Se decreta declarar ZONA MILITAR a la Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán" en San Lorenzo (Santa Fe) por emergencia en seguridad. Las Fuerzas Armadas gestionarán seguridad y prevención de delitos. El Ministerio de Defensa asesorará legalmente al personal. Incluye anexo. Firmantes: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28985175-APN-SECEYAM#MD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, la Ley N° 24.948 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992 y su modificatorio, 104 del 31 de enero de 2019, 457 del 14 de julio de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 154 del 21 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que ante la situación de emergencia en seguridad pública en la Provincia de SANTA FE, declarada por la Ley Provincial N° 14.237, se ven afectados la Vida, los Derechos y Garantías de las Personas, la Propiedad Privada y los Bienes del Estado Argentino, consagrados por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 22.520 atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a las FUERZAS ARMADAS, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico y en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo del Instrumento Militar.
Que la Ley N° 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a esta de la Seguridad Interior, la cual se rige por un ordenamiento legal específico.
Que la Ley N° 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior, constituyendo una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la Fuerza Armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción y/ o en el ámbito territorial militar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 154/17 se aprobaron los principios para ser aplicados ante los hechos delictivos flagrantes contra la ZONA MILITAR con el fin de disminuir la cantidad de delitos comunes cometidos contra las instalaciones militares.
Que a los fines de garantizar la seguridad de UN (1) establecimiento industrial dedicado a la fabricación de munición y armamento para uso de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, resulta necesario incrementar el sistema de seguridad en orden a proveer la adecuada protección de la integridad física de las personas y del patrimonio del Estado, conforme el principio general del uso racional de la fuerza pública.
Que resultan ser las Fuerzas Armadas, de acuerdo al marco legal vigente y a las particularidades de la jurisdicción, las que deben resguardar la libertad, la vida del personal y el patrimonio del Estado asignado a UN (1) establecimiento fabril de estas características, sin colisionar con la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que resulta necesario orientar a las Fuerzas Armadas en el diseño de sus sistemas de seguridad estableciendo criterios comunes que abarquen aspectos como organización, prevención, coordinación, reacción, neutralización y restablecimiento del orden en la ZONA MILITAR.
Que la Ley N° 23.554 contiene las previsiones para el establecimiento de ZONAS MILITARES.
Que por el Decreto N° 457/21 se aprobó la Directiva de Política de Defensa Nacional, determinando que una de las premisas de la misma es la protección de los objetos de valor estratégico.
Que la citada directiva fija la posibilidad del establecimiento de un dispositivo militar para la defensa de UNO (1) o más objetos de valor estratégico. Esto implica el despliegue de una capacidad eminentemente militar para prevenir y conjurar un eventual ataque contra el objeto citado precedentemente.
Que la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” constituye un objeto de valor estratégico, dado que su destrucción o posible daño afecta a la seguridad del Estado, en atención a las capacidades industriales para el sector de Producción para la Defensa.
Que la nombrada planta industrial requiere de un adecuado resguardo y medidas de seguridad, dada la importancia que tiene para el abastecimiento de armamento y munición de empleo por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.
Que a pesar de su importancia para la Defensa, la misma está fuera del régimen de Zona Militar previsto por el artículo 30 de la Ley N° 23.554.
Que es de público conocimiento la situación de inseguridad por la que atraviesa la Ciudad de Rosario y las localidades adyacentes de la Provincia de SANTA FE.
Que el citado centro fabril se encuentra en el Departamento San Lorenzo, próximo a la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por lo cual resulta imperiosa la adopción de mayores medidas de seguridad en forma urgente.
Que la declaración de ZONA MILITAR a la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” contribuirá al logro de la eficacia y eficiencia del sistema de seguridad, al habilitar a las FUERZAS ARMADAS para diseñar y operar el citado sistema.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ZONA MILITAR a la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, sita en la localidad homónima del Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, centro fabril integrante de la empresa FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, con la nomenclatura catastral y la inscripción de dominio consignada y que comprende la superficie y las parcelas detalladas en el plano obrante en el ANEXO I (IF-2024-37478354-APN-SECEYAM#MD) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las FUERZAS ARMADAS instrumentarán y dirigirán el adecuado empleo de los medios materiales que resulten necesarios para impedir y/o reprimir la comisión de todo delito en la ZONA MILITAR.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA a adoptar las medidas conducentes para brindar el acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la representación en juicio de todo personal que cumpliendo sus obligaciones en acto del servicio regulado en el presente decreto pudiera enfrentar por ello un proceso judicial y/o administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Alexandra BIASUTTI como Subsecretaria de Seguridad Social en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. Firmaron: MILEI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la doctora Alexandra BIASUTTI (D.N.I. N° 27.211.806).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Yamila Belén TOBLER como Directora General de Planificación Estratégica de la Secretaría General de la Presidencia por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento ejecutivo. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos y se incluyen cláusulas de financiamiento. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27278058-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Planificación Estratégica, Análisis Normativo y Procesos de Gestión de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Yamila Belén TOBLER (D.N.I. N° 32.953.130) en el cargo de Directora General de Planificación Estratégica, Análisis Normativo y Procesos de Gestión de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción del Capitán de Infantería Gonzalo P. del Valle VARELA al grado superior con retroactividad al 31/12/2021. Firmantes: MILEI (Presidente) y Petri (Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-111932965-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.901 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Capitán de Infantería Gonzalo Pablo del Valle VARELA fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2021.
Que en dicha oportunidad fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” y posteriormente, atento la tramitación de actuaciones disciplinarias que se le iniciaran, se le otorgó la observación “EN SUSPENSO”.
Que finalizadas las actuaciones pertinentes, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES, en su sesión de fecha 5 de julio del año 2022, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2021.
Que la propuesta fue aprobada por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante Resolución JEMGE N° 1465 del 12 de julio de 2022.
Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido por el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Capitán de Infantería Gonzalo Pablo del Valle VARELA (D.N.I. Nº 30.334.875) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción del Mayor de Intendencia Oscar Eduardo FRITZ al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2020. La Junta Superior de Calificación de Oficiales y el Estado Mayor General del Ejército avalaron la medida. Firman: el Presidente MILEI y el Ministro de Defensa PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-122564857-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Mayor de Intendencia Oscar Eduardo FRITZ fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2020.
Que en dicha oportunidad fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO”.
Que finalizada la causa que motivó dicha observación, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Jefe fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 16 de noviembre del año 2022, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2020.
Que la propuesta fue aprobada por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante Resolución JEMGE N° 2626 del 2 de diciembre de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Mayor de Intendencia Oscar Eduardo FRITZ (D.N.I. Nº 26.079.120) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fabiana Amelia PRIANI como Coordinadora de Relaciones Institucionales en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Se menciona estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete aprobada por decretos y decisiones citadas. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20924778-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Relaciones Institucionales de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Fabiana Amelia PRIANI (D.N.I Nº 20.215.115) en el cargo de Coordinadora de Relaciones Institucionales de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariana Silvia VÁZQUEZ DURAND como Directora Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. Se autoriza el pago de suplemento y se establece cubrir el cargo mediante procesos de selección en el plazo estipulado. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15582932-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relaciones Internacionales del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 5 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Mariana Silvia VÁZQUEZ DURAND (D.N.I N° 13.792.310) en el cargo de Directora Nacional de Relaciones Internacionales del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Roxana Paola AQUINO como Coordinadora de Hepatitis Virales en el Ministerio de Salud, por el Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS, según propuesta de la cartera (Lugones). El cargo se cubrirá mediante concursos en 180 días hábiles. Firman: Nicolás POSSE y Mario RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24458808-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Hepatitis Virales de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Roxana Paola AQUINO (D.N.I. N° 27.736.833) en el cargo de Coordinadora de Hepatitis Virales de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Marisa Picollo como Directora Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de dicha cartera. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11187332-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Marisa Celina PICOLLO (D.N.I. N° 16.114.526) en el cargo de Directora Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa a Gilberto GUGGINI como Director Nacional de Residuos del Ministerio del Interior por 180 días hábiles desde el 11/12/2023, con excepción al art. 14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 30. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20316156-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Residuos del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Gilberto Guido Gastón GUGGINI (D.N.I. N° 18.379.862) en el cargo de Director Nacional de Residuos del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta convocar a sesión plenaria ordinaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil el 30/04/2024 a las 16:00 (segunda sesión a las 17:30) y a la Comisión del Salario Mínimo a las 14:00 para tratar el SMVyM y beneficios por desempleo. Se designa a María Liliana ACOSTA DE ARCHIMBAL como Presidente Alterno. Firmantes: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-38963625- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, DECTO-2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que “(…) el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.
Que el Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través de los Decretos Nros. 2725/1991 y sus modificatorios, 1095/2004 y su modificatorio, y 602/2016, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.
Que, por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años en sus funciones.
Que de acuerdo al Artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617/2004, corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50- APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que conforme lo normado por el Artículo 2 del mencionado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-329-APN-PTE del 17 de abril de 2024 se designó a la Dra. María Liliana ACOSTA de ARCHIMBAL como Subsecretaria de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del órgano así como disponer la convocatoria a reuniones de las comisiones establecidas oportunamente, fijando los temarios respectivos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que las presentes medidas se dictan en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 1º del Decreto N° DCTO-2020-91- APN-PTE del 20 de enero de 2020, el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 y el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución Nº 617/2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 30 de abril de 2024, a las 16:00 horas (DIECISÉIS HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 17:30 horas (DIECISIETE TREINTA HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°. - Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: A.- Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. B.- Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°. - Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 30 de abril de 2024, a las 14:00 horas (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente: -COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA – A.- Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. B.- Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°. - Desígnase a la Dra. María Liliana ACOSTA de ARCHIMBAL (M.I. N° 11.077.437), como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga hasta el 30/4/2024 de designaciones transitorias en cargos de la Administración de Parques Nacionales, incluyendo roles como Directores, Intendentes de parques (ej. Los Glaciares, Iguazú), Coordinadores y especialistas técnicos. Se detalla un anexo con los funcionarios involucrados. Los cargos deben cubrirse mediante procesos de selección vigentes. El gasto se financia con créditos presupuestarios 2024 (Jurisdicción 30, Entidad 107). Firmantes: Scibilia Campana, Celerier, Haure, Forgione, Larsen.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-32283517-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 27.701, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 132 del 10 de febrero de 2020, 328 del 31 de marzo de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas N° 1.422 del 6 de diciembre de 2016, N° 5 del 11 de enero de 2024 Distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, y la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga de diversas designaciones en los cargos de Responsable de Auditoría Operativa, Directora Técnica de Conservación, Director de Construcciones, Director de Dictámenes, Directora de Informática, Director de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, Coordinador de Contabilidad y Tesorería, Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Los Glaciares, Intendente del Parque Nacional Lihué Calel, Intendente del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, Intendente del Parque Nacional Pre Delta, Intendente del Parque Nacional Campos del Tuyú, Intendente del Parque Nacional Traslasierra, Intendente del Parque Nacional Copo, Intendente del Parque Nacional Patagonia, Intendente del Parque Nacional El Impenetrable, Intendente del Parque Nacional Calilegua, Intendente del Parque Nacional Iguazu, Intendente del Parque Nacional El Leoncito, Intendente de la Reserva Natural Pizarro, Coordinador Zona Sur de la Dirección Nacional de Infraestructura y de Director Regional Sur de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que las prórrogas de designaciones transitorias se encuentran contempladas por el Artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 132/2020 que exceptúa a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto mencionado.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020 se autoriza a las máximas autoridades de los organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución N° 410/2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.
Que mediante las Decisiones Administrativas detalladas en el IF-2024-34416474-APN-DCYD#APNAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente, se designaron transitoriamente a los funcionarios de diversas Unidades de Gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Nacionales y Generales de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-32376848-APNDPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogado con carácter transitorio y, hasta el 30 de abril de 2024, las designaciones transitorias de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el Anexo IF-2024-34416474-APNDCYD#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos involucrados en el Artículo 1º deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR - Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a los interesados y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Nahuel Celerier - Maria Victoria Haure - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la encomienda transitoria de funciones de Jefe de Gabinete de la Administración de Parques Nacionales al abogado Nahuel CELERIER, sin perjuicio de su rol como Vocal del Directorio por el Ministerio del Interior, hasta nueva designación. La vacante surge de la renuncia de Sabrina SELVA. No genera remuneración. Firmantes: Scibilia Campana, Celerier, Haure, Forgione, Larsen.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el EX-2024-38783773-APN-DGA#APNAC, la Ley N ° 22.351, los Decretos Nros 2594 de fecha 30 de diciembre del 2014 y 314 del 15 de abril del 2024. y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 22.351 dispone en su Artículo 23 que el Directorio ejerce las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Que mediante el Decreto Nº 2594 de fecha 30 de diciembre del 2014 se creó, con dependencia directa del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete, quien tendrá como función la de coordinar; organizar y realizar el control y seguimiento de las actividades desarrolladas por las unidades del organismo y la vinculación con otros entes para la ejecución de las políticas fijadas por el citado Directorio.
Que mediante la Disposición DI-2023-205-APN-DGRH#APNAC se da por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Sabrina SELVA (DNI Nº 32.686.747), al cargo mantenido con esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de Jefa de Gabinete, a partir del día 24 de noviembre del 2023.
Que, en línea con lo antedicho, el cargo de la Jefatura de Gabinete se encuentra vacante.
Que hasta tanto se cubra el cargo vacante aludido en el considerando anterior, resulta necesario, asegurar y garantizar el funcionamiento dinámico y eficaz del Organismo.
Que a tal efecto se propia encomendar con carácter “ad honorem” y de manera transitoria, hasta tanto se designe jefe de Gabinete, las funciones de esa unidad organizativa al Abogado Nahuel CELERIER.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que mediante el Decreto 314/2024 se designó, al abogado Nahuel CELERIER (D.N.I. N° 35.944.486), como Vocal del Directorio en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, por un período de ley.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inc. w) de la Ley Nº 22.351.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomiendase, de manera transitoria, hasta tanto se designe jefe de Gabinete, las funciones de esa unidad organizativa en el abogado Nahuel CELERIER (D.N.I. N° 35.944.486), sin perjuicio de sus actuales funciones como Vocal del Directorio en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, al conforme lo expuesto en los considerandos
ARTÍCULO 2º.- Establécese, que la presente medida no generará derecho a percibir retribución pecuniaria alguna, por parte del citado en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Nahuel Celerier - Maria Victoria Haure - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
El Administrador Nacional de Aviación Civil, Maron, aprueba cursos y tarifas del CIPE de la ANAC, incluyendo cursos de la IATA por convenio. Se actualizan códigos y valores por demanda de la comunidad aeronáutica. El anexo GDE N° IF-2024-23594187-APN-CIPE#ANAC integra dichos datos. Se considera resoluciones anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21605031- -APN-ANAC#MINF, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°730-E de fecha 26 de septiembre de 2017, N° 7-E de fecha 11 de enero de 2018, N° 81-E de fecha 22 de marzo de 2021, N° 237 de fecha 12 de mayo de 2022, y N° 169 de fecha 17 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) brinda cursos a la comunidad aeronáutica relacionados con diversas temáticas vinculadas con la Aviación Civil, en el país y la región, teniendo vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la actividad aeronáutica, con una infraestructura acorde a las exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional.
Que esta Administración Nacional aprobó mediante la Resolución ANAC N° 730-E de fecha 26 de septiembre de 2017 la actualización del cuadro arancelario, correspondiente a las distintas capacitaciones llevadas adelante por el CIPE.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 7-E de fecha 11 de enero de 2018 se modificó el cuadro arancelario del CIPE de esta Administración Nacional, y fuera aprobado por la Resolución ANAC N° 730-E /2017.
Que mediante la Resolución ANAC N° 81-E de fecha 22 de marzo de 2021 se aprobó el nuevo cuadro arancelario del CIPE de la ANAC.
Que mediante la Resolución ANAC N° 237-E de fecha 12 de mayo de 2022 se aprobó el nuevo cuadro arancelario del CIPE de la ANAC, acorde a los valores actuales del mercado.
Que mediante la Resolución ANAC N° 169-E de fecha 17 de abril de 2023 se aprobó un nuevo cuadro arancelario del CIPE de la ANAC, acorde a los valores actuales del mercado
Que la oferta académica se incrementó, se rediseñaron y actualizaron cursos por lo tanto deviene necesario actualizar los aranceles del mencionado Centro.
Que se diseñaron nuevos cursos, a solicitud de la demanda de la Comunidad Aeronáutica.
Que se incorporan cursos de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA) como parte de la firma de un convenio entre esta Administración Nacional y el mencionado organismo.
Que es necesaria la creación de nuevos códigos y reajustar aranceles para los cursos dictados en el citado Centro de Instrucción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los cursos y valores arancelarios de los cursos dictados por el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) dependiente de la la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de acuerdo al Anexo GDE N° IF-2024-23594187-APN-CIPE#ANAC que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese y difúndase mediante la página “web” institucional del Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Gustavo Miguel Maron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) aplicó multas: $12.000 a CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. por operar con licencia suspendida (violando normas AR 8.2.4); $9.000 al Dr. Alfredo ASTESIANO por permiso vencido (AR8.11.1); y $9.000 a TECNONUCLEAR S.A. por suministrar material a una instalación inhabilita (art.8). Las infracciones ocurrieron en 2022, tras inspecciones y análisis. El Directorio de la ARN aprobó la resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-17227325-APN-GSRFYS#ARN caratulado “CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. Y OTROS s/ INVESTIGACIÓN”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el Empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en Seres Humanos”, Revisión 2, y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por Resolución ARN N° 159/22, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria vigente citada en el VISTO por parte de CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 19299/0/5/01-23, por parte del Doctor Alfredo Luis ASTESIANO, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular del Permiso Individual N° 20908/0/3/10-22, cuya Renovación es la N° 20908/4/11-27, y por parte de TECNONUCLEAR S.A., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 26175/2/1/12-23.
Que la Instalación CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, por lo que resulta aplicable el Régimen de Sanciones, aprobado mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones”.
Que el día 12 de octubre de 2022, dado el vencimiento del Permiso Individual del Responsable por la Seguridad Radiológica, se intimó a CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. a que, dentro del plazo de CINCO (5) días, designe un nuevo Responsable por la Seguridad Radiológica con Permiso Individual vigente, bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de su Licencia de Operación N° 19299/0/5/01-23. Al respecto, dicho requerimiento no se cumplió.
Que el día 3 de noviembre de 2022 se realizó una inspección regulatoria, plasmada en el Acta ARN N° 18042, en el domicilio de prácticas de la Instalación CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., donde se constató que la Instalación estaba operando con material radiactivo y que quien administró el material radiactivo a los pacientes fue el Doctor Alfredo Luis ASTESIANO.
Que el día 4 de noviembre de 2022 se comunicó a TECNONUCLEAR S.A. que la Licencia de Operación N° 19299/0/5 de CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. estaba suspendida, motivo por el cual se les indicó que debían suspender la provisión de material radiactivo asociado a dicha Licencia de Operación.
Que, a fin de investigar los hechos y circunstancias detectados, mediante la Disposición N° DI-2023-6-APN-GSRFYS#ARN, la ARN inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por Resolución ARN N° 159/22, en adelante “Procedimiento de Investigación”.
Que, de acuerdo a lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Procedimiento de Investigación, mediante la Resolución N° RESOL-2023-208-APN-D#ARN, de fecha 26 de abril de 2023, ordenó que se iniciara la Etapa de Instrucción.
Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 17 y 18 del Procedimiento de Investigación, se corrió traslado a los involucrados detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.
Que, en oportunidad de la presentación de descargos, CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. manifestó que iniciaron los trámites de Renovación del Permiso Individual en septiembre de 2022. Asimismo, alegó la falta de médicos con permisos vigentes en San Luis para reemplazar al profesional con permiso individual vencido.
Que, por su parte, TECNONUCLEAR S.A. informó a través de su descargo los métodos utilizados para verificar inhabilitaciones, y reconoció la falta de sincronización entre dichos métodos, lo que posibilitó la emisión de remitos a pesar de la inhabilitación de CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L, reconociendo errores humanos y asegurando que se está trabajando en soluciones.
Que en la etapa de producción de prueba se analizaron los informes de venta de material radiactivo presentados por TECNONUCLEAR S.A., detectándose la entrega de material radiactivo a la empresa CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. los días 7 y 28 de noviembre de 2022, la cual tenía su Licencia de Operación N° 19299/0/5/01-23 suspendida.
Que, además, se analizó el libro de registro de pacientes de CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., donde consta que en dicha Instalación se trataron pacientes con material radiactivo los días 28 de octubre y 8 de noviembre de 2022.
Que las infracciones regulatorias fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONS MÉDICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Procedimiento de Investigación, calificando a la Potencialidad del Daño como LEVE y a la Severidad de la Infracción como GRAVE para todos los involucrados.
Que en las actuaciones quedó demostrado que CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. recibió material radiactivo de TECNONUCLEAR S.A. los días 7 y 28 de noviembre de 2022 y realizó prácticas sujetas a control los días 28 de octubre, y 3 y 8 de noviembre de 2022, sin Licencia de Operación vigente, incumpliendo los Criterios 12 y 27 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instituciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, incumplimientos que se enmarcan en el Artículo 5°, Inciso a), del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, el cual tipifica la conducta antijurídica -operar con Licencia de Operación vencida-, y/o Licencia suspendida, que equivale a no poseer Licencia de operación o Registro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del Régimen de Sanciones aplicable.
Que, respecto del Doctor Alfredo Luis ASTESIANO, quedó demostrado que el día 3 de noviembre de 2022, en las instalaciones de CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., realizó prácticas sujetas a control en una instalación sin la debida Licencia de Operación, incumpliendo los Criterios 8 y 22 de la Norma AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el Empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en Seres Humanos”, Revisión 2, infracción que se enmarca en el Artículo 6°, Inciso c), del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable.
Que, respecto de TECNONUCLEAR S.A., quedó demostrado que los días 7 y 28 de noviembre de 2022, entregó material radiactivo a CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., siendo que esta institución tenía su Licencia de Operación suspendida, lo que había sido comunicado por la ARN el día 4 de noviembre de 2022, incumpliendo el punto 5.1 de las Condiciones de la Licencia de Operación N° 26175/2/1/12-23, infracción que se enmarca en el Artículo 8°, Inciso a), del Régimen de Sanciones aplicable.
Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose, de esta manera, a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f), de la Ley N° 19.549, y su reglamentación, y en el Procedimiento de Investigación.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y el Artículo 23 del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria.
Por ello, en su reunión de fecha 3 de abril de 2024 (Acta N° 10),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aplicar a CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 19299/0/5/01-23, una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($12.000.-), por el incumplimiento de los Criterios 12 y 27 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, los que se encuadran en el Artículo 5°, Inciso a), del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Doctor Alfredo Luis ASTESIANO, en su carácter de Titular del Permiso Individual N° 20908/0/3/10-22, renovado por N° 20908/4/11-27, una sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), por el incumplimiento de los Criterios 8 y 22 de la Norma AR 8.11.1. “Permisos Individuales para el Empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en Seres Humanos”, Revisión 2, los que se encuadran en el Artículo 6°, Inciso c), del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 3°.- Aplicar a TECNONUCLEAR S.A., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 26175/2/1/12-23, una sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), por el incumplimiento del Punto 5.1 de las Condiciones de las Licencias de Operación N° 26175/2/1/12-23, el que se encuadra en el Artículo 8°, Inciso a), del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Bertola aprueba cuadros tarifarios y metodología para corredores viales nacionales tramos I a X, con base en consultas públicas (Decreto 1172/03) y ajustes por inflación. Los cuadros rigen tras publicación en dos medios (2 días) y se incluyen en anexos I y II. Intervinieron Gerencias de Planeamiento y Relaciones Institucionales. Notificación a Corredores Viales S.A. y publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25550427- -APN-DNV#MINF del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 195/2024, complementado por Decreto N° 293/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II del citado decreto.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento a esta Administración General las presentaciones efectuadas por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de las cuales la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Administración General, por medio de la Nota NO 2024-27500989-APN-DNV#MINF, instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada nota, y que lleve adelante las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previa realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que siendo así, siguiendo los lineamientos expuestos en la Nota NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que debido al contexto inflacionario se ha producido una variación significativa de los precios de los componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la aplicación de la fórmula de actualización tarifaria que se aprueba por la presente, será de aplicación supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, si y solo si la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resulten inferiores a los contractualmente establecidos.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X,embebido al Proyecto de Norma de aumento tarifario de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y sus Anexos.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que corresponde entonces, aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria y la fórmula de actualización tarifaria futura.
Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445 y Decreto N° 184/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios y la metodología de cálculo a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese el Informe de Cierre, por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, haciéndo saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la baja de ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L. como comercializadora de gas natural en el registro del ENARGAS por solicitud propia y cumplimiento de requisitos. Se mantiene su responsabilidad por incumplimientos anteriores. Se notifica a las licenciatarias de transporte. Firmante: Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-125228047- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que, se considera Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L. obtuvo su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS conforme providencia del 20 de mayo de 2003, notificada a través de la Nota N° ENRG/GDyE/GAL/D N° 2378 del 26 de mayo de 2003 bajo la denominación COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL MERCOSUR S.A., ello conforme lo dispuesto en el Título II Artículo 4° de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
Que, la Resolución ENARGAS Nº 421/97, así como también, las Resoluciones ENARGAS Nº 478/97 y Nº 830/98, fueron derogadas por la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020).
Que, asimismo, mediante la referida Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el Reglamento de Comercializadores y sus respectivos Subanexos, y se ordenó el reempadronamiento de los comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación, ello, bajo apercibimiento de cancelar su inscripción sin previo aviso y sin más trámite.
Que, en los términos del Artículo 9° de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el 3 de septiembre de 2020 ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L. solicitó el reempadronamiento en carácter de Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, iniciándose para ello el Expediente N° EX-2020-58437954- -APN-GDYE#ENARGAS.
Que, cabe aclarar que bajo la denominación ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L. continúa funcionando la sociedad denominada Comercializadora de Energía S.R.L., continuadora de Comercializadora de Energía S.A., constituida originalmente bajo la denominación de “Comercializadora de Energía del Mercosur S.A.” (RE-2020-58422416-APN-GDYE#ENARGAS).
Que, efectuada la aclaración precedente, corresponde abocarnos al análisis del Expediente N° EX-2023-125228047- -APN-GDYE#ENARGAS, en el que obra el requerimiento de baja en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, efectuado por ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L.
Que, en ese contexto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, con competencia primaria en la materia que se trata, a partir de la información aportada por ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L, verificó el cumplimiento de los extremos establecidos en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES, TÍTULO IV – “Baja en el Registro de Comercializadores” de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES en su TÍTULO IV - Baja en el Registro de Comercializadores - Artículo 25 que “Se podrá dar la baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3) anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco (5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la inhabilitación en el Registro de Comercializadores”.
Que, el Artículo 26 del mismo TÍTULO dispone que “La solicitud de baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control; 2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y/o venta de gas y/o transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar multas impagas impuestas por el ENARGAS”.
Que, en el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se indica que “Cumplidos y acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en el Registro de Comercializadores”.
Que, sobre el particular, cabe indicar que el citado requerimiento de baja como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS ha sido suscripto por el Sr. Federico Granier, conforme Primera Copia. Revocación e Incorporación Apoderado: ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L. a FEDERICO GRANIER. Escritura Número Cuatrocientos Cuarenta y Seis – RE-2023-125227995-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO, se analizó y verificó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 26 del Reglamento de Comercializadores de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, asimismo, se verificó que, a la fecha, ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L no cuenta con multas firmes impagas.
Que, no obstante lo expuesto, se hace saber que el presente Acto no excluye la responsabilidad de ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el período en que se encontrara inscripto en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS del ENARGAS, en los términos y con el alcance establecido en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. Resolución ENARGAS N° 478/97) y de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, según corresponda.
Que asimismo, para el efectivo cumplimiento de la baja requerida, corresponde notificar el presente Acto a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas a efectos de que tomen conocimiento respecto de que el solicitante deja de ser comercializador, perdiendo sus derechos a operar dentro de los sistemas de despacho diario de gas de ambas transportistas. En caso de requerir programación alguna dentro de cualquiera de los sistemas de transporte, la misma deberá ser rechazada por la transportista que correspondiere.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la baja de ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que operó como Comercializador de gas natural.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a ENEL TRADING ARGENTINA S.R.L y a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
El Sr. Gallo resuelve inscribir a David Daniel Cohen Fereira como Agente de Propiedad Industrial, cumpliendo requisitos como exámenes aprobados en octubre 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales. Se adjuntan documentos y actas (fojas 153-162). Se notifica al interesado y extiende certificado de inscripción.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-29217653-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPEIDAD INDUSTRIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor David Daniel Cohen Fereira (DNI N° 19.110.031) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor David Daniel COHEN FEREIRA (DNI N° 19.110.031) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se resuelve inscribir a Daiana Fernanda VALDEZ (DNI 35.722.771) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al cumplir requisitos como exámenes aprobados en octubre de 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firma: GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-29230389-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora Daiana Fernanda Valdez (DNI N° 35.722.771) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Daiana Fernanda VALDEZ (DNI N° 35.722.771) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Ana Paula Thomas Benchoff (DNI 33.730.122) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como aprobación de examen de suficiencia (octubre 2023) y existencia de documentación tabulada (Libro de Actas de Exámenes, fojas 153-162). Intervinieron la Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales del INPI. Firmó Carlos María Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-31493498-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Ana Paula Thomas Benchoff (DNI N° 33.730.122) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Ana Paula THOMAS BENCHOFF (DNI N° 33.730.122) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de María Marta Raies en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI por cumplir requisitos, incluyendo aprobación de exámenes. Firmante: Gallo. Se establece comunicación, publicación, notificación y entrega de certificado.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24716943-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Maria Marta Raies (DNI N° 31.867.852) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Marta RAIES (DNI N° 31.867.852) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Santiago Alberto PEÑA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes en octubre de 2023. Firmó: Gallo. Se ordena certificado, comunicación oficial y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21514445-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Santiago Alberto Peña (DNI N° 26.435.083) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al el Señor Santiago Alberto PEÑA (DNI N° 26.435.083) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Inscripción de Silvia Eliana SARRIS (DNI 32.459.158) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras aprobación de exámenes. Se decreta su incorporación conforme Leyes 24.481/94, 22.362/81, Dto. 242/2019 y Resolución 164/2021. Firmantes: GALLO (Presidente del INPI). Dirección Operativa y Asuntos Legales intervinieron.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-35261357-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Silvia Eliana Sarris (DNI N° 32.459.158) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Silvia Eliana SARRIS (DNI N° 32.459.158) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Facundo Ferrán (DNI 36.726.730) en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial del INPI. Cumplió requisitos, aprobó exámenes en octubre 2023 y contó con intervención de Dirección Operativa y Asuntos Legales. Firmó Carlos Gallo, presidente del INPI.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-31460043-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Facundo Ignacio Ferran (DNI N° 36.726.730) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Facundo Ignacio FERRAN (DNI N° 36.726.730) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Federico Raúl ABELIN PAPA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Cumple requisitos, incluyendo aprobación de exámenes (octubre 2023). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales del INPI. Firmado por Carlos María GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-27433135-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Federico Raúl Abelin Papa (DNI N° 28.904.912) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Federico Raúl ABELIN PAPA (DNI N° 28.904.912) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Juan CICHERO (DNI 26.200.702) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplimiento de requisitos (exámenes aprobados en octubre 2023 y documentación). Firmado por Carlos María GALLO, presidente del INPI. Se dispone comunicación, publicación, notificación y entrega de certificado.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-27461567-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Juan Cichero (DNI N° 26.200.702) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Juan CICHERO (DNI N° 26.200.702) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Mariela Silvana ETCHEBASTER (Agente de Propiedad Industrial) en la Matrícula del INPI. Firmantes: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24191722-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora Mariela Silvana Etchebaster (DNI N° 23.505.428) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Mariela Silvana ETCHEBASTER (DNI N° 23.505.428) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Mariela Fernanda ROMERO (DNI 31.424.948) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplimiento de requisitos, incluyendo exámenes aprobados. Firmó el PRESIDENTE DEL INPI, Gallo. Participaron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se ordena comunicación, publicación y notificación.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-34273967-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Mariela Fernanda Romero (DNI N° 31.424.948) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la señora Mariela Fernanda ROMERO (DNI N° 31.424.948) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Ayelen Anahi TOMASINI (DNI 27.607.479) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como la aprobación de exámenes el 18 y 25/10/2023. Se allega constancia documental (Libro de Actas de Exámenes, fojas 153 a 162). La Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales intervinieron en el trámite. Firma: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-34287666-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PORPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora Ayelen Anahi Tomasini (DNI N° 27.607.479) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Ayelen Anahi TOMASINI (DNI N° 27.607.479) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Azul BOZEGLÁV como Agente de la Propiedad Industrial en el INPI por cumplir requisitos, incluido examen aprobado en 2023. El presidente del INPI, Carlos GALLO, resolvió la medida con intervención de Dirección Operativa y Asuntos Legales. Firmante: GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-34306103-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Azul Maria Bozeglav (DNI N° 38.293.104) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Azul Maria BOZEGLAV (DNI N° 38.293.104) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Adriana Elisa REPUN en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Firmó el presidente del INPI, Carlos María GALLO. Intervinieron la Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se adjuntan documentos con constancias de exámenes en fojas 153 a 162.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-34316722-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Adriana Elisa Repun (DNI N° 26.348.740) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Adriana Elisa REPUN (DNI N° 26.348.740) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de la creación fitogenética de cannabis NEBULA X solicitada por Santiago Andrés DALPRA. La resolución la firma Silvana BABBITT como Presidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Se ordena emitir el título de propiedad y publicar en el Boletín Oficial a cargo del interesado.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-00715239--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Don Santiago Andrés DALPRA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación NEBULA X, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de octubre de 2023, según Acta Nº 507, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación NEBULA X, solicitada por el señor Don Santiago Andrés DALPRA.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta delegar en la Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado la intervención previa en aprobaciones de presupuestos, compras, contrataciones y licitaciones de sociedades estatales y con participación estatal, excluyéndose aquellas con acciones en bolsa. Se faculta a dicha secretaría a dictar normas complementarias. Firmantes: Fracos y Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31241400- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 y N° 19 de fecha 4 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que “la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas, la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario”.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes Descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades, intervenirlos y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto, a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/1992) dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que mediante el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se modificó la citada Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/1992) estableciéndose entre las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la de intervenir de manera previa en la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que por el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se sustituyó el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, creándose bajo su órbita la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.
Que, asimismo, conforme lo establecido en el Anexo II de dicho decreto, la aludida SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos el de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación, seguimiento y evaluación de los planes de acción y los presupuestos de las empresas, sociedades del Estado, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área, así como el de diseñar, implementar los instrumentos para el seguimiento de los planes de acción y los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.
Que, asimismo, la Secretaría mencionada asiste al Jefe de Gabinete de Ministros en la intervención previa a la designación de los directores que actuarán en representación del Estado Nacional en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que por el artículo 5 del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024 se instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participación o representación.
Que, por su parte, el artículo 6° del decreto referido en el considerando anterior faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.
Que, por lo tanto, deviene necesario delegar dichas facultades en la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad, economía y sencillez en las funciones asignadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, por el Apartado V-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Decreto N°45/23 y su Anexo 2, por el artículo 2º del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 6º del Decreto N° 19/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participación o representación, prevista en el artículo 5° del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024.
Quedan excluidas del presente artículo, las sociedades que se encuentren comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones, o coticen y/o negocien acciones en bolsas y mercados nacionales y/o internacionales.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en su artículo 6°.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta asignación transitoria de funciones de Directora de Dictámenes y Recursos a María Florencia LOREFICE, autorizada por Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Transferencias de créditos presupuestarios de ex ministerios al Ministerio de Capital Humano. Firmante: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30946795- -APN-DARH#MT; la Ley N° 27.701; los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DCTO-2021-46-APN-PTE de fecha 29 de enero de 2021, DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 27 de diciembre de 2023, Nº DECTO-2023-88-APN-MT de fecha 27 de diciembre de 2023; y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobando el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Dictámenes y Recursos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Directora de Dictámenes y Recursos.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017- 355-APN-PTE y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 4 de abril de 2024, las funciones en el cargo de Directora de Dictámenes y Recursos, de Nivel B, a la agente de planta permanente Dra. LOREFICE, María Florencia (M.I. N° 25.187.822), Nivel B, Grado 4, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para Marta Araceli Anderson, agente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía correspondiente al período 2022, según anexo incluido. El gasto se imputará a partidas presupuestarias del Ministerio. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
Visto el expediente EX-2023-100094875-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022 para la agente Marta Araceli Anderson (MI 14.767.948), perteneciente a la planta del personal permanente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-24376308-APN-DAYGP#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, la agente mencionada en el anexo (IF-2024-24376308-APN-DAYGP#MEC), obtuvo la mayor calificación (cf., IF-2023-106608831-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2023-118077144-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 18 de octubre de 2023 (cf., IF-2023-123659806-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2024-19952664-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para Marta Araceli Anderson (MI 14.767.948), perteneciente a la planta del personal permanente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-24376308-APN-DAYGP#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de Verónica Genovesi como Coordinadora de Control de Sistemas Administrativos-Contables en el Ministerio de Economía, bajo competencia de Luis Caputo. La designación, exceptuada de restricciones previas según normas vigentes, regirá hasta su cobertura definitiva o hasta 3 años. Incluye imputación presupuestaria 2024. Firmantes: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
Visto el expediente EX-2023-135501459-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificaciones, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia corresponde asignar a Verónica Rosana Genovesi (MI N° 23.100.688), las funciones de Coordinadora de Control de Sistemas Administrativos-Contables dependiente de la Dirección de Control de Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 22 de diciembre de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Control de Sistemas Administrativos-Contables dependiente de la Dirección de Control de Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Verónica Rosana Genovesi (MI N° 23.100.688), de la planta permanente, nivel A, grado 5, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta modificación en requisitos para acceso a compensaciones tarifarias y gasoil a empresas de transporte, eliminando exigencias laborales referidas a cotizaciones sindicales y obras sociales, vinculadas a convenios colectivos. El Ministro de Economía, CAPUTO, suscribe la medida, en línea con el decreto 70/2023 de desregulación. Involucra colaboración con el Ministerio de Capital Humano y sanciones por suspensiones de servicio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
Visto el expediente EX-2024-30100578- -APN-DGD#MTR, la ley 14.455, la ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o 1976), la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 20.615, 23.551, 25.031, 25.877, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023, 195 del 25 de febrero del 2024 y 215 del 1° de marzo de 2024, las resoluciones 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 33 del 17 de mayo de 2002 del Ministerio de Economía, 278 del 12 de diciembre 2003 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 574 del 2 de julio de 2018 (RESOL-2018-574-APN-MTR), 1085 del 10 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-1085-APN-MTR) y 1113 del 19 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-1113-APN-MTR) todas ellas del ex Ministerio de Transporte, 14 del 23 de enero de 2020 (RESOL-2020-14-APN-MTR) y 15 del 24 de enero de 2020 (RESOL-2020-15-APN-MTR) ambas del ex Ministerio de Transporte y 615 del 16 de noviembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR), las resoluciones conjuntas 18 del ex Ministerio de la Producción y 84 del ex Ministerio de Economía del 13 de junio de 2002 y 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 23 del 23 de julio de 2003 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 337 del 21 de mayo de 2004 y 292 del 4 de mayo de 2005 ambas de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; 653 del 1° de noviembre de 2012 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 66 del 8 de mayo de 2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario.
Que el modelo de contrato del fideicomiso mencionado fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las resoluciones 33 del 17 de mayo de 2002 del Ministerio de Economía, 278 del 12 de diciembre 2003 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y su texto ordenado fue aprobado por la resolución 574 del 2 de julio de 2018 del ex Ministerio de Transporte, luego modificado por las resoluciones 1085 del 10 de diciembre de 2018, 1113 del 19 de diciembre de 2018, 14 del 23 de enero de 2020 y 15 del 24 de enero de 2020, todas ellas del ex Ministerio de Transporte y la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.
Que mediante el decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
Que a través de los artículos 1° y 6° del decreto 678 del 30 de mayo de 2006 se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que prestan servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte, dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que fueron modificadas en último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017, tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto 678/2006, modificando a través de su artículo 1° el artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001 y asegurar el correcto financiamiento del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), facultando al entonces Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
Que con relación a las compensaciones tarifarias antes mencionadas, por el inciso d del artículo 8° de la resolución conjunta 18 del ex Ministerio de la Producción y 84 del ex Ministerio de Economía del 13 de junio de 2002, se establece que para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos conforme al régimen provisorio de distribución y al procedimiento establecido en la misma resolución, cada beneficiario deberá observar, entre otros, la condición de “Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo Nº 460/73 y Actas Complementarias, perteneciente a la actividad laboral del sector del autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social de conductores de transporte colectivo de pasajeros, y retenciones de cuota sindical, correspondientes a cada mes, devengados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.”.
Que posteriormente, a través del artículo 2° de la resolución 337 del 21 de mayo de 2004 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se estableció que “Para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a partir de la publicación de la presente resolución cada beneficiario deberá observar los requisitos establecidos en el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 18/2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84/2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA (…)”, así como también en su inciso b se estipuló como condición que se debe “Cumplir, en todas sus disposiciones aplicables, con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 460/73 y sus actas complementarias o el que se encuentre vigente en las distintas jurisdicciones en las que aquel no fuera de aplicación.”, asimismo se incorpora como requisito en el inciso i que aquellas empresas alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), deberán “(...) cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—”, mientras que su similar j añade el “Destinar en tiempo y forma, como contribución extraordinaria a la Obra Social de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), el monto que al efecto se establezca en los respectivos acuerdos paritarios suscriptos entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas del sector, respecto de los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.”
Que la resolución 23 del 23 de julio de 2003 de la Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios estableció los requisitos necesarios que deben cumplir las empresas para el acceso y mantenimiento del beneficio del precio diferencial del gasoil.
Que a través del inciso c del artículo 3° de la resolución 23/2003 de la Secretaría de Transporte, se estipuló que para acceder y mantener el beneficio del precio diferencial del gasoil las empresas beneficiarias deben observar como condición, entre otras, “Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo Nº 460/73 y Actas Complementarias, perteneciente a la actividad laboral del sector del autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social de conductores de transporte automotor de pasajeros y retenciones de cuota sindical, correspondientes a cada mes, devengados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.”.
Que por el artículo 4° de la resolución 292 del 4 de mayo de 2005 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se fijó el procedimiento para el tratamiento de la información suministrada por los organismos sindicales y las cámaras de segundo y tercer grado que agrupan a las empresas del sector de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, para la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y mantenimiento de las compensaciones tarifarias por parte de las empresas beneficiarias en materia de requisitos laborales.
Que la ley 23.551 a través del artículo 38 establece que “(...) Los empleadores estarán obligados a actuar como “agente de retención” de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. // Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días de recibida la misma. Si así no lo hiciere, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención. // El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o - en su caso- de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho. (...).
Que mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA.
Que del citado decreto se desprende que “la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.”.
Que asimismo se menciona en sus considerandos que “la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.”; así como también que “es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.”.
Que igualmente se destaca que “la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.
Que además se explicita que “resulta imperiosa la eliminación de numerosas regulaciones que ahogan a las fuerzas productivas de la república.”, y en igual sentido que “con el fin de … conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales…”.
Que, por los motivos antes expuestos, se continúa expresando en los considerandos del mismo decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que “el gobierno nacional ha decidido implementar un plan de desregulación de amplísimo alcance.”.
Que de esta forma a través del artículo 73 perteneciente al “Título IV – TRABAJO” del decreto 70/2023, se sustituye el inciso c del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “inciso c).- pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”.
Que, en igual sentido, por conducto del artículo 97 del mismo decreto 70/2023, perteneciente al “Capítulo IX – Servicios esenciales (Ley N° 25.877)”, se sustituyó el artículo 24 de la ley 25.877, determinándose entre otras cuestiones, que se consideran actividades de importancia trascendental, entre otras el transporte terrestre de personas (inciso b).
Que el Estado Nacional viene realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, posibilitando de esta manera que el servicio público comprometido sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad, generalidad y uniformidad.
Que el establecimiento de las compensaciones tarifarias por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, ha tenido como objetivo sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre y posibilitar de esta manera que el servicio público comprometido sea prestado en las condiciones antes mencionadas.
Que en consonancia con los objetivos y previsiones del decreto 70/2023, corresponde adecuar y/o suprimir los requisitos necesarios para acceder y mantener el derecho a los beneficios que se liquidan y asignan, por parte del Estado Nacional a las empresas de transporte público por automotor de pasajeros, establecidos en el inciso d del artículo 8° de la resolución conjunta 18/2002 del ex Ministerio de la Producción y 84/2002 del ex Ministerio de Economía, en el inciso c del artículo 3° de la resolución 23/2003, en los incisos b, i y j del artículo 2° de la resolución 337/2004 y el procedimiento para el tratamiento de la información suministrada por los organismos sindicales y las cámaras de segundo y tercer grado que agrupan a las empresas del sector de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano para la verificación del cumplimiento de las condiciones en materia de requisitos laborales, determinado en el artículo 4° de la resolución 292 del 4 de mayo de 2005, todas ellas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que en igual sentido, resulta necesario en esta instancia que a los prestadores de los servicios públicos de transporte de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos asimilables a los mismos, que procedan a suspender o interrumpir la prestación de los servicios a su cargo dado su carácter de importancia trascendental de los mismos, se les proceda a deducir la percepción de las compensaciones tarifarias y la asignación del cupo de gasoil a precio diferencial, en función a la cantidad de días en que se hubiere procedido a efectuar la suspensión antes referida.
Que por otra parte, el artículo 1° de la resolución 653 del 1° de noviembre de 2012 de la Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio del Interior y Transporte, estableció el procedimiento para el tratamiento de la información provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, procedente del Sistema Previsional Argentino, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso h del artículo 2º de la resolución 337/2004, y el inciso e del artículo 3° de la resolución 23/2003, ambas de la Secretaría de Transporte, determinando que aquellas prestatarias que hayan procedido a la presentación de la declaración jurada “Formulario AFIP F931”, considerando cumplido los mismos cuando no posean una deuda total por capital más intereses que sea superior a los montos establecidos en el artículo 2° de la misma resolución 653/2012 de la Secretaría de Transporte.
Que teniendo en consideración el tiempo transcurrido, desde la última actualización relativa a los montos a tener en cuenta a los fines de considerar que se ha dado cumplimiento con las condiciones de acceso y mantenimiento mencionadas precedentemente, corresponde en esta instancia proceder a la actualización de éstos.
Que por el artículo 1° del decreto 850 del 23 de octubre de 2017, se procedió a sustituir el artículo 2º del decreto 1377 del 1° de noviembre de 2001, determinándose que el entonces Ministerio de Transporte será la autoridad de aplicación del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), y tendrá a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación de dicho sistema, así como también se lo faculta a dictar toda la normativa concordante, complementaria y/o aclaratoria a los efectos de reglamentar el mencionado Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT).
Que por su parte, a través de la resolución 615 del 16 de noviembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte en su artículo 4°, se aprobó, entre otras cuestiones, el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo A (IF-2023-135459925-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de dicha medida y para el caso de las líneas cuyos servicios se presten en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 656/94, que fueron modificadas en último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, conforme lo establecido en el Anexo B (IF-2023-135455593-APN-DST#MTR), en ambos casos a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre de 2023 y periodos mensuales subsiguientes.
Que por el artículo 1° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designa al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que por el artículo 5° del mismo decreto se estipula que los organismos y reparticiones con responsabilidad primaria en las materias involucradas en cada uno de los fondos fiduciarios objeto de la presente medida deben prestar colaboración y asistencia al Ministerio de Economía, a los fines del mejor cumplimiento de las disposiciones y fines del mentado decreto.
Que asimismo por el artículo 6° del decreto 215/2024 se establece que el Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación del decreto y dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su ejecución.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), con las modificaciones introducidas en último término por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, resulta competente para el dictado de la presente medida el Ministro de Economía, dado que, entre otros objetivos, se encuentra facultado para “1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. … 31. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales. … 95. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte. … 98. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes … 100. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte … terrestre, así como en su regulación y coordinación. … 102. Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte. … 107. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración. … 120. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.”.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través de la Nota NO-2024-31298026-APN-SSTA#MINF, propició la “adecuación de la normativa vigente, relativa a los beneficios asignados, por parte del Estado Nacional a las empresas de transporte público por automotor de pasajeros establecidos en el inciso d) del artículo 8° de la resolución conjunta 18/2002 del ex Ministerio de la Producción y N° 84/2002 del ex Ministerio de Economía, en el inciso c) del artículo 3° de la resolución 23/2003, los incisos i) y j) del artículo 2° de la Resolución N° 337 del 21 de mayo de 2004 y el Artículo 4° de la Resolución N° 292 del 4 de mayo de 2005, todas ellas de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; diversas cuestiones vinculadas a las compensaciones tarifarias en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU); así como la asignación de cupo de gasoil a precio diferencial”, en el marco de la implementación del plan de desregulación establecido a través del decreto 70/2023.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte han tomado la intervención que les compete.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del decreto 1377 del 1° de noviembre de 2001, con las modificaciones del artículo 1° del decreto 850 del 23 de octubre de 2017, el decreto 652 del 19 de abril de 2002, el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017, el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), con las modificaciones introducidas en último término por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 y por el decreto 215 del 1° de marzo de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso c del artículo 3° de la resolución 23 del 23 de julio de 2003 de la Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios:
“c) Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados de los Convenios Colectivos de Trabajo pertenecientes a la actividad laboral del sector del autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano, con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social de conductores de transporte automotor de pasajeros, correspondientes a cada mes, devengados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso d del artículo 8° de la resolución conjunta 18 del ex Ministerio de la Producción y 84 del ex Ministerio de Economía del 13 de junio de 2002:
“d) Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados de los Convenios Colectivos de Trabajo pertenecientes a la actividad laboral del sector del autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano, con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social de conductores de transporte colectivo de pasajeros, correspondientes a cada mes, devengados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los incisos b, i y j del artículo 2° de la resolución 337 del 21 de mayo de 2004 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 292 del 4 de mayo de 2005 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Establécese el procedimiento para el tratamiento de la información suministrada por los organismos sindicales y las cámaras de segundo y tercer grado que agrupan a las empresas del sector de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano para la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y mantenimiento de las acreencias por parte de las empresas beneficiarias en materia de requisitos laborales, que se describe a continuación:
a. Las partes que deban denunciar, ante la Secretaría de Transporte, el incumplimiento de las condiciones de acceso y mantenimiento de las acreencias en materia de legislación laboral previstas en el inciso d del artículo 8° de la resolución conjunta 18 del ex Ministerio de la Producción y 84 del ex Ministerio de Economía del 13 de junio de 2002, como así también en la resolución 23 del 23 de julio de 2003, ambas de la Secretaría de Transporte, y sus modificatorias, deberán remitir las mismas, antes del día diez (10) de cada mes.
b. Todas las observaciones recibidas se enviarán, antes del día veinte (20) de cada mes, a la jurisdicción correspondiente y/o en su caso a las empresas involucradas, a fin de que cada una de ellas, en el término de veinte (20) días, produzca los descargos pertinentes. Si se recibieran denuncias referidas al incumplimiento de las retenciones de cuota sindical, previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo pertenecientes a la actividad, dicha situación será informada al Ministerio de Capital Humano, sin importar pérdida de las compensaciones para la empresa denunciada.
c. De no proporcionar las jurisdicciones y/o empresas beneficiarias los descargos a que alude el literal anterior, se procederá sin más a la pérdida del beneficio por parte de las empresas involucradas para el próximo período mensual a liquidar. Estos descargos podrán ser suplidos por un nuevo informe de la entidad denunciante que comunique la regularización de la situación.
d. De producirse el descargo dentro de los plazos establecidos en el literal b, se girará todo lo actuado al Ministerio de Capital Humano para su resolución.
e. Una vez que se expida el Ministerio de Capital Humano y, en el caso de corresponder, se aplicará la penalidad pertinente.
Todos los plazos del presente artículo deberán computarse como días corridos.”.
ARTÍCULO 5°.- Establécese el procedimiento para aquellos casos en que se produzca la suspensión o interrupción de los servicios de transporte por automotor de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos asimilables a éstos, contemplados en el artículo 2° de la ley 25.031 y en la resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en virtud de incumplimientos de los compromisos previamente acordados por parte de las empresas de transporte en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo pertenecientes a la actividad.
Se deducirá a partir del primer pago o asignación a efectuarse en forma posterior a que se produzca la novedad, por cada día de suspensión o interrupción de los servicios, el equivalente a un treintavos (1/30) de los montos de las compensaciones que corresponda percibir a cada destinataria, en virtud del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), respecto al componente por oferta, conforme las metodologías de distribución de las compensaciones tarifarias establecidas en los anexos A y B de la resolución 615 del 16 de noviembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, o la que en el futuro las reemplacen y del cupo correspondiente al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial.
Se considerará que existe suspensión o interrupción cuando los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbanos e interurbanos asimilables a los mismos, sean prestados por debajo de la frecuencia mínima establecida en sus respectivos permisos de operación, de acuerdo con lo verificado e informado a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, en relación a los servicios de jurisdicción nacional, por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Economía, y por la máxima autoridad en materia de transporte de la Provincia de Buenos Aires para aquellos servicios que se brinden en el ejido territorial de la citada provincia. La causal antes descripta, deberá ser imputable a la transportista y no deberá mediar caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que la empresa alegase la ocurrencia de alguno de estos supuestos de excepción, deberá acreditar plenamente dichos sucesos y la prueba se ponderará con criterio restrictivo.
En aquellos casos en que la prestación de un servicio se realice por debajo de la frecuencia mínima, con causa distinta al supuesto descripto en el párrafo precedente, la Secretaría de Transporte, procederá a informar dicha situación de irregularidad a la empresa transportista, a los fines de que efectúe el descargo correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
En caso de no presentarse el descargo aludido, o que, a criterio de la Secretaría de Transporte, no se encuentre justificada la reducción de las frecuencias mínimas autorizadas mediante el permiso de explotación, podrá aplicarse un descuento en el monto correspondiente a las compensaciones tarifarias en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y en la asignación del cupo de gasoil, ajustado a la real prestación de los servicios.
A efectos de implementar el presente artículo, se faculta a la Secretaría de Transporte, dependiente de este Ministerio, a modificar la proporción diaria a detraer de los montos de compensaciones tarifarias y de asignación de cupo de gasoil que corresponda descontar, en aquellos casos en que las circunstancias así lo ameriten. Las acreencias que se detraigan en virtud del presente artículo, serán consideradas ahorro del sistema, por lo cual no serán redistribuidas entre el resto de los prestadores.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, a instrumentar los mecanismos y acciones pertinentes que permitan verificar la suspensión o interrupción de los servicios y a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios a realizar el cálculo con los ajustes pertinentes, a los fines de hacer efectivo el procedimiento establecido en el artículo 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 653 de fecha 1° de noviembre de 2012 de la ex Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio del Interior y Transporte, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de establecer el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, y de acuerdo a la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, se deberá tener como registrada la presentación de la declaración jurada correspondiente al Formulario AFIP F931. Para aquellas prestatarias alcanzadas por el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y/o el Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, que han procedido a la presentación de dicha declaración jurada, se considerará a los fines del cumplimiento del requisito, que no tenga una deuda total por capital más intereses, superior al siguiente monto:
a. Para las personas humanas: una suma equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del Salario, Mínimo, Vital y Móvil para trabajadores de jornada completa tomando como base para su aplicación el monto correspondiente al segundo mes anterior del mes a liquidar.
b. Para las personas jurídicas: una suma equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250 %) del Salario, Mínimo, Vital y Móvil para trabajadores de jornada completa tomando como base para su aplicación el monto correspondiente al segundo mes anterior del mes a liquidar.”.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Ministerio de Capital Humano, a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Caputo, designa a Mariana Antieco en un puesto del Ministerio conforme al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito, conforme a leyes y resoluciones. Se incluye un anexo con datos de la designación. Se decreta imputación presupuestaria 2024 y acuerdo del Comité de Valoración.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
Visto el expediente EX-2023-138856355- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022, 432 del 25 de julio de 2022 y 77 del 22 de diciembre de 2023, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).
Que a través del artículo 1° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), se aprobó el Régimen Transitorio y Excepcional para la readecuación voluntaria de grados para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, el que será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, para los agentes que hayan sido seleccionados en un cargo del citado Convenio desde el 1° de diciembre de 2008 y que voluntariamente soliciten la readecuación de los grados que le fueran asignados como parte del proceso de selección, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del citado Convenio Sectorial del 26 de noviembre de 2021.
Que a través del artículo 2° de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que en la redacción del artículo 128 del anexo al decreto 2098/2008, modificado por el decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se estableció que “... Al trabajador que durante al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios previos a su inscripción en un proceso de selección se desempeñara como personal no permanente - ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 y sus normas reglamentarias -, se le asignará el grado escalafonario según los supuestos que se detallan a continuación: 1. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo. 2. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparado a dos niveles inferiores al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada CUARENTA Y OCHO (48) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo”.
Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que por lo establecido en el Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el decreto 432 del 25 de julio de 2022 se estableció que “por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal de planta permanente encasillado en el SINEP que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título de nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito aprobado por la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público 53/2022 mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del decreto 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar”.
Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.
Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados, procede la designación de la agente que se detalla en el anexo (IF-2024-16841373-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indica.
Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de esta medida, a Mariana Analía Antieco (MI N° 29.754.112) de la planta permanente del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grados adecuados, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-16841373-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los términos de los artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía, SAF 328 – Secretaría de Energía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de Fernando Tomasi como Coordinador de Análisis de Recursos Provinciales en el Ministerio de Economía (Caputo). La designación, exceptuada de restricciones del decreto 426/2022, vigente hasta su cobertura definitiva (máximo 3 años), se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. El gasto se imputa al presupuesto 2024 del ministerio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
Visto el expediente EX-2024-11257354-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Fernando Tomasi (MI N° 20.011.330), las funciones de Coordinador de Análisis de Recursos Provinciales dependiente de la Dirección de Recursos Provinciales de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de febrero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Análisis de Recursos Provinciales dependiente de la Dirección de Recursos Provinciales de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Fernando Tomasi (MI N° 20.011.330), de la planta permanente, nivel A, grado 11, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CAPUTO firma designando a Pazo (Secretario), Pérez Trípodi (Subsecretario) y Marti Reta (Director del BICE) como miembros titulares del Comité de Administración del FoGAr. Se delega en la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y la Bioeconomía la Autoridad de Aplicación. Se autoriza al Secretario a reemplazar representantes y se derogan resoluciones 24 y 27/2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-38412760-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.300 y sus modificatorias, 27.264 y 27.444, los decretos 628 del 6 de julio de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 215 del 1° de marzo de 2024, y las resoluciones 24 del 6 de febrero de 2024 y 27 del 8 de febrero de 2024, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la ley 25.300 y sus modificatorias se creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como un fideicomiso financiero y de administración con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Que por el artículo 11 de dicha norma se estipuló que la administración del patrimonio y elegibilidad de operaciones del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) estaría a cargo de un Comité de Administración presidido por el entonces Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o el “representante que éste designe”, e integrado según definiera el Poder Ejecutivo Nacional.
Que posteriormente, por el artículo 8° de la ley 27.444 la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) fue sustituida por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), y por el artículo 44 de la Ley N° 27.264 se designó al entonces Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo de Garantía, con facultades “para delegar tal carácter y sus competencias”.
Que a través el decreto 628 del 6 de julio de 2018 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 referido al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que entre otras cuestiones dispuso que el Comité de Administración previsto en el artículo 11 de la ley 25.300 se integraría con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, a ser designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta del entonces Ministerio de Producción, de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del citado ex Ministerio y del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), respectivamente.
Que por el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones asignándole al Ministerio de Economía las competencias anteriormente atribuidas al ex Ministerio de Producción, en todo lo inherente al desarrollo productivo y la industria, entre otras.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular en el decreto 293 del 5 de abril de 2024, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del Ministerio de Economía, estableciendo los objetivos y funciones, entre otras, de la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía, y la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Asuntos Productivos y de la Bioeconomía de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.
Que al titular de la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía tiene entre sus funciones asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento; y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.
Que en dicho orden de ideas por el decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), continuar impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación, y facilitar el acceso al financiamiento de sus distintos actores, resulta oportuno derogar la resolución 24 del 6 de febrero de 2024 del Ministerio de Economía, por la cual se delegó en la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del citado ministerio, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del Capítulo II del Título II de la ley 25.300 y sus modificatorias y del decreto 628/2018; y que dicho ejercicio se delegue en la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía.
Que, asimismo, resulta necesario y oportuno el reemplazo de los miembros integrantes del Comité de Administración de dicho Fondo.
Que resulta conveniente, asimismo, autorizar al Secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes de esta Cartera ante el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 44 de la ley 27.264.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía, Abogado Juan Alberto Pazo (M.I. N° 20.493.396), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Subsecretario de Gestión Administrativa de Asuntos Productivos y de la Bioeconomía de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, Licenciado en Administración Joaquín Pérez Trípodi (M.I. N° 25.790.277), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al Director Titular del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), Abogado Ernesto Juan Marti Reta (M.I. N° 20.794.173), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en representación del BICE S.A.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del Capítulo II del Título II de la ley 25.300 y sus modificatorias y del decreto 628 del 6 de julio de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 24 del 6 de febrero de 2024 y 27 del 8 de febrero de 2024, ambas del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta que la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía asume funciones de Autoridad de Aplicación del FONDEP, derogando la resolución 11/2024. Se designa a Juan Alberto Pazo (Secretario) y Joaquín Pérez Trípodi (Subsecretario) como representantes titulares en el Comité Ejecutivo del Fondo. El Ministro de Economía, Luis Caputo, firma la norma, autorizando reemplazos de integrantes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
Visto el expediente EX-2024-38412950-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 215 del 1° de marzo de 2024, la resolución 11 del 26 de enero de 2024 del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público, actualmente denominado Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales”.
Que mediante el artículo 11 del mencionado decreto se designó al ex Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias, complementarias y las sanciones que resulten pertinentes.
Que por el artículo 13 de la referida normativa, se creó el Comité Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), actual FONDEP, integrado por dos (2) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes del ex Ministerio de Producción, los cuales deberán ser designados por el titular de la respectiva Cartera Ministerial y ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.
Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, asignándole al Ministerio de Economía las competencias anteriormente atribuidas al ex Ministerio de Producción, en todo lo inherente al desarrollo productivo y la industria, entre otras.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular en el decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo los objetivos y funciones, entre otras, de la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía y la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Asuntos Productivos y de la Bioeconomía de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.
Que el titular de la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía tiene entre sus funciones asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento; y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.
Que en dicho orden de ideas, por el decreto 215 del 1° de marzo de 2024, se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que, a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del FONDEP y así poder seguir impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación, facilitando el acceso al financiamiento de sus distintos actores, resulta oportuno derogar la resolución 11 del 26 de enero de 2024 del Ministerio de Economía, por la cual se delegó el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del citado ministerio, y que dicho ejercicio se delegue en la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía.
Que, asimismo, resulta necesario y oportuno el reemplazo de los miembros integrantes del Comité Ejecutivo de dicho Fondo.
Que resulta conveniente, asimismo, autorizar al Secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes de esta Cartera ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el decreto 606/14 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía, Abogado Juan Alberto Pazo (M.I. N° 20.493.396), como representante titular del Ministerio de Economía en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Subsecretario de Gestión Administrativa de Asuntos Productivos y de la Bioeconomía de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, Licenciado en Administración Joaquín Pérez Trípodi (M.I. N° 25.790.277), como representante titular del Ministerio de Economía en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 3°.- Derógase la resolución 11 del 26 de enero de 2024 del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del decreto 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes de este Ministerio ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la derogación de resoluciones agropecuarias (2006-2007 y 2023) para reducir burocracia y simplificar trámites. Firmó: Vilella (Secretario de Bioeconomía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40236011- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 1.154 de fecha 12 de junio de 2006, 1.486 de fecha 10 de agosto de 2006, 1.011 de fecha 6 de febrero de 2007 y 2.296 de fecha 2 de agosto de 2007, todas de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 10 de fecha 16 de enero de 2023, 39 de fecha 9 de febrero de 2023, 41 de fecha 13 de febrero de 2023, 352 de fecha 28 de septiembre de 2023 y 482 de fecha 4 de diciembre de 2023, todas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; las Disposiciones Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2023, 4 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 5 de fecha 8 de septiembre de 2023, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención al cambio de autoridades recientemente acaecido en todos los planos de la Administración Pública Nacional, y a las nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la producción en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes, esbozados en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Cartera, relacionada con las actividades agrícolas, ganaderas y de pesca.
Que las nuevas políticas del Gobierno Nacional propician perfeccionar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras cuestiones.
Que, en dicho contexto, se advierte la existencia de normas vinculadas con regímenes de control, operatividad, distribución, programas y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a la Autoridad de Aplicación de tales regímenes de la celeridad que la función pública debe practicar, lo que en la actualidad se pondera.
Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al Estado, productores, exportadores e importadores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de determinadas normas, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento del plexo normativo que atañe al comercio interior en pos de tornarlo más simple, menos burocrático y más transparente.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1.154 de fecha 12 de junio de 2006, 1.486 de fecha 10 de agosto de 2006 y 2.296 de fecha 2 de agosto de 2007, todas de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 2°.- Derógase, del Anexo a la Resolución N° 1.011 de fecha 6 de febrero de 2007 de la mencionada ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el fragmento correspondiente, exclusivamente, a la Metodología de Cálculo de Precio Bovino. Conste que se preserva íntegramente la vigencia del fragmente correspondiente a la Metodología de Cálculo de Precio Porcino que forma parte del citado Anexo.
ARTICULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 10 de fecha 16 de enero de 2023, 39 de fecha 9 de febrero de 2023, 41 de fecha 13 de febrero de 2023, 352 de fecha 28 de septiembre de 2023 y 482 de fecha 4 de diciembre de 2023, todas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y las Disposiciones Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2023, 4 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 5 de fecha 8 de septiembre de 2023, todas de la ex - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Sr. Lavigne, Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, resuelve suspender hasta el 1/7/2025 la disposición sobre límite de 25 kg netos en bolsas de cemento, prevista en la Res. 54/18. Dispone que durante este período, la cartera convocará al sector productivo para establecer una hoja de ruta con plazos y compromisos. Se mencionan leyes y resoluciones anteriores, sin tablas. Firma: Lavigne.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19717296- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 y su modificatoria, y 54 de fecha 2 de octubre de 2018 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en el Anexo 1A de su Anexo 1, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los referidos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció entre las competencias de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que forman parte de la misma.
Que por medio de dicha norma se estableció como responsabilidad primaria para la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, el “Elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.
Que a través de la Resolución N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se aprobó el Reglamento Técnico Marco que establece los requisitos y características esenciales que deben cumplir los productos para la construcción que se comercialicen en el país.
Que, en este orden de ideas, mediante la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se aprobó el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como cementos para la construcción que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la norma citada en el considerando inmediato superior, determina que los cementos que se comercialicen envasados, deberán tener contenidos netos máximos de VEINTICINCO (25) kilogramos, para lo cual se establece un plazo de SESENTA (60) meses para su cumplimiento.
Que el sector productivo alcanzado por la norma referida, hizo saber en las reuniones celebradas al efecto que aún se encuentra en proceso de adaptación de las cadenas de producción, como así también, en proceso de adquisición e instalación de las nuevas maquinarias necesarias a tales efectos.
Que, en razón de lo expuesto, se entiende necesario suspender la disposición establecida en el punto 1.4. del Anexo II de la Resolución N° 54/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, hasta el 24 de octubre de 2024.
Que, durante el mencionado plazo, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por medio de sus dependencias, convocará al sector productivo en trato a los fines de elaborar una hoja de ruta que defina plazos y compromisos en aras de cumplimentar con la obligación del contenido neto máximo de VEINTICINCO (25) kilogramos para las bolsas de cemento que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, hasta el 1 de julio de 2025, lo dispuesto en el punto 1.4. del Anexo II de la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma: Lavigne. Se decreta que toda publicidad debe incluir vigencia, datos del proveedor (CUIT, domicilio), condiciones esenciales, precios (incluyendo tasas financieras) y limitaciones de stock. Requisitos tipográficos según medio: 3mm en gráfico, 5% de pantalla/audiovisuales (4s.), y acceso a info en sitio web/llamada gratuita. Se deroga resolución 915/17. Infracciones sancionadas por ley 24.240 y normas vinculadas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31442246- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 961 de fecha 24 de noviembre de 2017, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y 915 de fecha 1° de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.
Que los Artículos 1100 y 1101 del Código Civil y Comercial de la Nación, determinan la obligación de los proveedores de suministrar información al consumidor en forma cierta, clara y detallada; así como también la prohibición de que, en los anuncios publicitarios, a través de inexactitudes u ocultamientos, puedan inducir a error o engaño al consumidor.
Que el Artículo 1103 de la mencionada norma establece que “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente”.
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también las condiciones de su comercialización, requiriendo, además, que la información sea proporcionada en soporte físico y en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Que el Artículo 7° de la citada ley establece que “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.
Que el Artículo 8° del mismo cuerpo legal dispone respecto de los efectos de la publicidad: “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente”.
Que el Artículo 36 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias establece la obligación de consignar, en el documento que corresponda, de modo claro para el consumidor o usuario, y bajo pena de nulidad del contrato o de una o más de sus cláusulas, ciertos requisitos de las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo, como ser el precio al contado –en ciertos casos–, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, entre otros.
Que la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establece la obligación de exhibir precios en los productos que se encuentren ofrecidos para su venta al público, detallando que el precio debe consignarse en la moneda de curso legal -pesos- y, siendo el mismo, el importe final a abonar.
Que la Resolución N° 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, vigente a la fecha con su modificatoria, determina que quienes publiciten voluntariamente precios de los bienes alcanzados por la presente norma, deberán exhibir el precio de venta por unidad de medida.
Que, por su parte, el Artículo 11 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 prohíbe “...la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
Que advirtiendo que el marco regulatorio de la publicidad se encontraba disperso en numerosas leyes, decretos y resoluciones, se consideró oportuno armonizar el plexo normativo y se dictó la Resolución N° 915 de fecha 1° de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Que resulta necesario implementar modificaciones en la normativa que regula las publicidades, de modo tal que éstas sean más claras, comprensibles y útiles para el receptor de la información.
Que, incluso, muchas veces el proveedor anunciante, a los fines de desviar la atención del consumidor respecto a las principales características del bien publicitado, exhibe información de más en los legales que figuran al pie de la pieza, careciendo de sentido su inclusión, ya que no reviste interés a los fines de tomarse una decisión de compra adecuada.
Que al resultar extensa la información a incluirse en las publicidades, su lectura por parte de los potenciales adquirentes los convierte en consumidores sobreinformados, no lográndose la finalidad buscada.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y por los Decretos N° 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberá incluir:
a) La información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
Dicha información, así como también, cuando corresponda, las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser informadas en la publicidad, en las siguientes condiciones:
i. Medios gráficos: con caracteres tipográficos no inferiores a TRES MILÍMETROS (3 mm) de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra deberá ser legible, clara y no deberá confundir al lector.
ii. Medios televisivos o cinematográficos: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al CINCO POR CIENTO (5 %) de la pantalla y con un mínimo de CUATRO SEGUNDOS (4 s) de permanencia continuada.
iii. Medios digitales: Los caracteres deberán ser exhibidos en el sentido de la publicación y con tipo de letra que permita su clara visualización.
b) Asimismo, la publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.
c) La información aludida en el inciso b) deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.
La información referida a la página web deberá ser brindada a través de la siguiente frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN Y CONDICIONES O LIMITACIONES APLICABLES, CONSULTE EN…”; en tanto que la mención, en su caso, a la línea telefónica deberá ser: “PARA MÁS INFORMACIÓN Y CONDICIONES O LIMITACIONES APLICABLES, COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…”.
La referencia a la página web y/o línea telefónica difundida en publicidades, tanto en medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública -estática o móvil-, periódicos, revistas, folletos o impresos en general, deberá ser proporcionada dentro del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupando no menos del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total del aviso, con caracteres tipográficos no inferiores a TRES MILÍMETROS (3 mm) de altura en el sentido de escritura de la publicación y de manera que permita su clara lectura.
En el caso de publicidades difundidas por medios digitales audiovisuales, televisión o cine, además de lo expuesto, deberán permanecer en pantalla durante un mínimo de CUATRO SEGUNDOS (4 s) continuos.
Cuando los anuncios publicitarios se difundan a través de medios digitales, la remisión a la información determinada en el inciso b) deberá ser incluida en forma tal que sea de fácil acceso y lectura por parte de los consumidores.
En los anuncios radiales, la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible, sin música de fondo, debiendo ser claramente comprensible, en razón de la velocidad en su alocución.
La línea telefónica mencionada deberá estar disponible los días y en el horario en que el proveedor comercialice sus bienes o servicios.
ARTÍCULO 2º.- Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes o servicios por cualquier medio (digital, gráfico, radial, televisivo, cinematográfico u otros) el anuncio deberá contener, asimismo, la siguiente información:
a) Cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios, se deberá incluir: el precio expresado de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y, conforme el tipo de bienes que se publiciten, cumpliendo con lo determinado por la Resolución N° 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
b) Cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren.
Esta última información deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente, conforme lo determinado en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El medio donde esté disponible la información exigida en el Artículo 3º del Decreto N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2017, deberá ser una página web y/o línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente, excepto la expresión “Sin obligación de compra”, que deberá consignarse en la pieza publicitaria tal como lo dispone la normativa aludida. Serán de aplicación los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la presente medida, dependiendo del medio donde la publicidad de la promoción sea realizada.
ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente resolución no eximirá a sus responsables de las exigencias establecidas por otras normas legales sobre la materia, en especial lo contemplado en la Ley N° 24.788 de lucha contra el alcoholismo y su reglamentación, la normativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución Nº 915 de fecha 1° de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de Natalia Inés SUÁREZ en el cargo de Directora General de Recursos Humanos en la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmó el Ministro de Salud, Mario Iván LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-21102375- APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y 1727 del 18 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 1727/2020 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, a la Licenciada Natalia Inés SUÁREZ.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 1727/2020, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 1727/2020, de la Licenciada Natalia Inés SUÁREZ D.N.I. 25.788.633, en el cargo de Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación de MILANO RODRÍGUEZ (Secretario de Provincias y Municipios) como representante titular, PANNUNZIO (Subsecretario de Interior) como suplente primero y MANTINIAN (Dra.) como suplente segundo ante el Consejo Federal Pesquero, en representación del Ministerio del Interior. Firmantes: FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-35269231- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.922, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 928 de fecha 19 de septiembre de 2021, las Resoluciones Nros. 14 de fecha 26 de octubre de 2011 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y 288 de fecha 1° de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.922, “RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA”, Capítulo V, artículo 8º, se creó el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, aclarándose en el acápite c) que debe nombrarse UN (1) representante del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para su integración.
Que por Resolución Nº 14/11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de dicho cuerpo, haciéndose referencia en el artículo 6º del Anexo que forma parte integrante de la citada resolución que, “…A los efectos de posibilitar la presencia permanente de los miembros del Consejo en todas las reuniones del mismo, éstos podrán contar con hasta DOS (2) suplentes designados por la misma autoridad competente”.
Que mediante Resolución Nº 288/22 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se mantuvo la función de representante titular a la Dra. Gabriela GONZALEZ TRILLA ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se asignó de suplente primero a la Dra. Julia Erika MANTINIAN y de suplente segundo se mantuvo a la Lic. María Silvia GIANGIOBBE.
Que por Decisión Administrativa Nº 928/21, se asignó a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS dependiente de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, responsabilidad para “...Propiciar la conservación, uso sustentable y ordenamiento ambiental de los ecosistemas costeromarinos mediante iniciativas de planificación marina espacial, protección de espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas de relevancia, manejo costero integrado y aplicación de un enfoque ecosistémico en la pesca”.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificó el Decreto N° 50/19, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta conveniente como representantes del MINISTERIOR DEL INTERIOR ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO al Secretario de Provincias y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, contador público Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ, como representante titular, al Subsecretario de Interior de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, abogado Tomás Manuel PANNUNZIO, como representante suplente primero, y asignar la función de representante suplente segundo a la Dra. Julia Erika MANTINIAN.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por el Decreto 438/92) y sus modificatorias, y por los artículos 8º Inciso c) de la Ley Nº 24.922 y 6° del Anexo a la Resolución N° 14 de fecha 26 de octubre de 2011 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como representante titular en el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, al Secretario de Provincias y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, contador público Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 21.486.470.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como representante suplente primero en el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, al Subsecretario de Interior de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, abogado Tomás Manuel PANNUNZIO, D.N.I. N° 29.375.396.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, como representante suplente segundo en el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la Dra. Julia Erika MANTINIAN, DNI Nº 27.113.646.
ARTÍCULO 4º.- El ejercicio de las funciones mencionadas en los artículos precedentes tendrán carácter “ad honorem”, no significando erogación alguna para el MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se decreta la rectificación del artículo 9º de la Resolución CM 132/2024 para incluir la exigencia de mayoría absoluta de la Comisión de Administración y Financiera en casos de urgencia. Firmantes: Perez Roller y Díaz Cordero.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
La Res. CM Nº 132/2024, y
CONSIDERANDO:
1°) Que, de conformidad con el dictamen Nº 8/24 de la Comisión de Administración y Financiera y 2/24 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, en la sesión Plenaria del día 17 de abril del corriente año, se dictó la resolución Plenaria CM Nº 132/2024 (B.O. 19.4.2024).
2º) Que, conforme el dictamen Nº 8/24 de la Comisión de Administración y Financiera y 2/24 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, el art. 9º de la parte dispositiva de la resolución plenaria debía expresarse en los siguientes términos “Ante situaciones de urgencia debidamente fundadas, y previa autorización de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Comisión de Administración y Financiera, se podrá aplicar al régimen previsto en el anexo I por un plazo, finalidad y objetivo determinados.”.
3°) Que, en la Resolución CM Nº 132/2024 se consignó una redacción que difiere de la del dictamen (al no indicarse la mayoría requerida), por lo que corresponde su rectificación.
En consecuencia, el art. 9º de la resolución plenaria CM Nº 132/2024 deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9º) Ante situaciones de urgencia debidamente fundadas, y previa autorización de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Comisión de Administración y Financiera, se podrá aplicar al régimen previsto en el anexo I por un plazo, finalidad y objetivo determinados.”.
Por ello, se
RESUELVE:
Rectificar el artículo 9º de parte dispositiva de la Resolución CM 132/2024 (B.O. del 19.4.2024), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9º) Ante situaciones de urgencia debidamente fundadas, y previa autorización de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Comisión de Administración y Financiera, se podrá aplicar al régimen previsto en el anexo I por un plazo, finalidad y objetivo determinados.”.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, agréguese al protocolo en conjunto con la resolución Plenaria 132/2024 y archívese.
Se decreta declarar de Interés Nacional la participación de la delegación argentina en los IV Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales (3-13/10/2024 en Asunción, Paraguay). La designación incluye 25 integrantes en disciplinas como bochas, fútbol, gimnasia y natación. No genera erogaciones presupuestarias. Participaron favorablemente la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmado por Milei.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el EX-2024-27197181- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución Nº 459 del 21 de octubre de 1994, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación Civil Nuevas Olimpíadas Especiales Argentinas, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la participación de la Delegación Argentina en los “IV Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales”, que se desarrollarán del 3 al 13 de octubre del 2024, en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Que la misión de la entidad consiste en promover la inclusión y el ejercicio de los derechos de los niños, jóvenes y adultos con discapacidad intelectual, para transformar su calidad de vida y la de sus familias, a través del deporte, la formación y concientización de la comunidad, generando una red de trabajo con organizaciones de todo el país.
Que bajo el juramento “Quiero ganar. Pero si no puedo ganar, quiero ser valiente en el intento” los atletas competirán en 14 modalidades y 13 deportes.
Que nuestro país estará presente, en esta oportunidad, con una delegación de 25 miembros para ser parte de este evento regional, y que estos competirán en las disciplinas de bochas, fútbol, gimnasia y natación.
Que teniendo en cuenta la importancia de la participación de nuestros atletas en el evento, los antecedentes, la historia y el reconocido prestigio de la entidad organizadora, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.
Que la Asociación Civil Nuevas Olimpíadas Especiales Argentinas ha presentado la documentación requerida por la Resolución S.G. Nº 459/94, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la participación de la Delegación Argentina en los “IV Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales”, que se desarrollarán del 3 al 13 de octubre del 2024, en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se declara de Interés Nacional la "X Exposición Internacional: San Juan, Factor de Desarrollo de la Minería Argentina" (21-23/5/2024 en San Juan). Participan el Ministerio de Economía y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. No genera erogaciones presupuestarias. Firmó Karina Milei.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el EX-2024-01698372- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación realizada por la publicación Panorama Minero, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la “X Exposición Internacional: San Juan, Factor de Desarrollo de la Minería Argentina”, que se llevará a cabo del 21 al 23 de mayo del 2024, en la Provincia de San Juan.
Que la empresa organizadora es un medio periodístico especializado en minería que circula en Argentina y en el exterior desde hace 47 años, acompañando todos los hechos de la política minera vigente en el país y difundiendo mercados, tendencias, inversiones, oportunidades de negocios y acontecimientos nacionales e internacionales.
Que la presente Exposición, organizada con periodicidad bienal desde el año 2006, es, por magnitud, una de las ferias sectoriales de mayor relevancia y convocatoria de Argentina, de carácter netamente federal, en la que es posible exhibir productos y prestar servicios y negocios relacionados directa e indirectamente a la industria aprovechando las distintas opciones de stands y pabellones pensados para satisfacer las necesidades de relacionamiento de empresas mineras con proveedores y partes interesadas.
Que este acontecimiento puede constituirse en un espacio idóneo para generar nuevos negocios, acuerdos comerciales, seminarios y charlas técnicas, así como también actividades tales como rondas de negocios, talleres y capacitaciones para trabajadores, conferencias internacionales, foros técnicos y charlas de sensibilización y relacionamiento con la sociedad civil, espectáculos y entretenimientos para toda la familia.
Que teniendo en cuenta la trascendencia del evento y los antecedentes de sus organizadores, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la entidad solicitante ha dado cumplimiento con lo establecido por la Resolución S.G. Nº 459/94 que determina los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la “X Exposición Internacional: San Juan, Factor de Desarrollo de la Minería Argentina”, que se llevará a cabo del 21 al 23 de mayo del 2024, en la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 24/04/2024 N° 23445/24 v. 24/04/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5504-E-AFIP-AFIP - Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Procedimientos para la aplicación de los beneficios de los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306350/1
Se decreta establecer procedimientos para exportadores categorizados como OEA-SEGURIDAD para acceder a beneficios del artículo 15 de la RG 5.107, mediante registros informáticos y controles remotos. Firmado por Lodovico. Incluye anexos I a IV y cronograma de implementación en el sitio de AFIP.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02030752--AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, la Resolución General N° 5.107, implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, al respecto, el artículo 15 de la citada norma establece ciertos beneficios vinculados a reducción de los tiempos y costos que conllevan las operaciones de comercio internacional, mediante un tratamiento diferencial en la gestión aduanera, para los Operadores Económicos Autorizados, según sea la categoría alcanzada.
Que entre tales beneficios se encuentran los estipulados en los puntos 18. y 19., los cuales resultan opcionales, a solicitud los importadores y exportadores que se encuentren categorizados como OEA-SEGURIDAD, y que cumplan los requisitos tecnológicos que la norma prevea.
Que, en ese sentido, en el punto 7. del Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la resolución general en trato se establece, que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Seguridad de la Información, dictarán la reglamentación pertinente respecto a los requisitos tecnológicos requeridos para la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de la Administración Federal.
Que, en función a lo expuesto, corresponde establecer los procedimientos necesarios para la aplicación de los beneficios estipulados en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el proceso sistémico de presentación, los registros informáticos y documentales aduaneros, y el proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), en el marco de los beneficios previstos en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.
ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos del artículo 1º podrán ser solicitados por exportadores categorizados como OEA-SEGURIDAD e inscriptos en el Registro Especial Aduanero como “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)”, de acuerdo a lo normado por la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, y su solicitud de otorgamiento se efectuará conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2º podrán tramitar el despacho de mercaderías de exportación, conforme el procedimiento que se establece en el Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente, desde las plantas habilitadas a esos fines por el servicio aduanero.
ARTÍCULO 4°.- La solicitud de aprovisionamiento, entrega y control de precintos aduaneros se efectuará conforme con el procedimiento que se establece en el Anexo III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Las intervenciones reservadas para el servicio aduanero, en la documentación requerida para las operaciones que se efectúen en el marco de la presente, serán realizadas por los agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los exportadores OEA SEGURIDAD que se hayan habilitado y/o categorizado al efecto, conforme a los procedimientos establecidos para cada intervención. Dichas intervenciones serán válidas y suficientes a los fines de su presentación ante otros organismos nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 6°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Agregar a continuación de los cuadros correspondientes al “Operador Económico Autorizado (OEA)” del punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro que se consigna en el Anexo IV (IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA), II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA), III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) y IV (IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Rosana Angela Lodovico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la encomienda provisoria de funciones de Director Administrativo del INTI al sr. Gustavo RODRÍGUEZ tras la renuncia de Sergio PAPARATTO. La GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, y ASUNTOS LEGALES avalaron la medida. Firmó: AFIONE.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39843299- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, ratificados por la Ley N° 14.467, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), el Decreto N° 126, de fecha 14 de febrero de 2024, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 54, de fecha 30 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la actual estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 54/23, se asignaron con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2023, las funciones de Director Administrativo dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FUNCIÓN DIRECTIVA, Nivel 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07 al agente de la Planta Permanente, licenciado Sergio Antonio PAPARATTO (D.N.I. N° 22.326.280), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que por Comunicación Oficial N° NO-2024-39639364-APN-DA#INTI, agregada en el orden número 4 de las actuaciones citadas en el VISTO, el licenciado Sergio Antonio PAPARATTO (D.N.I. N° 22.326.280) presentó la renuncia al cargo de Director Administrativo dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir de las 00:00 horas del 22 de abril de 2024, solicitando la limitación de la asignación de las funciones establecida por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 54/23.
Que en consecuencia, y para garantizar el normal funcionamiento de este Instituto, resulta necesario darle continuidad a la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, delimitadas por la estructura vigente de este Organismo, conforme la Decisión Administrativa N° 1945/18, por las facultades delegadas por la Disposición de PRESIDENCIA N° 650/09; y por la normativa en materia de contrataciones (Decreto N° 1030/16 y modificatorias y el Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 13/18), entre otras, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos procedimientos y plazos administrativos.
Que en tal sentido, mediante la nota NO-2024-40798465-APN-P#INTI obrante en el orden número 5, la PRESIDENCIA del Organismo solicitó encomendar, a partir del 22 de abril de 2024, la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al Vicepresidente Ejecutivo del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), señor Gustavo Luis RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 22.231.822), designado a través del Decreto N° 126/24.
Que la presente encomienda tiene carácter provisorio hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo de Director Administrativo de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes.
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…)”.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional para el Organismo.
Que la Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el informe IF-2024-40843474-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 8, consideró cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la providencia PV-2024-40883934-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 10, prestó conformidad a la medida propiciada, no teniendo observaciones que formular a la misma.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y los incisos b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923/97.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndese, a partir del 22 de abril de 2024, la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al señor Gustavo Luis RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 22.231.822), hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo de Director Administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida al señor Gustavo Luis RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 22.231.822), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el establecimiento del "ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES" para actas de denuncias de extravío, choque, exposiciones civiles, certificados de estadía y firma, equivalente a 5 veces la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje. Firmaron: Gallardo (Director Nacional de Policía de Seguridad Aeropuataria). Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.
Ver texto original
Jose María Ezeiza, Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23899215-APN-DCYF#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 21.521, 26.102, 26.338, 27.701, los Decretos Nros. 1757 del 5 de septiembre de 1990, 145 del 22 de febrero de 2005, 1993 del 14 de diciembre de 2010, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 3 del 5 de enero de 2023, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 351 del 11 de abril de 2019 del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.521 fue creada la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, dependiente del Comando en Jefe de la FUERZA AÉREA, dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 1757/90 se estableció el cese de la prestación de servicios gratuitos a cualquier ente público o privado por parte de todos los entes centralizados o descentralizados del ESTADO NACIONAL que presten servicios arancelados.
Que por la Directiva S/Nº/2001 de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL emitida en febrero de 2001, ésta se encontraba facultada a labrar actas por denuncias de extravío, actas de choque, exposiciones civiles, certificados de estadía y certificados de firma, de aquellas personas que desarrollan actividades o se encuentran transitoriamente en el ámbito jurisdiccional aeroportuario.
Que por la citada Directiva, la División Policía Judicial, del Departamento Operaciones de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica, dependiente de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, estableció el Propósito, Información, Alcance y Ejecución concerniente a todo el ordenamiento normativo básico relacionado con los Cobros Judiciales, los cuales mantienen su vigencia.
Que por el Decreto N° 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, al ámbito del MINISTERIO DE INTERIOR, y se constituyó la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en seguridad aeroportuaria, tiene a su cargo la obligación de garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario.
Que por la Ley N° 26.338 se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto N° 1993/10 se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que el artículo 6° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12 establece que la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución y que a los efectos del cumplimiento de sus funciones será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.
Que el artículo 20 del Anexo I al citado ordenamiento legal estipula que la Dirección General de Gestión Administrativa tiene a su cargo la dirección del sistema administrativo-financiero, el desarrollo de la gestión administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos de la Institución, la administración de los aspectos psicofísicos de los aspirantes y miembros de la Institución; así como la dirección de la gestión tecnológica.
Que a los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Gestión Administrativa está integrada por la Unidad de Coordinación y Supervisión, la Dirección de Contabilidad y Finanzas, la Dirección de Gestión Presupuestaria, la Dirección de Patrimonio e Infraestructura, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud, la Dirección de Gestión Tecnológica, el Departamento de Compras, y el Departamento de Apoyo Aéreo.
Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas tiene, entre otras funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los recursos percibidos.
Que por la Disposición PSA N° 351/19 se estableció que el valor del “ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES, PROVENIENTES DE ACTAS POR DENUNCIAS DE EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE, EXPOSICIONES CIVILES, CERTIFICADOS DE ESTADÍA y CERTIFICADOS DE FIRMA”, será equivalente a CINCO (5) veces la Tasa de Seguridad Aeroportuaria para vuelos de cabotaje, de acuerdo a la Resolución N° 71 del 24 de enero de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL y sus posteriores modificatorias.
Que por el artículo 15 de la Ley N° 27.701 fue creada la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, prestado por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Anexo I a la Resolución MS N° 3/23 se fijaron los valores correspondientes a la Tasa de Seguridad de la Aviación.
Que por dicho Anexo se estableció el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico embarcado en aeropuertos o aeródromo perteneciente al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.102, la Resolución MS N° 1.015/12 y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el “ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES, PROVENIENTES DE ACTAS POR DENUNCIAS DE EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE, EXPOSICIONES CIVILES, CERTIFICADOS DE ESTADÍA Y CERTIFICADOS DE FIRMA”, en el monto equivalente a CINCO (5) veces la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA a que se refiere el Anexo I a la Resolución MS N° 3/23.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la entrada en vigencia de la presente medida a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Banco de la Nación Argentina, mediante Se decreta, establece tasas diferenciadas: Micro/Pequeña/Mediana Empresa aplican BADLAR +5 ppa; Grandes Empresas, BADLAR +10 ppa. Incluye tablas con tasas por plazos. Para descuentos, categorías (A-D) con rangos (ej. A:42-48% TNA, D:84% TNA). Datos vigentes desde 15/03/2021. Firmante: Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
17/04/2024
al
18/04/2024
78,38
75,85
73,43
71,12
68,90
66,78
55,52%
6,442%
Desde el
18/04/2024
al
19/04/2024
76,33
73,94
71,64
69,45
67,34
65,32
54,54%
6,274%
Desde el
19/04/2024
al
22/04/2024
69,51
67,52
65,61
63,77
62,01
60,30
51,12%
5,713%
Desde el
22/04/2024
al
23/04/2024
69,36
67,39
65,49
63,66
61,89
60,20
51,04%
5,701%
Desde el
23/04/2024
al
24/04/2024
69,36
67,39
65,49
63,66
61,89
60,20
51,04%
5,701%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
17/04/2024
al
18/04/2024
83,77
86,65
89,67
92,82
96,12
99,58
124,81%
6,885%
Desde el
18/04/2024
al
19/04/2024
81,45
84,17
87,02
89,99
93,10
96,35
119,97%
6,694%
Desde el
19/04/2024
al
22/04/2024
73,72
75,95
78,27
80,69
83,21
85,83
104,56%
6,059%
Desde el
22/04/2024
al
23/04/2024
73,57
75,78
78,10
80,50
83,01
85,62
104,26%
6,046%
Desde el
23/04/2024
al
24/04/2024
73,57
75,78
78,10
80,50
83,01
85,62
104,26%
6,046%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 días a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central notifica a MATÍAS ROMAN BENEGAS y HONEY THINGS S.A. que comparezcan en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Expediente EX-2021-00224186 y Sumario 8039, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa accesos a servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo y Castro. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MATÍAS ROMAN BENEGAS (D.N.I. N° 29.732.750) y a la firma HONEY THINGS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71460523-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224186- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8039, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se establece la circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantizar depósitos. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar y archivo tasser.xls.
Ver texto original
22/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
La Dirección General de Aduanas, a cargo de Di Giannantonio, comunica a quienes acrediten derecho sobre mercaderías listadas en el Anexo IF-2024-00884379-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que podrán solicitar destinación autorizada dentro de 30 días, previo pago de multas. Vencido el plazo, se aplicarán disposiciones de la Ley 25603. El Anexo forma parte integrante del aviso y se publica en el Boletín Oficial.
Ver texto original
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-00884379-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta condena a Williamson Calderón y Díaz Palacios por infracción al Artículo 977 del Código Aduanero, con multas de $44.243,75 y $167.577,59. Se intimó pago en 15 días y se procederá conforme artículos 1122/1128. Se destinan mercaderías de oficio. Se habilita apelación ante el Juzgado Federal de Zapala o el Tribunal Fiscal. Firmó Juan Manuel FARIAS, Jefe Sección Inspección Operativa de Aduana San Martín de Los Andes. Incluye tabla con datos de actuaciones e implicados.
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Se hace saber al interesado de la Actuación que se detalla a continuación, que se ha dictado la Resolución Fallo sobre la misma que dice: “SAN MARTIN DE LOS ANDES... VISTO: Las presentes actuaciones que se encuentran en estado de RESOLVER y CONSIDERANDO… EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES, RESUELVE: ART. 1° CONDENAR…. en concepto de multa conforme lo dispuesto por el art. 977 del Código Aduanero. ART. 2° INTIMAR… a la cancelación de la multa impuesta…, en el plazo de quince (15) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de procederse conforme los artículos 1122/1128 del Código Aduanero. ART. 3° ... PROCEDASE destinar de oficio la mercadería ... ART 4º.- HAGASE SABER…., podrán interponer recurso de apelación ante el Poder Judicial de la Nación -Juzgado Federal de Primera Instancia, de la ciudad de Zapala, Pcia. del Neuquén-, o por ante el Tribunal Fiscal de la Nación. ART. 5° REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Fdo.: Juan Manuel FARIAS- Jefe Sección Inspección Operativa a/c División Aduana San Martín de Los Andes.-
ACTUACIÓN
IMPUTADO
DOCUMENTO
ART. C.A.
MULTA
19553-29-2023
WILIAMSON CALDERON, CHRISTOPHER ALEXANDER
C.I. (Ch) Nº 16.354.554-3
977
$ 44.243,75.-
19553-31-2023
DIAZ PALACIOS, GONZALO IGNACIO
C.I. (Ch) Nº 17.616.703-3
977
$ 167.577,59.-
E/E Juan Manuel Farias, Jefe de Sección, Sección Inspección Operativa.
Se decreta la publicación de listado de Obras Publicadas presentadas entre el 15 y 19/04/2024, accesibles mediante anexos tabulados. Firmantes: Waisman (Director Nacional de Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024 y 19/04/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-41180557-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-41181328-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-41182492-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-41183232-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-41184235-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El INAES notifica a la entidad CF SF 908 "Asociación Mutual ACAET" la apertura de un sumario por incumplimientos. Se designa a Celeste como instructora sumariante, quien concede 10 días para presentar descargo con prueba documental y actualizar domicilio. Se advierte sanción por Ley 20.321. Firmó: Celeste.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad que a continuación se detalla: Mat Nº CF SF 908-ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS A.C.A.E.T. ACCION COMUNITARIA DE AYUDA ENTRE TODOS (EXPEDIENTE Nº 3355/08) a RESOLUCIÓN Nº 300/09 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a la nombrada, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 y la Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 y modificatorias. Se notifica, además, que en la actuación enumerada”ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo proceda a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a la entidad que de no ser desvirtuada la imputación de las resolución que dio origen a la iniciación del respectivo sumario, cuyo número se indicará en el pertinente edicto, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta en el art. 35 inciso “d” de la Ley Nº 20.321, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar .El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991) FDO: Dra. CELESTE, Marisa Andrea. Instructora Sumariante -
Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, mediante resolución de su Directorio, dispuso la suspensión de operaciones de la COOPERATIVA DE TRABAJO ITA CORA LTDA y la instrucción de actuaciones sumariales conforme la Resolución 1659/16. La medida se adoptó bajo el artículo 42 de un decreto vigente. Firmó: Delbono.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que el Directorio de este Organismo, por RESFC 2019 2237 APN DI#INAES, obrante en el EX 2018 481746347 APN MGESYA#INAES dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 (TO 2018), y la suspensión de toda operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO ITA CORA LTDA matrícula 41007.-
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Nº 1759/72 (TO 2017). Fdo: Dra. ANDREA DELBONO. Instructora Sumariante.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resuelve dar por concluida la liquidación y cancelar la inscripción de la Cooperativa "COPEGEME" (matrícula 8695). Se notifica conforme el artículo 97 de la Ley 20.337. Se establecen plazos para recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días. Firmante: Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC 2018-2414-APN-DI#INAES, ha resuelto dar por Concluida la Liquidación Judicial y CANCELAR la inscripción de la COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA DEL PERSONAL DE PETROQUÍMICA GENERAL MOSCONI LIMITADA “COPEGEME”, matricula Nº 8695, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del articulo 97 de la Ley 20.337. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inició sumario contra la Cooperativa "Munay Huasy - Querida Casa" Ltda. (matrícula 46.328). Designada Viviana Martínez como instructora. Se otorga 10 días hábiles, ampliables según distancia, para respuesta. Notificación conforme normativa vigente. Firma: Martínez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MUNAY HUASY - QUERIDA CASA” LTDAS, Matricula Nº 46.328. EXPEDIENTE Nº 4050/13, mediante Resolución 5160/13, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en la actuación “ut supra” mencionada, he sido designada como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre FAECYS (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (empleador), vigente conforme el CCT 781/20. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye anexos con escalas salariales. Afecta al Ministerio de Capital Humano. Trámites administrativos y notificación a las partes.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23956063- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-23955560-APN-DGD#MT y RE-2024-24448207-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-23956063- -APN-DGD#MT obran agregados respectivamente el acuerdo y escalas salariales suscriptos en fecha 4 de marzo de 2024, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 781/20, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que con relación al carácter atribuido por las partes al incremento pactado, corresponde tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes respectivamente en los documentos N° RE-2024-23955560-APN-DGD#MT y RE-2024-24448207-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-23956063- -APN-DGD#MT, que forman parte integrante de la presente disposición, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre UTEDYC (sindicato) y FEDECAC y AREDAR (empleadores) sobre condiciones salariales, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo evalúa tope indemnizatorio por promedios salariales según Ley 20.744/76. Firmado por Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08865303- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento N° RE-2024-08864008-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-08865303-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado en fecha 19 de Enero 2024 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC) junto con la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho instrumento, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/2023, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mismo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento N° RE-2024-08864008-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-08865303-APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC) junto con la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/2023.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA (sindical) y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA (empleadora), que establece un pago extraordinario no remunerativo bajo el Convenio 1483/15 «E». Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se ordena registro, notificación y publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16216498- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-16525916-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-16216498- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado en fecha 15 de febrero 2024 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el pago de una suma extraordinaria no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación con el carácter atribuido a la misma, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024- 16525916-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-16216498- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1483/2015 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre U.T.E.D.Y.C. y FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC) enmarcado en el Convenio 805/23. Firmantes: Mentoro. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Intervinieron Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Pettovello).
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-07616336- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-07615457-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-07616336- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y sus escalas salariales de fecha 17 de enero de 2024 celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 805/23, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-07615457-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-07616336- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 805/23.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologado el acuerdo entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), conforme Ley 14.250/2004. Establece recomposición salarial y tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Incluye envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones por Dirección de Normativa Laboral. Firmante: Mentoro. Se adjuntan anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-150163721- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2023-150162593-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-150163721- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la empleadora firmante, y los ámbitos de actuación la entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.
Que respecto de las sumas pactadas por las partes con carácter no remunerativo, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección de barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que en relación a lo previsto en la cláusula quinta y sexta del instrumento de marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que se dispone, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula séptima del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, que luce en el documento electrónico N° RE-2023-150162593-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-150163721- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre UTEDYC, CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES, estableciendo nuevas condiciones en el Convenio Colectivo 807/23. Se evalúa el promedio de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo).
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09579835-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-09579585-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-09579835-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 807/23, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-09579585-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-09579835-APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 807/23.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos..., Cámara Argentina de la Construcción y Federación Argentina de Entidades de la Construcción, estableciendo condiciones salariales bajo el Convenio 200/75. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) aprueba el acuerdo y establece trámites de registro. Excluye fijación de tope indemnizatorio por Ley 22.250. Publicación gratuita conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-05366831- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-05366395-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-05366831- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 15 de enero de 2024 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de autos las partes establecen nuevas condiciones salariales conforme a los lineamientos allí consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.
Que las partes han resultado las signatarias del precitado Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, entidad que se ha disuelto conforme surge de las constancias obrantes en el RE-2019-45954399-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-45297428-APN-DGDMT#MPYT.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-05366395-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-05366831- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (sindical) y la Cámara Argentina del Acero (empleadora), estableciendo condiciones salariales para trabajadores en empresas de Ternium y Siderca SAIC bajo el Convenio Colectivo 275/75. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Interviene el Ministerio de Capital Humano (Pettovello). Se evalúa el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y se determina publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00445633- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento N° RE-2024-00445047-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00445633- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales aplicables al personal representado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que se desempeña en relación de dependencia en las empresas contratistas que desarrollan servicios y actividades complementarias de la Industria Siderúrgica dentro de los establecimientos de TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y/o SIDERCA SAIC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la a CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, que luce en el Documento N° RE-2024-00445047-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00445633- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), bajo el Convenio Colectivo 614/10. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro, notificación a las partes y cláusulas sobre administración de fondos sindicales. Se prevé publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10563532- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2024-10562737-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-10563532- -APN-DGDYD#JGM obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que con relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que mediante los documentos electrónicos N° RE-2024-34567199-APN-DTD#JGM y RE-2024-33526395-APN-DGD#MT las partes efectúan las aclaraciones requeridas en relación a las sumas no remunerativas pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, que lucen en el documento electrónico N° RE-2024-10562737-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-10563532-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con las actas aclaratorias obrantes en los documentos electrónicos N° RE-2024-34567199-APN-DTD#JGM y RE-2024-33526395-APN-DGD#MT del EX-2024-10563532-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (sindical) y TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (empleadora), suscripto por sus representantes. Firmantes: MENTORO. Regula condiciones salariales enmarcadas en el Convenio Colectivo 831/06 "E". Se evaluará tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Dispone trámites administrativos, registro y publicación. Se adjuntan anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-144955227- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-144953455-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-144955227- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-144953455-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-144955227-APN-DGD#MT suscripto por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SINDICATO SOESGYPE, FEDERACIÓN DE OBREROS y CÁMARA DE GARAJES, vinculante para el Convenio Colectivo 428/05. Establece normas sobre administración de aportes sindicales, seguros y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Se ordena registro, publicación y evaluación de remuneraciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-02602034- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-02601788-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-02602034- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 5 de enero 2024 celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05 del cual son signatarias, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que al respecto de las contribuciones empresarias pactadas en el punto 4 con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales adjuntos al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales adjuntos al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-02601788-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-02602034- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) homologa acuerdo salarial entre UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se decreta envío de documentación a direcciones pertinentes, evaluación del tope indemnizatorio según artículo 245 de Ley 20.744 y publicación en BORA. Incluye escalas salariales tabuladas. Notificación a partes y archivo del legajo junto al Convenio Colectivo 920/07 "E".
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-17863308- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-17859353-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17863308- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales de fecha 29 de noviembre de 2023 celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-17859353-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17863308- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA sobre condiciones salariales excluyendo cláusula tercera. Se ordena registro del convenio y evaluación del tope indemnizatorio por Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13451457- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-14392078-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13451457- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 08 de febrero de 2024 celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula tercera sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-14392078-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13451457- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (sindical) y CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA) (patronal), referido a anticipo de sueldo para personal bajo Convenio Colectivo 744/16. Firmante: Mentoro. Se establece registro del instrumento, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Se aplican Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-01445961- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el documento Nº RE-2024-01445311-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01445961- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 3 de enero de 2024, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el instrumento de marras, las partes pactan un anticipo de sueldo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-01445311-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01445961- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación y supresión de circuitos electorales en Santa Fe. La Dirección Nacional Electoral, a cargo de Luz Landivar, aprueba un informe técnico (Anexo incluido) y notifica a partidos políticos del distrito. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por dos días. Firmantes: Landivar.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36344130- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-36763375-APN-DEYCE#MI se importó al Sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 37/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/modificación y supresión de circuitos (secciones electorales 2, 7, 11, 16, 19, 20 y 22)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 37 de fecha 30 de agosto de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-36779508-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo DI-2024-39533360-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 37/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/modificación y supresión de circuitos (secciones electorales 2, 7, 11, 16, 19, 20 y 22)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-39533360-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-39533360-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La AFIP cita a familiares del fallecido MELLI, LUIS DANIEL DNI 14.679.789, para que en 10 días soliciten beneficios al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Afectados deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y, si corresponde, declaración de herederos. Se exige publicación durante tres días hábiles. Firmante: Colacilli.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MELLI, LUIS DANIEL D.N.I. N° 14.679.789, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.