Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/4/2024

CONMEMORACIONES - Declaración.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306604/1

El Congreso Nacional sancionó la Ley 27.741 instituyendo el 31 de octubre como Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes. El Poder Ejecutivo deberá promover actividades conmemorativas. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian y Figueroa.

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Institúyase el 31 de octubre de cada año como el Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.

Artículo 2°- El Poder Ejecutivo de la Nación propiciará la realización de actividades específicas relacionadas con el día nacional instituido.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27741

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín W. Giustinian - Tomás Ise Figueroa

e. 30/04/2024 N° 25372/24 v. 30/04/2024

- DECTO-2024-372-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.741.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306605/1

Se promulga la Ley N° 27.741 sancionada por el Congreso el 18/04/2024. Firma: MILEI, POSSE y FRANCOs.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.741 (IF-2024-39886697-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 18 de abril de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DEL INTERIOR. Cumplido, archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 30/04/2024 N° 25373/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DECTO-2024-373-APN-PTE - Modificaciones. Decreto Nº 954/2017 y Decreto N° 586/2019.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306606/1

Se decreta modificación en delegaciones de facultades al MINISTERIO DE SEGURIDAD (BULLRICH) sobre personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: designaciones, régimen salarial (con compensaciones como 'Zona Sur', 'Antigüedad', 'Título Académico' bajo intervención de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO)), y transferencia de competencias desde el MINISTERIO DE JUSTICIA. Firmantes: MILEI, BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08435491-APN-SCA#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1916 del 7 de abril de 1972, 982 del 18 de junio de 1992, 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio, 586 del 22 de agosto de 2019, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 8 del 2 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 101/85 y 586/19, entre otros aspectos, se establecieron delegaciones de facultades relativas al funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en el Titular del actual MINISTERIO DE JUSTICIA y se lo instruyó a fijar su Régimen Salarial.

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) sustituyéndose, entre otros, el artículo 4° del Título I de la Ley N° 20.416, en virtud del cual se dispuso que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 8/24 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el Decreto N° 954/17 se concentró en un solo instrumento jurídico las distintas delegaciones de facultades efectuadas mediante diversas normas (Decretos Nros. 2259/84, 101/85 y 2145/85) a los titulares de los anteriores Ministerios de los cuales dependían orgánicamente las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que es primordial simplificar los circuitos administrativos para dar respuesta a las necesidades de las mencionadas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, asegurando las correspondientes instancias de evaluación política en aquellos casos que ello se considere necesario.

Que resulta necesario actualizar las disposiciones citadas, en el marco de la incorporación del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD las siguientes facultades respecto del personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:

a. Las bajas voluntarias y obligatorias, en actividad o retiro, de los Oficiales Jefes y Superiores.

b. Los retiros voluntarios y obligatorios de los Oficiales Jefes y Superiores.

c. La reincorporación de los Oficiales Jefes y Superiores.

d. El otorgamiento del grado a los cadetes y alumnos que egresen de las escuelas o institutos de reclutamiento y formación del personal superior.

e. El alta efectiva del personal superior profesional “en comisión”.

f. Los ascensos ordinarios y extraordinarios del personal superior hasta el grado de Comandante Principal, Prefecto Principal y Comisario, a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

g. La conformidad previa a los nombramientos y cambios de destino del personal superior de Oficiales Superiores, los que serán dispuestos por los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

h. El llamado a prestar servicios y su cese del personal superior en situación de retiro, a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

i. La cesantía y exoneración del personal superior, en actividad o retiro, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a solicitud del Titular de esa Fuerza.

j. La conversión de la baja en cesantía o exoneración del personal policial superior y de la cesantía en exoneración del personal superior policial, a solicitud del Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

k. La baja por cesantía y la baja por exoneración del personal superior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a solicitud del Titular de esa Fuerza.

l. Los nombramientos, promociones, remociones y convocatoria del personal superior del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

m. El ascenso del personal superior por mérito extraordinario (artículo 83 de la Ley N° 20.416).

n. Retiros, bajas, declaración en disponibilidad y reincorporaciones y la fijación de su haber de retiro del personal superior del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ñ. La modificación del reglamento aplicable a los procesados que se alojen en establecimientos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

o. La designación de UN (1) profesor universitario de Derecho Penal y de UN (1) representante de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, con el fin de que integren la Junta Asesora de Egresos Anticipados de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, prevista en el artículo 24 de la Ley N° 20.416.

p. La designación de los miembros del Consejo de Planificación y Coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL previsto en el artículo 12 de la Ley N° 20.416”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, previa intervención favorable de las dependencias competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad de actualizar los haberes mensuales, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones correspondientes al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 5° bis del Decreto N° 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio el siguiente:

“ARTÍCULO 5° bis.- Delégase en el Titular del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la facultad para resolver sobre los siguientes asuntos:

a. Otorgamiento de licencia sin goce de haberes por razones particulares por más de TREINTA (30) días y hasta SEIS (6) meses al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

b. Designación y aceptación de renuncia de los docentes que se desempeñen en los institutos de formación y perfeccionamiento del personal y en establecimientos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

c. Retiros, bajas, declaración en disponibilidad y reincorporaciones y la fijación de su haber de retiro, del personal subalterno del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 586 del 22 de agosto de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a fijar el Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, previsto en el Capítulo XIV “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416, y sus modificatorias, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a. El importe del nuevo haber mensual, definido su alcance en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias, deberá comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, bonificación “Complementaria por Grado”, suplemento por “Estado Penitenciario”, compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”, compensación por “Gastos de Representación”, compensación de “Apoyo Operativo” y compensación por “Material de Estudio y Vestimenta” para los distintos grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015 y sus modificatorios;

b. Los nuevos suplementos, compensaciones y otros conceptos a percibir por el personal serán los previstos en el artículo 2° del presente;

c. Los nuevos suplementos, compensaciones y demás conceptos a percibir por el personal deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: (i) la generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables y (ii) no corresponde reconocer al personal retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad;

d. Se deberá compensar la eventual diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la fijación del nuevo Régimen Salarial, hasta su absorción por incrementos salariales futuros, incluyendo los correspondientes ascensos del personal.

La Resolución que se dicte en el marco de la instrucción establecida por este artículo deberá constituir un ordenamiento normativo unificado en materia de Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 586 de fecha 22 de agosto de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b) del presente, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá determinar los siguientes conceptos:

a) Compensación particular por “Fijación de domicilio”: consistirá en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, con la finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir los oficiales jefes y los oficiales superiores para fijar su domicilio dentro de un radio determinado;

b) Compensación particular por “Variabilidad de Vivienda”: consistirá en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, destinada al Personal Superior y Subalterno que en cumplimiento de sus funciones específicas fuera trasladado de destino y que por esta razón se encuentre en la necesidad de disponer de nueva vivienda;

c) Suplemento particular por “Zona Sur”: consistirá en una suma fija mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se liquidará al Personal Superior y Subalterno en actividad, que preste servicios en las Provincias de LA PAMPA, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, mientras dure la prestación de servicio activo en aquellas;

d) Suplemento particular por “Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado”: consistirá en una suma mensual con carácter remunerativo y no bonificable, a liquidar sobre la base del haber mensual, de acuerdo a lo previsto en los artículos 52 y 82 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias;

e) Complemento particular por “Función Ejecutiva”: consistirá en una suma fija mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se liquidará a los funcionarios que ejerzan las funciones de Director Nacional y Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, mientras revistan en actividad;

f) Suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”: consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución;

g) Suplemento particular por “Título Académico”: consistirá en una suma fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo respecto a la cantidad de títulos, que se liquidará al personal en actividad que posea título terciario o de educación superior con una duración mínima de DOS (2) años, título universitario de grado o posgrado de maestría o doctorado con reconocimiento de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO atinente a la función;

h) Concepto de “Resarcimiento de Gastos”: consistirá en una suma con carácter indemnizatorio, que deberá liquidarse anticipadamente y por única vez, con motivo de los gastos que deba afrontar el personal en actividad que en cumplimiento de funciones específicas sea trasladado con carácter permanente de su asiento habitual, siempre que el traslado no se disponga a su solicitud y que el desplazamiento implique la necesidad efectiva del agente de establecer un nuevo domicilio en el lugar de destino;

i) Beneficio de “Reintegro de gastos de sepelio”: consistirá en una suma fija máxima a abonar a la persona que tomare a su cargo los gastos de sepelio del personal en actividad fallecido”.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los apartados 14), 15), 16) y 21) del inciso f) del artículo 2° y el apartado 1) del inciso h) del artículo 3° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 30/04/2024 N° 25374/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-371-APN-PTE - Desígnase Directora Nacional de Ceremonial.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306607/1

Se decreta aceptar la renuncia de Alberto Trueba como Director Nacional de Ceremonial. Designan transitoriamente a Georgina Fernández Destefano en ese cargo, asignándole rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para protocolo. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25822104-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Decisiones Administrativas N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria y 700 del 23 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que por la Decisión Administrativa N° 700/23 se dio por designado con carácter transitorio, a partir del 11 de julio de 2023, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Alberto Alfredo Manuel TRUEBA en el cargo de Director Nacional de Ceremonial de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la referida Jurisdicción.

Que el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Alberto Alfredo Manuel TRUEBA presentó su renuncia al cargo antes citado.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director Nacional de Ceremonial de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el citado Ministerio solicita la designación transitoria de la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Georgina Clotilde FERNANDEZ DESTEFANO en el cargo precedentemente mencionado, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que, asimismo, resulta menester asignar la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 1973/86, reglamentario de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, a la citada funcionaria, mientras dure el desempeño de sus funciones en el mencionado cargo.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° del Decreto N° 1973/86.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Alberto Alfredo Manuel TRUEBA (D.N.I. N° 13.058.462) al cargo de Director Nacional de Ceremonial de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio en el cargo de Directora Nacional de Ceremonial de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Georgina Clotilde FERNANDEZ DESTEFANO (D.N.I. N° 17.878.414).

ARTÍCULO 3°.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 1973/86, reglamentario de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Georgina Clotilde FERNANDEZ DESTEFANO (D.N.I. N° 17.878.414), mientras dure en el desempeño de sus funciones como Directora Nacional de Ceremonial de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 30/04/2024 N° 25031/24 v. 30/04/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - DECTO-2024-374-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306608/1

Se decreta aceptación de renuncias de MACCHIOLI y LASTA como representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Federal Pesquero. Se designa a Juan PAZO y Miguel SCHMUKLER como representantes, con suplentes Martín FERNANDEZ, Ariel PSZEMIAROWER y Aixa GRANARA (ad honorem). Incluye datos tabulados (DNI. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27680998-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 748 del 14 de julio de 1999, 126 del 10 de febrero de 2020, 240 del 5 de marzo de 2020 y la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 del 21 de mayo de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8º de la Ley N° 24.922 se creó el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y se estableció que estará integrado, entre otros, por DOS (2) representantes designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el artículo 6° del “Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución del referido CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4/20, entre otras cuestiones se estipuló que a efectos de posibilitar la participación permanente de los integrantes de dicho Consejo en todas sus reuniones, estos podrán contar con hasta DOS (2) suplentes designados por la misma autoridad competente.

Que a través del Decreto N° 126/20, entre otras cuestiones, se designó con carácter “ad-honorem” a Antonio Alberto MACCHIOLI como Representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, asimismo, por conducto del Decreto N° 240/20 se designó con carácter “ad-honorem” a Carlos Ángel LASTA como Representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que los funcionarios anteriormente mencionados han presentado sus respectivas renuncias a dichos cargos, a partir del 10 de diciembre de 2023, por lo que resulta necesario proceder a aceptar las mismas y a cubrir los cargos vacantes.

Que la entonces SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propuso designar como Representantes a los doctores Juan Alberto PAZO y Miguel SCHMUKLER y como Suplentes, al magíster Martín FERNANDEZ, al doctor Ariel Leandro PSZEMIAROWER y a la licenciada Aixa GRANARA.

Que los miembros propuestos reúnen las condiciones necesarias de idoneidad para el desempeño de dichos cargos.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 8º de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias y de conformidad con el artículo 6° del Anexo aprobado por el artículo 2º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 del 21 de mayo de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el licenciado Antonio Alberto MACCHIOLI (D.N.I. N° 28.470.751) al cargo de Representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 2º.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el doctor Carlos Ángel LASTA (D.N.I. N° 10.915.910) al cargo de Representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 3º.- Desígnanse, a partir del 11 de diciembre de 2023 y con carácter “ad honorem”, al doctor Juan Alberto PAZO (D.N.I. N° 20.493.396) como Representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y al magíster Martín FERNANDEZ (D.N.I. N° 29.544.591) y a la licenciada Aixa GRANARA (D.N.I. N° 33.665.083), como sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 4º.- Desígnanse, a partir del 11 de diciembre de 2023 y con carácter “ad honorem”, al doctor Miguel SCHMUKLER (D.N.I. N° 31.576.653) como Representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y al doctor Ariel Leandro PSZEMIAROWER (D.N.I. N° 32.401.849) y a la licenciada Aixa GRANARA (D.N.I. N° 33.665.083) como sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 30/04/2024 N° 25375/24 v. 30/04/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS - DA-2024-258-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306609/1

Se decreta la designación transitoria de Tomás Octavio MAZZIERI en el cargo de Gerente de Vinculación Tecnológica del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles. El cargo debe ser cubierto mediante concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 25. Firmantes: Francos, Posse.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24334381-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 310 del 29 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 310/07 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Vinculación Tecnológica del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Tomás Octavio MAZZIERI (D.N.I. Nº 39.280.195) en el cargo de Gerente de Vinculación Tecnológica del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 30/04/2024 N° 25376/24 v. 30/04/2024

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” - DA-2024-264-APN-JGM - Desígnase Director General de Servicios Hospitalarios.
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306610/1

Se decreta por Posse y Russo el cese de García y designación de BLANCO como Director General de Servicios Hospitalarios del Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas". El Jefe de Gabinete (FRANCOS) autoriza la cobertura del cargo conforme Ley 27.701 y Decreto 355/17, con fondos del Ministerio de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18290556-APN-SSIYF#MS, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 355 del 22 de mayo de 2017, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 717 del 25 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 dispuso que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces POLICLÍNICO “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” se constituiría en organismo descentralizado, en la órbita del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por SIETE (7) Directores Generales de carácter extraescalafonario.

Que corresponde aceptar la renuncia de la farmacéutica Julieta Lucía GARCÍA al cargo de Directora General de Servicios Hospitalarios del citado Hospital Nacional, en el que fuera designada por la Decisión Administrativa N° 717/22.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura de la referida Dirección General del Hospital Nacional “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la farmacéutica Julieta Lucía GARCÍA (D.N.I. N° 35.432.898), a partir de la fecha de la presente medida, al cargo de Directora General de Servicios Hospitalarios del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, al farmacéutico Martín Erasmo BLANCO (D.N.I. N° 23.014.632) en el cargo extraescalafonario de Director General de Servicios Hospitalarios del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva de Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 30/04/2024 N° 25383/24 v. 30/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-255-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Ciberseguridad.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306611/1

Se decreta la designación transitoria de Federico Sebastián PIERRI como Director Nacional de Ciberseguridad en la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles a partir del 1° de febrero de 2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18071373-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Ciberseguridad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Federico Sebastián PIERRI (D.N.I. N° 28.800.431) en el cargo de Director Nacional de Ciberseguridad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 30/04/2024 N° 25055/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-257-APN-JGM - Desígnase Directora de Prensa y Difusión Institucional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306612/1

Se decreta la designación transitoria de María Florencia VENTOSA como Directora de Prensa y Difusión Institucional del Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles, bajo competencia del Jefe de Gabinete (Guillermo FRANCOS). El cargo debe cubrirse en el plazo establecido conforme normativas vigentes. El gasto se atiende con recursos de la jurisdicción 88 - Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Nicolás POSSE y Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24505420-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Prensa y Difusión Institucional del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada María Florencia VENTOSA (D.N.l. Nº 33.740.131) en el cargo de Directora de Prensa y Difusión Institucional del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 30/04/2024 N° 25336/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-262-APN-JGM - Desígnase Directora General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306613/1

Se decreta la designación transitoria de Fanny Mazzarella como Directora General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, por 180 días. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección dentro del plazo indicado. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: Posse y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26179434-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Fanny MAZZARELLA (D.N.I. N° 38.836.426) en el cargo de Directora General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 30/04/2024 N° 25382/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-263-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Coordinación Estratégica.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306614/1

Se decreta la designación transitoria de Gabriel Enrique María WILKINSON como Director Nacional de Coordinación Estratégica del Ministerio de Justicia, exceptuándose el requisito de edad de la Ley 25.164. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles con procesos vigentes. El gasto se atiende con recursos de la Jurisdicción 40. Firmantes: Nicolás POSSE y Mariano CÚNEO LIBARONA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-19401851-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Coordinación Estratégica del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que con el fin de designar en el citado cargo al doctor Gabriel Enrique María WILKINSON resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Gabriel Enrique María WILKINSON (D.N.I. Nº 12.503.482) en el cargo de Director Nacional de Coordinación Estratégica del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 30/04/2024 N° 25379/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-261-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Deporte Comunitario.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306615/1

FIRMANTES: POSSE y FRANCOS. Se decreta la designación transitoria de Daniel A. RIDAO como Director Nacional de Deporte Comunitario en la Subsecretaría de Deportes del Ministerio del Interior, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en el plazo conforme normativas vigentes. El gasto se atiende con partidas de la jurisdicción 30.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21233311-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Deporte Comunitario de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Daniel Alejandro RIDAO (D.N.I. N° 20.746.244) en el cargo de Director Nacional de Deporte Comunitario de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 –MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 30/04/2024 N° 25380/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-259-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Análisis Legal e Institucional Subnacional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306616/1

Se decreta la designación transitoria de María Elsa MACARIO como Directora Nacional de Análisis Legal e Institucional Subnacional del Ministerio del Interior, con vigencia de 180 días hábiles. La medida fue suscripta por Nicolás POSSE y Guillermo FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-22337736-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Análisis Legal e Institucional Subnacional del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la abogada María Elsa MACARIO (D.N.I. N° 27.235.017) en el cargo de Directora Nacional de Análisis Legal e Institucional Subnacional del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 30/04/2024 N° 25377/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-260-APN-JGM - Desígnase Director de Compras y Suministros.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306617/1

Francos y Posse firman designación transitoria de Sergio Fabián BREGOLANO como Director de Compras y Suministros del Ministerio del Interior por 180 días hábiles. Se decreta la cobertura del cargo mediante concursos en el plazo establecido, con fondos de la Jurisdicción 30.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27583161-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Compras y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Sergio Fabián BREGLIANO (D.N.I N° 32.789.884) en el cargo de Director de Compras y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 30/04/2024 N° 25378/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-256-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306618/1

Se decreta la designación transitoria de Carlos Soldano como Supervisor de Programación y Control Presupuestario en la Auditoría Interna del Ministerio del Interior, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28006924-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Supervisor de Programación y Control Presupuestario de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Carlos Edgardo SOLDANO (D.N.I. N° 14.957.971) en el cargo de Supervisor de Programación y Control Presupuestario de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 30/04/2024 N° 25052/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-253-APN-JGM - Desígnase Director de Innovación para el Desarrollo Sostenible.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306619/1

Se decreta la designación transitoria de Juan R. Walsh como Director de Innovación para el Desarrollo Sostenible del Ministerio del Interior, por 180 días hábiles. Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Nicolás Posse firman. Autorízase pago con suplemento, exceptuándose el Convenio Colectivo. El cargo se cubrirá mediante concursos en el plazo, con fondos del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11918107-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Innovación para el Desarrollo Sostenible del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Juan Rodrigo WALSH (D.N.I. N° 14.876.039) en el cargo de Director de Innovación para el Desarrollo Sostenible del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30- MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 30/04/2024 N° 25053/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-254-APN-JGM - Desígnase Directora General de Control de Procesos, Integridad y Transparencia.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306620/1

Se decreta designación transitoria de Laura Ivana NOVILLO como Directora General de Control de Procesos, Integridad y Transparencia del Ministerio del Interior por 180 días hábiles, con autorización de pago de suplemento. El cargo debe cubrirse conforme al SINEP en el plazo indicado. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30460314-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Control de Procesos, Integridad y Transparencia del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Laura Ivana NOVILLO (D.N.I N° 17.895.250) en el cargo de Directora General de Control de Procesos, Integridad y Transparencia del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 30/04/2024 N° 25054/24 v. 30/04/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-14-APN-D#APNAC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306621/1

Haure, Celerier, Forgione y Larsen aprueban el orden de mérito de la segunda convocatoria del Programa de Becas, autorizan selección de postulantes según puntaje, asignan presupuesto al Programa 27, Fuente 22, Partida 3/2024. Se decreta publicación en el Boletín Oficial con anexos documentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-28587048-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº 278/2022, la Decisión Administrativa DECAD-2022-265-APN-JGM, las Resoluciones RESFC-2022-432-APN-D#APNAC y RESFC-2022-580-APND#APNAC del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 278/2022 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9335-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 45.000.000.-), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina” y asimismo se aprobó el Modelo de Convenio de Donación N° TF0B7681 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), actuando este último como administrador del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples de la Alianza Global para Paisajes Sustentables y Resilientes (PROGREEN), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000.-), para la asistencia financiera del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”.

Que el día 22 de julio de 2022 se suscribió el Convenio Subsidiario de Ejecución Préstamo BIRF N° 9335- AR y Donación N° TF0B7681 “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por el cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE pone a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES los fondos no reembolsables provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 9335-AR y del Convenio de Donación Nº TF0B7681, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto CONVE-2022-75794447-APN-MAD que fuera aprobado por la Resolución RESFC-2022-432-APN-D#APNAC del Directorio.

Que, el día 2 de agosto de 2022, se recibió la No Objeción del BANCO MUNDIAL al Manual Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, según consta en el documento IF-2022-82007635-APN-DGA#APNAC.

Que el día 5 de septiembre de 2022 se aprobó el Manual Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”. por parte del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, mediante la Resolución RESFC-2022-580-APN-D#APNAC.

Que el día 15 de julio de 2022 se recibió la No Objeción del BANCO MUNDIAL al Manual Operativo (MOP) del Programa de Becas de Especialización y Maestría del Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina, según consta en el documento IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC.

Que tal como se establece en el punto 5 del MOP, las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas fueron consultadas sobre las áreas temáticas prioritarias para establecer en la Convocatoria, según consta en el Informe IF-2023-30421647-APN-DGA#APNAC.

Que en tal sentido, la Dirección Técnica de Conservación, emitió el documento IF-2022-135183815-APN-DTC#APNAC en el cual se proponen temáticas de interés institucional para el Programa de Becas.

Que la primera convocatoria del Programa de Becas se llevó a cabo entre los días 21 de diciembre de 2022 y el 24 de febrero de 2023; y mediante la Resolución RESFC-2023-354-APN-D#APNAC del Directorio se aprobó el Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría” IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC, las actuaciones emprendidas en la primera convocatoria y el orden de mérito elaborado por el Comité Evaluador ad-hoc IF-2023-39804792-APN-DGA#APNAC, otorgando así un total de TRECE (13) becas.

Que en esta oportunidad se realizó la segunda convocatoria del Programa de Becas entre los días 15 de agosto y 10 de octubre de 2023 y, en cumplimiento de lo establecido en el MOP del Programa de Becas, se realizaron encuentros virtuales con personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para su difusión, y diversas acciones tales como envío de correos electrónicos oficiales, publicaciones en la Página Web de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, reuniones informativas y publicación en el Boletín de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que tal como está previsto en el punto 3 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, se analizó si las postulaciones contaban con toda la información solicitada y los aspectos formales requeridos. En virtud de dicho análisis se elaboró un listado de postulantes admitidos y no admitidos, según consta en el Informe IF-2023-139505880-APN-DGA#APNAC.

Que como se dispone en el punto 4 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, se conformó UN (1) Comité Evaluador ad hoc para la evaluación de las postulaciones recibidas, según consta en la Nota del Coordinador General del Proyecto NO-2023-135262765-APN-DGA#APNAC.

Que en virtud del punto 5 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, el Comité Evaluador ad hoc ha evaluado las postulaciones y consolidó un orden de mérito de las mismas en el Acta correspondiente, según consta en el documento IF-2023-139518593-APN-DGA#APNAC.

Que mediante la nota NO-2024-12099022-APN-DGA#APNAC se realizó la consulta a la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión a fin de certificar la disponibilidad presupuestaria y desde esa Dirección notificaron que se certifica la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio financiero en curso para hacer frente a las gestiones pretendidas.

Que las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso v) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el orden de mérito elaborado por el Comité Evaluador ad hoc que consta en el Acta obrante en IF-2023-139518593-APN-DGA#APNAC y otórguense las becas correspondientes a la segunda convocatoria del Programa de Becas, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Coordinación General del Proyecto a efectuar la selección de postulantes para cursos de Especialización y Maestrías con mayor puntaje según el orden de mérito aprobado en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el presente gasto se imputará al Programa 27, Fuente de Financiamiento 22, en la Partida Presupuestaria del Inciso 3 para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 25156/24 v. 30/04/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-15-APN-D#APNAC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306622/1

Se decreta la revocación de resoluciones RESFC-2023-775 y RESFC-2023-815, entrando en vigencia el 13/5/2024 nuevos valores de acceso en Parques Nacionales (Nahuel Huapi, Iguazú, etc.) con bonificación del 50% al segundo día según modalidad (online para Tierra del Fuego, ventanilla para Iguazú). El Parque Lago Puelo tendrá boletos válidos 72hs. Se exceptúan jubilados, menores de 6, entre otros. Se incluye un anexo con categorías y valores. Firmantes: Haure, Celerier, Forgione, Larsen.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las Resoluciones RESFC-2023-775-APN-D#APNAC, RESFC-2023-815-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica que importan las Áreas Protegidas de este Organismo, es necesario promover la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.

Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo, para atender el nivel de sus operaciones.

Que mediante la Resolución RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 11 de octubre de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.

Que la mencionada Resolución estableció, para todas las modalidades de cobro, en los Parques Nacionales, Los Glaciares, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita.

Que, los lineamientos de aumentar la eficiencia, y la necesidad de requerir un control eficaz sobre el cumplimiento del acceso, se considera pertinente, que la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego, sea un beneficio únicamente aplicable a la modalidad de venta web.

Que, para el Parque Nacional Iguazú, se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de ventanilla.

Que, para el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.).

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta necesario que la Administración realice una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes.

Que, mediante el mismo acto administrativo mencionado, se instruyó a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías allí determinadas, en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso.

Que dicho acto administrativo fue rectificado mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-815- APN-D#APNAC en su Artículo 2°.

Que la Dirección Nacional de Uso Público deberá garantizar que lo antes establecido sea cumplido, de la forma administrativa que se crea más conveniente y provechosa para el Organismo.

Que, en virtud de lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso Público procedió con la actualización de categorías y valores de derechos de acceso, obrante en el Anexo IF-2024-42413074-APN- DNUP#APNAC.

Que, además, en el mencionado Anexo se detalla el alcance y el procedimiento de aplicación de las categorías tarifarias correspondientes a los Parques Nacionales.

Que se considera beneficioso extender la categoría “Nacionales”, ampliando su alcance a todos los ciudadanos argentinos independientemente de su lugar de residencia y a ciudadanos extranjeros residentes permanentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los 6 años.

Que la categoría “Exentos” aplica a las personas que presenten alguna de las siguientes condiciones y estarán exentas del pago: “Jubilados y Pensionados, Niños de 0 a 5 años, Integrantes de Visitas Educativas, Personas con Discapacidad y UN (1) Acompañante, Residentes Locales, Visita Protocolar, Agentes de la Administración de Parques Nacionales y Guías y Coordinadores”.

Que, por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de tarifas fijados por la Resolución del Directorio RESFC-2023-775-APN-D#APNAC y su rectificatoria RESFC-2023-815-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 13 de mayo de 2024.

Que, en este sentido, es necesario establecer los valores de los derechos de acceso, a partir del día 13 de mayo de 2024, de los Parques Nacionales y categorías conforme se detalla en el Anexo IF-2024-42413074-APN- DNUP#APNAC, válidos tanto para la venta presencial, como en relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.).

Que los tickets vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los valores vigentes al momento de compra.

Que, en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

Que es necesario facultar a las a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, a establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de éstas.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejanse sin efecto las Resoluciones RESFC-2023-775-APN-D#APNAC y RESFC-2023-815-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 13 de mayo de 2024, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Establécese que, a partir del día 13 de mayo de 2024, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, entrarán en vigencia las categorías y los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2024-42413074-APN-DNUP#APNAC, que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para todas las modalidades de venta, en los Parques Nacionales Los Glaciares, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.).

ARTÍCULO 5º. Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.

ARTÍCULO 6º. Establécese que para el Parque Nacional Iguazú se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de ventanilla.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso de acuerdo con el detalle expuesto en el Anexo mencionado en el Artículo 2° del presente acto.

ARTÍCULO 9º.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso que esta Resolución establece, a “Jubilados y Pensionados, Niños de 0 a 5 años, integrantes de Visitas Educativas, Personas con Discapacidad y UN (1) Acompañante, y Residentes Locales, Visita Protocolar, Agentes de la Administración de Parques Nacionales y Guías y Coordinadores”, conforme se cumplimenten las condiciones explicitadas en el Anexo IF-2024-42413074-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Uso Público a instrumentar el procedimiento interno necesario para garantizar el cumplimiento del Artículo precedente.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de éstas.

ARTÍCULO 12.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los valores vigentes al momento de compra.

ARTÍCULO 13.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 25219/24 v. 30/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-25-APN-ANAC#MEC
#cese #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306623/1

El Administrador Nacional de Aviación Civil, Maron, resuelve revocar la designación como Médico Examinador Aeronáutico (AME) N°00025 al Dr. Roberto Olegario RODRÍGUEZ REY, quien solicitó la revocatoria por motivos personales. Se ordena cesar inmediatamente sus funciones en el consultorio de Tucumán, y entregar historias clínicas y documentación al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la ANAC en un plazo de 7 días. Se comunica al Boletín Oficial y se notifica mediante la web institucional. Se mencionan antecedentes normativos (resoluciones y decretos) citados en el expediente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2024

VISTO el Expediente N° EX -2023-68320391- -APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 y N° 420 de fecha 17 de mayo de 2013, y la Parte 67- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 420 de fecha 17 de mayo de 2013 se designó, entre otros, al Médico Roberto Olegario RODRIGUEZ REY, (DNI N° 7.080.300) como Médico Examinador Aeronáutico por sus siglas en Ingles “AME”, para desempeñar sus funciones exclusivamente en el consultorio médico ubicado en la Av. Sarmiento 155, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.

Que el Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC tiene a su cargo la fiscalización de los AME , y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE).

Que el Médico Roberto Olegario RODRÍGUEZ REY, mediante carta manuscrita de fecha 8 de mayo 2023, obrante en el informe N° IF-2023-68326788-APN- -DNSO#ANAC, solicitó la revocación de su designación como AME por motivos estrictamente de índole personal.

Que el DEM dependiente de la DNSO de la ANAC tomó conocimiento de lo informado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deshabilitase como Médico Examinador Aeronáutico por sus siglas en inglés “AME” N° 00025 al Médico Roberto Olegario RODRÍGUEZ REY, (DNI N°07.080.300) conferidos por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 420 de fecha 17 de mayo de 2013 para desempeñar sus funciones exclusivamente en el consultorio médico ubicado en Av. Sarmiento 155, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN , por los motivos expuestos en considerandos de la presente Resolución

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al mencionado galeno que a partir de la fecha de la firma de la presente medida, deberá abstenerse de desarrollar cualquier tipo de acto médico como AME.

ARTICULO 3°.- Intimase por un plazo de (SIETE 7) días hábiles al Medico Roberto Olegario RODRÍGUEZ REY a hacer entrega de declaraciones juradas y de las historias clínicas con los exámenes complementarios realizados oportunamente al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), sito en la calle Balcarce 290 piso 1° de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires .

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) dependiente de la ANAC para la publicación en la página “web” institucional del organismo.

ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gustavo Miguel Maron

e. 30/04/2024 N° 25235/24 v. 30/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-28-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306624/1

Se aprueban enmiendas a las secciones 121.362, 121.367 y 121.380 de la Parte 121 de las RAAC, incorporando recomendaciones de la OACI. Participaron la DNSO, el Departamento Normativa Aeronáutica (UPYCG-ANAC) y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Se decreta la incorporación de las modificaciones, publicación en la web de ANAC y envío al Boletín Oficial. Firmante: Maron.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-129653206-APN-ANAC#MTR, La Ley N° 15.110, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 y N° 60-E de fecha 6 de febrero de 2024 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda de la Parte 121 “Requerimientos de operación operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que el proyecto tiene como finalidad incorporar las recomendaciones de la enmienda 48 del Anexo 6 “Operación de aeronaves” Parte I y la enmienda 109 del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Aeronavegabilidad” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la OACI.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de aquél.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 la propuesta fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° N° 60-E de fecha 6 de febrero de 2024, no se recibieron comentarios al respecto del proyecto de la Parte 121 de las RAAC.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase las enmiendas a las Secciones 121.362, 121.367 y 121.380 de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2023-132374736-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a fin de realizar la incorporación de la enmienda de la Parte 121 de las RAAC que por este acto se aprueban.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la Página “Web” Institucional del Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa.

e. 30/04/2024 N° 25243/24 v. 30/04/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 2/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306625/1

Bellando y Bonino resuelven habilitar la pesca de calamar (Illex argentinus) en la Zona Común desde el 1° de mayo de 2024. Se comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina y su homólogo uruguayo. Se dispone publicación en boletines oficiales de ambos países.

Ver texto original

Montevideo, 25/04/2024

Visto:

La conveniencia de dar inicio al período de pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) durante la temporada extractiva 2024 en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

La información disponible sobre la presencia del recurso en la Zona Común de Pesca.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Habilítese a partir del 1 de mayo de 2024 la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino

e. 30/04/2024 N° 25113/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA - Resolución 67/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306626/1

Se decreta la comunicación de la Asamblea Federal del INAMU realizada el 14/3/2024, donde se aprobaron por unanimidad informes, estados contables 2023, presupuesto 2024, reformas en instructivos de contrataciones, auditorías, recursos humanos y designación de representantes regionales para comités. Se ratifican resoluciones previas. Firmantes: Cantlon y Bogarín.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024

VISTO el Expediente N° 36/2024/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 95/17/INAMU, 193/23/INAMU, 31/2024/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 10° de la Ley 26.801 establece que la Asamblea Federal está presidida por el presidente del INAMU e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que acorde al artículo 9° inciso c) del mismo ordenamiento es función del Directorio “(...) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal”.

Que mediante la Resolución 193/23/INAMU se aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de la Música, el cual fue ratificado por la Asamblea Federal.

Que conforme al artículo 4º del Estatuto “la Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año”.

Que por Resolución 95/17/INAMU se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Federal, el cual fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo de 2017.

Que por los artículos 4° y 5° de dicho Reglamento se establece que “la Asamblea Federal se reunirá al menos una vez al año en la sede que se fije para cada ocasión”, y que “la Asamblea ordinaria se llevará a cabo durante el primer cuatrimestre de cada año”.

Que mediante la Resolución 31/24/INAMU se convocó por medio fehaciente a los y las representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal, comunicándose el Orden del Día a tratarse.

Que dicha Asamblea tuvo lugar el pasado 14 de marzo en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que del Acta labrada por escribana pública, surgen los representantes gubernamentales que se encontraban presentes.

Que de dicha Acta se desprende que los presentes en la Asamblea Federal han votado de forma positiva y por unanimidad cada uno de los puntos que se consignan como Orden del Día.

Que la presente medida se dicta a los fines de poner en conocimiento de la comunidad lo resuelto en la Asamblea Federal.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Comuníquese lo resuelto en la Asamblea Federal, la cual tuvo lugar el 14 de marzo de 2024 en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

ARTÍCULO 2.- Procédase a transcribir y publicar para el público conocimiento, la parte pertinente de los puntos del Orden del Día puestos a discusión y el resultado de la votación: “... ACTO SEGUIDO se pone a consideración de los representantes los Puntos de la Orden del Día: 1) Informe del Directorio: se informa que ya fue entregado con anterioridad a todos los representantes. Se pone a consideración en Punto 2) Lectura y consideración de la Memoria, Estados Contables, Patrimonial, Estado de Resultados, Cuadros anexos y notas a los Estados finalizados al 30/12/2023, y junto con el Punto 3) Presupuesto y Plan de Acción año 2024: que son tratados en forma conjunta. Puesto a consideración el Punto 4) Estatuto del Personal del INAMU: el presidente informa que el INAMU tiene 21 empleados que forman parte de las actividades y líneas de fomento directamente en contacto directo con la actividad musical. Puesto a consideración el Punto 5) Reforma del Instructivo de Compras y Contrataciones, del Instructivo de Procesos Internos de Auditoría Interna, del Instructivo de Procedimientos Internos de Tesorería, del Instructivo de Procedimientos Internos de Sistemas, del Instructivo de Procesos Internos del Área de Prensa y Comunicación: El Presidente informa que se trata de la metodología y los procedimientos de cada área, que contiene los procesos conforme las recomendaciones de la SIGEN. Aclarando que cada área tiene una la estructura mínima requerida para estos procesos. Puesto a consideración el Punto 6) Aprobación del Instructivo de Administración de Registros Musicales, del Instructivo de Procedimientos Internos de Compras y Contrataciones, del Instructivo de Procedimientos Internos de Presupuesto y Contabilidad, del Instructivo de Procedimientos Internos de Despacho y Mesa de Entradas, del Procedimientos Internos de Recursos Humanos y del Instructivo del Observatorio de la Música Argentina: el Auditor interno del INAMU informa que todo estos procedimientos son conforme recomendaciones de la SIGEN, destacando que el INAMU está muy bien conceptualizado por el organismo de control. Puesto a consideración el Punto 7) Designación de los representantes de las regiones para el Comité Representativo que se encuentren vacantes: el Presidente del organismo informa que están vencidos los mandatos de los representantes del comité representativo de las regiones Metropolitana, NEA, Patagonia, Cuyo. En consecuencia, propone que se arme un pequeño grupo por cada región para organizar y definir quienes serán los representantes de las regiones para media-dos del año en curso. Puesto a consideración el Punto 8) Aprobación de gestión del Directorio: se proyecta un video que muestra acciones y gestiones del INA-MU durante el año transcurrido desde la última Asamblea Federal. Puesto a consideración, se aprueban por unanimidad de los presentes todos los Puntos del Orden del Día. ….”.

ARTÍCULO 3. Ratifíquense las Resoluciones Nº 13/2024/INAMU, 22/2024/INAMU, 37/2024/INAMU, 64/2024/INAMU, 65/2024/INAMU, 66/2024/INAMU.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarín

e. 30/04/2024 N° 24903/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-153-APN-INASE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306627/1

Se decreta la modificación del Anexo III de la Resolución 42/2000, actualizando requisitos de fiscalización de semillas con obligatoriedad de pago por superficie inspecta y clarificación de aranceles. Intervinieron la Comisión Nacional de Semillas y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. Firma: Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-24339040--APN-DA#INASE, y la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció los requisitos generales para el proceso de fiscalización de semillas en el Anexo III.

Que entre otras regulaciones, establece la inscripción de los lotes sometidos a fiscalización, la documentación a presentar y la inscripción de las firmas solicitantes en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) para multiplicar y comercializar.

Que dada la experiencia ganada en el tiempo de aplicación y ciertas observaciones realizadas, se considera necesario actualizar dicha resolución respecto a la inscripción de lotes sometidos a fiscalización.

Que en la misma se considera incorporar como requisito la obligatoriedad del pago por la superficie a fiscalizar, mediante la acreditación del mismo, así como clarificar la aplicación del arancel referido y el diferencial por la inscripción del lote fuera del término estipulado.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la presente medida en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta N° 510.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo (IF-2024-30367260-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 25010/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-161-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306628/1

Se decreta modificación de reglamentos de "Acciones de Entrenamiento para el Trabajo" y "Programa de Inserción Laboral" para integrar beneficiarios del "Potenciar Trabajo" al "Volver al Trabajo", ajustando asignaciones económicas y condiciones de continuidad. Firmante: Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37179769- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de octubre de 2023 y modificatorios, DECTO-2023-86-APNPTE del 26 de diciembre de 2023 y modificatorios, y DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 45 del 16 de enero de 2006 y 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias del 18 de marzo de 2020, la Resolución N° RESOL2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 9 de abril de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 905 del 27 de julio de 2010 y 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado por el Decreto N° DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de octubre de 2023, por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO a implementarse en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que a través del artículo 2 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el que tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, a su vez, a través del artículo 3 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se facultó al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que, asimismo, por el artículo 4 del mentado Decreto se previó el traspaso de la totalidad de la población del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que por el artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se estableció que esta Secretaría es la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y que está facultada para dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

Que por el artículo 5 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los criterios de transferencia y distribución de la población del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” en el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO prevén, entre las prestaciones ofrecidas por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, que los beneficiarios del citado Programa podrán participar en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución N° 708/2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y reglamentadas por la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45/2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y reglamentado por la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que a fin de dar operatividad a la participación de la población beneficiaria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también ordenar la articulación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO con tales políticas públicas, deviene necesario realizar adecuaciones y adaptaciones en sus reglamentos.

Que, asimismo, resulta pertinente posibilitar que los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que al momento de su traspaso desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” se encontraran participando en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL continúen su participación en tales proyectos en el marco del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 3 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se sustituyó el Apartado XVII del Anexo I Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1 del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableciéndose la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, bajo su dependencia, los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentran el de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 9 del artículo 3 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“9. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO;”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“Los participantes comprendidos en el ARTÍCULO 3, inciso 9, del presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso que su monto sea menor a los montos establecidos en el presente artículo para el supuesto aplicable, se equiparará con el monto previsto en el presente artículo.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el ARTÍCULO 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades de los marcos regulatorios de tales acciones o programas.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 73 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante el desarrollo de un proyecto de entrenamiento para el trabajo un participante fuera dado de baja, venciera el plazo de permanencia o egresara del programa poblacional que habilitó su ingreso al presente Programa, el participante continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su participación en el proyecto, salvo que el marco normativo del programa poblacional de origen no lo permitiera. Durante el período de continuidad de participación se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el ARTÍCULO 65 del presente Reglamento y se mantendrá el monto de la ayuda económica mensual que venía percibiendo.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso 10 del artículo 3 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“10. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO;”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 6 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica. Las personas incorporadas al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme se establece en el presente Reglamento.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, el siguiente:

“Las personas comprendidas en el ARTÍCULO 3, inciso 10, del presente Reglamento durante la participación en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán la asignación dineraria mensual del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso que su monto sea menor al monto establecido en el presente artículo para el supuesto aplicable, se equiparará con el monto previsto en el presente artículo.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 61 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 61.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL un participante fuera dado de baja, egresara o venciera su plazo de permanencia en el programa que habilitó su ingreso al presente Programa, el participante continuará vinculado al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación, salvo que el marco normativo del programa poblacional de origen no lo permitiera. Durante el período de continuidad de participación se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 54 del presente Reglamento y se mantendrá el monto de la ayuda económica que venía percibiendo.”

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 14, 50 y 56 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que al momento de su transferencia desde del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” se encontraran participando en proyectos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO continuarán su participación en tales proyectos percibiendo la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 30/04/2024 N° 24922/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-252-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306629/1

Caputo decreta asignación transitoria a Norma Almirón como Coordinadora de Estadísticas de Empresas en el INDEC bajo el Ministerio de Economía. La designación, vigente hasta 3 años o cobertura definitiva, excluye restricciones del decreto 426/2022. Gastos imputados al INDEC.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

Visto el expediente EX-2023-106478093-APN-DGAYO#INDEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que, en el anexo III del decreto citado precedentemente, se establecen los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INDEC.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Norma Isabel Almirón (MI N° 17.197.865) las funciones de Coordinadora de Estadísticas de Empresas dependiente de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales de la Dirección Técnica del INDEC, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017, y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 18 de agosto de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Estadísticas de Empresas dependiente de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Norma Isabel Almirón (MI N° 17.197.865), de la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto demandado por el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución se imputa a las partidas presupuestarias del INDEC, para los ejercicios correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/04/2024 N° 25042/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-254-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306630/1

Se prorroga la designación transitoria de Lorena Lazzarini como Supervisor de Auditoría de Procesos Legales en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 12/12/2023, conforme el decreto 1035/2018. Incluye un anexo. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

Visto el expediente EX-2023-149367980-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 320 del 14 de marzo de 2011, se dispuso la designación transitoria de Lorena Lazzarini (MI N° 22.964.348) en el cargo de Supervisora de Auditoría de Procesos Legales de la Auditoría Interna Adjunta Procesos Legales y de Tecnologías de la Información de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 460 del 17 de abril de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-460-APN-MEC).

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.

Que, de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 12 de diciembre de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Lorena Lazzarini (M.I. N° 22.964.348) en el cargo de Supervisor de Auditoría de Procesos Legales, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-17722335-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, perteneciente a la Auditoría Interna Adjunta Procesos Legales y de Tecnologías de la Información de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, conforme en este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 24906/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-141-APN-MJ
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306631/1

El Ministro de Justicia Cúneo Libarona revoca la Resolución 2019-72/2019 al considerar obsoletas las Unidades de Expedición y Recepción (UER) por procesos digitales implementados. Se ordena su desinstalación en Registros Seccionales bajo intervención de las Direcciones Nacionales de Registros de Propiedad del Automotor y Registro de Reincidencia. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-33825521-APN-RNR#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 –ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), la Ley N° 22.117, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019 y las Disposiciones Nros. DI-2019-11-APN-SSAR#MJ del 22 de mayo de 2019 y DI-2019-23-APN-SSAR#MJ del 7 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que acorde a las previsiones contenidas en la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE JUSTICIA, entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas, como también de aquel referido a la registración de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de dicha información en el territorio Nacional.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, como la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependen de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2019-72-APN-MJ se dispuso la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) dependientes del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que asimismo se determinó que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, de común acuerdo con las máximas autoridades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, establecería la distribución geográfica de las Unidades de Expedición y Recepción (UER) en los Registros Seccionales que correspondiere.

Que, por último, se dispuso que aquellos Registros Seccionales en los cuales se instalasen Unidades de Expedición y Recepción UER percibirían el DIEZ (10%) del arancel que se originase por la prestación de servicios realizados a través de estas.

Que en orden a ello, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES dispuso por la Disposición DI-2019-11-SSAR#MJ establecer Unidades de Expedición y Recepción (UER) en distintos Registros Seccionales y por su similar N° DI-2019-23-SSAR#MJ habilitó la instalación de aquellas en todos los Registros Seccionales existentes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que desde el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ a la fecha, el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico lo que permite en la actualidad que los ciudadanos argentinos puedan solicitar, abonar y diligenciar sus Certificados de Antecedentes Penales, en los términos del artículo 8°, inciso f), de la Ley N° 22.117 y sus modificaciones, de forma totalmente digital y sin necesidad de concurrir de modo presencial a Sede Descentralizada alguna o recurrir a Unidades de Expedición y Recepción (UER), razón por la cual el cometido tenido en miras por la norma en cita se encuentra cumplido.

Que en virtud de lo expuesto, en esta instancia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22, incisos 15 y 16 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a los titulares del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio, a arbitrar las medidas necesarias para proceder a la desinstalación de las Unidades de Expedición y Recepción (UER) emplazadas en los términos de la RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 30/04/2024 N° 25205/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-877-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306632/1

Se decreta aceptar la excusión del SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD GABRIEL ORIOLO en asuntos vinculados a las empresas mencionadas. Se encomienda su reemplazo a SILVIA PRIERI (Titular de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud. Firmantes: LUGONES (Ministro) y RUSSO. Basado en Leyes 19.549 y 25.188.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-28473286- -APN-DD#MS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y la Ley N° 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, el señor SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD ha solicitado se acepte su excusación para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.E.N.O.S N° 4-008-0) y SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (RMEMP N° 112974), en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Que la Superintendencia de Servicios de Salud, creada mediante Decreto N° 1615/96 –y modificatorios-, funciona como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del Ministerio de Salud (conf. Decreto N° 50/2019 –modificado por su similar N° 10/2024-, Anexo III, Apartado XVI), en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el mentado organismo ejerce el poder de policía sanitario a través de los actos administrativos que dicta con fundamento en las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, en los Decretos N° 1615/1996 y N° 1547/2007 y concordantes., mientras que se asignó a este Ministerio el control de tutela respecto de los actos que dicta dicho organismo descentralizado.

Que, dentro de los sujetos regulados por el mentado organismo, se encuentran tanto la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.E.N.O.S N° 4-008-0), como el SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (RMEMP N° 112974).

Que de los antecedentes obrantes en autos surge que el actual Superintendente de Servicios de Salud ha sostenido un vínculo laboral con ambas instituciones, con anterioridad a su designación en el mentado cargo, formalizado por Decreto N° 83/2024.

Que en el Dictamen de Firma Conjunta IF-2024-38426101-APN-DPPT#OA de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, se concluyó que “el proyecto de resolución de excusación, remitido en consulta, resulta adecuado para que el Sr. ORIOLO cumpla correctamente sus deberes de ética pública sobre abstenerse de intervenir en todas las cuestiones particularmente relacionadas con la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.E.N.O.S N° 4-008-0) y la empresa SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (RNEMP Nº112974).” Que dicha opinión fue compartida por la titular de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la mencionada Oficina.

Que, a esos efectos, los deberes de abstención deben cumplirse mediante acto de excusación conforme el artículo 6º de la Ley de 19.549 de Procedimiento Administrativo, con remisión al MINISTERIO DE SALUD para que éste, en caso de corresponder, designe su reemplazante.

Que, en palabras de la Oficina Anticorrupción, “el desempeño de la función pública conlleva la carga de adoptar decisiones que, de una manera u otra, afectan a los actores del mercado vinculados con el organismo donde el agente presta sus servicios profesionales. No obstante ello, la fijación de políticas generales no generaría, a priori, situaciones de conflictos de intereses que vulnerarían las prescripciones emanadas de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública No 25.188’. A contrario sensu, son aquellas contingencias específicas en las que el funcionario público tiene que resolver casos particulares donde la competencia funcional directa adquiere relevancia jurídica” (Resolución OA/DPPT N° 120/2007).

Que para determinar la competencia para decidir sobre la excusación planteada, es menester destacar que, si bien el artículo 6° de la Ley N° 19.549 prevé la intervención del superior inmediato para definir la excusación, tratándose de la máxima autoridad de un organismo descentralizado, tal como lo sostuvo la Procuración del Tesoro de la Nación, “este Organismo Asesor ha reconocido que los órganos superiores de entidades descentralizadas no tienen un superior jerárquico; sin embargo, no ha descartado la aplicación del procedimiento estatuido por el artículo 6.° de la Ley N.° 19.549. En efecto, en Dictámenes 149:279, se sostuvo que, tratándose de la recusación o excusación de los titulares de una entidad autárquica …el ´superior inmediato´ al que tienen que elevarse las actuaciones, debe ser la misma autoridad llamada a resolver los recursos de alzada contra las decisiones administrativas de los entes de aquella naturaleza” (Dict. PTN N° IF-2021-10182305-APN-PTN).

Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario, como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los artículos 6° de la Ley Nº 19.549 y 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud.

Que ha tomado debida intervención la Unidad de Gabinete de Asesores en razón de su competencia.

Que han tomado intervención las áreas competentes de este Ministerio y la Oficina Anticorrupción.

Que se expidió la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias-, y se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y el artículo 6° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD, Gabriel Gonzalo ORIOLO, para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresas OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.E.N.O.S N° 4-008-0) y SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (RMEMP N° 112974) en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del cargo.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Titular de la Unidad de Gabinete de Asesores de este Ministerio, Licenciada SILVIA PRIERI, la intervención y resolución de las cuestiones mencionadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 30/04/2024 N° 24879/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-297-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306633/1

Bullrich decreta restricciones en comunicaciones de internos de alto riesgo del Servicio Penitenciario Federal. Se prohíbe contacto con personas no autorizadas, limitándose llamadas a una vez por semana (20 minutos), en teléfono ubicado fuera de alojamientos. Personal de custodia verificará receptores. No aplican a comunicaciones con abogados o organismos de control. Se respeta Ley 25.632 y recomendaciones de PROCUNAR.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39324057- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 25.632 y la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG del 23 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante Ley N° 25.632, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Que, este Ministerio de Seguridad aprobó e implementó el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I).

Que, con el mencionado “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” se instrumentó una estrategia institucional que tiene como objetivo enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.

Que, las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga y/o de riesgo comunitario: riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse; de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad; riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.

Que, el punto 8.3. Contacto con el mundo exterior, del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” regula el régimen de visitas, de comunicaciones telefónicas y de correspondencia y, en particular, el punto 8.3.a. establece el deber de la administración de impedir que las personas incorporadas al Sistema puedan comunicarse con el afuera con fines ilegales. La comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas.

Que, en la actualidad, los internos de Alto Riesgo pueden comunicarse a través de un teléfono público, de uso compartido, unidireccional (solo admite llamadas salientes), instalado en el interior del pabellón, con abonados previamente autorizados por la Coordinación del Sistema.

Que, en la reciente actualización efectuada en el mes de abril de 2024 del informe “Análisis institucional sobre el fenómeno de la Narcocriminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios” elaborado por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuración General de la Nación, se alertó a este Ministerio de Seguridad acerca del empleo de diversas tácticas que permiten sortear las restricciones establecidas en las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema. Esta forma de evadir los controles penitenciarios posibilita que, una vez iniciado el llamado, el contacto habilitado permita la comunicación con otras personas no autorizadas o, incluso, excluidas del listado de contactos autorizados. Se destacó expresamente que, concretada la comunicación con personas no autorizadas mediante tales mecanismos, se han identificado indicaciones para la comisión de actividades ilícitas fuera del establecimiento penitenciario.

Que en base a ello, la Procuración General de la Nación recomendó reforzar el alcance de las medidas previstas en el Sistema con relación al control de las comunicaciones telefónicas, a la luz de las evidencias recolectadas y expuestas en el documento.

Que, la especificidad del fenómeno de la delincuencia organizada; sumado a que las personas incorporadas al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” presentan altos o muy altos niveles de riesgo comunitario y, además, que la Procuración General de la Nación alerta a este Ministerio de Seguridad sobre la comprobada utilización de mecanismos que les permiten a los internos de Alto Riesgo evadir los controles impuestos, con fines ilegales, son razones objetivas y fundadas para reforzar las medidas implementadas con relación a las comunicaciones telefónicas de todos los internos incorporados al Sistema, aplicando mecanismos adicionales -ya previstos en el punto 8.3.h. del Anexo I de la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG- que resultan razonables y proporcionados, por estrictas razones de seguridad y para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en relación con la prevención y persecución del crimen organizado.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impleméntense las siguientes medidas de control previstas en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I) en la realización de las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema:

a. El teléfono público se ubicará fuera del sector de alojamiento.

b. Cada interno incorporado al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” podrá comunicarse telefónicamente a través de la/s línea/s autorizada/s, UNA (1) vez por semana, en UN (1) día y horario fijos y determinados en forma previa.

c. En cada turno semanal, el interno dispondrá de un período máximo y total de VEINTE (20) minutos para realizar comunicaciones telefónicas a través de las líneas autorizadas en forma previa.

d. Las comunicaciones telefónicas las realizará personal de custodia a efectos de comprobar si el/la receptor/a -previamente identificado- está dispuesto/a a recibir la llamada.

e. Las restricciones establecidas en la presente no serán aplicables a las comunicaciones que cada interno efectúe con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubiera designado en tal carácter y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo, ni tampoco a las comunicaciones que se efectúen con los organismos de control.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la inmediata aplicación de los controles dispuestos por la presente, en forma adicional a los previstos e implementados según lo establecido en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricia Bullrich

e. 30/04/2024 N° 25300/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-298-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306634/1

BULLRICH decreta suspender por 30 días comunicaciones telefónicas de ESTEBAN ALVARADO, CLAUDIO MANSILLA (“Morocho”), ARIEL CANTERO y URIEL CANTERO, excepto con abogados y organismos de control. Medida respalda órdenes del juzgado de Morón (Fiscalía N°1 y PROCUNAR) y alertas de Fiscalía de Santa Fe sobre evasión penitenciaria y planificación de delitos desde cárceles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39324057- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 25.632 y la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG del 23 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante Ley N° 25.632, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Que, este Ministerio de Seguridad aprobó e implementó el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I).

Que, con el mencionado “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” se instrumentó una estrategia institucional que tiene como objetivo enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.

Que, las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga y/o de riesgo comunitario: riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse; de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad; riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.

Que, el punto 8.3. Contacto con el mundo exterior, del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” regula el régimen de visitas, de comunicaciones telefónicas y de correspondencia y, en particular, el punto 8.3.a. establece el deber de la administración de impedir que las personas incorporadas al Sistema puedan comunicarse con el afuera con fines ilegales. La comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas.

Que, el señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, a instancias de lo solicitado por el señor Fiscal Federal de la Fiscalía Federal de Primera Instancia Nº 1 de Morón y por el señor Fiscal Federal de la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación (PROCUNAR), ordenó el cese de las comunicaciones telefónicas de Ariel Máximo CANTERO, alias “Guille”, y de Uriel Luciano CANTERO -ambos incorporados al Sistema-, a excepción de aquellas que cursen con sus abogados defensores.

Como fundamento de la medida restrictiva se expuso, en lo sustancial, que existen indicios para afirmar que Ariel Máximo CANTERO, con la colaboración de otras personas, eludió las medidas de seguridad complementarias y específicas aplicadas mediante el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” para continuar comandando la organización criminal que lidera y por la cual cumple condena de prisión y, además, tomar intervención en nuevos hechos delictivos.

Que, también, de las manifestaciones efectuadas por la señora Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe y lo informado a este Ministerio de Seguridad mediante nota NO-2024-39343605-APN-MSG, personas vinculadas a la organización criminal liderada por Esteban Lindor ALVARADO e integrada por Claudio MANSILLA, alias “Morocho”, en principio, pudieron haber determinado y encomendado la comisión de alguno de los hechos violentos que tuvieron lugar durante el año en curso en la Ciudad de Rosario, desde su lugar de alojamiento en el sector destinado al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” en el Complejo Penitenciario Federal I del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, el artículo 22 bis de la ley Nº 22.520 establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, visto lo expresamente informado a este MINISTERIO DE SEGURIDAD por la señora Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe acerca de que se estarían concretando maniobras para evadir los controles impuestos sobre las comunicaciones telefónicas autorizadas con el fin de tomar intervención en la comisión de hechos delictivos de gravedad, en cumplimiento del deber general de prevención del delito que se encuentra en cabeza de este Ministerio y con el objeto de impedir que los internos puedan continuar comunicándose con fines ilegales en un contexto de criminalidad organizada, se impone suspender las comunicaciones telefónicas de Esteban Lindor ALVARADO y de Claudio MANSILLA, alias “Morocho”, a excepción de aquellas que cursen con sus abogados defensores y con los organismos de control, por el término de TREINTA (30) días, al término del cual se formulará una consulta a la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe respecto de la continuidad de la medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspender por el término de TREINTA (30) días las comunicaciones telefónicas de Esteban Lindor ALVARADO y de Claudio MANSILLA, alias “Morocho”, a excepción de aquellas que cursen con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubieran designado en carácter de defensores y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo y con los organismos de control.

Al término del plazo previsto, se formulará una consulta a la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe respecto de la continuidad de la medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la inmediata aplicación de lo dispuesto por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricia Bullrich

e. 30/04/2024 N° 25299/24 v. 30/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-450-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306635/1

Cortese resuelve abrogar normas obsoletas o de emergencias listadas en el anexo, en línea con políticas de desregulación y simplificación normativa. Se decreta vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32177653- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020, RESOL-2020-251-APN-PRES#SENASA del 9 de marzo de 2020, RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA del 24 de marzo de 2020, RESOL-2020-295-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2020, RESOL-2020-310-APN-PRES#SENASA del 8 de abril de 2020, RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020, RESOL-2020-474-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2020, RESOL-2020-509-APN-PRES#SENASA del 30 de julio de 2020, RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020, RESOL-2020-617-APN-PRES#SENASA del 1 de septiembre de 2020, RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020, RESOL-2021-62-APN-PRES#SENASA del 5 de febrero de 2021, RESOL-2021-127-APN-PRES#SENASA del 12 de marzo de 2021, RESOL-2021-255-APN-PRES#SENASA del 14 de mayo de 2021, RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre de 2021, RESOL-2021-546-APN-PRES#SENASA del 2 de noviembre de 2021, RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2021, RESOL-2022-139-APN-PRES#SENASA del 8 de marzo de 2022, RESOL-2022-146-APN-PRES#SENASA del 16 de marzo de 2022, RESOL-2022-766-APN-PRES#SENASA del 25 de noviembre de 2022, RESOL-2022-769-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2022, RESOL-2023-503-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, RESOL-2023-570-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023, RESOL-2023-716-APN-PRES#SENASA del 8 de agosto de 2023, RESOL-2023-820-APN-PRES#SENASA del 5 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-1220-APN-PRES#SENASA del 29 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2020-345-APN-DNSA#SENASA del 27 de noviembre de 2020 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento y la actualización de la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han sido establecidos en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el que en su Artículo 4° faculta al Presidente del referido Servicio Nacional a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.

Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.

Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, asimismo, estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.

Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que sean una carga innecesaria.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita de dicha Jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA).

Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado y teniendo en cuenta que muchas normas han sido dictadas para contextos de emergencias o pandemia que ya no se encuentran vigentes, las áreas sustantivas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abróganse los actos administrativos detallados en el listado que, como Anexo (IF-2024-35886300-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 25081/24 v. 30/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306636/1

Se decreta sustituir el Anexo de la Resolución 2019-923-APN-PRES#SENASA por el Anexo IF-2024-42118621, abrogando la Resolución 2023-1303. Rige desde el 2/5/2024. Incluye anexos publicados. Firmante: Cortese.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40833179- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2024-2-APN-SB#MEC del 17 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA y RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2023-1303-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de 2023, ambas del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.

Que, en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto N° 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.

Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.

Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los procesos.

Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA por el Anexo de la Resolución N° RESOL-2023-1303-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de 2023 del referido Servicio Nacional.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-2-SB#MEC del 17 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I (IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la misma, a partir del 2 de mayo de 2024.

Que la mentada Resolución N° RESOL-2024-2-SB#MEC contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-2023-145685107-APN-DSAYF#SENASA de la citada Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA.

Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2023-1303-APN-PRES#SENASA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, a partir del 2 de mayo de 2024, el Anexo (IF-2023-145685107-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2023-1303-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 25298/24 v. 30/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-32-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306637/1

Se decreta la fijación de $41.831,15 como equivalente al 22% del Haber Mínimo Garantizado ($190.141,60) establecido por ANSES (Res. 97/2024). La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO actualiza el valor conforme Leyes y Decretos citados. Firmado por Morón. Vigencia desde 1° de mayo 2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 97 de fecha 13 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.).

Que, a su vez, el referido D.N.U. dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta previamente, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, asimismo, estableció, para el mes de mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° de dicho decreto.

Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 97 de fecha 13 de abril de 2024, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, fijándolo en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($190.141,60).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 97/24.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 15/100 ($ 41.831,15) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 97 de fecha 13 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 30/04/2024 N° 25237/24 v. 30/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 448/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306638/1

FIRMANTE: CORTESE y MARTÍNEZ ALMUDEVAR. Se prorrogan funciones de DELUCIS (Director de Certificación Fitosanitaria) y ASCIUTTO (Coordinadora de Bioinsumos) por 6 meses. Los cargos se cubrirán mediante selección en 180 días. Gastos imputan a presupuesto de SENASA. Se comunica y publica.

Ver texto original

EX-2024-34538107- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-448-APN-PRES#SENASA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 25 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Certificación Fitosanitaria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Martín Edgardo DELUCIS (M.I. N° 23.486.221), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2017-312-APN-MA del 12 de octubre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-538-APN- PRES#SENASA del 6 de agosto de 2020, RESOL-2021-108-APN-PRES#SENASA del 4 de marzo de 2021, RESOL-2021-508-APN-PRES#SENASA del 30 de septiembre de 2021, RESOL-2022-476-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022, RESOL-2023-232-APN-PRES#SENASA del 20 de marzo de 2023 y RESOL-2023-911-APN-PRES#SENASA del 24 de septiembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 16 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Bioinsumos de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Karina ASCIUTTO (M.I. N° 26.116.743), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-865-APN- PRES#SENASA del 15 de septiembre de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 30/04/2024 N° 25126/24 v. 30/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 449/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306639/1

Se acepta la renuncia de Lucila PISCICELLI como Coordinadora General Administrativa del SENASA desde el 30/04/2024. Fue designada en 2020 y sus prórrogas se detallan en resoluciones anteriores. Firmantes: CORTÉSE (SENASA) y ALMUDEVAR (Coordinadora DGTyA).).

Ver texto original

EX-2024-40719438- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-449-APN-PRES#SENASA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de abril de 2024, la renuncia presentada por la Licenciada en Dirección de Empresas Da. Lucila Andrea Soledad PISCICELLI (D.N.I. N° 32.265.736) al cargo de Coordinadora General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al que fuera designada por la Resolución N° RESOL-2020-94-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-856-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2020, RESOL-2021-332-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2021, RESOL-2021-630-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-387-APN-PRES#SENASA del 29 de junio de 2022, RESOL-2023-96- APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023, RESOL-2023-723-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023 y RESOL-2024-230-APN-PRES#SENASA del 1 de marzo de 2024, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 30/04/2024 N° 25140/24 v. 30/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-3889-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306640/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de DIRECTORA de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT a Emilce Gabriela VICENTIN. Firmado por Nelida BISIO. Se citan normas legales y se aprueba con informes de la Secretaría de Transformación del Estado (Jefatura de Gabinete) y direcciones técnicas. El plazo máximo es de 6 meses.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-17834004- -APN-DRRHH#ANMAT, la Leyes Nros. 27.701, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto 2002, Nº 214 del 27 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que se encuentra vacante el cargo de DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Superior, Grado Inicial, Función Directiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de febrero de 2024, las funciones correspondientes al cargo de DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), la bioingeniera Emilce Gabriela VICENTIN (DNI N° 20.895.021) quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 8, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control , del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).

Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-26907330-APN-ONEP#JGM.

Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que a su vez el artículo 5° del aludido Decreto Nº 355/2017 dispone que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º, 4º y 8º del presente Decreto (...)”.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2024, las funciones correspondientes al cargo de DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Función Directiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, a la bioingeniera Emilce Gabriela VICENTIN, (D.N.I. Nº 20.895.021), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de los SEIS (6) meses fijado en el artículo 15, inc. a), III) del Anexo I del Decreto 1421/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°. – Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 30/04/2024 N° 25193/24 v. 30/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-3890-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306641/1

Firmantes: Bisio. Se asignan funciones transitoriamente a Claudia Graciela SAIDMAN como Directora de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos en ANMAT, desde el 1° de febrero de 2024, por 6 meses máximo. La designación se ampara en la Ley 25.164 y el Decreto 355/2017. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud (Jurisdicción 80-ANMAT). Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-17443038- -APN-DRRHH#ANMAT, la Leyes Nros. 27.701, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto 2002, Nº 214 del 27 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que se encuentra vacante el cargo de DIRECTORA de INVESTIGACIÓN CLÍNICA y GESTIÓN del REGISTRO de MEDICAMENTOS, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Categoría Profesional Superior, Función Directiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de febrero de 2024, las funciones correspondientes al cargo de DIRECTORA de INVESTIGACIÓN CLÍNICA y GESTIÓN del REGISTRO de MEDICAMENTOS, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, a la médica Claudia Graciela SAIDMAN (DNI N° 12.888.253) quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 8, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control , del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).

Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-26907330-APN-ONEP#JGM.

Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatoria faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que a su vez el artículo 5° del aludido Decreto Nº 355/2017 dispone que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º, 4º y 8º del presente Decreto (...)”.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2024, las funciones correspondientes al cargo de DIRECTORA de INVESTIGACIÓN CLÍNICA y GESTIÓN del REGISTRO de MEDICAMENTOS, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Función Directiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, a la médica Claudia Graciela SAIDMAN (D.N.I. N° 12.888.253), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de los SEIS (6) meses fijado en el artículo 15, inc. a), III) del Anexo I del Decreto 1421/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°. – Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 30/04/2024 N° 25191/24 v. 30/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC - DI-2024-3304-APN-DNAYRT#ENACOM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306642/1

Se dispone asignar el código "167" al INAI (Ministerio de Justicia) para atención de comunidades indígenas. El ENACOM, bajo sus facultades, incorpora este código al grupo "16Y" ante agotamiento de numeración previa. Firmó Salas.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el EX-2022-25078339-APN-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267/2015, las Leyes Nro. 27.078 y 26.522, la Resolución N° 46/1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 8.880/1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 378/2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2.790/2019 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.

Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.

Que por la Resoluciones Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se crearon los grupos de indicativos de servicios especiales “13Y” y “14Y”, respectivamente, para los servicios a la comunidad.

Que las capacidades de numeración que ofrecieron los indicativos con formato “13Y” y “14Y” se han visto agotadas.

Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 2790 de fecha 18 de julio de 2019 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se creó el grupo de indicativos de servicio especiales “16Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, ha solicitado la asignación de un Código de Servicios Especiales, para la atención de comunicaciones relacionadas a las dificultades que atraviesan las Comunidades Indígenas, pertenecientes a los diversos Pueblos Originarios que habitan en todo el territorio nacional.

Que dicho número permitirá tomar conocimiento inmediato de las distintas situaciones y facilitará la articulación interna del Instituto, y la articulación con los distintos ministerios nacionales con competencia y gobiernos provinciales.

Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que oportunamente ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Actas de Directorio del ENACOM Nº 3 del 3 de marzo de 2016 y N° 57 del 20 de febrero de 2020, y las conferidas por la Resolución N° RESOL-2021-671-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27 de mayo de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnese el Código de Servicios Especiales “167” para la atención de comunicaciones relacionadas a las dificultades que atraviesan las Comunidades Indígenas, pertenecientes a los diversos Pueblos Originarios que habitan en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 30/04/2024 N° 24998/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD - DI-2024-2-APN-SAYES#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306643/1

Scarsi aprueba adjudicación de $103.697.113,74 a PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. para auditoría financiera del Proyecto BID 5032/OC-AR. Participan Dirección de Administración Financiera, Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Programación y Control Presupuestario del Ministerio de Salud. Se decreta imputación presupuestaria 2024. Firmantes: Scarsi (Secretario de Acceso y Equidad en Salud, Director Nacional del Proyecto) y los directores técnicos involucrados.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-27210863- -APN-DCYC#MS, el Préstamo otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), el Decreto 640 del 31 de julio de 2020, el Decreto Nº 10 del 03 de enero de 2024, Decreto Nº 47 del 11 de Enero de 2024, la Decisión Administrativa N° 891 del 12 de septiembre del 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Solicitud de Propuestas SP No. MSAL-211-SD-CF para la contratación del servicio de consultoría “Auditoría de Estados Financieros del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las “Políticas de Gestión Financiera” (OP273-12).

Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).

Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera.

Que por Decreto N° 223/2021, con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa estableciéndose los objetivos hasta nivel de Subsecretarías, creándose la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 191/2024 se modifica el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 2216/2020, asignando como Director del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR al titular de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD.

Que la mentada contratación inició a los efectos de cumplir con las condiciones fiduciarias establecidas en el convenio de préstamo 5032/OC-AR.

Que mediante IF-2024-18536687-APN-DAFYP#MS se adjunta el Términos de Referencia (TDR) con la conformidad de la Directora General de Proyectos con Financiamiento Externo.

Que con fecha 26 de febrero de 2024, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO envió para la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo al proyecto el (TDR) y la Solicitud de Propuestas para la realización de los servicios de consultoría “Auditoría de Estados Financieros del Préstamo BID 5032 - Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina – EJERCICIO 2023” que se encuentra identificado en SEPA como MSAL-211-SD-CF.

Que los servicios citados precedentemente implican una continuidad de los servicios de consultoría “Auditoría sobre Estados Financieros del BID 5032-AR”, MSAL-45-SBMC-CF, proceso adjudicado a favor de la empresa PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L. (30-71658826-9).

Que mediante IF-2024-37101809-APN-DAFYP#MS la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA realizó el Informe Técnico preliminar de la Propuesta.

Que mediante IF-2024-37267306-APN-DCYC#MS la firma PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. presentó la Propuesta Financiera para la “Auditoría de Estados Financieros del Préstamo BID 5032- Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina - EJERCICIO 2023”. Mediante NO-2024-39545825-APNDCYC#MS se le solicitó documentación ampliatoria que fue agregada al expediente mediante IF-2024-39737733-APN-DCYC#MS.

Que el 18 de abril de 2024 mediante IF-2024-39886084-APN-DAFYP#MS la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA realizó el Informe Técnico definitivo de la Propuesta con la conformidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO mediante PV-2024-39909921-APN-DGPFE#MS.

Que por medio del IF-2024-40121761-APN-DCYC#MS se adjuntó el Informe de Evaluación de Consultores de fecha 19 de abril, por el que el Comité de Evaluación analizó la propuesta recibida, y concluyó que resulta técnicamente habilitada a participar, todo lo que contó con la No Objeción del Banco conforme lo expresó en su documento CSC/CAR-337/2024.

Que con fecha 27 de marzo de 2024 (IF-2024-37267306-APN-DCYC#MS) se llevó a cabo la apertura de la propuesta financiera del interesado, la que fue evaluada con fecha 19 de abril, emitiéndose el Informe de Evaluación de Oferta (IF-2024-40121761-APN-DCYC#MS).

Que con fecha 22 de abril se suscribió el Acta de Cierre de Negociación (IF-2024-41851518-APN-DAFYP#MS) por la que se expresa el acuerdo arribado por las partes en cuanto a la disponibilidad del personal propuesto en la oferta, el cronograma de entregas, el calendario de pagos y se precisa que el monto total del contrato es de monto total de $Ar 103.697.113,74(PESOS ARGENTINOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE CON 74/100) impuestos incluidos.

Que se ha procedido a confeccionar el borrador contractual, conformado con el proveedor, el cual luce incorporado en Orden 111 como IF-2024-41871232-APN-DCYC#MS.

Que, con fecha 24 de abril de 2024, el Banco manifestó su No Objeción al acta de negociación, al modelo de contrato negociado y a la propuesta de adjudicación, emitiendo su comunicación CSC/CAR-646/2024.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomo la intervención en el marco de sus competencias prestando conformidad para la presente adquisición, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto No 945/2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR, Decreto N° 945/2017, Decreto N° 640/2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 191/2024.

Por ello:

EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL “PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA” CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 5032/OC-AR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase lo actuado en la Solicitud de Propuesta SP No. MSAL-211-SD-CF para la contratación del servicio de consultoría “Auditoría de Estados Financieros del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las “Políticas de Gestión Financiera” (OP273-12).

ARTÍCULO 2°. - Adjudicase la Solicitud de Propuesta SP No. MSAL-211-SD-CF para la contratación del servicio de consultoría “Auditoría de Estados Financieros del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Públicaen el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” a la firma PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. – CUIT: 30-52573387-0 por el valor total de $Ar 103.697.113,74 (PESOS ARGENTINOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE CON 74/100) impuestos incluidos.

ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Acta de Cierre de Negociación IF-2024-41851518-APN-DAFYP#MS y el proyecto de contrato IF-2024-41871232-APN-DCYC#MS, que como Anexos forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La suma total de $Ar 103.697.113,74 (PESOS ARGENTINOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE CON 74/100) a la que asciende la presente Contratación será imputada con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD, al Ejercicio 2024, Programa 45.0.0.52.0, IPP 3.4.4.0, FF 2.2.

ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andres Roberto Scarsi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 25061/24 v. 30/04/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306644/1

Se convocan concursos para cubrir 40+ vacantes judiciales en CABA. Jurados integran tribunales con titulares como Pascual, Rusconi, Midón, Aspell y suplentes como Rodríguez, García, entre otros. María Fernanda Vázquez firma. Inscripciones al 24/5/24, pruebas en julio. Requisitos incluyen capacitaciones en género, ambiental y derechos humanos. Confirmación 10 días antes. Notificaciones vía web.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSOS PREVIOS A LA PRODUCCIÓN DE VACANTES, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 49 DEL REGLAMENTO APLICABLE.

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Cons­titución Nacional, 7° inc. 6 y 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias; el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura, sus modificatorias y, la Resolución N° 377/23 del CM, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir en forma anticipada las si­guientes vacantes:

1) Concurso Anticipado Nº 502, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Marta Elba Pascual, Maximiliano Adolfo Rusconi, Mario Antonio R. Midón y Marcela Aspell (titulares); Jorge Ernesto Rodríguez, Susana Graciela García, Gabriel Fabián De Pascale y María Gloria Trocello (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 10 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 25 de junio de 2024.

2) Concurso Anticipado Nº 503, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Claudia Andrea Dávalos, César Marcelo Soria, Fabián Norberto Murúa y María Jesús Rodríguez Bertoni (titulares); Gabriel Adrián Bombini, José María Arrieta, Leticia Jesica Vita y Ana María Teresa Rodríguez (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 2 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 13 de junio de 2024.

3) Concurso Anticipado Nº 504, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Daniel Alfredo Carral, Carlos Alberto Beraldi, Héctor Alfredo Giménez y María Eugenia Gómez del Río (titulares); Jorge Gamal Abdel Chamía, Gabriel Ignacio Anitúa, Roberto Virgilio Lavaggi y María Susana Tabieres (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 4 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 18 de junio de 2024.

4) Concurso Anticipado Nº 505, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil –patrimoniales- de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., María Eugenia Sierra, Eduardo Guillermo Roveda, Iride Isabel María Grillo y Susana López (titulares); Gabriela Alejandra Iturbide, Alberto Jesús Bueres, Alejandro José Bulacio y Josefina Rita Ernestina Sica (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 3 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 14 de junio de 2024.

5) Concurso Anticipado Nº 506, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil –familia- de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Liliana Michelassi, José Cárdenas, Javier Indalecio Barraza y Ruth María I. Balderrama (titulares); Abraham Vargas, Héctor Alfredo Lázzari, Matías Ignacio Fernández Pinto y Mariana Sánchez (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 5 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 19 de junio de 2024.

6) Concurso Anticipado Nº 507, destinado a cubrir hasta ocho vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Luis María Ruano, Guido Idelmar Risso y María Raquel Calvo (titulares); Carlos Fernando Rosenkrantz, Mario Elffman, Daniel Eduardo Vicente y Martha Díaz Villegas de Landa (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 8 de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 24 de junio de 2024.

7) Concurso Anticipado Nº 508, destinado a cubrir hasta cuatro vacantes de jueces/zas en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres., Leonardo Del Bene, Javier Ricardo Prono, Ángela Rosalía Mora y María Luisa Zalazar (titulares); Claudio Alejandro Petris, Ricardo Sebastián Danuzzo, Laura Clérico y Elsa Noemí Zothner Caivano (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 1° de julio de 2024, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de junio de 2024.

El Reglamento y el Llamado a Concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo)

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 30/04/2024 N° 24348/24 v. 03/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306645/1

Se establecen tasas de interés diferenciadas según tipo de usuario: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa) y Grandes Empresas (BADLAR +10 ppa). Para operaciones de descuento, se aplican tasas según categorías (A-D) con rangos de 42% a 84% TNA. Incluye tablas con tasas vigentes. Firmante: ÁLVAREZ.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el23/04/2024al24/04/202469,3667,3965,4963,6661,8960,2051,04%5,701%
Desde el24/04/2024al25/04/202469,0567,0865,2063,3861,6459,9650,87%5,675%
Desde el25/04/2024al26/04/202469,9167,9065,9764,1162,3260,6051,32%5,746%
Desde el26/04/2024al29/04/202468,9667,0165,1363,3261,5859,9050,83%5,668%
Desde el29/04/2024al30/04/202468,8466,8965,0163,2161,4759,8050,77%5,658%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el23/04/2024al24/04/202473,5775,7878,1080,5083,0185,62104,26%6,046%
Desde el24/04/2024al25/04/202473,2075,4077,6980,0782,5585,13103,56%6,016%
Desde el25/04/2024al26/04/202474,1776,4378,7881,2383,7886,43105,43%6,096%
Desde el26/04/2024al29/04/202473,1275,3177,5979,9782,4485,01103,39%6,009%
Desde el29/04/2024al30/04/202472,9775,1577,4379,7982,2684,82103,11%5,997%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 30/04/2024 N° 25084/24 v. 30/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306646/1

Banco Central comunica a Garma y Mamani que deben comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente EX-2020-00131758 y Sumario 8195, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Feijoo y Castro. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JULIAN ROBERTO GARMA (D.N.I. N° 24.409.513) y a la señora BEATRIZ ANTONIA MAMANI (D.N.I. N° 25.373.250) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00131758-GDEBCRA-GSG#BCRA, Sumario N° 8195, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/04/2024 N° 25204/24 v. 07/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12791/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306647/1

Se decreta la actualización de códigos para la presentación de información por entidades financieras sobre operaciones garantizadas por sociedades de garantía. Firmantes: Bricchi (Gerente de Gestión de la Información) y Arturi (Subgerenta de Centrales de Información). Incluye 2 anexos no publicados, accesibles en el BCRA o su sitio web.

Ver texto original

26/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: R.I. - Deudores del Sistema Financiero. Presentación de Informaciones al Banco Central. Sección 3.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la información correspondiente a operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca / Fondos de Garantía de Carácter Público informadas en el régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes actualizados aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.

ANEXO: 2 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr.Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de BuenosAires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 30/04/2024 N° 25056/24 v. 30/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306648/1

Godoy Allende, Administrador de Aduana Río Grande, condena a JUAN Lucas Miguel al pago de $215.100 por incumplimiento de retorno y $208.901,50 por tributos vinculados al vehículo Volkswagen Suran AC540LI. Se mantiene el secuestro del rodado. El condenado puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa Federal en 15 días hábiles.

Ver texto original

Desde Actuación SIGEA N° 17611-23-2023 (SUCOA N.º 049-SC-65-2023/K), caratulada “JUAN Lucas Miguel s/psta. Inf. Art. 970 ap. 1 C.A.”, se hace saber al Sr. JUAN Lucas Miguel DNI 19.016.825 ...”RIO GRANDE, 18 ABRIL 2024 VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a JUAN Lucas Miguel DNI 19.016.825 al pago de la multa de PESOS DOSCIENTOS QUINCEMIL CIEN ($ 215.100,00) en relación al hecho enrostrado de incumplimiento de retorno, correspondiente al vehiculo marca VOLKSWAGEN modelo SURAN 1.6 dominio AC540LI más PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS UNO CON CINCUENTA ($ 208.901 ,50) en concepto de tributos, dispensados por la reimportación irregular al T.N.C., dentro del perentorio plazo de (15) quince días a partir de que quede firma la presente. MANTENER la orden de SECUESTRO que pesa sobre el rodado marca VOLKSWAGEN modelo SURAN 1.6 dominio AC540LI, medida ya circularizada a las fuerzas de seguridad a sus efectos. HACER SABER a JUAN Lucas Miguel DNI 19.016.825 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-38-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: GODOY ALLENDE DANIEL ALFONSO – Administrador de Aduana – Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-

Daniel Godoy Allende, Administrador (Int.).

e. 30/04/2024 N° 24995/24 v. 30/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306649/1

Brian Posteraro (División Secretaría N°2) archiva denuncia 12201-127-2014 referida a mercadería del Acta Lote 14001ALOT000107C. Se establece que el libramiento exige pago de tributos y certificados según Acta de valoración. Se decreta publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415, Artículo 1013, Inciso i).

En los términos del Artículo 417, Inciso c), del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), se hace saber que en el marco de la actuación N.º 12201-127-2014 , en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”, la misma que recae sobre la mercadería integrante del Acta Lote N.º 14001ALOT000107C.

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 30/04/2024 N° 24845/24 v. 03/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306650/1

Se dispone archivar denuncias conforme Instrucción General N°2/23. Notificación a COSTA BRAVO, GIUDICE GUZZINI. Datos tabulados incluyen actuaciones, resoluciones y fechas. Firmas: MAZZA (Jefe División Secretaría N°2) y Brian Posteraro (División Secretaría N°2). Fecha 30/04/2024.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. i)

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.

ACTUACIONIMPUTADODOCRESOLFECHAFIRMA
17306-17-2018COSTA BRAVO, Paula DanielaC.I. N° 4.017.965-3862-202302/08/2023MAZZA, Marcos M. Jefe de División Secretaría N° 2
17306-18-2018GIUDICE GUZZINI, Jorge RubenC.I. N° 1.519.304-8861-202302/08/2023MAZZA, Marcos M. Jefe de División Secretaría N° 2

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 30/04/2024 N° 25138/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306651/1

La firma LUCAS, MATÍAS RAÚL solicitó registro de Indicación Geográfica para TANDIL (Buenos Aires) conforme Ley 25.163. Los límites incluyen coordenadas en tablas y cauces del Río Quequen Chico y Arroyo de los Huesos. Quienes aleguen incumplimientos podrán oponerse en 30 días hábiles. Firmado por TIZIO MAYER como Presidente.

Ver texto original

“Se comunica que la firma LUCAS, MATIAS RAUL, ha solicitado por Expediente N° EX-2023-102403484- APN-DD#INV, el reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a los términos de la Ley N° 25.163, correspondiente al área geográfica TANDIL, perteneciente a la Provincia de BUENOS AIRES, en un todo de acuerdo a los siguientes límites:

LÍMITE NORESTE

IDLATITUDLONGITUD
1-36,844517-59,359707
2-36,916419-59,26539
3-36,956164-59,211071
4-36,956164-59,211071
5-36,956622-59,21287
6-36,957952-59,213703
7-36,959142-59,216549
8-36,962624-59,217535
9-36,963618-59,220036
10-36,963617-59,220038
11-36,97629-59,201601
12-37,023161-59,139868
13-37,031823-59,128862
14-37,062614-59,08984
15-37,136413-58,989358
16-37,131071-58,982832
17-37,346458-58,69605
18-37,346179-58,695382
19-37,41053-58,611369

LÍMITE SURESTE

IDLATITUDLONGITUD
20-37,41053-58,6113685
21-37,4388733-58,6471163
22-37,5013614-58,7167836
23-37,5262777-58,7459841
24-37,5780465-58,8089837
25-37,7598542-59,0300404
26-37,8261767-59,1107552

El vértice 26 del límite sureste y el vértice 27 del límite suroeste se encuentran unidos por el cauce del Río Quequen Chico.

LÍMITE SUROESTE

IDLATITUDLONGITUD
27-37,6163769-59,1847966
28-37,6504009-59,2261613
29-37,2378216-59,7803579

LÍMITE NOROESTE

Cauce del Arroyo de los Huesos que une los vértices 29 del límite suroeste y el 1 del límite noreste.

Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo, que estimara que alguno de los requisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición a su registro, por escrito fundado, dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de la publicación realizada en los términos de los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 25.163”.

Carlos Raul Tizio Mayer, Presidente.

e. 30/04/2024 N° 25195/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306652/1

Eugenia Raquel Montoya (DNI 27.011.568) debe comparecer en 10 días al Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud (Av. 9 de Julio 1925, CABA) para defenderse de una imputación por incumplimiento de la Resolución 255/94. Se advierte que la incomparecencia determinará juicio en rebeldía. Firmado por Thelma Patricia Trott, Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el art. 49 segundo párrafo de la ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la Sra. Eugenia Raquel Montoya DNI 27.011.568 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 2023-44822955-APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Resolucion Ministerial 255/94 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. . FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 30/04/2024 N° 25087/24 v. 03/05/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306653/1

La Secretaría General de la Presidencia (Ley 25.603, art. 9) cede sin cargo 7.079 artículos de primera necesidad y bazar a la Vicegobernación de Misiones, y 11.392 similares más 940 litros de combustible a la Fundación Misión Libertad de Posadas. Incluye referencias a expedientes y actas. Firmó Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 22 de abril de 2024:

RSG Nº 125/2024 que cede sin cargo a la Vicegobernación de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 141-E y 181-E/2023; 9-E y 11-E/2024 AD POSA: SIETE MIL SETENTA Y NUEVE (7.079) artículos de primera necesidad (calzado, ropa blanca, indumentaria, entre otros) y artículos de bazar (cubiertos, termos, vasos, entre otros). Expedientes: Actas GSM 046: 1128 al 1135, 1137 al 1143, 1145 al 1149, 1151, 1154 al 1159, 1163, 1165, 1168 y 1172/2021; 204, 324, 326, 992, 1010, 1289, 1336, 1359, 1360, 1362, 1381, 138, 1387 y 1989/2022; 28, 175, 280, 282, 286, 469, 683, 749, 834, 922, 938, 954, 955, 972, 1014, 1090, 1095, 1108, 1150, 1204, 1207, 1213, 1221, 1537, 1607, 1684, 1705, 1744, 1789, 1876, 1877, 1977, 2064, 2066, 2089, 2093 y 2105/2023; 36/2024.

RSG Nº 126/2024 que cede sin cargo a la Fundación Misión Libertad de la Ciudad de Posadas, de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 98-E/2023 AD BEIR; 142-E/2023, 8-E y 17-E/2024 AD POSA; 2-E/2024 AD IGUA: ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (11.392) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa blanca, accesorios) y artículos de bazar (ollas, pavas y termos). Expedientes: Actas LOTE 029: 145 y 262/2022. Actas GSM 046: 1085, 1086, 1087, 1089 al 1095, 1097, 1098, 1099, 1101 al 1104, 1106, 1108, 1110, 1111, 1117 y 1124 al 1127/2021; 1140, 1143, 1251, 1388, 1595, 1598, 1601, 1603, 1658, 1704, 1802, 1808 y 1992/2022; 2816 al 2819 y 2832/2023. Actas GSM 082: 108/2020; 11, 20, 71, 72, 81, 104, 108 y 198/2021; 79, 138, 235, 269, 333, 375 y 379/2022;21, 22 y 41/2023.

RSG Nº 127/2024 que cede sin cargo a la Fundación Misión Libertad de la Ciudad de Posadas, de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en la Disposición N° 100-E/2023 AD BEIR: NOVECIENTOS CUARENTA (940) litros de combustible (gas-oil y nafta). Expedientes: Actas GSM 082: 160 y 177/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 30/04/2024 N° 25166/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-101-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306654/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Empleados del Cauchou y Afines y la Federación Argentina de Industria del Cauchou. Se instruye registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Incluye datos tabulados. Firmado por MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152136519- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico N° RE-2023-152136375-APN-DGD#MT del EX-2023-152136519- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes en el documento electrónico N° RE-2023-152136375-APN-DGD#MT del EX-2023-152136519- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23738/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-112-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306655/1

MENTORO homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA (sindical) y EDELAP SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora), actualizando condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 857/07 “E”. Se dispone remitir actuaciones a DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO para evaluar tope indemnizatorio según artículo 245 de la Ley 20.744. Se decreta comunicación, publicación y archivo conforme normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-04383385- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-04383348-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04383385- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 13 de febrero de 2023 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 857/07 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-04383348-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04383385- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 857/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23739/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-103-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306656/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SRL. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) dispone envío de documentación a áreas competentes y evaluación de remuneraciones. La directora firmante es MENTORO. Se menciona publicación web de anexos en BORA.PROC.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-102578010- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-123194546-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-102578010- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2022-123194546-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-102578010- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23751/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-104-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306657/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P J A E) y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA. La Directora Nacional MENTORO dispone envío de documentación a la Dirección de Gestión Documental, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976, y registro en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152748588- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-152748388-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152748588- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del citado instrumento, las partes pactan modificaciones salariales conforme estipulaciones allí detalladas.

Que, resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1634/2020 “E”.

Que la entidad sindical manifiesta que no han sido electos delegados de personal en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-152748388-APN-DGD#MT del EX-2023-152748588- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1634/2020 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23752/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-113-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306658/1

Se decreta homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores y la Sociedad Argentina de Paisajistas. Firmó: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Aprobarse condiciones bajo Leyes 14.250 y 20.744. Establece registro de instrumentos, evaluación de topes indemnizatorios y envío a Dirección Nacional para su gestión.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11372497- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-11372345-APN-DGD#MT y en los documentos Nros. RE-2024-12170160-APN-DGD#MT y RE-2024-12067185-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11372497- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las escalas salariales de fecha 27 de diciembre de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, con relación al aporte por seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que, con respecto a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, en cuanto a lo pactado sobre el Fondo Convencional de Administración Conjunta, cabe reiterar lo establecido oportunamente en la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 913 del 1° de agosto del 2013, en el sentido que la contribución destinada a dicho Fondo en la parte que pudiera resultar percibida por la representación empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-11372345-APN-DGD#MT y las escalas salariales obrantes en los documentos Nº RE-2024-12170160-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-12067185-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11372497- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23753/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-105-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306659/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES (SMATA), que establece suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo es marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Incluye listado de personal afectado. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-136926225- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-136926071-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023-70654779-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2023-77201579-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/10 del documento N° RE-2022-136926071-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-136926071-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fs. 04/07 conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fs. 08/10 en el documento N° RE-2022-136926071-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23754/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-106-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306660/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre SALON DORADO SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744, vinculados a suspensiones por fuerza mayor durante la pandemia (decretos 297 y 329/2020). Incluye listado de personal. Firmante: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-54092167- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos Nº INLEG-2021-52225520-APN-DGD#MT y Nº RE-2021-78741419-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obran el acuerdo y la prórroga del mismo, celebrados entre la empresa SALON DORADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el Documento N° IF-2022-31205306-APN-DTD#JGM y por la parte sindical en el Documento N° RE-2022-18776209-APN-DGD#MT de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2020-207-APN-MT, prorrogada por Resolución N° RESOL-2020-296-APN-MT.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el Documento N° RE-2024-05570088-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SALON DORADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical, obrante en el Documento N° INLEG-2021-52225520-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SALON DORADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical, obrante en el Documento N° RE-2021-78741419-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos indicados en los artículos 1° y 2° de la presente, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el Documento N° RE-2024-05570088-APN-DTD#JGM de autos, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23755/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-115-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306661/1

Se aprueba acuerdo entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA por error en el nro. de convenio 1548/17 "E". Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se notifica a AFIP y se registran anexos en el Boletín Oficial. Se decreta homologación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16032613- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-16031939-APN-DGD#MT del EX-2024-16032613- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 1° de febrero de 2024 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes en el texto de marras dicen que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1545/16 “E”, cabe aclarar que el Convenio al que refieren es el N° 1548/17 “E”, entendiéndose que se ha tratado de un error involuntario.

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan la modalidad de cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto N° 144/22, bajo las condiciones y términos allí pactados.

Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se ha cumplimentado con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Cabe tener presente, que corresponderá dar traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para su conocimiento y registro.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del documento electrónico N°RE-2024-16031939-APN-DGD#MT del EX-2024-16032613- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo que surge detallado en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17”E”.

ARTÍCULO 4°.- Dese traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23901/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-114-APN-DNRYRT#MT
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306662/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre las federaciones sindicales FEDERACIÓN DE OBREROS..., SOESGYPE y la Cámara CEGENECE. Firmantes: Mentoro. Incluye escalas salariales y se establece evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Autoridad: Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el EX-2023-132260602- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-145756262-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-132260602- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que en torno al aporte solidario consignado en las escalas salariales integrantes del presente acuerdo, se deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicara respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales integrantes del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora, que lucen en el documento electrónico N° RE-2023-145756262-APN-DTD#JGM del EX-2023-132260602- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23905/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-116-APN-DNRYRT#MT
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306663/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y las entidades empleadoras ABA, ADEBA, ABE y ABAPRA, conforme Ley 14.250/2004. Firmado por Mentoro, titular de Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano). Establece envío de documentos a áreas competentes y evaluación de remuneraciones para determinar topes indemnizatorios según Ley 20.744/1976. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07807454- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-07809826-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-07807454- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

En dicho Acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-07809826-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-07807454- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23911/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-117-APN-DNRYRT#MT
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306664/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Empleados del Cauchu y Afines "S.E.C.A." y la Federación Argentina del Neumático. Se establece gestión independiente de contribuciones empresariales conforme el artículo 4° del Decreto 467/88. El acuerdo integra el Convenio Colectivo de Trabajo N°402/05. Se ordena registro del instrumento y evaluación del tope indemnizatorio según artículo 245 de la Ley 20.744. Firmante: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04506572- -APN-DGD#MT; las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-04506494-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04506572- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES “S.E.C.A.”, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de lo pactado en la cláusula sexta del instrumento traído a estudio, corresponde hacer saber a las partes que rige lo normado en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que al respecto de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el Documento Nº RE-2024-04506494-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04506572- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES “S.E.C.A.”, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23914/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-118-APN-DNRYRT#MT
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306665/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, firmado por MENTORO. Establece registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76, notificación a las partes y protocolos de archivo. Incluye anexos. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y se faculta a la Dirección de Normativa Laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12289002- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-14427493-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12289002- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-14427493-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12289002- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23915/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-119-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306666/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre Sindicato La Fraternidad y Ferroviarias S.A. Firmantes: MENTORO. Excluye cláusula tercera. Designa evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Incluye anexos. Publicación a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13831329- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-14466349-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13831329- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas la cláusula tercera del acuerdo bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº IF-2024-14466349-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13831329- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23916/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-120-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306667/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el Ministerio de Capital Humano (Sandra PETTOVELLO). Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se evalúa tope indemnizatorio conforme ley 20.744, con trámites de registro y documentación adjunta. Establece protocolo de publicación según Ley 14.250.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-154420178- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Documento Nº RE-2023-154418056-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154420178- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 26 de diciembre de 2023, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-154418056-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154420178- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23931/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-121-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306668/1

Se declara homologado el acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Metrovías S.A., exceptuando la cláusula tercera. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Documentación se remite a las direcciones correspondientes. Firmante: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-13835860- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Documento Nº IF-2024-14472564-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13835860- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 08 de febrero de 2024, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento de marras, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en atención a la naturaleza de ciertas sumas pactadas en el mentado acuerdo, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se resuelve, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera del acuerdo de marras, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-14472564-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13835860- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23932/24 v. 30/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306669/1

El BCRA notifica a MATÍAS BENEGAS y HONEY THINGS S.A. que comparezcan en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Expediente EX-2021-00224186 y Sumario 8039. Se menciona Ley 19.359 y servicios jurídicos gratuitos. Apercibimiento de rebeldía. Firmantes: FEIJOÓ y CASTRO.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MATÍAS ROMAN BENEGAS (D.N.I. N° 29.732.750) y a la firma HONEY THINGS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71460523-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224186- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8039, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/04/2024 N° 23310/24 v. 30/04/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306670/1

Se notifica a Nelson FLORES que su afección médica (Trastorno depresivo, ansiedad, etc.) no guarda relación con su servicio, según dictámenes. Se corrige error en clasificación "DAF" en la Disposición 2022-640. Se mencionan documentos normativos. Se concede revisión de actuaciones bajo costo propio en 72 hs hábiles. Firmado por Ríos.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Gendarme Nelson Froilán FLORES (DNI 36.536.162) de lo siguiente: la parte pertinente del Dictamen Nro. 118447, reg. “DIRAJUR”: “…Teniendo en especial consideración la opinión brindada por la JSRM y AML […] se aprecia que la dolencia no tiene vinculación con el que hacer Institucional, atento a su naturaleza endógena y a la ausencia de factores causales y/o con causales, desencadenantes, suficientes, eficientes y probados, imputables a la tarea en la Fuerza…”. De la parte pertinente de la DI-2022-640-APN-SUBDINAL#GNA; que dice “1. Declarar que la afección “Trastorno depresivo – Trastorno de ansiedad – Trastorno de los hábitos del control de impulsos” que padece el Ex Gendarme Nelson Froilán FLORES (DNI 36.536.162), por la cual fue clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio”. De la parte pertinente del Dictamen Nro. 118990, Reg. “DIRAJUR”: “…Se advierte la existencia de un error material al consignarse en el quinto párrafo del Dictamen precedentemente mencionado, lo siguiente: “Clasificándolo “DAF” para el caso de revistar en actividad”, frase que debiera suprimirse por no corresponder a este caso, de igual forma, se observa el mismo error en el punto uno de la Disposición DI-2022-640-APN-SUBDINAL#GNA (FS. 134/VTA), debiendo asimismo, suprimirse por los motivos referidos, la clasificación “DAF”, dado que por la situación de baja no procede encuadre clasificatorio”. Y por último de la parte pertinente de la “DI-2023-146-SUBDINAL#GNA”: “1. Rectificar parcialmente la DI-2022-640-SUBDINAL#GNA, de fecha 12DIC33, en el punto uno, donde dice: “Por la cual fue clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad”, lo que deberá suprimirse.

Asimismo, se le notifica que, a los efectos de ejercer su derecho, los mismos se encuentran Normados en los Nro. (S) 310 (Procedencia), 314 (Plazos) y 318 (Vista de actuaciones) del decreto Nro. 712/89.

Finalmente, se comunica al causante que para el caso de que requiriera tomar vista y extraer copias del expediente en cuestión, se le otorgará, corriendo los costos a su exclusivo cargo, bajo un plazo de 72 horas, reanudándose al siguiente automáticamente los plazos correspondientes previstos en la precitada norma de aplicación.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 26/04/2024 N° 24127/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306671/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social retiró autorizaciones a entidades mediante Resoluciones RESFC 2024. Se detallan datos tabulados. Recursos oponibles: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días). Firmantes: Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC10042024SE 139MUTUAL DE TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (MU.T.A.M.SE.)SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC10032024CBA 810ASOC MUTUAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL TAXICÓRDOBA
RESFC10012024JUJ 78ASOC MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE ESTADO 25 DE ABRILJUJUY
RESFC10022024SF 1759ASOC MUTUAL DE SERVICIOS DE SALUD EMPALME VILLA CONSTITUCIÓNSANTA FE
RESFC10052024SF1521ASOC MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD (AMAPEC)SANTA FE
RESFC10062024SJ 113MUTUAL DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONASSAN JUAN
RESFC10072024LR 103ASOC MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJALA RIOJA
RESFC10082024CF 2860ASOC MUTUAL PROFUTUROCABA
RESFC10092024CHU 87MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN MU.TRA. CONCHUBUT
RESFC10122024CF 2421ASOC MUTUAL PITÁGORASCABA
RESFC10132024SF 1577ASOC MUTUAL PERSONAL BRITÁNICOSANTA FE
RESFC10142024NQN111AGRUPACIÓN MUTUAL DE ESTATALES (A.M.E.)NEUQUÉN
RESFC1026202434862COOP DE TRABAJO SAN FERNANDO 10 LTDASANTA FE
RESFC1021202429926VINCULAR COOP DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDACABA
RESFC1020202432471COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LA FLORIDA LTDACABA
RESFC1019202444635COOP DE TRABAJO ROSA MÍSTICA 1 LTDATUCUMÁN
RESFC1018202431374PERFINSA COOP DE CRÉDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDACABA
RESFC1017202426193COOP DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO INTEGRAR LTDACABA
RESFC1023202454256COOP DE TRABAJO 2 DE OCTUBRE LTDACHACO
RESFC1022202418585COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS CONSUMO VIVIENDA Y CRÉDITO ARGENTINA LTDASANTA FE
RESFC1025202420770COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREAR LTDACABA
RESFC1024202438842COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO GRUPO INDEPENDENCIA LTDACABA
RESFC1031202425516COOP DE TRABAJO TECHO SEGURO LTDAJUJUY
RESFC1033202418130INTEGRAL DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA LTDACABA
RESFC1016202415920COOP DE TRABAJO TRANSPORTISTAS ÁREA ENERGÍA OESTE LTDACABA
RESFC1015202413865COOP DE CRÉDITO Y CONSUMO FIMASA LTDACABA
RESFC1032202456030COOP DE TRABAJO LILIKELEN LTDAPCIA BS AS
RESFC10102024CF798MUTUAL ACCIÓN COMUNITARIA DE FLORESCAPITAL FEDERAL
RESFC10112024MZA544ASOC MUTUAL HORIZONTES ARGENTINOSMENDOZA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 26/04/2024 N° 24346/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306672/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resolvió retirar la autorización de funcionamiento a entidades mediante RESFC 1001-1033/2024. Incluye datos tabulados. Firmó Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC10042024SE 139MUTUAL DE TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (MU.T.A.M.SE.)SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC10032024CBA 810ASOC MUTUAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL TAXICÓRDOBA
RESFC10012024JUJ 78ASOC MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE ESTADO 25 DE ABRILJUJUY
RESFC10022024SF 1759ASOC MUTUAL DE SERVICIOS DE SALUD EMPALME VILLA CONSTITUCIÓNSANTA FE
RESFC10052024SF1521ASOC MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD (AMAPEC)SANTA FE
RESFC10062024SJ 113MUTUAL DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONASSAN JUAN
RESFC10072024LR 103ASOC MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJALA RIOJA
RESFC10082024CF 2860ASOC MUTUAL PROFUTUROCABA
RESFC10092024CHU 87MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN MU.TRA. CONCHUBUT
RESFC10122024CF 2421ASOC MUTUAL PITÁGORASCABA
RESFC10132024SF 1577ASOC MUTUAL PERSONAL BRITÁNICOSANTA FE
RESFC10142024NQN111AGRUPACIÓN MUTUAL DE ESTATALES (A.M.E.)NEUQUÉN
RESFC1026202434862COOP DE TRABAJO SAN FERNANDO 10 LTDASANTA FE
RESFC1021202429926VINCULAR COOP DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDACABA
RESFC1020202432471COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LA FLORIDA LTDACABA
RESFC1019202444635COOP DE TRABAJO ROSA MÍSTICA 1 LTDATUCUMÁN
RESFC1018202431374PERFINSA COOP DE CRÉDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDACABA
RESFC1017202426193COOP DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO INTEGRAR LTDACABA
RESFC1023202454256COOP DE TRABAJO 2 DE OCTUBRE LTDACHACO
RESFC1022202418585COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS CONSUMO VIVIENDA Y CRÉDITO ARGENTINA LTDASANTA FE
RESFC1025202420770COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREAR LTDACABA
RESFC1024202438842COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO GRUPO INDEPENDENCIA LTDACABA
RESFC1031202425516COOP DE TRABAJO TECHO SEGURO LTDAJUJUY
RESFC1033202418130INTEGRAL DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA LTDACABA
RESFC1016202415920COOP DE TRABAJO TRANSPORTISTAS ÁREA ENERGÍA OESTE LTDACABA
RESFC1015202413865COOP DE CRÉDITO Y CONSUMO FIMASA LTDACABA
RESFC1032202456030COOP DE TRABAJO LILIKELEN LTDAPCIA BS AS
RESFC10102024CF798MUTUAL ACCIÓN COMUNITARIA DE FLORESCAPITAL FEDERAL
RESFC10112024MZA544ASOC MUTUAL HORIZONTES ARGENTINOSMENDOZA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 26/04/2024 N° 24379/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306673/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASociativismo y ECONOMÍA SOCIAL, bajo responsabilidad de Caris, canceló matrículas a tres entidades (Resol. RESFC 998/24, 999/24 y 1000/24/2024) detalladas en tabla. Se establecen recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días). Notificación electrónica N°24380/24 v. 30/04/2024.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC998202432750COOP DE PROVISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS ALIMENTICIOS DEL SUR LTDARÍO NEGRO
RESFC9992024CAT 78ASOC MUTUAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DE CATAMARCACATAMARCA
RESFC10002024CAT 82ASOC MUTUAL VIRGEN DEL CARMENCATAMARCA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 26/04/2024 N° 24380/24 v. 30/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306674/1

La Coordinación de Sumarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo de DVORKIN, emplaza a SANARTE-FIDEICOMISO a constituir domicilio especial en 10 días. Silvia Viazzi firma como Supervisor Técnico.

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EDICTO

La Coordinación de Sumarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo del Dr. DVORKIN Iván, con sede en Av. Roque Sáenz Peña 530, Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emplaza a la Entidad de Medicina Prepaga SANARTE- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA (RNEMP 8-1594-1) a que, en el plazo de DIEZ (10) días, constituya domicilio especial y/o domicilio especial electrónico en el expediente Nº EX-2023-76719515- -APN-SAC#SSS. Ello bajo apercibimiento de tener por notificadas todas y cada una de las actuaciones dirigidas al último domicilio denunciado ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Silvia Viazzi, Supervisor Técnico, Secretaría General.

e. 26/04/2024 N° 24053/24 v. 30/04/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones