Se decreta el desestimó el recurso del ex Oficial Ayudante Gustavo Daniel MONDO por optar por la vía judicial, agotándose la instancia administrativa. Firmantes: MILEI (Presidente) y BULLRICH (Ministra de Seguridad). Se fundamenta en arts. 99 de la CN y 51.002 de la Reglamentación de la Prefectura Naval Argentina.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-114244434-APN-DPER#PNA y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 642 del 29 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Sumario Administrativo Nº 02-”C”/2018, caratulado “PERSONAL DE GUARDIA DÍA 18/01/18 AV/CONDUCTA”, del registro de la PREFECTURA DE ZONA RÍO DE LA PLATA, Expediente “CUDAP: EXP-SEG-0001503/2018, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 642/21 se dispuso la BAJA por CESANTÍA del Oficial Ayudante Gustavo Daniel MONDO, personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que el ex Oficial Ayudante MONDO fue notificado del citado acto administrativo mediante Acta de Notificación del 26 de enero de 2022, efectuando con fecha 2 de febrero de 2022 una presentación contra la medida adoptada a su respecto, solicitando su revisión.
Que desde el punto de vista formal, cabe admitir dicha presentación como el recurso previsto en el artículo 051.001 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, habiendo sido interpuesta en término por lo que corresponde reputarla formalmente procedente, debiendo resolverse la cuestión planteada en virtud de lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c) apartado 3 de la mencionada Reglamentación, tras ello, se habrá agotado la instancia administrativa al respecto.
Que, asimismo, el recurrente efectuó una presentación ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, iniciándose en consecuencia la causa caratulada “MONDO, GUSTAVO DANIEL C/ EN -MINISTERIO DE SEGURIDAD- PNA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD” (CAF 28805/2022), planteando la nulidad de la citada Resolución MSG N° 642/21.
Que, en ese orden, al existir pretensiones con identidad de objeto tanto en la esfera judicial como en la administrativa, se tornaría aplicable lo normado en el artículo 95 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, de aplicación supletoria en la especie, ya que la elección de la vía judicial entraña la declinación de la órbita administrativa dado que el Poder Administrador se encuentra impedido de actuar cuando existen causas sometidas a la zona de reserva del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que, por lo expuesto, se deberá desestimar la presentación por haber optado el causante por la vía judicial y, consecuentemente, considerar agotada esta instancia administrativa.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c) apartado 3 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímase por improcedente el recurso interpuesto por el ex Oficial Ayudante Gustavo Daniel MONDO (D.N.I. N° 36.451.391) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 642 de fecha 29 de diciembre de 2021, agotándose la vía administrativa respecto a la cuestión planteada en estas actuaciones.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el desestimó el recurso de Raúl CUFRE contra la resolución que dispuso su cesantía en la Prefectura por negarse a cumplir órdenes en 2019, agotándose instancias administrativas. Firmantes: MILEI (Presidente), BULLRICH (Ministra Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-109471148-APN-DPER#PNA y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 18 del 4 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Sumario Administrativo Nº 10-”C”/2019, caratulado “OPCGGECM D.N.I. Nº 34.937.064 RAUL LISANDRO CUFRE AV/CONDUCTA”, del registro de la PREFECTURA DE ZONA PARANA SUPERIOR Y PARAGUAY - Expediente EXP-SEG: 0000074/2020 -, mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 18/22 se dispuso la BAJA por CESANTÍA del Oficial Principal Raúl Lisandro CUFRE, personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que el ex Oficial Principal CUFRE fue notificado del citado acto administrativo a través del Acta Letra OSRO, RI.6 Nº 91/2022 del 5 de enero de 2022, y tras tomar vista de las mencionadas actuaciones administrativas efectuó, con fecha 6 de enero de 2022, una presentación contra la medida adoptada a su respecto, peticionando vista, extracción de copias y la suspensión de plazos procesales y de la ejecución, planteando la reconsideración con jerárquico en subsidio.
Que desde el punto de vista formal, cabe admitir dicha presentación como el recurso previsto en el artículo 051001 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, habiendo sido interpuesta en término por lo que corresponde reputarla formalmente procedente, debiendo resolverse la cuestión planteada en virtud de lo dispuesto en el artículo 051002, inciso c) apartado 3 de la mencionada Reglamentación, tras ello, se habrá agotado la instancia administrativa al respecto.
Que en la resolución ‘ut supra’ mencionada el nombrado fue sancionado con Baja por Cesantía, conforme lo previsto en los artículos 63, inciso e) 65 y 71, inciso d) de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias, en virtud de las facultades delegadas por el artículo 1°, inciso k) del Decreto N° 954/17, y en concordancia con los artículos 050205, inciso a); 050301, inciso b) y 050306 de la Reglamentación del Personal de la citada ley, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por faltar la consideración al superior y negarse a cumplir expresa o implícitamente una orden de servicio impartida por el Jefe de la PREFECTURA ITATI, en oportunidad de prestar servicios en la mencionada dependencia, al negarse los días 3 y 4 de abril de 2019 en horas de la mañana a firmar un acta de designación del servicio que debía cumplir como refuerzo de la PREFECTURA PUERTO CORAZÓN durante dicho mes, y al no firmar el Libro de Sanciones Disciplinarias del Personal Superior sendas medidas disciplinarias impuestas por el Titular del Destino, retirándose de la Oficina de este sin autorización para hacerlo, faltas graves por su naturaleza y hechos que las rodean (artículos 050204 y 050206, inciso b, apartados 1 y 17 de la nombrada Reglamentación).
Que analizados los argumentos vertidos por el recurrente, resultan ser en general reiteratorios y análogos a los planteados en ocasión de la interposición del escrito defensivo, cuyo tratamiento legal fuera realizado por el Órgano Asesor de dicha Fuerza y por la máxima instancia consultiva del MINISTERIO DE SEGURIDAD, no observándose elementos novedosos tendientes a la modificación del temperamento oportunamente adoptado.
Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso bajo análisis debe ser desestimado.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c) apartado 3 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso interpuesto por el ex Oficial Principal Raúl Lisandro CUFRE (D.N.I. Nº 34.937.064) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 18 de fecha 4 de enero de 2022, agotándose la vía administrativa respecto a la cuestión planteada en estas actuaciones.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de María Liliana ACOSTA como Subsecretaria de Relaciones del Trabajo en el Ministerio de Capital Humano. Se dispone comunicación, publicación y envío al Registro Oficial. Firman: MILEI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Relaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la doctora María Liliana ACOSTA (D.N.I. N° 11.077.437).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta revocar el permiso de uso del inmueble Humberto Primo 378 (CABA) a la Escuela del Servicio de Justicia y asignarlo al Servicio Penitenciario Federal (MINISTERIO DE SEGURIDAD) para el Museo Penitenciario Argentino "Antonio Ballvé" y actividades culturales. Firmantes: Pakgojz y Ugarte (Agencia de Bienes). La Comisión Nacional de Monumentos debe ser informada ante obras. Se anula la resolución 025/15 y se notifica a Seguridad, Justicia, Economía y otras entidades.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-50810914- -APN-DACYGD#AABE y sus asociados EX-2016-00638509-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-22585813- -APN-DMEYD#AABE y EX-2019-90200261- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle HUMBERTO PRIMO Nº 378, Comuna 1, SAN TELMO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 - Parcela 3 (Parte); correspondiente al CIE Nº 0200009101/9, con una superficie cubierta aproximada de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (2.726 m2), una superficie descubierta aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2), ascendiendo a una superficie total aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.951 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-23940109-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL informa que el inmueble objeto de la presente medida se destinará para el funcionamiento del Museo Penitenciario Argentino “ANTONIO BALLVÉ” y para al desarrollo de actividades culturales y académicas para el personal penitenciario.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de un inmueble en donde un sector de la planta baja y toda la planta alta se encuentra ocupado y en uso por el Museo del Servicio Penitenciario Federal “ANTONIO BALLVÉ” y un sector de la planta baja se encuentra en desuso y con regular estado de conservación.
Que oportunamente, a través de los Expedientes asociados EX-2018-22585813- -APN-DMEYD#AABE y EX-2019-90200261- -APN-DACYGD#AABE, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL presentó solicitudes de uso sobre distintos sectores que integran el inmueble en trato; destacándose que posteriormente las mismas fueron desistidas en virtud de la nueva solicitud de asignación en uso que es canalizada a través de las presentes actuaciones.
Que mediante Nota NO-2023-85016831-APN-DNGAF#AABE de fecha 24 de julio de 2023, se informó a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la medida en trato; respondiendo la mencionada repartición por Nota NO-2023-85764748-APN-CNMLYBH#MC de fecha 25 de julio de 2023, que presta su conformidad para la presente asignación. Asimismo por Nota NO-2024-28355685-APN-CNMLYBH#MCH de fecha 18 de marzo de 2024, informa que “(…) es necesario cumplir con la ley 12.665, según la cual se establece la obligación de presentar ante esta Comisión Nacional cualquier proyecto de intervención edilicia para su evaluación por el Cuerpo Colegiado, motivo por el cual esta Comisión queda a la espera del envío de la documentación (…)”.
Que por la Resolución Nº 025 de fecha 27 de febrero de 2015 de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tramitada en el Expediente EX-2016-00638509-APN-DMEYD#AABE, se otorgó a favor de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, creada en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, el uso precario de un sector del inmueble ubicado en la calle Humberto Primo Nº 378, Piso 1º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 - Parcela 3, con una superficie semicubierta y descubierta total aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 m2) y una superficie cubierta total aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 m2), a los fines de ser destinado al desarrollo de actividades académicas.
Que con fecha 27 de mayo de 2015, se suscribió entre esta Agencia y la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, digitalizado como INLEG-2019-101400462-APN-DACYGD#AABE, respecto de un sector del inmueble objeto de las presentes actuaciones, el cual fue aprobado por el Artículo 3º de la referida Resolución.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.
Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Nacional no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la Cláusula DÉCIMA QUINTA del Permiso de Uso suscripto en fecha 27 de mayo de 2015, digitalizado como INLEG-2019-101400462-APN-DACYGD#AABE, contempla la revocación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que conforme las inspecciones realizadas se ha verificado que el inmueble no fue afectado al destino previsto en la Resolución Nº 025/15 de esta Agencia.
Que a su vez el Permiso antedicho, contempla que la simple comunicación de la decisión de revocar es suficiente para que el Convenio se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.
Que en consecuencia, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución Nº 025/15 de esta Agencia, por el cual se otorgó a la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA el uso precario del sector de inmueble en trato; revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Permiso de Uso suscripto en fecha 27 de mayo de 2015 y asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE SEGURIDAD – DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12,1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Artículo 2° de la Resolución Nº 025 de fecha 27 de febrero de 2015, de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por la que se otorgó a la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, el uso precario del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Humberto Primo Nº 378, Piso 1º (parte), Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 - Parcela 3, con una superficie semicubierta y descubierta total aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 m2) y una superficie cubierta total aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 m2), a los fines de ser destinado al desarrollo de actividades académicas.
ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, digitalizado como INLEG-2019-101400462-APN-DACYGD#AABE, suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA en fecha 27 de mayo de 2015, en los términos de la Cláusula DÉCIMA QUINTA del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle HUMBERTO PRIMO Nº 378, Comuna 1, SAN TELMO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 - Parcela 3 (Parte); correspondiente al CIE Nº 0200009101/9, con una superficie cubierta aproximada de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (2.726 m2), una superficie descubierta aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2), ascendiendo a una superficie total aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.951 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-23940109-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al funcionamiento del Museo Penitenciario Argentino “ANTONIO BALLVÉ” y al desarrollo de actividades culturales y académicas para el personal de ese Servicio.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que previo a la realización de cualquier obra y/o modificación de las construcciones existentes, deberá darse intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes EX-2016-00638509-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-22585813- -APN-DMEYD#AABE y EX-2019-90200261-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, a la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble y entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 3° y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aceptación de la renuncia de Roberto ROMAR al cargo de Coordinador de Logística, Resguardo y Destrucción en la ANMAC. Se modifica la dependencia de la Agencia Nacional de Materiales Controlados del Ministerio de Justicia al de Seguridad, conforme transferencias normativas. Firmantes: Allan. Incluye referencias a leyes, decretos y estructura organizativa.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2024-38197219-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 1282 del 2 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 479 del 17 de Mayo de 2016, la Resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 38 de 21 de enero de 2022, la Resolución 177/23 de 06 de noviembre de 2023 y Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por medio del Decreto N° 1282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.
Que por medio de la resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 38 del 21 de enero de 2022 se designó transitoriamente al Señor Roberto Marcelo ROMAR (D.N.I. Nº 27.823.144) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Logística, Resguardo y Destrucción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que mediante la resolución N° 177/23 del 6 de noviembre de 2023 se prorrogo por última vez la designación transitoria en el mencionado cargo del Señor Roberto Marcelo ROMAR (D.N.I. Nº 27.823.144), en las mismas condiciones que su designación.
Que con fecha 15 de abril de 2024 el Sr. ROMAR ha presentado la renuncia a su cargo transitorio designado por Decisión Administrativa 38/2022, con efecto inmediato a partir de la aceptación de la mismo con fecha 16 de abril de 2024.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que el suscripto resulta competente para emitir el acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 12° y 13° de la Ley 27.192, artículo 1° inc c) del Decreto 101/85 y el Decreto 80/2024 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aceptase, con fecha 16 de abril de 2024, la renuncia presentada por el Señor Roberto Marcelo ROMAR (D.N.I. Nº 27.823.144) al cargo de Coordinador de la Coordinación de Logística, Resguardo y Destrucción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma Caputo. Se decreta delegar en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía facultades sobre fondos fiduciarios del Estado, con intervención previa vinculante de la Secretaría de Hacienda. Las secretarías deben remitir en 30 días programación económica y financiera acorde a objetivos fiscales. Se mencionan anexos I y II como parte integrante de la resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
Visto el expediente EX-2024-37236499- -APN-DGDA#MEC, el decreto 215 del 1° de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que por decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección de dichos fondos fiduciarios.
Que en esa norma se estableció que en todos aquellos casos donde el Honorable Congreso de la Nación hubiera designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del Ministerio de Economía, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado ministerio.
Que el Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación del decreto 215/2024, pudiendo delegar en dependencias de nivel de hasta subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión a la que hace referencia el artículo 2° del plexo normativo precitado, y otras acciones de carácter operativo.
Que, por razones de eficacia y celeridad en la toma de decisiones, resulta conveniente delegar en la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio el dictado de instrucciones al fiduciario, cualquier otra acción de carácter operativo y el ejercicio de las facultades de dirección en representación del Ministerio de Economía.
Que la Secretaría de Hacienda de este Ministerio se encuentra encargada de dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de todo el Sector Público Nacional, definido en los términos del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que, en virtud de ello, resulta necesario facultar a dicha secretaría para emitir la intervención u opinión previa, según corresponda, a las transferencias o instrucciones que la Secretaría Legal y Administrativa realice a los fiduciarios.
Que es preciso, asimismo, que las intervenciones u opiniones de la Secretaría de Hacienda tengan carácter vinculante.
Que, a los fines del mejor cumplimiento de las disposiciones del artículo 5° del decreto 215/2024, las secretarías que obraron como fiduciantes deben prestar colaboración y asistencia a la Secretaría Legal y Administrativa.
Que resulta oportuno requerir a las autoridades correspondientes, respecto de los casos previstos en los artículos 1° y 2° del decreto 215/2024, la información financiera y contable, para establecer una programación presupuestaria transparente, ello en los términos del artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que atento los cambios acaecidos por la entrada en vigencia del decreto 215/2024, deviene necesario delegar en la Secretaría Legal y Administrativa, la facultad de realizar las adendas correspondientes a los contratos de fideicomiso.
Que finalmente es necesario facultar a la Secretaría Legal y Administrativa para el dictado de las medidas necesarias a fin de implementar la presente resolución.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 6° del decreto 215/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 en representación de esta jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, preliminarmente identificados en el anexo I (IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que, conforme lo establecido en el decreto 215/2024 y en función de lo dispuesto legislativamente, los fondos fiduciarios identificados en el anexo II (IF-2024-38013386-APN-SLYA#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, continuarán operando bajo sus respectivos fiduciantes.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los incrementos de crédito presupuestario, así como las modificaciones de cuotas de compromiso y devengado, con destino a los fondos fiduciarios públicos indicados en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser tramitadas por la Secretaría Legal y Administrativa, que requerirá la intervención previa de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Asimismo, las instrucciones de la Secretaría Legal y Administrativa, dirigidas a los respectivos agentes fiduciarios sobre desembolsos a realizar con las disponibilidades de recursos existentes, deberán contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda.
En el caso de los fondos fiduciarios referidos en el artículo 2° de esta resolución, previo a la emisión de órdenes de pago con cargo al crédito presupuestario disponible, o al dictado de cualquier instrucción al fiduciario que implique afectar disponibilidades de recursos obrantes en los fondos fiduciarios respectivos, deberá obrar la opinión previa de la Secretaría de Hacienda.
Las intervenciones y/u opiniones emitidas por la Secretaría de Hacienda tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese a los efectos de posibilitar las acciones referidas en el artículo 3° de la presente medida, que las secretarías que actuaron previamente en su carácter de fiduciantes en los fondos fiduciarios comprendidos en el anexo I (IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC) de esta resolución, atendiendo a sus competencias como así también en razón de los objetivos perseguidos por los respectivos fondos, deberán llevar a cabo la previsión que deba realizarse para cubrir las necesidades de financiamiento a los fines de cumplir los objetivos y formular las solicitudes de transferencias de recursos o desembolsos a tramitarse ante la Secretaría Legal y Administrativa, suministrando la información que se le requiera y colaborando con dicha secretaria en lo que fuera menester.
ARTÍCULO 5°.- Las secretarías y autoridades referidas en el artículo 4° de la presente medida, en lo concerniente a los fondos fiduciarios incluidos en los anexos I (IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC) y II (IF-202438013386-APN-SLYA#MEC) de esta medida, remitirán a la Secretaría de Hacienda, dentro de los próximos treinta (30) días hábiles administrativos, contados desde el dictado de la presente resolución, la programación económica y financiera necesaria a los efectos de coordinar y adecuar el desenvolvimiento de las acciones priorizadas en las normas de creación de los respectivos fondos fiduciarios. La aludida programación económica y financiera quedará sujeta a los objetivos de sustentabilidad fiscal trazados para el ejercicio presupuestario de acuerdo a lo que disponga la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa, respecto de los entes individualizados en el anexo I (IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC) de esta medida, la facultad de aprobar y suscribir los modelos de adenda de los contratos de fideicomiso, a los fines de receptar las adecuaciones contractuales que resulten necesarias, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 215/2024 y en la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Administrativa a dictar las normas que resulten necesarias para implementar las acciones a su cargo que se establecen en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Vilella (Secretario de Bioeconomía) establece nuevos aranceles para el INASE mediante resolución, actualizando los vigentes y creando uno nuevo para "Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares". Deroga la resolución 975/23. Exime de cobros a agricultores familiares del ReNAF y organizaciones del ReNOAF en inscripciones de semillas nativas/criollas. Incluye un anexo con los valores. Entrará en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05910482- -APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC de fecha 11 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC de fecha 11 de julio de 2023, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuados a la situación económica de ese momento.
Que los costos de los rubros que conforman los gastos operativos del mencionado Instituto Nacional, tales como: personal, viáticos, alquileres, insumos varios, entre otros, requieren realizar un ajuste conforme a incrementos que permitan la adecuada y eficiente prestación de los objetivos y servicios que brinda el referido Instituto, establecidos por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Que procede en esta instancia incrementar los aranceles vigentes que fueran aprobados por la citada Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC, y tratados oportunamente en la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de asegurar el financiamiento que permita el cumplimiento en tiempo y forma y de manera eficiente de las labores que surgen de la aplicación de la mencionada ley.
Que también resulta necesaria la creación de un nuevo arancel: “Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares”, a fin de asegurar los servicios y prestaciones que hasta el momento brinda este Instituto Nacional para dicho rubro.
Que finalmente, corresponde reponer el arancelamiento de la categoría “K – VIVERO IDENTIFICADOR”, replicando la medida tomada para la categoría “J – VIVERO CERTIFICADOR”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, según Acta N° 510 de fecha 14 de febrero de 2024, ha tomado conocimiento de la modificación de aranceles propiciada.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1°, inciso l) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y en el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al plazo y a los conceptos detallados en el Anexo (IF-2024-27604657-APN-INASE#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Los valores establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.
ARTÍCULO 3°.- Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en el Artículo 1° de la presente resolución serán fijadas por el INASE.
ARTÍCULO 4°.- El INASE fijará las pautas para:
a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo precedente.
b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC de fecha 11 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que fija los aranceles por bienes y servicios que presta el INASE.
ARTÍCULO 6°.- Toda resolución que haga mención a la resolución nombrada en el artículo precedente queda alcanzada por la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Los aranceles que no hubieren sido abonados y cancelados completamente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estarán alcanzados por los nuevos valores dispuestos por esta medida.
ARTÍCULO 8°.- Exceptúase a todo agricultor o agricultora que esté inscripto en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y las Cooperativas, Asociaciones o Agrupaciones integradas por agricultores familiares inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Agricultura Familiar (ReNOAF) de los aranceles fijados por la presente respecto a la inscripción y anualidad en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) por su actividad respecto a semillas nativas y criollas.
ARTÍCULO 9°.- Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: Cúneo Libarona. Se decreta la ampliación de la Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario incorporando a Marcelo CANGUEIRO y César PETRACCHI con carácter ad honorem. Se corrigió el DNI de Julia VILLANUEVA. La resolución incluye listado de integrantes con sus DNI.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23340917-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 19.550 (T.O. 1984) y 27.349, ambas con sus modificaciones y normas complementarias y la RESOL-2024-47-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto fue creada, en el ámbito de este Ministerio, la “COMISIÓN DE REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN LEGAL SOCIETARIO”, con el objeto de efectuar un examen pormenorizado de la totalidad del plexo normativo societario y con ello adecuar y actualizar el mismo a las exigencias de la economía, a la protección del derecho de propiedad y a los principios de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.
Que a tales fines se ha encomendado a dicha Comisión la elaboración de DOS (2) proyectos de reforma de la legislación societaria referidos a la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, esta última en la parte correspondiente a la “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), los cuales serán oportunamente elevados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para su posterior debate y tratamiento.
Que, asimismo, a través del artículo 2° de la citada Resolución se designó a los miembros integrantes de la Comisión, todo ellos profesionales y especialistas en la materia a tratar, con vasta trayectoria académica y experiencia local e internacional para llevar a cabo el cometido.
Que resulta necesario ampliar el número de integrantes de la Comisión y contar con la amplia experiencia e idoneidad de los Dres. Marcelo Horacio CANGUEIRO (D.N.I. N° 14.680.459) y César PETRACCHI (D.N.I. N° 28.800.492), quienes desarrollaran su tarea, al igual que el resto de los miembros, con carácter “ad honorem” conforme al artículo 3° de la RESOL-2024-47-APN-MJ.
Que, por parte, corresponde subsanar el error material e involuntario en que se ha incurrido en el texto del artículo 2° de la aludida resolución, debiendo consignarse Julia María Luján VILLANUEVA (D.N.I. N° 16.675.”329”).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, inciso ñ) del Decreto N° 101/85 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada a los doctores Marcelo Gustavo BARREIRO (D.N.I. N° 16.089.668), Carlos María ROTMAN (D.N.I. N° 11.773.691), Gabriela Silvina CALCATERRA (D.N.I. N° 18.483.612), Diego Arturo Jaime DUPRAT (D.N.I. N° 14.853.015); Fernando PÉREZ HUALDE (D.N.I. N° 17.410.796); Julia María Luján VILLANUEVA (D.N.I. N° 16.675.329); Juan Ignacio PETRA CREMASCHI (D.N.I. N° 29.112.834), Sebastián BALBÍN (D.N.I. N° 17.255.322); Mariano Luis LOPRETE (D.N.I. N° 28.460.500), Ricardo CONY ETCHART (D.N.I. N° 16.776.942); Marcelo Julián HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.143.058), Maximiliano STEGMANN (D.N.I. N° 25.024.060), Marcelo Horacio CANGUEIRO (D.N.I. N° 14.680.459) y César PETRACCHI (D.N.I. N° 28.800.492)”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Aldo Haimovich como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Hospital Garrahan. Firmantes: Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el expediente Nº EX-2024-32245601- -APN-DD#MS; la Ley 17.102; el Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de Diciembre de 1968; el Decreto 815 del 7 de Abril de 1989; el Decreto N° 219 del 30 de Marzo de 2017; la Resolución Ministerial N° 843 de fecha 24 de Abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.
Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.
Que, en virtud de ello, con fecha 9 de Abril de 1987 se suscribió un Convenio entre el ex MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el entonces INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante el cual se constituyó el Ente “HOSPITAL DE PEDIATRÍA - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD”, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario, aprobado por Decreto N° 598/1987.
Que por el Decreto N° 815/89 de fecha 13 de Junio de 1989 se aprobó el Convenio celebrado, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y se aprobó su Estatuto.
Que por el Decreto N° 219/2017 de fecha 30 de Marzo de 2017 se aprobó un nuevo Convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante el cual por su cláusula SEGUNDA las partes han declarado que el Consejo de Administración estará integrado por CINCO (5) miembros, en el que LA CIUDAD participará con un integrante y, en consecuencia, la participación restante se integrará con miembros de LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 843 de fecha 24 de Abril de 2022 se designó al Doctor Aldo Lisandro HAIMOVICH (D.N.I. N°12.975.529) por el término de DOS (2) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.
Que mediante NO-2023-00019682-SAMIC-CA#HG el mencionado profesional ha presentado su renuncia al mencionado cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968 y 219/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dáse por aceptada, a partir del 01 de Abril de 2024, la renuncia presentada por el Doctor Aldo Lisandro HAIMOVICH (D.N.I. N°12.975.529), a su cargo como representante del MINISTERIO DE SALUD para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial N° 843 de fecha 24 de Abril de 2022.
ARTÍCULO 2°. - Agradézcase al citado profesional los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
LUGONES decreta la prórroga de BRUGGESSER como Directora de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse definitivamente en ese plazo. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado en 5 días.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-59891511-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y 1151 del 12 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 1151/2022 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, de la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATÉGIAS SANITARIAS actual SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, a la Dra. Alicia Florencia BRUGGESSER.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 1151/22, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 9 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 1151/2022, de la Dra. Alicia Florencia BRUGGESSER D.N.I. 25.147.601, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, de la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATÉGIAS SANITARIAS actual SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Daniela M. GARCÍA como Directora de Salud Ocupacional, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud. Firmantes: RUSO. El cargo debe cubrirse en el plazo estipulado con requisitos del CCT SINEP. Gastos con partidas vigentes. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado en 5 días.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-111679737-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y 501 del 20 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 501/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Daniela Mariana GARCIA.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 501/2021, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 05 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 501/2021 de la Doctora Daniela Mariana GARCIA D.N.I 28.769.448, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 05 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
El ministro de Salud Lugones autoriza a MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. a producir 'Tapas para Pascualina' con harina sin enriquecer, pese a no presentar ensayos requeridos, avalado por la Comisión de Asesoramiento. Se decreta la excepción conforme Ley 25.630. Notificación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-03436370-APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., RNE Nº 02-031918, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para Pascualina de Hojaldre – nombre de fantasía Hojaldre - marca FAVORITA – RNPA N°: en trámite según expediente Nº 2019-35660900”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta la evidencia evaluada de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.
Que el Instituto Nacional de Alimentos intervino en el ámbito de su competencia, y no ha presentado objeciones al mencionado informe.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., RNE Nº 02-031918, con domicilio legal constituido a estos efectos en Av. Pte. Quintana 192, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para Pascualina de Hojaldre – nombre de fantasía Hojaldre - marca FAVORITA – RNPA en trámite según expediente Nº 2019-35660900”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a “MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.”; y a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Rodrigo Ezequiel MARTÍN al cargo de Director de Gestión de Medios Aéreos de la Dirección General de Logística en la Subsecretaría de Planificación General de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, bajo el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Firmada por Karina Milei, Secretaria General de la Nación.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el EX-2024-29845242- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el DCTO-2021-271- APN-PTE del 27 de abril de 2021, la RESOL-2023-885-APN-SGP del 27 de octubre de 2023 del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por el abogado Rodrigo Ezequiel MARTÍN (D.N.I. Nº 37.995.139) al cargo de Director de Gestión de Medios Aéreos de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva III del SINEP, a partir del 08 de marzo de 2024.
Que, mediante la RESOL-2023-885-APN-SGP se prorrogó en último término la designación efectuada mediante el DCTO-2021- 271-APN - PTE en el cargo citado en el párrafo precedente.
Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.
Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada interpuesta por el abogado Rodrigo Ezequiel MARTÍN.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 08 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el abogado Rodrigo Ezequiel MARTÍN (D.N.I. Nº 37.995.139) en el cargo de Director de Gestión de Medios Aéreos de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, para el que fuera designado mediante el DCTO-2021-271-APN-PTE y prorrogado en último término por medio de la RESOL- 2023-885-APN-SGP.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta emergencia fitossanitaria en Tupungato (Mendoza) tras detección de Mosca de los Frutos. Se establece área reglamentada de 7,2 km de radio desde coordenadas (-33.381400, -69.151533), obligando recolección/destrucción de frutos infectados, uso de plaguicidas (CIPERMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y SPINOSAD 48%), controles de movilización y documentación (DTV-e), y prohibición de exportación a mercados con restricciones sin tratamiento. Firmantes: Cortese.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36085269- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del año 2003 y 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2009, ambas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 31 del 4 de febrero de 2015, y sus modificatorias, ambas del referido Servicio Nacional; la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la aludida ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, a través del Artículo 7° de la mencionada ley se estatuye que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. En tal sentido, la prestación de los servicios por parte de entes sanitarios, durante el lapso que estén obligados, se considera servicio público de asistencia sanitaria; en ese mismo orden de ideas, la ejecución fuera de los parámetros del acuerdo y/o de la normativa vigente, la suspensión, la interrupción, la paralización o la negación de tales servicios, directa o indirectamente, se considerará falta grave y hará pasible la aplicación de las sanciones establecidas al efecto, incluyendo la rescisión de los acuerdos celebrados y, de corresponder, la exclusión del sistema.
Que, asimismo, por el Artículo 11 de la aludida ley se determina que en caso de alerta y/o emergencia sanitaria o fitosanitaria, cualquiera fuera su alcance, declarada por el mentado Servicio Nacional, los servicios prestados por parte de los entes sanitarios o fitosanitarios mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las directivas que al efecto imparta el citado Organismo.
Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que, con fecha 23 de agosto de 2017, el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN) y el SENASA suscriben una Carta Acuerdo Complementaria para la acción conjunta en la implementación de las estrategias de trabajo de los programas fitosanitarios, en el marco de la referida Ley N° 27.233.
Que mediante la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que a través de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que con fecha 4 de abril de 2024 se detectaron en el área periurbana de la ciudad de Tupungato, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes fértiles de la Plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), constituyendo una captura múltiple, por lo que corresponde declarar una Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en la mentada Resolución N° 152/06.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución N° 152/06, resulta necesario establecer un área reglamentada en la cual las plantas, los productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por esta, queden sujetos a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área reglamentada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio de la detección, según lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
Que, según la referida NIMF N° 26, en caso de un brote, el objetivo del Plan de Acciones Correctivas es asegurar la erradicación de la plaga para permitir el restablecimiento del área afectada como área libre de Mosca de los Frutos.
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación, de manera temporal y por un plazo de tiempo acotado, del uso de principios activos para el control de la plaga que permitan dar respuesta inmediata a la situación de emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria en la ciudad de Tupungato, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA. Declaración. Se declara la Emergencia Fitosanitaria por Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -33.381400 y Longitud: -69.151533, de la ciudad de Tupungato, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Área reglamentada. Se establece como área reglamentada al área geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las medidas fitosanitarias determinadas en la presente resolución, en la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y en aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la citada Resolución N° 152/06.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidades. Las acciones operativas ejecutadas por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), mientras se encuentre vigente la Emergencia, deben ajustarse a la Carta Acuerdo Complementaria suscripta con el SENASA el 23 de agosto de 2017, al Artículo 11 de la Ley N° 27.233 y al Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Medidas fitosanitarias en el área reglamentada. El ISCAMEN articulará con las personas humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), comprendidas en el área reglamentada definida en el Artículo 1° del presente acto, la implementación de las siguientes medidas fitosanitarias:
Inciso a) Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.
Inciso b) Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.
Inciso c) Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados por el SENASA, en las dosis y la frecuencia que establezca el marbete.
Inciso d) Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.
Inciso e) Permitir el acceso del personal del ISCAMEN para colaborar en la realización de las tareas citadas en los incisos precedentes, según corresponda.
Inciso f) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 5°.- Medidas de resguardo y movilización de frutas hospedantes. El ISCAMEN y el SENASA podrán controlar las siguientes medidas de resguardo y movilización que se establecen a continuación:
Inciso a) Identificar los empaques, frigoríficos e industrias con condiciones de resguardo para la recepción, almacenamiento y distribución/procesamiento de fruta hospedante.
Inciso b) Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera del área reglamentada y que transiten por esta deben contar con condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad.
Inciso c) La movilización de cargas deberá realizarse de forma obligatoria bajo el amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, para el traslado de frutos hospedantes en cada una de las etapas de la cadena comercial.
Inciso d) Realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y controles de ruta.
ARTÍCULO 6°.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1° del presente acto administrativo. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente medida, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 7°.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 3 de abril de 2024 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 3 de abril de 2024 inclusive conservarán su condición fitosanitaria de “partida libre”, siempre que cumplan con todos los requisitos de resguardo establecidos por el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Mosca de los Frutos. Se autoriza, en forma provisoria y de manera excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y SPINOSAD CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) para el control de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata Wied.) durante el período de vigencia de la Emergencia Fitosanitaria, de conformidad con las siguientes pautas:
Inciso a) Aplicación en áreas productivas: estos principios activos podrán ser utilizados en frutales de carozo y pepita de las áreas productivas.
Apartado I) Responsabilidad de la aplicación: toda persona encargada de explotaciones agrícolas es responsable de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados en la presente resolución (ya sea por aplicación propia o efectuada por el ISCAMEN), quienes deberán cumplir con los tiempos de carencia y con la normativa vigente.
Apartado II) Límites máximos de residuos para exportación: cada exportador será responsable por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado, debiendo ajustarse a los límites máximos de residuos de los países de destino.
Inciso b) Aplicación en zonas urbanas: en las áreas urbanas los controles de la plaga deben realizarse con productos domisanitarios autorizados para tal fin.
ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Resolución RESOL-2024-404-APN-PRES#SENASA del 17/04/2024, se asigna temporalmente a María Cristina POLI como Coordinadora Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Buenos Aires Sur) por 6 meses, autorizándose pago bajo Función Directiva IV del Convenio Colectivo 40/2007, exceptuando Título VI. Firmantes: CORTESE (Presidente de SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General).
Ver texto original
EX-2024-24808748- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-404-APN-PRES#SENASA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. María Cristina POLI (M.I. N° 28.769.147), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga la asignación de Marcelo Antonio VITALE como Auditor Adjunto del SENASA por 6 meses desde febrero de 2024. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante selección en 180 días hábiles. El gasto se imputa al presupuesto del organismo. Firmantes: Cortese (SENASA), Lassaga (Coordinadora General).
Ver texto original
EX-2024-29018751- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-405-APN-PRES#SENASA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Auditor Adjunto de la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Contador Público D. Marcelo Antonio VITALE (M.I. N° 13.801.435), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2022-188-APN-MAGYP del 22 de junio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-94-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023 y RESOL-2023-763-APN-PRES#SENASA del 18 de agosto de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e5), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis Cortese - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la prórroga hasta el 31 de marzo de 2024 de la asignación transitoria de la Lic. Sandra Cristina BACHUR como Coordinadora General de Gestión Técnica en Laboratorio del SENASA. Se establece el plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante el sistema de selección previsto en la Resolución Conjunta RESFC-2022-2, y se autoriza pago por Función Directiva IV. Firma: Pablo Luis CORTESÉ (SENASA) y Brenda MARTÍNEZ ALMUDEVAR (Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa). Se menciona existencia de resoluciones previas y normas presupuestarias.
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EX-2024-31029945- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-406-APN-PRES#SENASA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 19 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2024, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Gestión Técnica en Laboratorio de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Ciencias Biológicas Da. Sandra Cristina BACHUR (M.I. N° 17.809.793), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-157-APN-MAGYP del 4 de agosto de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-110-APN-PRES#SENASA del 4 de marzo de 2021, RESOL-2021-505-APN-PRES#SENASA del 29 de septiembre de 2021, RESOL-2022-388-APN-PRES#SENASA del 29 de junio de 2022, RESOL-2023-87-APN-PRES#SENASA del 26 de enero de 2023 y RESOL-2023-764-APN-PRES#SENASA del 18 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se extiende por 6 meses la asignación transitoria de Juan Manuel CIANCAGLINI como Coordinador Administrativo de la Delegación Regional Corrientes-Misiones, autorizándose pago por Función de Jefatura I. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante selección prevista en normativa vigente. Gastos imputables al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE y MARTÍNEZ ALMUDEVAR.
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EX-2024-31731200- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-407-APN-PRES#SENASA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 3 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Administrativo de Delegación Regional Corrientes-Misiones de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Administración D. Juan Manuel CIANCAGLINI (M.I. N° 31.759.099), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-699-APN- PRES#SENASA del 2 de agosto de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga por 6 meses la designación de Analía FERNÁNDEZ como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de SENASA. El cargo debe cubrirse mediante selección en 180 días hábiles. El gasto se imputa al presupuesto del organismo. Firmantes: CORTESE (SENASA), ALMUDEVAR (Coordinadora Dirección General Técnica y Administrativa).
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EX-2024-31031515- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-408-APN-PRES#SENASA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Santa Fe, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Analía Patricia FERNÁNDEZ (M.I. N° 23.217.290), dispuesta por la Resolución N° RESOL2021-167-APN-MAGYP del 26 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-352-APN- PRES#SENASA del 13 de junio de 2022, RESOL-2023-40-APN-PRES#SENASA del 13 de enero de 2023 y RESOL-2023-762-APN-PRES#SENASA del 18 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la finalización de funciones y designación de personal en cargos de Subdirectores Generales y Director en AFIP, según tabla incluida. Afectados: Cuppari (Subdirector General), Naveira (Asesor Mayor), Tagliatori (Subdirector General), Pintabona (Directora), Cascardo (Subdirectora General). Se limitan licencias de Naveira y Pintabona, reintegrándose a plantas permanentes. Firmante: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00930099- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO y atendiendo a razones de servicio, se gestiona la finalización de funciones y designación de diverso personal en el cargo de Subdirectores Generales y Director de distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Paola CUPPARI
27263128716
Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA (DG IMPO)
Subdirector/a General - SUBDIR. GRAL. DE COORD. TÉCNICO INSTITUCIONAL (AFIP)
Cont. Púb. Fabio Marcelo NAVEIRA (*)
20214651824
Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE FISCALIZACIÓN (AFIP)
Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN (AFIP)
Cont. Púb. y Lic. Abel Daniel TAGLIATORI
20208413342
Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE RECURSOS HUMANOS (AFIP)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE FISCALIZACIÓN (AFIP)
Lic. Adriana Inés PINTABONA
27182868502
Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AFIP)
Director/a - DIR. DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA (SDG SEC)
Abgda. Renata María Isabel CASCARDO
23206194014
Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE COORD. TÉCNICO INSTITUCIONAL (AFIP)
Subdirector/a General - SUBDIR. GRAL. DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AFIP)
(*) A su pedido
ARTÍCULO 2º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al contador público Fabio Marcelo NAVEIRA (CUIL N° 20-21465182-4) quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 3°.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente a la licenciada Adriana Inés PINTABONA (CUIL N° 27-18286850-2) quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta por Misrahi. Se designan: VIEIRO (Asesor Mayor), FERRARI (Directora de Instrucciones y Sistemas), IACONIANNI (acorde grupo), RODRIGUEZ (Directora Interina), CAMPANELLI (Asesor Mayor), FERREYRA (Director de Estudios), BARZOLA (Asesor Mayor), MENDEZ (Director de Fiscalidad Internacional). Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00959680- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, y atendiendo a razones de servicio, se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal en el cargo de Directores Titulares e Interino para desempeñarse en distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Diego Alejandro VIEIRO
20333005639
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE INSTRUCCIONES y SISTEMAS DE FISC. (SDG FIS)
Asesor mayor - DIR. DE INSTRUCCIONES Y SISTEMAS DE FISC. (SDG FIS)
Cont. Púb. y Lic. Gabriela Rita FERRARI
27205722454
Adjunto/a - SEDE SUBDIRECCION GENERAL DE FISC. (SDG FIS)
Directora - DIR. DE INSTRUCCIONES Y SISTEMAS DE FISC. (SDG FIS)
Cont. Púb. Verónica Liliana IACONIANNI(*)
27263261505
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE INTEL. IMP., AD. Y DE LOS REC. S. S. (SDG FIS)
Acorde al grupo - DIR. DE INTEL. IMP., AD. Y DE LOS REC. S. S. (SDG FIS)
Cont. Púb. Carla Andrea RODRIGUEZ
27299465867
Director/a de informática - DIR. DE EXPLOTACIÓN DE DATOS (SDG FIS)
Directora Int. - DIR. DE INTEL. IMP., AD. Y DE LOS REC. S. S. (SDG FIS)
Cont. Púb. Carlos Héctor CAMPANELLI SINIGAGLIESI
23141522329
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE ESTUDIOS Y FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS)
Asesor mayor - DIR. DE ESTUDIOS y FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS)
Cont. Púb. e Ing. Adrian José FERREYRA
20181299402
Jefe/a de departamento recaudación - DEPTO. SISTEMAS DE REGISTRO E INGRESO (DI PYNR)
Director - DIR. DE ESTUDIOS y FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS)
Cont. Púb. Juan Pablo BARZOLA (*)
20224575921
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE FISCALIDAD INTERNACIONAL (SDG FIS)
Asesor Mayor - DIR. DE FISCALIDAD INTERNACIONAL (SDG FIS)
Abog. Luis María MENDEZ
20218430881
Consejero/a técnico/a de asuntos técnico - jurídicos - DIR. DE RELACIONES INSTITUCIONALES (SDG CTI)
Director - DIR. DE FISCALIDAD INTERNACIONAL (SDG FIS)
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El administrador interino de la Aduana de La Quiaca, Mendivil, aprueba el lote BANCO AD-091-000019128-0004 y desaprueba el BANCO AD-0001, vendidos en subasta electrónica del Banco Ciudad. Autorízase el retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Los anexos se publican en el Boletín Oficial.
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La Quiaca, Jujuy, 16/04/2024
VISTO, la Disposición DI-2024-10-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires. Que, dicho acto se llevó a cabo el día 04/04/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES mediante SUBASTA Nº 3.205.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00942230AFIP-OMSRADLAQU#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR (INTERINO) DE LA ADUANA DE LA QUIACA
DISPONE:
ARTÍCULO 1: APROBAR la venta del LOTE BANCO AD-091-000019128-0004 detallados en el Anexo IF-2024-00942230-AFIP-SESUADLAQU#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto, comercializado en subasta electrónica Nº 3.205.
ARTÍCULO 2: DESAPROBAR la venta del LOTE BANCO AD-091-000019128-0001 detallado en el Anexo IF-2024-00942230-AFIP-SESUADLAQU#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto, comercializado en subasta electrónica Nº 3.205.
ARTÍCULO 3: Autorizar a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Felix Manuel Mendivil
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización para venta de mercaderías en subasta electrónica el 9/5/2024, mediante el Banco Ciudad. La mercadería, de libre circulación, se subastará en la plataforma subastas.bancociudad.com.ar. Se menciona un anexo con detalles técnicos. Firma: Mendivil (Administrador Interino Aduana La Quiaca). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 1 día.
Ver texto original
La Quiaca, Jujuy, 17/04/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE2020-00621694-AFIP- y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015(AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en combinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, programaron ofrecer en subasta el día 09/05/2024, la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-00947882-AFIP-OMSRADLAQU#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada, y que por tratarse de mercaderías de libre circulación en el territorio nacional.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
EL ADMINISTRADOR (INTERINO) DE LA ADUANA LA QUIACA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00947882-AFIPOMSRADLAQU#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 09 de Mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
Quinteros designa a Humberto David PALAZZO como Oficial de Justicia “Ad Hoc” para tramitar juicios fiscales en Azul, propuesto por KEES (Jefe de Distrito Olavarría) y avalado por la Dirección Regional Bahía Blanca. Se decreta su designación, se exige aceptación del cargo conforme normativas vigentes y se registra su DNI y legajo.
Ver texto original
Bahía Blanca, Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO las modificaciones del artículo 95 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1.998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la ley citada y,
CONSIDERANDO
Que por la normativa citada se faculta el nombramiento de oficiales de justicia “Ad Hoc”;
Que el Jefe de Distrito Olavarría, C.P. Renee Anibal KEES propone la designación del agente Humberto David PALAZZO – DNI N° 20.041.429 – Legajo N° 38310/64 como Oficial de Justicia “Ad Hoc” a los efectos de tramitar juicios de ejecución fiscal en los Juzgados Federales de Azul (Pcia. de Buenos Aires)
Que atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Bahía Blanca presta conformidad a la designación propuesta.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997 procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA (INT) DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Designar con cargo de Oficial de Justicia “Ad Hoc” en el Distrito Olavarría al agente Humberto David PALAZZO – DNI N° 20.041.429 – Legajo N° 38310/64 como Oficial de Justicia “Ad Hoc” a los efectos de tramitar juicios de ejecución fiscal en los Juzgados Federales de Azul (Pcia. de Buenos Aires).
ARTICULO 2°: El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo, conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (incorporado por el Decreto N° 65/2005)
ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese
Se decreta el relevo de Rolando USOZ de la Jefatura Interina de División Revisión y Recursos I y su designación como Asesor Mayor. Se nombra a Elsa INÉS BATTAN en el mismo cargo interino, tras desempeñar Jefatura Interina de Sección Recursos. Se detalla en tabla el cambio de funciones. Firmó: Tagliatori.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00817578- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, el contador público Rolando Alberto USOZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina de la División Revisión y Recursos I, en el ámbito de la Dirección Regional Palermo.
Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo para desempeñarse en la citada División, a la abogada y contadora pública Elsa Inés BATTAN, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la Sección Recursos, en el ámbito de la Dirección Regional Sur.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDOS
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Rolando Alberto USOZ (*)
23173801769
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISION Y RECURSOS I (DI RPAL)
Asesor Mayor - DIV.REVISION Y RECURSOS I (DI RPAL)
Abgda. y Cont. Púb. Elsa Inés BATTAN
27167081555
Jefe/a de sección técnico jurídico – SEC. RECURSOS (DI RSUR)
Jefa de división Int. - DIV. REVISION Y RECURSOS I (DI RPAL)
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Cortés decreta que el monto mínimo para el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) se ajusta al valor fijado anualmente por AFIP ($10.919.766). Se modifica el Digesto de Normas con los montos actualizados. Firmante: Cortés.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO la Resolución General N° RESOG-2023-5362-E-AFIP-AFIP del 18 de mayo de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modificada, entre otras, la Resolución General AFIP N° 2729 del 17 de diciembre de 2009, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio para aquellas personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos que transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país.
Que la norma modificada dispone que los titulares de dominio alcanzados, con carácter previo a la petición de una transferencia, deben tramitar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
Que la norma indicada en el Visto establece en su artículo 4° que dichos montos “(…) serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, conforme el mecanismo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 del Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (…)” y que esa Administración Federal “(…) pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de marzo de cada año (…)”.
Que, hasta la fecha, esa obligación alcanzaba a las transferencias de dominio cuyo precio pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por esta Dirección Nacional, el mayor de ellos, resultare igual o superior a CUATRO MILLONES QUINIETOS MIL PESOS ($ 4.500.000).
Que, en el marco del citado artículo 4°, en su página pública la mencionada Administración (https://www.afip.gob.ar) ha publicado con fecha 11de abril de 2024 que deberá obtenerse “(…) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado de la venta o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $10.919.766 (…)”.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en el artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, de acuerdo con la modificación introducida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y lo establecido en la Disposición N° DI-2020-9-APN-SSAR#MJ del 23 de agosto del 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE.
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 6ª, el texto del artículo 2° por el que a continuación se indica:
“Artículo 2°.- La obligación indicada en el artículo precedente alcanza a las transferencias de automotores y motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte igual o superior al monto que indique la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a través de su página pública institucional (https://www.afip.gob.ar), el que será actualizado anualmente de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 del Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Esta información será periódicamente circularizada.
A ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.”
ARTÍCULO 2°.- A partir de la vigencia de la presente, el monto al que hace referencia el artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, sustituido por el artículo 1° de la presente, será de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 10.919.766).
ARTÍCULO 3°- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la revocación de la Disposición N° DI-2024-13/2024 por la anulación de la Resolución RESOL-2024-122/MJ del Ministerio de Justicia. Firmante: Cortes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2024-13-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 15 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición N° DI-2024-13-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la citada disposición se dictó en consonancia con la modificación introducida a la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 mediante Resolución N° RESOL-2024-122-APN-MJ del 12 de abril de 2024.
Que, luego, mediante RESOL-2024-133-APN-MJ de fecha 16 de abril de 2024, el Ministerio de Justicia dejó sin efecto la citada la citada Resolución N° RESOL-2024-122-APN-MJ.
Que, en atención a ello, corresponde a esta Dirección Nacional hacer lo propio con la Disposición N° DI-2024-13-APN-DNRNPACP#MJ.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2020-9-APN-SSAR#MJ.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2024-13-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 15 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Coordinador/a de Formación de Recursos Humanos (42hs/semana) bajo Coordinación de Docencia y Dirección Asociada de Docencia e Investigación. Inscripciones del 18 al 26/4/2024, de 9 a 12 y 14 a 15, en Gerencia de RR.HH. (CABA). Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmado por Martinez Dupuy como Jefa de Departamento.)
Ver texto original
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE COORDINADOR/A DE UNIDAD “FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS” CON 42 HORAS SEMANALES
COORDINACION DE DOCENCIA
DIRECCIÓN ASOCIADA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 523/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 18 al 26 de abril de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
Banco de la Nación Argentina, conforme art.1 del decreto 13.477/56, establece tasas para préstamos con garantías desde el 15/03/2021. Empresas Mipymes (A/B) pagan BADLAR +5 ppa; otras +10 ppa. Se diferencian tasas TNA según plazo (30-360 días), categorías (A-D) y cumplimiento de requisitos BCRA. Incluye tabla de tasas desde abril 2024. Firma: Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
11/04/2024
al
12/04/2024
80,14
77,51
74,98
72,57
70,26
68,05
56,36%
6,587%
Desde el
12/04/2024
al
15/04/2024
80,01
77,38
74,86
72,46
70,16
67,95
56,29%
6,576%
Desde el
15/04/2024
al
16/04/2024
80,14
77,51
74,98
72,57
70,26
68,05
56,36%
6,587%
Desde el
16/04/2024
al
17/04/2024
79,48
76,89
74,41
72,03
69,76
67,58
56,05%
6,533%
Desde el
17/04/2024
al
18/04/2024
78,38
75,85
73,43
71,12
68,90
66,78
55,52%
6,442%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
11/04/2024
al
12/04/2024
85,80
88,82
91,99
95,31
98,78
102,43
129,12%
7,052%
Desde el
12/04/2024
al
15/04/2024
85,65
88,66
91,81
95,12
98,58
102,20
128,79%
7,039%
Desde el
15/04/2024
al
16/04/2024
85,80
88,82
91,99
95,31
98,78
102,43
129,12%
7,052%
Desde el
16/04/2024
al
17/04/2024
85,05
88,02
91,13
94,38
97,79
101,37
127,51%
6,990%
Desde el
17/04/2024
al
18/04/2024
83,77
86,65
89,67
92,82
96,12
99,58
124,81%
6,885%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 días a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se comunica a Rodrigo FIGUEIRÓ que debe presentar defensa en 10 días hábiles por infracción aduanera al no declarar mercadería secuestrada (lista detallada). Debe constituir domicilio aduanero y nombrar representante legal si apela. El pago voluntario de $516.258,00 extingue el proceso. Firmado por Marsilli.
Ver texto original
“-----Se comunica al Sr. Rodrigo FIGUEIRÓ, C.I.B. Nº 455.071.200-72, que en fecha 18 de marzo de 2024, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-99-2023/3 -SIGEA 12459-132-2023-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415-) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), el día 9 de julio de 2023 en el carril de ingreso a la Argentina del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 14 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca I/MMC, modelo Outlander 2.2 HPES, tipo Misto Utilitario, año 2020, matrícula “JAE6D83” (Brasil), encontrándose dentro de un bolso situado en el baúl y debajo del asiento del conductor la presencia no declarada de UN (1) rollo de cinta “TEC AP 12MM COND CZA” marca Globalfit, CUATRO (4) rollos de “MEGA TACK PLAS” marca “LRB tecidos”, DOS (2) rollos de “THERMELT OROD 28 I” marca Sipol SPA, TRES (3) pares de hormas para la fabricación de calZado talle 40, CUATRO (4) pares de hormas para la fabricación de calzado talle 41, TRES (3) pares de hormas para la fabricación de calzado talle 42, UN (1) par de hormas para la fabricación de calzado talle 43, UN (1) par de hormas para la fabricación de calzado talle 44 y UN (1) par de hormas para la fabricación de calzado talle 45, toda mercadería en estado nuevo que fuera secuestrada por no constituir una incidencia de viaje en función principalmente de su calidad (conf. Acta Nº 062/2023 “SEIO” de fs. 2, art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS QUINIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($516.258,00), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Se notifica al Sr. Alexandre RODRIGUES KUNRATH por infracción aduanera al no declarar importación de 4 discos de freno, 4 sensores, 1 sensor Harley Davidson y 2 cajas de pastillas en el Puente General Artigas (6/7/2023). Se le otorga 10 días hábiles para defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Exige domicilio en Aduana de Colón y defensa con abogado matriculado. Pago voluntario de $1.014.645 extingue acción penal. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).
Ver texto original
“-----Se comunica al Sr. Alexandre RODRIGUES KUNRATH, Pasaporte Nº GH223472, que en fecha 15 de marzo de 2024, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-103-2023/8 -SIGEA 17549-55-2023-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415-) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), el día 6 de julio de 2023 en el carril de ingreso a la Argentina del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 13:30 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Ford, modelo Fusión, matrícula “IXK8B42” (Brasil), encontrándose en el baúl y detrás del asiento trasero del rodado la presencia no declarada de CUATRO (4) discos de freno marca “Fremax” de industria brasileña, CUATRO (4) sensores de pastillas de freno marca “Blue Friction” de origen importado, UN (1) sensor marca “Harley Davidson” de industria estadounidense y DOS (2) cajas de pastillas de freno marca “Originall” de industria brasileña (conf. Acta Nº 061/2023 “SEIO” de fs. 2), ordenándose su secuestro por tratarse de mercadería que principalmente por su calidad no constituye una incidencia de viaje (conf. al art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS UN MILLÓN CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($1.014.645,00), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se decreta resolución condenatoria contra METZ LAURA CRISTINA (RUN 25.345.444) por incumplimiento de normas aduanales, con multa de $7.334.059,95. Se incluye tabla con datos de la causa, resolución y fundamentos legales. El interesado puede interponer demanda en 15 días hábiles o apelar al Tribunal Fiscal si supera $25.000 (Ley 26784). Firmantes: ARGUELLO.
Ver texto original
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Se decreta notificación a González Cela y Fusion Rent a Car Spa por presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días, constituir domicilio en Río Gallegos o se decretará rebeldía. Se aplican multas, comiso de mercadería y arts. 1101, 1105, 930-932, 970 del C.A. Incluye datos tabulados. Firmado por Arguello (Administrador Aduana).).
Ver texto original
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Por Ley 22.415, se citan a Giuseppe Infantino (AA5154798) y Alberto Freites Deffit (DNI 46.723.789) por infracción 970 C.A., con multas de $312.132,34 y $380.845,80, más comiso de USD 10.541,45 y USD 23.922,48. Firmaron: Strancar (División Secretaría 4) y Pascual L Abbate (Instructor). Se incluye tabla con datos. Los tributos en USD se ajustan al tipo de cambio del Banco de la Nación.
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DIVISION SECRETARIA N° 4
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. I
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaría Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros – AZOPARDO 350 PLANTA BAJA CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP N°3271/12 y las disposiciones DE PRLA N°16/2012 y 15/2013 se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su conversión en pesos el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.
SIGEA
IMPUTADO
DESTINACION
INFR
MULTA
TRIBUTOS
FIRMADO POR
17124-5528-2020
GIUSEPPE INFANTINO (PAS. AA5154798)
16073PIT4000079W
970 C.A.
$312.132,34 y COMISO
U$D 10.541,45
Abog. Mag. Tamara G. STRANCAR Firma Responsable División Secretaría 4
17124-5196-2020
ALBERTO FREITES DEFFIT (DNI N° 46.723.789)
16073PIT4000295W
970 C.A.
$380.845,80 y COMISO
U$D 23.922,48
Abog. Mag. Tamara G. STRANCAR Firma Responsable División Secretaría 4
Emiliano Alejandro Pascual L Abbate, Instructor, División Secretaría N° 4.
Se decreta archivar el sumario y formular cargos contra BRUNET, GEORGINI, SEILER II y sus garantes por adeudos tributarios de U$S 1.890,78; U$S 75 y U$S 1.806,25. Montos se pagan con tipo de cambio BCRA al vencimiento, aplicándose interés incumplimiento. Firmantes: Montenegro y Dardik.
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h).
EDICTO
Se le hace saber que en las Actuaciones que seguidamente se indican, se ha dictado el acto resolutivo disponiendo, “ARTICULO 1°): ARCHIVAR sin más trámite el presente sumario en los términos del apartado D punto 4 de la Instrucción General N°09/17. 2) FORMULAR CARGO AL Sr…... y al garante Sr. …….. por la obligación tributaria, la cual asciende a la suma de U$S... (DOLARES ESTADOUNIDENSES …) haciéndosele saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor informado por el Banco del a Nación Argentina al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha del efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el art.794 del CA. INTIMANDOSE a su CANCELACION, debiéndose tener en cuenta, respecto del garante, que deberá efectuarse dentro de los límites numéricos y por los rubros afianzados conforme la garantía otorgada, mediante la cual se garantizarán los tributos, multas y cualquier otro adeudo que pudiera surgir con motivo de la operación en trato por la obligación tributaria. Fdo.: Abog. Gisela Montenegro – Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1-
ACTUACION: 122 27-1021-2014
IMPUTADO: ARNAUD SABASTIEN ALAIN RENE MAURICE BRUNET (Pasaporte de Francia Nº14CV24966)
Art 970 Código Aduanero
Tributos: U$S1.890,78
RESOLUCIÓN: RESOL-2022- 3802-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA
2-
ACTUACION: 12227-1206-2013
IMPUTADO: JOAO MARCELO GEORGINI (Pasaporte de Brasil NºFD627477)
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo OLIVO 'I 15' de TODOLIVO S.L., con representación de Clarke, Modet y Cia. S.A. y patrocinio del Ing. Agr. María del Rosario PEREYRA ZORRAQUIN. Incluye tabla comparativa con variedades Arbosana y Koroneiki. Verificación de estabilidad el 10/4/2018. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmó: Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de OLIVO (Olea europea L.) de nombre I 15 obtenida por TODOLIVO S.L.
Solicitante: TODOLIVO S.L.
Representante legal: Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Caracteres en los que muestran diferencias
Variedad similar: Arbosana
Variedad similar: Koroneiki
Variedad candidata: I 15
Planta: densidad
densa
rala
entre media y densa
Hoja: Relación largo/ancho
moderadamente alargado
moderadamente alargado
ligeramente alargada
Hoja: curvatura del eje longitudinal del limbo
convexa
cóncava
plana
Fruto: color
violeta
negro
violeta oscuro
Fruto: Forma de la punta en posición A
redondeado
agudo
obtuso
Observaciones realizadas en Córdoba, España.
Fecha de verificación de estabilidad: 10/4/2018
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica a agentes del MEM la solicitud de ingreso de ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. como Agente Generador con PSF de 7,5 MW en Depto. Coronel Pringles, San Luis, conectándose a SADI en E.T. La Toma - ET San Luis. Tramite N° EX-2019-46523483. Se establece un plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firma: Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE LA ESPERANZA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su PSF Energías Renovables de la Esperanza con una potencia de 7,5 MW, ubicado en el Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la LMT 33 kV E.T. La Toma - ET San Luis, jurisdicción de EDESAL S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2019-46523483- -APN-DGDOMEN#MHA. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta la modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Establece requisitos en pólizas (desglose de primas, nros de póliza en renovaciones), registros digitales obligatorios para operaciones de reaseguro con plazos y datos mínimos, eliminación de anexos 37.4.2.1.1 y 37.4.2.1.2, y reemplazo de Anexos III y IV por nuevos (obrantes en la resolución. Firmantes: PLATE y CONDE.
Visto el EX-2019-99005244-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los incisos f. y k. del punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por los siguientes: “f. Cuadro de liquidación del premio, detallando las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos y demás conceptos utilizados para la conformación del premio. En los Seguros de Vida con componente de ahorro y Seguros de Retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio. k. Indicar el número de póliza y, en caso de renovación, mencionar el número de póliza que se renueva.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 25.1.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “25.1.1.6. Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran, la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En tal caso, las condiciones particulares deben incluir el número de la póliza que renueva y una leyenda que indique: “Se mantiene la validez de las Condiciones Contractuales acompañadas con la Póliza N° ………. El Asegurado puede requerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento”.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los incisos II) y III) del punto 1. del Anexo del punto 25.1.1.9. - Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “II) Póliza N°…………. III) Endoso N°………….”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los incisos a. y l. del punto 25.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por los siguientes: “a. Número de Póliza. l. Cuadro de liquidación del premio, detallando las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos y demás conceptos utilizados para la conformación del premio. En los Seguros de Vida con componente de ahorro y Seguros de Retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el punto 25.3.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “25.3.9. En los Seguros Colectivos de Vida, sean voluntarios o que cumplan con obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares), o de Accidentes Personales, tanto en aquellos contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año. Los medios fehacientes de comprobación de entrega de la documentación son los estipulados en el punto 25.3.1. Adicionalmente, y para el caso de los seguros contratados por un empleador, se podrá optar por cualquiera de los siguientes: a) Recibo de haberes suministrado por el Contratante, quien deberá consignar en el mismo la siguiente información: Aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, y en caso de corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro. b) Exhibición permanente de un afiche en lugar destacado de cada establecimiento del Contratante, de una medida mínima de 60 cm x 45 cm, donde se consigne la información mencionada en el punto a). c) Disposición permanente a través de la intranet del Contratante. Se aclara que, en todos los casos expresados en párrafos anteriores, la aseguradora es responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la misma al tomador Contratante.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el punto 26.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “26.1.6. Las tarifas elaboradas conforme con los procedimientos previstos en la presente reglamentación deben contemplar las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos y demás conceptos que las componen. Para la conformación del premio final deben adicionarse impuestos, otras cargas previstas en la legislación vigente, eventualmente cargos por financiamiento uniformes y las cuotas sociales que perciban las entidades cooperativas y mutuales. En los Seguros de Vida con componente de ahorro y Seguros de Retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio.”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el punto 37.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “37.4. Normas para las registraciones contables y/o societarias Aseguradoras y Reaseguradoras 37.4.1. Registros de Uso Obligatorio y Específicos de las Aseguradoras y Reaseguradoras Las aseguradoras y reaseguradoras deberán contar con los libros/registros que se detallan a continuación, los que deberán ser llevados bajo el sistema de copiado por libros digitales de acuerdo a lo establecido en el “Anexo del punto 37.4.1.” 37.4.1.1. a) Registros específicos de la actividad aseguradora y reaseguradora: I) Actas del Comité de Control Interno. II) Actuaciones Judiciales y Mediaciones. III) Denuncia de Siniestros. IV) Registros de Emisión / Anulación / Amortización. V) Operaciones de Reaseguro Pasivo. VI) Operaciones de Reaseguro Activo (sólo las aseguradoras que suscriban operaciones de reaseguros activos). VII) Certificado de Cobertura. VIII) Registros de Cobranzas y Pagos. IX) Registro de Siniestros Pendientes. X) Registro de Riesgos en Curso. XI) Registro de Premios a Cobrar. XII) Registro de Previsión para Incobrabilidad. b) Registros Adicionales - Operatoria de Riesgos del Trabajo: I) Registro de Afiliaciones (ALTAS/BAJAS). II) Registros de Siniestros Pagados - Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. III) Registro de Cobranzas - Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. IV) Registro de Denuncia de Siniestros - Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. c) Registros Adicionales - Operatoria de Reaseguradoras: I) Registro de Avisos de Siniestros. II) Registro de Operaciones de Reaseguro. III) Registro de Siniestros Pagados. IV) Registro de Siniestros Recuperados. V) Registro de Cobranzas de Reaseguros Activos. VI) Registro de Pagos de Reaseguros Pasivos. 37.4.2. Plazos y condiciones para la Registración de su operatoria Las aseguradoras y reaseguradoras deben adecuar su régimen de registraciones a las condiciones y plazos que se indican seguidamente: 37.4.2.1. Movimientos Operativos - Cierres de Operaciones Los sistemas de las entidades deben tener la funcionalidad de registrar mensualmente las operaciones generadas y no deberán generar movimientos retroactivos, a excepción de los ajustes que generen los cierres mensuales. Los registros que contengan datos con montos deben tener al menos una fila o columna totalizadora, que permitan proceder a su posterior verificación y cruce con las operaciones mensuales, trimestrales y anuales. De los Registros de Siniestros Pendientes; Riesgos en Curso; Premios a Cobrar y Previsión para Incobrabilidad deberá surgir el total consignado en los respectivos rubros del balance general. El copiado en libros digitales enunciados en el punto 37.4.1.1. debe efectuarse con anterioridad a la presentación a la Superintendencia de Seguros de la Nación de los estados contables trimestrales a los que correspondan, sin perjuicio de las disposiciones particulares que pueda tener cada libro digital. 37.4.2.2. Actas de Asamblea y de los Órganos de Administración y Fiscalización Las actas de asamblea y las de reuniones de los órganos de administración y fiscalización, o las que correspondan a su tipo societario, deben transcribirse en los libros rubricados dentro de los CINCO (5) días de realizadas las mismas. Para la transcripción de las actas de asamblea el plazo se extenderá a DIEZ (10) días. 37.4.2.3. Libros de informes de auditoría o del órgano de fiscalización Los informes deben asentarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado cada trimestre. El informe anual debe asentarse con una antelación de TREINTA (30) días corridos a la celebración de la asamblea que habrá de considerar el balance general. 37.4.3. Inventarios y Balances Deben volcarse los respectivos estados contables (anuales o trimestrales) con anterioridad a la presentación de los mismos a la SSN. 37.4.4. Actuaciones judiciales y mediaciones Las aseguradoras y reaseguradoras deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital en el que debe asentarse la totalidad de las actuaciones judiciales y mediaciones en las que la entidad sea parte o citada en garantía. En caso de que el juicio o actuación judicial corresponda a una mediación no conciliada, y registrada originalmente de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.4.4.1., el mismo debe asentarse en el libro “Registro de Actuaciones Judiciales” en la fecha de toma de conocimiento de la demanda, haciendo referencia en dicha registración a su instancia previa. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.4.”. 37.4.4.1. Siniestros sujetos al sistema de mediación preliminar y obligatoria Teniendo en cuenta su carácter preliminar y obligatorio a todo juicio, tales instancias deben asentarse en el “Registro de Actuaciones Judiciales” o, a opción de la aseguradora, en un registro separado denominado “Registro de Actuaciones Judiciales - Mediaciones” con similares datos mínimos requeridos para el “Registro de Actuaciones Judiciales” detallados en el “Anexo del punto 37.4.4.”. 37.4.5. Registro de Operatoria de Riesgos del Trabajo Las entidades autorizadas a operar en la cobertura de Riesgos del Trabajo deberán asentar en libros digitales los registros detallados en el “Anexo del punto 37.4.5.1.” y “Anexo del punto 37.4.5.2.”, de acuerdo a las formalidades que en los mismos anexos se indican. 37.4.6. Registros de Operaciones de Reaseguro 37.4.6.1. Las Aseguradoras deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos. 37.4.6.2. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.6.2.”. 37.4.6.3. Las Aseguradoras que suscriban Contratos de Reaseguro Activo en los términos del punto 30.1.4. deben llevar un registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el que asentarán los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos. 37.4.6.4. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.6.4.”. 37.4.6.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.4.6.1. y 37.4.6.3., dentro de los plazos previstos en el punto 37.4.2. 37.4.7. Atrasos Las aseguradoras y reaseguradoras cuya contabilidad se encuentre atrasada por causas extraordinarias o especiales deberán comunicarlo de inmediato, por nota a esta SSN, con indicación de las razones de tal situación, las medidas proyectadas para superar el inconveniente y plazo de regularización. La falta de aviso, o la detección por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación del incumplimiento de los plazos, podrá importar una situación susceptible de encuadrarse en el Artículo 58 de la Ley Nº 20.091. De igual modo deberán poner de inmediato en conocimiento del Organismo la superación del atraso.”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyase el punto 37.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “37.5. Plazos y condiciones para el registro de operaciones de Reaseguro 37.5.1. Plazos para la Registración Las Reaseguradoras deben adecuar su Régimen de Registraciones Contables y/o Societarias a las pautas y plazos que se exponen en el punto 37.4.2., sin perjuicio de las disposiciones particulares que se enumeran a continuación: 37.5.2. Registro de operaciones de reaseguro 37.5.2.1. Las Reaseguradoras: a) habilitadas para operar en los términos de los incisos a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) y b) habilitadas para aceptar operaciones desde sus países de origen (punto 2. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora “Reaseguradoras Admitidas”), deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el que deben asentar los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos. 37.5.2.2. En dicho registro deben asentarse, al momento de aceptación de la cobertura, los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.2.2.”. 37.5.2.3. Las Reaseguradoras habilitadas para operar en los términos de los incisos a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los Contratos de Retrocesión Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos. 37.5.2.4. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.2.4.”. 37.5.2.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.5.2.1. y 37.5.2.3., dentro de los plazos previstos en el punto 37.5.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. 37.5.3. Avisos de Siniestros En este registro se deben asentar los avisos de siniestros individuales correspondientes a Contratos Facultativos, Contratos Automáticos No Proporcionales y Contratos Automáticos Proporcionales, estos últimos, sólo en los casos de toma de conocimiento y/o siniestros de pago al contado. Las Reaseguradoras deben listar al final del día las planillas con los avisos ingresados. Datos mínimos: 1) Nº Aviso correlativo. 2) Nº Aviso cedente. 3) Entidad cedente. 4) Sección cedente. 5) Nº Siniestro Aseguradora. 6) Nº Juicio/Mediación Aseguradora, en caso de corresponder. 7) Fechas de siniestro, de denuncia y de aviso. 8) Importe estimado. 9) Referencia del contrato (CORE). 37.5.4. Detalles de Inventarios En el libro Inventarios y Balances o en registro auxiliar deben volcarse los detalles relativos a la totalidad de las Reservas establecidas por la reglamentación, tal como se detalla en el “Anexo del punto 37.5.4.”. 37.5.5. Registro de Cobranzas y Pagos 37.5.5.1. Las reaseguradoras habilitadas para operar en los términos de los incisos a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el que deben asentar los movimientos de prima cobrada de los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren. 37.5.5.2. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.5.2.”. 37.5.5.3. Las reaseguradoras mencionadas en el punto 37.5.5.1. deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los movimientos de prima pagada de los Contratos de Retrocesión Automáticos y Facultativos que celebren. 37.5.5.4. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.5.4.”. 37.5.5.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.5.5.1. y 37.5.5.3., dentro de los plazos previstos en el punto 37.5.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. 37.5.5.6. Las registraciones deben efectuarse en moneda de origen del contrato y en pesos convertidos a la fecha de registración contable, en los casos que la moneda original del contrato sea distinta a la moneda local, contando con totales mensuales, por ramo, en moneda original y en moneda local. 37.5.6. Registro de Siniestros Pagados y Recuperados 37.5.6.1. Las Reaseguradoras habilitadas para operar en los términos de los incisos a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital en el que deben asentar los siniestros pagados de los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren. En el caso de los Contratos Automáticos Proporcionales, deben registrar en cada renglón el total de siniestros abonados por cada Ramo, con la periodicidad en que se efectúe la rendición de cuentas entre cesionario y cedente (mensual, trimestral, etc.). 37.5.6.2. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.6.2.”. 37.5.6.3. Las Reaseguradoras mencionadas en el punto 37.5.6.1. deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital en el que deben asentar los siniestros recuperados de los Contratos de Retrocesión Automáticos y Facultativos que celebren. En el caso de los Contratos Automáticos Proporcionales, deben registrar en cada renglón el total de siniestros recuperados por cada Ramo, con la periodicidad en que se efectúe la rendición de cuentas entre retrocesionario y retrocedente (mensual, trimestral, etc.). 37.5.6.4. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.6.4.”. 37.5.6.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.5.6.1. y 37.5.6.3., dentro de los plazos previstos en el punto 37.5.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. 37.5.6.6. Las registraciones deben efectuarse en moneda de origen del contrato y en pesos convertidos a la fecha de registración contable, en los casos que la moneda original del contrato sea distinta a la moneda local, contando con totales mensuales, por Ramo, en moneda original y en moneda local.”.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyase el inciso b) del punto 55.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “b) Un registro rubricado para movimiento de fondos de Reaseguro, en el que deben asentar los ingresos y egresos provenientes de su función de intermediación en las operaciones de Reaseguro y Retrocesión, automáticas y facultativas. En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 55.1. inc. b)”. Las planillas de resumen del movimiento de ingresos y egresos de fondos diarios y el copiado de las planillas analíticas de ingresos y egresos en registros rubricados, o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, deben efectuarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes al cierre del mes.”.
ARTÍCULO 10.- Deróguense el “Anexo del punto 37.4.2.1.1.” y el “Anexo del punto 37.4.2.1.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el “Anexo III - Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos” del punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2024-30071448-APN-GI#SSN, que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el “Anexo IV - Caución y Crédito” del punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2024-30073906-APN-GI#SSN, que integra la presente resolución.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a VILLAMIL Y ASOCIADOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. para intermediar en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2023-131356462-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a VILLAMIL Y ASOCIADOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71826258-1).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la aprobación de la Guía de Bienvenida y la Guía del Servidor Público como anexos integrales de la resolución. Firmado por PLATE (Superintendente de Seguros). Incluye referencias a documentos oficiales y disposiciones técnicas.
Visto el EX-2024-19866896-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Apruébase la Guía de Bienvenida a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que como Anexo I (IF-2024-20879837-APN-GA#SSN) forma parte integrante de la presente Resolución. Apruébase la Guía del Servidor Público que como Anexo II (IF-2024-20882915-APNGA#SSN) forma parte integrante de la presente Resolución.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las personas listadas en el anexo, autorizadas para intermediar en seguros. Firma: PLATE. El anexo forma parte integrante de la norma.
Visto el EX-2018-00774447-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2024-31103851-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve inscribir en el Registro de Auditores Externos a la Contadora Pública Nacional Vanesa Daniela COLOMBO. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2024-01698052-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, a la Contadora Pública Nacional Vanesa Daniela COLOMBO (D.N.I. Nº 27.144.361).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se notifica a parientes de SALAZAR, Alicia Susana (D.N.I. 16.171.316) para que en 10 días contacten a fallecimiento@afip.gob.ar por beneficios. Quienes reclamen haberes pendientes de la agente fallecida deben comunicarse a los correos fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar, hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación de vínculo familiar y/o declaración de herederos. Se dispone publicación por 3 días hábiles. Firma: Colacilli.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida SALAZAR, ALICIA SUSANA, D.N.I. N° 16.171.316, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Banco Central citó a Ezequiel MOLINARI a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en el Sumario Cambiario "MOLINARI, EZEQUIEL", bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicó en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez y Vidal.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ezequiel MOLINARI (D.N.I. N° 32.129.760) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8018, Expediente Nº EX-2020-00130421-GDEBCRA-GSG#BCRA, caratulado “MOLINARI, EZEQUIEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Matías Gastón VILLALBA a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía, por el Sumario N°8085. Firmantes: Bernetich y Bravo (Jefas de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Matías Gastón VILLALBA (Documento Nacional de Identidad N° 32.592.332), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00137577-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8085, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Designación de Alvarez como instructora sumariante en el sumario a la Cooperativa de Crédito M.G Ltda. (matrícula 24.122). Se decreta publicación en el Boletín Oficial por tres días.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE 3117/16 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE CREDITO M.G LTDA matricula 24.122, mediante IF-2023-139075749-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica el cierre del período de prueba para la cooperativa "Alto Valle Limitada" (matrícula 15.351), otorgándose 10 días hábiles para tomar vista de las actuaciones. Se decreta su publicación según el Art.42 del Decreto Reglamentario 1759/72. Firmantes: Mac Cormack.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por Disposición Nº IF-2021-31014082-APN-CSCYM#INAES dictada en el expediente Nº 2812/2013 correspondiente a la entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALTO VALLE LIMITADA. Matricula Nº 15.351, se ha resuelto dar por concluido el periodo de prueba, otorgándosele a la entidad sumariada el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art.60 del Decreto Nº 1759/72.
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).
Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas. Los plazos legales inician tras la publicación del edicto en el Boletín Oficial (3 días). Se incluye anexo con datos tabulados, accesible en su portal web. Firmó Subizar.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-38507271-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se dispone la notificación a afiliados y/o damnificados para presentarse en 5 días en los domicilios indicados, a fin de ratificar/rectificar intervención de comisiones médicas, bajo apercibimiento de cierre de actuaciones. Incluye referencias a anexos publicados en edición web del Boletín Oficial. Firmante: Subizar. Publicación en Boletín Oficial por 3 días.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-38509859-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, computando plazos legales desde la publicación. Firmantes: Subiza (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Se menciona la existencia de anexos publicados en la edición web del Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-38499557-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica a beneficiarios/dañados para presentarse en 5 días en sedes designadas a fin de obtener turnos para estudios médicos complementarios. La incomparecencia derivará en resolución con los informes existentes, reservando archivos o emitiendo dictamen médico correspondiente. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Señala existencia de anexos en edición web del Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-38494259-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-