Se decreta modificar el artículo 2° y derogar el 3° del Decreto 1609/12, estableciendo distribución del Subsidio de Mitigación de Asimetrías proporcional al número de afiliados, eliminando distorsiones. Firmantes: MILEI, POSSE y RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26738039-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1609 del 5 de septiembre de 2012 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, tiene como uno de sus objetivos fundamentales garantizar a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud, eliminando toda forma de discriminación.
Que el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) fue instituido por el Decreto N° 1609/12, con el fin de complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que tras analizar la implementación y los efectos del subsidio se ha identificado que los incisos a) y c) del artículo 2° del mencionado decreto han introducido distorsiones en la distribución de recursos, alejándose de los principios de equidad y justicia distributiva que debe regir el Sistema Nacional del Seguro de Salud, mientras que el inciso b) se ha alineado con los principios de progresividad y justicia distributiva, adoptando un esquema de subsidio per cápita.
Que, en tal sentido, el inciso a) del artículo 2° de dicha norma, al distribuir en partes iguales un porcentaje de la recaudación entre todos los Agentes con más de CINCO MIL (5000) afiliados, no contempla de manera adecuada las diferencias en las necesidades y costos asociados a la prestación de servicios de salud a poblaciones de distinto tamaño y características.
Que, del mismo modo, el inciso c) del citado artículo 2°, al establecer una compensación económica mensual para los Agentes de menos de CINCO MIL (5000) afiliados, basada en el ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema, no ha logrado los resultados esperados en términos de equidad y, en cambio, ha generado incentivos no deseados y distorsiones en la asignación de recursos.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 1609/12, al fijar un mínimo en el subsidio que pueden recibir los Agentes de más de CIEN MIL (100.000) afiliados, se ha identificado como un factor regresivo en la distribución de recursos, contraviniendo los principios de solidaridad y equidad que deben caracterizar al sistema.
Que, por el contrario, el inciso b) del artículo 2° de la referida norma, al establecer un esquema de distribución del subsidio en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente, representa un modelo de asignación de recursos que promueve la equidad y la progresividad, asegurando que la asignación de fondos se realice de manera justa y acorde a las necesidades de cada población beneficiaria.
Que, en consecuencia, se hace necesario sustituir el artículo 2° del Decreto N° 1609/12 y derogar el artículo 3° del mismo, con el objetivo de eliminar las distorsiones e inequidades detectadas y avanzar hacia un sistema de salud más justo, equitativo y eficiente, en el que se valoren los principios de solidaridad y progresividad.
Que tales modificaciones se proponen con el fin de adecuar el mencionado Decreto Nº 1609/12 al Decreto N° 70/23, que fija las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, disponiendo numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, entre ellas, una extensa serie de reformas a las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
e. 25/04/2024 N° 24133/24 v. 25/04/2024
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DA-2024-234-APN-JGM - Desígnase Director del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales. #designacionvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306380/1
Se decreta por el Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS la designación transitoria de Juan Cruz SELLAN (DNI 33.344.958) como Director del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles. Debe cubrirse mediante procesos de selección en el mismo plazo. Gastos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: Nicolás POSSE y Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24715776-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Juan Cruz SELLAN (D.N.I. N° 33.344.958) en el cargo de Director del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de María Belén GONZÁLEZ como Directora de Radicaciones en la Dirección Nacional de Migraciones (Ministerio del Interior) por 180 días hábiles. Autorízase excepción al art.14 del Convenio Colectivo y pago de suplemento. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 30.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21472926-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Radicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora María Belén GONZALEZ (D.N.I. N° 29.271.587) en el cargo de Directora de Radicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de Martina Mariela NUCCITELLI como Directora de Sistemas de Documentación Electrónica (Nivel B-Grado 0) en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles desde el 1°/01/2024. El cargo se cubrirá mediante concursos en el mismo plazo, con fondos de la Jurisdicción 25.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19009766-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sistemas de Documentación Electrónica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DIGITAL TERRITORIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Martina Mariela NUCCITELLI (D.N.I Nº 41.971.883) en el cargo de Directora de Sistemas de Documentación Electrónica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DIGITAL TERRITORIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Esteban Spinelli como Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Autorízase el pago del Suplemento por Función Ejecutiva. El cargo se debe cubrir en el plazo indicado conforme al Convenio SINEP. Fondos: partidas del ministerio. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29531932-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Esteban SPINELLI (D.N.I. Nº 33.317.070) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el aumento de los montos de la Prestación Alimentar del Plan 'Argentina Contra el Hambre', aplicable desde mayo 2024. Los nuevos valores son $48.125 (1 hijo/a), $75.468 (2) y $99.531 (3+), para familias con asignaciones universales, discapacidad o pensión. Firmante: Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38807364-APN-DNSA#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre del 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre 2023 estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12° se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre la que cabe mencionar las siguientes: ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable; entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre los que se encuentra la facultad de diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.
Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1 de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante la Ley N° 27.701 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2025, la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002.
Que por RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.
Que por el Artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobaron los lineamientos generales y componentes establecidos en el Anexo, identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.
Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la RESOL-2020-8-APN-MDS, que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR”.
Que los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371- APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN-MDS, RESOL-2023-1758-APN-MDS, RESOL-2023-3-APN-MCH y RESOL-2024-11-APN-MCH.
Que dicho componente consiste en una prestación de carácter dinerario orientada a la adquisición de alimentos, reviste carácter no remunerativo y se canaliza mediante una acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos.
Que conforme lo instruido por el SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en Nota identificada como NO-2024-38962023-APN-SNNAYF#MCH se establecieron los siguientes aumentos para la Prestación Alimentar, destinada a familias en situación de vulnerabilidad social, impactando a partir de la liquidación a efectivizarse en el mes de mayo de 2024, de la siguiente manera: - De PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000.-) a PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO ($48.125.-) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as; - De PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000.-) a PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($75.468.-) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as y - De PESOS NOVENA Y UN MIL ($91.000.- ) a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($99.531.-) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
Que el citado aumento tiene por objeto recomponer el poder de compra de los sectores referidos, en el marco del proceso inflacionario que se encuentra atravesando nuestro país, considerando el incremento de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) durante los últimos meses.
Que en consecuencia corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para adecuar los montos de la prestación en trato.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.
Que, la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le es pertinente.
Que el SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención conforme sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y complementarias, por el Apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIAPRESTACIÓN ALIMENTARIA, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS, y por el DECTO-2023-11-APN-PTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN-MDS, RESOL-2023-1758-APN-MDS, RESOL-2023-3-APN-MCH y RESOL-2024-11-APN-MCH, a partir de la liquidación a abonarse en el mes de mayo del 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
- De PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000.-) a PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO ($48.125.-) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
- De PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000.-) a PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($75.468.-) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
- De PESOS NOVENA Y UN MIL ($91.000.-) a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($99.531.-) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la donación de 4 hectáreas de la MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO al ESTADO NACIONAL, destinado al emplazamiento de la BRIGADA DEL SERVICIO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO. Se asigna el inmueble al MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE. Firmante: Pakgojz.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-05035173- -APN-DACYGD#AABE en tramitación conjunta con el Expediente EX-2023-62654179-APN- -DGAYF#MAD, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 , y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, actual SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la cual solicita dar curso a la tramitación de la donación con cargo de un inmueble, efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO a favor del ESTADO NACIONAL, designado catastralmente como Departamento 9, Ejido 24, Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 15, Parcela 3, con una superficie total de CUATRO HECTÁREAS (4ha), de la Localidad de LAGO PUELO, Departamento CUSHAMEN, Provincia del CHUBUT, correspondiente al CIE N° 260002113-6, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-141332498-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, actual SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, informa que el inmueble se destinará a la instalación de la BRIGADA DEL SERVICIO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, surge que se trata de un terreno actualmente ocupado por la Brigada del Servicio Nacional del Manejo del Fuego, donde funciona el Destacamento que cuenta con una superficie cubierta aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80m2), también se encuentra dentro del predio una pileta para incendios forestales. El resto del polígono se encuentra sin edificaciones y con arboledas.
Que por conducto de la Ordenanza Municipal N° 017 de fecha 12 de mayo de 2023 y su Resolución Promulgatoria N° 1227 de fecha 16 de mayo de 2023, se transfirió al ESTADO NACIONAL el inmueble en los términos indicados, dejando establecido que será destinado exclusivamente al uso establecido.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, ha confeccionado el Informe catastral, dominial y de afectaciones del inmueble en cuestión, del cual surge que le corresponde a la Municipalidad de LAGO PUELO por escritura de deslinde número 1.027 de fecha 12 de diciembre de 2022, pasada al folio 2.744, identificado conforme Informe Catastral como: Departamento 9, Ejido 24, Circunscripción. 3, Sector 2, Chacra 15, Parcela 3, con una superficie según Plano de Mensura Plano N° 33.376, Protocolizado al Tomo 313, Folio 52 (expediente P-318-14), de CUATRO HECTÁREAS (4 ha).
Que la citada Dirección confeccionó el Informe de donación destacando que la Municipalidad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que no se registran deudas con relación al inmueble transferido al ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso 2, apartados a) y d) del Decreto Nº 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.
Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o sin cargo.
Que en concordancia con ello, el artículo 15 del Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12 y de su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, dispone que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo, realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economía Mixta, solo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.
Que asimismo el artículo 30 del mencionado Decreto dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal efecto.
Que por su parte el artículo 8º inciso 3 y 20 del Decreto Nº 1.382/12 determina como una de las funciones de esta Agencia, la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia, corresponde aceptar la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO a favor del ESTADO NACIONAL y disponer la asignación en uso del inmueble al MINISTERIO DEL INTERIOR - SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, destinado exclusivamente al emplazamiento de la BRIGADA DEL SERVICIO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por parte de la MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO, respecto de un inmueble ubicado en Ruta Nacional Nº 40, de la Localidad de LAGO PUELO, Departamento de CUSHAMEN, Provincia del CHUBUT, identificado catastralmente como Departamento: 9, Ejido: 24, Circunscripción: 3, Sector: 2, Chacra: 15, Parcela: 3, correspondiente al CIE N° 260002113-6, con una superficie según mensura de CUATRO HECTÁREAS (4 ha), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-141332498-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el cargo de ser destinado exclusivamente al emplazamiento de la BRIGADA DEL SERVICIO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR - SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE el inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente, a los fines de ser afectado al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y a la MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la desafectación de un inmueble en Rosario (Santa Fe) de la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE por falta de uso según su destino original. El ente informó imposibilidad de ocuparlo por abandono, falta de personal y recursos. Se ordena su custodia a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, notificándose a la JEFATURA DE GABINETE y el MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmante: Pakgojz. Incluye datos tabulados sobre el inmueble.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO los Expedientes EX-2021-126471854-APN-DACYGD#AABE y EX-2023-52783469- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución Nº 42 de fecha 8 de marzo de 2022 (RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través del primer Expediente citado en el visto tramitó la Resolución Nº 42 de fecha 8 de marzo de 2022 (RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM), por la cual se asignó en uso a favor del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Laprida Nº 702, Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 1 - Manzana 194 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 8200003226, con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (861,52 m2) y una superficie cubierta de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-11826102-APN-DNGAF#AABE) formó parte integrante de dicha medida, con destino a la instalación de la sede del citado Organismo.
Que en fecha 15 de marzo de 2022 se suscribió el ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN (CONVE-2022-56145085-APN-DACYGD#AABE) entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.
Que por el Expediente EX-2023-52783469- -APN-DACYGD#AABE, la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS, dio inicio a las tramitaciones tendientes a efectuar el Control de Obligaciones de la asignación en uso correspondiente.
Que mediante Informe identificado como IF-2024-16542725-APN-AABE#JGM de fecha 16 de febrero de 2024, la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS señaló que conforme a la fiscalización efectuada por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL mediante Informe IF-2023-136296256-APN-DDT#AABE de fecha 15 de noviembre de 2023, se ha verificado el incumplimiento del destino por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, en aparente desuso y en peligro de intrusamiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS por Nota NO-2024-18212945-APN-DNGAF#AABE de fecha 21 de febrero de 2024 notificó al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE sobre la situación ocupacional del inmueble e informó que al detectarse la falta de cumplimiento del destino asignado se procederá a la desafectación de su jurisdicción, debiendo permanecer el mismo en custodia de ese organismo conforme lo prescripto por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012.
Que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE por Nota NO-2024-20098007-APN-ENCYGVN#MINF de fecha 26 de febrero de 2024 informó que no fue posible efectuar la ocupación del inmueble por el estado de abandono del mismo, realizándose sólo tareas de limpieza y mantenimiento y que no resulta posible efectuar su custodia por falta de personal y por recursos presupuestarios insuficientes.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Título I y Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que se ha verificado la falta de afectación específica del inmueble mencionado en el considerando primero por parte del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, no habiéndose afectado el mismo al destino previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 42 (RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE el inmueble mencionado en el considerando primero, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Laprida Nº 702, Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 1 - Manzana 194 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 8200003226, con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (861,52 m2) y una superficie cubierta de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-11826102-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE y suscribir las actas correspondientes; como así también para que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la custodia, resguardo y mantenimiento del mencionado inmueble.
ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de la presente al Expediente EX-2023-52783469- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba la baja de ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. como Comercializador de gas tras cumplir requisitos (sin deudas, obligaciones al día). Se decreta su retiro del Registro. Queda su responsabilidad por incumplimientos anteriores. Notificación a transportistas para rechazar futuras programaciones. Firmantes: Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-55672176- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que, se considera Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. obtuvo su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS a través de la Resolución ENARGAS N° I/4134 del 15 de noviembre de 2016, conforme lo dispuesto en el Título II Artículo 4° de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
Que, la Resolución ENARGAS Nº 421/97, así como también, las Resoluciones ENARGAS Nº 478/97 y Nº 830/98, fueron derogadas por la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020).
Que, asimismo, mediante la referida Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el Reglamento de Comercializadores y sus respectivos Subanexos, y se ordenó el reempadronamiento de los comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación, ello, bajo apercibimiento de cancelar su inscripción sin previo aviso y sin más trámite.
Que, en los términos del Artículo 9° de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el 18 de agosto de 2020 ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. solicitó el reempadronamiento en carácter de Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, iniciándose para ello el Expediente N° EX-2020-54082249- -APN-GDYE#ENARGAS.
Que, efectuada la aclaración precedente, corresponde abocarnos al análisis del Expediente N° EX-2023-55672176- -APN-GDYE#ENARGAS, en el que obra el requerimiento de baja en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, efectuado por ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A.
Que, en ese contexto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, con competencia primaria en la materia que se trata, a partir de la información aportada por ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A., verificó el cumplimiento de los extremos establecidos en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES, TÍTULO IV – “Baja en el Registro de Comercializadores” de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES en su TÍTULO IV - Baja en el Registro de Comercializadores - Artículo 25 que “Se podrá dar la baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3) anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco (5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la inhabilitación en el Registro de Comercializadores”.
Que, el Artículo 26 del mismo TÍTULO dispone que “La solicitud de baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control; 2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y/o venta de gas y/o transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar multas impagas impuestas por el ENARGAS”.
Que, en el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se indica que “Cumplidos y acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en el Registro de Comercializadores”.
Que, sobre el particular, cabe indicar que el citado requerimiento de baja como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS ha sido suscripto por el Sr. Walter Fernandez Cicco, conforme Escritura Número: Mil Setecientos Uno. Poder General Amplio: “ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A.” a Eduardo Alejandro Avayalay TAPIA y otros – RE-2023-55671844-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO, se analizó y verificó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 26 del Reglamento de Comercializadores de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, asimismo, se verificó que, a la fecha, ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. no cuenta con multas firmes impagas.
Que, no obstante lo expuesto, se hace saber que el presente Acto no excluye la responsabilidad de ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el período en que se encontrara inscripto en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS del ENARGAS, en los términos y con el alcance establecido en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. Resolución ENARGAS N° 478/97) y de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, según corresponda.
Que, asimismo, para el efectivo cumplimiento de la baja requerida, corresponde notificar el presente Acto a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas a efectos de que tomen conocimiento respecto de que el solicitante deja de ser comercializador, perdiendo sus derechos a operar dentro de los sistemas de despacho diario de gas de ambas transportistas. En caso de requerir programación alguna dentro de cualquiera de los sistemas de transporte, la misma deberá ser rechazada por la transportista que correspondiere.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la baja de ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que operó como Comercializador de gas natural.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. y a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta la inscripción de María Jimena RODRÍGUEZ (DNI 34.040.410) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, resuelto por el PRESIDENTE DEL INPI, Carlos María GALLO, tras acreditar requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en octubre de 2023. Notificación y publicación oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24403438-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Maria Jimena Rodriguez (DNI N° 34.040.410) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Jimena RODRIGUEZ (DNI N° 34.040.410) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El PRESIDENTE DEL INpi, GALLO, aprueba la inscripción de Natalia GIACOVINO (DNI 33.605.981) en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial tras cumplir requisitos (exámenes aprobados Octubre 2023. Se decreta su registro conforme Leyes 24.481/22.362, Decreto 242/2019 y Resolución INPI 164/2021. Firmó GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24205960-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Natalia Pilar Giacovino (DNI N° 33.605.981) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Natalia Pilar GIACOVINO (DNI N° 33.605.981) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de CLAUDIA ANA GUARDIA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al haber acreditado requisitos (exámenes aprobados 2023). Firmó Carlos María GALLO (Presidente del INPI), con intervención de Dirección Operativa y Asuntos Legales. Documentos respaldatorios adjuntos.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-20925646-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora CLAUDIA ANA GUARDIA (DNI N° 16.076.500) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora CLAUDIA ANA GUARDIA (DNI N° 16.076.500) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de María Florencia RODRIGUEZ HERES (DNI 27.592.489) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Cumplió requisitos como aprobación de exámenes en octubre/23. Firmante: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23720195-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Indrustrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Maria Florencia Rodriguez Heres (DNI N° 27.592.489) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Florencia RODRIGUEZ HERES (DNI N° 27.592.489) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Inscripción de Luciana CASTROGIOVANNI (DNI 31.464.058) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplimiento de requisitos (exámenes aprobados 2023). Firma: Carlos GALLO, Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Se adjuntan constancias documentales. Participaron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se resuelve inscripción, notificación y certificación.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21079078-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Luciana Castrogiovanni (DNI N° 31.464.058) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Luciana CASTROGIOVANNI (DNI N° 31.464.058) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Pablo Andrés SEPULVEDA (DNI 33.796.705) en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial tras cumplir requisitos, incluyendo aprobación de examen. Firmó Carlos María GALLO (Presidente del INPI). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales del organismo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-26444348-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Pablo Andres Sepulveda (DNI N° 33.796.705) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Pablo Andres SEPULVEDA (DNI N° 33.796.705) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Natalia Candy RODRIGUEZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por el PRESIDENTE DEL INPI, Carlos María GALLO. Intervinieron la Dirección Operativa y la Dirección de Asuntos Legales del INPI.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-26432077-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Natalia Candy Rodriguez (DNI N° 36.800.138) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Natalia Candy RODRIGUEZ (DNI N° 36.800.138) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Camila BISSUTTI en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplir requisitos establecidos. Firmó: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-27600351-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Camila Bissutti (DNI N° 34.823.918) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Camila BISSUTTI (DNI N° 34.823.918) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se aprueba la inscripción de Federico BERGER en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme Leyes 24.481, 22.362, Decreto 242/2019 y Resolución INPI 164/2021. Firmado por Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21401666-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor FEDERICO BERGER (DNI N° 25.431.546) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Federico BERGER (DNI N° 25.431.546) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de María Laura PAZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. La Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales intervinieron. Firmó: GALLO (Presidente del INPI).
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-27481528-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Maria Laura Paz (DNI N° 20.567.628) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Laura PAZ (DNI N° 20.567.628) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Cintia Yamila MICHL (DNI 32.261.962) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Cumplió requisitos, incluyendo aprobación de exámenes el 18 y 25/10/2023. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmó Carlos María GALLO, Presidente del INPI.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-29729440-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Cintia Yamila Michl (DNI N° 32.261.962) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Cintia Yamila MICHL (DNI N° 32.261.962) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Nadia Daniela Flores (DNI 35.187.341) es inscripta en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI tras cumplir requisitos, incluyendo examen aprobado. Las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales intervinieron. Se decreta su inscripción, comunicación, publicación y notificación. Firma: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-27442997-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Nadia Daniela Flores (DNI N° 35.187.341) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Nadia Daniela FLORES (DNI N° 35.187.341) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El Presidente del INPI, Gallo, resuelve inscribir a Flavia Vanina VILLALBA en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial. Ella cumplió requisitos como aprobación de exámenes (octubre 2023) y se adjuntan constancias. Participaron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se comunica y notifica según lo dispuesto.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-27471660-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Flavia Vanina Villalba (DNI N° 34.649.351) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Flavia Vanina VILLALBA (DNI N° 34.649.351) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Carlos María GALLO, inscribe a Fernando Sergio SEGOVIA (DNI 28.436.185) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, conforme a las Leyes Nros. 24.481/94 y 22.362/81, el Artículo 47 del Decreto 242/2019 y la Resolución INPI 164/2021. Se acreditan los requisitos (exámenes aprobados en octubre de 2023), con documentación adjunta (Libro de Actas de Exámenes, fojas 153 a 162). Firmantes: GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-31223387-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPEIDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor Fernando Sergio Segovia (DNI N° 28.436.185) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Fernando Sergio SEGOVIA (DNI N° 28.436.185) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El PRESIDENTE DEL INPI, GALLO, resuelve inscribir a BARBARA NOELIA PORCARIO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. La interesada cumplió requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en octubre 2023. Las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales intervinieron. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-31238143-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora Barbara Noelia Porcario (DNI N° 25.701.713) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Barbara Noelia PORCARIO (DNI N° 25.701.713) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinador de Análisis de Deudas Provinciales y Finanzas Municipales a Luciano Darío Albera Scagliusi (planta permanente, nivel A, grado 6) en el Ministerio de Economía, con vigencia hasta 3 años. Excepción al decreto 426/2022. Firmó: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
Visto el expediente EX-2024-11258055-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Luciano Darío Albera Scagliusi (MI N° 25.400.969) las funciones de Coordinador de Análisis de Deudas Provinciales y Finanzas Municipales dependiente de la Dirección de Análisis de Deudas Provinciales y Finanzas Municipales de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de febrero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Análisis de Deudas Provinciales y Finanzas Municipales dependiente de la Dirección de Análisis de Deudas Provinciales y Finanzas Municipales de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Luciano Darío Albera Scagliusi (MI N° 25.400.969), de la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Patricia Rosana Castro (MI 18.303.767) como Directora de Normas y Sistemas en la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva. Excluye restricciones del decreto 426/2022. Firmó Caputo (Economía). Intervino Jefatura de Gabinete (Fracios).
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
Visto el expediente EX-2023-135770262-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Patricia Rosana Castro (MI N° 18.303.767), las funciones de Directora de Normas y Sistemas dependiente de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 26 de diciembre de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Normas y Sistemas dependiente de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Patricia Rosana Castro (MI N° 18.303.767), de la planta permanente, nivel A, grado 12, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Martina FRANCICA como Directora de Capacitación y Desarrollo de Carrera en el Ministerio de Salud. Firmante: Russo. Se citan normas previas y resoluciones administrativas.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-111680349-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y 498 del 20 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 498/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, a la Sra. Martina Dolores FRANCICA.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 498/2021, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 498/2021, de la Sra. Martina Dolores FRANCICA (D.N.I. 36.904.205), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del este MINISTERIO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la restricción de concurrencia a eventos deportivos en todo el país por tiempo indeterminado para 48 personas vinculadas a incidentes violentos durante un partido en Córdoba. Firmante: Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-35746860-APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, los Decretos N° 246 del 10 de abril de 2017 y Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que el sustento fáctico que origina la apertura de las presentes actuaciones lo conforma las incidencias registradas en el marco de la disputa del encuentro futbolístico por la COPA DE LA LIGA PROFESIONAL sostenido por los equipos del INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CORDOBA y de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS en el estadio “JUAN DOMINGO PERÓN” de la Ciudad de Córdoba el día 28 de marzo del corriente año.
Que en ocasión del encuentro futbolístico mencionado y en el marco del operativo policial dispuesto, según consta en el informe confeccionado por la División Análisis Deportivo dependiente de la Dirección Planificación y Diseño Prevencional de la Policía de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, oportunamente remitido, se registraron una serie de incidentes violentos protagonizados por miembros de sectores radicalizados de simpatizantes del INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CORDOBA que se enfrentaron en inmediaciones de su estadio.
Que según consigna el informe policial antedicho, ante la gravedad de los incidentes suscitados fue menester requerir la presencia de Unidades Especiales de la policía con el objeto de reestablecer el orden público, toda vez que se registraron disparos de armas de fuego que provocaron una herida de bala en la persona de un menor de edad y daños en un vehículo particular motivado por el arrojo de piedras y botellas, todo ello, dando origen a actuaciones sumariales por ante la UNIDAD JUDICIAL Nº 14 de la CIUDAD DE CÓRDOBA.
Que estos sucesos motivaron la intervención del CONSEJO de SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL (CO.SE.DE.PRO.) que remitió a esta Dirección nota en virtud de la cual solicita en forma conjunta, con la representación provincial del programa TRIBUNA SEGURA, la Policía de la provincia mediterránea y la dirigencia de Instituto Central Córdoba, la incorporación de una nómina de personas en los registros del Programa TRIBUNA SEGURA, dado los acontecimientos ut supra mencionados toda vez que han configurado contravenciones regidas por la legislación provincial en el artículo 55 inc.5 del Código de Faltas Ley Nº 8431 y del Código de Convivencia Ley Nº 10.326 art. 148.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a los individuos involucrados la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. c y d) y del art. 3º de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resultando notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a Marcelo Nicolás ALARCON DNI 41.600.064; Francisco ALBORNOZ DNI 46.452.893; Javier Adrián BUSTAMANTE DNI 42.473.979; Claudio Alejandro BUSTAMANTE DNI 23.451.768; Claudio Alejandro CABAÑEZ DNI 40.815.260; Tomas CALVIMONTE DNI 42.385.469; Denis Elián CARRERAS BLANCO DNI 31.222.751; Héctor Sebastián CASAS DNI 31.221.085; Jorge Ezequiel CICARELLI UGOLINI DNI 34.189.187; Cristian Alejandro CONTRERAS DNI 36.773.712; Franco Emanuel CUELLO DNI 33.976.101; Fernando Emanuel DIAZ DNI 40.419.294; Gerardo Exequiel DIAZ DNI 27.077.588; Luciano Exequiel DIAZ DNI 40.518.393; Mario Alberto DIAZ DNI 27.014.764; Alejandro Fernando DIAZ DNI 36.447.276; Marcelo David DIAZ DNI 31.647.622; Maico Eduardo ESPINOSA DNI 42.979.662; Yago LEIVA DNI 41.736.472; Matías Alejandro MENAS DNI 36.431.541; Héctor Darío ONTIVERO DNI 29.476.145; Heber PEDERNERA DNI 36.431.499; Javier PEREZ DNI 31.356.211; Luciano Agustín PEREZ DNI 43.370.325; Pablo PEREZ DNI 38.410.636; Roberto Daniel PEREZ DNI 42.440.033; Roberto Enrique PEREZ DNI 25.248.000; Alfredo Miguel PEZOA DNI 22.794.978; Axel Tomas RINALDI DNI 45.241.710; Santiago Valentín ZALAZAR 45.487.688; Ramón Darío SOBRERO DNI 28.850.105; Mauricio Luciano SOSA DNI 44.191.819; Santiago Gustavo SOSA DNI 43.998.986; José Emanuel SOSA DNI 33.892.797; Randy Hugo TELLO DNI 42.894.147; Damián Agustín VIDAL DNI 41.735.671; Lautaro Martin RUIZ DNI 40.835.978; Lorenzo Tomas RUIZ DNI 41.827.532; Pablo Daniel RUIZ DNI 24.172.687; Marcela Del Valle COLAZO DNI 32.492.318; Daniela Yanina AGUIRRE DNI 34.290.621; Leonardo Ramón ESPECHE DNI 27.959.706; Lautaro Ezequiel CORTEZ DNI 43.811.617; Matías Ezequiel PEREYRA DNI 44.872.753; Sebastián Nicolás ALBORNOZ DNI 42.896.033; Nicolás Ismael VALDEZ DNI 42.783.402; Axel Catriel BARRIONUEVO DNI 41.087.267 y Lautaro Iván PEDERNERA DNI 42.691.584 de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, atento los incidentes registrados, de acuerdo a las previsiones del art. 3° de la Resolución N. 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, a Marcelo Nicolás ALARCON DNI 41.600.064; Francisco ALBORNOZ DNI 46.452.893; Javier Adrián BUSTAMANTE DNI 42.473.979; Claudio Alejandro BUSTAMANTE DNI 23.451.768; Claudio Alejandro CABAÑEZ DNI 40.815.260; Tomas CALVIMONTE DNI 42.385.469; Denis Elian CARRERAS BLANCO DNI 31.222.751; Héctor Sebastián CASAS DNI 31.221.085; Jorge Ezequiel CICARELLI UGOLINI DNI 34.189.187; Cristian Alejandro CONTRERAS DNI 36.773.712; Franco Emanuel CUELLO DNI 33.976.101; Fernando Emanuel DIAZ DNI 40.419.294; Gerardo Exequiel DIAZ DNI 27.077.588; Luciano Exequiel DIAZ DNI 40.518.393; Mario Alberto DIAZ DNI 27.014.764; Alejandro Fernando DIAZ DNI 36.447.276; Marcelo David DIAZ DNI 31.647.622; Maico Eduardo ESPINOSA DNI 42.979.662; Yago LEIVA DNI 41.736.472; Matías Alejandro MENAS DNI 36.431.541; Héctor Darío ONTIVERO DNI 29.476.145; Heber PEDERNERA DNI 36.431.499; Javier PEREZ DNI 31.356.211; Luciano Agustín PEREZ DNI 43.370.325;Pablo PEREZ DNI 38.410.636; Roberto Daniel PEREZ DNI 42.440.033; Roberto Enrique PEREZ DNI 25.248.000; Alfredo Miguel PEZOA DNI 22.794.978; Axel Tomas RINALDI DNI 45.241.710; Santiago Valentín ZALAZAR 45.487.688; Ramón Darío SOBRERO DNI 28.850.105; Mauricio Luciano SOSA DNI 44.191.819; Santiago Gustavo SOSA DNI 43.998.986; José Emanuel SOSA DNI 33.892.797; Randy Hugo TELLO DNI 42.894.147; Damián Agustín VIDAL DNI 41.735.671; Lautaro Martin RUIZ DNI 40.835.978; Lorenzo Tomas RUIZ DNI 41.827.532; Pablo Daniel RUIZ DNI 24.172.687; Marcela Del Valle COLAZO DNI 32.492.318; Daniela Yanina AGUIRRE DNI 34.290.621; Leonardo Ramón ESPECHE DNI 27.959.706; Lautaro Ezequiel CORTEZ DNI 43.811.617; Matías Ezequiel PEREYRA DNI 44.872.753; Sebastián Nicolás ALBORNOZ DNI 42.896.033; Nicolás Ismael VALDEZ DNI 42.783.402; Axel Catriel BARRIONUEVO DNI 41.087.267 y Lautaro Iván PEDERNERA DNI 42.691.584 de acuerdo a las previsiones del art. 3° de la Resolución N. 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias., a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro del Interior, Guillermo Francos, delega en la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y la Subsecretaría de Ambiente las facultades previstas en leyes y decretos sobre fauna silvestre, biodiversidad y control ambiental, en virtud de ajustes organizativos. Se decreta vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34506302- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 22.421, 22.344, 24.375, 25.675 y 27.246, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 522 de fecha 5 de junio de 1997, 666 de fecha 18 de julio de 1997, 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y 33 de fecha 8 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 19 de febrero de 1993 de la entonces SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES, 69 de fecha 3 de febrero de 2010 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 1135 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 869-E de fecha 13 de diciembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 477 de fecha 23 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 410 de fecha 22 de octubre de 2019 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 109 de fecha 12 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 170 de fecha 1° de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 183 de fecha 17 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 218 de fecha 5 de julio de 2021, 127 de fecha 1° de abril de 2022 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en el artículo 41, primer y segundo párrafo, que las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna, y su reglamento aprobado por Decreto N° 666/97, establecen los lineamientos para la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre.
Que por su parte, la Ley N° 22.344 aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de marzo de 1979.
Que las disposiciones de la Ley N° 22.344 y del Decreto N° 522/97 alcanzan al comercio de todas las especies y especímenes tal como se definen en el artículo I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y que se hallan incluidas en los Apéndices I, II y III de la citada Convención.
Que la Ley N° 24.375 aprobó el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, adoptado y abierto a la firma en Rio de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el 5 de junio de 1992.
Que el Decreto N° 1347/97 designó como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.375 a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y creó la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO), cuya Presidencia corresponde a esta Cartera de Estado.
Que la Ley N° 27.246 aprobó el PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, celebrado en Nagoya —JAPÓN— el 29 de octubre de 2010.
Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y fija los objetivos y los principios de la política ambiental.
Que las leyes y decretos antes citados, y sus normas complementarias aprobadas por las Resoluciones N° 7/93, 69/10, 1135/15, 869-E/17, 477/18, 410/19, 109/21, 170/21, 183/21, 218/21 y 127/22 establecen facultades relativas a las materias reguladas por las normas legales mencionadas, entre las cuales se incluyen las altas, bajas y modificaciones en los registros, emisión de certificados o permisos CITES, imposición de sanciones, aprobación de aranceles, designación de aduanas y autoridades científicas, emisión de informes, autorizaciones de acceso, establecimiento de condiciones mínimas y autorizaciones de importación y exportación de recursos genéticos.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir el Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales y, en particular, entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
Que asimismo, el artículo 17 inciso 24 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 33/24 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 establece que corresponde a la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES -entre otros objetivos- asistir al Ministro del Interior en todo lo relativo a la preservación y administración y a la gestión sostenible de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales, recursos hídricos, flora y fauna silvestre y preservación del suelo y asistir en el control y fiscalización ambiental.
Que el anexo citado en el considerando anterior prescribe que corresponde a la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE entre otros objetivos- asistir en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y en la implementación y diseño de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental.
Que atento los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez antes mencionados, en razón a la especificidad de la materia, resulta conveniente delegar en los titulares de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE ciertas facultades previstas en las leyes, decretos y normas complementarias antes citadas.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deléganse en los titulares de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las facultades consignadas en el Anexo IF-2024-41364172-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Directorio de RENATRE (firmantes Luna Vázquez y Pérez) deroga la Resolución 1226/2024. Se aprueban nuevos montos de Prestación por Desempleo desde mayo/24: mínimo $56.000 y máximo $112.000. Los fondos provienen de la Ley 25.191. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N 1226 de fecha 20 de marzo de 2024, el Acta de Directorio N° 135 de fecha 17 de abril de 2024 y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante la Resolución RENATRE N 1226 de fecha 20 de marzo de 2024 se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de abril de 2024, elevando el monto mínimo a PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CVOS ($50.000,00) y el monto máximo a PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 17 de abril de 2024, Acta N° 135, resolvió aprobar el incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de mayo de 2024, establecimiento el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CVOS ($56.000,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO DOCE MIL CON 00/100 CVOS ($112.000,00).
Que la Gerencia, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1226 de fecha 20 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de mayo de 2024, estableciéndose el monto mínimo en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CVOS ($56.000,00), y el monto máximo en PESOS CIENTO DOCE MIL CON 00/100 CVOS ($112.000,00).
ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta aprobación de procedimientos de registro y parámetros de calidad para fertilizantes, bioinsumos, enmiendas y materias primas. Establece prohibiciones específicas (ej.: cloro >2% en cultivos de tabaco, mezclas incompatibles), requisitos técnicos y trámites de inscripción. Aprueba anexos I a V, abroga la Res. 264/2011 y asigna competencias a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos. Firmante: Cortese.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37399153- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 20.466 y 27.233; los Decretos Reglamentarios Nros. 4.830 del 23 de mayo de 1973, su modificatorio 1624 del 8 de agosto de 1980, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 338 del 23 de junio de 1995 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 264 del 9 de mayo de 2011, RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019, RESOL-2022-802-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.466 se establece la norma que regirá el contralor de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 4.830 del 23 de mayo de 1973, reglamentario de la referida Ley N° 20.466 dispone que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA será el órgano de aplicación de la citada norma, así como que los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten, estarán sujetos al requisito de la certificación de aptitud para su empleo como tales, registro y control de calidad, a cargo de los servicios técnicos del mencionado ex-Ministerio, conforme lo establezca la reglamentación que el organismo dicte.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.
Que por la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del citado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para el registro de bioinsumos en los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal, creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, instituido por la aludida Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en elaborar, importar, exportar, tener, fraccionar, distribuir y/o vender bioinsumos.
Que resulta de fundamental importancia para este Servicio Nacional asegurar la protección del ambiente y la salud humana y animal, así como verificar la correcta comunicación de la eficacia de los productos registrados.
Que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional, tiene entre sus acciones las de entender en el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración y/o formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la producción agrícola y el control de plagas vegetales, inscribir, registrar y auditar los establecimientos que elaboren y/o formulen productos fitosanitarios, como así también proponer la inscripción de toda persona humana o jurídica u objeto a ser registrado en el ámbito de su competencia, y realizar la evaluación técnica de la documentación presentada para la aprobación y el registro de los principios activos y/o productos formulados, fertilizantes y enmiendas.
Que, asimismo, la referida Dirección tiene a su cargo la administración del aludido Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas.
Que por las citadas Resoluciones Nros. 264/11 y 1004/23 se establecen las condiciones para la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes, enmiendas y productos biológicos en nuestro país, y, además, se determinan las características técnicas que deben cumplir los productos que se inscriben en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas para su aprobación.
Que atento a los avances en materia de disponibilidad de nuevos productos, condiciones, recomendaciones de uso y diversos aspectos tecnológicos y técnicos, resulta aconsejable la modificación de los requisitos y los procedimientos de inscripción ante el mencionado Registro Nacional, para su actualización, fortalecimiento y mayor eficiencia.
Que, en el mismo sentido, es necesario simplificar, actualizar y adecuar los requisitos técnicos para el registro de productos de uso agrícola destinados a la nutrición de cultivos.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y sus direcciones dependientes con competencia en la materia, han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procedimiento de registro de fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en su elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se deben inscribir en el citado Registro Nacional, a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA):
Inciso a) personas humanas o jurídicas que, para comercialización o uso propio, importen, exporten, distribuyan, elaboren y/o fraccionen productos fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos;
Inciso b) productos destinados a la fertilidad, nutrición, estimulación vegetal, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos;
Inciso c) plantas mezcladoras;
Inciso d) laboratorios elaboradores de productos biológicos. En este caso, debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo II “REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE BIOINSUMOS DESTINADOS A LA NUTRICIÓN, ESTIMULACIÓN VEGETAL, ENMIENDAS, SUSTRATOS Y PROTECTORES DE ORIGEN BIOLÓGICO” de la Resolución N° RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Acondicionador: producto que usado junto a otro/s producto/s potencia su efecto, mejorando la eficiencia agronómica y demostrando una mejora sustancial con respecto al uso del producto individualmente;
Inciso b) Enmienda: toda sustancia o mezcla de sustancias cuyo principal componente sea de carácter químico y/o químico-orgánico, y que incorporada al suelo modifica o mejora sus características físicas o químicas, sin perjuicio de su valor como fertilizante;
Inciso c) Estimulante: sustancia que, cuando se aplica a semillas, plantas, rizosfera, suelo u otros medios de crecimiento mejoran la eficiencia fisiológica, la tolerancia al estrés biótico y abiótico, la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo, la rizosfera y las características de calidad del cultivo, independientemente de su contenido de nutrientes, y no está destinada al control de enfermedades o insectos;
Inciso d) Fertilizante: producto destinado a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos, debido al aporte directo de nutrientes;
Inciso e) Materia prima: cualquier producto que, pudiendo ser utilizado y comercializado como producto final, puede también ser destinado a un proceso productivo para la obtención de otros productos:
Apartado I) incluye productos destinados a realizar mezclas físicas elaboradas en plantas mezcladoras inscriptas en el SENASA;
Apartado II) incluye productos concentrados que luego serán diluidos para su comercialización.
Inciso f) Sustrato: todo material distinto del suelo, colocado en un contenedor en mezcla o puro, que permite el anclaje del sistema radicular desempeñando la función de soporte para la planta.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos para el registro de productos fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Se aprueban los requisitos para el registro de productos destinados a la fertilidad, nutrición, estimulación vegetal, acondicionadores, enmiendas, sustratos y materias primas que, como Anexo I (IF-2024-41864485-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución:
Inciso a) Los requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la nutrición, así como para la importación de muestras con fines de experimentación y análisis, se encuentran, respectivamente, en los Anexos II y III, ambos de la referida Resolución N° 1004/23.
ARTÍCULO 5°.- Parámetros de calidad. Se aprueban los parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos que, como Anexo II (IF-2024-41865162-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Formularios de Inscripción. Los Formularios de Inscripción de Personas, Productos, Plantas Mezcladoras y Laboratorios Elaboradores de Productos Biológicos se encuentran disponibles en los formatos que este Servicio Nacional ponga a disposición a tal efecto.
ARTÍCULO 7°.- Certificado de inscripción de producto. Una vez finalizado el proceso de inscripción del producto, se otorgará el “Certificado de inscripción de producto” que, como Anexo III (IF-2024-41864854-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Otros trámites y modificaciones. Dentro de las inscripciones objeto de la presente norma, se admiten los siguientes trámites y modificaciones:
Inciso a) nombramiento de distribuidor: la persona humana o jurídica registrante de un producto autoriza a otra persona humana o jurídica, registrada en la mencionada Dirección de Agroquímicos y Biológicos, a comercializar o distribuir dentro del Territorio Nacional, importar o exportar dicho producto, sin cederle su titularidad;
Inciso b) transferencia de productos de una empresa a otra: la persona humana o jurídica comunica a la precitada Dirección la cesión del producto a otra persona humana o jurídica, quien recibe los derechos de comercialización del producto y notificará la nueva titularidad a la mencionada dependencia del SENASA. La empresa a quien se le transfiere el producto se compromete a resguardar los restantes datos que oportunamente fueron aprobados para la comercialización del producto;
Inciso c) cambio de razón social y/o nombre comercial del producto: consiste en la presentación ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la nueva razón social de la persona humana o jurídica y/o marca comercial, resguardando los restantes datos que fueran oportunamente aprobados para la comercialización del producto;
Inciso d) ampliación de envases: consiste en la presentación de los envases modificados;
Inciso e) otros: cualquier otra modificación al registro de personas, productos o establecimientos no contemplada en la presente norma debe ser consultada a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Certificados sujetos a intervención. Se autorizan las Solicitudes de Importación y/o Exportación y los Certificados de Importación y/o Exportación de los productos alcanzados por la presente norma, según las Resoluciones Nros. RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 y RESOL-2022-802-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.- Cancelación del registro de los productos. El registro de los productos puede ser cancelado por:
Inciso a) sanción: se determina por resolución como resultado de un incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, previo trámite administrativo del correspondiente sumario por infracción;
Inciso b) restricción de uso o prohibición del producto: se determina por resolución;
Inciso c) retiro voluntario de la persona humana o jurídica que sea el titular.
ARTÍCULO 11.- Importación de muestras de productos con fines de experimentación y análisis. Toda persona humana o jurídica que desee realizar experimentación y análisis con productos importados destinados a usos agrícolas para registro, debe solicitar, en forma previa a la importación, la autorización de ingreso de muestras ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos:
Inciso a) las muestras de los productos destinados a experimentación y análisis no podrán exceder la cantidad requerida por el protocolo de experimentación aprobado por la mentada Dirección.
ARTÍCULO 12.- Tránsito de mercadería nacional o importada. La mercadería nacional o importada embolsada que se encuentre en tránsito debe poseer una identificación donde conste la denominación genérica del producto, la cual debe permanecer adherida al pallet o contenedor durante todo el transporte hasta su llegada a depósito. Dicha identificación debe poseer la resistencia necesaria para soportar mojaduras y estibas (etiquetas plásticas, sellos, autoadhesivos, etcétera). Una vez en depósito, debe procederse a la identificación individual del producto con un marbete aprobado de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, si este no estuviera ya identificado.
ARTÍCULO 13.- Almacenamiento de fertilizantes con nitratos. Los productos a base de nitrato de potasio, nitrato sódico potásico, nitrato de calcio, nitrato de sodio y nitrato de amonio se encuentran alcanzados por los términos de la Resolución N° 338 del 23 de junio de 1995 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, donde se establecen las condiciones específicas para su almacenaje.
ARTÍCULO 14.- Prohibiciones. Se prohíbe:
Inciso a) el uso de fertilizantes con un contenido mayor al DOS POR CIENTO (2 %) de cloruros en el cultivo de tabaco. Todos los productos que contengan al menos ese porcentaje de cloruro deben llevar la siguiente leyenda en el marbete o impresión: “PROHIBIDO SU USO EN CULTIVOS DE TABACO POR CONTENER CLORO EN SU FORMULACIÓN”;
Inciso b) la elaboración y/o comercialización de mezclas secas que contengan simultáneamente componentes en polvo y granulados;
Inciso c) los productos embolsados con materias primas de compatibilidad limitada (parcialmente incompatibles);
Inciso d) la comercialización de productos vencidos o no aptos;
Inciso e) la comercialización de productos que hayan sufrido alteraciones físicas y/o químicas en su almacenamiento o transporte, sin la correspondiente autorización de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, para lo cual se exigirá el previo análisis del laboratorio oficial;
Inciso f) la importación, por razones sanitarias, de materias orgánicas provenientes de estiércoles o guanos no esterilizados. La esterilización debe ser certificada por la autoridad sanitaria o fitosanitaria del país de origen, indicando el método empleado:
Apartado I) se exigirá, para cada partida de importación de otras materias orgánicas que el Organismo considere pertinente, como así también de turba, el Certificado Fitosanitario y/o Zoosanitario, según corresponda, emitido por el Ente Oficial competente del país de origen;
Inciso g) la comercialización y/o distribución de los productos destinados a experimentación.
ARTÍCULO 15.- Anexos. Se aprueban los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución:
Inciso a) Anexo I: “Procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas” (IF-2024-41864485-APN-DNPV#SENASA);
Inciso b) Anexo II: “Parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos” (IF-2024-41865162-APN-DNPV#SENASA);
Inciso c) Anexo III: “Certificado de inscripción de producto” (IF-2024-41864854-APN-DNPV#SENASA);
Inciso d) Anexo IV: “Constancia de inscripción de plantas mezcladoras” (IF-2024-41902638-APN-DNPV#SENASA);
Inciso e) Anexo V: “Constancia de inscripción de plantas biológicas” (IF-2024-41902969-APN-DNPV#SENASA).
ARTÍCULO 16.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas y los procedimientos complementarios a la presente resolución y a adoptar las medidas pertinentes para lograr efectivizar el registro de productos pertenecientes a la categoría Fertilizantes, Estimulantes, Acondicionadores, Enmiendas, Sustratos, Materias Primas y Bioinsumos.
ARTÍCULO 17.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 18.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 19.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo III, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 20.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2024 N° 24048/24 v. 25/04/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5505-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos usados. Régimen de información. Resolución General N° 2.729. Derogación del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA). via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306410/1
Misrahi, administradora de la AFIP, resuelve abrogar el Título I y anexos de la RG 2729/15, así como las RGs 3904/18, 4345/19, 4550/20 y 5187/22, y modificar la 5362/22. Esto elimina la exigencia del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) para vehículos usados, al considerar que los sistemas digitales y convenios con registros nacionales garantizan verificación fiscal. Entró en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00539021- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en pos de ese objetivo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de los artículos 351 a 364 del Título XVI, adecuó el Régimen Jurídico del Automotor -Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias- a efectos de posibilitar la digitalización de los trámites, agilizar los procesos, facilitar la comercialización de este tipo de bienes y eliminar costos desproporcionados.
Que entre dichas adecuaciones modificó el artículo 9° del citado Decreto-Ley, disponiendo que no pueda restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.
Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados.
Que el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, impuso a las personas humanas y jurídicas y a las sucesiones indivisas la obligación de declarar ante esta Administración Federal los bienes inmuebles y muebles registrables de los cuales sean titulares de dominio, y previó -para asegurar el cumplimiento de dicha declaración- que los organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de dichos bienes, no inscriban las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no conste la presentación de un certificado otorgado por esta Administración que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados por el transferente.
Que a tales fines encomendó que sea este Organismo quien reglamente la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo y fije las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.
Que en cumplimiento de esa manda legal, la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, a través de su Título I, dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando el monto de la operación resulte igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 10.919.766.-).
Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos así como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre.
Que como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el citado artículo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligación allí establecida a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de información tal como se alude en el párrafo anterior, por lo que corresponde abrogar el Título I de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.
ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta modificación del Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS, delegando en la Gerencia de Registro y Control competencias sobre inscripción y cancelación en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, y otras facultades listadas en la normativa. Incluye delegaciones en Control Societario y Control Contable para trámites estatutarios y registros digitales. Firmantes: Moser, Salvatierra, Silva.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39144604- -APN-GRC#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL”, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) se modificaron algunas disposiciones de la Ley N° 25.246 (B.O. 10-5-00) y se incorporan ciertas definiciones en relación a la referida ley y sus disposiciones reglamentarias, entre ellas, la relativa a la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Que la Ley N° 27.739, en su artículo 37, determina que la Comisión Nacional de Valores (CNV) centralizará, como autoridad de aplicación, en un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, la información adecuada, precisa y actualizada referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten dicho carácter en los términos establecidos en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.
Que, en orden con lo expuesto, la CNV dictó la Resolución General N° 994 (B.O. 25-4-24), mediante la cual incorporó en su reglamentación el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739 y los requisitos para la inscripción en el mismo.
Que en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites de inscripción en el referido registro, así como de cancelación de dicha inscripción, deviene necesario delegar la referida facultad en la Gerencia de Registro y Control.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto N° 1759/72 (Texto Ordenado por Decreto N° 894/2017 -B.O. 2/11/17-).
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.
Que, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (Cassagne, Juan Carlos; “Derecho Administrativo”, Tomo I, pág. 246, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires).Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Registro y Control.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12), el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO IV
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.
1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Conformidad administrativa respecto a la inscripción y cancelación del registro de auditores externos.
3.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
4.- Cancelación en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Societario:
1.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.
2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.
3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.
4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Contable:
1.- Autorización para la utilización de Registros Digitales en los términos del artículo 61 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda, decreta ampliación de emisión de "Letra del Tesoro Nacional en dólares" hasta USD 1.313.737 para cubrir el 60% de intereses de un título vencido, ajustándose a los límites de la ley 27.701 y decretos citados. Autorízase a funcionarios de áreas de deuda y finanzas para ejecutar la operación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Que el 29 de abril del corriente año opera el vencimiento del décimo sexto cupón de interés de la Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses con vencimiento 29 de abril de 2026, en cartera del BCRA, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 159 del 28 de abril de 2016 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, sustituido mediante el artículo 1º de la resolución 262 del 19 de agosto de 2016 del citado ex ministerio (RESOL-2016-262-APN-MH).
Que, a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de interés de la citada Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses un millón trescientos trece mil setecientos treinta y siete (VNO USD 1.313.737), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos en la Agencia Trelew (DI RCRI) y sus secciones (Recaudación, Verificaciones, Trámites) y Oficina Jurídica, con tablas de cargos y agentes designados. Firma: Mac Burney.
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Comodoro Rivadavia, Chubut, 23/04/2024
VISTO, el Régimen de Reemplazos vigente establecido por las Disposiciones N.° 70-E/2017 del 20 de Septiembre de 2017 y N.° DI-2023-26-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 04 de abril de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Jefatura (Int.) de la Agencia Trelew (DI RCRI) solicita modificar el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia Trelew, y de las Jefaturas de la Sección Recaudación, Sección Verificaciones, Sección Trámites y de la Oficina Jurídica de la Agencia Trelew, en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el citado Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N°DI-2018-7-E-AFIP del 05 de enero de 2018 y N°DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de febrero de 2020, procede a disponer en consecuencia
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Agencia Trelew (DI RCRI), de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura que se mencionan seguidamente, que quedará conformado como se detalla a continuación:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTES
AGENCIA TRELEW (DI RCRI)
1° Jefatura Sección Trámites (AG TREL)
2° Jefatura Sección Verificaciones (AG TREL)
3° Jefatura Sección Recaudación (AG TREL)
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG.TREL)
1° Agente Nadia Virginia DAVIES CAMBRA – CUIL N.° 27294936136
Se decreta modificación del régimen de reemplazos para jefaturas y unidades de la Agencia Sede Salta, según tabla incluida. Firmante: Lorenzo.
Ver texto original
Salta, Salta, 23/04/2024
VISTO, el régimen de reemplazos establecido mediante Disposición N° DI-2023-73-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII, y lo solicitado por la Jefatura de la Agencia Sede Salta, y
CONSIDERANDO
Que razones funcionales y operativas hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Sede Salta (DI RSAL) y de todas las unidades dependientes de la Agencia Sede Salta (DI RSAL), establecido mediante la DI-2023-73-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII citada en el visto..
Que lo solicitado cuenta con la conformidad de ésta instancia.
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N.º 618/97, las facultades delegadas por la Disposición Nº DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, y la Disposición N.º DI-2020-152-E-AFIP-AFIP.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° - Modificar los Regímenes de Reemplazos establecido mediante la DI-2023-73-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Sede Salta (DI RSAL), y de todas las unidades que le dependen, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
1°: Adm. Triib. NOY, Javier Eduardo[1]Legajo N.º 38.241/97
2°: SEC. TRAMITES (AG SEST)
SEC. TRÁMITES (AG SEST)
1°: CP LOPEZ. José Gerardo – Legajo N.º 37.983/24
2°: SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SEST)
SEC. VERIFICACIONES (AG SEST)
1°: CPN GUTIERREZ COSTAS, Oscar Raúl – Legajo N.º 39.846/24
2°: SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SEST)
OF. RECEPTORIA CAFAYATE (AG SEST)
1°: AMPUERO, Paula Karina – Legajo N.º 42.255/92
2°: CHAUQUI, Lorena Betina - Legajo N° 42.336/95
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese a la Agencia Sede Salta (DI RSAL), a la Sección Gestión de Recursos (DADM DI RSAL), y por su intermedio a los agentes involucrados, cumplido archívese.
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia N°5 de AFIP-DGI. Suarez, como Director de la Dirección Regional Sur, establece un esquema con cuatro reemplazantes jerárquicos (jefaturas de las secciones RECAUDACIÓN, TRÁMITE, COBRANZA JUDICIAL y VERIFICACIONES de la misma agencia). Se anula la DI-2019-81-E-AFIP-DIRSUR. Incluye tabla con roles jerárquicos. Firmante: Suarez.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTA la NO-2024-01005703-AFIP-AGM005#SDGOPIM de fecha 22 de Abril de 2024, remitida por la jefatura de la Agencia N° 5 - AFIP - DGI, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la jefatura de la Agencia N° 5, dependiente de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su propia jefatura, que fuera establecido mediante la DI-2019-81-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM del 14 de Agosto de 2019.
Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 5 de la Dirección Regional Sur – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
Jefatura de la AGENCIA N°5 (DIR SUR)
1° Reemplazante: Jefatura de la SEC. RECAUDACIÓN (AG M005)
2° Reemplazante: Jefatura de la SEC. TRAMITES (AG M005)
3° Reemplazante: Jefatura de la SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG M005)
4° Reemplazante: Jefatura de la SEC. VERIFICACIONES (AG M005)
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la DI-2019-81-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Martelo. Se decreta la aprobación de la "Política Única de Certificación v3.0" y "Manual de Procedimientos v3.0" de LAKAUT S.A. como Certificador Licenciado. Se incorporan como anexos y se determina su publicación en el sitio web de firma digital. La Dirección Nacional de Firma Digital debe actualizar la información. LAKAUT S.A. debe emitir certificados bajo estas versiones.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-12603767- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios y las Resoluciones Nº 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE, Nº 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y N° 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Disposición Nº 9 de fecha 5 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, en tal sentido, el artículo 23 inciso 24 del Anexo del decreto aludido, establece entre las funciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, la de aprobar todos los documentos pertinentes, que fueren presentados por los correspondientes solicitantes de la licencia o certificadores licenciados para operar bajo tal carácter.
Que, mediante la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron nuevos procedimientos y pautas técnicas complementarias al ya mencionado marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que, a través de la Resolución N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se le otorgó a LAKAUT S.A. la licencia para operar como Certificador Licenciado, aprobando la versión 1.0 de su Política Única de Certificación.
Que, mediante la Disposición N° 9 de fecha 5 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobaron la “Política Única de Certificación v2.0”; el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de LAKAUT S.A. en su carácter de Certificador Licenciado.
Que, en el marco de la renovación del certificado de LAKAUT S.A. que será emitido con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016, fue necesario modificar los perfiles indicados en la Política Única de Certificación V2.0 y en el Manual de Procedimientos V2.0, generando la versión 3.0 de los mismos.
Que, consecuentemente los perfiles del apartado 7 que se describen en la nueva versión de los documentos mencionados en el considerando anterior, corresponden a Certificados Vigentes y Listas de Certificados Revocados emitidos con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016. Asimismo, los perfiles que corresponden a la cadena de certificación de la AC Raíz 2007 se encuentran disponibles en la Política Única de Certificación y en el Manual de Procedimientos versión 2.0 del Certificador Licenciado LAKAUT S.A.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la actualización de los siguientes documentos de LAKAUT S.A.: “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0”, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0”, en su carácter de Certificador Licenciado perteneciente a la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a los fines de facilitar la consulta de la presente, corresponderá incorporarla al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN.
Que, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se dio por prorrogado, a partir del 1º de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, hasta el 31 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 25.506 y su modificatoria y los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio, y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0” de LAKAUT S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I IF-2024-29472024-APN-SSI#JGM, bajo la cual deberá emitir certificados digitales a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0” de LAKAUT S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo II IF-2024-29470867-APN-SSI#JGM.
ARTÍCULO 3°. - Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de incorporar al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María José Martelo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se extiende hasta el 29/04/2024 el plazo del Procedimiento del Reglamento de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte (resolución 616/2018), por inconvenientes técnicos. La prórroga corresponde a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (resolución 1/2024). Firmantes: Mogetta.
Ver texto original
Se comunica a la ciudadanía que, en virtud de inconvenientes técnicos, se ha extendido el plazo establecido en el Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, convocado por la Resolución N° 1 de fecha 18 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual se desarrollará hasta las 23:59 horas del día 29 de abril de 2024, a los fines de permitir la participación de los interesados.
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución: Micro/PyMEs pagan BADLAR +5 ppa, y demás +10 ppa. Define categorías (A, B, C, D) con tasas TNA según plazo (ej: 42% a 30 días para A). Incluye tablas vigentes. Firmado por Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
18/04/2024
al
19/04/2024
76,33
73,94
71,64
69,45
67,34
65,32
54,54%
6,274%
Desde el
19/04/2024
al
22/04/2024
69,51
67,52
65,61
63,77
62,01
60,30
51,12%
5,713%
Desde el
22/04/2024
al
23/04/2024
69,36
67,39
65,49
63,66
61,89
60,20
51,04%
5,701%
Desde el
23/04/2024
al
24/04/2024
69,36
67,39
65,49
63,66
61,89
60,20
51,04%
5,701%
Desde el
24/04/2024
al
25/04/2024
69,05
67,08
65,20
63,38
61,64
59,96
50,87%
5,675%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
18/04/2024
al
19/04/2024
81,45
84,17
87,02
89,99
93,10
96,35
119,97%
6,694%
Desde el
19/04/2024
al
22/04/2024
73,72
75,95
78,27
80,69
83,21
85,83
104,56%
6,059%
Desde el
22/04/2024
al
23/04/2024
73,57
75,78
78,10
80,50
83,01
85,62
104,26%
6,046%
Desde el
23/04/2024
al
24/04/2024
73,57
75,78
78,10
80,50
83,01
85,62
104,26%
6,046%
Desde el
24/04/2024
al
25/04/2024
73,20
75,40
77,69
80,07
82,55
85,13
103,56%
6,016%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 días a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se cita a parientes de AUGE, GUSTAVO por 10 días para contactar al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a fmazzonelli@..., rarolfo@..., hpiparo@..., aportando documentación que acredite vínculo familiar. Publicación por 3 días hábiles. Firma: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido AUGE, GUSTAVO GABRIEL, D.N.I. N° 14.821.936, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se notifica a las personas mencionadas por incumplimiento de normas aduaneras, con fallos condenatorios a pagar multas y comiso de mercancías. Se establece un plazo de 15 días para el pago, bajo apercibimiento de ejecución forzosa (arts. 1122 C.A.). Se informa derecho a interponer Demanda Contenciosa ante Justicia Federal o Apelación ante Tribunal Fiscal (arts. 1132/1133). Firmado por FRANCIA. Incluye datos tabulados de casos.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.
Se resuelve archivar actuaciones según Instrucción General; intimar al titular a destinar mercadería en 10 días, pagar tributos e regularizar organismos. Se declaran destruidos cigarrillos. Incluye tabla con infracciones 977/987. Firmante: Koza.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 185 /2024 (AD POSA), de fecha 05/04/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) TENGASE POR DESTRUIDOS los Cigarrillos, conforme constancias de la Oficina Mercadería de Secuestros y Rezagos (AD POSA).
El Administrador de Aduana de Río Gallegos, Pablo Daniel Arguello, notifica a Juan Osvaldo PEREYRA (DNI 17.094.651) por presunta infracción al Código Aduanero. Se ordena comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos, defenderse y abonar $161.533,19 de multa. Se mencionan datos tabulados. Incumpliendo, se decreta rebeldía, comiso de mercaderías y aplicación de artículos citados. Si se paga en plazo, extingue la acción penal. Firma: Pablo Daniel ARGUELLO.
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(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el inicio de un sumario a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA RESIDENTES DEL BARRIO ALMIRANTE BROWN LTDA. (matrícula 19.369), por incumplimiento normativo. Se otorgan 10 días hábiles para presentar descargos y constituir domicilio legal bajo apercibimiento, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. La instrucción la lleva a cabo Martínez como instructora sumariante.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA RESIDENTES DEL BARRIO ALMIRANTE BROWN LTDA., Matricula Nº 19.369, Expediente Nº 10.382/12, mediante RESFC-2019-2505-APN-DI#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Solicitud de inscripción de 'AINE' (Cannabis sativa L.) por LA MAGA S.A., con representación de LUSQUIÑOS (legal y técnico). Incluye datos tabulados comparativos. Verificación: 23/4/2022. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: MANGIERI.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre AINE obtenida por LA MAGA S.A.
Solicitante: LA MAGA S.A.
Representante legal: SANTIAGO LUSQUIÑOS
Ing. Agr. Patrocinante: SANTIAGO LUSQUIÑOS
Fundamentación de novedad:
Se compara AINE/CRAIG/PASTEL DE CHOQUE: HOJA: Pigmentación antociánica del pecíolo: Medio/Débil/Ausente o Muy Débil; HOJA: Número de folíolos: Medio/Medio/Bajo; FOLÍOLO CENTRAL: Anchura: Medio/Medio/Medio; ÉPOCA DE FLORACIÓN MASCULINA: Media/Temprana/Muy Temprana; INFLORESCENCIA: Pigmentación antociánica de las flores masculinas: Media/Débil/Débil; PLANTA: Altura natural: Media/Alta/Baja; TALLO PRINCIPAL: Médula en sección transversal: Ausente o delgada/ Media/ Ausente o delgada; SEMILLA: Color del tegumento: Marrón gris/Marrón gris/ Marrón amarillento; SEMILLA: Veteado: Medio/ Fuerte/ Medio.
Fecha de verificación de estabilidad: 23/4/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta la concesión del recurso de apelación a Boston Compañía Argentina de Seguros respecto de la Resolución RESOL-2024-183-APNSSN#MEC. El Superintendente de Seguros (PLATE) resuelve con efecto devolutivo. Se menciona la existencia de datos tabulados y enlaces a documentación adicional. Firmantes: PLATE, CONDE.
Visto el EX-2024-31209673-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) respecto de la Resolución RESOL-2024-183-APNSSN#MEC, de fecha 12 de abril, en relación y con efecto devolutivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve inscribir en el Registro de Auditores Externos al Contador Público Nacional Luis Pablo TURCHET. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2024-13979670-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, al Contador Público Nacional Luis Pablo TURCHET (D.N.I. Nº 28.746.580).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de LÓPEZ OSORNIO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L., habilitándola a operar en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-11150017-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a LÓPEZ OSORNIO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71837151-8).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve inscribir al Contador Público Nacional Juan Ignacio SANCHEZ en el Registro de Auditores Externos. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2024-09399658-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, al Contador Público Nacional Juan Ignacio SANCHEZ (D.N.I. Nº 28.665.520).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2023-116683276-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, a la Contadora Pública Nacional Jorgelina PADÍA (D.N.I. Nº 23.168.889).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve inscribir a BANCO RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL en el Registro de Agentes Institorios. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Conde (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2023-137444185-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a BANCO RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, con número de CUIT 30- 67185933-9, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta homologación de acuerdo entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA y CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, con ratificaciones de SIDERCA y CENTRO LAMINADORES, sobre seguro de vida y sepelio en el marco del Convenio Colectivo 260/75. Se citan leyes 14.250 y decreto 200/88. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante en el documento Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS obrante en el documento Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes convienen los valores del seguro de vida y sepelio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme a los términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el documento electrónico Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS en el Documento Electrónico Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, ambos del Expediente principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre el adicional por presentismo, vinculado al convenio N°1591/19 "E". Se dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano), Sandra Pettové), notificación a las partes y publicación en el BORA. Incluye anexos. Los términos no contradicen la Ley N°14.250/2004.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03838589- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-03817337-APN-DGD#MT del Expediente N EX-2024-03838589- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del presente las partes pactan aclaraciones en relación al pago del adicional por presentismo previsto en el artículo 15.3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1591/19 “E”, modificado mediante acuerdo registrado bajo el Nº 1620/22, en los términos y condiciones allí pactados
Que ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-03817337-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03838589- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1591/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo 831/06 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dispone su registro y evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por MENTORO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-144916036- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2023-144913384-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-144916036- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2024 y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del 3 de junio de 2024 y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que forma parte integrante del presente, obrante en el documento electrónico N° RE-2023-144913384-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-144916036- -APN-DGD#MT suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (sindical) y SIAT SOCIEDAD ANONIMA (empleadora), en marco del Convenio Colectivo 275/75. Firmantes: Mentoro. El Ministerio de Capital Humano autoriza evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744. Órgano emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10537881- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-10533821-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-10537881- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el Documento Nº RE-2024-10533821-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-10537881- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre F.A.T.I.Q.Y.P. y C.I.Q. y P. sobre salarios y contribuciones patronales, obligando administración separada de fondos. Se remite evaluación de tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06355628- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los documentos electrónicos Nros. IF-2024-23897180-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-23846761-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-06355628- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV del acuerdo obrante en el documento electrónico N° IF-2024-23897180-APN-DNRYRT#MT de autos, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° IF-2024-23897180-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-06355628- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° IF-2024-23846761-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-06355628- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (sindical) y TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora), incluyendo escalas salariales. Firmado por MENTORO. Establece registros, evaluación del tope indemnizatorio según ley 20.744 y publicación en BORA. Se faculta a la Dirección de Normativa Laboral.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00128798- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del Documento Electrónico Nº RE-2024-00126493-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00128798- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en las páginas 1/4 del Documento Nº RE-2024-00126493-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00128798- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Asociación del Personal de Ferrocarriles Argentinos y SOFSE. Firmantes: MENDIOLA, RODRÍGUEZ (sindicato), RIVAROLA, MENDIOLA (SOFSE). Aprobación por MENTORO. Involucra a STURZENEGGER (Desregulación/Transformación) y CÚNEO LIBARONA (Justicia. Evalúa tope indemnizatorio. Publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12157862-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento electrónico N° IF-2024-14425186-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12157862-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento electrónico N° IF-2024-14425186-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12157862-APN-DGD#M, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UNIÓN FERROVIARIA y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. Establece recomposición salarial y procedimientos para fijar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por Mentoro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12290620-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14428069-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12290620-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14428069-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12290620-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FAREM (sindical) y ATAR/CAAR (empleadores) en el Convenio 773/19, conforme Ley 14.250. Establece evaluación del tope indemnizatorio por Ley 20.744/245. Firmó MENTORO. Intervienen Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-143085144- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-143083807-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-143085144-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado en entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE REMISES (FAREM), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATAR) y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE (CAAR), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2023-143083807-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-143085144- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE REMISES (FAREM), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATAR) y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE (CAAR), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA (sindical) y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (empleadora). Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Intervinieron: COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA (Jefatura de Gabinete), y ASESORÍA TÉCNICO LEGAL de la Dirección Nacional. Se dispone evaluación del promedio de remuneraciones conforme Ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12259608- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14429461-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12259608- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA , por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14429461-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12259608- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre Sindicato SGBTOS y Agua y Saneamientos Argentinos S.A., ratificado por FENTOS. Firmó Mentoro (Dirección Nac. de Relaciones del Trabajo). Se establece registro del Convenio 1698/23 y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se citan leyes, expedientes y documentos sin tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21941944- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en las paginas 5/7 del Documento Nº IF-2024-22949373-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-22948959- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2024-21941944- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 27 de febrero de 2024, entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el Documento N° IF-2024-23919157-APN-DNRYRT#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las paginas 5/7 del Documento Nº IF-2024-22949373-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-22948959- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2024-21941944- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el Documento N° IF-2024-23919157-APN-DNRYRT#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metal Mecánica de la República Argentina y la Cámara Argentina del Acero, para el pago de una gratificación no remunerativa a empleados de empresas auxiliares de Ternium Argentina en Ramallo. Firma Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano).)
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30223088- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2024-30221997-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-30223088- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa aplicable al personal representado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que se desempeña en relación de dependencia en las empresas que prestan servicios auxiliares y complementarios de la Industria Siderúrgica como proveedores de TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el establecimiento de esta última sito en Ramallo, provincia de Buenos Aires, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2024-30221997-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-30223088- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre sindicatos SOESGYPE, FEDERACIÓN DE OBREROS..., y CÁMARA CEGANECE, firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Instruye evaluar tope indemnizatorio ley 20.744, publicación en Boletín Oficial y archivado.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05988301- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-05987760-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-05988301- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05.
Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que, asimismo, respecto de la contribución empresaria pactada en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora de dichos fondos, que la misma deberá ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete..
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-05987760-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-05988301- -APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDENDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.) y ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.). Incluyen escalas salariales conforme Ley 14.250. Firmado por MARA AGATA MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26419462- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-08808041-APN-DGDYD#JGM obra como Archivo Embebido el acuerdo celebrado en fecha 23 de enero de 2024 y en las páginas 5/6 del Documento Electrónico Nº RE-2024-26072398-APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales, ambos del Expediente Nº EX-2024-26419462- -APN-DGDYD#JGM, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el Documento Electrónico Nº RE-2024-08808142-APN-DGDYD#JGM obra como Archivo Embebido el acuerdo celebrado en fecha 23 de enero de 2024 y en las páginas 5/6 del Documento Electrónico Nº RE-2024-26072398-APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales, ambos del Expediente Nº EX-2024-26419462- -APN-DGDYD#JGM, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-35678511-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-26419462- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y las escalas salariales, celebrado en fecha 8 de abril de 2024, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el Documento Electrónico Nº RE-2024-35678679-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-26419462- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y las escalas salariales, celebrado en fecha 8 de abril de 2024, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los referidos instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, respectivamente, conforme surge de los términos y contenido de los textos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de marzo de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Archivo Embebido del Documento Electrónico Nº RE-2024-08808041-APN-DGDYD#JGM conjuntamente con las escalas salariales obrantes en las páginas 5/6 del Documento Electrónico Nº RE-2024-26072398-APN-DGDYD#JGM, ambos del Expediente Nº EX-2024-26419462- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Archivo Embebido TAD del Documento Electrónico Nº RE-2024-08808142-APN-DGDYD#JGM conjuntamente con las escalas salariales obrantes en las páginas 5/6 del Documento Electrónico Nº RE-2024-26072398-APN-DGDYD#JGM, ambos del Expediente Nº EX-2024-26419462- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-35678511-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-26419462- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-35678679-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-26419462- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre las federaciones sindicales FEDERACIÓN DE OBREROS..., el SINDICATO SOESGYPE y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES. Establece pago extraordinario según convenio 521/07, con fondos separados conforme ley 23.551. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registro y trámites. Cumple normativas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-01621221- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2024-01620740-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01621221- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el pago de una suma extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria extraordinaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-01620740-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01621221- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles a MATÍAS ROMAN BENEGAS y HONEY THINGS S.A. en el Expediente EX-2021-00224186 y Sumario 8039, bajo apercibimiento de rebeldía. Se señala acceso a servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: FEIJO y CASTRO. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MATÍAS ROMAN BENEGAS (D.N.I. N° 29.732.750) y a la firma HONEY THINGS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71460523-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224186- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8039, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inicia sumario a Asociación Mutual de Servicios AC.A.E.T. (Exp. 3355/08) por incumplimiento normativo. Se designa a Celeste como instructora. La entidad debe presentar descargo en 10 días y declarar domicilio real. Firmó Celeste.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad que a continuación se detalla: Mat Nº CF SF 908-ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS A.C.A.E.T. ACCION COMUNITARIA DE AYUDA ENTRE TODOS (EXPEDIENTE Nº 3355/08) a RESOLUCIÓN Nº 300/09 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a la nombrada, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 y la Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 y modificatorias. Se notifica, además, que en la actuación enumerada”ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo proceda a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a la entidad que de no ser desvirtuada la imputación de las resolución que dio origen a la iniciación del respectivo sumario, cuyo número se indicará en el pertinente edicto, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta en el art. 35 inciso “d” de la Ley Nº 20.321, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar .El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991) FDO: Dra. CELESTE, Marisa Andrea. Instructora Sumariante -
Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante Resolución 2019 2237, instruyó actuaciones sumariales contra la Cooperativa Ita Cora Ltda (matrícula 41007) y dispuso su suspensión. Firmó el acto la instructora sumariante Dra. Andrea DELBONO.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que el Directorio de este Organismo, por RESFC 2019 2237 APN DI#INAES, obrante en el EX 2018 481746347 APN MGESYA#INAES dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 (TO 2018), y la suspensión de toda operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO ITA CORA LTDA matrícula 41007.-
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Nº 1759/72 (TO 2017). Fdo: Dra. ANDREA DELBONO. Instructora Sumariante.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la conclusión de la liquidación y cancelación de la inscripción de la Cooperativa COPEGEME (matrícula 8695), conforme el art. 97 de la Ley 20.337. Se establecen recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5). Firmó: Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2018-2414-APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Judicial y CANCELAR la inscripción de la COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA DEL PERSONAL DE PETROQUÍMICA GENERAL MOSCONI LIMITADA “COPEGEME”, matricula Nº 8695, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
El INSTITUTO NACIONIAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL inicia sumario contra la Cooperativa "MUNAY HUASY - QUERIDA CASA" por incumplimiento normativo. Se designa a Viviana Martínez como instructora sumariante, concediéndose 10 días hábiles (más ampliatorios para entidades fuera de CABA). Se citan resoluciones, expedientes y números de matrícula. Firma: Martínez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MUNAY HUASY - QUERIDA CASA” LTDAS, Matricula Nº 46.328. EXPEDIENTE Nº 4050/13, mediante Resolución 5160/13, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en la actuación “ut supra” mencionada, he sido designada como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.