MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETTOVELLO, PETRI, STURZENEGGER, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, WERTHEIN y LUGONES. Se decreta extensión del impuesto PAÍS a operaciones de utilidades/dividendos, repatriación de inversiones de no residentes y suscripciones de BOPREAL con alícuota del 17,5%. El BCRA regula los montos y sujetos alcanzados. Agentes de percepción son entidades autorizadas por el BCRA.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28871399-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.
Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen, precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera - incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.
Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 se incorporó, en el Título III del Decreto N° 99/19, el artículo 13 bis, quedando comprendidas, en el inciso a) del artículo 35 de la citada Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos, de conformidad con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, y para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I que ese decreto incorporó al Decreto N° 99/19.
Que por el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023, entre otras medidas, se modificó el referido artículo 13 bis, extendiendo la aplicación del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por: (i) la adquisición en el exterior de los servicios que se mencionan en el Anexo II que esa misma norma incorporó al Decreto N° 99/19, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes; (ii) la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes y (iii) la importación de las mercaderías comprendidas en la N.C.M., con algunas excepciones.
Que a través del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023, entre otras cuestiones, se incorporó, en el citado Título III, el artículo 13 quáter, quedando alcanzadas por el impuesto PAÍS las suscripciones en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establece el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, siempre que dichas importaciones se encuentren alcanzadas por el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), a través de la Comunicación “A” 7925 del 22 de diciembre de 2023, estableció que los importadores de bienes y servicios podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023 y por sus operaciones cuando la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta esa misma fecha.
Que, en esta instancia, resulta necesario continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible.
Que con esa finalidad, y teniendo en consideración la operatoria de compra de BOPREAL a la que podrán acceder aquellas personas jurídicas que quieran distribuir utilidades sobre la base de estados contables cerrados y auditados, se estima adecuado extender el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 41 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso f) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones el siguiente:
“f) Utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), Código I03, en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios establecida por el BCRA.
La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %), siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo de ese artículo”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 quinquies, el siguiente:
“ARTÍCULO 13 quinquies.- Quedan alcanzadas por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS):
a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
A estos fines, la alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %), siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo de ese artículo.
El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación mencionada en el primer párrafo de este inciso, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.
b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
A estos fines, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %).
El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.
La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refieren el artículo 1° de esta medida y el inciso a) del artículo 13 quinquies incorporado por el artículo 2° de la presente, y para las suscripciones de bonos o títulos mencionadas en el inciso b) del citado artículo 13 quinquies, en todos los casos, efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adopción de resoluciones del MERCOSUR (1/22 a 5/23) y correcciones en la N.C.M. sobre el A.E.C. para lignosulfonatos. Se modifican anexos II, V, XI del Decreto 557/23 y el II de la Res. 909/94. Bienes en tránsito mantendrán tratamientos si cumplen condiciones en 60 días. Firmantes: MILEI, POSSE y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36292716-APN-DGDMDP#MEC, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Decretos Nros. 460 del 6 de septiembre de 2023 y 557 del 25 de octubre de 2023, la Resolución N° 909 del 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, la Decisión N° 8 del 20 de julio de 2022 y su Fe de Erratas del 22 de agosto de 2022 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y las Resoluciones Nros. 1 del 9 de junio de 2022, 9 del 20 de julio de 2022, 18 y 19 del 28 de septiembre de 2022, 23 del 17 de noviembre de 2022, 1 del 13 de abril de 2023, 5 del 15 de junio de 2023, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR).
Que en el Tratado referido en el considerando precedente se dispuso que el Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; y el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Que por el Decreto N° 557/23 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 16 del 13 de octubre de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que, por otra parte, mediante el decreto citado en el considerando precedente se receptaron en el ámbito interno las disposiciones previstas en la Decisión Nº 8/22 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, que modificó los niveles en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C.) aplicables a un universo significativo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que con fecha 22 de agosto de 2022 el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN aprobó una Fe de Erratas relacionada a la citada Decisión Nº 8/22 -manteniendo su numeración- con el fin de corregir un error material detectado en relación con el nivel de Arancel Externo Común (A.E.C.) asignado a la posición arancelaria de la N.C.M. 3804.00.20 (Lignosulfonatos), en cuanto a que en la medida original se observa un nivel de NUEVE POR CIENTO (9 %) cuando correspondía ser reflejado con CERO POR CIENTO (0 %) por dicho concepto.
Que mediante la Resolución Nº 1/23 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó una Fe de Erratas a la N.C.M., conforme al detalle consignado en su anexo, en relación con la versión de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) aprobada por la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN Nº 16/21.
Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22 y 5/23, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobaron en el ámbito regional, ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.) en relación con las mercaderías que en cada caso se identifica en los anexos de las citadas medidas.
Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA los cambios aprobados a nivel regional mediante la normativa comunitaria citada precedentemente, efectuando los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II (Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común), Anexo V (Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio) y al Anexo XI (Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación) del Decreto N° 557/23.
Que, en el mismo sentido, corresponde efectuar ciertos ajustes en relación con el Anexo II de la Resolución N° 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, texto vigente según el Anexo VII del Decreto N° 557/23.
Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente con el fin de equilibrar los niveles de protección con los incentivos para la producción, así como también la competitividad y mejorar el precio al que acceden los consumidores a ciertos bienes, realizar modificaciones en los tratamientos arancelarios contemplados en los Anexos II (Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C), III (Bienes de Capital) y V (Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio) del Decreto N° 557/23.
Que, asimismo, en función de la aplicación del Decreto N° 460/23, también resulta necesario adecuar la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común y la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, previstas en los Anexos II y V, respectivamente, del Decreto N° 557/23.
Que a efectos de evitar la dispersión normativa de las modificaciones arancelarias aludidas, resulta conveniente consolidarlas en una única norma.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2; 12, inciso a), 664 y 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adóptanse las disposiciones de las Resoluciones Nros. 1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22, 1/23 y 5/23, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, que como ANEXO I (IF-2024-41240680-APN-SSCE#MEC) forman parte integrante de la presente medida, y la Fe de Erratas emitida con fecha 22 de agosto de 2022 por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, en relación con la Decisión Nº 8/22, con el mismo número de registro del MERCOSUR.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 557/23 según el detalle que se consigna en la planilla que, como ANEXO II (IF-2024-41241210-APN-SSCE#MEC), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 557/23 por el ANEXO III (IF-2024-41241536-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 557/23 por el ANEXO IV (IF-2024-41241910-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Anexo V del Decreto N° 557/23 por el ANEXO V (IF-2024-41242302-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Anexo XI del Decreto N° 557/23 por el ANEXO VI (IF-2024-41242689-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, texto según Anexo VII del Decreto N° 557/23, por el ANEXO VII (IF-2024-41243057-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Las mercaderías que por aplicación de la presente medida resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte o b) Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
ARTÍCULO 9º.- Remítase copia del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de Héctor VARGAS, Fabio ODDONE y Ricardo VIVAS hasta la firma. Designan a Ester FRANCO como presidenta, Claudio TAPIA y Sebastián SEGGIO como directores, y limitan el cargo de Marcelo CHURÍN. Designan a Ernesto CANCIO LÓPEZ hasta el 19/4/2025. Firmantes: MILEI y BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38643227-APN-J#PFA, la Ley N° 13.593, por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio de 1946 y sus modificatorias y el Decreto N° 261 del 5 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley regula el funcionamiento de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, previendo que su administración será llevada adelante por un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, UNO (1) de ellos en calidad de Presidente.
Que el artículo 13 de la citada norma establece que para ser miembro del Directorio se requiere ser Oficial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en actividad o retiro de grado mínimo de Comisario o funcionario civil en actividad, o jubilado de la misma, como afiliado de la Caja, de categoría no menor a oficial de 6a.
Que a través del citado Decreto N° 261/23 se dieron por designados, con carácter “ad honorem”, a partir del 18 de abril de 2022, como integrantes del Directorio de la citada Institución a los Comisarios Generales (R) Héctor Marcos Félix de VARGAS –en calidad de Presidente– y a Fabio Carlos ODDONE y a Ricardo Leopoldo VIVAS como Directores, haciéndose lo propio respecto de la Comisario General (R) Liliana Beatriz VELÁZQUEZ y del Auxiliar Superior de 6a. abogado Marcelo Javier CHURÍN, a partir del 19 de abril de 2023; todos ellos por el término de DOS (2) años.
Que atento al vencimiento de los mandatos de los Comisarios Generales VARGAS, ODDONE y VIVAS, se propone su prórroga hasta la fecha del dictado de la presente medida y designar por el término de DOS (2) años a la Comisario General (R) Ester Mabel FRANCO en la Presidencia de la entidad y a los Comisarios Generales (R) Claudio Alberto TAPIA y Sebastián Juan Carlos SEGGIO, en los cargos de Directores.
Que además se propone limitar la designación del Auxiliar Superior CHURÍN y designar en el cargo de Director al Comisario General (R) Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ, hasta el día 19 de abril de 2025, de forma tal de coincidir su vencimiento con el del mandato de la Comisario General (R) Liliana Beatriz VELÁZQUEZ, dando así cumplimiento a lo normado en el artículo 15 del citado Decreto-Ley N° 15.943/46, que exige la renovación del Directorio por mitades cada año.
Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.943/46, ratificado por la Ley N° 13.593.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse, desde el 19 de abril de 2024 y hasta la fecha del dictado del presente decreto, las designaciones con carácter “ad honorem” efectuadas por los artículos 1° y 2º del Decreto Nº 261 del 5 de mayo de 2023 del Comisario General (R) Héctor Marcos Félix de VARGAS (D.N.I. Nº 10.084.033) en el cargo de Presidente del Directorio y de los Comisarios Generales (R) Fabio Carlos ODDONE (D.N.I. Nº 14.406.908) y Ricardo Leopoldo VIVAS (D.N.I. Nº 12.934.975) en los cargos de Directores de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Presidente del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la Comisario General (R) Ester Mabel FRANCO (D.N.I. Nº 12.255.823), por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse, con carácter “ad honorem”, en los cargos de Directores de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los Comisarios Generales (R) Claudio Alberto TAPIA (D.N.I. N° 13.297.378) y Sebastián Juan Carlos SEGGIO (D.N.I. N° 12.743.102), por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 4º.- Limítase la designación del Auxiliar Superior de 6a. abogado Marcelo Javier CHURÍN (D.N.I. N° 17.032.449) en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir de la fecha del dictado del presente.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del dictado de la medida y hasta el día 19 de abril de 2025, en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Comisario General (R) Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ (D.N.I. Nº 13.915.112).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de TETTAMANTI al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río de la Plata y designación de CARO en el mismo. Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18728601-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios y 167 del 19 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 167/20 se designó Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Diego Javier TETTAMANTI.
Que el citado funcionario presentó su renuncia a dicho cargo, en consecuencia corresponde aceptar la misma y proponer la designación del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Rubén Eduardo CARO como Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.
Que han intervenido en el ámbito de sus competencias la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Diego Javier TETTAMANTI (D.N.I. N° 11.361.944) al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Rubén Eduardo CARO (D.N.I. N° 12.152.395).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carolina Cuenca como Directora Nacional de Gestión Comercial Externa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con recursos de la jurisdicción 50. Firmantes: Posse y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30511130-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 12 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Carolina CUENCA (D.N.I. N° 27.184.090) en el cargo de Directora Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 12 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ariel Román TESEI como Director de Registraciones Reales y Publicidad en el Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles, bajo propuesta del Jefe de Gabinete. Se ordena cubrir el cargo vía procesos de selección en el plazo indicado. El gasto se financia con partidas del Ministerio. Firmantes: Posse y Cúneo Libarona. Se citan normas anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-26762678-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Registraciones Reales y Publicidad de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 17 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Ariel Román TESEI (D.N.I. Nº 22.588.960) en el cargo de Director de Registraciones Reales y Publicidad de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Cecilia GONZALEZ LEBRERO como Directora de Epidemiología en la Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección dentro del plazo. Gastos atendidos con fondos del ministerio. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-27212389-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Epidemiología de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la veterinaria Cecilia GONZALEZ LEBRERO (D.N.I. N° 25.433.212) en el cargo de Directora de Epidemiología de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), por su Dirección (Sobehart), otorga permisos individuales para uso de radioisótopos a solicitantes listados en el Anexo, quienes acreditaron formación y capacitación requeridas. El Consejo Asesor CAAR N°1/24 y Gerencias de Seguridad Radiológica, Jurídica y Administrativas avalaron la resolución. Se comunica al Boletín Oficial. Firmante: Sobehart.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 1/24, Listado 1026, Aplicaciones Industriales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se dio cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 1/24, Listado 1026, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de abril de 2024 (Acta N° 11),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 1/24, Listado 1026, Aplicaciones Industriales, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar Licencias de Operación a solicitantes conforme a la Ley 24.804. La Gerencia de Seguridad Radiológica, Subgerencia de Aplicaciones Industriales y áreas Jurídicas y Administrativas avalaron el cumplimiento normativo. El Anexo lista las autorizaciones. Firmó Sobehart.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 634, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 634, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de abril de 2024 (Acta N° 11),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 634, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Carlos Gallo, presidente del INPI, inscribe a Gisela Paola Ríos (DNI 35.441.820) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en octubre de 2023. Intervinieron las direcciones Operativa y de Asuntos Legales. Se decreta su inscripción, notificación y comunicación. Firma: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-34263400-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.
Que la señora Gisela Paola RIOS (DNI N° 35.441.820) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Gisela Paola RIOS (DNI N° 35.441.820) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Firma: Gallo. Se inscribe a María Delia Carolina BOLONTRADE (DNI 34.646.020) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplir requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en octubre de 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se comunica, publica y notifica.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-40688712-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.
Que la señora Maria Delia Carolina BOLONTRADE (DNI N° 34.646.020) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Delia Carolina BOLONTRADE (DNI N° 34.646.020) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Valentin GONZALEZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, cumpliendo requisitos, incluyendo aprobación de exámenes. Participaron Dirección Operativa y de Asuntos Legales. Se adjuntan datos tabulados. Firmante: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-40676477-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.
Que el señor Valentin GONZALEZ (DNI N° 32.008.304) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Valentin GONZALEZ (DNI N° 32.008.304) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Inscripción de Marcela Laura ANGELERI en la matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplimiento de requisitos (incluyendo examen aprobado en 2023). Se decreta su inscripción, comunicación y notificación. Firmante: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-41843646-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.
Que la señora Marcela Laura ANGELERI (DNI N° 23.511.198) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Marcela Laura ANGELERI (DNI N° 23.511.198) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El SEC. EDUCACIÓN TORRENDEL prorroga inscripción al PROGRAMA 'VOUCHERS EDUCATIVOS' hasta el 10/5/2024, extendiendo plazos de validación y evaluación socioeconómica. Se transfieren competencias del MIN. CAPITAL HUMANO desde los ex-MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, CULTURA, TRABAJO, DESARROLLO SOCIAL y MUJERES. Firmas: Torrendell.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43967746- -APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, la Resolución de la Secretaría de Educación N° 90 de fecha 4 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10° del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12° del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, con la finalidad de asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.
Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 del 4 de abril de 2024 se aprobó el Reglamento General del PROGRAMA estableciendo que el período de inscripción tendría lugar entre el 3 y el 30 de abril del 2024.
Que razones operativas referidas a la modalidad de inscripción tornan necesario extender el plazo precedentemente indicado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo para la inscripción al PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” establecido en la Resolución N° 90/2024 hasta el día 10 de mayo de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los plazos previstos en el Reglamento General aprobado mediante Resolución N° 90/2024 para la validación de la condición de regularidad de los estudiantes y la evaluación socioeconómica se extenderán en la misma proporción que el plazo de inscripción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
El Ministro de Economía Caputo aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2024 del IOSFA (órgano del Ministerio de Defensa). Se fijan montos de ingresos y gastos corrientes y de capital, con resultados económicos y financieros detallados en anexos. Se decreta la aprobación de los valores tabulados. Intervinieron el Servicio Jurídico y la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
Visto el expediente EX-2023-113764543-APN-SP#IOSFA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 formulado por el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Que la ley 24.156 contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que en el decreto 1776 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que las Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Federal, quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el artículo 3° del anexo al decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, resultándoles de aplicación en materia presupuestaria lo establecido en el Título II, Capítulo III de la citada ley 24.156.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa, de acuerdo al detalle obrante en los anexos I (IF-2024-35802560-APN-SSP#MEC) y II (IF-2024-35802853-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de trescientos dos mil trece millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos ($ 302.013.243.692) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de doscientos ochenta y un mil ciento veintiséis millones setecientos catorce mil cuatrocientos treinta y un pesos ($ 281.126.714.431) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de veinte mil ochocientos ochenta y seis millones quinientos veintinueve mil doscientos sesenta y un pesos ($ 20.886.529.261), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-35802853-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cero pesos ($ 0) los recursos de capital y fíjanse en la suma de veinte mil ochocientos trece millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($ 20.813.943.840) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 2° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2024 en la suma de setenta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 72.585.421), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del anexo II (IF-2024-35802853-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Alfredo Ángel Ortiz González (N°20.570.486) en nuevo nivel escalafonario mediante el Régimen de Evaluación y Mérito. Se reasignan sus funciones ejecutivas conforme los anexos I y II. Firmó Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
Visto el expediente EX-2023-115449348-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).
Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar el citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que en el artículo 22 del anexo II a la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se establece que “al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen”.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.
Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados, procede la designación del agente que se detalla en el anexo I (IF-2024-39301372-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indican.
Que atento a la nueva situación escalafonaria que se propicia aprobar por esta medida en el anexo I (IF-2024- 39301372-APN-DGRRHH#MEC), corresponde reasignar el ejercicio de las funciones ejecutivas otorgadas a través de la resolución 442 del 26 de julio de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-442-APN-MEC), al funcionario Alfredo Ángel Ortiz González (MI. N° 20.570.486) conforme se detalla en el anexo II (IF-2024- 39302598-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al Ministerio de Economía.
Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Que si bien el citado régimen resulto de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorias y complementarios.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de esta medida, al funcionario Alfredo Ángel Ortiz González (MI N° 20.570.486), de la planta permanente del Ministerio de Economía de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grados adecuados que se detalla en el anexo I (IF-2024-39301372-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida según corresponda, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se consignan.
ARTÍCULO 2°.- Reasígnanse, a partir de la fecha de posesión de la nueva situación escalafonaria que se detalla en el anexo I (IF-2024-39301372-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, aprobada en el artículo 1° de esta resolución, el ejercicio de las funciones ejecutivas otorgadas mediante la resolución 442 del 26 de julio de 2021 (RESOL-2021-442-APN-MEC) del Ministerio de Economía, al funcionario Alfredo Ángel Ortiz González (MI N° 20.570.486) conforme se detalla en el anexo II (IF-2024-39302598-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Lavigne incorpora la Resolución MERCOSUR/GMC 45/2018 sobre vocabulario de términos de metrología legal al ordenamiento jurídico nacional. Se comunica a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR conforme al Protocolo de Ouro Preto y se incluye un anexo técnico. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-105237849- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones y 23.981, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones se estableció la vigencia de las unidades del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA).
Que la mencionada ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, se asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el ejercicio de funciones relacionadas con la metrología legal y en uno de sus incisos dice que: “Establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, creándose el MINISTERIO DE ECONOMÍA y se estableció que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el Vocabulario de Términos de Metrología Legal.
Que dicha decisión se fundó en la necesidad de efectuar la revisión de las Resoluciones MERCOSUR/GMC Nros. 51/97 “REGLAMENTO TECNICO SOBRE CRITERIOS GENERALES DE METROLOGIA LEGAL”, 57/92 “DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIONES DE MODELOS DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, GRUPOS FUNCIONALES, DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS” y 60/05 “CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN”, conforme el Programa de Trabajo de la Comisión de Metrología del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, aprobado por el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) en su Reunión LXXXIX, de fecha 15 a 18 de octubre de 2012.
Que en el marco del Programa de trabajo aprobado por el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), como parte de la revisión de las Resoluciones MERCOSUR/GMC Nros. 51/97, 57/92 y 60/05, el Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, elevó al GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) un Proyecto de Resolución donde se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal.
Que, en cumplimiento de la revisión de las citadas Resoluciones MERCOSUR, el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución MERCOSUR/GMC N° 45 de fecha 8 de noviembre de 2018 donde se establece el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal, basado en el Vocabulario Internacional de Metrología Legal (VIML) en su edición 2013, emitido por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional la resolución dictada por el Grupo Mercado Común.
Que la Dirección de Inspecciones de la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia, haciendo saber que corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución MERCOSUR\GMC N° 45 de fecha 8 de noviembre de 2018 (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal) detallado en el Anexo que, como IF-2023-08386006-APN-DI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) a los efectos de lo establecido en el Artículo 40, apartados II) y III) del PROTOCOLO DE OURO PRETO, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El titular de la Secretaría de Industria y Comercio, Lavigne, sustituye los Anexos I y II de la Resolución 280/21 para ampliar excepciones a la prohibición de lámparas halógenas en usos industriales/comerciales, debido a incompatibilidades técnicas y necesidad de evitar obsolescencia de equipos. Elimina requisitos formales para agilizar trámites, manteniendo el control de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos. Rige desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34582106-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 26.473 y 27.492, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 996 de fecha 14 de diciembre de 2020, y la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 26.473, estableciendo la prohibición de la importación y comercialización de lámparas halógenas en todo el Territorio Nacional, a partir del día 31 de diciembre de 2019.
Que, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia calorífica.
Que, en razón de ello, al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica la reingeniería de cadenas de valor completas, produciendo la obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser reparados o sustituidos.
Que la gran mayoría de los insumos en cuestión, en varios sectores de la industria, se emplean como repuestos para maquinarias y equipos existentes a efectos de que continúen siendo operativos, mientras se desarrollan procesos de actualización de equipamientos a nuevas tecnologías.
Que, en razón de lo expuesto, devino imperiosa la necesidad de establecer ciertas excepciones a la prohibición dispuesta en la Ley N° 26.473 y su modificatoria, para determinados usos específicos.
Que, en igual sentido, se dictó el Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020 mediante el cual se ampliaron las excepciones previamente contempladas, de acuerdo a determinados usos enumerados en su Anexo.
Que, así las cosas, por medio del Artículo 2° del citado decreto se estableció como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes.
Que por medio de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se procedió a reglamentar el Decreto N° 996/20, y se asignó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las facultades de contralor y vigilancia del fiel cumplimiento de la normativa referida.
Que el punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 280/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, determinó que la citada Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitiría un acto administrativo otorgando la aprobación de las solicitudes de excepción cursadas por los interesados, siendo éste instrumento suficiente para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, resulta menester eliminar los obstáculos que impiden el libre funcionamiento de los mercados impulsando medidas tendientes a facilitar la operatoria económica y comercial y, asimismo, simplificar y agilizar los procesos administrativos, evitando dilaciones innecesarias para tramitaciones como las de marras.
Que, es por ello, que deviene imperioso atenuar el excesivo rigor formal que se prevé para el otorgamiento de la excepción en análisis, más aún cuando los casos de excepciones de lámparas halógenas se encuentran taxativamente enumerados dentro de los Anexos del decreto referido.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 2° del Decreto N° 996/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el Anexo I que, como IF-2024-39599927-APN-SSCE#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 280/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, por el Anexo II que, como IF-2024-39600464-APN-SSCE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Franco Mogetta, Secretario de Transporte, decreta ajustes en tarifas ferroviarias para servicios metropolitananos, regionales e interjurisdiccionales, manteniendo un 55% de descuento para grupos vulnerables mediante SUBE. Modifica denominación de estación "La Picada" a "Jorge Méndez" y establece mecanismos de coordinación tarifaria con provincias. Incluye anexos con cuadros tarifarios. Regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
Visto el expediente EX-2024-36578884- -APN-DGD#MTR, la Ley General de Ferrocarriles Nacionales, la Ley de Procedimiento Administrativo, las leyes 26.352 y 27.132; los decretos 90.325 del 12 de septiembre de 1936, 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 393 del 21 de abril de 1999, 167 del 9 de febrero de 2001, 84 del 4 de febrero de 2009, 891 del 1° de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 293 del 5 de abril de 2024; la resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012, 848 del 14 de agosto de 2013, 477 del 3 de junio de 2013, 1083 del 11 de septiembre de 2013 y 225 del 10 de marzo de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte; las resoluciones 46 (RESOL-2016-46-APN-MTR), 47 (RESOL-2016-47-APN-MTR) y 48 (RESOL-2016-48-APN-MTR), todas ellas del 6 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, 45 del 25 de agosto de 2016 (RESOL-2016-45-APN-SECGT#MTR) de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, 517 del 14 de diciembre de 2016 (RESOL-2016- 517-APN-MTR), 524 del 16 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-524-APN-MTR), 471 del 7 de julio de 2017 (RESOL-2017-471-APN-MTR), 472 del 7 de julio de 2017 (RESOL-2017-472-APN-MTR), 1374 del 28 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1374-APN-MTR), 1375 del 28 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1375- APN-MTR), 1377 del 29 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1377-APN-MTR), 77 del 30 de enero de 2018 (RESOL-2018-77-APN-MTR), 189 del 6 de marzo de 2018 (RESOL-2018189-APN-MTR), 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR), 777 del 30 de agosto de 2018 (RESOL-2018-777-APN-MTR) y 1041 del 26 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-1041-APN-MTR), todas ellas del ex Ministerio de Transporte, 66 del 8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR) de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, 175 del 30 de julio de 2020 (RESOL-2020175-APN-MTR), 38 del 5 de febrero de 2021 (RESOL-2021-38-APN-MTR), 97 del 29 de marzo de 2021 (RESOL-2021-97-APN-MTR), 152 del 20 de mayo de 2021 (RESOL-2021-152-APN-MTR), 384 del 20 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-384-APN-MTR), 407 del 5 de julio de 2022 (RESOL-2022-407-APN-MTR), 437 del 7 de julio de 2022 (RESOL-2022-437-APN-MTR), 1017 del 28 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) y 515 del 12 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-515-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, 11 del 21 de marzo de 2023 (RESOL-2023-11-APN-SECGT#MTR) de la entonces Secretaria de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) y 14 del 19 de febrero de 2024 (RESOL- 2024-14-APN-ST#MINF), ambas de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y 1° del 18 de abril de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público de pasajeros desarrollada por el Estado Nacional, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Que los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario y Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, constituyen una herramienta indispensable para el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde son desempeñadas sus actividades cotidianas, constituyéndose de esta forma, en el primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad cuyos titulares son los ciudadanos; comprometiéndose de esta manera el Estado Nacional en la tutela de este derecho.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela del mencionado derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros para todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de las necesidades colectivas primordiales.
Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que el contrato de concesión correspondiente a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea General Urquiza ha sido aprobado por el decreto 2608 del 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria, aprobada por el decreto 393 del 21 de abril de 1999; y el contrato de concesión de la Línea Belgrano Norte se aprobó por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 y su adenda modificatoria aprobada a través del decreto 167 del 9 de febrero de 2001.
Que, conforme lo establecen los Contratos de Concesión antes mencionados en sus artículos 19, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, en la actualidad, las concesionarias Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria continúan con la explotación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario o, hasta que el concedente resuelva una forma alternativa de prestación del servicio.
Que el artículo 7° de la ley 26.352 creó la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), a quien se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur, en los términos de la resolución 848 del 14 de agosto de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, de las Líneas Mitre y Sarmiento, a través de la resolución 1083 del 11 de septiembre de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y de la Línea que se efectúa entre la Estación Mitre II y la ex Estación Delta (Tren de la Costa), por conducto de la resolución 477 del 3 de junio de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte.
Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a partir del dictado del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.
Que por conducto de la resolución 384 del 20 de noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-384-APN-MTR), se sustituyó el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada por el artículo 18 de la Resolución 225 del 10 de marzo de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte, y por el artículo 3° de la Resolución 46 del 6 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, ampliándose la nómina de usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario pertenecientes a los grupos de afinidad o de atributos sociales, beneficiarios de las Tarifas con Atributo Social.
Que mediante las resoluciones 46, 47 y 48, todas ellas del 6 de abril de 2016, emanadas del entonces Ministerio de Transporte, se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio, del cuarenta por ciento (40%) al cincuenta y cinco por ciento (55%).
Que con la finalidad de continuar tutelando a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, a través de los cuadros tarifarios que se aprueban mediante la presente medida, se prevé continuar asistiendo a los usuarios que se trasladen en Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Jurisdicción Nacional en los que se encuentre implementando el Sistema Único de Boleto Electrónico y que posean la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda, mediante Tarifas con Atributo Social, cuyo valor detenta un descuento de un cincuenta y cinco por ciento (55%), sobre el valor de la tarifa vigente para el resto del público usuario.
Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas y que requieren una tutela específica, el Estado Nacional ha planificado, con fundamento en la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), otorgar ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos respecto del beneficio que se venía otorgando a los grupos de afinidad o atributos sociales antes mencionados.
Que en miras a lograr tales objetivos, a través del artículo 3° de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-77-APN-MTR), se aprobó el “Sistema de Boleto Integrado”, como otra de las medidas tuitivas adoptadas por el Estado Nacional, a favor de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.
Que, por el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77/2018 del ex Ministerio de Transporte se estableció que el Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran, determinándose que se considerará para el primer uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado, la tarifa que se encontrare vigente con un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%), aplicándose a este monto el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del mencionado anexo, a partir del segundo uso registrado y el tope previsto en el artículo 5° del mismo anexo.
Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2022-1017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), y su complementaria, resolución 14 del 19 de febrero de 2024 (RESOL-2024-14-APN-ST#MINF), ambas de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros ferroviarios de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga distancia, de Jurisdicción Nacional.
Que también, por el artículo 25 de la resolución 1017/2022 del ex Ministerio de Transporte se dispuso que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.
Que a través de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte, se asignó con carácter experimental a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, en los términos del artículo 7° de la ley 26.352, y sus modificatorias y complementarias, el Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, y entre las Estaciones González Catán y Navarro, todas ellas de la Provincia de Buenos Aires, pertenecientes a la Línea Belgrano Sur, determinándose en su artículo 2° las tarifas a percibir en dichos servicios.
Que, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.
Que, del precitado decreto de necesidad y urgencia se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones efectuadas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 31. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.
Que con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público ferroviario de pasajeros, las entidades gremiales del sector, han logrado consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial.
Que la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, remitió una propuesta de ajuste “...en las tarifas de los servicios de AMBA, larga distancia, media distancia (Diésel extendido) y regionales”, indicando que: “...con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los diversos servicios prestados por esta operadora, se han incrementado los costos de explotación de los mismos, tanto en lo que respecta al gasto de Personal, como también los incrementos registrados en los precios del gasoil, la electricidad, los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento del material rodante, y el resto de los insumos y servicios necesarios para la explotación de los servicios”, por lo que “…. a los fines de permitir el sostenimiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en las condiciones de calidad, seguridad y eficiencia, se entiende pertinente trasladar parcialmente los costos de explotación de tales servicios a las tarifas, y así conseguir la reducción del déficit operativo de los diferentes servicios prestados por la Operadora” (cf,. NO-2024-36929754-APN-SOFSE#MINF y ME-2024-36906937-APN-GGO#SOFSE).
Que, asimismo, la mencionada operadora indicó “...que las tarifas de referencia y de los diferentes cuadros tarifarios surgen a partir del análisis de los costos de operación de los diferentes servicios, y del análisis comparativo con las diferentes alternativas de transporte que hay en dichos corredores a través de un sistema de ponderadores aplicados a las diferentes características de los servicios”.
Que las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía analizaron la propuesta tarifaria, indicando respecto de los servicios ferroviarios regionales y de larga distancia que: “ … las tarifas de cobertura de costos resultantes son superiores a las propuestas en esta instancia de actualización”, refiriendo en relación a los servicios ferroviarios metropolitanos que: “[m]ediante Nota NO-2024-36929754-APN-SOFSE#MINF, SOFSE elevó la propuesta tarifaria de acuerdo con los lineamientos oportunamente acordados y consensuados en las reuniones de trabajo mantenidas entre los equipos técnicos del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte y la empresa” y, en referencia a los servicios ferroviarios locales extendidos, que: “... la propuesta de actualización en trato implica una variación de modo tal de alcanzar un nivel de actualización acumulada de similar magnitud a la proyectada para las líneas del AMBA, con las que se encuentran hermanados y constituyen prácticamente la misma unidad operativa” (cf,. IF-2024-36973115-APN-DGYSSF#MTR y PV-2024-37373982-APN-DNTTF#MTR).
Que, de acuerdo a la propuesta remitida, corresponde sustituir el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, facultando a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Regionales Interurbanos de Jurisdicción Nacional.
Que, por otro lado, la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte analizó la normativa aplicable a la coordinación tarifaria en los servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional que se prestan en el ámbito de las unidades administrativas aprobadas por la resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, concluyendo que “... de la misma no surge con claridad cuál sería el procedimiento a aplicarse a los fines de establecer las tarifas aplicables a las mencionadas unidades administrativas. Por dicha razón, esta Subsecretaría considera oportuno y conveniente establecer reglas y procedimientos claros para la determinación de la tarifa de dichos servicios”, por lo que propició modificar la redacción del artículo 25 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte (cf,. NO-2024-27298377-APN-SSTA#MINF).
Que, asimismo, la Subsecretaría de Transporte Automotor propone modificar el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77/2018 del ex Ministerio de Transporte, a los fines de plasmar que el Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran, aclarando que en estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del referido anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, siendo de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° del mismo anexo (cf,. PV-2024-38212144-APN-SSTA#MEC).
Que por conducto del artículo 1° de la resolución 11 del 21 de marzo de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-11-APN-SECGT#MTR), se designó con el nombre de “Jorge Méndez” a la estación “La Picada” del Ferrocarril General Urquiza, ubicada en el kilómetro 115,6 del ramal U-15, tramo Paraná - La Picada, de la Provincia de Entre Ríos.
Que corresponde sustituir el nombre de la estación “La Picada”, referida en el artículo 8° de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el nombre “Jorge Méndez”.
Que resulta necesario en esta instancia, con el propósito de otorgar claridad y certeza en orden a la vigencia y contenido de la normativa referida a los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia aplicables a los servicios públicos, sustituir el artículo 2° de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5/2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), y los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 25 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte y el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77/2018 del ex Ministerio de Transporte, incluyendo dentro de los servicios locales extendidos las tarifas de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros que se desarrollan en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones González Catán y Mercedes, y entre las estaciones González Catán y Navarro, actualmente contemplados en el artículo 4° de la resolución 515/2023 del entonces Ministerio de Transporte y derogando la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura.
Que con base en los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, se dictó la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR) por la cual se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que mediante la resolución 1 del 18 de abril de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.
Que por conducto del Informe de Cierre N° IF-2024-45012656-APN-SSTF#MEC las áreas pertinentes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han dado tratamiento a las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la instancia de Participación Ciudadana oportunamente convocada.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección de Subsidios al Transporte de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la ley 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo, la ley 26.352, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones efectuadas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024, y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 del 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-45455447-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-45456622-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase a partir del 6 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 6 de mayo de 2024.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia del Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por de kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte. Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:
a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.
b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.
c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.
Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.
En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.
En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte.
Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”
ARTÍCULO 20.- Deróganse la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la citada Subsecretaría, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de dicha Subsecretaría, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles a partir del 7/5/2024 de la designación de RIVERO Claudia Beatriz como Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo estipulado. Firmante: RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-33563428- APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y 1649 del 07 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 1649/2020 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora RIVERO Claudia Beatriz.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 1649/2020, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 07 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 1649/2020, de la doctora RIVERO Claudia Beatriz D.N.I. 17.453.967, en el cargo de Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 07 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se decreta la aceptación de la renuncia de María Valeria QUATTROCHI (Subgerenta de Control Económico Financiero de la Superintendencia de Servicios de Salud) a partir del 18/3/2024. El Superintendente Gabriel Gonzalo ORIOLA firma la resolución, agradece su gestión y dispone registro y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-28944591- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 348 del 31 de marzo del 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa N° 348/22, se designó transitoriamente a la Cra. María Valeria QUATTROCHI, DNI N° 25.641.330, en el cargo de Subgerenta de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud, perteneciente a la Gerencia de Control Económico Financiero, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de septiembre del 2021.
Que mediante Nota N° NO-2024-27672005-APN-GCEF#SSS, la Cra. María Valeria QUATTROCHI, DNI N° 25.641.330, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerenta de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud, perteneciente a la Gerencia de Control Económico Financiero, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-28938510-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Cra. María Valeria QUATTROCHI, DNI N° 25.641.330, a partir del 18 de marzo del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Cra. María Valeria QUATTROCHI, DNI N° 25.641.330, a partir del 18 de marzo del 2024, al cargo de Subgerenta de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud, perteneciente a la Gerencia de Control Económico Financiero, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Cr. Hernán Díaz Vera al cargo de Gerente de Delegaciones y Articulación del Sistema de Salud desde el 26/01/2024. Firmantes: ORIOLLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12035259-APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente N° EX-2024-02316304- -APN-SRHYO#SSS, se tramita la designación extraescalafonaria del Cr. Hernán Pablo DIAZ VERA, DNI N° 18.232.232, en el cargo de Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 26 de diciembre del 2023.
Que mediante Nota N° IF-2024-11762032-APN-SRHYO#SSS, el Cr. Hernán Pablo DIAZ VERA, DNI N° 18.232.232, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024- 15585972 -APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Cr. Hernan Pablo DIAZ VERA, DNI N° 18.232.232, a partir del 26 de enero del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Cr. Hernan Pablo DIAZ VERA, DNI N° 18.232.232, a partir del 26 de enero del 2024, al cargo extraescalafonario de Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se acepta la renuncia de María Sara VALDÉZ como Coordinadora de Red Nacional de Laboratorios del SENASA, efectiva desde el 14/4/2024. Firma: Pablo Luis CORTESE (Presidente del SENASA) y Daniela Silvana LASSAGA (Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa).
Ver texto original
EX-2024-38168071- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-456-APN-PRES#SENASA DE FECHA 2 DE MAYO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Licenciada en Tecnología Industrial de los Alimentos Da. María Sara VALDÉZ (M.I. N° 18.254.921), a partir del 14 de abril de 2024, al cargo de Coordinadora de Red Nacional de Laboratorios de la Coordinación General de Gestión Técnica en Laboratorio, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, designación otorgada por la Resolución N° RESOL-2023-685-APN-PRES#SENASA del 28 de julio de 2023 y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2024-224-APNPRES#SENASA del 29 de febrero de 2024 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se aprueban las ventas de mercaderías en la subasta N° 3216 del Banco Ciudad de Bs. As., realizada por AFIP. Autorízase a compradores retirar bienes tras abonar saldos e impuestos. Se registra el Anexo con detalles. Firmó Ruiz.
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Barranqueras, Chaco, 02/05/2024
VISTO, la Disposición DI-2024-22-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 25/04/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº. 3216.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-01115725-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP)
Por ello,
EL ADMINISTRADOR (I) DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de la mercadería comercializada en la subasta electrónica N.º 3216 del registro del Banco Ciudad de Buenos Aires, detalladas en el Anexo IF-2024-01115725-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.
Matias Eduardo Ruiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban ventas de lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-01122140, realizados en subasta electrónica Nº 3216 por Banco Ciudad. Autorízase al comprador retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos. Regístrese y comuníquese a áreas competentes. Firmó Adolfo Martinez.
Ver texto original
Formosa, Formosa, 03/05/2024
VISTO la Disposición DI-2024-39-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 25/04/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3216.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-01122140-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-01122140-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3216.
ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que el mismo haya abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba la venta de lotes por subasta N° 3216 gestionada por Banco Ciudad. Autorízase a compradores retirar mercaderías tras pagar saldos e impuestos. Firmó Medina Aranda. Incluye anexo con datos tabulados.
Ver texto original
Santo Tomé, Corrientes, 03/05/2024
VISTO la Disposición DI-2024-54-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 25/04/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.216.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-01127632-AFIP-ADSATO#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP),
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTO TOMÉ
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-01127632-AFIP-ADSATO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.216.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-
Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Tymkiw modifica regímenes de reemplazos en unidades de la Agencia Sede Mar del Plata N°1. Designados: Ferrera (Cont. Púb./Lic. Adm.), Paradiso (id.), Iturbe (Cont. Púb.), Jessurum (Ag.), Zampa (id.), Rubino (Abog.), Díaz (Lic.), Feresin (Ag.), entre otros, según roles y secuencias. Datos tabulados incluidos. Se registra y notifica a áreas pertinentes.
Ver texto original
Mar del Plata, Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO la necesidad planteada por la jefatura de la Agencia Sede Mar del Plata N° 1 (DE ORMP) de modificar el régimen de reemplazos de la estructura que le depende, y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos en diversas estructuras dependientes de la Agencia Sede MDP N° 1 (DE ORMP).
Que el Departamento Operaciones Regionales (DI RMDP) ha prestado conformidad.
Que de conformidad con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2024-12-E-AFIP-AFIP, y en mérito a las facultades delegadas en la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, corresponde disponer en consecuencia. Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las áreas que se indican seguidamente, dejando sin efecto toda aquella designación que se oponga a la presente:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (EN EL ÓRDEN QUE SE INDICA)
AGENCIA SEDE MAR DEL PLATA N° 1 (DE ORMP)
1°) Cont. Púb./Lic.Adm. Emanuel Juan FERRERA (Leg. N° 41330/12) (X)
1°) Cont. Púb. Sebastian ITURBE (Leg. N° 41433/66)
2°) Ag. Alberto Demian JESSURUM (Leg. N° 37880/80)
SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SE1M)
2°) Cont. Púb./Lic. Adm. Ignacio Sebastian ZAMPA (Leg. N° 43609/34)
SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG SE1M)
1°) Abog. Karen Ailén RUBINO (Leg. N° 46845/98)
SEC. TRÁMITES (AG SE1M)
1°) Lic. Marcelo Ignacio DIAZ (Leg. N° 43269/65)
2°) Cont. Púb./Lic.Adm. Emanuel Juan FERRERA (Leg. N° 41330/12)
OF. LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN (AG SE1M)
1°) Ag. Martín Rodolfo FERESIN (Leg. N ° 34724/14)
OF. SISTEMAS (AG SE1M)
1°) Cont. Púb./Lic.Adm. Emanuel Juan FERRERA (Leg. N° 41330/12)
(X) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese a los interesados, dése conocimiento a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Departamento Operaciones Regionales, Agencia Sede Mar del Plata N° 1 y División Administrativa (DI RMDP).
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que las Políticas de Integridad en Contrataciones se publiquen en el Portal de Compras AFIP y se incluyan en pliegos si no se tramitan allí. Se exige declaración jurada de conocimiento de estas políticas para inscribirse en el Registro de Proveedores, aplicable también a proveedores ya registrados. Firmado por Conte.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00874310- -AFIP-DEIEPC#SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 66 (SDG ADF) del 2 de noviembre de 2023, se aprobaron las “POLÍTICAS DE INTEGRIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
Que en el artículo 2° de dicha norma se estableció que las referidas políticas deberán ser incluidas en los pliegos de bases y condiciones particulares de cada proceso de contratación.
Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 2 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023, entre otras medidas, se creó el Registro de Proveedores de la AFIP como continuador del que fuera creado por la Disposición N° 231/2017 (AFIP), y se aprobó el procedimiento de inscripción y actualización de datos en dicho registro para los interesados en participar en los procedimientos de selección realizados en este Organismo.
Que, en ese marco, resulta conveniente difundir las mencionadas políticas de integridad a través del Portal de Compras AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o el que en el futuro lo reemplace, para conocimiento de todos los interesados en participar en los procesos de contratación de este Organismo.
Que asimismo, a efectos de propender a la utilización del Registro de Proveedores de AFIP como una herramienta integral y de consulta permanente y, a su vez, simplificar los pliegos de bases y condiciones particulares, resulta conveniente que en los procesos de contratación que tramiten por el Portal de Compras AFIP, el conocimiento y aceptación de las “POLÍTICAS DE INTEGRIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” por parte de los interesados en participar en los referidos procesos se formalice mediante la presentación de una declaración jurada ante el indicado Registro.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 2° de la Disposición N° 66/23 (SDG ADF), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.- Establecer que las políticas aprobadas en el artículo 1°, serán difundidas a través de la página web https://www.afip.gob.ar/compras, para conocimiento y aceptación por los interesados al momento de su inscripción en el Portal de Compras AFIP.
En aquellos procedimientos que aun no tramiten por el Portal de Compras AFIP, las políticas aprobadas en el artículo 1° deberán ser incluidas como anexo en los pliegos de bases y condiciones particulares de cada uno de ellos”.
ARTÍCULO 2°. – Incorporar como último párrafo del punto 6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES del Anexo IV PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA AFIP, aprobado por el artículo 5° de la Disposición N° 2/23 (SDG ADF), el siguiente: “Todos los tipos de sujetos establecidos en el presente punto deberán presentar una declaración jurada de conocimiento y aceptación de las POLÍTICAS DE INTEGRIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 3°. - Instruir a la Sección Registro de Proveedores de la AFIP para que requiera la presentación de la declaración jurada indicada en el artículo 2° precedente, a todos los proveedores que ya se encontrasen incorporados en el citado registro a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y en la Biblioteca Electrónica, y archívese.
Se prorroga la designación transitoria de Horacio Molina como Supervisor de Auditoría de Sistemas Informáticos de la ANSV por 180 días hábiles. Autorizado pago de suplemento por función ejecutiva. Se obliga a cubrir el cargo mediante concursos dentro del mismo plazo, con fondos de la Jurisdicción del Ministerio de Economía. Firmante: Ortiz. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-151673793-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.156, 25.164, 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 93 del 30 de enero de 2018 y su modificatorio, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 426 del 22 de julio de 2022 y sus modificatorios y prorrogas, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa Nº DECAD-2023-328-APN-JGM y la Disposición Nº 222 del 21 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA conforme los Decretos Nros. 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de 2024.
Que por la Disposición Nº 222 del 21 de diciembre de 2010 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.
Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2023-328-APN-JGM se ha designado al señor Horacio Aníbal Molina (DNI 12.238.772) en el cargo de Supervisor de Auditoría de Sistemas Informáticos de la UNIDAD INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (NIVEL B, GRADO 0, Función Ejecutiva IV del SINEP), homologado por el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha corroborado que el señor Horacio Aníbal Molina se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendido en la limitación establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 93 del 30 de enero de 2018 modificado por el Decreto Nº 12 del 10 de diciembre de 2023, y no se halla incurso en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de conformidad con el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que por el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogado por el Decreto Nº 284 del 27 de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del Decreto 426/22.
Que por el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2024 para solventar la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y por el Artículo 7° inciso b) de la Ley N.º 26.363.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del día 27 de diciembre de 2023 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Horacio Anibal Molina (DNI 12.238.772) en el cargo de Supervisor de Auditoría de Sistemas Informáticos de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (NIVEL B, GRADO 0, Función Ejecutiva IV del SINEP), en las mismas condiciones que la designación aprobada por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2023-328-APN-JGM del 20 de abril de 2023.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor MOLINA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo consignado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 27 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (actual SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Coordinador/a de Gestión de Camas y Derivaciones (42 hs). Resolución 492/CA/2024. Inscripciones del 6 al 14/5 en su sede de CABA (oficina 5323), de 9 a 12 y 14 a 15. Bases en su sitio web. Firmó: Martinez Dupuy (Jefa Departamento).
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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE COORDINADOR/A DE UNIDAD CON 42 HORAS SEMANALES
COORDINACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN DE CAMAS Y DERIVACIONES
RESOLUCIÓN N° 492/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 06 al 14 de mayo de 2024
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras conforme Se decreta... Art. 1°. Para Mipymes (micro, pequeña y mediana empresa), BADLAR de 5 días hábiles anteriores +5 ppa; resto de usuarios +10 ppa. Se aplican distintas tasas según tipo (A, B, C, D) con rangos diferenciados. Incluye tabla con tasas nominales y efectivas vigentes desde 15/03/2021. Firmante: Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
26/04/2024
al
29/04/2024
68,96
67,01
65,13
63,32
61,58
59,90
50,83%
5,668%
Desde el
29/04/2024
al
30/04/2024
68,84
66,89
65,01
63,21
61,47
59,80
50,77%
5,658%
Desde el
30/04/2024
al
02/05/2024
69,05
67,08
65,20
63,38
61,64
59,96
50,87%
5,675%
Desde el
02/05/2024
al
03/05/2024
69,31
67,34
65,44
63,61
61,85
60,16
51,01%
5,697%
Desde el
03/05/2024
al
06/05/2024
64,22
62,52
60,89
59,31
57,78
56,31
48,30%
5,278%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
26/04/2024
al
29/04/2024
73,12
75,31
77,59
79,97
82,44
85,01
103,39%
6,009%
Desde el
29/04/2024
al
30/04/2024
72,97
75,15
77,43
79,79
82,26
84,82
103,11%
5,997%
Desde el
30/04/2024
al
02/05/2024
73,20
75,40
77,69
80,07
82,55
85,13
103,56%
6,016%
Desde el
02/05/2024
al
03/05/2024
73,50
75,72
78,03
80,43
82,93
85,53
104,14%
6,041%
Desde el
03/05/2024
al
06/05/2024
67,80
69,68
71,64
73,67
75,78
77,97
93,42%
5,572%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 30/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPymes con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 40%, Hasta 60 días del 41% TNA, Hasta 90 días del 42% TNA, de 91 a 180 días del 44% TNA, de 181 a 360 días del 46% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 45%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 43%, hasta 60 días del 44% TNA, Hasta 90 días del 45% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 a 360 días del 48%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 43%, Hasta 60 días del 44% TNA, Hasta 90 días del 45% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA y de 181 a 360 días del 48% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 72% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central emplaza a MAICOLLCRUZ S.R.L. y PINTO a comparecer en 12 días hábiles. Se incluyen datos tabulados. El incumplimiento conlleva declaración de rebeldía. Firmantes: Ponce de León y Bernetich. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 12 (doce) días hábiles bancarios a la firma MAICOLLCRUZ S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71699905-6) y al señor MICHAEL IVAN PINTO (D.N.I. N° 37.012.204), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257351/22, Sumario N° 8169, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina convoca a Diego YUNES a comparecer en 18 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía por Ley 19.359. Firmantes: Ponce de León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de la Gerencia). Se mencionan números de expediente y sumario. Se publica en Boletín Oficial durante 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 18 (dieciocho) días hábiles bancarios al señor Diego Eduardo YUNES (D.N.I. N° 22.502.348), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 87066/22, Sumario N° 8187, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central notifica a Camusso, Camusso y Cruzat comparecer en 10 días hábiles a Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el sumario 8198, según art. 8 Ley 19.359, con acceso a servicios legales gratuitos. Firmaron Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica a los señores Marcio Adriel Camusso (D.N.I. N° 37.965.124), Walter Emanuel Camusso (D.N.I. N° 32.353.897) y Carlos Humberto Cruzat (D.N.I. N° 7.372.887) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° 383/941/18, Sumario N° 8198, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta ajustes en tasas de encaje para cauciones bursátiles en pesos: 15% hasta 29 días y 10% desde 30 días, vigentes desde el 15/5/24. Depósitos de fondos de mercado de dinero aplican 15%. Datos de cálculo basados en saldos de abril. Firmantes: Bonelli (Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas) y Stefanelli (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas). Anexos no publicados accesibles en el BCRA.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer, con vigencia a partir del 15.5.24, las siguientes tasas de encaje para las cauciones bursátiles tomadoras –pasivas– en pesos:
- hasta 29 días de plazo residual: 15 %, y
- desde 30 días de plazo residual: 10 %.
2. Disponer que, con vigencia a partir del 15.5.24, los depósitos en pesos a la vista que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (“money market”) –establecidos en el punto 1.3.13. de las normas sobre “Efectivo mínimo”–, serán objeto de aplicación de una tasa de exigencia del 15 %.”
Asimismo, les recordamos que estas nuevas tasas se aplican desde el día 15 del mes en curso (mayo) sobre el proporcional del promedio mensual de saldos diarios del mes anterior (abril) –conforme lo previsto en el punto 1.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y que la integración del encaje de estas partidas se debe realizar con depósito en las cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el BCRA, no siendo computables a tal fin los títulos valores.
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
Martín A. Bonelli, Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El BCRA comunica valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL). Firmantes: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Se incluyen datos tabulados, archivos anuales y metodologías accesibles en su portal web. La información se publica en el Boletín Oficial digital.
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15/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL). Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf
El Banco Central emitió la Circular OPASI 2 estableciendo tasas de referencia para garantizar depósitos. Firma: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos con tablas de datos accesibles en bcra.gob.ar y archivos en formato Excel.
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30/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central informa actualización de series estadísticas de tasas de interés (Comunicación 'A' 1828 y Comunicado 14290), suscrita por Zen (Jefa de Administración y Difusión) y Pazos (Subgte. de dicha área). El ANEXO incluye tablas con enlaces para acceso a datos (archivos xls) y referencias metodológicas (PDF). Se menciona calendario anticipado para SDDS del FMI. El ANEXO se publica en el Boletín Oficial digital.
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02/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dirección General de Aduanas, mediante Di Giannantonio, comunica que quienes acrediten derecho a mercaderías detalladas en un anexo pueden solicitar destinación autorizada en 30 días, pagando multas. Vencido el plazo, se actuará conforme Ley 25603. Se precisa presentarse en Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE). Incluye anexo.
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EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-01002394-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Omar R. Gómez, Administrador de Aduana de Clorinda, notifica a PUGLIESE, GARCIA, VARELA VERA, PASCUAL ROJASAS, LOPEZ y CAROZO ALMIRON sobre multas entre $70.000 y $16.278.819, equivalentes a tributos. Se les otorga 10 días hábiles para defenderse, bajo riesgo de declarar rebeldes. Exige presentación con abogado y fijación de domicilio. Regístranse y notifican los casos.
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Desde Actuaciones que se mencionan, se les hace saber a las personas nombradas en las causas de referencia los Actos Administrativos (Vista de Ley) recaídos en los presentes, que dice: “ ... CÓRRASE VISTA a ..., citándolos y emplazándolos para que en el perentorio termino de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con mas la ampliación por la distancia que prevee el Art. 1036 del mismo código, se presenten a estar a derecho, evacuen sus defensas, ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse y fijen domicilio en el radio urbano de esta Aduana, todo ello, en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declararselos REBELDES y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (arts. 1.001, 1.004 y 1.005 C.A.). Se les hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A. Y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Hágase saber a los administrados que el importe de la multa mínima que correspondería aplicar seria a ... HÁGASE SABER a ..., que corresponde exigir el importe de los tributos en los términos de los arts. 783 del C.A. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Firmado: Omar R. Gomez - Administrador -Aduana de Clorinda”.
Actuación Nº 17763-29-2015/1 (012-SC-4-2016/8), s/ Inf. Arts.863 y 864 inc. d), 865 inc.f) del C.A. a: PUGLIESE ANGEL MIGUEL D.N.I. N.º 10.489.682 Y GARCIA EDUARDO ARIEL D.N.I. N.º 30.678.981. Notificación Providencia, de fecha 30/12/2022.
Actuación Nº 19471-26-2024 (012-SC-77-2024/1), s/Inf.Art .970 del C.A. a: VARELA VERA, JOSÉ LUIS, C.I. N.º 4.721.309 (PY). Notificación Vista de Ley, de fecha 25/04/20224. Multa mínima igual a ($ 16.278.819,20), equivalente a los tributos.
Actuación Nº 19475-111-2021 (012-SC-177-2022/7), s/ Inf. Art. 987 del C.A. a: PASCUAL ROJAS, D.N..I. N.º 14.560.676. Notificación PROVIDENCIA, de fecha 02/06/2022.
Actuación Nº 19471-26-2024 (012-SC-77-2024/1), s/Inf.Art .970 del C.A. a: LOPEZ, JORGE ANDRES, C.I. N.º 6.051.389 (PY). Notificación Vista de Ley, de fecha 17/04/20224. Multa mínima igual a ($ 11.493.768,00), equivalente a los tributos.
Actuación Nº 19471-96-2023 (012-SC-535-2023/9), s/Inf.Art .979 del C.A. a: CAROZO ALMIRON, CLEMENTINO, D.N.I. N.º 92.895.150. Notificación Vista de Ley, de fecha 29/12/2023. Multa mínima igual a ($ 70,000,00), equivalente a los tributos.
Se notifican actos administrativos de archivo e intimación al pago de tributos por infracción al Art. 970 CA. Firmantes: Castro Zallocco y de Zan. Incluye tabla con datos del sumario, interesado, artículos infringidos y monto en dólares. Fecha emisión y validez 06/05/2024.
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En el Sumario Contencioso de referencia, que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los actos administrativos de archivo e intimación de pago de tributos y exportación, por la comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 970 CA. Fdo. Abog. Daniel Castro Zallocco a/c División Aduana de Córdoba.-
El Administrador De Zan notifica a María Lujan Cano Avalos comparecer en 10 días hábiles por presunta infracción arts. 970, 986/987 del CA. Se fija multa de $411.745,21, comiso y pago de $3.572,63. Exige defensa con abogado bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye datos tabulados del sumario SC-9-2024/1.
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En el Sumario Contencioso de referencia, que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los actos administrativos de instrucción por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 970 CA y corrida de vista por el cual se cita a la persona que abajo se enumera para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona; a presentar su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello en virtud de que se presume cometida la infracción prevista por el art. 986/987 del Código Aduanero, ello bajo apercibimiento de rebeldía ( arts. 1101,1103,1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires Nº 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo deberá ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034. Fdo. Sergio De Zan -Administrador División Aduana de Córdoba.-
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo de trigo pan 'ARAUCARIA' realizada por GDM Argentina S.A. con representación legal de Bartolomé e Ing. Agr. Irusta. Incluye tabla comparativa con el cultivo 'SAUCE'. Se establece plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre ARAUCARIA obtenida por GDM Argentina S.A.
Solicitante: GDM Argentina S.A
Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé
Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta
Fundamentación de novedad:
Característica/Cultivar
ARAUCARIA
SAUCE
Color en espigazón
Verde grisáceo
Verde oscuro
Posición de la espiga
Inclinada
Erguida
Porte
Semirastrero
Semierecto
Posición de la hoja bandera
Erecta
Erecta
Fecha de verificación de estabilidad: 01/05/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta la inscripción del cultivo de soja DM25E23 SE. Firmantes: MANGIERI, BARTOLOMÉ e IRUSTA. Es transgénico con tolerancia a herbicidas, diferenciándose en color de vaina de STINE 29EB02. Plazo de 30 días para impugnaciones.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DM25E23 SE obtenida por GDM ARGENTINA S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: DM25E23 SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez II y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar STINE 29EB02 en su tipo de crecimiento, color de flor, tolerancia frente a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio, 2,4 D, ya que contiene el mismo evento de transformación, y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. DM25E23 SE se diferencia de STINE 29EB02 en el color de vaina. DM25E23 SE tiene color de vaina tostada mientras que STINE 29EB02 presenta color de vaina castaña.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/10/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme ley 20.744, derivado del acuerdo entre UNION FERROVIARIA y TMH ARGENTINA S.A. Firmado por Titiro. Se adjunta anexo con datos. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y trámites administrativos.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2023-37539741-APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2366-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 RE-2023-37539454-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2929/23, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa TMH ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2366-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2929/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-144356107-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que no procede fijar el promedio de remuneraciones ni tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo de Trabajo 806/23 entre AMA y FAIIA, manteniendo criterio de resoluciones anteriores. Firmantes: Titiro (Director de Normativa Laboral). Se menciona distribución a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y trámites posteriores. No incluye cálculos numéricos.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la Secretaría de Trabajo S.T. N° 1319 de fecha 26 de septiembre de 2008, la RESOL-2023-2286-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/12 del RE-2023-100386908-APN-DGD#MT del EX-2023-54294164- -APNDGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 806/23 y homologado por la RESOL-2023-2286-APN-ST#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el segundo Considerando de la citada norma homologatoria se indicó que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/23, reemplaza a su similar N° 540/08.
Que por su parte el artículo 3º de la misma norma homologatoria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/23 ordenó evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio respecto de dicha convención colectiva.
Que al respecto, corresponde preliminarmente señalar que oportunamente por la Resolución S.T. N° 1319/08 se dejó establecido que no resultaba procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en relación al citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08 (hoy reemplazado por el CCT N° 806/23) también celebrado por la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A), por los fundamentos expresados en los Considerando de dicha norma, a los que nos remitimos brevitatis causa.
Que en relación a ello, a partir de la lectura del texto de los artículos que integran el sub examine CCT Nº 806/23, se advierte que su contenido guarda notoria correspondencia y amplia similitud con el establecido en la convención colectiva que él reemplaza (CCT N° 540/08); verbigracia, en los institutos relativos a “Personal Comprendido” (Capítulo III), “Contrato de Trabajo” (Capítulo V), “Categorías Profesionales” (Capítulo VII) y “Cachet Profesional” (Capítulo VIII).
Que en función de lo antedicho, por los fundamentos ya expresados y el criterio ya sentado, sobre esta cuestión, por la superioridad en su Resolución S.T. N° 1319/08 tampoco resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio previsto por el del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/23.
Que por último y también en concordancia con el criterio establecido por la superioridad, en la citada Resolución S.T. N° 1319/08, corresponde dejar expresamente aclarado que la improcedencia de calcular el tope indemnizatorio para el CCT N° 806/23, no desvirtúa la naturaleza laboral de la relación y no es óbice para que, en los supuestos que eventualmente pudiere corresponder, los trabajadores comprendidos perciban la indemnización respectiva.
Que en el IF-2023-144846800-APN-DNRYRT#MT, obra el correspondiente informe técnico.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/23, homologado por la RESOL-2023-2286-APN-ST#MT, celebrado por la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo establecido en el artículo 1° de la presente, en relación al Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 806/23.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 1º y posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por Titiro se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Johnson Matthey Argentina, conforme a la Ley 20.744. Incluye datos tabulados en anexo. Se dispone remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2022-96666608- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2112-APN-ST#MT de fecha 24 de Octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del RE- 2022-96666570-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2598/23, celebrado en fecha 01 de Julio de 2023, por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1150/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2112-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2598/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-144991133-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para trabajadores de ARGENTONE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme acuerdo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR (ALEARA). Se revoca la disposición previa para mayo 2023, vigencia desde dicha fecha. El anexo incorporado detalla los valores actualizados. Firmado por Jorge Pablo TITIRO, Director de Normativa Laboral.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2022-140211991-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2342-APN-ST#MT, de fecha 27 de noviembre de 2023, y la DI-2023-37-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/7 del RE-2022-140211836-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2895/23, celebrado en fecha 15 de diciembre de 2022, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la firma ARGENTONE SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en relación a ello cabe destacar que mediante la DI-2023-37-APN-DNL#MT fueron fijados los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios con vigencia, entre otras, desde el 1º mayo de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 3485/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2895/23 han modificado los valores de las escalas salariales anteriormente pactados para el mes de mayo 2023 deviene necesario actualizar el promedio de las remuneraciones y el respectivo tope indemnizatorio, establecidos previamente para dicha fecha, por el que se detalla en el Anexo de la presente para dicho mes y año.
Que, cabe destacar que la DI-2023-37-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2342-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2895/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-144866905-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para mayo del 2023, fijados en la parte pertinente del IF-2023-04596554-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-37-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3485/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El director Titiro decreta fijar nuevos promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para el acuerdo 2924/23 entre el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento, derogando los valores anteriores de marzo de 2023 establecidos en la DI-2023-1092. Los montos se detallan en un anexo que forma parte de la resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-48848834-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2360-APN-ST#MT de fecha 29 de noviembre de 2023, la DI-2023-1092-APN-DNL#MT de fecha 16 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 10/13 del RE-2023-48848745-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2924/23, celebrado en fecha 24 de abril de 2023 por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-1092-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los que surgen los topse indemnizatorios con vigencias desde el 1° de enero, 1º de febrero y 1º de marzo de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2724/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2924/23 han establecido nuevos valores para las escalas salariales vigentes desde el 1° de marzo de 2023, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio anteriormente fijados con vigencia desde el 1° de marzo de 2023 por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente, para esa misma vigencia.
Que, cabe destacar que la DI-2023-1092-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2360-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2924/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-144845171-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para marzo de 2023, fijados en el DI-2023-136747819-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-1092-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2724/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 2916/23, establecido mediante análisis técnico. Incluye datos tabulados en el anexo. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y registros correspondientes. Firma: Titiro.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-120350162- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2359-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2023-130935465-APN-DGD#MT del EX-2023-120350162- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2916/23, celebrado por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte sindical, y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2359-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2916/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-145103720-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, bajo el Convenio Colectivo 60/89. La medida se basa en la Ley 14.250/2004 y Ley 20.744/1976. El Director de Normativa Laboral, Jorge Pablo TITIRO, dispone registrar el importe en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con anexo incorporado. Se establece trámite administrativo y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-141734664- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2378-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2023-141734558-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2949/23, celebrado por el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2378-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2949/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-146066931-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones e indemnización tope conforme el art.245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo UTA-FATAP. Firmado por Titiro. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el EX-2023-132920200- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2361-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 del RE-2023-132920068-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2928/23, celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2361-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2928/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-145513630-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL Jorge PABLO TITIRO fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el Convenio Colectivo 1698/23 “E”, homologado por RESOL-2023-2382-APN-ST#MT. Se adjunta ANEXO DI-2023-145699565-APN-DNRYRT#MT. Se ordena envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firma: TITIRO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el EX-2023-143432117- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2382-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 88 IF-2023-143435623-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1698/23 “E”, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y la AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por RESOL-2023-2382-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1698/23 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-145699565-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo N°2922/23 entre Sindicato del Personal de la Industria Frigorífica y F.R.I.A.R., derogando el anterior del Acuerdo N°2414/23. Incluye anexo. Firmado por Titiro.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-94142377- -APN-ATSF#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2358-APN- ST#MT y DI-2023-955-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 3/5 del IF-2023-94143178-APN-ATSF#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2922/23, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (SANTA FE) y la empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R.) SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello cabe destacar que mediante la DI-2023-955-APN-DNL#MT fueron fijados los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios con vigencia, entre otras, desde el 1º septiembre de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2414/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2922/23 han modificado los valores de las escalas salariales anteriormente pactados para el mes de septiembre 2023 deviene necesario actualizar el promedio de las remuneraciones y el respectivo tope indemnizatorio, establecidos previamente para dicha fecha, por el que se detalla en el Anexo de la presente para dicho mes y año.
Que, cabe destacar que la DI-2023-955-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2358-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2922/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-146117986-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para septiembre de 2023, fijados en el DI-2023-119084770-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-955-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2414/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por Titiro fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para SANEAR S.A.P.E.M., conforme acuerdo homologado entre S.O.S.B.A. y la empresa, ratificado por FE.N.T.O.S., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye datos tabulados en el anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2022-33028317-APN-ATPL#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1638-APN-ST#MT de fecha 15 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2022-33043711-APNATPL#MT del presente expediente, obra el acuerdo de fecha 21 de febrero de 2022, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2041/23, celebrado por el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) y la empresa SANEMIENTO DE ARECO S.A.P.E.M. (SANEAR) y ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se aclara que recientemente, en fecha 3 de noviembre de 2023, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1694/23 “E”, celebrado en fecha 28 de marzo de 2017 por las mismas partes firmantes del acuerdo bajo examen, que se celebró con posterioridad al citado convenio colectivo en el cual resulta enmarcado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el informe técnico IF-2023-146250720-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1638-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2041/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-146265543-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo 2249/23 homologado por RESOL-2023-2377, bajo la Ley 20.744. La Comisión de Interpretación, integrada por el Sindicato de Guardavidas y empleadores, aplicó el Convenio Colectivo 179/91. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Titiro.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-138396996-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2377-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2023-141686386-APN-DNRYRT#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2939/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2377-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2939/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-146185414-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el Convenio Colectivo 409/05 y Acuerdo 2950/23, homologado por resolución 2379/2023. Incluye datos en anexo. Se instruye registro administrativo y comunicación. Firmado por Titiro.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-141871062- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2379-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2023-141870918-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2950/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2379-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2950/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-146202870-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Titiro decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado por la Resolución 2023-2387-APN-ST#MT y Ley 20.744, con datos tabulados en el anexo. Establece registros, comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-119954620-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2387-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/10 del RE-2023-125898637-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2951/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2387-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2951/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-146292384-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Obreros y Empleados Botoneros y empresas BOTONERA MALAVER S.A., BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO, BATTISTA FELIX NORBERTO S.H. y W. MORRIS S.A. bajo el Convenio Colectivo 135/90. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Titiro.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-39748162- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2365-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/9 del IF-2023-39756371-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2932/23, celebrado por la SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2365-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2932/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-146369930-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la subdivisión de circuitos electorales en la sección 99 (Saladillo, provincia de Buenos Aires) según informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. La Dirección Nacional Electoral notifica a partidos políticos y requiere al Juzgado Federal de Buenos Aires para notificaciones. Incluye anexos técnicos que forman parte integrante de la resolución. Firmantes: Landivar.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37956494- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-37959579-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 77/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 99 - Saladillo-), remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 77 de fecha 20 de octubre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-38049648-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo DI-2024-38622186-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 77/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 99 -Saladillo-).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-38622186-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-38622186-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Landivar dispone: Se aprueba el informe técnico sobre subdivisión de circuitos electorales en Santa Cruz (sección 1 - Deseado - Caleta Olivia). Se notifica a partidos políticos del distrito y se requiere al Juzgado Federal de Santa Cruz para cumplimiento. Se decreta publicación en Boletín Oficial por dos días.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37197195- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-37194795-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 68/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Deseado-) Caleta Olivia”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 68 de fecha 20 de septiembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-37405074-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-37860227-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA CRUZ y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 68/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Deseado-) Caleta Olivia”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-37860227-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA CRUZ, sobre el contenido del Anexo DI-2024-37860227-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA CRUZ, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional Electoral (Landivar) aprueba subdivisión y creación de circuitos electorales en Barrio Santa Clara (Posadas, Misiones), conforme a un informe técnico y anexo. Notifica a partidos políticos de Misiones, requiere al Juzgado Federal de MISIONES para notificaciones, y dispone publicación en el Boletín Oficial durante 2 días.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36873422- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2023-36883579-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 56/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Barrio Santa Clara del Paraje San Isidro (Posadas)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 56 de fecha 20 de septiembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-37163724-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-37246948-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 56/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Barrio Santa Clara del Paraje San Isidro (Posadas)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-37246948-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral MISIONES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-37246948-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles a Julian Garma y Beatriz Mamaní en el expediente EX-2020-00131758 y sumario 8195, conforme Ley 19.359. Se mencionan servicios legales gratuitos. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JULIAN ROBERTO GARMA (D.N.I. N° 24.409.513) y a la señora BEATRIZ ANTONIA MAMANI (D.N.I. N° 25.373.250) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00131758-GDEBCRA-GSG#BCRA, Sumario N° 8195, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.