Se decreta aceptada la renuncia de Adriana SERQUIS como presidenta de la CNEA. Designados como presidente y vicepresidente a Germán LAVALLE e ingeniero Luis ROVERE. Firmantes: MILEI y CAPUTO. Se establece financiación con partidas de la CNEA y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36819670-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 1065 del 23 de agosto de 2001, 360 del 4 de junio de 2021 y 721 del 6 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1065/01 la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será administrada por UN (1) Presidente, asistido en sus funciones por UN (1) Vicepresidente, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 360/21 se designó en el cargo de Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) a la doctora Adriana Cristina SERQUIS, quien presentó su renuncia al referido cargo.
Que por el artículo 20 del Decreto N° 721/23 se aceptó la renuncia del doctor Diego Fabián HURTADO DE MENDOZA al cargo de Vicepresidente de la citada COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).
Que con el fin de garantizar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario designar a las nuevas autoridades que ocuparán dichos cargos.
Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE ECONOMÍA propicia la designación del doctor en Ingeniería Nuclear Germán GUIDO LAVALLE y del ingeniero nuclear Luis Alfredo Tomás ROVERE, en los cargos de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la referida COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 1065/01.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la doctora Adriana Cristina SERQUIS (D.N.I. N° 18.414.011) al cargo de Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al doctor en Ingeniería Nuclear Germán GUIDO LAVALLE (D.N.I. N° 16.492.806) en el cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al ingeniero nuclear Luis Alfredo Tomás ROVERE (D.N.I. N° 13.240.633) en el cargo de Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de María Lorena CAPRA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Croacia, manteniendo sus funciones en Hungría. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26672334-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 520 del 11 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 520/23, entre otras cuestiones, se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en HUNGRÍA de la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase María Lorena CAPRA y se la designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándola con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno de REPÚBLICA DE CROACIA concedió el plácet de estilo para la designación de la mencionada funcionaria como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CROACIA a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase María Lorena CAPRA (D.N.I. N° 24.372.181), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en HUNGRÍA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado de Sebastián SAYÚS desde el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada en Pakistán y su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, acreditado conforme la Ley 20.957. Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Los gastos se cubrirán con partidas de la Jurisdicción 35. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11792631-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Sebastián SAYÚS para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Sebastián SAYÚS (D.N.I. N° 17.546.893).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Sebastián SAYÚS (D.N.I. N° 17.546.893).
ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 03/05/2024 N° 26148/24 v. 03/05/2024
SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-383-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. #designacion #presidencialvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306736/1
Se decreta la designación de Mariana Edith PLAZA como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria ante el Reino Unido, acreditada temporalmente con rango de Embajador conforme ley 20.957. Firma: MILEI y MNDINO. Intervinieron SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Gastos asignados a partidas del ministerio mencionado.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28960552-APN-DNC#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como jefe de misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que, oportunamente, el Gobierno del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE concedió el plácet de estilo a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Mariana Edith PLAZA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Mariana Edith PLAZA (D.N.I. N° 24.785.001).
ARTÍCULO 2°.- Acredítase a la funcionaria mencionada en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el nombramiento de Gerardo WERTHEIN como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la categoría "A" en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su designación como Embajador en los Estados Unidos. Firmantes: MILEI y MONDINO. Se mencionan partidas presupuestarias.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12067456-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN y la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el H. SENADO DE LA NACIÓN ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor Gerardo WERTHEIN, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA concedió el plácet de estilo al señor Gerardo WERTHEIN como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Gerardo WERTHEIN (D.N.I. N° 11.802.966), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al señor Gerardo WERTHEIN (D.N.I. N° 11.802.966).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariana Bargados como Directora Técnica Administrativa en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, con vigencia de 180 días hábiles. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29774531-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Técnico Administrativo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Mariana BARGADOS (D.N.I. N° 32.145.859) en el cargo de Directora Técnica Administrativa de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
POSSE y PETTOVELLO firman. Se decreta la designación transitoria de Mariano SARTORIS como Director de Gestión Administrativa Territorial en la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva y se obliga a cubrir el cargo mediante selección SINEP en el plazo, con fondos de la jurisdicción 88.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24537830-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, asimismo, por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Administrativa Territorial de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Mariano Mauro SARTORIS (D.N.I. Nº 23.453.668) en el cargo de Director de Gestión Administrativa Territorial de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Acosta de Archimbal, como Presidente Alterna del Consejo Nacional del Empleo, fija Salario Mínimo, Vital y Móvil en $221.052 (abril) y $234.315,12 (mayo 2024), con tarifas horarias. Establece prestación por desempleo del 75% del último sueldo (50%-100% SMVM). Se decreta conforme Ley 24.013 y resoluciones anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38963625- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, modificatorios y concordantes, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023, RESOL-2024-6-APNCNEPYSMVYM#MT de fecha 22 de abril de 2024, RESOL-2024-7-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 26 de abril de 2024 y RESOL-2024-8-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 29 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que mediante Resolución N° 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que, por la Resolución Nº RESOL-2024-6-APN-MCH, se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el día 30 de abril de 2024, mediante plataforma virtual.
Que en cuanto a la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el Titular de la misma informó a la Presidencia que no hubo unanimidad, y detalló las propuestas del Sector representativo de los Trabajadores y del sector representativo de los Empleadores.
Que abierto el debate en la Sesión Plenaria Ordinaria, la representación de los trabajadores realizó tres propuestas relativas al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil y, por su parte, la representación de los empleadores realizó una propuesta, no habiendo consenso al respecto.
Que luego de un cuarto intermedio, la representación de los trabajadores unificó las propuestas efectuadas en primer término; siendo rechazada por el sector representativo de los empleadores, motivo por el cual, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.
Que, en lo atinente a la prestación por Desempleo, se mantendrá la fórmula establecida en la Resolución N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023.
Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-6-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 22 de abril de 2024.
Por ello,
LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de Abril de 2024, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 221.052.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1105,26.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Mayo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($234.315,12.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1171,58.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta limitar la designación transitoria de Cynthia Maricel RIBAUDO en su cargo de Directora General de Administración de Recursos Humanos desde el 4/1/2024 e instrumentarle transitoriamente (5/1 a 13/2/2024) la función de Directora de Recursos Humanos. Autorización de pago. Firmantes: Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-02472080- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, N° 922 de fecha 20 de septiembre de 2022, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones N° 562 de fecha 18 de julio de 2023, N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la limitación de la designación, a partir del 4 de enero de 2024, y posterior asignación transitoria de funciones, desde el 5 de enero y hasta el 13 de febrero de 2024, a la abogada Cynthia Maricel RIBAUDO (D.N.I. N° 24.061.749), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a solicitud de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Nota N° NO-2024-02555889-APN-SSGA#JGM de fecha 8 de enero de 2024.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 922 de fecha 20 de septiembre de 2022 se designó transitoriamente, a partir del 12 de septiembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Cynthia Maricel RIBAUDO en el cargo de Directora General de Administración de Recursos Humanos dependiente de la ex SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga de designación transitoria tramitó mediante la Resolución N° 562 de fecha 18 de julio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la abogada RIBAUDO fue designada en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Asesora Legal, Nivel A - Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, quien tomó posesión del cargo en fecha 4 de enero de 2024 mediante el Acta de Posesión de Cargo SINEP N° IF-2024-31203591-APN-ONEP#JGM.
Que, conforme ello, resulta necesario limitar la designación transitoria mencionada precedentemente, a partir del 4 de enero de 2024 e instrumentar, a partir del 5 de enero de 2024 y hasta el 13 de febrero de 2024, la asignación transitoria de la función de Directora de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a la abogada Cynthia Maricel RIBAUDO quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir, en los términos del Título X del Convenio citado precedentemente.
Que el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, modificatorio de su similar N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, así las cosas, a través del artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 54 de fecha 9 de febrero de 2024, modificatorio de su similar N° 1865/20, se derogaron varios cargos pertenecientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las cuales se encuentra la Unidad Organizativa de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-01683359-APN-DNDO#JGM de fecha 5 de enero de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que el cargo se encuentra vacante mediante el Informe N° IF-2024-03303707-APN-DAYGP#JGM de fecha 10 de enero de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-06032840-APN-DPRE#JGM de fecha 17 de enero de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-31203591-APN-ONEP#JGM de fecha 25 de marzo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 4 de enero de 2024, la designación transitoria de la abogada Cynthia Maricel RIBAUDO (D.N.I. N° 24.061.749) en el cargo de Directora General de Administración de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase, transitoriamente, a partir del 5 de enero de 2024 y hasta el 13 de febrero de 2024, la función del entonces cargo de Directora de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, oportunamente dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a la abogada Cynthia Maricel RIBAUDO, quien reviste en un cargo perteneciente a la planta permanente Nivel A - Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la abogada Cynthia Maricel RIBAUDO y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la convocatoria 2024 del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con las líneas "Finalización de la educación obligatoria", "Fomento de la educación superior", "Progresar Enfermería" y "Progresar Trabajo". Las fechas límite son el 17/5/2024 (primeras tres líneas) y 30/11/2024 para "Trabajo", con asignaciones de $20.000 mensuales. Competencias transferidas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firma: Torrendell.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42123137-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos N° 86 del 26 de diciembre de 2023, Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA EDUCACIÓN, entre los que se encuentran: entender en la elaboración, en coordinación con las demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, en la elaboración de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la integración de políticas universitarias que vinculen la educación superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas del mercado laboral.
Que mediante la sanción del Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.
Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecen los principios rectores del PROGRAMA con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Trabajo” y “Progresar Enfermería” en el año 2024, resulta indispensable abrir la convocatoria de inscripción y establecer las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del programa ut supra mencionado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2024 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria” de conformidad con su Reglamento General ANEXO I (IF-2024-42138678-APN-SSPIE#MCH), “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” de conformidad con su Reglamento General ANEXO II (IF-202442138621-APN-SSPIE#MCH) y “Progresar Trabajo” de conformidad con el Reglamento General ANEXO III (IF-2024-42138737-APN-SSPIE#MCH) que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción de la primera convocatoria se extenderá hasta el 17 de mayo de 2024 para las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”. El período de inscripción para la línea “Progresar Trabajo” se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Fijar el monto mensual de la línea “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS VEINTE MIL ($20.000).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Caputo extiende hasta el 30/4/2025 el plazo de la concesión de Ferroexpreso Pampeano S.A., bajo condiciones precarias y revocables sin derechos para la empresa, según Ley 27.132 y normas anteriores. La decisión considera informes técnicos y se comunica a entidades como CNRT, Ferrocarriles Argentinos y Belgrano Cargas.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
Visto el expediente EX-2024-36901026- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos 1144 del 14 de junio de 1991, 82 del 3 de febrero de 2009, 1924 del 16 de septiembre de 2015, y 1027 del 7 de noviembre de 2018, las resoluciones 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR), 353 del 9 de junio de 2022 (RESOL-2022-353-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) todas del entonces Ministerio de Transporte, la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1144 del 14 de junio de 1991 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, con las firmas Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.e I., Eaca Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I. y A.G., Chase Manhattan Investments Argentina S.A., Ríobank International, Sociedad Comercial Del Plata S.A., Iowa Interstate Railroad y Coinfer S.A.I.
Que a través del decreto 82 del 3 de febrero de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima en fecha 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas, aprobado por el citado decreto 1144/1991.
Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado sería de treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debería adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscrito con Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 1144/1991.
Que a través del artículo 4° de la citada ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, previendo a dicho efecto la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, se delegó en el entonces Ministerio de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha adecuación deberían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado de la zona de acceso a puertos.
Que, asimismo, en el artículo 4º del citado decreto 1027/2018 se estableció que la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria tendría lugar al día siguiente al vencimiento del plazo del último contrato de concesión, considerando el plazo de extensión que pudiera ser otorgado en el marco de la adecuación contractual prevista en el artículo 2° de dicha norma, sin perjuicio de la facultad asignada al entonces Ministerio de Transporte para dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en los sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de efectuadas las inversiones previstas.
Que por el artículo 1° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR), se rechazó el pedido de prórroga efectuado por la empresa concesionaria Ferroexpreso Pampeano S.A., en el marco del contrato de concesión mencionado en considerandos previos, y por el artículo 4° se instruyó a dicha empresa, la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144/1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual hasta el 30 de junio de 2022, estableciendo que la prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.
Que dicho plazo fue extendido por las resoluciones 353 del 9 de junio de 2022 (RESOL-2022-353-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte.
Que en consecuencia, el vencimiento del plazo establecido por el artículo 4° de la citada resolución 211/2021 con las modificaciones introducidas por las resoluciones 353/2022 y 960/2022, todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, que involucra a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, tendrá lugar el día 1 de mayo de 2024.
Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística S.A., debería invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte y/o a aquellos que se inscriban en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida resolución, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la ley 27.132 y del decreto reglamentario 1027/2018.
Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales 01-2022 para la “operación ferroviaria del corredor Rosario - Bahía Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística S.A. quedó desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte no pudo ser implementado, correspondiendo entonces garantizar la operación de los servicios a través de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima (cf., RE-2022-124418091-APN-DGDYD#JGM y PV-2024-36974734-APN-DNTTF#MTR).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte indicó la necesidad de “...analizar las diferentes alternativas para potenciar el sistema ferroviario de cargas, y en paralelo encarar acciones para garantizar la continuidad y regularidad del servicio público de transporte ferroviario de cargas”, concluyendo que “... se entiende necesario extender el plazo de operación precaria con la empresa Ferroexpreso Pampeano S.A. por un período de DOCE (12) meses, contados desde la última prórroga otorgada”, considerando que este plazo “...resulta razonable para evaluar y ponderar los diferentes aspectos a tener en cuenta para definir el mejor esquema futuro, permitiendo realizar un análisis exhaustivo que abarque todos los aspectos relevantes, como la viabilidad económica, el estado de la infraestructura y respeto por el plexo normativo vigente, que redunde en la concreción de un proceso de contratación adecuado y eficiente.” (cf., PV-2024-36974734-APN-DNTTF#MTR).
Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituyó el artículo 21 de la ley 22.520, a fin de establecer que compete al entonces Ministerio de Infraestructura asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía.
Que el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, asignando las unidades organizativas y competencias del entonces Ministerio de Infraestructura, a esta cartera ministerial.
Que en consecuencia, resulta necesario extender el plazo de continuidad del contrato de concesión de Ferroexpreso Pampeano S.A., instruyendo a dicha sociedad a continuar su respectivo contrato de concesión, hasta el 30 de abril de 2025, en los términos del artículo 4°, párrafos tercero y cuarto de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Concesiones del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo 3° de la ley 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR), y sus modificatorios, del entonces Ministerio de Transporte, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144 del 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 30 de abril de 2025.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.
Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Concesiones ambas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, todas ellas empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo acepta renuncia de Silvia Vera como Coordinadora de Contrataciones de Personal y la designa transitoriamente como Directora de Administración y Gestión de Personal en el Ministerio de Economía. La asignación no excede tres años y se rige por normativas SINEP y leyes citadas. Se autoriza gasto en partidas presupuestarias 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
Visto el expediente EX-2024-38109663-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, Silvia Concepción Vera (MI N° 23.114.262), de la planta permanente, nivel A, grado 10, tramo intermedio, agrupamiento profesional de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, presentó su renuncia a las funciones de Coordinadora de Contrataciones de Personal dependiente de la citada Dirección General, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 610 del 15 de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-610-APN-MEC).
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Silvia Concepción Vera las funciones de Directora de Administración y Gestión de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2024, la renuncia de Silvia Concepción Vera (MI N° 23.114.262) a las funciones de Coordinadora de Contrataciones de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 610 del 15 de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-610-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- Asígnanse, a partir del 1° de mayo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Administración y Gestión de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Silvia Concepción Vera, de la planta permanente, nivel A, grado 10, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firman: Vilella. Se decreta otorgamiento del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" categoría exportación a ECODERM S.R.L. para productos: Vita Olium Botánico, Protector Solar, Desodorante Eco y Crema Facial Regenerante. Establece umbral del 90% en composición y validez de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial, conforme dictamen de COBIOMAT y normativas citadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08358229- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2023-97161414- -APN-DGDYD#JGM, EX-2023-97161312- -APN-DGDYD#JGM, EX-2023-97160590- -APN-DGDYD#JGM y EX-2023-97159963- -APN-DGDYD#JGM, todos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex -Ministerio.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Que la firma ECODERM S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71654323-0) ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” bajo los Expedientes Nros. EX-2023-97161414- -APN-DGDYD#JGM para el producto “Vita Olium Botánico”, EX-2023-97161312- -APN-DGDYD#JGM para el “Protector Solar”, EX-2023-97160590- -APN-DGDYD#JGM para el “Desodorante Eco” y EX-2023-97159963- -APN-DGDYD#JGM para la “Crema Facial Regenerante”, todos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que las solicitudes para los productos mencionados son meritorias para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, en su categoría exportación, según surge del acta correspondiente.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría exportación, a la firma ECODERM S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71654323-0) para los productos:
*Vita Olium Botánico
* Protector Solar
*Desodorante Eco
*Crema Facial Regenerante
ARTÍCULO 2º.- Establécese en un NOVENTA POR CIENTO (90 %) el umbral de composición mínima de los productos referidos en el Artículo 1º de la presente medida para el uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”. El valor definido tiene en cuenta un margen de flexibilidad para contemplar variaciones en los métodos de producción.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud, Lugones, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Brostow como Directora de Asistencia Inmediata, tras la transferencia de la Secretaría de Políticas Integral sobre Drogas de la Jefatura de Gabinete al Ministerio de Salud por Decreto 45/23. Se mantiene la obligación de cubrir el cargo definitivamente en el plazo establecido, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-07409873- APN-CGDS#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nro. 925 del 20 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que, al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por la Decisión Administrativa N° 925/2022 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Asistencia Inmediata, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA, unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la licenciada Clara Andrea BROSTOW.
Que por el Decreto 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 925/2022, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 19 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 925/2022, de la licenciada Clara Andrea BROSTOW, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INMEDIATA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA, de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este MINISTERIO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Bullrich aprueba el Plan Invierno 2024. Se encomienda a la Dirección Nacional de Operaciones de Protección Civil su implementación y actualizaciones periódicas, conforme Ley 22.520 y Ley 27.287. El plan establece lineamientos para coordinar respuestas ante emergencias invernales, incluyendo alertas tempranas y colaboración interinstitucional.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40219873- -APN-SAF#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287; y en las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; así como ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Decreto Nº 50/2019 estipula como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la dirección del esfuerzo nacional de policía, en lo referente a la participación de las Fuerzas Policiales provinciales y en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, creado por la Ley N° 27.287; y en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres socio-naturales, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción.
Que la Decisión Administrativa Nº 335/2020 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, o el área que en el futuro la reemplace, asistir en materia del desarrollo de las acciones de preparación y de respuesta inmediata ante situaciones de emergencia y/o desastres socio-naturales, atendiendo a la coordinación del despliegue de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que, asimismo, dicha norma establece como acciones de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA, asesorar y asistir en la coordinación de acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen socio-natural; asistir en la coordinación con otros organismos de la Administración Pública Nacional, provincial y municipal y con organizaciones civiles, para la respuesta durante situaciones de emergencia y/o desastres; y asistir en materia de la colaboración con la organización y conducción de equipos de respuesta inmediata propios del Ministerio; entre otras.
Que para el cumplimento eficaz de las responsabilidades precitadas resulta necesario poder organizar y planificar con antelación las acciones a desarrollarse a nivel Nacional ante la ocurrencia de situaciones de desastre y/o emergencia en las diferentes provincias y/o regiones.
Que, a tales fines, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL es la encargada de elaborar planes y protocolos de actuación orientados a coordinar el despliegue territorial y las tareas a realizarse ante las diversas contingencias que pudieran suceder.
Que para el próximo período invernal la mencionada Dirección elaboró, en coordinación con los organismos con competencia en la materia, el “Plan Invierno 2024” en el cual se establecen los lineamientos generales del apoyo federal para el mencionado período estacional.
Que dicho Plan tiene por objetivo contribuir con el mejoramiento de los sistemas de alerta temprana, así como establecer la coordinación técnica/operativa entre los diferentes componentes de la respuesta.
Que entre las actividades previstas en dicho documento se encuentran: coordinar con el Servicio Meteorológico Nacional los productos de información específicos de la temática invernal, implementar diferentes canales de información con otros organismos con competencia, elaborar y distribuir informes operativos y de situación, elaborar protocolos que faciliten la gestión ante un pedido de la jurisdicción provincial, brindar apoyo a los COE y Sistema de Comando de Incidente con logística propia, entre otras.
Que en virtud de lo manifestado, resulta pertinente aprobar el mencionado Plan y facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL a efectuar las actualizaciones y/o modificaciones periódicas que resulten necesarias tendientes a ajustar el mismo conforme la evolución del referido período estacional así lo requiera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22° bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLAN INVIERNO 2024, que como Anexo I (IF-2024-40281460-APN-DR#MSG) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL de este Ministerio, o el área que en el futuro la reemplace, el seguimiento e implementación del mencionado Plan, así como la articulación con los organismos involucrados en su ejecución.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL de este Ministerio, o el área que en el futuro la reemplace, a realizar las actualizaciones o modificaciones periódicas que resulten necesarias tendientes a adecuar el mencionado Plan a la evolución del referido período estacional.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Matías Noel COPES en el cargo de DIRECTOR (Nivel B-Grado 0) de Administración Financiera de Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la Dirección General de Programas de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio del Interior. El gasto se cubre con partidas existentes. Firma: Haure.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15903342- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020 y 440 de fecha 2 de junio de 2023, la Resolución N° 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 33/24, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, el cargo de Director de Administración Financiera de Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 440/23 se procedió a la cobertura transitoria del cargo supra referido.
Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de Matías Noel COPES, en el cargo de DIRECTOR, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público, de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, por el período comprendido entre el 27 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024 inclusive.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Resolución N° 52/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se delegó en el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, por el período comprendido entre el 27 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024 inclusive, la designación transitoria de Matías Noel COPES, D.N.I. Nº 25.431.270 – CUIL Nº 20-25431270-4, en el cargo de DIRECTOR, Nivel B - Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público, de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, en idénticas condiciones a las dispuestas en su designación, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR -.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese el dictado de la presente medida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción del cultivo de peral 'CEPUNA' en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, solicitado por el INRA representado por Martín GUERRICO. Silvana BABBITT, Presidenta del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, dispuso la inscripción y emisión del título de propiedad conforme a los requisitos legales.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023
VISTO el Expediente EX-2017-07399115--APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUT NATIONAL DE LA RECHERCHE AGRONOMIQUE (INRA), representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Martín GUERRICO, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de peral (Pyrus communis L.) de denominación CEPUNA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de agosto de 2023, según Acta Nº 505, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de peral (Pyrus communis L.) de denominación CEPUNA, solicitada por el INSTITUT NATIONAL DE LA RECHERCHE AGRONOMIQUE (INRA), representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Martín GUERRICO.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la persona interesada, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Firmantes: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía) y Vilella (Secretario de Bioeconomía). Se decreta incremento de indemnizaciones por servidumbres, daños y gastos de control en zonas A, B y C (Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) desde el 1° de agosto de 2023, con porcentajes establecidos. Notificación a AASEP, CEPH y provincias. Datos tabulados en la norma.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-81430633- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968 y 860 de fecha 26 de julio de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó con fecha 3 de julio de 2023 la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas del Golfo San Jorge y Austral, ubicadas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (IF-2023-101818610-APN-SAGYP#MEC).
Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en base a los índices de variación de precios de los productos que en cada caso corresponda.
Que según lo dispuesto por los Artículos 1° y 37 del citado Decreto N° 860/96, para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará el precio de las “lanas sucias”, “madre fina” y “madre cruza fina” según sea la zona, y el precio del gasoil para el cálculo de los gastos de control y vigilancia.
Que el Artículo 38 del precitado Decreto N° 860/96 establece que las actualizaciones de las respectivas indemnizaciones se efectuarán mediante Resoluciones Conjuntas de las Secretarías con competencia en la materia.
Que el Decreto N° 12 de fecha 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de la recomposición de las indemnizaciones fijadas con caracter administrativo, en virtud del carácter opcional que revisten las mismas, según lo prescribe el Artículo 100 de la mencionada Ley N° 17.319, y en consideración a que, con ellas, no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las firmas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2023-3-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizaron, a partir del 1° de octubre de 2022, las indemnizaciones establecidas en el referido Decreto Nº 860/96.
Que a través del Informe Gráfico N° IF-2023-106841022-APN-SSGYPA#MEC, la ex - SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos desde la vigencia de la última actualización, hasta julio de 2023 inclusive, mes en que se dio inicio a los cálculos para la presente modificación.
Que mediante la Nota N° NO-2023-117574664-APN-DNEYR#ME de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la ex – SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha informado acerca de las variaciones producidas en los precios de los referidos productos durante el período señalado en el considerando precedente.
Que la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) han tomado la correspondiente intervención, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el Artículo 4° del precitado Decreto N° 6.803/68.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso h) del Artículo 98 de la Ley N° 17.319, el Artículo 38 del Decreto N° 860/96 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
Y
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Increméntanse, a partir del 1° de agosto de 2023, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta N° RESFC-2023-3-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, correspondientes a los Anexos II, III, IV y V que integran el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en los siguientes porcentajes: CIENTO DIECISIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (117,62%) para la Zona “A” y CIENTO CUATRO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (104,72%) para las Zonas “B” y “C”.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse, a partir del 1° de agosto de 2023 las indemnizaciones emergentes de la citada Resolución Conjunta N° RESFC-2023-3-APN-SAGYP#MEC, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, correspondientes al Anexo I del precitado Decreto N° 860/96, en los siguientes porcentajes: SETENTA Y SIETE COMA NUEVE POR CIENTO (77,9%) para la Zona “A”, SETENTA Y TRES COMA SIETE POR CIENTO (73,7%) para la Zona “B” y SETENTA Y SEIS COMA OCHO POR CIENTO (76,8%) para la Zona “C”.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, a la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera Y Eléctrica (AASEP) y a las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo - Fernando Vilella
Se decreta incremento de indemnizaciones por actividad hidrocarburífera en provincias NEUQUÉN, MENDOZA, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS. Los ajustes, según variaciones de precios de lanas, carnes y gasoil, se aplican con porcentajes definidos para zonas A, B, C y D. Firmantes: Rodríguez Chirillo (Secretario de Energía) y Vilella (Secretario de Bioeconomía). Participaron AASEP y CEPH como asesores.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-81430490- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 17.319, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968 y 861 de fecha 26 de julio de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó con fecha 3 de julio de 2023, la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas Cuyana y Neuquina, ubicadas en las Provincias del NEUQUÉN, MENDOZA, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS y zonas limítrofes (IF-2023-101823694-APN-SAGYP#MEC).
Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y el Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en base a los índices de variación de precios de los productos que en cada caso corresponda.
Que en las Cuencas Cuyana y Neuquina, tal como lo establece el mencionado Decreto N° 861/96, se distinguen las TIERRAS DE SECANO de las TIERRAS BAJO RIEGO.
Que para las TIERRAS BAJO RIEGO, por la índole de la explotación, corresponderá siempre calcular los valores resarcitorios mediante la elaboración de cuentas culturales, según lo prescribe el Artículo 60 del citado Decreto N° 861/96; mientras que para las TIERRAS DE SECANO dada su similitud con las existentes en las Cuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL, dichos valores pueden actualizarse por aplicación de los índices de variación de los precios de los productos correspondientes a sus distintas zonas.
Que según lo establecido por los Artículos 1° y 41 del referido Decreto N° 861/96, para el cálculo en TIERRAS DE SECANO del lucro cesante y daños emergentes, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará para las zonas “A” y “B” el precio de las lanas “madre fina” y “madre cruza fina”, respectivamente, y para las zonas “C” y “D” el precio de la carne vacuna; y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia tanto en TIERRAS DE SECANO como BAJO RIEGO, el precio del gasoil.
Que asimismo, el Artículo 42 del mencionado Decreto N° 861/96 prevé que las actualizaciones de dichas indemnizaciones se efectuarán mediante Resoluciones Conjuntas de las Secretarías con competencia en la materia.
Que el Decreto Nº 12 de fecha 12 de enero de 2005, ratificó la procedencia de la recomposición de las indemnizaciones fijadas con carácter administrativo en virtud del carácter opcional que revisten las mismas, según lo prescribe el Artículo 100 de la citada Ley N° 17.319, y en consideración a que, con ellas, no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las firmas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2023-2-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizaron, a partir del 1° de octubre de 2022, las indemnizaciones establecidas en el referido Decreto Nº 861/96.
Que la entonces SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Informe Gráfico N° IF-2023-106841048-APN-SSGYPA#MEC y la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2023-117574411-APN-DNEYR#MEC, han informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos desde la vigencia de la última actualización hasta julio de 2023, inclusive, mes en que se dio inicio a los cálculos para la presente modificación.
Que la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) han tomado la correspondiente intervención, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el Artículo 4° del precitado Decreto N° 6.803/68.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso h) del Artículo 98 de la Ley N° 17.319, el Artículo 42 del Decreto N° 861/96 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
Y
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Increméntanse, a partir del 1° de agosto de 2023, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta N° RESFC-2023-2-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DE SECANO correspondientes a los Anexos II, III, IV, V y VI que integran el Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en los siguientes porcentajes: CIENTO DIECISIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (117,62%) para la Zona “A”, CIENTO CUATRO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (104,72%) para la Zona “B”, CUARENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (44,96%) para la Zona “C” y CUARENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (44,38%) para la Zona “D”.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse, a partir del 1° de agosto de 2023, las indemnizaciones emergentes de la citada Resolución Conjunta N° RESFC-2023-2-APN-SAGYP#MEC correspondientes al Anexo I del precitado Decreto N° 861/96, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en los siguientes porcentajes: para las TIERRAS DE SECANO, SETENTA Y CINCO COMA UNO POR CIENTO (75,1 %) para la Zona “A”; SETENTA Y CUATRO COMA DOS POR CIENTO (74,2%) para la Zona “B”; SESENTA Y OCHO COMA DOS POR CIENTO (68,2%) para la Zona “C”, SESENTA Y NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (69,5%) para la Zona “D” y, para las TIERRAS BAJO RIEGO, SETENTA Y CINCO COMA UNO POR CIENTO (75,1%).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, a la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica y a las Provincias del NEUQUÉN, MENDOZA, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo - Fernando Vilella
Se decreta la apertura del procedimiento de selección de organizaciones para integrar el sexto período del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental. Las propuestas se recibirán hasta el 10/6/2024 al correo indicado. Se dispone publicación en Boletín Oficial y página web, incluyendo requisitos. Firma: Iglesias.
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RESOLUCIÓN S.E. Nº 2/2024
Buenos Aires, 30 de abril de 2024
LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE:
I. DECLARAR la apertura del procedimiento de Selección de las Organizaciones mencionadas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto Nº 603/12 para integrar el sexto período de funcionamiento del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental.
II. ESTABLECER que las organizaciones interesadas en postularse para integrar el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental deberán presentar sus propuestas al correo electrónico: organoderevision@mpd.gov.ar hasta las 15 horas del lunes 10 de junio de 2024.
III. PUBLICAR la parte dispositiva de la presente resolución durante un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental. En esta última se publicarán también los requisitos previstos en el art. 8 del Procedimiento de Selección.
IV. COMUNICAR la presente Resolución a los y las integrantes del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental para su conocimiento.
Publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.
Se decreta autorización venta materiales componentes de mercaderías inutilizadas (caucho, alambre y nylon) para reciclado/reutilización mediante subasta electrónica el 16/05/2024 por Banco Ciudad, con bases en su plataforma. Incluye anexo tabulado. Firmó Ruiz.
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Barranqueras, Chaco, 02/05/2024
VISTO, la Disposición DI-2023-78-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP.
Y CONSIDERANDO:
Que en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras se encuentran mercaderías desnaturalizada, mediante la Disposición del Visto, cuyo componente mayoritario se trata de“caucho”.
Que los neumáticos detallados en Anexo IF-2024-01104918-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI, no reunen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de estos se realiza con una efectividad del 99,5%.
Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.
Que el producido resultante de la desnaturalización ordenada mediante la disposicion N° DI-2023-78-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, se ofreció en venta mediante Subasta N°3096 de fecha 28/09/2023, realizada en forma virtual por el Banco Ciudad de Buenos Aires, en el marco del convenio mencionado en el visto; la cual no contó con oferentes.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA BARRANQUERAS
DISPONE:
Artículo 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01104918-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.
Artículo 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 16 de Mayo de 2024.
Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.
Artículo 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese
Matias Eduardo Ruiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorizar venta de materiales de neumáticos inutilizados (caucho, alambre y nylon) en subasta electrónica gestionada por Banco Ciudad el 16/5/2024, conforme Ley 25.675 y normas AFIP. Promueve economía circular y especificaciones en anexos. Firmante: Cardozo.
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Puerto Iguazú, Misiones, 02/05/2024
VISTO las Disposiciones DI-2024-23-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, RESOL-2024-224-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-25-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-34-E-AFIP-DIGUA#SDGOAI, DI-2024-30-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-23-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-27-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-23-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-31-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-34-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI,DI-2024-26-E-AFIP-ADI GUA#SDGOAI, DI-2024-29-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI-, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP.
Y CONSIDERANDO:
Que en jurisdicción de la División Aduana IGUAZU se encuentran mercaderías desnaturalizadas en cumplimiento de las disposiciones del visto, cuyo componente mayoritario se trata de “caucho”.
Que los neumáticos detallados en los Anexos IF-2024-00774170-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, IF-2024-00976089-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, IF-2024-00940205-AFIP-ADIGUA# SDGOAI, IF-2024-01072446-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, IF-2024-00986539-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, IF-2024-00774170-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, IF-2024-00955825-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, IF-2024-00774170-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, IF-2024-01008842-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, IF-2024-01072446-AFIP-ADIGUA# SDGOAI, IF-2024-00940240-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, IF-2024-00986514-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, no reúnen los requisitos contemplados en la IG Nº 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que, con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa su comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen tres productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de éstos se realiza con una efectividad del 99,5%.
Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 .
Por ello,
EL JEFE DE LA SECCIÓN INSPECCIÓN OPERATIVA A/C DE LA DIVISION ADUANA DE IGUAZÚ
DISPONE:
Artículo 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, conforme al peso y valor base indicado en el Anexo IF-2024-01110625-AFIP-ADIGUA#SDGOAI que integra la presente.
Artículo 2º: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 16 de Mayo de 2024.
Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.
Artículo 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
E/E Miguel Angel Cardozo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la venta de neumáticos inutilizados y componentes (caucho, alambre, nylon) en subasta electrónica el 16/5/2024, gestionada por Banco Ciudad. La mercadería, previamente ofertada sin postores en 2023, se ofrecerá con valores base y condiciones en un anexo. Firmó Andrusyszsyn, administradora de la Aduana de Oberá. Se publica 1 día en Boletín Oficial.
Ver texto original
Oberá, Misiones, 02/05/2024
VISTO, la Ley 22415, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP.
CONSIDERANDO:
Que en el depósito de la Aduana de Oberá, sito en la Av. Beltrame 1161, de la localidad de Oberá, provincia de Misiones, se encuentra almacenada mercadería: neumáticos /cámaras, fuera de uso (NFU). Las cuales fueron desnaturalizadas mediante cortes que hacen imposible su utilización como neumáticos y/o cámaras, dispuestas por Disposición Nros. DI-2024-121-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI.
Que, con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa la comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de éstos se realiza con una efectividad del 99,5%.
Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que, frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.
Que la mercadería detallada en IF-2024-01106005-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI identificada como Acta Lote/Mare IF-2023-01566033-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI fue ofrecida oportunamente en la Subasta N° 3059 de fecha 01/08/2023, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también, el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA
DISPONE:
Artículo 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo Nº IF-2024-01106005-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que integra la presente.
Artículo 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página webhttps://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 16 de mayo de 2024.
Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.
Artículo 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese
Claudia Karina Andrusyzsyn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Candia autoriza venta de materiales de neumáticos inutilizados (caucho, alambre, nylon) por subasta pública electrónica en Banco Ciudad el 16/5/2024, conforme CONVE-2020-00621694-AFIP. Incluye anexo con detalles. Promueve economía circular, conforme Leyes 22415/25.675.
Ver texto original
Posadas, Misiones, 02/05/2024
VISTO, la Ley 22415, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP;
CONSIDERANDO:
Que en el depósito de la Aduana de Posadas, sito en la Av. Tulo Llamosas Nº 9.975, de la localidad de Posadas, provincia de Misiones, se encuentra almacenada mercadería: neumáticos/cámaras, fuera de uso (NFU). Las cuales fueron desnaturalizadas mediante cortes que hacen imposible su utilización como neumáticos y/o cámaras, dispuestas por Disposiciones Nros. DI-2024-1-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-46-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-53-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA.
Que los neumático detallados en el Anexo Nº IF-2024-01103858-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, no reúnen los requisitos contemplados en la IG Nº 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que, con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa la comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de éstos se realiza con una efectividad del 99,5%.
Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que, frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también, el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
LA JEFA DE SECCION SUMARIOS A/C DE LA DIVISION ADUANA DE POSADAS
DISPONE:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo Nº IF-2024-01103858-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 16 de mayo de 2024.
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.
ARTICULO 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
E/E Adelfa Beatriz Candia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Weht dispone modificar el régimen de reemplazos para la Jefatura de la Agencia N°11 de Dirección Regional Palermo. Se establece que en ausencia del titular, el reemplazo corresponde a la Sección Cobranza Judicial, con ZUMARRAGA, Mauricio Ángel (Legajo 040419/92) como reemplazante. Se deroga la DI-2019-78. Se incluye tabla con detalles de estructura y roles. Se decreta comunicación y publicación. Firmante: Fernando Andrés Weht.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el EX-2024-01066534-AFIP-OFLAAGM011#SDGOPIM, y
CONSIDERANDO:
Que la disposición Nº 7-E/2018 (AFIP), delega en los Directores Regionales las atribuciones para establecer y/o modificar los Regímenes Transitorios y Naturales de las unidades de sus respectivas jurisdicciones.
Que por razones funcionales y operativas se hace necesario modificar el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la AGENCIA NRO 11 perteneciente a la DIRECCION REGIONAL PALERMO, establecido oportunamente en la DI-2019-78-E-AFIP-DIRPAL#SDGOPIM del 27/11/2019.
Que en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Disposición mencionada precedentemente, procede disponer en consecuencia.
Por ello
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE LA REGIONAL PALERMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos, en caso de ausencia o impedimento de la Jefatura de la AGENCIA NRO 11 perteneciente a la DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO, de acuerdo al siguiente detalle:
La Directora Nacional Electoral Luz Landivar, en base al Código Electoral Nacional, aprueba el informe técnico (Anexo DI-2024-38622186) sobre subdivisión de circuitos electorales en Buenos Aires (Expediente S 77/2022). Se notifica inicio de actuaciones, se remite a partidos políticos el extracto del informe y se requiere al Juzgado Federal de Buenos Aires para cumplimentar notificaciones. Se decreta publicación en el Boletín Oficial durante dos días y comunicación de la resolución. Incluye anexos que forman parte integrante del acto.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37956494- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-37959579-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 77/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 99 - Saladillo-), remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 77 de fecha 20 de octubre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-38049648-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo DI-2024-38622186-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 77/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 99 -Saladillo-).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-38622186-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-38622186-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta notificación de inicio de actuaciones sobre ajuste de circuitos electorales en Santa Cruz, aprobación de informe técnico (Anexo DI-2024-37860227-APN-DEYCE#MI) y notificación a partidos políticos del distrito. Se requiere al Juzgado Federal de Santa Cruz para efectuar dichas notificaciones. Se dispone publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmado por Luz Landivar. Incluye datos tabulados en el anexo mencionado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37197195- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-37194795-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 68/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Deseado-) Caleta Olivia”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 68 de fecha 20 de septiembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-37405074-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-37860227-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA CRUZ y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 68/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Deseado-) Caleta Olivia”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-37860227-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA CRUZ, sobre el contenido del Anexo DI-2024-37860227-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA CRUZ, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba la creación de circuitos electorales en el Barrio Santa Clara del Paraje San Isidro (Posadas, Misiones) según informe técnico. Notificación a partidos políticos del distrito y publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmado por Landivar.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36873422- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2023-36883579-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 56/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Barrio Santa Clara del Paraje San Isidro (Posadas)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 56 de fecha 20 de septiembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-37163724-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-37246948-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 56/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Barrio Santa Clara del Paraje San Isidro (Posadas)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-37246948-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral MISIONES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-37246948-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta convocatoria a concurso en la UNR para Investigador/a Auxiliar y Asistente por Facultad. Requisitos: docencia interina, aval del decano, edad máxima 35 años (con ajuste por hijos menores de 10 años para Auxiliar). Asistente no tiene límite. Inscripciones del 27/5/2024. Normas según Ordenanzas 658, 707, 767 y Convenio Colectivo. Link provisto.
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Según Resolución Rector Nº 1845/2024 se dispone el llamado a concurso para docentes de la Universidad Nacional de Rosario en UN (1) cargo de investigador/a Auxiliar y UN (1) cargo de investigador/a Asistente por cada Facultad de la Universidad Nacional de Rosario.
El llamado a concurso se substanciará por el procedimiento dispuesto por la Ordenanza Nº 658 modificada por la Ordenanza Nº 708 y 767 y el Reglamento de la Carrera del Investigador Científico de esta Universidad aprobado por Ordenanza Nº 707.
La postulación exige revistar en la Universidad Nacional de Rosario en un cargo docente interino, regular u ordinario o incorporado a Carrera Docente en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Convenio Colectivo para docentes de las instituciones universitarias nacionales y contar con el aval del Decano de la Facultad en que se desempeña, previa consulta al responsable del espacio curricular en que se encuentra radicado el cargo.
La edad límite es treinta y cinco (35) años de edad cumplidos al 31/12/2022 para el ingreso de los/las aspirantes a la Categoría de Investigador Auxiliar, edad que se extenderá en UN (1) año por cada hijo menor de DIEZ (10) años que las aspirantes acrediten fehacientemente. Para la categoría Investigador Asistente no hay límite de edad.
Inscripción: A partir del 27 de mayo de 2024 y por el término de 5 días hábiles administrativos, días lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs. en Mesa de Entradas del Consejo de Investigaciones, oficina 209, ubicada en calle Maipú 1065, 2do. piso, Rosario.
Información y formulario: Link web https://unr.edu.ar/convocatoria-a-carrera-del-investigador-cientifico-2024/
Se decreta que el Banco de la Nación Argentina aplica tasas de interés diferenciadas: Micro/Pequeña/Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa) y demás (BADLAR +10 ppa) desde 15/03/2021. Para operaciones de descuento desde 30/04/2024, se establece: Usuarios tipo A (40-46% TNA), B (43-48% TNA), C (43-48% TNA) y D (72% TNA). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmado por Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
25/04/2024
al
26/04/2024
69,91
67,90
65,97
64,11
62,32
60,60
51,32%
5,746%
Desde el
26/04/2024
al
29/04/2024
68,96
67,01
65,13
63,32
61,58
59,90
50,83%
5,668%
Desde el
29/04/2024
al
30/04/2024
68,84
66,89
65,01
63,21
61,47
59,80
50,77%
5,658%
Desde el
30/04/2024
al
02/05/2024
69,05
67,08
65,20
63,38
61,64
59,96
50,87%
5,675%
Desde el
02/05/2024
al
03/05/2024
69,31
67,34
65,44
63,61
61,85
60,16
51,01%
5,697%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
25/04/2024
al
26/04/2024
74,17
76,43
78,78
81,23
83,78
86,43
105,43%
6,096%
Desde el
26/04/2024
al
29/04/2024
73,12
75,31
77,59
79,97
82,44
85,01
103,39%
6,009%
Desde el
29/04/2024
al
30/04/2024
72,97
75,15
77,43
79,79
82,26
84,82
103,11%
5,997%
Desde el
30/04/2024
al
02/05/2024
73,20
75,40
77,69
80,07
82,55
85,13
103,56%
6,016%
Desde el
02/05/2024
al
03/05/2024
73,50
75,72
78,03
80,43
82,93
85,53
104,14%
6,041%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 30/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPymes con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 40%, Hasta 60 días del 41% TNA, Hasta 90 días del 42% TNA, de 91 a 180 días del 44% TNA, de 181 a 360 días del 46% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 45%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 43%, hasta 60 días del 44% TNA, Hasta 90 días del 45% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 a 360 días del 48%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 43%, Hasta 60 días del 44% TNA, Hasta 90 días del 45% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA y de 181 a 360 días del 48% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 72% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
30/04/2024. Banco Central (Bonelli y Stefanelli) actualiza el OPASI 2-717 sobre depósitos e inversiones a plazo y el sistema de garantía de depósitos, conforme a las Comunicaciones "A" 7819 y 7989. Las modificaciones se detallan en el sitio web del BCRA con cambios resaltados (tachados y negrita). El anexo no se publica; se puede consultar en la Biblioteca Prebisch o la web oficial. Se decreta ajuste normativo.
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30/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-717. Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7819 y 7989.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Martín A. Bonelli, Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El Banco Central resuelve que entidades financieras pueden distribuir resultados en 3 cuotas mensuales. Accionistas no residentes podrán recibir dividendos en BOPREAL, los cuales no podrán ser transferidos al exterior ni vendidos con liquidación en moneda extranjera por 30 y 60 días según proporción. Los BOPREAL pueden usarse como garantía. La posición de moneda extranjera de estas operaciones queda excluida de la "posición global neta". Firmantes: Dentone, Stefanelli. Anexo no publicado.
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30/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Distribución de resultados. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras que resuelvan o hayan resuelto distribuir resultados en el marco de lo previsto por la Comunicación “A” 7984 podrán hacerlo en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por hasta el importe que corresponda de acuerdo con la citada comunicación.
Las entidades financieras deberán otorgar la opción a cada accionista no residente de percibir sus dividendos –total o parcialmente– en una sola cuota en efectivo siempre que esos fondos sean aplicados en forma directa a la suscripción primaria de Bonos para la reconstrucción de una Argentina libre (BOPREAL) de acuerdo con la normativa cambiaria vigente.
Los BOPREAL que reciban los accionistas no residentes no podrán ser transferidos a entidades depositarias en el exterior ni vendidos con liquidación en moneda extranjera en el país ni en el exterior por el plazo de 30 y 60 días corridos contados desde su suscripción primaria, por dos tercios y un tercio, respectivamente en cada mes, de los nominales suscriptos. Los accionistas suscriptores deberán prestar su conformidad y compromiso expreso con esta condición al requerirla. Sin perjuicio de lo precedente, esos BOPREAL podrán ser aplicados libre y totalmente para otras operaciones –incluido su uso como garantía de financiaciones que requieran de entidades financieras o en el mercado de capitales–.
La eventual posición de moneda extranjera que pudieran mantener las entidades financieras por la operación de suscripción de esos BOPREAL hasta la acreditación a los accionistas no residentes estará excluida del cómputo de su “posición global neta de moneda extranjera”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Ana M. Dentone, Subgerenta de Regulaciones Técnico - Prudenciales - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El Banco Central modifica plazos de pago de fletes y seguros de importaciones, vigencia desde el 6.5.24. Los fletes y seguros bajo condición de compra se abonan desde la disponibilidad de los bienes, excepto aquellos del punto 10.10.1.3., que tienen 30 días corridos desde el registro aduanero. Se decreta la actualización de plazos para operaciones S30. Firmantes: Cattaneo Tibis (Gerenta de Normas) y Marchelletta (Gerente Principal).
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30/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1011:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
-. Reemplazar con vigencia a partir del 6.5.24 el punto 10.10.1.5. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo a plazos aplicables para abonar fletes y seguros de importaciones de bienes, por el siguiente:
“10.10.1.5. Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos. Ello, con excepción de los fletes y seguros relacionados al pago de bienes identificados en el punto 10.10.1.3. por los cuales se tendrá acceso al mercado para cancelar su valor desde los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.”
Los plazos indicados precedentemente también serán de aplicación para las operaciones por el concepto “S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” en el marco del punto 13.2.3. de las normas de “Exterior y cambios”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
Se decreta la suscripción de Bonos BOPREAL por no residentes por hasta el monto de utilidades y dividendos pendientes o cobrados en pesos desde el 1.9.19, bajo requisitos como documentación, declaración jurada (firmada por representante legal o apoderado), y boletos de venta de cambio bajo códigos específicos. Se exceptúan los puntos 4.3.3.3.ii)b), 4.7.2.2. y 4.7.3.2 de normas de Exterior y Cambios. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta.
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30/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1012:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Con relación a las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes se ha resuelto lo siguiente:
1.1. Establecer que los clientes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.1.1. Cuenta con la documentación que le permite avalar que la deuda pendiente corresponde a utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.
1.1.2. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
1.1.3. El cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.
1.1.4. Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que:
i) las utilidades y dividendos por las cuales solicita la suscripción se encuentran pendientes de pago,
ii) no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda y
iii) toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió excepto que el pago se concrete a partir de un canje y arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
La declaración jurada deberá estar firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa.
Adicionalmente, la mencionada entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del cliente por el código de concepto “I09. Registro de utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de los bonos BOPREAL adjudicado al cliente.
1.2. Establecer que los clientes podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
1.3. Establecer que los clientes que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en el marco de lo dispuesto en el punto 1.1. de la presente, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2., no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria
1.4. Establecer que los clientes que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en el marco de lo dispuesto en el punto 1.1. de la presente podrán realizar ventas de títulos valores contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que la cuenta no se encuentre radicada en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuando se trate de ventas de bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria.
1.5. Establecer que no será de aplicación para los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) suscriptos en el marco de lo dispuesto en el punto 1.1. de la presente lo dispuesto en los puntos 4.3.3.3.ii)b), 4.7.2.2. y 4.7.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
2. Con relación a la utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes a partir del 1.9.19 y que no han sido remitidos al exterior se ha resuelto lo siguiente:
2.1. Establecer que los clientes no residentes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.
La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permite avalar el cobro a partir del 1.9.19 en concepto de utilidades y dividendos y verificar que:
2.1.1. El monto en pesos cobrado por el no residente a partir del 1.9.19 tiene origen en el cobro en el país de utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.
2.1.2. El cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.
2.1.3. Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que:
i) el monto por el cual solicita la suscripción proviene de fondos percibidos en una cuenta local a su nombre a partir del 1.9.19 por utilidades y dividendos cobrados en el país, y que tales fondos no han sido remitidos al exterior desde su fecha de cobro hasta la fecha de suscripción del bono BOPREAL, y
ii) no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por estos fondos cobrados en el país, y
iii) toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para repatriar el equivalente de estos fondos cobrados en el país, por los cuales suscribió bonos BOPREAL, excepto que la repatriación se concrete a partir de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
La declaración jurada deberá estar firmada por el cliente no residente o su representante legal o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre del cliente.
Adicionalmente, la entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre de la empresa que hubiera abonado las utilidades y dividendos bajo el código “P21. Registro de fondos abonados en el país por utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de los bonos BOPREAL adjudicado al cliente.
2.2. Establecer que los clientes podrán acceder al mercado de cambios para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos por adjudicación de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
2.3. Establecer que los clientes que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en el marco de lo dispuesto en el punto 2.1. de la presente, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2., no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.
2.4. Establecer que no será de aplicación para los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) suscriptos en el marco de lo dispuesto en el punto 2.1. de la presente lo dispuesto en los puntos 4.3.3.3.ii)b), 4.7.2.2. y 4.7.3. de las normas de “Exterior y cambios”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
Banco Central requiere a entidades financieras informes sobre cupo 2023-2024 para financiamiento de PyMEs, detallando montos por entidad según depósitos privados en pesos (excluyendo rubros específicos) al 9/2023. Incluye anexo no publicado con cálculos. Firmantes: Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo) y Bricchi (Gerente de Gestión de la Información).
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30/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Requerimiento de información - Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME - Cupo 2023-2024.
Nos dirigimos a Uds. en relación con el requerimiento de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 7848.
Al respecto, les hacemos llegar el listado de los importes actualizados correspondientes al cupo 2023-2024 de cada una de las entidades alcanzadas, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos sujeto a encaje fraccionario a septiembre 2023 - excluidos los depósitos previstos en el punto 3.13. y 3.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”-, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.7. de la Sección 2. del Texto ordenado de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.
ANEXO: 1 Hoja
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
Se resuelve archivar la denuncia del imputado RODRÍGUEZ, entregando mercadería tras acreditar clave tributaria e impuestos. Se evalúa autenticidad de productos por División Prohibiciones No Económicas, requiriendo certificados a titulares marcarios si son originales; caso contrario, se actúa conforme Leyes 22415/25.603. Notificación a Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: BISOGNO (Instructora) y MAZZA (Jefe de División).
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EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá darse intervención a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario, a fin de determinar si las mismas son apócrifas y/o falsificadas, con intervención de los titulares marcarios, en caso de ser originales, deberán aportase los Certificados y/o intervenciones que requiere la mercadería en trato mencionados en cada item del acta Lote, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.
Se resuelve archivar denuncias tras entrega de mercadería, exigiendo documentos y cumpliendo Leyes 22415 y 25.603. Se mencionan tres expedientes con números, resoluciones y datos imputados. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría 2) y Bisogno (Instructor). Fecha 03/05/2024.
Ver texto original
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá exigirse previo a la entrega , en caso de corresponder, la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.
1-
EXPEDIENTE: 18032- 68 -201 9
IMPUTADO: JUAN CARLOS SOLANO QUISPE CI PERUANA: 50034971
ACTA LOTE Nº: 18622ALOT000 1675C
RESOLUCION DE PRLA Nº 1237/2023
2-
EXPEDIENTE: 18032- 501 -2018
IMPUTADO: AL CARRAZ GONZALEZ ELIZABETH MILAGROS DNI: 95 229189
ACTA LOTE Nº: 18622ALOT00 1284W
RESOLUCION DE PRLA Nº 1239/2023
3-
EXPEDIENTE: 18032- 103 -201 9
IMPUTADO: SERRUDO SAIGUA SEGUNDINO DNI: 94 929129
ACTA LOTE Nº: 1 9 622ALOT00 0008B
RESOLUCION DE PRLA Nº 1243/2023
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
Se decreta la citación de VIALLET y SÁNCHEZ para presentar defensa en 10 días hábiles por infracciones aduaneras (arts. 970 y 986/987 C.A.). Se mencionan multas, tributos y existencia de datos tabulados en las actuaciones. Los firmantes son Mazza (Secretaría N°2) e Isabel de Bisogno (Instructor). Se advierte rebeldía por incomparecencia y extinción de acción penal mediante pago de multa mínima o abandono de mercadería (arts. 930/932 C.A.).
Ver texto original
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1-
Actuación: 17165-351-2019
Imputado: VIALLET JEROME P PAS FRANCES: 12AP75428
Garante: SASTRE ANGELES DNI: 33403584
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 857420,02
Multa Sustitutiva: $2.833.725,25
Tributos: U$$ 20.066
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 120/19
Certificados: ------
2-
Actuación: 18032-227-2022
Imputado: ANALIA DEL VALLE SANCHEZ CUIT: 27-32476250-2
Garante: ---------
Infracción: 986/987 C.A
Multa: $ 507338,59
Multa Sustitutiva: ---------
Tributos: ------------
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 22622ALOT000241C
Certificados: -------------
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
Se decreta notificación a los citados en Resoluciones de Apertura de Sumario ante Aduana de Santa Fe. Tienen 10 días hábiles para presentarse, bajo apercibimiento de rebeldía. Infracciones arts. 986/987 Ley 22.415. Pago de multas (desde $247k a $4,6M) y abandono de mercaderías secuestradas extingue infracción si se realiza en plazo. Incluye tabla con datos de casos. Firma: Ronchi.
Ver texto original
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.
Se decreta el archivo provisorio de la actuación 17463-146-2019. La mercadería fue destinada conforme Ley 25603 y Art 448 del Código Aduanero. Incluye datos tabulados de la resolución AFIP N° 2024-41E. Firmante: Ronchi.
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En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio en los términos de la Instrucción General 9/2017 DGA. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art 448 del Código Aduanero.
Se comunica que LUZ DE TRES PICOS S.A. solicita ingresar al MEM como Agente Generador con el Parque Eólico La Escondida (158 MW) en Punta Indio, Buenos Aires, conectándose al SADI a 132 kV. El trámite se rige por el expediente EX-2023-67603001. El plazo para objeciones es de 2 días hábiles. Firmante: Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa LUZ DE TRES PICOS S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico La Escondida con una potencia de 158 MW, ubicado en el Partido de Punta Indio, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la futura E.T. La Escondida, vinculada a la LAT 132 kV Chascomús - Verónica, jurisdicción de TRANSBA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-67603001- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas entre el 22 y 26/04/2024, accesibles mediante los anexos del Decreto. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se encuentran publicados en el Boletín Oficial digital.
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024 y 26/04/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-44082142-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-44082870-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-44083612-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-44084379-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-44085194-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
RESOL-2024-222-APN-SSN#MEC (30/04/2024). El Superintendente de Seguros Guillermo PLATE denegó el recurso de apelación de CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por extemporáneo. Firmas: PLATE, CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-29819464-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Denegar el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de la Resolución RESOL-2024-156-APN-SSN#MEC de fecha 22 de marzo, por extemporáneo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmas: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00122306- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-00121319-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00122306- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el Documento Electrónico Nº RE-2024-00121319-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00122306- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 831/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro declara homologados acuerdos entre sindicatos petroleros y cámaras empresariales (C.E.P.H. y C.E.O.P.E.), estableciendo aumentos salariales y contribuciones extraordinarias. Se dispone administración especial de fondos según art. 4º del Decreto 467/88, y se ordena remisión de documentación a áreas competentes para fijar topes indemnizatorios conforme ley 20.744. Se decreta cumplimiento de trámites administrativos y publicación en B.O. Los acuerdos no contradicen normativa laboral vigente.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25279171- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los Documentos Electrónicos Nros. IF-2024-38624875-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-38626732-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-25279171- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES , la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL ,el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan, respectivamente incrementos salariales, y se estipula el pago de una contribución extraordinaria por única vez dentro de los términos y lineamientos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que, respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en el acuerdo obrante en el IF-2024-38626732-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-25279171- -APN-DGD#MT se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados los acuerdos obrantes en los Documentos Electrónicos Nros. IF-2024-38624875-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-38626732-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-25279171- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES , la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL ,el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre los sindicatos S.O.E.S.G.Y.P.E., FEDERACIÓN DE OBREROS..., y la Cámara CEGENECE, suscripto por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Establece modificaciones salariales conforme Ley 14.250, con envío a evaluación de tope indemnizatorio por Ley 20.744. Incluye anexos. Se ordena publicación en Boletín Oficial y notificación a las partes.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14286979- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 y 4 del documento N° RE-2024-14284638-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14286979- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 6 de febrero de 2024 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Qué, asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.
Que, respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1 y 4 del documento N° RE-2024-14284638-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14286979- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda
ARTICULO 3º.- °.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre S.O.E.S.G.Y.P.E., Federación de Obreros y CECHA, con modificaciones al Convenio 371/03. Se autorizan escalas salariales y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones del Trabajo), Pettovello (Ministra de Capital Humano). Incluye anexos no detallados.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2024-08476736- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del Documento electrónico N° INLEG-2024-14879746-APN-DGD#MT del EX-2024-08476736- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 6 de Febrero de 2024 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Qué, asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario previsto en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del Documento electrónico N° INLEG-2024-14879746-APN-DGD#MT del EX-2024-08476736- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y escalas salariales identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre F.A.E.C.y S. y las cámaras C.A.C., C.A.M.E. y U.D.E.C.A., con establecimiento de escalas salariales. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se citan leyes 14.250 (Negociación Colectiva) y 20.744 (Régimen Laboral), y se determinan pasos administrativos para registro, evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio (art. 245 Ley 20.744). Se mencionan documentos y disposiciones previas, sin detalles tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35309476- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los Documentos Electrónicos Nros. RE-2024-35309236-APN-DGD#MT y RE-2024-35309136-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35309476- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.y S., por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C y S., CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.- y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.- por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los Documentos Electrónicos Nros. RE-2024-35309236-APN-DGD#MT y RE-2024-35309136-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35309476- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.y S., por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C y S., CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.- y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.-, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director de Normativa Laboral Titiro dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre UOMRA, AFARTE, ADIMRA, AFAC, FEDEHOGAR, Cámara de Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina y CAIAMA. Se decreta registro y comunicación de los montos según procedimientos administrativos.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2337-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/17 del RE-2023-135764640-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2888/23, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2337-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2888/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-143509201-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo homologado entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBAA y FEDACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA (F.E.C.A.C.), conforme Ley 20.744. Firmado por Titiro (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2022-26651212-APN-ATCO#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2315-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del IF-2023-97471600-APN-ATCO#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2872/23, celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha (28/04/2022) de celebración del acuerdo y la fecha (22/11/2023) de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2315-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2872/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-143360733-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), enmarcado en el Convenio Colectivo 500/07. Firmado por Titiro. Incluye un anexo no tabulado.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2023-126706496- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2328-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2023-126706098-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2892/23, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2328-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2892/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-143226608-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta, por Titiro, aplicar los topes indemnizatorios de la DI-2023-959/23 al Convenio Colectivo 1695/23 “E”, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexos técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2023-81499922- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2263-APN-ST#MT, la DI-2023-959-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/49 del RE-2023-81499802-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1695/23 “E”, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que conforme lo establecido en el considerando segundo de la RESOL-2023-2263-APN-ST#MT, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1695/23 “E” renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”.
Qué el convenio de marras entra en vigencia a partir del 1º agosto de 2023 y establece los valores salariales que regirán a partir de los meses de agosto y septiembre 2023.
Que las escalas salariales pertenecientes al CCT Nº 1695/23 “E” son idénticas a las pactadas en el Acuerdo N° 2410/23, cuyo tope indemnizatorio fue oportunamente fijado mediante la DI-2023-959-APN-DNL#MT y enmarcado dentro del CCT Nº 992/08 “E”.
Que en función de lo expuesto, y atento que el Acuerdo Nº 2410/23 establece escalas salariales con vigencias posteriores al 01 de agosto de 2023, las mismas corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1695/23 “E”.
Que se emitió el correspondiente informe técnico, IF-2023-140916541-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los importes promedios de las remuneraciones, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, fijados oportunamente por la DI-2023-959-APN-DNL#MT, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la RESOL-2023-2263-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1695/23 “E”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decretó corregir la omisión de SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS como parte empleadora en el acuerdo con UNIÓN OBRERA METALÚRGICA. Firmó MENTORO. Se mencionan documentos N°..., sin tablas.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017), la DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT, de fecha 14 de abril de 2024, se homologó el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT.
Que en el considerando primero y artículo primero de la mencionada Disposición se omitió identificar como firmantes del mismo a la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y al CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS.
Que en lugar de consignarse: “Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante en el documento Nº RE-2024- 30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS obrante en el documento Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”, debe leerse “Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, ratificado en los documentos Nº RE-2024-30332399-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30324971-APN-DTD#JGM, Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”
Que asimismo en lugar de consignarse. “ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-26539748-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el documento electrónico Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS en el Documento Electrónico Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, ambos del Expediente principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)”, debe leerse “ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-26539748-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en los documentos Nº RE-2024-30332399-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30324971-APN-DTD#JGM, Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que en consecuencia se dicta la presente en los términos del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.2017) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el considerando primero de la DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT, de fecha 14 de abril de 2024, donde dice “Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante en el documento Nº RE-2024- 30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS obrante en el documento Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)”, debe leerse “Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, ratificado en los documentos Nº RE-2024-30332399-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30324971-APN-DTD#JGM, Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el artículo primero de la DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT, de fecha 14 de abril de 2024, donde dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-26539748-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el documento electrónico Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS en el Documento Electrónico Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, ambos del Expediente principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)”, debe leerse “ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-26539748-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en los documentos Nº RE-2024-30332399-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30324971-APN-DTD#JGM, Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Disposición rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado en Resolución 2023-2313. Incluye anexo con cálculos. Documentación se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firma: Titiro.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2023-96048050- -APN-ATCO#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2313-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del IF-2023-106602339-APN-ATCO#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2874/23, celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2313-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2874/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-144099482-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Titiro dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 2793/23, dejando sin efecto el establecido para octubre 2022 (DI-2022-1097). Se incluye un anexo con los montos y fechas. Se decreta conforme Leyes 14.250 y 20.744, y resoluciones mencionadas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2022-75571978- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2256-APN-ST#MT, de fecha 14 de noviembre de 2023, y la DI-2022-1097-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/6 del RE-2022-75571867-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2793/23, celebrado en fecha 14 de julio de 2022, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1499/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-1097-APN-DNL#MT se fijò el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1º de octubre de 2022 correspondiente al Acuerdo N° 2958/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2793/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de agosto 2022 deviene necesario adecuar las fechas previstas para la entrada en vigencia de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados, y fijar los nuevos importes y fechas que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-1097-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2256-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2793/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-144116730-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para octubre de 2022, fijados en el IF-2022-135673235-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-1097-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2958/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Jorge Pablo TITIRO (Director de Normativa Laboral) fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para pilotos de Aerolíneas Argentinas, según acuerdo entre A.P.L.A. y la empresa, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con los cálculos. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con publicación oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2021-101715691- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2320-APN-ST#MT de fecha 23 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2022-44924246-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2877/23, celebrado en fecha 21 de octubre de 2021 por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2320-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2877/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-144138442-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo 2021 entre A.P.L.A. y Aerolíneas Argentinas (Conv. 402/00 “E”), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Titiro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2022-46438155- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2332-APN-ST#MT de fecha 24 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2022-46437559-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2898/23, celebrado en fecha 21 de octubre de 2021 por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2332-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2898/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-143465993-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director de Normativa Laboral Titiro fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA y FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.A.C.), bajo Convenio Colectivo 666/13, Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se adjunta anexo con cálculos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2023-24787972- -APN-ATCO#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2314-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del IF-2023-97475331-APN-ATCO#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2873/23, celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2314-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2873/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-144244039-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firman: Vázquez. Se decreta convocatoria a concursos 502-508 para cubrir 44 vacantes judiciales en CABA. Designados: jurados titulares (ej: Pascual, Rusconi, Midón, Aspell; titulares) y suplentes (Rodríguez, García,etc.) para cada concurso. Requisitos incluyen constancias de capacitación obligatorias (género, ambientales, derechos de niños/adolescentes). Plazos inscripción (20-24/5/24), pruebas (1-8/7/24) y confirmación de asistencia. Datos tabulados (fechas, cupos, jurados completos) y normas de inscripción se detallan. Notificaciones digitales.
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LLAMADO A CONCURSOS PREVIOS A LA PRODUCCIÓN DE VACANTES, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 49 DEL REGLAMENTO APLICABLE.
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 7° inc. 6 y 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias; el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura, sus modificatorias y, la Resolución N° 377/23 del CM, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir en forma anticipada las siguientes vacantes:
1) Concurso Anticipado Nº 502, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Marta Elba Pascual, Maximiliano Adolfo Rusconi, Mario Antonio R. Midón y Marcela Aspell (titulares); Jorge Ernesto Rodríguez, Susana Graciela García, Gabriel Fabián De Pascale y María Gloria Trocello (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 10 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 25 de junio de 2024.
2) Concurso Anticipado Nº 503, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Claudia Andrea Dávalos, César Marcelo Soria, Fabián Norberto Murúa y María Jesús Rodríguez Bertoni (titulares); Gabriel Adrián Bombini, José María Arrieta, Leticia Jesica Vita y Ana María Teresa Rodríguez (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 2 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 13 de junio de 2024.
3) Concurso Anticipado Nº 504, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Daniel Alfredo Carral, Carlos Alberto Beraldi, Héctor Alfredo Giménez y María Eugenia Gómez del Río (titulares); Jorge Gamal Abdel Chamía, Gabriel Ignacio Anitúa, Roberto Virgilio Lavaggi y María Susana Tabieres (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 4 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 18 de junio de 2024.
4) Concurso Anticipado Nº 505, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil –patrimoniales- de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., María Eugenia Sierra, Eduardo Guillermo Roveda, Iride Isabel María Grillo y Susana López (titulares); Gabriela Alejandra Iturbide, Alberto Jesús Bueres, Alejandro José Bulacio y Josefina Rita Ernestina Sica (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 3 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 14 de junio de 2024.
5) Concurso Anticipado Nº 506, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil –familia- de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Liliana Michelassi, José Cárdenas, Javier Indalecio Barraza y Ruth María I. Balderrama (titulares); Abraham Vargas, Héctor Alfredo Lázzari, Matías Ignacio Fernández Pinto y Mariana Sánchez (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 5 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 19 de junio de 2024.
6) Concurso Anticipado Nº 507, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Luis María Ruano, Guido Idelmar Risso y María Raquel Calvo (titulares); Carlos Fernando Rosenkrantz, Mario Elffman, Daniel Eduardo Vicente y Martha Díaz Villegas de Landa (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 8 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 24 de junio de 2024.
7) Concurso Anticipado Nº 508, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Leonardo Del Bene, Javier Ricardo Prono, Ángela Rosalía Mora y María Luisa Zalazar (titulares); Claudio Alejandro Petris, Ricardo Sebastián Danuzzo, Laura Clérico y Elsa Noemí Zothner Caivano (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 1° de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de junio de 2024.
El Reglamento y el Llamado a Concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo)
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Se comunica a Garma y Mamani que deben comparecer en 10 días hábiles en el BCRA en el expediente EX-2020-00131758, por infracción al art.8 de la Ley 19.359. Se informa acceso a servicios jurídicos gratuitos y se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmaron Feijoo y Castro. Se decreta publicación por 5 días en el Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JULIAN ROBERTO GARMA (D.N.I. N° 24.409.513) y a la señora BEATRIZ ANTONIA MAMANI (D.N.I. N° 25.373.250) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00131758-GDEBCRA-GSG#BCRA, Sumario N° 8195, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta el archivo de una denuncia en virtud de la Instrucción General IG-2023-2, correspondiente a la mercadería del Acta Lote 14001ALOT000107C. La División Secretaría N° 2, a cargo de Brian Posteraro, determinó el archivamiento. Se exige pago de tributos y entrega de certificados para el libramiento a plaza. Firmantes: Posteraro.
En los términos del Artículo 417, Inciso c), del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), se hace saber que en el marco de la actuación N.º 12201-127-2014 , en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”, la misma que recae sobre la mercadería integrante del Acta Lote N.º 14001ALOT000107C.
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
Se cita a Montoya Eugenia Raquel para que en 10 días comparezca en el Departamento de Faltas Sanitarias del MINISTERIO DE SALUD (Lugones) a fin de tomar vista del expediente por presunta infracción a la Res. 255/94. En caso de incomparecencia, se la juzgará en rebeldía. Firmantes: Trott (Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).
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Conforme lo dispuesto por el art. 49 segundo párrafo de la ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la Sra. Eugenia Raquel Montoya DNI 27.011.568 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 2023-44822955-APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Resolucion Ministerial 255/94 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. . FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA . THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.