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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 2/5/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Alberto Gastón QUINTEROS | 20259989907 | Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSE) | Jefe de división Int. - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 2 (DI RRSE) |
Abog. y Cont. Púb. Hugo Eduardo SAMPAYO | 20163869501 | Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. X3 (DF2 DI RRSE) | Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSE) |
Proc. Nadia Soledad HERNANDEZ | 27296274807 | Adjunto - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (SDG COSS) | Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. X3 (DF2 DI RRSE) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Facundo Rocha
e. 02/05/2024 N° 25671/24 v. 02/05/2024
Se decreta aumento del Formulario CENAT a 616 Módulos ANSV, ajustado por inflación 2023. Firmante: Ortiz. Intervienen Dirección Nacional de Licencias de Conducir y áreas técnicas de la ANSV. Se notifica a ACARA conforme Leyes 23.283, 23.412, 26.353. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO: El Expediente electrónico N° EX-2020-40761760-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre del 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, N° 195 del 26 de febrero de 2024, N° 293 del 8 de abril de 2024 las Disposiciones ANSV N° 188/2010 y N° 82/2012 sus modificatorias y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N°26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme Decretos Nros. 195/2024 y 293/2024, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que por el Decreto N° 1.787/08 se aprobó la estructura organizativa de la esta Agencia Nacional.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 12° de la Ley Nº 26.363, prevé como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.
Que mediante la Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e implementa el Formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82 de fecha 12 de marzo de 2012 se crea el “Módulo ANSV” como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que, mediante el Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12 Módulos al Formulario CENAT.
Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones Nros. 66/14, 400/14, 2/16 y 117/17, 18E-2018 y 493-2018, 308/20, 582/20, 496/21, 250/22 y 553/22, y 981/22, respectivamente.
Que el ultimo aumento del valor del formulario CENAT fue establecido por la Disposición N° 667 del 14 de agosto de 2023, por la cual se eleva a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (360) MÓDULOS ANSV.
Que el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar la tasa del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de poder seguir brindando desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCÍR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo necesario a tal fin, adecuar la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT.
Que en razón de ello, se estima oportuno que la adecuación de los Módulos ANSV sea en referencia al índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses del año 2023, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que consecuentemente, se entiende que corresponde incrementar la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT en SEISCIENTOS DIECISEIS (616) .
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCÍR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1.716/08 y normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición ANSV N°188/10 a SEISCIENTOS DIECISEIS (616) MÓDULOS ANSV.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Leyes Nros. 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1.985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Daniela Fernanda Ortiz
e. 02/05/2024 N° 25572/24 v. 02/05/2024
Seoane modifica el Anexo III de la disposición de 2019, asignando funciones de Supervisores Regionales de Frontera (Titular y Adjuntos) bajo la Dirección General de Movimiento Migratorio. Incluye un anexo con la nómina de designaciones, sin alterar estructuras organizativas. Se decreta vigencia inmediata y comunicación oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente EX-2017-27232442- -APN-DGA#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, las Disposiciones N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre del 2016, N° DI-2019-737-APN-DNM#MI de 7 de febrero de 2019, N° DI-2019-1907-APN-DNM#MI del 30 de abril de 2019, N° DI-2019-4277-APN-DNM#MI de 7 de octubre de 2019, N° DI-2020-2239-APN-DNM#MI del 22 de mayo de 2020, N° DI-2021-850-APN-DNM#MI del 9 de abril de 2021, N° DI-2021-2006-APN-DNM#MI del 23 de julio 2021, N° DI-2021-2549-APN-DNM#MI del 23 de septiembre de 2021, N° DI-2022-2338-APN-DNM#MI del 5 de octubre 2022, N° DI-2023-1-APN-DNM#MI del 17 de enero de 2023 y N° DI-2023-1476-APN-DNM#MI de 26 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI y modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y la correspondiente a las aperturas inferiores de la Dirección Nacional de Migraciones, disponiéndose la existencia de la Dirección de Control Terrestre de la Dirección de Control Aéreo y de la Dirección de Control Marítimo - Fluvial dependientes de la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los Pasos Internacionales del Territorio Nacional.
Que, mediante Disposición N° DI-2019-737-APN-DNM#MI se creó la función de Supervisor Regional de Frontera, en el ámbito de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones brindando una mayor presencia y con la finalidad de dar respuesta a los requerimientos que a diario se dan origen en los diferentes Pasos Internacionales del Territorio Nacional.
Que, en ese orden, la referida función de Supervisor Regional de Frontera tiene a su cargo la fiscalización de la operatividad de la totalidad de los Pasos Internacionales habilitados en el Territorio Nacional.
Que, cada Supervisión Regional de Frontera resulta conformada por dos (2) supervisores, uno (1) Titular y uno (1) Adjunto designados a propuesta y debida valoración de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones.
Que, consecuentemente y por razones de índole operativa resulta necesaria la asignación de funciones y/o readecuación en la nómina de funcionarios en su calidad de Supervisores Regionales de Frontera de carácter Titular y Adjuntos a partir de la fecha del dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones acreditó que la medida propuesta no modifica ni la estructura organizativa, ni las jerarquías existentes.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo III de la Disposición N° DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, conforme la presente actualización incorporada mediante Anexo (DI-2024-38729945-APN-DGMM#DNM), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que las presentes asignaciones de funciones resultarán operativas a partir la fecha del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 25470/24 v. 02/05/2024
Se decreta la actualización de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE, Federación Agraria Argentina (Filial Chaco) y UCAL, referido a cultivos en Chaco. La Subsecretaria de Seguridad Social, BIASUTTI, aprueba vigencia desde el 1° de mayo de 2024. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012, RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de diciembre de 2020, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT de fecha 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT de fecha 27 de abril de 2023, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT de fecha 21 de julio de 2023, RESOL-2023-23-APNSSS#MT de fecha 26 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2023, la RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General Nº 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 42 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 15 de marzo de 2024 y su rectificatoria Nº 63 de fecha 27 de marzo de 2024 y la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la (ex) SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.
Que, en el acápite A, artículo 1º de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, por la Resolución N° 42/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y su rectificativa N° 63/2024, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional de las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT, RESOL-2023-23-APN-SSS#MT y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT, y que también se incorpora a la presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2024-42104843-APN-DNPSS#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el Anexo N° IF-2024-42104843-APN-DNPSS#MT tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2024 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 25637/24 v. 02/05/2024
Bernardo Mihura de Estrada dispone, mediante Disposición Técnico Registral, que las Inhibiciones Generales de Bienes en procesos de determinación de capacidad se anotarán sine die, sin aplicar el plazo de caducidad de la Ley 17.801. Se establece vigencia a partir del 6 de mayo de 2024 y se notifica a organismos judiciales y profesionales relevantes.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el ingreso, para su toma de razón, de documentos judiciales por los que se ordena la anotación de Inhibiciones Generales de Bienes dispuestas, específicamente, en el marco de Procesos de Determinación de la Capacidad, y las características particulares de este tipo de medidas cautelares; y,
CONSIDERANDO, que la restricción a la capacidad de las personas es facultad exclusiva del juez interviniente en el Proceso de Determinación de la Capacidad de que se trate (art. 32 del CCyCN), y el cese de la misma sólo opera por disposición expresa del mismo (arts. 47 y 50 del CCyCN).
Que las medidas cautelares dispuestas en estos procesos revisten características especiales, pues se imponen en beneficio de la persona inhibida, con miras a garantizar sus derechos personales y patrimoniales, tratándose en verdad de Interdicciones, y merecen un tratamiento especial en lo que respecta al plazo de duración de su anotación.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173, inc. a), y 174 del Dec. 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las medidas cautelares consistentes en Inhibiciones Generales de Bienes dispuestas en el marco de Procesos de Determinación de la Capacidad, que ingresen a este Organismo para su toma de razón a partir del día de la entrada en vigencia de la presente Disposición, se anotarán sine die, y así se hará constar expresamente en la anotación que se practique, por lo que no les será aplicable el plazo de caducidad al que hace referencia el inciso b) del art. 37 de la Ley 17.801.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día 06 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Nación, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-
Bernardo Mihura de Estrada
e. 02/05/2024 N° 25461/24 v. 02/05/2024
Se establecen tasas de interés para préstamos con caución: Mipymes aplican BADLAR +5 ppa; resto +10 ppa. Para descuentos, se definen rangos según tipo de usuario (A: 40-46% TNA; B:43-48%; C:43-48%; D:72% TNA). Incluye tablas con tasas vigentes. Firmante: Álvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 24/04/2024 | al | 25/04/2024 | 69,05 | 67,08 | 65,20 | 63,38 | 61,64 | 59,96 | 50,87% | 5,675% |
Desde el | 25/04/2024 | al | 26/04/2024 | 69,91 | 67,90 | 65,97 | 64,11 | 62,32 | 60,60 | 51,32% | 5,746% |
Desde el | 26/04/2024 | al | 29/04/2024 | 68,96 | 67,01 | 65,13 | 63,32 | 61,58 | 59,90 | 50,83% | 5,668% |
Desde el | 29/04/2024 | al | 30/04/2024 | 68,84 | 66,89 | 65,01 | 63,21 | 61,47 | 59,80 | 50,77% | 5,658% |
Desde el | 30/04/2024 | al | 02/05/2024 | 69,05 | 67,08 | 65,20 | 63,38 | 61,64 | 59,96 | 50,87% | 5,675% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 24/04/2024 | al | 25/04/2024 | 73,20 | 75,40 | 77,69 | 80,07 | 82,55 | 85,13 | 103,56% | 6,016% |
Desde el | 25/04/2024 | al | 26/04/2024 | 74,17 | 76,43 | 78,78 | 81,23 | 83,78 | 86,43 | 105,43% | 6,096% |
Desde el | 26/04/2024 | al | 29/04/2024 | 73,12 | 75,31 | 77,59 | 79,97 | 82,44 | 85,01 | 103,39% | 6,009% |
Desde el | 29/04/2024 | al | 30/04/2024 | 72,97 | 75,15 | 77,43 | 79,79 | 82,26 | 84,82 | 103,11% | 5,997% |
Desde el | 30/04/2024 | al | 02/05/2024 | 73,20 | 75,40 | 77,69 | 80,07 | 82,55 | 85,13 | 103,56% | 6,016% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 30/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPymes con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 40%, Hasta 60 días del 41% TNA, Hasta 90 días del 42% TNA, de 91 a 180 días del 44% TNA, de 181 a 360 días del 46% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 45%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 43%, hasta 60 días del 44% TNA, Hasta 90 días del 45% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 a 360 días del 48%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 43%, Hasta 60 días del 44% TNA, Hasta 90 días del 45% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA y de 181 a 360 días del 48% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 72% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 02/05/2024 N° 25522/24 v. 02/05/2024
Se decreta habilitación de certificados electrónicos (CEDIP) para depósitos/inversiones a plazo en banca digital. Modifica normas del Sistema Nacional de Pagos: incorpora CEDIP en compensaciones, establece cálculos de garantías y procedimientos de liquidación, incluyendo protocolos para casos de iliquidez. Establece que las garantías deben reponerse antes de las 12hs. Se actualizan referencias a CEDIP en normas de garantías y capitales mínimos. Firmantes: D’Orio y Sanguinetti.
11/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular SINAP 1-206:
Comunicación “A” 7672. Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación”. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 1. de la Comunicación “A” 7672 por el siguiente:
“Establecer que toda entidad financiera que capte depósitos o inversiones a plazo a través de servicios de banca por internet o banca móvil podrá emitir un certificado electrónico (CEDIP, certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo), que será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las que serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables, conforme a la reglamentación obrante en el anexo que forma parte de esta comunicación.”
2. Reemplazar el primer párrafo del punto 3.6. y el punto 3.6.5.1. del anexo a la Comunicación “A” 7672 por lo siguiente:
“3.6. Certificado electrónico de depósitos e inversiones a plazo (CEDIP)
Los depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo reglamentados en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” con excepción de los depósitos con retribución en bienes o servicios (punto 1.10.), los depósitos provenientes de acreditaciones en caja de ahorros repatriación de fondos (punto 1.19.), la inversión a plazo constante (punto 2.2.) y la inversión con opción de renovación por plazo determinado (punto 2.4.)–, que sean captados a través de los canales de banca por internet y banca móvil, podrán ser instrumentados mediante un certificado electrónico (CEDIP).”
“3.6.5.1. Emisión: optativa para toda entidad financiera que capte depósitos a plazo fijo o inversiones a plazo a través de banca por internet o banca móvil.”
3. Sustituir el primer párrafo de los puntos 9.2.1. y 9.2.1.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” por lo siguiente:
“9.2.1. Para la compensación de cheques y otros instrumentos compensables comprendidos en las normas sobre “Sistema Nacional Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables” –excepto las facturas de crédito electrónicas MiPyME y los certificados electrónicos para depósitos e inversiones a plazo– (en adelante, “cheques”), débitos directos y -2- transferencias en lote (conceptos “pago a proveedores” y “entre clientes o terceros”, exclusivamente) se aplicará lo siguiente:
9.2.1.1. Cálculo de garantías
El importe de las garantías será determinado por las CEC-BV en función de los resultados netos registrados diariamente por cada entidad financiera, considerando la totalidad de las operatorias comprendidas en el punto 9.2.1. y 9.2.4. y tendrá vigencia durante un mes calendario.”
4. Renombrar el punto 9.2.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación”, el que pasará a denominarse “Instrumentos con acreditación en línea”, y renumerar los puntos 9.2.3. “Transferencias inmediatas de fondos”, 9.2.4. “Débito inmediato (DEBIN)” y 9.2.5. “Mecanismo aplicable a días inhábiles de compensación” como 9.2.3.1., 9.2.3.2. y 9.2.3.3., respectivamente.
5. Incorporar como puntos 7.1.17. y 9.2.4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” lo siguiente:
“7.1.17. Certificados electrónicos para depósitos e inversiones a plazo (CEDIP).”
“9.2.4. CEDIP
9.2.4.1. Cálculo de garantías
Para la compensación de CEDIP se aplicarán las garantías previstas para los instrumentos enunciados en el punto 9.2.1.
A los efectos del cálculo dispuesto en el punto 9.2.1.1. deberán adicionarse los resultados netos registrados diariamente por cada entidad financiera producto de la operatoria de CEDIP.
9.2.4.2. Procedimiento de liquidación
i) Las CEC-BV calcularán e informarán a los participantes, antes de la apertura diaria del MEP, los saldos netos por entidad de los CEDIP presentados a la compensación el día previo. La información deberá ser remitida a las gerencias de Cuentas Corrientes (GCC) y de Sistemas de Pago (GSP).
ii) Media hora antes del inicio de operaciones del MEP, la GCC controlará que los saldos netos deudores de cada entidad no superen a las garantías constituidas.
iii) Si el saldo neto deudor es mayor que la garantía constituida, la GCC se lo comunicará a la CEC-BV y ésta a la entidad en cuestión. La entidad deberá cubrir el saldo neto adeudado o, en su defecto, incrementar la garantía hasta cubrir dicho saldo, mediante transferencia para el crédito de la cuenta operativa de la cámara en el BCRA.
iv Si lo enunciado en el acápite anterior no se cumple, la GCC procederá a controlar los saldos de la cuenta corriente y los que le ingresarán a la entidad producto de la liquidación de los pases.
v) Todas las entidades deberán cancelar sus saldos deudores dentro de los horarios establecidos, mediante transferencias cursadas a través del MEP a la cuenta determinada utilizando el concepto “CEDI” en la operatoria de pago.
vi) Si al cierre del plazo previsto para el pago de las posiciones deudoras de CEDIP la entidad no pagara, o pagara en forma parcial, y los saldos de las garantías y cuentas corrientes no fueran suficientes, se producirá una liquidación anormal, cuyos procedimientos se detallan en el punto 9.2.4.3.
vii) Si los saldos resultaran suficientes, la CEC-BV procederá a disponer de la garantía necesaria mediante instrucción a la GCC. La liquidación de la garantía se producirá inmediatamente después de recepcionada esa instrucción.
En caso que fuera necesario ejecutar, además, los saldos disponibles en la cuenta corriente, la GCC se encargará de su ejecución a pedido de la entidad involucrada.
viii) Las garantías ejecutadas deberán ser repuestas por la entidad antes de las 12 horas del mismo día. Sin perjuicio de ello, será de aplicación lo dispuesto en el punto 9.6.
ix) El saldo neto acreedor por clase de moneda será acreditado a las entidades en sus cuentas en el BCRA por las CEC-BV mediante transferencia MEP, después de haber recibido la totalidad de los saldos netos deudores.
9.2.4.3. Procedimiento de liquidación anormal
Si una entidad tuviera un saldo neto deudor mayor a las garantías y saldos disponibles en su cuenta corriente, la GCC notificará a la CEC-BV y a la Gerencia de Sistemas de Pago que podrá convocar al Comité de Cámaras, quien evaluará los pasos a seguir. Para la determinación de esos pasos se tomarán en consideración las siguientes pautas:
i) Se analizará el motivo y la situación que generó la iliquidez de la entidad en cuestión.
ii) Se evaluarán las alternativas viables que permitan a la entidad hacer frente a su situación y no ser excluida de la cámara.
iii) En caso de no ser posible lograr una solución, la CEC-BV procederá a rechazar todas las operaciones presentadas contra la entidad involucrada, recalculando las posiciones e informándolas para su cancelación mediante el procedimiento regular previsto.
iv) Las entidades deberán cancelar las nuevas posiciones dentro de los treinta minutos de notificadas de su nuevo saldo.
v) La entidad que origine una situación de liquidación anormal por falta de cobertura del saldo deudor de CEDIP podrá ser excluida de la compensación de los restantes instrumentos para el mismo día.”
6. Incorporar dentro de las misiones del Comité de Cámaras regulado en el punto 9.5. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” la facultad de intervenir en los casos de liquidación anormal de CEDIP.
7. Establecer que las disposiciones de la presente comunicación comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7672 (conforme a las Comunicaciones “A”7800, “A” 7871 y “A” 7943).”
Por su parte, se les recuerda que, al momento de la constitución de un CEDIP, la entidad financiera tomadora de los fondos deberá informar como CBU de cobro –para su primer titular– la cuenta desde la cual se generó el débito de los fondos utilizados para la colocación, pudiendo luego, a voluntad del referido titular, ser modificada.
Asimismo, les aclaramos que las menciones a “cauciones de certificados de depósito a plazo fijo” de los puntos 1.1.3. y 1.1.5. de las normas sobre “Garantías” y a “certificados de depósito –o instrumentos similares–” del acápite i) del punto 5.2.2.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” comprenden al CEDIP.
Por último, se les informa que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.
e. 02/05/2024 N° 25341/24 v. 02/05/2024
Banco Central de la República Argentina, firmado por Nicolucci (Subgerente de Vigilancia de Pagos y Valores) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes), establece que entidades financieras deben transmitir datos electrónicos de cheques hasta $1.000.000. Para montos superiores, se requiere envío de imágenes del frente y dorso. Todos los demás instrumentos compensables deben enviar imágenes. Vigencia desde el 29/04/2024.
17/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular SINAP 1-207: Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto modificar el monto de los cheques truncados sin envío de imagen.
Las entidades depositarias de cheques deberán retener los documentos y transmitir la correspondiente información electrónica a la cámara de compensación cuando su importe sea menor o igual a $ 1.000.000 (un millón de pesos).
Para los cheques superiores al monto fijado, las entidades depositarias deberán retener los documentos y transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen de su frente y dorso.
Asimismo, las entidades depositarias, independientemente del monto, deberán enviar la imagen del frente y dorso de la totalidad de los restantes instrumentos compensables.
La medida entrará en vigencia el 29 de abril de 2024
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
José Luis Nicolucci, Subgerente de Vigilancia de Pagos y Valores - Luis A. D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
e. 02/05/2024 N° 25340/24 v. 02/05/2024
Se notifica a TESTORELLI S.A. la extinción de acción penal aduanera. Firmantes: CATALANO y POSTERARO, responsables de Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y División Secretaría N°2 respectivamente.
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. i)
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a TESTORELLI S.A. (CUIT N° 30-70800215-8), que en la Actuación Nº 17985-51-2017, que tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución Nº RESOL-2021-2207-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA de fecha 19/05/21, la que en su parte pertinente dice:
“(…) ARTICULO 1º.- EXTINGASE la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero (Ley N° 22.415, respecto de TESTORELLI S.A. (CUIT N° 30-70800215-8) (…)”.Fdo.: CATALANO, Mariela Elisa. Firma Responsable. Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
e. 02/05/2024 N° 25338/24 v. 02/05/2024
Koza notifica actuaciones por Resolución 186/2024. Se decreta: 1) Archivo de actuados según IG 2023-2-AFIP; 2) Intima a Paredes a destinar mercadería en 10 días, abonando tributos e regularizando intervenciones, bajo riesgo de destrucción; 3) Ténganse por destruidos los cigarrillos. Incluye tablas con datos de causantes.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 186/2024 (AD POSA), de fecha 15/04/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) TENGASE POR DESTRUIDOS los Cigarrillos, conforme constancias de la Oficina Mercadería de Secuestros y Rezagos (AD POSA).
SIGEA | dn46- | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRA-CC. |
19446-97-2024 | 260-2024/1 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-98-2024 | 261-2024/K | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-99-2024 | 262-2024/8 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-100-2024 | 263-2024/6 | PAREDES JULIO CESAR | DNI 20297510 | 987 |
19446-105-2024 | 333-2024/K | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-106-2024 | 334-2024/8 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-107-2024 | 335-2024/6 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-108-2024 | 336-2024/K | PAREDES JULIO CESAR | DNI 202975410 | 987 |
19446-109-2024 | 337-2024/8 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20975410 | 987 |
19446-111-2024 | 339-2024/4 | PAREDES JULIO CESAR | DNI 20297510 | 987 |
19446-112-2024 | 340-2024/3 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-113-2024 | 341-2024/1 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-114-2024 | 342-2024/K | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-115-2024 | 343-2024/8 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-116-2024 | 344-2024/6 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987 |
19446-117-2024 | 345-2024/K | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987- |
19446-118-2024 | 346-2024/8 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987- |
19446-119-2024 | 347-2024/6 | PAREDES JULIO CESAR | DNI20297510 | 987- |
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.
e. 02/05/2024 N° 24997/24 v. 02/05/2024
Se notifica a imputados por infracciones al art. 977 del C.A. a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía o decomiso. Incluye tabla con 9 casos (multas y datos). Firmante: Koza.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INFRACCIÓN |
163-2024/K | BOGADO CUENCA DEIBY MANUEL | C.I. (PY) 3.418.948 | 1.084.158 | 977 |
162-2024/1 | RIVEROS ALVAREZ NERY FERNANDO | C.I. (PY) 5.976.717 | 1.129.169,75 | 977 |
161-2024/3 | MONTIEL ALONSO CESAR RAMON | C.I. (PY) 4.782.826 | 1.880.087,4 | 977 |
159-2024/6 | VERA NUÑEZ CARLOS RAFAEL | C.I (PY) 4.073.853 | 1.076.903 | 977 |
156-2024/1 | ALMADA BRITEZ MIRTHA BEATRIZ | C.I. (PY) 3.297.090 | 2.266.471,5 | 977 |
164-2024/8 | MENDIETA AVALOS ODISEA YANINA | C.I (PY) 5.206.705 | 1.845.717 | 977 |
160-2024/5 | VILLABA CARDOZO NELSON RAMON | C.I (PY) 3.633.504 | 564.470,45 | 977 |
153-2024/1 | SILVERO ENZO ARIEL | C.I (PY) 3.996.228 | 1.419.119,75 | 977 |
155-2024/8 | TILERIA VENIALGO PAMELA CAROLINA | C.I (PY) 4.951.616 | 1.016.067 | 977 |
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.
e. 02/05/2024 N° 25000/24 v. 02/05/2024
Se decreta la archivación de actuaciones aduaneras para CARINA ALEJANDRA GARCÍA, ABRAHAM CONDORI ACHACOLLO, ELVIA ELIDE VILTE, FLORENTINO VARGAS y 33 más, bajo condición de pago de tributos o abandono de mercaderías en 10 días hábiles. Si no cumplen, bienes pasan al Estado. Incluye tabla con datos de cada caso. Firmado por CARLINO (Administrador de Aduana).
Se hace saber a las personas abajo mencionadas que se ha dispuesto el archivo en los términos previstos en el punto D -6 de la instrucción General 9/2017 DGA, de las actuaciones que se describen y hacerles saber que no se registrarán antecedentes por la mencionada causa siempre y cuando efectuaren el abandono en favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada. Asimismo, si optare por el retiro de la misma, en caso de no estar dispuesta la destinación, deberá acreditar su condición fiscal y proceder al pago de los tributos que en cada caso se indica. De no efectuarse el pago dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente acto, se tendrá a la mercadería por abandonada en favor del estado Nacional en los términos del art. 429 del Código Aduanero-Ley 22.415.
ACTUACIÓN | CAUSANTE | TRIBUTOS ADEUDADOS | I.G. DGA NRO. |
17922-178-2018 | GARCÍA, CARINA ALEJANDRA | $ 6.746,98 | 09/2017 |
17922-25-2018 | CONDORI ACHACOLLO, ABRAHAM | DESTRUCCIÓN | 09/2017 |
17922-176-2018 | VILTE, ELVIA ELIDE | $ 5757,42 | 09/2017 |
17919-99-2018 | VARGAS. FLORENTINO ERMETASIO | $ 4.585,55 | 09/2017 |
17919-129-2018 | MARTIARENA, PAOLA ROMINA | $ 2.405,42 | 09/2017 |
17919-175-2018 | GASPAR, JOSÉ LUIS | $ 4.088,49 | 09/2017 |
17919-64-2018 | LEON MONTAÑO, EDITH | $ 4.393,43 | 09/2017 |
17922–169-2018 | RIVERA QUISPE, JORGE | $ 6.207,96 | 09/2017 |
17922-180-2018 | VARGAS, MARISA ROXANA | $ 5.371,58 | 09/2017 |
17922-170-2018 | VASQUEZ, GABRIEL EDDY WILDER | $ 7.681,82 | 09/2017 |
17919-121-2018 | MAMANI CALANI, BENITA | $ 9.633,22 | 09/2017 |
17922-191-2018 | CHOQUE NOGALES, BEATRIZ | $ 6.896,91 | 09/2017 |
17922-206-2018 | MALDONADO, ADAN RAUL | $ 2.282,21 | 09/2017 |
17922-98-2018 | ORTEGA, RUFINA AMALIA | $ 2.512,52 | 09/2017 |
17922-197-2018 | REYNALDES, NOEMI LIS | $ 5.260,27 | 09/2017 |
17922-50-2018 | VARGAS FAJARDO, ALEJANDRO | $ 7.491,37 | 09/2017 |
17922-57-2018 | BAUTISTA, SERGIO MIGUEL | $ 6.620,80 | 09/2017 |
17922-132-2018 | CARAVAJAL, MIRTA NINFA | $ 6943,77 | 09/2017 |
17922-58-2018 | CORNEJO SANDOVAL, FABIOLA LOURDES | $ 6.487,93 | 09/2017 |
17922-126-2018 | AJALLA, MIRTA ELENA | $ 6.736,51 | 09/2017 |
17922-69-2018 | BALDIVIEZO, CRISTINA | $ 6.418,00 | 09/2017 |
17922-107-2018 | MUÑOZ ILLESCAS, JOSÉ JUAN | $ 6.314,92 | 09/2017 |
17922-94-2018 | ESTRADA, ROSA BEATRIZ | $ 5.112,54 | 09/2017 |
17922-81-2018 | BENAVIDEZ CONDORI, MIRIAN PASTORA | $ 1.455,47 | 09/2017 |
17922-24-2018 | VILAJA FAJARDO, GENOVEVA | $ 7.145,15 | 09/2017 |
17922-78-2018 | VENTURA GUZMAN, JUSTINA | $ 7.621,49 | 09/2017 |
17919-105-2018 | CHEJO QUENALLATA, VICTOR WILLY | $ 1.324,23 | 09/2017 |
17919-57-2018 | AGUILERA SEGOVIA, ALVARO SIMON | $ 6.669,76 | 09/2017 |
17919-96-2018 | QUISPE GUTIERREZ, BEATRIZ | $ 7.232,97 | 09/2017 |
Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.
e. 02/05/2024 N° 25562/24 v. 02/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre APDFA y Metrovías S.A., exceptuando la cláusula tercera. Firmantes: Mentoro. Incluye anexos. Establece procedimiento para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se remiten documentación a Dirección de Normativa Laboral y se dispone publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13203192- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2024-14390316-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13203192- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera del acuerdo de marras, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14390316-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13203192- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 23933/24 v. 02/05/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre Asociación de Médicos de la Actividad Privada, Federación Médica Gremial de la Capital Federal y Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin Fines de Lucro, sobre condiciones salariales bajo el Convenio 742/16. Establece que la contribución solidaria corresponde a trabajadores no afiliados. Se registra datos tabulados sobre remuneraciones. Firmó Mentoro. Se ordena registro y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-02450286- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-02449096-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-02450286- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 27 de diciembre de 2023, entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 742/16, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que respecto a la contribución solidaria contemplada en la cláusula cuarta del acuerdo, procede dejar establecido que su pago estará a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical de marras.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-02449096-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-02450286- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 742/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 23934/24 v. 02/05/2024
MENTORO, mediante Decreto, homologa acuerdo entre A.P.D.F.A. y FERROVIAS sobre condiciones salariales, excepto cláusula tercera. Se exceptúa el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Intervienen SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO. Se dispone envío de documentación y evaluación de remuneraciones. Se menciona anexo en edición web. Se decreta notificación y registro.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13206106- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-14399704-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13206106- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado intervención conforme constancias agregadas en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera del acuerdo de marras, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-14399704-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13206106- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24212/24 v. 02/05/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (sindical) y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (empleadora), conforme Ley 14.250. Registra evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro del acuerdo, notificación a partes y cumplimiento de publicación legal.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12357834- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2024-14423191-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12357834-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-14423191-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12357834- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24214/24 v. 02/05/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. para pago de suma extraordinaria no remunerativa. Firmantes: Mentoro. Intervienen: Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16557013- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-16556694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16557013- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del presente se establece el pago de una Suma Extraordinaria no Remunerativa por Única Vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 E, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-16556694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16557013- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24220/24 v. 02/05/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y Metrogás Sociedad Anónima. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”, y se menciona la existencia de anexos publicados en el Boletín Oficial digital.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11735006- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/13 del Documento Electrónico N° IF-2024-11738640-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-11735006- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 15 de enero de 2024, entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertos adicionales que surgen de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/13 del Documento Electrónico N° IF-2024-11738640-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-11735006- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24221/24 v. 02/05/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre UOETSYLRA y la Federación de Cmaras de Lavaderos de Ropa, Limpiezas y Afines, que modifica convenio N°526/08, por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Pettovello. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional. Anexos: existen. Leyes: 14.250 y 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28264901- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-28263788-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-28264901- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan modificaciones salariales, en los términos y condiciones allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo N° 526/08- Rama Lavaderos-.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-28263788-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-28264901- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24222/24 v. 02/05/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y las entidades empleadoras: ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Establece evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente N° EX -2024-09951440- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del Documento Electrónico N° RE-2024-09951350-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-09951440- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y las actas complementarias obrantes en los Documentos Electrónicos Nros. IF-2024-19980128-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-20060149-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-20586225-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-35138235-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX -2024-09951440- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del Documento Electrónico N° RE-2024-09951350-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-09951440- -APN-DGD#MT y las actas complementarias obrantes en los Documentos Electrónicos Nros. IF-2024-19980128-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-20060149-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-20586225-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-35138235-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-09951440- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24234/24 v. 02/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre USIMRA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, suscripto por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Establece escalas salariales bajo Ley 14.250/2004 y considera normativas laborales como Ley 20.744. Se notifica a las partes y remite evaluación indemnizatoria a Dirección de Normativa Laboral, conforme al artículo 245 de la Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12169833- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-12169549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12169833- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales de fecha 18 de enero de 2024 celebrados entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera, previsto en el artículo septimo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que con respecto a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el Documento Electrónico Nº RE-2024-12169549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12169833- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al Registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24239/24 v. 02/05/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios (Neuquén y Río Negro) y la Cámara de Expendedores de Combustibles de esas provincias, estableciendo una bonificación extraordinaria no remunerativa. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registros, notificaciones y publicaciones conforme Ley 14.250/04 y Decreto 200/88.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente N° EX -2024-04324218-APN-ATN#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del Documento Electrónico N° IF-2024-04325627-APN-ATN#MT del Expediente N° EX-2024-04324218- -APN-ATN#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 4 del Documento Electrónico N° IF-2024-04325627-APN-ATN#MT del Expediente N° EX-2024-04324218- -APN-ATN#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24240/24 v. 02/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS... (sindicato) y ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS... (empleadores). Firmado por Mentoro. Establece recomposición salarial en el Convenio Colectivo 24/88. Se evaluará tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11876330- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2024-11876316-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11876330- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento electrónico N° IF-2024-18955308-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-11876330- -APN-DGD#MT obra un Acta Complementaria aclaratoria celebrada entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico Nº RE-2024-11876316-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11876330- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el documento electrónico N° IF-2024-18955308-APN-DNRYRT#MT de este mismo Expediente, que forman parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24246/24 v. 02/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS... (F.T.P.S.R.C.HP.Y.A.) y CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS..., con anexos y acta complementaria, bajo el Convenio Colectivo 329/00. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) dispone trámites, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial. Documentos anexos mencionados.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12246896- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento electrónico N° RE-2024-16046158-APN-DGD#MT obra el acuerdo, conjuntamente con sus Anexos obrantes en los documentos electrónicos Nros. RE-2024-12246557-APN-DGD#MT, RE-2024-12246755-APN-DGD#MT, y RE-2024-12246358-APN-DGD#MT, y acta complementaria obrante en el documento electrónico N° IF-2024-21611449-APN-DNRYRT#MT, todos del expediente del Expediente N° EX-2024-12246896- -APN-DGD#MT, suscriptos por entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, conjuntamente con sus Anexos, y acta complementaria, obrantes respectivamente en las páginas 1/3 del documento electrónico N° RE-2024-16046158-APN-DGD#MT, y los documentos electrónicos Nros. RE-2024-12246557-APN-DGD#MT, RE-2024-12246755-APN-DGD#MT, RE-2024-12246358-APN-DGD#MT e IF-2024-21611449-APN-DNRYRT#MT, todos del expediente del Expediente N° EX-2024-12246896- -APN-DGD#MT, suscriptos por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24261/24 v. 02/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UOMRA y entidades patronales: ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, Cámara Pequeña Metalúrgica, Cámara Aluminio y AFAC. Firmado por Mentoro. Establece escalas salariales, carácter no remunerativo de sumas (Ley 20.744, art.103) y aplicación Ley 26.390 para menores de 16. Se registra convenio 260/75 y se remiten documentos a Dirección de Normativa Laboral. Publicación en BORA según Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 y 8/25 del Documento Electrónico Nº IF-2024-36957482-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, obran acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, y la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en las páginas 3/7 y 8/25 del Documento Electrónico Nº IF-2024-36957482-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, y la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24264/24 v. 02/05/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (sindicatos) e INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), por un año hasta el 31/12/2024, sobre el adicional "Función Estadística". Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15000478- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº IF-2024-15590263-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-15000478- -APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece prorrogar la vigencia temporal de lo pactado en el acuerdo alcanzado en el acta de fecha 24 de abril de 2017, debidamente homologada mediante la Resolución Nº RESOL-2017-545-APN-SECT#MT, por el término de un año, desde el 1° de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, en lo atinente a la liquidación mensual del adicional rotulado como “Función Estadística”.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº IF-2024-15590263-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-15000478- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24312/24 v. 02/05/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (sindical) y CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (empleadora), suscripto ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra Pettovello). La medida establece un aumento salarial en el Convenio Colectivo 38/89, con facultades a la Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye anexos. Firmado por Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00255743- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-00254778-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00255743- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-00254778-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00255743- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24339/24 v. 02/05/2024
Se decreta convocatoria a concursos 502-508 para cubrir 48 vacantes de jueces en tribunales de CABA. La Comisión de Selección, presidida por Vázquez, designa jurados titulares y suplentes. Inscripciones 20-24/5/2024; pruebas en julio. Se exigen certificaciones en género, ambientales y derechos. Bases en www.consejomagistratura.gov.ar y pjn.gov.ar.
LLAMADO A CONCURSOS PREVIOS A LA PRODUCCIÓN DE VACANTES, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 49 DEL REGLAMENTO APLICABLE.
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 7° inc. 6 y 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias; el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura, sus modificatorias y, la Resolución N° 377/23 del CM, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir en forma anticipada las siguientes vacantes:
1) Concurso Anticipado Nº 502, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Marta Elba Pascual, Maximiliano Adolfo Rusconi, Mario Antonio R. Midón y Marcela Aspell (titulares); Jorge Ernesto Rodríguez, Susana Graciela García, Gabriel Fabián De Pascale y María Gloria Trocello (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 10 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 25 de junio de 2024.
2) Concurso Anticipado Nº 503, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Claudia Andrea Dávalos, César Marcelo Soria, Fabián Norberto Murúa y María Jesús Rodríguez Bertoni (titulares); Gabriel Adrián Bombini, José María Arrieta, Leticia Jesica Vita y Ana María Teresa Rodríguez (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 2 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 13 de junio de 2024.
3) Concurso Anticipado Nº 504, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Daniel Alfredo Carral, Carlos Alberto Beraldi, Héctor Alfredo Giménez y María Eugenia Gómez del Río (titulares); Jorge Gamal Abdel Chamía, Gabriel Ignacio Anitúa, Roberto Virgilio Lavaggi y María Susana Tabieres (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 4 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 18 de junio de 2024.
4) Concurso Anticipado Nº 505, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil –patrimoniales- de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., María Eugenia Sierra, Eduardo Guillermo Roveda, Iride Isabel María Grillo y Susana López (titulares); Gabriela Alejandra Iturbide, Alberto Jesús Bueres, Alejandro José Bulacio y Josefina Rita Ernestina Sica (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 3 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 14 de junio de 2024.
5) Concurso Anticipado Nº 506, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil –familia- de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Liliana Michelassi, José Cárdenas, Javier Indalecio Barraza y Ruth María I. Balderrama (titulares); Abraham Vargas, Héctor Alfredo Lázzari, Matías Ignacio Fernández Pinto y Mariana Sánchez (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 5 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 19 de junio de 2024.
6) Concurso Anticipado Nº 507, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Luis María Ruano, Guido Idelmar Risso y María Raquel Calvo (titulares); Carlos Fernando Rosenkrantz, Mario Elffman, Daniel Eduardo Vicente y Martha Díaz Villegas de Landa (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 8 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 24 de junio de 2024.
7) Concurso Anticipado Nº 508, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., Leonardo Del Bene, Javier Ricardo Prono, Ángela Rosalía Mora y María Luisa Zalazar (titulares); Claudio Alejandro Petris, Ricardo Sebastián Danuzzo, Laura Clérico y Elsa Noemí Zothner Caivano (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 1° de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de junio de 2024.
El Reglamento y el Llamado a Concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo)
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vázquez, Presidenta.
e. 30/04/2024 N° 24348/24 v. 03/05/2024
El Banco Central notifica a GARMÁ y MAMANI comparecer en 10 días hábiles al expediente EX-2020-00131758-GDEBCRA por infracciones a la Ley 19.359 (art. 8°). Se informa servicios jurídicos gratuitos. Apercibimiento de rebeldía. Publicación en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Feijoo y Castro (Gerencia Asuntos Contenciosos).
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JULIAN ROBERTO GARMA (D.N.I. N° 24.409.513) y a la señora BEATRIZ ANTONIA MAMANI (D.N.I. N° 25.373.250) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00131758-GDEBCRA-GSG#BCRA, Sumario N° 8195, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 30/04/2024 N° 25204/24 v. 07/05/2024
Se resuelve archivar denuncia en virtud de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, en el marco de la actuación N.º 12201-127-2014. La mercadería del Acta Lote 14001ALOT000107C requiere pago de tributos y certificados para su libramiento. Firmó Brian Posteraro (División Secretaría N° 2). Incluye datos numéricos de referencia.
DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415, Artículo 1013, Inciso i).
En los términos del Artículo 417, Inciso c), del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), se hace saber que en el marco de la actuación N.º 12201-127-2014 , en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”, la misma que recae sobre la mercadería integrante del Acta Lote N.º 14001ALOT000107C.
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
e. 30/04/2024 N° 24845/24 v. 03/05/2024
Se dispone la comparecencia en 10 días de Eugenia Raquel Montoya (DNI 27.011.568) ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud para formular descargo por presunta infracción a la Resolución 255/94. Se advierte juzgamiento en rebeldía en caso de incomparecencia. Firmantes: TROTTA.
Conforme lo dispuesto por el art. 49 segundo párrafo de la ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la Sra. Eugenia Raquel Montoya DNI 27.011.568 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 2023-44822955-APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Resolucion Ministerial 255/94 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. . FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA . THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 30/04/2024 N° 25087/24 v. 03/05/2024