Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/4/2024

TARJETAS DE CRÉDITO - DECTO-2024-361-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306451/1

Se decreta la modificación del inciso 11 del art. 1° del Decreto 9101/72, sustituyendo leyes derogadas por 12.906, 14.878 y 19.597. Reglamentan los arts. 22 y 25 de la Ley 25.065: envío electrónico de resúmenes de tarjetas sin oposición del usuario y canales telefónicos o similares si no se recibe. Firmantes: MILEI, Posse y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15607467-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 25.065, los Decretos Nros. 9101 del 22 de diciembre de 1972 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se indica en el Decreto N° 70/23, con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Que, en ese sentido, la citada norma dispuso la implementación de un plan de desregulación de amplísimo alcance, eliminando los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado.

Que el referido decreto realizó modificaciones a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito con el fin de realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización, resultando pertinente reglamentar sus artículos 22 y 25.

Que, asimismo, es necesario sustituir el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101/72 que establece la vigencia de diversos procedimientos, con el fin de eliminar la cita de las Leyes Nros. 18.425 y 19.227 derogadas a través del Decreto N° 70/23 y de las Leyes Nros. 19.508 y 19.684, oportunamente derogadas.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101 del 22 de diciembre de 1972 por el siguiente:

“11) Los previstos en las Leyes Nros. 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597”.

ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 22 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto:

“Establécese que, a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica”.

ARTÍCULO 3°.- Reglaméntase el artículo 25 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto:

“Establécese que el canal de comunicación al que alude el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/04/2024 N° 24542/24 v. 26/04/2024

CONTRATOS - DECTO-2024-362-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306452/1

Se decreta la aprobación de un préstamo CAF por US$400.000.000 para el Programa AlimentAR, destinado a seguridad alimentaria de familias vulnerables. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia) y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ejecutarán el programa. Se faculta al MINISTRO DE ECONOMÍA, Luis Caputo, a suscribir el contrato y ajustes no sustanciales. Firmantes: MILEI, POSSE y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27801614-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de apoyo a la prestación AlimentAR”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000).

Que el objetivo general del Programa es apoyar la ejecución de la Prestación AlimentAR para contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la Argentina.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (i) Apoyo presupuestario a la Prestación AlimentAR y (ii) Otros gastos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de apoyo a la prestación AlimentAR”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000) destinado a financiar el “Programa de apoyo a la prestación AlimentAR”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO (IF-2024-31841109-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de apoyo a la prestación AlimentAR” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 24543/24 v. 26/04/2024

FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - DECTO-2024-358-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306453/1

Se decreta aceptación de renuncias de Claudio SEHTMAN Y CAVO y Darío GARRIBIA como directores del Comité Ejecutivo del Fondo FAMP-Fueguina. Se limita la designación de Alejandra FIGUEIRIDO. Se designa a Felipe BERÓN y Rita ALMADA (propuestos por Economía) y Maximiliano D’ALESSIO (Interior) como directores ad honorem para completar período. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23937090-APN-DGDMDP#MEC y los Decretos Nros. 725 del 22 de octubre de 2021 y 340 del 25 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 725/21 se creó en la órbita del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina” como un Fondo Fiduciario Público de administración, con el objeto de orientar la aplicación de recursos a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y que mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que por el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022, entre otras cuestiones, se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y se transfirieron sus unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los artículos 4° y 6º del Decreto N° 725/21 establecen que la administración del Fondo en cuestión estará a cargo de un Comité Ejecutivo y que dicho Comité estará compuesto por TRES (3) directores, respectivamente.

Que, asimismo, el referido artículo 6° de la norma precedentemente citada dispone que las personas que integren el Comité Ejecutivo serán designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMÍA y UNA (1) a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR, que las mismas durarán CUATRO (4) años en sus funciones y que podrán ser reemplazadas individualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cuyo caso cada nueva persona integrante ocupará el cargo hasta la finalización del período que le faltare cumplir al titular sustituido.

Que por el Decreto N° 340/22 se designaron, con carácter “ad honorem,” al licenciado Claudio Alejandro SEHTMAN Y CAVO y al contador público Darío Alejandro GARRIBIA como Directores del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por un período de CUATRO (4) años, contados a partir del dictado de dicha medida, quienes han presentado sus respectivas renuncias a los citados cargos a partir del 31 de enero de 2024.

Que por el precitado decreto, además, se designó a la abogada Alejandra Beatriz FIGUEIRIDO como Directora del Comité Ejecutivo del mencionado Fondo, por un período de CUATRO (4) años, contados a partir del dictado de ese acto.

Que en esta instancia resulta menester reemplazar a los directores del aludido Comité Ejecutivo, que fueran oportunamente designados por el Decreto N° 340/22 y designar a sus nuevos integrantes para completar un período de ley.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propicia las designaciones con carácter “ad honorem” del señor Felipe BERÓN y de la abogada Rita Mónica ALMADA como Directores del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR promueve la designación con carácter “ad honorem” del licenciado Maximiliano D´ALESSIO como Director del Comité Ejecutivo del mentado Fondo.

Que las personas propuestas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y por el MINISTERIO DEL INTERIOR para integrar el Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina” reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño de las tareas asignadas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 725/21.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 31 de enero de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Claudio Alejandro SEHTMAN Y CAVO (D.N.I. N° 29.317.822) al cargo de Director del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 31 de enero de 2024, la renuncia presentada por el contador público Darío Alejandro GARRIBIA (D.N.I. Nº 30.969.315) al cargo de Director del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Limítase, a partir del 1° de febrero de 2024, la designación de la abogada Alejandra Beatriz FIGUEIRIDO (D.N.I. N° 22.616.828) en el cargo de Directora del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del dictado de la presente medida, al señor Felipe BERÓN (D.N.I. N° 37.844.285) como Director del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase con carácter de “ad honorem”, a partir del dictado de la presente medida, a la abogada Rita Mónica ALMADA (D.N.I. N° 14.152.721) como Directora del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del dictado de la presente medida, al licenciado Maximiliano D´ALESSIO (D.N.I. N° 25.848.265) como Director del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/04/2024 N° 24540/24 v. 26/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA - DECTO-2024-363-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306454/1

Se decreta la designación de María Paula MOLINA como Vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23357885-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.442 y el Decreto N° 480 del 23 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Ley N° 27.442 derogó las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y los artículos 65 al 69 de la Ley N° 26.993, no obstante lo cual dispuso que la Autoridad de Aplicación de dichas normas subsistirá con todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias que la ley otorga a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y continuará gestionando las causas y trámites que estuvieren abiertos a la fecha de entrada en vigencia de la norma hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la referida Autoridad Nacional.

Que el artículo 6° del Decreto N° 480/18, reglamentario de la citada ley, dispone que hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con su estructura actual.

Que actualmente la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que encontrándose vacante un cargo de Vocal de la mencionada Comisión, resulta necesario designar al mismo.

Que la abogada María Paula MOLINA reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempeñar el cargo de Vocal de la citada Comisión Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, a la abogada María Paula MOLINA (D.N.I. N° 21.671.405) en el cargo de Vocal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/04/2024 N° 24544/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-357-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306455/1

MILEI y CAPUTO firman. Se aceptan renuncias de GARZÓN (Programación Macroeconómica), IDOYAGA MOLINA (Fiscalización y Control) y MIER (Licitación Proyectos). Se designan: GARZÓN en Microeconómica; FERNÁNDEZ MEDRANO en Macroeconómica (ambos en Políticas Económicas); MIER en Fiscalización y DE ADURIZ en Licitación (ambos en Concesiones), desde el 5/4/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 5 de abril de 2024, la renuncia presentada por el magíster en Economía Juan Manuel GARZÓN (D.N.I. N° 24.016.305) al cargo de Subsecretario de Programación Macroeconómica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Acéptase, a partir del 5 de abril de 2024, la renuncia presentada por el doctor Arturo IDOYAGA MOLINA (D.N.I. N° 22.430.742) al cargo de Subsecretario de Fiscalización y Control de la SECRETARÍA DE CONCESIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase, a partir del 5 de abril de 2024, la renuncia presentada por el doctor Juan Ignacio MIER (D.N.I. N° 28.693.262) al cargo de Subsecretario de Licitación de Proyectos de la SECRETARÍA DE CONCESIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, al magíster en Economía Juan Manuel GARZÓN (D.N.I. N° 24.016.305) en el cargo de Subsecretario de Programación Microeconómica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, al licenciado en Economía Esteban Javier FERNÁNDEZ MEDRANO (D.N.I. N° 20.620.412) en el cargo de Subsecretario de Programación Macroeconómica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, al doctor Juan Ignacio MIER (D.N.I. N° 28.693.262) en el cargo de Subsecretario de Fiscalización y Control de la SECRETARÍA DE CONCESIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, al ingeniero Guillermo Luis DE ADURIZ (D.N.I. N° 14.415.916) en el cargo de Subsecretario de Licitación de Proyectos de la SECRETARÍA DE CONCESIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/04/2024 N° 24538/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-359-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Hábitat y Vivienda.
#designación #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306456/1

Se decreta la designación de Héctor Marcelo BUSELLINI (hasta 3/3/2024) y Santiago Sebastián SÁNCHEZ SORONDO (a partir 4/3/2024) como Subsecretarios de Hábitat y Vivienda, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Territorial, trasladada desde el extinto MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023 y hasta el 3 de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Hábitat y Vivienda de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, entonces del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado en Administración de Empresas Héctor Marcelo BUSELLINI (D.N.I. N° 20.426.296).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 4 de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Hábitat y Vivienda de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Santiago Sebastián SÁNCHEZ SORONDO (D.N.I. N° 25.047.521).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/04/2024 N° 24539/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-364-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306457/1

Se decreta la designación de Sergio IRAETA como Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, con vigencia desde el 5/4/2024. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, al abogado Sergio IRAETA (D.N.I. N° 14.526.383) en el cargo de Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/04/2024 N° 24545/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-365-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Política Industrial.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306458/1

Se decreta la designación de Daniela Verónica RAMOS como Subsecretaria de Política Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Política Industrial de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la licenciada en Economía Daniela Verónica RAMOS (D.N.I. N° 21.114.617).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/04/2024 N° 24546/24 v. 26/04/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-360-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306459/1

Se decreta la designación transitoria de Camila Tamara IASYCHYN ZAPATA como Coordinadora de Servicios de Control Administrativo de la Administración de la Residencia Presidencial de Olivos, por 180 días hábiles desde el 8/3/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI y Posse.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29679962-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Servicios de Control Administrativo de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Camila Tamara IASYCHYN ZAPATA (D.N.I. N° 38.998.077) en el cargo de Coordinadora de Servicios de Control Administrativo de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 26/04/2024 N° 24541/24 v. 26/04/2024

JUSTICIA - DECTO-2024-356-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306460/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Juan Roberto GARIBOTTO al cargo de Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala D, a partir del 25/06/2024. Firman: MILEI - Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-34264748-APN-DGDYD#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Juan Roberto GARIBOTTO ha presentado su renuncia, a partir del 25 de junio de 2024, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA D.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 25 de junio de 2024, la renuncia presentada por el doctor Juan Roberto GARIBOTTO (D.N.I. N° 7.837.126) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA D.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/04/2024 N° 24537/24 v. 26/04/2024

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - DA-2024-245-APN-JGM - Desígnase Director General de Operaciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306461/1

Se decreta la designación transitoria de Jorge HADDAD como Director General de Operaciones de la Caja de Retiros de la Policía Federal (órgano del MINISTERIO DE SEGURIDAD) por 180 días hábiles. La cobertura deberá realizarse mediante concursos de conformidad con normas vigentes. Firmantes: POSSE y BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-06522922-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1652 del 4 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1652/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Operaciones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Jorge Horacio Nicolás HADDAD (D.N.I. N° 13.593.685) en el cargo de Director General de Operaciones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 250 - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 26/04/2024 N° 24525/24 v. 26/04/2024

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - DA-2024-244-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306462/1

Firman: Posse y Bullrich. Se decreta la designación transitoria de Laura Daniela PLOTQUIN como Subdirectora General de Operaciones de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, organismo descentralizado en Seguridad, por 180 días hábiles. Se exceptúa al art. 14 del Convenio SINEP y autoriza pago de suplemento. El cargo debe cubrirse vía concursos según SINEP en el plazo establecido. Gastos financiados por Jurisdicción 41. Se citan normas y decretos referidos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-12769504-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1652 del 4 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1652/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector General de Operaciones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Laura Daniela PLOTQUIN (D.N.I. N° 23.248.050) en el cargo de Subdirectora General de Operaciones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 250 - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 26/04/2024 N° 24527/24 v. 26/04/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DA-2024-238-APN-JGM - Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos.
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306463/1

Se decreta la limitación de la designación transitoria de Santiago PAVÓN JAUREGUIBERRY como Director General de Asuntos Jurídicos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, ahora dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Simultáneamente, se designa transitoriamente a María Lucila MARSILI en el mismo cargo, por 180 días hábiles, autorizándose sus remuneraciones. Se establece el plazo de 180 días para cubrir el cargo mediante concursos legales. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: Nicolás POSSE y Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13738509-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 462 del 14 de julio de 2021, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 462/21 se designó con carácter transitorio, a partir del 4 de junio de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicho decreto, al abogado Santiago PAVÓN JAUREGUIBERRY en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dicha designación transitoria fue prorrogada en último término por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, N° 243 del 4 de septiembre de 2023.

Que resulta necesario limitar la designación transitoria del doctor PAVÓN JAUREGUIBERRY en el citado cargo.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Limítase, a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria del abogado Santiago PAVÓN JAUREGUIBERRY (D.N.I. N° 30.426.989) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dispuesta por el Decreto N° 462/21 y prorrogado en último término por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, N° 243 del 4 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada María Lucila MARSILI (D.N.I. N° 32.952.373) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 26/04/2024 N° 24495/24 v. 26/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-247-APN-JGM - Desígnase Director de Estándares Tecnológicos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306464/1

Se decreta la designación transitoria de Maximiliano COSTANTINIS como Director de Estándares Tecnológicos en la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse con los requisitos vigentes en el plazo establecido. El gasto se atiende con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Nicolás Posse y Guillermo Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27166281-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estándares Tecnológicos de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Maximiliano José Domingo COSTANTINIS (D.N.I N° 22.798.817) en el cargo de Director de Estándares Tecnológicos de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 19 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 26/04/2024 N° 24529/24 v. 26/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-249-APN-JGM - Desígnase Director de Desarrollo de Productos y Servicios.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306465/1

Se decreta la designación transitoria de Gabriel DINKEL VELAZQUEZ como Director de Desarrollo de Productos y Servicios de la Dirección Nacional de Servicios Digitales de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Firmantes: Nicolás POSSE y Guillermo FRANCOs.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19177906-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo de Productos y Servicios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Gabriel Maximiliano DINKEL VELAZQUEZ (D.N.I. N° 24.017.492) en el cargo de Director de Desarrollo de Productos y Servicios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 19 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 26/04/2024 N° 24533/24 v. 26/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-248-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306466/1

Firma: Posse, Francos. Se decreta la designación transitoria de Federico ARAUJO como Coordinador de Mantenimiento y Servicios Generales en la Jefatura de Gabinete, por 180 días. Se establece el plazo para cubrir el cargo mediante proceso de selección y asignación presupuestaria correspondiente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26646555-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Mantenimiento y Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Federico Jacinto ARAUJO (D.N.I. N° 32.742.724) en el cargo de Coordinador de Mantenimiento y Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 26/04/2024 N° 24534/24 v. 26/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-250-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Servicios Digitales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306467/1

Se decreta la designación transitoria del ingeniero Marcos Della Pittima como Director Nacional de Servicios Digitales en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles a partir del 19/02/2024. Debe cubrirse mediante procesos de selección SINEP en el plazo. El gasto se financia con partidas de la Jefatura. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19363102-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Servicios Digitales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Marcos Alberto DELLA PITTIMA (D.N.I Nº 32.845.316) en el cargo de Director Nacional de Servicios Digitales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 19 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 26/04/2024 N° 24535/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-239-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306468/1

Se decreta designación transitoria de Wenceslao Juan FLORES como Coordinador de Institutos Nacionales en la Dirección Nacional de Gestión Patrimonial del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección. El gasto se financia con partidas asignadas a la jurisdicción. Firmantes: Posse y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17415594-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Institutos Nacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Wenceslao Juan FLORES (D.N.I. N° 24.905.312) en el cargo de Coordinador de Institutos Nacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 26/04/2024 N° 24496/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-243-APN-JGM - Desígnase Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal.
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306469/1

Se decreta la limitación de la designación transitoria del Dr. José Martín BONAFINA en el cargo de Coordinador de Normativa Sectorial y su designación transitoria como Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. Establece plazo para cubrir el cargo mediante procesos reglamentarios. Los gastos se atienden con partidas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: Posse y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28653479-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, 494 del 13 de mayo de 2022 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA N° 1144 del 31 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y los cargos del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 494/22 se designó transitoriamente al doctor José Martín BONAFINA en el cargo de Coordinador de Normativa Sectorial de Organismos Desconcentrados Específicos de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE CULTURA, la que fuera prorrogada en último término por la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA N° 1144/23.

Que corresponde limitar la designación transitoria del doctor José Martín BONAFINA en el citado cargo de Coordinador de Normativa Sectorial de Organismos Desconcentrados Específicos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del doctor José Martín BONAFINA (D.N.I. N° 34.602.101) en el cargo de Coordinador de Normativa Sectorial de Organismos Desconcentrados Específicos de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 494/22 y prorrogada en último término por la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA N° 1144/23.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor José Martín BONAFINA (D.N.I. N° 34.602.101) en el cargo de Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 26/04/2024 N° 24489/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-241-APN-JGM - Desígnase Director del Centro Cultural Borges.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306470/1

Se decreta la designación transitoria de Alberto David NEGRIN como Director del Centro Cultural Borges bajo el Ministerio de Capital Humano, con vigencia por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe ser cubierto mediante concursos en el mismo plazo. Fondos asignados a la jurisdicción 88. Firmantes: Posse y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18458051-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Decisión Administrativa Nº 1428/20 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del CENTRO CULTURAL BORGES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 28 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al arquitecto Alberto David NEGRIN (D.N.I. N° 17.095.695) en el cargo de Director del CENTRO CULTURAL BORGES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 26/04/2024 N° 24491/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-240-APN-JGM - Desígnase Directora de Cooperación Internacional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306471/1

Se decreta la designación transitoria de María de los Ángeles FERNÁNDEZ como Directora de Cooperación Internacional en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días. El cargo debe cubrirse con procesos establecidos. Firmantes: Posse y PETTOVELLO. Se citan normas y partidas presupuestarias.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21684606-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Cooperación Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada María de los Ángeles FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 39.558.482) en el cargo de Directora de Cooperación Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 26/04/2024 N° 24494/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-246-APN-JGM - Desígnase Director de Transparencia Institucional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306472/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Fabián DÍAZ ROBLEDO como Director de Transparencia Institucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo establecido. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Defensa. Firmantes: POSSE y PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29512307-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Transparencia Institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Fabián DÍAZ ROBLEDO (D.N.I. N° 14.908.299) en el cargo de Director de Transparencia Institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 26/04/2024 N° 24528/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-242-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Protección de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306473/1

Se decreta la designación transitoria de Pilar GOLDMANN como Directora Nacional de Protección de Grupos en Situación de Vulnerabilidad del Ministerio de Justicia por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y excepción al art.14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Se citan normas previas. Firmantes: Nicolás POSSE y Mariano CÚNEO LIBARONA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18224637-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Protección de Grupos en Situación de Vulnerabilidad del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Pilar GOLDMANN (D.N.I. Nº 32.102.526) en el cargo de Directora Nacional de Protección de Grupos en Situación de Vulnerabilidad del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/04/2024 N° 24493/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-154-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306474/1

Se decreta la inscripción de María Victoria CARLOMAGNO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, habiendo cumplido los requisitos exigidos. Firmó: Carlos María GALLO (Presidente del INPI). Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales. Comuníquese, publíquese y notifíquese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-27508208-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Maria Victoria Carlomagno (DNI N° 26.044.389) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Victoria CARLOMAGNO (DNI N° 26.044.389) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 23312/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-161-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306475/1

Se decreta la inscripción de Sonia Silvana CIVALLERO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como exámenes de suficiencia. Firmó el Dr. Carlos María GALLO, Presidente del INPI. Se comunica, publica y notifica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-29205932-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Sonia Silvana Civallero (DNI N° 24.820.770) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Sonia Silvana CIVALLERO (DNI N° 24.820.770) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 23306/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-162-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306476/1

Se decreta la inscripción de María Florencia Baltasar (DNI 33.282.533) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por el presidente del INPI, Gallo. Se comunica, publica y notifica. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-28843974-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Maria Florencia Baltasar (DNI N° 33.282.533) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Florencia BALTASAR (DNI N° 33.282.533) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 23311/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-166-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306477/1

Se decreta la inscripción de Mariela Soledad FRONTANI en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras acreditar requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-31470646-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Mariela Soledad Frontani (DNI N° 29.790.112) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Mariela Soledad FRONTANI (DNI N° 29.790.112) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 23305/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-167-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306478/1

Se decreta la inscripción de Martín MUSTAR (DNI 34.490.593) en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como exámenes aprobados en octubre 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales. Firmante: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-28813799-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Martin Mustar (DNI N° 34.490.593) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Martin MUSTAR (DNI N° 34.490.593) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 23303/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-172-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306479/1

Se decreta la inscripción de Paula Beatriz KOHAN (DNI 30.861.870) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras acreditar requisitos, incluyendo aprobación de exámenes el 18 y 25/10/2023. Intervinieron las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales. Firmó Carlos María GALLO, Presidente del INPI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21598968-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Paula Beatriz Kohan (DNI N° 30.861.870) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Paula Beatriz KOHAN (DNI N° 30.861.870) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 23304/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-195-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306480/1

Se decreta la inscripción de Matías Pablo ESTEBAN en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como el examen de suficiencia (octubre 2023). Firmante: Gallo (Presidente del INPI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-36114485-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Matias Pablo Esteban (DNI N° 35.087.607) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Matias Pablo ESTEBAN (DNI N° 35.087.607) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 23484/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-196-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306481/1

Se decreta la inscripción de Fernanda Paula CARENA (DNI 32.404.455) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras acreditar requisitos como los exámenes de suficiencia. Firmante: GALLO (Presidente del INPI). Se comunica y notifica a la interesada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23681067-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Fernanda Paula Carena (DNI N° 32.404.455) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), del correspondiente Libro de Actas cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Fernanda Paula CARENA (DNI N° 32.404.455) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 23477/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-197-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306482/1

Se decreta la inscripción de Sergio Ariel DESIMONE en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplimiento de requisitos. Firmantes: Gallo (Presidente del INPI). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales del INPI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21091072-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Sergio Ariel Desimone (DNI N° 33.334.165) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Sergio Ariel DESIMONE (DNI N° 33.334.165) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 23473/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-198-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306483/1

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARLOS GALLO resuelve inscribir a EMILIO BERKENWALD en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos, entre ellos aprobación de exámenes en 2023. Participan Dirección Operativa y Asuntos Legales. Firmante: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-36137565-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Emilio Berkenwald (DNI N° 31.963.139) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Emilio BERKENWALD (DNI N° 31.963.139) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 23483/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-200-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306484/1

Inscripción de David Ignacio ALAINEZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por resolución del INPI. El presidente del INPI, Carlos María GALLO, confirma cumplimiento de requisitos (exámenes aprobados 2023). Se decreta su inscripción y se comunica. Firmantes: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-38151216-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que el señor David Ignacio ALAINEZ (DNI N° 34.707.409) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado el examen de suficiencia, en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 .

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor David Ignacio ALAINEZ (DNI N° 34.707.409) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 24061/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-201-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306485/1

Se decreta la inscripción de Virginia Crespo en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos, incluyendo aprobación de exámenes. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-38133717-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la señora Virginia CRESPO (DNI N° 37.826.926) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado el examen de suficiencia, en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Virginia CRESPO (DNI N° 37.826.926) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 24062/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-202-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306486/1

El presidente del INPI, Gallo, decreta la inscripción de Irene Valentina CONSANI como agente de propiedad industrial. Ella cumplió requisitos, incluyendo examen aprobado. Participaron Dirección Operativa y Asuntos Legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-36126289-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la Señora Irene Valentina CONSANI (DNI N° 32.111.857) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado el examen de suficiencia, en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la señora Irene Valentina CONSANI (DNI N° 32.111.857) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 24057/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-203-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306487/1

Se decreta la inscripción de Horacio Alberto CACCIATORE en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. El interesado cumplió requisitos como el examen de suficiencia aprobado en octubre de 2023. Firma: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21545302-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que el señor Horacio Alberto CACCIATORE (DNI N° 29.094.329) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado el examen de suficiencia, en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Horacio Alberto CACCIATORE (DNI N° 29.094.329) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 24058/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-204-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306488/1

Se decreta la inscripción de Solange Karen FERRARI (DNI 39.714.910) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, por cumplir requisitos como aprobación de exámenes. El INPI regula la profesión. Firma: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-20903244-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la señora Solange Karen FERRARI (DNI N° 39.714.910) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado el examen de suficiencia, en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Solange Karen FERRARI (DNI N° 39.714.910) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/04/2024 N° 24055/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-55-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306489/1

Rodriguez Chirillo autorizó el ingreso de las empresas en el Anexo como Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Menores (GUMEs) al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1° de mayo de 2024. Se decreta que las distribuidoras o Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) indicados en el Anexo presten la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT). Notificación a CAMMESA, ENRE y demás agentes. Incluye un anexo con datos de las empresas involucradas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30033439-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2024-34606117-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-38374189-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de mayo de 2024, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias, y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que las firmas citadas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante la Nota N° B-172734-1 de fecha 21 de marzo de 2024 (IF-2024-30035278-APN-SE#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que las firmas solicitantes cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 35.399 de fecha 12 de abril de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-38374189-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° mayo de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 24203/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-56-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306490/1

Rodriguez Chirillo autoriza a la Municipalidad de Cutral Co a integrar el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como generador por su parque solar de 3,2 MW en Neuquén. CAMMESA cargará sobrecostos y penalidades a dicha municipalidad. Se notifica a COPELCO, ENRE y demás entes. Se citan resoluciones, leyes y expedientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-112484216-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-7620604-APN-SE#MEC, EX-2024-10120609-APN-SE#MEC y EX-2024-11838218-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Cutral Co de TRES COMA DOS MEGAVATIOS (3,2 MW), ubicado en el Departamento Confluencia, Provincia del NEUQUÉN, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a instalaciones de la COOPERATIVA de PROVISIÓN de SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS y VIVIENDA CUTRAL CO LTDA. (COPELCO LTDA.), vinculada a la Estación Transformadora Cutral Co, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

Que mediante la Nota N° B-169638-1 de fecha 15 de enero de 2024 (IF-2024-07621403-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-07620604-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Cutral Co los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante Decreto Nº 4.892 de fecha 12 de septiembre de 2023 (IF-2023-112485785-APN-SE#MEC), la Municipalidad de Cutral Co aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Cutral Co.

Que la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.390 de fecha 26 de marzo de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO para su Parque Solar Fotovoltaico Cutral Co de TRES COMA DOS MEGAVATIOS (3,2 MW), ubicado en el Departamento Confluencia, Provincia del NEUQUÉN, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a instalaciones de la COOPERATIVA de PROVISIÓN de SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS y VIVIENDA CUTRAL CO LTDA. (COPELCO LTDA.), vinculada a la Estación Transformadora Cutral Co, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO, titular del Parque Solar Fotovoltaico Cutral Co en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO, a CAMMESA, a la COOPERATIVA de PROVISIÓN de SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS y VIVIENDA CUTRAL CO LTDA. (COPELCO LTDA.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 26/04/2024 N° 24208/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-57-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306491/1

Se decreta la autorización para la desvinculación de las unidades COSTTV04 y COSTTV06 de la Central Térmica Costanera del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024. La medida considera su inactividad de dos años y nuevos proyectos en sus instalaciones. Se instruye notificación a CAMMESA, ENRE y otros agentes. Firmado por Rodriguez Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-87213942-APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2023-145571890-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL COSTANERA S.A.), comunicó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a las unidades de generación COSTTV04 y COSTTV06 de la Central Térmica COSTANERA, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el Punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobada por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y consideró, mediante la Nota N° B-168150-1 de fecha 5 de diciembre de 2023 (IF-2023-145573214-APN-SE#MEC), vinculada en el expediente en tramitación conjunta, que la desvinculación del MEM de las unidades de generación COSTTV04 y COSTTV06 de la Central Térmica COSTANERA no afectaría al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), dado que dicha generación está indisponible desde hace aproximadamente DOS (2) años y su titular no prevé su regreso al servicio.

Que CAMMESA concluye en su evaluación que, de acuerdo con el estado de las unidades de generación COSTTV04 y COSTTV06, informado por CENTRAL COSTANERA S.A., el tiempo de indisponibilidad y la adjudicación de nuevos proyectos que utilizarán parte de las instalaciones de las citadas unidades, no encuentra objeción para la desvinculación solicitada.

Que la solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial N° 35.368 de fecha 23 de febrero de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las unidades de generación COSTTV04 y COSTTV06 de la Central Térmica COSTANERA, a partir del período estacional de invierno 2024, que inicia el 1° de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL COSTANERA S.A.) y a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) y a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 26/04/2024 N° 24206/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO - RESOL-2024-2-APN-SECC#MRE
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306492/1

Se decreta el reconocimiento del nombramiento del Reverendo Presbítero Juan Ignacio LIÉBANA (DNI 25.865.926) como Obispo de Chascomús desde el 2/3/2024, conforme a la Ley 17.032 y el Acuerdo de 1966 entre la Santa Sede y Argentina. Firmó Francisco SÁNCHEZ, Secretario de Culto. Se dispuso comunicación y publicación oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-28319722- -APN-DGD#MRE y la Ley N° 17.032, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunicó que Su Santidad FRANCISCO designó Obispo de la Diócesis de CHASCOMÚS al Reverendo Presbítero Juan Ignacio LIÉBANA.

Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por la Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos y Obispos.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que, en esta instancia, a los fines administrativos, resulta necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Reconócese al Reverendo Presbítero Juan Ignacio LIÉBANA (D.N.I. N° 25.865.926) como Obispo de la Diócesis de CHASCOMÚS a partir del día 2 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, desé a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Sánchez

e. 26/04/2024 N° 24125/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO - RESOL-2024-3-APN-SECC#MRE
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306493/1

Dr. Francisco SÁNCHEZ (Secretario de Culto) reconoce la designación del Papa Francisco nombrando a Mons. Ernesto GIOBANDO, S.I., como Administrador Apostólico de Mar del Plata desde el 19/01/2024, reemplazando a Mons. Gustavo LARRAZÁBAL. Se decreta el reconocimiento conforme a la normativa vigente.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-35536510- -APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 21.950 y 22.552, y

CONSIDERANDO:

Que la Nunciatura Apostólica mediante nota Prot. Nº 4685/24 de fecha 18 de enero de 2024, informó que Su Santidad FRANCISCO ha aceptado la renuncia de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Gustavo Manuel LARRAZÁBAL, C.M.F., y que el Sumo Pontífice ha nombrado Administrador Apostólico de esa jurisdicción eclesiástica a Mons. Ernesto GIOBANDO, S.I., mientras dure la vacancia de la referida sede episcopal.

Que mediante nota de fecha 24 de enero de 2024, Mons. Ernesto GIOBANDO, S.I., ha informado que ha iniciado su tarea pastoral en dicha jurisdicción eclesiástica el día 19 de enero de 2024.

Que, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACION Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Reconócese Administrador Apostólico de la Diócesis de MAR DEL PLATA a S.E. Mons. Ernesto GIOBANDO, S.I. (D.N.I. N° 13.728.119), a partir del 19 de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, desé a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Sánchez

e. 26/04/2024 N° 24126/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-284-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306494/1

Se decreta la creación del Registro Nacional de Animales de Apoyo Profesional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales bajo la Dirección Nacional de Planificación y Gestión de dichos animales, dependiente de la Subsecretaría de Intervención Territorial. Obliga la identificación mediante microchip de todos los animales de apoyo profesional, y su registro en la base de datos que contendrá datos de salud, entrenamientos, capacidades, vínculos con operadores humanos y desempeño. Firmantes: Patricia Bullrich (Ministra de Seguridad).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11129506- -APN-DNPYGAAP#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/ 1992) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 381 del 27 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; y la de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 381 del 27 de junio de 2022, por la cual se crea el PROGRAMA DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL, establece un marco específico para la adopción de la presente medida.

Que es imperativo establecer de manera obligatoria la identificación, de todos los animales de apoyo profesional pertenecientes a las fuerzas policiales y de seguridad federales, mediante colocación de microchip subcutáneo con el objetivo de poder identificar a cada ejemplar de forma inequívoca, y que de esta manera se garantice una segura y eficiente trazabilidad de la información del ejemplar, a fin de poder vincular a todo el plantel de animales de las fuerzas policiales y de seguridad federales a un registro unificado que contenga la información de su estado de salud, entrenamientos realizados, capacidades operativas, vinculación con operadores humanos, perfil de desempeño y características comportamentales.

Que a tal efecto es necesario desarrollar una base de datos para el registro y producción de información para la elaboración de estadísticas sobre la situación de los animales de apoyo profesional en el ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad federales para la toma de decisiones más efectivas y eficientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, cuya misión principal será la centralizar, estandarizar y registrar información relevante de los animales de apoyo profesional pertenecientes a las fuerzas policiales y de seguridad federales.

Artículo 2º.- Establécese la obligatoriedad de la identificación de los Animales de Apoyo Profesional a través de la implantación de microchips, único método valido a partir de la presente medida para vincular la información de los animales de apoyo profesional al Registro de manera inequívoca.

Artículo 3º.- Desarróllese la correspondiente base de datos, que dé soporte al Registro, y que contenga información sobre el estado de salud, los entrenamientos realizados, las capacidades operativas, la vinculación con sus operadores humanos, perfil de desempeño y características comportamentales de los animales de apoyo profesional.

Artículo 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL será responsable de la administración y mantenimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

Artículo 5º.- Facultase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL a disponer normas de procedimiento y aquellas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a los objetivos del Registro.

Artículo 6º.- Instrúyase a los Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a registrar todos sus animales de apoyo profesional en el mencionado Registro.

Artículo 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 26/04/2024 N° 24293/24 v. 26/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-502-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306495/1

Se decreta aceptación de renuncia de la Lic. Sofia GAVAZZI al cargo de Coordinadora de Auditoría, Fiscalización y Sindicatura de Agentes del Seguro de Salud desde el 8/4/2024. Firmó el Superintendente de Servicios de Salud GABRIEL GONZÁLEZ ORIOLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-36569013- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 813 del 3 de mayo del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 813/23, se designó transitoriamente a la Lic. Sofia GAVAZZI, DNI N° 32.592.015, en el cargo de Coordinadora de Auditoria, Fiscalización y Sindicatura de Agentes del Seguro de Salud, perteneciente a la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud, de la Gerencia de Control Económico Financiero, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de abril del 2022.

Que mediante Nota N° NO-2024-35815083-APN-SCEFASS#SSS, la Lic. Sofia GAVAZZI, DNI N° 32.592.015, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Auditoria, Fiscalización y Sindicatura de Agentes del Seguro de Salud, perteneciente a la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud, de la Gerencia de Control Económico Financiero, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-36416093-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Lic. Sofia GAVAZZI, DNI N° 32.592.015, a partir del 8 de abril del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Lic. Sofia GAVAZZI, DNI N° 32.592.015, a partir del 8 de abril del 2024, al cargo de Coordinadora de Auditoria, Fiscalización y Sindicatura de Agentes del Seguro de Salud, perteneciente a la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud, de la Gerencia de Control Económico Financiero, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 26/04/2024 N° 24287/24 v. 26/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-503-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306496/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Pablo GARCIA MITHIEUX al cargo de Subgerente de Delegaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, con efectividad desde el 1° de marzo de 2024. Se agradece su labor. Firmantes: Gabriel ORIOLo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23161980- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante expediente N° EX-2024-01828988- -APN-SRHYO#SSS, se tramita la asignación de funciones del Dr. Pablo GARCIA MITHIEUX, DNI N° 17.741.604, en el cargo de Subgerente de Delegaciones, perteneciente a la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 1° de enero del 2024.

Que mediante Nota N° NO-2024-22952917-APN-SD#SSS, el Dr. Pablo GARCIA MITHIEUX, DNI N° 17.741.604, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerente de Delegaciones, perteneciente a la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-24779155-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Dr. Pablo GARCIA MITHIEUX, DNI N° 17.741.604, a partir del 1° de marzo del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Pablo GARCIA MITHIEUX, DNI N° 17.741.604, a partir del 1° de marzo del 2024, al cargo de Subgerente de Delegaciones, perteneciente a la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 26/04/2024 N° 24402/24 v. 26/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-504-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306497/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Sr. Cristian Andrés FELDMAN BARO al cargo de Coordinador de Seguridad y Comunicaciones, vigente desde el 29/02/2024. El SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD, Gabriel Gonzalo ORIOLO, firma el acto. Se agradece su labor. Firmantes: ORIOLO (Superintendente), FELDMAN BARO (renunciante).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24713349- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 346 del 31 de marzo del 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 346/22, se designó transitoriamente al Sr. Cristian Andrés FELDMAN BARO, DNI N° 28.169.242, en el cargo de Coordinador de Seguridad y Comunicaciones, perteneciente a la Gerencia de Sistemas de Información, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de julio del 2021.

Que mediante Nota N° ME-2024-24458402-APN-GSI#SSS, el Sr. Cristian Andrés FELDMAN BARO, DNI N° 28.169.242, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Seguridad y Comunicaciones, perteneciente a la Gerencia de Sistemas de Información, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-25402639-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Sr. Cristian Andrés FELDMAN BARO, DNI N° 28.169.242, a partir del 29 de febrero del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Cristian Andrés FELDMAN BARO, DNI N° 28.169.242, a partir del 29 de febrero del 2024, al cargo de Coordinador de Seguridad y Comunicaciones, perteneciente a la Gerencia de Sistemas de Información, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 26/04/2024 N° 24344/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-37-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306498/1

Se decreta inscribir en los registros nacionales de cultivos y propiedad la variedad de poroto TUC 250, solicitada por la Estación Experimental Obispo Colombres. El Directorio del Instituto Nacional de Semillas, con Claudio Dunan como presidente, autoriza la expedición de títulos de propiedad conforme a los requisitos legales establecidos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente EX-2020-47720679--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2020-47733589-- APN-DRV#INASE ambos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de poroto (Phaseolus vulgaris L.) de denominación TUC 250, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de poroto ( Phaseolus vulgaris L.) de denominación TUC 250, solicitada por la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/04/2024 N° 23263/24 v. 26/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5506-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Ley N° 14.499 y sus modificaciones. Artículo 12. Regularización de obligaciones previsionales. Resolución General N° 4.128. Su abrogación.
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306499/1

Firma: Misrahi. Se abroga la Resolución General 4128, que reglamentaba la consulta de deudas previsionales por entidades financieras, derivado de la derogación de la Ley 14.499 por el DNU 70/2023. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00508727- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley N° 14.499 y sus modificaciones estableció la obligación por parte de las instituciones de crédito bancario de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento del crédito, constancia de que no poseen incumplimientos respecto de sus obligaciones previsionales.

Que asimismo, prevé que los empleadores deberán obtener del organismo recaudador la constancia respectiva o, en su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida por dicho organismo.

Que en este sentido, mediante la Resolución General Nº 4.128 esta Administración Federal aprobó un servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” a los fines de instrumentar un procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras verificar la regularización de las obligaciones previsionales que los sujetos empleadores mantienen con este Organismo.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se adoptaron una serie de medidas tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos, entre las cuales, en su artículo 39 procede a la derogación de la citada Ley N° 14.499 y sus modificaciones.

Que de acuerdo a tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados.

Que ello así, corresponde dejar sin efecto la mencionada norma reglamentaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.128.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/04/2024 N° 24205/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-25-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306500/1

Se decreta emisión de 3 instrumentos de deuda pública: Letra del Tesoro 2024 (VNO $5 billones), Letra 2025 (igual monto) y Bono 2026 (VNO $5 billones. Firmantes: Magrane (Sec. Finanzas) y J. García Hamilton (Sec. Hacienda. Incluye condiciones y fórmulas detalladas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

Visto el expediente EX-2024-41322617-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta en el artículo 8º del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de noviembre de 2024”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2026”.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro del corriente ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta en el artículo 8º del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024- y 38 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta en el artículo 8º del decreto 280/2024, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de noviembre de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de abril de 2024.

Fecha de vencimiento: 29 de noviembre de 2024.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de abril de 2024.

Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2026”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de abril de 2024.

Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2026

Plazo: aproximadamente un (1) año y once (11) meses.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - E/E Jose Garcia Hamilton

e. 26/04/2024 N° 24232/24 v. 26/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 433/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306501/1

Se decreta prórroga por seis meses de las funciones de PANAYOTIDES (Coordinadora General de Dictámenes) y FERRER (Coordinadora de Asuntos Administrativos) en SENASA. Los cargos se cubrirán en 180 días hábiles mediante sistema RESFC-2022-2-APN. Firmantes: CORTESE (SENASA), MARTÍNEZ ALMUDEVAR.

Ver texto original

EX-2024-34522565- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-433-APN-PRES#SENASA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 19 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. María Fernanda PANAYOTIDES (M.I. N° 18.633.242), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2017-373-APN-MA del 16 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2019-153-APN-MAGYP del 28 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-486-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020, RESOL-2021-73-APN-PRES#SENASA del 11 de febrero de 2021, RESOL-2021-476-APN-PRES#SENASA del 14 de septiembre de 2021, RESOL-2022-396-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2022, RESOL-2023-181-APN-PRES#SENASA del 2 de marzo de 2023 y RESOL-2023-888-APN-PRES#SENASA del 18 de septiembre de 2023, todas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 19 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Asuntos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Edna Mabel FERRER (M.I. N° 18.422.253), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2018-288-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2019-174-APN-MAGYP del 3 de diciembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-494-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020, RESOL-2021-76-APN-PRES#SENASA del 11 de febrero de 2021, RESOL-2021-476-APN-PRES#SENASA del 14 de septiembre de 2021, RESOL-2022-396-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2022, RESOL-2023-181-APN-PRES#SENASA del 2 de marzo de 2023 y RESOL-2023-888-APN-PRES#SENASA del 18 de septiembre de 2023, todas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 26/04/2024 N° 24260/24 v. 26/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 217/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306502/1

Se resuelve modificar el Reglamento General de la Actividad Aseguradora: se sustituye la cláusula CG-CO 4.1 sobre gastos de traslado y estadía, excluyendo cobertura por desperfectos mecánicos, y se elimina la cláusula CA-CO 15.1. Las aseguradoras tendrán 90 días para adaptarse. Firmantes: PLATE y CONDE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC Fecha: 24/04/2024

Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la cláusula CG-CO 4.1. del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

CG-CO 4.1 Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria

En caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.

ARTÍCULO 2°.- Elimínese la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse a la presente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 26/04/2024 N° 24253/24 v. 26/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA - DI-2024-41-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306503/1

Cataldo modifica el Régimen de Reemplazos en el Distrito Villa Dolores (DE ORCO). Se designa a GODOY (primer reemplazo), FLORES (segundo) y CRESPI (tercer) en sus respectivos roles. Notificarse a las áreas involucradas y remitir a Registro Oficial.

Ver texto original

Córdoba, Córdoba, 16/04/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° DI-2023-91-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII se estableció el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas en distintas dependencias de la Dirección Regional Córdoba.

Que la Jefatura de Distrito Villa Dolores (DE ORCO), solicita modificar en dicho ámbito, el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el citado régimen de reemplazos.

Que la misma cuenta con la conformidad del Departamento Operaciones Regionales y de ésta Instancia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, y la Disposición DI-2022-245-E-AFIP-AFIP se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito del Distrito Villa Dolores (DE ORCO), dependiente del Departamento Operaciones Regionales (DI RCOR) de esta Dirección Regional Córdoba, el que quedará como se detalla a continuación:

DISTRITO VILLA DOLORES (DE ORCO)

Primer reemplazo: GODOY, KARINA ELIZABETH – CUIL 27-31070322-8

Segundo reemplazo: FLORES, SILVIO NESTOR – CUIL 20-18328665-0

Tercer reemplazo: CRESPI, CLAUDIO CESAR – CUIL 20-22274958-2

ARTICULO 2º: Notifíquese a la División Administrativa, al Distrito Villa Dolores (DE ORCO), al Departamento Operaciones Regionales (DI RCOR) y por su intermedio a los interesados, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Santiago Alfredo Cataldo

e. 26/04/2024 N° 23882/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - DI-2024-25-APN-DNRNPACP#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306504/1

Se decreta la derogación de la Sección 6ª (Capítulo XVIII, Título II) y sus Anexos I y II, y modificaciones al artículo 27, inciso l), del Capítulo II, Sección 1ª, y al inciso b) del punto 2 del Anexo III del Capítulo V del Digesto de Normas Técnic-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Elimina el régimen del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) conforme Resolución de AFIP. Firmado por Pennella.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO la Resolución General N° RESOG-2024-5505-E-AFIP-AFIP del 24 de abril de 2024 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue derogado el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General AFIP N° 2729 del 17 de diciembre de 2009, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio para aquellas personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos que transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país.

Que la norma derogada disponía que los titulares de dominio alcanzados, con carácter previo a la petición de una transferencia, debían tramitar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

Que la norma indicada en el Visto deroga el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 del 18 de mayo de 2023 y elimina en su artículo 4° la expresión “(…) y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias (…)”.

Que, consecuentemente, corresponde derogar la Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo con la modificación introducida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y lo establecido en la Disposición N° DI-2024-10-APN-SSAR#MJ del 17 de abril del 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE.

ARTÍCULO 1°.- Derógase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVIII, la Sección 6ª y sus Anexos I y II.

ARTÍCULO 2°.- Derógase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotorel, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 27, el texto del inciso l).

ARTÍCULO 3°- Derógase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotorel, Título II, Capítulo V, Anexo III, punto 2, el texto del inciso b).

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martin Enrique Pennella

e. 26/04/2024 N° 24392/24 v. 26/04/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306505/1

Banco de la Nación Argentina determina tasas de interés para préstamos con caución de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa pagan BADLAR +5 p.p., y Grandes Empresas BADLAR +10 p.p. Se establecen regímenes diferenciados para usuarios tipo A (hasta 48% TNA), B (hasta 50% TNA), C (hasta 50% TNA) y D (84% TNA para productores sojeros). Incluye tablas con tasas nominales/efectivas para períodos entre el 19/04/2024 y 26/04/2024. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/04/2024al22/04/202469,5167,5265,6163,7762,0160,3051,12%5,713%
Desde el22/04/2024al23/04/202469,3667,3965,4963,6661,8960,2051,04%5,701%
Desde el23/04/2024al24/04/202469,3667,3965,4963,6661,8960,2051,04%5,701%
Desde el24/04/2024al25/04/202469,0567,0865,2063,3861,6459,9650,87%5,675%
Desde el25/04/2024al26/04/202469,9167,9065,9764,1162,3260,6051,32%5,746%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/04/2024al22/04/202473,7275,9578,2780,6983,2185,83104,56%6,059%
Desde el22/04/2024al23/04/202473,5775,7878,1080,5083,0185,62104,26%6,046%
Desde el23/04/2024al24/04/202473,5775,7878,1080,5083,0185,62104,26%6,046%
Desde el24/04/2024al25/04/202473,2075,4077,6980,0782,5585,13103,56%6,016%
Desde el25/04/2024al26/04/202474,1776,4378,7881,2383,7886,43105,43%6,096%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 días a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 26/04/2024 N° 24258/24 v. 26/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306506/1

Koza notifica a imputados por infracción 977 en tabla adjunta comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en zona aduanera, pagar multa mínima o abandonar mercadería para extinguir el proceso. Casos no resueltos se remitirán a la Secretaría General de la Presidencia por ley 25.603. Incluye tabla con datos de identificación, montos y causales.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
140-2024/9BOGADO DE BRITO MARIA CINTHIAC.I. (PY) 4.861.752468.325977
139-2024/KPEÑA VAZQUEZ LUCAS GABRIELC.I (PY) 4.274.246890.984,4977
138-2024/1PRIETO RAMIREZ WILSON ABELINOC.I (PY) 4.735.660540.018,8977
137-2024/8NUÑEZ SANABRIA OSCAR GERONIMOC.I (PY) 3.416.5801.705.081,4977
136-2024/KFLORES GIMENEZ CRISTIAN JOSEC.I (PY) 3.240.6451.141.101,5977
135-2024/1BORDON ORTIZ LIZ MARCELAC.I.(PY) 6.017.408491.798,3977
142-2024/5AGUILAR FRANCO YENNY ELIZABETHC.I. (PY) 5.746.351461.947,63977
145-2024/KBENÍTEZ GONZÁLEZ RUBÉNC.I (PY) 3.338.314361.521977
146-2024/8MARTINEZ DIAZ JOSE RICARDOC.I (PY) 4.413.105500.933,1977
147-2024/1PEDROZO ZARATE CRISTIAN DAVIDC.I (PY) 5.211.281438.564977
148-2024/KGRAMS ZACARIAS CELICA ROCIOC.I (PY) 1.095.814773.493977
150-2024/7TROCHE CUILLA ALFREDOC.I (PY) 4.437.517388.483,5977
124-2024/5TROCHE CUBILLA ESTELA MARYC.I (PY) 3.718.980644.860977
123-2024/7TROCHE CUBILLO ESTELA MARYC.I (PY) 3.718.980688.092,5977
126-2024/1BOGADO CUENCA MANUELC.I (PY) 3.418.948446.509,5977
128-2024/8GARCIA RIVEROS JULIO ENRIQUEC.I . (PY) 8.026.643946.271,4977
130-2024/0BARUA RAMIREZ ALCIDES ALBINOC.I. (PY) 5.192.024604.257,5977
131-2024/9SILVA BARBOZA ENZO MILCIADESC.I (PY) 6.704.3731.834.700,45977
132-2024/7SILVA BARBOZA ENZO MILCIADESC.I. (PY) 6.704..373454.382,5977
133-2024/5GRAMS ZACARIAS VICTORIAC.I (PY) 5.383.1811.516.839,5977

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 26/04/2024 N° 23888/24 v. 26/04/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306507/1

Se notifica a FLORES que su afección médica (trastornos depresivo, ansiedad e impulsivos) no guarda relación con el servicio. Se rectifican errores en la DI-2022-640 y DI-2023-146 al eliminar clasificación "DAF". Se citan dictámenes y resoluciones. Costos por acceso al expediente corren por cuenta de FLORES. Plazos y trámites normados en el decreto 712/89. Firmado por Ríos.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Gendarme Nelson Froilán FLORES (DNI 36.536.162) de lo siguiente: la parte pertinente del Dictamen Nro. 118447, reg. “DIRAJUR”: “…Teniendo en especial consideración la opinión brindada por la JSRM y AML […] se aprecia que la dolencia no tiene vinculación con el que hacer Institucional, atento a su naturaleza endógena y a la ausencia de factores causales y/o con causales, desencadenantes, suficientes, eficientes y probados, imputables a la tarea en la Fuerza…”. De la parte pertinente de la DI-2022-640-APN-SUBDINAL#GNA; que dice “1. Declarar que la afección “Trastorno depresivo – Trastorno de ansiedad – Trastorno de los hábitos del control de impulsos” que padece el Ex Gendarme Nelson Froilán FLORES (DNI 36.536.162), por la cual fue clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio”. De la parte pertinente del Dictamen Nro. 118990, Reg. “DIRAJUR”: “…Se advierte la existencia de un error material al consignarse en el quinto párrafo del Dictamen precedentemente mencionado, lo siguiente: “Clasificándolo “DAF” para el caso de revistar en actividad”, frase que debiera suprimirse por no corresponder a este caso, de igual forma, se observa el mismo error en el punto uno de la Disposición DI-2022-640-APN-SUBDINAL#GNA (FS. 134/VTA), debiendo asimismo, suprimirse por los motivos referidos, la clasificación “DAF”, dado que por la situación de baja no procede encuadre clasificatorio”. Y por último de la parte pertinente de la “DI-2023-146-SUBDINAL#GNA”: “1. Rectificar parcialmente la DI-2022-640-SUBDINAL#GNA, de fecha 12DIC33, en el punto uno, donde dice: “Por la cual fue clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad”, lo que deberá suprimirse.

Asimismo, se le notifica que, a los efectos de ejercer su derecho, los mismos se encuentran Normados en los Nro. (S) 310 (Procedencia), 314 (Plazos) y 318 (Vista de actuaciones) del decreto Nro. 712/89.

Finalmente, se comunica al causante que para el caso de que requiriera tomar vista y extraer copias del expediente en cuestión, se le otorgará, corriendo los costos a su exclusivo cargo, bajo un plazo de 72 horas, reanudándose al siguiente automáticamente los plazos correspondientes previstos en la precitada norma de aplicación.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 26/04/2024 N° 24127/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306508/1

El Instituto Nacional de Asociativismo retiró autorizaciones a entidades listadas en tablas con RESFC 1001 a 1033/2024 (ej.: mutuales y cooperativas en provincias). Se establecen recursos de revisión (10/30 días), reconsideración (10 días), jerárquico (15 días) y aclaratoria (5 días). Firmó Patricia Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC10042024SE 139MUTUAL DE TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (MU.T.A.M.SE.)SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC10032024CBA 810ASOC MUTUAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL TAXICÓRDOBA
RESFC10012024JUJ 78ASOC MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE ESTADO 25 DE ABRILJUJUY
RESFC10022024SF 1759ASOC MUTUAL DE SERVICIOS DE SALUD EMPALME VILLA CONSTITUCIÓNSANTA FE
RESFC10052024SF1521ASOC MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD (AMAPEC)SANTA FE
RESFC10062024SJ 113MUTUAL DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONASSAN JUAN
RESFC10072024LR 103ASOC MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJALA RIOJA
RESFC10082024CF 2860ASOC MUTUAL PROFUTUROCABA
RESFC10092024CHU 87MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN MU.TRA. CONCHUBUT
RESFC10122024CF 2421ASOC MUTUAL PITÁGORASCABA
RESFC10132024SF 1577ASOC MUTUAL PERSONAL BRITÁNICOSANTA FE
RESFC10142024NQN111AGRUPACIÓN MUTUAL DE ESTATALES (A.M.E.)NEUQUÉN
RESFC1026202434862COOP DE TRABAJO SAN FERNANDO 10 LTDASANTA FE
RESFC1021202429926VINCULAR COOP DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDACABA
RESFC1020202432471COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LA FLORIDA LTDACABA
RESFC1019202444635COOP DE TRABAJO ROSA MÍSTICA 1 LTDATUCUMÁN
RESFC1018202431374PERFINSA COOP DE CRÉDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDACABA
RESFC1017202426193COOP DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO INTEGRAR LTDACABA
RESFC1023202454256COOP DE TRABAJO 2 DE OCTUBRE LTDACHACO
RESFC1022202418585COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS CONSUMO VIVIENDA Y CRÉDITO ARGENTINA LTDASANTA FE
RESFC1025202420770COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREAR LTDACABA
RESFC1024202438842COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO GRUPO INDEPENDENCIA LTDACABA
RESFC1031202425516COOP DE TRABAJO TECHO SEGURO LTDAJUJUY
RESFC1033202418130INTEGRAL DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA LTDACABA
RESFC1016202415920COOP DE TRABAJO TRANSPORTISTAS ÁREA ENERGÍA OESTE LTDACABA
RESFC1015202413865COOP DE CRÉDITO Y CONSUMO FIMASA LTDACABA
RESFC1032202456030COOP DE TRABAJO LILIKELEN LTDAPCIA BS AS
RESFC10102024CF798MUTUAL ACCIÓN COMUNITARIA DE FLORESCAPITAL FEDERAL
RESFC10112024MZA544ASOC MUTUAL HORIZONTES ARGENTINOSMENDOZA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 26/04/2024 N° 24346/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306509/1

El Instituto Nacional de Asociativismo retiró autorización a múltiples entidades mediante resoluciones RESFC 1001/24 a 1033/24. Firmó Patricia Caris (responsable). Incluye tabla con datos de las entidades. Se establecen plazos para recursos: revisión (10 o 30 días), reconsideración (10), jerárquico (15) y aclaratoria (5). Notificación vence 30/04/24.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC10042024SE 139MUTUAL DE TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (MU.T.A.M.SE.)SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC10032024CBA 810ASOC MUTUAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL TAXICÓRDOBA
RESFC10012024JUJ 78ASOC MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE ESTADO 25 DE ABRILJUJUY
RESFC10022024SF 1759ASOC MUTUAL DE SERVICIOS DE SALUD EMPALME VILLA CONSTITUCIÓNSANTA FE
RESFC10052024SF1521ASOC MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD (AMAPEC)SANTA FE
RESFC10062024SJ 113MUTUAL DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONASSAN JUAN
RESFC10072024LR 103ASOC MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJALA RIOJA
RESFC10082024CF 2860ASOC MUTUAL PROFUTUROCABA
RESFC10092024CHU 87MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN MU.TRA. CONCHUBUT
RESFC10122024CF 2421ASOC MUTUAL PITÁGORASCABA
RESFC10132024SF 1577ASOC MUTUAL PERSONAL BRITÁNICOSANTA FE
RESFC10142024NQN111AGRUPACIÓN MUTUAL DE ESTATALES (A.M.E.)NEUQUÉN
RESFC1026202434862COOP DE TRABAJO SAN FERNANDO 10 LTDASANTA FE
RESFC1021202429926VINCULAR COOP DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDACABA
RESFC1020202432471COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LA FLORIDA LTDACABA
RESFC1019202444635COOP DE TRABAJO ROSA MÍSTICA 1 LTDATUCUMÁN
RESFC1018202431374PERFINSA COOP DE CRÉDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDACABA
RESFC1017202426193COOP DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO INTEGRAR LTDACABA
RESFC1023202454256COOP DE TRABAJO 2 DE OCTUBRE LTDACHACO
RESFC1022202418585COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS CONSUMO VIVIENDA Y CRÉDITO ARGENTINA LTDASANTA FE
RESFC1025202420770COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREAR LTDACABA
RESFC1024202438842COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO GRUPO INDEPENDENCIA LTDACABA
RESFC1031202425516COOP DE TRABAJO TECHO SEGURO LTDAJUJUY
RESFC1033202418130INTEGRAL DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA LTDACABA
RESFC1016202415920COOP DE TRABAJO TRANSPORTISTAS ÁREA ENERGÍA OESTE LTDACABA
RESFC1015202413865COOP DE CRÉDITO Y CONSUMO FIMASA LTDACABA
RESFC1032202456030COOP DE TRABAJO LILIKELEN LTDAPCIA BS AS
RESFC10102024CF798MUTUAL ACCIÓN COMUNITARIA DE FLORESCAPITAL FEDERAL
RESFC10112024MZA544ASOC MUTUAL HORIZONTES ARGENTINOSMENDOZA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 26/04/2024 N° 24379/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306510/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica, mediante resoluciones RESFC 998/24, 999/24 y 1000/24 de 2024, la cancelación de matrícula a tres entidades detalladas en tabla. Se establecen recursos de revisión (10 días), reconsideración (10 días), jerárquico (15 días) y aclaratoria (5 días). Firmó Patricia Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC998202432750COOP DE PROVISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS ALIMENTICIOS DEL SUR LTDARÍO NEGRO
RESFC9992024CAT 78ASOC MUTUAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DE CATAMARCACATAMARCA
RESFC10002024CAT 82ASOC MUTUAL VIRGEN DEL CARMENCATAMARCA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 26/04/2024 N° 24380/24 v. 30/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306511/1

Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares de la arveja QUIMARVE 222 de QUIMARSEM S.A., solicitada por Marchionni (representante legal) y Maranesi (patrocinante). Diferencias con variedades existentes: cotiledones verdes vs. amarillos en Reussite, Avenger; ausencia de folíolos vs. presencia en Facón, Bicentenario. Verificado el 15/12/2017. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri (Dirección de Registro de Variedades).

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de nombre QUIMARVE 222 obtenida por QUIMARSEM S.A.

Solicitante: QUIMARSEM S.A.

Representante legal: Alberto Luján Marchionni

Ing. Agr. Patrocinante: Diego Martín Maranesi

Fundamentación de novedad:

QUIMARVE 222 se parece a REUSSITE por tener folíolos ausentes, pero se diferencia porque tiene color de cotiledón verde y REUSSITE amarillo. A AVENGER se parece por tener grano liso pero se diferencia porque tiene color de cotiledón verde mientras que AVENGER amarillo. Se parece a FACÓN por tener grano liso. Se diferencia por tener folíolos ausentes mientras FACÓN los tiene. A BICENTENARIO se parece por tener cotiledón verde. Se diferencian porque QUIMARVE 222 tiene folíolos ausentes mientras BICENTENARIO los tiene presentes.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/12/2017

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 26/04/2024 N° 23056/24 v. 26/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306512/1

La Coordinación de Sumarios (a cargo de DVORKIN) de la Superintendencia de Salud emplaza a SANARTE-FIDEICOMISO a constituir domicilio especial en 10 días. Firmado por Viazzi (Secretaría General). Señala apercibimiento de notificaciones.

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EDICTO

La Coordinación de Sumarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo del Dr. DVORKIN Iván, con sede en Av. Roque Sáenz Peña 530, Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emplaza a la Entidad de Medicina Prepaga SANARTE- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA (RNEMP 8-1594-1) a que, en el plazo de DIEZ (10) días, constituya domicilio especial y/o domicilio especial electrónico en el expediente Nº EX-2023-76719515- -APN-SAC#SSS. Ello bajo apercibimiento de tener por notificadas todas y cada una de las actuaciones dirigidas al último domicilio denunciado ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Silvia Viazzi, Supervisor Técnico, Secretaría General.

e. 26/04/2024 N° 24053/24 v. 30/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-65-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306513/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato SETIA y FAIIA sobre recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo 501/07. Firmó la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), dependiente del Ministerio de Capital Humano. Se establece registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-154541620- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2023-154541396-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154541620- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07 dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-154541396-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154541620- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23539/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-66-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306514/1

Se decreta homologación de acuerdo entre FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) para pago de suma extraordinaria única no remunerativa, bajo Convenio Colectivo N°746/17. Firmó MENTORO. Incluye anexos. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-154494724- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2023-154494678-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154494724- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes han convenido el pago de una suma extraordinaria de fin de año por única vez, de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-154494678-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154494724- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23540/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-67-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306515/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y FerroSur Roca S.A. para el art.179 de la Ley 14.250. Firmante: Mentoro. Se establece registro en AFIP, envío a Dirección de Gestión Documental y trámites de publicación. Implica al Ministerio de Capital Humano (Pettovelle).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024

VISTO el EX-2024-16024150- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-16024052-APN-DGD#MT del EX-2024-16024150- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 1° de febrero de 2024 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1545/16 “E”.

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan la modalidad de cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto N° 144/22, bajo las condiciones y términos allí pactados.

Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se ha cumplimentado con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Cabe tener presente, que corresponderá dar traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para su conocimiento y registro.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del documento electrónico N° RE-2024-16024052-APN-DGD#MT del EX-2024-16024150- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16”E”.

ARTÍCULO 4°.- Dese traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23547/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-68-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306516/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA sobre modalidad de cumplimiento del art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo. Firmantes: Mentoro. El acuerdo se ajusta a Ley 14.250 y no contradice normas laborales vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16523409- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico N° RE-2024-16523033-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16523409- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan la modalidad de cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-16523033-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16523409- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23627/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-69-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306517/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre FAECYS y CACC bajo el Convenio 781/20, firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Min. de Capital Humano). Establece escalas salariales, registro, evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744 y publicación. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-14182564- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-14181001-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2024-14181145-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-14182564- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, de fecha 07 de febrero de 2024 celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el Documento Electrónico Nº RE-2024-14181001-APN-DGD#MT y en el Documento Electrónico Nº RE-2024-14181145-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-14182564- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23629/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-70-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306518/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la Asociación Argentina de Árbitros y la Asociación del Fútbol Argentino, regulado por el Convenio Colectivo 126/75, bajo la Ley 14.250. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, autoriza el convenio salarial, eximiéndolo de cálculos indemnizatorios por su estructura remunerativa. Se disponen trámites administrativos y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16829195- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-16829383-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16829195- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ARBITROS (CAPITAL) por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

En dicho Acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 126/75, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en virtud del sistema remuneratorio pactado entre las partes, no resulta factible proceder al cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto de los acuerdos homologados por las resoluciones RESOL-2018-489-APN-SECT#MPYT y RESOL-2019-282-APN-SECT#MPYT y en consecuencia, tampoco resulta posible dicho calculo respecto de los futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 126/75, en tanto conserven la misma estructura salarial y resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones respectivas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-16829383-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16829195- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ARBITROS (CAPITAL) por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 126/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23647/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-71-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306519/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UPCN, ATE, UTI, APPAMIA e INSSJP para ajustar Unidades Retributivas, conforme Ley 14.250. Firmado por Mentoro. Se envía a Dirección de Gestión Documental y evalúa tope indemnizatorio por Ley 20.744. Publicación en BORA conforme normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17504275- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-18814242-APN-DNRYRT#MT del EX-2024-17504275- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 20 de febrero de 2024 entre la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido, las partes pactan incrementar el valor de las Unidades Retributivas (U.R.), conforme a los lineamientos allí pautados.

Que entre las partes de autos se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2024-24867624-APN-SSEPR#JGM del Expediente de la referencia.

Que el ámbito de aplicación del mismo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° IF-2024-18814242-APN-DNRYRT#MT del EX-2024-17504275-APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23650/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-90-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306520/1

Se decreta homologado el acuerdo entre UNION FERROVIARIA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. sobre pago de suma extraordinaria no remunerativa, enmarcado en el Convenio Colectivo 1486/15 “E”. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Se establece registro, notificación y publicación según Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16219684- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico N° RE-2024-16219477-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16219684- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente se establece el pago de una suma extraordinaria no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con relación al carácter no remunerativo acordado por las partes la suma pactada, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2024-16219477-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16219684- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23654/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-73-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306521/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato de Empleados Textiles y Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria (FAIIA) para pago único de gratificación no remunerativa, conforme convenio 501/07. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, ordena registro, notificación y publicación en BORA. Señalan anexos publicados en web.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19862635- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-19862442-APN-DGD#MT y RE-2024-19862545-APN-DGD#MT del EX-2024-19862635- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago de una gratificación especial por única vez, de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Con relación a lo pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-19862442-APN-DGD#MT y RE-2024-19862545-APN-DGD#MT del EX-2024-19862635- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23655/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-72-APN-DNRYRT#MT
#anses #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306522/1

Se decreta homologar acuerdo entre ANSES y sindicatos ATE, UPCN, SECASFPIL y APOPS. La directora Mentoro y la ministra Pettovello avalan el incremento de unidades retributivas en el Convenio 305/98E. El acuerdo aplica para los representados por ATE y SECASFPIL conforme Ley 23.546. Se remite a registro y evaluación de remuneraciones. Publicación en Boletín Oficial conforme Ley 14.250.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17328164- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-18817609-APN-DNRYRT#MT del EX-2024-17328164- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 20 de febrero de 2024 entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (A.N.S.E.S.), por el sector empleador y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), por el sector sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente, las partes convienen un incremento en las unidades retributivas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.

Que si bien la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) no han prestado conformidad al acuerdo, a su respecto resultarán aplicables las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2024-24868546-APN-SSEPR#JGM del Expediente de la referencia.

Que el ámbito de aplicación del mismo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-18817609-APN-DNRYRT#MT del EX-2024-17328164- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (A.N.S.E.S.), por el sector empleador, y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), por el sector sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo homologado en el artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), en virtud de lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23656/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-75-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306523/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, ZONA NORTE y la empresa ALPLA AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA, estableciendo una asignación no remunerativa para enero 2024. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, autoriza el acuerdo bajo normativa laboral vigente. Se dispone el registro, notificación a las partes y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11825161- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-11824706-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11825161- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, ZONA NORTE, por la parte sindical, y la empresa ALPLA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en el IF-2024-21615542-APN-DGD#MT por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS -entidad central- conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente los firmantes pactan una asignación no remunerativa en el mes de enero 2024, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que respecto de la suma pactada , corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-11824706-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11825161- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, ZONA NORTE, por la parte sindical, y la empresa ALPLA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en el IF-2024-21615542-APN-DGD#MT por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS - entidad central - conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente, procédase a la guarda del presente .

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23657/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-88-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306524/1

Se decreta homologación de acuerdo entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, suscripto por MENTORO (Dir. Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece suma extraordinaria no remunerativa única en el Convenio Colectivo 1545/16 “E”, conforme Ley 14.250. Se fijan procedimientos administrativos y se menciona la intervención de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16538477- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico N° RE-2024-16538380-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16538477-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2024-16538380-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16538477-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23243/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-61-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306525/1

Se decreta homologación del acuerdo entre SINDICATO SOESGYPE, FEDERACIÓN DE OBREROS..., y CECHA, regulado por el Ministerio de Capital Humano. La Directora MENTORO firma. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Existen anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04094902- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-04094630-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04094902- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-04094630-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04094902- -APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23244/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-86-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306526/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. para un pago extraordinario no remunerativo, bajo el Convenio 1548/17 E. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y las partes sindical y empleadora. Se establece registro, notificación y publicación según Ley 14.250 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16547222- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico N° RE-2024-16546813-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16547222- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente se establece el pago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 E, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2024-16546813-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16547222- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23315/24 v. 26/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-89-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306527/1

Se decreta homologación de acuerdo entre UNION OBRERA METALÚRGICA y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO para otorgar gratificación a trabajadores de TERNIUM en Ramallo. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece alcances y registro, citando Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-27059152- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº RE-2024-27057149-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-27059152- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, aplicable al personal representado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se desempeña en relación de dependencia con empresas que prestan servicios auxiliares y complementarios como proveedores de TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el establecimiento de esta última sito en Ramallo, Provincia de Buenos Aires, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico Nº RE-2024-27057149-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-27059152- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23316/24 v. 26/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306528/1

La AFIP cita a parientes de AUGE, GUSTAVO GABRIEL por 10 días para reclamar beneficios vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes acrediten vínculo familiar con el fallecido deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, presentando documentación requerida. Se dispone publicación por 3 días hábiles. Firmantes: COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido AUGE, GUSTAVO GABRIEL, D.N.I. N° 14.821.936, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 25/04/2024 N° 23895/24 v. 29/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306529/1

El Banco Central notifica a MATÍAS BENEGAS y HONEY THINGS S.A. que comparezcan en 10 días en el Expediente EX-2021-00224186 por incumplimiento al artículo 8° de la Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MATÍAS ROMAN BENEGAS (D.N.I. N° 29.732.750) y a la firma HONEY THINGS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71460523-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224186- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8039, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/04/2024 N° 23310/24 v. 30/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306530/1

Se notifica a PEREYRA JUAN OSVALDO (DNI 17.094.651) por presunta infracción aduanera. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos o incurrir en rebeldía. Se exige pago de $161.533,19 de multa y se aplicará comiso de mercadería. Se adjunta tabla con datos de la causa. Firma: Pablo Daniel ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17600-10-2022PEREYRA JUAN OSVALDODNI 17.094.651$161.533,19NOART. 977CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 25/04/2024 N° 23878/24 v. 29/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306531/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica instrucción de sumario a la Cooperativa de Servicios Públicos para Residentes del Barrio Almirante Brown Ltda. (matrícula 19.369). Se designa a la Dra. Viviana Andrea MARTÍNEZ como instructora. Se concede plazo de 10 días hábiles más ampliatorios para descargos y constitución de domicilio legal, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención de la entidad. Se citan resoluciones y leyes referenciadas. Firma: MARTÍNEZ.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA RESIDENTES DEL BARRIO ALMIRANTE BROWN LTDA., Matricula Nº 19.369, Expediente Nº 10.382/12, mediante RESFC-2019-2505-APN-DI#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 25/04/2024 N° 23791/24 v. 29/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306532/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica inicio de sumario a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS A.C.A.E.T. por incumplimiento normativo. Se designa a Celeste como instructora, concediéndose 10 días para descargo con prueba documental. La entidad debe actualizar domicilio real o constituirlo en CABA. Se advierte sanción por incumplimiento. Fdo.: Celeste.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad que a continuación se detalla: Mat Nº CF SF 908-ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS A.C.A.E.T. ACCION COMUNITARIA DE AYUDA ENTRE TODOS (EXPEDIENTE Nº 3355/08) a RESOLUCIÓN Nº 300/09 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a la nombrada, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 y la Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 y modificatorias. Se notifica, además, que en la actuación enumerada”ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo proceda a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a la entidad que de no ser desvirtuada la imputación de las resolución que dio origen a la iniciación del respectivo sumario, cuyo número se indicará en el pertinente edicto, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta en el art. 35 inciso “d” de la Ley Nº 20.321, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar .El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991) FDO: Dra. CELESTE, Marisa Andrea. Instructora Sumariante -

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 24/04/2024 N° 23277/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306533/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante Resolución 2019 2237, dispuso suspensión de operaciones de Cooperativa Ita Cora Ltda. Firmó Dra. Andrea DELBONO como Instructora Sumariante de la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales. Se decreta publicación conforme Art. 42 del Decreto 1759/72.

Ver texto original

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que el Directorio de este Organismo, por RESFC 2019 2237 APN DI#INAES, obrante en el EX 2018 481746347 APN MGESYA#INAES dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 (TO 2018), y la suspensión de toda operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO ITA CORA LTDA matrícula 41007.-

El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Nº 1759/72 (TO 2017). Fdo: Dra. ANDREA DELBONO. Instructora Sumariante.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 24/04/2024 N° 23278/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306534/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) notifica la conclusión de la liquidación judicial y cancelación de inscripción de la Cooperativa COPEGEME. Se indican recursos de revisión, reconsideración, jerárquico y aclaratoria según Ley 20.337 y Dto. 1.759/72. Firmante: Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2018-2414-APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Judicial y CANCELAR la inscripción de la COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA DEL PERSONAL DE PETROQUÍMICA GENERAL MOSCONI LIMITADA “COPEGEME”, matricula Nº 8695, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 24/04/2024 N° 23286/24 v. 26/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306535/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL inicia un sumario contra la Cooperativa de Vivienda y Consumo “MUNAY HUASY - QUERIDA CASA” Ltda. (matrícula 46.328), por incumplimiento a normas vigentes. Se designa a Viviana Martínez como instructora sumariante, otorgando 10 días hábiles (más plazos por distancia) para respuesta. Notificación conforme art. 42 del Decreto 1759/72. Firma: Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MUNAY HUASY - QUERIDA CASA” LTDAS, Matricula Nº 46.328. EXPEDIENTE Nº 4050/13, mediante Resolución 5160/13, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en la actuación “ut supra” mencionada, he sido designada como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 24/04/2024 N° 23287/24 v. 26/04/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones