Se decreta eximir impuestos de importación, IVA e impuestos internos para libros, materiales complementarios y artículos promocionales en la 48va Feria Internacional del Libro (23/04-13/05/2024). Límite USD 15.000 por país. Exención también en ventas al público. Apoyo de Embajadas de Brasil y Paraguay. AFIP controlará uso de mercadería. Firmantes: MILEI, POSSE, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-139113895-APN-DEX#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, con el fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la FUNDACIÓN EL LIBRO (C.U.I.T. N° 30-60954008-3) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, clasificados en las partidas arancelarias 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, 49.05 y 49.11, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y material de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA OCTAVA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 23 de abril al 13 de mayo de 2024.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY en nuestro país.
Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural a nivel internacional, resultará de sustantiva importancia presentarle al visitante de la misma las manifestaciones editoriales del mundo, con el objetivo de estrechar lazos, conocer y aproximarse a las culturas de los distintos países participantes en pos de la promoción de la lectura y fortalecerá al mismo tiempo el posicionamiento de la Feria en Latinoamérica.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, clasificados en las partidas arancelarias 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, 49.05 y 49.11, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y material de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA OCTAVA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 23 de abril al 13 de mayo de 2024, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (USD 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2°.- Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° de la presente medida sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado de Gustavo N. LUNAZZI a la embajada en Suiza, su designación como Embajador Extraordinario ante ese Estado y como Representante Permanente ante la OMC. Su acreditación con rango de Embajador se ajusta a la Ley 20.957. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18460431-APN-DGD#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que, oportunamente, el Gobierno de la CONFEDERACIÓN SUIZA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Nerio LUNAZZI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que, asimismo, resulta necesario designar al citado funcionario como Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Nerio LUNAZZI (D.N.I. N° 16.168.754).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Nerio LUNAZZI (D.N.I. N° 16.168.754).
ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Nerio LUNAZZI (D.N.I. N° 16.168.754).
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Marcelo Ángel BALBI CALVO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Mancomunidad de las Bahamas, manteniendo sus funciones en Jamaica. Los fondos se imputarán al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25619421-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 487 del 27 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 487/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en JAMAICA del señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marcelo Ángel BALBI CALVO, y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándoselo con ese rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno de la MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marcelo Ángel BALBI CALVO (D.N.I. N° 21.730.319), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en JAMAICA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado y designación de Martín RECONDO desde el Ministerio de Relaciones Exteriores como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Guatemala, con acreditación temporal según la Ley 20.957. Firmantes: MILEI y Mondino. Se menciona asignación presupuestaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24785098-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE GUATEMALA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Martín RECONDO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE GUATEMALA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Martín RECONDO (D.N.I. N° 16.161.234).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE GUATEMALA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Martín RECONDO (D.N.I. N° 16.161.234).
ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Bullrich. Se decreta la designación transitoria de Federico Pablo OTONELO como Director de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órgano del Ministerio de Seguridad) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Seguridad. La decisión se ampara en Decretos 355/17 y 8/23.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11204155-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS N° 20 del 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto Nº 355/17 estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 479/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS N° 20/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Agencia Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Federico Pablo OTONELO (D.N.I. N° 30.575.509) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Romina Mariel CAYÓN como Coordinadora de Autorizaciones Especiales en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (descentralizada en Seguridad). Vigencia: 180 días hábiles. Firmantes: Posse y Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25230136-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 479 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 del 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 479/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Agencia Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Autorizaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Romina Mariel CAYÓN (D.N.I. Nº 34.295.709) en el cargo de Coordinadora de Autorizaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 - AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta adjudicar a NOVARTIS ARGENTINA S.A. la contratación directa por exclusividad para adquirir medicamentos inmunosupresores (ciclosporina, micofenolato, etc.), con volúmenes y especificaciones detallados en tablas, por $1.745.443.440 destinados al Programa Nacional de Seguimiento Postrasplante. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-81603494-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 165 del 5 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 165/24 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0078-CDI23, llevada a cabo para la adquisición de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (58.500) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 10 mg, CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (41.450) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 25 mg, SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (65.550) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 50 mg, CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA (106.560) comprimidos, cápsulas o tabletas de Micofenolato Sódico 180 mg, UN MILLÓN DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE (1.018.320) comprimidos, cápsulas o tabletas de Micofelonato Sódico 360 mg, TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE (38.520) comprimidos, cápsulas o tabletas de Everolimus 0,50 mg, TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (37.200) comprimidos, cápsulas o tabletas de Everolimus 0,75 mg y CINCUENTA (50) ampollas de Basiliximab 20 mg, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo en la referida contratación directa.
Que la finalidad de la contratación es contar con los medicamentos inmunosupresores que forman parte del vademécum del Programa Nacional de Seguimiento Postrasplante para garantizar la cobertura de los tratamientos de los pacientes bajo el mencionado Programa.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 15 de septiembre de 2023, se recibió la oferta correspondiente a la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por un monto total de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.772.863.250).
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que la oferta de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que en atención a la diferencia existente entre el precio cotizado y el precio de referencia estimado por la Comisión Asesora de Precios de Compra de Medicamentos e Insumos Sanitarios, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera Ministerial propulsó el mecanismo de mejora de precio con la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, recibiendo una respuesta favorable de parte de esta.
Que, en respuesta, la mencionada firma mejoró su cotización ascendiendo su oferta a la suma total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.745.443.440)
Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) realizó un informe de precios en el que solicitó una nueva intervención de la Comisión Asesora de Precios de Compra de Medicamentos e Insumos Sanitarios mediante la cual determinó que los precios mejorados poseen una diferencia superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) por encima del precio de referencia.
Que en cuanto a la conveniencia de la adquisición, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) expuso las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican continuar con el presente trámite.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD ha prestado conformidad a la referida contratación.
Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación de la oferta de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por un monto total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.745.443.440).
Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0078-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0078-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (58.500) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 10 mg para el renglón 1, CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (41.450) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 25 mg para el renglón 2, SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (65.550) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 50 mg para el renglón 3, CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA (106.560) comprimidos, cápsulas o tabletas de Micofenolato Sódico 180 mg para el renglón 4, UN MILLÓN DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE (1.018.320) comprimidos, cápsulas o tabletas de Micofelonato Sódico 360 mg para el renglón 5, TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE (38.520) comprimidos, cápsulas o tabletas de Everolimus 0,50 mg para el renglón 6, TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (37.200) comprimidos, cápsulas o tabletas de Everolimus 0,75 mg para el renglón 7 y CINCUENTA (50) ampollas de Basiliximab 20 mg para el renglón 8, a favor de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-51662039-7), por la suma total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.745.443.440).
ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.745.443.440) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes al presente Ejercicio.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Tomás Álvarez Saavedra como Director de Infraestructura y Servicios Generales del Ministerio de Seguridad por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el plazo estipulado. Firmantes: Posse (Jefe de Gabinete) y Bullrich (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-17083284-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Infraestructura y Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Tomás Agustín ALVAREZ SAAVEDRA (D.N.I. N° 22.252.407) en el cargo de Director de Infraestructura y Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta readecuar el depósito fiscal de LA EMILIA SA (4131,69 m²) e incorporar a MOTOMEL y MELL SPORTS SA como permisionarias. Se aprueba cumplimiento de requisitos técnicos (CCTV), documentales y plazos de vigencia: 10 años para LA EMILIA SA y hasta el 13/09/2027 para las otras. Firma: Racana.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO lo tramitado en el Expediente EX-2020-00601155- -AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “LA EMILIA SA”, CUIT Nº 30-63916908-8, presentó con fecha 17 de noviembre de 2016 mediante SIGEA N° 17208-53-2016 la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal particular ubicado en Puerto Argentino y H. Córdova S/Nº, de la localidad de LA EMILIA, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLÁS, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy Resolución General N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, la cual intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato a esta Subdirección General mediante Nota Nº 93/2018 (DI GERP) de fecha 18 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada con observaciones mediante Nota Nº 172/2018 (DV ZPYF) de fecha 27 de septiembre de 2018 a la Aduana de SAN NICOLÁS, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe IF-2020-00601629-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 15 de septiembre de 2020 se digitalizaron las presentes actuaciones.
Que posteriormente, a requerimiento de la Aduana de SAN NICOLÁS y de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorporan a la actuación durante los años 2020-2024 la documentación exigida por la normativa vigente.
Que mediante Informe IF-2022-02202491-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 25 de noviembre de 2022, la Aduana local adjunta en archivo embebido presentaciones y documentación de LA EMILIA SA para continuar con la prosecución del trámite de habilitación y documentación de las firmas MOTOMEL SA, CUIT Nº 30-66153416-4, y MELL SPORTS SA, CUIT Nº 30-71574789-4.
Que del análisis de la documental aportada se advierte la solicitud de incorporar como permisionarios del depósito fiscal en trato en forma conjunta con LA EMILIA SA a las firmas MOTOMEL SA y MELL SPORTS SA, en los términos del Anexo I - Apartado II - Punto 1.2, 3er párrafo de la Resolución General Nº 4.352 y su modificatoria. A tal efecto, se procedió a generar un nuevo archivo en el Informe IF-2023-00140808-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 23 de enero de 2023, con la documental aportada por las presentantes tendiente a acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación pretendida.
Que en virtud de ello, se incorpora mediante providencia PV-2023-01538021-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 11 de julio de 2023, Informe IF-2023-02126229-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 5 de septiembre de 2023 e Informe IF-2023-02575977-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 18 de octubre de 2023 la documental de cada uno de los tres permisionarios.
Que han intervenido en las presentes actuaciones la Aduana local mediante Providencia PV-2023- 02696269-AFIP-ADSANI#SDGOAI de fecha 30 de octubre de 2023, y la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA mediante la Providencia PV 2023-02738987-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 1 de noviembre de 2023.
Que, en otro orden, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el Informe IF-2023-00419301-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 6 de marzo de 2023, que “…En relación a la documentación mencionada, se realizó el contraste de la misma respecto a los requisitos técnicos específicos establecidos en el punto 2. ASPECTOS TECNICOS DEL SISTEMA CCTV, del documento “CCTV-ASPECTOS-TÉCNICOS-WEB-RG-4352-2018.pdf” (v 1.5) del micrositio “Depósitos Fiscales”. Dicho esto, de los aspectos técnicos volcados en la información precitada, surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas…”.
Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante Informe IF-2023-01447481-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 3 de julio de 2023 que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y que ”…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”.
Que finalmente cabe destacar que, respecto a la falta de balanza de bultos, la Sección Inspección Operativa de la Aduana de SAN NICOLÁS informa mediante Providencia PV-2024-00379942-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 16 de febrero de 2024 que “…la existente en el Depósito se encuentra habilitada como balanza Fiscal, la cual es apta para el pesaje de medios de trasportes terrestres y mercaderías que ingresan y/o egresan del Depósito Fiscal, individualizando la atención de distintos tipos de carga…” agregando que “…la Balanza Fiscal es apta para la operativa del lugar, facilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, ejercer el bien tutelado de la Aduana “EL CONTROL”, lo cual es compartido por la Aduana local mediante Providencia PV-2024-00383235-AFIP-ADSANI#SDGOAI de la misma fecha.
Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberán cumplimentar las firmas MOTOMEL SA Y MELL SPORTS SA, conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma LA EMILIA SA transmite el stock.
Que la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución a ser suscripto por esta Subdirección General.
Que, previo a resolver los presentes, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal, la que se expide mediante Informe IF-2024-00669248-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 18 de marzo de 2024 señalando que en el caso se encuentran debidamente acreditadas las representaciones legales invocadas, no requiriéndose que en el objeto social de las interesadas se encuentre comprendida la actividad que las mismas pretenden desarrollar por tratarse de un depósito fiscal de carácter particular. Asimismo, señaló que se encuentra cumplimentado el requisito exigido en el Anexo I, Ap. II, Pto. 1.2., 3° párrafo de la Resolución General Nº 4.352 –texto según Resolución General Nº 5.182-, conforme se desprende de los contratos de comodato agregados en la referida actuación SIGEA N° 12623-108-2021, embebida al Informe IF-2023-00140808-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 23 de enero de 2023.
Que, así también, interviene la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante el Informe IF-2024-00751934-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 25 de marzo de 2024 en el cual concluyen, entre otros extremos, que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de adecuación de la habilitación del depósito fiscal particular de la firma ‘LA EMILIA SA’ CUIT Nº 30-63916908-8, como asimismo de la incorporación de las firmas ‘MOTOMEL SA’ CUIT Nº 30-66153416-4 y ‘MELL SPORTS SA’ CUIT Nº 30-71574789-4 como permisionarias adicionales (conforme lo prevé el Anexo I, Apartado II, Punto 1.2 último párrafo de la RG ya citada)…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en Providencia PV-2024-00765036-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 26 de marzo de 2024.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada a la firma LA EMILIA SA e incorporar como permisionarios a las firmas MOTOMEL SA y MELL SPORTS SA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal particular de la firma “LA EMILIA SA”, CUIT Nº 30-63916908-8, ubicado en Puerto Argentino y H. Córdova S/Nº, de la localidad de LA EMILIA, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLÁS, con una superficie total de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4131,69 m2) , compuesta por CUATRO MIL CIEN CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (4100,09 m2) cubiertos y TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (31,51 m2) semi cubiertos, acorde a documentación y plano agregados en el Informe IF-2021-00985464-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 30 de agosto de 2021, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
ARTICULO 2°: INCORPÓRESE como permisionarios del depósito fiscal referenciado en el Artículo que antecede a las firmas MOTOMEL SA, CUIT Nº 30-66153416-4, y MELL SPORTS SA, CUIT Nº 30-71574789-4, acorde a la documental acompañada en el Informe IF-2023-00140808-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 23 de enero de 2023, conforme Anexo I - Apartado II - Punto 1.2, 3er párrafo de la normativa vigente.
ARTICULO 3°:- ESTABLÉCESE que la habilitación de la firma LA EMILIA SA continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la citada norma.
ARTICULO 4°: DETERMÍNESE que la habilitación otorgada a las firmas MOTOMEL SA, CUIT Nº 30-66153416-4, y MELL SPORTS SA, CUIT Nº 30-71574789-4, tendrá vigencia hasta el 13 de septiembre de 2027, fecha de vencimiento de los Contratos de Comodato firmados entre las firmas mencionadas y LA EMILIA SA, conforme lo establece el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 5º: INDÍQUESE que la vigencia operativa de los depósitos fiscales particulares en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte de los permisionarios a los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.
ARTICULO 6°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de SAN NICOLÁS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Se decreta la inscripción de Candel Giambartolomei en la matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial conforme a la normativa vigente. Firmantes: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23647419-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora CANDELA GIAMBARTOLOMEI (DNI N° 39.483.378) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora CANDELA GIAMBARTOLOMEI (DNI N° 39.483.378) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Loida Gabriela DA CRUZ (DNI 39.467.952) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras acreditar requisitos como la aprobación de exámenes el 18 y 25/10/2023. Participaron las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales. Firmó: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24676787-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Loida Gabriela da Cruz (DNI N° 39.467.952) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Loida Gabriela da CRUZ (DNI N° 39.467.952) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se resuelve inscribir a Yanina APRILE (DNI 35.825.686) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplir requisitos, incluyendo aprobación de exámenes. Firmó el presidente del INPI, Carlos GALLO. Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales del INPI.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24169115-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Yanina Aprile (DNI N° 35.825.686) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Yanina APRILE (DNI N° 35.825.686) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Gisela Teresita Zampar en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INpi, tras aprobar exámenes. Firmó: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-26459365-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Gisela Teresita Zampar (DNI N° 33.500.368) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Gisela Teresita Zampar (DNI N° 33.500.368) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Patricio Gustavo DELUCCHI URSINO (DNI 38.995.931) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al acreditar requisitos. Firmó Carlos María GALLO, Presidente del INPI. Se ordena publicación, notificación y archivo.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24179983-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Patricio Gustavo Delucchi Ursino (DNI N° 38.995.931) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al señor Patricio Gustavo DELUCCHI URSINO (DNI N° 38.995.931) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción del Sr. Gastón Hernán RUA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, habiendo cumplido requisitos como aprobación de exámenes. Firmantes: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24158254-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Gaston Hernan Rua (DNI N° 25.790.391) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021..
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Gaston Hernan RUA (DNI N° 25.790.391) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El PRESIDENTE DEL INPI Gallo resuelve inscribir a Pamela Rocio BAGALA (DNI 34.750.988) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Cumplió requisitos como exámenes aprobados en octubre 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se comunica, publica y notifica.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23635185-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Indrustrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Pamela Rocio Bagala (DNI N° 34.750.988) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Pamela Rocio BAGALA (DNI N° 34.750.988) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Franco Ricardo Amador REINALDI en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por haber aprobado examen de suficiencia. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firma: Carlos María Gallo (Presidente del INPI).
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24658112-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Franco Ricardo Amador REINALDI (DNI N° 30.766.470) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Franco Ricardo Amador REINALDI (DNI N° 30.766.470) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Rocío María Inés NIÑO (DNI 37.138.457) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al acreditar requisitos como aprobación de exámenes el 18 y 25/10/2023. Se respalda con constancias de las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales. Firmante: GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-27493930-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Rocio Maria Ines Niño (DNI N° 37.138.457) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Rocio María Ines NIÑO (DNI N° 37.138.457) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Inscripción de Marcela Alejandra AMORUSO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplir requisitos, incluyendo examen aprobado (octubre/23). El INPI, bajo resolución de GALLO (presidente), respalda con documentación existente. Se comunica, notifica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-29241469-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Marcela Alejandra Amoruso (DNI N° 32.420.919) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Marcela Alejandra AMORUSO (DNI N° 32.420.919) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024. Se decreta la inscripción de José Ignacio SÁNCHEZ AGUILERA (DNI 41.054.111) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos, incluyendo examen aprobado. Firmó: Carlos María GALLO (Presidente del INPI).).
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-29423822-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Jose Ignacio SANCHEZ AGUILERA (DNI N° 41.054.111) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Jose Ignacio SANCHEZ AGUILERA (DNI N° 41.054.111) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Daniela BLANCO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al acreditar cumplimiento de requisitos (exámenes aprobados). Firmantes: Gallo (Presidente del INPI).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24922431-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPEIDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Daniela Blanco (DNI N° 30.979.796) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la señora Daniela BLANCO (DNI N° 30.979.796) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Valentin Nehuen PAEZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI tras cumplir requisitos y aprobar exámenes. Firmantes: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-31481366-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Valentin Nehuen Paez (DNI N° 42.749.912) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Valentin Nehuen PAEZ (DNI N° 42.749.912) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta inscripción de LIDIA VIVIANA ZAPIOLA (DNI 29.440.792) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Firmante: GALLO. Las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales intervinieron. Se comunica y publica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-28857546-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) , y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora LIDIA VIVIANA ZAPIOLA (DNI N° 29.440.792) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Lidia Viviana ZAPIOLA (DNI N° 29.440.792) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El Secretario de Bioeconomía Vilella decreta encomendar al Médico Veterinario López Cazorla la firma y resolución de asuntos del INIDEP hasta nueva designación. Se establece que no genera gastos adicionales.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39890764- -APN-DGDAGYP#MEC de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-457-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de noviembre de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aceptó la renuncia a partir del 10 de diciembre de 2023, del Licenciado en Zoología Oscar Horacio PADÍN (M.I. Nº 10.077.705), entre otros, al cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto Nº 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Instituto Nacional, estableciendo asimismo sus Objetivos y Responsabilidad Primaria.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que compete a la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras la facultad de “(…) 13. Ejercer el control tutelar (…) del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) (…) 14. Entender en la supervisión de los programas, proyectos y actividades (…) del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)…”.
Que existen diversas actividades imprescindibles y centrales que hacen a la colección de información científica de carácter pesquero para sustentar el asesoramiento a la Autoridad de Aplicación, en particular las campañas de investigación pesquero-oceanográficas planificadas anualmente y dirigidas a la evaluación de la abundancia y el conocimiento de la dinámica de las poblaciones de los principales recursos pesqueros.
Que asimismo, merecen similar atención tanto la información proveniente de la operatividad de la flota pesquera argentina, obtenida por los Asistentes de Información Pesquera (ex-observadores a bordo) embarcados en los mencionados buques, como así también aquella que da cuenta de la estructura poblacional de la captura desembarcada recolectada a partir de los muestreos realizados en los distintos puertos del litoral marítimo argentino.
Que los tópicos previamente mencionados requieren de urgente atención por parte de las Autoridades del precitado Instituto Nacional.
Que atento la renuncia del Director del aludido Instituto Nacional, resulta necesario para el normal desenvolvimiento de las tareas propias del referido organismo, tal como se viene señalando, encomendar al titular de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA de MINISTERIO DE ECONOMÍA, el despacho de todos los asuntos relativos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mencionado Decreto Nº 1.063/04.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Encomiéndase la firma del despacho y la resolución de los asuntos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INDEP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al titular de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Médico Veterinario Juan Antonio LÓPEZ CAZORLA (M.I. Nº 13.486.195), hasta tanto se proceda a la designación del próximo Director del citado organismo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se concede uso no exclusivo del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" a NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA para productos de maní (tostado, manteca y grana), por 2 años desde la publicación. Obligatoriedad de exhibir el Sello en exportaciones para acceder al reintegro adicional del 0,5% y límite de envases ≤20 kg desde 2025. Firmante: Vilella (Secretario de Bioeconomía).
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-142319177- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Protocolo de Calidad para “MANÍ BLANCHEADO, MANÍ TOSTADO, MANÍ FRITO Y PASTA DE MANÍ”.
Que la firma “NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA”, (C.U.I.T. N° 30-62241762-2), con domicilio social en la calle Las Heras N° 440, Provincia de SAN LUIS, con Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) N° 19000565, emitido por el Subprograma de auditoria sanitaria - Bromatología y Registro de Alimentos de la Provincia de SAN LUIS, vigente al día de la fecha y con certificado de Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 19006973, para el producto Maní tostado, R.N.P.A. N° 19010532 para el producto Manteca de maní- libre de gluten y el R.N.P.A. N° 19006975 para el producto Maní (Grana de maní / Maní cubeteado) , comercializados mediante la marca “NIZA S.A”, emitidos por la mencionada institución; ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir a los productos mencionados.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “MANÍ BLANCHEADO, MANÍ TOSTADO, MANÍ FRITO Y PASTA DE MANÍ”, aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT.
Que el área técnica de la entonces SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA”, (C.U.I.T. N° 30-62241762-2), con domicilio social en la calle Las Heras N° 440, Provincia de SAN LUIS, con Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) N° 19000565, emitido por el Subprograma de auditoria sanitaria - Bromatología y Registro de Alimentos de la Provincia de SAN LUIS, vigente al día de la fecha y con certificado de Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 19006973, para el producto Maní tostado, R.N.P.A. N° 19010532 para el producto Manteca de maní- libre de gluten y el R.N.P.A. N° 19006975 para el producto Maní (Grana de maní / Maní cubeteado), comercializados mediante la marca “NIZA S.A”, emitidos por la mencionada institución, vigentes a la fecha para distinguir a los productos mencionados, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto registrado con el N° IF-2024-09061245-APN-DGDAGYP#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, como Adjunto registrado con el N° RE-2023-142760602-APN-DTD#JGM forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo, que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba a Río Alara S.A. el uso del Sello "Alimentos Argentinos..." para "Cerezas Frescas" bajo marcas mencionadas por 2 años. Obliga exhibirlo en exportaciones para acceder al reintegro del 0,5% (Art.4 del Decreto 1341/16). Desde 2025, envases ≤20kg. Firmado por Vilella.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-118147970- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, RESOL-2018-43-APN-SAYBI#MA de fecha 5 de julio de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.967 se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que en virtud de la mencionada normativa se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece. Asimismo, y atento lo previsto por la Resolución Nº RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1º de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la citada Resolución Nº 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016 se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en ese marco resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la citada Ley Nº 26.967.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-43-APN-SAYBI#MA de fecha 5 de julio de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “Cerezas Frescas”.
Que la firma RÍO ALARA S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70837439-9), con domicilio legal en la calle Juana Manso Nº 205, Piso 7º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancias de Habilitación de Establecimiento de Empaque Nros. M-1259-a-F y Z-1259-a-F emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “CEREZAS FRESCAS” comercializado mediante las marcas “SOUTHERNCROPS by RIO ALARA S.A”, “SANTACROCE” y “ONYX”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la Ley Nº 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “CEREZAS FRESCAS” aprobado por la citada Resolución Nº RESOL-2018-43-APN-SAYBI#MA.
Que el área técnica de la ex -SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la firma RIO ALARA S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70837439-9), con domicilio legal en la calle Juana Manso Nº 205, Piso 7º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con constancias de Habilitación de Establecimiento de Empaque Nros. M-1259-a-F y Z-1259-a-F emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir al producto “CEREZAS FRESCAS”, comercializado mediante las marcas “SOUTHERNCROPS by RIO ALARA S.A.”, “SANTACROCE” y “ONYX”, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y por la Resolución Nº RESOL-2018-43-APN-SAYBI#MA de fecha 5 de julio de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello que, como adjunto registrado con el Nº IF-2023-134953743-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, adjunto como Informe Gráfico registrado con el Nº IF-2023-118144474-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la firma RÍO ALARA S.A., la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo, que a partir del 1º de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorizar a GENNEIA S.A. como nuevo titular del Parque Eólico Vidal en el Mercado Eléctrico Mayorista, asumiendo el rol de VIENTOS VIDAL S.A. tras cumplir requisitos legales. Se notifica a CAMMESA, ENRE y las empresas involucradas. Firmantes: Rodríguez Chirillo.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-10846180-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2024-16293066-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) comunicó haber asumido la titularidad del Parque Eólico VIDAL, ubicado en el Partido de Mar Chiquita, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la firma VIENTOS VIDAL SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTOS VIDAL S.A.), en su calidad de anterior titular del Parque Eólico VIDAL, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador, solicitando la firma GENNEIA S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.
Que mediante la nota N° B-171901-1 de fecha 8 de febrero de 2024 (IF-2024-16293410-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que GENNEIA S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que CAMMESA informó que VIENTOS VIDAL S.A., como cedente de la titularidad del Parque Eólico VIDAL, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que la firma GENNEIA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.384 de fecha 18 de marzo de 2024, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) como nuevo titular del Parque Eólico VIDAL, ubicado en el Partido de Mar Chiquita, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas GENNEIA S.A., VIENTOS VIDAL SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTOS VIDAL S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodriguez Chirillo autoriza a GENNEIA S.A. como nuevo titular del Parque Eólico LOS PATRIOS, reemplazando a VIENTOS LOS PATRIOS S.A., manteniendo su rol de Agente Generador en el MEM. Se notifica a CAMMESA, ENRE y las firmas involucradas. Se decreta conforme Leyes 15.336/24.065 y normas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12210564-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2024-16279246-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) comunicó haber asumido la titularidad del Parque Eólico LOS PATRIOS, ubicado en el Partido de Mar Chiquita, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la firma VIENTOS LOS PATRIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTOS LOS PATRIOS S.A.), en su calidad de anterior titular del Parque Eólico LOS PATRIOS, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador, solicitando la firma GENNEIA S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.
Que mediante la Nota N° B-171976-1 de fecha 8 de febrero de 2024 (IF-2024-16279890-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que GENNEIA S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que CAMMESA informó que VIENTOS LOS PATRIOS S.A., como cedente de la titularidad del Parque Eólico LOS PATRIOS, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que la firma GENNEIA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.384 de fecha 18 de marzo de 2024, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) como nuevo titular del Parque Eólico LOS PATRIOS, ubicado en el Partido de Mar Chiquita, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas GENNEIA S.A., VIENTOS LOS PATRIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTOS LOS PATRIOS S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorizar a GENNEIA S.A. a actuar como Agente Generador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en reemplazo de ENERGÍAS RENOVABLES DEL MANANTIAL S.A., tras cumplir requisitos establecidos por CAMMESA y normativas. Firmado por Rodriguez Chirillo. Notificación a dichas empresas, CAMMESA y ENRE. Vigencia desde publicación en el Boletín Oficial (23/04/2024).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-10141412-APN-SE#MEC, y el Expediente N° EX-2024-16277222-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) comunicó haber asumido la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico ENERGÍAS RENOVABLES DEL MANANTIAL, ubicado en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA.
Que la firma ENERGÍAS RENOVABLES DEL MANANTIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍAS RENOVABLES DEL MANANTIAL S.A.), en su calidad de anterior titular del Parque Solar Fotovoltaico ENERGÍAS RENOVABLES DEL MANANTIAL, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador, solicitando la firma GENNEIA S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.
Que mediante la Nota N° B-171972-1 de fecha 8 de febrero de 2024 (IF-2024-16276592-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que GENNEIA S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que CAMMESA informó que ENERGÍAS RENOVABLES DEL MANANTIAL S.A., como cedente de la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico ENERGÍAS RENOVABLES DEL MANANTIAL, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que la firma GENNEIA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.384 de fecha 18 de marzo de 2024, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) como nuevo titular del Parque Solar Fotovoltaico ENERGÍAS RENOVABLES DEL MANANTIAL, ubicado en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas GENNEIA S.A., ENERGÍAS RENOVABLES DEL MANANTIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍAS RENOVABLES DEL MANANTIAL S.A.), a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorización a GENNEIA S.A. para actuar como Agente Generador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en reemplazo de ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A., tras cambio de titularidad del Parque Solar en Santa Rosa, Mendoza. CAMMESA certificó requisitos. Notificación a GENNEIA S.A., ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A., CAMMESA y ENRE. Firma: Rodriguez Chirillo.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-154027003-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-10133435-APN-SE#MEC y EX-2024-16279176-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) comunicó haber asumido la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA, ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA.
Que la firma ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A.), en su calidad de anterior titular del Parque Solar Fotovoltaico ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador, solicitando la firma GENNEIA S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.
Que mediante la Nota N° B-171837-1 de fecha 8 de febrero de 2024 (IF-2024-16279528-APN-SE#MEC), vinculado en el EX-2024-16279176-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que GENNEIA S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que CAMMESA informó que ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A., como cedente de la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que la firma GENNEIA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.384 de fecha 18 de marzo de 2024, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) como nuevo titular del Parque Solar Fotovoltaico ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA, ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas GENNEIA S.A., ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A.), a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía del Ministerio de Economía, mediante resolución, incorpora proyectos de generación eléctrica al anexo de importadores exceptuados del Impuesto PAIS, según análisis técnico de la Dirección de Generación Térmica y consulta al área jurídica del ministerio. Se notifica a Aduanas para implementar trazabilidad.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que mediante el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se reglamentó la mencionada norma legal.
Que a través del Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 se dejaron incluidas, en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones arancelarias taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria se dispuso que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.
Que, mediante la presente medida se incorpora a la nómina de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas, en el marco de esas previsiones, con relación a los sectores de generación de energía eléctrica en general, a los Proyectos individualizados mediante el Anexo (IF-2024-34534555-APN-DNGE#MEC), que integra la presente medida.
Que, asimismo, esta Secretaría comunicará las nóminas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a su vez, instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí incluidas.
Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección de Generación Térmica perteneciente a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría en el Informe Técnico N° IF-2024-34540307-APN-DNGE#MEC, resulta pertinente incorporar a la nómina de importadores los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2024-34534555-APN-DNGE#MEC), que integra la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Punto (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la nómina de importadores los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2024-34534555-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, a los que corresponde extender la excepción establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, todos ellos vinculados a la generación de energía eléctrica.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Industria y Comercio, Lavigne, reconoce a CEN-TEC TDF como Laboratorio de Ensayos en Seguridad Eléctrica y Etiquetado de Eficiencia Energética para televisores hasta 65'', microondas, electrodomésticos y aparatos electrónicos, bajo normas IRAM. Se aprueba su competencia técnica y cumplimiento de resoluciones vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-36187394- -APN-DNRT#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las Disposiciones Nros. 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 170 de fecha 1° de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, establece los requisitos esenciales de seguridad que debe cumplir el equipamiento eléctrico de baja tensión para ser comercializado en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para los productos identificados como televisores de uso general —comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica y su modo en espera, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por las normas IRAM 62411 y 62301, respectivamente, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que, asimismo, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Disposición N° 170 de fecha 1° de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para los productos identificados como “hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62412 y Norma IRAM 62301 respectivamente, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26, inciso v), del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, el laboratorio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE TIERRA DEL FUEGO (CEN – TEC TDF), C.U.I.T. N° 30-71500181-7, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos, en el régimen de Seguridad Eléctrica y de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.
Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que la mencionada solicitud ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, la documentación acompañada permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia, capacitación y formación en materia de ensayos de eficiencia energética. Así también, surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las normas aplicables en la materia.
Que, en relación a ello, se destaca que la evidencia aportada por el mencionado laboratorio resulta suficiente para demostrar la calidad e idoneidad del personal técnico.
Que la evaluación del Laboratorio de Ensayos se ha realizado conforme a las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA y sus modificaciones,169/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, y 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, las Disposiciones Nros. 219/15 y 170/16, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior y de la Norma IRAM ISO/IEC 17025 y Normas particulares aplicables.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y posee, entre sus competencias, evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 dispone que la citada Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase el reconocimiento al laboratorio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE TIERRA DEL FUEGO (CEN – TEC TDF), C.U.I.T. N° 30-71500181-7, para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de Seguridad Eléctrica en los productos: TV hasta 65 pulgadas; Aparatos de audio, video y aparatos electrónicos analógicos, pequeños electrodomésticos, aparatos electrodomésticos y análogos – Seguridad – Parte 1: Requisitos generales.; Microondas; Aparatos Electrodomésticos y análogos, conforme a sus normas IRAM o IEC aplicables según alcance de la acreditación vigente, en el marco de la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase el reconocimiento al laboratorio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE TIERRA DEL FUEGO (CEN – TEC TDF) para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de Etiquetado de eficiencia energética a los efectos de la realización de ensayos en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)”, bajo las normas IRAM 62411 y 62301, respectivamente, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y de la Disposición N° 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase el reconocimiento al laboratorio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE TIERRA DEL FUEGO (CEN – TEC TDF) para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de Etiquetado de eficiencia energética a los efectos de la realización de ensayos en materia de “hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica y su consumo de modo en espera, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética, bajo las normas IRAM 62412 y 62301, respectivamente, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificaciones, y de la Disposición N° 170 de fecha 1° de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al laboratorio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE TIERRA DEL FUEGO (CEN – TEC TDF) de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Industria y Comercio Lavigne resuelve el cierre de la investigación por dumping en textiles chinos clasificados en posiciones 6002.40.20 y 6307.9090, al determinarse un margen del 545,66%. Se alega daño a la industria nacional, pero se destaca el exceso de consumo sobre producción (2,7 veces en 2022) y la importancia de las importaciones de GABOR (15%-34%). Se decreta el cierre sin aplicar medidas antidumping, conforme Ley 24.425 y Dto. 1393/08.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-96440166- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 117 de fecha 28 de noviembre de 2022 y 1.131 de fecha 21 de julio de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma GABOR S.A.I.C. presentó una solicitud de investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6002.40.20 y 6307.90.90.
Que mediante la Resolución N° 117 de fecha 28 de noviembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación mencionadas en el considerando precedente.
Que por la Resolución N° 1.131 de fecha 21 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la continuación de la investigación en cuestión sin la aplicación de medidas antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas acreditadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas acreditadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, y 32 -segundo párrafo- del Decreto Reglamentario N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación.
Que, con fecha 4 de septiembre de 2023, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping (IF-2023-103459168-APN-SC#MEC), en el cual concluyó que “…se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Tejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)’, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que del mencionado informe surge la existencia de un margen de dumping de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (545,66 %) en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Artículo 29 del Decreto Nº 1.393/08, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante su Nota de fecha 8 de noviembre de 2023, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado entonces en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2.551 de fecha 22 de marzo de 2024, determinando que “…la rama de producción nacional de ‘Tejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)’ sufre daño importante a causa de las importaciones con dumping originarias de la República Popular China”.
Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional recomendó “…tener en consideración lo expuesto en la sección X. respecto de las circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y el interés público al momento de decidir sobre la posibilidad de aplicar o no una medida antidumping a las importaciones de ‘Tejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)’ originarios de la República Popular China”.
Que mediante la Nota de fecha 22 de marzo de 2024, la mencionada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada en el Acta de Directorio N° 2.551.
Que, posteriormente, la citada Comisión Nacional procedió a rectificar el Acta mencionada en el párrafo inmediato anterior a través del Acta de Directorio N° 2.552 de fecha 25 de marzo de 2024, en la cual decidió: “1º.- Rectificar la definición de producto importado objeto de investigación en la introducción, en la Sección III PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE INVESTIGACIÓN, en el ítem 2º de la sección IX CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE DAÑO Y LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD y en los ítems 2º y 3º de la Sección XI. DECISIÓN DE LA CNCE del Acta Nº 2.551 de la siguiente manera: Donde dice: ‘Tejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)’. Debe leerse: ‘Tejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)’”.
Que la referida Comisión Nacional manifestó que “…si bien se ha determinado la existencia de daño a la rama de producción nacional de puntillas causado por las importaciones con dumping originarias de China, no puede soslayarse el hecho que el consumo aparente supera ampliamente la capacidad de producción de la industria nacional. En el último año completo del período analizado el consumo aparente fue un 2,5 veces la capacidad de producción nacional, relación que llegó a 2,7 veces en Enero-Noviembre de 2022”.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional destacó que “…GABOR ha importado el producto objeto de investigación, llegando estas importaciones a representar entre el 15% y 34% de su producción”.
Que, seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifestó que “…esta CNCE resalta el hecho de que la totalidad de la producción nacional y la capacidad de producción nacional está en manos de una única empresa y durante el período investigado, el mercado local estuvo casi únicamente abastecido por GABOR y por las importaciones desde el origen investigado”.
Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional agregó que “…la autoridad llamada a resolver debería tener presente las presentes consideraciones y evaluar las demás circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y el interés público al momento de decidir sobre la procedencia de la aplicación o no de una medida antidumping”.
Que la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, a partir de las consideraciones establecidas en la Sección X de la mencionada Acta de Directorio N° 2.551 rectificada por su similar N° 2.552 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó proceder al cierre de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6002.40.20 y 6307.90.90, sin la aplicación de medidas antidumping.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.393/08 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6002.40.20 y 6307.90.90, sin aplicación de derechos antidumping.
ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Minería Lucero decreta la sustitución del art.17 de la res.89/2019 y deroga el art.4 de la res.15/2020. Se amplía la lista de autoridades con facultad para suscribir autorizaciones de importación, desafectación o transferencia a los titulares de la Subsecretaría de Desarrollo Minero, Dirección Nacional de Inversiones Mineras, Dirección de Inversiones Mineras y Dirección de Análisis y Desarrollo de Proyectos de Inversión Minera o sus reemplazantes. Regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
Visto el expediente EX-2019-67762516--APN-DGD#MPYT y el expediente EX-2020-26977637--APN-DGD#MPYT en tramitación conjunta, la ley 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones, el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, las resoluciones 89 del 24 de octubre de 2019 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo, 15 del 27 de abril del 2020 de la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, y
CONSIDERANDO:
Que en la ley 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, se establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que conforme el artículo 21 de la ley 24.196 y sus modificaciones, se estableció que aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.
Que, de acuerdo al artículo 21 del Anexo del decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, los importadores deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación por cada uno de los bienes que desearen importar utilizando el beneficio que otorga la ley 24.196 y sus modificaciones, acompañando una declaración jurada sobre el destino de los bienes, y dicha autorización obrará como parte de la documentación del despacho de importación respectivo.
Que por el artículo 24 de la ley 24.196 se dispuso que la Autoridad de Aplicación, fuera la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo ó el organismo específico que lo sustituya.
Que, asimismo, la citada ley estableció en el artículo 28 que la Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios que deriven del régimen allí establecido, por esta ley e imponer las sanciones pertinentes.
Que, en consecuencia, se dictó la resolución 89 del 24 de octubre de 2019 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la cual se reglamentaron las condiciones de utilización de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley 24.196 de Inversiones Mineras, y la intervención de la Autoridad de Aplicación establecida en el artículo 24 de dicha ley.
Que mediante el artículo 17 de la citada resolución, se dispuso que la autorización de importación, desafectación o transferencia podrá ser suscripta indistintamente por el/la Subsecretario/a de Desarrollo Minero, el/la Director/a Nacional de Inversiones Mineras o el/la Director/a de Fiscalización de Inversiones Mineras o por los órganos que los reemplacen.
Que, a su vez, a través del artículo 4° de la resolución 15 del 27 de abril de 2020 de la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo se ratificaron las facultades para suscribir las autorizaciones para importación establecidas en el artículo 17 de la mencionada resolución 89/2019 de la entonces Secretaría de Política Minera.
Que a los efectos de otorgar mayor celeridad y eficacia al circuito operativo deviene oportuno ampliar la nómina de funcionarios con facultades para suscribir las autorizaciones de importación, desafectación o transferencia previstas.
Que, en virtud de ello, por la presente medida corresponde sustituir el artículo 17 de la resolución 89/2019 de la entonces Secretaría de Política Minera y derogar el artículo 4° de la resolución 15/2020 de la Secretaría de Minería.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los artículos 24 y 28 de la ley 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 89 del 24 de octubre de 2019 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Las autorizaciones de importación, desafectación o transferencia podrán ser suscriptas indistintamente por el titular de la Subsecretaría de Desarrollo Minero, de la Dirección Nacional de Inversione Mineras, de la Dirección de Inversiones Mineras o la Dirección de Análisis y Desarrollo de Proyectos de Inversión Minera, o por los órganos que los reemplacen.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 4° de la resolución 15 del 27 de abril de 2020 de la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El MINISTRO DE SALUD (Russo) autoriza a Molinos Río de la Plata S.A. producir 'Tapas para empanadas' con harina no enriquecida, según informe técnico que evidencia alteración sensorial por aditivos. Se decreta excepción conforme Ley 25.630 y Decreto 597/03, con comunicación oficial. Firmantes: Russo (Salud).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-117037969-APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para empanadas de hojaldre, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para Empanadas Rotiseras Hojaldradas, RNPA en trámite según expediente N° 2023-16103433”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Secretaría de Calidad en Salud ha prestado conformidad a la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N° 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, con domicilio en Bouchard 680 Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para empanadas de hojaldre, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para Empanadas Rotiseras Hojaldradas, RNPA en trámite según expediente N° 2023-16103433”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Virginia GONZÁLEZ (Ministerio de Capital Humano) como Directora de Programas Culturales y Museo Casa Rosada. Desde el 1/2/2024 hasta el 7/3/2024 en Subsecretaría de Gestión Institucional (Función Ejecutiva I), y desde entonces en Subsecretaría de Planificación General (Función Ejecutiva III), con plazo máximo de 3 años. Intervinieron Dirección de Programación, Secretaría de Transformación del Estado y Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmó MILEI. El gasto se financia con crédito de la Secretaría General de la Presidencia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2024-10705077- -APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024, 303 del 9 de abril de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 5/24, se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.
Que a través del Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la planilla anexa al artículo 5 del citado Decreto, se homólogo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Dirección de Programas Culturales y Museo Casa Rosada hasta entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL con Función Ejecutiva II, en la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL con Función Ejecutiva III.
Que el cargo de Directora de Programas Culturales y Museo Casa Rosada de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se encuentra vacante.
Que la Licenciada Virginia Fernanda GONZALEZ (D.N.I. N° 27.279.391) revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANOS, Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el convenio colectivo de trabajo sectorial homologado por el Decreto N° 2098 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 111 del mencionado Convenio la asignación transitoria no podrá superar el plazo de TRES (3) años.
Que ha tomado intervención la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada, con carácter transitorio, desde el 1° de febrero hasta el 7° de marzo del 2024, a la Licenciada Virginia Fernanda GONZALEZ (D.N.I. N° 27.279.391), perteneciente a la planta permanente de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, la función de Directora de Programas Culturales y Museo Casa Rosada dependiente de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva I del SINEP, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento. Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la citada Licenciada GONZÁLEZ, y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II, del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- Dase por asignada, con carácter transitorio, desde el 8 de marzo del 2024, a la Licenciada Virginia Fernanda GONZALEZ (D.N.I. N° 27.279.391), perteneciente a la planta permanente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, la función de Directora de Programas Culturales y Museo Casa Rosada dependiente de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva III del SINEP, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento. Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la citada Licenciada GONZÁLEZ, y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3°. - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta declarar de Interés Nacional el "XV Congreso Argentino de Graduados en Nutrición - XIX Congreso Latinoamericano" en Córdoba del 9 al 11/5/2024. Firmante: Milei (Secretaría General). Intervinieron: Lugones (Salud) y Werthein (Relaciones Exteriores, Comercio e Culto. No genera erogaciones presupuestarias.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-140324684- -APN-DD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución Nº 459 del 21 de octubre de 1994, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la presentación realizada por el Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Córdoba, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “XV Congreso Argentino de Graduados en Nutrición - XIX Congreso de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Nutricionistas y Dietistas”, a realizarse los días 9, 10 y 11 de mayo de 2024 en la Provincia de Córdoba.
Que este acontecimiento será realizado en colaboración con la Federación Argentina de Graduados en Nutrición y la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Nutricionistas y Dietistas.
Que este evento contará con la presencia de profesionales nacionales y extranjeros de reconocida trayectoria, ofreciendo un programa científico de gran interés y calidad académico que permitirá seguir contribuyendo con la formación permanente de los/as Licenciados en Nutrición y carreras afines, dando a conocer los últimos debates y avances del campo profesional y sentar las bases éticas para el ejercicio de la profesión.
Que sus actividades científicas se desarrollarán a través de conferencias plenarias, mesas de discusión, talleres y presentación de trabajos científicos, relacionados a la pérdida y desperdicio de alimentos, considerando que este objetivo es uno de los más transversales de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) de la Agenda 2030, siendo una fuerza impulsora de la economía y persiguiendo un sistema alimentario sostenible.
Que este Congreso busca generar un encuentro participativo, enriquecedor y de aprendizaje, basado en los ejes temáticos del programa científico, focalizado en la mejora de la calidad de vida, siguiendo las tendencias en educación y planificación de programas y políticas públicas utilizadas a nivel mundial, y puntualizando que el desarrollo sostenible exige esfuerzos concentrados en construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta.
Que atento a la importancia de dicho acontecimiento y los meritorios antecedentes de la entidad y profesionales responsables de su realización, se estima apropiado acceder al requerimiento.
Que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Resolución S.G. Nº 459/94, que determina los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “XV Congreso Argentino de Graduados en Nutrición - XIX Congreso de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Nutricionistas y Dietistas”, a realizarse los días 9, 10 y 11 de mayo de 2024 en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ERAS adjudicó una contratación directa a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) para auditar sus estados contables 2021, según Resolución ERAS 12/2024. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta de Directorio 6/24. Incluye anexo y se rige por artículos 10.5°, 11°, 15° y concordantes del Reglamento de Contrataciones del ERAS.
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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00006256- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 12 de fecha 18/4/24 (RESFC-2024-12-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.-Adjudícase la contratación directa con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) para realizar la auditoría de los estados contables correspondientes al ejercicio económico del año 2021 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ello de conformidad con lo establecido en su propuesta de servicios profesionales y en el convenio que se adjunta como Anexo (IF-2024-00010784-ERAS-ERAS) a la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 10.5°, 11°, 15° y concordantes del mencionado Reglamento de Contrataciones del ERAS.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y tome intervención el ÁREA DE CONTRATACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin que prosiga con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
El Directorio de ERAS, por Resolución 13/24, adjudica contratación directa al IRAM para auditorías de gestión en la Gerencia de Relaciones Institucionales, por $2.865.554. Firmaron: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta Directorio 6/24.
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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00008040- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 13 de fecha 18/4/24 (RESFC-2024-13-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la contratación directa con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) para que lleve a cabo las auditorías de certificación del Sistema de Gestión de la Calidad de la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, conforme los requisitos de la Norma IRAM-ISO 9001:2015, por un importe de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 2.865.554.-), de acuerdo a su oferta presentada el 27 de marzo de 2024; en los términos de los artículos 10.4°, 11° y 14° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS Nº 54/23.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin que prosiga con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
El ERAS autorizó renovación y celebración de contratos de servicios mediante Resolución 14/2024 (expedientes y anexos I a VI). Firmaron: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta Directorio 6/24. Se dispone registro, notificaciones y publicación en Registro Oficial.
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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en los expedientes electrónicos EX-2021-00004609- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00016778- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00007049- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2021-00013778- -ERAS-SEJ#ERAS y EX-2022-00017597- -ERAS-SEJ#ERAS, la Resolución ERAS Nº 14 de fecha 18/4/24 (RESFC-2024-14-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autoriza la celebración y renovación de contratos de servicios, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación de los contratos de servicios con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que como Anexos I a V (IF-2024-00010786-ERAS-ERAS, IF-2024-00010787-ERAS-ERAS, IF-2024-00010788-ERAS-ERAS, IF-2024-00010789-ERASERAS, IF-2024-00010790-ERAS-ERAS) se adjuntan a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la celebración de un contrato de servicios con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo VI (IF-2024-00010791-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Víctor Manuel BALDOVINO PRINA como Director de Centro Regional Buenos Aires Sur del SENASA. El cargo debe cubrirse mediante sistema de selección RESFC-2022-2-APN-PRES dentro del plazo. Se autoriza pago de Función Directiva III y gasto con cargo al presupuesto. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.
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EX-2024-34353709- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-428-APN-PRES#SENASA DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 6 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Director de Centro Regional Buenos Aires Sur de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Víctor Manuel BALDOVINO PRINA (D.N.I. N° 29.359.886), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-731-APN-JGM del 26 de julio de 2022 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2023-517-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Florencia MISRAHI designa a Facundo ROCHA como Subdirector General de Recursos Humanos. Se mencionan datos tabulados en el expediente EX-2024-00969986. El acto rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00969986- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO y atendiendo a razones de servicio, se gestiona la designación del abogado Facundo ROCHA en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al abogado Facundo ROCHA (CUIL N° 20-20468819-3) en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta actualización de aranceles para el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CH.A.S.), aplicándose un 23% de bonificación a PyMEs. Valores en Anexo I. Se ordena su publicación en inti.gob.ar y sistema PRESEA. Firmante: Srour.
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Villa Lynch, Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-35493536-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166, de fecha 13 de septiembre de 2019, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021 y 28, de fecha 17 de mayo de 2021, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 3, de fecha 13 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto, y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una bonificación del veintitrés por ciento (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo.
Que la Ley Nº 24.449, estableció en el artículo 28 del Título V, las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que se fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así como las autopartes de seguridad.
Que asimismo, en dicho artículo se facultó a las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte para fiscalizar el cumplimiento de dicha ley en la fabricación e importación de vehículos y partes.
Que el artículo 28 del Título V del Anexo I al Decreto Nº 779/95 estableció, entre otros aspectos, que todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen, definidos en su Anexo C deben ser certificados por la autoridad competente, y que la autoridad de fiscalización instrumentará los medios para permitir la trazabilidad de las autopartes originales en el mercado.
Que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el territorio de la República Argentina de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166/19, estableció los requisitos vinculados a la certificación y homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y facultó a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA a acordar con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 4° de dicha Resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.
Que asimismo, se dispuso que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), facultándolo a realizar las actividades de control en los lugares en que se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad, y a verificar las declaraciones juradas presentadas a fin de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del régimen instituido.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 3/24, se actualizaron los aranceles correspondientes a los servicios de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), prestados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-36053981-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles correspondientes a los servicios de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), atento el tiempo transcurrido y el atraso en la actualización tarifaria.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, informó que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), elevó oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el esquema de aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-36165026-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-37425966-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-37973390-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-38370011-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-38407100-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-38596822-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los aranceles de los servicios correspondientes a la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I (IF-2024-36049554-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I de la presente Disposición, están alcanzados por la política de bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA, los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta actualización de aranceles para evaluaciones vinculadas a Licencias de Configuración de Modelo (LCM) para categorías L1 a O4, Bitren y tipos de trámite especificados. Se mantiene aplicación del 23% de bonificación a MiPyMEs conforme Resolución CD 28/21. Los valores actualizados se publicarán en www.inti.gob.ar y sistema PRESEA. Firma: Srour.
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Villa Lynch, Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-35496702-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 24.449 y 27.275, los Decretos Nros. 779, de fecha 20 de noviembre de 1995 y 32, de fecha 10 de enero de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA Nº 838, de fecha 11 de noviembre de 1999, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 247, de fecha 22 de septiembre de 2005, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS N° 692, de fecha 19 de diciembre de 2016, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, y 28, de fecha 17 de mayo de 2021, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5, de fecha 13 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente código de oferta tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto, y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una bonificación del veintitrés por ciento (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220/19, en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo.
Que el artículo 28 de la Ley de Tránsito N° 24.449, establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes y demás requerimientos de la precitada ley, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que por el Decreto N° 779/95 -reglamentario de la Ley N° 24.449- se estableció que, para poder ser librado al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen a tales fines, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la autoridad competente, conforme el procedimiento establecido en el Anexo “P” del mencionado decreto.
Que para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para las categorías definidas en el Decreto N° 779/95, las empresas deberán presentar la información indicada en el Anexo “P” del referido Decreto.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 838/99, en su artículo 16, estableció que los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados podrían presentar ensayos referidos a la seguridad activa y pasiva, ya sean en laboratorios propios o de terceros, certificados, bajo su responsabilidad, por un organismo certificador reconocido.
Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 247/05 , el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) tiene a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la gestión de las tramitaciones de solicitudes de otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que por el artículo 11 de la precitada Resolución, se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la realización de las actividades de fiscalización con vehículos nuevos tomados al azar en los playones o depósitos de las terminales locales y de los importadores, a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada por el fabricante o importador, en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo “P” del Decreto N° 779/95, en la tramitación de la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 838/99.
Que el artículo 12 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS N° 247/05, modificado por la Resolución N° 692/16, estableció que a los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y actividades de auditoría a la que se refiere la Resolución mencionada en los párrafos precedentes, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) establecerá los aranceles correspondientes con cargo a los administrados.
Que el Decreto N° 32/18, modificó el Anexo P del Decreto N° 779/95, y estableció el procedimiento para la homologación y emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de aquellos vehículos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-36137308-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/24, atento el tiempo transcurrido y el atraso en la actualización tarifaria.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el cálculo de los aranceles contempla las categorías L1, L2, L3, L4, L5, L6b, L7b, M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4, Bitren, CT y Compatibilidad Bitren (Decreto Nº 574/14), y el tipo de trámite requerido (Emisión; Actualización Técnica; Actualización Técnica/ADM; Actualización Administrativa).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elevó oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el esquema de aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-36171555-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-37434206-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-37973455-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-38385613-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-38408094-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-38597671-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y que como Anexo I (IF-2024-36132397-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I de la presente Disposición, están alcanzados por la política de bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA, los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Scarsi aprueba licitación internacional AR-MSAL-200462 para adquisición de equipamiento médico bajo préstamo BIRF 8853-AR. Se desestiman ofertas de CHISON e INTEC S.R.L y adjudican 10 lotes (ej. VINNO, ULTRASCHALL) con montos detallados (total USD 3.621.328,39). Incluye anexos técnicos, con intervenciones de Dirección de Proyectos con Financiamiento Externo, Salud Perinatal y otras áreas. Montos incluyen IVA.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-58392061- -APN-SGA#MS, el Contrato de Préstamo BIRF 8853/AR “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, el Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, el Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Decreto Nº 10 de fecha 03 de enero de 2024, la Decisión Administrativa N° 891/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022, la Resolución Ministerial N° 192 de fecha 08 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Internacional (AR-MSAL-200462-GO-RFB), para la “Adquisición de Equipamiento Médico para fortalecimiento de líneas de Cuidado”, en el marco del Proyecto “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR.
Que mediante el Decreto Nº 1130/2018 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR a fin de cooperar en la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, mientras que en su artículo 4° designó al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, o cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.
Que, mediante el Decreto Nº 10/2024 se sustituyó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que, por la Decisión Administrativa Nº 891/2022 se sustituyó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de “coordinar y desarrollar la gestión administrativa, financiera-presupuestaria, adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, por NO-2021-23776852- APN-DNACV#MS, solicitó la adquisición de bienes de uso para Maternidades a Nivel Nacional y efectores especializados en cuidados intensivos prenatales, con un presupuesto estimado de PESOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($ 1.719.522.000,00.-).
Que la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS (NO-2021-24080549-APN-SSES#MS) y la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD (NO-2021-24230475-APN-SAS#MS) prestaron conformidad al mencionado requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA.
Que tratándose de un Proceso de Revisión Ex Ante, el Banco Mundial otorga la No Objeción al Documento de Licitación en el marco del Proceso AR-MSAL-200462-GO-RFB (IF-2021-98308100-APN-DGPFE#MS).
Que en ese sentido y con la conformidad del área requirente, se elaboró el Pliego (PLIEG-2021-97290376- APN-DGPFE#MS) que rige el presente proceso.
Que se ha dado debida publicidad y difusión al presente proceso, conforme surge del anuncio especifico de adquisiciones (IF-2021-97489348-APN-DGPFE#MS), en el UNDB (IF-2021-98320366-APN-DGPFE#MS), Boletín Oficial de la República Argentina (IF-2021-97487505-APN-DGPFE#MS), en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación Argentina y el de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (IF-2021-99882398- APN-DGPFE#MS).
Que se elaboraron la Enmienda N° 1 (IF-2021-117334976-APN-DGPFE#MS), Enmienda N° 2 (IF-2021-118395727-APN-DGPFE#MS), Enmienda N° 3 (IF-2021-121111689-APN-DGPFE#MS) y Enmienda N° 4 (IF-2022-02861679-APN-DGPFE#MS), todas debidamente publicadas, en donde se establecen nuevas fechas de apertura, se modifican “Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos” y “Criterios de calificación”.
Que por Circular Aclaratoria N° 1 (IF-2021-117749145-APN-DGPFE#MS) y Circular Aclaratoria N° 2 (IF-2022-09866267-APN-DGPFE#MS), se respondieron las consultas de los potenciales oferentes.
Que, con fecha 11 de febrero de 2022 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Ofertas (IF-2022-13717724- APN-DGPFE#MS) dejando constancia de la recepción de DIECIOCHO (18) ofertas correspondientes a las firmas: PHILIPS MEDICAL SYSTEM; CHISON MEDICAL THECNOLOGIES CO, LTD; PETTINARI METAL SA; INTEC SRL; TECNOIMAGEN SA; CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS SA; NINGBO DAVID MEDICAL; VINNO TECHNOLOGY (SUZHOY) CO. LTD; PROPATO HNOS SA; QUIROMED SA; ALBERTO J MAZZONI SA; INFANT CARE SA; MASIMO INTERNATIONAL SA; ALTHEA SPA; INSTRUEQUIPOS SA; FEAS ELECTRONICA SA; MEDIX MEDICAL DEVICES y ULTRASCHALL SA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS FÍSICOS realizaron la evaluación técnica (IF-2022-86712454-APN-DNACV#MS) mediante la cual expresan “NO CONFORMIDAD” de las ofertas presentadas por las firmas: PHILIPS MEDICAL SYSTEM NEDERLAND BV (Lote 2), CHISON MEDICAL TECHNOLOGIES LTD CO (Lote 2), INTEC S.R.L. (Lote 2), TECNOIMAGEN S.A. (Lotes 4 y 7), CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. (Lote 3), NINGBO DAVID MEDICAL DEVICE CO LTD (Lotes 6 y 7), PROPATO HNOS SAIC (Lotes 2, 6, 7 y 10), QUIROMED S.A.C.I.F. (Lotes 3 y 4), MAZZONI S.A. (Lote 4), ALTHEA SPA (Lotes 1, 2, 4 y 7), INSTRUEQUIPOS S.A. (Lote 4) y FEAS ELECTRÓNICA S.A. (Lote 4); por su parte, expresan la “CONFORMIDAD” de las ofertas presentadas por las firmas: PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. y A. (Lote 5), TECNOIMAGEN S.A. (Lotes 1, 2, 3, 6 y 10), CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. (Lotes 1 y 4), ), NINGBO DAVID MEDICAL DEVICE CO LTD (Lote 10), VINNO TECHNOLOGY (SUZHOU) CO LTD (Lote 2), QUIROMED S.A.C.I.F. (Lotes 1, 5 y 6), MAZZONI S.A. (Lote 1), INFANT CARE S.A. (Lotes 8 y 9), MASIMO INTERNATIONAL SRL (Lotes 1 y 4), ALTHEA SPA (Lotes 3, 5, 6 y 10), MEDIX MEDICAL DEVICEL S.R.L. (Lotes 6, 7 y 10) y ULTRASCHALL S.A. (Lote 3).
Que como el resultado de dicha evaluación, se emitió el Informe de Evaluación de Ofertas (IF-2023-104593138APN-DCYC#MS) mediante el cual se recomienda la adjudicación del: Lote N° 1 - Oxímetro de Pulso Pediátrico de Mesa a la firma CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIEN CON 00/100 (USD 719.100,00.-); Lote N° 2 - Ecodoppler de alta complejidad a la firma VINNO TECHNOLOGY (SUZHOU) CO LTD por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 (USD 652.000,00.-); Lote N° 3 - Monitor fetal a la firma ULTRASCHALL S.A. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 00/100 (USD 62.750,00.-); Lote N° 4 - Oxímetros de pulso para detección CC a la firma MASIMO INTERNATIONAL SRL por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA con 00/100 (331.830,00.-); Lote N° 5 - Sillón de parto vertical a la firma ALTHEA SPA por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES con 00/100 (299.073,00.-); Lote N° 6 - Equipo para Luminoterapia LED a la firma ALTHEA SPA por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS con 00/100 (94.836,00.-); Lote N° 7 - Incubadoras con módulo humedad a la firma MEDIX MEDICAL DEVICEL S.R.L. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE con 39/100 (869.439,39.-); Lote N° 8 - Bombas electrónicas de extracción de Leche Materna a la firma INFANT CARE S.A. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS con 00/100 (169.800,00.-); Lote N° 9 - Bomba Manual de extracción de Leche Materna a la firma INFANT CARE S.A. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MIL con 00/100 (85.000,00.); Lote N° 10 - Reanimador Neonatal tipo Neopuff a la firma NINGBO DAVID MEDICAL DEVICE CO LTD por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS con 00/100 (337.500,00.), todos ellos incluyen los servicios conexos e IVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado intervención mediante NO-2024-24439168-APN-DGPYCP#MS.
Que la entonces SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que tomó intervención la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 945/2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR, Decreto N° 945/2017, Resolución Ministerial N° 192/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA” CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF 8853-AR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Proceso de Licitación Pública Internacional (AR-MSAL-200462-GO-RFB), para la “Adquisición de Equipamiento Médico para fortalecimiento de líneas de Cuidado”, en el marco del Proyecto “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR, el cual se llevó a cabo conforme a las Regulaciones de Adquisiciones en Operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión, Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría (noviembre 2020).
ARTÍCULO 2º.- Desestimanse las ofertas de las firmas CHISON MEDICAL TECHNOLOGIES LTD CO e INTEC S.R.L., por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 3°.-Ténganse por desistidas las ofertas de las firmas INSTRUEQUIPOS S.A., PHILIPS MEDICAL SYSTEM NEDERLAND BV, TECNOIMAGEN S.A., PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. y A., QUIROMED S.A.C.I.F., PROPATO HNOS SAIC, MAZZONI S.A., y FEAS ELECTRÓNICA S.A., por no haber prorrogado la validez de su oferta.
ARTÍCULO 4º.- Adjudicase el Lote N° 1: Oxímetro de Pulso Pediátrico de Mesa a la firma CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIEN CON 00/100 (USD 719.100,00.-); Lote N° 2: Ecodoppler de alta complejidad a la firma VINNO TECHNOLOGY (SUZHOU) CO LTD por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 (USD 652.000,00.-); Lote N° 3: Monitor fetal a la firma ULTRASCHALL S.A. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 00/100 (USD 62.750,00.-); Lote N° 4: Oxímetros de pulso para detección CC a la firma MASIMO INTERNATIONAL SRL por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA con 00/100 (USD 331.830,00.-); Lote N° 5: Sillón de parto vertical a la firma ALTHEA SPA por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES con 00/100 (USD 299.073,00.-); Lote N° 6: Equipo para Luminoterapia LED a la firma ALTHEA SPA por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS con 00/100 (USD 94.836,00.-); Lote N° 7: Incubadoras con módulo humedad a la firma MEDIX MEDICAL DEVICEL S.R.L. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE con 39/100 (USD 869.439,39.-); Lote N° 8: Bombas electrónicas de extracción de Leche Materna a la firma INFANT CARE S.A. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS con 00/100 (USD 169.800,00.-); Lote N° 9: Bomba Manual de extracción de Leche Materna a la firma INFANT CARE S.A. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MIL con 00/100 (USD 85.000,00.); Lote N° 10: Reanimador Neonatal tipo Neopuff a la firma NINGBO DAVID MEDICAL DEVICE CO LTD por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS con 00/100 (USD 337.500,00.), todos ellos incluyen los servicios conexos e IVA.
ARTÍCULO 5°. - Apruébase el modelo de Contrato que como Anexo (IF-2023-126955562-APN-DCYC#MS) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.– El presente gasto que asciende a la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO con 39/100 (USD 3.621.328,39), con IVA incluido, deberá ser imputado a la Categoría Programática 47.0.0.41.0 IPP 4.3.3 FF 22 para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andres Roberto Scarsi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación y supresión de circuitos electorales en Santa Fe (secciones 2,7,11,16,19,20,22). Aprobado informe técnico (Anexo DI-2024-...). Notificación a partidos políticos de Santa Fe y publicación en Boletín Oficial por 2 días. Firmantes: Landivar. Involucra Cámara Nacional Electoral y juzgado federal de Santa Fe. Datos tabulados en el anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36344130- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-36763375-APN-DEYCE#MI se importó al Sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 37/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/modificación y supresión de circuitos (secciones electorales 2, 7, 11, 16, 19, 20 y 22)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 37 de fecha 30 de agosto de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-36779508-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo DI-2024-39533360-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 37/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/modificación y supresión de circuitos (secciones electorales 2, 7, 11, 16, 19, 20 y 22)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-39533360-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-39533360-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta tasas del Banco de la Nación: PyMES pagan BADLAR+5 ppa; grandes empresas BADLAR+10 ppa. Se detallan rangos para usuarios tipo A, B, C y D con tasas TNA según plazo (ej. tipo D: 84% TNA). Incluye tablas de tasas desde 2021. Firmante: Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
16/04/2024
al
17/04/2024
79,48
76,89
74,41
72,03
69,76
67,58
56,05%
6,533%
Desde el
17/04/2024
al
18/04/2024
78,38
75,85
73,43
71,12
68,90
66,78
55,52%
6,442%
Desde el
18/04/2024
al
19/04/2024
76,33
73,94
71,64
69,45
67,34
65,32
54,54%
6,274%
Desde el
19/04/2024
al
22/04/2024
69,51
67,52
65,61
63,77
62,01
60,30
51,12%
5,713%
Desde el
22/04/2024
al
23/04/2024
69,36
67,39
65,49
63,66
61,89
60,20
51,04%
5,701%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
16/04/2024
al
17/04/2024
85,05
88,02
91,13
94,38
97,79
101,37
127,51%
6,990%
Desde el
17/04/2024
al
18/04/2024
83,77
86,65
89,67
92,82
96,12
99,58
124,81%
6,885%
Desde el
18/04/2024
al
19/04/2024
81,45
84,17
87,02
89,99
93,10
96,35
119,97%
6,694%
Desde el
19/04/2024
al
22/04/2024
73,72
75,95
78,27
80,69
83,21
85,83
104,56%
6,059%
Desde el
22/04/2024
al
23/04/2024
73,57
75,78
78,10
80,50
83,01
85,62
104,26%
6,046%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 días a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la actualización del Régimen Informativo de Eventos de Riesgo Operacional en entidades financieras. El umbral mínimo para informar pérdidas pasa a $170.000 (o equivalente en moneda extranjera). Pérdidas repetitivas en el mismo mes,虽 individualmente inferiores al umbral, deben consolidarse como un solo evento. Firmantes: Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información) y del Pino Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros). Incluye anexo no publicado.
Ver texto original
12/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1624: R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Actualizar en el Régimen Informativo – Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional la siguiente instrucción, con vigencia desde la información correspondiente al período 2024:
“Se deberán incluir aquellos eventos cuyo monto de pérdida, sin considerar recuperos, supere un umbral mínimo de $ 170.000 (o su equivalente en moneda extranjera) durante el mes. No obstante, aquellos eventos de similar naturaleza que individualmente no alcancen el monto mínimo pero su sumatoria lo exceda y se produzcan en el mismo mes (pérdidas repetitivas), deberán ser incluidos e informados en forma consolidada como un solo evento.””
Se acompaña la hoja que corresponde reemplazar el Texto Ordenado de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Se decreta la comunicación B del BCRA sobre tasas de interés para tarjetas de crédito, refiriéndose a la Circular OPRAC 1-896. Establece la tasa de interés para préstamos personales sin garantía real de abril/24, aplicable a mayo. Firmantes: Pazos (Subgerente) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en el anexo y archivo 'tasser.xls'.
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19/04/2024
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA
Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de abril de 2024 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de mayo de 2024.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La División Aduana de Formosa, a cargo de Adolfo Alejandro P. Martínez, notifica a los imputados citados en el cuadro adjunto sobre sumarios contenciosos. Se decreta Resolución Definitiva condenando el comiso de mercadería y multas según la tabla. Los afectados tienen 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal o demandar ante el Juez competente, notificando a la Aduana. El anexo se publica en el Boletín Oficial.
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La DIVISION ADUANA DE FORMOSA, sita en la calle Brandsen 459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta asciende al importe consignado en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A.:Las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta archivar actuaciones e intimar a los titulares para destinar mercaderías en 10 días, bajo apercibimiento. Firmantes: Koza. Incluye datos tabulados de infractores por infracción 977.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 166/2024 (AD POSA), de fecha 10/04/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
Se decreta notificación de resoluciones que archivan denuncias ante División Secretaría N°2. Firmantes: Posteraro, MazzA y Catalano. Incluye datos tabulados de imputados y resoluciones.
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DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Código Aduanero - (Ley N.º 22.415, Artículo 1013, Inc. i)
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.
ACTUACIÓN
IMPUTADO
DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
FECHA
FIRMA
17127-10-2016
LILLO, PABLO GONZALO
DNI N.º 26.518.409
2023-1260
19/10/23
POSTERARO, BRIAN N.
17165-372-2018
MERCADO, DANIEL FERNANDO
DNI N.º 20.993.594
2023-310
13/04/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-504-2016
MALLACH BAROUILLE, JUAN
DNI N.º 28.483.005
2023-1036
13/09/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-101-2017
CURI, RAUL JOSE
DNI PERU N.º 40512134
2023-643
14/06/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-668-2017
ZHANGXIN, CHEN
PAS N.º G33388618
2023-1049
14/09/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-900-2017
HE, YUSHAN
PAS N.º G26004274
2023-1205
28/09/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-1585-2015
ABBATTISTA, OSVALDO AUGUSTO
DNI N.º 18.164.590
2019-8877
04/10/19
MAZZA, MARCOS M.
17165-923-2017
SUAREZ, PABLO SEBASTIAN
DNI N.º 28.145.096
2023-978
31/08/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-1164-2017
ROMAN MILTON, RESIA
DNI N.º 35.205.747
2022-4368
24/05/22
MONTENEGRO, GISELA V.
17127-39-2017
SHISONG, WANG
DNI N.º 94.591.885
2023-965
31/08/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-1433-2017
JING, HUANG
DNI N.º 94.019.910
2023-1033
13/09/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-1726-2015
LOBERSE, LEONARDO CARLOS
DNI N.º 24.290.759
2017-6763
12/09/17
MAZZA, MARCOS M.
17165-625-2018
LUENGO, MATIAS GASTON
DNI N.º 26.316.397
2023-421
25/04/23
MAZZA, MARCOS M.
12227-131-2012
MAYTA, RICHARD CHAVEZ
DNI N.º 92.873.484
2017-6767
12/09/17
MAZZA, MARCOS M.
17165-675-2019
BERNAL MANRIQUE, BEATRIZ
PAS N.º C361626
2023-826
01/08/23
MAZZA, MARCOS M.
12227-993-2012
EVARISTO, PEREZ
PAS N.º AAC559673
2021-2954
30/06/21
CATALANO, MARIELA E.
17165-1843-2015
CARRANZANI, JULIAN
DNI N.º 40.465.504
2022-100
11/10/22
MAZZA, MARCOS M.
17165-1325-2016
LUENGO ALEMAN, JOSE LUIS
DNI N.º 34.499.831
2023-1147
25/09/23
MAZZA, MARCOS M.
17127-26-2017
FERNANDEZ, WALTER FABIAN
DNI N.º 20.018.416
2022-220
25/10/22
MAZZA, MARCOS M.
12227-501-2010
VIDAR, JENSSEN
PAS N.º 20.721.428
2017-1991
28/03/17
MAZZA, MARCOS M.
17165-2288-2017
QUINTERO, JAMES FERNEY
PAS N.º AR800861
2023-966
31/08/23
MAZZA, MARCOS M.
17127-22-2015
MELO LEON, JUAN CARLOS
PAS N.º AR794227
2023-979
31/08/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-434-2017
PINTO MONGUI, CRISTIAN DAVID
PAS N.º AS918580
2023-1046
14/09/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-1166-2017
BICHARA, MATIAS SEBASTIAN
DNI N.º 36.838.679
2023-1034
13/09/23
MAZZA, MARCOS M.
12215-19-2015
GUARIN MARIN, EDGAR
PAS N.º AO293726
2023-1131
21/09/23
MAZZA, MARCOS M.
12227-960-2011
LOPEZ AYALA, NANCY ELIZABETH
CI PARAGUAY N.º 4234358
2021-3646
12/08/21
CATALANO, MARIELA E.
12227-490-2012
CAMACHO ESCOBAR, FATIMA
DNI N.º 92.954.859
2021-2952
30/06/21
CATALANO, MARIELA E.
17165-1098-2017
HAIMES, BOB ALLAN
PAS N.º 530962324
2023-1473
24/11/23
POSTERARO, BRIAN N.
17165-1541-2015
ALE VICTOR MARTIN
PAS N.º AAA068321
2018-2385
20/04/18
MAZZA, MARCOS M.
12227-134-2015
MARZANO, ROBERTO FRANCISCO
DNI N.º 28.601.534
2021-3144
05/07/21
CATALANO, MARIELA E.
17165-325-2019
MUNOZ, CHRISTIAN EDUARDO
PAS N.º 545159561
2024-35
19/02/24
MAZZA, MARCOS M.
17165-555-2019
GOMEZ ROQUE, JOSE ELIAS
DNI PERU N.º 069530911
2024-15
16/02/24
MAZZA, MARCOS M.
17165-554-2019
ESCALANTE PAZ, DIEGO ALONSO
DNI PERU N.º 116318795
2024-16
16/02/24
MAZZA, MARCOS M.
17165-786-2019
BURRONE, THAIS MARIEL
DNI N.º 41.640.103
2024-17
16/02/24
MAZZA, MARCOS M.
17165-917-2017
CHANGJI, LIN
DNI N.º 94.146.262
2023-1135
21/09/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-2443-2018
LUÑANSKY, GREGORIO DANIEL
DNI N.º 18.602.488
2023-1475
24/11/23
POSTERARO, BRIAN N.
12227-964-2013
MARIA ANGELICA MONTEROS
DNI N.º 92.981.918
2018-1658
22/03/18
MAZZA, MARCOS M.
12227-190-2013
MARTINEZ, ESTEBAN CARLOS
DNI N.º 26.938.882
2023-1209
28/09/23
MAZZA, MARCOS M.
17165-2458-2018
JUAREZ MEHEMED, GUSTAVO
PAS N.º AA4351258
2023-1470
24/11/23
POSTERARO, BRIAN N.
17165-282-2017
MIRANDA, GONZALO MATIAS
DNI N.º 27.311.384
2022-172
18/10/22
MAZZA, MARCOS M.
17165-1292-2017
MARTINEZ, ORLANDO FABIO
PAS N.º 540219757
2023-652
14/06/23
MAZZA, MARCOS M.
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar de soja INTA PARANÁ 6301, no transgénico, grupo VI, ciclo corto. Diferencias con K6501: color de hilo amarillo y resistencia a Phytophthora en razas 1 y 4. Firmantes: Mangieri (Director Registro Variedades), Labarta (representante legal INTA), Vicentin (patrocinante agrónomo.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre INTA PARANÁ 6301 obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA PARANÁ.
Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Representante legal: Marcelo Daniel Labarta
Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Gabriel Vicentin
Fundamentación de novedad: INTA PARANÁ 6301, es un cultivar no transgénico, pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar K6501 en su tipo de crecimiento, color de flor, color de pubescencia, color de vaina y su reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. INTA PARANÁ 6301 se diferencia de K6501 por su color del hilo de la semilla y su comportamiento frente a las razas 1 y 4 de Phytophtora megasperma var sojae, siendo INTA PARANÁ 6301 de color de hilo de la semilla amarillo y comportamiento resistente frente a las razas 1 y 4 de Phytophtora megasperma var sojae, mientras que K6501 presenta color del hilo de la semilla castaño intermedio y comportamiento susceptible frente a las razas 1 y 4 de Phytophtora megasperma var sojae (datos obtenidos en laboratorio).
Fecha de verificación de estabilidad: Año 2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar de soja INTA PARANÁ 5100 ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Firmantes: Mangieri. Involucrados: Labarta (representante legal de INTA) y Vicentin (patrocinante). El cultivo, no transgénico del grupo V con ciclo corto, se diferencia de K5102 en color de hilo de semilla (castaño oscuro vs negro) y tono de pubescencia (oscuro vs claro). Plazo de impugnaciones: 30 días.
Ver texto original
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre INTA PARANÁ 5100 obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA PARANÁ.
Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Representante legal: Marcelo Daniel Labarta
Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Gabriel Vicentin
Fundamentación de novedad: INTA PARANÁ 5100, es un cultivar no transgénico, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar K5102 en su tipo de crecimiento, color de flor, color de pubescencia, color de vaina y su reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. INTA PARANÁ 5100 se diferencia de K5102 por su color del hilo de la semilla y tono de pubescencia, siendo INTA PARANÁ 5100 de color de hilo de la semilla castaño oscuro y tono de pubescencia oscuro mientras que K5102 presenta color del hilo de la semilla negro y tono de pubescencia claro.
Fecha de verificación de estabilidad: Año 2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo "9001" de FRERS, con patrocinio de DELLA SAVIA (Ing. Agr.). Se detallan datos tabulados sobre caracteres fitogenéticos. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmantes: MANGIERI (Director).
Ver texto original
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre 9001 obtenida por FRERS CRISTIAN.
Solicitante: FRERS CRISTIAN
Representante legal: FRERS CRISTIAN
Ing. Agr. Patrocinante: NICOLÁS DELLA SAVIA
Fundamentación de novedad:
9001 con NEBULA X y ANANDA001 en los siguientes caracteres: COTILEDÓN FORMA: Oboval estrecha/Oboval media/Oboval media. COTILEDÓN COLOR: Verde oscuro/Verde medio/Verde oscuro. HOJA NÚMERO DE FOLIOLOS: Alto/Medio/Medio. HOJA PIGMENTACIÓN ANTOCIÁNICA DEL PECÍOLO: Ausente o Muy Debil/Fuerte/Fuerte. TALLO PRINCIPAL PROFUNDIDAD DE LOS SURCOS: Medio/Medio/Medio. SEMILLA: COLOR DE TEGUMENTO: Marron Gris/Gris Medio/Marron Gris.
Fecha de verificación de estabilidad: 1/6/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
AFIP cita a parientes de REDCHUK, LEONARDO EDGARDO ESTEBAN (D.N.I. 14.361.205) por 10 días para comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido REDCHUK, LEONARDO EDGARDO ESTEBAN D.N.I. N° 14.361.205, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional
La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica a parientes del fallecido MELLI, LUIS DANIEL, que disponen de 10 días para contactarse vía fallecimiento@afip.gob.ar a fin de hacer valer derechos. Quienes acrediten vínculo familiar o condición de herederos deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, presentando documentación respaldatoria. La comunicación deberá publicarse durante tres días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI.
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MELLI, LUIS DANIEL D.N.I. N° 14.679.789, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Ezequiel MOLINARI a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, CABA) para defenderse en el Sumario Cambiario 8018. No comparecer implicará su declaración de rebeldía. Firmantes: SUAREZ y VIDAL (Analistas Sr. de la Gerencia). Incluye datos tabulados (fechas y números del documento).
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ezequiel MOLINARI (D.N.I. N° 32.129.760) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8018, Expediente Nº EX-2020-00130421-GDEBCRA-GSG#BCRA, caratulado “MOLINARI, EZEQUIEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Matías Gastón VILLALBA a comparecer en 10 días hábiles para estar a derecho en el expediente y sumario correspondientes, bajo apercibimiento de rebeldía. Firman: Bernetich y Bravo, Jefas de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Matías Gastón VILLALBA (Documento Nacional de Identidad N° 32.592.332), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00137577-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8085, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifican a GONZÁLEZ CELA JORGE y FUSION RENT A CAR S.A. por presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos o serán rebeldes. Se menciona tabla con montos de multas y tributos. Si pagan dentro del plazo, extingue acción penal (arts. 930/932). Fdo. PABLO ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos. e.19/04/2024.
Ver texto original
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –