Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/4/2024

CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” - DECTO-2024-369-APN-PTE - Desígnase Directora Ejecutiva.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306536/1

Se decreta aceptar la renuncia de Marcelo Basillota al cargo de Director Ejecutivo de CASA PATRIA GRANDE y designar a Mariana Sartoris como Directora Ejecutiva con rango de Directora Nacional, bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30089991-APN-SSGA#MCH, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 195 del 24 de febrero de 2011, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y 128 del 14 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 86/23 se estableció que CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el Decreto Nº 195/11 dispuso que dicho organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, con carácter extraescalafonario, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Director Nacional.

Que por el Decreto N° 128/24 se designó al señor Marcelo Rubén BASILOTTA en el cargo de Director Ejecutivo del mencionado organismo desconcentrado.

Que atento que el señor BASILOTTA renunció al referido cargo, procede en esta instancia aceptar la misma.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura de la referida Dirección Ejecutiva de CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3º del Decreto Nº 195 del 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 21 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el señor Marcelo Rubén BASILOTTA (D.N.I. Nº 17.198.783) al cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir del 22 de marzo de 2024, a la licenciada Mariana Nazarena SARTORIS (D.N.I. Nº 25.430.817) en el cargo extraescalafonario de Directora Ejecutiva de CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con rango y jerarquía de Directora Nacional, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 29/04/2024 N° 24911/24 v. 29/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-366-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Comunicaciones y Conectividad.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306537/1

Se decreta la designación de Héctor María HUICI como Subsecretario de Comunicaciones y Conectividad en la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Firmantes: MILEI y POSSE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Comunicaciones y Conectividad de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al magíster Héctor María HUICI (D.N.I. N° 16.976.223).

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 29/04/2024 N° 24907/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-368-APN-PTE - Desígnase Secretario de Coordinación Legal y Administrativa.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306538/1

Se decreta aceptada la renuncia de KECZELI al cargo de Secretario de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano. Se designa a ETCHENIQUE en dicho puesto. Agradecimiento a KECZELI por sus servicios. Firmas: MILEI, PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 22 de abril de 2024, la renuncia presentada por el ingeniero Jorge Maximiliano KECZELI (D.N.I. Nº 24.270.950) al cargo de Secretario de Coordinación Legal y Administrativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 25 de abril de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación Legal y Administrativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al abogado y escribano Juan Facundo ETCHENIQUE (D.N.I. N° 23.865.082).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 29/04/2024 N° 24910/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-370-APN-PTE - Declárase Secreto Militar.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306539/1

Se decreta SECRETO MILITAR para la contratación de material de la Fuerza Aérea Argentina (Expte. EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA), amparado por el Decreto 9390/63. El MINISTERIO DE DEFENSA, a través de su SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO, autorizada a ejecutar la operación sin publicidad. La medida respalda la defensa ante amenazas aeroespaciales, vinculada a la extensión territorial y marítima del país. Firmantes: MILEI y PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, las Leyes Nros. 23.554 y 24.948 y sus modificatorias y el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial y litoral marítimo, un SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para la reacción ante amenazas que se desplacen por el aeroespacio.

Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha iniciado un proceso de adquisición de material que tiene carácter de Secreto Militar conforme lo establecido por el Decreto N° 9390/63.

Que, en consecuencia, toda vez que la mencionada contratación compromete a la DEFENSA NACIONAL, procede declararla amparada por el SECRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63.

Que una vez declarado el SECRETO MILITAR de la referida operación contractual, el organismo contratante deberá seguir el trámite pertinente, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a la publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase SECRETO MILITAR en los términos del Decreto N° 9390/63 a la operación contractual que tramita bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos conducentes y necesarios para efectivizar el objeto de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 29/04/2024 N° 24909/24 v. 29/04/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-367-APN-PTE - Desestímase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306540/1

Se decreta el desestimó el recurso del ex Oficial Auxiliar Emiliano CÁCERES contra la resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD que dispuso su cesantía en la PREFECTURA NAVAL. Confirma decisión y agota instancia administrativa. Firmantes: MILEI (PRESIDENTE) y BULLRICH (MIN. SEGURIDAD).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-33135467-APN-SGEN#PNA y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 123 del 17 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Sumario Administrativo Nº 03-”C”/2018, caratulado “OXCGGE D.N.I. Nº 36.470.103 EMILIANO ERNESTO CÁCERES AV/CONDUCTA”, del registro de la PREFECTURA SANTO TOMÉ - Expediente CUDAP EXP-SEG: 449/2019 - Expte. C-53-”C”/2019-, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°123/21 se dispuso la BAJA por CESANTÍA del Oficial Auxiliar Emiliano Ernesto CÁCERES (D.N.I. Nº 36.470.103), personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el ex Oficial Auxiliar Emiliano Ernesto CÁCERES fue notificado del citado acto administrativo a través del Acta DPRO, WZ9 N° 08 “C”/21, de fecha 9 de abril de 2021, efectuando el 16 de abril de 2021 una presentación contra la medida adoptada a su respecto, solicitando su revisión.

Que desde el punto de vista formal, cabe admitir dicha presentación como el recurso previsto en el artículo 051.001 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, habiendo sido interpuesta en término, por lo que corresponde reputarla formalmente procedente, debiendo resolverse la cuestión planteada en virtud de lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c) apartado 3 de la mencionada Reglamentación, tras ello se habrá agotado la instancia administrativa al respecto.

Que en su escrito, el ex Oficial Auxiliar Emiliano Ernesto CÁCERES ensaya argumentos que son reiteratorios y análogos a los planteados en ocasión de la interposición del descargo defensivo, cuyo tratamiento legal fuera realizado por el Órgano Asesor de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y por la máxima instancia consultiva del MINISTERIO DE SEGURIDAD, no observándose elementos novedosos tendientes a la modificación del temperamento oportunamente adoptado.

Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso bajo análisis debe ser desestimado.

Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c) apartado 3 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso interpuesto por el ex Oficial Auxiliar Emiliano Ernesto CÁCERES (D.N.I. Nº 36.470.103) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 123 de fecha 17 de marzo de 2021, agotándose la vía administrativa respecto a la cuestión planteada en estas actuaciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 29/04/2024 N° 24908/24 v. 29/04/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - DA-2024-251-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306541/1

Se decreta la designación transitoria de Martín EGUINOA como Coordinador de Cooperación Institucional en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órgano del Ministerio de Seguridad) por 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2024. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos. Fondos asignados a la Jurisdicción 41 (Seguridad). Firmantes: Nicolás POSSE y Patricia BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26133272-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 del 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 479/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Agencia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Cooperación Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Martín EGUINOA (D.N.I. N° 30.464.873) en el cargo de Coordinador de Cooperación Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 - AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 29/04/2024 N° 24905/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-252-APN-JGM - Apruébase gasto.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306542/1

Se decreta la aprobación de la adquisición de 16 aviones F-16 monoplaza y 8 biplaza, más componentes y servicios por US$ 301.200.000 a pagar en 5 cuotas anuales al organismo danés DALO. El gasto se imputa a la Subjurisdicción 23 del Ministerio de Defensa. Firmantes: Posse y Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO los Expedientes Nº EX-2024-05198131- -APN-DGPPYP#FAA y N° EX-2024-37977004- -APN-DGDA#MEC y el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha generado el proyecto BAPIN Nº 107.799 para la incorporación de aviones caza multirol para recuperar la capacidad de operaciones aeroespaciales en la VI BRIGADA AÉREA – TANDIL PROV. BS.AS.

Que el propósito del mencionado Proyecto es la incorporación a la citada Fuerza de un sistema de armas con capacidad supersónica atento a que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere por su gran extensión territorial y litoral marítimo un Sistema de Defensa Nacional con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para la reacción ante amenazas que se desplacen por el aeroespacio.

Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha realizado un proceso de análisis y selección de diferentes aeronaves y concluyó que el Sistema de Armas F-16, Fighting Falcon, y la propuesta formulada por el organismo competente del REINO DE DINAMARCA constituyen la mejor solución para el Instrumento Militar Argentino.

Que, en consecuencia, se proyectó el respectivo contrato entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS (DALO) para la adquisición del Sistema de Armas F-16 Fighting Falcon, el que incluye DIECISÉIS (16) aeronaves Monoplazas, OCHO (8) aeronaves Biplazas, componentes y servicios.

Que el precio total del contrato se fijó en DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 301.200.000) a pagar en CINCO (5) cuotas anuales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el gasto derivado del Contrato entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS para la adquisición del Sistema de Armas F-16, el que incluye DIECISÉIS (16) aeronaves Monoplazas, OCHO (8) aeronaves Biplazas, componentes y servicios, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 301.200.000) a pagar en CINCO (5) cuotas anuales.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 -ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 29/04/2024 N° 24912/24 v. 29/04/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-128-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306543/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) extiende por un año la licencia de parada prolongada del Reactor RA-0 o hasta nueva autorización de puesta en marcha. Se modifica el inciso 9 de la resolución RESOL-2022-171-APN-D#ARN para ajustar el plazo. La decisión considera evaluaciones de las Gerencias de Licenciamiento, Seguridad Radiológica, y Mediciones, entre otras áreas. Se notifica a la FCEFyN-UNC y organismos vinculados. Firma: Carlos Terrado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-36428516-APN-GLYCRN#ARN que tramita en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Resolución del Directorio de la ARN N° RESOL-2022-171-APN-D#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° RESOL-2022-171-APN-D#ARN, de fecha 22 de abril de 2022, se otorgó a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (FCEFyN-UNC), en su carácter de Entidad Responsable, una Licencia de Parada Prolongada del Reactor Nuclear RA-0 con una vigencia de DOS (2) años calendario, a partir de la emisión de la mencionada Resolución o hasta la emisión de una Licencia de Puesta en Marcha, lo que ocurra primero.

Que, con fecha 22 de marzo de 2024, la FCEFyN-UNC a través de la Nota embebida al Documento Electrónico N° IF-2024-30472228-APN-ARC#ARN, obrante en el expediente citado en el VISTO, solicitó a esta ARN la Extensión de la Vigencia de la Licencia de Parada Prolongada del Reactor Nuclear RA-0, por el período de UN (1) año.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN evaluó la documentación presentada por parte de la FCEFyN-UNC, documentando el resultado de la evaluación en el Informe de Trabajo LCRN-IT-O4-2024, y recomendó al Directorio extender la vigencia de la Licencia de Parada Prolongada del Reactor Nuclear RA-0 por el período de UN (1) año calendario o hasta la emisión de una Licencia de Puesta en Marcha, lo que ocurra primero.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de abril de 2024 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otórguese a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, en su carácter de Entidad Responsable, una extensión de la vigencia de Licencia de Parada Prolongada del Reactor Nuclear RA-0 por el período de UN (1) año calendario o hasta la emisión de una Licencia de Puesta en Marcha, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Punto 9 de la Licencia de Parada Prolongada del Reactor Nuclear RA-0, conforme se estableció en la RESOL-2022-171-APN-D#ARN: “La presente Licencia tiene una vigencia de DOS (2) años calendario, contado a partir del día de su emisión o hasta la emisión de la Licencia de Puesta Marcha, lo que ocurra primero…”, por el siguiente:

“9. La presente Licencia tiene una vigencia de UN (1) año calendario contado a partir de la fecha de publicación de la correspondiente Resolución o hasta la emisión de la Licencia de Puesta en Marcha, lo que ocurra primero.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, a la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR y a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA a los fines correspondientes. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

e. 29/04/2024 N° 24640/24 v. 29/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 107/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306544/1

Se decreta la corrección de errores en los anexos I y II de la Resolución 86/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que establece remuneraciones mínimas para personal de conservación de caminos rurales en Chaco. Firmante: Fernando D. Martínez. Incluye anexos no detallados aquí.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-126917231-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 86 de fecha 08 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 86 de fecha 08 de abril de 2024 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que, habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en los Anexos I y II de la citada Resolución, debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Anexo I de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 86 de fecha 08 de abril de 2024, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el Anexo II de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 86 de fecha 08 de abril de 2024, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 24462/24 v. 29/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 108/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306545/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, rectifica el Anexo de la Resolución 84/2024 por error material en las remuneraciones mínimas para tareas de horticultura en Chaco y Formosa. Se incluye un nuevo Anexo que forma parte integrante de la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-126917231-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 84 de fecha 08 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 84 de fecha 08 de abril de 2024 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que, habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el Anexo de la citada Resolución, debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Anexo de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 84 de fecha 08 de abril de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 24466/24 v. 29/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-249-APN-ENRE#MEC
#recurso_administrativo #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306546/1

El Interventor Arrué del ENRE rechazó el recurso de Distrocuyo S.A. contra Res. 109/2024, excepto la corrección en la fórmula: '0,4074' por '0,4075' en el IS. Se descartó el aumento del 400% por no ajustarse a datos del INDEC. Se corrigieron errores en DAG y fórmula (Res. 139/2024), conforme informes técnicos y legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 109 de fecha 16 de febrero de 2024, se aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), contenidos en el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de dicha resolución, luego sustituido, mediante Resolución ENRE Nº 139 de fecha 27 de febrero de 2024, por el Anexo (IF-2024-18479015-APN-ARYEE#ENRE).

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 109/2024, fue aprobada la fórmula de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A., detallada en el Anexo (IF-2024-16581736-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicha resolución.

Que DISTROCUYO S.A. presentó la Nota DOM Nº 9696/24, de fecha 26 de febrero de 2024, (IF-2024-20079289-APN-SD#ENRE), donde solicitó al ENRE que “…analice la factibilidad de introducir las siguientes modificaciones…” a la Resolución ENRE Nº 109/2024.

Que DISTROCUYO S.A. requirió a este organismo lo siguiente: “Ajustar el aumento otorgado, incrementándolo al valor solicitado por DISTROCUYO en nuestra presentación realizada en la Audiencia Pública realizada ad hoc el 29 de enero próximo pasado, a fin de permitirnos principalmente ejecutas [sic] el Plan de Inversiones propuesto por esta Transportista”; “Tomar como base de cálculo al mes de enero 2024 para el ajuste mensual de la remuneración, en lugar de febrero 2024”; “Tomar como índice para ajuste de los costos de personal uno que acompañe mejor la real evolución de los costos; por ejemplo, el Índice Promedio Personal Convenio FATLYF Distrocuyo.” y “Se corrijan los errores materiales detectados, uno asociado a la remuneración de la operación y mantenimiento de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada por Resolución ENRE Nº 26 de fecha 19 de enero de 2005 y el restante referido a la fórmula de actualización de la remuneración cuya suma de los pesos o incidencias no suma el 100%”.

Que, respecto de la solicitud de la transportista, de ajustar los ingresos regulados al valor por ella solicitado en su presentación realizada en la Audiencia Pública, del 29 de enero de 2024, debe señalarse que los ingresos requeridos por esa transportista son de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 29.265.000.000), expresados en moneda de diciembre de 2023. Es decir que, aceptar la pretensión de DISTROCUYO S.A. implicaría multiplicar por CINCO (5) las tarifas vigentes al momento de dicha audiencia, lo que equivaldría un incremento de sus ingresos del CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%).

Que, a fin de analizar el pedido de DISTROCUYO S.A., se comparó el ingreso requerido con el determinado en la última revisión tarifaria. Determinar un ajuste de los ingresos de la magnitud requerida por la concesionaria, implicaría reconocer un ajuste del DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS POR CIENTO (2.932%) respecto de la tarifa aprobada en agosto de 2019.

Que, conforme surge del análisis que se desarrolla en el Informe Técnico Nº IF-2024-24861871-APN-ARYEE#ENRE, la evolución de precios de la economía entre los meses de junio de 2019 y de diciembre de 2023 en modo alguno justifican un ajuste de ingresos del nivel requerido por DISTROCUYO S.A.

Que, respecto del pedido de DISTROCUYO S.A. para “Tomar como índice para ajuste de los costos de personal uno que acompañe mejor la real evolución de los costos; por ejemplo, el Índice Promedio Personal Convenio FATLYF Distrocuyo”, corresponde decir que, tal como lo establece el mecanismo de regulación de precios máximos, lo que se debe asegurar es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga en términos reales y, por ello, deben utilizarse índices oficiales que son externos a la concesionaria y que ella no puede manipular. Mientras el índice de salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) cumple con estas exigencias, un índice que refleje la variación salarial del Convenio FATLYF Distrocuyo no lo cumple, al ser la concesionaria una de las partes involucrada en la negociación y firma de los mismos. En una negociación salarial donde el empleador busca pagar el menor salario posible y el sindicato obtener el mejor salario posible para los empleados, el traslado directo de la evolución de los salarios del personal de la transportista a la tarifa, reduciría sus incentivos en pos del objetivo señalado.

Que respecto del pedido de DISTROCUYO S.A. para “Tomar como base de cálculo al mes de enero 2024 para el ajuste mensual de la remuneración, en lugar de febrero 2024”, cabe señalar que los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista, aprobados mediante el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 109/2024 deben considerarse expresados en moneda del mes de entrada en vigencia, conforme los lineamientos de la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 y el Memorándum Nº ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de 2024.

Que, respecto del pedido de DISTROCUYO S.A. para que “Se corrijan los errores materiales detectados, uno asociado a la remuneración de la operación y mantenimiento de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada por Resolución ENRE Nº 26 de fecha 19 de enero de 2005 y el restante referido a la fórmula de actualización de la remuneración cuya suma de los pesos o incidencias no suma el 100%”, debemos decir que, el error material en el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) señalado por la transportista, fue detectado y debidamente rectificado mediante Resolución ENRE Nº 139/2024.

Que, en cuanto a las ponderaciones de la fórmula de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 109/2024, como Anexo (IF-2024-16581736-APN-ARYEE#ENRE), donde dice “0,4074 * ISn/ISo” debe decir “0,4075 * ISn/ISo”.

Que corresponde rectificar este error material, conforme lo determinado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 54 y 56 incisos a), b), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, los artículos 84 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto mediante Nota DOM Nº 9696/24 de fecha 26 de febrero de 2024 (IF-2024-20079289-APN-SD#ENRE) por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 109 de fecha 16 de febrero de 2024, con la salvedad de lo que se dispone en el artículo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Reemplazar la ponderación del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) en la fórmula de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 109/2024, como Anexo (IF-2024-16581736-APN-ARYEE#ENRE), de modo que donde dice “0,4074 * ISn/ISo” debe decir “0,4075 * ISn/ISo”.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 29/04/2024 N° 24597/24 v. 29/04/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-119-APN-D#INCUCAI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306547/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Adriana Cecilia CARBALLA como Directora de Asuntos Jurídicos del INCUCAI por 180 días hábiles, debido a imposibilidad de cubrir el cargo por selección. Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti. El gasto se imputa al Ministerio de Salud. Se mencionan resoluciones previas y se autoriza pago bajo excepción convencional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-91055269-APN-DA#INCUCAI; el Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018; la Decisión Administrativa DA-2019-379-APN-JGM del 14 de mayo de 2019; las Resoluciones INCUCAI Nros. RS-2019-96250409-APN-D#INCUCAI del 25 de octubre de 2019, RS-2020-56647949-APN-D#INCUCAI del 27 de agosto de 2020, RS-2021-45185635-APN-D#INCUCAI del 20 de mayo de 2021, RS-2022-10493827-APN-D#INCUCAI del 3 de febrero de 2022, RS-2022-118652807-APN-D#INCUCAI del 4 de noviembre de 2022 y RS-2023-96572447-APN-D#INCUCAI del 18 de agosto de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa DA-2019-379-APN-JGM, se designó transitoriamente a la Doctora Adriana Cecilia CARBALLA (DNI N° 18.299.403), en el cargo de Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14, Título II, Capítulo III del referido Convenio.

Que dicha designación posteriormente fue prorrogada sucesivamente mediante las RS-2019-96250409-APN-D#INCUCAI, RS-2020-56647949-APN-D#INCUCAI, RS-2021-45185635-APN-D#INCUCAI, RS-2022-10493827-APN-D#INCUCAI, RS-2022-118652807-APN-D#INCUCAI y RS-2023-96572447-APN-D#INCUCAI.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que por el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 27.447.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 26 de abril de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 17.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 22 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Adriana Cecilia CARBALLA (DNI N°18.299.403), en el cargo de Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14, Título II, Capítulo III del referido Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 29/04/2024 N° 24639/24 v. 29/04/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-120-APN-D#INCUCAI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306548/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Roxana Sandra FONTANA como Directora de Relaciones Institucionales y Comunicación del INCUCAI, por razones operativas que impidieron el proceso de selección. El gasto se imputa al Ministerio de Salud. Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-90922724-APN-DA#INCUCAI; el Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018; la Decisión Administrativa DA-2019-307-APN-JGM del 17 de abril de 2019; las Resoluciones INCUCAI Nros.RS-2019-96244818-APN-D#INCUCAI del 25 de octubre de 2019, RS-2020-56646834-APN-D#INCUCAI del 27 de agosto de 2020, RS-2021-45188151-APN-D#INCUCAI del 20 de mayo de 2021, RS-2022-15313811-APN-D#INCUCAI del 17 de febrero de 2022, RS-2022-118654500-APN-D#INCUCAI del 4 de noviembre de 2022 y RS-2023-96578448-APN-D#INCUCAI del 18 de agosto de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa DA-2019-307-APN-JGM, se designó transitoriamente a la Licenciada Roxana Sandra FONTANA (DNI N° 16.390.959), en el cargo de Directora de la Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que dicha designación posteriormente fue prorrogada mediante las RS-2019-96244818-APN-D#INCUCAI, RS-2020-56646834-APN-D#INCUCAI, RS-2021-45188151-APN-D#INCUCAI, RS-2022-15313811-APN-D#INCUCAI, RS-2022-118654500-APN-D#INCUCAI y RS-2023-96578448-APN-D#INCUCAI.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que por el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 27.447.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 26 de abril de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 17.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 22 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Roxana Sandra FONTANA (DNI N°16.390.959), en el cargo de Directora de la Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N°2098/08.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 29/04/2024 N° 24646/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-113-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306549/1

Se decreta la prórroga por 60 días de la Unidad Ejecutora Especial Temporal "Unidad de Coordinación del Programa Conectar Igualdad" bajo la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, transferida desde el ex Ministerio de Educación. Mantiene objetivos originales y presupuesto en Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04. Firmantes: Pettovello. Se mencionan asignaciones presupuestarias y normas legales citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el EX-2024-33409412- -APN-UEETUCPCI#ME, la Ley N° 22.250 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018, 11 de fecha 11 de enero de 2022 y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023; y las Resoluciones Nros. 1021 de fecha 21 de abril de 2022 y 2697 de fecha 27 de noviembre de 2023, ambas del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA EDUCACIÓN.

Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que el artículo 108 de la Ley N° 27.431 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto N° 167/18 se facultó a los Señores Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del Decreto N° 11/22 se creó el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de proporcionar recursos tecnológicos en las escuelas públicas de gestión estatal y de elaborar propuestas educativas con el fin de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que por Resolución del entonces Ministerio de Educación N° 1021 de fecha 21 de abril de 2022 (B.O. 25/04/2022), modificada por su similar N° 2697 de fecha 27 de noviembre de 2023, se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de coordinar la ejecución del Programa Conectar Igualdad creado por el Decreto N° 11 de fecha 11 de enero de 2022, Unidad que quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia, es decir, el 24 de abril de 2024 (conf. Art. 4°).

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley N° 27.431 y el Decreto N° 167/2018, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para el desarrollo de la “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”.

Que, en tal sentido, se entiende procedente la continuidad de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con lo dispuesto en el 108 de la Ley N° 27.431.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el artículo 1º del Decreto N° 167/18.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de coordinar la ejecución del Programa Conectar Igualdad creado por el Decreto N° 11 de fecha 11 de enero de 2022, por el plazo de SESENTA (60) días desde la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” mantendrá los objetivos fijados en la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 1021/2022.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 29/04/2024 N° 24536/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-244-APN-MEC
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306550/1

Se decreta aceptar la renuncia de María Eugenia BAIS a su cargo en el ex Ministerio de Desarrollo Territorial. Se la designa transitoriamente como Directora Nacional de Inversiones Mineras del Ministerio de Economía, con plazo máximo de 3 años. Firmante: CAPUTO (Ministro de Economía).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

Visto el expediente EX-2024-35993703-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, María Eugenia Bais (MI N° 26.890.724), de la planta permanente del Ministerio de Economía, presenta su renuncia a las funciones de Directora General de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la entonces Subsecretaría Legal de la ex Secretaría de Coordinación del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 322 del 9 de agosto de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-322-APN-MDTYH).

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.

Que el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat fue absorbido por el ex Ministerio de Infraestructura.

Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-y sus modificaciones, suprimiendo, entre otras cuestiones, al ex Ministerio de Infraestructura, y por el artículo 8° se estableció que el Ministerio de Economía asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del citado ex Ministerio, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que, por lo expuesto, procede que el suscripto acepte la renuncia presentada por María Eugenia Bais al citado cargo.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a María Eugenia Bais (MI N° 26.890.724), las funciones de Directora Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del incisoadel artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el incisoc del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el incisocdel artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el incisocdel artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia, a partir de la fecha de la presente medida, de María Eugenia Bais (MI N° 26.890.724), a las funciones de Directora General de Asuntos Jurídicos perteneciente a la entonces Subsecretaría Legal de la ex Secretaría de Coordinación del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 322 del 9 de agosto de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-322-APN-MDTYH).

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse, a partir de la fecha de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Directora Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, a María Eugenia Bais, de la planta permanente, nivel A, grado 7, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 29/04/2024 N° 24456/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA - RESOL-2024-6-APN-SDTHYV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306551/1

Se decreta la modificación del Comité Ejecutivo del Fondo de Integración Socio Urbana, integrado por los titulares de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial, Subsecretaría de Integración Socio Urbana y la Agencia de Administración de Bienes del Estado, en carácter ad honorem. El presidente será el titular de la Subsecretaría de Integración Socio Urbana. Firmante: Aybar Perlender.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-10699734-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.453 y modificatoria Nº 27.488, el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 2 del 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las Resoluciones Nros. 6 del 15 de febrero de 2024 y 7 del 23 de febrero de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.453 y sus modificatoria se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.

Que mediante el artículo 13 de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la misma.

Que por el Decreto N° 819/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, designándose a la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, posteriormente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas competencias.

Que, a su vez, por el artículo 4° se creó, como un fideicomiso de administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.

Que, el artículo 5° de la misma norma, establece que el ESTADO NACIONAL, a través de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA será el FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO del FISU, y el FIDUCIARIO será la entidad seleccionada por la mencionada Secretaría, que actuará como administrador de los bienes que se transmiten en fideicomiso de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO del FISU y/o quien este designe en su reemplazo.

Que, además, estableció que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU estará encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO, cuando así corresponda, y efectuar su seguimiento.

Que, asimismo, por el artículo 10 del mencionado cuerpo normativo, se creó el COMITÉ EJECUTIVO del FISU, indicándose que el mismo estará integrado por las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que, a su vez, el artículo precedentemente citado establece que la incorporación, así como la disgregación de integrantes del COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU, es competencia de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Que, mediante el artículo 11 del aludido cuerpo normativo, se estableció que el COMITÉ EJECUTIVO del FISU estará presidido por el titular de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA o por quien este designe en su reemplazo.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del citado plexo legal, el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dictó su Reglamento Interno de funcionamiento, ciñendo su desenvolvimiento operativo a aquel.

Que por el Decreto N° 293/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, estableciendo entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece como competencia de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA la de asistir al Ministro en todo lo inherente a las políticas de ordenamiento social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia, y en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de vivienda e integración socio urbana e intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos.

Que en función de las competencias allí definidas y las otorgadas por conducto del Decreto N° 819/19, las que anteriormente fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, actualmente competen a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.

Que en el marco indicado, por conducto de la Resolución Nº 6/24 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA y su modificatoria, se conformó la integración del citado COMITÉ EJECUTIVO y se determinó que el titular de dicha Secretaría o quien este designe en su reemplazo presidirá el mismo.

Que en el marco indicado, resulta operativamente necesario adecuar la integración del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 6 del 15 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 1º de la Resolución Nº 6 del 15 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y su modificatoria, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.-Establécese que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA estará integrado por los/las titulares de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, de la SUBSECRETARÍA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con carácter ad honorem.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 2º de la Resolución Nº 6 del 15 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA estará presidido por el titular de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA”.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Rodrigo Aybar Perlender

e. 29/04/2024 N° 24853/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-149-APN-MRE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306552/1

Se decreta convocatoria para 22 vacantes en el Servicio Exterior. El concurso incluye evaluación psicofísica, exámenes escritos anónimos en materias como Derecho Internacional y un coloquio de aptitud diplomática. Requisitos: argentino, 21-35 años, título universitario, certificado de inglés vigente. El orden de mérito se calcula con coeficiente 1 para exámenes, 3 para ensayos y 4 para el coloquio. La Dirección del Instituto podrá modificar plazos. Firmante: Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23167534-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, la Resolución N° 142 de fecha 11 de abril de 2024 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a este Ministerio entender en la organización del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que asimismo, el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la conducta de los aspirantes a integrantes del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que a su vez, el artículo 82, inciso a) de la ley citada en el considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada en el artículo 81, mediante la selección –por el medio que establezca la reglamentación– de los candidatos a ingresar al Instituto, los que deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 11 de la citada ley, ser menores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad y poseer título universitario, de validez nacional en disciplinas afines con la carrera.

Que del mismo modo, el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, establece que estará a cargo exclusivamente del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN organizar los llamados a concurso para ingresar en el SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y establecer los requisitos para presentarse al mismo.

Que el artículo 82, inciso a) del Reglamento citado en el considerando anterior dispone que la selección para el ingreso al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se efectuará mediante una convocatoria anual que se realizará a través del dictado de una resolución del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y que el número de vacantes será el que fije la resolución de convocatoria, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que asimismo, el inciso a) del artículo citado en el considerando precedente establece como requisitos para ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tener al QUINCE (15) de noviembre del año del llamado a concurso un mínimo de VEINTIÚN (21) y un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años, acreditar fehacientemente el dominio del idioma inglés y presentar toda la documentación que exija dicho Instituto.

Que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 82, inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, y por el artículo 18, inciso 26) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un Concurso Público de Ingreso para cubrir hasta VEINTIDÓS (22) vacantes de aspirantes becarios que se incorporarán en el año 2025 al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. El llamado a Concurso se regirá exclusivamente por la presente Resolución de convocatoria y las demás Disposiciones que el Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dicte a tales efectos.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de inscripción al Concurso convocado en el artículo precedente será desde el 29 de abril de 2024 al 24 de mayo de 2024.

Para la inscripción será indispensable reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino, nativo o por opción.

b) Poseer título universitario de validez nacional en los grados de licenciatura, profesorado, maestría o doctorado.

Los títulos universitarios serán habilitantes en tanto y en cuanto sus planes de estudio no sean inferiores a CUATRO (4) años de duración.

Los candidatos que presenten títulos universitarios expedidos por universidades extranjeras deberán -al mismo tiempo- presentar la certificación de su validez equivalente en la REPÚBLICA ARGENTINA, emitida por la autoridad educativa nacional competente.

c) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.

d) Tener entre VEINTIÚN (21) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad al 15 de noviembre de 2024.

e) Presentar un certificado de conocimiento de idioma inglés: “First Certificate”, “Advanced” o “Proficiency” del sistema “Cambridge”; o IELTS en cualquiera de sus modalidades con un puntaje de 6.0 o superior; o TOEFL PBT - puntaje 550 como mínimo - o TOEFL IBT – puntaje 79 como mínimo – del sistema “ETS”; o CILE 4 (Intermedio Alto) o CILE 5 (Avanzado) con 60 puntos o superior emitido por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; o Certificado CUI-ING B2 emitido por la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. El certificado no podrá tener una antigüedad mayor a TRES (3) años contados desde el 31 de diciembre del año del examen, a excepción del certificado “Proficiency”.

Transcurrido el plazo de inscripción al concurso, la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación notificará de manera fehaciente y por escrito la admisión o exclusión de los interesados inscriptos. En los casos en que la exclusión estuviere motivada por defectos subsanables, se señalará el plazo para subsanarla, el cual no podrá exceder del último día hábil anterior al primer día de la instancia de evaluación de los exámenes escritos y anónimos.

ARTÍCULO 3°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:

I - Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá por objeto detectar las características de personalidad de los candidatos a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Esta instancia será llevada a cabo por profesionales de la Dirección de Salud del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quienes diseñarán las pruebas psicológicas y psicotécnicas y evaluarán a los candidatos a ingresar al Instituto. El resultado de estos exámenes tendrá carácter de reservado y eliminatorio. Esta instancia tendrá lugar entre el 10 de junio de 2024 y el 16 de agosto de 2024.

II – Una instancia de exámenes escritos en idioma español, que tendrá lugar entre el día 2 de septiembre de 2024 y el día 6 de septiembre de 2024, de las siguientes materias:

1. UN (1) examen de Derecho Internacional Público;

2. UN (1) examen de Derecho Constitucional;

3. UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;

4. UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;

5. UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;

6. UN (1) examen de Teoría Política;

7. UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional;

8. UNO (1) o más ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.

El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos exámenes y ensayos será confeccionado por profesores de reconocida trayectoria académica que sean contratados a tal fin, quienes además indicarán la bibliografía sobre la que éstos versarán. Los profesores, asimismo, serán quienes tengan la responsabilidad de la calificación de los Candidatos a ingresar al Instituto y firmarán el Acta Final de Calificaciones.

La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación deberá prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por los profesores y garantizar que los programas y el listado de la bibliografía se encuentren disponibles en la página web del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con la debida antelación y que los Candidatos a ingresar al Instituto tengan acceso a la bibliografía a través de la biblioteca del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación adoptará las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los candidatos a ingresar al Instituto. El anonimato implica que los exámenes no podrán identificar nominalmente a los candidatos en ninguna de sus páginas y deberán ser individualizados a través de números o códigos personales e intransferibles al efecto. Dichos códigos o números serán entregados por el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con cada examen a través de un sistema de troqueles, cuyo primer ejemplar quedará adosado al examen y el segundo, en poder del concursante.

Una vez finalizada la etapa de corrección y confeccionada el acta correspondiente, la calificación de cada concursante resultará de la coincidencia entre aquellos números o códigos personales e intransferibles que presente el candidato y los que consten en el listado de calificaciones del acta mencionada. La citada Dirección podrá excluir a aquellos candidatos a ingresar al Instituto en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Los exámenes arriba mencionados serán implementados simultáneamente en la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, así como en las siguientes Universidades Nacionales del interior del país, a condición de que se alcance en cada sede el número mínimo de inscriptos que determine la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, a saber: la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE.

Las sedes podrán ser modificadas por la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación ante situaciones sobrevinientes que tornaran imposible o riesgosa la toma de los exámenes en los sitios detallados en el párrafo anterior, así como por motivos de índole presupuestaria.

III- Un Coloquio de Aptitud Diplomática ante un tribunal evaluador. Esta instancia será de carácter público, excepto para quienes estuvieren concursando bajo esta convocatoria, y se desarrollará exclusivamente en la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN entre los días 25 de noviembre al 29 de noviembre de 2024. La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación comunicará las modalidades y aforo para presenciar esta instancia de evaluación.

Este Coloquio de Aptitud Diplomática consistirá en una entrevista personal, en la que se evaluará la idoneidad o aptitud diplomática del candidato, entendida como el conjunto de capacidades necesarias para un desempeño eficaz en el SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Se considerarán a dicho efecto la forma de presentarse del candidato a ingresar al Instituto; la motivación para desempeñarse como personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN; su desenvoltura y riqueza de vocabulario; su habilidad para la resolución de problemas; su espíritu crítico y capacidad de análisis, razonamiento, exposición y expresión; su independencia de criterio; su adaptabilidad y capacidad de respuesta ante situaciones o consultas inesperadas y bajo presión; su interés y capacidad para expandir el dominio de sus conocimientos; su creatividad; su afabilidad; la aptitud para el trabajo en equipo; su predisposición para afrontar las vicisitudes de la carrera diplomática; su compromiso y vocación profesional; su ética y madurez personal; su percepción de la realidad y capacidad de adecuación de su propia conducta al contexto; entre otros.

Para evaluar la idoneidad o aptitud, el Tribunal podrá asimismo tomar en consideración, para su calificación final, toda información relevante de las instancias anteriores que integran el Concurso.

El coloquio se realizará ante un Tribunal que estará conformado por:

a. El Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien lo presidirá;

b. TRES (3) funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, de los cuales DOS (2) deberán ser de categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y UNO (1) de categoría no inferior a “B” Ministro Plenipotenciario de Primera Clase; y

c. DOS (2) funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a Director.

El Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN designará suplentes para los funcionarios mencionados en los incisos b) y c), los cuales no podrán tener una categoría inferior a Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase y quienes tomarán el lugar del funcionario respectivo en caso de impedimento fundado para conformar o permanecer en el Tribunal.

Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a lo largo de todo el coloquio.

El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del Coloquio de Aptitud Diplomática.

ARTÍCULO 4°.- Los funcionarios designados para integrar el Tribunal en los términos de lo previsto en el apartado III del artículo 3° de la presente resolución, deberán excusarse de integrarlo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto al candidato a ingresar al Instituto.

Si perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los candidatos a ingresar al Instituto podrán recusar a integrantes del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Para la calificación de los exámenes correspondientes a las instancias detalladas en los apartados II y III del artículo 3°, se aplicará una escala de notas del UNO (1) al DIEZ (10). Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran reprobados, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en alguno de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso o en el Coloquio de Aptitud Diplomática.

La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación deberá notificar las calificaciones en un plazo que no deberá exceder los SESENTA (60) días corridos desde la celebración del examen correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Accederán al Coloquio de Aptitud Diplomática el doble de los concursantes necesarios para cubrir las vacantes establecidas en la presente resolución de convocatoria, de acuerdo al Orden de Mérito resultante de la instancia previa.

ARTÍCULO 7°.- La calificación final de cada candidato resultará del promedio de todas las calificaciones obtenidas en las instancias de los apartados II y III del artículo 3º de la presente resolución.

A estos efectos se aplicará el coeficiente UNO (1) a los exámenes escritos mencionados en el apartado II, inc. 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) de la presente resolución; el coeficiente TRES (3) a los Ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional; y el coeficiente CUATRO (4) al Coloquio de Aptitud Diplomática.

ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN establecerá el orden de mérito resultante de las calificaciones finales, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 9°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará derecho adquirido a ser incorporado al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de concursantes que, de conformidad con el orden de mérito resultante de las calificaciones finales, resulte suficiente para cubrir la cantidad de vacantes establecida en la presente resolución de convocatoria.

En el caso de haber obtenido DOS (2) o más concursantes igual calificación final, el orden de mérito quedará establecido por el mayor puntaje del Coloquio de Aptitud Diplomática; si ello no resolviera la cuestión, se acordará preferencia a quien tenga calificación más elevada en el ensayo sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional y, en caso de mantenerse la igualdad, al concursante que acredite un mejor nivel de inglés.

ARTÍCULO 10.- Quienes ingresen al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN como aspirantes becarios a la Carrera Diplomática deberán cursar los estudios que allí se dicten con dedicación exclusiva, en los términos estipulados en el artículo 82 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias. Al término de los mismos, la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación preparará el proyecto de acto administrativo de designación promoviendo a la categoría “G” Secretarios de Embajada y Cónsul de Tercera Clase a los Aspirantes Becarios que hubieran aprobado el curso de formación del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en los artículos 82, inciso c) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y 82, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11.- Previo a su incorporación al Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, los aspirantes becarios deberán realizar un examen psicofísico administrado por la Dirección de Salud del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las disposiciones complementarias que fueran necesarias a los fines de implementar lo previsto en la presente medida y a modificar, eventualmente, las fechas consignadas en el artículo 3° de la presente resolución. En este último caso, la disposición y el calendario actualizado serán comunicados mediante la publicación de los mismos en la página web del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, lo que será válido como notificación fehaciente a todos los efectos.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

e. 29/04/2024 N° 24530/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-80-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306553/1

Se decreta la subdivisión de los circuitos 14, 15, 16 y 19, y creación de 14A, 15A, 16A, 16B, 19A y 19B en la sección electoral 9 (Santa Fe, Capital). Firmantes: Francos (Min. del Interior). Se ordena actualización cartográfica por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-91633994- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero 2023 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2022-123945797-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental (GDE) el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 13/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 9 -La Capital-)” (Ref.: Expte. CNE 921/2020), remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se puso en conocimiento de la propuesta de subdivsión en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito respectivo.

Que mediante Resolución N° 13 de fecha 5 de mayo de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión de los circuitos 14, 15, 16 y 19 y la consecuente creación de los circuitos 14A, 15A, 16A, 16B, 19A y 19B, correspondientes a la sección electoral 9 (La Capital) distrito SANTA FE.

Que la Disposición N° 1/23 de la Dirección Nacional Electoral ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de DOS (2) días, del extracto del Informe Técnico N° IF-2022- 123952933-APN-DEYCE#MI elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma, y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 13/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 9 -La Capital-)” (Ref.: Expte. CNE 921/2020).

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección Nacional Electoral de la SECRETARÍA DE INTERIOR de esta Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión de los circuitos 14, 15, 16 y 19, y la consecuente creación de los circuitos 14A, 15A, 16A, 16B, 19A y 19B, correspondientes a la sección electoral 9 (La Capital), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 13/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 9 -La Capital-)” (Ref.: Expte. CNE 921/2020).

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

e. 29/04/2024 N° 24600/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-81-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306554/1

Se decreta la aprobación de la adecuación de circuitos electorales en las secciones 2 (Río Grande) y 5 (Tolhuin), propuesta por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Tierra del Fuego y remitida por la Cámara Nacional Electoral. Se ordena actualizar la cartografía electoral mediante la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Firmó Guillermo FRANCOS, Ministro del Interior.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-91624926- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Disposición N° 2 de fecha 9 de enero 2023 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2022-123935329-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental (GDE) el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 36/2019 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TIERRA DEL FUEGO s/modificación y adecuación de circuitos (secciones electorales 2 -Río Grande- y 5 -Tolhuin-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se puso en conocimiento de la propuesta de subdivisión en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito respectivo.

Que mediante Resolución N° 36 de fecha 26 de mayo de 2020 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de adecuación de la totalidad de los circuitos correspondientes a las secciones electorales 2 -Río Grande- y 5 -Tolhuin-, distrito Tierra del Fuego.

Que la Disposición N° 2/23 de la Dirección Nacional Electoral ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de DOS (2) días, del extracto del Informe Técnico N° IF-2022-123932002-APN-DEYCE#MI elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma, y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 36/2019 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TIERRA DEL FUEGO s/modificación y adecuación de circuitos (secciones electorales 2 -Río Grande- y 5 -Tolhuin-)”.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección Nacional Electoral de la SECRETARIA DE INTERIOR de esta Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la adecuación de los circuitos correspondientes a las secciones electorales N° 2 (Río Grande) y N° 5 (Tolhuin), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 36/2019 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TIERRA DEL FUEGO s/modificación y adecuación de circuitos (secciones electorales 2 - Río Grande- y 5 -Tolhuin-)”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 29/04/2024 N° 24598/24 v. 29/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306555/1

Cortese (SENASA) decreta prohibición de antimicrobianos en animales para promoción de crecimiento, y comercialización de productos con antimicrobianos reservados para humanos (Anexo I). Apruebanse anexos I y II con listas y formularios. Titulares tienen 90 días para adecuaciones; incumplimiento conlleva sanciones per Ley 27.233. Deróganse RES 63/2009. Vigencia al día siguiente a su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20352818- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos N° 27.680; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del ex-MINISTERIO DE SALUD y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; las Resoluciones Nros. 63 del 20 de enero de 2009, 591 del 24 de noviembre de 2015 y RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.636 se establece que la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales quedan sometidos en todo el territorio de la República, al contralor del Poder Ejecutivo, por intermedio del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones por ella previstas.

Que, además, dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través de la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos N° 27.680 se declara de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.

Que en cuanto a la salud animal y producción agroalimentaria, la precitada ley establece que deberá regularse y promoverse el uso racional y prudente de los antimicrobianos en salud animal y producción agroalimentaria a través de sus organismos competentes, eliminándose gradualmente el uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento en animales para consumo humano.

Que, asimismo, dispone que el SENASA será el Organismo responsable de elaborar y mantener actualizada la lista de antimicrobianos prohibidos para este uso, definiendo los plazos para tal fin.

Que por la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del ex-MINISTERIO DE SALUD y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana.

Que mediante la Resolución N° 591 del 24 de noviembre de 2015 del citado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano.

Que a través de la Resolución N° 63 del 20 de enero de 2009 del aludido Servicio Nacional se establece que los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano, con fines de promoción de su crecimiento y que contengan en su formulación antibióticos y/o quimioterápicos, distintos de los coccidiostáticos e histomonostáticos, deberán incluir en sus rótulos, de manera claramente visible, la siguiente leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE CON FINES DE PROMOCIÓN DE CRECIMIENTO, A ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, CUYOS PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS, INCLUIDOS LECHES, HUEVOS Y MIEL, SE EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON REQUISITOS EQUIVALENTES”.

Que, en la actualidad, el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra previsto por la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional.

Que la resistencia a los antimicrobianos (RAM) impacta negativamente en la salud humana y en la sanidad animal, así como en la seguridad alimentaria mundial.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) insta a todos los países a que tomen medidas para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.

Que, por su parte, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) impulsa el uso racional y prudente de los agentes antimicrobianos, a través de su estrategia aprobada en el año 2015, y apoya el Plan Mundial elaborado por la OMS.

Que la OMS ha elaborado una lista de antimicrobianos de importancia crítica para la medicina humana (https://apps.who.int/iris/handle/10665/325037).

Que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha establecido una clasificación de los antibióticos de uso en salud animal con el fin de establecer un uso prudente y responsable, dividiéndolo en categorías A (Evitar), B (Limitar), C (Precaución) y D (Prudencia).

Que la RAM representa una amenaza sanitaria prioritaria y mundial para la salud humana, animal y ambiental.

Que, por lo tanto, resulta importante preservar a ciertos antimicrobianos como herramientas terapéuticas para la salud humana.

Que, en el año 2015, la OMS, la OMSA y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) se unieron en una “Alianza Tripartita” para el desarrollo de un Plan de Acción Global para el abordaje de la RAM desde la visión de “UNA SALUD”.

Que el Artículo 118 del Reglamento (UE) N° 2019/6 del 11 de diciembre de 2018 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA (UE) sobre productos veterinarios establece restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos derivados de estos que entren a la UE.

Que, en el año 2022, se conforma el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) definiendo la “Alianza Cuatripartita”, con el fin de apoyar los esfuerzos de lucha contra la RAM.

Que las buenas prácticas de producción, bioseguridad y manejo en la crianza de animales son consideradas herramientas fundamentales para la prevención y el control de enfermedades, y reducen considerablemente el uso de antimicrobianos cuando son implementadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario no administrar ciertos antimicrobianos ni ninguna de sus sales a los animales, con el objeto de preservar su eficacia en el tratamiento de infecciones causadas por bacterias multirresistentes en humanos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Principios activos antimicrobianos. Prohibición. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso y/o la comercialización de productos veterinarios que contengan en su formulación principios activos antimicrobianos, solos o en combinación, con fines de promoción de crecimiento, mejorador del desempeño y/o de la eficiencia alimentaria de los animales.

ARTÍCULO 2°.- Productos veterinarios antimicrobianos. Prohibición. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la elaboración, distribución, importación, uso, comercialización y tenencia de productos veterinarios que contengan en su formulación cualquier antimicrobiano que, de acuerdo con la evidencia científica nacional y/o internacional, sea reservado para el tratamiento de ciertas infecciones en humanos, y que se encuentre listado en el Anexo I (IF-2024-41750975-APN-DPV#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Registro Nacional de Productos Veterinarios. Prohibición de inscripción. No podrán inscribirse en el citado Registro Nacional, los productos veterinarios que contengan cualquier indicación con esquemas de dosificación subterapéutica, es decir, por debajo de la dosis terapéutica referida en la información científica conocida.

ARTÍCULO 4°.- Productos veterinarios con principios activos antimicrobianos. Adecuación. Plazo. Los titulares de los productos veterinarios que se encuentran inscriptos en el referido Registro Nacional, que contengan principios activos antimicrobianos y que estén alcanzados por el Artículo 1° del presente marco normativo, deberán adecuar las condiciones de registro oportunamente otorgadas.

Inciso a) A los fines de la adecuación pertinente, tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente norma para presentar ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la propuesta de adecuación de indicaciones y rotulados, para su consideración y aprobación.

Inciso b) Vencido el plazo indicado sin que se haya efectuado la presentación de adecuación del producto, la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, cancelará el registro de manera automática.

ARTÍCULO 5°.- Productos con Fosfomicina o Polimixina B. Solicitud de cambio. Los titulares de productos veterinarios que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución estén registrados en el aludido Registro Nacional, que contengan derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) o Polimixina B, tendrán un plazo de TREINTA (30) días, desde la puesta en vigencia de la presente resolución, para solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase exclusivamente para exportación, en cuyo caso se otorgará un nuevo Certificado de Uso y Comercialización Exclusivo para Exportación.

Cada titular de registro Exclusivo para Exportación, referido en el párrafo anterior, debe registrar todos los movimientos del principio activo utilizado para la elaboración de su/s producto/s, en las planillas obrantes como Anexo II (IF-2024-41750718-APN-DPV#SENASA) de la presente resolución, las cuales se enviarán trimestralmente por correo electrónico a sustanciascontroladasDPV@senasa.gob.ar y deberán ser archivadas por los titulares de los productos y estar disponibles para auditorías llevadas a cabo por la Dirección de Productos Veterinarios.

ARTÍCULO 6°.- Lista de Antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en los humanos. Anexo I. Aprobación. Se aprueba la Lista de Antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en los humanos que, como Anexo I (IF-2024-41750975-APN-DPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Planillas de registro de sustancias controladas. Anexo II. Aprobación. Se aprueban las Planillas de registro de sustancias controladas que, como Apéndices I y II del Anexo II (IF-2024-41750718-APN-DPV#SENASA), forman parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a actualizar la lista aprobada por el Artículo 6° de la presente resolución, incorporando o excluyendo principios activos antimicrobianos de acuerdo con la evidencia científica que se vaya conociendo.

ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 10.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 63 del 20 de enero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 11.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 4 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 24704/24 v. 29/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-446-APN-PRES#SENASA
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306556/1

Cortese, presidente del SENASA, prorroga designaciones transitorias de Macías (Sanidad Animal Chaco-Formosa), Mignani (Protección Vegetal Córdoba), Rial (Patagonia Norte), Alarcón (Corrientes-Misiones) y Celano (Inocuidad BsAs Norte) por 180 días hábiles. Se decreta prórroga bajo emergencia pública, obligando cubrir cargos mediante concursos en el plazo. Gastos imputan en presupuesto SENASA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34538224- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; DECAD-2020-1525-APN-JGM del 19 de agosto de 2020, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, DECAD-2021-595-APN-JGM del 15 de junio de 2021, DECAD-2021-612-APN-JGM del 16 de junio de 2021, DECAD-2021-785-APN-JGM del 6 de agosto de 2021, DECAD-2022-680-APN-JGM del 15 de julio de 2022, DECAD-2022-846-APN-JGM del 25 de agosto de 2022 y DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2021-352-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2021, RESOL-2022-425-APN-PRES#SENASA del 13 de julio de 2022, RESOL-2022-434-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2022, RESOL-2022-492-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, RESOL-2022-514-APN-PRES#SENASA del 19 de agosto de 2022, RESOL-2023-515-APN-PRES#SENASA y RESOL-2023-516-APN-PRES#SENASA, ambas del 12 de junio de 2023, RESOL-2023-524-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023, RESOL-2023-555-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2023, RESOL-2023-574-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023 y RESOL-2023-509-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1525-APN-JGM del 19 de agosto de 2020 se da por designado con carácter transitorio, a partir del 15 de mayo de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Médico Veterinario D. Facundo Rubén MACÍAS (M.I. N° 28.099.069) en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la entonces Dirección de Centro Regional NEA, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 la citada Dirección de Centro Regional pasa a denominarse Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa.

Que la designación transitoria como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa del mencionado profesional es prorrogada sucesivamente mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-352-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2021, RESOL-2022-492-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y RESOL-2023-524-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-595-APN-JGM del 15 de junio de 2021 se da por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida, al Ingeniero Agrónomo D. Maximiliano MIGNANI (M.I. N° 29.093.574) en el cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Córdoba, dependiente de la citada Dirección Nacional, designación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-425-APN-PRES#SENASA del 13 de julio de 2022 y RESOL-2023-509-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, ambas del mentado Servicio Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-612-APN-JGM del 16 de junio de 2021 se da por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida, al Ingeniero Agrónomo D. Esteban Jorge RIAL (M.I. N° 16.335.622) en el cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, dependiente de la mencionada Dirección Nacional, designación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-434-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2022 y RESOL-2023-515-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023, ambas del citado Servicio Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-785-APN-JGM del 6 de agosto de 2021 se da por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Médico Veterinario D. Carlos Javier ALARCÓN (M.I. N° 27.893.071) en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones, dependiente de la referida Dirección Nacional, designación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-514-APN-PRES#SENASA del 19 de agosto de 2022 y RESOL-2023-555-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2023, ambas del aludido Servicio Nacional.

Que por medio de la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-680-APN-JGM del 15 de julio de 2022 se da por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de septiembre de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Médico Veterinario D. Alberto Martín MOLINA (M.I. N° 29.722.212) en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Santa Fe, dependiente de la citada Dirección Nacional, designación prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2023-516-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023 del señalado Servicio Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-846-APN-JGM del 25 de agosto de 2022 se da por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2022 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Médico Veterinario D. Diego CELANO (M.I. N° 30.342.701) en el cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la mencionada Dirección Nacional, designación prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2023-574-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional.

Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que, posteriormente, por la citada Decisión Administrativa N° 47/21 se modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.

Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de los mencionados profesionales.

Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguense, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde el dictado de la presente medida, las designaciones transitorias correspondientes a los cargos de titulares de las unidades organizativas dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-39235267-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme el acto administrativo que fuera suscripto oportunamente por la autoridad competente y prorrogado, según detalle, de los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 24693/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5507-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306557/1

Se decreta extensión plazo presentación declaración F.572 Web hasta 31/5/2024 y liquidación anual por agentes de retención hasta 28/6/2024, con reintegro hasta 10/7/2024. Firmantes: Misrahi. Se menciona proyecto PEN 20/24 en trámite parlamentario.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01031802- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, los datos previstos en los artículos 7° y 11 de las normas citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos Nros. 415 del 10 de agosto de 2023 y 473 del 12 de septiembre de 2023, encomendó a esta Administración Federal a incrementar los importes de la escala progresiva prevista en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del citado gravamen, aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, a los fines del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias establecida por las citadas Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que, a los fines señalados, este Organismo dictó, respectivamente, las Resoluciones Generales Nros. 5.402 y 5.417, a fin de considerar las previsiones de los citados decretos en la determinación de la retención del impuesto a las ganancias.

Que en aras de dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de dejar establecidas, con jerarquía de ley, las aludidas medidas de política tributaria.

Que dicho proyecto, al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, registrado con el número 0005-PE-2024 (Trámite Parlamentario N° 36), tal como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.

Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo.

Que por ello y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la Resolución General N° 5.494 se extendió hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” correspondiente al período fiscal 2023.

Que, atento mantenerse las condiciones descriptas en los párrafos precedentes, resulta aconsejable extender hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de julio de 2024, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de julio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período junio de 2024 y consignando como fecha de retención el 28 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 29/04/2024 N° 24727/24 v. 29/04/2024

SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD - RESFC-2024-1-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306558/1

Se decreta incorporar el subtítulo "Preparado Vegetal Bebible" en el Capítulo XII del Código Alimentario Argentino. Artículo 1010 define requisitos de composición, etiquetado (indicando porcentajes de ingredientes destacables y prohibición de menciones que sugieran reemplazar leche), y admitee aditivos según Tabla I. Artículo 1010bis regula polvos con Tabla II. Vigencia inmediata, 18 meses de adaptación. Firmantes: Vilella y Busso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-43504548- -APN-DLEIAER#ANMAT que guarda relación con su similar N° EX-2021-73957211- -APN-DLEIAER#ANMAT;

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) propuso en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la revisión de los artículos del Capítulo XII del Código Alimentario Argentino (CAA) que definen a las bebidas analcohólicas.

Que dicha solicitud surgió del trabajo que se realizó en el marco del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA), en vista del diagnóstico de situación -a partir de un relevamiento llevado a cabo por dicho Instituto- de los productos comercializados y la consecuente necesidad de elaborar una propuesta que refleje la verdadera identificación de los productos y actualice los avances y necesidades del sector.

Que en ese ámbito las autoridades sanitarias provinciales acordaron crear un grupo de trabajo “PFCA Centro”, conformado por el INAL y las autoridades sanitarias de las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, CÓRDOBA y ENTRE RÍOS, para analizar y desarrollar la propuesta de trabajo.

Que posteriormente la CONAL acordó crear el Grupo de Trabajo ad hoc “Bebidas Analcohólicas”, coordinado por el INAL en conjunto con las Provincias de CÓRDOBA, SANTA FE, BUENOS AIRES, MENDOZA y ENTRE RÍOS, con el mandato de elaborar una propuesta de encuadre para las diferentes bebidas analcohólicas.

Que el mencionado Grupo de Trabajo elevó a la CONAL, como primera instancia, la propuesta que define y encuadra a los productos elaborados a partir de vegetales, la cual fue acordada por la Comisión.

Que, para la elaboración de la propuesta, se contemplaron los aportes del sector regulado sobre tecnologías utilizadas en el país como también la factibilidad y posibles limitaciones, los análisis efectuados por el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) del INAL sobre productos comercializados actualmente, ensayos realizados por la Universidad Nacional de Córdoba, normativa internacional y bibliografía científica.

Que al tratarse de una nueva categoría de productos la CONAL solicitó al Grupo de Trabajo ad hoc “Aditivos Alimentarios” coordinado por el INAL una propuesta de asignación de aditivos la cual fue acordada por la Comisión.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el subtítulo “PREPARADO VEGETAL BEBIBLE” en el Capítulo XII: “Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas” del Código Alimentario Argentino, cuya ubicación será anterior al Artículo 1010.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Artículo 1010, al Capítulo XII: “Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1010: se entiende por Preparado vegetal bebible al producto elaborado a partir de la(s) parte(s) comestible(s) de las legumbres y/o frutas secas y/o coco y/o semillas y/o quinoa y/o amaranto y/o alforfón y/o cereales y/o el equivalente a sus harinas, pastas y concentrados proteicos derivados de los anteriores con el agregado de agua y con la adición o no de otras sustancias alimenticias.

El agua utilizada en la elaboración de estos productos debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 982 o 985 del presente Código.

1. DENOMINACIÓN DE VENTA. Estos productos se denominarán:

1.1 “Preparado vegetal bebible con Y% …” cuando contengan un único ingrediente distintivo, donde “Y” corresponde al porcentaje de ingrediente distintivo utilizado, llenando el espacio en blanco con el nombre de las legumbres y/o frutas secas y/o coco y/o semillas y/o quinoa y/o amaranto y/o alforfón y/o cereales y/o el equivalente a sus harinas, pastas y concentrados proteicos derivados de los anteriores, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

1.2. “Preparado vegetal bebible mezcla con Y% de … y con Z% de …” cuando contengan más de un ingrediente distintivo, donde Y y Z corresponden al porcentaje de los ingredientes distintivos utilizados, llenando los espacios en blanco con el nombre de cada uno de los ingredientes distintivos.

2. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS

Por ingrediente/s distintivo/s se entiende aquel o aquellos ingrediente/s vegetal/es que aporta/n identidad al producto y respecto al/a los cual/es requiere una indicación cuantitativa en la denominación.

2.1. Ingredientes obligatorios. El contenido de ingredientes distintivos para estos productos deberá ser como mínimo de: 4% del peso o volumen final para frutas secas y/o maní y/o coco y/o legumbres y/o semillas y/o quinoa y/o amaranto y/o alforfón y/o cereales y/o el equivalente a sus harinas, pastas y concentrados proteicos.

En el caso de productos elaborados por mezclas de ingredientes distintivos el contenido mínimo total entre todos los ingredientes que lo conforman, no debe ser menor a 4%.

En el caso de las frutas secas, deberán utilizarse sin cáscara. Asimismo, tanto las frutas secas como el maní podrán utilizarse con o sin tegumento.

2.2. Ingredientes facultativos. Además, podrán contener en su composición:

a) Jugos, pulpas y/o concentrados de jugos de fruta.

b) Extractos naturales y/o aromatizantes naturales y/o compuestos químicos aislados de estos.

c) Aromatizantes idénticos al natural o aromatizantes artificiales o una mezcla de éstos con los consignados en el Inc b).

d) Café y/o extracto de café y/o cacao y/o chocolate y/o té y/o yerba mate y/o hierbas para infusión y/o especias y/u otros ingredientes autorizados en el presente Código.

e) Edulcorantes nutritivos y no nutritivos contemplados en el presente Código; y los aditivos detallados en el presente artículo.

3. Los ingredientes distintivos utilizados en los preparados vegetales bebibles deberán ser elaborados a través de al menos uno de los siguientes procesos:

a) un proceso químico o bioquímico adecuado que incluye, entre otros, la fermentación, la extracción, el cultivo y el tratamiento enzimático.

b) Tratamientos físicos adecuados que incluyen, entre otros, la separación, la filtración, la ultrafiltración, la condensación, la evaporación, la molienda, la concentración y la pasteurización.

c) Una combinación de tratamientos entre a) y b) o cualquier otro que surja como resultado de la evolución tecnológica y sea aprobado por la autoridad sanitaria competente.

4. ROTULADO

4.1. Cuando el producto contenga ingredientes facultativos mencionados en los incisos a, b, c, y d del punto 2.2, la denominación se deberá completar de la siguiente manera:

• “con jugos de/pulpas de y/o concentrados de jugos de...”, llenando el espacio en blanco con el nombre del/de los vegetales/es utilizados, de acuerdo al inciso a.

• “con sabor a…”, llenando el espacio en blanco con el nombre del sabor que las caracteriza, cuando se encuentren aromatizadas acorde al inciso b.

• “con sabor artificial a …”, llenando el espacio en blanco con el nombre del sabor que imitan, cuando se encuentren aromatizadas acorde al inciso c.

• “con …” cuando se utilicen los ingredientes contemplados en el inciso d.

4.2. Deberá indicarse en el rótulo el porcentaje del o de los ingredientes distintivos utilizados (“X% de ingrediente/s distintivo/s”). El tamaño de dicha leyenda deberá ser con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad próximo a la denominación y no inferior al 50% del nombre de fantasía o marca comercial, según cuál sea más prominente.

4.3. El rotulado de estos productos no deberá contener leyendas, imágenes o representaciones gráficas o alegaciones que sugieran que se trata de leche, que la reemplaza o sustituye o bien es superior desde un punto de vista nutricional.

4.4. Quedan permitidas en el rótulo y/o publicidad, representaciones gráficas relativas a los ingrediente/s distintivo/s.

4.5. Quedan permitidas en el rótulo y o publicidad, representaciones gráficas relativas a los ingredientes opcionales, cuando estos sean referenciales de sabor. A excepción de la gráfica de frutas que sólo podrán utilizarse cuando contengan al menos 10% en peso o volumen de lo especificado en el inciso a) en la composición.

5. ADITIVOS

En la elaboración de preparados vegetales bebibles se admitirá el uso de los aditivos que se indican en la Tabla I, en las concentraciones máximas indicadas en el producto final.

TABLA I

PREPARADOS VEGETALES BEBIBLES

INSNombreConcentración Máxima (g/100 ml)
ACIDULANTES
260Ácido acéticoquantum satis
270Ácido láctico (L-, D- y DL-)quantum satis
330Ácido cítricoquantum satis
334Ácido tartárico0,5
338Ácido fosfórico0,07 (como P2O5)
REGULADORES DE ACIDEZ
261Potasio acetatoquantum satis
262 iSodio acetatoquantum satis
296Ácido málico (D-,L-)quantum satis
327Calcio lactatoquantum satis
329Magnesio lactato (D-, L-)quantum satis
331 iSodio (mono) citratoquantum satis
331 iiiSodio (tri) citrato, sodio citratoquantum satis
332 iPotasio (mono)quantum satis
334Ácido Tartárico0,5
335 iSodio-(mono) Tartrato0,5 (como ácido tartárico)
335 iiSodio-(di) Tartrato0,5 (como ácido tartárico)
336 iPotasio Tartrato Ácido, Potasio Bitartrato, Potasio-(mono) Tartrato0,5 (como ácido tartárico)
336 iiPotasio Tartrato Neutro, Potasio d-Tartrato, Potasio-(di) Tartrato0,5 (como ácido tartárico)
337Potasio y sodio tartaro0,5 (como ácido tartárico)
338Ácido Fosfórico, Ácido Orto-Fosfórico0,07 (como P2O5)
339 iSodio-(mono) Fosfato, Sodio Monofosfato, Sodio-(mono) Ortofosfato0,07 (como P2O5)
339 iiFosfato disódico0,07 (como P2O5)
340 iPotasio-(mono) Fosfato, Potasio Fosfato Ácido, Potasio-(mono) Ortofosfato0,07 (como P2O5)
340 iiPotasio-(di) Fosfato, Potasio-(di) Monofosfato, Potasio-(di) Ortofosfato0,07 (como P2O5)
341 iCalcio Fosfato Monobásico, Fosfato monocálcico, Ortofosfato monocálcico0,07 (como P2O5)
341 iiCalcio (di) Fosfato, Calcio fosfato dibásico, calcio (di) ortofosfato0,07 (como P2O5)
341 iiiCalcio-(tri) Fosfato, Calcio Fosfato Tribásico, Calcio-(tri) Ortofosfato0,07 (como P2O5)
350 iSodio (mono) malato, sodio hidrógeno malatoquantum satis
350 iiSodio (di) malatoquantum satis
352 iiCalcio (mono) malato, calcio malato ácidoquantum satis
355Ácido Adípico0,2
365Sodio fumaratoquantum satis
380Amonio (tri) citratoquantum satis
342 iFosfato diácido de amonio0,1 (como P2O5)
342 iiHydrogenfosfato diamónico0,1 (como P2O5)
343 iFosfato diácido de magnesio0,1 (como P2O5)
343 iiiFosfato trimagnésico0,1 (como P2O5)
450 iDifosfato disódico0,1 (como P2O5)
450 iiiDifosfato tetrasódico0,1 (como P2O5)
450 vDifosfato tetrapotásico0,1 (como P2O5)
450 viiDifosfato diácido de calcio0,1 (como P2O5)
450 ixDifosfato diácido de magnesio0,1 (como P2O5)
451 iTrifosfato pentasódico0,1 (como P2O5)
451 iiTrifosfato pentapotásico0,1 (como P2O5)
500 iSodio carbonatoquantum satis
500 iiSodio bicarbonato, sodio carbonato ácidoquantum satis
500 iiiSodio sesquicarbonatoquantum satis
501 iPotasio carbonatoquantum satis
501 iiPotasio hidrógeno carbonato, potasio bicarbonato, potasio carbonato ácidoquantum satis
503 iAmonio carbonatoquantum satis
504 iiMagnesio hidrógeno carbonato, magnesio bicarbonato, magnesio carbonato ácidoquantum satis
524Sodio hidróxidoquantum satis
525Potasio hidróxidoquantum satis
526Calcio hidróxidoquantum satis
527Amonio hidróxidoquantum satis
528Magnesio hidróxidoquantum satis
529Calcio óxidoquantum satis
574Ácido glucónico (D-)quantum satis
575Glucono-delta-lactonaquantum satis
577Potasio gluconatoquantum satis
578Calcio gluconatoquantum satis
580Magnesio gluconatoquantum satis
ANTIESPUMANTES
900 aDimetilpolisiloxano0,001
ANTIOXIDANTES
300Ácido ascórbico (L-)quantum satis
304Ascorbil Palmitato0,01
305Ascorbil Estearato0,01
307Tocoferol, alfa-tocoferol0,05 sobre materia grasa
310Propil galato0,01 sobre materia grasa
315Ácido eritórbico, ácido isoascórbicoquantum satis
316Sodio eritorbato, sodio isoascorbatoquantum satis
322Lecitinasquantum satis
325Sodio lactatoquantum satis
326Potasio lactatoquantum satis
384Isopropil citrato (mezcla)0,01 sobre materia grasa
COLORANTES
100 iCúrcuma/Curcumina0,01 (como curcumina)
101 iRiboflavina0,003
101 iiRiboflavina 5’-fosfato de sodio0,003
101 iiiRiboflavina de Bacillus subtilis0,003
102Tartrazina0,01
104Amarillo de Quinoleína0,01
110Amarillo Ocaso FCF, Amarillo Sunset0,01
120Cochinilla, Acido Carmínico, Carmín, sales de Na, K, NH4y Ca0,01
122Azorrubina0,005
123Amaranto, Bordeaux S0,005
124Rojo Punzó0,001
127Eritrosina0,01
129Rojo 40, rojo allura AC0,005
131Azul patente V0,01
140 iClorofilaquantum satis
140 iiClorofilinaquantum satis
140 iiiClorofilina cúpricaquantum satis
143Verde Indeleble, Verde Rápido FCF, Fast Green FCF0,005
150 aCaramelo I – simplequantum satis
150 bCaramelo II - proceso sulfito causticoquantum satis
150 cCaramelo III - proceso amonio0,5
150 dCaramelo IV - proceso sulfito amonio0,5
151Negro Brillante BN, Negro PN0,01
155Marrón HT0,005
160 a iBeta-caroteno (sintético idéntico al natural)0,005
160 a iiCarotenos: extractos naturales0,002 (como Bixina)
160 bRocu, Annatto extracto, Urucum, Bixina, Norbixina, sales de Na y K0,02
160 dLicopeno0,01
160 eBeta-apo-8’Carotenal0,01
160 fEster Metílico o Etílico del Ácido Beta-Apo8’ Carotenoico0,01
161 bLuteína0,01
161 gCantaxantina0,0005
163 iiExtracto de cáscara de uva0,03
172 iÓxido de hierro, negro0,01
172 iiÓxido de hierro, rojo0,01
172 iiiÓxido de hierro, amarillo0,01
CONSERVADORES
200Ácido sórbico0,08
202Potasio sorbato0,08
203Calcio sorbato0,05
205Ácido benzoico0,05 (como ác. benzoico)
211Sodio benzoato0,05 (como ác. benzoico)
212Potasio benzoato0,05 (como ác. benzoico)
213Calcio benzoato0,03
218Metil para-hidroxibenzoato, Metilparabeno0,03
219Sodio metil para-hidroxibenzoato, Sodio metilparabeno0,004
220Azufre dióxido, Anhidrido sulfuroso0,004 (como SO2)
221Sodio sulfito0,004 (como SO2)
222Sodio bisulfito, Sodio sulfito ácido0,004 (como SO2)
223Sodio metabisulfito0,004 (como SO2)
224Potasio metabisulfito0,004 (como SO2)
225Potasio sulfito0,004 (como SO2)
226Calcio sulfito0,004 (como SO2)
227Calcio bisulfito, Calcio sulfito ácido0,004 (como SO2)
228Potasio bisulfito0,004 (como SO2)
242Dimetil dicarbonato0,025
EMULSIONANTES
322Lecitinasquantum satis
405Propilenglicol alginato0,05
444Sacarosa acetato isobutirato0,03
445Esteres Glicéricos de Colofonia, Ester Gum, Esteres de Glicerol con Resina de madera0,01
ESPESANTES
405Propilenglicol alginato0,05
407Carragenina (incluido furcellaran y sus sales de sodio y potasio), musgo irlandésquantum satis
410Goma garrofín, goma caroba, goma algarrobo, goma jataíquantum satis
412Goma guarquantum satis
414Goma arábiga, goma acaciaquantum satis
415Goma xántica, goma xantan, goma de xantanoquantum satis
416Goma karaya, goma sterculia, goma carayaquantum satis
418Goma gellanquantum satis
440Pectina, pectina amidadaquantum satis
461Metilcelulosaquantum satis
463Hidroxipropilcelulosaquantum satis
464Hidroxipropilmetilcelulosaquantum satis
465Metiletilcelulosaquantum satis
466Carboximetilcelulosa sódicaquantum satis
469Carboximetilcelulosa sódica hidrolizada enzimáticamentequantum satis
471Mono y diglicéridos de ácidos grasosquantum satis
966Lactitolquantum satis
1200Polidextrosasquantum satis
ESPUMANTES
958Glicirricina0,005
999Quilaya extracto0,02
ESTABILIZANTES
405Propilenglicol alginato0,05
407Carragenina (incluido furcellaran y sus sales de sodio y potasio), musgo irlandésquantum satis
410Goma garrofín, goma caroba, goma algarrobo, goma jataíquantum satis
412Goma guarquantum satis
414Goma arábiga, goma acaciaquantum satis
415Goma xántica, goma xantan, goma de xantanoquantum satis
416Goma karaya, goma sterculia, goma carayaquantum satis
418Goma gellanquantum satis
440Pectina, pectina amidadaquantum satis
444Sacarosa acetato isobutirato0,03
445Esteres Glicéricos de Colofonia, Ester Gum, Esteres de Glicerol con Resina de madera0,01
466Carboximetilcelulosa sódicaquantum satis
472 cEsteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con ácido cítricoquantum satis
472 eÉsteres de Mono- y Diglicéridos de Ácidos Grasos con Ácido Diacetil-tartárico0,04
473Esteres grasos de la Sacarosa, Sacaroesteres, Esteres de Ácidos Grasos con sacarosa0,1
480Sodio Dioctil Sulfosuccinato0,001
504 iMagnesio carbonato, magnesio carbonato básicoquantum satis
511Magnesio cloruroquantum satis
1200Polidextrosasquantum satis
HUMECTANTES
421Manitolquantum satis
422Glicerina, glicerolquantum satis
967Xilitolquantum satis
968Eritritolquantum satis
1200Polidextrosasquantum satis
1518Triacetina, gliceril triacetatoquantum satis
RESALTADORES DE SABOR
620Acido glutámico (L(+)-)quantum satis
621Sodio (mono) glutamato, sodio glutamatoquantum satis
622Potasio (mono) glutamatoquantum satis
623Calcio diglutamatoquantum satis
624Monoamonio glutamatoquantum satis
625Magnesio diglutamatoquantum satis
957Taumatinaquantum satis
968Eritritolquantum satis
SECUESTRANTES
331 iSodio (mono) citratoquantum satis
331 iiiSodio (tri) citrato, sodio citratoquantum satis
332 iPotasio (mono) citrato, potasio hidrógeno (di) citratoquantum satis
332 iiPotasio (tri) citrato, potasio citratoquantum satis
333Calcio (tri) citrato, calcio citratoquantum satis
338Ácido Fosfórico, Acido Orto-Fosfórico0,07 (como P2O5)
385Sodio-(di) EDTA Cálcico, Calcio Disodio Etilendiamina Tetraacetato0,0035
386Sodio-(di) EDTA, Sodio(di) Etilendiamina Tetraacetato0,0035
451 iiTrifosfato pentapotásico0,30 (como P2O5)
452 iSodio Polifosfato, Sodio Metafosfato, Sodio Hexametafosfato, Sal de Graham0,07 (como P2O5)
516Calcio sulfatoquantum satis
575Glucono-delta-lactonaquantum satis
576Sodio gluconatoquantum satis
578Calcio gluconatoquantum satis

AROMATIZANTES / SABORIZANTES: Podrán ser adicionados de agentes aromatizantes/saborizantes autorizados por el presente Código.

Para cuando en una determinada función se autoricen más de un aditivo, con concentración máxima numérica asignada, las sumas de las cantidades a utilizar en un alimento no podrán ser superior a la cantidad máxima del aditivo permitido y la cantidad de cada aditivo no podrá ser superior a su límite individual.

Cuando un aditivo tenga una o más funciones asignadas a un mismo alimento, la cantidad a utilizar en ese alimento no podrá ser superior a la cantidad indicada en la función en la que se asigne mayor concentración”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el Artículo 1010 bis al Capítulo XII: “Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1010bis: Se entiende por Polvo para obtener preparado vegetal bebible al producto en polvo que por la dilución indicada en el rótulo permita obtener un preparado vegetal bebible que cumpla con las exigencias del Artículo 1010.

1. DENOMINACIÓN DE VENTA

En todos los casos, la denominación de venta de estos productos será “Polvo para obtener preparado vegetal bebible…” completando la denominación según corresponda al tipo de preparado vegetal resultante.

2. COMPOSICIÓN

Los ingredientes obligatorios y facultativos deberán estar presentes de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 1010, según la correspondiente clasificación del producto reconstituido.

3. ADITIVOS

Se admiten las funciones y los aditivos establecidos por el Artículo 1010 inciso 5, Tabla I, a excepción de la función conservador. Las concentraciones no deberán superar en ningún caso el máximo permitido del producto listo para consumir.

Se admite el uso de antiaglutinantes/antihumectantes y de un humectante en cantidades tales que el producto listo para el consumo contenga como máximo las concentraciones que se indican en la Tabla II.

TABLA II

POLVO PARA OBTENER/RECONSTITUIR PREPARADO VEGETAL LÍQUIDO O BEBIBLE.

INSNombreConcentración Máxima (g/100 ml)
ANTIAGLUTINANTE / ANTIHUMECTANTES
170 iCalcio carbonatoquantum satis
341 iiiCalcio-(tri) Fosfato, Calcio Fosfato Tribásico, Calcio-(tri) Ortofosfato0,07 (como P2O5)
460 iiCelulosa en polvoquantum satis
504 iMagnesio carbonato, magnesio carbonato básicoquantum satis
530Magnesio óxidoquantum satis
551Silicio dióxido, sílicequantum satis
552Calcio silicatoquantum satis
553 iMagnesio silicatoquantum satis
553 iiiTalco, metasilicato ácido de magnesioquantum satis
HUMECTANTE
325Sodio lactatoquantum satis
480Dioctil sulfossuccinato de sodio0,001
1518Triacetina, gliceril triacetatoquantum satis

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, otorgándose a las empresas un plazo de DIECIOCHO (18) meses para su adecuación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella - Leonardo Oscar Busso

e. 29/04/2024 N° 24712/24 v. 29/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 9/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306559/1

Se decreta la inscripción de AGENTIBUS S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1123, acreditando requisitos per Decretos 1.187/93. Se registra su oferta de servicio ENCOMIENDA y cobertura geográfica en MENDOZA (total con medios propios y convenios con AFFIDARE S.R.L.), CABA, CÓRDOBA, SAN JUAN, SAN LUIS (totales) y ENTRE RÍOS, SANTA FÉ (parciales). El vencimiento del plazo de mantenimiento de inscripción opera al último hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor), Roldán y Pereyra (Interventores Adjuntos).

Ver texto original

RESFC-2024-9-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/4/2024

EX-2022-96342490- APN-DNCSP#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Declacar que la firma AGENTIBUS S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2 - Inscribir a la firma denominada AGENTIBUS S.A. en el R. N.P.S.P. con el número 1123. 3 - Registrar que la firma AGENTIBUS S.A. ha declarado la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma AGENTIBUS S.A. ha declarado la siguiente cobertura geográfica: en el ámbito nacional en la provincia de MENDOZA en forma total con medios propios, contratados y mediante convenio de reenvío celebrado con la empresa AFFIDARE S.R.L.; en CABA, en las provincias de CÓRDOBA, SAN JUAN y SAN LUIS en forma total, y en las provincias de ENTRE RÍOS Y SANTA FÉ en forma parcial, con convenio de reenvío con la empresa AFFIDARE S.R.L. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la empresa AGENTIBUS SA acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, Patricia Zulema Roldan, Interventora Adjunta, Alejandro Fabio Pereyra Interventor Adjunto, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 29/04/2024 N° 24615/24 v. 29/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 443/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306560/1

Se prorroga la designación de María Silvia MARTÍNEZ como Directora de Asuntos Jurídicos del SENASA por 6 meses desde el 11/03/2024. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante sistema de selección previsto en resolución conjunta 2022-2. Gastos imputables a presupuesto del SENASA. Firmas: Martínez Almudevar (Coordinadora, DGTyA).

Ver texto original

EX-2024-34513401- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-443-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 11 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. María Silvia MARTÍNEZ (M.I. N° 17.540.119), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-211-APN-MEC del 2 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL- 2023-835-APN-PRES#SENASA del 10 de septiembre de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva II.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 29/04/2024 N° 24760/24 v. 29/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 444/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306561/1

Se resuelve aceptar la renuncia del Lic. Marcelo Oscar BELL al cargo de Coordinador de Calidad e Inocuidad de Alimentos de Origen Animal del SENASA desde el 1/4/2024. Firmantes: CORTESE (Presidente del SENASA) y Martínez ALMUDEVAR (Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa). Se comunica, publica y registra oficialmente.

Ver texto original

EX-2024-31160794- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-444-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1 de abril de 2024, la renuncia presentada por el Licenciado en Ciencias Químicas D. Marcelo Oscar BELLO (D.N.I. N° 22.277.235) al cargo de Coordinador de Calidad e Inocuidad de Alimentos de Origen Animal de la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-2061- APN-JGM del 16 de noviembre de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-483-APN- PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021 y RESOL-2022-566-APN-PRES#SENASA del 8 de septiembre de 2022, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 29/04/2024 N° 24775/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-37-E-AFIP-AFIP
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306562/1

Se decreta la finalización de funciones de López Meyer como Jefe Interino de la Aduana de Mendoza y designación de Javier Drake como nuevo Jefe Interino. Incluye tabla con datos de ambos. Firmantes: Misrahi (AFIP).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00988251- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Central propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Ludovico Hernán LOPEZ MEYER en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Aduana de Mendoza, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, la nombrada Dirección Regional Aduanera propicia designar en idéntico carácter y cargo, al contador público Javier Alberto DRAKE, para desempeñarse en el citado Departamento.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Ludovico Hernán LOPEZ MEYER20229064232Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. ADUANA DE MENDOZA (DI RACE)Acorde a la categoría - DIV. OPERATIVA MENDOZA (AD MEND)
Cont. Púb. Javier Alberto DRAKE20256499046Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN SIMULTANEA (AD MEND)Jefe de departamento Int. - DEPTO. ADUANA DE MENDOZA (DI RACE)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 29/04/2024 N° 24792/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA GOYA - DI-2024-4-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306563/1

Firmantes: Sandoval. Se decreta la autorización de venta de mercaderías en subasta pública electrónica vía la plataforma del Banco Ciudad (https://subastas.bancociudad.com.ar) el 14/5/2024, con detalle en el Anexo mencionado. Se registra y notifica a las áreas correspondientes.

Ver texto original

Goya, Corrientes, 25/04/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 14/05/2024, de la mercadería detallada en Anexo IF-2024-01046144-AFIP-SEATADGOYA#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL JEFE DE SECCION DE ASISTENCIA TECNICA A/C DE LA DIVISION ADUANA DE GOYA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01046144-AFIPSEATADGOYA#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 14 de Mayo de 2024.

ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, Archívese.

E/E Guillermo Abel Sandoval

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 24601/24 v. 29/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN - DI-2024-2-APN-SSI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306564/1

La Subsecretaria de Innovación aprueba versiones 3.0 de la Política Única de Certificación, Manual de Procedimientos y Arquitectura Tecnológica v1.0, y Plan de Ceseces v2.0 para DIGILOGIX S.A. como Certificador Licenciado, extendiendo su licencia hasta el 31/5/2024. Se incorporan anexos y se actualiza el sitio web. Firmante: Martelo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-69609781- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Disposición Nº 23 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que, en tal sentido, el artículo 23 inciso 24 del Anexo del decreto aludido, establece entre las funciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, la de aprobar todos los documentos pertinentes, que fueren presentados por los correspondientes solicitantes de la licencia o certificadores licenciados para operar bajo tal carácter.

Que, mediante la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron nuevos procedimientos y pautas técnicas complementarias al ya mencionado marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.

Que, a través de la Resolución N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se le otorgó a DIGILOGIX S.A la licencia para operar como Certificador Licenciado, aprobando la versión 1.0 de su Política Única de Certificación.

Que, mediante la Disposición N° 23 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobaron la “Política Única de Certificación v2.0”; el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado.

Que, en el marco de la renovación del certificado de DIGILOGIX S.A. que será emitido con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016, fue necesario modificar los perfiles indicados en la Política Única de Certificación V2.0 y en el Manual de Procedimientos V2.0, generando la versión 3.0 de los mismos.

Que, consecuentemente, los perfiles del apartado 7 que se describen en la nueva versión de los documentos mencionados en el considerando anterior, corresponden a Certificados Vigentes y Listas de Certificados Revocados emitidos con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016. Asimismo, los perfiles que corresponden a la cadena de certificación de la AC Raíz 2007 se encuentran disponibles en la Política Única de Certificación y en el Manual de Procedimientos versión 2.0 del Certificador Licenciado DIGILOGIX S.A.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la actualización de los siguientes documentos de DIGILOGIX S.A.: “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0”, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0”, “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0”, y “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0”, en su carácter de Certificador Licenciado perteneciente a la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a los fines de facilitar la consulta de la presente, corresponderá incorporarla al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN.

Que, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se dio por prorrogado, a partir del 1° de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A. por medio de la Resolución N° 44/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE , hasta el 31 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 25.506 y su modificatoria y los Decretos N° 182/19 y su modificatorio, N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I N° IF-2024-29470002-APN-SSI#JGM, bajo la cual deberá emitir certificados digitales a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo II N° IF-2024-29470348-APN-SSI#JGM.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo III N° IF-2024-29471781-APN-SSI#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo IV N° IF-2024-29470631-APN-SSI#JGM.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de incorporar al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María José Martelo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 24652/24 v. 29/04/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306565/1

CONICET, CICPBA y UNICEN llaman a concurso para seleccionar Director/a del CIFICEN. Inscripciones del 29/04/2024 al 31/05/2024. Postulantes deben presentar documentación electrónicamente según reglamento disponible en las páginas web indicadas. Firmantes: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras). Plazo y requisitos detallados en el reglamento. Se establece como proceso único para la designación.

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DEPENDENCIA COMPARTIDA:

CENTRO DE INVESTIGACIONES EN FISICA E INGENIERIA DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIFICEN)

INSCRIPCIÓN DEL 29 DE ABRIL DE 2024 AL 31 DE MAYO DE 2024

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:

CONICET: : http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/ Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar

Tel: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847

CICPBA: http://www.cic.gba.gob.ar/ Correo electrónico: innovacion@cic.gba.gov.ar Tel.: 0221 4217374

UNICEN: www.unicen.edu.ar / Correo electrónico: secat@rec.unicen.edu.ar / Tel.: (0249) 4385600 int. 1515

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica al correo electrónico mencionado arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 29/04/2024 N° 24393/24 v. 29/04/2024

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306566/1

Se decreta concurso para Investigador Auxiliar (35 años ajustable por hijos) y Asistente en cada Facultad de la UNR. Requisitos: docente con aval del Decano y responsable curricular. Inscripciones del 27/5/2024 por 5 días hábiles. Firmante: Rector. Bases en Ordenanzas 658, 707, 708, 767 y Convenio Colectivo.

Ver texto original

Según Resolución Rector Nº 1845/2024 se dispone el llamado a concurso para docentes de la Universidad Nacional de Rosario en UN (1) cargo de investigador/a Auxiliar y UN (1) cargo de investigador/a Asistente por cada Facultad de la Universidad Nacional de Rosario.

El llamado a concurso se substanciará por el procedimiento dispuesto por la Ordenanza Nº 658 modificada por la Ordenanza Nº 708 y 767 y el Reglamento de la Carrera del Investigador Científico de esta Universidad aprobado por Ordenanza Nº 707.

La postulación exige revistar en la Universidad Nacional de Rosario en un cargo docente interino, regular u ordinario o incorporado a Carrera Docente en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Convenio Colectivo para docentes de las instituciones universitarias nacionales y contar con el aval del Decano de la Facultad en que se desempeña, previa consulta al responsable del espacio curricular en que se encuentra radicado el cargo.

La edad límite es treinta y cinco (35) años de edad cumplidos al 31/12/2022 para el ingreso de los/las aspirantes a la Categoría de Investigador Auxiliar, edad que se extenderá en UN (1) año por cada hijo menor de DIEZ (10) años que las aspirantes acrediten fehacientemente. Para la categoría Investigador Asistente no hay límite de edad.

Inscripción: A partir del 27 de mayo de 2024 y por el término de 5 días hábiles administrativos, días lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs. en Mesa de Entradas del Consejo de Investigaciones, oficina 209, ubicada en calle Maipú 1065, 2do. piso, Rosario.

Información y formulario: https://unr.edu.ar/convocatoria-a-carrera-del-investigador-cientifico-2024/

Resolución Rector Nº 1845/2024

e. 29/04/2024 N° 24751/24 v. 29/04/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306567/1

El Hospital Garrahan convoca a concurso abierto para un cargo de MÉDICO AUDITOR (40 hs semanales), Departamento de Auditoria de Prestaciones. Firma: Martinez Dupuy (Jefa del Departamento de Desarrollo de la Carrera Hospitalaria). Inscripciones del 29/04 al 8/05/2024. Bases en www.garrahan.gov.ar. Se establecen condiciones detalladas en la resolución.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE PROFESIONAL (MÉDICO AUDITOR) CON 40 HORAS SEMANALES

DEPARTAMENTO AUDITORIA DE PRESTACIONES

RESOLUCIÓN Nº 68/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 29 de abril al 8 de mayo de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

E-Mail: concursos@garrahan.gov.ar

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 29/04/2024 N° 24689/24 v. 29/04/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306568/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: para PyMEs (BADLAR +5 ppa) y no PyMEs (BADLAR +10 ppa), según condición de MIPYME. Se detallan rangos según plazo y categorías de usuarios (A-D), con tasas diferenciadas. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para periodos específicos (22/04/24 al 29/04/24). Firmó Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el22/04/2024al23/04/202469,3667,3965,4963,6661,8960,2051,04%5,701%
Desde el23/04/2024al24/04/202469,3667,3965,4963,6661,8960,2051,04%5,701%
Desde el24/04/2024al25/04/202469,0567,0865,2063,3861,6459,9650,87%5,675%
Desde el25/04/2024al26/04/202469,9167,9065,9764,1162,3260,6051,32%5,746%
Desde el26/04/2024al29/04/202468,9667,0165,1363,3261,5859,9050,83%5,668%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el22/04/2024al23/04/202473,5775,7878,1080,5083,0185,62104,26%6,046%
Desde el23/04/2024al24/04/202473,5775,7878,1080,5083,0185,62104,26%6,046%
Desde el24/04/2024al25/04/202473,2075,4077,6980,0782,5585,13103,56%6,016%
Desde el25/04/2024al26/04/202474,1776,4378,7881,2383,7886,43105,43%6,096%
Desde el26/04/2024al29/04/202473,1275,3177,5979,9782,4485,01103,39%6,009%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 29/04/2024 N° 24634/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CORRIENTES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306569/1

Se decreta archivo provisorio de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 de la Ley 22.415. Notificadas Molina, Vargas Villalba, Duarte e Imperial para comparecer en 10 días hábiles ante Aduana de Corrientes. Incomparecencia implica abandono de mercaderías al Estado (arts. 429, 436 y 448). Incluye tabla con datos. Firma: Coto.

Ver texto original

NOTA Nº 56/2024 (AD CORR)

CORRIENTES, 26/04/2024

En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.

CODAÑODIG. CONTROLINTERESADODOCUMENTOTRIBUTOS
018-DN13320237MOLINA FRANCISCO HECTORDNI38.377.857$28.595,85
018-DN12320239VARGAS VILLALBA PEDRO LUISDNI95.292.735$8.721,54
018-DN2820238DUARTE CARLOS ABELDNI26.912.759$11.294,58
018-DN11720233IMPERIAL RICARDO JUANDNI13.265.498$8.062,15

Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.

e. 29/04/2024 N° 24762/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306570/1

La División Aduana de Paraná notifica a los imputados en sumarios aduaneros sobre la resolución de correr vista por 10 días hábiles para presentar defensas. Se informa que abandonando la mercadería y abonando la multa mínima indicada en el cuadro, se extingue la acción penal (arts. 931 y 932 C.A.). Se menciona el anexo con los montos en el Boletín Oficial. Firmante: Caccioppoli.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados seguidamente referenciados que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros indicados, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero por el término de diez (10) días hábiles, para que presenten sus defensas ante las oficinas de esta División Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero; haciéndoles saber que haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado y abonando el monto mínimo de la multa por la infracción aduanera que se les imputa, indicada en el cuadro, y dentro del plazo antes indicado, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.), aclarando que con respecto a la mercadería secuestrada, eventualmente podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603.

Roberto Mario Caccioppoli, Jefe de Sección.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/04/2024 N° 24603/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306571/1

División Aduana de Paraná notifica a responsables detallados en un cuadro la Resolución Definitiva que condena el comiso de mercadería y multas por infracciones aduaneras, con un plazo de 15 días hábiles para efectivizar el pago o apelar al Tribunal Fiscal o Juez competente. Los imputados deben comunicar acciones ante la Aduana en el mismo plazo. Firma: Caccioppoli (Jefe de Sección). El aviso incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción a los artículos 986 y 987 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada.

Roberto Mario Caccioppoli, Jefe de Sección.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/04/2024 N° 24605/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306572/1

La División Aduana de Paraná notifica a los imputados detallados en el cuadro que se dispuso el archivo de los sumarios contenciosos aduaneros según la Instrucción General 2/2023 y el artículo 1112 del Código Aduanero. Se informa que la mercadería podría seguir el procedimiento de la Ley 25.603. Los anexos se encuentran en el BORA digital. Firmante: Caccioppoli.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciadas en el cuadro, que tramitan ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución en la que se dispone el ARCHIVO de las actuaciones en el marco de lo dispuesto en la Instrucción General Nº 2/2023 (DGA) y del artículo 1112º del Código Aduanero, haciéndose saber -con respecto a la mercadería- que -eventualmente- podrán seguir el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley 25.603.

Roberto Mario Caccioppoli, Jefe de Sección.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 24606/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RAFAELA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306573/1

Se decreta notificación a imputados en sumarios aduaneros por infracciones 986/987 (Ley 22.415), con 10 días hábiles para contestar bajo apercibimiento de rebeldía. Se permite pago de multa mínima y abandono de mercaderías para extinguir infracción. Incluye tabla con datos de los casos. Firmado por CARLINO.

Ver texto original

Se hace saber a las personas abajo nombradas que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415 de las resoluciones de apertura de sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante del Aduana de Rafaela, sita en Necochea 215 de la ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe), por el término de 10 (diez) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Vencido el plazo indicado, la mercadería secuestrada será destinada en los términos de la Ley 25.603 y/o Ley 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.

SUMARIO CONTENCIOSO NRO.IMPUTADODOCUMENTO NRO.MULTA MINIMATRIBUTOS ADEUDADOSINFRACCIÓN LEY 22.415RESOLUCIÓN AD RAFA NR0.
093-SC-4-2024/3CASON LUCAS ISMAEL41.042.123$ 2.395.593,43U$S 3.477,20986 Y 98719/2024
093-SC-13-2024/3MAMANI CONDO JOSEFINA93.043.269$ 3.901.913,56U$S 5.663,62986 Y 98729/2024
093-SC-3-2024/5GIRON JOSE BRIAN40.177.398$ 725.937,38U$S 1.053,70986 Y 98718/2024
093-SC-5-2024/1MOLLOJA ROMINA VANESA34.914.494$ 825.129,07U$S 1.134,85986 Y 98720/2024
093-SC-1-2024/9CUIZA MAMANI ISABELTH REINA94.148.127$ 240.580,84U$S 317,35986 Y 98715/2024

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 29/04/2024 N° 24290/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306574/1

Se decreta notificación de archivado de denuncias aduaneras por División Secretaría N.º 2. Firmante: POSTERARO. Incluye tabla con datos de actuaciones y resoluciones. Se requiere pago de tributos y certificados para liberación de mercaderías.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero - (Ley N.º 22.415, Artículo 1013, Inciso i).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIÓNFECHAFIRMA
17127-66-2018MAGGIONE LEITE, JONATHANPAS N.º FM9138152023-42525/04/23MAZZA, MARCOS
17165-352-2018JASKIRANDEEP KAURPAS N.º P29403712023-34219/04/23MAZZA, MARCOS
12227-340-2014EDUARDO FALCON RODRIGOPAS N.º AAI6769542017-272721/04/17MAZZA, MARCOS
12227-458-2015DI CARLO, HECTOR OSCARPAS N.º 4704878562019-826417/09/19CATALANO, MARIELA
17165-1980-2017LUIS ALBERTO CAMPOSPAS N.º L016184882022-11911/10/22MAZZA, MARCOS
12227-43-2012NANCY HURTADO ZEGARRAPAS N.º 5059192021-171220/04/21CATALANO, MARIELA
17165-1540-2017MICHAEL JOSEPH WILLIAMSONPAS N.º 4886002702022-431023/05/22MONTENEGRO, GISELA
12227-424-2012GUSTAVO VIDAURRE GIMENEZDNI N.º 16.593.4892017-478730/06/17MAZZA, MARCOS
17165-1670-2017GIUSEPPE RIPAPAS N.º YA83786292022-435424/05/22MONTENEGRO, GISELA
17165-1720-2015RAFAEL GREEN CERATIPAS N.º FI0170172019-737121/08/19MAZZA, MARCOS
17165-145-2016CARLOS ADRIAN IRIGARAYDNI N.º 18.027.3352019-131018/03/19MAZZA, MARCOS
17344-31-2015MARCELO DE ALMEIDA MACHADOPAS N.º FM2316172019-890804/10/19MAZZA, MARCOS
12214-129-2010JUDITH PALIZA CANAPAS N.º 40761372019-901708/10/19MAZZA, MARCOS
17165-1092-2018LUCAS GERARDO MANZURDNI N.º 25.900.2242023-42625/04/23MAZZA, MARCOS
14881-95-2011JOSE GABRIEL GARCIACI N.º 2.718.277-82017-392326/05/17ASSEF, MARIANA
12227-648-2011GUSTAVO ROUCO JURADODNI N.º 92.525.0192017-395029/05/17ASSEF, MARIANA
12227-1023-2012KHAN NASIRDNI N.º 18.854.0122017-676912/09/17ASSEF, MARIANA
17165-1131-2018NATALIA LUCIANA MARTINIDNI N.º 26.735.7262018-375311/06/18MAZZA, MARCOS
12215-166-2014JOSE RUSSO FREIRE ESTEVESDNI N.º 18.323.7912018-745011/10/18MAZZA, MARCOS
18032-78-2016GAMBA JOSE GABRIELCI N.º 2.718.277-82023-129523/10/23POSTERARO,BRIAN
12227-727-2011FABRIS VALDIR CARLOSPAS N.º FC1548282016-754330/12/16MAZZA, MARCOS
12227-546-2010RODOLFO SOLIS ANTUNEZPAS N.º 22726872017-408131/05/17MAZZA, MARCOS
17165-363-2018COENRAAD MARLIN CORNELIAPAS N.º NS8C4C9622023-34119/04/23MAZZA, MARCOS
12227-255-2012GONZALEZ SAAVEDRA, NILDACI N.º 10.634.902-92021-295330/06/21CATALANO, MARIELA
17165-1376-2018MARIANO AGUSTIN, BRUZZESEDNI N.º 38.130.3962023-44104/05/23MAZZA, MARCOS
17165-1409-2017KANG DONGKYUNPAS N.º M406730152022-31917/11/22MAZZA, MARCOS
12227-653-2015ALEJANDRO DANIEL KARLESDNI N.º 18.472.7642019-223518/04/19MAZZA, MARCOS
17165-2133-2017WAYNE MICHAEL HUBERTPAS N.º 5499905692022-19318/10/19MAZZA, MARCOS
17165-1920-2018SANTIAGO MORENO NIÑOPAS N.º AR7550072023-42425/04/23MAZZA, MARCOS
17344-2-2015MOISES DELL MONICACI N.º 13.640.605-12022-105/10/22MAZZA, MARCOS
17165-512-2018MARIA ELENA OCSA MAMANIDNI N.º 93.089.9362023-34419/04/23MAZZA, MARCOS
12227-186-2013CHANG WOO YOUNGPAS N.º M356368312017-372619/05/17MAZZA, MARCOS
12227-456-2010TERESA POMA BAÑEZPAS N.º 42879572017-372319/05/17ASSEF, MARIANA
12227-370-2012JAIME RICARDO GRAHAM ROJASCI N.º 082500292017-408831/05/17MAZZA, MARCOS
17165-1581-2015RICARDO HORACIO CIPOLLADNI N.º 12.434.6622019-888504/10/19MAZZA, MARCOS
12227-256-2012ALBERT ELIAS GONZALEZ ROMANCI N.º 16.664.798-92017-194027/03/17MAZZA, MARCOS
17165-1486-2017ABDOU KHADRE BOUSSODNI N.º 19.050.5352022-9411/10/22MAZZA, MARCOS
12227-579-2010ALESANDRO ROCHACI N.º 31926522017-310003/05/17MAZZA, MARCOS
12227-1069-2013FERNANDO GABRIEL NOVAKPAS N.º 21.507.220N2017-677112/09/17MAZZA, MARCOS
12227-1415-2014FRANKLYN ADRIAN RAMOS LEONDNI N.º 94.731.3152018-309716/05/18SALADINO, MARIA
12214-54-2010DAVID SACSARA CARHUARICRACI N.º 14.706.121-82017-201126/03/17ASSEF, MARIANA
17165-227-2018KRYSTEL GIRAO GRECCODNI N.º 45.961.7752023-51016/05/23MAZZA, MARCOS
17165-459-2015SANTIAGO RUMIDNI N.º 31.380.7952019-826317/09/19MAZZA, MARCOS
17165-1502-2015STELLA MARIS PEROTTIDNI N.º 6.062.5492019-390404/10/19MAZZA, MARCOS
14880-58-2012ROSA MAIM PIPERNOCI N.º 13153014-92021-295830/06/21CATALANO, MARIELA
17165-2115-2018DANIEL EDUARDO TEACHUKDNI N.º 25.969.4992023-48411/05/23MAZZA, MARCOS
12227-100-2011PELISSARI MARIA AMELIAPAS N.º CY9620022017-205129/03/17MAZZA, MARCOS

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 29/04/2024 N° 24790/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306575/1

Se decreta el archivamiento de denuncias contra imputados según Instrucción General N°2/23. Se incluye tabla con datos de actuaciones. Firmantes: CATALANO, MAZZA, MONTENEGRO, VARELA, SALADINO, POSTERARO. Se exige pago de tributos y certificados para liberación de mercadería.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero - (Ley 22.415, Artículo 1013, Inciso i).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIÓNFECHAFIRMA
12201-90-2014MAXIMILIANO, ZURZOLODNI N.º 27.284.0922020-33311/02/20CATALANO, MARIELA
15184-497-2011CARMEN, RAMOSDNI N.º 94.106.0722021-729310/11/21CATALANO, MARIELA
18032-453-2018LUIS, GIRON GALVANDNI N.º 35.837.6932023-45104/05/23MAZZA, MARCOS
13693-124-2012SANDRA VIVIANA, FARIASCUIT N.º 27-20718699-12020-47128/02/20CATALANO, MARIELA
13693-125-2012JORGE, GUZMAN SARAVIACUIT N.º 20-92833253-62017-886109/11/17MAZZA, MARCOS
12201-163-2023ADRIANA ISABEL, MOLINADNI N.º 20.957.6812016-524202/11/16SALADINO, MARIA
13693-200-2014GRACIELA, MONTES ORTIZDNI N.º 10.586.1162020-687730/12/20CATALANO, MARIELA
18032-463-2018CINTIA SOLEDAD, LUNADNI N.º 31.340.7472023-45204/05/23MAZZA, MARCOS
13693-201-2014LUZ, LIMA GRANADADNI N.º 42.043.4442018-642111/09/18MAZZA, MARCOS
13693-62-2014CLAUDIA, NAVARRO LIZANAPAS N.º 59020832022-221816/03/22MONTENEGRO, GISELA
13693-62-2014ANIBAL CECILIO RABINOVICHDNI N.º 22.645.1682022-221816/03/22MONTENEGRO, GISELA
12201-88-2014MIGUEL ANGEL, GUTIERREZDNI N.º 96.655.0942022-382413/05/22MONTENEGRO, GISELA
12201-170-2013FLORENCIO, AGUILARDNI N.º 94.244.5722021-171020/04/21CATALANO, MARIELA
15184-98-2014CELIS RUTH, VALDESDNI N.º 94.038.4082022-33723/11/22MAZZA, MARCOS
13693-56-2014LUISA, YAMACODNI N.º 93.788.8932020-577914/12/20CATALANO, MARIELA
12201-10-2015MONICA, LOPEZ PORRASDNI N.º 20.066.6492018-746611/10/18SALADINO, MARIA
12201-11-2015JUAN CARLOS, MROCZKODNI N.º 20.396.6232020-141827/05/20CATALANO, MARIELA
17985-143-2018NORMA LILIANA, ROMERODNI N.º 23.505.4712023-53923/05/23MAZZA, MARCOS
17985-141-2018CINTIA VANESA, ANDREINIDNI N.º 28.710.8412023-50816/05/23MAZZA, MARCOS
18032-450-2018RAMON ALBERTO, CARRIZODNI N.º 38.214.2852023-45004/05/23MAZZA, MARCOS
12201-7-2015SEBASTIAN, GOMEZDNI N.º 36.395.3572016-537508/11/16MAZZA, MARCOS
12201-136-2014DANIEL, LOPEZDNI N.º 16.803.2672016-538008/11/16MAZZA, MARCOS
12201-31-2015SONIA, SALINASDNI N.º 27.928.3722018-832305/11/18MAZZA, MARCOS
18032-10-2016DANIEL, LOPEZDNI N.º 16.803.2672016-537908/11/16MAZZA, MARCOS
10023-1800-2011RICARDO, VENEGASDNI N.º 25.633.8162016-585825/11/16MAZZA, MARCOS
12201-968-2005CARLOS ENRIQUE, ROMERODNI N.º 30.769.0292018-745511/10/18MAZZA, MARCOS
13364-21-2023MAFFONI,FLAVIO GERMANCI N.º 3.161.109-82023-128323/10/23POSTERARO, BRIAN
15184-511-2011S.C. TURISMO OMNIBUS2023-147924/11/23POSTERARO, BRIAN
14691-49-2011TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.CUIT N.º 30-55656579-82024-2919/02/24MAZZA, MARCOS
18032-164-2018DJIBY, NDIAYEPAS N.º A014182872023-91014/08/23MAZZA, MARCOS
18032-10-2017SEVERICH, ELIAS BENJAMINDNI N.º 21.576.8372023-98031/08/23MAZZA, MARCOS
18032-10-2017FLORES, HUARACHI NICANDRODNI N.º 94.233.6802023-98031/08/23MAZZA, MARCOS
18032-10-2017SORIA, ALFONSO RICARDODNI N.º 23.631.7842023-98031/08/23MAZZA, MARCOS
18032-82-2018HECTOR MENESES, LIMACHICI N.º 7.246.4512023-147224/11/23POSTERARO, BRIAN
12201-28-2015CLAUDIO, ZURDODNI N.º 26.499.9112020-578014/12/20CATALANO, MARIELA
13693-316-2010GASTON EZEQUIEL, ABALSAMOCUIT N.º 23-25787620-92019-1127329/11/19MAZZA, MARCOS
13693-57-2014DAVID, VILLARDNI N.º 426355152022-741125/10/22VARELA, PAMELA
13693-270-2011CHAMBI ARUQUIPA, AMALIACUIT N.º 27-93963982-42023-127920/10/23POSTERARO, BRIAN
17985-138-2017LUQUE, MAXIMILIANO MATIASCUIT N.º 20-36164433-72023-91114/08/23MAZZA, MARCOS
13693-449-2012DIOP PAPA MAGATTECUIT N.º 20-18858769-12021-170820/04/21CATALANO, MARIELA
18032-154-2018MARIA, GOMEZ CUIZADNI N.º 94.237.0002022-18618/10/22MAZZA, MARCOS
18032-101-2018CRUZ, JONATAN SEBASTIANDNI N.º 41.035.3872023-98331/08/23MAZZA, MARCOS
18032-229-2018CORONADO GUTIERREZDNI N.º 93.964.7172023-64614/06/23MAZZA, MARCOS
18032-156-2018ROSA, GUTIERREZDNI N.º 33.378.7612022-6406/10/22MAZZA, MARCOS
12201-86-2014PAREDES ROXANA, DIAZCI N.º 5.251.1442018-946205/12/18MAZZA, MARCOS
12201-128-2014JUSTINO, DE MAMANICI N.º 13264072023-90610/08/23MAZZA, MARCOS

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 29/04/2024 N° 24791/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306576/1

Se comunica a agentes del MEM sobre la solicitud de ingreso de ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A. como Agente Generador por su Parque Solar Los Cedros (10 MW) en Catamarca, conectado al SADI a 33 kV. El trámite se realiza bajo el expediente EX-2023-21335391, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Los Cedros de 10 MW, ubicado en el Departamento Capayan, Provincia de Catamarca, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la nueva E.T. del PSF, vinculada a la LMT Huillapima - Pantanillo, jurisdicción de EC SAPEM.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-21335391- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 29/04/2024 N° 24500/24 v. 29/04/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306577/1

Se ceden sin cargo 506 bobinas de cartón a la Fundación Hospitalaria Prof. Juan P. Garrahan y 198 cubiertas a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa Carlos Paz (Córdoba). Firmó Menem. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 9 de abril de 2024:

RSG Nº 107/2024 que cede sin cargo a la Fundación Hospitalaria de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 234-E/2024 DI ABSA: QUINIENTOS SEIS (506) bobinas de cartón. Expedientes: Acta ALOT 001: 113/2012.

RSG Nº 110/2024 que cede sin cargo a la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Villa Carlos Paz de la Provincia de Córdoba, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 706-E, 724-E, 745-E y 746-E/2023 AD CORD: CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 017: 69, 95, 122, 142, 209 y 214/2022; 10, 22, 28, 31, 34, 99, 107 y 128 al 131/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 29/04/2024 N° 24690/24 v. 29/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306578/1

Se establece que las aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben conformar la Reserva por Juicios Futuros en dos partes: (a) para contratos previos a la RESOL-2024-127 (15/03/2024), bajo la RESOL-2022-626, y (b) para contratos posteriores, aplicando la misma RESOL-2024-127. Firmado por PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-219-APN-SSN#MEC Fecha: 26/04/2024

Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establécese que las aseguradoras que operan en rama Riesgos del Trabajo que a la fecha del dictado de la Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de marzo, constituían la Reserva por Juicios Futuros conforme lo previsto en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre, deberán conformar la mencionada reserva de la siguiente manera:

Siendo: Reserva por Juicios Futuros (a): Se calculará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre, para aquellos contratos celebrados hasta la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2024-127-APNSSN#MEC, de fecha 15 de marzo.

Reserva por Juicios Futuros (b): Se calculará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de marzo, para aquellos contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/04/2024 N° 24768/24 v. 29/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306579/1

Se concede recurso de apelación a CALEDONIA ARGENTINA S.A. contra la Resolución RESOL-2024-182 del 12/04/2024. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-218-APN-SSN#MEC Fecha: 26/04/2024

Visto el EX-2024-31182277-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) respecto de la Resolución RESOL-2024-182- APN-SSN#MEC, de fecha 12 de abril, en relación y con efecto devolutivo.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/04/2024 N° 24822/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-91-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306580/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20.744, para suspensiones por fuerza mayor vinculadas a la pandemia. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza el pago de prestación no remunerativa, manteniendo derechos individuales. Se establece el trámite de registro y publicación según Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N°EX-2021-30166640- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº IF- 2021-30167048-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el Documento N° RE-2024-26953647-APN-DGD#MT. por la parte sindical en el Documento N° IF-2024-26883764-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de la misma, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2020-207-APN-MT, prorrogada por Resolución N° RESOL-2020-296-APN-MT.

Que cabe indicar que el acuerdo abarca a la totalidad del personal en relación de dependencia con la empresa conforme la presentación realizada en el RE-2024-36031136-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que serán considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, obrante en el Documento N° IF- 2021-30167048-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo indicado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23658/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-92-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306581/1

Se decreta la homologación de acuerdo entre F.O.M.M.T.R.A. y Telecom Argentina S.A., que establece pago único y extraordinario conforme el Convenio Colectivo 715/15. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Incluye disposiciones sobre registro, notificación y publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153186800- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2023-153186689-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153186800- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo de fecha 31 de octubre de 2023 celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que en relación a la suma pactada en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-153186689-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153186800- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23659/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-108-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306582/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre APUAYE y EDEMSA S.A. bajo el Ministerio de Capital Humano (Petcovello). Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establecen modificaciones salariales y se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, con trámites según Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el EX-2023-153141104- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 de la Documentación N° RE-2023-153136926-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153141104- APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de noviembre de 2023 entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/2011 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha manifestado la inexistencia de la figura de delegado de personal en el ámbito de la entidad empleadora conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 02 de junio del 2021 y su consecuente Disposición N° DI-2021-288- APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de fecha 3 de junio del 2021 y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la Documentación N° RE-2023-153136926-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153141104- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/2011 “E”,

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23664/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-94-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306583/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 431/05. Se instruye trámite de registro, evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme ley 20.744/76. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Mención tabulada: anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-58651632- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico N° RE-2023-63795262-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-58651632- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que por medio del presente las partes superan el conflicto que fuera oportunamente encuadrado en los términos y alcances de la Ley N° 14.786.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2023-63795262-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-58651632- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23672/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-93-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306584/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre U.P.J.E.T. y Telecom Argentina S.A. sobre pago único y extraordinario bajo el Convenio Colectivo 497/02 E, conforme la Ley 14.250 (2004). Firmó: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Dispone envío de documentación a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y cláusula de publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153152777- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-153156793-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-153152777- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, se pacta un pago de una suma de carácter único y extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que, con relación al mismo e independientemente del marco en el cual fuera acordado, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2023-153156793-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-153152777- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23673/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-109-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306585/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la empresa SANFORD S.A., sobre pago de bono de fin de año para personal bajo el Convenio Colectivo 244/94. El acuerdo se ajusta a la Ley 14.250 y Ley 20.744. Firma: Mentoro. Se establecen trámites administrativos y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-151898392- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-151898284-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-151898392- - APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado Acuerdo las partes pactan el pago de un “bono de fin de año”, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme a los detalles allí impuestos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/1988 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-151898284-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2023-151898392- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23685/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-95-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306586/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Pettovello), aprueba el pacto. Establece pautas para registro, notificación y determinación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. El documento se publicará en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020–86914216-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico N° RE-2020-86914114-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020–86914216-APN-DGD#MT obra agregado el acuerdo suscripto en fecha 14 de diciembre de 2020, celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante el citado instrumento, las partes pactan una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el texto convencional traído a estudio, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que respecto al carácter atribuido al incremento salarial pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2020-86914114-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-86914216- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente disposición, celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23687/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-110-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306587/1

Se aprueba acuerdo entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (CAFET). El acuerdo establece pago de gratificación no remunerativa, conforme Ley 14.250. Firmantes: MENTORO (Dir. Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Se dispone registro, comunicación y publicación según normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-151727898- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-151727292-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-151727898- -APNDGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) – CAFET, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el Artículo 10° del Decreto N°200/1988 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-151727292-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-151727898- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) – CAFET, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23688/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-97-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306588/1

Se decreta homologación acuerdo salarial entre FOEESITRA y Telecom Argentina bajo el Convenio Colectivo 712/15, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) autoriza el pacto, verificando representatividad gremial y legalidad. La cartera de Capital Humano (Pettovelle) supervisa el trámite. Se dispone evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-51537734- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-51537405-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51537734- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto el 2 de marzo 2023 por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que, con relación a la suma pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-51537405-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51537734- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/05

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23700/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-96-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306589/1

Se decreta homologación de acuerdo entre FOEVA (sindical) y entidades empleadoras vitivinícolas: UVAR, CVBE, Cámara Comercio San Rafael, Bodegas de Argentina, Asociación Viñateros Mendoza, Federación San Juan, Cámara Vitivinícola San Juan y ACOVI. Establece condiciones salariales y procedimiento para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-119019007- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-06092822-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-119019007- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS (ACOVI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, sin perjuicio de la disidencia de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL en el acuerdo de marras, se deja asentado que la misma ratifica el acuerdo de autos en el documento N° RE-2023-09972668-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-119019007- -APN-DGD#MT.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2023-06092822-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-119019007- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS (ACOVI), por la parte empleadora, ratificado por la de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL en el Documento Electrónico N° RE-2023-09972668-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23701/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-98-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306590/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, autoriza las condiciones pactadas, establece trámites administrativos y menciona la existencia de anexos. Firmantes: MENTORO. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme ley.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-148205053- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Lay N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos Electrónicos N° RE-2023-148202492-APN-DGDYD#JGM y RE-2023-148203886-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-148205053- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector sindical y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el artículo tercero del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, respecto a lo previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la expiración del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escala salarial obrantes en los documentos Nros. RE-2023-148202492-APN-DGDYD#JGM y RE-2023-148203886-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-148205053- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector sindical y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23702/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-99-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306591/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, la Asociación AMENA y cámaras de San Luis y San Juan para el Convenio Colectivo 327/00. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registro, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y publicación. Firmas: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-89158853- -APN-ATMEN#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº IF-2023-114460855-APN-ATMEN#MT del Expediente Nº EX-2023-89158853- -APN-ATMEN#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), por la parte empleadora, ratificado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS mediante el Documento Electrónico Nº RE-2023-116395496-APN-DGD#MT de autos y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN mediante el Documento Electrónico Nº RE-2023-114303302-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº IF-2023-114460855-APN-ATMEN#MT del Expediente Nº EX-2023-89158853- -APN-ATMEN#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), por la parte empleadora, ratificado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS mediante el Documento Electrónico Nº RE-2023-116395496-APN-DGD#MT de autos y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN mediante el Documento Electrónico Nº RE-2023-114303302-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23711/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-111-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306592/1

Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (sindical) y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora), con cláusulas sobre contribuciones empresariales y aportes solidarios. Se ordena su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y su publicación por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento legal por incumplimiento. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15775730- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-15775029-APN-DGDYD#JGM y documento N° RE-2024-15775532-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-15775730- -APN-DGDYD#JGM obran respectivamente el acuerdo y escalas celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí pactados.

Que ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, respecto al aporte solidario fijado en la cláusula sexta, corresponde dejar constancia que su duración no podrá superar la vigencia prevista para el acuerdo salarial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas obrantes en el documento N° RE-2024-15775029-APN-DGDYD#JGM y documento N° RE-2024-15775532-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-15775730- -APN-DGDYD#JGM que forman parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23720/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DEL CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-100-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306593/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato de Recolección de Residuos de Córdoba y Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A., conforme Ley 14.250/2004. Firmante: MENTORO. Incluye escalas salariales en págs. 7/17 del documento. Se remiten actuaciones a Dirección de Gestión Documental y Normativa Laboral para determinar topes indemnizatorios según Ley 20.744/1976. Se ordena publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-51886084- -APN-ATCO#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/17 del documento electrónico N° IF-2022-52365594-APN-ATCO#MT del EX-2022-51886084- -APN-ATCO#MT, obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras las partes pactan condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1396/14 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto del carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo previsto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes en las páginas 7/17 del documento electrónico N° IF-2022-52365594- -APN-ATCO#MT del EX-2022-51886084- -APN-ATCO#MT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1396/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23736/24 v. 29/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-102-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306594/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNION PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (sindical) y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora). Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece modificaciones salariales bajo Ley 14.250/2004. Incluye evaluación del tope indemnizatorio per Ley 20.744/1976. Se dispone trámite administrativo, registro y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-94356075- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico N° RE-2022-94355619-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-94356075- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto negocial de marras las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto entre los actores aquí intervinientes y la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiéndose acreditado, posteriormente, que éste última ha dejado de operar en su giro comercial cerrando la totalidad de su planta (documento electrónico N° IF-2019-60142420-APN-SECT#MPYT, del Expediente N° EX-2019-17313569- - APN-DGDMT#MPYT).

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo previsto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes en el documento electrónico N° RE-2022-94355619-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-94356075- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2024 N° 23737/24 v. 29/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306595/1

Se cita a familiares de AUGE por 10 días para contacto vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a los correos fmazzonelli@..., rarolfo@... o hpiparo@..., aportando documentación vincular. Publicación por tres días hábiles. Firmante: Colacilli.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido AUGE, GUSTAVO GABRIEL, D.N.I. N° 14.821.936, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 25/04/2024 N° 23895/24 v. 29/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306596/1

Se comunica a MATÍAS ROMAN BENEGAS y HONEY THINGS S.A. comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para aclarar el Expediente EX-2021-00224186 y Sumario 8039, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona acceso a servicios jurídicos gratuitos. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MATÍAS ROMAN BENEGAS (D.N.I. N° 29.732.750) y a la firma HONEY THINGS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71460523-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224186- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8039, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/04/2024 N° 23310/24 v. 30/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306597/1

Se notifica a Juan Osvaldo PEREYRA (DNI 17.094.651) por presunta infracción al Código Aduanero. Debe comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos o incurrir en rebeldía. Se menciona multa de $161.533,19, comiso de mercadería y aplicación de arts. 977 y 1001 C.A. Existe dato tabulado con detalles de la causa. Firma: ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17600-10-2022PEREYRA JUAN OSVALDODNI 17.094.651$161.533,19NOART. 977CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 25/04/2024 N° 23878/24 v. 29/04/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306598/1

Se notifica a Nelson FLORES sobre la rectificación de la DI-2022-640 por la Gendarmería Nacional, eliminando la clasificación "DAF" al considerar no vinculada su afección médica (trastornos depresivo, ansiedad e impulsivos) con el servicio. Se corrige error material en la mencionada resolución y en la DI-2023-146, según dictámenes DIRAJUR 118447 y 118990. Se faculta al interesado a solicitar copias en 72 hs. a su cargo, conforme arts. 310, 314 y 318 del Dto. 712/89. Firmado por Ríos (Dirección Recursos Humanos).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Gendarme Nelson Froilán FLORES (DNI 36.536.162) de lo siguiente: la parte pertinente del Dictamen Nro. 118447, reg. “DIRAJUR”: “…Teniendo en especial consideración la opinión brindada por la JSRM y AML […] se aprecia que la dolencia no tiene vinculación con el que hacer Institucional, atento a su naturaleza endógena y a la ausencia de factores causales y/o con causales, desencadenantes, suficientes, eficientes y probados, imputables a la tarea en la Fuerza…”. De la parte pertinente de la DI-2022-640-APN-SUBDINAL#GNA; que dice “1. Declarar que la afección “Trastorno depresivo – Trastorno de ansiedad – Trastorno de los hábitos del control de impulsos” que padece el Ex Gendarme Nelson Froilán FLORES (DNI 36.536.162), por la cual fue clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio”. De la parte pertinente del Dictamen Nro. 118990, Reg. “DIRAJUR”: “…Se advierte la existencia de un error material al consignarse en el quinto párrafo del Dictamen precedentemente mencionado, lo siguiente: “Clasificándolo “DAF” para el caso de revistar en actividad”, frase que debiera suprimirse por no corresponder a este caso, de igual forma, se observa el mismo error en el punto uno de la Disposición DI-2022-640-APN-SUBDINAL#GNA (FS. 134/VTA), debiendo asimismo, suprimirse por los motivos referidos, la clasificación “DAF”, dado que por la situación de baja no procede encuadre clasificatorio”. Y por último de la parte pertinente de la “DI-2023-146-SUBDINAL#GNA”: “1. Rectificar parcialmente la DI-2022-640-SUBDINAL#GNA, de fecha 12DIC33, en el punto uno, donde dice: “Por la cual fue clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad”, lo que deberá suprimirse.

Asimismo, se le notifica que, a los efectos de ejercer su derecho, los mismos se encuentran Normados en los Nro. (S) 310 (Procedencia), 314 (Plazos) y 318 (Vista de actuaciones) del decreto Nro. 712/89.

Finalmente, se comunica al causante que para el caso de que requiriera tomar vista y extraer copias del expediente en cuestión, se le otorgará, corriendo los costos a su exclusivo cargo, bajo un plazo de 72 horas, reanudándose al siguiente automáticamente los plazos correspondientes previstos en la precitada norma de aplicación.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 26/04/2024 N° 24127/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306599/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de Patricia Caris, retiró autorizaciones a entidades mediante resoluciones RESFC 1001/24 a 1033/24. Se incluye tabla con datos de las entidades afectadas. Quedan habilitados recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días), según Ley 19.549 y Dto 1.759/72. Notificación válida desde 30/04/2024.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC10042024SE 139MUTUAL DE TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (MU.T.A.M.SE.)SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC10032024CBA 810ASOC MUTUAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL TAXICÓRDOBA
RESFC10012024JUJ 78ASOC MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE ESTADO 25 DE ABRILJUJUY
RESFC10022024SF 1759ASOC MUTUAL DE SERVICIOS DE SALUD EMPALME VILLA CONSTITUCIÓNSANTA FE
RESFC10052024SF1521ASOC MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD (AMAPEC)SANTA FE
RESFC10062024SJ 113MUTUAL DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONASSAN JUAN
RESFC10072024LR 103ASOC MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJALA RIOJA
RESFC10082024CF 2860ASOC MUTUAL PROFUTUROCABA
RESFC10092024CHU 87MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN MU.TRA. CONCHUBUT
RESFC10122024CF 2421ASOC MUTUAL PITÁGORASCABA
RESFC10132024SF 1577ASOC MUTUAL PERSONAL BRITÁNICOSANTA FE
RESFC10142024NQN111AGRUPACIÓN MUTUAL DE ESTATALES (A.M.E.)NEUQUÉN
RESFC1026202434862COOP DE TRABAJO SAN FERNANDO 10 LTDASANTA FE
RESFC1021202429926VINCULAR COOP DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDACABA
RESFC1020202432471COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LA FLORIDA LTDACABA
RESFC1019202444635COOP DE TRABAJO ROSA MÍSTICA 1 LTDATUCUMÁN
RESFC1018202431374PERFINSA COOP DE CRÉDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDACABA
RESFC1017202426193COOP DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO INTEGRAR LTDACABA
RESFC1023202454256COOP DE TRABAJO 2 DE OCTUBRE LTDACHACO
RESFC1022202418585COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS CONSUMO VIVIENDA Y CRÉDITO ARGENTINA LTDASANTA FE
RESFC1025202420770COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREAR LTDACABA
RESFC1024202438842COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO GRUPO INDEPENDENCIA LTDACABA
RESFC1031202425516COOP DE TRABAJO TECHO SEGURO LTDAJUJUY
RESFC1033202418130INTEGRAL DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA LTDACABA
RESFC1016202415920COOP DE TRABAJO TRANSPORTISTAS ÁREA ENERGÍA OESTE LTDACABA
RESFC1015202413865COOP DE CRÉDITO Y CONSUMO FIMASA LTDACABA
RESFC1032202456030COOP DE TRABAJO LILIKELEN LTDAPCIA BS AS
RESFC10102024CF798MUTUAL ACCIÓN COMUNITARIA DE FLORESCAPITAL FEDERAL
RESFC10112024MZA544ASOC MUTUAL HORIZONTES ARGENTINOSMENDOZA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 26/04/2024 N° 24346/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306600/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de CARIS, Patricia Beatriz, resuelve retirar autorizaciones a entidades detalladas en tabla. Se establecen plazos para recursos: Revisión (10/30 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5). Notificaciones válidas pergaminalmente.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC10042024SE 139MUTUAL DE TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (MU.T.A.M.SE.)SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC10032024CBA 810ASOC MUTUAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL TAXICÓRDOBA
RESFC10012024JUJ 78ASOC MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE ESTADO 25 DE ABRILJUJUY
RESFC10022024SF 1759ASOC MUTUAL DE SERVICIOS DE SALUD EMPALME VILLA CONSTITUCIÓNSANTA FE
RESFC10052024SF1521ASOC MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD (AMAPEC)SANTA FE
RESFC10062024SJ 113MUTUAL DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONASSAN JUAN
RESFC10072024LR 103ASOC MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJALA RIOJA
RESFC10082024CF 2860ASOC MUTUAL PROFUTUROCABA
RESFC10092024CHU 87MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN MU.TRA. CONCHUBUT
RESFC10122024CF 2421ASOC MUTUAL PITÁGORASCABA
RESFC10132024SF 1577ASOC MUTUAL PERSONAL BRITÁNICOSANTA FE
RESFC10142024NQN111AGRUPACIÓN MUTUAL DE ESTATALES (A.M.E.)NEUQUÉN
RESFC1026202434862COOP DE TRABAJO SAN FERNANDO 10 LTDASANTA FE
RESFC1021202429926VINCULAR COOP DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDACABA
RESFC1020202432471COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LA FLORIDA LTDACABA
RESFC1019202444635COOP DE TRABAJO ROSA MÍSTICA 1 LTDATUCUMÁN
RESFC1018202431374PERFINSA COOP DE CRÉDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDACABA
RESFC1017202426193COOP DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO INTEGRAR LTDACABA
RESFC1023202454256COOP DE TRABAJO 2 DE OCTUBRE LTDACHACO
RESFC1022202418585COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS CONSUMO VIVIENDA Y CRÉDITO ARGENTINA LTDASANTA FE
RESFC1025202420770COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREAR LTDACABA
RESFC1024202438842COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO GRUPO INDEPENDENCIA LTDACABA
RESFC1031202425516COOP DE TRABAJO TECHO SEGURO LTDAJUJUY
RESFC1033202418130INTEGRAL DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA LTDACABA
RESFC1016202415920COOP DE TRABAJO TRANSPORTISTAS ÁREA ENERGÍA OESTE LTDACABA
RESFC1015202413865COOP DE CRÉDITO Y CONSUMO FIMASA LTDACABA
RESFC1032202456030COOP DE TRABAJO LILIKELEN LTDAPCIA BS AS
RESFC10102024CF798MUTUAL ACCIÓN COMUNITARIA DE FLORESCAPITAL FEDERAL
RESFC10112024MZA544ASOC MUTUAL HORIZONTES ARGENTINOSMENDOZA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 26/04/2024 N° 24379/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306601/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notificó la cancelación de matrícula de 3 entidades (Río Negro y Catamarca) mediante resoluciones RESFC 998/24, 999/24 y 1000/24. Se establecen recursos de Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5) según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Firmado por Patricia Beatriz Caris, responsable del Despacho.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC998202432750COOP DE PROVISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS ALIMENTICIOS DEL SUR LTDARÍO NEGRO
RESFC9992024CAT 78ASOC MUTUAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DE CATAMARCACATAMARCA
RESFC10002024CAT 82ASOC MUTUAL VIRGEN DEL CARMENCATAMARCA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 26/04/2024 N° 24380/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306602/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica un sumario a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA RESIDENTES DEL BARRIO ALMIRANTE BROWN LTDA. (matrícula 19.369). La Dra. Viviana Andrea MARTÍNEZ actúa como instructora sumariante. Se otorgan 10 días hábiles para presentar descargos y constituir domicilio legal, según Ley 19549, Resolución 3098/08 INAES y Decreto 1759/72. Firmante: Viviana Andrea MARTÍNEZ (Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales).

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA RESIDENTES DEL BARRIO ALMIRANTE BROWN LTDA., Matricula Nº 19.369, Expediente Nº 10.382/12, mediante RESFC-2019-2505-APN-DI#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 25/04/2024 N° 23791/24 v. 29/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306603/1

Se emplaza a SANARTE a constituir domicilio en 10 días. Firmantes: DVORKIN (Coordinación Sumarios) y Viazzi (Supervisor Técnico). Apercibimiento de notificación de actuaciones por omisión.

Ver texto original

EDICTO

La Coordinación de Sumarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo del Dr. DVORKIN Iván, con sede en Av. Roque Sáenz Peña 530, Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emplaza a la Entidad de Medicina Prepaga SANARTE- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA (RNEMP 8-1594-1) a que, en el plazo de DIEZ (10) días, constituya domicilio especial y/o domicilio especial electrónico en el expediente Nº EX-2023-76719515- -APN-SAC#SSS. Ello bajo apercibimiento de tener por notificadas todas y cada una de las actuaciones dirigidas al último domicilio denunciado ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Silvia Viazzi, Supervisor Técnico, Secretaría General.

e. 26/04/2024 N° 24053/24 v. 30/04/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones