Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 2/5/2024

ACUERDOS - Aprobación.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306675/1

Se aprueba el Acuerdo Mercosur para eliminar cargos de roaming internacional, con 11 artículos y anexos publicados en el BORA. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian e Ise Figueroa. Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional.

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébase el Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur, celebrado el 17 de julio de 2019, que consta de once (11) artículos, que, como anexo, en idioma español, forma parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27740

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín W. Giustinian - Tomás Ise Figueroa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25780/24 v. 02/05/2024

- DECTO-2024-376-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.740.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306676/1

El Dr. MILEI, Nicolás POSSE y Diana MONDINO firman decreto promulgando la Ley 27.740 con ANEXO. Se dispone su publicación, envío al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.740 (IF-2024-39887660-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-39887712-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 18 de abril de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Diana Mondino

e. 02/05/2024 N° 25776/24 v. 02/05/2024

COMBUSTIBLES - DECTO-2024-375-APN-PTE - Decreto N° 107/2024. Modificación.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306677/1

Se decreta postergar efectos de incrementos en impuestos a combustibles (nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil) hasta el 1° de junio de 2024, modificando la fecha inicial del 1° de mayo. La modificación responde a ajustes trimestrales según variaciones del IPC del INDEC, con el objeto de garantizar un sendero fiscal sostenible. Firmantes: MILEI, POSSE y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43143296-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 107 del 31 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 107 del 31 de enero de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma de gradualidad, cuyo último tramo resultaría aplicable a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive.

Que con el fin de estimular el crecimiento de la economía garantizando un sendero fiscal sostenible, resulta razonable postergar hasta el 1° de junio del año 2024 los efectos de los incrementos remanentes, los cuales se encuentran originados en la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el inciso c del artículo 1° del Decreto N° 107 del 31 de enero de 2024 la expresión “1° de mayo de 2024” por “1° de junio de 2024”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 1° de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 02/05/2024 N° 25777/24 v. 02/05/2024

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - DECTO-2024-378-APN-PTE - Decreto N° 912/2021. Prorrógase vencimiento.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306678/1

Se decreta la prórroga del plazo de repatriación de activos financieros hasta el 31 de mayo de 2024 para el período fiscal 2023. Extiende el plazo inicial (31/3) y el anterior vencimiento (30/4), facilitando la gestión de contribuyentes y profesionales en Ciencias Económicas. Firmantes: MILEI, Posse y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43144182-APN-DGDA#MEC, el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 912 del 30 de diciembre de 2021 y 281 del 26 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.667 se introdujeron modificaciones en el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, en ese sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante la vigencia del mencionado gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, de verificarse la repatriación de activos financieros situados en el exterior.

Que, en virtud de ello, a través del artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

Que mediante el Decreto N° 281 del 26 de marzo de 2024 se prorrogó el plazo previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación.

Que subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 281/24, por lo que resulta menester establecer una nueva prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 02/05/2024 N° 25778/24 v. 02/05/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DECTO-2024-377-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306679/1

Se decreta aceptadas las renuncias de HITA (Presidente del Consejo de Políticas Sociales) y NANO LEMBO (Subsecretaria) al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se designa a NANO LEMBO como nueva Presidente del Consejo. Firman: MILEI, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 22 de abril de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Gerardo Marcelo HITA (D.N.I. N° 11.797.050) al cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 26 de abril de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Yanina Elizabeth NANO LEMBO (D.N.I. N° 29.697.771) al cargo de Subsecretaria de Políticas Sociales del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Agradécense a los funcionarios renunciantes los valiosos servicios prestados en el desempeño de sus cargos.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 26 de abril de 2024, en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la licenciada Yanina Elizabeth NANO LEMBO (D.N.I. N° 29.697.771).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 02/05/2024 N° 25775/24 v. 02/05/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-268-APN-JGM - Desígnase Directora de la Dirección Sistema de Inmuebles del Estado Nacional y Normalización de Datos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306680/1

Firmantes: Nicolás Posse y Guillermo Francos. Se designa transitoriamente a Julieta Silva Morales como Directora de la Dirección Sistema de Inmuebles del Estado Nacional y Normalización de Datos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, con vigencia de 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva nivel II y se establece que el cargo debe cubrirse en el mismo plazo conforme SINEP. El gasto se imputa a partidas de la Jurisdicción 25, Entidad 205.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25947795-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección Sistema de Inmuebles del Estado Nacional y Normalización de Datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Julieta SILVA MORALES (D.N.I. Nº 38.536.483) en el cargo de Directora de la Dirección Sistema de Inmuebles del Estado Nacional y Normalización de Datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 02/05/2024 N° 25772/24 v. 02/05/2024

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - DA-2024-265-APN-JGM - Desígnase Directora de Asuntos Jurídicos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306681/1

Se decreta la designación transitoria de Dalia Alina YILDIZ como Directora de Asuntos Jurídicos de la Caja de Retiros de la Policía Federal (órgano del MINISTERIO DE SEGURIDAD) por 180 días. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Señalan partidas presupuestarias específicas (Jurisdicción 41, Entidad 250). Firmantes: Posse (Jefe de Gabinete) y Bullrich (Ministra de Seguridad).

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-13014115-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1652 del 4 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1652/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Jurídicos de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Dalia Alina YILDIZ (D.N.I. N° 24.564.257) en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - ­Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 250 - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 02/05/2024 N° 25486/24 v. 02/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DA-2024-267-APN-JGM - Desígnase Director de la Dirección General Técnica Jurídica.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306682/1

Se decreta la designación transitoria de Marcos PANNUNZIO como Director de la Dirección General Técnica Jurídica del Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio del Interior. Firmantes: Francos y Posse. Se citan leyes, decretos y decisiones administrativas pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24686785-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección General Técnica Jurídica de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Marcos David PANNUNZIO (D.N.I. Nº 26.775.710) en el cargo de Director de la Dirección General Técnica Jurídica de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 02/05/2024 N° 25773/24 v. 02/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-266-APN-JGM - Desígnase Director de Compras y Contrataciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306683/1

Se citan normas anteriores. Se decreta designación transitoria de Víctor PAGGI como Director de Compras y Contrataciones en Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Autorízase suplemento y exceptúase art.14 del Convenio Colectivo. Se establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos. Fondos asignados a Jurisdicción 25. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30111878-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Víctor Reinaldo PAGGI (D.N.I. N° 31.824.202) en el cargo de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 02/05/2024 N° 25771/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-269-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Gestión de Política Industrial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306684/1

Se decreta la designación transitoria de Pablo Matías PEJLATOWICZ como Director Nacional de Gestión de Política Industrial en la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1° de enero de 2024. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva y se establece obligación de cubrir el cargo mediante concursos según normativas vigentes, con fondos del Ministerio de Economía. Firmantes: Posse y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27243585-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gestión de Política Industrial de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al magíster Pablo Matías PEJLATOWICZ (D.N.I. N° 31.763.914) en el cargo de Director Nacional de Gestión de Política Industrial de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 02/05/2024 N° 25774/24 v. 02/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 109/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306685/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas e indemnizatorias (Anexos I y II) vigentes desde el 1° de abril hasta el 31 de julio de 2024. Establece un aporte del 2% mensual sobre salarios, depositado en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Se ordena reunión en mayo/2024 para ajustes. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39162293-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/98, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25507/24 v. 02/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - RESOL-2024-72-APN-INDEC#MEC
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306686/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles la designación transitoria de Laura Edith NASATSKY como Directora de Estadísticas Mineras, Manufactureras, Energéticas y de la Construcción en el INDEC bajo órbita del Ministerio de Economía. La prórroga se realiza conforme a normas de empleo público y estructura organizativa. Firmante: Marco Lavagna (Director del INDEC). Incluye anexo con detalles de la designación.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

Visto el Expediente EX-2024-38721397-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 81 del 28 de enero de 2022 se dispuso la designación transitoria de Laura Edith NASATSKY (M.I. Nº 20.009.041) en el cargo de Directora de Estadísticas Mineras, Manufactureras, Energéticas y de la Construcción dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas Económicas de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que fue prorrogada en último término mediante la Resolución N° 34 del 6 de marzo de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (RESOL-2024-34-APN-INDEC#MEC).

Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde la fecha especificada y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria de la funcionaria que se detalla en el Anexo (IF-2024-40079109-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria y/o prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25641/24 v. 02/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-209-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306687/1

Se decreta la inscripción de Yamila Micaela ESCUDERO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplir requisitos establecidos (exámenes aprobados). Firmantes: Gallo.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-35722106-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la Señora Yamila Micaela ESCUDERO (DNI N° 34.130.725) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado el examen de suficiencia, en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Yamila Micaela ESCUDERO (DNI N° 34.130.725) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 02/05/2024 N° 25468/24 v. 02/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-210-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306688/1

Se decreta la inscripción de Federico Maddonni Brito (DNI 37.230.957) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. El interesado cumplió requisitos como el examen de suficiencia aprobado en octubre de 2023, con constancia en documentación adjunta. Firma: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-36600131-APN-DO#INP del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que el señor Federico MADDONNI BRITO (DNI N° 37.230.957) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado el examen de suficiencia, en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Federico MADDONNI BRITO (DNI N° 37.230.957) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 02/05/2024 N° 25290/24 v. 02/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-160-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306689/1

Se decreta la caducidad del título de propiedad de la creación fitogenética de maíz "SUPER COLOSAL", pasando a dominio público por incumplimiento en el pago del arancel anual. Firmantes: Claudio Dunan (Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas).

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-94436294--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ZAMBRUNI Y CIA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de maíz de denominación SUPER COLOSAL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de maíz mencionada en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de la creación fitogenética de maíz de denominación SUPER COLOSAL, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 02/05/2024 N° 25602/24 v. 02/05/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2024-8-APN-SICYT#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306690/1

Firma Cosentino. Se decreta prórroga hasta el 31/10/2024 de la licencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA como Certificadora Licenciada de Firma Digital, bajo auditoría de la Sindicatura General y aprobación de políticas por la Dirección Nacional de Firma Digital. Se deroga normativa anterior.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2017-33614738- -APN-DNGIYS#MM, la Ley N° 25506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 892 de fecha 1° de noviembre de 2017, 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre del 2020 y sus modificatorias, la Resolución Nº 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, y las Resoluciones Nros. 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 y 14 de fecha 5 de abril de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 reglamentó la Ley N° 25506, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer las condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como también, en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.

Que, en idéntico sentido, la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto Nº 892 de fecha 1° de noviembre de 2017 creó la Plataforma de Firma Digital Remota administrada exclusivamente por el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS), en la que se centraliza el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.

Que la Resolución Nº 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado al ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.

Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que, por su parte, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 aprobó la “Política Única de Certificación v2.0”; el “Manual de Procedimientos v2.0”; el “Acuerdo con Suscriptores v2.0”; el “Acuerdo Utilización de la Plataforma de Firma Digital Remota v2.0”; la “Política de Privacidad v2.0”; y los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v2.0”, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).

Que el 22 de septiembre del 2021, la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a través de la Resolución N° 946/21, derogó su similar N° 399/16, estableciendo novedosas prestaciones de servicios asociados a firma digital, los cuales llevaron a los Certificadores Licenciados a modificar y actualizar sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento, documentación que ha sido analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA y que se encuentra en proceso de aprobación.

Que, corresponde destacar que virtud de la renovación de Licencia AC Modernización PFDR, conforme lo prescripto por el referido Decreto N° 182/19, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha iniciado la correspondiente auditoría al Certificador Licenciado.

Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, una vez aprobados por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, las nuevas versiones de sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento formarán parte del proceso de renovación de su licencia.

Que a través de la Resolución N° 53 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 10 de noviembre de 2023, se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA por medio de su Autoridad Certificante del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓNPFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25506, hasta el día 30 de abril de 2024.

Que, debido al contexto mencionado, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital remota, deviene necesario tramitar una prórroga de la licencia del certificador licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la cual tendrá como fecha de finalización el día 31 de octubre de 2024.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le competen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de mayo de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad Certificante del citado Organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506, hasta el día 31 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro José Cosentino

e. 02/05/2024 N° 25526/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-116-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306691/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora de Desarrollo de Recursos Humanos (hoy Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género del Ministerio de Capital Humano) a Silvia Karina BELLIZZI, titular de cargo en el Ministerio de Justicia. La designación rige hasta 3 años o hasta la reestructuración, conforme al Convenio SINEP y presupuesto 2023 prorrogado. Firmantes: Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35841215- -APN-DGRRHH#MMGYD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 202 3 y N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 la Decisión Administrativa Nº 279 de fecha 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 que regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el cargo de Director/a de Desarrollo de Recursos Humanos del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en el inciso a) refiere al supuesto en que el cargo se halle vacante.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la asignación de la función de Directora de Desarrollo de Recursos Humanos del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la Licenciada Silvia Karina BELLIZZI (C.U.I.L. Nº 27-23842429-7), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA , Nivel C, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a partir del 15 de abril de 2024.

Que la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de dirección.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que se solicitó oportunamente la intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de las competencias en materia de empleo de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 355/17.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5/24.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del día 15 de abril de 2024, las funciones de Directora de Desarrollo de Recursos Humanos del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 7, Función Ejecutiva III, a la Licenciada Silvia Karina BELLIZZI (C.U.I.L Nº 27-23842429-7), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel C, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo General, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo prescripto por el Artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la asignación transitoria de funciones se extenderá hasta que concluya la reestructuración de las áreas afectadas, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 02/05/2024 N° 25339/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-400-APN-MD
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306692/1

El Ministro de Defensa, Petri, se decreta extender el Certificado Único de Veteranos de Malvinas a hijos mayores de 18 años conforme al DECNU, con trámite obligatorio en TAD/GDE. Se deroga resolución anterior y se mencionan anexos publicados.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el expediente EX–2023–142032029–APN–SECEYAM#MD, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-595-APN-PTE, la Decisión Administrativa Nº 639/2019 y la resolución Ministerio de Defensa N° RESOL-2019-1440-APN-MD, y

CONSIDERANDO:

Que con la creación de la Oficina de Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas mediante la Decisión Administrativa Nº 639 del 30 de julio de 2019, se unificó la certificación de la calidad de Veteranos de Guerra de Malvinas, siendo potestad de dicha oficina la emisión de certificados.

Que entre los objetivos y fundamentos de la referida Coordinación se encuentra la necesidad de centralizar y unificar los criterios, los procedimientos y las normas que actualmente rigen los derechos de los Veteranos de Guerra de Malvinas, incluyendo el otorgamiento de un Certificado Único de Veterano de Guerra, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 23.109 y su reglamentación.

Que en tal sentido se dictó la resolución MD N° 1440/2019 mediante la cual se establecieron tres tipos de modelos de Certificados Únicos de Veteranos de Guerra, a saber: 1. para el Veterano, 2. para los reconocidos por sentencia judicial y 3. para los derechohabientes.

Que el DECNU-2023-595-APN-PTE dispuso que participarán en la percepción del beneficio contemplado en la Ley Nº 23.848, su modificatorias y complementarias, los hijos mayores de 18 años, ante la falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ella y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad.

Que, en consecuencia, resulta necesario extender el certificado correspondiente a los hijos mayores de edad a quienes acrediten cumplir con los requisitos mencionados, favoreciendo la seguridad jurídica respecto de su validez y el acceso de ellos a sus titulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° inciso 9, y 19° incisos 1, 3, 10, 18 y 26 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndase el CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS del extinto Veterano de Guerra, para los hijos mayores de edad conforme el DECNU–2023-595–APN-PTE, con la acreditación del vínculo, mediante la documentación correspondiente detallada en los ANEXOS I (IF-2024-43437096-APN-SECEYAM#MD) y II (IF-2024-43437138-APN-SECEYAM#MD).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el CERTIFICADO aludido en el artículo precedente deberá ser tramitado exclusivamente a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la resolución RESOL – 2024 – 367 – APN – MD, de fecha 22 de abril de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25335/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-261-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306693/1

El Ministro de Economía Caputo decreta la prórroga por 180 días de Melisa Rocabado Romero como Coordinadora de Control y Análisis Contable en el Ministerio de Economía, exceptuándose requisitos mínimos del Convenio Colectivo. El gasto se imputa a la jurisdicción 50. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

Visto el expediente EX-2024-17294194-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 1085 del 31 de octubre de 2022 se dispuso la designación transitoria de Melisa del Rosario Rocabado Romero (MI N° 37.755.553) en el cargo de Coordinadora de Control y Análisis Contable de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 1593 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1593-APN-MEC).

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que mediante el decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y a través del artículo 15 del decreto 480 del 11 de agosto 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 20 de enero de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Melisa del Rosario Rocabado Romero (MI N° 37.755.553) en el cargo de Coordinadora de Control y Análisis Contable de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería del Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50, Servicio Administrativo Financiero 362 - Ministerio de Economía, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 02/05/2024 N° 25365/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-266-APN-MEC
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306694/1

Caputo designa al agente Fabián Piccoli en nuevo nivel y grado en el INDEC, conforme el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito. Se asigna Suplemento por Función Específica "Analista Principal" (35%) y se aprueba crédito presupuestario 2024. Intervinieron el Comité de Valoración, entidades sindicales y Dirección de Recursos Humanos del INDEC. Se decreta con base en resoluciones 53/2022, 426/2022 y convenio 2098/08. Anexos tabulados sobre cargos y créditos forman parte de la medida.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

Visto el expediente EX-2024-03682832-APN-DGAYO#INDEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo del 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, la resolución conjunta 148 del 23 de agosto de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la ex Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), 426 del 11 de junio de 2022 (RESOL-2022-426-APN-MEC), 937 del 1° de diciembre de 2022 (RESOL-2022-937-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021, se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/08, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que en la redacción del artículo 128 del anexo al decreto 2098/2008, modificado por el decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se estableció que “... Al trabajador que durante al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios previos a su inscripción en un proceso de selección se desempeñara como personal no permanente - ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 y sus normas reglamentarias -, se le asignará el grado escalafonario según los supuestos que se detallan a continuación: 1. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo. 2. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparado a dos niveles inferiores al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada CUARENTA Y OCHO (48) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo”.

Que mediante la resolución 426 del 11 de junio de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-426-APN-MEC) se dio inicio en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) organismo actuante en la órbita del Ministerio de Economía, al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, se aprobó la conformación del comité de evaluación y se designó a la Secretaría Técnica Administrativa, en cumplimiento de los términos del artículo 4° del anexo II de la citada resolución 53/2022 de la de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que a través de la resolución 937 del 1° de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-937-APN-MEC), se modificó el Comité de Valoración para el citado Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, designado mediante el artículo 2° de la resolución 426/2022 del Ministerio de Economía, quedando integrado por las personas detalladas en el anexo I (IF-2022-115809569-APN-DGRRHH#INDEC) y anexo II (IF-2022-115802818-APNDGRRHH#INDEC) que integran la citada medida.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía, promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que el agente Fabián Roberto Piccoli (MI N° 17.546.825) perteneciente a la Planta Permanente del INDEC, quien revista actualmente en el nivel E, grado 14, agrupamiento general, tramo avanzado del Sistema Nacional de Empleo Público, se postuló de conformidad con el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción para ascender de nivel C, tramo avanzado del agrupamiento general, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificatorios (cf., IF-2023-134267070-APN-INDEC#MEC).

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del anexo II de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) (cf., NO-2022-39390523-APN-DGRRHH#INDEC).

Que mediante el Acta N° 19 suscripta el 28 de noviembre de 2023, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este organismo se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del Nivel y Agrupamiento al que se postulara el agente Fabián Roberto Piccoli (cf., IF-2023-145477220-APN-DDYCP#INDEC).

Que a través de la resolución conjunta 148 del 23 de agosto de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la ex Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior, se aprobó el Nomenclador de Funciones Específicas y los correspondientes porcentajes para el personal directivo y técnico del INDEC.

Que, mediante el Acta 19/2023, mencionada precedentemente, el Comité se expide favorablemente para que el agente Fabián Roberto Piccoli (MI N° 17.546.825) continúe cobrando el Suplemento por Función Específica correspondiente a la función de “Analista Principal” con una alícuota del treinta y cinco por ciento (35%).

Que han tomado intervención las entidades sindicales ejerciendo la veeduría del proceso.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario, dependiente de Dirección General de Administración y Operaciones de la Dirección de Gestión del Instituto, ha certificado la existencia de crédito suficiente en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), al agente de la planta permanente del Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo actuante en la órbita del Ministerio de Economía que se detalla en el anexo (IF-2024-25710416-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grados adecuados, según corresponda, en los términos de los artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se consignan.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase, a partir de la fecha de posesión de la nueva situación escalafonaria que se detalla en el anexo (IF-2024-25710416-APN-DGRRHH#INDEC), al agente Fabián Roberto Piccoli (MI N° 17.546.825), el Suplemento por Función Específica correspondiente a la función de “Analista Principal” con una alícuota del treinta y cinco por ciento (35 %) establecida en la resolución conjunta 148 del 23 de agosto de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la ex Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 50 - Servicio Administrativo Financiero 321 – Instituto Nacional de Estadística y Censos, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25371/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-11-APN-SB#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306695/1

El Secretario de Bioeconomía Vilella acepta la renuncia de Juan Maximiliano MORENO como titular de la Dirección Nacional de Cooperación e Articulación Internacional del Ministerio de Economía, con efecto desde el 30/04/2024. Se agradece su gestión. Firmante: Vilella.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36697447- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Decisión Administrativa N° 276 de fecha 12 de abril de 2019 y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-53-APN-MAGYP de fecha 7 de abril de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2023-515-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 276 de fecha 12 de abril de 2019 y la Resolución N° RESOL-2023-515-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se procedió a designar con carácter transitorio y prorrogar en última instancia al Abogado Don Juan Maximiliano MORENO (M.I. N° 23.454.227), en UN (1) cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, como titular de la Dirección Nacional Cooperación y Articulación Internacional de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el Abogado Don Juan Maximiliano MORENO (M.I. N° 23.454.227), ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones al 30 de abril de 2024.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de abril de 2024, la renuncia al Abogado Don Juan Maximiliano MORENO (M.I. N° 23.454.227), en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), como titular de la Dirección Nacional de Cooperación y Articulación Internacional de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, designado oportunamente por la Decisión Administrativa N° 276 de fecha 12 de abril de 2019 y prorrogado en última instancia por la Resolución N° RESOL-2023-515-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 02/05/2024 N° 25337/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-16-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306696/1

Se decreta conceder a NÚÑEZ BERTÉ el uso del sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" para "AbrigA" en categorías Sostenibilidad e Innovación, con requisito de 90% material biobasado y vigencia de 4 años. Firma: VILELLA (Secretario de Bioeconomía). Intervinieron COBIOMAT y Coordinación de Innovación de la Secretaría.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-101536106- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex Ministerio.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que la firma NÚÑEZ BERTÉ ALEJANDRA ELENA (C.U.I.T. N° 27-14959078-7), ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, para el producto: “AbrigA, mantos aislantes termoacústicos”.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, según surge del acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el Dictamen Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para otorgar el uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma NÚÑEZ BERTÉ ALEJANDRA ELENA (C.U.I.T. N° 27-14959078-7) para el producto “AbrigA, mantos aislantes termoacústicos”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA POR CIENTO (90%).

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 02/05/2024 N° 25321/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-85-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306697/1

Se decreta modificación del Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Manejo del Fuego, integrándose por el ministro del Interior Francos, el secretario de Interior y el secretario de Coordinación Administrativa Haure. Firmante: Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-01759884- -APN-DGDYL#MI, las Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorias, N° 26.815, el Decreto N° 51 de fecha 15 de enero de 2024, y las Resoluciones Nros. 93 de fecha 31 marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y 9 de fecha 8 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.815 estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional y creó el FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO.

Que mediante la Resolución N° 93 de fecha 31 de marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó el Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO, en cuyo marco actúa el ESTADO NACIONAL como fiduciante, fideicomisario, y beneficiario, junto con los tenedores de los valores fiduciarios, y BICE FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario.

Que mediante los artículos 4 y 5 de la citada Resolución N° 93/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Financiero y de Administración para el FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO y se definieron sus funciones.

Que Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92), y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales, y en particular, entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 9 de fecha 8 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR se dispuso integrar el COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO, por el Ministro del Interior, el Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Director Nacional del Servicio Nacional de Manejo del Fuego del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que atento las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado y conforme razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario modificar la integración del COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO, integrando a su seno al titular de dicha Secretaría.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 51 de fecha 15 de enero de 2024 se designó, a partir del 8 de enero de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DEL INTERIOR al contador público Alberto Jorge HAURE (D.N.I. N° 13.305.988).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 9 de fecha 8 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 1°.- Intégrase el COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO por el Ministro del Interior, el Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Secretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad - honorem.”

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente a BICE FIDEICOMISOS S.A..

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

e. 02/05/2024 N° 25451/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-88-APN-MI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306698/1

El Ministro del Interior Guillermo Francos delega en la titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y el Subsecretario de Ambiente facultades para emitir licencias ambientales (LCA) para motovehículos (categoría L), fiscalizar emisiones y aplicar sanciones. Trasnfiere competencias del ex-Ministerio de Ambiente al ámbito ministerial de Interior, regulando conforme normas europeas (CEPE) y simplificando trámites. Se establece derecho de tramitación y se incluye un anexo con detalles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-40696683- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 32 de fecha 10 de enero de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias, 65 de fecha 16 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y 14 de fecha 11 enero de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 establece en su artículo 28 que todo vehículo automotor que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/95 establecen que todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas fijados en la reglamentación correspondiente.

Que a su vez, dispone que las exigencias del referido artículo se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose, en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al Decreto Nº 779/95.

Que, asimismo, el Decreto Nº 779/95 define técnicamente a los vehículos de categoría L en su artículo 28 (Anexo I Título V, Capítulo I).

Que en la categoría de vehículos automotores queda comprendida la de motovehículos, toda vez que se entiende a los automotores como aquellos vehículos de tracción mecánica.

Que mediante el Decreto Nº 32/18, se implementó la emisión de la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA), la cual reemplaza a los certificados de emisiones contaminantes gaseosas y sonoras, incorporando también dentro de la LCA el aspecto de radiaciones parásitas.

Que el mencionado Decreto establece que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la autoridad competente en lo que a la LCA respecta, estando facultada para emitir la misma y siendo autoridad con competencia en materia de fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 a 33 de la Ley Nº 24.449, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aplicar las sanciones por infracción a las obligaciones establecidas en el citado Decreto, relativas al incumplimiento de cualquiera de las condiciones para la obtención de la LCA y lo dispuesto en el ANEXO P, Procedimiento para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Que así también, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 1270/02 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en su Anexo 1, Pto. 2, inciso a), b) y c), “si el informe técnico fuera favorable, la secretaría emitirá el/los certificados de aprobación de emisiones gaseosas o sonoras, o certificados de extensión de dichas emisiones, conforme al modelo que se aprueba por ANEXO III de la presente resolución”.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 65/18 de la entonces SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se delegó en el Señor Subsecretario de Fiscalización y Recomposición la facultad para la suscripción de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y las extensiones a los Certificados de Emisiones Sonoras y Certificados de Emisiones Gaseosas, previstas en el Decreto Nº 32/18, la Resolución N° 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Resolución Nº 42 de fecha 24 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la Resolución N° 14/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE establece el procedimiento para el otorgamiento de los Certificados de Emisiones Sonoras que formarán parte de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para todos los modelos de vehículos categoría L (motovehículos) que se comercialicen, fabriquen y/o importen en el territorio de la República Argentina y que deberán ajustarse a las especificaciones, límites máximos y procedimientos internacionales de certificación de emisiones sonoras establecidos por las Directivas Europeas N° 97/24/CE o 2002/24/CE y/o Reglamentos N° 9, 41, 63 o 92 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) o posteriores. Se aceptarán también, en el caso de cumplir con el Reglamento (UE) N° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, Enmienda Reglamento (UE) N° 134/2014, presentando las debidas certificaciones ante la COORDINACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, o la que en el futuro la reemplace.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, última modificación de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 17, inciso 24, de la Ley de Ministerios, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que el Decreto N° 33/24, modificó el Decreto N° 50/19, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo Anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que específicamente dicho Anexo establece en su apartado 12 que es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE entender en los aspectos relativos a las competencias otorgadas a la Autoridad Ambiental Nacional por la Ley N° 24.449 y su Decreto N° 779/95 y normas complementarias.

Que por su parte el artículo 4°, inciso b), punto 9, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y modificatorias establece entre las funciones de los ministros, en el ámbito de sus competencias, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que asimismo el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.

Que a partir de los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen normativo aplicable para el otorgamiento de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), para aplicar sanciones por infracción a las obligaciones relativas al incumplimiento de las condiciones para la obtención de la LCA y lo dispuesto en el Anexo P, para validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países, para conceder o rechazar las prórrogas de los artículos 5° y 9° de la Resolución N° 14/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSNTENIBLE, para otorgar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y las actualizaciones a variantes o versiones de modelos ya certificados, para emitir la certificación de Emisiones Sonoras de Vehículos categoría L (motovehículos), para emitir la certificación de Compatibilidad Electromagnética (radiaciones parásitas), para emitir la Certificación de Consumo y Emisión de C02, para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 14/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y para conceder o rechazar bonificación en los derechos de tramitación a las empresas que se encuentren inscriptas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en virtud de los citados cambios en el organigrama de la Administración Pública Nacional, y a los efectos de garantizar los principios de eficacia, economía y sencillez de los trámites administrativos, resulta conveniente delegar en el titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES la facultad de fijar el derecho de tramitación de las actuaciones mencionadas en el considerando precedente.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en los funcionarios determinados en el Anexo N° IF-2024-41424132-APN-SSA#MI que forma parte integrante de la presente medida, las facultades allí consignadas.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25447/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-89-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306699/1

Se decreta delegar en el titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior las facultades para otorgar becas deportivas y de enseñanza, según el Anexo I. Firmado por Guillermo FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-42112204- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 262 del 2 de noviembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 20.655 establece que el Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental, entre otros, el fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar los máximos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional expresen la jerarquía cultural y deportiva del país.

Que el artículo 16 de le ley antes citada establece que los recursos se otorgarán mediante subsidios o becas, entendiéndose estas últimas como aportes en dinero, alimentarios, médico asistenciales, educacionales y/o en alojamiento, de carácter no remunerativo, que se asignen por una o más veces o en forma periódica a atletas, como apoyo para su entrenamiento y preparación, y a técnicos/as y entrenadores/as de los equipos, profesionales de la salud, auxiliares de los equipos y atletas de representación nacional.

Que la Resolución N° 262/22 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES aprobó el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS aplicable a becas deportivas, becas por enseñanza y becas deportivas a menores de edad.

Que la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que corresponde al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley del Deporte N° 20.655 – en su carácter de autoridad de aplicación- y en la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

Que el Decreto N° 33/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas de esta Cartera de Estado.

Que el decreto mencionado en el párrafo anterior aprobó los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR y, entre ellos, incluye el de intervenir en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, en el marco de su competencia específica.

Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES las facultades relativas al otorgamiento de becas deportivas y de enseñanza.

Que conforme lo dispone el artículo 4°-inciso b), punto 9- de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que asimismo, el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Que, por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°-inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades consignadas en el Anexo N° I, IF-2024-42540137-APN-DGDYL#MI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25445/24 v. 02/05/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2024-30-APN-SLYT
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306700/1

Se decreta la asignación transitoria de Claudio Sergio ARRIBÁ al cargo de Jefe Unidad Información Editorial desde el 1° de marzo de 2024, con vigencia máxima de 3 años. El licenciado ARRIBÁ (DNI 22.504.224), titular del cargo permanente Nivel A-Grado 7, asume este rol bajo el Convenio SINEP. Gastos: Jurisdicción 20.02. Firma: Herrera Bravo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23278532-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Jefe Unidad Información Editorial de la Dirección Editorial de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION al licenciado Claudio Sergio ARRIBÁ, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente, Nivel A - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el licenciado ARRIBÁ reúne los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para subrogar el referido cargo.

Que resulta necesario disponer la presente asignación de funciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2024, las funciones de Jefe Unidad Información Editorial de la Dirección Editorial de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, al licenciado Claudio Sergio ARRIBÁ (D.N.I. N° 22.504.224), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de esta Secretaría, Nivel A - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del mencionado Convenio, conforme lo dispuesto en el Título X de dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1° de la presente medida no podrá superar el plazo de TRES (3) años, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20. 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

e. 02/05/2024 N° 25747/24 v. 02/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-33-APN-SRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306701/1

Se decreta la derogación de la Resolución S.R.T. N°1/22 y la integración de la Delegación CIOT en la S.R.T., conformada por 3 titulares y 3 suplentes del Estado y de las entidades UPCN y ATE (3 titulares y 3 suplentes cada gremio). El anexo incluye datos tabulados. Firmó Moron.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente EX-2021-112139338-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976), N° 24.241, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, N° 191 de fecha 5 de abril de 2023, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 18 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, asignándole sus funciones mediante el artículo 36 de dicho cuerpo normativo, entre las que se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía y determinar su estructura organizativa y régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, se determinó que las relaciones del personal que preste servicio en la S.R.T. se regirán por la legislación laboral vigente (Ley N° 20.744, sus normas complementarias y modificatorias) y por el Reglamento Interno que se aprobó como Anexo I, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557.

Que a su turno, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241- y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, facultando a este Organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones, conforme lo ordenado en los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008.

Que por otro lado, el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General (C.C.T.) aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas; determinando que para el personal regido por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), le serán de aplicación sus normas con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular.

Que mediante el artículo 125 del Anexo I del Decreto N° 214/06 (artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191 de fecha 5 de abril de 2023) se creó la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), como un espacio clave para mejorar las relaciones laborales y lograr la igualdad de oportunidades y trato en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que en cuanto a las funciones, conforme surge del artículo 127 (artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191/23), las Delegaciones de la CIOT tendrán que difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato; realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato en su ámbito y elevar al menos UN (1) informe semestral a la comisión; orientar, informar y asesorar al trabajador de su jurisdicción o entidad descentralizada que haya padecido discriminación o violencia laboral procurando la solución en dicho ámbito; informar a la comisión de las situaciones conflictivas que se hubieran producido y la evolución de las soluciones adoptadas; elaborar y ejecutar, con supervisión de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT), un plan anual de prevención y sensibilización de los temas de su incumbencia, destinado a todo el personal de la jurisdicción, con el fin de crear concientización sobre el impacto y daño que ocasiona la violencia y el acoso laboral.

Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado artículo de la aludida norma, por el que se dispuso que dicha comisión deberá contar con una Delegación en cada jurisdicción o entidad descentralizada, conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, esta S.R.T., mediante la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 18 de enero de 2022 y su Anexo IF-2022-04824716-APN-SRT#MT, conformó y determinó la integración de la Delegación CIOT en el ámbito de este Organismo.

Que las partes integrantes de la Delegación de dicha Comisión -S.R.T. empleadora y las entidades gremiales con representación en el Organismo, UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) Y LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.)- han manifestado en el trámite de los autos del Visto, la voluntad de modificar los integrantes representativos en la mentada Comisión.

Que a su vez, a través del Informe Gráfico Firma Conjunta IF-2022-41060739-APN-SRH#SRT de fecha 27 de abril de 2022, se ha cumplimentado el mandamiento contenido en el artículo 2° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 1/22, dictándose el Reglamento Interno de la CIOT.

Que, de manera complementaria a tal Reglamento, fueron dictados el “Procedimiento para la recepción y tramitación de denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT)”, contenido en el Informe Gráfico Firma Conjunta IF-2022-60783065-APN-SRH#SRT de fecha 15 de junio de 2022 y su modificación mediante la “Actualización de procedimiento para la recepción y tramitación de denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT)”, contenida en el Informe Gráfico Firma Conjunta IF-2022-121462604-APN-SRH#SRT de fecha 10 de noviembre de 2022.

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde, a los fines de evitar la dispersión normativa, conforme los artículos 3° y 4º del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y como mejor técnica legislativa, derogar la mentada Resolución S.R.T. N° 1/22, e integrar la nueva Delegación CIOT en el ámbito de esta S.R.T., cumpliendo con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que impone el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto en los artículos 125 y 127 del Anexo I del Decreto N° 214/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 18 de enero de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Intégrase la Delegación de la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) en el ámbito de esta S.R.T., de acuerdo a lo establecido en el Anexo IF-2024-43835864-APN-SRT#MCH, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25360/24 v. 02/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-243-E-AFIP-SDGRHH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306702/1

El Subdirector General de Recursos Humanos, Facundo Rocha, dispone finalizar funciones y designar a Quinteros (Jefe División Int.), Sampayo (Jefe División Int.), y Hernández (Supervisor Int.), según roles y unidades detallados en tabla. Se decreta comunicación al Registro Oficial y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-01037444- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas y de Supervisora Interina en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Alberto Gastón QUINTEROS20259989907Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSE)Jefe de división Int. - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 2 (DI RRSE)
Abog. y Cont. Púb. Hugo Eduardo SAMPAYO20163869501Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. X3 (DF2 DI RRSE)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSE)
Proc. Nadia Soledad HERNANDEZ27296274807Adjunto - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (SDG COSS)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. X3 (DF2 DI RRSE)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 02/05/2024 N° 25671/24 v. 02/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-9-APN-ANSV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306703/1

Se decreta aumento del Formulario CENAT a 616 Módulos ANSV, ajustado por inflación 2023. Firmante: Ortiz. Intervienen Dirección Nacional de Licencias de Conducir y áreas técnicas de la ANSV. Se notifica a ACARA conforme Leyes 23.283, 23.412, 26.353. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO: El Expediente electrónico N° EX-2020-40761760-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre del 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, N° 195 del 26 de febrero de 2024, N° 293 del 8 de abril de 2024 las Disposiciones ANSV N° 188/2010 y N° 82/2012 sus modificatorias y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N°26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme Decretos Nros. 195/2024 y 293/2024, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que por el Decreto N° 1.787/08 se aprobó la estructura organizativa de la esta Agencia Nacional.

Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 12° de la Ley Nº 26.363, prevé como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.

Que mediante la Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e implementa el Formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que a través de la Disposición ANSV N° 82 de fecha 12 de marzo de 2012 se crea el “Módulo ANSV” como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que, mediante el Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12 Módulos al Formulario CENAT.

Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones Nros. 66/14, 400/14, 2/16 y 117/17, 18E-2018 y 493-2018, 308/20, 582/20, 496/21, 250/22 y 553/22, y 981/22, respectivamente.

Que el ultimo aumento del valor del formulario CENAT fue establecido por la Disposición N° 667 del 14 de agosto de 2023, por la cual se eleva a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (360) MÓDULOS ANSV.

Que el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar la tasa del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de poder seguir brindando desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCÍR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo necesario a tal fin, adecuar la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT.

Que en razón de ello, se estima oportuno que la adecuación de los Módulos ANSV sea en referencia al índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses del año 2023, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que consecuentemente, se entiende que corresponde incrementar la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT en SEISCIENTOS DIECISEIS (616) .

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCÍR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1.716/08 y normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición ANSV N°188/10 a SEISCIENTOS DIECISEIS (616) MÓDULOS ANSV.

ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Leyes Nros. 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1.985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 02/05/2024 N° 25572/24 v. 02/05/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-1308-APN-DNM#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306704/1

Seoane modifica el Anexo III de la disposición de 2019, asignando funciones de Supervisores Regionales de Frontera (Titular y Adjuntos) bajo la Dirección General de Movimiento Migratorio. Incluye un anexo con la nómina de designaciones, sin alterar estructuras organizativas. Se decreta vigencia inmediata y comunicación oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente EX-2017-27232442- -APN-DGA#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, las Disposiciones N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre del 2016, N° DI-2019-737-APN-DNM#MI de 7 de febrero de 2019, N° DI-2019-1907-APN-DNM#MI del 30 de abril de 2019, N° DI-2019-4277-APN-DNM#MI de 7 de octubre de 2019, N° DI-2020-2239-APN-DNM#MI del 22 de mayo de 2020, N° DI-2021-850-APN-DNM#MI del 9 de abril de 2021, N° DI-2021-2006-APN-DNM#MI del 23 de julio 2021, N° DI-2021-2549-APN-DNM#MI del 23 de septiembre de 2021, N° DI-2022-2338-APN-DNM#MI del 5 de octubre 2022, N° DI-2023-1-APN-DNM#MI del 17 de enero de 2023 y N° DI-2023-1476-APN-DNM#MI de 26 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI y modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y la correspondiente a las aperturas inferiores de la Dirección Nacional de Migraciones, disponiéndose la existencia de la Dirección de Control Terrestre de la Dirección de Control Aéreo y de la Dirección de Control Marítimo - Fluvial dependientes de la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los Pasos Internacionales del Territorio Nacional.

Que, mediante Disposición N° DI-2019-737-APN-DNM#MI se creó la función de Supervisor Regional de Frontera, en el ámbito de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones brindando una mayor presencia y con la finalidad de dar respuesta a los requerimientos que a diario se dan origen en los diferentes Pasos Internacionales del Territorio Nacional.

Que, en ese orden, la referida función de Supervisor Regional de Frontera tiene a su cargo la fiscalización de la operatividad de la totalidad de los Pasos Internacionales habilitados en el Territorio Nacional.

Que, cada Supervisión Regional de Frontera resulta conformada por dos (2) supervisores, uno (1) Titular y uno (1) Adjunto designados a propuesta y debida valoración de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que, consecuentemente y por razones de índole operativa resulta necesaria la asignación de funciones y/o readecuación en la nómina de funcionarios en su calidad de Supervisores Regionales de Frontera de carácter Titular y Adjuntos a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones acreditó que la medida propuesta no modifica ni la estructura organizativa, ni las jerarquías existentes.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo III de la Disposición N° DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, conforme la presente actualización incorporada mediante Anexo (DI-2024-38729945-APN-DGMM#DNM), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que las presentes asignaciones de funciones resultarán operativas a partir la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25470/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-1-APN-SSSS#MCH
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306705/1

Se decreta la actualización de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE, Federación Agraria Argentina (Filial Chaco) y UCAL, referido a cultivos en Chaco. La Subsecretaria de Seguridad Social, BIASUTTI, aprueba vigencia desde el 1° de mayo de 2024. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012, RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de diciembre de 2020, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT de fecha 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT de fecha 27 de abril de 2023, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT de fecha 21 de julio de 2023, RESOL-2023-23-APNSSS#MT de fecha 26 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2023, la RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General Nº 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 42 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 15 de marzo de 2024 y su rectificatoria Nº 63 de fecha 27 de marzo de 2024 y la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la (ex) SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.

Que, en el acápite A, artículo 1º de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, por la Resolución N° 42/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y su rectificativa N° 63/2024, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional de las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT, RESOL-2023-23-APN-SSS#MT y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT, y que también se incorpora a la presente.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que el Servicio Jurídico Permanente, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2024-42104843-APN-DNPSS#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el Anexo N° IF-2024-42104843-APN-DNPSS#MT tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2024 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 25637/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - DI-2024-6-APN-DGRPICF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306706/1

Bernardo Mihura de Estrada dispone, mediante Disposición Técnico Registral, que las Inhibiciones Generales de Bienes en procesos de determinación de capacidad se anotarán sine die, sin aplicar el plazo de caducidad de la Ley 17.801. Se establece vigencia a partir del 6 de mayo de 2024 y se notifica a organismos judiciales y profesionales relevantes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el ingreso, para su toma de razón, de documentos judiciales por los que se ordena la anotación de Inhibiciones Generales de Bienes dispuestas, específicamente, en el marco de Procesos de Determinación de la Capacidad, y las características particulares de este tipo de medidas cautelares; y,

CONSIDERANDO, que la restricción a la capacidad de las personas es facultad exclusiva del juez interviniente en el Proceso de Determinación de la Capacidad de que se trate (art. 32 del CCyCN), y el cese de la misma sólo opera por disposición expresa del mismo (arts. 47 y 50 del CCyCN).

Que las medidas cautelares dispuestas en estos procesos revisten características especiales, pues se imponen en beneficio de la persona inhibida, con miras a garantizar sus derechos personales y patrimoniales, tratándose en verdad de Interdicciones, y merecen un tratamiento especial en lo que respecta al plazo de duración de su anotación.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173, inc. a), y 174 del Dec. 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las medidas cautelares consistentes en Inhibiciones Generales de Bienes dispuestas en el marco de Procesos de Determinación de la Capacidad, que ingresen a este Organismo para su toma de razón a partir del día de la entrada en vigencia de la presente Disposición, se anotarán sine die, y así se hará constar expresamente en la anotación que se practique, por lo que no les será aplicable el plazo de caducidad al que hace referencia el inciso b) del art. 37 de la Ley 17.801.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día 06 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Nación, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-

Bernardo Mihura de Estrada

e. 02/05/2024 N° 25461/24 v. 02/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306707/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución: Mipymes aplican BADLAR +5 ppa; resto +10 ppa. Para descuentos, se definen rangos según tipo de usuario (A: 40-46% TNA; B:43-48%; C:43-48%; D:72% TNA). Incluye tablas con tasas vigentes. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el24/04/2024al25/04/202469,0567,0865,2063,3861,6459,9650,87%5,675%
Desde el25/04/2024al26/04/202469,9167,9065,9764,1162,3260,6051,32%5,746%
Desde el26/04/2024al29/04/202468,9667,0165,1363,3261,5859,9050,83%5,668%
Desde el29/04/2024al30/04/202468,8466,8965,0163,2161,4759,8050,77%5,658%
Desde el30/04/2024al02/05/202469,0567,0865,2063,3861,6459,9650,87%5,675%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el24/04/2024al25/04/202473,2075,4077,6980,0782,5585,13103,56%6,016%
Desde el25/04/2024al26/04/202474,1776,4378,7881,2383,7886,43105,43%6,096%
Desde el26/04/2024al29/04/202473,1275,3177,5979,9782,4485,01103,39%6,009%
Desde el29/04/2024al30/04/202472,9775,1577,4379,7982,2684,82103,11%5,997%
Desde el30/04/2024al02/05/202473,2075,4077,6980,0782,5585,13103,56%6,016%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 30/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPymes con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 40%, Hasta 60 días del 41% TNA, Hasta 90 días del 42% TNA, de 91 a 180 días del 44% TNA, de 181 a 360 días del 46% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 45%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 43%, hasta 60 días del 44% TNA, Hasta 90 días del 45% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 a 360 días del 48%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 43%, Hasta 60 días del 44% TNA, Hasta 90 días del 45% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA y de 181 a 360 días del 48% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 72% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 02/05/2024 N° 25522/24 v. 02/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7989/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306708/1

Se decreta habilitación de certificados electrónicos (CEDIP) para depósitos/inversiones a plazo en banca digital. Modifica normas del Sistema Nacional de Pagos: incorpora CEDIP en compensaciones, establece cálculos de garantías y procedimientos de liquidación, incluyendo protocolos para casos de iliquidez. Establece que las garantías deben reponerse antes de las 12hs. Se actualizan referencias a CEDIP en normas de garantías y capitales mínimos. Firmantes: D’Orio y Sanguinetti.

Ver texto original

11/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-206:

Comunicación “A” 7672. Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1. de la Comunicación “A” 7672 por el siguiente:

“Establecer que toda entidad financiera que capte depósitos o inversiones a plazo a través de servicios de banca por internet o banca móvil podrá emitir un certificado electrónico (CEDIP, certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo), que será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las que serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables, conforme a la reglamentación obrante en el anexo que forma parte de esta comunicación.”

2. Reemplazar el primer párrafo del punto 3.6. y el punto 3.6.5.1. del anexo a la Comunicación “A” 7672 por lo siguiente:

“3.6. Certificado electrónico de depósitos e inversiones a plazo (CEDIP)

Los depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo reglamentados en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” con excepción de los depósitos con retribución en bienes o servicios (punto 1.10.), los depósitos provenientes de acreditaciones en caja de ahorros repatriación de fondos (punto 1.19.), la inversión a plazo constante (punto 2.2.) y la inversión con opción de renovación por plazo determinado (punto 2.4.)–, que sean captados a través de los canales de banca por internet y banca móvil, podrán ser instrumentados mediante un certificado electrónico (CEDIP).”

“3.6.5.1. Emisión: optativa para toda entidad financiera que capte depósitos a plazo fijo o inversiones a plazo a través de banca por internet o banca móvil.”

3. Sustituir el primer párrafo de los puntos 9.2.1. y 9.2.1.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” por lo siguiente:

“9.2.1. Para la compensación de cheques y otros instrumentos compensables comprendidos en las normas sobre “Sistema Nacional Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables” –excepto las facturas de crédito electrónicas MiPyME y los certificados electrónicos para depósitos e inversiones a plazo– (en adelante, “cheques”), débitos directos y -2- transferencias en lote (conceptos “pago a proveedores” y “entre clientes o terceros”, exclusivamente) se aplicará lo siguiente:

9.2.1.1. Cálculo de garantías

El importe de las garantías será determinado por las CEC-BV en función de los resultados netos registrados diariamente por cada entidad financiera, considerando la totalidad de las operatorias comprendidas en el punto 9.2.1. y 9.2.4. y tendrá vigencia durante un mes calendario.”

4. Renombrar el punto 9.2.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación”, el que pasará a denominarse “Instrumentos con acreditación en línea”, y renumerar los puntos 9.2.3. “Transferencias inmediatas de fondos”, 9.2.4. “Débito inmediato (DEBIN)” y 9.2.5. “Mecanismo aplicable a días inhábiles de compensación” como 9.2.3.1., 9.2.3.2. y 9.2.3.3., respectivamente.

5. Incorporar como puntos 7.1.17. y 9.2.4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” lo siguiente:

“7.1.17. Certificados electrónicos para depósitos e inversiones a plazo (CEDIP).”

“9.2.4. CEDIP

9.2.4.1. Cálculo de garantías

Para la compensación de CEDIP se aplicarán las garantías previstas para los instrumentos enunciados en el punto 9.2.1.

A los efectos del cálculo dispuesto en el punto 9.2.1.1. deberán adicionarse los resultados netos registrados diariamente por cada entidad financiera producto de la operatoria de CEDIP.

9.2.4.2. Procedimiento de liquidación

i) Las CEC-BV calcularán e informarán a los participantes, antes de la apertura diaria del MEP, los saldos netos por entidad de los CEDIP presentados a la compensación el día previo. La información deberá ser remitida a las gerencias de Cuentas Corrientes (GCC) y de Sistemas de Pago (GSP).

ii) Media hora antes del inicio de operaciones del MEP, la GCC controlará que los saldos netos deudores de cada entidad no superen a las garantías constituidas.

iii) Si el saldo neto deudor es mayor que la garantía constituida, la GCC se lo comunicará a la CEC-BV y ésta a la entidad en cuestión. La entidad deberá cubrir el saldo neto adeudado o, en su defecto, incrementar la garantía hasta cubrir dicho saldo, mediante transferencia para el crédito de la cuenta operativa de la cámara en el BCRA.

iv Si lo enunciado en el acápite anterior no se cumple, la GCC procederá a controlar los saldos de la cuenta corriente y los que le ingresarán a la entidad producto de la liquidación de los pases.

v) Todas las entidades deberán cancelar sus saldos deudores dentro de los horarios establecidos, mediante transferencias cursadas a través del MEP a la cuenta determinada utilizando el concepto “CEDI” en la operatoria de pago.

vi) Si al cierre del plazo previsto para el pago de las posiciones deudoras de CEDIP la entidad no pagara, o pagara en forma parcial, y los saldos de las garantías y cuentas corrientes no fueran suficientes, se producirá una liquidación anormal, cuyos procedimientos se detallan en el punto 9.2.4.3.

vii) Si los saldos resultaran suficientes, la CEC-BV procederá a disponer de la garantía necesaria mediante instrucción a la GCC. La liquidación de la garantía se producirá inmediatamente después de recepcionada esa instrucción.

En caso que fuera necesario ejecutar, además, los saldos disponibles en la cuenta corriente, la GCC se encargará de su ejecución a pedido de la entidad involucrada.

viii) Las garantías ejecutadas deberán ser repuestas por la entidad antes de las 12 horas del mismo día. Sin perjuicio de ello, será de aplicación lo dispuesto en el punto 9.6.

ix) El saldo neto acreedor por clase de moneda será acreditado a las entidades en sus cuentas en el BCRA por las CEC-BV mediante transferencia MEP, después de haber recibido la totalidad de los saldos netos deudores.

9.2.4.3. Procedimiento de liquidación anormal

Si una entidad tuviera un saldo neto deudor mayor a las garantías y saldos disponibles en su cuenta corriente, la GCC notificará a la CEC-BV y a la Gerencia de Sistemas de Pago que podrá convocar al Comité de Cámaras, quien evaluará los pasos a seguir. Para la determinación de esos pasos se tomarán en consideración las siguientes pautas:

i) Se analizará el motivo y la situación que generó la iliquidez de la entidad en cuestión.

ii) Se evaluarán las alternativas viables que permitan a la entidad hacer frente a su situación y no ser excluida de la cámara.

iii) En caso de no ser posible lograr una solución, la CEC-BV procederá a rechazar todas las operaciones presentadas contra la entidad involucrada, recalculando las posiciones e informándolas para su cancelación mediante el procedimiento regular previsto.

iv) Las entidades deberán cancelar las nuevas posiciones dentro de los treinta minutos de notificadas de su nuevo saldo.

v) La entidad que origine una situación de liquidación anormal por falta de cobertura del saldo deudor de CEDIP podrá ser excluida de la compensación de los restantes instrumentos para el mismo día.”

6. Incorporar dentro de las misiones del Comité de Cámaras regulado en el punto 9.5. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” la facultad de intervenir en los casos de liquidación anormal de CEDIP.

7. Establecer que las disposiciones de la presente comunicación comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7672 (conforme a las Comunicaciones “A”7800, “A” 7871 y “A” 7943).”

Por su parte, se les recuerda que, al momento de la constitución de un CEDIP, la entidad financiera tomadora de los fondos deberá informar como CBU de cobro –para su primer titular– la cuenta desde la cual se generó el débito de los fondos utilizados para la colocación, pudiendo luego, a voluntad del referido titular, ser modificada.

Asimismo, les aclaramos que las menciones a “cauciones de certificados de depósito a plazo fijo” de los puntos 1.1.3. y 1.1.5. de las normas sobre “Garantías” y a “certificados de depósito –o instrumentos similares–” del acápite i) del punto 5.2.2.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” comprenden al CEDIP.

Por último, se les informa que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 02/05/2024 N° 25341/24 v. 02/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7992/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306709/1

Banco Central de la República Argentina, firmado por Nicolucci (Subgerente de Vigilancia de Pagos y Valores) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes), establece que entidades financieras deben transmitir datos electrónicos de cheques hasta $1.000.000. Para montos superiores, se requiere envío de imágenes del frente y dorso. Todos los demás instrumentos compensables deben enviar imágenes. Vigencia desde el 29/04/2024.

Ver texto original

17/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: Circular SINAP 1-207: Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto modificar el monto de los cheques truncados sin envío de imagen.

Las entidades depositarias de cheques deberán retener los documentos y transmitir la correspondiente información electrónica a la cámara de compensación cuando su importe sea menor o igual a $ 1.000.000 (un millón de pesos).

Para los cheques superiores al monto fijado, las entidades depositarias deberán retener los documentos y transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen de su frente y dorso.

Asimismo, las entidades depositarias, independientemente del monto, deberán enviar la imagen del frente y dorso de la totalidad de los restantes instrumentos compensables.

La medida entrará en vigencia el 29 de abril de 2024

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

José Luis Nicolucci, Subgerente de Vigilancia de Pagos y Valores - Luis A. D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 02/05/2024 N° 25340/24 v. 02/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306710/1

Se notifica a TESTORELLI S.A. la extinción de acción penal aduanera. Firmantes: CATALANO y POSTERARO, responsables de Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y División Secretaría N°2 respectivamente.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. i)

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a TESTORELLI S.A. (CUIT N° 30-70800215-8), que en la Actuación Nº 17985-51-2017, que tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución Nº RESOL-2021-2207-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA de fecha 19/05/21, la que en su parte pertinente dice:

“(…) ARTICULO 1º.- EXTINGASE la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero (Ley N° 22.415, respecto de TESTORELLI S.A. (CUIT N° 30-70800215-8) (…)”.Fdo.: CATALANO, Mariela Elisa. Firma Responsable. Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 02/05/2024 N° 25338/24 v. 02/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306711/1

Koza notifica actuaciones por Resolución 186/2024. Se decreta: 1) Archivo de actuados según IG 2023-2-AFIP; 2) Intima a Paredes a destinar mercadería en 10 días, abonando tributos e regularizando intervenciones, bajo riesgo de destrucción; 3) Ténganse por destruidos los cigarrillos. Incluye tablas con datos de causantes.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 186/2024 (AD POSA), de fecha 15/04/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) TENGASE POR DESTRUIDOS los Cigarrillos, conforme constancias de la Oficina Mercadería de Secuestros y Rezagos (AD POSA).

SIGEAdn46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRA-CC.
19446-97-2024260-2024/1PAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-98-2024261-2024/KPAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-99-2024262-2024/8PAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-100-2024263-2024/6PAREDES JULIO CESARDNI 20297510987
19446-105-2024333-2024/KPAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-106-2024334-2024/8PAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-107-2024335-2024/6PAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-108-2024336-2024/KPAREDES JULIO CESARDNI 202975410987
19446-109-2024337-2024/8PAREDES JULIO CESARDNI20975410987
19446-111-2024339-2024/4PAREDES JULIO CESARDNI 20297510987
19446-112-2024340-2024/3PAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-113-2024341-2024/1PAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-114-2024342-2024/KPAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-115-2024343-2024/8PAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-116-2024344-2024/6PAREDES JULIO CESARDNI20297510987
19446-117-2024345-2024/KPAREDES JULIO CESARDNI20297510987-
19446-118-2024346-2024/8PAREDES JULIO CESARDNI20297510987-
19446-119-2024347-2024/6PAREDES JULIO CESARDNI20297510987-

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 02/05/2024 N° 24997/24 v. 02/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306712/1

Se notifica a imputados por infracciones al art. 977 del C.A. a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía o decomiso. Incluye tabla con 9 casos (multas y datos). Firmante: Koza.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
163-2024/KBOGADO CUENCA DEIBY MANUELC.I. (PY) 3.418.9481.084.158977
162-2024/1RIVEROS ALVAREZ NERY FERNANDOC.I. (PY) 5.976.7171.129.169,75977
161-2024/3MONTIEL ALONSO CESAR RAMONC.I. (PY) 4.782.8261.880.087,4977
159-2024/6VERA NUÑEZ CARLOS RAFAELC.I (PY) 4.073.8531.076.903977
156-2024/1ALMADA BRITEZ MIRTHA BEATRIZC.I. (PY) 3.297.0902.266.471,5977
164-2024/8MENDIETA AVALOS ODISEA YANINAC.I (PY) 5.206.7051.845.717977
160-2024/5VILLABA CARDOZO NELSON RAMONC.I (PY) 3.633.504564.470,45977
153-2024/1SILVERO ENZO ARIELC.I (PY) 3.996.2281.419.119,75977
155-2024/8TILERIA VENIALGO PAMELA CAROLINAC.I (PY) 4.951.6161.016.067977

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 02/05/2024 N° 25000/24 v. 02/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RAFAELA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306713/1

Se decreta la archivación de actuaciones aduaneras para CARINA ALEJANDRA GARCÍA, ABRAHAM CONDORI ACHACOLLO, ELVIA ELIDE VILTE, FLORENTINO VARGAS y 33 más, bajo condición de pago de tributos o abandono de mercaderías en 10 días hábiles. Si no cumplen, bienes pasan al Estado. Incluye tabla con datos de cada caso. Firmado por CARLINO (Administrador de Aduana).

Ver texto original

Se hace saber a las personas abajo mencionadas que se ha dispuesto el archivo en los términos previstos en el punto D -6 de la instrucción General 9/2017 DGA, de las actuaciones que se describen y hacerles saber que no se registrarán antecedentes por la mencionada causa siempre y cuando efectuaren el abandono en favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada. Asimismo, si optare por el retiro de la misma, en caso de no estar dispuesta la destinación, deberá acreditar su condición fiscal y proceder al pago de los tributos que en cada caso se indica. De no efectuarse el pago dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente acto, se tendrá a la mercadería por abandonada en favor del estado Nacional en los términos del art. 429 del Código Aduanero-Ley 22.415.

ACTUACIÓNCAUSANTETRIBUTOS ADEUDADOSI.G. DGA NRO.
17922-178-2018GARCÍA, CARINA ALEJANDRA$ 6.746,9809/2017
17922-25-2018CONDORI ACHACOLLO, ABRAHAMDESTRUCCIÓN09/2017
17922-176-2018VILTE, ELVIA ELIDE$ 5757,4209/2017
17919-99-2018VARGAS. FLORENTINO ERMETASIO$ 4.585,5509/2017
17919-129-2018MARTIARENA, PAOLA ROMINA$ 2.405,4209/2017
17919-175-2018GASPAR, JOSÉ LUIS$ 4.088,4909/2017
17919-64-2018LEON MONTAÑO, EDITH$ 4.393,4309/2017
17922–169-2018RIVERA QUISPE, JORGE$ 6.207,9609/2017
17922-180-2018VARGAS, MARISA ROXANA$ 5.371,5809/2017
17922-170-2018VASQUEZ, GABRIEL EDDY WILDER$ 7.681,8209/2017
17919-121-2018MAMANI CALANI, BENITA$ 9.633,2209/2017
17922-191-2018CHOQUE NOGALES, BEATRIZ$ 6.896,9109/2017
17922-206-2018MALDONADO, ADAN RAUL$ 2.282,2109/2017
17922-98-2018ORTEGA, RUFINA AMALIA$ 2.512,5209/2017
17922-197-2018REYNALDES, NOEMI LIS$ 5.260,2709/2017
17922-50-2018VARGAS FAJARDO, ALEJANDRO$ 7.491,3709/2017
17922-57-2018BAUTISTA, SERGIO MIGUEL$ 6.620,8009/2017
17922-132-2018CARAVAJAL, MIRTA NINFA$ 6943,7709/2017
17922-58-2018CORNEJO SANDOVAL, FABIOLA LOURDES$ 6.487,9309/2017
17922-126-2018AJALLA, MIRTA ELENA$ 6.736,5109/2017
17922-69-2018BALDIVIEZO, CRISTINA$ 6.418,0009/2017
17922-107-2018MUÑOZ ILLESCAS, JOSÉ JUAN$ 6.314,9209/2017
17922-94-2018ESTRADA, ROSA BEATRIZ$ 5.112,5409/2017
17922-81-2018BENAVIDEZ CONDORI, MIRIAN PASTORA$ 1.455,4709/2017
17922-24-2018VILAJA FAJARDO, GENOVEVA$ 7.145,1509/2017
17922-78-2018VENTURA GUZMAN, JUSTINA$ 7.621,4909/2017
17919-105-2018CHEJO QUENALLATA, VICTOR WILLY$ 1.324,2309/2017
17919-57-2018AGUILERA SEGOVIA, ALVARO SIMON$ 6.669,7609/2017
17919-96-2018QUISPE GUTIERREZ, BEATRIZ$ 7.232,9709/2017

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 02/05/2024 N° 25562/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-122-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306714/1

Se decreta homologación del acuerdo entre APDFA y Metrovías S.A., exceptuando la cláusula tercera. Firmantes: Mentoro. Incluye anexos. Establece procedimiento para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se remiten documentación a Dirección de Normativa Laboral y se dispone publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13203192- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-14390316-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13203192- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera del acuerdo de marras, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14390316-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13203192- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 23933/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-123-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306715/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre Asociación de Médicos de la Actividad Privada, Federación Médica Gremial de la Capital Federal y Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin Fines de Lucro, sobre condiciones salariales bajo el Convenio 742/16. Establece que la contribución solidaria corresponde a trabajadores no afiliados. Se registra datos tabulados sobre remuneraciones. Firmó Mentoro. Se ordena registro y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-02450286- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-02449096-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-02450286- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 27 de diciembre de 2023, entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 742/16, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que respecto a la contribución solidaria contemplada en la cláusula cuarta del acuerdo, procede dejar establecido que su pago estará a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical de marras.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-02449096-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-02450286- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 742/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 23934/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-124-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306716/1

MENTORO, mediante Decreto, homologa acuerdo entre A.P.D.F.A. y FERROVIAS sobre condiciones salariales, excepto cláusula tercera. Se exceptúa el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Intervienen SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO. Se dispone envío de documentación y evaluación de remuneraciones. Se menciona anexo en edición web. Se decreta notificación y registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-13206106- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-14399704-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13206106- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado intervención conforme constancias agregadas en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera del acuerdo de marras, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-14399704-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13206106- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24212/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-125-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306717/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (sindical) y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (empleadora), conforme Ley 14.250. Registra evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro del acuerdo, notificación a partes y cumplimiento de publicación legal.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12357834- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-14423191-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12357834-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-14423191-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12357834- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24214/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-126-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306718/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. para pago de suma extraordinaria no remunerativa. Firmantes: Mentoro. Intervienen: Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16557013- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-16556694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16557013- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente se establece el pago de una Suma Extraordinaria no Remunerativa por Única Vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 E, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-16556694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16557013- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24220/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-127-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306719/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y Metrogás Sociedad Anónima. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”, y se menciona la existencia de anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11735006- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/13 del Documento Electrónico N° IF-2024-11738640-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-11735006- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 15 de enero de 2024, entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertos adicionales que surgen de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/13 del Documento Electrónico N° IF-2024-11738640-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-11735006- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24221/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-128-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306720/1

Se decreta homologación de acuerdo entre UOETSYLRA y la Federación de Cmaras de Lavaderos de Ropa, Limpiezas y Afines, que modifica convenio N°526/08, por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Pettovello. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional. Anexos: existen. Leyes: 14.250 y 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28264901- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-28263788-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-28264901- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan modificaciones salariales, en los términos y condiciones allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo N° 526/08- Rama Lavaderos-.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-28263788-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-28264901- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24222/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-130-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306721/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y las entidades empleadoras: ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Establece evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Firmante: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX -2024-09951440- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del Documento Electrónico N° RE-2024-09951350-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-09951440- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y las actas complementarias obrantes en los Documentos Electrónicos Nros. IF-2024-19980128-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-20060149-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-20586225-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-35138235-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX -2024-09951440- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del Documento Electrónico N° RE-2024-09951350-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-09951440- -APN-DGD#MT y las actas complementarias obrantes en los Documentos Electrónicos Nros. IF-2024-19980128-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-20060149-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-20586225-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-35138235-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-09951440- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24234/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-129-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306722/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre USIMRA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, suscripto por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Establece escalas salariales bajo Ley 14.250/2004 y considera normativas laborales como Ley 20.744. Se notifica a las partes y remite evaluación indemnizatoria a Dirección de Normativa Laboral, conforme al artículo 245 de la Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-12169833- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-12169549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12169833- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales de fecha 18 de enero de 2024 celebrados entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera, previsto en el artículo septimo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que con respecto a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el Documento Electrónico Nº RE-2024-12169549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12169833- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al Registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24239/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-131-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306723/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios (Neuquén y Río Negro) y la Cámara de Expendedores de Combustibles de esas provincias, estableciendo una bonificación extraordinaria no remunerativa. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registros, notificaciones y publicaciones conforme Ley 14.250/04 y Decreto 200/88.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX -2024-04324218-APN-ATN#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del Documento Electrónico N° IF-2024-04325627-APN-ATN#MT del Expediente N° EX-2024-04324218- -APN-ATN#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 4 del Documento Electrónico N° IF-2024-04325627-APN-ATN#MT del Expediente N° EX-2024-04324218- -APN-ATN#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24240/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-132-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306724/1

Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS... (sindicato) y ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS... (empleadores). Firmado por Mentoro. Establece recomposición salarial en el Convenio Colectivo 24/88. Se evaluará tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11876330- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº RE-2024-11876316-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11876330- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento electrónico N° IF-2024-18955308-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-11876330- -APN-DGD#MT obra un Acta Complementaria aclaratoria celebrada entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico Nº RE-2024-11876316-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11876330- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el documento electrónico N° IF-2024-18955308-APN-DNRYRT#MT de este mismo Expediente, que forman parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24246/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-133-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306725/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS... (F.T.P.S.R.C.HP.Y.A.) y CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS..., con anexos y acta complementaria, bajo el Convenio Colectivo 329/00. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) dispone trámites, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial. Documentos anexos mencionados.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12246896- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento electrónico N° RE-2024-16046158-APN-DGD#MT obra el acuerdo, conjuntamente con sus Anexos obrantes en los documentos electrónicos Nros. RE-2024-12246557-APN-DGD#MT, RE-2024-12246755-APN-DGD#MT, y RE-2024-12246358-APN-DGD#MT, y acta complementaria obrante en el documento electrónico N° IF-2024-21611449-APN-DNRYRT#MT, todos del expediente del Expediente N° EX-2024-12246896- -APN-DGD#MT, suscriptos por entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, conjuntamente con sus Anexos, y acta complementaria, obrantes respectivamente en las páginas 1/3 del documento electrónico N° RE-2024-16046158-APN-DGD#MT, y los documentos electrónicos Nros. RE-2024-12246557-APN-DGD#MT, RE-2024-12246755-APN-DGD#MT, RE-2024-12246358-APN-DGD#MT e IF-2024-21611449-APN-DNRYRT#MT, todos del expediente del Expediente N° EX-2024-12246896- -APN-DGD#MT, suscriptos por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24261/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-134-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306726/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UOMRA y entidades patronales: ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, Cámara Pequeña Metalúrgica, Cámara Aluminio y AFAC. Firmado por Mentoro. Establece escalas salariales, carácter no remunerativo de sumas (Ley 20.744, art.103) y aplicación Ley 26.390 para menores de 16. Se registra convenio 260/75 y se remiten documentos a Dirección de Normativa Laboral. Publicación en BORA según Ley 14.250.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 y 8/25 del Documento Electrónico Nº IF-2024-36957482-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, obran acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, y la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en las páginas 3/7 y 8/25 del Documento Electrónico Nº IF-2024-36957482-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, y la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24264/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-135-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306727/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (sindicatos) e INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), por un año hasta el 31/12/2024, sobre el adicional "Función Estadística". Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-15000478- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº IF-2024-15590263-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-15000478- -APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece prorrogar la vigencia temporal de lo pactado en el acuerdo alcanzado en el acta de fecha 24 de abril de 2017, debidamente homologada mediante la Resolución Nº RESOL-2017-545-APN-SECT#MT, por el término de un año, desde el 1° de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, en lo atinente a la liquidación mensual del adicional rotulado como “Función Estadística”.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº IF-2024-15590263-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-15000478- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24312/24 v. 02/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-136-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306728/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (sindical) y CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (empleadora), suscripto ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra Pettovello). La medida establece un aumento salarial en el Convenio Colectivo 38/89, con facultades a la Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye anexos. Firmado por Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00255743- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-00254778-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00255743- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-00254778-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00255743- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2024 N° 24339/24 v. 02/05/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306729/1

Se decreta convocatoria a concursos 502-508 para cubrir 48 vacantes de jueces en tribunales de CABA. La Comisión de Selección, presidida por Vázquez, designa jurados titulares y suplentes. Inscripciones 20-24/5/2024; pruebas en julio. Se exigen certificaciones en género, ambientales y derechos. Bases en www.consejomagistratura.gov.ar y pjn.gov.ar.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSOS PREVIOS A LA PRODUCCIÓN DE VACANTES, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 49 DEL REGLAMENTO APLICABLE.

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Cons­titución Nacional, 7° inc. 6 y 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias; el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura, sus modificatorias y, la Resolución N° 377/23 del CM, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir en forma anticipada las si­guientes vacantes:

1) Concurso Anticipado Nº 502, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Marta Elba Pascual, Maximiliano Adolfo Rusconi, Mario Antonio R. Midón y Marcela Aspell (titulares); Jorge Ernesto Rodríguez, Susana Graciela García, Gabriel Fabián De Pascale y María Gloria Trocello (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 10 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 25 de junio de 2024.

2) Concurso Anticipado Nº 503, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Claudia Andrea Dávalos, César Marcelo Soria, Fabián Norberto Murúa y María Jesús Rodríguez Bertoni (titulares); Gabriel Adrián Bombini, José María Arrieta, Leticia Jesica Vita y Ana María Teresa Rodríguez (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 2 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 13 de junio de 2024.

3) Concurso Anticipado Nº 504, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Daniel Alfredo Carral, Carlos Alberto Beraldi, Héctor Alfredo Giménez y María Eugenia Gómez del Río (titulares); Jorge Gamal Abdel Chamía, Gabriel Ignacio Anitúa, Roberto Virgilio Lavaggi y María Susana Tabieres (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 4 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 18 de junio de 2024.

4) Concurso Anticipado Nº 505, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil –patrimoniales- de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., María Eugenia Sierra, Eduardo Guillermo Roveda, Iride Isabel María Grillo y Susana López (titulares); Gabriela Alejandra Iturbide, Alberto Jesús Bueres, Alejandro José Bulacio y Josefina Rita Ernestina Sica (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 3 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 14 de junio de 2024.

5) Concurso Anticipado Nº 506, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil –familia- de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Liliana Michelassi, José Cárdenas, Javier Indalecio Barraza y Ruth María I. Balderrama (titulares); Abraham Vargas, Héctor Alfredo Lázzari, Matías Ignacio Fernández Pinto y Mariana Sánchez (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 5 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 19 de junio de 2024.

6) Concurso Anticipado Nº 507, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Luis María Ruano, Guido Idelmar Risso y María Raquel Calvo (titulares); Carlos Fernando Rosenkrantz, Mario Elffman, Daniel Eduardo Vicente y Martha Díaz Villegas de Landa (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 8 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 24 de junio de 2024.

7) Concurso Anticipado Nº 508, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Leonardo Del Bene, Javier Ricardo Prono, Ángela Rosalía Mora y María Luisa Zalazar (titulares); Claudio Alejandro Petris, Ricardo Sebastián Danuzzo, Laura Clérico y Elsa Noemí Zothner Caivano (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 1° de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de junio de 2024.

El Reglamento y el Llamado a Concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo)

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 30/04/2024 N° 24348/24 v. 03/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306730/1

El Banco Central notifica a GARMÁ y MAMANI comparecer en 10 días hábiles al expediente EX-2020-00131758-GDEBCRA por infracciones a la Ley 19.359 (art. 8°). Se informa servicios jurídicos gratuitos. Apercibimiento de rebeldía. Publicación en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Feijoo y Castro (Gerencia Asuntos Contenciosos).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JULIAN ROBERTO GARMA (D.N.I. N° 24.409.513) y a la señora BEATRIZ ANTONIA MAMANI (D.N.I. N° 25.373.250) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00131758-GDEBCRA-GSG#BCRA, Sumario N° 8195, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/04/2024 N° 25204/24 v. 07/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306731/1

Se resuelve archivar denuncia en virtud de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, en el marco de la actuación N.º 12201-127-2014. La mercadería del Acta Lote 14001ALOT000107C requiere pago de tributos y certificados para su libramiento. Firmó Brian Posteraro (División Secretaría N° 2). Incluye datos numéricos de referencia.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415, Artículo 1013, Inciso i).

En los términos del Artículo 417, Inciso c), del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), se hace saber que en el marco de la actuación N.º 12201-127-2014 , en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”, la misma que recae sobre la mercadería integrante del Acta Lote N.º 14001ALOT000107C.

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 30/04/2024 N° 24845/24 v. 03/05/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306732/1

Se dispone la comparecencia en 10 días de Eugenia Raquel Montoya (DNI 27.011.568) ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud para formular descargo por presunta infracción a la Resolución 255/94. Se advierte juzgamiento en rebeldía en caso de incomparecencia. Firmantes: TROTTA.

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el art. 49 segundo párrafo de la ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la Sra. Eugenia Raquel Montoya DNI 27.011.568 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 2023-44822955-APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Resolucion Ministerial 255/94 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. . FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA . THELMA PATRICIA TROTTA.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 30/04/2024 N° 25087/24 v. 03/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones