pertinente “Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…” cuando en rigor de verdad debió decir “Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…”.

Que en consecuencia corresponde modificar el Artículo 4º de la Disposición Nº DI-2024-177-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 355/17, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, la Ley 19337, modificada por su similar 20222 y su Decreto Reglamentario Nº 2367/86, Decreto Nº 1035/18 de fecha 08 de noviembre de 2018, Decreto Nº DECTO-2016-877-E-APN-PTE de fecha 21 de julio de 2016, Resolución Nº RESOL-2017-620-APN-MS, de fecha 23 de mayo de 2017, Resolución Nº RESOL-2018-994-APN-MS de fecha 24 de mayo de 2018, Resolución Nº RESOL-2019-3179-APN-SGS#MSYDS de fecha 20 de noviembre de 2019, Resolución Nº RESOL-2020-1542-APN-MS de fecha 23 de septiembre de 2020, Resolución Nº RESOL-2021-2205-APN-MS de fecha 6 de agosto de 2021, Resolución Nº RESOL-2022-441-APN-MS de fecha 18 de febrero de 2022, Resolución Nº RESOL-2022-2616-APN-MS de fecha 10 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-1935-APN-MS de fecha 5 de septiembre de 2023.-

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 4º de la de la Disposición Nº DI-2024-177-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024, el cual en su parte pertinente dice: “ARTICULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS …” debe decir “ARTICULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS …”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Antonio Marrone

e. 07/05/2024 N° 26867/24 v. 07/05/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306882/1

Hospital Garrahan convoca a concurso abierto para DOS CARGOS DE BIOQUÍMICO/A (42hs) en Servicio de Hemoterapia. Inscripciones del 06 al 14/05/24, de 9 a 12 y 14 a 15, en Gerencia de RRHH (CABA). Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Martínez Dupuy, Jefa de Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria. Se decreta el proceso de selección.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

DOS (2) CARGOS DE BIOQUÍMICO/A CON 42 HORAS SEMANALES

SERVICIO CENTRO REGIONAL DE HEMOTERAPIA

RESOLUCIÓN Nº 616/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 06 al 14 de mayo de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 07/05/2024 N° 26525/24 v. 07/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306883/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución de certificados de obras: PyMEs pagan BADLAR +5 p.p., y otros +10 p.p. Se detallan tasas TNA diferenciadas por tipo de usuario (A, B, C, D), con rangos según plazo (ej: usuarios A hasta 36% TNA; D 60% TNA). Incluye tablas con tasas mensuales. Firma: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el29/04/2024al30/04/202468,8466,8965,0163,2161,4759,8050,77%5,658%
Desde el30/04/2024al02/05/202469,0567,0865,2063,3861,6459,9650,87%5,675%
Desde el02/05/2024al03/05/202469,3167,3465,4463,6161,8560,1651,01%5,697%
Desde el03/05/2024al06/05/202464,2262,5260,8959,3157,7856,3148,30%5,278%
Desde el06/05/2024al07/05/202457,9156,5455,2053,9152,6651,4444,75%4,760%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL
VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el29/04/2024al30/04/202472,9775,1577,4379,7982,2684,82103,11%5,997%
Desde el30/04/2024al02/05/202473,2075,4077,6980,0782,5585,13103,56%6,016%
Desde el02/05/2024al03/05/202473,5075,7278,0380,4382,9385,53104,14%6,041%
Desde el03/05/2024al06/05/202467,8069,6871,6473,6775,7877,9793,42%5,572%
Desde el06/05/2024al07/05/202460,8262,3363,9065,5267,2068,9381,01%4,998%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 06/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 33%, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 35%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 07/05/2024 N° 26681/24 v. 07/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306884/1

Se decreta la citación de Raúl Vega para comparecer en el Banco Central en 10 días hábiles, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y Lizzi (Analista Sr.). Se mencionan números de expediente y sumario. Se ampara en la Ley 19.359. La citación se publica 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/05/2024 N° 26500/24 v. 13/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8001/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306885/1

Se decreta modificación en el régimen informativo contable mensual para deudores del sistema financiero. Se ajustan parágrafos del punto 2, apartado D.1 y E. Las modificaciones rigen a partir de julio 2024. Firmantes: Suárez (Subgerente General) y Bricchi (Gerente de Gestión de la Información). Incluye 3 anexos no publicados.

Ver texto original

03/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Circular

CONAU 1-1626:

Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”, cuyos principales ajustes son los siguientes:

• Ajustes al primer párrafo del punto 2. Deudores comprendidos.

• Ajustes al primer párrafo del punto 1. del Apartado D.

• Ajustes al segundo párrafo del Apartado E.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

Oportunamente se difundirán las instrucciones operativas a tener en cuenta para la remisión de la información.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 3 Hojas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 07/05/2024 N° 26529/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306886/1

Bulacio, Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen, notifica por edicto a interesados con domicilios desconocidos o en el exterior. Se emiten resoluciones por infracción 987 con multas desde $16.800 hasta $184.100. Quienes impugnen podrán interponer demanda ante Juzgado Federal de Eldorado o apelación al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000 (arts. 1024 y 1025 C.Aduanero). Incluye tabla de casos. Firmado 07/05/2024.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 06 de mayo de 2024.-

SC82 N.ºINTERESADO
APELLIDO y NOMBRE
CUIT/DNI/CI
NRO
INFRACCIÓN
C.A.
CONDENA
MULTA/TRIB
RESOLUCIÓN
NUMERO
184-2022/8FISCHER DANIEL ALEJANDRO30.488.818987$16.800,00RES 2024/166
185-2022/1LUCK IVAN EDUARDO43.356.794987$28.000,00RES 2024/168
231-2022/0ALVES DOS PASSOS, JOSE27.998.747987$117.600,00RES 2024/167
232-2022/9DE LIMA MACHADO, MAURO36.330.252987$47.600,00RES 2024/170
233-2022/7BRITEZ CINTIA39.945.033987$16.800,00RES 2024/171
234-2022/5CARBALLO HECTOR24.701.545987$25.200,00RES 2024/169
235-2022/3GONZALEZ JONATAN RAMON36.451.365987$23.800,00RES 2024/173
236-2022/1ALVES DOS PASSOS, JOSE27.998.747987$33.600,00RES 2024/176
237-2022/KBELABER FRANCO GONZALO43.419.440987$26.664,00RES 2024/185
238-2022/8DE LA CRUZ, JOSIAS34.413.460987$33.600,00RES 2024/184
239-2022/1DE LA CRUZ, JOSIAS34.413.460987$28.000,00RES 2024/182
241-2022/9SILVA FABIANA CAROLINA36.330.315987$22.400,00RES 2024/183
243-2022/5FISCHER DANIEL ALEJANDRO30.488.818987$29.260,00RES 2024/191
244-2022/3MENCIA ABEL UBALDO23.033.410987$184.100,00RES 2024/189
245-2022/1ALVES DOS PASSOS, JOSE27.998.747987$53.200,00RES 2024/190
253-2022/3FISCHER, DANIEL ALEJANDRO30.488.818987$56.000,00RES 2024/188
258-2022/KMEDINA MARIO DANIEL34.268.662987$28.000,00RES 2024/187
259-2022/8NAPOLITANO MATIAS30.784.350987$145.600,00RES 2024/186

Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

e. 07/05/2024 N° 26828/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306887/1

Se notifica a interesados comparecer en 10 días hábiles para defenderse por presuntas infracciones aduaneras (arts. 977, 986, 987). Deben depositar mínimo de multa o abandonar mercaderías para extinguir la sanción. Quienes no comparezcan serán rebeldes. Se menciona tabla con 14 casos, incluyendo multas e infractores. Firma Candia.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
129-2024/1RAMÍREZ ROLANDO SEBASTIAND.N.I N.º 41.302.275704.390,23977
149-2024/8ZANATA LUIS ALBERTOD.N.I N.º 35.695.396528.253,5977
122-2024/9ZUBRYCKY RENE ALBERTOD.N.I N.º 24.924.80234.995,00977
25-2024/1MACIEL AMANDAD.N.I N.º 35.008.452436.029,93986-987
144-2024/1LUNA GONZÁLEZ GERARDO RAMÓND.N.I N.º 94.841.194723.982,00977
143-2024/3RAMOS RAÚL RUBÉND.N.I N°27.574.892539.714,6977
164-2024/4LUNA DE CARDOZO MIRIAN SOLEDADC.I.P. N.º 4.215.0721.473.913,6977
170-2024/3LUNA CACERES ALAN GERARDOC.I.P N.º 4.861.926594.794,2977
168-2024/6SILVERO DIEGO HERNANC.I.P N.º 3.344.4331.898.321,55977
173-2024/8ARAUJO VAZQUEZ THIAGO ALEXANDERC.I.P N.º 6.819.0541.082.516977
176-2024/8VERGARA DOMINGUEZ MIGUEL ANGELC.I.P. N.º 6.040..3341.365.643,5977
177-2024/6GONZALEZ DUARTE FERNANDO JAVIERC.I.P N.º 3.873.845397.255,5977
175-2024/KCARDOZO LUNA ISAIASC.I.P N.º 9.027.1991.878.011977
179-2024/2SALAH EDDINE GIMENEZ MOHAMAD AHMADC.I.P N.º 3.662.922550.226977
182-2024/8RIQUELME PAIVA ALEX MATHIASC.I.P N.º 3.964.1351.406.862,55977
181-2024/KDIAZ LOPEZ PABLO JAVIERC.I.P N.º 3.488.866535.248,00977
180-2024/1CUENCA CANTERO NICASIOC.I.P N.º 3.842.4651.251.706,25977

Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección.

e. 07/05/2024 N° 26347/24 v. 07/05/2024

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306888/1

Se resuelve la exclusión de la matrícula del Dr. José Luis PELLERITI (Tomo 61, Folio 741), sanción firme desde el 6/3/2024. Firmantes: DURRIEU, ALLEGRONE, LURASCHI, DEDEU, FERNANDEZ PASTOR, SILVESTRE, GOLODNY, MARILUIS, DELLEPIANE, MICIELI, PONFERRADA, PUEYRREDON, BESTANI, PUGLIESE, TORRES NIETO. Secretario: Martín Casares.

Ver texto original

EXPTE. Nº 20120 - 24220 “PELLERITI, JOSE LUIS s/Conducta” Tribunal en Pleno, “ ... Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año 2023... RESUELVE:... Imponer al Dr. José Luis Pelleriti, registrado bajo el Tomo 61 Folio 741, la sanción de EXCLUSIÓN de la matricula (cfr. art 45 inc. e) Ley 23187)... “ Fdo.:NICOLAS DURRIEU, MABEL A. M. ALLEGRONE, DANIEL E. LURASCHI, DIEGO MARTIN DEDEU, GONZALO FERNANDEZ PASTOR, ROSALIA SILVESTRE, JULIO FERNANDO GOLODNY, DELIA HAYDEE MARILUIS, CRISTINA LEOPOLDO DELLEPIANE, MARCELA VlVIANA MICIELI, PATRICIO PONFERRADA, JULIO ALBERTO PUEYRREDON, MARIA LODI BESTANI, VALERIA ROMINA PUGLIESE, MIRTA CARMEN TORRES NIETO.

La sanción de exclusión quedó firme el día 06.03.2024.-

Martín Casares, Secretario General.

e. 07/05/2024 N° 26824/24 v. 07/05/2024

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306889/1

Se resuelve la suspensión por un año de Bárbara Gallegos en el ejercicio profesional desde el 16/04/2024 hasta el 15/04/2025. Firmantes: Durrieu, Allegrone, Mariluis, Torres Nieto, Kahale, López Castiñeira, Caputi, Marquez. La sanción fue confirmada tras el recurso interpuesto.

Ver texto original

TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. – Sala II - EXPTE. Nº 31632 “GALLEGOS, BARBARA s/Conducta” - “Buenos Aires, 9 de junio de 2023... RESUELVE: Imponer a la Dra. Bárbara Gallegos (T° 97 F° 382)... la sanción de suspensión por el término de un año (12 meses) en el ejercicio de la profesión...” Fdo.: NICOLAS DURRIEU, MABEL ANA MARIA ALLEGRONE, DELIA HAYDEE MARILUIS, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, ROXANA MARIA KAHALE.

EXPTE. Nº 34867/2023 “GALLEGOS BARBARA c/CPACF (EX. 31632/20)” – SALA II - “Buenos Aires, 14 de febrero de 2024... desestimar el recurso... y confirmar el decisorio apelado... Fdo.: JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, MARIA CLAUDIA CAPUTI, LUIS M. MARQUEZ”.

La sanción de suspensión adquirió firmeza el 29.02.2024 y abarca el período comprendido entre el 16.04.24 y el 15.04.25, inclusive.

Martín Casares, Secretario General.

e. 07/05/2024 N° 26842/24 v. 07/05/2024

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306890/1

Se resuelve la exclusión de Mesturini y Cassina por el Pleno integrado por Figueroa, De Deu, Allegroni, Micelli, Kahale, Dellepiane, Golodny, Torres Nieto, Poli, Mariluis, Luraschi, Seebér, Blanco y Ricciardi. Se confirma caducidad en SALA IV (Duffy, Moran, Vincenti) en diciembre 2023 y marzo 2024. La sanción quedó firme el 27/03/2024.

Ver texto original

EXPTE. Nº 32409 “MESTURINI, GERMAN MATIAS y CASSINA, EZEQUIEL s/Conducta” Tribunal en Pleno, “...Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2022... RESUELVE:... Imponer a los Dres. Germán Matias MESTURINI, registrado bajo el Tomo 111 Folio 667 y Ezequiel CASSINA registrado bajo el Tomo 81 Folio 909 la sanción de EXCLUSIÓN de la matricula (cfr. art 45 inc. e) Ley 23187)...” Fdo.: JOSE MARIA FIGUERERO, DIEGO MARTIN DEDEU, MABEL A. M. ALLEGRONE, MARCELA VIVIANA MICIELI, ROXANA MARIA KAHALE, CRISTIAN LEOPOLDO DELLEPIANE, JULIO FERNANDO GOLODNY, MIRTA C. TORRES NIETO, JUAN DOMINGO POLI, DELIA HAYDEE MARILUIS, DANIEL E. LURASCHI, RODRIGO GALARZA SEEBER, SANDRA M. BLANCO, MAXIMILIANO G.RICCIARDI.

EXPTE. CAF 2702/2023 SALA IV “MESTURINI, GERMÁN MATÍAS Y OTRO c/CPACF” “Buenos Aires, diciembre 28 de 2023… procede hacer lugar a la caducidad....” Fdo.: MARCELO DANIEL DUFFY, JORGE EDUARDO MORAN, ROGELIO W. VINCENTI.

EXPTE. CAF 2702/2023 SALA IV “MESTURINI, GERMÁN MATÍAS Y OTRO c/CPACF” “Buenos Aires, marzo 12 de 2024... Hacer lugar a la caducidad....” Fdo.: MARCELO DANIEL DUFFY, JORGE EDUARDO MORAN, ROGELIO W. VINCENTI.

La sanción de exclusión quedó firme el día 27.03.2024.

Martín Casares, Secretario General.

e. 07/05/2024 N° 26864/24 v. 07/05/2024

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306891/1

Se confirma la exclusión de matrícula del Dr. Luis Alberto PENNELLA resuelta por el Tribunal en Pleno integrado por Dedeu, Silvestre, Galarza Seeber, Allegrone, Golodny, Kahale, Pueyrredon, Micielí, Torres Nieto, Poli, Luraschi, Santos, Mariluís y Ricciardi. Confirmado por Alemány, Treacy y Gallegos Fedriani. La sanción quedó firme el 15/02/2024.

Ver texto original

EXPTE. Nº 28374 “PENNELLA, LUIS ALBERTO s/Conducta” Tribunal en Pleno, “... Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2022... Resuelve: ... Imponer al Dr. Luis Alberto PENNELLA, registrado bajo el Tomo 34 Folio 240, la sanción de EXCLUSIÓN de la matricula (cfr. art 45 inc. e) ap. 2 de la Ley 23187)...” Fdo.: DIEGO MARTIN DEDEU, ROSALIA SILVESTRE, RODRIGO GALARZA SEEBER, MABEL A. M. ALLEGRONE, JULIO FERNANDO GOLODNY, ROXANA MARIA KAHALE, JULIO ALBERTO PUEYRREDON, MARCELA VIVIANA MICIELI, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, JUAN DOMINGO POLI, DANIEL E. LURASCHI, ALEJANDRA MARCELA SANTOS, DELIA HAYDEE MARILUIS, MAXIMILIANO G. RICCIARDI.

EXPTE. CAF 27243/2023 “PENNELLA, LUIS ALBERTO c. CPACF…” “Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023... rechazar el recurso… y confirmar la sentencia...” Fdo.: JORGE F. ALEMANY, GUILLERMO F. TREACY, PABLO GALLEGOS FEDRIANI.

La sanción de Exclusión quedó firme el día 15.02.2024.

Martín Casares, Secretario General.

e. 07/05/2024 N° 26878/24 v. 07/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306892/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja transgénico 5PJGZ96 por Pioneer Overseas Corporation, Inc. (representada por Pioneer Argentina SRL) y presentado por el Ing. Agr. Abelardo de la Vega. El cultivo, del grupo V de madurez, difiere de P50A02E en color de flor (blanca vs violeta). Se reciben impugnaciones en 30 días. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 5PJGZ96 obtenida por Pioneer Overseas Corporation, Inc

Solicitante: Pioneer Overseas Corporation, Inc.

Representante legal: Pioneer Argentina SRL

Ing. Agr. Patrocinante: Abelardo Jorge de la Vega

Fundamentación de novedad: 5PJGZ96, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar P50A02E en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de vaina y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. 5PJGZ96 se diferencia de P50A02E en el color de flor. 5PJGZ96 tiene color de flor blanca mientras que P50A02E presenta color de flor violeta.

Fecha de verificación de estabilidad: 30/4/2021

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 07/05/2024 N° 26863/24 v. 07/05/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#anses #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306893/1

La OSPESE informa el fallecimiento del Oficial Mayor de la Policía de CABA, Gómez Guzmán Fernando Ignacio, ocurrido "en y por acto de servicio" según el artículo 249 de la Ley 6588. Los beneficiarios tienen 40 días hábiles para solicitar el subsidio previsto.

Ver texto original

La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Regimiento de los Patricios 1050 - Local 10 (CABA), cuenta del deceso del Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gómez Guzmán Fernando Ignacio, DNI 29.564.363, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688 (texto consolidado Ley 6.588), por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.

e. 07/05/2024 N° 26640/24 v. 09/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306894/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, regulariza honorarios de los profesionales Cotter, Freidenberg, Calise, Zunino (ambos), Beortegui, Quaini y representación fiscal, con pagos parciales por Fisco y co-actoras, incluyendo IVA. Firmantes: Musso, Garbarino, Gonzalez Palazzo, Sarquis y Licht. Montos y distribuciones detallados en tablas.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F Vocalía de la 18ª Nominación, a cargo del Dr. Juan Manuel Soria (Vocal subrogante), con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “FEDERAL EXPRESS CORPORATION SA c/ DGA s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 30587-A (ACUMULADO 30875-A) que se han dictado las siguientes resoluciones: “Buenos Aires, 27 de octubre de 2020. SE RESUELVE: 1. Regular los honorarios del Dr. Juan P. Cotter, por su actuación profesional en el carácter de patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION S.A. en una (1) etapa del proceso, en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019, en la suma de pesos veinte mil ($20.000) los que se encuentran a cargo del Fisco. A dicha suma deberá adicionarse la correspondiente al I.V.A., dada la condición que reviste el citado profesional ante el impuesto. 2. Regular los honorarios del Dr. Juan P. Cotter, por su actuación profesional en el carácter de patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION S.A. en una (1) etapa del proceso, en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019, en la suma de pesos doce mil trescientos ($12.300) los que se encuentran en un 27% a cargo del Fisco y en un 73% a cargo de las co-actoras. A dicha suma deberá adicionarse la correspondiente al I.V.A., dada la condición que reviste el citado profesional ante el impuesto. FIRMADO: Dra. Cora M. Musso (Vocal Subrogante) y Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo. VOCALES.” y “Buenos Aires, 14 de febrero de 2024. SE RESUELVE: 1. Regular los honorarios de la Dra. Elizabeth Mireya Freidenberg en su carácter de letrada apoderada de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($40.433), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 2. Regular los honorarios de la Dra. Elizabeth Mireya Freidenberg en su carácter de letrada apoderada de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diecisiete mil trescientos veintiocho pesos ($17.328), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 3. Regular los honorarios del Dr. Alejandro D. Calise en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de setenta y dos mil doscientos pesos ($72.200), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 4. Regular los honorarios del Dr. Alejandro D. Calise en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de treinta mil novecientos cuarenta y seis pesos ($30.946), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 5. Regular los honorarios de la Dra. Cora Zunino y el Dr. Gustavo Zunino en el carácter de co-patrocinantes de la co-actora DIPROM S.A.C.I.F.I. en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos ochenta y cinco ($51.985), cada uno, los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir los citados profesionales la condición de responsables inscriptos frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 6. Regular los honorarios de la Dra. Cora Zunino y el Dr. Gustavo Zunino en el carácter de co-patrocinantes de la co-actora DIPROM S.A.C.I.F.I. en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de pesos veintidós mil doscientos ochenta ($22.280), cada uno, los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir los citados profesionales la condición de responsables inscriptos frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 7. Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el carácter de letrado apoderado y patrocinante de la demandada en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de noventa y dos mil ochocientos pesos ($92.800), los que deberán ser abonados en un 73% por las co-actoras. 8. Regular los honorarios de Guillermo Beortegui en su carácter de perito contador en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 9. Regular los honorarios de Guillermo Beortegui en su carácter de perito contador en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diez mil trescientos ochenta y dos pesos ($10.382), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco y en un 73% por las co-actoras. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 10. Regular los honorarios de Susana Quaini en su carácter de perito ingeniera en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripta frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 11. Regular los honorarios de Susana Quaini en su carácter de perito ingeniera en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diez mil trescientos ochenta y dos pesos ($10.382), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco y en un 73% por las co-actoras. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripta frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. FIRMADO: Dres Dra. Claudia Sarquis (Vocal Subrogante) y Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26537/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306895/1

El Tribunal Fiscal Nación, Sala G, resolvió confirmar parcialmente la disposición 101/06, fijando monto con intereses, y revocar la exigencia de IVA adicional e impuesto a las ganancias. Notificación mediante edicto a Héctor Dimas Alcaraz y Transportes Panazzolo Limitada. Firmantes: Sarquis, Segura y Licht (este último como Presidente).

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 20° Nominación, a cargo de la Dra. Claudia B. Sarquis, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “ALCARAZ HECTOR DIMAS Y OTRO C/DGA S/ RECURSO DE APELACION” Expte. N° 21.839-A, que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2023-154562897-APN-VOCXX#TFN. “Ciudad de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2023 (…) En virtud del acuerdo que antecede, por mayoría SE RESUELVE: 1.- Confirmar parcialmente la Disposición N° 101/06 (AD PASO), dictada en la Actuación N° 12315-1169-2006/1 – SA 42-0532/2001, declarando que el importe del cargo N° 053/2003 asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($ 30.185,06), en concepto de derechos de importación e IVA, con más los intereses del art. 794 del C.A. hasta la fecha del total y efectivo pago, con costas a las coactoras. 2.- Revocar la resolución apelada, en cuanto a la exigencia del IVA adicional e impuesto a las ganancias, con costas al Fisco. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas, y archívese.”. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura y Miguel N. Licht. VOCALES. Se emite el presente para su notificación conforme lo ordenado por PV-2024-13391287-APN-VOCXX#TFN que dice: “Visto el estado de autos, por Coordinación General de este Tribunal, procédase a efectuar la notificación de la sentencia dictada en autos INLEG-2023-154562897-APN-VOCXX#TFN de fecha 29/12/2023 a las firmas “Hector Dimas Alcaraz” y “Transportes Panazzolo Limitada.” por medio de la publicación de edictos por dos (2) días, en la forma prescripta de los artículos 145, 146, 147 y 148 del C.P.C.C.N.” FIRMADO: Dra. Claudia B. Sarquis. VOCAL.

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26428/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306896/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D (Agustina O’Donnell), notificó la renuncia del apoderado Dr. Oscar Malamud de la empresa Primec S.R.L. Se dispuso suspender plazos procesales y citar a la empresa a designar nuevo apoderado o domicilio electrónico en 5 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Martín, Gómez, O’Donnell (vocales) y Miguel Nathan Licht (presidente).

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. s/ apelación”, Expte. Nº 23.416-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 21 de febrero de 2024. Visto la renuncia comunicada por el Dr. Oscar Miguel Malamud, apoderado de Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L., en la presentación identificada como RE-2024-14549952-APN-SGAI#TFN y la solicitud de suspensión de los plazos procesales, previo a todo trámite corresponde: 1°) Tener presente y hacer saber a Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. la renuncia al mandato efectuada. 2°) Estese a lo dispuesto en el art. 53 inc. 2) del C.P.C.C.N. 3°) Suspender el llamamiento de autos para alegar ordenado en el IF-2024-12040631-APN-VOCXI#TFN. 4°) Citar a Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. para que en el plazo de 5 días se presente por sí o por apoderado/a y constituya domicilio electrónico, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía (art. 53 CPCCN). Por Secretaría General de Asuntos Administrativos notifíquese por Edictos, por el término de 2 días. Firmado: Daniel Alejandro Martín. Vocal. Edith Viviana Gómez. Vocal. Agustina O’Donnell. Vocal”.

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26452/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306897/1

Tribunal Fiscal Nación, Sala F, presidido por González Palazzo, declara rebeldía a Eagle Ottawa Fonseca S.A. por no comparecer tras intimación. Se comunica mediante edicto conforme arts. 41, 59, 133 del C.P.C.C.N. y 1013 del C.A. Firmantes: González Palazzo (Vocal) y Miguel Nathan Licht (Presidente).

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 17ª Nominación, a cargo del Dr. Christian M. González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por un (1) día en autos “Eagle Ottawa Fonseca S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación” Expte. Nº 34.628-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Ciudad de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2023. Visto la intimación efectuada a fs. 369, debidamente notificada, según surge de la constancia de notificación de fs. 379, y no habiendo comparecido la actora a estar a derecho, declárese la REBELDIA de la firma “Eagle Ottawa Fonseca S.A.”. Hágase saber que las sucesivas resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, de conformidad a lo dispuesto en los art. 41, 59 y 133 de C.P.C.C.N. Practíquese la notificación mediante edicto, en los términos del art. 1013 del C.A. Notifíquese.—. FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26453/24 v. 07/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306898/1

Se comunica resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, sobre aprobación de reliquidación y regularización de honorarios de la Dra. Gasparini (apoderada y patrocinante) y los Dres. Muzzio, Yaffe y Díaz (patrocinantes/apoderados), con montos detallados. Firmantes: Marmillon, Luis y Miguel Nathan Licht (Presidente).

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “TRANSTUR S.R.L. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 33.737-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Ciudad de Buenos Aires, Martes 12 de Diciembre de 2023. Visto… SE RESUELVE: 1) Aprobar la reliquidación practicada a fs. 319/325 por el ente fiscal. 2) Regular los honorarios de la Dra. María Susana Gasparini en la suma de $406.098.- (pesos cuatrocientos seis mil noventa y ocho) por su actuación en el doble carácter de apoderada y patrocinante de la actora, a cargo del fisco nacional, teniendo en cuenta la labor desarrollada, las etapas procesales cumplidas y las demás pautas de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. 3) Regular los emolumentos de los profesionales intervinientes por el fisco nacional, por las resoluciones confirmadas y el rechazo de la excepción de nulidad: a los Dres. Carlos Muzzio en las sumas $96.690.- (pesos noventa y seis mil seiscientos noventa) y $9.669.- (pesos nueve mil seiscientos sesenta y nueve), respectivamente, por su actuación como patrocinante, Nancy Edith Yaffe en las sumas de $154.704.- (pesos ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro) y $15.470.- (pesos quince mil cuatrocientos setenta), respectivamente, por su actuación en el doble carácter de apoderada y patrocinante y Diego Manuel Díaz en las sumas de $154.704.- (pesos ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro) y $15.470.- (pesos quince mil cuatrocientos setenta), respectivamente, por su actuación en el doble carácter de apoderado y patrocinante, a cargo de la actora, teniendo en cuenta la labor desarrollada, las etapas procesales cumplidas y las demás pautas de la ley 21.839. 4) Los emolumentos regulados lo han sido conforme a lo resuelto mediante sentencia de este Tribunal a fs. 291/296vta. y no incluyen el IVA. Se deja constancia que suscriben este pronunciamiento dos Vocales Titulares de la Sala C, conforme a lo previsto por el artículo 184 de la ley 11.683, por encontrarse vacante la Vocalía de la 9° Nominación. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dra. Viviana Marmillon y Dr. Claudio Esteban Luis. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26456/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306899/1

Se comunica resolución en el expediente "Univers Electronic SA c/ DGA s/ A", declarando rebelde a la actora y ordenando publicación de edictos por dos días. Firmantes: Garbarino y Licht.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Vocal Dr. Pablo A. Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días que, en autos “Univers Electronic SA c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 27.228-A, se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Viernes 1 de Marzo de 2024, Referencia: TFN N° 27.228-A “UNIVERS ELECTRONIC SA c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN”. Habiéndose declarado rebelde a la actora a fs. 130, y estando pendiente la notificación de la regulación de honorarios 158/158 y vta., publicase edictos, por el plazo de dos (2) días.” Fdo: Dr. Pablo A. Garbarino.

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26457/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306900/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Salas C y G (Competencia Aduanera), confirma resolución en el exp. 34.980-I. Firmantes: Luis, Marmillon y Licht (vocales). Datos tabulados: números y fechas.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ma Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Marmillon, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “EL PARANÁ CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ recurso de apelación”., Expte. Nº 34.980-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 29 de Noviembre de 2023… SE RESUELVE: Confirmar la resolución apelada en autos, con costas. [Resolución 66/11-DV RPOS] Regístrese, notifíquese -a la recurrente por edictos-, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese... Firmado: Claudio Esteban Luis. Vocal. Viviana Marmillon. Vocal.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 07/05/2024 N° 26467/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306901/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, comunica resolución sobre la renuncia del Dr. Alejandro Oscar Carelli e intimación al actor para designar apoderado en 10 días, de lo contrario continuará en rebeldía. Firmantes: Luis y Miguel Nathan Licht.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “BELICHOFF JORGE MANUEL s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.849-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023. SE RESUELVE: 1) Tener presente la renuncia efectuada por el Dr. Alejandro Oscar Carelli a fs. 334/335… 2) Intimar al actor para que en el término de diez (10) días, nombre apoderado o comparezca, por sí, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía…Notifíquese…al actor mediante edictos. FIRMADO: Dr. Claudio Esteban Luis. VOCAL.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26469/24 v. 08/05/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306902/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, resuelve: 1) Desistimiento del fisco de su apelación. 2) Establecimiento de honorarios para profesionales del fisco (Katz, Cerdán y Boracchia) y actora (Aguirre Saravia y Wirsky), con montos detallados en el expediente. 3) Aprobación de emolumentos. Firmantes: Marmillon, Luis y Licht.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “Sucesión de Castro Hector Santos s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 35.642-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Ciudad de Buenos Aires, Jueves 7 de Marzo de 2024. SE RESUELVE: 1) Tener por desistido al fisco nacional del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11/11/2022 (cfme. la autorización embebida en RE-2023-119792936-APN-SGAI#TFN). 2) Regular los honorarios de los profesionales que actuaron por el fisco nacional, por el rechazo de la excepción de nulidad y la resolución apelada respecto de los proveedores Jorge Alberto Elola –hoy Sucesión de Elola Jorge Alberto y Eco Sagga SA, los Dres. Ezequiel Silvio Katz en la suma de $324.568.- (pesos trescientos veinticuatro mil quinientos sesenta y ocho), por su actuación en el carácter de co-patrocinante, Sergio Daniel Cerdán en la suma de $454.395.- (pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco) por su actuación en el doble carácter de co-apoderado y co-patrocinante y Laura Susana Boracchia en la suma de $129.827.- (pesos ciento veintinueve mil ochocientos veintisiete) por su actuación en el carácter de co-apoderada, a cargo de la actora. 3) Regular los emolumentos de los profesionales que actuaron por la actora, por el ajuste fiscal relativo al proveedor “Condominio García Francisca Nélida y otro”, a los Dres. Esteban Lucas Aguirre Saravia en la suma de $649.136.- (pesos seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis) por su actuación como patrocinante y Sabina Wirsky en la suma de $259.654.- (pesos doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro) por su actuación como apoderada, ambos a cargo del fisco nacional. Se deja constancia que suscriben este pronunciamiento dos Vocales Titulares de la Sala C, conforme a lo previsto por el artículo 184 de la ley 11.683, por encontrarse vacante la Vocalía de la 9° Nominación. Regístrese y notifíquese, a la actora por edictos.- FIRMADO: Dra. Viviana Marmillon y Dr. Claudio Esteban Luis. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 07/05/2024 N° 26471/24 v. 08/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-1-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306903/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato de Obreros de Maestranza y ADEL (Convenio 281/96), bajo la Ley 20.744. Se decreta determinación mediante informe técnico y se remite a anexo con datos tabulados. Se comunica y publica conforme a lo dispuesto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-147968984- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2022-1397-APN-ST#MT de fecha 16 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 11/24 del documento RE-2023-147968912-APNDGD#MT del EX-2023-147968984- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 51/24, celebrado en fecha 6 de diciembre de 2023 por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2024-112-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 51/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23872254-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 24823/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-2-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306904/1

Frankenthal establece mediante decreto el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744, derivado del acuerdo entre APDFA y Ferroviarias SA. El Director de Normativa Laboral fija estos montos conforme al Anexo incorporado, ordenando su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se dispone la comunicación, publicación y archivo conforme lo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-154403185- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-63-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-154403140-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 112/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-63-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 112/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38666079-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 24825/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-3-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306905/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado N°119/24, detallado en un anexo. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, ordena girar documentación a las Direcciones de Gestión Documental y Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-14182564- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-69-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/36 del documento RE-2024-14181145-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 119/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 781/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-69-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 119/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38713142-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 24826/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-4-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306906/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 (Art. 245), basado en el acuerdo RESOL-2019-2475/MPYT. El Anexo DI-2024-23774798 contiene datos tabulados. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, comunicación a la Dirección de Gestión Documental y publicación en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2019-14944228- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2019-2475-APN-SECT#MPYT de fecha 20 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 27/33 del documento IF-2019-40750126-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-40732993- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado en fecha 16 de febrero de 2024 bajo el Nº 47/24, que fuera celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPóDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPúBLICA ARGENTINA (APHARA) y la CáMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF (CAAT), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2019-2475-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 47/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23774798-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 24833/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-5-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306907/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 8/24 homologado por RESOL-2024-42-APN-STEYSS#MCH, conforme informe técnico y datos tabulados en anexos. Firmó Frankenthal como director de Normativa Laboral. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-42-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 8/24, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q.y P), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 791/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-23675905-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 9/24, homologado por el artículo 2° de la Resolución precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-42-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 8/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23673917-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 9/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 24834/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-7-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306908/1

Frankenthal decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA, CAMARCO y FAEC (Convenio 735/15). Incluye anexo. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y publicación conforme artículos 2° y 3°.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-125546080- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-21-APN-STEYSS#MCH de fecha 16 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/8 del RE-2023-125532394-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 5/24, celebrado en fecha 19 de octubre de 2023 por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 735/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-21-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 5/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23659146-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 25002/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-8-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306909/1

Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados. Comuníquese y publíquese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-147888042-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-61-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2024-00953333-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 17/24, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-61-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 17/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23740444-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 25003/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-9-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306910/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre SUVICO y Cámara Argentina de Seguridad, bajo el Convenio Colectivo 422/05. Se decreta el registro del importe en el Artículo 1º, con datos tabulados en el anexo citado. Intervienen la Dirección de Normativa Laboral y la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. El acto deriva a organismos administrativos para su registro, según delegación de resoluciones previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-147883932-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-60-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del RE-2023-02733640-APN-DTD#JGM del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 18/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (SUVICO) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-60-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 18/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23152400-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 25004/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-10-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306911/1

Se decreta el fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo colectivo 781/20 homologado. Incluye anexo con cálculos. Firmantes: Frankenthal. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-23956063- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-77-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/36 del documento RE-2024-24448207-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 139/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 781/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-77-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 139/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38994734-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 25009/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-11-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306912/1

Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 14.250/04 y Ley 20.744/76, basado en el acuerdo 26/24 homologado por Resolución STEYSS. Se decreta determinación de valores mediante informe técnico (ANEXO), se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. No procede establecer tope para acuerdo 27/24.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2023-139288729-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-77-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del RE-2024-01470482-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 26/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q.y P), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-23753334-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 27/24, homologado por el artículo 2° de la Resolución precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-77-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 26/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23751059-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 27/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 25012/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-12-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306913/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (Convenio 795/22). El ANEXO incluye datos tabulados de cálculos. Se dispone trámite administrativo ante Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por FRANKENTHAL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2022-67583017- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-94-APN-STEYSS#MCH de fecha 08 de Febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2022-67581512-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 37/24, celebrado el 29 de Junio de 2022 por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron casi DOS años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2024-94-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 37/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23128043-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 25017/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-13-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306914/1

Frankenthal. Se decreta fijar nuevos promedios de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Acuerdo N°56/24, derogando los establecidos en el Acuerdo 2950/23 para febrero/marzo 2024. Incluye datos tabulados en anexo. Se definen pasos administrativos para registro y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-14376429- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-3-APN-SSRT#MCH de fecha 23 de Febrero de 2024, la DI-2023-1160-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2024-14376288-APN-DGD#MT del citado expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 56/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-1160-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 2950/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 56/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de febrero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados para los meses de febrero y marzo de 2024.

Que, cabe destacar que la DI-2023-1160-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-24670673-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-3-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 56/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-24669403-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de febrero de 2024 y 1° de marzo de 2024, fijado en el DI-2023-146202870-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-1160-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2950/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 25020/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-14-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306915/1

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL, Pedro Diego Frankenthal, decreta: Se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el Acuerdo 57/24, anulándose los previamente establecidos para febrero y marzo de 2024 (DI-2023-1157).). Se designa a las direcciones correspondientes para su aplicación. Se comunica y publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-14396945- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-4-APN-SSRT#MCH de fecha 23 de Febrero de 2024, la DI-2023-1157-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del RE-2024-14396852-APN-DGD#MT del citado expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 57/24, celebrado por el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-1157-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 2949/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 57/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de febrero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados para los meses de febrero y marzo de 2024.

Que, cabe destacar que la DI-2023-1157-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-24262743-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-4-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 57/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-24258863-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de febrero de 2024 y 1° de marzo de 2024, fijados en el DI-2023-146066931-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-1157-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2949/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 25022/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-16-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306916/1

Frankenthal (Dir. Normativa Laboral) firma decreto fijando el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato La Fraternidad y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, conforme Ley 20.744 y modifs. El anexo incorporado contiene datos tabulados. Se dispone registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-12139777- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-25-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del Documento IF-2024-14423813-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 82/24, celebrado en fecha 06 de febrero 2024 por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-25-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 82/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-37141262-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 25023/24 v. 07/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-15-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306917/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-12172881- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-24-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2024-14422540-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 81/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-24-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 81/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-33724414-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2024 N° 25024/24 v. 07/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306918/1

El Banco Central comunica a Camusso, Camusso y Cruzat que deben comparecer en 10 días a la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el Expediente 383/941/18, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica a los señores Marcio Adriel Camusso (D.N.I. N° 37.965.124), Walter Emanuel Camusso (D.N.I. N° 32.353.897) y Carlos Humberto Cruzat (D.N.I. N° 7.372.887) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° 383/941/18, Sumario N° 8198, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26426/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306919/1

Banco Central notifica a Garma y Mamani comparecer en 10 días hábiles por Expediente EX-2020-00131758-GDEBCRA-GSG#BCRA y Sumario 8195, según artículo 8 de la Ley 19.359, advirtiendo servicios jurídicos gratuitos. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JULIAN ROBERTO GARMA (D.N.I. N° 24.409.513) y a la señora BEATRIZ ANTONIA MAMANI (D.N.I. N° 25.373.250) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00131758-GDEBCRA-GSG#BCRA, Sumario N° 8195, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/04/2024 N° 25204/24 v. 07/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306920/1

Banco Central emplaza a MAICOLLCRUZ S.R.L. y MICHAEL IVAN PINTO a comparecer en 12 días hábiles en el Sumario N° 8169, con apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Ponce de León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiarios).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la firma MAICOLLCRUZ S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71699905-6) y al señor MICHAEL IVAN PINTO (D.N.I. N° 37.012.204), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257351/22, Sumario N° 8169, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26106/24 v. 10/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306921/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Diego Eduardo YUNES a comparecer en 18 días hábiles en su sede de Reconquista 266, CABA, en el Expediente N° 87066/22. La comparencia se rige por la Ley 19.359, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce de León y Bernetich. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 18 (dieciocho) días hábiles bancarios al señor Diego Eduardo YUNES (D.N.I. N° 22.502.348), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 87066/22, Sumario N° 8187, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/05/2024 N° 26123/24 v. 10/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones