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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/4/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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INS | Nombre | Concentración Máxima (g/100 ml) |
ACIDULANTES | ||
260 | Ácido acético | quantum satis |
270 | Ácido láctico (L-, D- y DL-) | quantum satis |
330 | Ácido cítrico | quantum satis |
334 | Ácido tartárico | 0,5 |
338 | Ácido fosfórico | 0,07 (como P2O5) |
REGULADORES DE ACIDEZ | ||
261 | Potasio acetato | quantum satis |
262 i | Sodio acetato | quantum satis |
296 | Ácido málico (D-,L-) | quantum satis |
327 | Calcio lactato | quantum satis |
329 | Magnesio lactato (D-, L-) | quantum satis |
331 i | Sodio (mono) citrato | quantum satis |
331 iii | Sodio (tri) citrato, sodio citrato | quantum satis |
332 i | Potasio (mono) | quantum satis |
334 | Ácido Tartárico | 0,5 |
335 i | Sodio-(mono) Tartrato | 0,5 (como ácido tartárico) |
335 ii | Sodio-(di) Tartrato | 0,5 (como ácido tartárico) |
336 i | Potasio Tartrato Ácido, Potasio Bitartrato, Potasio-(mono) Tartrato | 0,5 (como ácido tartárico) |
336 ii | Potasio Tartrato Neutro, Potasio d-Tartrato, Potasio-(di) Tartrato | 0,5 (como ácido tartárico) |
337 | Potasio y sodio tartaro | 0,5 (como ácido tartárico) |
338 | Ácido Fosfórico, Ácido Orto-Fosfórico | 0,07 (como P2O5) |
339 i | Sodio-(mono) Fosfato, Sodio Monofosfato, Sodio-(mono) Ortofosfato | 0,07 (como P2O5) |
339 ii | Fosfato disódico | 0,07 (como P2O5) |
340 i | Potasio-(mono) Fosfato, Potasio Fosfato Ácido, Potasio-(mono) Ortofosfato | 0,07 (como P2O5) |
340 ii | Potasio-(di) Fosfato, Potasio-(di) Monofosfato, Potasio-(di) Ortofosfato | 0,07 (como P2O5) |
341 i | Calcio Fosfato Monobásico, Fosfato monocálcico, Ortofosfato monocálcico | 0,07 (como P2O5) |
341 ii | Calcio (di) Fosfato, Calcio fosfato dibásico, calcio (di) ortofosfato | 0,07 (como P2O5) |
341 iii | Calcio-(tri) Fosfato, Calcio Fosfato Tribásico, Calcio-(tri) Ortofosfato | 0,07 (como P2O5) |
350 i | Sodio (mono) malato, sodio hidrógeno malato | quantum satis |
350 ii | Sodio (di) malato | quantum satis |
352 ii | Calcio (mono) malato, calcio malato ácido | quantum satis |
355 | Ácido Adípico | 0,2 |
365 | Sodio fumarato | quantum satis |
380 | Amonio (tri) citrato | quantum satis |
342 i | Fosfato diácido de amonio | 0,1 (como P2O5) |
342 ii | Hydrogenfosfato diamónico | 0,1 (como P2O5) |
343 i | Fosfato diácido de magnesio | 0,1 (como P2O5) |
343 iii | Fosfato trimagnésico | 0,1 (como P2O5) |
450 i | Difosfato disódico | 0,1 (como P2O5) |
450 iii | Difosfato tetrasódico | 0,1 (como P2O5) |
450 v | Difosfato tetrapotásico | 0,1 (como P2O5) |
450 vii | Difosfato diácido de calcio | 0,1 (como P2O5) |
450 ix | Difosfato diácido de magnesio | 0,1 (como P2O5) |
451 i | Trifosfato pentasódico | 0,1 (como P2O5) |
451 ii | Trifosfato pentapotásico | 0,1 (como P2O5) |
500 i | Sodio carbonato | quantum satis |
500 ii | Sodio bicarbonato, sodio carbonato ácido | quantum satis |
500 iii | Sodio sesquicarbonato | quantum satis |
501 i | Potasio carbonato | quantum satis |
501 ii | Potasio hidrógeno carbonato, potasio bicarbonato, potasio carbonato ácido | quantum satis |
503 i | Amonio carbonato | quantum satis |
504 ii | Magnesio hidrógeno carbonato, magnesio bicarbonato, magnesio carbonato ácido | quantum satis |
524 | Sodio hidróxido | quantum satis |
525 | Potasio hidróxido | quantum satis |
526 | Calcio hidróxido | quantum satis |
527 | Amonio hidróxido | quantum satis |
528 | Magnesio hidróxido | quantum satis |
529 | Calcio óxido | quantum satis |
574 | Ácido glucónico (D-) | quantum satis |
575 | Glucono-delta-lactona | quantum satis |
577 | Potasio gluconato | quantum satis |
578 | Calcio gluconato | quantum satis |
580 | Magnesio gluconato | quantum satis |
ANTIESPUMANTES | ||
900 a | Dimetilpolisiloxano | 0,001 |
ANTIOXIDANTES | ||
300 | Ácido ascórbico (L-) | quantum satis |
304 | Ascorbil Palmitato | 0,01 |
305 | Ascorbil Estearato | 0,01 |
307 | Tocoferol, alfa-tocoferol | 0,05 sobre materia grasa |
310 | Propil galato | 0,01 sobre materia grasa |
315 | Ácido eritórbico, ácido isoascórbico | quantum satis |
316 | Sodio eritorbato, sodio isoascorbato | quantum satis |
322 | Lecitinas | quantum satis |
325 | Sodio lactato | quantum satis |
326 | Potasio lactato | quantum satis |
384 | Isopropil citrato (mezcla) | 0,01 sobre materia grasa |
COLORANTES | ||
100 i | Cúrcuma/Curcumina | 0,01 (como curcumina) |
101 i | Riboflavina | 0,003 |
101 ii | Riboflavina 5’-fosfato de sodio | 0,003 |
101 iii | Riboflavina de Bacillus subtilis | 0,003 |
102 | Tartrazina | 0,01 |
104 | Amarillo de Quinoleína | 0,01 |
110 | Amarillo Ocaso FCF, Amarillo Sunset | 0,01 |
120 | Cochinilla, Acido Carmínico, Carmín, sales de Na, K, NH4y Ca | 0,01 |
122 | Azorrubina | 0,005 |
123 | Amaranto, Bordeaux S | 0,005 |
124 | Rojo Punzó | 0,001 |
127 | Eritrosina | 0,01 |
129 | Rojo 40, rojo allura AC | 0,005 |
131 | Azul patente V | 0,01 |
140 i | Clorofila | quantum satis |
140 ii | Clorofilina | quantum satis |
140 iii | Clorofilina cúprica | quantum satis |
143 | Verde Indeleble, Verde Rápido FCF, Fast Green FCF | 0,005 |
150 a | Caramelo I – simple | quantum satis |
150 b | Caramelo II - proceso sulfito caustico | quantum satis |
150 c | Caramelo III - proceso amonio | 0,5 |
150 d | Caramelo IV - proceso sulfito amonio | 0,5 |
151 | Negro Brillante BN, Negro PN | 0,01 |
155 | Marrón HT | 0,005 |
160 a i | Beta-caroteno (sintético idéntico al natural) | 0,005 |
160 a ii | Carotenos: extractos naturales | 0,002 (como Bixina) |
160 b | Rocu, Annatto extracto, Urucum, Bixina, Norbixina, sales de Na y K | 0,02 |
160 d | Licopeno | 0,01 |
160 e | Beta-apo-8’Carotenal | 0,01 |
160 f | Ester Metílico o Etílico del Ácido Beta-Apo8’ Carotenoico | 0,01 |
161 b | Luteína | 0,01 |
161 g | Cantaxantina | 0,0005 |
163 ii | Extracto de cáscara de uva | 0,03 |
172 i | Óxido de hierro, negro | 0,01 |
172 ii | Óxido de hierro, rojo | 0,01 |
172 iii | Óxido de hierro, amarillo | 0,01 |
CONSERVADORES | ||
200 | Ácido sórbico | 0,08 |
202 | Potasio sorbato | 0,08 |
203 | Calcio sorbato | 0,05 |
205 | Ácido benzoico | 0,05 (como ác. benzoico) |
211 | Sodio benzoato | 0,05 (como ác. benzoico) |
212 | Potasio benzoato | 0,05 (como ác. benzoico) |
213 | Calcio benzoato | 0,03 |
218 | Metil para-hidroxibenzoato, Metilparabeno | 0,03 |
219 | Sodio metil para-hidroxibenzoato, Sodio metilparabeno | 0,004 |
220 | Azufre dióxido, Anhidrido sulfuroso | 0,004 (como SO2) |
221 | Sodio sulfito | 0,004 (como SO2) |
222 | Sodio bisulfito, Sodio sulfito ácido | 0,004 (como SO2) |
223 | Sodio metabisulfito | 0,004 (como SO2) |
224 | Potasio metabisulfito | 0,004 (como SO2) |
225 | Potasio sulfito | 0,004 (como SO2) |
226 | Calcio sulfito | 0,004 (como SO2) |
227 | Calcio bisulfito, Calcio sulfito ácido | 0,004 (como SO2) |
228 | Potasio bisulfito | 0,004 (como SO2) |
242 | Dimetil dicarbonato | 0,025 |
EMULSIONANTES | ||
322 | Lecitinas | quantum satis |
405 | Propilenglicol alginato | 0,05 |
444 | Sacarosa acetato isobutirato | 0,03 |
445 | Esteres Glicéricos de Colofonia, Ester Gum, Esteres de Glicerol con Resina de madera | 0,01 |
ESPESANTES | ||
405 | Propilenglicol alginato | 0,05 |
407 | Carragenina (incluido furcellaran y sus sales de sodio y potasio), musgo irlandés | quantum satis |
410 | Goma garrofín, goma caroba, goma algarrobo, goma jataí | quantum satis |
412 | Goma guar | quantum satis |
414 | Goma arábiga, goma acacia | quantum satis |
415 | Goma xántica, goma xantan, goma de xantano | quantum satis |
416 | Goma karaya, goma sterculia, goma caraya | quantum satis |
418 | Goma gellan | quantum satis |
440 | Pectina, pectina amidada | quantum satis |
461 | Metilcelulosa | quantum satis |
463 | Hidroxipropilcelulosa | quantum satis |
464 | Hidroxipropilmetilcelulosa | quantum satis |
465 | Metiletilcelulosa | quantum satis |
466 | Carboximetilcelulosa sódica | quantum satis |
469 | Carboximetilcelulosa sódica hidrolizada enzimáticamente | quantum satis |
471 | Mono y diglicéridos de ácidos grasos | quantum satis |
966 | Lactitol | quantum satis |
1200 | Polidextrosas | quantum satis |
ESPUMANTES | ||
958 | Glicirricina | 0,005 |
999 | Quilaya extracto | 0,02 |
ESTABILIZANTES | ||
405 | Propilenglicol alginato | 0,05 |
407 | Carragenina (incluido furcellaran y sus sales de sodio y potasio), musgo irlandés | quantum satis |
410 | Goma garrofín, goma caroba, goma algarrobo, goma jataí | quantum satis |
412 | Goma guar | quantum satis |
414 | Goma arábiga, goma acacia | quantum satis |
415 | Goma xántica, goma xantan, goma de xantano | quantum satis |
416 | Goma karaya, goma sterculia, goma caraya | quantum satis |
418 | Goma gellan | quantum satis |
440 | Pectina, pectina amidada | quantum satis |
444 | Sacarosa acetato isobutirato | 0,03 |
445 | Esteres Glicéricos de Colofonia, Ester Gum, Esteres de Glicerol con Resina de madera | 0,01 |
466 | Carboximetilcelulosa sódica | quantum satis |
472 c | Esteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con ácido cítrico | quantum satis |
472 e | Ésteres de Mono- y Diglicéridos de Ácidos Grasos con Ácido Diacetil-tartárico | 0,04 |
473 | Esteres grasos de la Sacarosa, Sacaroesteres, Esteres de Ácidos Grasos con sacarosa | 0,1 |
480 | Sodio Dioctil Sulfosuccinato | 0,001 |
504 i | Magnesio carbonato, magnesio carbonato básico | quantum satis |
511 | Magnesio cloruro | quantum satis |
1200 | Polidextrosas | quantum satis |
HUMECTANTES | ||
421 | Manitol | quantum satis |
422 | Glicerina, glicerol | quantum satis |
967 | Xilitol | quantum satis |
968 | Eritritol | quantum satis |
1200 | Polidextrosas | quantum satis |
1518 | Triacetina, gliceril triacetato | quantum satis |
RESALTADORES DE SABOR | ||
620 | Acido glutámico (L(+)-) | quantum satis |
621 | Sodio (mono) glutamato, sodio glutamato | quantum satis |
622 | Potasio (mono) glutamato | quantum satis |
623 | Calcio diglutamato | quantum satis |
624 | Monoamonio glutamato | quantum satis |
625 | Magnesio diglutamato | quantum satis |
957 | Taumatina | quantum satis |
968 | Eritritol | quantum satis |
SECUESTRANTES | ||
331 i | Sodio (mono) citrato | quantum satis |
331 iii | Sodio (tri) citrato, sodio citrato | quantum satis |
332 i | Potasio (mono) citrato, potasio hidrógeno (di) citrato | quantum satis |
332 ii | Potasio (tri) citrato, potasio citrato | quantum satis |
333 | Calcio (tri) citrato, calcio citrato | quantum satis |
338 | Ácido Fosfórico, Acido Orto-Fosfórico | 0,07 (como P2O5) |
385 | Sodio-(di) EDTA Cálcico, Calcio Disodio Etilendiamina Tetraacetato | 0,0035 |
386 | Sodio-(di) EDTA, Sodio(di) Etilendiamina Tetraacetato | 0,0035 |
451 ii | Trifosfato pentapotásico | 0,30 (como P2O5) |
452 i | Sodio Polifosfato, Sodio Metafosfato, Sodio Hexametafosfato, Sal de Graham | 0,07 (como P2O5) |
516 | Calcio sulfato | quantum satis |
575 | Glucono-delta-lactona | quantum satis |
576 | Sodio gluconato | quantum satis |
578 | Calcio gluconato | quantum satis |
AROMATIZANTES / SABORIZANTES: Podrán ser adicionados de agentes aromatizantes/saborizantes autorizados por el presente Código.
Para cuando en una determinada función se autoricen más de un aditivo, con concentración máxima numérica asignada, las sumas de las cantidades a utilizar en un alimento no podrán ser superior a la cantidad máxima del aditivo permitido y la cantidad de cada aditivo no podrá ser superior a su límite individual.
Cuando un aditivo tenga una o más funciones asignadas a un mismo alimento, la cantidad a utilizar en ese alimento no podrá ser superior a la cantidad indicada en la función en la que se asigne mayor concentración”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el Artículo 1010 bis al Capítulo XII: “Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1010bis: Se entiende por Polvo para obtener preparado vegetal bebible al producto en polvo que por la dilución indicada en el rótulo permita obtener un preparado vegetal bebible que cumpla con las exigencias del Artículo 1010.
1. DENOMINACIÓN DE VENTA
En todos los casos, la denominación de venta de estos productos será “Polvo para obtener preparado vegetal bebible…” completando la denominación según corresponda al tipo de preparado vegetal resultante.
2. COMPOSICIÓN
Los ingredientes obligatorios y facultativos deberán estar presentes de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 1010, según la correspondiente clasificación del producto reconstituido.
3. ADITIVOS
Se admiten las funciones y los aditivos establecidos por el Artículo 1010 inciso 5, Tabla I, a excepción de la función conservador. Las concentraciones no deberán superar en ningún caso el máximo permitido del producto listo para consumir.
Se admite el uso de antiaglutinantes/antihumectantes y de un humectante en cantidades tales que el producto listo para el consumo contenga como máximo las concentraciones que se indican en la Tabla II.
TABLA II
POLVO PARA OBTENER/RECONSTITUIR PREPARADO VEGETAL LÍQUIDO O BEBIBLE.
INS | Nombre | Concentración Máxima (g/100 ml) |
ANTIAGLUTINANTE / ANTIHUMECTANTES | ||
170 i | Calcio carbonato | quantum satis |
341 iii | Calcio-(tri) Fosfato, Calcio Fosfato Tribásico, Calcio-(tri) Ortofosfato | 0,07 (como P2O5) |
460 ii | Celulosa en polvo | quantum satis |
504 i | Magnesio carbonato, magnesio carbonato básico | quantum satis |
530 | Magnesio óxido | quantum satis |
551 | Silicio dióxido, sílice | quantum satis |
552 | Calcio silicato | quantum satis |
553 i | Magnesio silicato | quantum satis |
553 iii | Talco, metasilicato ácido de magnesio | quantum satis |
HUMECTANTE | ||
325 | Sodio lactato | quantum satis |
480 | Dioctil sulfossuccinato de sodio | 0,001 |
1518 | Triacetina, gliceril triacetato | quantum satis |
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, otorgándose a las empresas un plazo de DIECIOCHO (18) meses para su adecuación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella - Leonardo Oscar Busso
e. 29/04/2024 N° 24712/24 v. 29/04/2024
Se decreta la inscripción de AGENTIBUS S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1123, acreditando requisitos per Decretos 1.187/93. Se registra su oferta de servicio ENCOMIENDA y cobertura geográfica en MENDOZA (total con medios propios y convenios con AFFIDARE S.R.L.), CABA, CÓRDOBA, SAN JUAN, SAN LUIS (totales) y ENTRE RÍOS, SANTA FÉ (parciales). El vencimiento del plazo de mantenimiento de inscripción opera al último hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor), Roldán y Pereyra (Interventores Adjuntos).
RESFC-2024-9-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/4/2024
EX-2022-96342490- APN-DNCSP#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Declacar que la firma AGENTIBUS S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2 - Inscribir a la firma denominada AGENTIBUS S.A. en el R. N.P.S.P. con el número 1123. 3 - Registrar que la firma AGENTIBUS S.A. ha declarado la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma AGENTIBUS S.A. ha declarado la siguiente cobertura geográfica: en el ámbito nacional en la provincia de MENDOZA en forma total con medios propios, contratados y mediante convenio de reenvío celebrado con la empresa AFFIDARE S.R.L.; en CABA, en las provincias de CÓRDOBA, SAN JUAN y SAN LUIS en forma total, y en las provincias de ENTRE RÍOS Y SANTA FÉ en forma parcial, con convenio de reenvío con la empresa AFFIDARE S.R.L. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la empresa AGENTIBUS SA acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, Patricia Zulema Roldan, Interventora Adjunta, Alejandro Fabio Pereyra Interventor Adjunto, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 29/04/2024 N° 24615/24 v. 29/04/2024
Se prorroga la designación de María Silvia MARTÍNEZ como Directora de Asuntos Jurídicos del SENASA por 6 meses desde el 11/03/2024. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante sistema de selección previsto en resolución conjunta 2022-2. Gastos imputables a presupuesto del SENASA. Firmas: Martínez Almudevar (Coordinadora, DGTyA).
EX-2024-34513401- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-443-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 11 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. María Silvia MARTÍNEZ (M.I. N° 17.540.119), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-211-APN-MEC del 2 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL- 2023-835-APN-PRES#SENASA del 10 de septiembre de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva II.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 29/04/2024 N° 24760/24 v. 29/04/2024
Se resuelve aceptar la renuncia del Lic. Marcelo Oscar BELL al cargo de Coordinador de Calidad e Inocuidad de Alimentos de Origen Animal del SENASA desde el 1/4/2024. Firmantes: CORTESE (Presidente del SENASA) y Martínez ALMUDEVAR (Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa). Se comunica, publica y registra oficialmente.
EX-2024-31160794- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-444-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1 de abril de 2024, la renuncia presentada por el Licenciado en Ciencias Químicas D. Marcelo Oscar BELLO (D.N.I. N° 22.277.235) al cargo de Coordinador de Calidad e Inocuidad de Alimentos de Origen Animal de la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-2061- APN-JGM del 16 de noviembre de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-483-APN- PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021 y RESOL-2022-566-APN-PRES#SENASA del 8 de septiembre de 2022, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 29/04/2024 N° 24775/24 v. 29/04/2024
Se decreta la finalización de funciones de López Meyer como Jefe Interino de la Aduana de Mendoza y designación de Javier Drake como nuevo Jefe Interino. Incluye tabla con datos de ambos. Firmantes: Misrahi (AFIP).).
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00988251- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Central propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Ludovico Hernán LOPEZ MEYER en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Aduana de Mendoza, en el ámbito de su jurisdicción.
Que asimismo, la nombrada Dirección Regional Aduanera propicia designar en idéntico carácter y cargo, al contador público Javier Alberto DRAKE, para desempeñarse en el citado Departamento.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Ag. Ludovico Hernán LOPEZ MEYER | 20229064232 | Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. ADUANA DE MENDOZA (DI RACE) | Acorde a la categoría - DIV. OPERATIVA MENDOZA (AD MEND) |
Cont. Púb. Javier Alberto DRAKE | 20256499046 | Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN SIMULTANEA (AD MEND) | Jefe de departamento Int. - DEPTO. ADUANA DE MENDOZA (DI RACE) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/04/2024 N° 24792/24 v. 29/04/2024
Firmantes: Sandoval. Se decreta la autorización de venta de mercaderías en subasta pública electrónica vía la plataforma del Banco Ciudad (https://subastas.bancociudad.com.ar) el 14/5/2024, con detalle en el Anexo mencionado. Se registra y notifica a las áreas correspondientes.
Goya, Corrientes, 25/04/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 14/05/2024, de la mercadería detallada en Anexo IF-2024-01046144-AFIP-SEATADGOYA#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL JEFE DE SECCION DE ASISTENCIA TECNICA A/C DE LA DIVISION ADUANA DE GOYA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01046144-AFIPSEATADGOYA#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 14 de Mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, Archívese.
E/E Guillermo Abel Sandoval
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 24601/24 v. 29/04/2024
La Subsecretaria de Innovación aprueba versiones 3.0 de la Política Única de Certificación, Manual de Procedimientos y Arquitectura Tecnológica v1.0, y Plan de Ceseces v2.0 para DIGILOGIX S.A. como Certificador Licenciado, extendiendo su licencia hasta el 31/5/2024. Se incorporan anexos y se actualiza el sitio web. Firmante: Martelo.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-69609781- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Disposición Nº 23 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, en tal sentido, el artículo 23 inciso 24 del Anexo del decreto aludido, establece entre las funciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, la de aprobar todos los documentos pertinentes, que fueren presentados por los correspondientes solicitantes de la licencia o certificadores licenciados para operar bajo tal carácter.
Que, mediante la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron nuevos procedimientos y pautas técnicas complementarias al ya mencionado marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que, a través de la Resolución N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se le otorgó a DIGILOGIX S.A la licencia para operar como Certificador Licenciado, aprobando la versión 1.0 de su Política Única de Certificación.
Que, mediante la Disposición N° 23 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobaron la “Política Única de Certificación v2.0”; el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado.
Que, en el marco de la renovación del certificado de DIGILOGIX S.A. que será emitido con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016, fue necesario modificar los perfiles indicados en la Política Única de Certificación V2.0 y en el Manual de Procedimientos V2.0, generando la versión 3.0 de los mismos.
Que, consecuentemente, los perfiles del apartado 7 que se describen en la nueva versión de los documentos mencionados en el considerando anterior, corresponden a Certificados Vigentes y Listas de Certificados Revocados emitidos con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016. Asimismo, los perfiles que corresponden a la cadena de certificación de la AC Raíz 2007 se encuentran disponibles en la Política Única de Certificación y en el Manual de Procedimientos versión 2.0 del Certificador Licenciado DIGILOGIX S.A.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la actualización de los siguientes documentos de DIGILOGIX S.A.: “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0”, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0”, “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0”, y “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0”, en su carácter de Certificador Licenciado perteneciente a la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a los fines de facilitar la consulta de la presente, corresponderá incorporarla al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN.
Que, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se dio por prorrogado, a partir del 1° de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A. por medio de la Resolución N° 44/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE , hasta el 31 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 25.506 y su modificatoria y los Decretos N° 182/19 y su modificatorio, N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I N° IF-2024-29470002-APN-SSI#JGM, bajo la cual deberá emitir certificados digitales a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo II N° IF-2024-29470348-APN-SSI#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo III N° IF-2024-29471781-APN-SSI#JGM.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo IV N° IF-2024-29470631-APN-SSI#JGM.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de incorporar al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María José Martelo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 24652/24 v. 29/04/2024
CONICET, CICPBA y UNICEN llaman a concurso para seleccionar Director/a del CIFICEN. Inscripciones del 29/04/2024 al 31/05/2024. Postulantes deben presentar documentación electrónicamente según reglamento disponible en las páginas web indicadas. Firmantes: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras). Plazo y requisitos detallados en el reglamento. Se establece como proceso único para la designación.
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DEPENDENCIA COMPARTIDA:
CENTRO DE INVESTIGACIONES EN FISICA E INGENIERIA DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIFICEN)
INSCRIPCIÓN DEL 29 DE ABRIL DE 2024 AL 31 DE MAYO DE 2024
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:
CONICET: : http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/ Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar
Tel: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
CICPBA: http://www.cic.gba.gob.ar/ Correo electrónico: innovacion@cic.gba.gov.ar Tel.: 0221 4217374
UNICEN: www.unicen.edu.ar / Correo electrónico: secat@rec.unicen.edu.ar / Tel.: (0249) 4385600 int. 1515
Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica al correo electrónico mencionado arriba.
Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.
e. 29/04/2024 N° 24393/24 v. 29/04/2024
Se decreta concurso para Investigador Auxiliar (35 años ajustable por hijos) y Asistente en cada Facultad de la UNR. Requisitos: docente con aval del Decano y responsable curricular. Inscripciones del 27/5/2024 por 5 días hábiles. Firmante: Rector. Bases en Ordenanzas 658, 707, 708, 767 y Convenio Colectivo.
Según Resolución Rector Nº 1845/2024 se dispone el llamado a concurso para docentes de la Universidad Nacional de Rosario en UN (1) cargo de investigador/a Auxiliar y UN (1) cargo de investigador/a Asistente por cada Facultad de la Universidad Nacional de Rosario.
El llamado a concurso se substanciará por el procedimiento dispuesto por la Ordenanza Nº 658 modificada por la Ordenanza Nº 708 y 767 y el Reglamento de la Carrera del Investigador Científico de esta Universidad aprobado por Ordenanza Nº 707.
La postulación exige revistar en la Universidad Nacional de Rosario en un cargo docente interino, regular u ordinario o incorporado a Carrera Docente en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Convenio Colectivo para docentes de las instituciones universitarias nacionales y contar con el aval del Decano de la Facultad en que se desempeña, previa consulta al responsable del espacio curricular en que se encuentra radicado el cargo.
La edad límite es treinta y cinco (35) años de edad cumplidos al 31/12/2022 para el ingreso de los/las aspirantes a la Categoría de Investigador Auxiliar, edad que se extenderá en UN (1) año por cada hijo menor de DIEZ (10) años que las aspirantes acrediten fehacientemente. Para la categoría Investigador Asistente no hay límite de edad.
Inscripción: A partir del 27 de mayo de 2024 y por el término de 5 días hábiles administrativos, días lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs. en Mesa de Entradas del Consejo de Investigaciones, oficina 209, ubicada en calle Maipú 1065, 2do. piso, Rosario.
Información y formulario: https://unr.edu.ar/convocatoria-a-carrera-del-investigador-cientifico-2024/
Resolución Rector Nº 1845/2024
e. 29/04/2024 N° 24751/24 v. 29/04/2024
El Hospital Garrahan convoca a concurso abierto para un cargo de MÉDICO AUDITOR (40 hs semanales), Departamento de Auditoria de Prestaciones. Firma: Martinez Dupuy (Jefa del Departamento de Desarrollo de la Carrera Hospitalaria). Inscripciones del 29/04 al 8/05/2024. Bases en www.garrahan.gov.ar. Se establecen condiciones detalladas en la resolución.
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE PROFESIONAL (MÉDICO AUDITOR) CON 40 HORAS SEMANALES
DEPARTAMENTO AUDITORIA DE PRESTACIONES
RESOLUCIÓN Nº 68/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 29 de abril al 8 de mayo de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
E-Mail: concursos@garrahan.gov.ar
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
e. 29/04/2024 N° 24689/24 v. 29/04/2024
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: para PyMEs (BADLAR +5 ppa) y no PyMEs (BADLAR +10 ppa), según condición de MIPYME. Se detallan rangos según plazo y categorías de usuarios (A-D), con tasas diferenciadas. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para periodos específicos (22/04/24 al 29/04/24). Firmó Álvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 22/04/2024 | al | 23/04/2024 | 69,36 | 67,39 | 65,49 | 63,66 | 61,89 | 60,20 | 51,04% | 5,701% |
Desde el | 23/04/2024 | al | 24/04/2024 | 69,36 | 67,39 | 65,49 | 63,66 | 61,89 | 60,20 | 51,04% | 5,701% |
Desde el | 24/04/2024 | al | 25/04/2024 | 69,05 | 67,08 | 65,20 | 63,38 | 61,64 | 59,96 | 50,87% | 5,675% |
Desde el | 25/04/2024 | al | 26/04/2024 | 69,91 | 67,90 | 65,97 | 64,11 | 62,32 | 60,60 | 51,32% | 5,746% |
Desde el | 26/04/2024 | al | 29/04/2024 | 68,96 | 67,01 | 65,13 | 63,32 | 61,58 | 59,90 | 50,83% | 5,668% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 22/04/2024 | al | 23/04/2024 | 73,57 | 75,78 | 78,10 | 80,50 | 83,01 | 85,62 | 104,26% | 6,046% |
Desde el | 23/04/2024 | al | 24/04/2024 | 73,57 | 75,78 | 78,10 | 80,50 | 83,01 | 85,62 | 104,26% | 6,046% |
Desde el | 24/04/2024 | al | 25/04/2024 | 73,20 | 75,40 | 77,69 | 80,07 | 82,55 | 85,13 | 103,56% | 6,016% |
Desde el | 25/04/2024 | al | 26/04/2024 | 74,17 | 76,43 | 78,78 | 81,23 | 83,78 | 86,43 | 105,43% | 6,096% |
Desde el | 26/04/2024 | al | 29/04/2024 | 73,12 | 75,31 | 77,59 | 79,97 | 82,44 | 85,01 | 103,39% | 6,009% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 29/04/2024 N° 24634/24 v. 29/04/2024
Se decreta archivo provisorio de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 de la Ley 22.415. Notificadas Molina, Vargas Villalba, Duarte e Imperial para comparecer en 10 días hábiles ante Aduana de Corrientes. Incomparecencia implica abandono de mercaderías al Estado (arts. 429, 436 y 448). Incluye tabla con datos. Firma: Coto.
NOTA Nº 56/2024 (AD CORR)
CORRIENTES, 26/04/2024
En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.
COD | N° | AÑO | DIG. CONTROL | INTERESADO | N° | DOCUMENTO | TRIBUTOS |
018-DN | 133 | 2023 | 7 | MOLINA FRANCISCO HECTOR | DNI | 38.377.857 | $28.595,85 |
018-DN | 123 | 2023 | 9 | VARGAS VILLALBA PEDRO LUIS | DNI | 95.292.735 | $8.721,54 |
018-DN | 28 | 2023 | 8 | DUARTE CARLOS ABEL | DNI | 26.912.759 | $11.294,58 |
018-DN | 117 | 2023 | 3 | IMPERIAL RICARDO JUAN | DNI | 13.265.498 | $8.062,15 |
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
e. 29/04/2024 N° 24762/24 v. 29/04/2024
La División Aduana de Paraná notifica a los imputados en sumarios aduaneros sobre la resolución de correr vista por 10 días hábiles para presentar defensas. Se informa que abandonando la mercadería y abonando la multa mínima indicada en el cuadro, se extingue la acción penal (arts. 931 y 932 C.A.). Se menciona el anexo con los montos en el Boletín Oficial. Firmante: Caccioppoli.
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados seguidamente referenciados que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros indicados, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero por el término de diez (10) días hábiles, para que presenten sus defensas ante las oficinas de esta División Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero; haciéndoles saber que haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado y abonando el monto mínimo de la multa por la infracción aduanera que se les imputa, indicada en el cuadro, y dentro del plazo antes indicado, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.), aclarando que con respecto a la mercadería secuestrada, eventualmente podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603.
Roberto Mario Caccioppoli, Jefe de Sección.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/04/2024 N° 24603/24 v. 29/04/2024
División Aduana de Paraná notifica a responsables detallados en un cuadro la Resolución Definitiva que condena el comiso de mercadería y multas por infracciones aduaneras, con un plazo de 15 días hábiles para efectivizar el pago o apelar al Tribunal Fiscal o Juez competente. Los imputados deben comunicar acciones ante la Aduana en el mismo plazo. Firma: Caccioppoli (Jefe de Sección). El aviso incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción a los artículos 986 y 987 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada.
Roberto Mario Caccioppoli, Jefe de Sección.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/04/2024 N° 24605/24 v. 29/04/2024
La División Aduana de Paraná notifica a los imputados detallados en el cuadro que se dispuso el archivo de los sumarios contenciosos aduaneros según la Instrucción General 2/2023 y el artículo 1112 del Código Aduanero. Se informa que la mercadería podría seguir el procedimiento de la Ley 25.603. Los anexos se encuentran en el BORA digital. Firmante: Caccioppoli.
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciadas en el cuadro, que tramitan ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución en la que se dispone el ARCHIVO de las actuaciones en el marco de lo dispuesto en la Instrucción General Nº 2/2023 (DGA) y del artículo 1112º del Código Aduanero, haciéndose saber -con respecto a la mercadería- que -eventualmente- podrán seguir el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley 25.603.
Roberto Mario Caccioppoli, Jefe de Sección.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 24606/24 v. 29/04/2024
Se decreta notificación a imputados en sumarios aduaneros por infracciones 986/987 (Ley 22.415), con 10 días hábiles para contestar bajo apercibimiento de rebeldía. Se permite pago de multa mínima y abandono de mercaderías para extinguir infracción. Incluye tabla con datos de los casos. Firmado por CARLINO.
Se hace saber a las personas abajo nombradas que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415 de las resoluciones de apertura de sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante del Aduana de Rafaela, sita en Necochea 215 de la ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe), por el término de 10 (diez) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Vencido el plazo indicado, la mercadería secuestrada será destinada en los términos de la Ley 25.603 y/o Ley 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.
SUMARIO CONTENCIOSO NRO. | IMPUTADO | DOCUMENTO NRO. | MULTA MINIMA | TRIBUTOS ADEUDADOS | INFRACCIÓN LEY 22.415 | RESOLUCIÓN AD RAFA NR0. |
093-SC-4-2024/3 | CASON LUCAS ISMAEL | 41.042.123 | $ 2.395.593,43 | U$S 3.477,20 | 986 Y 987 | 19/2024 |
093-SC-13-2024/3 | MAMANI CONDO JOSEFINA | 93.043.269 | $ 3.901.913,56 | U$S 5.663,62 | 986 Y 987 | 29/2024 |
093-SC-3-2024/5 | GIRON JOSE BRIAN | 40.177.398 | $ 725.937,38 | U$S 1.053,70 | 986 Y 987 | 18/2024 |
093-SC-5-2024/1 | MOLLOJA ROMINA VANESA | 34.914.494 | $ 825.129,07 | U$S 1.134,85 | 986 Y 987 | 20/2024 |
093-SC-1-2024/9 | CUIZA MAMANI ISABELTH REINA | 94.148.127 | $ 240.580,84 | U$S 317,35 | 986 Y 987 | 15/2024 |
Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.
e. 29/04/2024 N° 24290/24 v. 29/04/2024
Se decreta notificación de archivado de denuncias aduaneras por División Secretaría N.º 2. Firmante: POSTERARO. Incluye tabla con datos de actuaciones y resoluciones. Se requiere pago de tributos y certificados para liberación de mercaderías.
DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Código Aduanero - (Ley N.º 22.415, Artículo 1013, Inciso i).
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | RESOLUCIÓN | FECHA | FIRMA |
17127-66-2018 | MAGGIONE LEITE, JONATHAN | PAS N.º FM913815 | 2023-425 | 25/04/23 | MAZZA, MARCOS |
17165-352-2018 | JASKIRANDEEP KAUR | PAS N.º P2940371 | 2023-342 | 19/04/23 | MAZZA, MARCOS |
12227-340-2014 | EDUARDO FALCON RODRIGO | PAS N.º AAI676954 | 2017-2727 | 21/04/17 | MAZZA, MARCOS |
12227-458-2015 | DI CARLO, HECTOR OSCAR | PAS N.º 470487856 | 2019-8264 | 17/09/19 | CATALANO, MARIELA |
17165-1980-2017 | LUIS ALBERTO CAMPOS | PAS N.º L01618488 | 2022-119 | 11/10/22 | MAZZA, MARCOS |
12227-43-2012 | NANCY HURTADO ZEGARRA | PAS N.º 505919 | 2021-1712 | 20/04/21 | CATALANO, MARIELA |
17165-1540-2017 | MICHAEL JOSEPH WILLIAMSON | PAS N.º 488600270 | 2022-4310 | 23/05/22 | MONTENEGRO, GISELA |
12227-424-2012 | GUSTAVO VIDAURRE GIMENEZ | DNI N.º 16.593.489 | 2017-4787 | 30/06/17 | MAZZA, MARCOS |
17165-1670-2017 | GIUSEPPE RIPA | PAS N.º YA8378629 | 2022-4354 | 24/05/22 | MONTENEGRO, GISELA |
17165-1720-2015 | RAFAEL GREEN CERATI | PAS N.º FI017017 | 2019-7371 | 21/08/19 | MAZZA, MARCOS |
17165-145-2016 | CARLOS ADRIAN IRIGARAY | DNI N.º 18.027.335 | 2019-1310 | 18/03/19 | MAZZA, MARCOS |
17344-31-2015 | MARCELO DE ALMEIDA MACHADO | PAS N.º FM231617 | 2019-8908 | 04/10/19 | MAZZA, MARCOS |
12214-129-2010 | JUDITH PALIZA CANA | PAS N.º 4076137 | 2019-9017 | 08/10/19 | MAZZA, MARCOS |
17165-1092-2018 | LUCAS GERARDO MANZUR | DNI N.º 25.900.224 | 2023-426 | 25/04/23 | MAZZA, MARCOS |
14881-95-2011 | JOSE GABRIEL GARCIA | CI N.º 2.718.277-8 | 2017-3923 | 26/05/17 | ASSEF, MARIANA |
12227-648-2011 | GUSTAVO ROUCO JURADO | DNI N.º 92.525.019 | 2017-3950 | 29/05/17 | ASSEF, MARIANA |
12227-1023-2012 | KHAN NASIR | DNI N.º 18.854.012 | 2017-6769 | 12/09/17 | ASSEF, MARIANA |
17165-1131-2018 | NATALIA LUCIANA MARTINI | DNI N.º 26.735.726 | 2018-3753 | 11/06/18 | MAZZA, MARCOS |
12215-166-2014 | JOSE RUSSO FREIRE ESTEVES | DNI N.º 18.323.791 | 2018-7450 | 11/10/18 | MAZZA, MARCOS |
18032-78-2016 | GAMBA JOSE GABRIEL | CI N.º 2.718.277-8 | 2023-1295 | 23/10/23 | POSTERARO,BRIAN |
12227-727-2011 | FABRIS VALDIR CARLOS | PAS N.º FC154828 | 2016-7543 | 30/12/16 | MAZZA, MARCOS |
12227-546-2010 | RODOLFO SOLIS ANTUNEZ | PAS N.º 2272687 | 2017-4081 | 31/05/17 | MAZZA, MARCOS |
17165-363-2018 | COENRAAD MARLIN CORNELIA | PAS N.º NS8C4C962 | 2023-341 | 19/04/23 | MAZZA, MARCOS |
12227-255-2012 | GONZALEZ SAAVEDRA, NILDA | CI N.º 10.634.902-9 | 2021-2953 | 30/06/21 | CATALANO, MARIELA |
17165-1376-2018 | MARIANO AGUSTIN, BRUZZESE | DNI N.º 38.130.396 | 2023-441 | 04/05/23 | MAZZA, MARCOS |
17165-1409-2017 | KANG DONGKYUN | PAS N.º M40673015 | 2022-319 | 17/11/22 | MAZZA, MARCOS |
12227-653-2015 | ALEJANDRO DANIEL KARLES | DNI N.º 18.472.764 | 2019-2235 | 18/04/19 | MAZZA, MARCOS |
17165-2133-2017 | WAYNE MICHAEL HUBERT | PAS N.º 549990569 | 2022-193 | 18/10/19 | MAZZA, MARCOS |
17165-1920-2018 | SANTIAGO MORENO NIÑO | PAS N.º AR755007 | 2023-424 | 25/04/23 | MAZZA, MARCOS |
17344-2-2015 | MOISES DELL MONICA | CI N.º 13.640.605-1 | 2022-1 | 05/10/22 | MAZZA, MARCOS |
17165-512-2018 | MARIA ELENA OCSA MAMANI | DNI N.º 93.089.936 | 2023-344 | 19/04/23 | MAZZA, MARCOS |
12227-186-2013 | CHANG WOO YOUNG | PAS N.º M35636831 | 2017-3726 | 19/05/17 | MAZZA, MARCOS |
12227-456-2010 | TERESA POMA BAÑEZ | PAS N.º 4287957 | 2017-3723 | 19/05/17 | ASSEF, MARIANA |
12227-370-2012 | JAIME RICARDO GRAHAM ROJAS | CI N.º 08250029 | 2017-4088 | 31/05/17 | MAZZA, MARCOS |
17165-1581-2015 | RICARDO HORACIO CIPOLLA | DNI N.º 12.434.662 | 2019-8885 | 04/10/19 | MAZZA, MARCOS |
12227-256-2012 | ALBERT ELIAS GONZALEZ ROMAN | CI N.º 16.664.798-9 | 2017-1940 | 27/03/17 | MAZZA, MARCOS |
17165-1486-2017 | ABDOU KHADRE BOUSSO | DNI N.º 19.050.535 | 2022-94 | 11/10/22 | MAZZA, MARCOS |
12227-579-2010 | ALESANDRO ROCHA | CI N.º 3192652 | 2017-3100 | 03/05/17 | MAZZA, MARCOS |
12227-1069-2013 | FERNANDO GABRIEL NOVAK | PAS N.º 21.507.220N | 2017-6771 | 12/09/17 | MAZZA, MARCOS |
12227-1415-2014 | FRANKLYN ADRIAN RAMOS LEON | DNI N.º 94.731.315 | 2018-3097 | 16/05/18 | SALADINO, MARIA |
12214-54-2010 | DAVID SACSARA CARHUARICRA | CI N.º 14.706.121-8 | 2017-2011 | 26/03/17 | ASSEF, MARIANA |
17165-227-2018 | KRYSTEL GIRAO GRECCO | DNI N.º 45.961.775 | 2023-510 | 16/05/23 | MAZZA, MARCOS |
17165-459-2015 | SANTIAGO RUMI | DNI N.º 31.380.795 | 2019-8263 | 17/09/19 | MAZZA, MARCOS |
17165-1502-2015 | STELLA MARIS PEROTTI | DNI N.º 6.062.549 | 2019-3904 | 04/10/19 | MAZZA, MARCOS |
14880-58-2012 | ROSA MAIM PIPERNO | CI N.º 13153014-9 | 2021-2958 | 30/06/21 | CATALANO, MARIELA |
17165-2115-2018 | DANIEL EDUARDO TEACHUK | DNI N.º 25.969.499 | 2023-484 | 11/05/23 | MAZZA, MARCOS |
12227-100-2011 | PELISSARI MARIA AMELIA | PAS N.º CY962002 | 2017-2051 | 29/03/17 | MAZZA, MARCOS |
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
e. 29/04/2024 N° 24790/24 v. 29/04/2024
Se decreta el archivamiento de denuncias contra imputados según Instrucción General N°2/23. Se incluye tabla con datos de actuaciones. Firmantes: CATALANO, MAZZA, MONTENEGRO, VARELA, SALADINO, POSTERARO. Se exige pago de tributos y certificados para liberación de mercadería.
DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Código Aduanero - (Ley 22.415, Artículo 1013, Inciso i).
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | RESOLUCIÓN | FECHA | FIRMA |
12201-90-2014 | MAXIMILIANO, ZURZOLO | DNI N.º 27.284.092 | 2020-333 | 11/02/20 | CATALANO, MARIELA |
15184-497-2011 | CARMEN, RAMOS | DNI N.º 94.106.072 | 2021-7293 | 10/11/21 | CATALANO, MARIELA |
18032-453-2018 | LUIS, GIRON GALVAN | DNI N.º 35.837.693 | 2023-451 | 04/05/23 | MAZZA, MARCOS |
13693-124-2012 | SANDRA VIVIANA, FARIAS | CUIT N.º 27-20718699-1 | 2020-471 | 28/02/20 | CATALANO, MARIELA |
13693-125-2012 | JORGE, GUZMAN SARAVIA | CUIT N.º 20-92833253-6 | 2017-8861 | 09/11/17 | MAZZA, MARCOS |
12201-163-2023 | ADRIANA ISABEL, MOLINA | DNI N.º 20.957.681 | 2016-5242 | 02/11/16 | SALADINO, MARIA |
13693-200-2014 | GRACIELA, MONTES ORTIZ | DNI N.º 10.586.116 | 2020-6877 | 30/12/20 | CATALANO, MARIELA |
18032-463-2018 | CINTIA SOLEDAD, LUNA | DNI N.º 31.340.747 | 2023-452 | 04/05/23 | MAZZA, MARCOS |
13693-201-2014 | LUZ, LIMA GRANADA | DNI N.º 42.043.444 | 2018-6421 | 11/09/18 | MAZZA, MARCOS |
13693-62-2014 | CLAUDIA, NAVARRO LIZANA | PAS N.º 5902083 | 2022-2218 | 16/03/22 | MONTENEGRO, GISELA |
13693-62-2014 | ANIBAL CECILIO RABINOVICH | DNI N.º 22.645.168 | 2022-2218 | 16/03/22 | MONTENEGRO, GISELA |
12201-88-2014 | MIGUEL ANGEL, GUTIERREZ | DNI N.º 96.655.094 | 2022-3824 | 13/05/22 | MONTENEGRO, GISELA |
12201-170-2013 | FLORENCIO, AGUILAR | DNI N.º 94.244.572 | 2021-1710 | 20/04/21 | CATALANO, MARIELA |
15184-98-2014 | CELIS RUTH, VALDES | DNI N.º 94.038.408 | 2022-337 | 23/11/22 | MAZZA, MARCOS |
13693-56-2014 | LUISA, YAMACO | DNI N.º 93.788.893 | 2020-5779 | 14/12/20 | CATALANO, MARIELA |
12201-10-2015 | MONICA, LOPEZ PORRAS | DNI N.º 20.066.649 | 2018-7466 | 11/10/18 | SALADINO, MARIA |
12201-11-2015 | JUAN CARLOS, MROCZKO | DNI N.º 20.396.623 | 2020-1418 | 27/05/20 | CATALANO, MARIELA |
17985-143-2018 | NORMA LILIANA, ROMERO | DNI N.º 23.505.471 | 2023-539 | 23/05/23 | MAZZA, MARCOS |
17985-141-2018 | CINTIA VANESA, ANDREINI | DNI N.º 28.710.841 | 2023-508 | 16/05/23 | MAZZA, MARCOS |
18032-450-2018 | RAMON ALBERTO, CARRIZO | DNI N.º 38.214.285 | 2023-450 | 04/05/23 | MAZZA, MARCOS |
12201-7-2015 | SEBASTIAN, GOMEZ | DNI N.º 36.395.357 | 2016-5375 | 08/11/16 | MAZZA, MARCOS |
12201-136-2014 | DANIEL, LOPEZ | DNI N.º 16.803.267 | 2016-5380 | 08/11/16 | MAZZA, MARCOS |
12201-31-2015 | SONIA, SALINAS | DNI N.º 27.928.372 | 2018-8323 | 05/11/18 | MAZZA, MARCOS |
18032-10-2016 | DANIEL, LOPEZ | DNI N.º 16.803.267 | 2016-5379 | 08/11/16 | MAZZA, MARCOS |
10023-1800-2011 | RICARDO, VENEGAS | DNI N.º 25.633.816 | 2016-5858 | 25/11/16 | MAZZA, MARCOS |
12201-968-2005 | CARLOS ENRIQUE, ROMERO | DNI N.º 30.769.029 | 2018-7455 | 11/10/18 | MAZZA, MARCOS |
13364-21-2023 | MAFFONI,FLAVIO GERMAN | CI N.º 3.161.109-8 | 2023-1283 | 23/10/23 | POSTERARO, BRIAN |
15184-511-2011 | S.C. TURISMO OMNIBUS | 2023-1479 | 24/11/23 | POSTERARO, BRIAN | |
14691-49-2011 | TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. | CUIT N.º 30-55656579-8 | 2024-29 | 19/02/24 | MAZZA, MARCOS |
18032-164-2018 | DJIBY, NDIAYE | PAS N.º A01418287 | 2023-910 | 14/08/23 | MAZZA, MARCOS |
18032-10-2017 | SEVERICH, ELIAS BENJAMIN | DNI N.º 21.576.837 | 2023-980 | 31/08/23 | MAZZA, MARCOS |
18032-10-2017 | FLORES, HUARACHI NICANDRO | DNI N.º 94.233.680 | 2023-980 | 31/08/23 | MAZZA, MARCOS |
18032-10-2017 | SORIA, ALFONSO RICARDO | DNI N.º 23.631.784 | 2023-980 | 31/08/23 | MAZZA, MARCOS |
18032-82-2018 | HECTOR MENESES, LIMACHI | CI N.º 7.246.451 | 2023-1472 | 24/11/23 | POSTERARO, BRIAN |
12201-28-2015 | CLAUDIO, ZURDO | DNI N.º 26.499.911 | 2020-5780 | 14/12/20 | CATALANO, MARIELA |
13693-316-2010 | GASTON EZEQUIEL, ABALSAMO | CUIT N.º 23-25787620-9 | 2019-11273 | 29/11/19 | MAZZA, MARCOS |
13693-57-2014 | DAVID, VILLAR | DNI N.º 42635515 | 2022-7411 | 25/10/22 | VARELA, PAMELA |
13693-270-2011 | CHAMBI ARUQUIPA, AMALIA | CUIT N.º 27-93963982-4 | 2023-1279 | 20/10/23 | POSTERARO, BRIAN |
17985-138-2017 | LUQUE, MAXIMILIANO MATIAS | CUIT N.º 20-36164433-7 | 2023-911 | 14/08/23 | MAZZA, MARCOS |
13693-449-2012 | DIOP PAPA MAGATTE | CUIT N.º 20-18858769-1 | 2021-1708 | 20/04/21 | CATALANO, MARIELA |
18032-154-2018 | MARIA, GOMEZ CUIZA | DNI N.º 94.237.000 | 2022-186 | 18/10/22 | MAZZA, MARCOS |
18032-101-2018 | CRUZ, JONATAN SEBASTIAN | DNI N.º 41.035.387 | 2023-983 | 31/08/23 | MAZZA, MARCOS |
18032-229-2018 | CORONADO GUTIERREZ | DNI N.º 93.964.717 | 2023-646 | 14/06/23 | MAZZA, MARCOS |
18032-156-2018 | ROSA, GUTIERREZ | DNI N.º 33.378.761 | 2022-64 | 06/10/22 | MAZZA, MARCOS |
12201-86-2014 | PAREDES ROXANA, DIAZ | CI N.º 5.251.144 | 2018-9462 | 05/12/18 | MAZZA, MARCOS |
12201-128-2014 | JUSTINO, DE MAMANI | CI N.º 1326407 | 2023-906 | 10/08/23 | MAZZA, MARCOS |
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
e. 29/04/2024 N° 24791/24 v. 29/04/2024
Se comunica a agentes del MEM sobre la solicitud de ingreso de ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A. como Agente Generador por su Parque Solar Los Cedros (10 MW) en Catamarca, conectado al SADI a 33 kV. El trámite se realiza bajo el expediente EX-2023-21335391, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Los Cedros de 10 MW, ubicado en el Departamento Capayan, Provincia de Catamarca, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la nueva E.T. del PSF, vinculada a la LMT Huillapima - Pantanillo, jurisdicción de EC SAPEM.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-21335391- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 29/04/2024 N° 24500/24 v. 29/04/2024
Se ceden sin cargo 506 bobinas de cartón a la Fundación Hospitalaria Prof. Juan P. Garrahan y 198 cubiertas a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa Carlos Paz (Córdoba). Firmó Menem. Incluye datos tabulados.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 9 de abril de 2024:
RSG Nº 107/2024 que cede sin cargo a la Fundación Hospitalaria de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 234-E/2024 DI ABSA: QUINIENTOS SEIS (506) bobinas de cartón. Expedientes: Acta ALOT 001: 113/2012.
RSG Nº 110/2024 que cede sin cargo a la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Villa Carlos Paz de la Provincia de Córdoba, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 706-E, 724-E, 745-E y 746-E/2023 AD CORD: CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 017: 69, 95, 122, 142, 209 y 214/2022; 10, 22, 28, 31, 34, 99, 107 y 128 al 131/2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 29/04/2024 N° 24690/24 v. 29/04/2024
Se establece que las aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben conformar la Reserva por Juicios Futuros en dos partes: (a) para contratos previos a la RESOL-2024-127 (15/03/2024), bajo la RESOL-2022-626, y (b) para contratos posteriores, aplicando la misma RESOL-2024-127. Firmado por PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación.
SINTESIS: RESOL-2024-219-APN-SSN#MEC Fecha: 26/04/2024
Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establécese que las aseguradoras que operan en rama Riesgos del Trabajo que a la fecha del dictado de la Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de marzo, constituían la Reserva por Juicios Futuros conforme lo previsto en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre, deberán conformar la mencionada reserva de la siguiente manera:
Siendo: Reserva por Juicios Futuros (a): Se calculará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre, para aquellos contratos celebrados hasta la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2024-127-APNSSN#MEC, de fecha 15 de marzo.
Reserva por Juicios Futuros (b): Se calculará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de marzo, para aquellos contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 29/04/2024 N° 24768/24 v. 29/04/2024
Se concede recurso de apelación a CALEDONIA ARGENTINA S.A. contra la Resolución RESOL-2024-182 del 12/04/2024. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-218-APN-SSN#MEC Fecha: 26/04/2024
Visto el EX-2024-31182277-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) respecto de la Resolución RESOL-2024-182- APN-SSN#MEC, de fecha 12 de abril, en relación y con efecto devolutivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 29/04/2024 N° 24822/24 v. 29/04/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20.744, para suspensiones por fuerza mayor vinculadas a la pandemia. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza el pago de prestación no remunerativa, manteniendo derechos individuales. Se establece el trámite de registro y publicación según Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N°EX-2021-30166640- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº IF- 2021-30167048-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el Documento N° RE-2024-26953647-APN-DGD#MT. por la parte sindical en el Documento N° IF-2024-26883764-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de la misma, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2020-207-APN-MT, prorrogada por Resolución N° RESOL-2020-296-APN-MT.
Que cabe indicar que el acuerdo abarca a la totalidad del personal en relación de dependencia con la empresa conforme la presentación realizada en el RE-2024-36031136-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que serán considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, obrante en el Documento N° IF- 2021-30167048-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo indicado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23658/24 v. 29/04/2024
Se decreta la homologación de acuerdo entre F.O.M.M.T.R.A. y Telecom Argentina S.A., que establece pago único y extraordinario conforme el Convenio Colectivo 715/15. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Incluye disposiciones sobre registro, notificación y publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153186800- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2023-153186689-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153186800- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo de fecha 31 de octubre de 2023 celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación a la suma pactada en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-153186689-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153186800- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23659/24 v. 29/04/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre APUAYE y EDEMSA S.A. bajo el Ministerio de Capital Humano (Petcovello). Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establecen modificaciones salariales y se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, con trámites según Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el EX-2023-153141104- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 de la Documentación N° RE-2023-153136926-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153141104- APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de noviembre de 2023 entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/2011 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha manifestado la inexistencia de la figura de delegado de personal en el ámbito de la entidad empleadora conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 02 de junio del 2021 y su consecuente Disposición N° DI-2021-288- APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de fecha 3 de junio del 2021 y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la Documentación N° RE-2023-153136926-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153141104- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/2011 “E”,
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23664/24 v. 29/04/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 431/05. Se instruye trámite de registro, evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme ley 20.744/76. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Mención tabulada: anexos publicados en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-58651632- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2023-63795262-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-58651632- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que por medio del presente las partes superan el conflicto que fuera oportunamente encuadrado en los términos y alcances de la Ley N° 14.786.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2023-63795262-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-58651632- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23672/24 v. 29/04/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre U.P.J.E.T. y Telecom Argentina S.A. sobre pago único y extraordinario bajo el Convenio Colectivo 497/02 E, conforme la Ley 14.250 (2004). Firmó: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Dispone envío de documentación a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y cláusula de publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153152777- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-153156793-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-153152777- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se pacta un pago de una suma de carácter único y extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que, con relación al mismo e independientemente del marco en el cual fuera acordado, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2023-153156793-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-153152777- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23673/24 v. 29/04/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la empresa SANFORD S.A., sobre pago de bono de fin de año para personal bajo el Convenio Colectivo 244/94. El acuerdo se ajusta a la Ley 14.250 y Ley 20.744. Firma: Mentoro. Se establecen trámites administrativos y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-151898392- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-151898284-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-151898392- - APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el precitado Acuerdo las partes pactan el pago de un “bono de fin de año”, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme a los detalles allí impuestos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/1988 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-151898284-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2023-151898392- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23685/24 v. 29/04/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Pettovello), aprueba el pacto. Establece pautas para registro, notificación y determinación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. El documento se publicará en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020–86914216-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2020-86914114-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020–86914216-APN-DGD#MT obra agregado el acuerdo suscripto en fecha 14 de diciembre de 2020, celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el texto convencional traído a estudio, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que respecto al carácter atribuido al incremento salarial pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2020-86914114-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-86914216- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente disposición, celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23687/24 v. 29/04/2024
Se aprueba acuerdo entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (CAFET). El acuerdo establece pago de gratificación no remunerativa, conforme Ley 14.250. Firmantes: MENTORO (Dir. Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Se dispone registro, comunicación y publicación según normativa vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-151727898- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-151727292-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-151727898- -APNDGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) – CAFET, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el Artículo 10° del Decreto N°200/1988 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-151727292-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-151727898- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) – CAFET, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23688/24 v. 29/04/2024
Se decreta homologación acuerdo salarial entre FOEESITRA y Telecom Argentina bajo el Convenio Colectivo 712/15, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) autoriza el pacto, verificando representatividad gremial y legalidad. La cartera de Capital Humano (Pettovelle) supervisa el trámite. Se dispone evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-51537734- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-51537405-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51537734- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto el 2 de marzo 2023 por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que, con relación a la suma pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-51537405-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51537734- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/05
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23700/24 v. 29/04/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre FOEVA (sindical) y entidades empleadoras vitivinícolas: UVAR, CVBE, Cámara Comercio San Rafael, Bodegas de Argentina, Asociación Viñateros Mendoza, Federación San Juan, Cámara Vitivinícola San Juan y ACOVI. Establece condiciones salariales y procedimiento para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye anexos publicados en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-119019007- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-06092822-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-119019007- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS (ACOVI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, sin perjuicio de la disidencia de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL en el acuerdo de marras, se deja asentado que la misma ratifica el acuerdo de autos en el documento N° RE-2023-09972668-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-119019007- -APN-DGD#MT.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2023-06092822-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-119019007- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS (ACOVI), por la parte empleadora, ratificado por la de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL en el Documento Electrónico N° RE-2023-09972668-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23701/24 v. 29/04/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, autoriza las condiciones pactadas, establece trámites administrativos y menciona la existencia de anexos. Firmantes: MENTORO. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme ley.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-148205053- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Lay N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los Documentos Electrónicos N° RE-2023-148202492-APN-DGDYD#JGM y RE-2023-148203886-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-148205053- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector sindical y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el artículo tercero del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, respecto a lo previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la expiración del acuerdo que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escala salarial obrantes en los documentos Nros. RE-2023-148202492-APN-DGDYD#JGM y RE-2023-148203886-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-148205053- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector sindical y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23702/24 v. 29/04/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, la Asociación AMENA y cámaras de San Luis y San Juan para el Convenio Colectivo 327/00. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registro, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y publicación. Firmas: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-89158853- -APN-ATMEN#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº IF-2023-114460855-APN-ATMEN#MT del Expediente Nº EX-2023-89158853- -APN-ATMEN#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), por la parte empleadora, ratificado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS mediante el Documento Electrónico Nº RE-2023-116395496-APN-DGD#MT de autos y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN mediante el Documento Electrónico Nº RE-2023-114303302-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº IF-2023-114460855-APN-ATMEN#MT del Expediente Nº EX-2023-89158853- -APN-ATMEN#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), por la parte empleadora, ratificado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS mediante el Documento Electrónico Nº RE-2023-116395496-APN-DGD#MT de autos y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN mediante el Documento Electrónico Nº RE-2023-114303302-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23711/24 v. 29/04/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (sindical) y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora), con cláusulas sobre contribuciones empresariales y aportes solidarios. Se ordena su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y su publicación por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento legal por incumplimiento. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15775730- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-15775029-APN-DGDYD#JGM y documento N° RE-2024-15775532-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-15775730- -APN-DGDYD#JGM obran respectivamente el acuerdo y escalas celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí pactados.
Que ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, respecto al aporte solidario fijado en la cláusula sexta, corresponde dejar constancia que su duración no podrá superar la vigencia prevista para el acuerdo salarial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas obrantes en el documento N° RE-2024-15775029-APN-DGDYD#JGM y documento N° RE-2024-15775532-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-15775730- -APN-DGDYD#JGM que forman parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23720/24 v. 29/04/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato de Recolección de Residuos de Córdoba y Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A., conforme Ley 14.250/2004. Firmante: MENTORO. Incluye escalas salariales en págs. 7/17 del documento. Se remiten actuaciones a Dirección de Gestión Documental y Normativa Laboral para determinar topes indemnizatorios según Ley 20.744/1976. Se ordena publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-51886084- -APN-ATCO#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/17 del documento electrónico N° IF-2022-52365594-APN-ATCO#MT del EX-2022-51886084- -APN-ATCO#MT, obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras las partes pactan condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1396/14 “E”, conforme los detalles allí impuestos.
Que al respecto del carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo previsto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes en las páginas 7/17 del documento electrónico N° IF-2022-52365594- -APN-ATCO#MT del EX-2022-51886084- -APN-ATCO#MT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1396/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23736/24 v. 29/04/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNION PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (sindical) y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora). Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece modificaciones salariales bajo Ley 14.250/2004. Incluye evaluación del tope indemnizatorio per Ley 20.744/1976. Se dispone trámite administrativo, registro y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-94356075- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2022-94355619-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-94356075- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto negocial de marras las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto entre los actores aquí intervinientes y la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiéndose acreditado, posteriormente, que éste última ha dejado de operar en su giro comercial cerrando la totalidad de su planta (documento electrónico N° IF-2019-60142420-APN-SECT#MPYT, del Expediente N° EX-2019-17313569- - APN-DGDMT#MPYT).
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo previsto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes en el documento electrónico N° RE-2022-94355619-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-94356075- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 23737/24 v. 29/04/2024
Se cita a familiares de AUGE por 10 días para contacto vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a los correos fmazzonelli@..., rarolfo@... o hpiparo@..., aportando documentación vincular. Publicación por tres días hábiles. Firmante: Colacilli.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido AUGE, GUSTAVO GABRIEL, D.N.I. N° 14.821.936, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 25/04/2024 N° 23895/24 v. 29/04/2024
Se comunica a MATÍAS ROMAN BENEGAS y HONEY THINGS S.A. comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para aclarar el Expediente EX-2021-00224186 y Sumario 8039, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona acceso a servicios jurídicos gratuitos. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Castro.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MATÍAS ROMAN BENEGAS (D.N.I. N° 29.732.750) y a la firma HONEY THINGS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71460523-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224186- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8039, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/04/2024 N° 23310/24 v. 30/04/2024
Se notifica a Juan Osvaldo PEREYRA (DNI 17.094.651) por presunta infracción al Código Aduanero. Debe comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos o incurrir en rebeldía. Se menciona multa de $161.533,19, comiso de mercadería y aplicación de arts. 977 y 1001 C.A. Existe dato tabulado con detalles de la causa. Firma: ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT.SIGEA | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTO | ART C.A. | PENA ACC. |
17600-10-2022 | PEREYRA JUAN OSVALDO | DNI 17.094.651 | $161.533,19 | NO | ART. 977 | CORRER VISTA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 25/04/2024 N° 23878/24 v. 29/04/2024
Se notifica a Nelson FLORES sobre la rectificación de la DI-2022-640 por la Gendarmería Nacional, eliminando la clasificación "DAF" al considerar no vinculada su afección médica (trastornos depresivo, ansiedad e impulsivos) con el servicio. Se corrige error material en la mencionada resolución y en la DI-2023-146, según dictámenes DIRAJUR 118447 y 118990. Se faculta al interesado a solicitar copias en 72 hs. a su cargo, conforme arts. 310, 314 y 318 del Dto. 712/89. Firmado por Ríos (Dirección Recursos Humanos).
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Gendarme Nelson Froilán FLORES (DNI 36.536.162) de lo siguiente: la parte pertinente del Dictamen Nro. 118447, reg. “DIRAJUR”: “…Teniendo en especial consideración la opinión brindada por la JSRM y AML […] se aprecia que la dolencia no tiene vinculación con el que hacer Institucional, atento a su naturaleza endógena y a la ausencia de factores causales y/o con causales, desencadenantes, suficientes, eficientes y probados, imputables a la tarea en la Fuerza…”. De la parte pertinente de la DI-2022-640-APN-SUBDINAL#GNA; que dice “1. Declarar que la afección “Trastorno depresivo – Trastorno de ansiedad – Trastorno de los hábitos del control de impulsos” que padece el Ex Gendarme Nelson Froilán FLORES (DNI 36.536.162), por la cual fue clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio”. De la parte pertinente del Dictamen Nro. 118990, Reg. “DIRAJUR”: “…Se advierte la existencia de un error material al consignarse en el quinto párrafo del Dictamen precedentemente mencionado, lo siguiente: “Clasificándolo “DAF” para el caso de revistar en actividad”, frase que debiera suprimirse por no corresponder a este caso, de igual forma, se observa el mismo error en el punto uno de la Disposición DI-2022-640-APN-SUBDINAL#GNA (FS. 134/VTA), debiendo asimismo, suprimirse por los motivos referidos, la clasificación “DAF”, dado que por la situación de baja no procede encuadre clasificatorio”. Y por último de la parte pertinente de la “DI-2023-146-SUBDINAL#GNA”: “1. Rectificar parcialmente la DI-2022-640-SUBDINAL#GNA, de fecha 12DIC33, en el punto uno, donde dice: “Por la cual fue clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad”, lo que deberá suprimirse.
Asimismo, se le notifica que, a los efectos de ejercer su derecho, los mismos se encuentran Normados en los Nro. (S) 310 (Procedencia), 314 (Plazos) y 318 (Vista de actuaciones) del decreto Nro. 712/89.
Finalmente, se comunica al causante que para el caso de que requiriera tomar vista y extraer copias del expediente en cuestión, se le otorgará, corriendo los costos a su exclusivo cargo, bajo un plazo de 72 horas, reanudándose al siguiente automáticamente los plazos correspondientes previstos en la precitada norma de aplicación.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 26/04/2024 N° 24127/24 v. 30/04/2024
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de Patricia Caris, retiró autorizaciones a entidades mediante resoluciones RESFC 1001/24 a 1033/24. Se incluye tabla con datos de las entidades afectadas. Quedan habilitados recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días), según Ley 19.549 y Dto 1.759/72. Notificación válida desde 30/04/2024.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL | Nº | AÑO | MAT | ENTIDAD | LOCALIDAD |
RESFC | 1004 | 2024 | SE 139 | MUTUAL DE TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (MU.T.A.M.SE.) | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1003 | 2024 | CBA 810 | ASOC MUTUAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL TAXI | CÓRDOBA |
RESFC | 1001 | 2024 | JUJ 78 | ASOC MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE ESTADO 25 DE ABRIL | JUJUY |
RESFC | 1002 | 2024 | SF 1759 | ASOC MUTUAL DE SERVICIOS DE SALUD EMPALME VILLA CONSTITUCIÓN | SANTA FE |
RESFC | 1005 | 2024 | SF1521 | ASOC MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD (AMAPEC) | SANTA FE |
RESFC | 1006 | 2024 | SJ 113 | MUTUAL DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS | SAN JUAN |
RESFC | 1007 | 2024 | LR 103 | ASOC MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJA | LA RIOJA |
RESFC | 1008 | 2024 | CF 2860 | ASOC MUTUAL PROFUTURO | CABA |
RESFC | 1009 | 2024 | CHU 87 | MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN MU.TRA. CON | CHUBUT |
RESFC | 1012 | 2024 | CF 2421 | ASOC MUTUAL PITÁGORAS | CABA |
RESFC | 1013 | 2024 | SF 1577 | ASOC MUTUAL PERSONAL BRITÁNICO | SANTA FE |
RESFC | 1014 | 2024 | NQN111 | AGRUPACIÓN MUTUAL DE ESTATALES (A.M.E.) | NEUQUÉN |
RESFC | 1026 | 2024 | 34862 | COOP DE TRABAJO SAN FERNANDO 10 LTDA | SANTA FE |
RESFC | 1021 | 2024 | 29926 | VINCULAR COOP DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA | CABA |
RESFC | 1020 | 2024 | 32471 | COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LA FLORIDA LTDA | CABA |
RESFC | 1019 | 2024 | 44635 | COOP DE TRABAJO ROSA MÍSTICA 1 LTDA | TUCUMÁN |
RESFC | 1018 | 2024 | 31374 | PERFINSA COOP DE CRÉDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA | CABA |
RESFC | 1017 | 2024 | 26193 | COOP DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO INTEGRAR LTDA | CABA |
RESFC | 1023 | 2024 | 54256 | COOP DE TRABAJO 2 DE OCTUBRE LTDA | CHACO |
RESFC | 1022 | 2024 | 18585 | COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS CONSUMO VIVIENDA Y CRÉDITO ARGENTINA LTDA | SANTA FE |
RESFC | 1025 | 2024 | 20770 | COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREAR LTDA | CABA |
RESFC | 1024 | 2024 | 38842 | COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO GRUPO INDEPENDENCIA LTDA | CABA |
RESFC | 1031 | 2024 | 25516 | COOP DE TRABAJO TECHO SEGURO LTDA | JUJUY |
RESFC | 1033 | 2024 | 18130 | INTEGRAL DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA LTDA | CABA |
RESFC | 1016 | 2024 | 15920 | COOP DE TRABAJO TRANSPORTISTAS ÁREA ENERGÍA OESTE LTDA | CABA |
RESFC | 1015 | 2024 | 13865 | COOP DE CRÉDITO Y CONSUMO FIMASA LTDA | CABA |
RESFC | 1032 | 2024 | 56030 | COOP DE TRABAJO LILIKELEN LTDA | PCIA BS AS |
RESFC | 1010 | 2024 | CF798 | MUTUAL ACCIÓN COMUNITARIA DE FLORES | CAPITAL FEDERAL |
RESFC | 1011 | 2024 | MZA544 | ASOC MUTUAL HORIZONTES ARGENTINOS | MENDOZA |
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 26/04/2024 N° 24346/24 v. 30/04/2024
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de CARIS, Patricia Beatriz, resuelve retirar autorizaciones a entidades detalladas en tabla. Se establecen plazos para recursos: Revisión (10/30 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5). Notificaciones válidas pergaminalmente.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL | Nº | AÑO | MAT | ENTIDAD | LOCALIDAD |
RESFC | 1004 | 2024 | SE 139 | MUTUAL DE TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (MU.T.A.M.SE.) | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1003 | 2024 | CBA 810 | ASOC MUTUAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL TAXI | CÓRDOBA |
RESFC | 1001 | 2024 | JUJ 78 | ASOC MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE ESTADO 25 DE ABRIL | JUJUY |
RESFC | 1002 | 2024 | SF 1759 | ASOC MUTUAL DE SERVICIOS DE SALUD EMPALME VILLA CONSTITUCIÓN | SANTA FE |
RESFC | 1005 | 2024 | SF1521 | ASOC MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD (AMAPEC) | SANTA FE |
RESFC | 1006 | 2024 | SJ 113 | MUTUAL DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS | SAN JUAN |
RESFC | 1007 | 2024 | LR 103 | ASOC MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJA | LA RIOJA |
RESFC | 1008 | 2024 | CF 2860 | ASOC MUTUAL PROFUTURO | CABA |
RESFC | 1009 | 2024 | CHU 87 | MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN MU.TRA. CON | CHUBUT |
RESFC | 1012 | 2024 | CF 2421 | ASOC MUTUAL PITÁGORAS | CABA |
RESFC | 1013 | 2024 | SF 1577 | ASOC MUTUAL PERSONAL BRITÁNICO | SANTA FE |
RESFC | 1014 | 2024 | NQN111 | AGRUPACIÓN MUTUAL DE ESTATALES (A.M.E.) | NEUQUÉN |
RESFC | 1026 | 2024 | 34862 | COOP DE TRABAJO SAN FERNANDO 10 LTDA | SANTA FE |
RESFC | 1021 | 2024 | 29926 | VINCULAR COOP DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA | CABA |
RESFC | 1020 | 2024 | 32471 | COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LA FLORIDA LTDA | CABA |
RESFC | 1019 | 2024 | 44635 | COOP DE TRABAJO ROSA MÍSTICA 1 LTDA | TUCUMÁN |
RESFC | 1018 | 2024 | 31374 | PERFINSA COOP DE CRÉDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA | CABA |
RESFC | 1017 | 2024 | 26193 | COOP DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO INTEGRAR LTDA | CABA |
RESFC | 1023 | 2024 | 54256 | COOP DE TRABAJO 2 DE OCTUBRE LTDA | CHACO |
RESFC | 1022 | 2024 | 18585 | COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS CONSUMO VIVIENDA Y CRÉDITO ARGENTINA LTDA | SANTA FE |
RESFC | 1025 | 2024 | 20770 | COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREAR LTDA | CABA |
RESFC | 1024 | 2024 | 38842 | COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO GRUPO INDEPENDENCIA LTDA | CABA |
RESFC | 1031 | 2024 | 25516 | COOP DE TRABAJO TECHO SEGURO LTDA | JUJUY |
RESFC | 1033 | 2024 | 18130 | INTEGRAL DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA LTDA | CABA |
RESFC | 1016 | 2024 | 15920 | COOP DE TRABAJO TRANSPORTISTAS ÁREA ENERGÍA OESTE LTDA | CABA |
RESFC | 1015 | 2024 | 13865 | COOP DE CRÉDITO Y CONSUMO FIMASA LTDA | CABA |
RESFC | 1032 | 2024 | 56030 | COOP DE TRABAJO LILIKELEN LTDA | PCIA BS AS |
RESFC | 1010 | 2024 | CF798 | MUTUAL ACCIÓN COMUNITARIA DE FLORES | CAPITAL FEDERAL |
RESFC | 1011 | 2024 | MZA544 | ASOC MUTUAL HORIZONTES ARGENTINOS | MENDOZA |
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 26/04/2024 N° 24379/24 v. 30/04/2024
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notificó la cancelación de matrícula de 3 entidades (Río Negro y Catamarca) mediante resoluciones RESFC 998/24, 999/24 y 1000/24. Se establecen recursos de Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5) según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Firmado por Patricia Beatriz Caris, responsable del Despacho.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL | Nº | AÑO | MAT | ENTIDAD | LOCALIDAD |
RESFC | 998 | 2024 | 32750 | COOP DE PROVISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS ALIMENTICIOS DEL SUR LTDA | RÍO NEGRO |
RESFC | 999 | 2024 | CAT 78 | ASOC MUTUAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DE CATAMARCA | CATAMARCA |
RESFC | 1000 | 2024 | CAT 82 | ASOC MUTUAL VIRGEN DEL CARMEN | CATAMARCA |
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 26/04/2024 N° 24380/24 v. 30/04/2024
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica un sumario a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA RESIDENTES DEL BARRIO ALMIRANTE BROWN LTDA. (matrícula 19.369). La Dra. Viviana Andrea MARTÍNEZ actúa como instructora sumariante. Se otorgan 10 días hábiles para presentar descargos y constituir domicilio legal, según Ley 19549, Resolución 3098/08 INAES y Decreto 1759/72. Firmante: Viviana Andrea MARTÍNEZ (Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales).
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA RESIDENTES DEL BARRIO ALMIRANTE BROWN LTDA., Matricula Nº 19.369, Expediente Nº 10.382/12, mediante RESFC-2019-2505-APN-DI#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 25/04/2024 N° 23791/24 v. 29/04/2024
Se emplaza a SANARTE a constituir domicilio en 10 días. Firmantes: DVORKIN (Coordinación Sumarios) y Viazzi (Supervisor Técnico). Apercibimiento de notificación de actuaciones por omisión.
EDICTO
La Coordinación de Sumarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo del Dr. DVORKIN Iván, con sede en Av. Roque Sáenz Peña 530, Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emplaza a la Entidad de Medicina Prepaga SANARTE- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA (RNEMP 8-1594-1) a que, en el plazo de DIEZ (10) días, constituya domicilio especial y/o domicilio especial electrónico en el expediente Nº EX-2023-76719515- -APN-SAC#SSS. Ello bajo apercibimiento de tener por notificadas todas y cada una de las actuaciones dirigidas al último domicilio denunciado ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Silvia Viazzi, Supervisor Técnico, Secretaría General.
e. 26/04/2024 N° 24053/24 v. 30/04/2024