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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 7/5/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abog. Diego Alberto CERUTI | 20209872499 | Director/a de técnico jurídico - DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI) | Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA (DG IMPO) |
ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al abogado Diego Alberto CERUTI (CUIL N° 20-20987249-9), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 07/05/2024 N° 26625/24 v. 07/05/2024
Se decreta por la Administradora de la División Aduana de Corrientes (Coto): 1) Aprobación de la venta de lotes de la subasta Nº 3216, detallados en el anexo adjunto; 2) Autorización a compradores para retirar mercaderías luego de abonar saldos e impuestos, conforme cláusulas con Banco Ciudad; 3) Registro y comunicación a División Secuestros y Rezagos, y envío al Registro Oficial. Firmante: Coto.
Corrientes, Corrientes, 06/05/2024
VISTO la Disposición N° DI-2024-22-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires. Que, dicho acto se llevó a cabo el día 25/04/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires en la SUBASTA Nº 3216.
Que, dicha subasta fue realizada por el mencionado Banco, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00829731-AFIP-ADCORR#SDGOAI, donde se identifica mercadería ofrecida por esta División.
Que, se dicta la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA DIV. ADUANA DE CORRIENTES
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los lotes detallados en el Anexo N° IF-2024-01117298-AFIP-ADCORR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto, comercializados en la Subasta electrónica Nº 3216.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. DESE a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Alejandra Carolina Coto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 26688/24 v. 07/05/2024
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Marisa Liliana FERNÁNDEZ como Jefa del Servicio de Epidemiología del Instituto Nacional de Parasitología Dr. Mario Fatalá Chaben (ANLIS). Autorízase el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I. La vacante debe cubrirse mediante selección oficial dentro del mismo plazo. Gastos con cargo a Jurisdicción 80 (Salud). Firmantes: Fidelio.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el EX-2022-23136979- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09 y Nº 426/22, la Decisión Administrativa Nº 1068/22 y la Disposición ANLIS Nº 791/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 1068 del 26 de octubre de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio de EPIDEMIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a la doctora Marisa Liliana FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 29.360.756), en la Categoría Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, prorrogada por Disposición ANLIS Nº 791/23.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de cada uno de los referidos actos administrativos.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la como Jefa del Servicio de EPIDEMIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada desde el 24 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Marisa Liliana FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 29.360.756), Categoría Adjunto, Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009, en la función de Jefa del Servicio de EPIDEMIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 38 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Pascual Fidelio
e. 07/05/2024 N° 26728/24 v. 07/05/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Pamela Soledad PEYRÁN (Categoría Adjunto Grado Inicial) como Jefa del Servicio Parasitología General del Instituto Nacional de Parasitología "Dr. Mario FATALA CHABEN" dependiente del ANLIS. Se autoriza pago de suplemento por jefatura según Convenio Colectivo 1133/09. El cargo debe cubrirse mediante concursos previstos en el citado convenio. Firma: Pascual FIDELIO (Titular del ANLIS). El gasto se financia con presupuesto de la Jurisdicción 80 (Ministerio de Salud).
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el EX-2022-23127337- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09 y Nº 426/22, y la Decisión Administrativa Nº 1070/22 y la Disposición ANLIS Nº 824/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 1070 del 26 de octubre de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio Parasitología General del DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO de la DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la licenciada Pamela Soledad PEYRÁN (D.N.I. N° 31.482.398), en la Categoría Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la como Jefa del Servicio Parasitología General del DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO de la DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada desde el 24 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada Pamela Soledad PEYRÁN (D.N.I. N° 31.482.398), Categoría Adjunto, Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009, como Jefa del SERVICIO PARASITOLOGIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO DE LA DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Pascual Fidelio
e. 07/05/2024 N° 26650/24 v. 07/05/2024
Se decreta prohibición de uso, comercialización y publicidad de 91 productos de MIA COSMETICA y NECTARES por no contar con inscripción requerida, exceder límites de ácidos (ej. ácido glicólico al 35%) y afirmar propiedades terapéuticas (antisépticos, cicatrizantes) sin autorización. Firmó Bisio (ANMAT).
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-37470437-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que los actuados se originaron en virtud de una denuncia de efectos adversos recibida por el Sistema de Cosmetovigilancia de esta Administración Nacional, asociado al producto “Ácido Mandélico al 30%”, Marca MIA COSMÉTICA.
Que, atento ello, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal llevó a cabo una fiscalización electrónica en busca de publicaciones donde se ofrecieran para la venta productos comercializados bajo la marca MIA COSMÉTICA identificándose las siguientes: https://miacosmetica.com.ar/ y https://www.instagram.com/miacosmeticaok/.
Que, en la referida fiscalización fueron detectados los siguientes productos: 1) AGUA PURA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 2) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR, Marca MIA COSMETICA; 3) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS - AXILAS - ENTREPIERNAS – GLÚTEOS, Marca MIA COSMETICA; 4) SERUM VITAMINA C AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 5) SERUM VITAMINA E PURA AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 6) ÁCIDO HIALURÓNICO AL 2 %, Marca MIA COSMETICA; 7) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA; 8) CREMA EXFOLIANTE EXDERMIS CON ACEITE ESENCIAL DE EUCALIPTO, Marca MIA COSMETICA; 9) SERUM NIACINAMIDA AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 10) GEL PURO ALOE VERA, Marca MIA COSMETICA; 11) ACIDO GLICOLICO AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 12) FORMULA DE CRECIMIENTO DEL LARGO DEL CABELLO, Marca MIA COSMETICA; 13) GEL DESCONGESTIVO FRESH GEL, Marca MIA COSMETICA 14) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA VERDE, Marca MIA COSMETICA; 15) GEL FLUIDO CLEAN ACNE, Marca MIA COSMETICA; 16) CREMA FACIAL Q10 PLUS, Marca MIA COSMETICA; 17) ROSA MOSQUETA EXTRACTO LIPOSOLUBLE, Marca MIA COSMETICA; 18) CREMA EMULSIÓN ROSTRO VITAL CON AC. HIALURONICO Y VITAMINA C, Marca MIA COSMETICA; 19) CREMA EXFOLIANTE FACIAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 20) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca MIA COSMETICA; 21) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 22) SERUM FACIAL ANTI-INFLAMATORIO, Marca MIA COSMETICA; 23) SERUM QUITA GRANOS CORPORAL, Marca MIA COSMETICA; 24) AMINOS DEL COLÁGENO y ELASTINA, Marca MIA COSMETICA; 25) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 26) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA BLANCA, Marca MIA COSMETICA; 27) BODY SPLASH, Marca MIA COSMETICA; 28) ABLANDADOR EPIDÉRMICO, Marca MIA COSMETICA; 29) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA ROJA, Marca MIA COSMETICA; 30) TÓNICO HERBÁCEO, Marca MIA COSMETICA; 31) EMULSIÓN DE LIMPIEZA CON ACEITE DE JOJOBA, Marca MIA COSMETICA; 32) HUMECTANTE LABIAL CON ACEITE NATURAL DE ALMENDRA - VITAMINA E y A, Marca MIA COSMETICA; 33) GEL ACTIVO PARA PIERNAS, Marca MIA COSMETICA; 34) ACEITE ESENCIAL TEA TREE Marca MIA COSMETICA; 35) ÁCIDO KOJICO AL 3%, Marca MIA COSMETICA; 36) LOCION HIGIÉNICA CON ACTIVOS ANTISÉPTICOS SIN ALCOHOL Marca MIA COSMETICA; 37) SPRAY CON HIALURONICO HIDRATANTE LIPOSOMADO USO APARATOLGIA Y MANUAL Marca MIA COSMETICA; 38) GEL FLUÍDO DE LIMPIEZA Marca MIA COSMETICA; 39) GEL TÉRMICO PLUS EFECTO CALIENTE, Marca MIA COSMETICA; 40) GEL CELUGEL CRIOGENO EFECTO FRIO, Marca MIA COSMETICA; 41) GEL LIPOVITAL C CON LIPOSOMAS DE VITAMINA C PLUS FACIAL, Marca MIA COSMETICA; 42) OLEO MASAJES COCO Marca MIA COSMETICA; 43) COMBO VITAMINA E al 10% + VITAMINA C al 10% C/u Marca MIA COSMETICA; 44) GEL LIPOVITAL 3 CON LIPOSOMAS DE VITAMINA A E Y OMEGA FACIAL, MIA COSMETICA; 45) VARIGEL GEL PARA TELANGIECTASIAS Y VÁRICES FACIALES Y CORPORALES, Marca MIA COSMETICA; 46) CREMA & GEL BIFÁSICA TENSOFEM REAFIRMANTE BUSTO GLÚTEOS ABDOMEN, Marca MIA COSMETICA; 47) CREMA FACIAL 24 HS NOCTURNA, Marca MIA COSMETICA; 48) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDEAL PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS, Marca MIA COSMETICA; 49) LOCIÓN PEELING CORPORAL GLICOLICO, Marca MIA COSMETICA; 50) CREMA UREA al 10% - SEQUEDAD DÉRMICA – ACNÉ, Marca MIA COSMETICA; 51) CREMA HIDRATANTE CON AGUA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 52) FACTOR SOLAR 50 CON AGUA DE ROSA Y ROSA MOSQUETA COSMETICA NATURAL HIDRATA Y PROTEGE DE RAYOS U.V Marca MIA COSMETICA; 53) CREMA FACIAL 24 HS DIURNA, Marca MIA COSMETICA; 54) MÁSCARA TENSORA DE COLÁGENO CON LIPOSOMAS FACIAL Marca MIA COSMETICA; 55) CREMA CORPORAL REAFIRMANTE CON Q10 y VITAMINA E, Marca MIA COSMETICA; 56) FACTOR SOLAR TOTAL 60g Marca MIA COSMETICA; 57) CREMA PARA ESTRÍAS CON VITAMINA A, Marca MIA COSMETICA; 58) MÁSCARA VEGETAL PEPINA & MALVA, Marca MIA COSMETICA; 59) CREMA CONTROL DE LA CELULITIS RETINOL EMULGEL, Marca MIA COSMETICA; 60) ACTIVOS ANTI- AGE SERUM ARGIRELINE AL 5%, ACIDO HIALURONICO AL 2%, VITAMINA C; AL 10% Marca MIA COSMETICA; 61) CREMA Q10 BODY PRO MODELADORA & ANTICELULITICA, Marca MIA COSMETICA; 62) FANGO DESHIDRATADO MODELADOR, Marca MIA COSMETICA; 63) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA 64) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDELA PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS x 1 kilo 157 Marca MIA COSMETICA; 65) CREMA UREA – IDEAL SEQUEDAD DÉRMICA, Marca MIA COSMETICA; 66) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS – AXILAS, Marca MIA COSMETICA; 67) QUITA GRANOS CORPORAL - PIERNAS – GLÚTEOS – BRAZOS, Marca MIA COSMETICA; 68) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 69) CREMA VITADERMA CON VITAMINA A REGENERADORA CON FILTRO SOLAR F15, Marca MIA COSMETICA; 70) CREMA FACIAL ANTI-AGE ALFAVENA CON ÁCIDO GLICOLICO AL 8% Y AVENA Marca MIA COSMETICA; 71) EFECTO LIFT-UP CREMA VOLUMINIZANTE Y REAFIRMANTE GLUTEOS Y BUSTO, Marca MIA COSMETICA; 72) AQUA PLUS CREMA UREA AL 10% AQUA PLUS, Marca MIA COSMETICA; 73) SERUM RETINOL LÍQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 74) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR CON AHA´S Marca MIA COSMETICA; 75) RETINOL LIQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 76) SERUM VITAMINA C AL 10% Marca MIA COSMETICA; 77) VITAMINA E al 5%, Marca MIA COSMETICA; 78) ÁCIDO HIALURONICO AL 2%, Marca MIA COSMETICA; 79) PERFUME “ AME “ DEUX CENT, MIA COSMETICA; 80) PERFUME “ AME “ DOUCE, Marca MIA COSMETICA; 81) CREMA BASE, Marca NECTARES; 82) AGUA DE PURA ROSAS, Marca NECTARES; 83) MASCARA FACIAL-CORPORAL- ARCILLA VERDE, Marca NECTARES; 84) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 85) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 86) ACIDO LÁCTICO AL 20%, Marca Mia Cosmetica; 87) ACIDO MANDÉLICO AL 30%, Marca Mia cosmética; 88) ACIDO SALICILICO AL 20%, Marca Mia cosmética; 89) ACIDO GLICOLICO AL 35%, Marca Mia Cosmetica; 90) PRODERMAL CREMA CICATRIZANTE ANTISÉPTICO CON ALOE PROPOLEO Y GLICERINA, Marca Mia cosmética; 91) EXTRACTO DE ÁRNICA CICATRIZANTE ANALGÉSICO ANTIINFLAMATORIO ANTISÉPTICO MORETONES, Marca MIA COSMÉTICA.
Que, consultada que fue la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante esta ANMAT, el Departamento actuante pudo determinar que los datos identificatorios de los citados productos no correspondían a cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional y que no constaba ningún laboratorio habilitado con el nombre MÍA COSMÉTICA.
Que, asimismo, el Departamento de Control de Mercado, previa consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, refirió, respecto de los productos consignados en los ítems 86 al 91, que no constaba registro de inscripción del establecimiento MIA COSMETICA en el rubro de especialidades medicinales ni en el de productos médicos.
Que, señaló también que, en los rótulos de los productos en cuestión, no se declaraban datos concretos de elaborador, domicilio, responsable técnico, legajo o número de registro del producto, requisitos excluyentes para la autorización de un producto médico o una especialidad medicinal.
Que, en atención a ello indicó que, toda vez que los productos declaraban fórmulas con dosis que superaban las permitidas para ser un producto cosmético (Ac. Láctico 20%; Ac. Mandélico 30%; Ac. Salicílico 20%; Ac. Glicolico 35%) e, inclusive, en algunos casos indicaban propiedades terapéuticas (cicatrizante, antiséptico, analgésico, antiinflamatorio), correspondía asimilarlos a medicamentos, por lo cual deberían haber contado con autorización de la autoridad sanitaria.
Que, consecuentemente, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal señaló que los productos consignados en los ítems 1 al 85 infringen los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98, mientras que los detallados en los ítems 86 al 91 vulneran el artículo 19° de la Ley N° 16.463.
Que, en atención a las circunstancias detalladas, el Departamento actuante, recomendó prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos: 1) AGUA PURA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 2) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR, Marca MIA COSMETICA; 3) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS - AXILAS - ENTREPIERNAS – GLÚTEOS, Marca MIA COSMETICA; 4) SERUM VITAMINA C AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 5) SERUM VITAMINA E PURA AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 6) ÁCIDO HIALURÓNICO AL 2 %, Marca MIA COSMETICA; 7) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA; 8) CREMA EXFOLIANTE EXDERMIS CON ACEITE ESENCIAL DE EUCALIPTO, Marca MIA COSMETICA; 9) SERUM NIACINAMIDA AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 10) GEL PURO ALOE VERA, Marca MIA COSMETICA; 11) ACIDO GLICOLICO AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 12) FORMULA DE CRECIMIENTO DEL LARGO DEL CABELLO, Marca MIA COSMETICA; 13) GEL DESCONGESTIVO FRESH GEL, Marca MIA COSMETICA 14) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA VERDE, Marca MIA COSMETICA; 15) GEL FLUIDO CLEAN ACNE, Marca MIA COSMETICA; 16) CREMA FACIAL Q10 PLUS, Marca MIA COSMETICA; 17) ROSA MOSQUETA EXTRACTO LIPOSOLUBLE, Marca MIA COSMETICA; 18) CREMA EMULSIÓN ROSTRO VITAL CON AC. HIALURONICO Y VITAMINA C, Marca MIA COSMETICA; 19) CREMA EXFOLIANTE FACIAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 20) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca MIA COSMETICA; 21) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 22) SERUM FACIAL ANTI-INFLAMATORIO, Marca MIA COSMETICA; 23) SERUM QUITA GRANOS CORPORAL, Marca MIA COSMETICA; 24) AMINOS DEL COLÁGENO y ELASTINA, Marca MIA COSMETICA; 25) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 26) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA BLANCA, Marca MIA COSMETICA; 27) BODY SPLASH, Marca MIA COSMETICA; 28) ABLANDADOR EPIDÉRMICO, Marca MIA COSMETICA; 29) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA ROJA, Marca MIA COSMETICA; 30) TÓNICO HERBÁCEO, Marca MIA COSMETICA; 31) EMULSIÓN DE LIMPIEZA CON ACEITE DE JOJOBA, Marca MIA COSMETICA; 32) HUMECTANTE LABIAL CON ACEITE NATURAL DE ALMENDRA - VITAMINA E y A, Marca MIA COSMETICA; 33) GEL ACTIVO PARA PIERNAS, Marca MIA COSMETICA; 34) ACEITE ESENCIAL TEA TREE Marca MIA COSMETICA; 35) ÁCIDO KOJICO AL 3%, Marca MIA COSMETICA; 36) LOCION HIGIÉNICA CON ACTIVOS ANTISÉPTICOS SIN ALCOHOL Marca MIA COSMETICA; 37) SPRAY CON HIALURONICO HIDRATANTE LIPOSOMADO USO APARATOLGIA Y MANUAL Marca MIA COSMETICA; 38) GEL FLUÍDO DE LIMPIEZA Marca MIA COSMETICA; 39) GEL TÉRMICO PLUS EFECTO CALIENTE, Marca MIA COSMETICA; 40) GEL CELUGEL CRIOGENO EFECTO FRIO, Marca MIA COSMETICA; 41) GEL LIPOVITAL C CON LIPOSOMAS DE VITAMINA C PLUS FACIAL, Marca MIA COSMETICA; 42) OLEO MASAJES COCO Marca MIA COSMETICA; 43) COMBO VITAMINA E al 10% + VITAMINA C al 10% C/u Marca MIA COSMETICA; 44) GEL LIPOVITAL 3 CON LIPOSOMAS DE VITAMINA A E Y OMEGA FACIAL, MIA COSMETICA; 45) VARIGEL GEL PARA TELANGIECTASIAS Y VÁRICES FACIALES Y CORPORALES, Marca MIA COSMETICA; 46) CREMA & GEL BIFÁSICA TENSOFEM REAFIRMANTE BUSTO GLÚTEOS ABDOMEN, Marca MIA COSMETICA; 47) CREMA FACIAL 24 HS NOCTURNA, Marca MIA COSMETICA; 48) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDEAL PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS, Marca MIA COSMETICA; 49) LOCIÓN PEELING CORPORAL GLICOLICO, Marca MIA COSMETICA; 50) CREMA UREA al 10% - SEQUEDAD DÉRMICA – ACNÉ, Marca MIA COSMETICA; 51) CREMA HIDRATANTE CON AGUA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 52) FACTOR SOLAR 50 CON AGUA DE ROSA Y ROSA MOSQUETA COSMETICA NATURAL HIDRATA Y PROTEGE DE RAYOS U.V Marca MIA COSMETICA; 53) CREMA FACIAL 24 HS DIURNA, Marca MIA COSMETICA; 54) MÁSCARA TENSORA DE COLÁGENO CON LIPOSOMAS FACIAL Marca MIA COSMETICA; 55) CREMA CORPORAL REAFIRMANTE CON Q10 y VITAMINA E, Marca MIA COSMETICA; 56) FACTOR SOLAR TOTAL 60g Marca MIA COSMETICA; 57) CREMA PARA ESTRÍAS CON VITAMINA A, Marca MIA COSMETICA; 58) MÁSCARA VEGETAL PEPINA & MALVA, Marca MIA COSMETICA; 59) CREMA CONTROL DE LA CELULITIS RETINOL EMULGEL, Marca MIA COSMETICA; 60) ACTIVOS ANTI- AGE SERUM ARGIRELINE AL 5%, ACIDO HIALURONICO AL 2%, VITAMINA C; AL 10% Marca MIA COSMETICA; 61) CREMA Q10 BODY PRO MODELADORA & ANTICELULITICA, Marca MIA COSMETICA; 62) FANGO DESHIDRATADO MODELADOR, Marca MIA COSMETICA; 63) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA 64) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDELA PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS x 1 kilo 157 Marca MIA COSMETICA; 65) CREMA UREA – IDEAL SEQUEDAD DÉRMICA, Marca MIA COSMETICA; 66) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS – AXILAS, Marca MIA COSMETICA; 67) QUITA GRANOS CORPORAL - PIERNAS – GLÚTEOS – BRAZOS, Marca MIA COSMETICA; 68) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 69) CREMA VITADERMA CON VITAMINA A REGENERADORA CON FILTRO SOLAR F15, Marca MIA COSMETICA; 70) CREMA FACIAL ANTI-AGE ALFAVENA CON ÁCIDO GLICOLICO AL 8% Y AVENA Marca MIA COSMETICA; 71) EFECTO LIFT-UP CREMA VOLUMINIZANTE Y REAFIRMANTE GLUTEOS Y BUSTO, Marca MIA COSMETICA; 72) AQUA PLUS CREMA UREA AL 10% AQUA PLUS, Marca MIA COSMETICA; 73) SERUM RETINOL LÍQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 74) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR CON AHA´S Marca MIA COSMETICA; 75) RETINOL LIQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 76) SERUM VITAMINA C AL 10% Marca MIA COSMETICA; 77) VITAMINA E al 5%, Marca MIA COSMETICA; 78) ÁCIDO HIALURONICO AL 2%, Marca MIA COSMETICA; 79) PERFUME “ AME “ DEUX CENT, MIA COSMETICA; 80) PERFUME “ AME “ DOUCE, Marca MIA COSMETICA; 81) CREMA BASE, Marca NECTARES; 82) AGUA DE PURA ROSAS, Marca NECTARES; 83) MASCARA FACIAL-CORPORAL- ARCILLA VERDE, Marca NECTARES; 84) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 85) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 86) ACIDO LÁCTICO AL 20%, Marca Mia Cosmetica; 87) ACIDO MANDÉLICO AL 30%, Marca Mia cosmética; 88) ACIDO SALICILICO AL 20%, Marca Mia cosmética; 89) ACIDO GLICOLICO AL 35%, Marca Mia Cosmetica; 90) PRODERMAL CREMA CICATRIZANTE ANTISÉPTICO CON ALOE PROPOLEO Y GLICERINA, Marca Mia cosmética; 91) EXTRACTO DE ÁRNICA CICATRIZANTE ANALGÉSICO ANTIINFLAMATORIO ANTISÉPTICO MORETONES, Marca MIA COSMÉTICA, hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes.
Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Que, es necesario señalar que los productos en cuestión son productos respecto de los cuales se desconoce su funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud de los posibles adquirentes o consumidores, dado que no es posible saber si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos o cuáles son sus efectos reales, por lo cual no puede asegurarse que sean seguros ni eficaces.
Que, desde el punto de vista procedimental la medida prohibición de uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional sugerida por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho.
Que, finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos: 1) AGUA PURA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 2) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR, Marca MIA COSMETICA; 3) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS - AXILAS - ENTREPIERNAS – GLÚTEOS, Marca MIA COSMETICA; 4) SERUM VITAMINA C AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 5) SERUM VITAMINA E PURA AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 6) ÁCIDO HIALURÓNICO AL 2 %, Marca MIA COSMETICA; 7) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA; 8) CREMA EXFOLIANTE EXDERMIS CON ACEITE ESENCIAL DE EUCALIPTO, Marca MIA COSMETICA; 9) SERUM NIACINAMIDA AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 10) GEL PURO ALOE VERA, Marca MIA COSMETICA; 11) ACIDO GLICOLICO AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 12) FORMULA DE CRECIMIENTO DEL LARGO DEL CABELLO, Marca MIA COSMETICA; 13) GEL DESCONGESTIVO FRESH GEL, Marca MIA COSMETICA 14) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA VERDE, Marca MIA COSMETICA; 15) GEL FLUIDO CLEAN ACNE, Marca MIA COSMETICA; 16) CREMA FACIAL Q10 PLUS, Marca MIA COSMETICA; 17) ROSA MOSQUETA EXTRACTO LIPOSOLUBLE, Marca MIA COSMETICA; 18) CREMA EMULSIÓN ROSTRO VITAL CON AC. HIALURONICO Y VITAMINA C, Marca MIA COSMETICA; 19) CREMA EXFOLIANTE FACIAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 20) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca MIA COSMETICA; 21) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 22) SERUM FACIAL ANTI-INFLAMATORIO, Marca MIA COSMETICA; 23) SERUM QUITA GRANOS CORPORAL, Marca MIA COSMETICA; 24) AMINOS DEL COLÁGENO y ELASTINA, Marca MIA COSMETICA; 25) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 26) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA BLANCA, Marca MIA COSMETICA; 27) BODY SPLASH, Marca MIA COSMETICA; 28) ABLANDADOR EPIDÉRMICO, Marca MIA COSMETICA; 29) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA ROJA, Marca MIA COSMETICA; 30) TÓNICO HERBÁCEO, Marca MIA COSMETICA; 31) EMULSIÓN DE LIMPIEZA CON ACEITE DE JOJOBA, Marca MIA COSMETICA; 32) HUMECTANTE LABIAL CON ACEITE NATURAL DE ALMENDRA - VITAMINA E y A, Marca MIA COSMETICA; 33) GEL ACTIVO PARA PIERNAS, Marca MIA COSMETICA; 34) ACEITE ESENCIAL TEA TREE Marca MIA COSMETICA; 35) ÁCIDO KOJICO AL 3%, Marca MIA COSMETICA; 36) LOCION HIGIÉNICA CON ACTIVOS ANTISÉPTICOS SIN ALCOHOL Marca MIA COSMETICA; 37) SPRAY CON HIALURONICO HIDRATANTE LIPOSOMADO USO APARATOLGIA Y MANUAL Marca MIA COSMETICA; 38) GEL FLUÍDO DE LIMPIEZA Marca MIA COSMETICA; 39) GEL TÉRMICO PLUS EFECTO CALIENTE, Marca MIA COSMETICA; 40) GEL CELUGEL CRIOGENO EFECTO FRIO, Marca MIA COSMETICA; 41) GEL LIPOVITAL C CON LIPOSOMAS DE VITAMINA C PLUS FACIAL, Marca MIA COSMETICA; 42) OLEO MASAJES COCO Marca MIA COSMETICA; 43) COMBO VITAMINA E al 10% + VITAMINA C al 10% C/u Marca MIA COSMETICA; 44) GEL LIPOVITAL 3 CON LIPOSOMAS DE VITAMINA A E Y OMEGA FACIAL, MIA COSMETICA; 45) VARIGEL GEL PARA TELANGIECTASIAS Y VÁRICES FACIALES Y CORPORALES, Marca MIA COSMETICA; 46) CREMA & GEL BIFÁSICA TENSOFEM REAFIRMANTE BUSTO GLÚTEOS ABDOMEN, Marca MIA COSMETICA; 47) CREMA FACIAL 24 HS NOCTURNA, Marca MIA COSMETICA; 48) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDEAL PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS, Marca MIA COSMETICA; 49) LOCIÓN PEELING CORPORAL GLICOLICO, Marca MIA COSMETICA; 50) CREMA UREA al 10% - SEQUEDAD DÉRMICA – ACNÉ, Marca MIA COSMETICA; 51) CREMA HIDRATANTE CON AGUA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 52) FACTOR SOLAR 50 CON AGUA DE ROSA Y ROSA MOSQUETA COSMETICA NATURAL HIDRATA Y PROTEGE DE RAYOS U.V Marca MIA COSMETICA; 53) CREMA FACIAL 24 HS DIURNA, Marca MIA COSMETICA; 54) MÁSCARA TENSORA DE COLÁGENO CON LIPOSOMAS FACIAL Marca MIA COSMETICA; 55) CREMA CORPORAL REAFIRMANTE CON Q10 y VITAMINA E, Marca MIA COSMETICA; 56) FACTOR SOLAR TOTAL 60g Marca MIA COSMETICA; 57) CREMA PARA ESTRÍAS CON VITAMINA A, Marca MIA COSMETICA; 58) MÁSCARA VEGETAL PEPINA & MALVA, Marca MIA COSMETICA; 59) CREMA CONTROL DE LA CELULITIS RETINOL EMULGEL, Marca MIA COSMETICA; 60) ACTIVOS ANTI- AGE SERUM ARGIRELINE AL 5%, ACIDO HIALURONICO AL 2%, VITAMINA C; AL 10% Marca MIA COSMETICA; 61) CREMA Q10 BODY PRO MODELADORA & ANTICELULITICA, Marca MIA COSMETICA; 62) FANGO DESHIDRATADO MODELADOR, Marca MIA COSMETICA; 63) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA 64) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDELA PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS x 1 kilo 157 Marca MIA COSMETICA; 65) CREMA UREA – IDEAL SEQUEDAD DÉRMICA, Marca MIA COSMETICA; 66) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS – AXILAS, Marca MIA COSMETICA; 67) QUITA GRANOS CORPORAL - PIERNAS – GLÚTEOS – BRAZOS, Marca MIA COSMETICA; 68) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 69) CREMA VITADERMA CON VITAMINA A REGENERADORA CON FILTRO SOLAR F15, Marca MIA COSMETICA; 70) CREMA FACIAL ANTI-AGE ALFAVENA CON ÁCIDO GLICOLICO AL 8% Y AVENA Marca MIA COSMETICA; 71) EFECTO LIFT-UP CREMA VOLUMINIZANTE Y REAFIRMANTE GLUTEOS Y BUSTO, Marca MIA COSMETICA; 72) AQUA PLUS CREMA UREA AL 10% AQUA PLUS, Marca MIA COSMETICA; 73) SERUM RETINOL LÍQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 74) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR CON AHA´S Marca MIA COSMETICA; 75) RETINOL LIQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 76) SERUM VITAMINA C AL 10% Marca MIA COSMETICA; 77) VITAMINA E al 5%, Marca MIA COSMETICA; 78) ÁCIDO HIALURONICO AL 2%, Marca MIA COSMETICA; 79) PERFUME “ AME “ DEUX CENT, MIA COSMETICA; 80) PERFUME “ AME “ DOUCE, Marca MIA COSMETICA; 81) CREMA BASE, Marca NECTARES; 82) AGUA DE PURA ROSAS, Marca NECTARES; 83) MASCARA FACIAL-CORPORAL- ARCILLA VERDE, Marca NECTARES; 84) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 85) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 86) ACIDO LÁCTICO AL 20%, Marca Mia Cosmetica; 87) ACIDO MANDÉLICO AL 30%, Marca Mia cosmética; 88) ACIDO SALICILICO AL 20%, Marca Mia cosmética; 89) ACIDO GLICOLICO AL 35%, Marca Mia Cosmetica; 90) PRODERMAL CREMA CICATRIZANTE ANTISÉPTICO CON ALOE PROPOLEO Y GLICERINA, Marca Mia cosmética; 91) EXTRACTO DE ÁRNICA CICATRIZANTE ANALGÉSICO ANTIINFLAMATORIO ANTISÉPTICO MORETONES, Marca MIA COSMÉTICA, hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 07/05/2024 N° 26788/24 v. 07/05/2024
Bisio dispone prohibir la elaboración, comercialización y fraccionamiento de productos de San José S.A.S. (Corrientes) por rotulación falsa de RNE/RNPA e uso ilegal de "Sin TACC". Se instruye sumario a la empresa por incumplir Ley 18284 y artículos del CAA. Se notifica a autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Se adjuntan anexos en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO los expedientes Nros. EX-2024-12849108- -APN-DPVYCJ#ANMAT y EX-2024-13942464- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Palitos Salados, marca San José, 80 grs, Consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004504, RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC” y “Maní crocante sabor Salame, marca San José, 120 grs, Consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que la citada Dirección informó que recibió una denuncia de un consumidor que adquirió los productos en un comercio de la ciudad de Resistencia, y al realizar la consulta en el listado oficial de alimentos libres de gluten de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), no encontró registros de estos productos.
Que por ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) las Consultas Federales Nros. 9877 y 9878 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, a fin de verificar la información declarada en los rótulos de los productos investigados.
Que en respuesta a la Consulta Federal N° 9877, en referencia al producto “Palitos Salados”, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba informó que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) consultado se encuentra autorizado pero corresponde a otro producto de otra razón social; y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) se encuentra vigente, pertenece a otra razón social, y que las actividades autorizadas corresponden a la elaboración de productos de copetín, cereales y derivados; y que no cuenta con autorización como productor de alimentos libre de gluten.
Que en respuesta a la Consulta Federal N° 9878, en relación al producto “Maní crocante”, la antedicha Dirección informó que el RNPA se encuentra vigente y corresponde al producto “Maní Blancheado Salado San José” de la firma SAN JOSE S.A.S.; y el RNE se encuentra vigente, pero pertenece a otra razón social, y las actividades autorizadas corresponden a la elaboración Alimentos Farináceos, Cereales, Harinas y Derivados Productos de copetín.
Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco notificó los Incidentes Federales Nros. 3909 correspondiente a “Palitos Salados, Marca San José, Sin TACC”; y 3911 correspondiente a “Maní crocante, Marca San José, Sin TACC” en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA..
Que a su vez, en virtud a la información aportada por el denunciante, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco solicitó al área bromatológica de la Municipalidad de Resistencia, colaboración en carácter urgente y preventivo, para la verificación de comercialización de los productos investigados; y posteriormente hizo extensiva dicha verificación a todas las bromatológicas municipales de esa jurisdicción.
Que posteriormente, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó a través del SIFeGA que recibió también una consulta de un consumidor en referencia a los “Palitos Salados, marca San José, 80 grs - Consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, quien aportó información del comercio donde lo adquirió y sobre su rótulo; por tal razón el INAL solicitó la colaboración a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco para verificar su comercialización.
Que atento ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que la Municipalidad de General José de San Martín constató la comercialización de cuatro (4) bandejas de “Palitos Salados, marca San José, con el símbolo Sin TACC” y de “Maní Crocante sabor Salame, marca San José, con el símbolo Sin TACC”.
Que por su parte, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) emitió un alerta en su página web advirtiendo a la población en general, y a la comunidad celíaca en particular, que se abstengan de consumir éstos productos, y a los comerciantes que cesen su venta.
Que, a su vez, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que se hicieron presentes de forma voluntaria los titulares de la Empresa San José S.A.S., con domicilio legal en la provincia de Corrientes, con el objetivo de solicitar el retiro de los productos implicados en los incidentes alimentarios: N° 3909 “Palitos Salados”, Marca San José, Sin TACC; y N° 3911 “Maní crocante sabor salame”, Marca San José, Sin TACC.; manifestaron que fraccionan y etiquetan en un domicilio de la provincia de Corrientes, productos de otra razón social, sin tener las autorizaciones sanitarias correspondientes; y asumieron el compromiso de realizar el retiro de las cantidades distribuidas y de informar el detalle de los puntos de venta donde fue retirado el producto investigado.
Que, dado lo manifestado por los titulares de la empresa San José S.A.S., la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes informó que la Bromatología de la ciudad de Corrientes realizó un procedimiento en el domicilio legal indicado por dicha empresa, e intentó comunicarse telefónicamente sin obtener resultados; y asimismo comunicó que no existen en esa dependencia registros de establecimiento y producto relacionados con el producto investigado.
Que consecuencia de las actuaciones que dieron origen a los Incidentes Federales Nros. 3909 y 3911, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que la Bromatología de la ciudad de Resistencia constató en un comercio del rubro “Venta al por mayor y menor de bebidas” la comercialización de cinco (5) unidades del producto “Maní Crocante original, marca San Jose, 120grs., RNE 04004008, RNPA 04077982, Vto. 31-05-2024, con logo sin TACC tachado” y, de dieciséis (16) bandejas del producto “Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC tachado”, y procedió a intervenir los productos hallados conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco realizó a través del SIFeGA la Consulta Federal N° 9991 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, a fin de verificar la información declarada en el rótulo de la “Tabla de Picadas”, quien informó que el RNE exhibido en el rótulo del producto pertenece a otra razón social, y el RNPA pertenece a otro producto correspondiente a otro elaborador, el cual no se encuentra autorizado como alimento libre de gluten.
Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco notificó un nuevo Incidente Federal N° 3998 en el SIVA del SIFeGA.
Que a su vez, el INAL realizo a través del SIFeGA las Consultas Federales Nros. 10177 y 10178 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar la información exhibida en el rótulo del producto “Maní Crocante original, marca San Jose, 120grs., RNE 04004008, RNPA 04077982, Vto. 31-05-2024, con logo sin TACC tachado”, a lo que informó que el RNE es inexistente y el RNPA se encuentra vigente y corresponde a otro producto de la firma SAN JOSE S.A.S. sin autorización como Alimento Libre de Gluten.
Que, debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA perteneciente a otro producto, por consignar un RNE inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ y o del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, “Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, y “Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto “Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 04004008, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-38386341-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma San José S.A.S. CUIT N° 30-71636652-5, con domicilio en Ruta provincial 5 Km 10 de la provincia de Corrientes por infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del CAA.
ARTÍCULO 4°. – Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 26787/24 v. 07/05/2024
Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución de los tubos capilares de BIOCAP S.A. (presidente Pablo FINKELSTEIN) por incumplir Ley 16.463 y disposiciones ANMAT 3802/04 y 2198/22. Los productos "BIOCAP Capillary Tubes..." no cuentan con autorizaciones sanitarias. Se notifica a autoridades sanitarias de todas las provincias y CABA. Firmado por Nelida BISIO.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-19256367-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz deque el personal del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, realizó una inspección de rutina bajo la OI Nº 2024/5-DVS-5, en la sede del establecimiento BIO RED SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en la calle 9 de julio 1366 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, e informó que el establecimiento cuenta con habilitación otorgada por el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba como distribuidora de productos médicos.
Que el mencionado Departamento informó además que en la inspección se realizó una recorrida por las instalaciones y junto a otros productos médicos los fiscalizadores observaron: tubos capilares rotulados como “BIOCAP Capillary Tubes For Micro- hematocrift determination with Heparin– 75 mm Length Vol. 80 microliters, O.D. 1.40 – 1.60 mm – Made in Argentina” y no se observaron datos de lote, vigencia, datos del fabricante/importador, nro. de PM.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, los inspectores procedieron a retirar la unidad antes indicada en carácter de muestra para una posterior verificación; y con respecto a la documentación de compra, la responsable remitió con posterioridad una factura tipo A N° 0003-00002235 con membrete de BIOCAP S.A. del 13 de enero de 2023.
Que posteriormente, el 20 de febrero de 2024 personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en el domicilio del presidente de la firma BIOCAP S.A., Pablo FINKELSTEIN, sito en la calle Pacheco de Melo 1866, piso 1º “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en tal oportunidad el responsable de la empresa informó que se dedican a la fabricación y venta de tubos capilares heparinizados y no heparinizados para micro hematocrito (determinación de proporción de glóbulos rojos en sangre) y capilares ácido base para la determinación de gases en sangre.
Que el personal del Departamento de Control de Mercado le consultó al responsable de la empresa respecto de las habilitaciones sanitarias quien informó que no contaban con autorizaciones a nivel local, ni nacional.
Que luego de la observación pormenorizada de la unidad retirada en carácter de muestra, el titular de BIOCAP S.A. afirmó que se trataba de un producto fabricado por la empresa al igual que la documentación que respalda la venta.
Que por otra parte, el Departamento de Control de Mercado realizó una consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica quien informó, mediante nota NO-2024-10537027-APN-DGIT#ANMAT, que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de la Administración Nacional del producto mencionado.
Que asimismo, el mencionado Departamento de Control de Mercado verificó las ventas de la empresa y se observaron ventas fuera de la jurisdicción mediante la siguiente documentación emitida por BIOCAP S.A.: - Factura tipo A, N° 00003-00002392 (16/02/2024) a favor de IANUS S.A., con domicilio en la provincia de Santa Fé; - Factura tipo A, N° 00003-00002391 (15/02/2024) a favor de COOPERATIVA BIOQUIMICA DE SALTA DE CREDITO PROVISION Y VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA, con domicilio en la provincia de Salta; y - Factura tipo A, N° 00003-00002389 (06/02/2024) a favor de MAURICIO MOSSE S.R.L., con domicilio en la provincia de Tucumán.
Que por otra parte, el Instituto Nacional de Productos Médicos informó que “los Tubos capilares con HEPARINA para la determinación de Hematocrito son Productos Médicos para Diagnóstico In Vitro de acuerdo a la definición establecida por la Disposición ANMAT N° 2198/22” y puso de resalto que ese tipo de producto deberíacategorizarse dentro de la clase de riesgo A.
Que por lo expuesto, a entender de ese Departamento, el producto bajo estudio es un producto médico sin autorización lo que representaría una infracción al artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 16.463, al artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 3802/2004 y al artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 2198/22.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos que se detallan a continuación hasta tanto obtenga sus autorizaciones: BIOCAP Capillary Tubes For Micro- hematocrift determination with Heparin Made in Argentina y BIOCAP Capillary Tubes For Micro- hematocrift determination without Heparin Made in Argentina e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Saludy la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos que se detallan a continuación: “BIOCAP Capillary Tubes For Micro- hematocrift determination with Heparin Made in Argentina” y “BIOCAP Capillary Tubes For Micro- hematocrift determination without Heparin Made in Argentina”, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 07/05/2024 N° 26789/24 v. 07/05/2024
Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del producto "TKTX 40% more numbing" hasta su autorización por carecer de registro en el REM y declarar sus ingredientes activos (Lidocaine, Prilocaine, Epinefrina) en idioma no oficial. Se notifica a autoridades sanitarias. Firmado por Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-16716472-APN-DVPS#ANMAT; y
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación, Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) por IF-2024-20042650-APN-DVPS#ANMAT informó acerca de un oficio librado en el marco de las actuaciones sumariales N° 459823/2023 Srio. Interno N° 426/23 caratulado «Actuaciones complementarias del sumario 289996/23 (294/23) – Inspección - caso DIL 00119952 – CASO MPF 00858230 - remisión de elementos secuestrados» con intervención de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11 de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de la Dra. Valeria Massaglia, Secretaría a cargo del Dr. Fernando Pérez Bustos; oficio judicial recibido bajo número de documento gedo OJ-2023-107987899-DVPS#ANMAT y, mediante el cual se solicita a esta Administración Nacional colaboración a fin de verificar los productos secuestrados en el marco de las actuaciones sumariales aludidas.
Que, como antecedente, la DEGMPS señaló que en tal oportunidad se observaron productos médicos, algunos de ellos sin registro que fueron elevados para prohibición mediante EX-2023-107120623-APN-DGA#ANMAT, y también se detectó el producto:«TKTX 40% more numbing, 10 g. Ingredient Lidocaine 5%, Prilocaine 5%, Epinephrine 1%, Cream Base and so on. Usable range: Micro Needie Point, Taitooing, Body Piercing, Laser tattod Removal. Loser Hoir Remaval Waxing Pemonent Cosmetics».
Que toda vez que el producto declaró poseer en su formulación ingredientes farmacológicamente activos (IFAS), «Lidocaine Prilocaine, Epinephrine», corresponde clasificarlo como un medicamento.
Que cabe aclarar que el Decreto PEN N°150/92 define a los medicamentos como: «toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra».
Que por su parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica, mediante nota NO-2024-12855443-APN-DGIT#ANMAT informó que no constaba registro de inscripción del producto en cuestión en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional y que la información de los ingredientes farmacológicamente activos debían haber sido declarados y consignados en español.
Que por lo expuesto, el producto TKTX 40% more numbing, 10 g. Ingredient Lidocaine 5%, Prilocaine 5%, Epinephrine 1%, Cream Base and so on. Usable range: Micro Needie Point, Taitooing, Body Piercing, Laser tattod Removal. Loser Hoir Remaval Waxing Pemonent Cosmetics es un medicamento sin registro, respecto del cual se desconoce su procedencia, composición real y condiciones de fabricación y que, por lo tanto, la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes.
Que la fabricación, importación y distribución de medicamentos se encuentra regulada en la República Argentina, consecuentemente el producto aludido se infringría la ley N° 16.463 artículo 1, 2 y 19, y Decreto N° 150/92 artículo 1, 2 y 3.
Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto respecto del cual se desconoce su origen, seguridad y eficacia, se elevan las presentes actuaciones sugiriendo: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del medicamento identificado como: «TKTX 40% more numbing, 10 g. Ingredient Lidocaine 5%, Prilocaine 5%, Epinephrine 1%, Cream Base and so on», hasta tanto obtenga sus autorizaciones e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente cabe señalar que por PV-2024-36941014-APN-INAME#ANMAT el INAME informó que el producto cuestionado no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional.
Que las constancias documentales agregadas al expediente permiten corroborar los hechos motivo de la presente.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del medicamento identificado como: «TKTX 40% more numbing, 10 g. Ingredient Lidocaine 5%, Prilocaine 5%, Epinephrine 1%, Cream Base and so on», hasta tanto obtenga sus autorizaciones.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a los efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 07/05/2024 N° 26791/24 v. 07/05/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 25/5/2024 de la designación transitoria de Paula del Carmen SANTANA como Coordinadora de Recursos Humanos del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer, manteniendo condiciones anteriores. El cargo debe cubrirse mediante selección vigente en 180 días. El gasto se financia con presupuesto del hospital. Firmantes: Marrone.
General Rodríguez, Buenos Aires, 13/04/2024
VISTO, el Decreto N° 2098/0/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-526-APN-JGM de fecha 31 de mayo 2021, la Disposición Nº DI-2023-497-APN-HNDBS#MS de fecha 29 de agosto de 2023, el Decreto Nº 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-526-APN-JGM de fecha 31 de mayo 2021 se designó, con carácter transitorio, a partir del 4 de marzo del año 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la citada medida, a la Doctora Paula del Carmen SANTANA (D.N.I. Nº 27.179.197) en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES del “HOSPITAL NACIONAL Dr. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14, Capítulo III, IV y VIII Título II del referido Convenio Colectivo.
Que por Disposición N° DI-2023-497-APN-HNDBS#MS de fecha 29 de agosto de 2023, se prorrogó la designación de la agente antes citada en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos, a partir del 23 de agosto del 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida, operando su vencimiento el día 24 de mayo de 2024.
Que a fin de asegurar el normal cumplimiento de las funciones asignadas al HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, resulta necesario proceder a la prórroga de la designación transitoria de la Dra. Paula del Carmen Santana en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos de este Organismo a partir del día 25 de mayo de 2024.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 355/17, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, la Ley 19337, modificada por su similar 20222 y su Decreto Reglamentario Nº 2367/86, el Decreto Nº de fecha 8 de noviembre de 2018 y el Decreto Nº DECTO-2016-877-E-APN-PTE de fecha 21 de Julio de 2016, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-620-APN-MS de fecha 23 de Mayo de 2017, RESOL-2018-994-APN-MS de fecha 24 de Mayo de 2018, RESOL-2019-3179-APN-SGS#MSYDS de fecha 20 de Noviembre de 2019, RESOL-2020-1542-APN-MS de fecha 23 de Septiembre de 2020, RESOL-2021-2205-APN-MS de fecha 6 de Agosto de 2021, RESOL-2022-441-APN-MS de fecha 18 de Febrero de 2022, RESOL-2022-2616-APN-MS de fecha 10 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-1935-APN-MS de fecha 5 de septiembre de 2023.-
Por ello,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 25 de mayo de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-526-APN-JGM, de la Doctora Paula del Carmen SANTANA (D.N.I. Nº 27.179.197), en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos del “HOSPITAL NACIONAL DR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, aprobado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del presupuesto del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Antonio Marrone
e. 07/05/2024 N° 26866/24 v. 07/05/2024
Se decreta modificación en el Artículo 4º de la Disposición DI-2024-177-APN-HNDBS#MS, corrigiendo la notificación a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la Jefatura de Gabinete. Firmante: Marrone. Involucrada: Santana como Coordinadora de Recursos Humanos del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer.
General Rodríguez, Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO, el expediente Nº EX-2022-16391553-APN-DACMYSG#HNDBS, la Disposición Nº DI-2024-177-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº DI-2024-177-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024, se prorrogó, a partir del 25 de mayo de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-526-APN-JGM, de la Doctora Paula del Carmen SANTANA (D.N.I. Nº 27.179.197), en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos del “HOSPITAL NACIONAL DR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, aprobado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que en el artículo 4º de la Disposición citada precedentemente se consignó en su parte pertinente “Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…” cuando en rigor de verdad debió decir “Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…”.
Que en consecuencia corresponde modificar el Artículo 4º de la Disposición Nº DI-2024-177-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 355/17, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, la Ley 19337, modificada por su similar 20222 y su Decreto Reglamentario Nº 2367/86, Decreto Nº 1035/18 de fecha 08 de noviembre de 2018, Decreto Nº DECTO-2016-877-E-APN-PTE de fecha 21 de julio de 2016, Resolución Nº RESOL-2017-620-APN-MS, de fecha 23 de mayo de 2017, Resolución Nº RESOL-2018-994-APN-MS de fecha 24 de mayo de 2018, Resolución Nº RESOL-2019-3179-APN-SGS#MSYDS de fecha 20 de noviembre de 2019, Resolución Nº RESOL-2020-1542-APN-MS de fecha 23 de septiembre de 2020, Resolución Nº RESOL-2021-2205-APN-MS de fecha 6 de agosto de 2021, Resolución Nº RESOL-2022-441-APN-MS de fecha 18 de febrero de 2022, Resolución Nº RESOL-2022-2616-APN-MS de fecha 10 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-1935-APN-MS de fecha 5 de septiembre de 2023.-
Por ello,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 4º de la de la Disposición Nº DI-2024-177-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024, el cual en su parte pertinente dice: “ARTICULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS …” debe decir “ARTICULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS …”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Antonio Marrone
e. 07/05/2024 N° 26867/24 v. 07/05/2024
Hospital Garrahan convoca a concurso abierto para DOS CARGOS DE BIOQUÍMICO/A (42hs) en Servicio de Hemoterapia. Inscripciones del 06 al 14/05/24, de 9 a 12 y 14 a 15, en Gerencia de RRHH (CABA). Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Martínez Dupuy, Jefa de Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria. Se decreta el proceso de selección.
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
DOS (2) CARGOS DE BIOQUÍMICO/A CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO CENTRO REGIONAL DE HEMOTERAPIA
RESOLUCIÓN Nº 616/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 06 al 14 de mayo de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
e. 07/05/2024 N° 26525/24 v. 07/05/2024
Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución de certificados de obras: PyMEs pagan BADLAR +5 p.p., y otros +10 p.p. Se detallan tasas TNA diferenciadas por tipo de usuario (A, B, C, D), con rangos según plazo (ej: usuarios A hasta 36% TNA; D 60% TNA). Incluye tablas con tasas mensuales. Firma: Álvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 29/04/2024 | al | 30/04/2024 | 68,84 | 66,89 | 65,01 | 63,21 | 61,47 | 59,80 | 50,77% | 5,658% |
Desde el | 30/04/2024 | al | 02/05/2024 | 69,05 | 67,08 | 65,20 | 63,38 | 61,64 | 59,96 | 50,87% | 5,675% |
Desde el | 02/05/2024 | al | 03/05/2024 | 69,31 | 67,34 | 65,44 | 63,61 | 61,85 | 60,16 | 51,01% | 5,697% |
Desde el | 03/05/2024 | al | 06/05/2024 | 64,22 | 62,52 | 60,89 | 59,31 | 57,78 | 56,31 | 48,30% | 5,278% |
Desde el | 06/05/2024 | al | 07/05/2024 | 57,91 | 56,54 | 55,20 | 53,91 | 52,66 | 51,44 | 44,75% | 4,760% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 29/04/2024 | al | 30/04/2024 | 72,97 | 75,15 | 77,43 | 79,79 | 82,26 | 84,82 | 103,11% | 5,997% |
Desde el | 30/04/2024 | al | 02/05/2024 | 73,20 | 75,40 | 77,69 | 80,07 | 82,55 | 85,13 | 103,56% | 6,016% |
Desde el | 02/05/2024 | al | 03/05/2024 | 73,50 | 75,72 | 78,03 | 80,43 | 82,93 | 85,53 | 104,14% | 6,041% |
Desde el | 03/05/2024 | al | 06/05/2024 | 67,80 | 69,68 | 71,64 | 73,67 | 75,78 | 77,97 | 93,42% | 5,572% |
Desde el | 06/05/2024 | al | 07/05/2024 | 60,82 | 62,33 | 63,90 | 65,52 | 67,20 | 68,93 | 81,01% | 4,998% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 06/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 33%, Hasta 60 días del 33% TNA, Hasta 90 días del 33% TNA, de 91 a 180 días del 34% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 35%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 60% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 07/05/2024 N° 26681/24 v. 07/05/2024
Se decreta la citación de Raúl Vega para comparecer en el Banco Central en 10 días hábiles, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y Lizzi (Analista Sr.). Se mencionan números de expediente y sumario. Se ampara en la Ley 19.359. La citación se publica 5 días en el Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Raúl VEGA (D.N.I. N° 8.143.663), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 141597/2023, Sumario N° 8134, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/05/2024 N° 26500/24 v. 13/05/2024
Se decreta modificación en el régimen informativo contable mensual para deudores del sistema financiero. Se ajustan parágrafos del punto 2, apartado D.1 y E. Las modificaciones rigen a partir de julio 2024. Firmantes: Suárez (Subgerente General) y Bricchi (Gerente de Gestión de la Información). Incluye 3 anexos no publicados.
03/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: Circular
CONAU 1-1626:
Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”, cuyos principales ajustes son los siguientes:
• Ajustes al primer párrafo del punto 2. Deudores comprendidos.
• Ajustes al primer párrafo del punto 1. del Apartado D.
• Ajustes al segundo párrafo del Apartado E.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.
Oportunamente se difundirán las instrucciones operativas a tener en cuenta para la remisión de la información.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.
ANEXO: 3 Hojas.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
e. 07/05/2024 N° 26529/24 v. 07/05/2024
Bulacio, Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen, notifica por edicto a interesados con domicilios desconocidos o en el exterior. Se emiten resoluciones por infracción 987 con multas desde $16.800 hasta $184.100. Quienes impugnen podrán interponer demanda ante Juzgado Federal de Eldorado o apelación al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000 (arts. 1024 y 1025 C.Aduanero). Incluye tabla de casos. Firmado 07/05/2024.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 06 de mayo de 2024.-
SC82 N.º | INTERESADO APELLIDO y NOMBRE | CUIT/DNI/CI NRO | INFRACCIÓN C.A. | CONDENA MULTA/TRIB | RESOLUCIÓN NUMERO |
184-2022/8 | FISCHER DANIEL ALEJANDRO | 30.488.818 | 987 | $16.800,00 | RES 2024/166 |
185-2022/1 | LUCK IVAN EDUARDO | 43.356.794 | 987 | $28.000,00 | RES 2024/168 |
231-2022/0 | ALVES DOS PASSOS, JOSE | 27.998.747 | 987 | $117.600,00 | RES 2024/167 |
232-2022/9 | DE LIMA MACHADO, MAURO | 36.330.252 | 987 | $47.600,00 | RES 2024/170 |
233-2022/7 | BRITEZ CINTIA | 39.945.033 | 987 | $16.800,00 | RES 2024/171 |
234-2022/5 | CARBALLO HECTOR | 24.701.545 | 987 | $25.200,00 | RES 2024/169 |
235-2022/3 | GONZALEZ JONATAN RAMON | 36.451.365 | 987 | $23.800,00 | RES 2024/173 |
236-2022/1 | ALVES DOS PASSOS, JOSE | 27.998.747 | 987 | $33.600,00 | RES 2024/176 |
237-2022/K | BELABER FRANCO GONZALO | 43.419.440 | 987 | $26.664,00 | RES 2024/185 |
238-2022/8 | DE LA CRUZ, JOSIAS | 34.413.460 | 987 | $33.600,00 | RES 2024/184 |
239-2022/1 | DE LA CRUZ, JOSIAS | 34.413.460 | 987 | $28.000,00 | RES 2024/182 |
241-2022/9 | SILVA FABIANA CAROLINA | 36.330.315 | 987 | $22.400,00 | RES 2024/183 |
243-2022/5 | FISCHER DANIEL ALEJANDRO | 30.488.818 | 987 | $29.260,00 | RES 2024/191 |
244-2022/3 | MENCIA ABEL UBALDO | 23.033.410 | 987 | $184.100,00 | RES 2024/189 |
245-2022/1 | ALVES DOS PASSOS, JOSE | 27.998.747 | 987 | $53.200,00 | RES 2024/190 |
253-2022/3 | FISCHER, DANIEL ALEJANDRO | 30.488.818 | 987 | $56.000,00 | RES 2024/188 |
258-2022/K | MEDINA MARIO DANIEL | 34.268.662 | 987 | $28.000,00 | RES 2024/187 |
259-2022/8 | NAPOLITANO MATIAS | 30.784.350 | 987 | $145.600,00 | RES 2024/186 |
Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.
e. 07/05/2024 N° 26828/24 v. 07/05/2024
Se notifica a interesados comparecer en 10 días hábiles para defenderse por presuntas infracciones aduaneras (arts. 977, 986, 987). Deben depositar mínimo de multa o abandonar mercaderías para extinguir la sanción. Quienes no comparezcan serán rebeldes. Se menciona tabla con 14 casos, incluyendo multas e infractores. Firma Candia.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INFRACCIÓN |
129-2024/1 | RAMÍREZ ROLANDO SEBASTIAN | D.N.I N.º 41.302.275 | 704.390,23 | 977 |
149-2024/8 | ZANATA LUIS ALBERTO | D.N.I N.º 35.695.396 | 528.253,5 | 977 |
122-2024/9 | ZUBRYCKY RENE ALBERTO | D.N.I N.º 24.924.802 | 34.995,00 | 977 |
25-2024/1 | MACIEL AMANDA | D.N.I N.º 35.008.452 | 436.029,93 | 986-987 |
144-2024/1 | LUNA GONZÁLEZ GERARDO RAMÓN | D.N.I N.º 94.841.194 | 723.982,00 | 977 |
143-2024/3 | RAMOS RAÚL RUBÉN | D.N.I N°27.574.892 | 539.714,6 | 977 |
164-2024/4 | LUNA DE CARDOZO MIRIAN SOLEDAD | C.I.P. N.º 4.215.072 | 1.473.913,6 | 977 |
170-2024/3 | LUNA CACERES ALAN GERARDO | C.I.P N.º 4.861.926 | 594.794,2 | 977 |
168-2024/6 | SILVERO DIEGO HERNAN | C.I.P N.º 3.344.433 | 1.898.321,55 | 977 |
173-2024/8 | ARAUJO VAZQUEZ THIAGO ALEXANDER | C.I.P N.º 6.819.054 | 1.082.516 | 977 |
176-2024/8 | VERGARA DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL | C.I.P. N.º 6.040..334 | 1.365.643,5 | 977 |
177-2024/6 | GONZALEZ DUARTE FERNANDO JAVIER | C.I.P N.º 3.873.845 | 397.255,5 | 977 |
175-2024/K | CARDOZO LUNA ISAIAS | C.I.P N.º 9.027.199 | 1.878.011 | 977 |
179-2024/2 | SALAH EDDINE GIMENEZ MOHAMAD AHMAD | C.I.P N.º 3.662.922 | 550.226 | 977 |
182-2024/8 | RIQUELME PAIVA ALEX MATHIAS | C.I.P N.º 3.964.135 | 1.406.862,55 | 977 |
181-2024/K | DIAZ LOPEZ PABLO JAVIER | C.I.P N.º 3.488.866 | 535.248,00 | 977 |
180-2024/1 | CUENCA CANTERO NICASIO | C.I.P N.º 3.842.465 | 1.251.706,25 | 977 |
Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección.
e. 07/05/2024 N° 26347/24 v. 07/05/2024
Se resuelve la exclusión de la matrícula del Dr. José Luis PELLERITI (Tomo 61, Folio 741), sanción firme desde el 6/3/2024. Firmantes: DURRIEU, ALLEGRONE, LURASCHI, DEDEU, FERNANDEZ PASTOR, SILVESTRE, GOLODNY, MARILUIS, DELLEPIANE, MICIELI, PONFERRADA, PUEYRREDON, BESTANI, PUGLIESE, TORRES NIETO. Secretario: Martín Casares.
EXPTE. Nº 20120 - 24220 “PELLERITI, JOSE LUIS s/Conducta” Tribunal en Pleno, “ ... Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año 2023... RESUELVE:... Imponer al Dr. José Luis Pelleriti, registrado bajo el Tomo 61 Folio 741, la sanción de EXCLUSIÓN de la matricula (cfr. art 45 inc. e) Ley 23187)... “ Fdo.:NICOLAS DURRIEU, MABEL A. M. ALLEGRONE, DANIEL E. LURASCHI, DIEGO MARTIN DEDEU, GONZALO FERNANDEZ PASTOR, ROSALIA SILVESTRE, JULIO FERNANDO GOLODNY, DELIA HAYDEE MARILUIS, CRISTINA LEOPOLDO DELLEPIANE, MARCELA VlVIANA MICIELI, PATRICIO PONFERRADA, JULIO ALBERTO PUEYRREDON, MARIA LODI BESTANI, VALERIA ROMINA PUGLIESE, MIRTA CARMEN TORRES NIETO.
La sanción de exclusión quedó firme el día 06.03.2024.-
Martín Casares, Secretario General.
e. 07/05/2024 N° 26824/24 v. 07/05/2024
Se resuelve la suspensión por un año de Bárbara Gallegos en el ejercicio profesional desde el 16/04/2024 hasta el 15/04/2025. Firmantes: Durrieu, Allegrone, Mariluis, Torres Nieto, Kahale, López Castiñeira, Caputi, Marquez. La sanción fue confirmada tras el recurso interpuesto.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. – Sala II - EXPTE. Nº 31632 “GALLEGOS, BARBARA s/Conducta” - “Buenos Aires, 9 de junio de 2023... RESUELVE: Imponer a la Dra. Bárbara Gallegos (T° 97 F° 382)... la sanción de suspensión por el término de un año (12 meses) en el ejercicio de la profesión...” Fdo.: NICOLAS DURRIEU, MABEL ANA MARIA ALLEGRONE, DELIA HAYDEE MARILUIS, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, ROXANA MARIA KAHALE.
EXPTE. Nº 34867/2023 “GALLEGOS BARBARA c/CPACF (EX. 31632/20)” – SALA II - “Buenos Aires, 14 de febrero de 2024... desestimar el recurso... y confirmar el decisorio apelado... Fdo.: JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, MARIA CLAUDIA CAPUTI, LUIS M. MARQUEZ”.
La sanción de suspensión adquirió firmeza el 29.02.2024 y abarca el período comprendido entre el 16.04.24 y el 15.04.25, inclusive.
Martín Casares, Secretario General.
e. 07/05/2024 N° 26842/24 v. 07/05/2024
Se resuelve la exclusión de Mesturini y Cassina por el Pleno integrado por Figueroa, De Deu, Allegroni, Micelli, Kahale, Dellepiane, Golodny, Torres Nieto, Poli, Mariluis, Luraschi, Seebér, Blanco y Ricciardi. Se confirma caducidad en SALA IV (Duffy, Moran, Vincenti) en diciembre 2023 y marzo 2024. La sanción quedó firme el 27/03/2024.
EXPTE. Nº 32409 “MESTURINI, GERMAN MATIAS y CASSINA, EZEQUIEL s/Conducta” Tribunal en Pleno, “...Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2022... RESUELVE:... Imponer a los Dres. Germán Matias MESTURINI, registrado bajo el Tomo 111 Folio 667 y Ezequiel CASSINA registrado bajo el Tomo 81 Folio 909 la sanción de EXCLUSIÓN de la matricula (cfr. art 45 inc. e) Ley 23187)...” Fdo.: JOSE MARIA FIGUERERO, DIEGO MARTIN DEDEU, MABEL A. M. ALLEGRONE, MARCELA VIVIANA MICIELI, ROXANA MARIA KAHALE, CRISTIAN LEOPOLDO DELLEPIANE, JULIO FERNANDO GOLODNY, MIRTA C. TORRES NIETO, JUAN DOMINGO POLI, DELIA HAYDEE MARILUIS, DANIEL E. LURASCHI, RODRIGO GALARZA SEEBER, SANDRA M. BLANCO, MAXIMILIANO G.RICCIARDI.
EXPTE. CAF 2702/2023 SALA IV “MESTURINI, GERMÁN MATÍAS Y OTRO c/CPACF” “Buenos Aires, diciembre 28 de 2023… procede hacer lugar a la caducidad....” Fdo.: MARCELO DANIEL DUFFY, JORGE EDUARDO MORAN, ROGELIO W. VINCENTI.
EXPTE. CAF 2702/2023 SALA IV “MESTURINI, GERMÁN MATÍAS Y OTRO c/CPACF” “Buenos Aires, marzo 12 de 2024... Hacer lugar a la caducidad....” Fdo.: MARCELO DANIEL DUFFY, JORGE EDUARDO MORAN, ROGELIO W. VINCENTI.
La sanción de exclusión quedó firme el día 27.03.2024.
Martín Casares, Secretario General.
e. 07/05/2024 N° 26864/24 v. 07/05/2024
Se confirma la exclusión de matrícula del Dr. Luis Alberto PENNELLA resuelta por el Tribunal en Pleno integrado por Dedeu, Silvestre, Galarza Seeber, Allegrone, Golodny, Kahale, Pueyrredon, Micielí, Torres Nieto, Poli, Luraschi, Santos, Mariluís y Ricciardi. Confirmado por Alemány, Treacy y Gallegos Fedriani. La sanción quedó firme el 15/02/2024.
EXPTE. Nº 28374 “PENNELLA, LUIS ALBERTO s/Conducta” Tribunal en Pleno, “... Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2022... Resuelve: ... Imponer al Dr. Luis Alberto PENNELLA, registrado bajo el Tomo 34 Folio 240, la sanción de EXCLUSIÓN de la matricula (cfr. art 45 inc. e) ap. 2 de la Ley 23187)...” Fdo.: DIEGO MARTIN DEDEU, ROSALIA SILVESTRE, RODRIGO GALARZA SEEBER, MABEL A. M. ALLEGRONE, JULIO FERNANDO GOLODNY, ROXANA MARIA KAHALE, JULIO ALBERTO PUEYRREDON, MARCELA VIVIANA MICIELI, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, JUAN DOMINGO POLI, DANIEL E. LURASCHI, ALEJANDRA MARCELA SANTOS, DELIA HAYDEE MARILUIS, MAXIMILIANO G. RICCIARDI.
EXPTE. CAF 27243/2023 “PENNELLA, LUIS ALBERTO c. CPACF…” “Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023... rechazar el recurso… y confirmar la sentencia...” Fdo.: JORGE F. ALEMANY, GUILLERMO F. TREACY, PABLO GALLEGOS FEDRIANI.
La sanción de Exclusión quedó firme el día 15.02.2024.
Martín Casares, Secretario General.
e. 07/05/2024 N° 26878/24 v. 07/05/2024
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja transgénico 5PJGZ96 por Pioneer Overseas Corporation, Inc. (representada por Pioneer Argentina SRL) y presentado por el Ing. Agr. Abelardo de la Vega. El cultivo, del grupo V de madurez, difiere de P50A02E en color de flor (blanca vs violeta). Se reciben impugnaciones en 30 días. Firmado por Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 5PJGZ96 obtenida por Pioneer Overseas Corporation, Inc
Solicitante: Pioneer Overseas Corporation, Inc.
Representante legal: Pioneer Argentina SRL
Ing. Agr. Patrocinante: Abelardo Jorge de la Vega
Fundamentación de novedad: 5PJGZ96, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar P50A02E en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de vaina y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. 5PJGZ96 se diferencia de P50A02E en el color de flor. 5PJGZ96 tiene color de flor blanca mientras que P50A02E presenta color de flor violeta.
Fecha de verificación de estabilidad: 30/4/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 07/05/2024 N° 26863/24 v. 07/05/2024
La OSPESE informa el fallecimiento del Oficial Mayor de la Policía de CABA, Gómez Guzmán Fernando Ignacio, ocurrido "en y por acto de servicio" según el artículo 249 de la Ley 6588. Los beneficiarios tienen 40 días hábiles para solicitar el subsidio previsto.
La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Regimiento de los Patricios 1050 - Local 10 (CABA), cuenta del deceso del Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gómez Guzmán Fernando Ignacio, DNI 29.564.363, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688 (texto consolidado Ley 6.588), por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.
e. 07/05/2024 N° 26640/24 v. 09/05/2024
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, regulariza honorarios de los profesionales Cotter, Freidenberg, Calise, Zunino (ambos), Beortegui, Quaini y representación fiscal, con pagos parciales por Fisco y co-actoras, incluyendo IVA. Firmantes: Musso, Garbarino, Gonzalez Palazzo, Sarquis y Licht. Montos y distribuciones detallados en tablas.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F Vocalía de la 18ª Nominación, a cargo del Dr. Juan Manuel Soria (Vocal subrogante), con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “FEDERAL EXPRESS CORPORATION SA c/ DGA s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 30587-A (ACUMULADO 30875-A) que se han dictado las siguientes resoluciones: “Buenos Aires, 27 de octubre de 2020. SE RESUELVE: 1. Regular los honorarios del Dr. Juan P. Cotter, por su actuación profesional en el carácter de patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION S.A. en una (1) etapa del proceso, en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019, en la suma de pesos veinte mil ($20.000) los que se encuentran a cargo del Fisco. A dicha suma deberá adicionarse la correspondiente al I.V.A., dada la condición que reviste el citado profesional ante el impuesto. 2. Regular los honorarios del Dr. Juan P. Cotter, por su actuación profesional en el carácter de patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION S.A. en una (1) etapa del proceso, en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019, en la suma de pesos doce mil trescientos ($12.300) los que se encuentran en un 27% a cargo del Fisco y en un 73% a cargo de las co-actoras. A dicha suma deberá adicionarse la correspondiente al I.V.A., dada la condición que reviste el citado profesional ante el impuesto. FIRMADO: Dra. Cora M. Musso (Vocal Subrogante) y Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo. VOCALES.” y “Buenos Aires, 14 de febrero de 2024. SE RESUELVE: 1. Regular los honorarios de la Dra. Elizabeth Mireya Freidenberg en su carácter de letrada apoderada de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($40.433), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 2. Regular los honorarios de la Dra. Elizabeth Mireya Freidenberg en su carácter de letrada apoderada de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diecisiete mil trescientos veintiocho pesos ($17.328), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 3. Regular los honorarios del Dr. Alejandro D. Calise en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de setenta y dos mil doscientos pesos ($72.200), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 4. Regular los honorarios del Dr. Alejandro D. Calise en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de la co-actora FEDERAL EXPRESS CORPORATION en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de treinta mil novecientos cuarenta y seis pesos ($30.946), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 5. Regular los honorarios de la Dra. Cora Zunino y el Dr. Gustavo Zunino en el carácter de co-patrocinantes de la co-actora DIPROM S.A.C.I.F.I. en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos ochenta y cinco ($51.985), cada uno, los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir los citados profesionales la condición de responsables inscriptos frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 6. Regular los honorarios de la Dra. Cora Zunino y el Dr. Gustavo Zunino en el carácter de co-patrocinantes de la co-actora DIPROM S.A.C.I.F.I. en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de pesos veintidós mil doscientos ochenta ($22.280), cada uno, los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco. En caso de revestir los citados profesionales la condición de responsables inscriptos frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 7. Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el carácter de letrado apoderado y patrocinante de la demandada en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de noventa y dos mil ochocientos pesos ($92.800), los que deberán ser abonados en un 73% por las co-actoras. 8. Regular los honorarios de Guillermo Beortegui en su carácter de perito contador en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 9. Regular los honorarios de Guillermo Beortegui en su carácter de perito contador en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diez mil trescientos ochenta y dos pesos ($10.382), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco y en un 73% por las co-actoras. En caso de revestir el citado profesional la condición de responsable inscripto frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 10. Regular los honorarios de Susana Quaini en su carácter de perito ingeniera en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000), los que deberán ser abonados por el Fisco. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripta frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. 11. Regular los honorarios de Susana Quaini en su carácter de perito ingeniera en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 25/11/2019 en la suma de diez mil trescientos ochenta y dos pesos ($10.382), los que deberán ser abonados en un 27% por el Fisco y en un 73% por las co-actoras. En caso de revestir la citada profesional la condición de responsable inscripta frente al IVA, a dicha suma deberá adicionársele la correspondiente a este impuesto. FIRMADO: Dres Dra. Claudia Sarquis (Vocal Subrogante) y Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 07/05/2024 N° 26537/24 v. 08/05/2024
El Tribunal Fiscal Nación, Sala G, resolvió confirmar parcialmente la disposición 101/06, fijando monto con intereses, y revocar la exigencia de IVA adicional e impuesto a las ganancias. Notificación mediante edicto a Héctor Dimas Alcaraz y Transportes Panazzolo Limitada. Firmantes: Sarquis, Segura y Licht (este último como Presidente).
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 20° Nominación, a cargo de la Dra. Claudia B. Sarquis, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “ALCARAZ HECTOR DIMAS Y OTRO C/DGA S/ RECURSO DE APELACION” Expte. N° 21.839-A, que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2023-154562897-APN-VOCXX#TFN. “Ciudad de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2023 (…) En virtud del acuerdo que antecede, por mayoría SE RESUELVE: 1.- Confirmar parcialmente la Disposición N° 101/06 (AD PASO), dictada en la Actuación N° 12315-1169-2006/1 – SA 42-0532/2001, declarando que el importe del cargo N° 053/2003 asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($ 30.185,06), en concepto de derechos de importación e IVA, con más los intereses del art. 794 del C.A. hasta la fecha del total y efectivo pago, con costas a las coactoras. 2.- Revocar la resolución apelada, en cuanto a la exigencia del IVA adicional e impuesto a las ganancias, con costas al Fisco. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas, y archívese.”. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura y Miguel N. Licht. VOCALES. Se emite el presente para su notificación conforme lo ordenado por PV-2024-13391287-APN-VOCXX#TFN que dice: “Visto el estado de autos, por Coordinación General de este Tribunal, procédase a efectuar la notificación de la sentencia dictada en autos INLEG-2023-154562897-APN-VOCXX#TFN de fecha 29/12/2023 a las firmas “Hector Dimas Alcaraz” y “Transportes Panazzolo Limitada.” por medio de la publicación de edictos por dos (2) días, en la forma prescripta de los artículos 145, 146, 147 y 148 del C.P.C.C.N.” FIRMADO: Dra. Claudia B. Sarquis. VOCAL.
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 07/05/2024 N° 26428/24 v. 08/05/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D (Agustina O’Donnell), notificó la renuncia del apoderado Dr. Oscar Malamud de la empresa Primec S.R.L. Se dispuso suspender plazos procesales y citar a la empresa a designar nuevo apoderado o domicilio electrónico en 5 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Martín, Gómez, O’Donnell (vocales) y Miguel Nathan Licht (presidente).
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. s/ apelación”, Expte. Nº 23.416-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 21 de febrero de 2024. Visto la renuncia comunicada por el Dr. Oscar Miguel Malamud, apoderado de Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L., en la presentación identificada como RE-2024-14549952-APN-SGAI#TFN y la solicitud de suspensión de los plazos procesales, previo a todo trámite corresponde: 1°) Tener presente y hacer saber a Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. la renuncia al mandato efectuada. 2°) Estese a lo dispuesto en el art. 53 inc. 2) del C.P.C.C.N. 3°) Suspender el llamamiento de autos para alegar ordenado en el IF-2024-12040631-APN-VOCXI#TFN. 4°) Citar a Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. para que en el plazo de 5 días se presente por sí o por apoderado/a y constituya domicilio electrónico, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía (art. 53 CPCCN). Por Secretaría General de Asuntos Administrativos notifíquese por Edictos, por el término de 2 días. Firmado: Daniel Alejandro Martín. Vocal. Edith Viviana Gómez. Vocal. Agustina O’Donnell. Vocal”.
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 07/05/2024 N° 26452/24 v. 08/05/2024
Tribunal Fiscal Nación, Sala F, presidido por González Palazzo, declara rebeldía a Eagle Ottawa Fonseca S.A. por no comparecer tras intimación. Se comunica mediante edicto conforme arts. 41, 59, 133 del C.P.C.C.N. y 1013 del C.A. Firmantes: González Palazzo (Vocal) y Miguel Nathan Licht (Presidente).
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 17ª Nominación, a cargo del Dr. Christian M. González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por un (1) día en autos “Eagle Ottawa Fonseca S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación” Expte. Nº 34.628-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Ciudad de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2023. Visto la intimación efectuada a fs. 369, debidamente notificada, según surge de la constancia de notificación de fs. 379, y no habiendo comparecido la actora a estar a derecho, declárese la REBELDIA de la firma “Eagle Ottawa Fonseca S.A.”. Hágase saber que las sucesivas resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, de conformidad a lo dispuesto en los art. 41, 59 y 133 de C.P.C.C.N. Practíquese la notificación mediante edicto, en los términos del art. 1013 del C.A. Notifíquese.—. FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 07/05/2024 N° 26453/24 v. 07/05/2024
Se comunica resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, sobre aprobación de reliquidación y regularización de honorarios de la Dra. Gasparini (apoderada y patrocinante) y los Dres. Muzzio, Yaffe y Díaz (patrocinantes/apoderados), con montos detallados. Firmantes: Marmillon, Luis y Miguel Nathan Licht (Presidente).
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “TRANSTUR S.R.L. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 33.737-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Ciudad de Buenos Aires, Martes 12 de Diciembre de 2023. Visto… SE RESUELVE: 1) Aprobar la reliquidación practicada a fs. 319/325 por el ente fiscal. 2) Regular los honorarios de la Dra. María Susana Gasparini en la suma de $406.098.- (pesos cuatrocientos seis mil noventa y ocho) por su actuación en el doble carácter de apoderada y patrocinante de la actora, a cargo del fisco nacional, teniendo en cuenta la labor desarrollada, las etapas procesales cumplidas y las demás pautas de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. 3) Regular los emolumentos de los profesionales intervinientes por el fisco nacional, por las resoluciones confirmadas y el rechazo de la excepción de nulidad: a los Dres. Carlos Muzzio en las sumas $96.690.- (pesos noventa y seis mil seiscientos noventa) y $9.669.- (pesos nueve mil seiscientos sesenta y nueve), respectivamente, por su actuación como patrocinante, Nancy Edith Yaffe en las sumas de $154.704.- (pesos ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro) y $15.470.- (pesos quince mil cuatrocientos setenta), respectivamente, por su actuación en el doble carácter de apoderada y patrocinante y Diego Manuel Díaz en las sumas de $154.704.- (pesos ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro) y $15.470.- (pesos quince mil cuatrocientos setenta), respectivamente, por su actuación en el doble carácter de apoderado y patrocinante, a cargo de la actora, teniendo en cuenta la labor desarrollada, las etapas procesales cumplidas y las demás pautas de la ley 21.839. 4) Los emolumentos regulados lo han sido conforme a lo resuelto mediante sentencia de este Tribunal a fs. 291/296vta. y no incluyen el IVA. Se deja constancia que suscriben este pronunciamiento dos Vocales Titulares de la Sala C, conforme a lo previsto por el artículo 184 de la ley 11.683, por encontrarse vacante la Vocalía de la 9° Nominación. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dra. Viviana Marmillon y Dr. Claudio Esteban Luis. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 07/05/2024 N° 26456/24 v. 08/05/2024
Se comunica resolución en el expediente "Univers Electronic SA c/ DGA s/ A", declarando rebelde a la actora y ordenando publicación de edictos por dos días. Firmantes: Garbarino y Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Vocal Dr. Pablo A. Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días que, en autos “Univers Electronic SA c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 27.228-A, se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Viernes 1 de Marzo de 2024, Referencia: TFN N° 27.228-A “UNIVERS ELECTRONIC SA c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN”. Habiéndose declarado rebelde a la actora a fs. 130, y estando pendiente la notificación de la regulación de honorarios 158/158 y vta., publicase edictos, por el plazo de dos (2) días.” Fdo: Dr. Pablo A. Garbarino.
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 07/05/2024 N° 26457/24 v. 08/05/2024
Tribunal Fiscal de la Nación, Salas C y G (Competencia Aduanera), confirma resolución en el exp. 34.980-I. Firmantes: Luis, Marmillon y Licht (vocales). Datos tabulados: números y fechas.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ma Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Marmillon, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “EL PARANÁ CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ recurso de apelación”., Expte. Nº 34.980-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 29 de Noviembre de 2023… SE RESUELVE: Confirmar la resolución apelada en autos, con costas. [Resolución 66/11-DV RPOS] Regístrese, notifíquese -a la recurrente por edictos-, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese... Firmado: Claudio Esteban Luis. Vocal. Viviana Marmillon. Vocal.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 07/05/2024 N° 26467/24 v. 08/05/2024
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, comunica resolución sobre la renuncia del Dr. Alejandro Oscar Carelli e intimación al actor para designar apoderado en 10 días, de lo contrario continuará en rebeldía. Firmantes: Luis y Miguel Nathan Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “BELICHOFF JORGE MANUEL s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.849-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023. SE RESUELVE: 1) Tener presente la renuncia efectuada por el Dr. Alejandro Oscar Carelli a fs. 334/335… 2) Intimar al actor para que en el término de diez (10) días, nombre apoderado o comparezca, por sí, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía…Notifíquese…al actor mediante edictos. FIRMADO: Dr. Claudio Esteban Luis. VOCAL.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 07/05/2024 N° 26469/24 v. 08/05/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, resuelve: 1) Desistimiento del fisco de su apelación. 2) Establecimiento de honorarios para profesionales del fisco (Katz, Cerdán y Boracchia) y actora (Aguirre Saravia y Wirsky), con montos detallados en el expediente. 3) Aprobación de emolumentos. Firmantes: Marmillon, Luis y Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “Sucesión de Castro Hector Santos s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 35.642-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Ciudad de Buenos Aires, Jueves 7 de Marzo de 2024. SE RESUELVE: 1) Tener por desistido al fisco nacional del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11/11/2022 (cfme. la autorización embebida en RE-2023-119792936-APN-SGAI#TFN). 2) Regular los honorarios de los profesionales que actuaron por el fisco nacional, por el rechazo de la excepción de nulidad y la resolución apelada respecto de los proveedores Jorge Alberto Elola –hoy Sucesión de Elola Jorge Alberto y Eco Sagga SA, los Dres. Ezequiel Silvio Katz en la suma de $324.568.- (pesos trescientos veinticuatro mil quinientos sesenta y ocho), por su actuación en el carácter de co-patrocinante, Sergio Daniel Cerdán en la suma de $454.395.- (pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco) por su actuación en el doble carácter de co-apoderado y co-patrocinante y Laura Susana Boracchia en la suma de $129.827.- (pesos ciento veintinueve mil ochocientos veintisiete) por su actuación en el carácter de co-apoderada, a cargo de la actora. 3) Regular los emolumentos de los profesionales que actuaron por la actora, por el ajuste fiscal relativo al proveedor “Condominio García Francisca Nélida y otro”, a los Dres. Esteban Lucas Aguirre Saravia en la suma de $649.136.- (pesos seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis) por su actuación como patrocinante y Sabina Wirsky en la suma de $259.654.- (pesos doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro) por su actuación como apoderada, ambos a cargo del fisco nacional. Se deja constancia que suscriben este pronunciamiento dos Vocales Titulares de la Sala C, conforme a lo previsto por el artículo 184 de la ley 11.683, por encontrarse vacante la Vocalía de la 9° Nominación. Regístrese y notifíquese, a la actora por edictos.- FIRMADO: Dra. Viviana Marmillon y Dr. Claudio Esteban Luis. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 07/05/2024 N° 26471/24 v. 08/05/2024
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato de Obreros de Maestranza y ADEL (Convenio 281/96), bajo la Ley 20.744. Se decreta determinación mediante informe técnico y se remite a anexo con datos tabulados. Se comunica y publica conforme a lo dispuesto.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-147968984- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2022-1397-APN-ST#MT de fecha 16 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 11/24 del documento RE-2023-147968912-APNDGD#MT del EX-2023-147968984- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 51/24, celebrado en fecha 6 de diciembre de 2023 por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2024-112-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 51/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23872254-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 24823/24 v. 07/05/2024
Frankenthal establece mediante decreto el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744, derivado del acuerdo entre APDFA y Ferroviarias SA. El Director de Normativa Laboral fija estos montos conforme al Anexo incorporado, ordenando su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se dispone la comunicación, publicación y archivo conforme lo establecido.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-154403185- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-63-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-154403140-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 112/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-63-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 112/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38666079-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 24825/24 v. 07/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado N°119/24, detallado en un anexo. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, ordena girar documentación a las Direcciones de Gestión Documental y Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-14182564- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-69-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/36 del documento RE-2024-14181145-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 119/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 781/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-69-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 119/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38713142-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 24826/24 v. 07/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 (Art. 245), basado en el acuerdo RESOL-2019-2475/MPYT. El Anexo DI-2024-23774798 contiene datos tabulados. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, comunicación a la Dirección de Gestión Documental y publicación en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2019-14944228- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2019-2475-APN-SECT#MPYT de fecha 20 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 27/33 del documento IF-2019-40750126-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-40732993- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado en fecha 16 de febrero de 2024 bajo el Nº 47/24, que fuera celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPóDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPúBLICA ARGENTINA (APHARA) y la CáMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF (CAAT), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2019-2475-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 47/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23774798-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 24833/24 v. 07/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 8/24 homologado por RESOL-2024-42-APN-STEYSS#MCH, conforme informe técnico y datos tabulados en anexos. Firmó Frankenthal como director de Normativa Laboral. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-42-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 8/24, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q.y P), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 791/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-23675905-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 9/24, homologado por el artículo 2° de la Resolución precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-42-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 8/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23673917-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 9/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 24834/24 v. 07/05/2024
Frankenthal decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA, CAMARCO y FAEC (Convenio 735/15). Incluye anexo. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y publicación conforme artículos 2° y 3°.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2023-125546080- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-21-APN-STEYSS#MCH de fecha 16 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 del RE-2023-125532394-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 5/24, celebrado en fecha 19 de octubre de 2023 por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 735/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-21-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 5/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23659146-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25002/24 v. 07/05/2024
Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados. Comuníquese y publíquese.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2023-147888042-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-61-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2024-00953333-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 17/24, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-61-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 17/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23740444-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25003/24 v. 07/05/2024
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre SUVICO y Cámara Argentina de Seguridad, bajo el Convenio Colectivo 422/05. Se decreta el registro del importe en el Artículo 1º, con datos tabulados en el anexo citado. Intervienen la Dirección de Normativa Laboral y la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. El acto deriva a organismos administrativos para su registro, según delegación de resoluciones previas.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2023-147883932-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-60-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2023-02733640-APN-DTD#JGM del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 18/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (SUVICO) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-60-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 18/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23152400-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25004/24 v. 07/05/2024
Se decreta el fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo colectivo 781/20 homologado. Incluye anexo con cálculos. Firmantes: Frankenthal. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-23956063- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-77-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/36 del documento RE-2024-24448207-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 139/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 781/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-77-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 139/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38994734-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25009/24 v. 07/05/2024
Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 14.250/04 y Ley 20.744/76, basado en el acuerdo 26/24 homologado por Resolución STEYSS. Se decreta determinación de valores mediante informe técnico (ANEXO), se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. No procede establecer tope para acuerdo 27/24.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2023-139288729-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-77-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del RE-2024-01470482-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 26/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q.y P), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-23753334-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 27/24, homologado por el artículo 2° de la Resolución precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-77-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 26/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23751059-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 27/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25012/24 v. 07/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (Convenio 795/22). El ANEXO incluye datos tabulados de cálculos. Se dispone trámite administrativo ante Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por FRANKENTHAL.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2022-67583017- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2024-94-APN-STEYSS#MCH de fecha 08 de Febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2022-67581512-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 37/24, celebrado el 29 de Junio de 2022 por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron casi DOS años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2024-94-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 37/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23128043-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25017/24 v. 07/05/2024
Frankenthal. Se decreta fijar nuevos promedios de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Acuerdo N°56/24, derogando los establecidos en el Acuerdo 2950/23 para febrero/marzo 2024. Incluye datos tabulados en anexo. Se definen pasos administrativos para registro y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2024-14376429- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-3-APN-SSRT#MCH de fecha 23 de Febrero de 2024, la DI-2023-1160-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2024-14376288-APN-DGD#MT del citado expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 56/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-1160-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 2950/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 56/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de febrero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados para los meses de febrero y marzo de 2024.
Que, cabe destacar que la DI-2023-1160-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-24670673-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-3-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 56/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-24669403-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de febrero de 2024 y 1° de marzo de 2024, fijado en el DI-2023-146202870-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-1160-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2950/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25020/24 v. 07/05/2024
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL, Pedro Diego Frankenthal, decreta: Se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el Acuerdo 57/24, anulándose los previamente establecidos para febrero y marzo de 2024 (DI-2023-1157).). Se designa a las direcciones correspondientes para su aplicación. Se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2024-14396945- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-4-APN-SSRT#MCH de fecha 23 de Febrero de 2024, la DI-2023-1157-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2024-14396852-APN-DGD#MT del citado expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 57/24, celebrado por el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-1157-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 2949/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 57/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de febrero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados para los meses de febrero y marzo de 2024.
Que, cabe destacar que la DI-2023-1157-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-24262743-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-4-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 57/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-24258863-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de febrero de 2024 y 1° de marzo de 2024, fijados en el DI-2023-146066931-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-1157-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2949/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25022/24 v. 07/05/2024
Frankenthal (Dir. Normativa Laboral) firma decreto fijando el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato La Fraternidad y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, conforme Ley 20.744 y modifs. El anexo incorporado contiene datos tabulados. Se dispone registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2024-12139777- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-25-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del Documento IF-2024-14423813-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 82/24, celebrado en fecha 06 de febrero 2024 por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-25-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 82/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-37141262-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25023/24 v. 07/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2024-12172881- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-24-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2024-14422540-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 81/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-24-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 81/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-33724414-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25024/24 v. 07/05/2024
El Banco Central comunica a Camusso, Camusso y Cruzat que deben comparecer en 10 días a la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el Expediente 383/941/18, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Castro.
El Banco Central de la República Argentina, comunica a los señores Marcio Adriel Camusso (D.N.I. N° 37.965.124), Walter Emanuel Camusso (D.N.I. N° 32.353.897) y Carlos Humberto Cruzat (D.N.I. N° 7.372.887) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° 383/941/18, Sumario N° 8198, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/05/2024 N° 26426/24 v. 10/05/2024
Banco Central notifica a Garma y Mamani comparecer en 10 días hábiles por Expediente EX-2020-00131758-GDEBCRA-GSG#BCRA y Sumario 8195, según artículo 8 de la Ley 19.359, advirtiendo servicios jurídicos gratuitos. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo y Castro.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JULIAN ROBERTO GARMA (D.N.I. N° 24.409.513) y a la señora BEATRIZ ANTONIA MAMANI (D.N.I. N° 25.373.250) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00131758-GDEBCRA-GSG#BCRA, Sumario N° 8195, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 30/04/2024 N° 25204/24 v. 07/05/2024
Banco Central emplaza a MAICOLLCRUZ S.R.L. y MICHAEL IVAN PINTO a comparecer en 12 días hábiles en el Sumario N° 8169, con apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Ponce de León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiarios).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la firma MAICOLLCRUZ S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71699905-6) y al señor MICHAEL IVAN PINTO (D.N.I. N° 37.012.204), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257351/22, Sumario N° 8169, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/05/2024 N° 26106/24 v. 10/05/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Diego Eduardo YUNES a comparecer en 18 días hábiles en su sede de Reconquista 266, CABA, en el Expediente N° 87066/22. La comparencia se rige por la Ley 19.359, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce de León y Bernetich. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 18 (dieciocho) días hábiles bancarios al señor Diego Eduardo YUNES (D.N.I. N° 22.502.348), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 87066/22, Sumario N° 8187, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/05/2024 N° 26123/24 v. 10/05/2024