Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 22/4/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-340-APN-PTE - Ayuda económica previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306097/1

Se decreta otorgar ayuda económica previsional de hasta $70.000 a titulares de prestaciones ANSES con haberes ≤$190.141,60, abonada en mayo/24. Quienes superen ese monto recibirán diferencia hasta $260.141,60. Aplica a jubilados, PUAM y pensiones no contributivas. La ayuda no computa como ingreso ni es susceptible de descuentos. Firmaron MILEI, Guillermo Francos y Sandra Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37247875-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023, 81 del 23 de enero de 2024, 177 del 22 de febrero de 2024, 268 del 20 de marzo de 2024 y su modificatorio 282 del 27 de marzo de 2024 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609, de Índice de Movilidad Jubilatoria, comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.

Que a través de los Decretos Nros. 116/23 y 81/24 se han otorgado DOS (2) ayudas económicas previsionales por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) cada una, abonadas en los meses de enero y febrero de 2024.

Que mediante el Decreto N° 177/24 se otorgó una nueva ayuda de PESOS SETENTA MIL ($70.000), abonada en el mes de marzo de 2024, atendiendo así las contingencias que atraviesan las personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que se encuentran en el rango más bajo de ingresos.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria con el fin de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones de los adultos mayores, actualizadas por la movilidad establecida por la Ley N° 27.609, y evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra.

Que en el contexto señalado, a través de los Decretos N° 268/24 y su modificatorio N° 282/24, la ayuda económica previsional correspondiente al mensual abril de 2024 se readecuó en virtud de la aplicación del régimen de transición y empalme dispuesto por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia.

Que toda vez que la situación descripta continúa afectando el universo mencionado, resulta menester otorgar una nueva ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60).

Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($260.141,60).

Que la ayuda económica previsional se procederá a abonar en el mes de mayo de 2024.

Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).

ARTÍCULO 4º - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($260.141,60).

ARTÍCULO 5º.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 22/04/2024 N° 22891/24 v. 22/04/2024

SALUD - DECTO-2024-345-APN-PTE - Decreto 98/2023. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306098/1

FIRMANTES: MILEI, FRANCOS, RUSSO. Se decreta la obligatoriedad de recetas electrónicas/digitales para medicamentos, órdenes médicas y farmacias, con registro digital obligatorio. El MINISTERIO DE SALUD y la ANMAT regirán parámetros técnicos, identificación de medicamentos y control de dispensación. Se crea el Registro de Recetarios Electrónicos. Las farmacias deben implementar sistemas digitales según cronograma. Vige desde 1/7/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17908968-APN-SCS#MS, las Leyes Nros. 17.132 y sus modificatorias, 17.565 y sus modificaciones, 27.553 y su modificación y los Decretos Nros. 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, 98 del 27 de febrero de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 63 del 19 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.553 tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.

Que la Ley N° 17.565 regula la actividad farmacéutica y el ejercicio profesional del farmacéutico, la que se encuentra reglamentada por el Decreto N° 7123/68.

Que por el Decreto N° 98/23 se aprobó la Reglamentación de la citada Ley N° 27.553, estableciéndose al MINISTERIO DE SALUD en carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, en el que se establecen las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, se introdujeron diversas modificaciones a la Ley N° 27.553 con el objeto de aumentar la competitividad del mercado, migrando a la receta electrónica y/o digital, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.

Que el articulo 2° del Decreto N° 63/24 sustituyó el segundo párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 6216/67 y sus modificatorios, definiendo los campos mínimos de las recetas electrónicas o digitales, haciendo mención en su Anexo al Registro de Recetarios Electrónicos.

Que propender a la informatización de las recetas y órdenes médicas optimiza y simplifica los procesos asistenciales, propicia un incremento en la calidad brindada, reduce costos innecesarios al Sistema de Salud, así como también marca un avance hacia la digitalización y modernización de dicho Sistema.

Que estos sistemas resultan más seguros para garantizar el resguardo de la información, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y con la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.

Que del análisis del plexo normativo vigente surge la necesidad de adecuar la Reglamentación de la Ley N° 27.553, de manera que la misma sea receptiva de las modificaciones recientes en la materia.

Que, en este sentido, corresponde reglamentar la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.553.

Que con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de las recetas electrónicas y/o digitales corresponde implementar soluciones innovadoras que propicien la correcta identificación y referencia para los medicamentos a prescribirse en estas.

Que para la efectiva implementación de la receta electrónica y/o digital se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.

Que este proceso se encuentra relacionado con la simplificación de la dispensa, de la venta, del despacho y/o de la entrega resultante de toda receta o prescripción de todo profesional sanitario legalmente facultado a prescribir, estableciendo para ello iguales criterios y disponiendo una uniforme metodología digital y/o electrónica, por lo que es preciso adaptar en tales aspectos la reglamentación de la actividad farmacéutica y el ejercicio profesional del farmacéutico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 2 del inciso A) del artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553 aprobada por el Decreto N° 98 del 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“2.- Contenido: El contenido debe cumplir con lo establecido por el inciso 7 del artículo 19 de la Ley N° 17.132 y su Reglamentación, sobre ‘Reglas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración de las mismas’.

Los contenidos de la receta electrónica y/o digital deberán incorporarse en la sección destinada para el mismo, atendiendo a favorecer la simplificación, accesibilidad, equidad y calidad de la atención sanitaria y conforme la estructura que determine la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como punto 7 del inciso A) del artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553, aprobada por el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“7.- Identificación de medicamentos: la Autoridad de Aplicación implementará un instrumento de identificación y referencia para medicamentos a prescribirse en recetas electrónicas y/o digitales, con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de estas. La implementación de este requisito será articulada en forma progresiva por la Autoridad de Aplicación, mediante la coordinación de su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la Ley N° 27.553”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso C) del artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553, aprobada por el Decreto N° 98 del 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“C) Las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente Reglamentación, los que en un futuro la normativa o la Autoridad de Aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553, aprobada por el Decreto N° 98 del 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Toda prescripción de receta digital y/o electrónica y las plataformas de teleasistencia deberán adecuarse a los requerimientos legales que regulen su ejercicio. Los sistemas o plataformas de gestión de las farmacias o dispensa deberán permitir el registro de la sustitución de medicamentos al momento de la dispensa, así como también deberán facilitar la información al prescriptor sobre la sustitución del producto dispensado o su dispensa parcial. La implementación de este requisito será articulada en forma progresiva por la Autoridad de Aplicación, mediante la coordinación de su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la Ley N° 27.553.

Las autoridades jurisdiccionales podrán adherir a la utilización de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, cuyo alcance y contenido se establecerá por la normativa complementaria que a tales efectos dicte la Autoridad de Aplicación, con el fin de instrumentar la prescripción de la receta digital o electrónica o las demás prácticas que por estos se definan en la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso vi del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553, aprobada por el Decreto N° 98 del 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“vi. Crear el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS al cual los responsables de las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación, deberán informar el formato y modelo de las recetas a emitir, así como determinar los datos exigibles tomando como base a los campos mínimos vigentes en la Reglamentación de la Ley N° 17.132 y sus modificatorias, definir los requisitos y procedimientos y auditar su cumplimiento”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Reglamentación de la Ley N° 27.553, aprobada por el Decreto N° 98 del 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales y los organismos con incumbencia en la materia, deberá garantizar el desarrollo de los procesos que permitan la implementación de la ley que por el presente se reglamenta, promoviendo la interoperabilidad de las plataformas, acordando los mecanismos de acceso a la firma digital o electrónica de los profesionales de la salud, en coordinación con las áreas competentes, los desarrollos tecnológicos, la conectividad requerida y los consensos para operar en la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD mediante el uso de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL. Cuando resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios”.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como primer párrafo al artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia, siendo responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6°.- A los efectos del artículo que se reglamenta, considérase:

a) despacho nocturno en casos de urgencia, el que les sea requerido a las farmacias, aunque no se hallen de turno.

b) ‘turnos’, los que cumplan las farmacias además de su horario habitual de atención al público.

La Autoridad Sanitaria confeccionará la lista de turnos de farmacias, estableciendo los días calendarios respectivos, solo para los turnos nocturnos o para días feriados que se hayan establecido de modo obligatorio conforme lo estime conveniente, debiendo adoptar las providencias necesarias para su más adecuada y amplia difusión”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 9°.- A los efectos del artículo que se reglamenta considéranse:

a) Productos de “expendio legalmente restringido”, aquellos que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y deban -de acuerdo a las normas legales vigentes- ser prescriptos en formularios oficializados y conforme al modelo aprobado por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

b) Productos de “expendio bajo receta archivada”, aquellos que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), considere que deban ser despachados al público con tales requisitos.

Para la prescripción en recetas electrónicas y/o digitales deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley N° 27.553 y su Reglamentación.

Las recetas electrónicas y/o digitales deberán ser asentadas en el archivo digital puesto a disposición para tal fin una vez despachadas y firmadas electrónica y/o digitalmente por el farmacéutico que realizó la dispensa, acorde la forma y procedimiento que establezca el MINISTERIO DE SALUD.

Análogo procedimiento deberá seguir el Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar con las fórmulas magistrales que despache, siempre que su composición se integre por las sustancias establecidas bajo la presente condición de venta, y deberá agregar al envase -tal como lo dispone el MINISTERIO DE SALUD para los productos elaborados en establecimientos industriales farmacéuticos- la leyenda “Este medicamento debe ser usado exclusivamente bajo prescripción y vigilancia médica y no puede repetirse sin nueva receta”. Los que no se ajusten a esta exigencia serán comisados y los responsables de su elaboración serán pasibles de las sanciones que fija la ley.

c) Productos de “expendio bajo receta”, aquellos que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), considere que deban ser despachados al público con tales requisitos.

Los Directores Técnicos y/o farmacéuticos auxiliares están obligados a firmar electrónica o digitalmente las recetas, cuando ellas contengan fórmulas magistrales y oficiales, siendo responsables de su correcta preparación.

Cuando en la receta se encuentre omitido el tamaño de la presentación o contenido del envase, se deberá despachar la de menor contenido.

d) Los productos de “expendio libre” son aquellos que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), haya autorizado con tales características”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 10 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 10.- Los registros y los archivos digitales a los que hace referencia el artículo que se reglamenta deberán ser llevados al día y ser puestos a disposición y exhibidos, en los casos que corresponda, a los Inspectores de la Autoridad Sanitaria, a su requerimiento.

El registro recetario deberá firmarlo el Director Técnico de la farmacia diariamente al final de la última receta, garantizando su seguridad, inalterabilidad e integralidad.

La Autoridad de Aplicación determinará y actualizará los requisitos y contenidos mínimos que deberán llevar todos los archivos digitales mencionados en el artículo que se reglamenta. Cada farmacia deberá garantizar la existencia de libros digitales o electrónicos de recetario, contralor de estupefacientes, contralor de psicotrópicos y de inspecciones, conforme al cronograma que la Autoridad de Aplicación establezca; contando con respaldo sustituto hasta tanto este se encuentre disponible en soporte digital o electrónico”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 25 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 25.- El Director Técnico de la farmacia está obligado a:

a) practicar los ensayos y comprobaciones destinados a determinar la pureza de las drogas, productos químicos y preparaciones oficiales que se utilizan en la farmacia bajo su dirección y a eliminar los que no reúnan aquella condición;

b) preparar las fórmulas magistrales;

c) vigilar que en la farmacia bajo su dirección solo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado, veterinario matriculado ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente.

d) adoptar los recaudos necesarios para la adecuada conservación de las drogas y medicamentos;

e) mantener en la farmacia bajo su dirección, actualizados y en condiciones, todos los elementos que determine la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de esta Reglamentación”.

ARTÍCULO 12.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 27, 40, 41, 42 y 44 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 22/04/2024 N° 22896/24 v. 22/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-344-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Asuntos Parlamentarios.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306099/1

Se decreta la designación de Alejandro Juan Rodolfo KRÜEGER FRENCH ISLA como Subsecretario de Asuntos Parlamentarios en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias y con la Sociedad Civil de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: MILEI y Francos. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Parlamentarios de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al magíster Alejandro Juan Rodolfo KRÜEGER FRENCH ISLA (D.N.I. N° 27.386.864).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 22/04/2024 N° 22894/24 v. 22/04/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - DECTO-2024-338-APN-PTE - Desígnase Síndico.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306100/1

Se decreta aceptar la renuncia del contador Marcelo Fabián COSTA como Síndico del Banco de la Nación Argentina y designar al contador Marcelo Alberto BASTANTE para completar el período hasta julio de 2025. Firmantes: MILEI, BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17748989-APN-SIGEN, las Leyes Nros 21.799 y sus modificatorias, 24.156, sus modificatorias y complementarias y el Decreto N° 396 del 2 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nº 21.799 fue aprobada la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual establece en el artículo 21 de su Anexo que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL designar el Síndico de la referida institución, el que durará DOS (2) años en sus funciones y podrá ser nuevamente designado.

Que mediante el Decreto Nº 396/23 se designó Síndico del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al contador Marcelo Fabián COSTA por un nuevo período de ley que vence el 12 de julio de 2025.

Que atendiendo a razones de índole operativa, el aludido funcionario ha puesto a consideración su renuncia al citado cargo, procediendo su aceptación.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156, ha propuesto designar al contador Marcelo Alberto BASTANTE para ocupar el cargo de Síndico del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA hasta completar el referido período de ley que vence el 12 de julio de 2025, conforme lo establece el citado artículo 21 del Anexo de la Ley N° 21.799.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 21.799.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el contador Marcelo Fabián COSTA (D.N.I. N° 20.449.828) al cargo de Síndico del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Síndico del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al contador Marcelo Alberto BASTANTE (D.N.I. N° 22.134.280) para completar el período de ley que vence el 12 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Patricia Bullrich

e. 22/04/2024 N° 22883/24 v. 22/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO - DECTO-2024-339-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306101/1

Se decreta la designación del lic. Mariano STOLKINER como Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, adscrito a la Secretaría de Cultura del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO. Se establece presupuesto según partidas del Ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17477329-APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y Autoridad de Aplicación de dicha ley, que tiene autarquía administrativa y funciona en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 9°, inciso a) de la ley citada precedentemente se determinó que el Director Ejecutivo del mencionado Instituto será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propone designar como Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO al licenciado Mariano STOLKINER.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes respectivos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 9°, inciso a) de la Ley N° 24.800 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, al licenciado Mariano STOLKINER (D.N.I. N° 23.235.815) en el cargo de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 117 – INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO - Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 22/04/2024 N° 22884/24 v. 22/04/2024

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO - DECTO-2024-342-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306102/1

Se decreta la designación de José Francisco LAGO RODRÍGUEZ como Subsecretario de Coordinación Normativa Interministerial y Alejandro Guillermo CHITI como Subsecretario de Planeamiento Normativo, ambos en la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOs. Se dispone la comunicación y publicación oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 17 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Coordinación Normativa Interministerial de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor José Francisco LAGO RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 37.541.692).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 17 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Planeamiento Normativo de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Alejandro Guillermo CHITI (D.N.I. N° 26.786.130).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 22/04/2024 N° 22892/24 v. 22/04/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-341-APN-PTE - Desígnase Director General de Programas de Gobierno.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306103/1

Se decreta la designación transitoria de Hernán URIEN como Director General de Programas de Gobierno de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. El gasto corresponde a la Secretaría General. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28554097-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Programas de Gobierno de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Hernán URIEN (D.N.I. N° 34.155.625) en el cargo de Director General de Programas de Gobierno de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 22/04/2024 N° 22893/24 v. 22/04/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-343-APN-PTE - Desígnase Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306104/1

Se decreta la designación transitoria de Diego Manuel VARTABEDIAN como Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos en la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. La cobertura definitiva debe realizarse mediante proceso de selección dentro del plazo establecido. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28541558-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Diego Manuel VARTABEDIAN (D.N.I. N° 23.120.085) en el cargo de Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 22/04/2024 N° 22895/24 v. 22/04/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - DA-2024-220-APN-JGM - Desígnase Director de Administración.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306105/1

Se decreta la designación transitoria de Javier Pablo ESPINOZA como Director de Administración en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órgano del Ministerio de Seguridad) por 180 días hábiles. Se citan normas y resoluciones. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Patricia BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-16543938-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 479 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 del 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 479/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS N° 20/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Agencia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Javier Pablo ESPINOZA (D.N.I. Nº 22.755.077) en el cargo de Director de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 22/04/2024 N° 22887/24 v. 22/04/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - DA-2024-218-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306106/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Leandro Adaro como Coordinador de Control de Gestión y Acceso a la Información en la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (orbital de Seguridad), por 180 días. El cargo se cubrirá mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Bullrich (Ministra de Seguridad). Gastos bajo jurisdicción de Seguridad.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23456125-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 27.192 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 del 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS como organismo descentralizado.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Decisión Administrativa Nº 479/16 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20/16 aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Agencia Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Control de Gestión y Acceso a la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Leandro Alberto ADARO (D.N.I. N° 26.846.193) en el cargo de Coordinador de Control de Gestión y Acceso a la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 22/04/2024 N° 22882/24 v. 22/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-222-APN-JGM - Desígnase Directora Operativa de Enlace Parlamentario.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306107/1

Se decreta la designación transitoria de Vanesa Muñoz como Directora Operativa de Enlace Parlamentario en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. Se establece obligatoriedad de cubrir el cargo mediante procesos SINEP en el plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Firmante: Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30622964-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Operativo de Enlace Parlamentario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Vanesa de los Ángeles MUÑOZ (D.N.I. N° 29.707.519) en el cargo de Directora Operativa de Enlace Parlamentario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 22/04/2024 N° 22885/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-224-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Inclusión y Extensión Educativa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306108/1

Se decreta la designación transitoria de Mauricio Terrón Miguéz como Director Nacional de Inclusión y Extensión Educativa en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo indicado, conforme Ley 27.701 y Decreto 355/17. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano). El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25769379-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 25.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Inclusión y Extensión Educativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Mauricio TERRÓN MIGUEZ (D.N.l. N° 34.159.085) en el cargo de Director Nacional de Inclusión y Extensión Educativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 22/04/2024 N° 22888/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-223-APN-JGM - Desígnase Director del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306109/1

Se decreta la designación transitoria de Pablo Martín PALACIOS ANCHORENA como Director del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, con cobertura presupuestaria en la Jurisdicción 88. La medida respeta disposiciones de la Ley 27.701 y el Decreto 355/17. Firmantes: Francos y Pettovello. Se establece cumplimiento de concursos dentro del plazo indicado y autorización de pago de suplemento según Convenio Colectivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13515026-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Pablo Martín PALACIOS ANCHORENA (D.N.I. Nº 24.772.376) en el cargo de Director del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 22/04/2024 N° 22889/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-219-APN-JGM - Desígnase Director General de Implementación y Gestión de Proyectos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306110/1

Se decreta la designación transitoria de Rodrigo CEBALLOS BISSO como Director General de Implementación y Gestión de Proyectos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: Francos, Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16135734-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Implementación y Gestión de Proyectos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Rodrigo CEBALLOS BISSO (D.N.I. N° 37.093.756) en el cargo de Director General de Implementación y Gestión de Proyectos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 19 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 22/04/2024 N° 22881/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-221-APN-JGM - Desígnase Director de Salud Perinatal y Niñez.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306111/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Esteban Ariel SZATHMARY como Director de Salud Perinatal y Niñez de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida del MINISTERIO DE SALUD por 180 días hábiles. Firmantes: Francos y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-17904411-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Salud Perinatal y Niñez de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Esteban Ariel SZATHMARY (D.N.I. N° 17.936.741) en el cargo de Director de Salud Perinatal y Niñez de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 22/04/2024 N° 22886/24 v. 22/04/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-9-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306112/1

Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Vanesa Soledad BALDINO como Directora de Evaluación Tecnológica de FONARSEC en los mismos términos de la DA 697/2021. Autorizado pago de Suplemento por Función Ejecutiva III. Justificada por razones operativas y con partidas presupuestarias. Firmante: CABALLERO. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado de la Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2022-109513930- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nro. 697 del 14 de julio del 2021, las Resoluciones del Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN Nros. 8 del 20 de enero de 2022, 222 del 28 de octubre de 2022 y 162 del 12 de julio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto N° 1035/2018, se establece que los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados podrán solicitar al Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 2º del Decreto citado prevé que dichos cargos deben ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que, por conducto del artículo 3º del Decreto referido, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 697/2021 (DECAD-2021-697-APN-JGM) se designó con carácter transitorio, a partir del 15 de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Vanesa Soledad BALDINO (D.N.I. Nº 30.374.056) en el cargo de Directora de Evaluación Tecnológica y Financiera de Proyectos Asociativos y de Emprendedores de la Dirección Nacional del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III.

Que en el artículo 2º de la Decisión Administrativa citada se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Que por las Resoluciones del Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN Nros. 8/2022 (RESOL-2022-8-APN-ANPIDTYI#MCT), 222/2022 (RESOL-2022-222-APN-ANPIDTYI#MCT) y 162/2023 (RESOL-2023-162-APN-ANPIDTYI#MCT) se ha prorrogado el plazo previsto en el artículo 1º de la mentada medida.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para cumplir con la cobertura del cargo mencionado, por lo que resulta necesario formalizar su prórroga en los mismos términos del nombramiento original.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426/2022 -prorrogado por su similar Nº 284/2024- conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° del citado Decreto.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN fue creada por el Decreto N° 157/2020.

Que mediante Decisión Administrativa N° 379/2021, se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (AGENCIA I+D+i), la cual ha sido modificada por su similar Nº 589/2023.

Que mediante el Decreto N° 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ha informado la existencia de partida presupuestaria para atender el financiamiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, Nº 157 del 14 de febrero de 2020, Nº 45 del 14 de diciembre de 2023 y Nº 256 del 15 de marzo de 2024, y las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021, modificada por su similar Nº 589 del 19 de julio de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 08 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Lic. Vanesa Soledad BALDINO (D.N.I. Nº 30.374.056) en el cargo de Directora de Evaluación Tecnológica y Financiera de Proyectos Asociativos y de Emprendedores dependiente de la Dirección Nacional del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 697/2021, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO -SINEP-, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/2008 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Atender con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 22/04/2024 N° 22461/24 v. 22/04/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-10-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306113/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Gisela Viviana PORRONI como Coordinadora de Compras y Contrataciones en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (dependiente de la Jefatura de Gabinete). La prórroga se justifica por razones operativas que impidieron completar el proceso de selección. Firmante: Caballero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2024-33858599- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nro. 706 del 24 de agosto de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto N° 1035/2018, se establece que los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados podrán solicitar al Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098/2008 sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 2º del Decreto citado prevé que dichos cargos deben ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que, por conducto del artículo 3º del Decreto referido, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 706/2023 (DECAD-2023-706-APN-JGM) se designó con carácter transitorio, a partir del 20 de julio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Gisela Viviana PORRONI (D.N.I. N° 28.365.995) en el cargo de Coordinadora de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva IV.

Que en el artículo 2º de la Decisión Administrativa citada se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para cumplir con la cobertura del cargo mencionado, por lo que resulta necesario formalizar su prórroga en los mismos términos del nombramiento original.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Coordinación.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426/2022 –prorrogado por su similar Nº 284/2024– conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° del citado Decreto.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, fue creada por el Decreto N° 157/2020.

Que mediante Decisión Administrativa N° 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (AGENCIA I+D+i), la cual ha sido modificada por su similar Nº 589/2023.

Que mediante el Decreto N° 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ha informado la existencia de partida presupuestaria para atender el financiamiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, Nº 157 del 14 de febrero de 2020, Nº 45 del 14 de diciembre de 2023 y Nº 256 del 15 de marzo de 2024, y las establecidas por la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 modificada por su similar Nº 589 del 19 de julio de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 16 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la abogada Gisela Viviana PORRONI (D.N.I. N° 28.365.995) en el cargo de Coordinadora de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 706/2023, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO -SINEP-, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/2008 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Atender con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTACIÓN. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 22/04/2024 N° 22460/24 v. 22/04/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-11-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306114/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Patricia Noemi SOUZA como Directora de Seguimiento de Proyectos Asociativos y Emprendedores en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, Tecnología e Innovación, por 180 días hábiles desde el 8/4/2024, por impedimentos operativos en el proceso de selección. La prórroga se ajusta a normativas vigentes y presupuesto existente. Firmante: Caballero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el EX-2022-109513193- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nro. 699 del 14 de julio del 2021, las Resoluciones del Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN Nros. 8 del 20 de enero de 2022, 221 del 28 de octubre de 2022 y 161 del 12 de julio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto N° 1035/2018, se establece que los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados podrán solicitar al Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 2º del Decreto citado prevé que dichos cargos deben ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que, por conducto del artículo 3º del Decreto referido, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 699/2021 (DECAD-2021-699-APN-JGM) se designó con carácter transitorio, a partir del 15 de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Patricia Noemi SOUZA (D.N.I. Nº 32.384.714) en el cargo de Directora de Seguimiento de Proyectos Asociativos y de Emprendedores de la Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III.

Que en el artículo 2º de la Decisión Administrativa citada se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Que por las Resoluciones del Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN Nº 8/2022 (RESOL-2022-8-APN-ANPIDTYI#MCT), Nº 221/2022 (RESOL-2022-221-APN-ANPIDTYI#MCT) y Nº 161/2023 (RESOL-2023-161-APN-ANPIDTYI#MCT) se ha prorrogado el plazo previsto en el artículo 1º de la mentada medida.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para cumplir con la cobertura del cargo mencionado, por lo que resulta necesario formalizar su prórroga en los mismos términos del nombramiento original.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426/2022 –prorrogado por su similar Nº 284/2024– conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° del citado Decreto.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, fue creada por el Decreto N° 157/2020.

Que mediante Decisión Administrativa N° 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (AGENCIA I+D+i), la cual ha sido modificada por su similar Nº 589/2023.

Que mediante el Decreto N° 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ha informado la existencia de partida presupuestaria para atender el financiamiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, Nº 157 del 14 de febrero de 2020, Nº 45 del 14 de diciembre de 2023 y Nº 256 del 15 de marzo de 2024, y las establecidas mediante la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 modificada por su similar Nº 589 del 19 de julio de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 8 de abril de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Patricia Noemi SOUZA (D.N.I. Nº 32.384.714) en el cargo de Directora de Seguimiento de Proyectos Asociativos y de Emprendedores dependiente de la Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por la Decisión Administrativa N° 699/2021, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO -SINEP-, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/2008 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Atender con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035/20108.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 22/04/2024 N° 22459/24 v. 22/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-62-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306115/1

El presidente del INCAA, Pirovano, modifica su estructura organizativa, eliminando unidades operativas y cargos no esenciales para reducir costos ante la crisis económica y déficit fiscal. Anulan resoluciones previas 1238-E/2022 y 1566-E/2022. Incluye anexos con organigramas y nomencladores. Vigencia inmediata. Dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39189054-APN-GG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° RESOL-2022-1238-APN-INCAA#MC de fecha 26 de septiembre de 2022, N° RESOL-2022-1566-APN-INCAA#MC de fecha 29 de noviembre de 2022 y N° 24-E de fecha 20 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO

Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones a su personal.

Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente por Resoluciones INCAA N° 1238-E/2022 y N° 1566-E/2022, y sus modificatorias, se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo.

Que en el contexto de la crisis económica general e importante déficit fiscal que atraviesa el país desde hace décadas, teniendo en cuenta que el INCAA obtiene los recursos de los aportes de toda la sociedad, y en aras de acompañar las políticas tomadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL para encausar la economía y adaptar el tamaño del ESTADO a sus funciones, se propicia una estructura que conlleve a mecanismos y procesos más ágiles, además de un menor costo presupuestario.

Que la estructura de todo Organismo debe entenderse en un sentido dinámico.

Que a fin de cumplir de una forma eficaz y eficiente con la responsabilidad primaria que por Ley corresponde al INSTITUTO, resulta necesario modificar la estructura organizativa del INCAA.

Que ello implica la supresión de Unidades Operativas de primero, segundo, tercero y cuarto nivel operativo, y con ello de las Funciones Ejecutivas y de Jefatura correspondientes a los cargos oportunamente creados, una readecuación general de acciones y una posterior revisión de la dotación del personal afectado al INSTITUTO.

Que la presente medida implica una reducción de las erogaciones presupuestarias del Organismo.

Que a los efectos expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA-MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, oportunamente aprobada por Resoluciones INCAA N° 1238-E/2018 y N° 1566-E/2022, y sus modificatorias y/o complementarias, conforme organigramas, acciones y nomenclador que obran en los ANEXOS I (N° IF-2024-39771418-APN-INCAA#MCH), II (N° IF-2024-39772058-APN-INCAA#MCH) y III (N° IF-2024-39771755-APN-INCAA#MCH); los que a todos los efectos, forman parte integrante e inseparable del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° 1238-E/2022, N° 1566-E/2022 y sus modificatorias y o complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Suprimir toda Unidad Organizativa creada en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que no se corresponda con las aprobadas por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22611/24 v. 22/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-20-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306116/1

Se decreta la delegación temporal de funciones de la Gerenta Operativa de Administración y Finanzas del INTI, Elina Buffa, al Subgerente Federico Arrube, del 6 al 28 de mayo de 2024, por licencia. Firmantes: Rodriguez y Afione (Consejo Directivo del INTI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-33982081-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 56, de fecha 31 de julio de 2023 y 58, de fecha 31 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 56/23, se asignaron las funciones de Gerenta Operativa de Administración y Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la agente de la Planta Permanente Elina Gabriela BUFFA (D.N.I. Nº 21.511.090).

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 58/23, se asignaron las funciones de Subgerente Operativo de Administración y Finanzas de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al agente de la Planta Permanente Federico ARRUBE (D.N.I. Nº 24.501.817).

Que mediante la PV-2024-36069245-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 4 de las actuaciones citadas en el VISTO, la agente de la Planta Permanente Elina Gabriela BUFFA (D.N.I. Nº 21.511.090), a cargo de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, solicitó que “se autorice al Cr. Federico Arrube (D.N.I. Nº 24.501.817), desde el 6 al 28 de mayo del corriente año, ante mi ausencia por Licencia Ordinaria, a intervenir en todas las cuestiones que sean necesarias para el normal funcionamiento de esta Gerencia Operativa a mi cargo”.

Que asimismo, mediante la PV-2024-38366757-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 15, detalló las actividades que contempla la autorización solicitada, a saber: “todas aquellas intervenciones en Actos Administrativos que impliquen ingreso y/o egresos de fondos para el Instituto; autorizaciones de compras bajo las diferentes modalidades comprendidas en el Decreto N° 1030/16 y la Resolución N° 13/18; pagos a proveedores, pagos de haberes del personal, presentaciones ante entidades bancarias vinculadas a la Institución y presentaciones y pagos ante AFIP; y toda intervención y firma de Actos Administrativos propios e inherentes a la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas”, entre otras.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-36182725-APN-DA#INTI obrante en el orden número 7, prestó conformidad con la gestión que se propicia.

Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…)”.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.

Que por razones de eficiencia y eficacia, y a fin de mantener el normal funcionamiento de este Instituto y la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, resulta necesario hacer lugar a lo solicitado.

Que la Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-36821759-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 9, señaló que no tiene objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y el artículo 3° de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N°14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese, a partir del 6 de mayo de 2024 y hasta el 28 de mayo de 2024 inclusive, la firma, la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al agente Federico ARRUBE (D.N.I. N° 24.501.817 - Legajo N° 35.144), en virtud de la ausencia temporal de la agente Elina Gabriela BUFFA (D.N.I. N° 21.511.090 - Legajo N° 30.134).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente a los agentes Federico ARRUBE (D.N.I. N° 24.501.817 - Legajo N° 35.144) y Elina Gabriela BUFFA (D.N.I. N° 21.511.090 - Legajo N° 30.134), por intermedio del Departamento de Administración de Personal dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Luis Rodriguez - Daniel Afione

e. 22/04/2024 N° 22697/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-105-APN-MCH
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306117/1

Se decreta la designación de Jorge GABRIEL TAIAH como Delegado Normalizador del SUTPRA, reemplazando a Pedro DI COSTANZO, por irregularidades en el padrón electoral. TAIAH debe presentar informe económico en 30 días, convocar elecciones en 120 y regularizar la entidad. DI COSTANZO deberá rendir cuentas en 30 días. Firmó Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-148118332-APN-DGD#MT y la Ley N° 23.551, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por estas actuaciones, mediante Informe N° IF-2024-17519060-APN-STEYSS#MCH, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con fundamento en el asesoramiento brindado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES a través del Informe N° IF-2024-17215656-APN-DNAS#MT, declaró la ineficacia jurídica de la Asamblea General Extraordinaria celebrada por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE FERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTFRA) el 4 de diciembre de 2023 y de todo lo actuado con posterioridad, en el marco del proceso de normalización institucional de dicha entidad llevado a cabo por el delegado normalizador Pedro DI COSTANZO (DNI Nº 7.828.092), dejando sin efecto su designación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-1561-APN-MT.

Que en lo sustancial se destacó el incumplimiento de los recaudos necesarios para la confección del padrón electoral utilizado en la asamblea de mención, en tanto fueron excluidas de él personas que reunían la calidad de afiliados e incluida la señora Mariana Berbeglia, sin elemento probatorio alguno que permitiera acreditar su condición de tal.

Que con ello, se consideró afectado el principio de democracia sindical previsto en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la obligación legal de los sindicatos de propiciar la efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, conforme lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso c), de la Ley 23.551.

Que posteriormente, la precitada Dirección Nacional indicó que, manteniéndose el estado de acefalía del sindicato en cuestión, corresponde la designación de un nuevo Delegado Normalizador a fin de la regularización institucional.

Que la referida organización sindical cuenta con Inscripción Gremial N° 3115 y no se encuentra adherida a una entidad de grado superior.

Que dada la situación descripta y en orden a lo dispuesto por el artículo 56, inciso 4 de la Ley Nº 23.551, procede la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que de igual modo, la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 56 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Delegado Normalizador en la entidad SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE FERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTPRA), al señor Jorge Gabriel TAIAH, DNI N° 16.938.661, con domicilio en Tucumán 1438, piso 4, of. 402, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar en el plazo de TREINTA (30) días, a computar desde la notificación de la presente, ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS desde la toma de posesión en el cargo debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTÍCULO 3°.- En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el artículo 56 de la Ley N° 23.551, el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°.- El señor Pedro DI COSTANZO (DNI Nº 7.828.092), cuya designación fuera dejada sin efecto conforme surge de los considerandos precedentes, deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, en el plazo de 30 (TREINTA) días de notificada la presente, el informe final sobre la gestión realizada.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida al señor Jorge Gabriel TAIAH al domicilio sito en Tucumán N° 1438, piso 4, of. 402, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al domicilio electrónico jtaiah@estudiotaiah.com.ar y al señor Pedro DI COSTANZO, al domicilio vía TAD, al correo electrónico pedrodicostanzo22@gmail.com y al domicilio físico constituido en Talcahuano N° 439, 2do. piso of. 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/04/2024 N° 22556/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-3-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306118/1

El Secretario de Industria y Comercio, Lavigne, decreta: se deroga la Resolución 20/13 y se sustituye el Anexo III de la Resolución 611/19 para eliminar requisitos redundantes, simplificar trámites y garantizar abastecimiento de medidores de gas diafragma. Se mantiene vigencia de normas IRAM 2717/00 y EN 1359, alineándose con ENARGAS y Ley 19.511.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27680803- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” estableciendo, asimismo, el Anexo III de su Artículo 3°, donde se declaran los Instrumentos de Medición Reglamentados, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que la Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.

Que se ha generado dificultades operativas en la implementación del citado Reglamento Técnico, como consecuencia de la escasez de stock de medidores disponibles para la provisión de los mismos en todo el país, ya sea para el recambio de los ya instalados y/o para la instalación a nuevos usuarios.

Que estas dificultades requieren de urgente tratamiento en pos de preservar la adecuada prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes y su conexión mediante medidores a los usuarios.

Que, a su vez, la Ley N° 24.076 y sus modificaciones, creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el inciso b) del Artículo 52 de dicha norma se establece que, entre las funciones y facultades del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se encuentran las de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esa ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido.

Que, en ese marco, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a través de la Resolución N° 138 de fecha 17 de marzo de 1995 de dicho organismo, estableció las “Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación” y, a tal efecto, habilitó el Registro de Organismos Certificantes (ROC).

Que dicha resolución fue modificada y actualizada por la Resolución N° 56 de fecha 6 de febrero de 2019 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), que, en su Anexo I, Tabla b), establece las condiciones de certificación, controles y frecuencias sobre los procesos productivos y sobre el producto terminado, siendo esto de aplicación, también, para todos los medidores de gas.

Que, la referida resolución, en el Anexo I, Capítulo 10 “Productos y/o Servicios para Certificar - Reglamentos Técnicos de Aplicación”, Apartado 10.2 “Accesorios”, en lo que respecta a “Medidor de gas de diafragma” establece que los reglamentos técnicos de aplicación para llevar a cabo el proceso de certificación son la norma IRAM 2717:2000 “Medidores de gas a diafragma” y la norma europea EN 1359 “Contadores de gas. Contadores de volumen de gas de membranas deformables”. Estas normas definen los requisitos y los ensayos para la fabricación, el funcionamiento, la seguridad y la producción de los medidores de gas, contemplando también los ensayos metrológicos.

Que resulta necesario simplificar la normativa vigente referida a los medidores de gas de diafragma, a fin de evitar la duplicidad de ensayos y trámites vinculados a la aprobación de los modelos de dichos instrumentos de medición, máxime cuando las normativas citadas precedentemente, incluyen ensayos metrológicos.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de servicios para los usuarios.

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera oportuno derogar la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, mediante la cual se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma, a fin de simplificar los trámites y procesos dispuestos en cabeza de los administrados alcanzados por las obligaciones allí establecidas.

Que, en tal sentido, resulta adecuado excluir a los medidores de gas de diafragma del Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en la que se detallan los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, que deberán ajustarse a lo establecido en la misma.

Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, reglamentario de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece en su Artículo 2°, incisos a) y b), la facultad de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar los reglamentos necesarios para incorporar instrumentos de medición y para establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo continuadora de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como IF-2024-33815522-APN-SSADYC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22458/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-1-APN-ST#MEC
#designacion #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306119/1

Franco Mogetta dispone instancia de participación ciudadana para ajustar tarifas ferroviarias (Local Extendido, Regional e Interurbano) y mecanismos de coordinación tarifaria. Se modifica acumulación de beneficios (Boleto Integrado y Atributo Social). Plazo de 3 días hábiles para opiniones vía web (argentina.gob.ar/transporte), con límites de 5000 caracteres y 20MB. Las Subsecretarías de Transporte Automotor y Ferroviario coordinarán el proceso. Se citan normas anteriores y resoluciones.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

Visto el expediente EX-2024-36578884- -APN-DGD#MTR, la ley de Ministerios 22.520 (T.O. decreto 438/92), la ley 26.352, los decretos 891 del 1° de noviembre 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024, y las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 45 del 25 de agosto de 2016 (RESOL-2016-45-APN-SECGT#MTR) y 66 del 8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR) de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, 77 del 30 de enero de 2018 (RESOL-2018-77-APN-MTR) y 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 66 del 8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR) de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-20221017-APN-MTR) y 8 del 29 de diciembre de 2023 del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2023-8APN-MINF) , y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.

Que por el precitado decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que de esta forma, el mencionado decreto 891/2017 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, por la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, de aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen específico.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones efectuadas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 31. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que la finalidad del “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.

Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.

Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.

Que el transporte público ferroviario de pasajeros constituye un servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios y tarifas de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, en sus modalidades denominadas “Metropolitanos”, “Locales Extendidos”, “Regionales” e “Interurbanos” llevando a su conocimiento la propuesta de los nuevos montos tarifarios, con la aclaración de que los valores proyectados para los servicios locales extendidos resultan el tope máximo de la tarifa comercial a aplicar, pudiendo los mismos fluctuar en menos para cada una de las secciones y modos de transporte y, en el caso de los servicios regionales e interurbanos, los valores proyectados corresponden a la tarifa de referencia de dichos servicios, la que podrá ser modificada dentro de los límites reconocidos por la resolución 8 del 29 de diciembre de 2023 del entonces Ministerio de Infraestructura.

Que también corresponde convocar a la ciudadanía a expresarse sobre las modificaciones que se proyectan respecto de los artículos 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, cuya finalidad es clarificar el sistema de coordinación tarifaria respecto de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte.

Que a su vez, se propone modificar el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte, a los efectos de clarificar el orden en que se imputan los descuentos sobre la tarifa de los servicios públicos, en aquellos casos en que se produce la acumulación de los beneficios de Atributo Social y del Sistema de Boleto Integrado.

Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección de Subsidios al Transporte de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones efectuadas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios y tarifas de referencia del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional correspondientes a los servicios locales extendidos, regionales e interurbanos, sobre la determinación del mecanismo de coordinación tarifaria para las unidades administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sobre el procedimiento a aplicar en el caso de acumulación de los beneficios del Sistema de Boleto Integrado y el Atributo Social, que como anexo (IF-2024-39565233-APN-ST#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Subsecretaría de Transporte Automotor, en forma conjunta con la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facultar a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el anexo aprobado por dicho artículo.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establecer el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Dejar constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web institucional del Ministerio de Economía por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22741/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-671-APN-MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306120/1

Se decreta autorizar a Molinos Río de la Plata S.A. a producir "Tapas para tarta criollas" con harina sin enriquecer, conforme Ley 25.630. Aprobación del Instituto Nacional de Alimentos, Secretaría de Calidad en Salud y ANMAT. Firmantes: Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-117079934-APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Molinos Río de la Plata S.A., con RNE 02-041985 ha solicitado la excepción para que el producto “Tapas para tarta pascualina tipo criolla sin hojaldre, Nombre de fantasía: Tapas para tarta criollas, marca La Salteña”, RNPA en trámite según expediente EX-2023-16097462, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS ha prestado conformidad a la presente medida.

Que asimismo la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA han prestado conformidad a la presente resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N° 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata S.A., con RNE 02-041985 y domicilio constituido en la calle Bouchard 680 Piso 12º, Ciudad de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto “Tapas para tarta pascualina tipo criolla sin hojaldre, Nombre de fantasía: Tapas para tarta criollas, marca La Salteña”, RNPA en trámite según expediente EX-2023-16097462, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 22/04/2024 N° 22774/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-267-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306121/1

Bullrich establece recompensa de $5.000.000 por datos que permitan la captura de Luis Abel Gúzman (DNI 28.469.039), acusado de homicidio de Germán Medina. Quienes posean información podrán comunicarse al 134. El pago se realizará tras evaluación de la información, con reserva de identidad. Se dispone difusión del afiche anexo por medios nacionales y fuerzas federales. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-38954438- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 48, a cargo del Doctor Javier, SANCHEZ SARMIENTO, tramita el sumario Nº 15896/2024, caratulado “GUZMAN, LUIS ABEL S/ HOMICIDIO (Damnificado, German Gabriel Medina), con intervención de la Secretaría Nº 145 a cargo del Doctor Fabián Xavier DE LA TORRE.

Que a la fecha, conforme surge de las constancias de la causa, Luis Abel GUZMÁN se encuentra prófugo en orden al delito de homicidio.

Que si bien las tareas de investigación se encuentran a cargo de la Policía de la Ciudad, el hecho genera una fuerte repercusión en la Sociedad al encontrase Prófugo el asesino de German Medina. Por lo que, este Ministerio de Seguridad de la Nación decide colaborar con las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de su competencia, con el ofrecimiento de una recompensa para lograr la detención del asesino.

Que este Ministerio, mediante nota NOTA-2024-33982437-APN-DNCJYMP#MSG de fecha 4 de abril de 2024, solicitó al JUZGADO que informe si existen objeciones que formular respecto a que esta cartera ministerial ofrezca una recompensa destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura del prófugo Luis Abel GUZMAN, Argentino, titular del DNI Nº 28.469.039, nacido el día 10 de diciembre de 1980, de estado civil soltero, con último domicilio registrado en calle Agrelo Nº 1546, Localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura desde el día 21 de marzo de 2024.

Que el nombrado, se encuentra prófugo en orden al delito de homicidio, perpetrado contra la persona de quien fuera en vida German Gabriel MEDINA, compañero de trabajo del prófugo, hecho ocurrido el día 20 de marzo de 2024, dentro de las instalaciones del salón de belleza “Peluquería Verdini” ubicada en calle Beruti N° 3011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, información de público conocimiento y que ha tomado notoria repercusión social por la difusión de los videos de seguridad que han dejado trascender los diversos medios periodísticos.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que en el mencionado caso, se encuentran presentes las circunstancias que ameritan que este MINISTERIO DE SEGURIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación propicie la presente medida, atento a la índole de los actos cometidos por el prófugo Luis Abel GUZMÁN.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que en el artículo 2º del Anexo I de la RESOL-2019-828-APN-MSG, establece los aspectos procedimentales del Programa Nacional de Recompensa y determina los plazos para iniciar el acto administrativo de ofrecimiento de recompensa por iniciativa de la autoridad de aplicación.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS dependiente de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Luis Abel GUZMAN, Argentino, titular del DNI Nº 28.469.039, nacido el día 10 de diciembre de 1980, de estado civil soltero, con último domicilio registrado en calle Agrelo Nº 1546, Localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura desde el día 21 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-39649021-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22890/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-73-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306122/1

El Ministro del Interior Guillermo Francos resuelve modificar los puntos 5 y 6 del Anexo de la Resolución 31/24, estableciendo que las sanciones de cesantía y exoneración en causas disciplinarias serán aplicadas por autoridades con rango de Secretario de Estado o superior, centralizando en la Subsecretaría Legal (dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa) las facultades sancionatorias. Se aclaran competencias según Ley 25.164 y normas vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35746069- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 33 de fecha 8 de enero de 2024, y la Resolución Nº 31 de fecha 8 de febrero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 31/24 se delegaron facultades en los funcionarios que se detallan en el Anexo Nº IF-2024- 14004632-APN-DGAJ#MI de dicho acto, correspondiendo aclarar que el punto 5 de dicho Anexo se refiere a las medidas disciplinarias previstas en el artículo 31 incisos a, b -siempre que la sanción exceda los CINCO (5) días de suspensión- y c -salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que asimismo, y de acuerdo a las previsiones del artículo 38 del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, las medidas disciplinarias de cesantía y exoneración previstas en los artículos 32 y 33 de la dicha ley deben ser aplicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o, en su caso, por la autoridad superior con jerarquía no inferior a Secretario de Estado o titular de organismo descentralizado del que dependa el agente.

Que por otro lado, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 33/24, corresponde a la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado, intervenir en la tramitación de informaciones sumarias y en los sumarios administrativos disciplinarios que se instruyan, lo cual hace conveniente centralizar en dicha unidad organizativa las facultades sancionatorias mencionadas en el considerando anterior.

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde modificar los puntos 5 y 6 del Anexo N° IF-2024-14004632-APN-DGAJ#MI a la Resolución N° 31/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b), punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O por el Decreto 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los puntos 5 y 6 del Anexo N° IF-2024-14004632-APN-DGAJ#MI de la Resolución N° 31 de fecha 8 de febrero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, los que quedarán redactados de acuerdo al texto obrante en el Anexo N° IF-2024-35762720-APN-DS#MI que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22704/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-74-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306123/1

El Ministro del Interior FRANCOs delega facultades en la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y la Subsecretaría de Ambiente para gestión de residuos peligrosos, emisión de certificados ambientales, control de exportaciones, registro de PCBs y fiscalización. Se aprueba modificación en competencias tras transferencia de atribuciones previamente bajo órganos ambientales. Incluye anexos con asignaciones de roles. Firmado por FRANCOs.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32144184- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.922, 24.051, 25.670, 26.011 y los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 831 de fecha 23 de abril de 1993 y sus modificatorios, 853 de fecha 4 de julio de 2007, 504 de fecha 22 de julio de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 123 de fecha 12 de abril de 1995 y 184 de fecha 6 de junio de 1995 -ambas- de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, 896 de fecha 23 de agosto de 2002, 522 de fecha 23 de mayo de 2014, 1135 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 177 de fecha 11 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 58 de fecha 20 de enero de 2017 de la entonces SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, 23 de fecha 12 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 197 de fecha 27 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 470 de fecha 23 de diciembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su artículo 41 -primer y segundo párrafo- que las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que por su parte, la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos dispone que la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de dicha norma, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.

Que a tales fines, la norma citada dispone que la autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de residuos peligrosos en el que deberán inscribirse las personas humanas y/o jurídicas responsables de la generacion, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, a quienes se otorgará -previo cumplimiento de los requisitos exigibles- un Certificado Ambiental Anual que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los sujetos alcanzados aplicarán a los residuos peligrosos.

Que el Decreto N° 831/93, reglamentario de la Ley N° 24.051, y las Resoluciones Nros. 123/95 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, 177/17 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 184/95 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, 522/14 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 58/17 de la entonces SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, 197/19 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 23/18 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 896/02 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 1135/15 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establecen procedimientos y requisitos para el alta, baja y modificación de la inscripción en el Registro, emisión, renovación y modificación de los Certificados Ambientales Anuales, autoridades competentes para disponer la fiscalización y sanción de incumplimientos, autorización y verificación de exportación de residuos peligroso y no peligrosos, emisión de comunicaciones y consentimientos fundamentados previos, entre otras cuestiones.

Que el artículo 12 de la Ley N° 24.051 establece que la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de “manifiesto”, lo cual está regulado mediante Resolución N° 827/15 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 24.051, se aprobaron las Categorías sometidas a control, la Lista de características peligrosas y Operaciones de eliminación y, asimismo, se estableció que la autoridad de aplicación podía introducir modificaciones -en atención a los avances científicos o tecnológicos- en la categorización o caracterización de los residuos peligroso y no peligrosos sujetos a exportación.

Que por su parte, la Resolución N° 263/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE aprobó el Listado Operativo de Residuos Peligrosos abarcados por las categorías sometidas a control previstas en el Anexo I de la Ley 24.051.

Que el artículo 16 de la Ley N° 24.051 dispone que la autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, cuestión asimismo regulada por la Resolución N° 470/20 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por su parte, la Ley Nº 23.922 aprobó el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN y, en dicho marco, la autoridad de aplicación es la responsable de emitir las autorizaciones de exportación previo cumplimiento del procedimiento de notificación definido en el artículo 6° de dicha convención.

Que a su turno, se aprobó la Ley N° 25.670 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los PCBs con el fn de fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs, la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs, la eliminación de PCBs usados, la prohibición de ingreso al país de PCBs y la prohibición de producción y comercialización de los PCBs. A tales fines, se creó el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, se dispuso que el mismo sea administrado por el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental y se estableció la fsicalización de las operaciones asociadas a los PCBs.

Que por último, el Decreto N° 504/19 dispuso la creación de la Mesa Interministerial de Sustancias y Productos Químicos con el objeto de cordinar acciones entre las distintas áreas de gobierno a fin de lograr una gestión racional de sustancias químicas, dando cumplimiento e los compromisos nacional e internacionalmente asumidos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir el Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales y, en particular, entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

Que asimismo, el artículo 17 inciso 24 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto ° 438/92) y sus modificatorias, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24, en sus apartados 27 y 28, establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro del Interior en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados residuos, incluyendo los especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa específica sobre éstos, en el ámbito de competencia del Ministerio.

Que en el mismo anexo citado en el considerando anterior, se incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 11 y 15 -respectivamente-, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación y proponer al MINISTERIO DEL INTERIOR políticas, programas y proyectos vinculados a residuos, incluyendo especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa específica sobre estos en el ámbito de competencia del Ministerio.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que atento a los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez antes mencionados, en razón a la especificidad de la materia, resulta conveniente delegar ciertas facultades que corresponden a la autoridad de aplicación en las materias antes reseñadas.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en los funcionarios detallados en el Anexo I IF-2024-35846123-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida, las facultades allí indicadas en cada caso.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en el funcionario detallado en el Anexo II IF-2024-35844188-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida, la facultad allí indicada.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el autorizado a ejercer las potestades delegadas podrá efectuar todos los trámites procedimentales, y de modo consecuente podrá dictar los actos simples o de mero trámite, interlocutorios, definitivos y asimilables a definitivos.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22537/24 v. 22/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-416-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306124/1

El Presidente del SENASA, Cortese, aprueba Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios (Anexo I) y su guía de auditorías (Anexo II), junto con el Listado de Países (Anexo III). Establece certificación voluntaria con vigencia de 5 años sin observaciones críticas o 3 años con correcciones. Acepta certificaciones de agencias internacionales (FDA, EMA) para importaciones. Deroga la Res. 482/02. Comuníquese y publíquese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-74404886- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 482 del 24 de mayo de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002 y RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.636 se establece que la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales quedan sometidos en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, al contralor del Poder Ejecutivo, por intermedio del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades.

Que, asimismo, dicha ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, además, dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que, del mismo modo, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.

Que a través del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 se establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, a las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que, en tal sentido, el mentado marco normativo determina la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, la elaboración o el fraccionamiento en el país.

Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del referido Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del aludido Servicio Nacional se establece que ante un pedido de autorización de importación y a los efectos de realizar el correspondiente Análisis de Riesgo, desde el punto de vista fitosanitario o zoosanitario según corresponda, el mencionado Servicio Nacional podrá disponer la auditoría de todo el sistema sanitario de origen o la auditoría en particular, según lo estime conveniente.

Que a través de la Resolución N° 482 del 24 de mayo de 2002 del mentado Servicio Nacional se establece que la elaboración de productos veterinarios deberá realizarse en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios.

Que el Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET) se encuentra trabajando en la actualización de los criterios para las Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios.

Que, si bien existen normas internacionales sobre el particular, resulta necesario adecuarlas a la realidad nacional y a la de los países de la Región, en lo que hace a sus características culturales, sociales y económicas.

Que una herramienta de estas características es esencial para la proyección de la industria nacional del sector hacia el resto del mundo.

Que la certificación oficial de cumplimiento de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Productos Veterinarios es un requisito previo exigido por la mayoría de los países del mundo para autorizar las importaciones de medicamentos veterinarios de la industria nacional.

Que, asimismo, es importante contar con una guía de inspección de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios que permita verificar el cumplimiento de dicha reglamentación.

Que siempre que se atiendan de manera consciente y eficiente los métodos de validación de limpieza y la capacitación del personal al respecto, junto a que la evidencia científica no documenta riesgos significativos hacia una posible reacción de hipersensibilidad en los animales por contaminación cruzada con medicamentos que contengan principios activos beta-lactámicos; la elaboración de estos últimos no requiere recintos edilicios exclusivos, de manera excluyente.

Que resulta justo reconocer como suficiente garantía a las certificaciones BPM otorgadas por agencias internacionales de referencia, como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) de la UNIÓN EUROPEA y agencias de países europeos basadas en normas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), para los productos que se importan a este país; de modo semejante al concepto aplicado en la regulación respectiva para los medicamentos de uso en medicina humana, atento a lo establecido en el Decreto N° 150 del 20 de enero de 1992.

Que, además, es necesario incorporar al ámbito de aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios los productos ectoparasiticidas.

Que la industria del sector ha participado activamente en la discusión de la presente norma.

Que la Dirección de Productos Veterinarios, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios. Se aprueba la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios que, como Anexo I (IF-2024-34448972-APN-DPV#SENASA), forma parte de la presente resolución, de aplicación obligatoria para los productos veterinarios que se elaboren y/o comercialicen en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Certificación de cumplimiento de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios. Las empresas inscriptas y habilitadas en la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional, que cuenten con plantas habilitadas, pueden solicitar la “Certificación” del cumplimiento de la presente norma, de forma voluntaria; a tal fin, la mencionada Dirección realizará una auditoría de la totalidad de las aptitudes de todos los establecimientos propiedad de la firma solicitante, a los efectos de evaluarlas de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II (IF-2024-34448828-APN-DPV#SENASA) del presente acto administrativo.

Esta certificación se emitirá luego de haberse resuelto satisfactoriamente la totalidad de los hallazgos detectados durante la auditoría (imprescindibles y/o necesarios).

ARTÍCULO 3°.- Validez de la certificación. La certificación de cumplimiento de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios tendrá una validez de:

Inciso a) CINCO (5) años, a partir de su fecha de emisión, si al momento de realizarse la auditoría de certificación no surgieran observaciones de tipo imprescindibles y si hubieran surgido otro tipo de observaciones estas se encuentren subsanadas.

Inciso b) TRES (3) años, a partir de su fecha de emisión, en los demás casos, cuando al momento de realizarse la auditoría de certificación surgieran observaciones de tipo imprescindibles y estas, como los otros tipos de observaciones que pudieran hallarse, se encuentren subsanadas.

ARTÍCULO 4°.- Plantas de Elaboración de Productos Veterinarios No Segregadas. Aquellas empresas inscriptas en la Dirección de Productos Veterinarios podrán solicitar ser habilitadas según lo establecido por la citada Resolución N° 1.642/19, cumpliendo los requisitos de elaboración detallados en los Anexos I y II de la presente resolución para cada tipo de producto veterinario. Se entiende, en el sentido del presente artículo, que estas plantas de elaboración no responden a la clasificación de generales y específicas, como sí se establece para aquellas plantas de elaboración segregadas, sino que estas serán “elaboradoras de productos veterinarios con especificación de aptitud” según cumplimiento de los requisitos para cada tipo de producto como se establece en el Numeral 3.5.1.1. del Anexo I del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Empresas importadoras. Las empresas importadoras que registren productos provenientes de otros países deben presentar ante la Dirección de Productos Veterinarios el correspondiente certificado otorgado por la autoridad competente de origen, que acredite el cumplimiento de BPM de su planta elaboradora ubicada en terceros países.

A tal fin, se aceptarán como aval suficiente las certificaciones de BPM de origen otorgadas por las agencias regulatorias oficiales de los países detallados en el Listado de Países que, como Anexo III (IF-2024-34448641-APN-DPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

Las empresas con certificaciones otorgadas por países no listados en el referido Anexo III deberán justificar el cumplimiento de la presente norma y sus Anexos con la correspondiente documentación.

ARTÍCULO 6°.- Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios. Aprobación. Anexo I. Se aprueba la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios que, como Anexo I (IF-2024-34448972-APN-DPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Guía de Auditorías de Buenas Prácticas de Manufactura. Aprobación. Anexo II. Se aprueba la Guía de auditorías de Buenas Prácticas de Manufactura que, como Anexo II (IF-2024-34448828-APN-DPV#SENASA), forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8°.- Listado de países. Aprobación. Anexo III. Se aprueba el Listado de Países que, como Anexo III (IF-2024-34448641-APN-DPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 482 del 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4, Subsección 2, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22633/24 v. 22/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-127-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306125/1

Se decreta la caducidad de títulos de propiedad de cultivos fitogenéticos (trébol blanco, alfalfa, festuca alta, raigrás anual) por incumplimiento en el pago de aranceles, pasando a dominio público. Firmante: Dunan. Representantes de empresas: Carreras (Seed Genetics Australia, PGG Wrightson Seeds, Wrightson Seeds Ltd.).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-94478685--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SEED GENETICS AUSTRALIA PTY. LTD., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Juan José CARRERAS, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trébol blanco de denominaciones SUPERLADINO y SUPERHAIFA, de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones SUPERSTAR, SUPER AURORA, SUPERSEQUEL y SUPERSIRIVER, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el rtículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.

Que la empresa PGG WRIGHTSON SEEDS, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Juan José CARRERAS, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de festuca alta de denominación RESOLUTE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que la empresa WRIGHTSON SEEDS LTD., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Juan José CARRERAS, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual de denominaciones WINTER STAR y FST II, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de trébol blanco de denominaciones SUPERLADINO y SUPERHAIFA, de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones SUPERSTAR, SUPER AURORA, SUPERSEQUEL y SUPERSIRIVER, de la creación fitogenética de festuca alta de denominación RESOLUTE, y de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual de denominaciones WINTER STAR y FST II, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 22/04/2024 N° 22700/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5502-E-AFIP-AFIP - IVA. Régimen de reintegro a misiones diplomáticas y diplomáticos, agentes consulares y representantes oficiales. Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306126/1

Se decreta la modificación en la Resolución General 3571 (DGI), elevando el monto límite para comprobantes de gastos en solicitudes de reintegro del IVA de $10.000 a $200.000. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmó Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00735331- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias, se establecieron los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros a fin de solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado que les facturen por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones gravadas, conforme al beneficio impositivo dispuesto por el actual artículo 46 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que atendiendo razones de administración tributaria y en virtud al tiempo transcurrido desde la última adecuación, a efectos de mantener el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas, se estima aconsejable actualizar el importe a partir del cual los comprobantes de determinados gastos deberán acompañar a la solicitud de reintegro.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Operaciones Impositivas Metropolitanas y Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias, la expresión “…DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).”, por la expresión “…PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 22/04/2024 N° 22545/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5503-E-AFIP-AFIP - Habilitación del Paso Fronterizo Internacional con la República de Chile “Quebrada del Guanaco Zonzo” en jurisdicción de la Aduana de San Juan. Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306127/1

Se modifica el Anexo I de la Resolución General 4.169 incorporando el Paso Fronterizo "Quebrada del Guanaco Zonzo" (San Juan) para transporte de energía eléctrica con Chile, conforme habilitaciones previas de Aduanas (2022-2023) y contrato de concesión de LINECORP S.A. aprobado por ENRE (602/23) y Secretaría de Energía (754/23). Firmado por Misrahi (AFIP).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02325234- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias establece, entre otros, los Pasos Fronterizos habilitados que vinculan a la República Argentina con la República de Chile, las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos.

Que la República de Chile habilitó de manera permanente el punto fronterizo “Paso del Guanaco Sonso” para exportación de electricidad, mediante el Decreto N° 344 del 29 de octubre de 2020, del Ministerio de Hacienda de ese país.

Que por su parte, la Dirección General de Aduanas mediante las Resoluciones Nros. 1 (DGA) del 12 de enero de 2022, 25 (DGA) del 4 de noviembre de 2022 y 22 (DGA) del 26 de octubre de 2023 habilitó con carácter especial el Paso Fronterizo Internacional “Quebrada del Guanaco Zonzo”, para realizar transporte internacional de energía eléctrica desde la República de Chile, a efectos de ser utilizada por la firma Minera Andina del Sol S.R.L. en su carácter de titular del establecimiento minero Veladero.

Que el carácter de especial oportunamente otorgado al Paso Fronterizo Internacional “Quebrada del Guanaco Zonzo” correspondió a que se encontraba bajo trámite administrativo la celebración del contrato de concesión de transporte y pendiente de aprobación por la Secretaría de Energía de la Nación.

Que, posteriormente, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad por la Resolución N° 602 (ENRE) del 16 de agosto de 2023 otorgó a la firma LINECORP S.A. la concesión de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional LAMA, celebrando un contrato de concesión entre ambos, el cual fuera ratificado en todos sus términos por la Secretaría de Energía a través de la Resolución N° 754 (SE) del 13 de septiembre de 2023.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el Anexo I de la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias, a fin de incorporar como paso internacional habilitado con la República de Chile al Paso Fronterizo Internacional “Quebrada del Guanaco Zonzo” del Departamento Iglesia, Provincia de San Juan, jurisdicción de la Aduana San Juan, para operar energía eléctrica bajo el control de la Dirección General de Aduanas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias, sustituyendo el Anexo I por el Anexo (IF-2024-00930491-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22557/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-23-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306128/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda, resuelven ampliar la emisión de la Letra del Tesoro 2029 por USD 27.077.802 para reemplazar el 60% de intereses de letras en el BCRA, conforme a la ley 27.701 y decretos citados. Se autoriza a directivos de organismos financieros a gestionar documentación necesaria. Se decreta entrada inmediata en vigencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 22 de abril del corriente año opera el vencimiento del cuarto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril 2032”, en cartera del BCRA, emitida a través del artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC), y del octavo cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en Dólares Estadounidenses”, también en cartera del BCRA, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 28 del 20 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-28-APN-SH#MEC).

Que, a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de interés de las citadas Letras del Tesoro Nacional intransferibles denominadas en dólares estadounidenses, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses veintisiete millones setenta y siete mil ochocientos dos (VNO USD 27.077.802), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 22/04/2024 N° 22775/24 v. 22/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 224/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306129/1

El Interventor del ENRE, Darío Arrué, y Lohana Arturo, Secretaria, firman resolución que publica solicitud de EDENOR S.A. para ampliar sistema eléctrico con un electroducto de 132 kV en Merlo, Buenos Aires. Se decreta publicación en página web del ENRE y diarios locales por 5 días hábiles, permitiendo oposiciones en 10 días. Si no hay objeciones, se otorga certificado de conveniencia y necesidad pública (CCyNP). Se exige cumplimiento de normas técnicas (se enumeran resoluciones ENRE y otras entidades) y auditoría ambiental postobra conforme resolución 558/22. Notificación a EDENOR y CAMMESA.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-224-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1936

Expediente EX-2023-00279576-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 18 de ABRIL de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) a la obra consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio de UN (1) nuevo electroducto de 132 kV Cable Subterráneo (CS) 1X132 kV Terna Nº 612 que vinculará la Sub Estación (SE) Zappalorto Nº 369 con la SE Merlo Nº 062, emplazados dentro del Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) igual publicación, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el CCyNP para la obra detallada en el artículo 1. 5.- Establecer que, una vez emitido el CCyNP para las obras de ampliación referidas en el artículo 1, se procederá a indicar dicha condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página de Internet del ENRE, debiéndose informar posteriormente a las partes intervinientes en el trámite de la presente Ampliación. 6.- Hacer saber a EDENOR S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022- EDENOR S.A., deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la SE Zappalorto Nº 369 y de la SE Merlo Nº 062, como en el nuevo electroducto en CS 1x132 kV (Terna 612), incluyendo sus fosas de empalme. 7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras); b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); c) Resolución ENRE Nº 129 de fecha 11 de febrero de 2009 (Líneas subterráneas); d) Resolución ENRE Nº 401 de fecha 23 de noviembre de2011 (Guía para trabajos de tendidos eléctricos subterráneos en proximidad con cañerías conductoras de gas) y; e) Resolución ENRE Nº 190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía pública). 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y A CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 22/04/2024 N° 22619/24 v. 22/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 232/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306130/1

Se decreta la aprobación de la modificación del artículo 4 del Estatuto Social de ENERGÍA DE CORRIENTES S.A. (ENECOR S.A.), según aprobación del ENRE. Se instruye a ENECOR S.A. a presentar en 60 días hábiles copia certificada de inscripción ante la IGJ y texto del Estatuto. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Arturo (Secretaria). No incluye datos tabulados.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-232-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1936

Expediente EX-2018-39050364-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 18 de ABRIL de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto 1.- Aprobar la modificación del artículo 4 del Estatuto Social de ENERGÍA DE CORRIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), el que quedará redactado conforme el texto aprobado ad referéndum por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), según la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 19 de diciembre de 2023 y que se transcribe en los considerandos de la presente resolución. 2.- Instruir a ENECOR S.A. a que, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de esta resolución, presente ante este Ente Nacional, copia certificada de la constancia de su inscripción por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) y de la correspondiente aprobación expedida por dicha autoridad, como así también, deberá presentar copia certificada del texto ordenado de su Estatuto Social. 3.- Notifíquese a ENECOR S.A. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 22/04/2024 N° 22645/24 v. 22/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 412/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306131/1

Se decreta prórroga por 6 meses de la asignación transitoria de María Eugenia LOPRESTI como Directora de Centro Regional Metropolitano de SENASA. El cargo debe cubrirse en 180 días por selección. Fondos asignados a su presupuesto. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.

Ver texto original

EX-2024-34473908- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-412-APN-PRES-SENASA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 11 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Centro Regional Metropolitano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Gestión de Políticas Públicas Da. María Eugenia LOPRESTI (M.I. N° 21.176.696), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2022-223-APN-MAGYP del 19 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-205-APN-PRES#SENASA del 8 de marzo de 2023 y RESOL-2023-836-APN-PRES#SENASA del 10 de septiembre de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 22/04/2024 N° 22614/24 v. 22/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 414/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306132/1

FIRMANTE: Cortese y Lassaga. Se prorroga funciones a Sracznjek (Coordinadora de Formulación Presupuestaria en SENASA) por 6 meses. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles. Gastos imputan a presupuesto. Se comunica y publica.

Ver texto original

EX-2024-34514092- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-414-APN-PRES#SENASA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Formulación Presupuestaria de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la agente Da. Lidia Silvina SRACNJEK (M.I. Nº 18.004.802), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-864-APN-PRES#SENASA del 15 de septiembre de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 4, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 22/04/2024 N° 22638/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BARRANQUERAS - DI-2024-26-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306133/1

Se aprueba la venta de mercaderías en la subasta 3186, detalladas en el anexo. Autorízase a compradores a retirar bienes tras pago de saldos e impuestos. Firmante: Ruiz (Administrador de la Aduana de Barranqueras).

Ver texto original

Barranqueras, Chaco, 18/04/2024

VISTO, la Disposición DI-2024-9-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 16/04/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº. 3186

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00963991- AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP)

Por ello,

EL ADMINISTRADOR (I) DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de la mercadería comercializada en la subasta electrónica N.º 3186 del registro del Banco Ciudad de Buenos Aires, detalladas en el Anexo IF-2024-00963991-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.

Matias Eduardo Ruiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22606/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA FORMOSA - DI-2024-42-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306134/1

Se decreta aprobada la venta de lotes detallados en el Anexo de la Subasta N°3207 realizada por el Banco Ciudad, autorizándose a compradores a retirar mercaderías tras pago de saldos e impuestos. El Anexo forma parte integrante. Firmó: Martinez.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 18/04/2024

VISTO la Disposición DI-2024-37-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 11/04/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3207.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-00970115-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI ,

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-00970115-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3207.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22609/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS - DI-2024-51-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306135/1

El Administrador de Aduana de Posadas, Koza, aprueba venta de ítems del lote por subasta 3207 (ver anexo IF-2024-00968128). Se decreta autorizar al comprador a retirar mercaderías tras pago de saldos e impuestos, publicar en el Boletín Oficial 1 día y remitir a División Secuestros. El anexo se publica en el BORA web.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 18/04/2024

VISTO la Disposición DI-2024-36-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que el acto de venta, se llevo a cabo el día 11/04/2.024, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.207

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-00968128-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-00968128-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, comercializados en subasta electrónica Nº 3.207, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las condiciones generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°: Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Cumplido, Archivese.

Ricardo Daniel Koza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22644/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS - DI-2024-151-APN-DGIYSA#ANAC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306136/1

Firmantes: MUCHNIK. Se decreta aprobación de reglamentación para permisos operativos vehiculares (POV), permisos de conducción aeronáutica y programa de capacitación en aeródromos, junto a anexos que forman parte de la disposición. Establece requisitos de capacitación en radiotelefonía y fiscalización de la ANAC. Se comunica en Boletín Oficial y rige desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-47003738-APN-ANAC#MTR, la Ley N°17.285 Código Aeronáutico, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, N° 1.030 de fecha 16 de noviembre de 2016, N° 322-E de fecha 4 de octubre de 2021, N° 324-E de fecha 4 de octubre de 2021 y N° 331-E de fecha 7 de octubre de 2021 todas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y las Partes 153,154,155 y 156 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ANAC N° 1.030 de fecha 16 de noviembre de 2016 se aprobó la primera edición del Parte 156 “Diseño y Operación de Aeródromos STOL” de la RAAC.

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 324-E de fecha 4 de octubre de 2021 se aprobó la tercera edición del Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución ANAC N° 322-E de fecha 4 de octubre de 2021 se aprobó la tercera edición del Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de la RAAC.

Que mediante la Resolución ANAC N° 331-E de fecha 7 de octubre 2021 se aprobó la segunda edición del Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de la RAAC.

Que dentro de las acciones asignadas a la Dirección de Aeródromo dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ANAC, se encuentra la de fiscalización de Aeródromos y Helipuertos de todo el país asegurando el cumplimiento de las características físicas y de operación de los Aeródromos, descriptas en los Manuales de Aeródromos y en las normas vigentes que regulan los Aeródromos y Helipuertos.

Que de las Competencias asignadas a la citada Dirección asiste el diseño y la publicidad de los procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de las operaciones en Aeródromos, incluido el establecimiento de un marco regulatorio para el uso de vehículos autopropulsados en el área de movimiento y calles de servicio de los aeródromos y aeropuertos.

Que conforme al Capítulo II , de la RAAC Parte 153 – Operación de Aeródromos - Subparte C, su Apéndice 6 y complementariamente el Anexo 14 Volumen I; el Manual de Sistemas de Guía y Control del Movimiento en la Superficie (DOC. 9476) Apéndice E y los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos (PANS- Aeródromos, Doc. 9981),Enmienda 3, se requiere reglamentar y regular el trámite, uso y fiscalización del Permiso Operativo Vehicular - POV, (denominado anteriormente como COV) para circular en los Aeródromos.

Que el manejo de los vehículos autopropulsados en el área de movimiento y calles de servicio de los aeródromos y aeropuertos requiere de un permiso de conducción aeronáutica, que acredite la idoneidad del conductor, como así también que éste conoce y comprende las normas vigentes y medidas de seguridad para una conducción segura dentro del perímetro de los Aeródromos / Aeropuertos.

Que se requiere regular el procedimiento para la obtención, uso y fiscalización del permiso de conducción aeronáutica en los aeródromos definidos en el Capítulo II del presente reglamento, de conformidad con la RAAC Parte 153 – Operación de Aeródromos Subparte C , su Apéndice 6 y complementariamente el Anexo 14 Volumen I, el Manual Guía y Control del Movimiento en la Superficie (DOC. 9476) Apéndice E y los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos (PANS- Aeródromos, DOC. 9981).Enmienda 3.

Que de lo expresado anteriormente se necesita un plan de capacitación para conductores de vehículos en Aeródromos/aeropuertos, comprendiendo una serie de actividades cuyo objetivo sea la de proporcionar al personal que desempeñará tareas de conducción de vehículos en el área restringida, la formación, orientación y premisas de seguridad operacional, para minimizar el riesgo de incidentes, accidentes, lesiones a las personas, así como daños a las aeronaves, equipos y la propiedad, derivados del uso de vehículos en el área de movimiento y calles de servicio en un aeródromo.

Que, al mismo tiempo, los requisitos establecidos para el otorgamiento de los permisos y credenciales para la circulación de vehículos en el área de maniobras, estarán destinados directamente a evitar el riesgo de incursiones en la pista y el desarrollo seguro de las operaciones en los aeródromos y aeropuertos en el área de movimiento u otras zonas operativas.

Que el plan de capacitación debe describir las “buenas prácticas” para la instrucción de conductores de vehículos en el área de movimiento, calles de servicio y otras zonas operativas y se deberá prestar especial atención a la instrucción en radiotelefonía, para los casos en que sea necesaria su aplicación. Se busca que la implementación del plan permita obtener un alto grado de estandarización cuando los conductores califiquen para obtener su permiso de conducción aeronáutico.

Que todas las partes de la comunidad aeronáutica deberán comprometerse a tomar conciencia de la importancia de exigir a su personal el acatamiento del plan de capacitación para conductores.

Que, la Dirección de Aeródromos dependiente de la DGIYSA de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.170/2007.

Por ello;

“LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DISPONE:”

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Reglamentación para el otorgamiento, uso y control del permiso operativo vehicular (POV) en aeródromos y aeropuertos”, que como Anexo GDE N° IF-2023-101980703-APNDGIYSA#ANAC forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Reglamentación para el otorgamiento, uso y control de permisos de conducción aeronáutica en aeródromos y aeropuertos, que como Anexo GDE N° IF-2023-99509984-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Programa de capacitación para conductores de vehículos en aeródromos y aeropuertos, que como Anexo GDE N° IF-2023-102095258-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° – Cualquier modificación complementaria a la presente Disposición deberá someterse a evaluación y aprobación de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y ordénese su publicación en la página web institucional de la Administración Nacional de Aviación Civil, así como su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme el Decreto Nº 659/47.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Cumplido que sea archívese.-

Noemi Rosa Muchnik

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa.

e. 22/04/2024 N° 22785/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-3441-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306137/1

Bisio dispone prohibir a ORTOPEDIA EXO S.A.S. (CUIT 33-71699058-9) distribuir productos médicos fuera de Tucumán hasta obtener autorización. Se involucran a Norberto POLITI (propietario) y María Eugenia ESQUIDE (directora técnica). Se mencionan facturas tabuladas correspondientes a ventas a OSEP y otras entidades. Se decreta bajo competencia del Decreto 1490/92 y disposición ANMAT 6052/2013. Notificación a provincias y organismos sanitarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 31008288 -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud, en el marco de la Fiscalización de Productos Médicos, se hizo presente en la sede de la firma ORTOPEDIA EXO S.A.S. (CUIT 33-71699058-9) sita en la calle Córdoba Nº 662 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.

Que en tal oportunidad la comisión fiscalizadora fue recibida por el señor Norberto POLITI en su calidad de propietario de la firma quien indicó que la empresa se encuentra habilitada provincialmente para la venta de productos médicos y la dirección técnica es ejercida por la farmacéutica María Eugenia ESQUIDE (MP 1551).

Que los fiscalizadores realizaron una recorrida por el establecimiento donde constataron la existencia de productos médicos de titularidad de terceros y retiraron facturas de venta a distintas provincias, entre otras: a) Factura B N° 00001-00000122, de fecha 03/02/2023 emitida a favor de Obra Social de los Empleados Públicos OSEP, con domicilio en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca; b)Factura B N° 00001-00000124, de fecha 09/03/2023 emitida a favor de Instituto de Seguridad social de Jujuy, con domicilio en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; c) Factura B N° 00001-00000187, de fecha 29/09/2023 emitida a favor de Obra Social de los Empleados Públicos OSEP, con domicilio en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud indicó que toda vez que la empresa no posee habilitación ante esta Administración Nacional como distribuidor interjurisdiccional de productos médicos presuntamente incumpliría los artículos 1º y 3º de la Disposición ANMAT Nº 6052/2013 al comercializar productos médicos de clase III y IV, por ello sugirió prohibir a la firma ORTOPEDIA EXO S.A.S. (CUIT 33-71699058-9) para la distribución de productos médicos fuera de la provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese a la firma ORTOPEDIA EXO S.A.S. , CUIT 33-71699058-9, la distribución de productos médicos fuera de la provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos Médicos.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 22/04/2024 N° 22624/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-3452-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306138/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución nacional del producto "Microaplicadores Multipropósito Minibrush...", clasificado como falso e inseguro por incumplir Ley 16.463 y Disposición ANMAT 3802/04. Detectado en inspecciones a EXVECA (Russo), PRODENT (Vicens) e importadora DIS DEN (Calamante). Firmante: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-28445014-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciarona raíz de que el 24/01/24 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección IF-2024-07440191-APN-DVPS#ANMAT en el domicilio de la calle Garibaldi N° 174, de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, sede de la empresa “EXVECA de Juan Carlos Russo”.

Que, al realizar un control visual sobre los productos médicos en stock, se detectó en el depósito junto con otros productos y sin ninguna identificación en particular una unidad de “Microaplicadores Multiproposito Minibrush DIS-DEN ODONTOLOGIA, Fabricado por PRODENT industria Argentina de Calidad 100 UNIDADES, PUNTA FINA ANGULABLE CON FIBRAS NO ABSORBENTES”, sin lote ni fecha de vencimiento.

Que consultado el responsable respecto de la documentación respaldatoria de la adquisición del producto descripto, el inspeccionado no pudo aportarla al momento de la inspección, comprometiéndose a enviarla con posterioridad.

Que, en virtud de la información declarada en el rótulo, el 07/02/2024 se realizó una inspección en el domicilio de la calle Republica de Siria N° 3840, Santa Fe, provincia homónima, sede la empresa PRODENT de Vicens Ricardo.

Que exhibida que fue la unidad bajo estudio: «Microaplicadores Multiproposito Minibrush DIS-DEN ODONTOLOGIA, Fabricado por PRODENT industria Argentina de Calidad 100 UNIDADES, PUNTA FINA ANGULABLE CON FIBRAS NO ABSORBENTES», el responsable afirmó que la empresa no fabrica productos médicos por lo que no ha fabricado el producto cuestionado.

Que el 14/03/2024 se realizó una inspección en la empresa DIS DEN ODONTOLOGIA de Horacio y Norberto Calamante SH, habilitada ante esta ANMAT como importadora de productos médicos y distribuidora interjurisdiccional de productos médicos.

Que exhibida ante la responsable la unidad cuestionada, luego de la observación pormenorizada, explicó que la empresa detentaba titularidad de productos médicos que incluyen microaplicadores dentales y cepillos aplicadores dentales (PM 640-182 y 640-143 bajo la clase de riesgo I) pero no son fabricados por PRO DENT ni son de industria argentina, sino que son importados.

Que afirmó que el producto no fue comercializado por la firma que representa y que no posee ningún tipo de relación con PRODENT.

Que, por lo expuesto, el producto médico bajo análisis resulta ser un producto falsificado y toda vez que se trata de un producto médico del cual se desconoce su origen y condición, debe considerarse peligroso para la salud de los potenciales pacientes en los que se utilice.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.

Que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de producto sin registro sanitario sobre el que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “Microaplicadores Multiproposito Minibrush DIS-DEN ODONTOLOGIA, Fabricado por PRODENT industria Argentina de Calidad PUNTA FINA ANGULABLE CON FIBRAS NO ABSORBENTES”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Quela Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Saludy la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “Microaplicadores Multiproposito Minibrush DIS-DEN ODONTOLOGIA, Fabricado por PRODENT industria Argentina de Calidad PUNTA FINA ANGULABLE CON FIBRAS NO ABSORBENTES”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 22/04/2024 N° 22629/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-3469-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306139/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Rubén Luis RODRIGUEZ como Responsable de Auditoría Legal de la Unidad de Auditoría Interna de la ANMAT. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. Firmantes: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-13722449--APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022, 77 del 22 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 284 del 27 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-553-APN-JGM del 31 de mayo de 2022 y la DI-2023-4574-APN-ANMAT#MS del 27 de octubre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-553-APN-JGM del 31 de mayo de 2022 se designó, con carácter transitorio, en el cargo de Responsable de Auditoría Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), al abogado Rubén Luís RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.905.382) y habiendo sido prorrogada dicha designación por la Disposición DI-2023-4574-APN-ANMAT#MS.

Que a través el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria del abogado Rubén Luís RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.905.382), en el cargo de Responsable de Auditoria Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el termino de 180 días hábiles contados a partir del 16 de noviembre de 2023 la designación transitoria del abogado Rubén Luís RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.905.382), en el cargo de Responsable de Auditoria Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)., organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2022- 553-APN-JGM y prorrogada por DI-2023-4574-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de noviembre 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 22/04/2024 N° 22642/24 v. 22/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN - DI-2024-11-APN-DPYC#INTI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306140/1

Se decreta la actualización de valores de aranceles de servicios no regulados (sistematizados) del INTI, conforme metodología de la Resolución 8/18 del Consejo Directivo. El Director de Planeamiento y Comercialización, Srour, dispone su publicación en www.inti.gob.ar y sistema PRESEA. Firma: Srour.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-35485471-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018 y 3, de fecha 30 de enero de 2021, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 6, de fecha 13 de marzo de 2024 y 8, de fecha 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.

Que por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.

Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto, y su actualización en el sistema PRESEA.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-35534437-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los valores de los aranceles del listado de servicios no regulados (sistematizados), que fueron actualizados a través de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 6/24.

Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, informó que la propuesta de incremento de los referidos aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos indicada en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, verificándose -en la medida de lo posible- el precio de referencia externo para calcular el arancel propuesto, y destacó que el cálculo del costo de los servicios se realizó en base a la actualización del valor de las horas-hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, y los costos indirectos, aprobados por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8/24, y que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, ha sido consensuada con las áreas que prestan los servicios.

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-35633837-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-36304899-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-36654156-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-37193906-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-37202163-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-37365443-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícense, los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con el Anexo I (F-2024-35530342-APN-SOIYC#INTI), que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA, los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Srour

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22789/24 v. 22/04/2024

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO - DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306141/1

Se decreta la aprobación de los "Lineamientos y Generalidades para la Acreditación y Función Periodística en la Casa de Gobierno", con anexo integrante. Firmantes: Adorni (Subsecretario de Vocería y Comunicación de la Secretaría General de la Presidencia). Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-37392568-APN-CGD#SGP, la Ley N° 22.520 (T.O. Dec. 438/92), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y complementarios.

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tiene entre otros objetivos, dirigir la ejecución y supervisión de la política y de los contenidos de la comunicación del ESTADO NACIONAL en el ámbito de su competencia.

Que, en ese sentido, actualmente la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no posee un procedimiento formal para la acreditación de periodistas en la Casa de Gobierno.

Que, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de la labor periodística deviene necesario establecer lineamientos para la acreditación anual y/o eventual de los periodistas, reporteros gráficos y técnicos para el uso de la Sala de Periodistas “Decano Roberto Di Sandro” y concurrencia a las actividades que requieran cobertura por parte de la prensa en la Casa de Gobierno.

Que, asimismo, por cuestiones de espacio físico y de ordenamiento interno de las instalaciones, a fin de mejorar la organización y que el desarrollo de las actividades se desenvuelva con mayor eficiencia, se torna fundamental en esta instancia formalizar un procedimiento para la obtención de las acreditaciones.

Que, en ese marco, se propicia el dictado de la presente con el fin de establecer los “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”.

Que el Jefe de la Casa Militar de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia sin realizar objeciones a la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO” que se dicta por medio de la presente y que, como Anexo Nº IF-2024-38488201-APN-SSVYCG#SGP, forma parte integrante de la presente medida, que será de cumplimiento obligatorio para realizar la acreditación de periodistas, reporteros gráficos y técnicos.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22771/24 v. 22/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - DI-2024-4-APN-GCP#SRT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306142/1

El Gerente de Control Prestacional Marcelo Cainzos establece mediante resolución que la suma fija para ambos regímenes (General y Especial de Casas Particulares) asciende a $615 para el devengado de abril de 2024, aplicable desde mayo. Se basa en cálculos con índices y se decreta su publicación y comunicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de febrero de 2024 y enero de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 70.754,17 y 63.468,76 respectivamente, se obtiene un valor de 1,1147 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 99/100 ($ 551,99) arroja un monto de PESOS SEISCIENTOS QUINCE CON 35/100 ($ 615,35).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2024 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de febrero de 2024 y noviembre de 2023.

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 70.754,17 y 51.102,40, respectivamente, se obtiene un valor de 1,3845 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 46/100 ($ 444,46) arroja un monto de PESOS SEISCIENTOS QUINCE CON 38/100 ($ 615,38).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS SEISCIENTOS QUINCE ($ 615) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS SEISCIENTOS QUINCE ($ 615) para el devengado del mes de abril de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

e. 22/04/2024 N° 22491/24 v. 22/04/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306143/1

El Hospital Garrahan convoca a concurso abierto para un cargo de Profesional en Sector Costos (40 hs/semana). Inscripciones del 19 al 29/4/2024 en Gerencia RR.HH. (Combate de los Pozos 1881, of. 5323 CABA. Firmado por Martinez Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria. Bases en www.garrahan.gov.ar. Res. 496/CA/2024.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE PROFESIONAL

“SECTOR COSTOS”

CON 40 HORAS SEMANALES

DEPARTAMENTO COSTOS Y PRESUPUESTOS

RESOLUCIÓN Nº 496/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 19 al 29 de abril de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 22/04/2024 N° 22465/24 v. 22/04/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306144/1

Se decreta la venta de bienes del BCRA (carretas, máquinas, etc.) el 6/5/2024 en bancociudad.com.ar. Exhibición del 23 al 26/4 en Reconquista 266. Firmantes: De Abajo, Rodríguez, Trotta, Sosa, Vujovich, Krisiuk. Personas involucradas: coordinan la inscripción y exhibición (detalles vía correo). Retiro en Perón 455. No incluye datos tabulados.

Ver texto original

REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ELEMENTOS PROBENIENTES DE BIENES EN DESUSO: CARRETAS PLANAS DE ESTRUCTURA METÁLICA, CAJAS METÁLICAS RODANTES (TIPO ARMARIO), CARROS RODANTES, MÁQUINAS CONTADORAS DE BILLETES, MAQUINA ENVASADORA DE BILLETES, BALANZAS ELECTRÓNICAS, MÁQUINA DE ESCRIBIR, ASPIRADORA MARCA SANYO, ZORRAS ELÉCTRICAS RODANTES.

SUBASTA: El día 6 de mayo de 2024, con horario de inicio a las 10:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICIÓN: Del 23 al 26/4/2024 inclusive, en la calle Reconquista 266, C.A.B.A., en el horario de 10:00 hs. a 13:00 hs.

Para poder realizar la visita deberán registrarse previamente a los siguientes correos electrónicos:

- Sergio De Abajo Tel. 011 4348-3500 Int. 3922 (sdeabajo@bcra.gob.ar)

- Ezequiel Rodríguez Tel. 011 4348-3500 Int. 2445 (ezequiel.rodriguez@bcra.gob.ar)

- Mariel Trotta Tel. 011 4348-3500 Int. 2446 (mariel.trotta@bcra.gob.ar)

- Alfredo Sosa Tel. 011 4348-3500 Int. 3651 (ramon.sosa@bcra.gob.ar)

- Fabricio Vujovich (fvujovich@bcra.gob.ar)

- Florencia Krisiuk (fkrisiuk@bcra.gob.ar)

RETIRO DE LOS BIENES: Se realizará en la calle Perón 455. C.A.B.A.

INFORMES: subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA

OFM 79832

e. 22/04/2024 N° 22387/24 v. 22/04/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306145/1

Banco de la Nación Argentina, bajo firma de Álvarez, establece tasas de interés diferenciadas: Micro/Pequeña/Mediana Empresa aplican BADLAR +5 ppa; demás usuarios BADLAR +10 ppa. Se disponen rangos TNA para usuarios tipo A, B, C y D según plazo de operaciones, contemplando tablas. Datos vigentes en www.bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el15/04/2024al16/04/202480,1477,5174,9872,5770,2668,0556,36%6,587%
Desde el16/04/2024al17/04/202479,4876,8974,4172,0369,7667,5856,05%6,533%
Desde el17/04/2024al18/04/202478,3875,8573,4371,1268,9066,7855,52%6,442%
Desde el18/04/2024al19/04/202476,3373,9471,6469,4567,3465,3254,54%6,274%
Desde el19/04/2024al22/04/202469,5167,5265,6163,7762,0160,3051,12%5,713%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el15/04/2024al16/04/202485,8088,8291,9995,3198,78102,43129,12%7,052%
Desde el16/04/2024al17/04/202485,0588,0291,1394,3897,79101,37127,51%6,990%
Desde el17/04/2024al18/04/202483,7786,6589,6792,8296,1299,58124,81%6,885%
Desde el18/04/2024al19/04/202481,4584,1787,0289,9993,1096,35119,97%6,694%
Desde el19/04/2024al22/04/202473,7275,9578,2780,6983,2185,83104,56%6,059%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 días a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 22/04/2024 N° 22630/24 v. 22/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7993/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306146/1

Banco Central autoriza adquisición de Letras de Tesoro de Tucumán hasta $100.000.000.000 por entidades financieras bajo el Programa 2024 (creado por Se decreta), con cumplimiento de normas de fraccionamiento de riesgo crediticio. Firmantes: Bonelli y Stefanelli.

Ver texto original

18/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1048, OPRAC 1-1234. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la provincia de Tucumán 2024.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia de Tucumán por hasta la suma en circulación de $ 100.000.000.000, en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la provincia de Tucumán 2024 – creado por el Decreto provincial N° 624/24– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la NO-2024-36430228-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Martín A. Bonelli, Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 22/04/2024 N° 22632/24 v. 22/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7994/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306147/1

Banco Central establece modificaciones en normas de "Exterior y cambios". Se decreta incorporar pago de capital e intereses de deuda externa con vida promedio mínima de 3 años y permitir preliquidación de deuda con nuevos créditos desde el 19/4/24, bajo condiciones como mayor vida promedio y no superar montos anteriores. Firmantes: Trimarco y Cattaneo Tibis.

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18/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1010: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Incorporar como punto 7.9.1.8. de las normas de “Exterior y cambios”, entre las operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, a las siguientes:

“7.9.1.8. Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, cuyos fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 19.4.24, en la medida que su vida promedio sea no inferior a 3 (tres) años, y el primer pago de capital no se registre antes del año del ingreso de los fondos.”

2. Incorporar como punto 3.5.3.3. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo a accesos al mercado de cambios con anterioridad al plazo de 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital y/o intereses de endeudamientos financieros con el exterior, al siguiente:

“3.5.3.3. Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.

i) la precancelación sea efectuada de manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero desembolsado a partir del 19.4.24;

ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y

iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Guillermo A. Trimarco, Gerente de Seguimiento Cambiario - Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios.

e. 22/04/2024 N° 22612/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306148/1

Se decreta la citación por 10 días a familiares de MELLI, LUIS DANIEL, para solicitar derechos al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@..., rarolfo@... o hpiparo@..., acreditando vínculo familiar. Firmado por COLACILLI (Jefa Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MELLI, LUIS DANIEL D.N.I. N° 14.679.789, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 22/04/2024 N° 22542/24 v. 24/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306149/1

Se notifica a personas con domicilio incierto sobre el archivo de actuaciones aduaneras. Si no retiran mercadería o pagan obligaciones en 30 días, se considera abandono al Estado. Tabaco se destruirá en 5 días hábiles conforme ley 25.603. Incluye tabla con datos de involucrados. Firmantes: Viñas y Gil.

Ver texto original

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican, que se resolvió el Archivo de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Asimismo, se les hace saber que si dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, no se hubiere efectuado el retiro o reembarco de la mercadería, previo pago de la obligación tributaria y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere – se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella. Además, se les hace saber que de tratarse la mercadería en cuestión de tabaco y sus derivados, se procederá a su decomiso y destrucción en concordancia con la ley 25.603 y sus modificatorias, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente.

DN. 079-SC-ARTCAUSANTEDNI N°Resolución Nº (AD LARI)
107-2020/K987ONTIVEROS LUCAS NICOLAS43.050.092330/2023
14-2021/K987CONDORI ALBA EMERZON95.976.325339/2023
45-2022/K987ARAMAYO LUCIANA ELIZABETH40.328.763344/2023
16-2022/3987CRUZ FAJARDO VICTOR SEFERINO94.147.191342/2023
42-2022/5987UÑO IVAN JESUS42.168.808350/2023
49-2022/2987OVIEDO JOSE ANGEL31.266.084343/2023
21-2021/3987SANCHEZ RUBEN ABENAMAR CUBAS95.144.200345/2023
240-2018/6987JERES TOMAS92.886.283172/2019
DN-68-2022/5987PEREZ ARIEL RAUL39.218.614359/2023

FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 22/04/2024 N° 22626/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306150/1

Se notifican resoluciones definitivas por infracción al art. 987 del C.A. a los citados, con multas que deben abonarse en 15 días. Se permite apelar al Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja en 15 días. Incluye tabla con datos de los casos (números, montos, identificaciones). Firman Viñas y Gil.

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta División, se ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista artículo 987 del C.A., en los cuales se intima a la persona citada seguidamente para que, en el plazo de quince (15) días notificada la presente, proceda a hacer efectiva la multa mínima impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 924, 925, 1122 ss y cc. del Código Aduanero. Hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.

SUM. 079-SC-ARTMulta $Tributos U$DCausante/ I.D. N°Resolución Nº (AD LARI)
188-2020/9987130.596,10  INCA MAMANI TEODORO/93.049.203222/2023
10-2023/398750.958,77  VARGAS SERGIO ANICETO/32.500.451238/2022
182-2019/S98744.491,66  VELAZQUEZ MARCELINA/94.354.141034/2020
76-2020/6987594.652,04  MAMANI MARIO ALEJANDRO/33.586.337327/2023
29-2023/4987548.751,691.617,57TABOADA MARIA ANALIA/26.797.443324/2023
194-2019/598747.601,70  ARAMAYO CHOQUE ELVIRA/ 10.644.437092/2021
95-2020/4987315.563,70  NIEVAS JUAN ALBERTO/22.064.302076/2023
14-2019/698781.376,611.131,03MAYTA TICONA JOVANA/95.122.52308/2024
56-2019/098762.822,191.210,12CORDOBA CARLOS ALFONSO/12.681.19109/2024
113-2020/5987274.912,24828,86QUISPE ESCALANTE MARIA GUADALUPE/94.083.90203/2024
297-2018/K987372.846,23  CHAMACA VILLCA WILBER/94.502.427316/2023
188-2019/K987885.705,06  VILLALBA GUILLERMO GABRIEL/25.343.649335/2023
26-2022/1987337.950,00680,43MURILLO LENIS DE CONDORI LIDIA/95.411.900352/2023

FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 22/04/2024 N° 22628/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306151/1

Se decreta la citación de los imputados y sus garantes consignados en una tabla con datos de actuación, multas y tributos. Deben comparecer en 10 días hábiles para defenderse, abonar multas y tributos (dólares/ARS) o enfrentar rebeldía. Incluye cláusulas sobre extinción de acción penal al pagar, interés por demora y domicilio obligatorio. Firmado por Posteraro.

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DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Artículo 1013, Inc. i), del Código Aduanero (Ley N.º 22.415).

Por ignorarse domicilio, se cita a los imputados con sus respectivos garantes que en la planilla de detalle se consignan, para que en el marco de las actuaciones, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo N.º 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo N.º 350, P.B., C.A.B.A., bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.

Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería y/o el pago de la multa sustitutiva de comiso –en caso de corresponder–, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930/932 del C.A.).

Asimismo, deberán integrar la suma indicada en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo N.º 794 del Código Aduanero.

ACTUACIÓNIMPUTADOGARANTEMULTAMULTA SUST.TRIBUTOSPV
12181-3287-2012BREDEMEIER, Bernd HernanVolkswagen Argentina S.A.$43.796,38$112.276,38U$D 5.116,402024-00863853
12181-3513-2009GARCIA, Cerezo  $6.486,30$14.386,30U$D 1.642,12020-00650340
17165-736-2018LIMA QUEZADA, Andres AntonioLOPEZ, Josefina$64.647,38$259.647,38U$D 1.657,632023-01764269
17165-1626-2017MAVRIDOGLOU, EvangelosDE LOREDO, Federico$25.447,50$102.214,13U$D 922,52023-01764235

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 22/04/2024 N° 22790/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306152/1

Se dispone la convocatoria pública para recibir comentarios técnicos no vinculantes sobre el análisis de riesgo de los cultivos transgénicos: Maíz DP-91Ø521-2 y Maíz DAS-Ø1131-3, requisito previo a su autorización comercial. La convocatoria permanecerá abierta por 60 días, según link oficial. Firmantes: Ferloni (Dirección de Gestión Documental de Agricultura).

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En cumplimiento de lo establecido en los incisos H y H.1 del Anexo I que, registrado como N° IF-2020-83640222-APN-SABYDR#MAGYP forma parte de la Resolución N° RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021, se publica por este medio el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, sobre el Análisis de Riesgo de Organismos Genéticamente Modificados vegetales (OGM vegetales), lo cual constituye un requisito previo para otorgar la autorización comercial de:

- Maíz DP-91Ø521-2, con protección frente a ciertos insectos lepidópteros y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.

- Maíz DAS-Ø1131-3, con protección frente a ciertos insectos lepidópteros y tolerancia al herbicida glifosato.

El detalle de esta convocatoria se halla publicado en el siguiente link de la página Web de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA:

https://www.argentina.gob.ar/agricultura/bioeconomia/biotecnologia/convocatoria-conabia

Dicha convocatoria se mantendrá abierta durante un período de SESENTA (60) días corridos desde la presente publicación en el Boletín Oficial.

Emanuel Alejandro Ferloni, Titular, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 22/04/2024 N° 22772/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306153/1

Se comunica a agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) la solicitud de DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS S.A. para ser reconocida como GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), con datos tabulados. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firma: Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma citada a continuación ha presentado la solicitud para ser reconocida como agente de dicho mercado en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme al siguiente detalle:

NEMOTÉCNICORAZÓN SOCIALPUNTO DE SUMINISTROTRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / PAFTT
DPMIIGJZDESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS S.A.Proyecto Minero Josemaría, Departamento Iglesia, Provincia de San JuanCompañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. (TRANSENER)

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-34351788-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 22/04/2024 N° 22539/24 v. 22/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306154/1

Se concede recurso de apelación a Boston Compañía Argentina de Seguros SA contra RESOL-2024-155 con efecto devolutivo. Firmante: PLATE.

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SINTESIS: RESOL-2024-198-APN-SSN#MEC Fecha: 18/04/2024

Visto el EX-2024-28237780-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de la Resolución RESOL-2024-155-APN-SSN#MEC, de fecha 21 de marzo, en relación y con efecto devolutivo.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 22/04/2024 N° 22462/24 v. 22/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306155/1

Ejecutivo Nacional resuelve inscribir a GALLAGHER ARGENTINA CORREDORES DE REASEGUROS S.A. en el Registro de Intermediarios de Reaseguros bajo el Nº 123, conforme al punto 4. del Anexo al 2.1.1 del R.G.A.A. Firmantes: PLATE y CONDE.

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SINTESIS: RESOL-2024-201-APN-SSN#MEC Fecha: 18/04/2024

Visto el EX-2024-07826866-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a GALLAGHER ARGENTINA CORREDORES DE REASEGUROS S.A. (C.U.I.T. 30-71805155-6), bajo el Nº 123, de conformidad con lo previsto en el punto 4. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 22/04/2024 N° 22463/24 v. 22/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306156/1

Se decreta modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciiendo requisitos para operar en ramas de seguro (emisión mínima del 5% del capital mínimo exigido), procedimientos para depósito de planes, documentación requerida (actas, opiniones acturariales y legales), y condiciones para modificaciones. Se incorporan anexos referidos a microseguros y ramos restringidos. Se derogan resoluciones anteriores sobre ramas específicas (Incendio, Robo, Riesgos Agropecuarios, entre otras). Firmantes: PLATE y CONDE.

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SINTESIS RESOL-2024-197-APN-SSN#MEC Fecha: 18/04/2024

Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 23 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“23.1. Ramas de Seguro

23.1.1. Las entidades aseguradoras podrán operar en las ramas de seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo.

23.1.2. Las entidades aseguradoras no podrán operar de manera conjunta en cualquiera de las ramas comprendidas en los incisos i) y o) del punto 30.1.1.1.

23.1.3. A los efectos de mantener la autorización para operar en cualquiera de las ramas, las aseguradoras deberán acreditar al cierre de cada ejercicio anual una emisión total superior al CINCO POR CIENTO (5%) de su capital mínimo exigido en el punto 30.1.1.1.

Para las entidades que inician sus operaciones, a los fines de verificar la relación entre primas emitidas y capital mínimo requerido, se considerará el primer cierre anual en el cual se completen VEINTICUATRO (24) meses desde el estado contable en el cual registre emisión. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 48 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

23.1.4. Lo dispuesto en el punto 23.1.3. no será de aplicación para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros y las entidades que operan en Seguros de Retiro y Riesgos del Trabajo.

23.1.5. Producido el supuesto previsto en el punto 23.1.3., la entidad que no cuente con al menos una rama autorizada en la que opere quedará incursa en la situación prevista en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091.

23.1.6. En caso de revocación o caducidad de la autorización de la rama, la entidad deberá mantener el capital mínimo requerido hasta tanto esta SSN preste la conformidad o disponga la caducidad y se expida respecto a la desafectación de dicho capital.

23.2. Depósito de Planes

Los planes de seguro especificados en el “Anexo del punto 23.2.” del presente Reglamento deberán presentarse bajo la modalidad de “Depósito de Planes”, de conformidad con los lineamientos o resoluciones de carácter general autorizadas por esta SSN.

Realizado el depósito del plan y bajo la condición de que posea las formalidades indicadas en el punto 23.2.1., la entidad aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias. Si surgiera un apartamiento de lo establecido en los lineamientos específicos, la SSN podrá requerir su adecuación.

23.2.1. Presentación

Al realizar el depósito del plan, la entidad aseguradora deberá presentar:

a. Copia del Acta del Órgano de Administración, o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, donde conste la voluntad societaria de operar en el plan;

b. Condiciones contractuales y formularios de denuncia de siniestro y, de corresponder, de declaración de salud. En caso de utilizar resoluciones de carácter general, se deberá remitir texto ordenado de las condiciones contractuales;

c. Nota técnica, contemplando todo elemento que deba ser detallado en las condiciones particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las condiciones contractuales del plan. Para las coberturas de personas, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante hoja de cálculo (planilla excel);

d. Política de suscripción y retención de riesgos conforme lo estipulado en el punto 24.1. del presente Reglamento;

e. Opinión actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que no sean abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de personas. Deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de dependencia con la aseguradora e inscripto en el “Registro de Actuarios” de la SSN, conteniendo los siguientes datos: nombre y apellido, Nº de orden otorgado por SSN, Nº matrícula (tomo y folio) e institución otorgante;

f. Opinión letrada de la cual surja que las condiciones contractuales del plan propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de seguros. Deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de dependencia con la aseguradora, conteniendo los siguientes datos: nombre y apellido, teléfono de contacto, correo electrónico, Nº matrícula (tomo y folio) e institución otorgante. Este documento se exceptúa en caso de utilizar resoluciones de carácter general, no así en el supuesto que se depositen modificaciones a éstas.

23.3. Aquellos planes de seguro que no se detallen en el “Anexo del punto 23.2.”, ni correspondan a aprobaciones de carácter general y uniforme de uso obligatorio conforme el punto 23.6. del presente Reglamento, deberán ser presentados para su autorización de carácter particular remitiendo la documentación pertinente de acuerdo con lo establecido en el punto 23.2.1.

23.4. Modificaciones

En caso de que la aseguradora requiera modificaciones a las condiciones presentadas conforme los puntos 23.2. y 23.3., deberá remitir la siguiente documentación:

a. Acta de directorio donde conste la voluntad societaria de introducir cambios en el plan o cláusulas depositadas o aprobadas con carácter general o particular;

b. Detalle de las modificaciones técnico-contractuales pretendidas, incluyendo los textos correspondientes;

c. Texto ordenado de las condiciones contractuales y/o nota técnica, junto con la opinión legal y/o actuarial, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el punto 23.2.1.

23.5. Se consideran pólizas de Grandes Riesgos a aquellas que posean sumas aseguradas mayores a PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), que no hayan sido presentados de acuerdo a lo previsto en los puntos 23.2. o 23.3. y no involucren Seguros de Personas.

Una vez emitida la póliza, la entidad deberá presentar la declaración jurada que figura en el “Anexo del punto 23.5.”.

23.6. Condiciones de Carácter General y Uniforme de Uso Obligatorio

En el “Anexo del punto 23.6.” obran los planes y las cláusulas aprobadas con carácter general y uniforme por esta SSN, que resultan de uso obligatorio para todas las aseguradoras.

23.7. Microseguros

En el supuesto de que el plan presentado conforme los puntos 23.2. y 23.3. corresponda a una cobertura de microseguros, la entidad deberá seguir los lineamientos de las “Pautas Mínimas para el Diseño de Microseguros” que se detallan en el “Anexo del punto 23.7.” e identificarlo en su denominación.”.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que las estipulaciones del punto 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) resultan igualmente aplicables a las presentaciones en respuesta a providencias observatorias, como así también a toda modificación que las entidades aseguradoras pretendan realizar sobre los planes de seguro que hubieren sido autorizados bajo las modalidades existentes, previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Anexo del punto 23.2.” y el “Anexo del punto 23.6.”, que como IF-2024-37457367-APN-GTYN#SSN e IF-2024-37458096-APN-GTYN#SSN integran la presente.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el “Anexo del punto 23.5.1.2.” por el “Anexo del punto 23.5.”, que como IF-2024-39192416-APN-GTYN#SSN integra la presente.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el “Anexo del punto 23.8.” por el “Anexo del punto 23.7.”, que como IF-2024-37458507-APN-GTYN#SSN integra la presente.

ARTÍCULO 6º.- Elimínese el “Anexo del punto 23.2.1.”, el “Anexo del punto 23.2.2.2. inc. c)” y el “Anexo del punto 23.3.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 7º.- Deróguense las Resoluciones N° 9.221 de fecha 21 de febrero de 1968, N° 9.308 de fecha 24 de abril de 1968, N° 9.339 de fecha 21 de mayo de 1968, N° 9.861 de fecha 17 de diciembre de 1970, N° 10.426 de fecha 10 de mayo de 1971, N° 10.681 de fecha 10 de marzo de 1972, N° 10.980 de fecha 20 de febrero de 1973, N° 11.140 de fecha 22 de junio de 1973, N° 11.874 de fecha 8 de noviembre de 1974, N° 12.459 de fecha 15 de mayo de 1975, N° 12.605 de fecha 11 de julio de 1975, N° 12.851 de fecha 4 de noviembre de 1975, N° 12.983 de fecha 2 de enero de 1976, N° 12.984 de fecha 5 de enero de 1976, N° 13.238 de fecha 11 de mayo de 1976, N° 16.192 de fecha 26 de marzo de 1981, N° 16.445 de fecha 30 de septiembre de 1981, N° 16.489 de fecha 30 de octubre de 1981, N° 13.665 de fecha 30 de diciembre de 1976, N° 16.845 de fecha 13 de agosto de 1982, N° 18.009 de fecha 25 de septiembre de 1984, N° 18.074 de fecha 28 de diciembre de 1984, N° 18.078 de fecha 28 de diciembre de 1984, N° 20.434 de fecha 28 de septiembre de 1989 y N° 21.398 de fecha 25 de septiembre de 1991, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama “INCENDIO”.

ARTÍCULO 8º.- Deróguense las Resoluciones N° 9.439 de fecha 8 de julio de 1968, N° 10.807 de fecha 19 de julio de 1972, N° 10.844 de fecha 7 de septiembre de 1972, N° 11.141 de fecha 22 de junio de 1973, N° 15.042 de fecha 9 de mayo de 1979, N° 18.377 de fecha 28 de agosto de 1985 y N° 19.357 de fecha 2 de noviembre de 1987, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama “ROBO Y RIESGOS SIMILARES”.

ARTÍCULO 9º.- Deróguense la Resolución N° 18.977 de fecha 12 de diciembre de 1986 y la Carta Circular N° 1.673 de fecha 25 de febrero de 1988, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama “TÉCNICO”.

ARTÍCULO 10.- Deróguese la Resolución N° 9.507 de fecha 15 de noviembre de 1968, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama “OTROS RIESGOS DE DAÑOS PATRIMONIALES”.

ARTÍCULO 11.- Deróguense las Resoluciones N° 18.823 de fecha 25 de julio de 1986, N° 20.610 de fecha 8 de enero de 1990 y N° 20.611 de fecha 8 de enero de 1990, y la Carta Circular N° 1522 de fecha 10 de septiembre de 1986, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama “ACCIDENTES PERSONALES”.

ARTÍCULO 12.- Deróguense las Resoluciones N° 9.440 de fecha 11 de julio de 1968, N° 9.503 de fecha 6 de noviembre de 1968, N° 9.721 de fecha 29 de julio de 1969, N° 9.882 de fecha 27 de enero de 1970, N° 15.532 de fecha 18 de febrero de 1980, N° 18.886 de fecha 15 de septiembre de 1986, N° 19.067 de fecha 18 de febrero de 1987, N° 20.235 de fecha 8 de junio de 1989 y N° 20.619 de fecha 22 de enero de 1990; las Cartas Circulares N° 283 de fecha 16 de octubre de 1968, N° 981 de fecha 3 de agosto de 1982, N° 1.079 de fecha 21 de junio de 1983, N° 1.304 de fecha 15 de enero de 1985, N° 1.435 de fecha 26 de noviembre de 1985 y N° 1.508 de fecha 14 de junio de 1986, y las Circulares N° 2.466 de fecha 9 de octubre de 1990 y N° 2.473 de fecha 23 de octubre de 1990, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama “RIESGOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES”.

ARTÍCULO 13.- Deróguense las Resoluciones N° 7.224 de fecha 24 de febrero de 1965, N° 7.249 de fecha 11 de marzo de 1965, N° 4.755 de fecha 21 de noviembre de 1960, N° 9.342 de fecha 22 de mayo de 1968, N° 14.918 de fecha 14 de febrero de 1979, N° 15.014 de fecha 18 de abril de 1979, N° 16.133 de fecha 6 de febrero de 1981, N° 18.797 de fecha 7 de julio de 1986, N° 19.009 de fecha 29 de diciembre de 1986, N° 20.435 de fecha 28 de septiembre de 1989 y N° 32.145 de fecha 20 de julio de 2007, y las Cartas Circulares N° 426 de fecha 5 de noviembre de 1975 y N° 1.367 de fecha 21 de mayo de 1985, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama “TRANSPORTE DE MERCADERÍAS”.

ARTÍCULO 14.- Deróguense las Resoluciones N° 9.553 de fecha 20 de enero de 1969 y N° 15.271 de fecha 21 de agosto de 1979, y las Cartas Circulares N° 316 de fecha 3 de febrero de 1971 y N° 1.072 de fecha 6 de junio de 1986, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama “AERONAVEGACIÓN”.

ARTÍCULO 15.- Deróguense la Resolución N° 18.079 de fecha 8 de enero de 1985 y la Circular N° 4.038 de fecha 5 de noviembre de 1999, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama “TRANSPORTE CASCOS”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 22/04/2024 N° 22464/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306157/1

La AFIP cita a parientes de REDCHUK (DNI 14.361.205) para que en 10 días contacten fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. Se decreta publicación en tres días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido REDCHUK, LEONARDO EDGARDO ESTEBAN D.N.I. N° 14.361.205, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional

e. 19/04/2024 N° 22177/24 v. 23/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306158/1

Banco Central emplaza a MOLINARI a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en el Sumario Cambiario N°8018, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez y Vidal (Analistas Sr de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ezequiel MOLINARI (D.N.I. N° 32.129.760) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8018, Expediente Nº EX-2020-00130421-GDEBCRA-GSG#BCRA, caratulado “MOLINARI, EZEQUIEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/04/2024 N° 21220/24 v. 23/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306159/1

El Banco Central emplaza a Matías Gastón VILLALBA a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: Bernetich y Bravo (Gerencias de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). No incluye datos tabulados. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Matías Gastón VILLALBA (Documento Nacional de Identidad N° 32.592.332), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00137577-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8085, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/04/2024 N° 21382/24 v. 23/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306160/1

Se notifica resolución de condena conforme art. 1112 inc. a del C.A., contra METZ LAURA CRISTINA por $7.334.059,95 de multa. Firmado por ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos). Incluye tabla con datos de la causa. Se concede 15 días hábiles para demanda contenciosa ante Juez Competente o apelación al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000, conforme Ley 26784.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17601-8-2023RESOL-2024-19-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIMETZ LAURA CRISTINARUN 25.345.444$7.334.059,95NOART.970CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 18/04/2024 N° 21632/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306161/1

Arguello notifica a González Cela y Fusion Rent a Car S.A. sobre presunta infracción al Código Aduanero. Se establece comparendo en 10 días hábiles, apercibimiento de rebeldía, constitución de domicilio en Río Gallegos y pago de multas ($3.306,22 y $17.780,64) para extinción de acción penal. Se menciona tabla con datos de causantes, documentos y artículos aplicados. Se decreta comiso de mercaderías.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17599-54-2024GONZALEZ CELA JORGEPAM876697$3306,22NOART.970CORRER VISTA
17599-54-2024FUSION RENT A CAR SPARUN 77067491-3$17780,64NOART.970CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 18/04/2024 N° 21799/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306162/1

Se notifica a GONZALEZ CELA JORGE y FUSION RENT A CAR SPA sobre presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona pago de multa ($8.320.497,19) para extinción de acción penal (arts. 930/932). Existe información tabulada con datos de la causa. Firmado por Pablo Daniel ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17599-54-2024GONZALEZ CELA JORGEPAM876697$8.320.497,19NOART.970CORRER VISTA
17599-54-2024FUSION RENT A CAR SPARUN 77067491-3$8.320.497,19NOART.970CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 19/04/2024 N° 22357/24 v. 23/04/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones