Se decreta modificaciones organizativas: creación de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO en la PRESIDENCIA (Art.1), ajustes en JEFATURA DE GABINETE (Art.2), transferencia de la Dirección del Comité Ejecutivo contra la trata al MINISTERIO DE SEGURIDAD (Art.26). Modificaciones en objetivos de SEGURIDAD (Arts.19-21), SALUD (Arts.16-25) y transmisión de competencias en telecomunicaciones a INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (Arts.6,7,20. Incluye anexos con tablas. Firmantes: MILEI y Nicolás Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26730967-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 23 de febrero de 2024 y 301 del 8 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que atento las modificaciones efectuadas a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados aprobados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que a través del Decreto Nº 195/24, entre otras medidas, se modificó la Ley Nº 26.364, estableciéndose que el Consejo Federal y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas funcionarán en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por lo que corresponde transferir la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, aprobada en la Decisión Administrativa Nº 1865/20 y sus modificatorias, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Decreto Nº 301/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, incorporándose la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por lo que procede la aprobación de su conformación organizativa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado III, SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el siguiente:
“III. - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO NORMATIVO
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN NORMATIVA INTERMINISTERIAL”.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:
“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA
SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SOCIETARIA
- SUBSECRETARÍA DE APOYO LEGAL SOCIETARIO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:
“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR
- SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA
SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus Subsecretarías dependientes, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-35646643-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 18 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 6º. Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos 13 y 14 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por los siguientes:
“13. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones e intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en materia de comunicaciones.
14. Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia”.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivos 39, 40 y 41 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA los siguientes:
“39. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.
40. Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y en CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
41. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales vinculados con materia satelital, de comunicaciones y servicios postales, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional”.
ARTÍCULO 8º. - Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivos 13 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA los siguientes:
“13. Entender en el desarrollo de tableros de reportes de sistemas transversales que se implementen en el ámbito de su competencia y proveer información a los organismos competentes.
14. Asistir a la Secretaría en la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS)”.
ARTÍCULO 9°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos 7 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 10. - Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-37472974-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO el siguiente:
“17. Administrar, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, las participaciones del ESTADO NACIONAL en CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE)”.
ARTÍCULO 12.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos 5 y 7 de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL.
ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 17 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
ARTÍCULO 14.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, el Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, e incorpórase a dicho Apartado, como Objetivo 13 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:
“13. Diseñar y proponer lineamientos relacionados con la transparencia institucional y la promoción de políticas de integridad en la función pública en el ámbito de la Jurisdicción”.
ARTÍCULO 15.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo 15 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA y el Objetivo 8 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
ARTÍCULO 16.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, como Objetivo 9 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA el siguiente:
“9. Asistir a la Secretaría en el rescate y acompañamiento de las personas damnificadas por el delito de trata, a través del PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, contemplado en la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 731/12”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS por el siguiente:
“10. Ejercer el control tutelar del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)”.
ARTÍCULO 18.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo 13 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 19.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, como Objetivos 20 y 21 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES los siguientes:
“20. Asistir al Ministro en los asuntos relativos al PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.
21. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275, actuando como responsable de acceso del Ministerio ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.
ARTÍCULO 20.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, como Objetivos 15 y 16 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES los siguientes:
“15. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275.
16. Intervenir en la asistencia directa compensatoria frente a situaciones de riesgo o necesidad manifiesta orientadas a individuos y/o grupos de individuos en situación de alta vulnerabilidad y sin cobertura médica en coordinación con las áreas con competencia en la materia del Ministerio”.
ARTÍCULO 21.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y sustitúyense los Objetivos 13 y 15 de la citada Secretaría por los siguientes:
“13. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la planificación y adquisición de bienes”.
“15. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de la información que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción, de acuerdo a las previsiones que establezca la Autoridad de Aplicación en cada materia”.
ARTÍCULO 22.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD por el siguiente:
“17. Asesorar al Ministro en cuestiones relativas al ejercicio del control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD ‘DR. CARLOS G. MALBRÁN’ (ANLIS)”.
ARTÍCULO 23.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 3 de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, por el siguiente:
“3. Intervenir en el monitoreo, de acuerdo a las pautas fijadas en las normas y convenios respectivos, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C. “PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.”.
ARTÍCULO 24.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, como Objetivos 26 y 27 de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, los siguientes:
“26. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la normatización, coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.
27. Intervenir en el régimen de trazabilidad y verificación de aptitud y verificación de aptitud técnica de los productos médicos activos de salud en el marco de la Ley N° 26.906 y articular con la ANMAT en el ámbito de su competencia”.
ARTÍCULO 25. - Sustitúyese el Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-35717537-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 26.- Transfiérese la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 27. - Los compromisos y obligaciones asumidos por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 28.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO y a la SECRETARÍA DE PRENSA, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo jurídico, legal, administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos, necesario para su plena operatividad.
ARTÍCULO 29.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el traslado del Embajador Guillermo Daniel RAIMONDI de la Representación ante la OEA a la Embajada en Brasil y su designación como Embajador ante ese Estado. Intervinieron la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23969479-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 111 del 28 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 111/23 se designó Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Guillermo Daniel RAIMONDI.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Guillermo Daniel RAIMONDI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Representación Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) a la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Guillermo Daniel RAIMONDI (D.N.I. N° 14.086.201).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Guillermo Daniel RAIMONDI (D.N.I. N° 14.086.201).
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Leonardo SALVINI como Presidente del Directorio de COVIARA. La propuesta fue realizada por el ministro de Defensa, Luis PETRI. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15639312-APN-DPRRHH#MD, el Decreto N° 2462 del 30 de diciembre de 1986, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2462/86 se aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA).
Que el artículo 10 del Anexo I del citado decreto establece que la Dirección de COVIARA será ejercida por un Directorio, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA y durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser nombrados para sucesivos períodos.
Que el artículo 11 del Anexo I del mencionado decreto dispone que el Directorio estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y TRES (3) Directores Vocales.
Que encontrándose vacante el cargo de Presidente del Directorio de la referida Empresa, el Ministro de Defensa propone en su reemplazo al doctor Leonardo SALVINI.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 2462/86.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2024, en el cargo de Presidente del Directorio de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) al doctor Leonardo SALVINI (D.N.I. Nº 22.376.946).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del doctor Héctor Nicolás CALVENTE como Subsecretario de Políticas Sociales de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Políticas Sociales de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Héctor Nicolás CALVENTE (D.N.I. N° 24.662.418).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEI, CAPUTO. Se decreta la designación de Mario Sebastián ISGRO como Subsecretario de Desarrollo Territorial (desde el 22/12/2023 hasta el 20/03/2024) y de Ricardo Martín BOCCACCI en el mismo cargo desde el 21/03/2024, ambos en la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, desde el 22 de diciembre de 2023 y hasta el 20 de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Territorial de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, entonces del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, al señor Mario Sebastián ISGRO (D.N.I. N° 20.111.479).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 21 de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Territorial de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster Ricardo Martín BOCCACCI (D.N.I. N° 26.133.711).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción al grado inmediato superior de personal de la Prefectura Naval Argentina (PNA), detallado en un anexo integrante del decreto. Los ascensos tienen fecha 31/12/2023. Los gastos se imputan al Programa 31 de la Subjurisdicción 41.06 (Ministerio de Seguridad). Firmantes: MILEI, BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-148160172-APN-DPER#PNA, la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias y el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que es procedente promover al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2023, a los señores Oficiales Superiores del Cuerpo General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reúnen los requisitos reglamentarios para ello.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese, con fecha 31 de diciembre de 2023, en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA al Personal Superior que se detalla en el ANEXO (IF-2024-03499932-APN-PNA#MSG) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 41.06 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Programa 31 – POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN – Actividad 6 – SERVICIO DE POLICÍA EN DESPLIEGUE PERMANENTE.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de María IBARZABAL MURPHY como Secretaria de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación. Firmantes: MILEI, POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 9 de abril de 2024, en el cargo de Secretaria de Planeamiento Estratégico Normativo de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la doctora María IBARZABAL MURPHY (D.N.I. N° 31.762.966).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: MILEI y POSSE. Se decreta otorgar rango de Secretario de Estado al titular de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia. Intervinieron la Dirección Nacional de Diseño Organizacional (Jefatura de Gabinete), Oficina Nacional de Presupuesto (Ministerio de Economía) y Comisión Técnica Asesora de Política Salarial. El costo se cubrirá con créditos de la Jurisdicción 20.01.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32427835-APN-CGD#SGP, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus Objetivos, como así también se dispuso el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados.
Que por el Decreto N° 111/24, modificatorio del citado Decreto N° 50/19, se incorporaron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a dicha Subsecretaría, vinculada directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación, resulta conveniente asignar a su titular rango y jerarquía de Secretario de Estado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase rango y jerarquía de Secretario de Estado al titular de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Christian BRESSAN como Director de Contrataciones, Patrimonio y Suministros en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se establece el cumplimiento de procesos de selección dentro del plazo y asignación de fondos a la Secretaría General. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22137320-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 194 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y 5 del 2 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la actual estructura organizativa de la referida Secretaría con excepción de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Christian Manuel BRESSAN (D.N.I. N° 28.643.953) en el cargo de Director de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de apelación del ex Oficial Ayudante Gabriel Esteban PÉREZ (legajo 505.996) por faltas muy graves al reglamento, confirmando su cesantía. Firmantes: MILEI y BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-81474393-APN-DCP#PSA, la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 388 del 15 de junio de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 365 del 5 de junio de 2023 y 618 del 7 de septiembre de 2023 y la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 7 del 3 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que en dicho marco, y por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 365/23 por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Gabriel Esteban PÉREZ (Legajo N° 505.996).
Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de faltas disciplinarias muy graves por parte del citado Oficial.
Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial, la cuestión fue sometida a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el que mediante su Resolución N° 7/23 aconsejó imponer al sumariado la sanción de baja por cesantía.
Que, en virtud de ello, mediante la referida Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 365/23 se dejó cesante al aludido Oficial Ayudante Gabriel Esteban PÉREZ, por considerarlo autor de las faltas muy graves previstas en los artículos 284, inciso 3, 286, inciso 7 y 287, inciso 6, con los agravantes previstos en el artículo 247, incisos 1 y 3, todos del Anexo A del Decreto N° 836/08.
Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación de dicho Oficial, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 618/23.
Que conferida la vista prevista en el artículo 173 “in fine” del Anexo I del Decreto N° 1329/09, la referida Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria se abstuvo de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, atento no contar con elementos nuevos que la habiliten para ello.
Que, por todo lo expuesto, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios ensayados oportunamente por el recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara, manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.
Que se han acreditado palmariamente en las actuaciones las faltas muy graves cometidas por el encartado, que afectan la operatividad del servicio, la ética y la honestidad del personal policial y los principios básicos en la actuación policial, conforme lo previsto en los señalados artículos 284, inciso 3, 286, inciso 7 y 287, inciso 6, con los agravantes previstos en el artículo 247, incisos 1 y 3, todos del Anexo A del Decreto N° 836/08.
Que, por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Gabriel Esteban PÉREZ (Legajo N° 505.996, D.N.I. N° 34.987.385), contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 365 del 5 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Carlos Manuel GRECCO al cargo de Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Sala III, presentada a partir del 30 de marzo de 2024. Firman el decreto MILEI y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-27571518-APN-DGDYD#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Carlos Manuel GRECCO ha presentado su renuncia, a partir del 30 de marzo de 2024, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA III.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el doctor Carlos Manuel GRECCO (D.N.I. N° 4.428.943) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA III.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Oto Carlos ECKE como Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órgano descentralizado de SEGURIDAD), por 180 días hábiles. El cargo debe ser cubierto mediante concursos según normativas SINEP. El gasto se atiende con recursos de la Jurisdicción 41. Firmantes: Nicolás POSSE (Jefatura de Gabinete) y Patricia BULLRICH (Ministerio de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16551883-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 479/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Oto Carlos ECKE (D.N.I. 17.755.529) en el cargo de Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma: Posse y Cúneo Libarona. Se decreta la designación transitoria de María Concepción MENVIELLE como Directora de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna en el Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en ese plazo mediante concursos. Se mencionan leyes, decretos y estructuras presupuestarias, existiendo datos tabulados. Gastos bajo jurisdicción 40.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29584809-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María Concepción MENVIELLE (D.N.I. Nº 27.727.735) en el cargo de Directora de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Javier G. GARCÍA RE (DNI 21.538.420) como Director General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, conforme Ley 27.701 y Decreto 355/17. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El costo se financia con partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30068906-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el precitado decreto se dispuso que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Relaciones Institucionales del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Javier Gustavo GARCÍA RE (D.N.I. N° 21.538.420) en el cargo de Director General de Relaciones Institucionales del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Larsen resuelve limitar la designación transitoria de Yanzón como Director de Sumarios e Investigaciones Administrativas de Parques Nacionales, debido a no cumplir requisitos de selección establecidos en el SiNEP. Se mencionan resoluciones previas que prorrogaron su cargo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-33408897-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 328 de fecha 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y 1.570 de fecha 27 de agosto de 2020, las Resoluciones Nros. 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, RESFC-2020-288-APN-D#ANAC de fecha 30 de septiembre de 2020, RESFC-2021- 313-APN-D#APNAC de fecha 7 de julio de 2021, RESFC-2022-154-APN-D#APNAC de fecha 7 de abril de 2022 y RESFC-2023-754-APN-D#APNAC de fecha 22 de septiembre de 2023, todas del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SiNEP).
Que por el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de Planta Permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario o Subsecretaria, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución N° 410/2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.570 de fecha 27 de agosto de 2020 se designó, con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de dicha medida, al Dr. Rodolfo Néstor YANZÓN (DNI Nº 14.432.316) en el cargo de Director de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SiNEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios.
Que mediante las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-288-APN-D#ANAC de fecha 30 de septiembre de 2020, RESFC-2021-313-APN-D#APNAC de fecha 7 de julio de 2021, RESFC-2022-154-APN-D#APNAC de fecha 7 de abril de 2022 y RESFC-2023-754-APN-D#APNAC de fecha 22 de septiembre de 2023 todas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se prorrogó la designación del Señor Rodolfo Néstor YANSON en el referido cargo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020.
Que dicha designación tiene carácter transitorio porque no fue cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementario
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del dictado de la presente, la designación transitoria del señor Rodolfo Néstor YANZÓN (DNI N° 14.432.316) en el cargo de Director de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, nombramiento efectuado mediante la Designación Administrativa Nº 1.570 de fecha 27 de agosto de 2020, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SiNEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma al interesado dentro del plazo de CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación del calendario de pagos de Pensiones No Contributivas y Prestaciones del SIPA para mayo de 2024, reemplazando el Anexo III (IF-2024-15694857) por uno nuevo (IF-2024-37924039) por cuestiones operativas. La modificación se debe a ajustes por la fórmula de movilidad basada en el INDEC. Firmado por Mariano de los HEROS (Director Ejecutivo de ANSES). Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15616719- -ANSES-DPB#ANSES, la Resolución N° RESOL-2024-37-ANSES-ANSES de fecha 17 de febrero de 2024, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 25 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2024-37-ANSES-ANSES de fecha 17 de febrero de 2024 aprobó los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2024, a través de los Anexos I N° IF-2024-15692223-ANSES-DPB#ANSES, II N° IF-2024-15693530-ANSES-DPB#ANSES, III N° IF-2024-15694857-ANSES-DPB#ANSES, que respectivamente la integran.
Que con posterioridad, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 25 de marzo de 2024, se modificó la fórmula de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que cuestiones operativas hacen necesario adecuar los cronogramas de tareas de los procesos a la oportunidad en que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) sea notificada del índice a aplicar, mencionado en el considerando precedente.
Que, en consecuencia, corresponde modificar las fechas de pago correspondientes a la emisión mayo 2024, establecidas en el Anexo III N° IF-2024-15694857-ANSES-DPB#ANSES aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-37-ANSES-ANSES, procediendo para ello a su sustitución por el Anexo N° IF-2024-37924039-ANSES-DPB#ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Anexo III N° IF-2024-15694857-ANSES-DPB#ANSES aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-37-ANSES-ANSES de fecha 17 de febrero de 2024, que refiere al calendario de pago de las Pensiones No Contributivas y Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para la emisión mayo de 2024, por el Anexo III N° IF-2024-37924039-ANSES-DPB#ANSES, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del programa de renovación de matrículas para instaladores de sistemas de combustión (Categorías A y B) presentado por el CEARE, con anexo, que incluye herramientas virtuales. Se instruye a distribuidoras a exigir certificados de actualización según periodicidad de la Res. I-902/09. Vigencia a partir de notificación. Firmado: Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28438691- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución ENARGAS N° I/902/09, la Resolución RESFC-2018-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENARGAS N° I/902/09 se creó el “Régimen de Matrículas para Instalador de Sistemas de Combustión” (Art. 1°), con el objeto de establecer un registro de Matriculados en Combustión, y garantizar que el matriculado tenga pleno conocimiento de todos los aspectos involucrados en combustión (seleccionado de quemadores, válvulas y programadores, conocimiento de electrónica y electricidad, enclavamientos de seguridad y su vinculación con el artefacto, etc.).
Que a su vez, a través de la citada Resolución, se aprobó el “Plan de Capacitación en Sistemas de Combustión de Gas” (Art 2°), que se basa en la formación y la mejora continua a través de la aprobación de un curso inicial previo a la matriculación y la aprobación de cursos de actualización sistemáticos para mantener vigente la Matrícula, en el que se estableció, entre otras cuestiones que, para la acreditación deben aprobar un examen final de evaluación ante la Unidad Ejecutora y que “La Unidad Ejecutora deberá poner a consideración del ENARGAS el plan de capacitación que confeccione en base a los lineamientos precedentes, para su aprobación”.
Que asimismo, en el referido acto se designó al Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE), como Unidad Ejecutora responsable de la planificación, coordinación, administración, ejecución integral de los cursos relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, como así también para celebrar acuerdos con otras Organizaciones Educativas a los efectos de extender la cobertura necesaria en todo el país (Art. 3°).
Que asimismo, en el Punto 8 Anexo II se estableció que el CEARE debe poner a consideración del ENARGAS el plan de capacitación que confeccione, para su aprobación.
Que por su parte, mediante el Artículo 4° de la mencionada Resolución se dispuso que, a partir del 1° de julio de 2011, las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas exigirían con carácter obligatorio y excluyente la intervención del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de la NAG-201 “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales” cuya actualización se realizó conforme a la Adenda N.° 1 (2016), aprobada por Resolución ENARGAS N° I/4139/16.
Que el 25 de noviembre de 2018, a través de la Resolución RESFC-2018-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó el contenido del “Programa de actualización para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión” y se instruyó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula, con la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I/902/09, a partir del 1º de abril de 2019, el certificado que acreditase la aprobación del curso de actualización para Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión.
Que en este contexto, el 22 de febrero 2024, el CEARE puso a consideración de esta Autoridad Regulatoria el Programa referido a la renovación de Matrículas de los Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión – Segunda reválida, a desarrollar para el grupo de matriculados, Categorías A y B, que deberán proceder a la renovación de su matrícula por segunda vez, a partir del presente año lectivo (2024).
Que, entre otras cuestiones, el CEARE referenció que los cursos se ofrecerán a nivel nacional aclarando que, para evitar mayores costos del proceso de actualización de la matrícula, se utilizarían las herramientas virtuales y el material existente en la Plataforma Virtual que para estos cursos posee el CEARE, así como otras herramientas, presenciales o virtuales propuestas o desarrolladas por los docentes.
Que en este contexto, luego de realizar el análisis correspondiente, la entonces Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, prestó conformidad a la propuesta del Programa de Renovación para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión, conforme a la Matriculación de Instaladores de Sistemas de Combustión - Segunda Reválida, presentado por el CEARE, identificado como IF-2024-28498194-APN-GDYGNV#ENARGAS.
Que, conforme la tecnología va avanzando, resulta necesario contar con un programa actualizado de capacitación para la renovación de las matrículas de dichos Matriculados, de manera de seguir asegurando la idoneidad de las personas que participan en el tema específico, concretamente la combustión, siendo sustancial su grado de capacitación y refuerzo de estos conocimientos.
Que, por todo lo expuesto corresponde aprobar el programa de actualización presentado por el CEARE.
Que asimismo, resulta conveniente instruir a Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula el certificado que acredite la aprobación del curso de actualización, con la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa de renovación para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión” conforme a la Matriculación de Instaladores de Sistemas de Combustión – Segunda Reválida, presentado por el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE) de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en los términos y con el alcance establecido en el Anexo IF-2024-28498194-APN-GDYGNV#ENARGAS, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural a exigir para la renovación de las matrículas de combustión, el certificado que acredite la aprobación del curso de actualización, con la periodicidad indicada en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 5°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a notificar el presente Acto a todas las Subdistribuidoras e Instaladores Matriculados de Primera Categoría, de su área de licencia.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Baldelli prorroga la designación transitoria de Lovagginini como Jefe de Sección Odontología del Hospital Laura Bonaparte por 180 días hábiles, autorizando el pago del suplemento por jefatura. La medida se sustenta en normativas vigentes y excepción al artículo 7° de la Ley 27.701. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. El gasto se financia desde partidas del Ministerio de Salud.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024
VISTO el Expediente EX-2021-44196677-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.º 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.º 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.º 407 del 09 de agosto de 2023, N.º 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas N.º 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.º 37 del 20 de enero de 2022, y la Resolución N.º 421 del 20 de julio de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.º 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.º 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.º 37/2022, se designó transitoriamente a LOVAGNINI, Juan Martín (D.N.I. N.º 35.203.319) en el cargo de Jefe de la Sección Odontología dependiente del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.º 1133/09.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.º 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante Resolución N.º 421/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 25 de julio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, al referido agente en el cargo de Jefe de la Sección Odontología dependiente del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL de este Hospital Nacional.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de LOVAGNINI, Juan Martín, en el cargo Jefe de la Sección Odontología dependiente del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL.
Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.º NO-2024-36124404-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-36758603-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.º 20.332 (modificada por la Ley N.º 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 19 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a LOVAGNINI, Juan Martín (D.N.I. N.º 35.203.319) en el cargo de Jefe de la Sección Odontología dependiente del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.º 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.º 88/2023.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.º 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.º 3 del Decreto N.º 1035/2018.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.
Se decreta limitar la designación transitoria previa de Karen Vázquez y asignarla desde el 4/1/2024 como Directora de Procesos de Selección en la Oficina Nacional de Empleo Público, subordinada a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización. Vigencia hasta 3 años con cobertura presupuestaria. Firmante: Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06638340- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, N° 672 de fecha 13 de julio de 2022, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones N° 957 de fecha 27 de octubre de 2023, N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 4 de enero de 2024, de la función de Directora de Procesos de Selección de Personal dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la licenciada Karen Valeria VAZQUEZ (D.N.I. 30.409.162), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de la JEATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nivel B, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, a solicitud de dicha Subsecretaría mediante las Notas N° NO-2024-01366462-APN-SSDYMEP#JGM de fecha 4 de enero de 2024 y su rectificatoria N° NO-2024-04014755-APN-SSDYMEP#JGM de fecha 11 de enero de 2024.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 672 de fecha 13 de julio de 2022 se dio por designada, con carácter transitorio, a partir del 19 de abril de 2022, a la licenciada Karen Valeria VÁZQUEZ (D.N.I. N° 30.409.162) en el cargo de Directora de Procesos de Selección de Personal dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga de designación transitoria operó mediante la Resolución N° 957 de fecha 27 de octubre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través de la Resolución N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la licenciada Karen Valeria VÁZQUEZ fue designada en un cargo de Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Especialista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas, en un Nivel B, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que, consecuentemente, resulta necesario dar por limitada, a partir del 3 de enero de 2024, la designación transitoria e instrumentar, a partir del 4 de enero de 2024, la asignación transitoria de la función de Directora de Procesos de Selección de Personal dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la licenciada Karen Valeria VÁZQUEZ (D.N.I. N° 30.409.162), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir, en los términos del Título X del convenio citado precedentemente.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta niveles de Subsecretarías, así como sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 6° de dicha medida se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS acreditó la experiencia y formación profesional de la señora Karen Valeria VÁZQUEZ en la materia del cargo a cubrir, al tiempo que informó que resulta impostergable la cobertura transitoria del mismo, conforme surge del Informe N° IF-2024-14726716-APN-SSDYMEP#JGM de fecha 9 de febrero de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-07490814-APN-DNDO#JGM de fecha 22 de enero de 2024.
Que, del mismo modo, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS indicó que el cargo se encuentra vacante mediante el Memorándum N° ME-2024-08863374-APN-DAYGP#JGM de fecha 25 de enero de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante el Memorandum N° ME-2024-09080404-APN-DPRE#JGM de fecha 25 de enero de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través de los Dictámenes N° IF-2024-19327306-APN-ONEP#JGM de fecha 23 de febrero de 2024 y N° IF-2024-27774640-APN-ONEP#JGM de fecha 15 de marzo de 2024.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó la medida conforme surge de la Providencia N° PV-2024-21516041-APN-STEYFP#JGM de fecha 29 de febrero de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 3 de enero de 2024, la designación transitoria de la licenciada Karen Valeria VÁZQUEZ (D.N.I. N° 30.409.162) en el cargo de Directora de Procesos de Selección de Personal dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase, a partir del 4 de enero de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 2 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de Directora de Procesos de Selección de Personal dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la licenciada Karen Valeria VÁZQUEZ (D.N.I. N° 30.409.162), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un Nivel B, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la licenciada Karen Valeria VAZQUEZ y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de la Dra. Adela María Gladys IEMMA como Directora de Negociación Colectiva en la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, dispuesta por la Ministra PETTOVELLO. El plazo y financiamiento se rigen por el Convenio Colectivo Sectorial del SINEP y partidas presupuestarias vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15618463- -APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701; los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DCTO-2021-46-APN-PTE de fecha 29 de enero de 2021, DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 27 de diciembre de 2023 y DECTO-2023- 88-APN-MT de fecha 27 de diciembre de 2023; y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Que en consecuencia, por el Artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobando el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los Artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Negociación Colectiva dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Directora de la Dirección de Negociación Colectiva dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA -dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO- han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dése por asignada transitoriamente, a partir del 22 de febrero de 2024, las funciones en el cargo de Directora de la Dirección de Negociación Colectiva dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel B, a la agente de planta permanente Dra. Adela María Gladys IEMMA (M.I. N° 18.121.430), Nivel A, Grado 8, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°. - El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el ARTÍCULO 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta asignación transitoria de funciones al Lic. Humberto Borghi (DNI 33.241.301) como Director de Análisis Laboral del Sector Público en el Ministerio de Capital Humano, pese a no cumplir requisitos, autorizándose pago según Nivel A. Firmantes: Pettovello (Ministra de Capital Humano). Bases legales: Ley 27.701, Decretos 2098/08 y conexos. Recursos presupuestarios vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15650388- -APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701; los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DCTO-2021-46-APNPTE de fecha 29 de enero de 2021, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APNPTE de fecha 27 de diciembre de 2023 y Nº DECTO-2023-88-APN-MT de fecha 27 de diciembre de 2023; y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobando el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Director de Análisis Laboral del Sector Público.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por asignada transitoriamente, a partir del 18 de enero de 2024, las funciones en el cargo de Director de Análisis Laboral del Sector Público dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al agente de planta permanente Lic. BORGHI, Humberto Ariel (D.N.I. N° 33.241.301), de Nivel B, Grado 5, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago del Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios. Se efectúa la presente asignación de funciones con autorización excepcional por no cumplir el agente BORGHI, Humberto Ariel los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la limitación de la designación transitoria y asignación de funciones al Contador Público Alfredo Andrés GAUDINO (DNI 23.398.671) como Coordinador de Compras en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. La medida rige desde el 1/1/2024, con vigencia máxima de 3 años. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETTOVELLO, PETRI, STURZENEGGER, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA y WERTHEIN. El gasto se cubrirá con partidas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09507905-APN-DGRRHH#MDS, la Ley de Presupuesto N° 27.701 prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-PTE del 11 de enero del 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, y los Decretos N° DECTO-2023- 11-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificado por el N° DECTO-2018-859-APN-PTE del 26 de diciembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° DA-2018-6-APNJGM del 12 de enero del 2018, N° DA-2018-338-APN-JGM del 16 de marzo de 2018, N° DECAD-2020-723- APN-JGM del 05 de mayo de 2020 y su modificatoria N° DECAD-2021-1164-APN-JGM del 30 de noviembre de 2021, las Resoluciones del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2022-1169-APN-MDS del 09 de agosto de 2022, N° RESOL-2023-730-APN-MDS del 19 de abril de 2023 y N° RESOL-2023-2366-APN-MDS del 29 de noviembre de 2023 , y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-338-APN-JGM, se asignaron al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los cargos conforme lo prescripto en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-6-APN-JGM.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 12 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-723-APN-JGM y su modificatoria N° DECAD-2021- 1164-APN-JGM se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2023-730-APN-MDS se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha de la medida, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 895/17 y prorrogada en último término por la Resolución MDS N° RESOL-2022-1169-APN-MDS del Contador Público Alfredo Andrés GAUDINO (D.N.I. N° 23.398.671) en el cargo de Coordinador de Compras de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Que por la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2023-2366-APN-MDS se designó, entre otros agentes, al Contador Público Nacional Alfredo Andrés GAUDINO (DNI N° 23.398.671) en la Planta Permanente, como Analista de Compras y Contrataciones, Nivel B - Grado 8, Agrupamiento Profesional - Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la ex SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del Ministerio citado.
Que, en atención a la designación en la Planta Permanente del agente indicado en el Considerando anterior, es menester proceder a la limitación del cargo prorrogado por la Resolución N° RESOL-2023-730-APN-MDS y posteriormente asignarle al Contador Público Alfredo Andrés GAUDINO (D.N.I. N° 23.398.671) las funciones del mismo.
Que por el artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio, se estableció que las asignaciones transitorias de funciones serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y asimismo que dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. Que ha tomado la intervención que le compete la Oficina Nacional de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo citado establece que en todos los casos se requerirá la previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las Decisiones Administrativas N° DA-2018-6-APN-JGM y DA-2018-338-APN-JGM, o la norma que la sustituya en el futuro.
Que han tomado las intervenciones que les compete la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 355/17 modificado por su similar N° 859/18.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1° Dase por limitada la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 895/17, prorrogada por las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2022-1169- APN-MDS y N° RESOL-2023-730-APN-MDS del Contador Público Alfredo Andrés GAUDINO (D.N.I. N° 23.398.671) en el cargo de Coordinador de Compras de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, desde el 31 de diciembre de 2023.
ARTICULO 2°.- Asígnanse, con carácter transitorio, a partir del 01 de enero de 2024, las funciones de Coordinador de Compras de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B Función Ejecutiva Nivel IV, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al agente perteneciente a la planta permanente de este Ministerio, Contador Público Nacional Alfredo Andrés GAUDINO (DNI N° 23.398.671), Nivel B, Grado 8, Tramo General del referido Convenio.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la asignación transitoria de la función en el cargo mencionado en el artículo segundo, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTICULO 4°.- Establécese que la asignación de funciones citada en el artículo anterior se realiza conforme lo preceptuado en el artículo 109 del citado Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones a Silvana Antonieta MOLINARO como Coordinadora Área de Activos Financieros y Pasivos dependiente de la Dirección de Procesamiento Contable de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. La designación, con vigencia hasta su cobertura definitiva o por hasta tres años, se efectúa bajo excepción a las restricciones del decreto 426/2022. Firmó: Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
Visto el expediente EX-2023-150182232-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Silvana Antonieta Molinaro (MI N° 21.708.210) las funciones de Coordinadora Área de Activos Financieros y Pasivos dependiente de la Dirección de Procesamiento Contable de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de febrero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora Área de Activos Financieros y Pasivos dependiente de la Dirección de Procesamiento Contable de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Silvana Antonieta Molinaro (MI N° 21.708.210), perteneciente a la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se prorroga la designación transitoria de Christian Jorgensen como Coordinador de Recursos Financieros por 180 días hábiles, por razones operativas y conforme disposiciones vigentes, exceptuándose de restricciones anteriores. Incluye anexo. Firmado por Caputo (Ministro de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
Visto el expediente EX-2024-21431979-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1801 del 2 de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Christian Jorgensen (MI Nº 22.475.316) en el cargo de Coordinador de Recursos Financieros de la Dirección General de Administración de Energía de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 986 del 13 de julio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-986-APN-MEC).
Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 5 de marzo de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Christian Jorgensen (MI N° 22.475.316), en el cargo de Coordinador de Recursos Financieros, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-27211038-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, perteneciente a la Dirección General de Administración de Energía de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de funciones a Adriana Verónica JEREZ (nivel A, grado 5) como Coordinadora del Presupuesto de Economía (nivel B, grado 0, ejecutivo IV), con vigencia hasta tres años o cobertura definitiva. La designación excluye restricciones del decreto 426/2022. Firmado por Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). El gasto se imputa al presupuesto del ministerio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
Visto el expediente EX-2024-04303461-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Adriana Verónica Jerez (MI N° 21.953.017), las funciones de Coordinadora del Presupuesto de Economía dependiente de la Dirección de Presupuesto de Sectores Económicos y Sociales de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 12 de enero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora del Presupuesto de Economía dependiente de la Dirección de Presupuesto de Sectores Económicos y Sociales de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Adriana Verónica Jerez (MI N° 21.953.017), perteneciente a la planta permanente, nivel A, grado 5, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Carina Andrea Vidal como Coordinadora de Sistemas Contables en la Dirección de Normas y Sistemas de la Contaduría General de la Nación, bajo el Ministerio de Economía de Caputo. La designación rige hasta 3 años o cobertura definitiva, exceptuada de restricciones del decreto 426/2022. Firmantes: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
Visto el expediente EX-2023-135029983-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Carina Andrea Vidal (MI N° 20.962.431), las funciones de Coordinadora de Sistemas Contables de la Dirección de Normas y Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 26 de diciembre de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Sistemas Contables de la Dirección de Normas y Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Carina Andrea Vidal (MI N° 20.962.431), de la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta autorización a ENERGÍAS RENOVABLES LOS ARROYOS S.A. para ingresar al MEM como Agente Generador con 100,8 MW en La Pampa. CAMMESA cargará sobrecostos y penalidades a la empresa. Firmado por Rodriguez Chirillo (Secretaría de Energía). Notificación a APELL y ENRE. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-95398411-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2022-116578140-APN-SE#MEC y EX-2023-100965964-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS ARROYOS S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Los Arroyos con una potencia de CIEN COMA OCHO MEGAVATIOS (100,8 MW), ubicado en el Departamento Lihuel Calel, Provincia de LA PAMPA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), a través de la nueva Estación Transformadora PE Energías Renovables Los Arroyos, con la Estación Transformadora Pichi Mahuida, jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PAMPA (APELP).
Que mediante la Nota N° B-163020-1 de fecha 26 de septiembre de 2022 (IF-2022-116577392-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente Nº EX-2022-116578140-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS ARROYOS S.A. cumple para su Parque Eólico Los Arroyos los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que, mediante la Disposición N° 149 de fecha 17 de marzo de 2023 (IF-2023-100967496-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente Nº EX-2023-100965964-APN-SE#MEC, la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de LA PAMPA ha aprobado el Estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Los Arroyos otorgando la Declaración de Impacto Ambiental.
Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS ARROYOS S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.377 de fecha 7 de marzo de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS ARROYOS S.A. para su Parque Eólico Los Arroyos con una potencia de CIEN COMA OCHO MEGAVATIOS (100,8 MW), ubicado en el Departamento Lihuel Calel, Provincia de LA PAMPA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), a través de la nueva Estación Transformadora PE Energías Renovables Los Arroyos, con la Estación Transformadora Pichi Mahuida, jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PAMPA (APELP).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS ARROYOS S.A., titular del Parque Eólico Los Arroyos en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS ARROYOS S.A., a CAMMESA, a la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PAMPA (APELP) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía, prorroga 60 días hábiles el plazo para la suscripción de contratos de generación térmica adjudicados en Res. 961/23, conforme a la Res. 621/23. Se detallan en anexos los proyectos beneficiados. Se instruye a CAMMESA para notificar la medida. Se decreta su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-73710150-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065 y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 621 de fecha 26 de julio de 2023 y 961 de fecha 24 de noviembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las actuaciones de la referencia, se dictó la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se propició la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que permitan incorporar nueva oferta térmica, para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las Ofertas que, para cada Renglón, se detallan en los Anexos I (IF-2023-134540111-APN-DNGE#MEC) y II (IF-2023-134539797-APN-DNGE#MEC), que integran la referida resolución.
Que mediante Nota Nº NO-2023-153876959-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 esta Secretaría, comunicó a CAMMESA que se encontraba analizando la conveniencia de ejercer las facultades previstas en la Cláusula 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones (en adelante “PBC”) de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, aprobado por la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; e instruyó a esa Compañía a suspender provisoriamente la emisión de la documentación comercial correspondiente al esquema de pagos mensuales establecido en la Cláusula 22.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que a esos efectos se considera razonable establecer una prórroga de SESENTA (60) días hábiles, computada desde el 16 de abril de 2024 para los adjudicados por la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 35 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 16 de abril de 2024 por SESENTA (60) días hábiles el plazo establecido en el Artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) por parte de los proyectos adjudicados por la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.,
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a CAMMESA a fin de que notifique lo resuelto en la presente medida a los adjudicatarios seleccionados por la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cúneo Libarona (Min. Justicia) decreta la revocación de la Resolución RESOL-2024-122-APN-MJ. Se mencionan anexos con tablas de emolumentos. La decisión fundamenta en la disminución de operaciones en registros seccionales, menores gastos y expectativas de inflación reducidas, sin afectar su funcionamiento.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-26639871-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2024-122-APN-MJ del 12 de abril de 2024, por los motivos allí indicados, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ; y el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2024-32257181-APN-DNRNPACP#MJ.
Que sin perjuicio de ello, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES entendió oportuno revisar las referidas modificaciones, toda vez que, incluso sin ellas, se mantiene una correcta ecuación económico-financiera en donde se puede apoyar el adecuado funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, conforme surge de la realidad operativa de dichas seccionales.
Que, asimismo, teniendo en cuenta los índices de operaciones que realizan las seccionales, se verifica una disminución de trabajo y, en consecuencia, una menor necesidad de erogaciones para los titulares de los Registros.
Que, por otra parte, las fuertes bajas en las expectativas de inflación para los próximos permiten revertir, en esta instancia, las modificaciones operadas mediante la Resolución Nº RESOL-2024-122-APN-MJ.
Que, en definitiva, la medida ahora propiciada no altera el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2024-122-APN-MJ de fecha 12 de abril de 2024.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2024-122-APN-MJ de fecha 12 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se acepta la renuncia del Dr. Enrique L. ROCA como Vocal del Consejo Ejecutivo del Instituto Nacional del Cáncer. El MINISTERIO DE SALUD, conducido por LUGONES, aprueba la salida y reconoce su labor. No se reportan deudas ni sumarios pendientes. Firmante: LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-24952856-APN-DA#INC del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, la Ley N° 27.285, los Decretos N° 101 del 16 de Enero de 1985, Nº 1286 del 9 de Septiembre de 2010 y Nº 656 del 27 de Septiembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 23 del 18 de Enero de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 27.285 se estableció que el Instituto Nacional del Cáncer creado por Decreto N° 1286/2010, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud.
Que el artículo 5° de la referida Ley estableció que el Director o la Directora del citado Instituto será asistido o asistida por un Consejo Ejecutivo integrado por CINCO (5) Vocales designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme Inciso c), artículo 1° del Decreto N° 101/85 se establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1 - Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a:…c) Aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, etc.), salvo la remoción de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación aludidos en el artículo 86, inciso 10, primera parte, de la Constitución Nacional.”
Que en función de lo precedentemente expuesto, el mentado Decreto dispone la delegación en los Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, respecto de la aceptación de renuncias de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente, entre otras facultades.
Que por la Decisión Administrativa N° 23/19 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD del MINISTERIO DE SALUD, y se estableció, en su artículo 3°, que los CINCO (5) cargos extraescalafonarios creados por el artículo 5° del Decreto N° 1286/10 tendrán carácter “ad honorem”.
Que el Dr. Enrique Luis ROCA (D.N.I. N° 8.586.012) ha presentado la renuncia a su cargo de Vocal del Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, en el que fuera designado mediante Decreto N° 656 de fecha 27 de Septiembre de 2021 (DCTO-2021-656-APN-PTE).
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, ha informado que el Dr. Enrique Luis ROCA (D.N.I. N °8.586.012) no registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.
Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto del causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, corresponde agradecer al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo, remarcando su aptitud para cumplir sus funciones, su dedicación al servicio y su compromiso con el bien común.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso “c” del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada a partir del 28 de Febrero de 2024, la renuncia presentada por el Dr. Enrique Luis ROCA (D.N.I. N° 8.586.012) al cargo de Vocal del Consejo Ejecutivo perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Agradecese al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Marcelo SCOPINARO como Vocal del Consejo Ejecutivo del Instituto Nacional del Cáncer. Firma: Russo (Salud).)
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-24953894-APN-DA#INC del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, la Ley N° 27.285, los Decretos N° 101 del 16 de Enero de 1985, Nº 1286 del 9 de Septiembre de 2010 y Nº 263 del 20 de Abril de 2021, la Decisión Administrativa N° 23 del 18 de Enero de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 27.285 se estableció que el Instituto Nacional del Cáncer creado por Decreto N° 1286/2010, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud.
Que el artículo 5° de la referida Ley estableció que el Director o la Directora del citado Instituto será asistido o asistida por un Consejo Ejecutivo integrado por CINCO (5) Vocales designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme Inciso c), artículo 1° del Decreto N° 101/85 se establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1 - Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a:…c) Aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, etc.), salvo la remoción de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación aludidos en el artículo 86, inciso 10, primera parte, de la Constitución Nacional.”
Que en función de lo precedentemente expuesto, el mentado Decreto dispone la delegación en los Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, respecto de la aceptación de renuncias de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente, entre otras facultades.
Que por la Decisión Administrativa N° 23/19 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD del MINISTERIO DE SALUD, y se estableció, en su artículo 3°, que los CINCO (5) cargos extraescalafonarios creados por el artículo 5° del Decreto N° 1286/10 tendrán carácter “ad honorem”.
Que el Dr. Marcelo José SCOPINARO (D.N.I. N° 8.627.639). ha presentado la renuncia a su cargo de Vocal del Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, en el que fuera designado mediante Decreto N° 263 de fecha 20 de Abril de 2021 (DCTO-2021-263-APN-PTE).
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, ha informado que el Dr. Marcelo José SCOPINARO (D.N.I. N° 8.627.639) no registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.
Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto del causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, corresponde agradecer al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo, remarcando su aptitud para cumplir sus funciones, su dedicación al servicio y su compromiso con el bien común.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso “c” del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada a partir del 29 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el Dr. Marcelo José SCOPINARO (D.N.I. N° 8.627.639) al cargo de Vocal del Consejo Ejecutivo perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Agradecese al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el monto de $37.682,33 equivalente al MOPRE aplicando el 22% del Haber Mínimo Garantizado fijado en $171.283,31 por ANSES. La resolución rige al día siguiente de su publicación. Firmado por Morón.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 5 de junio de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 62 de fecha 3 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 5 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) (cfr. artículo 1°).
Que, a su vez, el referido D.N.U. dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta previamente, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024 (cfr. artículo 2°) y con relación a la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024 -durante la transición-, resultará aplicable la fórmula vigente (cfr. artículo 3°).
Que, asimismo, en el artículo 4° del mismo cuerpo legal, se ordenó que a través de la ANSES, se otorgará respecto de las prestaciones mencionadas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 para el mes de abril de 2024: a. Un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y b. Un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1°, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente. Con relación al mes de mayo de 2024, se estableció un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 (cfr. la redacción establecida en el artículo 1°). En tanto que, respecto del mes de junio de 2024 fijó un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción actual.
Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 62 de fecha 3 de abril de 2024, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, fijándolo en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 31/100 ($ 171.283,31).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 62/24.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 33/100 ($ 37.682,33) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 62 de fecha 3 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la ratificación de la disposición que prorroga plazos de declaraciones juradas y pagos del Impuesto a los Ingresos Brutos por fallas en SIFEREWEB. Participan Biale y Capellano. Incluye anexo publicado en versión digital del Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 3/2024, de fecha 19 de marzo de 2024, se dispuso (en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFEREWEB) tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operaron los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 3/2024, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis Maria Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18/8/77 resuelve ratificar la Disposición 4/2024, extendiendo plazo de pago por fallas en el servicio Pagacá del Sircar. Firmantes: Biale y Capellano.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 4/2024, de fecha 25 de marzo de 2024, se dispuso (en razón de verificarse inconvenientes técnicos en el Sistema de Pagos Electrónicos del Sistema Sircar, específicamente en el Servicio “Pagacá”) tener por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, cuyo vencimiento operó el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2024, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis Maria Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la actualización del monto máximo de multa en procedimientos sumariales abreviados de $5 a $10 millones, considerando criterios como reincidencia, subsanación de incumplimientos y colaboración. Firmantes: Moser, Salvatierra y Silva.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-34565750- -APN-GES#CNV, caratulado “ANÁLISIS S/ ACTUALIZACIÓN MONTO MÁXIMO DE MULTA - PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO”, lo dictaminado por la Gerencia de Sumarios, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica del Estado Nacional, regida por las disposiciones de dicha ley, teniendo entre sus funciones las de, en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la referida ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo su competencia.
Que, asimismo, se encuentra entre sus objetivos fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación del mencionado cuerpo legal.
Que el artículo 140 de la citada ley establece la facultad de disponer la aplicación de un procedimiento sumarial abreviado en los siguientes términos: “Procedimiento abreviado. La Comisión Nacional de Valores podrá disponer, en la resolución de apertura del sumario, la comparecencia personal de las partes involucradas en el procedimiento sumarial a la audiencia preliminar prevista en el artículo 138 de la presente ley para requerir las explicaciones que estime necesarias y aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado en dicha audiencia preliminar. En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los involucrados en las conductas infractoras y de su responsabilidad, la Comisión Nacional de Valores podrá disponer la conclusión del procedimiento sumarial resolviendo sin más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan”.
Que, en dicho marco, mediante el dictado de la Resolución General N° 904 (B.O. 3-9-21), se reglamentó, en la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el procedimiento sumarial abreviado, estableciendo en su artículo 8° que las sanciones que se impusieran en el marco del mismo podrían consistir únicamente en APERCIBIMIENTO y/o MULTA y que, en caso de corresponder la aplicación de la sanción de MULTA, la misma no podría superar el monto máximo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución General N° 975 (B.O. 6-9-23), dicho monto máximo fue actualizado, estableciéndose que el mismo no podría ser superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Que, es dable destacar, “a diferencia del derecho penal, el denominado “derecho administrativo sancionador” es de naturaleza preventiva; la finalidad del “componente punitivo” que le es propio es accesorio o auxiliar del orden y desarrollo en la gestión en las materias que son propias de la autoridad administrativa, y constituye un complemento de las atribuciones de reglamentación y aplicación delegadas por la ley a las agencias administrativas; el contenido del injusto administrativo y la finalidad de la sanción resultan inseparables de la finalidad de tales regulaciones por cuanto la sanción es conminada para asegurar su cumplimiento” (Alejandro Nieto “Derecho Administrativo Sancionador”. Editorial Tecnos, Madrid, 2005).
Que la finalidad de la sanción no es correctiva sino ejemplificadora, preventiva o disuasiva, para evitar que en el futuro se incurra en conductas similares, debiéndose contemplar, en el caso particular de la sanción de multa, que el monto que se prevea sea apropiado a fin de alcanzar un efecto persuasivo que logre en los sujetos regulados el máximo deber de diligencia en el cumplimiento de las normas.
Que, atendiendo a las circunstancias imperantes y a efectos de cumplir con la finalidad ejemplificadora, preventiva o disuasiva de la sanción, deviene necesario actualizar el monto máximo previsto en el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos a) y t), 136 y 140 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Las sanciones impuestas en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir en APERCIBIMIENTO y/o MULTA.
En caso de corresponder la aplicación de la sanción de MULTA, la misma no podrá superar el monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:
a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.
b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.
c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.
d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
ENACOM, bajo intervención de OZORES, otorga licencia a BARRETO para servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) e inscribirlo en el Registro como proveedor de Acceso a Internet. El Estado no garantiza frecuencias, las que requieren trámite aparte. Firmó: OZORES.
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RESOL-2024-95-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2024
EX-2023-110806253-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Sergio Martín BARRETO Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR al señor Sergio Martín BARRETO en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Se decreta otorgar a REHOBOT ASOCIACION CIVIL licencia para prestar servicios de TIC, fijos/móviles, y registrar sus servicios de acceso a Internet y repetidor comunitario. La licencia no obliga al Estado a proveer frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Se notifica, comunica a áreas pertinentes y publica en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-104-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2024
EX-2023-35773946-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR a REHOBOT ASOCIACION CIVIL, licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR a REHOBOT ASOCIACION CIVIL en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Repetidor Comunitario. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Se decreta autorizar venta de un vehículo en subasta electrónica mediante el Banco Ciudad, con fecha 30/04/2024. Se publica en el Boletín Oficial por 1 día. Incluye anexo con detalles. Firmantes: de ZAN.
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Córdoba, Córdoba, 12/04/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 419 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22.415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y
CONSIDERANDO:
Que, en esta División Aduana de Cordoba se encuentran mercaderías en condiciones de ser subastadas.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, entre ellas, rodados y vehículos, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Oficina Depósito General- de la Dirección Regional Aduanera Central.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 30/04/2024, las cuales se detallan en anexo IF-2024-00897965 -AFIP-OMSRADCORD#SDGOAI.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de un vehículo en el estado en que se encuentra y exhibe bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con las observaciones que se indican en el Anexo IF-2024-00897965-AFIP-OMSRADCORD#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: La subasta pública se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 30/04/2024.-
ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
Sergio Abel de Zan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta régimen de reemplazos en jefaturas de la Dirección Regional Mendoza, reemplazando disposiciones previas. Firmado por Bustelo. Designa agentes como Jardon David Alfredo (1° reemplazante en Dictámenes), Cusimano Marianela, Hodar Amparo, Arias Sandra, Fernández Ana María, entre otros, con sus roles y CUIL. Incluye tablas con asignaciones. Aprueba bajo artículos 4° y 6° del Decreto 618/97 y disposiciones AFIP 7/2018 y 2024-12.
Ver texto original
1a. Sección, Mendoza, 27/03/2024
VISTO las Disposiciones DI-2023-105-E-AFIP-DIRMEN#SDGOPII, DI-2023-120-E-AFIP-DIRMEN#SDGOPII, DI-2023-141-E-AFIP-DIRMEN#SDGOPII, DI-2024-14-E-AFIP-DIRMEN#SDGOPII; y
CONSIDERANDO
Que por las disposiciones citadas en el VISTO se estableció el régimen de reemplazos de la totalidad de las jefaturas de la Dirección Regional Mendoza.
Que atento a las nombramientos establecidos por las disposiciones DI-2024-149-E-AFIP-SDGRHH y DI-2024-152-E-AFIP-SDGRHH resulta necesario establecer un nuevo orden en el régimen de reemplazos de jefaturas de la Dirección Regional, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento de las unidades de estructura, para los casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas de la jurisdicción, ello acorde a las propuestas recibidas de las distintas áreas.
Que en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto 618/97 y las Disposiciones 7/2018 (AFIP) y DI-2024-12-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia
Por ello;
EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE
ARTÍCULO 1°: Sustituir el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento en las unidades de estructura de la Dirección Regional Mendoza, el quedará establecido en el orden que seguidamente se indica:
REEMPLAZOS DIRECCION REGIONAL MENDOZA
DEPENDENCIA
FUNCION
REEMPLAZO DE JEFATURA
ESTRUCTURA/ AGENTE
CUIL
DIVISION JURIDICA (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION JUICIOS UNIVERSALES (DI RMEN)
3° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION PENAL TRIBUTARIO (DI RMEN)
SECCION DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
JARDON, DAVID ALFREDO
20268723049
2° REEMPLAZANTE
CATENA, PEDRO LUIS
20243869294
3° REEMPLAZANTE
ARIAS, SANDRA VIVIANA
27223921960
SECCION PENAL TRIBUTARIO (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
BUSTOS FUNES, MARIA GUADALUPE
27280053703
2° REEMPLAZANTE
HODAR, AMPARO
27364168360
3° REEMPLAZANTE
TORNABENE, SILVINA
27255640254
SECCION JUICIOS UNIVERSALES (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
CUSIMANO, MARIANELA
27310289057
2° REEMPLAZANTE
CORCULL CANGIANI, DANIELA CRISTINA
27355119454
DIVISION REVISION Y RECURSOS (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION DETERMINACIONES DE OFICIOS (DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
(*)
SECCIÓN RECURSOS (DI RMEN)
3° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION IMPUGNACIONES DE LA SEG SOCIAL (DI RMEN)
SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
FERNANDEZ, ANA MARIA INES
27183722765
2° REEMPLAZANTE
ACOSTA, GABRIELA
27248856128
SECION RECURSOS (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
RUIZ, LILIANA MARCELA
23171187524
2° REEMPLAZANTE
BRACAMONTE, CRISTIAN WALTER DAVID
20213695046
SECCION IMPUGNACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
GARDE, ADRIANA SONIA
27206198856
2° REEMPLAZANTE
GIACHE, IVANA ELIZABETH
27225598571
DIVISION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS N°1 (DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS N°2 (DI RMEN)
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS N°1 (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
ARRIA, ANA MARIA ELIZABETH
27208284016
2° REEMPLAZANTE
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS N°2 (DI RMEN)
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS N°2 (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
JARDEL, VIVIANA BEATRIZ
27180121531
2° REEMPLAZANTE
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS N° 1 (DI RMEN)
DIVISION CAPACITACION (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
BALDINI PETRICH, MARIA FLORENCIA
27281111049
2° REEMPLAZANTE
AGENCIA SEDE MENDOZA Nº 1 (DE ORMZ)
DIVISION ADMINISTRATIVA (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
SECCION GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
MENDOZA OLIVA, CECILIA
27293272889
3° REEMPLAZANTE
SECCION GESTIÓN DE COMPRAS Y FINANCIERA (DADM DI RMEN)
SECCION GESTIÓN DE COMPRAS Y FINANCIERA (DADM DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
MORALES, RUBEN ALEJANDRO
20213724992
2° REEMPLAZANTE
SECCION GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RMEN)
SECCION GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
FERNANDEZ GINER, MARIA ANDREA
27319026156
2° REEMPLAZANTE
CURRIA, MARIELA ELISA
27231738059
3° REEMPLAZANTE
MENDOZA OLIVA, CECILIA
27293272889
SECCIÓN INFORMÁTICA (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
ROGGERONE, WALTER SERGIO
20176197359
SECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
YAMÍN, ELIANA MARIELA
27238328484
2° REEMPLAZANTE
DÍAZ, MARIELA LORENA
27246333217
REEMPLAZOS DEPARTAMENTO CONTROL REGIONAL (DI RMEN)
DEPENDENCIA
FUNCION
REEMPLAZO DE JEFATURA
ESTRUCTURA/ AGENTE
CUIL
DEPARTAMENTO CONTROL REGIONAL (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
DEPARTAMENTO OPERACIONES REGIONALES (DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
DIV FISCALIZACION ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DE CRMZ)
DIV. INVESTIGACIÓN (DE CRMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO A (DV INMZ)
2° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO B (DV INMZ)
3° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO C (DV INMZ)
EQUIPO A (DV INMZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO C (DV INMZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO D (DV INMZ)
EQUIPO B (DV INMZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO D (DV INMZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO A (DV INMZ)
EQUIPO C (DV INMZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO A (DV INMZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO B (DV INMZ)
EQUIPO D (DV INMZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO B (DV INMZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO C (DV INMZ)
3° REEMPLAZANTE
MIRAS, LUIS JAVIER
20204523887
EQUIPO I1 (DV INMZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO A (DV INMZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO D (DV INMZ)
DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1 (DE CRMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO 1 B (DV F1MZ)
2° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO 1 A (DV F1MZ)
EQUIPO 1 A (DV F1MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 1 B (DV F1MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 1 C (DV F1MZ)
EQUIPO 1 B (DV F1MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 1 A (DV F1MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 1 E (DV F1MZ)
EQUIPO 1 C (DV F1MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 1 D (DV F1MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 1 A (DV F1MZ)
EQUIPO 1 D (DV F1MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 1 E (DV F1MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 1 B (DV F1MZ)
EQUIPO 1 E (DV F1MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 1 C (DV F1MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 1 D (DV F1MZ)
DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 2 (DE CRMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO 2 B (DV F2MZ)
2° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO 2 C (DV F2MZ)
EQUIPO 2 B (DV F2MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 2 E (DV F2MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 2 D (DV F2MZ)
EQUIPO 2 C (DV F2MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 2 D (DV F2MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 2 B (DV F2MZ)
EQUIPO 2 D (DV F2MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 2 C (DV F2MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 2 E (DV F2MZ)
EQUIPO 2 E (DV F2MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 2 B (DV F2MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 2 C (DV F2MZ)
DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 3 (DE CRMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO 3 D (DV F3MZ)
2° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO 3 E (DV F3MZ)
EQUIPO 3 B (DV F3MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 3 E (DV F3MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 3 D (DV F3MZ)
EQUIPO 3 C (DV F3MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 3 B (DV F3MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 3 E (DV F3MZ)
EQUIPO 3 D (DV F3MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 3 E (DV F3MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 3 B (DV F3MZ)
EQUIPO 3 E (DV F3MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 3 B (DV F3MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 3 D (DV F3MZ)
DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 4 (DE CRMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO 4 D (DV F4MZ)
2° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO 4 A (DV F4MZ)
EQUIPO 4 A (DV F4MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 4 C (DV F4MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 4 E (DV F4MZ)
EQUIPO 4 B (DV F4MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 4 E (DV F4MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 4 A (DV F4MZ)
EQUIPO 4 C (DV F4MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 4 D (DV F4MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 4 B (DV F4MZ)
EQUIPO 4 D (DV F4MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 4 B (DV F4MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 4 C (DV F4MZ)
EQUIPO 4 E (DV F4MZ)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO 4 A (DV F4MZ)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO 4 D (DV F4MZ)
DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DE CRMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO SEG. SOC. D (DFS DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO SEG. SOC. E (DFS DI RMEN)
3° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO SEG. SOC. A (DFS DI RMEN)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL A (DFS DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. C (DFS DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. B (DFS DI RMEN)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL B (DFS DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. C (DFS DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. A (DFS DI RMEN)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL C (DFS DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. B (DFS DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. A (DFS DI RMEN)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL D (DFS DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. E (DFS DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. F (DFS DI RMEN)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL E (DFS DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. D (DFS DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. F (DFS DI RMEN)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL F (DFS DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. D (DFS DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. E (DFS DI RMEN)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL G (DFS DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. D (DFS DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO SEG. SOC. E (DFS DI RMEN)
DIV FISCALIZACION ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DE CRMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA C (DFA DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA A (DFA DI RMEN)
3° REEMPLAZANTE
(*)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA D (DFA DI RMEN)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA A (DFA DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA B (DFA DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA C (DFA DI RMEN)
3° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA D (DFA DI RMEN)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA B (DFA DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA A (DFA DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA D (DFA DI RMEN)
3° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA C (DFA DI RMEN)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA C (DFA DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA D (DFA DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA A (DFA DI RMEN)
3° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA B (DFA DI RMEN)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA D (DFA DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA C (DFA DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA B (DFA DI RMEN)
3° REEMPLAZANTE
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA A (DFA DI RMEN)
REEMPLAZOS DEPARTAMENTO OPERACIONES REGIONALES (DI RMEN)
DEPENDENCIA
FUNCION
REEMPLAZO DE JEFATURA
ESTRUCTURA/ AGENTE
CUIL
DEPARTAMENTO OPERACIONES REGIONALES (DI RMEN)
1° REEMPLAZANTE
DEPARTAMENTO CONTROL REGIONAL (DI RMEN)
2° REEMPLAZANTE
AGENCIA SEDE MENDOZA Nº 2 (DE ORMZ)
3° REEMPLAZANTE
AGENCIA SEDE MENDOZA Nº 1 (DE ORMZ)
AGENCIA SEDE MENDOZA Nº 1 (DE ORMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION RECAUDACION (AG S1ME)
2° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION VERIFICACIONES (AG S1ME)
3° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG S1ME)
SECCION TRAMITES (AG S1ME)
1° REEMPLAZANTE
OUBIÑA, FERNANDO JAVIER
20173624124
2° REEMPLAZANTE
BARTOLOME, MARISA ELIZABETH
27208977208
3° REEMPLAZANTE
SECCION VERIFICACIONES (AG S1ME)
SECCION VERIFICACIONES (AG S1ME)
1° REEMPLAZANTE
MOLINA, JOSE EUGENIO
20221353340
2° REEMPLAZANTE
SECCION TRAMITES (AG S1ME)
SECCION RECAUDACION (AG S1ME)
1° REEMPLAZANTE
OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG S1ME)
2° REEMPLAZANTE
OFICINA CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES (AG S1ME)
SECCION COBRANZA JUDICIAL (AG S1ME)
1° REEMPLAZANTE
BERMEJO, ESTEBAN SILVIO
20274873230
2° REEMPLAZANTE
CURADELLI, ERNESTO RODOLFO
20148014818
SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG S1ME)
1° REEMPLAZANTE
VEZZONI ESTRADA, AGUSTIN NICOLAS
23426696509
2° REEMPLAZANTE
SECCION VERIFICACIONES (AG S1ME)
OFICINA CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES (AG S1ME)
1° REEMPLAZANTE
PASERO, LAURA CECILIA
27268388120
2° REEMPLAZANTE
SPINELLI, NILDA MONICA
27143115831
OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG S1ME)
1° REEMPLAZANTE
PEDRANI, MARCELA INES
23203575424
2° REEMPLAZANTE
SAGUI, MARÍA BELEN
27184480358
OFICINA SISTEMAS (AG S1ME)
1° REEMPLAZANTE
BISUTTI, ANDREA ALEJANDRA
27182877390
2° REEMPLAZANTE
OFICINA LOGISTICA Y ADMINISTRACIÓN (AG S1ME)
OFICINA LOGISTICA Y ADMINISTRACION (AG S1ME)
1° REEMPLAZANTE
SAEZ, EDGARDO FABIAN
20205567519
2° REEMPLAZANTE
BISUTTI, ANDREA ALEJANDRA
27182877390
AGENCIA SEDE MENDOZA Nº 2 (DE ORMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION RECAUDACION (AG S2ME)
2° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG S2ME)
3° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION COBRANZA JUDICIAL (AG S2ME)
SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG S2ME)
1° REEMPLAZANTE
MARTINEZ, ADRIANA HERMINIA
27160064108
2° REEMPLAZANTE
OFICINA SISTEMAS (AG S2ME)
3° REEMPLAZANTE
SECCION TRAMITES (AG S2ME)
SECCION RECAUDACION (AG S2ME)
1° REEMPLAZANTE
OFICINA CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES (AG S2ME)
2° REEMPLAZANTE
OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG S2ME)
SECCION VERIFICACIONES (AG S2ME)
1° REEMPLAZANTE
SOSA, JUAN JOSE MANUEL
20142273250
2° REEMPLAZANTE
SECCION TRAMITES (AG S2ME)
SECCION TRAMITES (AG S2ME)
1° REEMPLAZANTE
MARTINEZ, ALFREDO
20161789209
2° REEMPLAZANTE
SECCION VERIFICACIONES (AG S2ME)
SECCION COBRANZA JUDICIAL (AG S2ME)
1° REEMPLAZANTE
SANCHEZ, SERGIO ALEJANDRO
20167271392
2° REEMPLAZANTE
CABRAL, MARIA FLORENCIA
23342852904
OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG S2ME)
1° REEMPLAZANTE
SECCION RECAUDACION (AG S2ME)
2° REEMPLAZANTE
OFICINA CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES (AG S2ME)
OFICINA CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES (AG S2ME)
1° REEMPLAZANTE
OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG S2ME)
2° REEMPLAZANTE
SECCION RECAUDACION (AG S2ME)
OFICINA SISTEMAS (AG S2ME)
1° REEMPLAZANTE
CERINI, LUIS ALBERTO
20133350935
2° REEMPLAZANTE
SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG S2ME)
OFICINA LOGISTICA Y ADMINISTRACION (AG S2ME)
1° REEMPLAZANTE
LEON OJEDA, IVANA NEREA
20362305463
2° REEMPLAZANTE
OFICINA SISTEMAS (AG S2ME)
3° REEMPLAZANTE
OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG S2ME)
OFICINA RECEPTORIA VALLE DE UCO (AG S2ME)
1° REEMPLAZANTE
PERALTA, FACUNDO SANTIAGO
20403700909
AGENCIA SAN LUIS (DE ORMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION RECAUDACION (AG SALU)
2° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION VERIFICACIONES (AG SALU)
3° REEMPLAZANTE
(*)
SECCION TRAMITES (AG SALU)
SECCION RECAUDACION (AG SALU)
1° REEMPLAZANTE
BADANI CEBALLOS, MARIA EUGENIA
23216301064
2° REEMPLAZANTE
CORREA, DANIEL ALEJANDRO
20237077874
3° REEMPLAZANTE
SECCION TRAMITES (AG SALU)
SECCION VERIFICACIONES (AG SALU)
1° REEMPLAZANTE
GARGIULO, CLAUDIA LILIANA
27216306711
2° REEMPLAZANTE
SECCION TRAMITES (AG SALU)
SECCION TRAMITES (AG SALU)
1° REEMPLAZANTE
CARRION, JOSE ANTONIO
20221401663
2° REEMPLAZANTE
SECCION VERIFICACIONES (AG SALU)
OFICINA JURIDICA (AG SALU)
1° REEMPLAZANTE
VILLEGAS ALCARAZ, ZOE SILVINA EDITH
27228527527
2° REEMPLAZANTE
FURNARI, GERARDO DANIEL
20203821825
DISTRITO SAN MARTÍN (DE ORMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
OFICINA VERIFICACIONES (DT SAMA)
2° REEMPLAZANTE
(*)
OFICINA RECAUDACION (DT SAMA)
OFICINA RECAUDACION (DT SAMA)
1° REEMPLAZANTE
OFICINA VERIFICACIONES (DT SAMA)
2° REEMPLAZANTE
BAGORDA, RICARDO RAMON
20180618512
OFICINA VERIFICACIONES (DT SAMA)
1° REEMPLAZANTE
OFICINA RECAUDACION (DT SAMA)
2° REEMPLAZANTE
CAPPADONA, JORGE RUBEN
20171461406
DISTRITO SAN RAFAEL (DE ORMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
OFICINA RECAUDACION (DT SARA)
2° REEMPLAZANTE
(*)
OFICINA VERIFICACIONES (DT SARA)
3° REEMPLAZANTE
(*)
DISTRITO GRAL ALVEAR (DE ORMZ)
OFICINA RECAUDACION (DT SARA)
1° REEMPLAZANTE
OFICINA VERIFICACIONES (DT SARA)
OFICINA VERIFICACIONES (DT SARA)
1° REEMPLAZANTE
OFICINA RECAUDACION (DT SARA)
DISTRITO GRAL ALVEAR (DE ORMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
OFICINA RECAUDACION y VERIFICACIONES (DT GEAL)
2° REEMPLAZANTE
(*)
DISTRITO SAN RAFAEL (DE ORMZ)
OFICINA RECAUDACION Y VERIFICACIONES (DT GEAL)
1° REEMPLAZANTE
SALAS, JORGE OMAR
20132047015
2° REEMPLAZANTE
VITALI, CLAUDIA FABIANA
27184989323
DISTRITO VILLA MERCEDES (DE ORMZ)
1° REEMPLAZANTE
(*)
OFICINA RECAUDACION (DT VIME)
2° REEMPLAZANTE
(*)
OFICINA VERIFICACIONES (DT VIME)
3° REEMPLAZANTE
(*)
AGENCIA SAN LUIS (DE ORMZ)
OFICINA RECAUDACION (DT VIME)
1° REEMPLAZANTE
PEREZ, MARIA CRESCENCIA
27284609862
2° REEMPLAZANTE
OFICINA VERIFICACIONES (DT VIME)
OFICINA VERIFICACIONES (DT VIME)
1° REEMPLAZANTE
SILVERA, GABRIELA DEL VALLE
27230664752
2° REEMPLAZANTE
OFICINA RECAUDACION (DT VIME)
(*) Con carácter de juez administrativo
ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.
Arce establece el régimen de reemplazos para la Jefatura de la Dirección Regional Microcentro. Los reemplazantes son: 1° Jefatura de Investigación, 2° Fiscalización Nro.2 y 3° Jurídica, según tabla. Se decreta la abrogación de la DI-2018-24/AFIP de 2018.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO, el EX2024-00391829- -AFIP-SGRDIRMIC#SDGOPIM del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la DI-2018-24-E-AFIPSDGOPIM#DGIMPO de fecha 21 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.
Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.
Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I –en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.
Que así las cosas, a su turno, mediante la DI-2018-24-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO, de fecha 21 de agosto de 2018, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Microcentro, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Microcentro, propicia modificar aquel.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la DI-2018-24-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO.
Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, del 5 de enero de 2018, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Dirección Regional Microcentro, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:
JEFATURA
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO (SDG OPIM)
1°: Jefatura de la DIVISIÓN INVESTIGACIÓN
2°: Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO.2
3°: Jefatura de la DIVISIÓN JURÍDICA
ARTICULO 2°.- Abrogar la DI-2018-24-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO de fecha 21 de agosto de 2018.
ARTICULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese
Se decreta la suspensión preventiva de la habilitación de DROGUERÍA MARAZZI (Ariel Alejandro MARAZZI) y su directora técnica Marcela CAO por incumplir normas ANMAT N°2069/18. La decisión firma Nelida BISIO de la Administración Nacional de Medicamentos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-29939135-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud indicó que por Disposición ANMAT Nº 1611/2016 se habilitó la firma DROGUERIA MARAZZI DE MARAZZI ARIEL ALEJANDRO en la calle General Paz Nº 327 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes para efectuar tránsito interjuridiccional de medicamentos y especialidades medicinales.
Que el 15 de febrero de 2022, por Orden de Inspección OI 2022/184-DVS-57 personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud concurrió al establecimiento con el objetivo de realizar una inspección de renovación de la autorización de funcionamiento de establecimiento para realizar distribución de productos de acuerdo a lo establecido por la Disposición ANMAT Nº 7038/15.
Que en dicha inspección la comisión fiscalizadora fue recibida por la directora técnica farmacéutica Marcela CAO (DNI 24.239.143, Matrícula 636) donde se observaron distintos incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución según Disposición ANMAT Nº 2069/18.
Que por EX-2022-58279982-APN-DVPS#ANMAT Y DI-2022-58279982-APN-DVPS#ANMAT se ordenó un sumario sanitario al señor ARIEL ALEJANDRO MARAZZI, propietario de la DROGUERIA MARAZZI CUIT 20-25298155-2, y a su directora técnica farmacéutica Marcela CAO por los incumplimientos al Capítulo 2 aparatados 2.2.1, 2.2.3, 2.3.1, 2.3.2, al Capítulo 3 apartados 3.2.1, 3.3.1, 3.4.3, al Capítulo 5 apartado 5.4.1, al Capítulo 6 apartados 6.7.1,6.7.2, 6.7.3, 6.8.2, al Capítulo 7 apartado 7.1 y al Capítulo 10 apartados 10.2.3 y 10.2.8 de la Disposición ANMAT N° 2069/2018, y dichas faltas fueron calificadas como muy graves, graves, moderadas y leves.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ha notificado de forma fehaciente a la firma mediante IF-2022-16618813-APN-DVPS#ANMAT e IF-2023-66689361-APN-DVPS#ANMAT, bajo apercibimiento de suspender preventivamente la habilitación de la firma, que cumpla con lo requerido en la orden de inspección OI 2022/184-DVS-57 sin obtener una respuesta a lo intimado.
Que la falta de respuesta por parte de la DROGUERIA MARAZZI de ARIEL ALEJANDRO MARAZZI dio origen a la sugerencia de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud de suspender preventivamente la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales hasta tanto se verifique por una nueva inspección que la firma ha subsanado los incumplimientos observados.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Suspéndase preventivamente la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la Drogueria MARAZZI propiedad de Ariel Alejandro MARAZZI CUIT 20-25298155-2 hasta tanto se verifique por una nueva inspección que la firma ha subsanado los incumplimientos observados
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta actualización de valores de horas-hombre y costos indirectos del INTI conforme metodología vigente, con base en tablas de anexos. Se instruye a áreas involucradas para ajustar aranceles y publicar en www.inti.gob.ar los nuevos valores, conforme Ley 27.275. Firmado por Srour.
Ver texto original
Villa Lynch, Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-34478560-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa Nº 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018 y 47, de fecha 31 de mayo de 2023, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 2, de fecha 1° de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se aprobó la Política de Aranceles del Instituto, en la que se fijan las pautas generales para determinar la metodología de arancelamiento de los servicios, a ser aplicada por el Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que estén regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por medio del Anexo V de la precitada Resolución, se establecieron los valores horas-hombre para los servicios sistematizados y no Sistematizados, y de los costos indirectos del Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47/23, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar el valor de las horas-hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, así como también el valor de los costos indirectos del Instituto, de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, o la que en un futuro la sustituya.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 2/24, se actualizaron los valores de las horas-hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I (IF-2024-17397633-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la cita Disposición.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, mediante el IF-2024-34486502-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso la actualización del valor de las horas-hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados y de los costos indirectos del Instituto, en virtud del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 2/24, y el atraso en la actualización tarifaria.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de las horas-hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 , corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-35022920-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-35157690-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-36023669-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-37155817-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-37200004-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-37364997-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, prestaron su conformidad con la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47, de fecha 31 de mayo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de las horas-hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I (IF-2024-34485073-APN-SOIYC#INTI) que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese, a las distintas dependencias y Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para que adecuen los aranceles correspondientes a la prestación de los servicios sistematizados y no sistematizados, y de los costos indirectos del Instituto, a los nuevos valores que se aprueban mediante el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA, los valores actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, los valores actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO dispone mediante Se decreta la prórroga por 180 días de la delegación en el titular de la Dirección de Normativa Laboral (dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) para suscribir disposiciones en marco de evaluación de convenios laborales, según delegación original y prórrogas anteriores. Se consideran normas y resoluciones citadas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
Visto el EX-2021-47444194- -APN-DNRYRT#MT, la Ley N°19.549, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos” los Decretos N° 1759/72 - T.O. 2017-, Nº 8/23 del 10 de diciembre de 2023 y Nº 86/26 de fecha 26 de diciembre de 2023 , las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 del 1 de junio de 2021 y N° 301 del 2 de junio de 2021, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO N° 288 del 3 de junio de 2021 y Nº 213 de fecha 23 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de fecha 3 de junio de 2021, se delegó en el y/o la titular de la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suscripción de las disposiciones que se dicten en el marco de la función correspondiente a “evaluar la procedencia y en su caso determinar, fijar y ordenar la publicación referida en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), o la que en el futuro así lo establezca, respecto de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo homologados por el Ministerio, sin perjuicio de las facultades conferidas en el mismo sentido a órganos de mayor jerarquía”.
Que es dable destacar que la mentada función ha sido oportunamente asignada a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de acuerdo a lo previsto en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1662/20.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otras, las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en uso de las facultades acordadas por el artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” (Decreto N° 1759/72, T.O. 2017), el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la RESOL-2021-295-APN-MT y su rectificatoria RESOL-2021-301-APN-MT, mediante las cuales ha dispuesto autorizar al y/o a la titular de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a delegar la función antes detallada.
Que en el Artículo 2° de la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se estableció que dicha delegación resultaba susceptible de ser prorrogada, si las circunstancias así lo ameritasen.
Que mediante las Disposiciones DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de agosto de 2022 y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT del 23 de mayo de 2023 la mentada delegación ha sido oportunamente prorrogada.
Que advirtiéndose que el cúmulo de tareas persiste, resulta necesario prorrogar la mentada delegación.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE la delegación en el y/o la titular de la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ordenada por la DI-2021- 288-APN-DNRYRT#MT de fecha 3 de junio de 2021, y prorrogada por la DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de agosto de 2022 y la DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT del 23 de mayo de 2023 en los mismos términos.
ARTÍCULO 2º.- La presente prórroga es por el término de ciento ochenta (180) días y susceptible de ser prorrogada, si las circunstancias así lo ameritan.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aplicación de tasas de interés diferenciadas según tipo de usuario: para PyMEs (Micro, Pequeña y Mediana Empresa) BADLAR +5 p.p., y para otros, BADLAR +10 p.p. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para distintos plazos. Para operaciones de descuento, se establecen rangos según categorías A a D (PyMEs con/ sin cumplimiento de requisitos y Grandes Empresas), con tasas desde 42% TNA hasta 84% TNA según plazo y condición. Firmado por Álvarez (Subgerente Departamental).).
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
10/04/2024
al
11/04/2024
79,36
76,77
74,30
71,93
69,66
67,49
55,99%
6,523%
Desde el
11/04/2024
al
12/04/2024
80,14
77,51
74,98
72,57
70,26
68,05
56,36%
6,587%
Desde el
12/04/2024
al
15/04/2024
80,01
77,38
74,86
72,46
70,16
67,95
56,29%
6,576%
Desde el
15/04/2024
al
16/04/2024
80,14
77,51
74,98
72,57
70,26
68,05
56,36%
6,587%
Desde el
16/04/2024
al
17/04/2024
79,48
76,89
74,41
72,03
69,76
67,58
56,05%
6,533%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
10/04/2024
al
11/04/2024
84,90
87,86
90,96
94,21
97,60
101,16
127,20%
6,978%
Desde el
11/04/2024
al
12/04/2024
85,80
88,82
91,99
95,31
98,78
102,43
129,12%
7,052%
Desde el
12/04/2024
al
15/04/2024
85,65
88,66
91,81
95,12
98,58
102,20
128,79%
7,039%
Desde el
15/04/2024
al
16/04/2024
85,80
88,82
91,99
95,31
98,78
102,43
129,12%
7,052%
Desde el
16/04/2024
al
17/04/2024
85,05
88,02
91,13
94,38
97,79
101,37
127,51%
6,990%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 días a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a Matías VILLALBA a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) bajo apercibimiento de rebeldía por el Sumario N°8085. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: BERNETICH y BRAVO, Jefas de dicha Gerencia.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Matías Gastón VILLALBA (Documento Nacional de Identidad N° 32.592.332), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00137577-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8085, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a EZEQUIEL MOLINARI (DNI 32.129.760) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) para tomar vista y defenderse en el Sumario Cambiario N° 8018. Se apercibe que la incomparecencia determinará su rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y VIDAL (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ezequiel MOLINARI (D.N.I. N° 32.129.760) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8018, Expediente Nº EX-2020-00130421-GDEBCRA-GSG#BCRA, caratulado “MOLINARI, EZEQUIEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
La AFIP convoca a parientes de SALAZAR, Alicia Susana a comunicarse vía fallecimiento@afip.gob.ar en 10 días para ejercer derechos bajo el artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes adeudados deben contactar a los correos fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y, si corresponde, declaración de herederos. Se dispone publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida SALAZAR, ALICIA SUSANA, D.N.I. N° 16.171.316, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se comunica a Silvana J. RÍOS que, en el marco del Sum. Contencioso 013-SC-101-2023/1, se le notifica infracción al art. 987 del C.A. por introducir 1.500 llaves sin legalidad. Debe presentar defensa en 10 días hábiles, con multa de $387.792,24 y tributos u$s970,56. Requiere domicilio en Aduana de Colón y patrocinio legal (arts. 1030-1034 C.A.). Firmado por Marsilli.
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“-----Se comunica a la Sra. Silvana Jaqueline RÍOS, D.N.I. Nº 35.132.292, que con fecha 18 de marzo de 2024, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-101-2023/1 - SIGEA 17549-3-2023/1, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por personal de esta División Aduana de Colón y de Gendarmería Nacional el día 5 de enero de 2023 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 04:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Crucero del Sur S.R.L”, dominio “AA255JT”, interdictándose dos (2) bultos amparados por la Guía Nº 4596-00514618 de fs. 3 (encomienda), remitidos por la nombrada (conf. Acta de fs. 2) Que abiertos los paquetes en cuestión resultaron contener: MIL QUINIENTAS (1500) llaves vírgenes para automotores de industria brasileña (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($387.792,24), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (u$s970,56), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se decreta notificación a Leguiza, González y Aquino por infracción aduanera (art. 987) al secuestrarles mercaderías sin autorización en un operativo 2023. Deben presentar defensa en 10 días, constituir domicilio legal y acreditar representación (arts. 1001, 1030 C.A.). Incluye tabla con datos de infractores, montos de multas (ARS/USD) y opciones de pago para extinción de acción penal. Firmado: Marsilli.
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CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder ó, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello con motivo de un procedimiento realizado de manera conjunta por esta Aduana de Colón y Gendarmería Nacional Argentina en fecha 26 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, como consecuencia de la interdicción de bulto/s enviado/s por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en el art. 9° del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quiénes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Actuac. Sigea / Sum. Contenc.
INFRACTOR/ES Nombre/D.N.I.
Mercadería / Infracc. Imput. C.A.
Guías / Bultos
Posible multa mínima ($) / Tributos (U$S)
17549-5-2023 013-SC-104-2023/6
Héctor Javier Leguiza DNI 34.829.773
Cubiertas/termos Art. 987
SD766100357/65/43/74/099897 SD829658762/45/76/14/05/28 ONCE (11) bultos
Se comunica al Sr. Joao OLIVEIRA DE MORAES sobre citación para presentar defensa en 10 días hábiles por presunta infracción al art. 979 del Código Aduanero, vinculada al transporte no declarado de 4 matrices para calzado. Se establece multa de $1.680.480, con opción de pago voluntario para extinguir acción penal. Firmado por Hugo Ramón MARSELLI (Administrador Aduana de Colón).
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“-----Se comunica al Sr. Joao OLIVEIRA DE MORAES, C.I. Nº 4051750315, que en fecha 18 de marzo de 2024, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-106-2023/2 -SIGEA 17549-85-2023-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415-) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 979 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), el día 25 de agosto de 2023 en el carril de egreso de la Argentina del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 18.15 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Volkswagen, modelo Saveiro, matrícula “JCA2127” (Brasil), encontrándose en la caja de carga la presencia no declarada de CUATRO (4) matrices para la fabricación de calzado, cuyo secuestro fue ordenado por tratarse de mercadería que principalmente por su calidad no constituye una incidencia de viaje (conf. Acta Nº 082/2023 “SEIO” de fs. 2, art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTAVOS ($1.680.480,00), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
El Administrador de Aduana Hugo Marsilli notifica a Sirley Ponce, Rubén Almirón y Sandra Romero sobre presuntas infracciones aduaneras al detectarse mercaderías con fines comerciales sin autorización. Se otorgan 10 días hábiles para presentar defensa y documentación, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona tabla con datos de actuaciones, infractores, mercaderías (cubiertas, polvo para jugo), multas mínimas y tributos (ARS y USD). Se requiere patrocinio letrado para cuestiones jurídicas y pago voluntario de tributos para archivar multas, según Código Aduanero y resoluciones AFIP.
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CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder ó, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello con motivo de los procedimientos realizados de manera conjunta por esta Aduana de Colón y Gendarmería Nacional Argentina en los lugares y fechas indicados, como consecuencia de la interdicción de bulto/s enviado/s por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quiénes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se dispone el archivo provisorio de actuaciones por presuntas infracciones a la Ley 22.415. Los interesados: Vera, Sosa, Iglezias, Cabrera, Tall, Paredes, Aquino, Soto, Pérez Rito, Martínez, Dos Santos, Osorio, Dambrosio y Barrios deben comparecer en 10 días. No comparecencia implica abandono de mercaderías al Estado. Incluye tabla con datos. Firma: Coto.
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NOTA Nº 45/2024 (AD CORR)
CORRIENTES, 15/04/2024
En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.
COD
N°
AÑO
DIG. CONTROL
INTERESADO
N°
DOCUMENTO
TRIBUTOS
018-DN
137
2022
1
VERA JAVIER OMAR
DNI
31.331.606
$19.097,48
018-DN
148
2022
8
SOSA ROCIO DEL VALLE
DNI
30.644.761
$480,95
018-DN
165
2022
K
IGLESIAS IRMA MARIANA
DNI
25.718.037
$36.441,42
018-DN
228
2022
K
CABRERA NICOLAS MAURICIO
DNI
39.724.827
$8.316,60
018-DN
55
2023
8
TALL MAMADOU BADAR
DNI
62.848.280
$1.861,47
018-DN
68
2023
6
PAREDES JULIO CESAR
DNI
20.297.510
$12.643,06
018-DN
80
2023
1
AQUINO JUAN RAMON
DNI
36.407.167
$6.348,72
018-DN
85
2023
8
SOTO JORGE EMILIO
DNI
13.630.550
$23.510,93
018-DN
81
2023
K
PEREZ RITO ARMANDO
DNI
11.801.534
$19.299,97
018-DN
89
2023
0
MARTINEZ DANIEL AGUSTIN
DNI
44.228.113
$22.373,65
018-DN
97
2023
2
DOS SANTOS JOSE
DNI
16.577.825
$16.388,07
018-DN
118
2023
1
OSORIO GRACIELA
DNI
27.233.213
$14.365,59
018-DN
121
2023
2
MATIAS OSCAR DAMBROSIO
DNI
23.136.548
$8.456,,44
018-DN
122
2023
0
BARRIOS JOSEFINA
DNI
21.307.687
$3.938,11
018-DN
126
2023
3
GARAY OSCAR DAVID
DNI
36.204.123
$8.637,43
018-DN
136
2023
1
MEDINA MARIA CELINDA
DNI
6.340.209
$6.875,01
018-DN
139
2023
6
VERA AUGUSTO JAVIER
DNI
33.783.122
$20.646,89
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
Se cita a imputados en División Aduana de Corrientes para devolución de mercadería por falta de infracción. Los citados: Lazzarin de Lima, Cardozo (2 casos) y Kotke, con datos tabulados. Firmante: Coto. Se dispone acta de devolución bajo Sección Inspección Operativa.
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NOTA Nº 47/2024 (AD CORR)
CORRIENTES, 16/04/2024
Se cita a los siguientes imputados en la Div. Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº1147 Corrientes - Prov. de Corrientes (3400) para realizar la devolución de la mercadería afectada a las presentes actuaciónes al no configurarse una infracción a la Ley 22.415, la que deberá realizarse mediante acta de estilo por Sección Inspección Operativa y en caso de no presentarse el interesado en el plazo de Ley se la considerará abandonada a favor del Estado.-
Coto convoca a imputados (datos en tabla) a comparecer en 10 días hábiles para defensa y prueba. Se exige pago de multas/tributos, constitución de domicilio en Aduana de Corrientes y comparencia a verificación. Incumplimiento implica rebeldía. Autorízase destrucción de cigarrillos. Firmante: Coto.
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NOTA Nº 46/2024 (AD CORR)
CORRIENTES, 16/04/2024
Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez (10) días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº 1147 Corrientes - Prov. de Corrientes (3400). En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.
SUMARIO Nº
INF. ARTS.
IMPUTADO
DOC. ID. Nº
MULTA
TRIBUTOS
018-SC-8-2024/1
986 Y 987
PADILLA MARIO EDUARDO
DNI 29.469.426
$423.096,53
$167.706,11
018-SC-13-2024/9
986 Y 987
CHAMBI VELEZ GUSTAVO EDEN
DNI 96.009.439
$742.706,39
$303.715,45
018-SC-21-2024/0
864 INC. A
MARTINEZ FAUSTINO
DNI 30.250.760
$3.872.611,84
U$S8.220,00
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
Edicto bajo el Art. 1013 inc. "H" C.A., notifica a interesados en causas con 15 infractores detallados en tabla, por presuntas violaciones aduaneras. Deben comparecer en 10 días hábiles en Oberá, Misiones, o serán declarados rebeldes. Se aplicarán multas mínimas y destrucción de mercaderías conforme a artículos 968, 985, 986, 987 y Ley 25.603. Firmado por Andrusyszyn.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 968, 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986.
SC86 N°
CAUSANTE
INF. ART. C.A. LEY 22.415
MULTA MÍNIMA $
TRIBUTOS
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO DOC.
Nº
1-2024/5
HÉCTOR MANUEL GILLUK
DNI
26.319.936
987
193.367,19
76.646,55
6-2024/1
FABIÁN LEANDRO TEXEIRA
DNI
35.839.565
985
2.634.846,80
1.902.191,00
6-2024/1
JORGE OSCAR KUZNIER
DNI
30.286.486
985
2.634.846,80
1.902.191,00
8-2024/8
JORGE OSCAR VARGAS
DNI
18.282.179
985
272.087,88
88.086,26
11-2024/3
HUGO RUBÉN ESPÍNDOLA
DNI
32.052.958
985
76.049,45
63.090,35
17-2024/1
AVELINO ANÍBAL NASCIMENTO
DNI
21.304.540
987
966.471,86
312.887,48
18-2024/K
MARTÍN DIONICIO ROMERO
DNI
24.507.056
987
324.571,82
105.231,02
30-2024/1
RAMÓN DELMAR SOAREZ DE ALMEIDA
DNI
18.571.189
986/987
800.771,42
303.450,15
31-2024/K
FABIÁN ALDAIR SOARES DE ALMEIDA
DNI
36.464.776
986/987
880.496,46
341.523,50
32-2024/8
MICHELA PAOLA VIANA
DNI
26.487.076
968
4.308,99
***
33-2024/5
SEBASTIÁN ADOLFO OLIVERA
DNI
46.168.034
985
496.424,49
356.560,46
35-2024/1
JORGE OSCAR HANSON
DNI
32.053.140
987
384.666,07
152.473,27
37-2024/8
HORACIO MARCELO FERREIRA DURÁN
DNI
38.189.931
986/987
2.109.100,71
693.823,17
38-2024/6
DELICIA RODRÍGUEZ LEAL
DNI
18.322.899
987
546.954,46
216.800,86
40-2024/K
ALBINO EUFRACIO FERREIRA
DNI
26.768.542
985
544.915,99
389.745,54
42-2024/5
HUGO FABIÁN DEL VALLE
DNI
32.844.630
987
4.596.577,05
1.821.983,25
45-2024/K
PABLO ANDRÉS ALVEZ FERREIRA
DNI
30.585.497
987
189.066,97
74.942,03
45-2024/K
CARLA YANINA KOCHLER
DNI
32.178.621
987
189.066,97
74.942,03
47-2024/6
MATÍAS JUAN CARLOS SANABRIA
DNI
38.567.962
985
223.326,22
159.731,77
48-2024/4
LEONARDO FABIÁN KOKIL
DNI
39.471.219
985
1.357.823,49
971.169,24
48-2024/4
MAXIMILIANO FACUNDO PEREIRA
CEF
602.440.240-65
985
1.357.823,49
971.169,24
49-2024/2
JOSÉ ALBERTO ESTRUKEL
DNI
22.273.514
987
6.990.216,74
2.770.769,99
49-2024/2
ARMANDO EMANUEL GARCETE DOS SANTOS
DNI
42.288.321
987
6.990.216,74
2.770.769,99
70-2022/8
JUAN PABLO PAULUCKI
DNI
28.017.709
987
981.638,62
389.100,22
134-2022/K
DANTE LEANDRO GÓMEZ
DNI
32.118.730
987
567.669,55
231.730,65
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se notifica por Edicto a EDIR ALOISIO LOTTERMANN, CARLOS ALBERTO TORRES, MAURICIO DE LEMOS, JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, GUSTAVO OSCAR PEÑA, CARLOS ALBERTO CUBICHEN, MARCELA CATALINA RODRÍGUEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL FERREYRA, OMAR ANÍBAL ALFONSO ROSCISZEWSKY, JOSÉ MIGUEL VIERA y ANA BELÉN VIERA por desconocer domicilio o estar en el exterior. Incluye tablas con montos. Firmado por Andrusyszyn (Administradora de Aduana).)
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente.
SC86 N°
CAUSANTE
INF. ART. C.A. LEY 22.415
MULTA
FALLO AD OBER
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO DOC.
N°
7-2024/K
EDIR ALOISIO LOTTERMANN
CI (BR)
361.441.770-00
979
142.613,60
RESOL-2024-97
25-2024/3
CARLOS ALBERTO TORRES
CI (BR)
5.045.159.414
977
522.755,50
RESOL-2024-108
26-2024/1
MAURICIO DE LEMOS
RG
5.076.959.716
979
46.061,70
RESOL-2024-105
97-2023/9
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ
DNI
18.322.797
947
117.083,06
RESOL-2024-40
119-2023/8
GUSTAVO OSCAR PEÑA
DNI
22.587.201
985
268.731,07
RESOL-2023-334
154-2023/K
CARLOS ALBERTO CUBICHEN
DNI
20.748.384
987
1.431.000,43
RESOL-2024-46
154-2023/K
MARCELA CATALINA RODRÍGUEZ
DNI
23.360.742
987
1.431.000,43
RESOL-2024-46
159-2023/0
MAXIMILIANO EZEQUIEL FERREYRA
DNI
38.381.781
986/987
2.098.959,11
RESOL-2024-68
179-2023/7
OMAR ANÍBAL ALFONSO ROSCISZEWSKY
DNI
18.521.783
987
2.053.401,31
RESOL-2024-39
181-2023/K
JOSÉ MIGUEL VIERA
DNI
40.340.009
986/987
2.262.119,41
RESOL-2024-38
181-2023/K
ANA BELÉN VIERA
DNI
41.509.636
986/987
2.262.119,41
RESOL-2024-38
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Koza comunica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías detenidas tienen 30 días hábiles para solicitar su destino en Aduana de Posadas (Santa Fe 1862, 9-15hs). Se incluye lista de mercaderías retenidas. Quienes no actúen exponen a declaración de abandono al Estado, según Ley 25.603 y CA 22.415, con obligación de pagar multas e impuestos.
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La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas entre el 8 y 12/04/2024. Se accede a los anexos (GDE IF-2024-xxxx) en el Boletín Oficial digital. Firmantes: Waisman (Director Nacional, D.N. Derecho de Autor) y Viglianti (Asesor Técnico).
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024 y 12/04/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-38354998-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-38355851-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-38356393-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-38356937-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-38357444-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el fin del periodo de prueba para la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALTO VALLE LIMITADA, otorgándole 10 días para tomar vista de actuaciones según el Art.60 del Se decreta... Firmado por Mac Cormack (Instructora Sumariante).).
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por Disposición Nº IF-2021-31014082-APN-CSCYM#INAES dictada en el expediente Nº 2812/2013 correspondiente a la entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALTO VALLE LIMITADA. Matricula Nº 15.351, se ha resuelto dar por concluido el periodo de prueba, otorgándosele a la entidad sumariada el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art.60 del Decreto Nº 1759/72.
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).
Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL designa a Erika Sabrina ÁLVAREZ como Instructora Sumariante para el EXPTE 3117/16 de la COOPERATIVA DE CRÉDITO M.G LTDA. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por tres días conforme al Art. 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 (T.O 1991).
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE 3117/16 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE CREDITO M.G LTDA matricula 24.122, mediante IF-2023-139075749-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivar de soja HZ ORQUÍDEA (no transgénico) de HAZIAK S.A.S., representada por García Fuentes y patrocinada por Silvina de Tejeria. Diferencias: vaina castaña vs tostada respecto a INTA ALIM5.09. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre HZ ORQUÍDEA obtenida por HAZIAK S.A.S
Solicitante: HAZIAK S.A.S
Representante legal: Miguel García Fuentes
Ing. Agr. Patrocinante: Silvina de Tejeria
Fundamentación de novedad: HZ ORQUÍDEA, es un cultivar no transgénico, pertenece al grupo de madurez V. Se asemeja al cultivar INTA ALIM5.09 en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de flor y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. HZ ORQUÍDEA se diferencia de INTA ALIM5.09 en el color de la vaina. HZ ORQUÍDEA presenta color de vaina castaña mientras que INTA ALIM5.09 presenta color de vaina tostada.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/2018
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se notifica por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72, que están disponibles los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, computándose plazos desde la publicación de este edicto. Se publica en Boletín Oficial tres días. Firmó: Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexo digital en BORA.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-38507271-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/damnificados para presentarse en 5 días hábiles en los domicilios indicados, a fin de ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica. La incomparecencia implicará cierre de actuaciones. Se publica en Boletín Oficial durante 3 días. Firmado por Subizar como Gerente de Administración de Comisiones Médicas. Incluye anexos disponibles en edición web del BORA.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-38509859-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos contados desde la publicación. El anexo se publica en el sitio web del Boletín Oficial. Firmado por Subizar como Gerente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-38499557-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica a beneficiarios/damnificados para presentarse en 5 días a designar turnos de estudios médicos. La incomparecencia implicará resolver con documentación existente, reservando/expidiendo dictámenes médicos o archivando actuaciones. Firmó Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Anexos publicados en el sitio web del Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-38494259-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
AFIP cita a parientes de SILVIA ESTER CHILO por 10 días para comunicarse vía fallecimiento@afip.gob.ar, a fin de solicitar beneficios. Quienes reclamen haberes adeudados deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, presentando documentación que acredite vínculo familiar y, si corresponde, declaración de herederos. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CHILO, SILVIA ESTER, D.N.I. N° 11.848.162, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se notifica designación de Melina Guassardo como instructora sumariante en el caso de la Cooperativa Pueblo Liebig (matrícula TUC 9033). Se declara cierre de etapa instructoria por cuestión de derecho y se concede 10 días hábiles para presentar alegatos. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por tres días conforme el art. 42 de Se decreta... Firma: Guassardo.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por PV-2024-37230201-APN-CSCYM#INAES, dictada en el expediente Nº 2014/15, y, correspondiente a la entidad: “”COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS PUEBLO LIEBIG LDA “, Matricula. TUC 9033, se ha dictado la siguiente providencia...”Ciudad de Buenos Aires, 12 de Abril de 2024...VISTO, y atento el acuse de recibo devuelto, IF-2024-37210318-APN-CSCYM#INAES,notifiquese la designacion de la suscripta como nueva instructora sumariante, habiendose declarado la cuestion de puro derecho y el cierre de la etapa instructoria mediante Disposicion Nº 726/18. Asimiso, hagase saber que contaran con un plazo de 10 dias a los fines de que presenten lo que estimen corresponder, cumplido el mismo, pasaran a resolver.Notifiquese conforme lo establece el art. 42 del decreto Nº 1759/72”.
El presente deberá publicarse por TRES DÌAS EN EL BOLETÌN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).FDO: DRA MELINA GUASSARDO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.-
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se propone al Dr. Manuel José GARCÍA-MANSILLA como candidato a Juez de la Corte Suprema. Firmantes: Milei, Villarruel, Franco y Cúneo Libarona. Se transcriben sus antecedentes curriculares. Se establece plazo de 15 días para presentar observaciones ante el Ministerio de Justicia, conforme al artículo 6º, rechazándose objeciones irrelevantes o discriminatorias.
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En el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se ha propuesto al Dr. Manuel José GARCÍA - MANSILLA, DNI Nº 21.389.235, de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares: (*)
ESTUDIOS CURSADOS:
Título: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador: Abogado.
Posgrado; Georgetown University Law Center, Washington D.C., EE.UU: Master of Laws (LL.M.).
Doctorado: Facultad de Derecho de la Universidad Austral: Doctor en Derecho.
ANTECEDENTES ACADÉMICOS:
UNIVERSIDAD AUSTRAL- FACULTAD DE DERECHO
* Decano (2019 a la fecha)
* Docencia en grado:
* Profesor en la materia “Derecho Constitucional I- Teoría de la Constitución y Organización del Estado” en la carrera de Abogacía: desde el 2005 hasta el 2023.
* Profesor Ayudante Diplomado: desde el 01/03/2008 hasta el 28/02/2011.
* Profesor Adjunto Profesional: desde el 01/03/2011 hasta el 28/02/2018.
* Profesor Asociado Profesional: desde el 01/03/2018 a la fecha.
* Profesor Titular de grado en la materia “Seminario de Historia del Derecho”: desde el 01/09/2021 a la fecha.
* Profesor invitado en la cátedra “Derecho Constitucional II”: año 2013.
* Docencia en posgrado:
* Profesor en el módulo “Interpretación Constitucional” en la Diplomatura en Derecho Constitucional Profundizado: desde el 2018 hasta la fecha.
* Profesor en el módulo “Interpretación Constitucional” en la Diplomatura en Derecho Procesal Constitucional: desde el 2018 hasta el 2023.
* Profesor en el módulo “Génesis del control judicial en los Estados Unidos” en la Diplomatura en Derecho Constitucional Latinoamericano: desde 2021 a la fecha.
* Profesor en el “ Programa de Pensamiento Político Argentino”, Escuela de Gobierno: año 2016.
* Profesor invitado en la Maestría en Derecho Penal para dictar clases sobre “Recurso Extraordinario Federal en materia penal”: año 2013.
*Profesor del seminario “Introducción a la Historia de la Corte Suprema de los Estados Unidos”, organizado por la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial: año 2010.
(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su curriculum vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia de la Nación: www.jus.gov.ar
Asimismo, se transcriben a continuación los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24):
Artículo 2º: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de los candidatos para la cobertura de vacantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.
Artículo 6º: “Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.
Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el artículo 6° del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, PB (CABA) en el horario de 9.30 a 17.00 horas.
Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Se decreta la propuesta del Dr. Ariel Oscar LIJO como Juez de la Corte Suprema, considerando su trayectoria como Juez Federal en delitos complejos, docencia académica, participación en organismos internacionales y reconocimientos. Artículos 2° y 6° del Decreto 222/03 (mod. 267/24) establecen criterios de idoneidad moral y técnico, y plazo de 15 días para objeciones. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, CÚNEO LIBARONA y FRANCOS.
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En el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se ha propuesto al Dr. Ariel Oscar LIJO, DNI Nº 20.521.450, de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares: (*)
ESTUDIOS CURSADOS:
Título: Abogado. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires,
Posgrado: Especialista en Administración de Justicia. Instituto Superior de Estudios para la Justicia, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
ANTECEDENTES:
* Por Decreto 1368/2004 fue designado como Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4 de la Capital Federal, en donde se desempeña hasta la actualidad. Tiene competencia y especialidad para la investigación de delitos complejos como corrupción, narcocriminalidad, trata de personas, delitos económicos, ciberdelincuencia, delitos contra el orden constitucional, requerimientos internacionales de extradición y fraudes marcarios. Por otro lado, se especializó en la gestión de bienes incautados en el marco de procesos penales y en el acompañamiento a las víctimas y personas damnificadas de grupos vulnerables de delitos. Certificó normas ISO 9001/2008 de gestión de calidad en sus procesos de trabajo, en marzo de 2017.
* Profesor Adjunto interino, Delitos contra la Propiedad Intelectual Leyes 11.723 y 22.362 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
* Director y Profesor del Curso “Delitos Complejos”, Organizado por la Secretaría de Capacitación de la U.E.J.N. y dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
* Profesor de los Cursos de Capacitación Judicial de la Escuela de Capacitación Judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, designación efectuada por el Honorable Consejo Directivo de dicha Asociación.
* Profesor Adjunto en las cátedras de Derecho Penal; Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal de la Universidad del Museo Social Argentino.
* Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Penal de la Tecnicatura en Seguridad Pública en el Instituto Superior de Seguridad Pública.
* Expositor en el Simposio sobre “Crimen Económico”, Septiembre de 2006. Universidad de Cambridge, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
* Profesor del Programa de Actualización “Prevención global de activos y financiación del terrorismo”, Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con el apoyo de la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera / FININT.
* Disertante en el panel “Trata de personas” del II Congreso Iberoamericano sobre Acoso Laboral e Institucional “Dignidad, compromiso y solidaridad: hacia la erradicación de todo tipo de violencia laboral”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agosto 2013. Organizado por el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Red Iberoamericana por la Dignidad en el Trabajo y en las Organizaciones.
* Ponente en la “Capacitación para funcionarios investigadores de la Trata de Personas en Latinoamérica”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agosto 2013. Organizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.
* Expositor en el “Taller de Capacitación dirigido a operadores de justicia con la finalidad de brindarles herramientas importantes para la persecución eficiente y eficaz del delito de Trata de Personas”. Bolivia. Septiembre 2013. Organizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
* Expositor en el Seminario “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos”. Y presentación del libro “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Diciembre de 2013. Organizado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Ponente en la Jornada “Intercambio de Experiencias sobre Reformas Penales en México y Argentina”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Marzo de 2014. Organizado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
* Expositor en la “Cumbre de los Jueces sobre la trata de personas y el crimen organizado”. Ciudad de Vaticano. Junio de 2016. Organizado por PONTIFICIA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES.
* Ponente en la “Conferencia sobre la lucha contra la impunidad de crímenes complejos: Experiencias de la Corte Penal Internacional y de Argentina”. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abril 2017. Organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Congreso de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
* Ponente en el “Taller ALA/CFT para jueces y fiscales Gafilat - Gafi: experiencias, retos y mejores prácticas”. Quito, República del Ecuador. Septiembre 2017. Organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
* Ponente en la conferencia: “Reutilización social de bienes recuperados de la criminalidad organizada: una oportunidad para la sociedad y el Estado.” Organizado por ACIJ, la Fundación Multipolar, el CG de Argentina. Abril 2022.
* Agradecimiento y reconocimiento por su inestimable colaboración con la Embajada de Israel en Argentina, Buenos Aires, 2011.
* Reconocimiento a la excelencia en la Gestión Judicial, por sus cualidades académicas y destacada labor para la correcta administración de justicia de su nación, otorgado por el Instituto Peruano Argentino de Derecho Penal IPADEP, marzo 2022.
* Coordinador y moderador del “Encuentro nacional de la Justicia Federal” en Rosario. Organizado por AJUFE. Mayo 2022.
* Participante de la Conferencia para Jueces en “The Critical Role of the Judiciary in Combating Trafficking in Human Beings”. Noviembre 2016, Organizado por la Embajada de Israel, OSCE, UNODC, IOM.
(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su curriculum vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia de la Nación: www.jus.gov.ar
Asimismo, se transcriben a continuación los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24):
Artículo 2º: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de los candidatos para la cobertura de vacantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.
Artículo 6º: “Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.
Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el artículo 6° del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, PB (CABA) en el horario de 9.30 a 17.00 horas.
Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Se autoriza licitación pública para seleccionar aseguradora que administre el Fondo de Reserva de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), con vigencia de 1 año prorrogable. Aprobado el pliego de bases y condiciones. Firmante: PLATE.
Visto el EX-2024-23230529-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase la convocatoria a una Licitación Pública, sin modalidad y de Etapa Única Nacional, tendiente a la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para gerenciar el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y reglamentación complementaria, así como también los planteamientos judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya cobertura se reclama al citado Fondo de Reserva, por el término de UN (1) año con opción a prórroga por igual o menor período, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso a) del artículo 11; apartado 1) inciso a) del artículo 25 y apartado 1) de los incisos a) y b) del artículo 26 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, en concordancia con los artículos 10 y 27 Inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como documento PLIEG2024-29481549-APN-GA#SSN integra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 11 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.