Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 19/4/2024

LEY DE MINISTERIOS - DNU-2024-337-APN-PTE - Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306034/1

Se decreta que las secretarías General, Legal y Técnica y Prensa tendrán rango de ministro. Firma MILEI, Francos, Mondino, Bullrich, Russo, Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39024431-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 301/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) estableciéndose los Ministerios y las Secretarias Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que resulta necesario adecuar el rango y jerarquía del titular de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la medida propuesta resulta impostergable para la gestión del gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos - Diana Mondino - Patricia Bullrich - E/E Patricia Bullrich - E/E Patricia Bullrich - E/E Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 19/04/2024 N° 22498/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-332-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Energía Eléctrica.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306035/1

Se decreta la designación del ingeniero Héctor FALZONE como Subsecretario de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía desde el 8/1/2024 hasta el 20/3/2024, y del contador Damián SANFILIPPO desde el 21/3/2024. Firmantes: MILEI y BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 8 de enero de 2024 y hasta el 20 de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Energía Eléctrica de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al ingeniero electricista Héctor Sergio FALZONE (D.N.I. N° 14.226.138).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 21 de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Energía Eléctrica de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al contador público Damián Eduardo SANFILIPPO (D.N.I. N° 21.415.070).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Patricia Bullrich

e. 19/04/2024 N° 22339/24 v. 19/04/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-333-APN-PTE - Desígnase Directora Operativa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306036/1

Se decreta la designación transitoria de Yamila Andrea MEDINA como Directora Operativa de la Unidad Gabinete de Asesores de la Secretaría General de la Presidencia por 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2024, con excepción al art. 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo se cubrirá conforme al Sistema Nacional de Empleo Público en el plazo establecido. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27330723-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Yamila Andrea MEDINA (D.N.I. N° 32.638.427) en el cargo de Directora Operativa de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 19/04/2024 N° 22494/24 v. 19/04/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-334-APN-PTE - Desígnase Director Nacional de Seguimiento Operativo y Gestión.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306037/1

Se decreta la designación transitoria de Agustín Marcos Expósito como Director Nacional de Seguimiento Operativo y Gestión en la Subsecretaría de Planificación General de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles desde el 8/3/2024. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. El gasto se atiende con fondos de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28949683-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y fianciado de Director Nacional de Seguimiento Operativo y Gestión de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Agustín Marcos EXPÓSITO (D.N.I. N° 39.338.764) en el cargo de Director Nacional de Seguimiento Operativo y Gestión de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 19/04/2024 N° 22496/24 v. 19/04/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-336-APN-PTE - Desígnase Directora Nacional de Planificación Estratégica, Patrimonio e Infraestructura Edilicia.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306038/1

Se designa transitoriamente a María Esther BERDASCO como Directora Nacional de Planificación Estratégica, Patrimonio e Infraestructura Edilicia de la Subsecretaría de Planificación General de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante sistemas de selección vigentes en el mismo plazo. El gasto se financia con recursos de la Jurisdicción 20-01. Firman: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27917922-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planificación Estratégica, Patrimonio e Infraestructura Edilicia de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la arquitecta María Esther BERDASCO (D.N.I. N° 17.762.470) en el cargo de Directora Nacional de Planificación Estratégica, Patrimonio e Infraestructura Edilicia de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 19/04/2024 N° 22497/24 v. 19/04/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-335-APN-PTE - Desígnase Directora de Procesos y Certificaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306039/1

Se decreta la designación transitoria de Verónica Yanina RAMOS como Directora de Procesos y Certificaciones de la Dirección General de Sistemas Informáticos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado con base en los sistemas de selección vigentes. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17182691-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Procesos y Certificaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Verónica Yanina RAMOS (D.N.I. N° 30.886.304) en el cargo de Directora de Procesos y Certificaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 4 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 19/04/2024 N° 22495/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DA-2024-214-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306040/1

Se decreta la designación transitoria de Karina LESZCZUK como Jefa del Departamento de Vigilancia y Clínica Epidemiológica del Instituto Nacional de Epidemiología (dependiente de la ANLIS) por 180 días hábiles, a propuesta de la Jurisdicción de Salud. Firmantes: FRANCOS y RUSO. El cargo debe cubrirse en el plazo conforme a normas vigentes. Se menciona existencia de disposiciones presupuestarias.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-29672813-APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1689 del 11 de septiembre de1992, 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 1689/92 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”.

Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe del Departamento Vigilancia y Clínica Epidemiológica del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º. - Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la farmacéutica Karina Andrea LESZCZUK (D.N.I. N° 20.330.648) en el cargo de Jefa del Departamento Vigilancia y Clínica Epidemiológica del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones establecidas en los artículos 24 y 37 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción – 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 19/04/2024 N° 22488/24 v. 19/04/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-216-APN-JGM - Desígnase Director de Despliegue Territorial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306041/1

Se decreta la designación transitoria de Aníbal Hernando MATURO como Director de Despliegue Territorial de la AGENTE por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección establecidos en el plazo indicado. El gasto se atiende con fondos de la Jefatura de Gabinete. Firmó Guillermo FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20386175-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Despliegue Territorial de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Aníbal Hernando MATURO (D.N.I. Nº 18.054.982) en el cargo de Director de Despliegue Territorial de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 19/04/2024 N° 22492/24 v. 19/04/2024

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” - DA-2024-215-APN-JGM - Desígnase Director General de Relaciones Institucionales.
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306042/1

Se decreta aceptar la renuncia de SANZ como Director General de Relaciones Institucionales del Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas". Se designa a SCHEJTER en el mismo cargo, extraescalafonario con excepción a la Ley 27.701. Se mencionan partidas presupuestarias. Firmantes: Francos y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18294523-APN-SSIYF#MS, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 373 del 13 de abril de 2020 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces POLICLÍNICO “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” se constituiría en organismo descentralizado, en la órbita del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por SIETE (7) Directores Generales de carácter extraescalafonario.

Que por el Decreto N° 373/20 el doctor Gustavo Gabriel SANZ fue designado en el cargo de Director General de Relaciones Institucionales del citado Hospital Nacional.

Que atento que el mencionado profesional renunció al referido cargo procede aceptar su renuncia.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura de la Dirección General de Relaciones Institucionales del Hospital Nacional “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Gustavo Gabriel SANZ (D.N.I. N° 22.158.865), a partir de la fecha de la presente medida, al cargo de Director General de Relaciones Institucionales del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Enrique Augusto SCHEJTER (D.N.I. N° 17.226.298) en el cargo extraescalafonario de Director General de Relaciones Institucionales del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva de Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 19/04/2024 N° 22489/24 v. 19/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-217-APN-JGM - Desígnase Directora de Presupuesto.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306043/1

Se decreta la designación transitoria de Johana Patricia SUÁREZ RODRÍGUEZ como Directora de Presupuesto en la Dirección General de Administración Financiera de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según el Decreto 355/17. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11432453-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Johana Patricia SUÁREZ RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 19.026.589) en el cargo de Directora de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - ­Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos

e. 19/04/2024 N° 22490/24 v. 19/04/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-4-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306044/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Javier Esteban MARTÍNEZ como Director de Evaluación Técnica de Proyectos de Investigación del FONCYT en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, organismo bajo órbita de la Jefatura de Gabinete. La resolución fue firmada por Alicia Inés CABALLERO, titular de la Agencia. Se autoriza pago de suplemento y mencionan otros artículos sobre financiamiento y comunicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el EX-2023-65050552- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 del 1º de abril de 2020 y 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 399 de fecha 19 de mayo de 2023, la Resolución N° 149 de fecha 4 de julio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/2020, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 399/2023 (DECAD-2023-399-APN-JGM) se designó con carácter transitorio, a partir del 4 de octubre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. Javier Esteban MARTINEZ (D.N.I. Nº 29.152.998) en el cargo de Director de Evaluación Técnica de Proyectos de Investigación de la Dirección Nacional del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III.

Que en el artículo 2º de la Decisión Administrativa antes citada se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Que por la Resolución Nº 149/2023 (RESOL-2023-149-APN-ANPIDTYI#MCT) se ha prorrogado el plazo previsto en el artículo 1º de la mentada medida.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para cumplir con la cobertura del cargo mencionado, por lo que resulta necesario formalizar su prórroga en los mismos términos del nombramiento original.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426/2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° del citado Decreto.

Que mediante el Decreto N° 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ha informado la existencia de partida presupuestaria para atender el financiamiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 157 del 14 de febrero de 2020, 45 del 14 de diciembre de 2023 y 256 del 15 de marzo de 2024, el artículo 1º del Decreto N° 328 del 1º de abril de 2020 y la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 modificada por su similar Nº 589 del 19 de julio de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 25 de marzo de 2023, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Lic. Javier Esteban MARTINEZ (D.N.I. Nº 29.152.998) en el cargo de Director de Evaluación Técnica de Proyectos de Investigación de la Dirección Nacional del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 399 de fecha 19 de mayo de 2023, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO - SINEP-, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/2008 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Atender con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 19/04/2024 N° 22295/24 v. 19/04/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-8-APN-ANPIDTYI#JGM
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306045/1

Se acepta la renuncia del Lic. Alejandro PRIMBAS al cargo de Director Nacional del Fondo Tecnológico Argentino desde el 1/4/2024. La PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, Alicia CABALLERO, resuelve agradecer servicios, autorizar liquidación de haberes y publicar la resolución. Firmante: CABALLERO. Se consideran normas y decisiones administrativas citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-34039487- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 157 del 14 de febrero de 2020, 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 y 256 del 15 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 379 de fecha 19 de abril de 2021, 858 de fecha 28 de agosto de 2021 y 589 de fecha 19 de julio de 2023, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 18 de abril de 2022, 8 del 13 de enero de 2023 y 238 del 6 de octubre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar N° 589/2023.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 858/2021 (DECAD-2021-858-APN-JGM), se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Alejandro Jorge PRIMBAS (D.N.I. N° 27.658.564) en el cargo de Director Nacional del Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (AGENCIA I+D+i), Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I.

Que por las Resoluciones Nros. 49/2022, 8/2023 y 238/2023, todas del Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, se prorrogó sucesivamente la designación del funcionario en el referido cargo.

Que mediante el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Licenciado Alejandro Jorge PRIMBAS ha elevado su renuncia al cargo de Director Nacional del Fondo Tecnológico Argentino.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del día 1º de abril del 2024.

Que la Dirección General de Administración ha verificado que el renunciante no posee situación administrativa pendiente de resolución en lo relativo a bienes informáticos, rendición de cuentas y/o gastos y bienes patrimoniales, como así tampoco se encuentra vinculado a informaciones sumarias o sumarios administrativos en trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA I+D+i ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 1° del Decreto Nro. 101 del 16 de enero de 1985, los Decretos Nros. 157 del 14 de febrero de 2020, 45 del 14 de diciembre de 2023 y 256 del 15 de marzo de 2024, la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 modificada por su similar Nº 589 del 19 de julio de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar a partir del 1º de abril del 2024, la renuncia presentada por el Lic. Alejandro Jorge PRIMBAS (D.N.I. N° 27.658.564) al cargo de Director Nacional del Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a arbitrar las medidas necesarias para efectuar la liquidación final de haberes correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 19/04/2024 N° 22316/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-87-APN-MCH
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306046/1

Se decreta la limitación de la designación transitoria del Dr. Gustavo GIANGRIECO CODA como Supervisor de Auditoría Legal en el Ministerio de Desarrollo Social y su asignación transitoria al cargo similar en la Secretaría de Niñez del Ministerio de Capital Humano, con vigencia hasta su cobertura definitiva (máximo 3 años). Firmante: PETTOVELLO. Intervinieron: Jefatura de Gabinete (Secretaría de Coordinación Legal y Subsecretaría Legal) y Dirección de Programación del Ministerio de Capital Humano.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-124209558-APN-DADMP#MDS, la Ley de Presupuesto N° 27.701 prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero del 2024, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, N° 11 del 10 de diciembre de 2023, N° 86 del 26 de diciembre de 2023, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificado por el N° 859 del 26 de diciembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 6 del 12 de enero del 2018, N° 338 del 16 de marzo de 2018, N° 723 del 05 de mayo de 2020 y su modificatoria N° 1164 del 30 de noviembre de 2021 y N° 390 del 13 de abril de 2022, las Resoluciones del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° 156 del 02 de febrero de 2023, N° 2048 del 9 de octubre de 2023 y N° 2324 del 28 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-338-APN-JGM, se asignaron al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los cargos conforme lo prescripto en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-6-APN-JGM.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 12 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-723-APN-JGM y su modificatoria N° DECAD-2021- 1164- APN-JGM se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2023-2048-APN-MDS se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha de la medida, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-390-APN-JGM y prorrogada por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2023-156-APN-MDS del Doctor Gustavo Pablo GIANGRIECO CODA (D.N.I. N° 29.732.162) en el cargo de Supervisor de Auditoría Legal de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE APOYO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que a su vez, por la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2023-2324-APN-MDS se designó, entre otros agentes, al Doctor Gustavo Pablo GIANGRIECO CODA (DNI N° 29.732.162) en la Planta Permanente, como Asesor Legal, Nivel B - Grado 5, Agrupamiento Profesional - Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en atención a la designación en la Planta Permanente del agente indicado en el Considerando anterior, es menester proceder a la limitación del cargo prorrogado por la Resolución N° RESOL-2023-2048-APN-MDS y posteriormente asignarle al Doctor Gustavo Pablo GIANGRIECO CODA (D.N.I. N° 29.732.162) las funciones del mismo.

Que por el artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio, se estableció que las asignaciones transitorias de funciones serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y asimismo que dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y con el fin de no resentir las responsabilidades de esta cartera ministerial, se hace impostergable proceder a la asignación de funciones que tramita por las presentes.

Que, asimismo, ha tomado la intervención que le compete la Oficina Nacional de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, referida al segundo párrafo del artículo 112 del Decreto N° 2098/2008, autorizando a proceder con la asignación de funciones transitorias por excepción.

Que el artículo citado establece que en todos los casos se requerirá la previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las Decisiones Administrativas N° DA-2018-6-APN-JGM y N° DA-2018-338-APN-JGM, o la norma que la sustituya en el futuro.

Que han tomado las intervenciones que les compete la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que ha tomado la debida intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio N° DECTO-2018- 859-APN-PTE y el Decreto N° DECTO-2023-11-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD[1]2022-390-APN-JGM, prorrogada por las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2023-156-APN-MDS y N° RESOL-2023-2048-APN-MDS del Doctor Gustavo Pablo GIANGRIECO CODA (D.N.I. N° 29.732.162) en el cargo de Supervisor de Auditoría Legal de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE APOYO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, desde el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 01 de enero de 2024 las funciones de Supervisor de Auditoría Legal de la Auditoría Interna Adjunta de Apoyo perteneciente a la Unidad de Auditoría Interna dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO , Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al agente perteneciente a la planta permanente Doctor Gustavo Pablo GIANGRIECO CODA (DNI N° 29.732.162), Nivel B, Grado 5, Tramo General Agrupamiento Profesional del referido Convenio.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la asignación transitoria de la función en el cargo mencionado en el artículo segundo, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la asignación de funciones citada en el artículo anterior se realiza conforme lo preceptuado en el artículo 109 y con excepción al artículo 112, ambos del citado Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

e. 19/04/2024 N° 22035/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-88-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306047/1

Se decreta la limitación de la designación transitoria de María Eugenia GONZÁLEZ (DNI 20.195.691) en el cargo de Auditora Interna Adjunta del Ministerio de Desarrollo Social, y su asignación transitoria desde el 1/1/2024 a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, con vigencia hasta 3 años. Firmantes: PETTOVELLO y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-124210084-APN-DADMP#MDS, la Ley de Presupuesto N° 27.701 prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero del 2024, los Decretos Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 11 del 10 de diciembre de 2023, N° 86 del 26 de diciembre de 2023, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificado por el N° 859 del 26 de diciembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 6 del 12 de enero del 2018, N° 338 del 16 de marzo de 2018, N° 723 del 05 de mayo de 2020 y su modificatoria N° 1164 del 30 de noviembre de 2021, N° 1300 del 22 de julio de 2020, las Resoluciones del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° 128 del 28 de enero de 2023, 2100 del 19 de octubre de 2023 y N° 2324 del 28 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-338-APN-JGM, se asignaron al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los cargos conforme lo prescripto en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-6-APN-JGM.

Que por el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 12 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-723-APN-JGM y su modificatoria N° DECAD-2021- 1164-APN-JGM se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2023-2100-APN-MDS se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha de la medida, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1300-APN-JGM y prorrogada por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2023-128-APN-MDS de la Doctora María Eugenia GONZALEZ (D.N.I. N° 20.195.691) en el cargo de Auditora Interna Adjunta de Apoyo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Que, a su vez, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2023-2324-APN-MDS se designó, entre otros agentes, a la Doctora María Eugenia GONZALEZ (DNI N° 20.195.691) en la Planta Permanente, como Asesora Legal, Nivel B - Grado 3, Agrupamiento Profesional - Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la entonces SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIO URBANA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en atención a la designación en la Planta Permanente de la agente indicada en el Considerando anterior, es menester proceder a la limitación del cargo prorrogado por la Resolución N° RESOL-2023-2100-APN-MDS y posteriormente asignarle a la Doctora María Eugenia GONZALEZ (D.N.I. N° 20.195.691) las funciones del mismo.

Que por el artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio, se estableció que las asignaciones transitorias de funciones serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y asimismo que dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo citado establece que en todos los casos se requerirá la previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las Decisiones Administrativas Nros.° DA-2018-6-APN-JGM y DA-2018-338-APN-JGM, o la norma que la sustituya en el futuro.

Que han tomado las intervenciones que les compete la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio N° DECTO- 2018-859-APN-PTE y el Decreto N° DECTO-2023-11-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Dase por limitada la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1300-APN-JGM, prorrogada por las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2023-128-APN-MDS y N° RESOL-2023-2100-APN-MDS de la Doctora María Eugenia GONZALEZ (D.N.I. N° 20.195.691) en el cargo de Auditora Interna Adjunta de Apoyo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, desde el 31 de diciembre de 2023.

ARTICULO 2°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 01 de enero de 2024 las funciones de Auditor Interno Adjunto de Apoyo de la Unidad de Auditoría Interna dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO , Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a la agente perteneciente a la planta permanente Doctora María Eugenia GONZALEZ (DNI N° 20.195.691), Nivel B, Grado 3, Tramo General Agrupamiento Profesional del referido Convenio.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la asignación transitoria de la función en el cargo mencionado en el artículo segundo, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. A

ARTICULO 4°.- Establécese que la asignación de funciones citada en el artículo anterior se realiza conforme lo preceptuado en el artículo 109 del citado Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

e. 19/04/2024 N° 22051/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-2-APN-SB#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306048/1

El Secretario de Bioeconomía Vilella aprueba montos arancelarios (Anexo I), mantiene exenciones (Anexo II), deroga la resolución 2023-501-APN-SAGYP#MEC y el art.9 de la res.11/1995. Establece vigencia de tasas en Anexo III. Los fondos ingresan a SENASA. Rige 8 días hábiles tras publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-14909726- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Ley Nº 27.233; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y RESOL-2023-501-APN-SAGYP#MEC del 5 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elevó la propuesta sobre el régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones, en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional”.

Que, asimismo, a través del Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.233 se establece que el mentado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada Ley Nº 27.233 establece que “Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria contará con los recursos establecidos por el decreto 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente”.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2023-501-APN-SAGYP#MEC del 5 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprueban los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-141752608-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante de la mencionada medida, a partir del 1 de enero de 2024.

Que, del mismo modo, por el Artículo 2º de la referida Resolución Nº RESOL-2023-501 APN-SAGYP#MEC, se establecen eximiciones de aranceles otorgadas a personas humanas o jurídicas detalladas en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-141752567-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la citada medida.

Que el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la mentada Resolución Nº RESOL-2023-501-APN-SAGYP#MEC, a fin de eficientizar su operatividad, prestando conformidad sus diversas unidades organizativas.

Que las distintas unidades organizativas del referido Servicio Nacional han propiciado readecuaciones arancelarias partiendo desde la necesidad de adaptar el servicio o actividad al arancel que lo identifica dentro de la Tabla Arancelaria prevista para cada una de ellas.

Que en virtud del análisis efectuado de las reestructuraciones producidas en los últimos años, surge la necesidad de continuar otorgando mayor operatividad y transparencia en los procesos que invocan la prestación del Servicio de Inspección Veterinaria, por tal motivo la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional ha solicitado la readecuación de los aranceles previstos dentro del régimen de Tasas Fijas por Servicio de Inspección Veterinaria, conforme al esquema planteado en la normativa vigente.

Que del mismo análisis, se advierte la necesidad de derogar el Artículo 9º de la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en virtud del cambio sustancial que ha sufrido el sector, acompañado de la apertura de los distintos mercados internacionales.

Que, asimismo, y atento a que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente a las personas humanas o jurídicas, el referido Servicio Nacional considera que las mismas no deben discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de servicios a los ciudadanos.

Que en ese sentido, la Dirección Nacional de Operaciones del citado Servicio Nacional requiere la vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados e inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL 2023-501-APN-SAGYP#MEC.

Que de igual forma, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos que se encuentra a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.

Que por lo expuesto, resulta procedente adecuar los valores de los montos arancelarios de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, a fin de continuar reinvirtiendo en equipamiento y, a su vez, solventar los costos operativos actuales.

Que por razones de índole operativo y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, procede señalar que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria que se detallan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2024-27716767-APN-DSAYF#SENASA que forma parte integrante del presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que, en consecuencia, corresponde abrogar la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-501-APN-SAGYP# MEC.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y atento lo establecido en el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Exímense del pago de aranceles a las personas humanas y/o jurídicas detalladas en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2024-27716902-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria que se detallan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2024-27716767-APN-DSAYF#SENASA forma parte integrante del presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, atento lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el Artículo 9º de la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5º.- El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 6º.- Abrógase la Resolución Nº RESOL-2023-501-APN-SAGYP#MEC del 5 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días hábiles administrativos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22081/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-662-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306049/1

Firmantes: Russo. Se decreta modificación en la CONAME, designando al titular de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria como presidente ad honorem, ajustando referencias en anexos de la Res. 1234/2023. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35862783-APN-DD#MS, el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes Nº 26.689, el Decreto Nº 794/2015, el Decreto 10/2024, la Resolución Nº 1234/2024 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) a fin de mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

Que la Atrofia Muscular Espinal (AME) constituye una enfermedad neuromuscular progresiva, grave, de origen genético, no existiendo en la actualidad un tratamiento curativo para tratar la mencionada enfermedad y sólo se dispone de tratamiento sintomático para retrasar su progresión y sus efectos incapacitantes.

Que dada la prevalencia de la Atrofia Muscular Espinal (AME), puede ser catalogada dentro de las Enfermedades Poco Frecuentes (EPoF) y clasificada en cuatro grupos sobre la base de la gravedad de los síntomas, la edad de aparición y la evolución: AME I; AME II; AME III (A-B) y AME IV.

Que el avance científico, la innovación tecnológica y la información disponible hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso a las nuevas tecnologías y la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.

Que por Resolución N° 1453/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se creó la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal, dependiente de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, determinándose sus funciones y pautas de cobertura.

Que por medio de la Resolución N° 240/2019 de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA se aprobó el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal, así como el instructivo para la presentación de casos para pacientes con diagnóstico confirmado de Atrofia Muscular Espinal, para evaluación del cumplimiento de las pautas necesarias para la cobertura de Nusinersen.

Que, a través de la Resolución N° 1860/2020 del MINISTERIO DE SALUD se dejó sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones N° 1453/2019 y N 1886/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y la Resolución N° 240/2019 de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, conformándose una nueva Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal, estableciéndose el reglamento de su organización y funcionamiento, y las pautas para el tratamiento con Nusinersen a pacientes con Atrofia Muscular Espinal.

Que por Resolución N° 1234/2023 del MINISTERIO DE SALUD se dejó sin efecto la Resolución 1860/2020 de dicha cartera de Estado y se actualizó la conformación de la Comisión Nacional para pacientes con Atrofia Muscula Espinal.

Que las innovaciones en las tecnologías sanitarias durante los últimos años de funcionamiento de la CONAME hacen necesaria una revisión en cuanto a su conformación y reglamento de funcionamiento.

Que mediante Disposición N° 7291/2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) se autorizó la inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales de la Administración, Alimentos y Tecnología Médica, la especialidad NUSINERSEN para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal tipo I, II y III.

Que, mediante Disposición N°484/2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) se autorizó la inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, de la especialidad medicinal ONASEMNOGENE ABEPARVOVEC para el tratamiento de Atrofia Muscular Espinal tipo I.

Que los elevados precios de todos los medicamentos disponibles para el tratamiento de la enfermedad hace que estos sean sumamente costosos, lo cual impide el acceso equitativo a la atención terapéutica y su uso ineficiente constituye una amenaza a la sustentabilidad del sistema de salud, lo que ha motivado que el MINISTERIO DE SALUD implemente mecanismos de adquisición especiales que requieren del seguimiento de pacientes y la decisión acerca de los beneficios obtenidos con los tratamientos.

Que resulta necesario armonizar la normativa ministerial vigente en la materia, para así procurar la plena operatividad de la aludida Comisión Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANTIARIA propicia la presente medida en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, han tomado intervención y prestado la respectiva conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ARTÍCULO 3° de la Resolución N°1234/2023 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°. - La Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal será presidida por el o la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, quien ejercerá dicha función con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que cumple dicho/a funcionario/a en virtud de su designación como autoridad ministerial”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que toda referencia en los Anexos de la Resolución N° 1234/2023 que haga mención a la presidencia de la CONAME, se entenderá que hace referencia al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 19/04/2024 N° 22362/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-160-APN-SEDRONAR#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306050/1

El Secretario de Políticas sobre Drogas, Moro, decreta revocar la Resolución 58/2024 y aprueba nuevos aranceles de subsidios para Casas de Atención Comunitaria, vigentes desde el 1° de abril de 2024, detallados en el Anexo I. Se mantiene financiamiento con partidas presupuestarias existentes. Incluye datos tabulados en anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36925877-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM del 27 de septiembre de 2021 y N° RESOL-2024-58-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el Programa de Subsidios a las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario el cual se regula a partir de los Anexos que forman parte de dicha Resolución.

Que mediante ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2024-58-APN-SEDRONAR#MS se aprobaron los aranceles previstos para cada categoría del “Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario”, vigentes a partir del 1 de febrero de 2024.

Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las entidades que adhirieron al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, desde la última actualización instada, es preciso disponer un incremento generalizado de los montos reconocidos en concepto de los servicios que brindan, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan, dotarlas de mayores herramientas y recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, por medio de su Informe Técnico, ha sugerido disponer un incremento en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a partir del 1° de abril de 2024, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-37499572-APN-SSAYAMD#MS), siendo atendibles los fundamentos brindados.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del articulo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de abril de 2024, la Resolución Nº RESOL-2024-58-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024.

ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” con vigencia desde el 1° abril de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-37499572-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” regulado por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22407/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-161-APN-SEDRONAR#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306051/1

Se decreta la derogación de la Resolución RESOL-2024-56-APN-SEDRONAR#MS a partir del 1° de abril de 2024. Apruébanse nuevos aranceles máximos para el Programa de Subsidios en materia de consumo problemático de drogas, detallados en el Anexo I. Los montos responden a ajustes por incrementos de costos operativos. Firmó Roberto Moro, Secretario de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud. El gasto se financia con créditos presupuestarios específicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38146706-APN-CGDS#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 3 de enero de 2024, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM del 1° de marzo de 2023 y N° RESOL-2024-56-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS.

Que de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, planificar e implementar un sistema de atención inmediata, derivación y acompañamiento integral para las personas que atraviesen situaciones de consumo problemático.

Que desde la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, en su Informe Técnico, se sugiere disponer un incremento a partir del 1° de abril de 2024, respecto a los aranceles máximos aprobados por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM para cada Categoría y modalidad prestacional prevista, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-38269048-APN-DNAC#JGM) de la presente medida.

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Subsecretaría, y en virtud del incremento de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Instituciones Prestadoras adheridas al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, suscitados desde la última actualización dispuesta, es preciso disponer un aumento de los aranceles reconocidos en concepto de los servicios prestados por dichas Entidades, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, por lo antes mencionado, en necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2024-56-APN-SEDRONAR#MS, a partir del 1° de abril de 2024, la cual establecía los montos a modificar.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de abril de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-56-APN-SEDRONAR#MS de fecha 26 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los nuevos “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, que como ANEXO I (IF-2024-38269048-APN-DNAC#JGM) forma parte de la presente Resolución, los que regirán a partir del 1° de abril de 2024 y resultan de aplicación al Programa regulado por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22408/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-162-APN-SEDRONAR#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306052/1

Se decreta la revocatoria de la Resolución RESOL-2024-57/SEDRONAR y apruébanse nuevos aranceles para el Programa de Subsidios a Casas Comunitarias Convivenciales desde el 1° de abril de 2024, con anexo que los detalla. El ajuste responde a incrementos de costos. El gasto se financia con partidas presupuestarias vigentes. Firmantes: Moro (Secretario de Políticas Integral sobre Drogas del Ministerio de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36925763-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 3 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM del 29 de octubre de 2020 y N° RESOL-2024-57-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” -CCCs-.

Que por el artículo 6° de la citada normativa se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V) pagaderos a las Instituciones Adheridas, en función de sus servicios y respecto de cada uno de los Módulos de atención previstos.

Que mediante el ANEXO I aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-57-APN-SEDRONAR#MS se han aprobado los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES vigentes a partir del 1° de febrero de 2024.

Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia de los aranceles establecidos por la Resolución N° RESOL-2024-57-APN-SEDRONAR#MS, es preciso disponer un aumento de los montos reconocidos, pagaderos a las instituciones adheridas en concepto de los servicios efectuados, respecto de cada uno de los distintos módulos prestacionales previstos, ello con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, por medio de su Informe Técnico, ha sugerido disponer un incremento en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a partir del 1° de abril de 2024, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-37499631-APN-SSAYAMD#MS), siendo atendibles los fundamentos brindados.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido respecto a la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolucion N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de abril de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-57-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, de instrumentación a partir del 1° de abril de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-37499631-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22406/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-163-APN-SEDRONAR#MS
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306053/1

Se decreta la revocación de la Resolución 26/02/2024 y aprueban nuevos montos y categorías del Sistema de Becas Ingreso Estímulo desde el 1°/04/2024 para fortalecer políticas de prevención y atención en consumos problemáticos. El gasto se cubre con fondos presupuestarios vigentes. Firmantes: Moro. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37248329-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM del 15 de noviembre de 2020, N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM del 22 de septiembre de 2021 y N° RESOL-2024-59-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria de la SUBSECRETARIA DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS consiste en promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría.

Que por Resolución N° RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS, el cual regula la estructuración y funcionamiento de los Dispositivos Territoriales Comunitarios de la Red Federal de SEDRONAR.

Que los Dispositivos mencionados son espacios de abordaje de los consumos problemáticos desde un enfoque integral y comunitario que contemplan la complejidad de la temática y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, por lo que determinan la construcción de abordajes interactorales, intersectorial, interdisciplinario e intergubernamental.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó, a partir del 1° de septiembre de 2021, el SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS.

Que por el artículo 2° de la citada normativa, se aprobaron, a partir del 1° de septiembre de 2021, los “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”.

Que por Resolución N° RESOL-2024-59-APN-SEDRONAR#MS se aprobaron los nuevos “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024, de aplicación a lo regulado por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.

Que en virtud del tiempo transcurrido sin suscitarse actualizaciones en los montos reconocidos en el marco del Sistema mencionado, atendiendo a la variación en las condiciones económicas y con el fin de continuar y profundizar las tareas de abordaje integral y territorial llevadas a cabo en los Dispositivos Territoriales Comunitarios, resulta necesario establecer un incremento en los montos del ingreso estímulo.

Que dicho aumento tiene por objeto fortalecer las estrategias para el abordaje integral a los consumos problemáticos y propende a una mayor calidad en las actividades que realizan sus beneficiarios.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, por medio de su Informe Técnico, ha sugerido disponer un incremento a partir del 1° de abril de 2024 en los montos reconocidos a cada Categoría prevista del ingreso fondo estímulo, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-37499600-APN-SSAYAMD#MS).

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de abril de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-59-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024.

ARTICULO 2°.- Apruébense los “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de abril de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-37499600-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación a lo regulado por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22410/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-254-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306054/1

Bullrich prorroga emergencia penitenciaria por 2 años, trasladando competencias al Ministerio de Seguridad. Se incluyen datos estadísticos de sobreocupación (11.453 vs 11.361 plazas) e infraestructura obsoleta con obras paradas (Marcos Paz 52%, Santa Fe 95%). Se crea Comisión de Emergencia en Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios. Se decreta prórroga y modificaciones normativas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19308082- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y sus modificatorias, las Resoluciones del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nros. RESOL-2019-184-APN-MJ del 25 de marzo de 2019 y RESOL-2022-436-APN-MJ del 28 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ, se declaró la emergencia en materia penitenciaria por el término de TRES (3) años. Esta declaración fue prorrogada por DOS (2) años mediante Resolución N° RESOL-2022-436-APN-MJ, de fecha 28 de abril de 2022.

Que la emergencia declarada y prorrogada oportunamente encuentra sustento en el reconocimiento de que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL alojaba a una cantidad de internos por encima de su capacidad operativa; se expresaron las causas que motivaron la situación de emergencia y que proyectaban un agravamiento del estado de cosas en los años subsiguientes.

Que, por el Decreto Nº 8/2023 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 asignándole al MINISTERIO DE SEGURIDAD competencia en materia penitenciaria y post-penitenciaria (artículo 22 bis, inciso 15).

Que, por el artículo 15 del mencionado Decreto se sustituyó el artículo 4º de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 y se estableció que “El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

Que, por el artículo 4 del Decreto Nº 8 del 2 de enero de 2024 se modificó el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, del Anexo I -Organigrama de la Aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta Nivel de Subsecretaría- del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, a su vez, por el artículo 1º del mencionado Decreto se transfirieron “(…) las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes, como así también el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

Que, por el artículo 2º de la misma disposición legal se transfirió “la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

Que, en tales antecedentes, frente al reciente cambio de gestión de autoridades acaecido el pasado 10 de diciembre de 2023, esta administración advierte que las circunstancias objetivas que motivaron la declaración de la emergencia penitenciaria en los años 2019 y 2022 no se han modificado, antes bien, se han profundizado.

Que, actualmente, el SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL aloja a ONCE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES (11.453) personas y la capacidad general establecida según lo dispuesto en la Resolución Ministerial de Condiciones de Habitabilidad de fecha 29 de junio de 2021 (RESOL-2021-517-APN-MJ) es de ONCE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y UNA (11.361) plazas. Es decir, que el sistema penitenciario federal se encuentra operando, al día de hoy, por sobre el límite de la capacidad general establecida en forma administrativa.

Que, no se pasa por alto que en distintos expedientes judiciales se han fijado cupos de alojamiento de unidades penitenciarias y que, en estos casos, no fue validado el estándar establecido por la mencionada Resolución de Condiciones de Habitabilidad, con lo cual la capacidad operativa utilizable de todas las unidades penitenciarias que integran el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es significativamente menor a la que se estableció por la resolución ministerial (en particular, causa 10867/2015 y sobre la fijación de cupo judicial causas 8237/2014, 81259/2018, 44440/2019, entre otras).

Que, con relación a las ONCE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES (11.453) personas alojadas en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (54,88%) corresponde a personas que se encuentran condenadas y el CUARENTA Y CINCO COMA DIEZ POR CIENTO (45,10%) se encuentran detenidos en calidad de procesados.

Que además, esperan para su ingreso otras CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO (4.265) personas privadas de la libertad, de acuerdo al siguiente detalle:

· 154 detenidos en dependencias de Gendarmería Nacional Argentina;

· 212 detenidos en la Policía Federal Argentina;

· 17 detenidos en la Policía de Seguridad Aeroportuaria;

· 3 detenidos en la Prefectura Naval Argentina;

· 16 detenidos en la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

· 246 detenidos en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires;

· 1886 detenidos en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, y

· 1731 detenidos en los demás Servicios Penitenciarios Provinciales.

En otras palabras, la cantidad de plazas disponibles resulta insuficiente para satisfacer la demanda de ingreso de detenidos al sistema carcelario federal.

Que en particular, cabe destacar que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aún mantiene bajo su custodia CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO (5.564) personas privadas de la libertad en causas que tramitan ante la justicia ordinaria en materia penal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, es doctrina inveterada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a partir de la reforma de 1994, le reconoce autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y que, en tal sentido, el carácter nacional de los tribunales ordinarios de CABA es meramente transitorio (Fallos: 338:1517; 339:1342; 340:103; 341:611, entre otros).

Que, en consecuencia, la circunstancia de que aún no se haya concretado el traspaso de la justicia ordinaria en materia penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resiente las capacidades físicas de alojamiento de personas con las que cuenta actualmente el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a la par que impide el alojamiento de personas privadas de la libertad por orden de distintos tribunales con competencia federal que, en consecuencia, deben permanecer alojados en dependencias ajenas al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, en este marco, resulta importante destacar la incidencia que ha tenido la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, creado como una opción alternativa a la prisión por la Resolución Nº 1379/2015 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y sus modificatorias Nos. 86/2016 y 808/2016, instrumentado en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA (DAPVE) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Que, a la fecha, se encuentran incorporadas a la DAPVE, mediante el uso de dispositivos de monitoreo electrónico y por solicitud de la Justicia Nacional y Federal de todo el país, MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1.334) personas.

Que, desde que se declaró la emergencia en materia penitenciaria el 25 de marzo de 2019 por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, la DAPVE lleva entregados CUATRO MIL SETENTA (4.070) dispositivos electrónicos en el marco de VEINTITRÉS (23) CONVENIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA celebrados con las provincias de nuestro país.

Que, con relación a la infraestructura con la que cuenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cabe destacar que, además de resultar insuficiente para atender a la demanda de ingreso de personas privadas de la libertad, visto distintas decisiones adoptadas recientemente en el marco de procesos iniciados en los términos de la ley Nº 23.098 (CCC 81259/2018, FSM 2819/2004, FSM 34006/2014, entre muchos otros) que dan cuenta de que la infraestructura existente se encontraría obsoleta y, además, que en los últimos años no se habría llevado a cabo el mínimo mantenimiento necesario para mantener su habitabilidad y operatividad en condiciones de seguridad, se impone efectuar un relevamiento de la infraestructura de las Unidades Penitenciarias Federales -muchas de ellas centenarias- y el diagnóstico de las necesidades de construcción, readecuación, renovación, ampliación y modernización de establecimientos y unidades carcelarias federales, a fin de garantizar las condiciones de habitabilidad y los derechos humanos de todas las personas privadas de la libertad y de los miembros del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que prestan funciones en los distintos centros de detención.

Que, el Gobierno Nacional entiende que la construcción de nueva infraestructura penitenciaria es una política pública fundamental para superar la emergencia carcelaria. Sobre este punto, al inicio de esta gestión se encontraba paralizada la construcción de las siguientes unidades penitenciarias:

· “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE -ETAPA I- MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”: avance de la obra del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%); y

· “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO ARGENTINO - CORONDA - PROVINCIA DE SANTA FE”: avance de la obra del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que, en el mismo sentido, en orden a ubicar los establecimientos penitenciarios fuera de los cascos urbanos y propiciar el incremento de plazas penitenciarias en un establecimiento acorde a las políticas penitenciarias actuales, se suscribió el CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) registrado como CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ, por el que se propició la relocalización del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE CABA (Complejo Devoto) y su traslado a un nuevo COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL, ubicado en el partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, con capacidad para DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA (2.240) plazas de alojamiento.

Que la construcción del nuevo COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL de Marcos Paz fue suspendida de manera unilateral por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, incumpliendo los compromisos asumidos en el convenio mencionado.

Que la finalización de dicha obra hubiera permitido relocalizar los servicios penitenciarios del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE CABA (Complejo Devoto), ampliando la capacidad de alojamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, en estas condiciones, la actual administración tiene como meta articular las gestiones que resulten necesarias para que se concluya con celeridad la ejecución de las tres obras mencionadas y, a la vez, proyectar nuevos centros de detención con miras a la modernización del sistema penitenciario conforme los más altos estándares internacionales.

Que, en efecto, es un objetivo de esta gestión la elaboración de programas y propuestas de reforma en materia de política penitenciaria y ejecución penal orientadas a la modernización y renovación del sistema penitenciario y la readecuación de la infraestructura penitenciaria, a fin de garantizar estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos, como así también contribuir a la seguridad pública, evitar riesgos para la comunidad y prevenir la afectación del adecuado funcionamiento de sus sistemas.

Que, en cumplimiento de tales objetivos, a través de la Resolución N° RESOL-2024-35-APN-MSG de fecha 21 de enero de 2024, se aprobó el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”.

Que, en línea con dicha resolución, la actual gestión también tiene el firme objetivo de llevar adelante todas las acciones posibles tendientes a enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, por los motivos expuestos deviene necesario prorrogar por el término de DOS (2) años la “emergencia en materia penitenciaria” declarada por la Resolución RESOL-2019-184-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por la Resolución N° RESOL-2022-436-APN-MJ.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese la “emergencia en materia penitenciaria” declarada por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ, por el término de DOS (2) años desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por la Resolución N° RESOL-2022-436-APN-MJ.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la COMISIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA creada por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ deberá conformarse en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la COMISIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA la elaboración y estudio de propuestas de reformas u otras políticas públicas que permitan resolver la situación de emergencia prorrogada por esta Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de este Ministerio a ampliar la conformación de la Comisión citada en los artículos 2º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Deróguense los artículos 6º y 7º de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 19/04/2024 N° 22405/24 v. 19/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - RESOL-2024-37-APN-SCA#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306055/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos del MINISTERIO DEL INTERIOR, incluyendo a Franco LUCATINI como Director de Comunicación (ver Anexo). Las prórrogas mantienen condiciones anteriores y obligan a cubrir vacantes mediante concursos. El gasto se financia con recursos del presupuesto ministerial. Firmó: HAURE (Secretario de Coordinación Administrativa). Notificación a la Secretaría de Gestión y Empleo Público en 5 días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11291500- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 33 de fecha 8 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 346 de fecha 9 de marzo de 2020, 1184 de fecha 2 de julio de 2020, 2072 de fecha 18 de noviembre de 2020 y 589 de fecha 10 de junio de 2022 y las Resoluciones Nros. 49 de fecha 29 marzo de 2023, 62 de fecha 12 de abril de 2023, 71 de fecha 28 de abril de 2023 y 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 33/24, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, los cargos de Director de Comunicación y Director de Relaciones Institucionales y Ceremonial, ambos dependientes de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES; y de Directora de Gestión de Fondos Documentales dependiente de la Dirección General del Archivo General de la Nación de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE INTERIOR.

Que por la Decisiones Administrativas Nros. 2072/20, 346/20 y 589/22, respectivamente, se procedió a la cobertura transitoria de los cargos supra referidos, y que las designaciones en cuestión fueron prorrogadas en último término por las Resoluciones Nros. 49/23, 71/23 y 62/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-37789000-APN-DARH#MI, a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Resolución N° 52/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se delegó en el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-37789000-APN-DARH#MI, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 , sus modificatorios y complementarios, que para cada caso se consigna.

ARTÍCULO 2°. - Dase por prorrogada, a partir del 26 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 inclusive, la designación transitoria de Franco LUCATINI (D.N.I. Nº 36.358.805), en el cargo de Director de Comunicación dependiente de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DEL INTERIOR, en un cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 , sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. - Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR -.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese el dictado de la presente medida a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CINCO (5) días.

ARTÍCULO 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Jorge Haure

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22034/24 v. 19/04/2024

OFICINA ANTICORRUPCIÓN - RESOL-2024-4-APN-OA#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306056/1

El titular de la Oficina Anticorrupción Melik prorroga hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales 2023, condicionado a la disponibilidad de formularios fiscales de AFIP. Se instruye a áreas de recursos humanos y administración a difundir la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30858093- -APN-OA#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.

Que por medio del artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.

Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.

Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.

Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F.1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.

Que para el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar el mismo formulario mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” completando manualmente la información allí requerida.

Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.

Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.

Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidas al período fiscal 2023.

Que por la Resolución General N° 4354 -E- del 07 de diciembre de 2018 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2018 y subsiguientes, que en el caso de los impuestos a las Ganancias como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio.

Que en ese contexto resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.

Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2023 resulta condición necesaria para las referidas presentaciones, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario adecuar los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas modificatorias.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta ser autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2024 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2023.

ARTÍCULO 2º. — Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 3º. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro Erasmo Guillermo Melik

e. 19/04/2024 N° 22029/24 v. 19/04/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 132/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306057/1

El Dr. Horacio Rosatti y Mariano Pérez Roller, en calidad de consejeros, resuelven autorizar al Administrador General del Poder Judicial a contratar bienes y servicios excepcionalmente, exceptuándose de reglamentos vigentes, con límites de gasto (15.000 M. total y 2.500 M. por ítem), y obligan reportes semanales a la Comisión de Administración y Financiera. Se aprueba un reglamento en un anexo y se posibilita contratación directa sin intervención de registros de proveedores. El régimen rige hasta el 31/12/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO

El expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”; y,

CONSIDERANDO:

1°) Que, se tiene a la vista la implementación inmediata del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en la jurisdicción de la Cámara Federal de Rosario y las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura de la Nación.

2°) Que, el 23 de febrero 2024 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº188/2024 por medio del cual -en lo que aquí interesa-, modificó el artículo 2° de la Ley n° 27.150 y estableció que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entre en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia.

3°) Que, el 14 de marzo de 2024 el Ministerio de Justicia de la Nación dictó la Resolución n° 63/2024 por la cual dispuso “la plena e inmediata entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO a partir de las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2024”.

Asimismo, exhortó “a las autoridades de las instituciones comprendidas por la medida”, a fin de que, en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA, ejecuten las acciones conducentes para asegurar la plena operatividad del nuevo régimen de enjuiciamiento instituido por el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

4°) Que, el 15 de marzo de 2024 el Ministerio de Justicia de la Nación dictó la Resolución 64/2024 la cual dispuso “Diferir la operatividad práctica de la RESOL-2024-63-APN-MJ hasta las 00:00 horas del día el 6 de mayo de 2024”.

5°) Que, ambas resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el 19 de marzo de 2024.

6°) Que, atento a la cercanía de la fecha instituida por el Ministerio de Justicia de la Nación, y dado que no se tenía noticias de ello al momento de elaborar el Presupuesto General de Recursos y Gastos que rige para este Poder Judicial, resulta menester generar las herramientas excepcionales que permitan a la Administración General atender las necesidades de infraestructura, tecnología y afines, para la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

Por ello, y de conformidad con el dictamen Nº 8/2024 de la Comisión de Administración y Financiera y Nº2/2024 de la Comisión de Reglamentación, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación, para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

A tal fin, considérese de urgencia las contrataciones de bienes, servicios, locación de obras o de inmuebles que se realicen con tal finalidad.

ARTÍCULO 2º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a efectuar la contratación de bienes, servicios, la locación de obras e inmuebles, exceptuándose del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo anterior. Ello, conforme las reglas fijadas en la presente y el Anexo I, así como el plan de acción y cronograma que se establezca con las áreas técnicas.

El monto del gasto total de la citada autorización, no puede superar los quince mil módulos (15.000 M.) en el ejercicio presupuestario, y el gasto individual no podrá ser superior dos mil quinientos módulos (2.500 M.).

ARTÍCULO 3°) Aprobar el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios, Locación de obras e inmuebles para la jurisdicción de Rosario” que como anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°) Disponer que en caso de acudir a la contratación directa –compulsa abreviada- por urgencia prevista en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias, de conformidad con el trámite regulado en el art. 164 del mismo reglamento, se podrá omitir las intervenciones previstas por las Resoluciones CM n° 481/2010 y 482/2010. En estos casos, los proveedores estarán exceptuados de estar incorporados en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación.

ARTÍCULO 5º) Autorizar al Administrador General, en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación, a suscribir los convenios o acuerdos de colaboración y específicos para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero. En caso que sean convenios con obligaciones patrimoniales a cargo de este Consejo, se debe prever la disponibilidad presupuestaria antes del gasto, un mecanismo de control y reporte del gasto devengado ante la Comisión de Administración y Financiera.

Previo a la suscripción del convenio, el Administrador General debe poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el trámite con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía correo electrónico por Secretaría de Comisión, en caso que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá aprobado.

ARTÍCULO 6°) Autorizar en el Administrador General toda otra medida excepcional no estipulada expresamente que sea necesaria para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Resolución, previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera.

Asimismo, a modificar el destino de los bienes adquiridos o a adquirir por este Consejo, a fin de redirigirlos para cumplir la finalidad indicada en el artículo 1º), en la medida que no afecte servicios esenciales o urgentes.

ARTÍCULO 7°) Las decisiones que se adopten de conformidad con la presente deben ser imputados a las partidas correspondientes según el rubro del gasto.

ARTÍCULO 8°) El Administrador General debe remitir, a título informativo, un reporte semanal a la Comisión de Administración y Financiera acerca las medidas y procesos impulsados con el régimen aprobado por la presente. Asimismo, debe brindar –por sí o con las áreas técnicas- las explicaciones que le requiera dicha Comisión.

ARTÍCULO 9°) Ante situaciones de urgencia debidamente fundadas, y previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera, se podrá aplicar al régimen previsto en el anexo I por un plazo, finalidad y objetivo determinados.

ARTÍCULO 10°) La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente inmediato hábil posterior al de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2024, prorrogable por la Comisión de Administración y Financiera por igual o menor período, por razones fundadas. El artículo anterior tendrá carácter permanente.

Los trámites administrativos iniciados bajo este régimen continuarán regidos por estas disposiciones hasta su terminación.

ARTÍCULO 11°) Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese.

Firmado ante mí que doy fe.

Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22167/24 v. 19/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-483-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306058/1

El Superintendente Gabriel Oriolo resuelve modificar los Anexos II y III de la Resolución 1950/2021, estableciendo la presentación mensual del padrón de afiliados, la unificación de plazos entre entidades de Medicina Prepaga y Obras Sociales, y la actualización del aplicativo informático. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30010709-APN-GCEF#SSS, las Leyes Nº 23.660 y 26.682, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, 70 del 20 de diciembre de 2023, 170 de fecha 20 de febrero de 2024, 171 del 20 de febrero de 2024, Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, la Resoluciones Nº 55 de fecha 23 de enero de 2012 y 1950 del 18 de noviembre de 2021 y sus modificatorias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 define el marco normativo para la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de dicha Ley, determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que, de conformidad con el artículo 5º, inciso l, de la Ley Nº 26.682, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para requerir periódicamente a las entidades de medicina prepaga informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, disponiendo el referido Decreto que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dicte las normas complementarias a tal efecto.

Que, en consecuencia, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD aprobó las normas de procedimiento para la inscripción de las entidades de medicina prepaga en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) mediante la Resolución Nº 55/12, definiendo los requisitos que deben cumplir dichas entidades. Entre estos requisitos se encuentra la obligación de presentar trimestralmente un padrón de usuarios actualizado, conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 1950/2021.

Que, asimismo, a través de lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución Nº 1950/2021, se ha aprobado el Anexo III, el cual detalla el procedimiento para el envío y recepción del padrón actualizado de usuarios. Este anexo complementa las disposiciones establecidas para la presentación trimestral del padrón, tal como se estipula en el Anexo II de la mencionada resolución.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, se amplió el alcance del régimen establecido en la Ley N° 23.660 a las entidades contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.

Que dicho artículo fue debidamente reglamentado mediante el Decreto N° 171/2024, estableciendo los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro mencionado, así como las categorías de entidades habilitadas para ejercer el derecho de libre elección del Agente del Seguro de Salud.

Que asimismo, el mencionado DNU Nº 70/2023 incorporó el artículo 19 bis a la Ley Nº 23.660, el cual dispone que las entidades que reciban adicionales a los aportes y contribuciones de los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, deberán destinar un porcentaje al Fondo Solidario de Redistribución, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

Que, mediante el Decreto N° 170/2024, se estableció el derecho a la libre elección de los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660, con la excepción prevista en el artículo 9° de dicho decreto.

Que como consecuencia de las modificaciones introducidas por el DNU Nº 70/2023, y los Decretos Nº 171/2024 y 170/2024, la Gerencia de Control Económico Financiero propone optimizaciones en la presentación del padrón de afiliados de las Entidades de Medicina Prepaga, con el fin de adecuar los procesos de fiscalización a las nuevas disposiciones normativas.

Que entre las modificaciones propuestas se encuentran la presentación mensual del padrón de afiliados, independientemente de la tipificación que posea cada entidad, y la unificación de los cronogramas de presentación entre el padrón de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga.

Que la actualización regular del padrón de afiliados resulta fundamental para garantizar una fiscalización efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley 23.660, siendo responsabilidad de la Gerencia de Control Económico Financiero velar por su correcta implementación.

Que la reducción del plazo para la presentación de los padrones de tres meses a un mes permitirá una mayor agilidad en la detección de posibles irregularidades y un seguimiento más preciso de las prestaciones brindadas por las entidades de medicina prepaga.

Que asimismo, se hace imperativo actualizar el aplicativo, mencionado en el Anexo III de la mencionada resolución, utilizado para la realización de este procedimiento, a fin de garantizar su eficiencia y compatibilidad con los sistemas informáticos vigentes.

Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Sistemas de la Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ANEXO II del artículo 5º de la Resolución Nº 1950/2021 por el IF-2024-35255008-APN-GCEF#SSS que se aprueba y forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el ANEXO III del artículo 9º de la Resolución Nº 1950/2021 por el IF-2024-35040757-APN-GSI#SSS que se aprueba y forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22173/24 v. 19/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-11-APN-INASE#MEC
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306059/1

El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, Claudio Dunan, decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares del cannabis 'DR. WEST', solicitado por Lúcia de Souza Madeira. Se confirma cumplimiento de requisitos legales, otorgándose título de propiedad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente EX-2022-128270841--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Doña Lúcia DE SOUZA MADEIRA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación DR. WEST, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2023, según Acta Nº 509, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación DR. WEST, solicitada por la señora Doña Lúcia DE SOUZA MADEIRA.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la persona interesada, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 19/04/2024 N° 22006/24 v. 19/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-12-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306060/1

Se decreta la inscripción de la variedad fitogenética de frutilla "CIVS115" en registros nacionales de cultivos y propiedad, solicitada por C.I.V. (representado por GATTI, Fabián). Firmantes: DUNAN (presidente del Directorio del INASE). Se ordena emitir título de propiedad, registrar y publicar en el Boletín Oficial a cargo del interesado.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente EX-2021-94845286--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2021- 100463586--APN-DRV#INASE, ambos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el C.I.V. – CONSORZIO ITALIANO VIVAISTI – SOCIETÀ CONSORTILE A R.L., representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Fabián Ignacio Antonio GATTI, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de frutilla (Fragaria x ananassa Duch.) de denominación CIVS115, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla (Fragaria x ananassa Duch.) de denominación CIVS115, solicitada por el C.I.V. – CONSORZIO ITALIANO VIVAISTI – SOCIETÀ CONSORTILE A R.L., representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Fabián Ignacio Antonio GATTI.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 19/04/2024 N° 21786/24 v. 19/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-110-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306061/1

Se decreta la inscripción en los registros nacionales de cultivos y propiedad de la creación fitogenética de maíz "CHISPAR BORI INTA", solicitada por el INTA. Firmó Claudio Dunan.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente EX-2021-49099255--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de maíz (Zea mays L.) de denominación CHISPAR BORI INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2023, según Acta Nº 509, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz (Zea mays L.) de denominación CHISPAR BORI INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 19/04/2024 N° 22022/24 v. 19/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-117-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306062/1

Se decreta la caducidad de los títulos de propiedad de las creaciones fitogenéticas de trigo MEGA T1 a T8 de MEGASEED S.A., pasando a dominio público por incumplimiento en el pago de aranceles. Firmó Claudio Dunan, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-94504308--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MEGASEED S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones MEGA T1, MEGA T2, MEGA T3, MEGA T4, MEGA T5, MEGA T6, MEGA T7 y MEGA T8, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de trigo pan mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones MEGA T1, MEGA T2, MEGA T3, MEGA T4, MEGA T5, MEGA T6, MEGA T7 y MEGA T8, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 19/04/2024 N° 22315/24 v. 19/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-118-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306063/1

Se decreta la caducidad de los registros de creaciones fitogenéticas de BUCK SEMILLAS S.A. por incumplimiento en el pago de aranceles, pasando a dominio público. Firmantes: Dunan.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-88272824--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BUCK SEMILLAS S.A., ha solicitado las inscripciones de las creaciones fitogenéticas de trigo fideo o candeal de denominaciones BUCK PLATINO y BUCK GRANATE, de la creación fitogenética de triticale de denominación BUCK TK 205, y de las creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones BUCK MALEVO, BUCK TAITA, BUCK MANGRULLO, BUCK AMANCAY, BUCK TILCARA, BUCK APARCERO y BUCK COLIQUEO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo Nº 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo Nº 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de trigo fideo o candeal de denominaciones BUCK PLATINO y BUCK GRANATE, de la creación fitogenética de triticale de denominación BUCK TK 205, y de las creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones BUCK MALEVO, BUCK TAITA, BUCK MANGRULLO, BUCK AMANCAY, BUCK TILCARA, BUCK APARCERO y BUCK COLIQUEO, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 19/04/2024 N° 22205/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN - DI-2024-9-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306064/1

Bulacio autoriza subasta electrónica de mercaderías en depósito el 2/5/2024 mediante Banco Ciudad, según ANEXO con listado de bienes. Las mercaderías fueron ofrecidas en Subasta 3.091/2023 sin oferentes y requirieron aprobación de ANMAT (informes 525-24 a 577-24). Se decreta exhibición en https://subastas.bancociudad.com.ar/, publicación en BOLETÍN OFICIAL y registro. Firmantes: Bulacio.

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Bernardo de Irigoyen, Misiones, 17/04/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 02/05/2024 de la mercadería detallada en el ANEXO IF-2024-00957943-AFIP-SEIOADBEIR#SDGOAI;

Que, parte de las mercaderías detalladas en dicho ANEXO, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N° 3.091 de fecha 26/09/2023, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22.415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada;

Que, parte de las mercaderías detalladas en el ANEXO al tratarse de bebidas “extranjeras” requieren la intervención de terceros organismos para poder ser comercializadas; expidiéndose por lo tanto una consulta al ANMAT, mediante “Formularios de solicitud de Análisis DCD-RG005.01” remitiendo las muestras correspondientes para cada lote, y de los cuales se concluye, mediante informes de ensayo N.º “525-24”, “526-24”, “527-24”, “529-24” y “577-24” emitidos por dicho organismo y adjuntos como archivos embebidos del ANEXO IF-2024-00957943-AFIP-SEIOADBEIR#SDGOAI, con que la mercadería en cuestión “...cumple con las especificaciones del código alimentario argentino...”;

Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;

Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;

Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;

Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00957943-AFIPSEIOADBEIR#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 02 de Mayo de 2024.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Marcelo Gabriel Bulacio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22159/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA IGUAZÚ - DI-2024-28-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306065/1

Acevedo autoriza subasta electrónica de mercaderías secuestradas bajo el Convenio AFIP-Banco Ciudad, a realizarse el 2/5/2024 en subastas.bancociudad.com.ar. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 1 día. Condiciones en el sitio indicado.

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Puerto Iguazú, Misiones, 17/04/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 02/05/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-00953406-AFIPADIGUA#SDGOAI

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE PUERTO IGUAZU

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00953406-AFIPADIGUA#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 02 de mayo de 2024.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Eduardo Horacio Acevedo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22175/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ - DI-2024-162-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306066/1

Se decreta autorizar la venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 2/5/2024, a través del Banco Ciudad. La mercadería, bebidas alcohólicas, se detalla en un anexo. Firmante: Andrusyszsyn.

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Oberá, Misiones 18/04/2024

VISTO los Oficios DEO Nros. 10844138 y 13153910 del Juzgado Federal de Oberá, y lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que los Oficios DEO Nros. 10844138 y 13153910 del Juzgado Federal de Oberá, pone a disposición de la Aduana de Oberá, mercaderías consistentes en bebidas alcohólicas, que se detallan en Anexo IF-2024-00957674-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI a los fines de su comercialización por Subasta Pública.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 02/05/2024 de la mercadería detallada en IF-2024-00957674-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.

Que la mercadería detallada en IF-2024-00957674-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI identificada como Acta Lote GSM 23086GSM000249 fue ofrecida oportunamente en la Subasta N° 3091 de fecha 26/09/2023, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00957674-AFIPOMSRADOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 02 de mayo de 2024.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22215/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO - DI-2024-26-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306067/1

Demkoff dispone modificar el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Centro. Se establece un orden en unidades y secciónes según un cuadro tabular incluido. Se comunica y publíca en el Registro Oficial. Firma: Demkoff.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO razones operativas, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones, de la Dirección Regional Centro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RCEN)SECCIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES C (DV CGDE) *
SECCIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES A (DV CGDE) *

*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Denise Beatriz Demkoff

e. 19/04/2024 N° 22064/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO - DI-2024-27-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306068/1

Demkoff modifica el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia N.°47 de la Dirección Regional Centro. Se decreta que, en ausencias, los reemplazantes corresponden a las secciones RECAUDACIÓN, VERIFICACIONES y SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG M047), con el ejercicio de Juez Administrativo. El régimen se detalla en una tabla incluida. La disposición se basa en la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP/2018 del 5/1/2018. Se comunica y publica según lo establecido.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO razones operativas, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 47, de la Dirección Regional Centro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 47, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
AGENCIA N.° 47 (DI RCEN)SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG M047)*
SECCIÓN VERIFICACIONES (AG M047)*
SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG M047)*

*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Denise Beatriz Demkoff

e. 19/04/2024 N° 22058/24 v. 19/04/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-1-APN-ANSV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306069/1

Ortiz (ANSV) actualiza valores de exámenes, aranceles y horas cátedra de transporte interjurisdiccional aplicando IPC del 66,79% con diferencias para provincias mencionadas y redondeo a números enteros.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO: El expediente N° EX-2019-02054880-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 195 del 26 de febrero de 2024, N° 293 del 8 de abril de 2024 y la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA conforme Decretos N° 195/2024 y N° 293/2024.

Que conforme reza la norma citada, la Agencia tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial; resultando (cf, artículo 3 de la referida Ley) la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y modificatorias, establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)-, quedando facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, establece -en sus artículos 35, 36, 58 y 60- los valores de la prestación de los exámenes psicofísicos, de la hora cátedra de los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y de pasajeros, y el arancel correspondiente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en cada caso.

Que, asimismo, en los artículos 38 y 62 de la disposición antes citada, se prevé cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año calendario) la revisión de dichos valores, aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que, en el año 2023 se ha dispuesto por la Disposición ANSV N° DI-2023-287-APN-ANSV#MTR la actualización de los valores y aranceles correspondiente al mes de abril, no verificándose que se haya efectuado la actualización que contemplaba la normativa señalada para el mes de octubre.

Que, en razón de ello, a los efectos de brindar certidumbre respecto de futuras actualizaciones y lograr una normalización en la situación de atraso en los valores, corresponde subsanar dicha deficiencia y proceder a cumplimentar con la actualización pendiente; la cual, conforme lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el IPC de los últimos seis (6) meses anteriores al mes octubre de 2023, asciende a un sesenta y seis con 79/100 por ciento (66,79 %).

Que, en esa inteligencia; la Autoridad de Aplicación entiende pertinente realizar la actualización correspondiente, conforme la normativa vigente, con la utilización del índice anteriormente señalado.

Que por cuestiones operativas, los importes resultantes se han convertido a números enteros, redondeando los decimales resultantes menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes mayores de cincuenta hacia arriba.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Directora Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Actualizase el VALOR DE LA PRESTACIÓN establecido en el Artículo 35 del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, en la suma de $29.325.

Para los prestadores médicos que operen en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se actualiza a la suma de $39.591.

ARTÍCULO 2°.- Actualizase el ARANCEL establecido en Artículo 36 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente al examen psicofísico, en la suma de $3.581.

ARTÍCULO 3°.- Actualizase el VALOR DE LA HORA CÁTEDRA establecido en Artículo 58 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas generales y pasajeros, en la suma de $2.225. Por cuestiones operativas y el carácter de especialidad de la materia, el valor de la hora cátedra de los programas exigidos para Mercancías Peligrosas se establece en la suma de $2.671. Dicho valor se incrementará en un 20% para las escuelas que operen en las Provincias de Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 4°.- Actualizase el ARANCEL establecido en Artículo 60 del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, por programa, en la suma de $3.581.

ARTÍCULO 5 °.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.-

Daniela Fernanda Ortiz

e. 19/04/2024 N° 22199/24 v. 19/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN - DI-2024-9-APN-DPYC#INTI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306070/1

Roberto Srour, Director de Planeamiento y Comercialización del INTI, dispone: Se actualizan aranceles de verificaciones de instrumentos (pesar no automáticos, surtidores, termómetros, etc.), conforme a metodología de cálculo de costos. Se publican en www.inti.gob.ar y en el sistema PRESEA. Se acompaña un anexo con los valores.

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Villa Lynch, Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-35498352-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018 y 3, de fecha 30 de enero de 2021, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 7, de fecha 22 de marzo de 2024 y 8, de fecha 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.

Que por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.

Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto, y su actualización en el sistema PRESEA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 7/24, se actualizaron los valores de los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; Etilómetros; Medidas de longitud de uso general; Medidas de capacidad; Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija); así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, y termómetros Clínicos Eléctricos Digitales con Dispositivo de Medición de Temperatura Máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2024-27582506-APN-SOIYC#INTI) que forma parte integrante de la citada Disposición.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-35602552-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso, luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los valores de los aranceles de los servicios previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 7/24.

Que asimismo, informó que la propuesta de incremento de los referidos aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos indicada en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, y destacó que el cálculo del costo de los servicios está vinculado a la actualización del valor horas-hombre para los servicios (sistematizados y no sistematizados) y los costos indirectos vigentes aprobados por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8/24, y que tanto la actualización de los costos como de los aranceles propuestos, ha sido consensuado con las áreas que prestan los servicios.

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-35637949-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-36298248-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-36725855-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-37208824-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-37211284-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-37365900-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; Etilómetros; Medidas de longitud de uso general; Medidas de capacidad; Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija); así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, y termómetros Clínicos Eléctricos Digitales con Dispositivo de Medición de Temperatura Máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2024-35598126-APN-SOIYC#INTI), que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA, los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Srour

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22360/24 v. 19/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN - DI-2024-10-APN-DPYC#INTI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306071/1

Se decreta la actualización de los aranceles de los servicios del Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.) del INTI, los que figuran como Anexo I. Se ordena su publicación en www.inti.gob.ar y sistema PRESEA, notificándose al Consejo Directivo. Firmantes: Srour.

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Villa Lynch, Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-35485909-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 106 de fecha 12 de septiembre de 1985, 16 de fecha 30 de septiembre de 2005, 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 63 de fecha 5 de agosto de 2019, y 3 de fecha 30 de enero de 2021, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 4 de fecha 13 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 106/85, se creó el Servicio Argentino de Calibraciones (S.A.C.), con la finalidad de constituir una Red Nacional de Centros de Calibración de Instrumentos, bajo un régimen de participación voluntaria, con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 16/05, el Servicio Argentino de Calibración (S.A.C.), pasó a llamarse Servicio Argentino de Calibración y Medición, manteniendo la sigla S.A.C.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 63/19, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INTI, el cual establece en su Apartado 9° que los aranceles por los servicios de asistencia técnica y supervisión prestados por el INTI - a través del S.A.C.- a los Laboratorios que integran la Red SAC, serán establecidos por el CONSEJO DIRECTIVO y podrán ser modificados cuando el INTI lo considere necesario.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18.

Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto, y su actualización en el sistema PRESEA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 4/24, se actualizaron los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-36025323-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), incluidos en el listado de servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), el que como IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI fue aprobado por el artículo 1° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3/21.

Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, destacó que la actualización de los aranceles de los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), obedece al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 4/24, y el atraso en la actualización tarifaria en relación a las nuevas políticas Institucionales.

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.-, que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-36160906-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-37420613-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-37973316-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-38363875-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-38396311-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-38596338-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3 de fecha 30 de enero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícense, los valores de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.-, que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I (IF-2024-36023341-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA, los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Srour

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22375/24 v. 19/04/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306072/1

Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para Mipymes: BADLAR +5 ppa; para otros, BADLAR +10 ppa. Se establecen rangos diferenciados por tipo de usuario (A, B, C, D) con tasas TNA variando según plazo (ej: Tipo D hasta 84% TNA). Incluye tablas con valores por períodos. Firma: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el12/04/2024al15/04/202480,0177,3874,8672,4670,1667,9556,29%6,576%
Desde el15/04/2024al16/04/202480,1477,5174,9872,5770,2668,0556,36%6,587%
Desde el16/04/2024al17/04/202479,4876,8974,4172,0369,7667,5856,05%6,533%
Desde el17/04/2024al18/04/202478,3875,8573,4371,1268,9066,7855,52%6,442%
Desde el18/04/2024al19/04/202476,3373,9471,6469,4567,3465,3254,54%6,274%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el12/04/2024al15/04/202485,6588,6691,8195,1298,58102,20128,79%7,039%
Desde el15/04/2024al16/04/202485,8088,8291,9995,3198,78102,43129,12%7,052%
Desde el16/04/2024al17/04/202485,0588,0291,1394,3897,79101,37127,51%6,990%
Desde el17/04/2024al18/04/202483,7786,6589,6792,8296,1299,58124,81%6,885%
Desde el18/04/2024al19/04/202481,4584,1787,0289,9993,1096,35119,97%6,694%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 días a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 19/04/2024 N° 22216/24 v. 19/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12784/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306073/1

El Banco Central comunica valores diarios del ICL. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados. La información se publica en el Boletín Oficial digital y está disponible en bcra.gob.ar.

Ver texto original

16/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf;

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22054/24 v. 19/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12785/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306074/1

El Banco Central emite una circular sobre tasas de referencia para depósitos según la Comunicación 'A' 7985. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en el anexo, accesibles en el enlace proporcionado.

Ver texto original

17/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas. - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22261/24 v. 19/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12786/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306075/1

Banco Central comunica valores diarios de UVI a entidades financieras. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados y enlaces a metodologías. Publicado en Boletín Oficial N°22257/24 el 19/04/2024.

Ver texto original

17/04/202

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas:

estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22257/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306076/1

La AFIP notifica a familiares de REDCHUK, LEONARDO EDGARDO ESTEBAN (DNI 14.361.205) para que en 10 días soliciten beneficios al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@, rarolfo@ o hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación de vínculo familiar e hipótesis de herencia. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido REDCHUK, LEONARDO EDGARDO ESTEBAN D.N.I. N° 14.361.205, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional

e. 19/04/2024 N° 22177/24 v. 23/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CORRIENTES -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306077/1

Firma: Coto. Se comunica la existencia de mercaderías en aduana en situación prevista en el Artículo 417 de la Ley 22.415, con datos tabulados. Fecha: 18/04/2024.

Ver texto original

NOTA Nº 50/2024 (AD CORR)

CORRIENTES, 18/04/2024

Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica prevista en el Art. 417 de la Ley Nº 22.415, según se señala seguidamente:

ACTUACIÓNUNIDAD DE EMBALAJECODIGO DE EMBALAJEMARCABREVE DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
19482-80-202010230RODEOCIGARRILLOS DE TABACO C/ FILTRO (20u.)

*CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Contenedor; “06” Caja; “07”Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón; “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos

Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.

e. 19/04/2024 N° 22359/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306078/1

Se decreta rebeldía contra Noguerol, Carrillo Vázquez, Reyes Pino, Sepúlveda, Salinas Culcush, Comiquir y Latour por incumplimiento de obligaciones aduaneras. Firmante: Casajus. Incluye tabla con datos de actuaciones.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDÍA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero.

Actuación SIGEACAUSANTEINF.
19533-31-2022NOGUEROL Jesús Elian, D.N.I. Nº 34.608.200Art. 977
17753-7-2018CARRILLO VAZQUEZ Manuel Santiago, D.N.I. Nº 95.533.219Art. 977
19532-10-2023REYES PINO Carlos Alberto, D.N.I. Nº 29.861.705Art. 977
19533-20-2022SEPULVEDA Isaac Daniel, D.N.I. Nº 27.786.358Art. 977
12372-1548-2018SALINAS CULCUSH Freddy Orlando, D.N.I. Nº 95.515.473Art. 977
19532-81-2022COMIQUIR Nelson, D.N.I. Nº 17.416.493Art. 977
EX-2023-00474386- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAILATOUR Gabriel Angel, D.N.I. Nº 26.233.622Art. 977

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 19/04/2024 N° 22028/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306079/1

Se notifica a LOPUMO Rita Liliana (DNI 17.727.629) la condena por infracción aduanera. Se concede un plazo de 15 días hábiles para abonar $126.343,84 de multa, $45.332,00 por IVA/Impuestos y U$S534,66 por D.I.-Estadística-IVA, según tabla incluida. Si no se cumple, se constituirá en mora, aplicándose arts. 1122 y 1139 del Código Aduanero. Se permite apelación o demanda contenciosa perante AFIP. Firmado por CASAJUS.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Resolutivo por el cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo indicado anteriormente tiene derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Actuación SIGEACAUSANTERESOLUCIONART.MONTO
19532-72-2022LOPUMO Rita Liliana - D.N.I. Nº 17.727.629RESOL-2023-280-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 126.343,84 en concepto de multa
U$S 534,66 en concepto de D.I.-Estadística-IVA
$ 45.332,00 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 19/04/2024 N° 22030/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306080/1

Se notifica a Belén Eugenio David y Medina Jorge Ariel que deben presentarse en 10 días hábiles para defenderse y acreditar pruebas. Se mencionan montos adeudados en tablas. Si no comparecen, serán declarados rebeldes. Pago total de tributos inhabilita multa; actuaciones por tercero requieren acreditación de personería. Obligatoriedad de patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Firma: Casajus.

Ver texto original

Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.

Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTO
19526-24-2022BELEN Eugenio David, D.N.I. N.º 37.603.010RESOL-2023-374-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 33.962,65 multa
U$S 139,14 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 12.185,80 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2023-00703100- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIMEDINA Jorge Ariel, D.N.I. N.º 29.453.066RESOL-2024-23-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 175.638,75 multa
U$S 586,08 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 63.019,18 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 19/04/2024 N° 22031/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306081/1

La División Aduana de Paraná notifica a GRUPO CODERY S.R.L. que, en el marco del Sumario 76-2019/1, se resolvió condenarla al COMISO de 132 pares de zapatillas y pagar multas de $99.469,56 y $343.598,86. Deberá abonar dentro de 15 hábiles, pudiendo apelar al Tribunal Fiscal o demandar ante el juez competente en el mismo plazo. Firmado por Juan Agustín SILIO, Administrador de Aduana.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso I) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a la sumariada GRUPO CODERY S.R.L., C.U.I.T. 30-71546520-1, domicilio en Rosario, Santa Fe, que en el marco del Sumario Contencioso Aduanero 041 Nro. 76-2019/1 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Nro. 44/2022 ADPARA (FALLO) CONDENA, aprobada mediante Resolución 176/2024 DILEGA, haciéndole saber que, además del COMISO de la mercadería secuestrada (Parte GEN 42/17: 132 pares de zapatillas de origen extranjero), el importe de las MULTAS impuestas ascienden a $ 99.469,56 por infracción al artículo 987º del Código Aduanero, y a $ 343.598,86 por infracción al artículo 991º del Código Aduanero, las cuales deberán efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 Código Aduanero. Hacer saber a la condenada que la resolución referenciada agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada.

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 19/04/2024 N° 22213/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306082/1

Fdo. Pablo Daniel ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos, notifica a GONZÁLEZ CELA JORGE y FUSION RENT A CAR SPA de comparecer en 10 días hábiles para defenderse, constituir domicilio en Río Gallegos y abonar multas (total $16.640.994,38). Se advierte rebeldía, comiso de mercadería y extinción de acción penal si pagan a tiempo. Incluye tabla con datos de causantes y artículos aplicados.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17599-54-2024GONZALEZ CELA JORGEPAM876697$8.320.497,19NOART.970CORRER VISTA
17599-54-2024FUSION RENT A CAR SPARUN 77067491-3$8.320.497,19NOART.970CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 19/04/2024 N° 22357/24 v. 23/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN JAVIER -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306083/1

Se notifica a Fleitas, Aquino, Guerrero, Anto Alegre, Martínez, De Medeiros y Fleitas por desconocerse domicilio o residencia en el exterior. Se informa resoluciones/fallos en actuaciones administrativas. Establece plazos para demandas contenciosas ante Juzgado Federal de Oberá o Recurso de Apelación ante Tribunal Fiscal (monto >$25.000), o acción Ley 19.549 (monto ≤$2.000). Incluye tabla con datos de casos. Firmado por Rodríguez, Administrador de Aduana de San Javier, 18/04/2024.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “I” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Administrador Alberto A. Rodríguez - División Aduana de San Javier.-

SC54 NRO.CAUSANTECUIT / DNI / CIINF. ART.
Ley 22.415
MULTAFALLO N°
79-2023/8MARCOS JULIÁN FLEITAS40.340.072987$ 160.013,8855/2024
81-2023/1JUAN RAMÓN AQUINO23.407.167987$ 409.126,4156/2024
90-2023/1ALBERTO DANIEL GUERRERO28.354.718987$ 143.648,8338/2024
96-2023/KHUMBERTO JAVIER ANTO ALEGRE20.476.405987$ 254.567,5439/2024
97-2023/8MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ41.178.148987$.248.471,1833-2024
104-2023/2RAÚL GASPAR DE MEDEIROSC.I. 8082701081977$ 109.079,2057/2024
117-2023/5JOSÉ ANDRÉS FLEITAS33.073.196987$ 354.908,6740/2024

SAN JAVIER, 18 de abril del 2024

Alberto Anastacio Rodriguez, Administrador de Aduana.

e. 19/04/2024 N° 22169/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN JAVIER -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306084/1

Rodríguez notifica a Guillermo Matías Justen, Lucas Joel Baez, Gustavo Sergio Meira, Neri Da Silva y J.V. Dieminger & CIA LTA por infracciones aduaneras. Incluye tabla con datos de causales, multas y tributos. Se ordena comparecencia en 3 días hábiles para verificación de mercaderías secuestradas, defensa en 10 días, constitución de domicilio, bajo apercibimiento de rebeldía y confirmación de medidas. Se advierte posibilidad de destrucción de mercaderías bajo leyes vigentes y derecho a impugnación por artículos 1053-1067.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “I” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados desde la notificación comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes N° 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.

SC54 NRO.CAUSANTECUIT / DNI / CIINF. ART.
Ley 22.415
MULTATRIBUTO
12-2024/0GUILLERMO MATÍAS JUSTEN35.014.666985$ 234.800,00$ 180.722,15
18-2024/KLUCAS JOEL BAEZ44.435.175987$ 244.436,57$ 65.962,07
19-2024/8GUSTAVO SERGIO MEIRA30.926.056987$ 274.991,12$ 74.207,32
20-2024/2NERI DA SILVAC.I. 1046826275962$ 763.683,28------
20-2024/2J.V. DIEMINGER & CIA LTAROL. CONTRIB. 07.154.639/0001-70962$ 763.683,28  

SAN JAVIER, 15 de abril del 2024

Alberto Anastacio Rodriguez, Administrador de Aduana.

e. 19/04/2024 N° 22183/24 v. 19/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306085/1

Se decreta la eliminación del Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas y la derogatoria del punto 37.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Firmantes: PLATE y CONDE.

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SINTESIS RESOL-2024-194-APN-SSN#MEC Fecha: 18/04/2024

Visto el EX-2021-35029520-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Elimínese el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas. Deróguese el punto 37.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 19/04/2024 N° 22361/24 v. 19/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306086/1

La AFIP notifica a parientes de SALAZAR, Alicia Susana sobre el beneficio por fallecimiento. Deben comunicarse al correo fallecimiento@afip.gob.ar en 10 días. Quienes reclamen haberes adeudados deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. La publicación se efectuará por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida SALAZAR, ALICIA SUSANA, D.N.I. N° 16.171.316, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 17/04/2024 N° 21239/24 v. 19/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306087/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a EZEQUIEL MOLINARI a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N°8018, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: SUAREZ y VIDAL (Analista Sr de la Gerencia mencionada).

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ezequiel MOLINARI (D.N.I. N° 32.129.760) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8018, Expediente Nº EX-2020-00130421-GDEBCRA-GSG#BCRA, caratulado “MOLINARI, EZEQUIEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/04/2024 N° 21220/24 v. 23/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306088/1

El Banco Central emplaza a VILLALBA a comparecer en 10 días hábiles en el exp. EX2021-00137577, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: BERNETICH y MARÍA GABRIELA BRAVO (ambas Jefas de Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiarios). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Matías Gastón VILLALBA (Documento Nacional de Identidad N° 32.592.332), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00137577-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8085, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/04/2024 N° 21382/24 v. 23/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306089/1

Se notifica Resolución de Condena por incumplimiento aduanero. Se permite demanda contenciosa en 15 días hábiles o apelación al Tribunal Fiscal por exceder $25.000 (Ley 26784). Firmó: Arguello. Incluye tabla con datos de la causa (monto multa: $7.334.059,95).

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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17601-8-2023RESOL-2024-19-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIMETZ LAURA CRISTINARUN 25.345.444$7.334.059,95NOART.970CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 18/04/2024 N° 21632/24 v. 22/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306090/1

Arguello notifica a González Cela y Fusion Rent a Car S.P.A. por presunta infracción aduanera. Se establece comparendo en 10 días hábiles, apercibimiento de rebeldía y constitución de domicilio en Río Gallegos. Se exige pago de multas ($3.306,22 y $17.780,64) para extinción de acción penal. Tabla incluye datos de causas, documentos y artículos. Se aplicará comiso de mercaderías.

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(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17599-54-2024GONZALEZ CELA JORGEPAM876697$3306,22NOART.970CORRER VISTA
17599-54-2024FUSION RENT A CAR SPARUN 77067491-3$17780,64NOART.970CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 18/04/2024 N° 21799/24 v. 22/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306091/1

Se decreta la designación de Erika Sabrina ALVAREZ como Instructora Sumariante en la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales. El acto debe publicarse tres días en el Boletín Oficial conforme lo establecido en el artículo 42 de la normativa correspondiente.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE 3117/16 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE CREDITO M.G LTDA matricula 24.122, mediante IF-2023-139075749-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 17/04/2024 N° 21238/24 v. 19/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306092/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica la conclusión del período de prueba de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO ALTO VALLE LIMITADA (matrícula 15.351). Se concede 10 días para revisión del expediente según el Art. 60 del Decreto 1759/72. Debe publicarse conforme al Art. 42 del mismo. Firmado por Geraldine Mac Cormack.

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EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por Disposición Nº IF-2021-31014082-APN-CSCYM#INAES dictada en el expediente Nº 2812/2013 correspondiente a la entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALTO VALLE LIMITADA. Matricula Nº 15.351, se ha resuelto dar por concluido el periodo de prueba, otorgándosele a la entidad sumariada el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art.60 del Decreto Nº 1759/72.

El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 17/04/2024 N° 21240/24 v. 19/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306093/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, conforme Ley 19.549 y normas correlativas, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, computando plazos desde la publicación en el Boletín Oficial (3 días). Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas).

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-38507271-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2024 N° 21487/24 v. 19/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306094/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días para ratificar/rectificar intervención de comisiones médicas, de lo contrario se cerrarán actuaciones. Firmó Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-38509859-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2024 N° 21489/24 v. 19/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306095/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos contados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial por tres días. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). El anexo se publica en la web del BORA.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-38499557-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2024 N° 21491/24 v. 19/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306096/1

Se notifica a beneficiarios o damnificados a presentarse en 5 días para turnos de estudios médicos. La incomparecencia dará lugar al estudio de actuaciones con los informes existentes, reservando/archivando o emitiendo dictamen. Se publica en Boletín Oficial por tres días. Firmante: Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Anexos en edición web del BORA.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-38494259-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2024 N° 21492/24 v. 19/04/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones